reglamento de transito.

Transcripción

reglamento de transito.
INDICE
TITULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Disposiciones Generales………………………………………..
De las autoridades de Tránsito y sus integración…………….
4
10
TITULO SEGUNDO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Del desarrollo policial…………………………………………….
De la carrera policial y su profesionalización………………....
Del Régimen Disciplinario de la Policía de Tránsito………….
Estímulos, Recompensas, Derechos y Prestaciones del
Policía de Tránsito………………………………………………..
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11
18
23
TITULO TERCERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
De las Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de tránsito.
Facultades del Delegado de Tránsito………………………….
Facultades, Obligaciones y Prohibiciones de los Agentes de
Tránsito…………………………………………………………….
Obligaciones de los Médicos Adscritos a la Delegación de
Transito…………………………………………………………….
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26
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TITULO CUARTO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
De los Peatones y Pasajeros……………………………………
De los Escolares………………………………………………….
Personas con Capacidades Diferentes………………………..
De los Ciclistas y Motociclistas…………………………………
De las Obligaciones y Prohibiciones de los
conductores…...
De los Derechos de Conductores y Peatones………………..
30
33
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38
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TITULO QUINTO
Capítulo I
Capítulo II
De las Licencias y Permisos de Conducir……………………..
De la clasificación de los vehículos…………………………….
1
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Capítulo III
Capítulo IV
Equipamiento, Dispositivos y Condiciones mecánicas de los
vehículos………………………………………………………….. 46
Del Registro de Vehículos………………………………………. 49
TITULO SEXTO
Capítulo Único D e l a s M e d i d a s P a r a l a P r o t e c c i ó n d e l M e d i o 50
Ambiente…….
TITULO SEPTIMO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
De las Señales para el Control del Tránsito………………….. 50
De la clasificación de las vías de Circulación y su
Comunicación…………………………………………………….. 56
De las Normas de Circulación en la Vía Pública……………... 57
TITULO OCTAVO
Capítulo I
Capítulo II
De la Presentación del Servicio de Transporte………………. 65
Del Transporte de Carga………………………………………... 68
TITULO NOVENO
Capítulo I
Capítulo II
De la Educación Para la Seguridad Víal………………………
Apoyo al Turista…………………………………………………..
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TITULO DECIMO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Del Procedimiento para Iniciar el Acta de Infracción al
Probable Infractor………………………………………………...
De los Accidentes de Tránsito…………………………………..
De las Actas de Infracción y de Informe de Accidentes de
Tránsito…………………………………………………………….
Del Procedimiento Conciliatorio en Accidente de Tránsito
ante el Juez Cívico……………………………………………….
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TITULO DECIMO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Del Procedimiento Ante el Juez Cívico………………………... 79
Sanciones…………………………………………………………. 79
De la detención de vehículos…………………………………… 101
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TITULO DECIMO SEGUNDO
Capítulo I
Capítulo II
De los Organismos Auxiliares de la Autoridad de Tránsito…. 103
De la Competencia por Aplicación de este Reglamento……. 104
T R A N S I T O R I O S……………………………………………………………… 104
El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal
Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del
Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus
resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos,
93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes.
HACE SABER
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de
conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado
y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV
de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
CONSIDERANDO
Con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento, en lo general, a la Ley
General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, y en lo particular, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio
de Zihuatanejo de Azueta, según los establecido en el Título Decimo Segundo,
capítulos primero y sexto, y atendiendo la importancia turística que tiene este
destino de playa, tanto a nivel nacional como internacional, es necesario brindar
seguridad a nuestros visitantes y habitantes, por tal motivo, el Ayuntamiento
considera indispensable contar con un orden normativo municipal que se adecué
al contenido y espíritu de las reformas constitucionales sobre seguridad pública,
por tal motivo, este ordenamiento jurídico, que regula a la policía de tránsito,
queda integrado al nuevo esquema de seguridad pública municipal.
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La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. De esta forma se
concibe a la seguridad pública, no sólo como una obligación de la autoridad, sino
como una función de Estado, donde todos los órdenes de gobierno y todos los
sectores de la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad en
esa tarea común que es la seguridad pública.
Así mismo, en la reforma constitucional, se señala la obligación de los municipios
de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, estableciendo el mandato
para que todas las instituciones policiales del país se organicen bajo los principios
de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
El segundo concepto que se desprende de la reforma constitucional es la
coordinación entre entidades y los municipios, para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
En la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, se indica que en los Estados se establecerán Consejos
Locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema
Nacional de Seguridad Publica en sus respectivos ámbitos de gobierno. Dispone
también que estos consejos promuevan la participación de la comunidad en los
programas y acciones en la materia.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta ha
tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE
ZIHUATANEJO DE AZUETA.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de
observancia general, estableciendo las normas a que deberá sujetarse el tránsito
de vehículos, personas y objetos, así como el estacionamiento de vehículos en la
vía pública y propiedad privada del Municipio de Zihuatanejo de Azueta.
Las disposiciones de este reglamento, tendrán aplicación en las áreas privadas en
las que el público tenga acceso, a solicitud de las partes involucradas, y previo
consentimiento del propietario, gerente, administrador, o personal de vigilancia,
para permitir el ingreso de la autoridad de tránsito a fin de resolver la controversia
presentada.
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Cuando quien deba autorizar no se encuentre o no se localice o bien se niegue a
permitir el acceso de esta autoridad, las partes involucradas procederán de
conformidad con lo establecido en los Códigos, Penal y de Procedimientos
Penales para el Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. ACERA, BANQUETA: Parte de la vía pública construida y destinada
especialmente para el tránsito de peatones.
II. ACOTAMIENTO: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de
rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y
para estacionamiento eventual de vehículos.
III. AGENTE U OFICIAL: Es la persona que por disposición legal, está autorizada
para vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el
Municipio.
IV. AUTOMÓVIL, COCHE: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad
hasta de nueve personas, incluido el conductor.
V. AYUNTAMIENTO: El órgano de Gobierno y Administración, integrado por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación
aplicable y donde resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio
de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas.
VI. BASE DE SERVICIO: Lugar en el que se detienen momentáneamente los
autobuses de servicio público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio
o mantenimiento mecánico o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta.
VII. BICICLETA: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo físico del
propio conductor.
VIII. BICIMOTO: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento
embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.
IX. CALZAR CON CUÑAS: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la
rueda de un vehículo para inmovilizarlo.
X. CALLE, CALLEJÓN, AVENIDA: Sector o segmento de la vía pública
comprendida dentro de una zona urbana del Municipio de Zihuatanejo de Azueta,
destinada principalmente al tránsito de vehículos.
XI. CAMIÓN: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte
de carga.
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XII. CARRETERA, CAMINO: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las
zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos.
XIII. CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la
superficie de rodamiento de una vía, marcada, con anchura suficiente para la
circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas.
XIV. CEDER EL PASO: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es
necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente
su dirección o su velocidad.
XV.- CONSEJO: Al Consejo de Honor y Justicia para el Municipio de Zihuatanejo
de Azueta.
XVI. TERMINAL: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de transporte público
de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la base de servicio.
XVII. CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo.
XVIII. CRUCE: Intersección de una calle o camino.
XIX. CRUCERO: Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos.
XX. DIRECCIÓN: Dirección de Seguridad Pública Municipal.
XXI. CAPACIDADES DIFERENTES: A toda persona con capacidad disminuida o
limitada a consecuencia de una afección de los sentidos o motriz para realizar por
sí misma, las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental,
social y ocupacional.
XXII. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO: Señales, marcas,
semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.
XXIII. ESTACIONAMIENTO: Espacio en la vía pública destinado a la colocación
temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse.
XXIV. GLORIETA: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es
rotatorio alrededor de una especie de isla central.
XXV. HIDRANTE: Toma de agua contra incendio.
XXVI. ISLETA: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación
para uso exclusivo de los peatones.
XXVII. LEY: Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guerrero.
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XXVIII. LUCES ALTAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para
obtener largo alcance en la iluminación de la vía.
XXIX. LUCES BAJAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para
iluminar la vía, a corta distancia.
XXX. LUCES DE ESTACIONAMIENTO: Las de baja intensidad emitida por dos
faros accesorios en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de
haz fijo o intermitente.
XXXI. LUCES DE FRENO: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del
vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.
XXXII. LUCES DE GALIBO: Las que emiten las lámparas colocadas en los
extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su
anchura y altura.
XXXII. LUCES DE MARCHA ATRÁS: Las que iluminan el camino, por la parte
posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás.
XXXIV. LUCES DEMARCADORAS: Las que emiten hacia los lados las lámparas
colocadas en los extremos y centro de los ómnibus, camiones y remolques, que
delimitan la longitud y altura de los mismos.
XXXV. LUCES DIRECCIONALES: Las de haces intermitentes, emitidos
simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del
vehículo, según la dirección que se vaya a tomar.
XXXVI. LUCES ROJAS POSTERIORES: Las emitidas hacia atrás por lámparas
colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una
combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con
los de estacionamiento.
XXXVII. MATRICULAR: Acto de inscribir un vehículo en la dependencia
correspondiente con el fin de obtener autorización para circular en las vías
públicas.
XXXVIII. MOTOCICLETA: Vehículo de motor de dos o tres ruedas.
XXIX. MUNICIPIO: El Municipio de Zihuatanejo de Azueta.
XL. NOCHE: Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol.
XLI. OMNIBUS O AUTOBÚS: Vehículo de motor destinado al transporte de más
de nueve personas.
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XLII. PARADA:
1. Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en
obediencia a las reglas de circulación.
2. Parada de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras
se cargan o descargan objetos.
3. Parada donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para
ascenso y descenso de pasajeros.
XLIII. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHÍCULO: Toda persona que no
siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y
autorización de aquel.
XLIV. PASO A DESNIVEL: Estructura que permite la circulación simultánea a
diferentes elevaciones en dos o más vías.
XLV. PEATON, TRANSEÚNTE: Toda persona que transite a pie por caminos o
calles. También se considerarán como peatones las personas con capacidades
diferentes o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por
otra persona y que no se consideren como vehículos según este Reglamento.
XLVI. PERITO: Personal de tránsito que tiene la comisión de emitir un dictamen en
relación al tránsito de vehículos.
XLVII. REGLAMENTO: El presente Reglamento.
XLVIII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a
ser jalado por un vehículo de motor.
XLIX. REMOLQUE LIGERO: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750
Kg.
L. REMOLQUE PARA POSTES: Remolque de un eje o dos ejes gemelos provisto
de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga
de gran longitud, como postes, tubos o miembros estructurales que se autosoportan entre los dos vehículos.
LI. SEMÁFORO: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juego de
luces.
LII. SEMIRREMOLQUE: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser
acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado
por éste.
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LIII. SEMOVIENTE: A todo animal irracional susceptible de moverse por sí mismo
o dirigido por alguien.
LIV. SITIO: Lugar permitido para vehículos de transporte público en su modalidad
de taxi, se detengan durante la espera de posibles pasajeros.
LV. SUPERFICIE DE RODAMIENTO: Área de una vía urbana o rural, sobre la
cual transitan los vehículos.
LVI. TRACTOR CAMIONERO, TRACTO-CAMIÓN: Vehículo de motor destinado a
soportar y jalar semirremolques.
LVII. TRANSITAR: La acción de circular en una vía pública.
LVIII. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía
pública.
LIX. TRICICLO: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo físico del
propio conductor, o por motor adaptado a su sistema de tracción.
LX. TURISTA: Persona que transita temporalmente en el Municipio de Zihuatanejo
de Azueta, con fines de recreo, artísticos, culturales o deportivas, no remuneradas
ni lucrativas.
LXI. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el
que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el
transporte de personas con capacidades diferentes, como sillas de ruedas y
juguetes para niños.
LXII. VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Ambulancias, bomberos, policía o cualquier
otro vehículo oficial o de alguna institución de servicio social, que tenga como
propósito brindar seguridad, proteger la salud de las personas, además de
resguardar los bienes de estas.
LXIII. VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo que está dotado de medios de
propulsión, independiente del exterior.
