Documento - Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Transcripción
Documento - Aeropuertos y Servicios Auxiliares
AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA FOLIO: 0908500009903 EXPEDIENTE: 000233/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Visto para resolver el expediente formado con motivo del recurso de revisión promovido por el recurrente, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- El veintiuno de agosto de dos mil tres, el recurrente, presentó solicitud de información, a la que le correspondió el folio número 0908500009903, ante Aeropuertos y Servicios Auxiliares, requiriendo:“Informes del Ejercicio del Presupuesto (cierre definitivo) de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por Capítulo, concepto y Partida Específica, de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Exclusivamente para la representación Estatal en Yucatán.” II.- El veintiuno de agosto de dos mil tres, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dio respuesta al solicitante, en los siguientes términos: “La información solicitada no es competencia de esta dependencia o entidad. Con base en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda con la siguiente Unidad de Enlace: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” III.- Inconforme con la respuesta recibida el recurrente, el doce de septiembre de dos mil tres, promovió ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en lo sucesivo la Entidad, manifestando:“La solicitud fue en apego a lo dispuesto en los artículos 3 fracción XIV, 7 fracción XV y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y en virtud de que el sustento legal presentado por ustedes es el artículo 40 en su tercer párrafo de la Ley en comento, no entendemos la negativa, ya que la SHCP, efectivamente responderá a las solicitudes de información de Presupuestos en Ejecución, lo cual se ratifica en el artículo 16 de su Reglamento, y nosotros nos referimos a Informes de años anteriores.” IV.- El dieciocho de septiembre de dos mil tres, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente 000233/03, al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Horacio Aguilar Álvarez de Alba, para los efectos del artículo 55, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. V.- El día primero de octubre de dos mil tres, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley de la materia, el Comisionado Ponente dictó acuerdo por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el 1 AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA FOLIO: 0908500009903 EXPEDIENTE: 000233/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública recurrente, ordenando se corra traslado a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en lo sucesivo la entidad, y se haga saber a las partes del derecho que les concede la Ley para que puedan formular alegatos. VI.- Por oficio número R/IFAI/SA/0462/03 de fecha dos de octubre de dos mil tres, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos, se notificó a la Entidad, a través de su Unidad de Enlace, la admisión del recurso de revisión, otorgándole plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en el que se le notifique, para que manifieste lo que a su derecho convenga, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VII.- Mediante electrónico de fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de la materia se notificó al recurrente el derecho que le concede la ley para formular alegatos. VIII.- Mediante correo electrónico de fecha diez de octubre de dos mil tres, se recibieron alegatos del recurrente, quien entre otras cosas, manifiesta: “…1. [--] realiza, por convenio con el Gobierno del Estado de Yucatán, la construcción de una matriz de Insumo-Producto de la economía estatal con año base en 1998, la cual es un instrumento de análisis económico enfocado a conocer la estructura de las interrelaciones de las diversas actividades productivas de la entidad. Este proyecto tiene como insumo esencial la información estadística de las diversas áreas que conforman la actividad productiva de Yucatán. 2. Derivado de lo anterior, y en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este [--] solicitó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, mediante el Instituto Federal de Acceso a la Información… Informes del Ejercicio del Presupuesto (cierre definitivo) de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por capítulo, concepto y partida específica, de conformidad al Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal. Exclusivamente para la representación Estatal en Yucatán. 3. En este sentido recibimos el veintiuno de agosto… respuesta que a la letra dice:… 4.- … Lo solicitado fue en apego a lo dispuesto en los artículos 3 fracción XIV, 7 fracción XV y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y en virtud de que el sustento legal presentado por Aeropuertos Servicios Auxiliares es el artículo 40 en su tercer párrafo de la ley en comento, no entendemos la negativa, ya que la SHCP, efectivamente responderá a las solicitudes de información de presupuestos en ejecución, lo cual se ratifica en el artículo 16 de su Reglamento, y nosotros nos referimos a informes de años anteriores. 5.- Reiteramos la solicitud efectuada…” 2 AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA FOLIO: 0908500009903 EXPEDIENTE: 000233/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública IX.- Mediante oficio número M 2.1.