Expositor: Daniel Alexis N. Paz Winchez Abogado Correo

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Expositor: Daniel Alexis N. Paz Winchez Abogado Correo
Expositor: Daniel Alexis N. Paz Winchez
Abogado
Correo:
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“Contraposición de intereses”
Situación en la cual los intereses de una
persona son resistidos por otra y
viceversa.
En las contrataciones del Estado existen
tres mecanismos de solución de
controversias:
RECURSO DE
APELACIÓN
PRE CONTRACTUAL
CONCILIACIÓN
CONTRACTUAL
ARBITRAJE
Un proceso de contratación inicia con la
aparición de una necesidad y concluye
cuando es debidamente satisfecha.
Dicho proceso posee tres etapas: fase de
programación o de actos preparatorios;
fase selectiva y ejecución contractual.
Cabe la interposición del Recurso de
Apelación contra todos aquellos actos
dictados por desde la convocatoria
hasta antes de la suscripción del
contrato.
COMPETENCIA:
Son competentes para conocer y
resolver el Recurso de Apelación, el
Titular de la Entidad y el Tribunal de
Contrataciones del Estado.
La competencia se determina por la
cuantía del valor referencial.
Menor 600 UIT
ENTIDAD
Igual o Mayor 600 UIT
TRIBUNAL
El Recurso de Apelación produce,
como efecto de su interposición, la
suspensión del proceso.
La entidad está obligada a publicar, en
la ficha del proceso contenida en el
SEACE,
el
medio
impugnatorio
interpuesto, el mismo día que ello
ocurra.
SON IMPUGNABLES:
1. Actos dictados por Comité Especial u Órgano
Encargado de las Contrataciones, en el
proceso de selección.
2. Actos que se emitan luego de otorgar la
buena pro y hasta antes celebrar el contrato.
3. Actos del Titular de la Entidad que afecten
continuación del proceso. (salvo Recurso de
Apelación)
NO SON IMPUGNABLES:
1. Actos preparatorios. (Son actos de
administración)
2. Bases y/o su integración.
3. Programación del proceso en el SEACE.
4. Aprobación de Exoneraciones
PLAZOS:
1. Licitaciones Pública o Concursos Públicos:
8 días hábiles
2. Adjudicaciones Directas (Selectivas o
Públicas) y Adjudicaciones de Menor
Cuantía:
5 días hábiles
OJO: EXTEMPORANEIDAD
En el caso de Procesos de Selección bajo al
modalidad de Subasta Inversa Presencial, es
requisito indispensable que en el propio acto
público de presentación de propuestas, puja
y otorgamiento de la buena pro, el postor
deje constancia de su intención de
impugnar.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Presentación ante el Tribunal o la Entidad.
Identificación del impugnante.
Domicilio Procesal.
Petitorio.
Fundamentos de hecho y derecho.
Medios Probatorios instrumentales
Garantía (3%) (No menor a 50% UIT)
Firma del Impugnante.
Copias del escrito y anexos.
Autorización de Abogado. (LP, CP y ADP),
en ADS y AMC, no se requiere.
INADMISIBLE
Mesa de Partes
(Entidad o Tribunal)
ADMITIDO A TRÁMITE
RECHAZADO DE PLANO
Recurso declarado Inadmisible:
(02) días para subsanación
¿Si no subsana?
1. Se tiene como no presentado.
2. No requiere emitir pronunciamiento.
¿Si al momento de calificar no se percata de
la falta de requisitos?
RECURSO IMPROCEDENTE:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Entidad o Tribunal, carezca de competencia.
Contra Actos no impugnables.
Interpuesto fuera del plazo.
Suscriba aquel que no es el impugnante o su
representante.
Impedido de participar en procesos de selección.
Incapacitado civilmente.
Falta de legitimidad procesal.
Interpuesto por el ganador de la buena pro.
No exista conexión lógica entre los hechos
expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
2 DÍAS
RECURSO
ADMITIDO
CORRE TRASLADO
3 DÍAS
3 DÍAS
ABSOLUCIÓN
TRASLADO
INFORME ORAL
(Si se solicita)
El plazo para resolver y publicar en el
SEACE, el recurso de apelación es de 12
días hábiles.
¿Si el recurso de apelación no se resuelve
en el plazo?
Denegatoria Ficta
Devolución de garantía
DESISTIMIENTO:
Sí procede, debe ser formalizada con
escrito con firma fedateada o legalizada
ante notario o juez de Paz, cuando
corresponda o ante la secretaría del
Tribunal.
VIGENCIA DE LA GARANTÍA:
20 días calendario
Entidad
30 días calendario
Tribunal
Debe ser renovada hasta que se agote la
vía administrativa.
¿Cómo puede ser resuelto un recurso de
apelación?
1. FUNDADO
2. INFUNDADO
3. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO
4. IMPROCEDENTE
La facultad de resolver
impugnatorio es delegable.
el
medio
CASO:
Funcionario
“A”
tiene
facultades
delegadas para resolver recursos de
apelación, no obstante este se percata
que en el medio impugnatorio interpuesto
por el postor “X” , corresponde resolver
declarando Nulidad de Oficio
¿Podría hacerlo?