LXIV. VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo que reúne las condiciones
requeridas y llena los requisitos que la Ley señala, para explotar el servicio de
transporte en sus diferentes clases y modalidades.
LXV. VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por disposición de la
autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de conformidad
con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho
se utilice para ese fin.
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LXVI. VIALIDAD: Es el conjunto de equipamiento vial, destinado a vigilar,
controlar y regular el tráfico vehicular, peatonal.
LXVII. VÍAS DE ACCESO CONTROLADO: Aquellas en que la entrada o salida de
vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados.
LXVIII. VÍAS DE PISTAS SEPARADAS: Aquellas que tienen la superficie de
rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los
vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados
para tal efecto.
LXIX. ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie de
rodamiento marcada o no marcada destinada al paso de peatones. Cuando no
esté marcada se considerará como tal, la prolongación de la acera o del
acotamiento.
LXX. ZONA DE SEGURIDAD: Área marcada sobre la superficie de rodamiento de
una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SU INTEGRACIÓN
ARTICULO 3.- La institución de seguridad pública municipal es de carácter civil,
disciplinado y profesional, y la actuación de sus miembros en el ámbito municipal
se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 4.- Son Autoridades Municipales en materia de Tránsito:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Regidor de Seguridad Pública, Transporte y Vialidad
III.- El Coordinador de vialidad, seguridad pública y Ecología;
IV.- El Delegado de tránsito; y
V.- Subdelegado, supervisores, comandante, oficiales, policía primero, policía
segundo, policía tercero, agentes y personal de las áreas administrativas adscritas
a la delegación.
ARTÍCULO 5.- La Delegación de Tránsito se integra por:
I. Un Delegado de Tránsito Municipal, y
II. El personal necesario para dirigir y cubrir las áreas operativas y de servicios
administrativos, capacitación, educación para la seguridad vial, servicio médico,
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servicios periciales, expedición de licencias, mantenimiento vial y las necesarias
para el cumplimiento del servicio.
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TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL DESARROLLO POLICIAL
ARTICULO 6.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos
debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera
Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen
disciplinario de los integrantes de la policía de tránsito y tiene por objeto garantizar
el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de
oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de
servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales referidos en el artículo 3 de este reglamento.
ARTÍCULO 7.- Las relaciones jurídicas entre el Ayuntamiento y los integrantes de
la policía de tránsito, se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo
123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, La Ley numero 281 de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero, el presente reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
Los servidores públicos de la Delegación de Tránsito municipal, que no
pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los
efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento,
de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten
las evaluaciones de control de confianza.
ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Policía de Tránsito podrán ser separados de
su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes y este reglamento,
sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio
de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la
indemnización.
La cuantía de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
A)El importe de tres meses de salario integrado; y
B)Veinte días por cada año de servicio prestado.
CAPÍTULO II
DE LA CARRERA POLICIAL Y SU PROFESIONALIZACIÓN
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ARTICULO 9.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y
permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los
procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o
baja del servicio de los integrantes de la Policía de Tránsito.
ARTICULO 10.- Los fines de la Carrera Policial de Tránsito son:
I.
Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo,
con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y
prestaciones para los integrantes de las Institución policial;
II.
Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el
desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la
Institución;
III.
Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la
motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que
permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de
los integrantes de la Policía de Tránsito;
IV.
Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de
los Integrantes de la Institución Policial para asegurar la lealtad institucional en la
prestación de los servicios, y
V.
Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11.- En el área operativa de la policía de tránsito se establecerá la
jerarquía siguiente:
I.Delegado
II.Subdelegado
III.Supervisores de turno (3)
IV.Comandante de turno (3)
V.Subcomandante o primer oficial (3)
VI.Policía primero
VII.Policía segundo
VIII.Policía tercero
IX.Agentes.
ARTICULO 12.- La remuneración de los integrantes de la Policía de Tránsito será
acorde con su rango y puesto, el cual no podrá ser disminuido, estableciéndose
un sistema de retiro digno.
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De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los
policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente
acaecida en el cumplimiento de sus funciones
.
Para tales efectos, el ayuntamiento deberá promover en el ámbito de su
competencia, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas.
ARTÍCULO 13.- La Carrera Policial de Tránsito comprende el grado policial, la
antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos
obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las
correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el
integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I.
La Dirección de seguridad pública municipal, deberá consultar y expedir la
constancia de los antecedentes de cualquier aspirante en los Registros Estatales y
Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II.
Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el
Certificado Único Policial, que expedirá el centro de Evaluación y Control de
Confianza;
III.
Ninguna persona podrá ingresar a la Policía de Tránsito si no ha sido
debidamente certificado y registrado en el Sistema;
IV.
Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial, aquellos
aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación,
capacitación y profesionalización;
V.
La permanencia de los integrantes en la Institución Policial estará
condicionada al cumplimiento de los requisitos que determinen la Leyes de la
materia y este reglamento;
VI.
Los méritos, promociones y cumplimiento de los requisitos de permanencia
serán evaluados y determinados por el Consejo de Seguridad Pública Municipal;
VII.
Para la promoción de los integrantes de la Policía de Tránsito se deberán
considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de
profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y
sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda
a las funciones de los integrantes de la Institución Policial;
IX.
El Estado será el responsable de establecer en los municipios los
procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial, conforme
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a los lineamientos que al efecto se acuerden en las instancias de coordinación del
Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 14.- La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los
aspirantes que hayan aprobado los cursos y que cubran el perfil y la formación
requeridos para ingresar a la policía de tránsito.
Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y
concluye con la resolución del consejo sobre los aspirantes aceptados.
ARTICULO 15.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a
la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación
inicial o capacitación en la Academia, el periodo de prácticas correspondiente y la
de acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente
reglamento y las leyes aplicables.
ARTÍCULO 16.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los
requisitos establecidos en el presente reglamento y las leyes de la materia, para
continuar en el servicio activo de la Institución Policial. Son requisitos de ingreso y
permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:
A.
De Ingreso:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
II.
Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III.
En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, capacitación, incluida la
enseñanza de educación para la seguridad vial, superior o equivalente;
b) Tratándose de aspirantes al área de expedición de licencias, semaforización,
supervisión y comandancia, peritos, enseñanza media superior o equivalente;
c)
En caso de aspirantes a las áreas de oficiales y agentes, los estudios
correspondientes de nivel de secundaria terminada.
V.
Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación que imparta la
Academia;
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VI. Contar con la edad mínima de dieciocho y máxima de treinta y cinco años, el
perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que practique el
Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras
que produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo;
X.
Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no
uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
XI.
No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución
firme como servidor público;
XII. Cumplir con los deberes establecidos en este reglamento;
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
B.
De Permanencia:
I.
Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito doloso;
II.
Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III.
No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones
aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, capacitación, incluida la
enseñanza de educación para la seguridad vial, superior o equivalente;
b) Tratándose de aspirantes al área de expedición de licencias, semaforización,
supervisión y comandancia, peritos, enseñanza media superior o equivalente;
c)
En caso de aspirantes a las áreas de oficiales y agentes, los estudios
correspondientes de nivel de secundaria terminada.
V.
Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización que
imparta la Academia;
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VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que practique el
Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen,
conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
X.
No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;
XII.
Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución
firme como servidor público;
XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días
consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 17.- El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución
Policial otorga el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio
meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en
el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo
de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia
que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente
del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o
distintivo correspondiente.
ARTÍCULO 18.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga al integrante
de la policía de tránsito, el grado inmediato superior al que ostenta, dentro del
orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.
Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y
cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata
correspondiente a su grado.
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Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica
mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.
Para ocupar un grado dentro de la policía de tránsito, se deberán reunir los
requisitos establecidos por este reglamento y las disposiciones normativas
aplicables.
ARTÍCULO 19.- Se considera escala de rangos policiales a la relación que
contiene a los integrantes de la policía de tránsito y los ordena en forma
descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, servicio, antigüedad y demás
elementos pertinentes.
ARTÍCULO 20.- La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los
integrantes de la policía de tránsito, de la siguiente forma:
I.
Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la policía de
tránsito o a las Instituciones Policiales, y
II.
Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o
patente de grado correspondiente.
La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse
para los efectos de la Carrera Policial.
ARTICULO 21.- La conclusión del servicio de un policía de tránsito es la
terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las
siguientes causas:
I.
Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de
permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes
circunstancias:
a)
Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin
que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos
procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería
por causas imputables a él;
b)
Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y
c)
Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a
juicio de las Comisiones para conservar su permanencia.
II.
Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones
relativas al régimen disciplinario, o
17
III.
Baja, por:
a)
Renuncia;
b)
Muerte o incapacidad permanente, y
c)
Jubilación o Retiro.
Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al servidor público designado
para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales,
identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su
responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.
ARTÍCULO 22.- Los integrantes de la policía de tránsito que hayan alcanzado la
edad límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan,
podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los
servicios de las propias instituciones.
ARTÍCULO 23.- La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de
la policía de tránsito se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el
Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el
cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos,
en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
Para ingresar a la policía de tránsito será requisito indispensable obtener el
certificado expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
ARTÍCULO 24.- La certificación tiene por objeto:
A.Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y
específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados
por el Consejo Nacional de Certificación y Acreditación, que ejecutará el Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
B.Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en
peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad
de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la
policía de tránsito:
I.
Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de
personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
II.
Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos
guarden adecuada proporción con sus ingresos;
18
III.
Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;
V.
Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable
por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o
inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y
VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 25.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de
formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización,
promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las
competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la policía de
tránsito.
Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de
contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que
estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de
Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.
CAPITULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 26.- La actuación de la policía de tránsito se regirá por los principios
previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 3 de este reglamento.
ARTÍCULO 27.- La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la
policía de tránsito, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la
observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto
concepto del honor, de la justicia y de la ética.
La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales,
el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia,
el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos
humanos.
La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un
mando y sus subordinados.
ARTICULO 28.- La policía de tránsito exigirá de sus integrantes el más estricto
cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de
19
las personas, e independientemente de su función específica, prevenir la comisión
de delitos, preservando las libertades, el orden y la paz pública.
ARTÍCULO 29.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos
en la Constitución Federal, los ordenamientos legales aplicables y el presente
reglamento y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las
sanciones y los procedimientos para su aplicación.
ARTÍCULO 30.- Los integrantes de la policía de tránsito, observarán un catálogo
normativo de deberes y obligaciones el cual se enmarca en las siguientes:
A. Obligaciones Generales:
I.
Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al
orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos
reconocidos en la Constitución;
II.
Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su
función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
III.
Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan
sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes
y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV.
alguna;
Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación
V.
Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún
cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales,
tales como amenaza a la seguridad pública;
VI.
Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse
de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones
que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la
población;
VII.
Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a
cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán
denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir
con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales
aplicables;
IX.
Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
20
X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones
de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a
derecho proceda;
XI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de
probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su
calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento
correspondiente;
XII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de
terceros;
XIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación
respectiva;
XIV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos
indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría
jerárquica;
XV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del
desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca
deficiencia en su cumplimiento;
XVI.
Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de
cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XVII.
Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones
conforme a las disposiciones aplicables;
XVIII.
Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en
perjuicio de las Instituciones;
XIX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por
cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes,
constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o
confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo,
cargo o comisión;
XX.
Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la
ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su
competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;
21
XXI. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas
embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias
adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado;
XXII.
Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal,
prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos
controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los
servicios médicos de las Instituciones;
XXIII.
Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en
actos del servicio, bebidas embriagantes;
XXIV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen
de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXV. No permitir que personas ajenas a su institución realicen actos inherentes a
las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse
acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y
XXVI. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
B. Obligaciones específicas:
I.
Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el
cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su
análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por
otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes
correspondientes;
II.
Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y
persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o
desastres;
III.
Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
IV.
Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
V.
Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan
sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas
conforme a derecho;
VI.
Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo
superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de
mando;
22
VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales,
así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
VIII.
Mantener en buen estado el equipo que se le asigne con motivo de sus
funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;
IX.
Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o
juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño
de funciones o en casos de flagrancia, y
X.
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente,
oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse
a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas
conforme a derecho.
ARTÍCULO 31.- La aplicación de las sanciones impuestas a los elementos de la
policía de tránsito, deberán registrarse en su expediente personal.
La imposición de las sanciones que determine el Consejo se hará con
independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o
administrativa, en que incurran los integrantes de la policía de tránsito de
conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 32.- El procedimiento ante el Consejo se sujetará a las disposiciones
específicas que al efecto se emitan en el reglamento respectivo, sin embargo los
principios generales reguladores del mismo se establecerán a partir de lo
siguiente:
El procedimiento iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la
Delegación y/o la persona o dependencia que este designe, dirigido al titular o
presidente del consejo, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto
infractor.
El trámite a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse con estricto apego
a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las reglas del
debido proceso.
El Ayuntamiento creará el Consejo cuya integración será colegiada en la que
participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas
de investigación, prevención y reacción de la Institución Policial, para conocer y
resolver, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la
Carrera Policial y el Régimen Disciplinario.
23
La Institución Policial a través del Consejo llevará un registro de datos de sus
integrantes. Dichos datos se incorporarán a la base de datos de personal de
Seguridad Pública del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 33.- El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará
las evaluaciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de
Guerrero, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación
para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de la policía
de tránsito municipal.
ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento implementará medidas de registro y seguimiento
para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en
este reglamento y las leyes señaladas en el artículo anterior.
CAPITULO IV
ESTIMULOS, RECOMPENSAS, DERECHOS Y PRESTACIONES
DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
ARTICULO 35.- Por lo que se refiere a la información destinada al Sistema Único
de Información Criminal, a las disposiciones genéricas para la policía de tránsito,
estímulos, condecoraciones, recompensas, derechos y prestaciones,
prohibiciones, faltas y sanciones se aplicará lo dispuesto en los capítulos octavo,
noveno, decimo, decimo primero y decimo segundo del reglamento de seguridad
pública para el municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como también en lo no
previsto por el presente reglamento.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSITO
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del Ayuntamiento, a través de la delegación de
tránsito:
I. Intervenir en la modificación de rutas, itinerarios, y horarios del transporte
público y privado, carga y pasajeros, cuando afecte el ámbito territorial del
Municipio;
II. Solicitar a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado la
cancelación de concesiones otorgadas o suprima la expedición de nuevas
concesiones del servicio urbano de transporte de pasajeros, que alteren el medio
ambiente y la seguridad ciudadana en el Municipio;
24
III. Presentar al Gobierno del Estado, a través de la dependencia correspondiente,
un estudio sobre el comportamiento del transporte público en el Municipio, mismo
que servirá de base para el otorgamiento de nuevas concesiones del servicio
público de transporte o para evitar el otorgamiento o cancelación de concesiones.
IV. Establecer sistemas tarifarios para el estacionamiento de vehículos en la vía
pública;
V. Las demás que le confieren las Leyes, el Bando de Policía y Gobierno del
Municipio, y Reglamentos.
ARTÍCULO 37. - Son atribuciones de los Ediles, en materia de tránsito municipal:
I. Del Presidente Municipal:
a) Ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento
del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Zihuatanejo de Azueta, el
presente Reglamento y demás acuerdos y circulares que se expidan en esta
materia, delegando tales atribuciones en la persona que se designe como él o la
titular del servicio público de tránsito municipal.
b) Establecer las medidas necesarias para mejorar la prestación del servicio de
tránsito municipal.
II. Del Regidor de seguridad pública, transporte y vialidad:
a) Proponer al Cabildo las modificaciones sobre multas y tarifas cuando se
consideren necesarias.
b) Proponer al Cabildo las reformas o modificaciones a este Reglamento.
c) Promover la formación de comisiones, patronatos y/o escuelas de educación
para la seguridad vial, así como cualquier otra que mejore el servicio de tránsito.
d) Formar parte del Consejo de Honor y Justicia.
CAPITULO II
FACULTADES DEL DELEGADO DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 38. - Son facultades del Delegado de Tránsito las siguientes:
I. Asumir el mando de la Delegación de Tránsito Municipal, de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables;
25
II. Hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y solicitar, cuando fuere
necesario, el auxilio y colaboración de otras autoridades en los términos de su
competencia.
III. Vigilar, controlar, administrar y supervisar al personal de la delegación para que
cumplan con los lineamientos de este reglamento, circulares y acuerdos que se
dicten al respecto.
IV. Ordenar y regular el tránsito de vehículos, personas y semovientes en el
Municipio.
V. Determinar el cambio de sentido de circulación de los vehículos en calles y
avenidas, por las necesidades del tránsito vehicular, proporcionando una mejor
organización y fluidez vehicular así como la seguridad de la ciudadanía.
VI. Propondrá al Ayuntamiento la modificación de rutas, itinerarios y horarios del
transporte público de carga y pasajeros cuando se afecte el ámbito territorial del
Municipio, y se lesione el interés y la seguridad de la población.
VII. Regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública de acuerdo a las
necesidades del tráfico vehicular.
VIII. Ordenar el retiro, o detención de vehículos en los casos previstos por este
reglamento.
IX. Promover la formación de comisiones, patronatos y escuelas de educación
para la seguridad vial;
X. Auxiliar al poder ejecutivo y judicial del Estado al cumplimiento de sus
funciones;
XI. Auxiliar a las diversas autoridades administrativas, federales, estatales o de
otros municipios, para ejecutar la detención de vehículos, mediante el
ordenamiento por escrito que funde y motive el acto.
XII. Proponer al edil o ediles del ramo las modificaciones, reformas o adiciones
que requiera el presente reglamento.
XIII. Presentar al Ayuntamiento a través del regidor del ramo, en el mes de enero,
su programa operativo anual.
XIV. Establecer procedimientos para ejercer el control estadístico sobre el registro
de vehículos y hechos de tránsito.
XV. Ordenar, previa autorización del Juez Cívico, la devolución de vehículos
detenidos por infracciones al presente ordenamiento, a quien acredite su
26
propiedad o legítima posesión; y en el caso de aquellos puestos a disposición de
autoridades diversas, a quien mediante escrito de la autoridad autorice para hacer
la devolución o entrega, una vez cubiertas las sanciones impuestas y en su caso
el pago de derechos por el uso de grúa y deposito de vehículos.
XVI. Las demás que le confiera el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta y sus reglamentos.
CAPÍTULO III
FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 39.- Son facultades de los agentes de tránsito:
I. Vigilar que el tránsito peatonal, conducción de vehículos y su circulación, así
como los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a
lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Prevenir con los medios disponibles, los accidentes de tránsito;
III. Elaborar el acta correspondiente por las infracciones cometidas a este
reglamento conforme al procedimiento en el señalado.
IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y demás normas
jurídicas aplicables.
V. Evitar que conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, conduzcan
vehículos en la vía pública o cuando alguna persona lo haga ingiriendo bebidas
alcohólicas.
Los agentes de tránsito están facultados para aplicar las pruebas de detección de
ingestión de alcohol o de narcóticos, la primera puede ser detectada mediante el
uso del alcoholímetro y/o por el médico adscrito a la delegación de tránsito, la
segunda mediante la prueba de laboratorio.
Los agentes de tránsito pueden en cualquier tiempo detener la marcha de un
vehículo cuando la delegación de tránsito establezca y lleve a cabo programas de
control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de
vehículos.
VI. Impedir que se ausenten del lugar los conductores participantes en un
accidente de tránsito cuando resulten personas lesionadas o privadas de la vida,
poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad competente.
27
VII. Detener los vehículos y presentar ante el juez cívico a conductores en los
casos previstos en las fracciones V y VI de este artículo y en los casos en que el
conductor no exhiba licencia o permiso de conducir, así como por las demás
causas que señala este reglamento;
VIII. Detener los vehículos cuando los participantes en un accidente de tránsito,
que solo resulten daños y no se pongan de acuerdo en la reparación de los
mismos, sin perjuicio del pago por las infracciones cometidas.
IX. Detener el vehículo cuando se cometa cualquier delito con motivo del tránsito
de vehículos.
X. Las demás que deriven de este reglamento.
ARTÍCULO 40.- Son obligaciones del agente de tránsito:
I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por sus superiores;
II. Permanecer en la zona territorial a la cual fueron asignados para controlar el
tránsito vehicular y tomar las medidas de protección vial conducentes, debiendo
ubicarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la
comisión de infracciones;
III. Llevar consigo las formas impresas de actas de infracción de tránsito y de
informe de accidente de tránsito, autorizadas por la Coordinación de Finanzas del
Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta;
IV. Llenar en forma clara y precisa las actas a que se refiere la fracción anterior,
por violaciones cometidas a este reglamento;
V. Entregar a la brevedad posible al Juez Cívico, las actas de infracciones, así
como el informe de accidentes de tránsito en los que haya intervenido, incluidos
los documentos retenidos;
VI. auxiliar a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de
tránsito;
VII. Intervenir en los accidentes de tránsito de vehículos, primero auxiliando a los
participantes y en seguida, elaborar las actas respectivas.
VIII. Asegurar los vehículos que hayan intervenido en un accidente de tránsito, en
los que resulten daños, mismos que servirán de garantía de la reparación del daño
a terceros y de la propia sanción administrativa de conformidad con este
reglamento;
28
IX. Evitar discusiones con los conductores, sus acompañantes o terceros que se
encuentren en lugar. Cuando se comentan faltas en su contra, solo procederán a,
realizar las anotaciones correspondientes en las actas de infracción.
X. Cuidar de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan con las
obligaciones establecidas en este reglamento;
XI. En la comisión de una infracción a este reglamento por parte de peatones, el
agente indicará a la persona que esté cometiendo la infracción, lo dispuesto en el
mismo, haciendo la explicación debida y amonestándolo para que no reincida;
XII. Hacer entrega al infractor del original del acta de infracción;
XIII. Cuando el agente de tránsito haga uso del alcoholímetro, entregará un
ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a
su realización, debiendo seguir el procedimiento siguiente:
a)En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la
sangre será remitido al juez cívico, quien impondrá la sanción correspondiente, sin
perjuicio de ponerlo a disposición de la autoridad ministerial competente.;
b)El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba
al juez cívico, ante el cual sea presentado el conductor, documento que constituirá
prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de
base para el dictamen del médico que determine el tiempo probable de
recuperación. El juez cívico, entre otras sanciones que imponga al conductor,
determinará la cancelación de la licencia de conducir, comunicándolo al delegado
de tránsito para los efectos legales correspondientes.
XIV. Las demás que se establezcan en este reglamento y otros ordenamientos
legales aplicables.
ARTÍCULO 41.- Los agentes de tránsito municipal tienen prohibido realizar las
conductas siguientes, independientemente de lo establecido en el capítulo del
régimen disciplinario:
I. Detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión
a los conductores, excepto cuando exista una infracción al presente reglamento, y
cuando se establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de
ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos.
II. Comentar con el probable infractor sobre el monto o consecuencias de la falta
cometida.
III. Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de la
multa.
29
IV. Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita.
V. Realizar sus funciones en vehículos no oficiales.
VI. Las demás que resulten de este reglamento y demás ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS ADSCRITOS
A LA DELEGACIÓN DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 42.- Son obligaciones de los médicos de la delegación de tránsito:
I. Practicar a solicitud de los agentes de tránsito, peritos y juez cívico valoración
médica a conductores, peatones y lesionados.
II. Acudir a las instituciones de salud que proporcionen atención a lesionados
como consecuencia de un accidente de tránsito, pudiendo apoyar su valoración
médica y de lesiones en los expedientes clínicos y diagnósticos del médico de la
institución de salud.
III. Expedir el certificado médico correspondiente, mismo que deberá contener:
a. Nombre del paciente, edad, fecha, hora y lugar en que se practicó la valoración
médica;
b. Determinación y clasificación de las lesiones conforme al Código Penal Vigente
en el Estado de Guerrero,
c. Especificar el tipo de pruebas utilizadas para determinar el grado de intoxicación
etílica o por estupefacientes;
d. Precisar las secuelas de las lesiones, o si se requiere de valoración especial; y
e. Las observaciones que a su juicio considere necesarias.