-1731, de fecha catorce de octubre de dos mil tres, suscrito por el Gerente de lo Contencioso y Administrativo, y apoderado legal de la Entidad, desahogó el traslado que se le corrió, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “… De conformidad con los Decretos de creación de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de 10 de junio de 1965 y el de fecha 20 de agosto de 2002, en sus artículos 2° de ambos documentos, en que se establecen tanto las facultades como el objeto de este organismo, se desprende que dentro de las mismas no se establece que se deba tener información alguna a los Informes del Ejercicio del Presupuesto (cierre definitivo) de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por capítulo, concepto y partida específica, de conformidad al clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal a que hace referencia la parte recurrente, ni mucho menos para la representación estatal en Yucatán. Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que mi representado no cuenta con la documentación a que hace referencia la recurrente [--] En consecuencia con base en el artículo 28, fracción III y 40, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mi representado a través de la Unidad de Enlace, así como del Comité de información estimó que la información solicitada no era competencia de mi poderdante, por lo que se le sugirió que acudiera con la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dicha dependencia le pudiera auxiliar en relación a su solicitud…” CONSIDERANDO PRIMERO.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracción II, 49, 50 y 55, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos; 88 y 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 17, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el once de junio de dos mil tres; y, 3º y 4o. del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, para resolver sobre el recurso de revisión interpuesto. SEGUNDO.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con lo transcrito en los antecedentes identificados con el numeral II y VI, que por economía procesal se tienen por aquí reproducido. 3 AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA FOLIO: 0908500009903 EXPEDIENTE: 000233/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública TERCERO.- Una vez analizado el expediente en cuestión, así como lo manifestado por el recurrente y del Comité de Información de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, este Instituto determina que con base en los artículos 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 16 de su Reglamento, la información relativa al presupuesto de las dependencias y entidades y los informes sobre su ejecución, es pública. Estos artículos establecen que la información será publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su sitio de Internet y que las dependencias y entidades deberán incluir en sus sitios. Si bien la citada obligación implica que no sea necesaria solicitud alguna para acceder a la misma, ya que la misma se pone a disposición del público de manera agregada, también lo es, el hecho de que en el espíritu del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quienes deseen conocer información pormenorizada puedan solicitarla a través del procedimiento de acceso a la información pública gubernamental, directamente a las dependencias y entidades generadoras de la misma. Sin embargo, el solicitante requirió información relativa a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002. Aeropuertos y Servicios Auxiliares debe generar dicha información de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el cual a la letra dice: “Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto”. Por ende, dicha información presupuestaria obra en posesión de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y al no ser información clasificada como reservada ni confidencial, en términos de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debe proceder a entregarla, por razones de economía administrativa. Por lo expuesto y fundad, el Instituto: RESUELVE PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 55, fracción V; y, 56, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se revoca la respuesta que Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dio a la solicitud de información, folio número 0908500009903, objeto del presente recurso de revisión, en virtud de que 4 AUTORIDAD: AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA FOLIO: 0908500009903 EXPEDIENTE: 000233/03 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ésta es la generadora originaria de la información solicitada y, por ende obra en su poder y por no ser reservada ni confidencial, debe ser puesta a disposición del recurrente. SEGUNDO.- Se instruye a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, permita el acceso a la información solicitada por el recurrente, entregando la información solicitada, para que en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la presente resolución, se entregue la documentación solicitada y se informe a este Instituto sobre su cumplimiento. TERCERO.- Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto y por oficio al Comité de Información de la Entidad, a través de su Unidad de Enlace y. Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, María Marván Laborde, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, José Octavio López Presa y Horacio Aguilar Álvarez de Alba, siendo ponente el último de los mencionados en sesión celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil tres, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner. 5