Documento - Aeropuertos y Servicios Auxiliares

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Documento - Aeropuertos y Servicios Auxiliares
AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS
AUXILIARES
PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE
ALBA
FOLIO: 0908500009903
EXPEDIENTE: 000233/03
Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública
Visto para resolver el expediente formado con motivo del recurso de revisión promovido
por el recurrente, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- El veintiuno de agosto de dos mil tres, el recurrente, presentó solicitud de
información, a la que le correspondió el folio número 0908500009903, ante Aeropuertos
y Servicios Auxiliares, requiriendo:“Informes del Ejercicio del Presupuesto (cierre
definitivo) de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por Capítulo, concepto y
Partida Específica, de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal. Exclusivamente para la representación Estatal en
Yucatán.”
II.- El veintiuno de agosto de dos mil tres, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dio
respuesta al solicitante, en los siguientes términos: “La información solicitada no es
competencia de esta dependencia o entidad. Con base en lo previsto en el
artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda
con la siguiente Unidad de Enlace: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
III.- Inconforme con la respuesta recibida el recurrente, el doce de septiembre de dos
mil tres, promovió ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en lo sucesivo la Entidad, manifestando:“La
solicitud fue en apego a lo dispuesto en los artículos 3 fracción XIV, 7 fracción XV
y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; y en virtud de que el sustento legal presentado por ustedes es el
artículo 40 en su tercer párrafo de la Ley en comento, no entendemos la negativa,
ya que la SHCP, efectivamente responderá a las solicitudes de información de
Presupuestos en Ejecución, lo cual se ratifica en el artículo 16 de su Reglamento,
y nosotros nos referimos a Informes de años anteriores.”
IV.- El dieciocho de septiembre de dos mil tres, la Comisionada Presidenta de este
Instituto asignó el número de expediente 000233/03, al recurso de revisión y, con base
en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Horacio Aguilar
Álvarez de Alba, para los efectos del artículo 55, fracción I, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
V.- El día primero de octubre de dos mil tres, de conformidad con lo establecido en el
artículo 88 del Reglamento de la ley de la materia, el Comisionado Ponente dictó
acuerdo por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el
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AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS
AUXILIARES
PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE
ALBA
FOLIO: 0908500009903
EXPEDIENTE: 000233/03
Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública
recurrente, ordenando se corra traslado a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en lo
sucesivo la entidad, y se haga saber a las partes del derecho que les concede la Ley
para que puedan formular alegatos.
VI.- Por oficio número R/IFAI/SA/0462/03 de fecha dos de octubre de dos mil tres,
suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos, se notificó a la Entidad, a través
de su Unidad de Enlace, la admisión del recurso de revisión, otorgándole plazo no
mayor a siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en el que se le
notifique, para que manifieste lo que a su derecho convenga, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VII.- Mediante electrónico de fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres, con
fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de la materia se notificó al
recurrente el derecho que le concede la ley para formular alegatos.
VIII.- Mediante correo electrónico de fecha diez de octubre de dos mil tres, se recibieron
alegatos del recurrente, quien entre otras cosas, manifiesta: “…1. [--] realiza, por
convenio con el Gobierno del Estado de Yucatán, la construcción de una matriz
de Insumo-Producto de la economía estatal con año base en 1998, la cual es un
instrumento de análisis económico enfocado a conocer la estructura de las
interrelaciones de las diversas actividades productivas de la entidad. Este
proyecto tiene como insumo esencial la información estadística de las diversas
áreas que conforman la actividad productiva de Yucatán. 2. Derivado de lo
anterior, y en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, este [--] solicitó a Aeropuertos y
Servicios Auxiliares, mediante el Instituto Federal de Acceso a la Información…
Informes del Ejercicio del Presupuesto (cierre definitivo) de los años 1998, 1999,
2000, 2001 y 2002, por capítulo, concepto y partida específica, de conformidad al
Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.