ARTÍCULO 43.- El médico podrá hacer uso de un alcoholímetro u otro equipo
similar de pruebas o exámenes para determinar el grado de alcoholismo.
ARTÍCULO 44.- El pago de derechos por la expedición de los certificados
médicos, son a cargo del conductor o peatón infractor de conformidad con lo
establecido en la ley de ingresos del municipio. Cuando no se trate de accidentes
30
de tránsito y el resultado del examen por intoxicación etílica u otras substancias
sea negativo, no se cobraran dichos derechos.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS PEATONES Y PASAJEROS.
ARTÍCULO 45.- Los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos deberán
cumplir las disposiciones de este reglamento, acatando las indicaciones de los
agentes de tránsito y de los dispositivos para el control de tránsito.
ARTÍCULO 46.- Los peatones gozarán del derecho de paso preferencial sobre el
tránsito vehicular en los siguientes casos:
I. En todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto; y
cuando en ellas no exista semáforo ni algún otro dispositivo de control.
II. En aquellas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por
algún agente de tránsito;
III. Cuando exista un semáforo u otro dispositivo de control y este le permita
hacerlo;
IV. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones
cruzando ésta;
V. Cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya
peatones transitando que no dispongan de zona peatonal;
VI. Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla
para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle cerrada, y
VII. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no
alcancen a cruzar la vía.
ARTÍCULO 47.- Las aceras de la vía pública sólo serán utilizadas para el tránsito
de peatones y personas con capacidades diferentes. La delegación de tránsito
señalará que parte de las vías públicas estarán libres de vehículos, para que sean
de uso exclusivo del tránsito de peatones en los horarios que se determinen.
Cuando las personas físicas o morales realicen una obra o construcción que
dificulte la circulación de los peatones en las aceras, el agente de tránsito deberá
indicar a los responsables de la obra, que tomen las medidas necesarias para que
no se ponga en peligro a los peatones ni se impida su paso; de ser necesario, el
31
agente de tránsito dará aviso a la Dirección de Desarrollo Urbano para que realice
el retiro de los materiales de construcción que obstruyan el paso peatonal, sin
perjuicio de realizar el cobro correspondiente.
ARTÍCULO 48.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las
prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por
ésta en vehículos no autorizados.
II. En las avenidas y calles de alto tránsito vehicular, queda prohibido el cruce de
peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.
III. No deberán cruzar entre vehículos estacionados, frente a vehículos en
circulación o detenidos momentáneamente para bajar o subir pasaje.
IV. Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de
paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos
los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro.
V. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, los peatones
deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo
con toda seguridad.
VI. Para cruzar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o
agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones.
VII. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.
VIII. En cruceros no controlados por semáforos o agentes preferentemente no
deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos
momentáneamente.
IX. Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán detenerse.
X. Los peatones menores de 10 años de edad, deberán ser conducidos por
personas adultas o por el agente de tránsito para cruzar las vías.
XI. Transitarán por las aceras y a falta de ellas deberán circular por el acotamiento
y a la falta de este último, por la orilla de la vía pública, pero en todo caso
procurarán hacerlo de frente al tránsito vehicular.
XII. Queda prohibido realizar cualquier tipo de juego en las vías públicas, ya sea
en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por éstas en
patines, patinetas u otros vehículos similares.
32
XIII. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer
uso de ellos.
XIV. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, excepto en los casos
en que los dispositivos para el control del tránsito lo permita.
XV. Al circular por las aceras deberán hacer uso de la mitad derecha de las
mismas y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones.
XVI. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo
no deberán invadir el arroyo, en tanto aparezca la señal que permita atravesar la
vía.
XVII. No deberán caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre
movimiento.
XVIII. No deberán realizar la venta de productos o la prestación de servicios en la
vía pública.
XIX. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento.
XX. No subir a vehículos en movimiento.
XXI. No lanzar objetos a los vehículos.
XXII. No pasar a través de vallas policíacas, de personas o barreras de cualquier
tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo.
XXIII. No permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar
las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate.
XXIV. No deberán efectuar colectas en la vía pública cuando se obstruya la
circulación.
XXV. No deberán abordar vehículos a la mitad de la calle o avenida.
ARTÍCULO 49.- Es obligación de los pasajeros y ocupantes de vehículos, cumplir
con lo siguiente:
I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;
II. Viajar sentados en el lugar que les corresponda;
III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;
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IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público deberán conducirse con respeto
para el resto de los pasajeros y el conductor para con ellos. Ningún pasajero
puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use
audífonos;
V. Los pasajeros de vehículos de servicio público deben respetar los asientos
señalados para personas con capacidades diferentes.
ARTÍCULO 50.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo
siguiente:
I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público de pasajeros;
II. Sacar parte de su cuerpo u objetos por las ventanillas de los vehículos;
III. Arrojar basura u objetos a la vía pública y dentro de las unidades del transporte
público;
IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V. Abrir las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;
VI. Bajar de vehículos en movimiento;
VII. Sujetar al conductor o distraerlo;
VIII. Operar los sistemas de control del vehículo;
IX. Interferir en las funciones de los agentes de tránsito;
X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.
CAPÍTULO II
DE LOS ESCOLARES.
ARTÍCULO 51.- Los escolares gozarán de derecho de paso en todas las
intersecciones y zonas marcadas para el paso peatonal.
ARTÍCULO 52.- Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de
los escolares, haciendo los señalamientos que de acuerdo con el presente
reglamento, deban respetar quienes conduzcan vehículos en zonas escolares.
ARTÍCULO 53.- Las escuelas deberán contar con lugares especiales para el
ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse.
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ARTÍCULO 54.- Los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los
dispositivos e indicaciones, el tránsito de los escolares en los horarios
establecidos.
ARTÍCULO 55.- Además del derecho de paso peatonal, los escolares tendrán las
siguientes preferencias:
I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos
y acceso o salida de sus lugares de estudio.
II. Los promotores voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito, realizando las
señales correspondientes.
III. Los promotores voluntarios son auxiliares del tránsito para proteger a los
escolares en la entrada y salida de sus centros educativos. Deberán contar con
autorización y capacitación para la seguridad vial, así como utilizar los chalecos de
identificación.
ARTÍCULO 56.- Los conductores de vehículo están obligados en zonas escolares
a:
I. Disminuir la velocidad a 20 Km/h, respetando los señalamientos
correspondientes.
II. Ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total.
III. Obedecer los señalamientos de protección y las indicaciones de los agentes o
promotores voluntarios.
CAPÍTULO TERCERO.
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
ARTÍCULO 57.- Sin perjuicio de lo previsto por otra sección, las personas con
capacidades diferentes gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
I. En las intersecciones sin semáforos tendrán derecho de paso preferente, en
relación a los vehículos de cualquier característica.
II. En intersecciones con semáforo, disfrutará del derecho de paso cuando este así
lo indique;
III. Ser auxiliado por el agente de tránsito;
IV. En las intersecciones con semáforo, los conductores se mantendrán detenidos
hasta que alcance a cruzar la vialidad;
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V. La delegación de tránsito dispondrá de espacios para facilitar el
estacionamiento de los vehículos de personas con capacidad diferente, mismos
que contarán con las siguientes medidas: en batería 5.00 metros de largo por 3.60
metros de ancho; en cordón 7.00 metros por 2.40 metros de largo.
VI. Para su ascenso y descenso en la vía pública, se permitirá que lo hagan en
zonas restringidas siempre y cuando no afecte substancialmente la vialidad, dicha
parada deberá ser momentánea.
VII. Para facilitar su estacionamiento, la delegación de tránsito, previa solicitud,
proporcionará distintivos, mismos que deberán portarse a la vista en el interior del
vehículo: a dicha solicitud se acompañará el certificado médico expedido por una
Institución Pública de Salud que reconozca la discapacidad del solicitante, así
como el comprobante de pago de derechos. El distintivo deberá refrendarse cada
año. Los distintivos serán para uso estrictamente personal.
ARTICULO 58.- Las personas con capacidad diferente, al cruzar por la vía pública
deberán acatar las prevenciones siguientes, incluyendo las que se señalan para
los peatones que se establece este Título:
I. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.
II. En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes de
tránsito, no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de
pasajeros o de carga detenidos momentáneamente.
III. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por acotamiento y
a falta de éste, por la orilla de la vía pero en todo caso lo harán dando el frente al
tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la
misma dirección de los vehículos.
IV. Queda prohibido que circulen diagonalmente por las intersecciones ó cruceros;
excepto en los casos en que los dispositivos para el control de tránsito lo permitan.
V. Al circular por aceras, deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma, y
cuidarán de no entorpecer la circulación de las demás personas que transiten por
las aceras.
VI. Cruzar una intersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en
tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o llegue el vehículo.
ARTÍCULO 59.- Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros,
deberán contar con dispositivos o espacios destinados, por lo menos para una silla
de ruedas.
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ARTÍCULO 60.- Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al
estacionamiento de los vehículos de personas con capacidad diferente, así como
las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
CAPÍTULO IV
DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.
ARTÍCULO 61.-. Para efectos del presente reglamento, se consideran o se
asimilan las motocicletas a las bicimotos, triciclos automotores, y motonetas, así
como los triciclos a las bicicletas, mismos que serán regulados por este capítulo.
ARTÍCULO 62.- Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este
reglamento.
II. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas autorizadas
en la tarjeta de circulación.
III. Cuando viaje otra persona además del conductor o transporte carga, el
vehículo deberá circular por el carril de la derecha de la vía.
IV. No deberá transitar en un mismo carril de circulación de manera paralela a otro
vehículo, y su carril de circulación será el de la extrema derecha.
V. Para rebasar un vehículo de motor deberá utilizar un carril diferente del que
ocupa el que va a ser adelantado.
VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no
hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la
parte delantera como en la parte posterior.
VII. Los conductores de motocicletas y en su caso, sus acompañantes, deberán
usar casco de protección especial para motociclista y anteojos protectores. Estos
últimos se usaran cuando el vehículo carezca de parabrisas.
VIII. Ceder el paso o disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia en
función.
IX. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta.
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ARTÍCULO 63.- Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema
derecha de la vía sobre la que transiten; no deberán transitar al lado de otra
bicicleta ni sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.
Por seguridad en la circulación de vuelta hacia la izquierda el ciclista deberá
hacerlo a pie. Queda prohibido su circulación en sentido contrario.
ARTÍCULO 64.- Los ciclistas y su acompañante usarán casco protector.
Está prohibido la circulación en bicicletas a menores de edad de 10 años en el
arroyo vehicular.
ARTÍCULO 65.- Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, terminales
de autobuses foráneos y edificios públicos en general, deberán contar con
espacios para el resguardo de bicicletas.
ARTÍCULO 66.- En las vías públicas de intenso tránsito, las bicicletas sólo podrán
ser ocupadas y conducidas por una sola persona.
ARTÍCULO 67.- Los conductores de bicicletas o motocicletas tienen prohibido
realizar lo siguiente:
I. Transitar en las vías de acceso controlado o en donde el señalamiento lo
prohíba.
II. Asirse o sujetar su vehículo a otro que transiten por la vía pública.
III. Perseguir los vehículos de emergencia, así como detenerse o estacionarse a
una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del
personal de los vehículos de emergencia.
IV. Transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.
V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o constituya un peligro para sí
u otros usuarios de la vía pública.
VI. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus bicicletas o motocicletas.
VII. Las demás prohibiciones que establece el Bando de Policía y Gobierno del
Municipio y reglamentos municipales.
ARTÍCULO 68.- Los ciclistas o motociclistas al circular en horario nocturno,
deberán tener faro delantero de luz blanca, faro trasero de luz roja y placas auto
luminosas delanteras y traseras, de tal forma que sean visibles por los demás
conductores de vehículos, debiendo contar también con espejo retrovisor, timbre o
claxon.