¿Cómo debe procederse?
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:
Cuando
el
recurso
es
declarado,
infundado, improcedente o el impugnante
se desista, se procede a ejecutar la
garantía.
Si el recurso es declarado fundado, se
declara la nulidad u opera la denegatoria
ficta, la garantía será devuelta.
Toda resolución que emita la entidad al
momento de resolver el recurso de
apelación, debe estar sustentado en un
Informe Técnico Legal.
En la etapa contractual encontramos dos
mecanismos para resolución de conflictos:
1. Conciliación
2. Arbitraje
Ambos pertenecen a los mecanismo
alternativos de solución de conflictos
(marcs)
Los mecanismos, mediante los cuales se
resolverán las controversias de la etapa
contractual, deben establecerse en las
bases del proceso (Proforma de Contrato).
AUTOTULELA: Se resuelve el conflicto mediante
el uso de la fuerza.
AUTOCOMPOSICIÓN: Puede presentarse sin
intervención de terceros, como es el caso de
la negociación directa, o con intervención de
terceros, como es el caso de la mediación y
conciliación.
HETEROCOMPOSICIÓN:
Mediante
este
mecanismo, la solución del conflicto es
encargada a un tercero, como es el caso de
un proceso judicial o del arbitraje.
La conciliación es un mecanismo
alternativo de resolución de conflictos
(autocompositivo), con intervención de
tercero, el cual no resolverá el conflicto,
pero
podrá
proponer
formulas
conciliatorias, siendo las partes quienes
decidan la solución final si es que la
hubiere.
La
conciliación
en
materia
de
Contrataciones del Estado es facultativa,
como requisito previo al arbitraje, debe ser
llevado a cabo en un Centro de
Conciliación acreditado por el Ministerio
de Justicia.
El Arbitraje se constituye como un
mecanismo alternativo de resolución de
conflictos (heterocompositivo), a través del
cual las partes confían, voluntariamente o
por disposición legal, a un tercero
imparcial,
para
que
resuelva
la
controversia.
CLASIFICACIÓN:
1. De derecho y de conciencia
2. Ad hoc o institucional
En cuanto al arbitraje de conciencia, este
es aquel en el cual los árbitros resuelven
conforme a sus conocimientos sobre la
materia, a sus principios y valores, es decir
adoptará la decisión que considere más
justa teniendo como referente solo su leal
saber y entender.
En lo que respecta al arbitraje de derecho,
este es el tipo en el cual, los árbitros
resolverán teniendo como parámetro el
ordenamiento jurídico vigente.
En las Contrataciones del Estado,
ARBITRAJE SERÁ SIEMPRE DE DERECHO.
el
Arbitraje Institucional:
El arbitraje institucional, es aquel que está
administrado, es decir es llevado a cabo,
por una institución especializada, que
tiene
un
procedimiento
y
costos
preestablecidos a los cuales se acogerán
las partes.
Arbitraje Ad Hoc:
El arbitraje ad hoc, es el aquel que no
es administrado por ninguna institución
especializada, por lo que requiere un
procedimiento previo a su inicio,
teniendo como referencia los las
acciones y plazos que se detallan en el
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones del Estado.
Las partes pueden pactar el tipo de
arbitraje y el número de árbitros.
Si las partes no pactan el tipo de
arbitraje, se presume que el mismo será
AD HOC.
Si las partes no pactasen el número de
árbitros, se presume que será árbitro
único
El arbitraje Ad Hoc comienza con la
solicitud de alguna de las partes, dirigida
a la otra haciendo referencia a la
cláusula
arbitral
y
detallando
la
controversia.
El emplazado tiene diez días hábiles para
responder la solicitud.
Cuando sea arbitraje ad hoc, con árbitro
único, ambas partes podrán ponerse de
acuerdo, caso contrario, cualquiera de
ellas, podrá solicitar a OSCE, la
designación del mismo, dentro de los 10
días luego de respondida la solicitud o de
vencido el plazo para esta.
Cuando sea arbitraje ad hoc, con 3
árbitros, ambas partes, en su solicitud y
respuesta respectivamente, designarán
cada uno a un árbitro y luego estos
designarán al tercero, en caso de que la
solicitud no sea respondida, la parte
interesada, podrá solicitar al OSCE la
designación del dicho árbitro, dentro de
los 10 días luego de respondida la
solicitud o de vencido el plazo para esta.
Cuando sea arbitraje ad hoc, con 3
árbitros, y ya se encuentren designados los
dos árbitros, pero estos no se pongan de
acuerdo en quién sería el tercero, podrán
solicitar al OSCE que lo realice, dentro de
los 10 días, luego de la aceptación del
último.
Si la norma permite que en caso de tres
árbitros, las partes pueden elegir cada uno
a un árbitro:
¿estos podrán actuar con independencia
e imparcialidad?
¿Si en las bases no se consignó una cláusula
arbitral?
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los que
se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones del Estado, bajo la
organización y administración de los órganos del
Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo
con su Reglamento.”

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