Exclusivamente para la representación Estatal en Yucatán. 3. En este sentido
recibimos el veintiuno de agosto… respuesta que a la letra dice:… 4.- … Lo
solicitado fue en apego a lo dispuesto en los artículos 3 fracción XIV, 7 fracción
XV y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; y en virtud de que el sustento legal presentado por Aeropuertos
Servicios Auxiliares es el artículo 40 en su tercer párrafo de la ley en comento, no
entendemos la negativa, ya que la SHCP, efectivamente responderá a las
solicitudes de información de presupuestos en ejecución, lo cual se ratifica en el
artículo 16 de su Reglamento, y nosotros nos referimos a informes de años
anteriores. 5.- Reiteramos la solicitud efectuada…”
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AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS
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PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE
ALBA
FOLIO: 0908500009903
EXPEDIENTE: 000233/03
Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública
IX.- Mediante oficio número M 2.1.-1731, de fecha catorce de octubre de dos mil tres,
suscrito por el Gerente de lo Contencioso y Administrativo, y apoderado legal de la
Entidad, desahogó el traslado que se le corrió, manifestando, entre otras cosas, lo
siguiente: “… De conformidad con los Decretos de creación de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares de 10 de junio de 1965 y el de fecha 20 de agosto de 2002, en
sus artículos 2° de ambos documentos, en que se establecen tanto las facultades
como el objeto de este organismo, se desprende que dentro de las mismas no se
establece que se deba tener información alguna a los Informes del Ejercicio del
Presupuesto (cierre definitivo) de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por
capítulo, concepto y partida específica, de conformidad al clasificador por objeto
del Gasto para la Administración Pública Federal a que hace referencia la parte
recurrente, ni mucho menos para la representación estatal en Yucatán.
Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que mi representado no cuenta con la
documentación a que hace referencia la recurrente [--] En consecuencia con base
en el artículo 28, fracción III y 40, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, mi representado a través de la Unidad de
Enlace, así como del Comité de información estimó que la información solicitada
no era competencia de mi poderdante, por lo que se le sugirió que acudiera con la
Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que
dicha dependencia le pudiera auxiliar en relación a su solicitud…”
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es
competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en los
artículos 37, fracción II, 49, 50 y 55, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el once de junio de dos mil dos; 88 y 89 del Reglamento de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 17, fracción X, del
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos
publicados en el Diario Oficial de la Federación, el once de junio de dos mil tres; y, 3º y
4o. del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, para
resolver sobre el recurso de revisión interpuesto.
SEGUNDO.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con lo transcrito en los
antecedentes identificados con el numeral II y VI, que por economía procesal se tienen
por aquí reproducido.
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PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE
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FOLIO: 0908500009903
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Instituto Federal de Acceso
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TERCERO.- Una vez analizado el expediente en cuestión, así como lo manifestado por
el recurrente y del Comité de Información de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, este
Instituto determina que con base en los artículos 7, fracción IX, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 16 de su
Reglamento, la información relativa al presupuesto de las dependencias y entidades y
los informes sobre su ejecución, es pública. Estos artículos establecen que la
información será publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su sitio
de Internet y que las dependencias y entidades deberán incluir en sus sitios.
Si bien la citada obligación implica que no sea necesaria solicitud alguna para acceder a
la misma, ya que la misma se pone a disposición del público de manera agregada,
también lo es, el hecho de que en el espíritu del artículo 7 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quienes deseen
conocer información pormenorizada puedan solicitarla a través del procedimiento de
acceso a la información pública gubernamental, directamente a las dependencias y
entidades generadoras de la misma.
Sin embargo, el solicitante requirió información relativa a los años 1998, 1999, 2000,
2001 y 2002. Aeropuertos y Servicios Auxiliares debe generar dicha información de
acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, el cual a la letra dice: “Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual
incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio,
ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios
correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto”.
Por ende, dicha información presupuestaria obra en posesión de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares, y al no ser información clasificada como reservada ni confidencial,
en términos de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, debe proceder a entregarla, por razones de
economía administrativa.
Por lo expuesto y fundad, el Instituto:
RESUELVE
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 55, fracción V; y, 56, fracción III, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se revoca
la respuesta que Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dio a la solicitud de información,
folio número 0908500009903, objeto del presente recurso de revisión, en virtud de que
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FOLIO: 0908500009903
EXPEDIENTE: 000233/03
Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública
en términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, ésta es la generadora originaria de la información solicitada y,
por ende obra en su poder y por no ser reservada ni confidencial, debe ser puesta a
disposición del recurrente.
SEGUNDO.- Se instruye a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, permita el acceso a la
información solicitada por el recurrente, entregando la información solicitada, para que
en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se
haya notificado la presente resolución, se entregue la documentación solicitada y se
informe a este Instituto sobre su cumplimiento.
TERCERO.- Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la
presente resolución al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto y por
oficio al Comité de Información de la Entidad, a través de su Unidad de Enlace y.
Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública, María Marván Laborde, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo
Guerrero Amparán, José Octavio López Presa y Horacio Aguilar Álvarez de Alba,
siendo ponente el último de los mencionados en sesión celebrada el veinticinco de
noviembre de dos mil tres, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani
Freaner.
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