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ARTÍCULO 69.- Sólo podrá transportarse carga en bicicleta o motocicleta cuando
el vehículo esté especialmente acondicionado para ello, y de tal manera que no
ponga en peligro la estabilidad, dificulte su conducción o que impida la visibilidad
del conductor.
ARTÍCULO 70.- El conductor de una motocicleta o bicicleta está autorizado para
el uso total de un carril de circulación y los conductores de otros vehículos de
motor no deberán conducir de manera que priven al conductor de la motocicleta o
bicicleta de alguna parte del carril de circulación. Los grupos de ciclistas o
motociclistas deberán circular en fila.
ARTÍCULO 71.- Las bici motos y motocicletas deberán contar con el siguiente
equipo de alumbrado:
A).- En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces,
alta y baja
B).- En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces
direccionales intermitentes.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 72.- Los conductores de vehículos están obligados a cumplir con las
disposiciones establecidas en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, y este reglamento, así como, con las indicaciones de los
agentes de tránsito, de los voluntarios escolares en auxilio de los mismos y de los
miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate en el caso de siniestros.
ARTÍCULO 73.- Los conductores de vehículos al circular en la vía pública del
Municipio están obligados a:
I. Conducir su vehículo bajo los límites máximos de velocidad permitidos por este
reglamento o por los señalamientos.
II. Circular con las puertas cerradas.
III. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no
llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona,
desde un lugar diferente al destinado al conductor, tome el control de la dirección,
distraiga u obstruya la conducción del vehículo.
IV. Cerciorarse, antes de abrir o permitir que se abran las puertas, de que no
existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía.
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V. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo así
como tomar las precauciones necesarias ante concentraciones de peatones.
VI. Ceder el paso a los peatones, cuando estos crucen la acera, para entrar o salir
de una cochera, estacionamiento o calle cerrada.
VII. Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadir ésta, para que
los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales,
deberán hacerlo en los lugares destinados al efecto, y a falta de éstos, fuera de la
superficie de rodamiento.
VIII. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la
detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo
cual tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que
transiten.
IX. Utilizar el cinturón de seguridad del vehículo y hacer que los pasajeros hagan
lo mismo.
Así mismo, los menores de 8 años o de una estatura menor a 1.50 metros,
deberán utilizar sistemas de retención adecuados, de acuerdo a su peso,
debiendo preferentemente viajar en los asientos traseros del vehículo.
X. Todos los conductores de vehículos en el Municipio, tienen la obligación de
respetar el programa denominado UNO y UNO, el que deberá ser regulado por los
señalamientos respectivos. En caso de un accidente en la vía pública, deberá
permitirse la incorporación de los vehículos del carril obstruido al carril que cuenta
con circulación, mediante el UNO y UNO.
XI. Disminuir la velocidad cuando pretendan rebasar un transporte escolar
detenido en la vía pública que realice maniobras de ascenso y descenso de
escolares.
XII. Ceder el paso a los escolares y peatones que se encuentren en el arrollo de
circulación o aquellos que manifiesten objetivamente su intención de cruzar.
XIII. Obedecer la señalización de protección y las indicaciones de los agentes de
tránsito o de los promotores voluntarios de seguridad vial.
XIV. Ceder el paso a personas con capacidad diferente y respetar en cualquier
lugar de la vía pública o privada los sitios destinados para el tránsito de ellos.
XV. Respetar los derechos y preferencias establecidas en este reglamento para
las personas con capacidad diferente.
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XVI. Revisar las condiciones mecánicas de la unidad que maneje; comprobar el
buen funcionamiento de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar
que se cuenta con llantas de refacción, extinguidor, y herramienta;
XVII. Utilizar solamente un carril a la vez.
XVIII. Transitar sin zigzaguear.
XIX. Usar el conductor, anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga
indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos.
XX. En los casos de violaciones a este reglamento o de accidentes de tránsito,
hacer entrega de los documentos que le sean solicitados por la autoridad de
tránsito.
XXI. Someterse a examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de
drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado de
tránsito.
XXII. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de vehículos.
XXIII. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en
este Reglamento.
XXIV. Transitar por su derecha cuando se conduzca un vehículo con tracción
animal.
XXV. Traer consigo la licencia o el permiso vigente para conducir, así como la
documentación que autorice la circulación del vehículo
XXVI. Abstenerse de molestar a los peatones y demás conductores con el uso
irracional de bocinas y escapes;
XXVII. Cumplir con las disposiciones relativas a las señales preventivas y
restrictivas; de estacionamiento, sobre contaminación ambiental; y límites de
velocidad;
XXVIII. Las demás obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento y
otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 74.- Los conductores de vehículos deberán sujetarse a las siguientes
prohibiciones:
I. No transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no
especificados para ello.
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II. No transportar mayor número de personas que el señalado en la
correspondiente tarjeta de circulación.
III. No Abastecer combustible con el motor en marcha.
IV. Los vehículos que prestan servicio público para el transporte de pasajeros, no
serán abastecidos de combustible con pasajeros a bordo.
V. No entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos,
cortejos fúnebres y manifestaciones.
VI. No efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública.
VII. No circular en sentido contrario o invadir el carril de contra flujo, así como
transitar innecesariamente en más de un carril o sobre las rayas longitudinales
marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan carriles de circulación.
VIII. Dar vuelta en "U, cerca de una curva o cima, en vías de intenso tránsito, y en
donde el señalamiento lo prohíba.
IX. Arrastrar a un vehículo sin el dispositivo de seguridad o con otro vehículo.
X. Utilizar teléfonos, radiotransmisores o cualquier equipo de comunicación
cuando el vehículo este en circulación, excepto en vehículos de tránsito, policía y
de emergencia, así como aquellos que por la naturaleza de su servicio que
prestan requieran el uso de los mismos, previa autorización de la delegación.
XI. Transportar carga o circular sin contar con los permisos correspondientes que
emita la autoridad competente o la delegación de tránsito.
XII. Conducir con algún grado de intoxicación etílica, estado de ebriedad o bajo el
influjo de drogas u otras sustancias nocivas para la salud o medicamentos que
afecten los reflejos y la capacidad de concentración.
XIII. Circular en vehículo de tracción animal en donde exista prohibición para tal
efecto.
XIV. Invadir el paso peatonal cuando se detenga la marcha por indicación del
semáforo.
XV. Conducir con temeridad.
XVI. Las demás que establezca el presente reglamento.
ARTÍCULO 75.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones,
donde no haya semáforo ni Agentes que regulen la circulación, los conductores
harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo. En
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vías de doble circulación, donde no haya refugio central, camellón, isletas, etc.,
para peatones, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que se
encuentren cruzando provenientes de la acera contraria a la circulación.
Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido
ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.
ARTÍCULO 76.- En las vías de circulación en las que el Ayuntamiento establezca
o adapte carriles como ciclo pistas, los conductores de vehículos automotores
deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que
transiten en ellos.
ARTÍCULO 77.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto
que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos,
poniendo en peligro a las personas o causar posibles daños a propiedades
públicas o privadas. En consecuencia, queda prohibido depositar en la vía pública,
materiales de construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad
justificada, se recabará autorización del Ayuntamiento, quien lo otorgará, para que
dicho material sea depositado en un lugar que no signifique obstáculo de
importancia al libre tránsito de peatones y vehículos. Si no se removiera, la
autoridad podrá hacerlo, ocasionando con ello el derecho de cobro por parte de la
dependencia municipal.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE CONDUCTORES Y PEATONES
ARTÍCULO 78.– Son derechos de los conductores, peatones y demás usuarios de
la vía pública:
I. Contar con calles, avenidas y demás vías despejadas de semovientes y libres de
obstáculos.
II. Contar con señalamientos y dispositivos de control que brinden seguridad y que
se encuentren en condiciones óptimas.
III. Contar con los derechos de paso peatonal.
IV. Ser comunicados por las autoridades de tránsito a través de los diversos
medios de comunicación u otros sobre los cambios de sentidos de circulación.
V. Ser tratado por el agente de tránsito con cordialidad y respeto a los derechos de
los ciudadanos y en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta y este reglamento.
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VI. Ser informado por el agente de tránsito del motivo y fundamento por el cual se
hace acreedor al levantamiento del acta de infracción.
VII. Que el Juez Cívico, encargado de realizar el procedimiento para la aplicación
de la sanción proceda en forma expedita;
VIII. A ser informado por los agentes de tránsito sobre calles y avenidas,
dependencias y atractivos turísticos, así como orientarlo para hacer más fácil y ágil
el traslado a un destino.
IX. A solicitar examen adicional para detección de alcohol o drogas, en caso de no
reconocer los resultados del examen practicado por los agentes de tránsito, en
cuyo caso cubrirá el costo del mismo.
X. Participar activamente con las autoridades de tránsito para el mejoramiento de
la seguridad vial, así como para reportar señalamientos y dispositivos en mal
estado.
XI. A denunciar las irregularidades o actos cometidos por las autoridades
municipales; y
XII. Cuando al realizarse un accidente de tránsito, a recibir del agente el original
del acta de infracción y copia del acta de informe de accidente de tránsito, así
como del dictamen de tránsito terrestre y certificados médicos,
XIII. Las demás que se deriven de este reglamento.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR.
ARTÍCULO 79.- Todo conductor de vehículo automotor deberá obtener y llevar
consigo la licencia o permiso vigentes, expedida por la delegación de tránsito
municipal, mismas que se clasifican en:
I. Chofer; autorizada para automóviles, camionetas de servicio particular y de
servicio público;
II. Automovilista; autorizada para automóviles particulares; y
III. Motociclista; autorizada para bicimotos, triciclos automotores, motocicletas y
motonetas.
ARTÍCULO 80.- Los propietarios de los vehículos, no podrán permitir que éstos
sean conducidos por persona que carezca de la licencia o permiso vigente.
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ARTÍCULO 81.- La delegación de tránsito municipal podrá expedir permisos
provisionales por un término no mayor de treinta días, mismos que podrán ser
renovados, previo el pago de derechos.
ARTÍCULO 82.- Toda persona que porte licencia de conducir vigente, expedida
por autoridad facultada para ello de cualquier otra Entidad federativa o del
extranjero, podrá manejar en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, el tipo de
vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya
registrado el vehículo.
ARTÍCULO 83.- El Juez Cívico Municipal, podrá imponer como sanción a un
conductor proveniente de otra entidad federativa la cancelación, o suspensión de
su licencia o permiso para conducir por violaciones a este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 84.- Para los efectos de este reglamento, los vehículos se clasificarán
por su peso y al uso que estén destinados.
ARTÍCULO 85.- Por su peso los vehículos se clasifican en:
I. Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular:
a) Vehículos tirados por semovientes;
b) Bicicletas y triciclos;
c) Bicimotos y triciclos automotores;
d) Motocicletas y motonetas;
e) Automóviles; y
f) Camionetas;
II. Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular:
a) Minibuses;
b) Autobuses;
c) Camiones de 2 ó más ejes;
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d) Tractores con o sin semi-remolque;
e) Camiones con remolque;
f) Vehículos agrícolas;
g) Equipo especial movible;
h) Vehículos con grúa;
I) Remolques, y
J) Semirremolques.
ARTÍCULO 86.- Por su uso los vehículos son:
I.- PARTICULARES: Aquellos de pasajeros que están destinados al uso privado
de sus propietarios o legales poseedores;
II.- MERCANTILES: Aquellos de pasajeros o de carga que sin constituir servicio
público estén preponderantemente destinados:
A.- Al servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de
trabajo:
B.- Al transporte de empleados o escolares.
III.- PUBLICOS: Aquellos pasajeros o de cargan que operen mediante el cobro de
tarifas autorizadas, por medio de una concesión o permiso y aquellos que
pertenezca al Ayuntamiento u otros Dependencias y Entidades Gubernamentales,
Estatales y / o Federales que estén destinados a la prestación de un servicio
Público.
IV. SERVICIO SOCIAL: Aquellos que cumplen funciones de seguridad y
asistencia, siempre que no dependan de instituciones gubernamentales.
V. SERVICIO OFICIAL: Aquellos que están asignados a instituciones
gubernamentales.
ARTÍCULO 87.- Los vehículos que transiten en las vías públicas del municipio
deberán portar de manera obligatoria, los siguientes:
I.- Los vehículos de servicio particular
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A.- Placas y calcomanías fijos en los lugares señaladas para tal efecto; y
B.- Tarjeta de circulación
II.- Los vehículos del servicio público:
A.- Placas y calcomanías
B.- Tarjetas de circulación
C.- Tarjetón de revistas
D.- Contar con seguro de viajero
E.- Tarifa autorizada; y
F.- Portar colores oficiales y número económico.
III.- Los vehículos de utilidad pública o emergencia:
A.- Placas y calcomanías
B.- Tarjeta de circulación
IV.- Vehículos de propulsión humana.
A.- Placas y Tarjetas de circulación.
V.- Vehículos tirados por animales al servicio del turismo y que utilicen las
vialidades urbanas:
A.- Placas.
CAPÍTULO III
EQUIPAMIENTO, DISPOSITIVOS Y CONDICIONES MECÁNICAS
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 88.- Los vehículos que circulen en el Municipio deberán encontrarse
en condiciones satisfactorias de funcionamiento; y deberán contar con los equipos,
dispositivos obligatorios y accesorios de seguridad reglamentarios.
ARTÍCULO 89.- Los automóviles y camionetas y demás vehículos que determine
la autoridad de tránsito, deberán contar en los asientos con cinturones de
seguridad, más aquellos accesorios de seguridad necesarios para transportar
niños, que no se adapten al cinturón de seguridad original del vehículo.
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ARTÍCULO 90.- Todos los vehículos automotores, con excepción de las
motocicletas, bicimotos y motonetas, deberán contar con extintor en condiciones
de uso.
ARTÍCULO 91.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de
siguiente:
vehículos lo
I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos,
carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor;
II. Que los cristales estén oscurecidos, polarizados o pintados, impidiendo la
visibilidad al interior.
III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él.
ARTÍCULO 92.- Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán
ubicarse en el medallón trasero, donde no impidan u obstaculicen la visibilidad del
conductor, excepto cuando se trate del distintivo para personas de capacidad
diferente. Sólo cuando por el tipo de carrocería no exista el medallón trasero o
este no quede visible, se permitirá la colocación de calcomanías en otro sitio que
no obstaculice la visibilidad.
Los vehículos de motor contarán con dos espejos retrovisores por lo menos, uno
interior y uno de lado izquierdo o más exteriores, dispuestos de tal manera que el
conductor pueda ver hacia atrás del vehículo.
ARTÍCULO 93.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto del número de faros
necesarios delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo y/o
sistema eléctrico o electrónico para cambio de intensidad. La ubicación de estos
faros, así como de los demás dispositivos a que se refiere este reglamento,
deberán adecuarse a las normas previstas para este tipo de vehículos.
Además deberá estar dotado de las siguientes luces:
I. Luces rojas indicadores de frenos en la parte trasera.
II. Luces direccionales de destello intermitente, delanteras en blanco o ámbar y
traseras en rojo o ámbar.
III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia.
IV. Cuartos delanteros de luz blanca o ámbar y traseros, de luz roja.
V. Luz blanca que ilumine exclusivamente la placa posterior.
VI. Luces de reversa;
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VII. Reflejantes rojos traseros, ya sea que formen parte de las lámparas
posteriores o independientemente de las mismas.
Los vehículos escolares deberán además de estar provistos de dos lámparas
delanteras que proyecten luz amarilla y dos traseras que proyecten luz roja,
ambas de destello.
ARTÍCULO 94.- Queda prohibido emitir luces rojas por la parte delantera, así
como luces de otro color distinto al blanco y al ámbar. De igual forma, se prohíbe
la emisión de luces blancas de cualquier intensidad por la parte trasera cuando el
vehículo marche hacia adelante. Las emisiones de luz en colores que no sean el
rojo y el ámbar por la parte trasera quedan prohibidas. Los conductores deberán
accionar los dispositivos enumerados de acuerdo con las condiciones de
visibilidad.
ARTÍCULO 95.- Los remolques y semirremolques deberán estar provistos en sus
partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos
lámparas indicadoras de frenado. En combinaciones de vehículos, solamente será
necesario que los cuartos y las luces de frenos sean visibles en la parte posterior
del último vehículo.
ARTÍCULO 96.- Para la circulación en la vía pública los remolques o vehículo de
tracción animal deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar provistos en sus partes laterales y trasera de reflejantes rojos que faciliten
su visualización.
II. Estar dotados en la parte posterior del vehículo de una leyenda que diga:
“Vehículo lento”;
III. Llevar número de registro de manera visible, expedido por la delegación de
tránsito municipal.
IV. Así como ajustarse al horario que señale la delegación de tránsito y a las
demás disposiciones que marque este reglamento.
ARTÍCULO 97.- Se prohíbe en los vehículos no oficiales, la instalación y el uso de
torretas, faros rojos en la parte delantera, blancos en la trasera, azules en
cualquier lugar, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía,
tránsito y de emergencia. Podrán utilizar torretas de color amarillo los vehículos
destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura
urbana, así como aquellos de auxilio a la seguridad vial.
ARTÍCULO 98.- Las bicicletas deberán estar equipadas, cuando su uso lo
requiera, con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con
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reflejante de color rojo en la parte posterior. Las bicicletas que utilicen motor para
su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Las
bicimotos y motocicletas deberán contar con el siguiente equipo de alumbrado:
I. En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces,
alta y baja.
II. En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces
direccionales intermitentes.
Los triciclos automotores, el equipo de alumbrado de su parte posterior deberá
ajustarse a lo establecido por el presente reglamento para vehículos automotores.
Las bicimotos y motocicletas deberán contar además con dos espejos
retrovisores.
ARTÍCUO 99.- Las llantas de los vehículos automotores, remolques y
semirremolques deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos
vehículos deberán contar con una llanta de refacción en condiciones de garantizar
la sustitución de cualquiera de las que se encuentren rodando, así como la
herramienta indispensable para efectuar el cambio y otras reparaciones. Queda
prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques con
llantas lisas o con roturas. Los vehículos de carga deberán contar, en la parte
posterior con cubrellantas, antellantas o guardafangos que eviten proyectar
objetos hacia atrás.
Adicionalmente los vehículos de servicio público de carga y pasaje, deberán
contar con botiquín de primeros auxilios y extinguidor.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 100.- Para el control de vehículos dentro del Municipio de Zihuatanejo
de Azueta, la delegación de tránsito contará con un registro, denominado: “Padrón
Vehicular”; así mismo llevará un control de licencias de conducir expedidas por la
misma delegación.
ARTÍCULO 101.- Aquellos vehículos cuyas características físicas o técnicas no
sean registrados por la dependencia competente, serán registrados por la
delegación de tránsito municipal.
ARTÍCULO 102.- Las placas para vehículos se colocarán invariablemente en la
parte anterior y posterior de los mismos, en los lugares destinados para ello,
debiendo quedar completamente visibles. Los vehículos que usen solamente una
placa, deberán portarla en la parte posterior. La placa trasera deberá contar con
luz por las noches, que haga posible su identificación. Las calcomanías
respectivas serán colocadas en el medallón trasero. Cualquier modificación a las
50
características de los vehículos deberá ser comunicada a la autoridad competente,
con la finalidad de actualizar la tarjeta de circulación.
Las placas, tarjetas de circulación y engomados, son intransferibles.
ARTÍCULO 103.- Los vehículos de procedencia extranjera, registrados en otra
entidad y con placa fronteriza, podrán transitar en el Municipio, siempre y cuando
cuenten con el permiso correspondiente para circular fuera de dicha franja, emitido
por autoridad competente.
En caso de no acreditar su legal estancia en el municipio, el vehículo será retenido
y puesto a disposición de la autoridad competente.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 104.- Los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán
estar en condiciones óptimas de funcionamiento para evitar la emisión de
contaminantes que violen los niveles permitidos por las normas ambientales.
Los accesorios adaptados a los mismos, cumplirán de igual forma con la
normatividad señalada.
ARTÍCULO 105.- En el caso de vehículos que contaminen, el propietario
dispondrá de hasta cinco días naturales siguientes a la fecha de levantada el acta
infracción, para efectuar las reparaciones y /o tomar las medidas pertinentes que
le permitan cumplir con normatividad ambiental correspondiente.
ARTÍCULO 106.- Queda prohibido tirar o arrojar objetos o basura a la vía pública
desde el interior de los vehículos. En cuanto a las unidades del servicio público,
deberán traer un contenedor para que el pasajero deposite ahí la basura. Serán
responsables de esta infracción los conductores de los mismos.
ARTÍCULO 107.- Queda prohibida la modificación de claxon y silenciadores de
fábrica y / o la instalación de dispositivos como válvulas de escape u otros
51
similares que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas ambientales
aplicables. De igual manera se restringe la utilización de equipos de sonidos cuyo
nivel de volumen provoque contaminación.
De igual manera se prohíbe la instalación y el uso de dispositivos que con cambios
de tono, imiten o tiendan a imitar a vehículos de emergencia.
ARTÍCULO 108.- Se prohíbe la circulación y estacionamiento en la vía pública de
vehículos que presenten fuga o escape de aceite de cualquier parte de la unidad.
ARTÍCULO 109.- Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o
no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá
ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen
molestias a las personas que se encuentren en las cercanías.
TÍTULO SEPTIMO
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO.
ARTÍCULO 110.- Las señales para el control de tránsito se clasifican en:
I. Humanas.- Son las que realizan los oficiales de tránsito o auxiliares de la
autoridad de tránsito.
II. Sonoras.- Son las emitidas con silbato por los agentes de tránsito o auxiliares
de la autoridad de tránsito y las producidas por sirenas que utilizan los vehículos
de emergencia.
III. Gráficas verticales.- Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro
material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas,
edificios, puentes o lugares similares.
IV. Gráficas horizontales.- Son todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en
el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones.
V. Eléctricas.- Son aquellas conocidas como semáforos, torretas, lámparas o
linternas manuales, y que se alimentan de energía eléctrica o baterías.
VI. Diversas.- Son las banderolas, mechones como reflejantes, conos, y demás
dispositivos utilizados para indicar la presencia de obras, u otros obstáculos en la
vía pública, o para proteger o señalar carga sobresaliente en los vehículos.
ARTÍCULO 111.- La construcción, colocación, características, ubicación y en
general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito
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en el Municipio, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de dispositivos para
el Control de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 112.- La delegación de tránsito municipal tiene a su cargo determinar,
supervisar e instalar las señales, que indiquen las prevenciones que tienen que
observar los peatones y conductores de vehículos para su circulación. De la
misma manera realizará estudios para establecer marcas o isletas que tengan por
objeto facilitar la circulación de vehículos y tránsito de peatones.
La delegación de tránsito municipal es la única autoridad encargada de instalar
señales o dispositivos de control en la vía pública, ninguna persona o empresa
está facultada para instalarlas. En todo caso, quien desee hacerlo, deberá contar
con la autorización por escrito de la delegación.
Toda persona que retire, dañe o destruya una señal de tránsito total o parcial, será
presentada ante el Juez Cívico.
ARTÍCULO 113.- Cuando los Agentes dirijan el tránsito, lo harán de un lugar
fácilmente visible y a base de posiciones y ademanes, combinados con toques
reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques
de silbato es el siguiente:
I. ALTO: Cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de
alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea
marcada sobre el pavimento; en ausencia de esta, deberán hacerlo antes de
entrar en el crucero. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos
vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía transversal.
II. SIGA: Cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los
vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o
dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda,
en vía de un solo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten
en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los
vehículos que intenten dar vuelta.
III. PREVENTIVA: Cuando el agente se encuentre en posición de SIGA y levante
un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde
procede la circulación o ambos si esta se verifica en dos sentidos. En este caso,
los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse
el cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección de
estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan
iniciado deberán apresurar el paso.
IV. Cuando el agente haga el ademán PREVENTIVO con un brazo y el SIGA con
el otro, los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la
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marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su
circulación o dar vuelta a la izquierda, y
V. ALTO GENERAL: Cuando el agente levante el brazo derecho en posición
vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de
inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria
protección. Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores los
agentes emplearán toques de silbato en la forma siguiente:
ALTO: Un toque corto.
SIGA: Dos toques cortos.
ALTO GENERAL: Un toque largo.
Por las noches, los Agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de
aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales.
ARTÍCULO 114.- Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas
e informativas. Su significado y características son las siguientes:
I. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de
un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están
obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Consisten
en tableros en forma cuadrada; tendrán un fondo color amarillo con símbolos,
caracteres y filetes en negro.
II. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o
prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las
restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos, a
excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros en forma circular con
fondo en blanco y letras, números y símbolos de color negro inscritos en un círculo
color rojo.
Cuando indican una prohibición la señal lleva una franja diametral inclinada a 45
grados bajando hacia la derecha. La señal de ALTO tendrá fondo rojo y textos
blancos, y estarán colocadas preferentemente en la esquina que se encuentra
cruzando la intersección del lado de donde proviene la circulación vehicular. La
señal de CEDA EL PASO lleva textos en color negro sobre fondo blanco inscrito en
un triángulo equilátero rojo con un vértice hacia abajo. La señal que indica la
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO tiene aplicación en toda la cuadra en la
que se encuentra, excepto cuando se indique lo contrario. La señal que indica
LIMITE DE VELOCIDAD tiene aplicación en todos los carriles de la vialidad,
excepto que se indique lo contrario.
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III. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o
identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones, lugares de
interés y su distancia. Dichas señales tendrán un fondo de color blanco o verde,
tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de
servicios. Se subdividen en seis grupos:
a) De identificación de carretera. Indican los caminos según el número que les
haya sido asignado.
b) Tienen forma de escudo, con caracteres, símbolos y filetes negros.
c) De destino. Indican las vías que pueden seguirse para llegar a determinados
lugares y en algunos casos, las distancias a que éstos se encuentran. Son de
forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco con
caracteres, símbolos y filetes negros a excepción de las elevadas que son verdes,
con caracteres, símbolos y filetes blancos.
d) De servicio. Indican los lugares donde se puede obtener ciertos servicios.
Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical excepto la
señal. “PUESTO DE SOCORRO” o “PUESTO DE EMERGENCIA”, que lleva
símbolo rojo, además puede llevar caracteres o flechas de color blanco.
e) De información general. Indican lugares, nombres de calles, límite de
municipios o entidades.
f) De sentido de tránsito. Son flechas color blanco que indican el sentido de
circulación en las vías donde se encuentran.
ARTÍCULO 115.- La delegación de tránsito, para regular el tránsito en las vías
públicas, usará rayas, símbolos, letras de color pintadas o aplicadas, sobre el
pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y
peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas.
Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus
inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, boyas, tachuelas,
rayas, u otros materiales y sirven para canalizar el tránsito o como zonas
exclusivas de peatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulación y el
estacionamiento de vehículos.
Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco o amarillo, que se pintan
o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o
adyacentes a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o
canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales, siendo las
siguientes:
I.- Marcas en el pavimento:
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a) Rayas longitudinales. Delimitan los carriles de circulación y guían a los
conductores dentro de los mismos.
b) Raya longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica
prohibición de cambio de carril.
c) Raya longitudinal discontinua sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de
carril o adelantar otros vehículos.
d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua. Conservan la
significación de más próxima al vehículo. En caso contrario, puede ser rebasada
sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar.
e) Rayas transversales. Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la
zona de cruce de peatones. No debe ser rebasada mientras subsista el motivo de
la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos
por esas rayas deberán franquearse con precaución.
f) Rayas oblicuas. Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores
deben extremar sus precauciones.
g) Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el
estacionamiento.
II.- Marcas en obstáculos:
a) Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y
son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas.
Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo.
b) Indicadores de alineamiento (fantasmas). Son postes cortos de color blanco con
una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflejante cerca de la
parte superior. Delinean la línea de los acotamientos.
III.- Pasos peatonales: son áreas indicadas con rayas gruesas en color amarillo,
en donde se deberán extremar precauciones por el posible paso de peatones
sobre ellas.
ARTÍCULO 116.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las
indicaciones de los semáforos de la siguiente manera:
I. Ante una indicación VERDE, los vehículos podrán avanzar. Cuando el verde este
destellando los vehículos deberán disminuir su velocidad para detenerse en el
color AMBAR. De no existir semáforos especialmente para peatones, estos
56
avanzarán con la indicación VERDE del semáforo para vehículos, en la misma
dirección.
II. Frente a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con otra
señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento
indicado por la FLECHA. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la
flecha verde deberán ceder el paso a los peatones.
III. Ante la indicación ÁMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de
entrar a la intersección.
IV. Frente a una indicación ROJA los conductores deberán detener la marcha en la
línea del ALTO marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta
deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones,
considerándose ésta, comprendida entre la prolongación imaginaria del parámetro
de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación
ROJA para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía de circulación.
V. Frente a una indicación de FLECHA ROJA exhibida sola o combinada con otra
señal, los vehículos no podrán avanzar en el sentido indicado en la flecha,
pudiendo hacerlo en el sentido que lo indique la luz VERDE o después de que
desaparezca la primera indicación si no contraviene a otra.
VI. Cuando una lente de color ROJO de un semáforo emita destellos intermitentes,
los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de ALTO,
marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán de
tenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control y
podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en
peligro a terceros.
VII. Cuando una lente de color ÁMBAR emita destellos intermitentes, los
conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a
través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones
necesarias.
ARTÍCULO 117.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos
en la forma siguiente:
I. Ante una silueta humana en colores blanco o verde y en actitud de caminar o la
palabra PASE o SIGA, los peatones podrán cruzar la intersección.
II. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil o las palabras NO
PASE o ALTO, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección;
III. Ante una silueta humana en colores blanco o verde en actitud de caminar e
intermitentes o la palabra PASE o SIGA intermitentes, los peatones deberán
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apresurar el cruce de la intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han
hecho; y
IV. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil e intermitente o las
palabras NO PASE o ALTO intermitentes, los peatones podrán cruzar luego de
ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan
un peligro.
ARTÍCULO 118.- Quienes ejecuten obras en la vía pública están obligados a
instalar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra,
así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 50 metros, cuando
los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o vehículos.
ARTÍCULO 119.- Los vibradores y los reductores de velocidad son dispositivos de
control vehicular transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un
peligro o la posible presencia de peatones. Ante esta advertencia los conductores
deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS
DE CIRCULACIÓN Y SU COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 120.- La vía pública se integra de un conjunto de elementos cuya
función es permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar
la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. Las vías de
circulación y su comunicación se clasifican en:
I.- VÍAS PRIMARIAS
A) Arterias principales:
1) Avenida;
2) Paseo; y
3) Bulevares
II.- VIAS SECUNDARIAS
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
Calle Local:
Residencial;
Industrial;
Callejón
Callejuela
Rinconada
Cerrada
Privada
58
9) Terracería
10) Calle peatonal
11) Pasaje
12) Andador
III.- CICLOPISTAS
IV.- ÁREAS DE TRANSFERENCIA: La vía de circulación y comunicación estarán
debidamente conectadas con las estaciones de transferencia tales como:
A) Establecimientos y lugares de resguardo para bicicletas;
B) Terminales urbanas, suburbanas y foráneas. Estaciones de transporte
colectivo;
C) Paraderos;
D) Otras estaciones.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 121.- Para la realización de eventos deportivos, sociales y de
caravanas de vehículos o peatones en la vía pública, deberá estarse a las
disposiciones que establece el título decimo segundo, capítulo VII del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Tratándose de
manifestaciones de carácter sindical o religiosa, solo será necesario dar aviso por
escrito a la delegación de tránsito 24 horas antes del evento.
ARTÍCULO 122.- Los límites máximos de velocidad en las vías públicas del
municipio, en kilómetros por hora:
VEHÍCULOS PESADOS
AUTOBUS, CAMIONES
En zona urbana 30
En zonas rurales de día 60
En zonas rurales de noche 50
AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS LIGEROS
En zona urbana 50
En zonas rurales de día 60
En zonas rurales de noche 50
59
En zonas de ubicación de cualquier centro educativo, oficinas públicas, unidades
deportivas, hospitales, iglesias y demás lugares donde haya concurrencia de
personas, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
Los agentes de tránsito y peritos podrán determinar la velocidad en que conducen
los vehículos, usando dispositivos electrónicos o mecánicos.
ARTÍCULO 123.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen
con la sirena o torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos
de protección civil y vehículos militares, los cuales podrán circular por el carril de
mayor velocidad y en caso necesario, harán caso omiso a las normas de
circulación que establece este reglamento.
Los conductores de otros vehículos les cederán el paso y los vehículos que
circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad, para permitir
las maniobras del vehículo de emergencia, procurando alinearse a la derecha.
Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o
estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la
actividad del personal que viaja en de dichos vehículos. Los emblemas de los
vehículos de emergencia son exclusivos, quien haga uso de ellos, serán
presentados ante el Juez Cívico Municipal.
ARTÍCULO 124.- En los cruceros controlados por agentes, las indicaciones de
éstos prevalecen sobre las de los semáforos y señales de tránsito.
ARTÍCULO 125.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos
en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente
para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al
hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla
cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos.
ARTÍCULO 126.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por
semáforos, los conductores que deban entrar a la misma, deben ceder el paso a
los vehículos que ya se encuentren circulando en ella
ARTÍCULO 127.- En los cruceros donde no haya semáforo o no esté controlado
por un agente, se observarán las siguientes disposiciones:
I. El conductor que se acerque al crucero deberá ceder el paso a aquellos
vehículos que se encuentren ya dentro del mismo.
II. Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de
las diferentes vías que se confluyen en el mismo, los conductores deberán
alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que proceda del lado derecho. El
Ayuntamiento procederá a establecer la señalización correspondiente.
60
III. Cuando una de las vías que converja en el crucero sea mayor amplitud que la
otra o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de paso
para los vehículos que transiten por ella.
ARTÍCULO 128.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria
deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación,
para los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria, pasar con
suficiente anticipación al carril de su extrema derecha ó izquierda, según sea el
caso y. con la debida precaución, salir a los carriles laterales. Los conductores que
circulen por las laterales de una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos
que salen de los carriles centrales para tomar las laterales, aún cuando no exista
señalización.
ARTÍCULO 129.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas
deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas para usar un carril de
tránsito. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o sus
marcas de aproximación, ya sean pintadas o realizadas. En vías privadas, en que
exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no obstante
transiten, se les aplicará la sanción correspondiente
ARTÍCULO 130.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que
otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la
izquierda, observará las reglas siguientes:
I.- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga, haya iniciado la misma
maniobra;
II.- Una vez anunciada su intención con la luz direccional o en su defecto con el
brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo
reincorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado
una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El
conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá
conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.
ARTÍCULO 131.- Solo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro que
transite en el mismo sentido en los casos siguientes:
I. Cuando el vehículo al que pretende rebasar o adelantar esté a punto de dar la
vuelta a la izquierda; y
II. Cuando exista una obstrucción al paso de vehículos.
III. Cuando lo indique el agente de tránsito.
61
ARTÍCULO 132.- Los vehículos que transiten por vías angosta deberá ser
conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando se rebase otro vehículo;
II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté
obstruido, y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este
caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en
sentido contrario por la parte no obstruida.
III. Cuando se trate de una vía de un solo sentido, y
IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de
circulación.
ARTÍCULO 133.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por
el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:
I. Cuando sea posible rebasarlo del mismo sentido de su circulación;
II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad cuando
no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la
maniobra sin riesgo;
III. Cuando se acerque a una cima de un pendiente o en una curva.
IV. Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un cruce de
calle.
V. para adelantarse hileras de vehículos.
VI. Donde la raya en el pavimento sea continua, y
VII. Cuando el vehículo que lo procede haya iniciado una maniobra de rebase.
ARTÍCULO 134.- En la vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo
conductor deberá mantener su vehículo en solo carril y podrá cambiar a otro con la
precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril y utilizando
sus direccionales las luces direccionales deberá emplearse para indicar cambios
de dirección y durante paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia,
también podrá usarse como advertencia, debiendo preferirse en éstas últimas
situaciones las luces intermitentes de destello.
ARTÍCULO 135.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo
detenerse, cambiar la dirección o de carril, solo podrá iniciarse la maniobra
62
después de cerciorarse de que pueda efectuarla, con la precaución
avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma:
debida y
I. Para detener la marcha o reducir velocidad hará uso de la luz de freno y podrá
además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido
horizontalmente. En caso de contar con luces de destello intermitentes o de
emergencia, deberán utilizarse éstas; y
II. Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su
defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es a la
derecha y extendida hacia abajo, si éste va a ser hacia la izquierda.
ARTÍCULO 136.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos
estarán sujetos a los señalamientos y deberán hacerlo con la debida precaución,
ceder el paso a los peatones que se encuentran en el arroyo vehicular y proceder
de la manera siguiente:
I. Al dar vuelta a la derecha tomará oportunamente el carril extremo derecho y
cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen;
II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en
ambos sentidos la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo
izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Antes de
entrar al crucero, deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido
opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la
derecha de la raya central del carril a la que se incorpore;
III. Para acceder a vialidades de doble sentido de circulación los conductores
deberán tomar el carril extremo izquierdo derecho, según sea el caso y deberán
hacer alto total antes de ingresar a la calle a la que se incorporen o crucen y
deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se
integren;
IV. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará
por el carril extremo izquierdo o derecho según sea el caso de su sentido de
circulación y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la calle a la
que se incorporen.
ARTÍCULO 137.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los
casos donde exista señales restrictivas, para lo cual el conductor deberá proceder
de la siguiente manera:
I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros aproximadamente,
antes de realizar la vuelta derecha continua
63
II. Al llegar a la intersección, si tiene luz roja del semáforo, detenerse y observar a
ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén
cruzando en ese momento, antes de proceder a dar vuelta;
III. En el caso de que sí existan peatones o vehículos darles el derecho o
preferencia de paso, según sea el caso, y
IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho.
ARTÍCULO 138.- En vías de circulación continua o intersección, se prohíbe
retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o
causas de fuerza mayor que impidan continuar la marcha.
ARTÍCULO 139.- En vialidades de baja circulación se permitirá retroceder hasta
un máximo de veinte metros, siempre y cuando no obstaculice el tránsito vehicular
o ponga en riesgo la seguridad de peatones.
ARTÍCULO 140.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los
conductores al circular, llevarán encendido los faros delanteros y luces
Posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes
transitan en sentido opuesto o en la misma dirección.
ARTÍCULO 141.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas
de oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismo de traslación que puedan
dañar la superficie de rodamiento. La contravención a esta disposición obligará al
infractor a cubrir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a
que se hiciere acreedor.
CAPÍTULO IV
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 142.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán
observar las siguientes reglas:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.
II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia
máxima de la misma que no exceda de 30 centímetros.
III. En zonas suburbanas o rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la
superficie de rodamiento.
IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno
de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la
guarnición de la vía; cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán
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en posición inversa y cuando el peso del vehículo lo amerite, deberán colocarse
cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.
V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la
guarnición, cuando exista señalización para tal efecto, y
VI. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículo estacionado deberá
apagar el motor.
VII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a vehículos debidamente
estacionados.
VIII. Queda estrictamente prohibido estacionarse en la vía pública a cualquier tipo
de vehículos de carga que exceda un límite de (10,000 kilos), así como
tractocamiones, remolques y semirremolques sueltos o enganchados.
IX. Todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública por más de
quince días, previa investigación, se considerará abandonado y será retirado por
la grúa, debiendo el propietario pagar el costo de arrastre y la infracción que
corresponda.
X. Queda prohibido utilizar la vía pública como estacionamiento particular.
XI. Queda prohibido utilizar la vía pública como lotes de venta de autos; y
XII. Las demás que señale este Reglamento.
ARTÍCULO 143.- Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya
quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad
que las circunstancias lo permitan.
Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica a fin de estacionarse
de manera momentánea o temporal.
Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos
en la superficie de rodamiento, en una vía de circulación continua, procurarán
ocupar el mínimo de dicha superficie y colocarán de inmediato los dispositivos
reflejantes de advertencia reglamentaria de la siguiente manera:
I. Si la vía es de un sólo sentido o de circulación continua, se colocarán atrás del
vehículo o a la orilla exterior del otro carril.
II. Si la vía es de dos sentidos de circulación, deberá colocarse a 100 metros hacia
adelante de la orilla exterior del otro carril.
III. Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo y a menos de 2
metros de éste, seguirán las reglas anteriores, con la salvedad de que los
65
dispositivos de advertencia serán colocados en las orillas de la superficie de
rodamiento.
IV. En zona urbana deberán colocarse los dispositivos a 40 metros atrás del
vehículo inhabilitado.
ARTÍCULO 144.- En las vías de circulación únicamente podrán efectuarse
reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia.
Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún
concepto podrán utilizar la vía pública para este fin; en caso contrario los agentes
de tránsito deberán retirar las unidades.
A los vehículos de carga y aquellos con capacidad de 15 pasajeros o más, queda
prohibido el lavado o realizarles cualquier labor de limpieza en la vía pública; caso
contrario se procederá a retirar la unidad, misma que será puesta a disposición del
Juez Cívico.
ARTÍCULO 145.- Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares:
I. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones;
II. En más de una fila;
III. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio.
IV. A menos de 20 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la
acera opuesta en un tramo de 40 metros.
V. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio
público.
VI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás
conductores.
VII. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una
vía de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.
VIII. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad o sobre las
mismas.
IX. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento.
X. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de
cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.
66
XI. En los lugares preferenciales y frente a rampas de acceso a la banqueta, para
personas con capacidad diferente.
XII. En carriles exclusivos para autobuses.
XIII. Frente a tomas de agua para bomberos.
XIV. En zonas o vías de circulación de vehículos en donde exista un señalamiento
para ese efecto.
XV. A menos de 10 metros de las esquinas.
XVI. En las vialidades que por su dimensión sólo permita el paso de un vehículo.
ARTÍCULO 146.- Queda prohibido apartar o marcar lugares para estacionamiento
u otro uso en la en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen la
misma, para uso particular u oficial, exceptuándose las destinadas a la prestación
de un servicio público; los objetos o marcas serán retirados por los agentes de
tránsito. Para la devolución de objetos deberá acreditarse la propiedad y cubrir el
importe de la infracción.
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 147.- Para prestar el servicio de transporte público de pasajeros se
requiere concesión por parte de la autoridad competente del Estado.
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado determinará el número
máximo de personas que puedan ser transportadas por vehículos de servicio
público de pasajeros.
Los horarios, tarifas y cupo a que se sujetarán dichos vehículos, deberán ser
colocados en lugar visible en el interior del vehículo.
De igual forma deberán ser respetados los convenios de descuentos o de otro tipo
que establezcan los transportistas con el Ayuntamiento o con el Estado.
ARTÍCULO 148.- Es responsabilidad y obligación de los propietarios de vehículos
destinados al transporte de pasajeros, que éstos se mantengan en condiciones
técnicas e higiénicas, con el objeto de satisfacer las medidas para la preservación
del medio ambiente y seguridad de los mismos pasajeros.
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ARTÍCULO 149.- Se prohíbe transportar animales de cualquier clase en los
vehículos de transporte de personas, así como objetos que representen peligro
para los mismos.
ARTÍCULO 150.- Los chóferes de los vehículos destinados al servicio público de
transporte de pasajeros, desarrollaran su actividad aseados y vestidos con
pulcritud, respetando y atendiendo las indicaciones que hagan los usuarios.
Los conductores exhibirán en un lugar visible del vehículo, la tarjeta de
identificación del conductor que al efecto expida la Delegación de Transporte del
Estado, la falta de este documento será causa de infracción, independientemente
del informe que se haga a dicha delegación.
ARTÍCULO 151.- Los conductores de autobuses, combis y minibuses deberán
circular por el carril derecho o por los carriles exclusivos de las vías destinados a
ellos, salvo el caso de rebase de vehículos por accidente o descompostura.
Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse en toda
ocasión, junto a la acera derecha, en relación a su sentido de circulación y
únicamente en los lugares señalados para tal efecto. Los carriles exclusivos de las
vías primarias sólo podrán ser utilizados por los vehículos de emergencia.
ARTÍCULO 152.- Los autos de sitio o alquiler, autobuses de servicio urbano y
suburbano deberán estacionarse en su terminal.
Los autobuses de pasajeros de servicio foráneo, solamente podrán subir o bajar
pasaje en sus terminales.
ARTÍCULO 153.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de
pasajeros deberán contar con pólizas de seguros de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 83 de la Ley de Transporte y Vialidad, que cubran la responsabilidad
civil por accidentes, así como las lesiones, daños y cargas que se puedan
ocasionar a los usuarios y peatones.
ARTÍCULO 154.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los concesionarios del
servicio público de taxis, combis, microbuses, el establecimiento de sitios, bases
de servicio y cierres de circuito o terminales en la vía pública, siempre que estos,
se encuentren fuera de la Colonia Centro y que no afecte la fluidez vehicular y
peatonal.
Queda prohibido a los propietarios y conductores de vehículos de servicio de taxis,
micros o combis utilizar la vía pública como sitio, base de servicio, cierre de
circuito o terminal sin autorización del Ayuntamiento, la autoridad municipal tiene la
facultad de reubicar las existentes en la Colonia Centro.
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ARTÍCULO 155.- Los cierres de circuito, bases de servicio o terminales de
autobuses que se encuentren prestando el servicio público de pasajeros, deberán
reubicarse fuera de la Colonia Centro, la cual comprende las super-manzanas IV,
V, VI, VII y IX.
La Colonia centro, se encuentra delimitada por las siguientes calles y avenidas:
Al Norte;
Al Sur;
Al Oeste;
Al este;
con Avenida Morelos
con las avenidas Juan N. Álvarez y Paseo de la Boquita
con avenida 5 de Mayo
con el Canal del Limón
El Ayuntamiento no podrá autorizar, cierres de circuito, bases de servicio o
terminales de autobuses de pasajeros en la Colonia Centro, independientemente
del uso de suelo existente en dichas super-manzanas.
ARTÍCULO 156.- En sitios, bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública,
previa autorización de la autoridad correspondiente, los conductores del servicio
público están obligados a:
I. Conducir los vehículos, cerciorándose previamente de que los mismos reúnen
las condiciones de higiene y medidas para la preservación del medio ambiente y
seguridad, previstas en este reglamento.
II. Estacionarse exclusivamente dentro de la zona señalada al efecto.
III. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y de vehículos.
IV. No hacer reparaciones o lavado de los vehículos.
V. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes y
vecinos.
VI. Fijar y respetar los horarios y tiempos de salidas asignados.
VII. No consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias tóxicas.
VIII. Contar con casetas de servicios, incluyendo los sanitarios.
IX. Tener sólo las unidades autorizadas.
X. Dar aviso a la delegación de tránsito y al público en general cuando suspenda
temporal o definitivamente el servicio.
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ARTÍCULO 157.- La delegación de tránsito podrá cambiar la ubicación de
cualquier sitio de taxis, bases de servicio y cierres de circuito, o revocar las
autorizaciones otorgadas en los siguientes casos:
I. Cuando se originen molestias al público y obstaculicen la circulación de
peatones o vehículos.
II. Cuando el servicio no se preste en forma regular y permanente.
III. Por causas de interés público, y
IV. Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones que marca el
artículo anterior.
ARTÍCULO 158.- Las paradas en la vía pública que deberán usar los vehículos
que presten el servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo,
deberán contar con cobertizos y zonas delimitadas de ascenso y descenso.
ARTÍCULO 159.- Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario
fijo, taxis, podrán circular libremente por las vías en los carriles destinados a los
vehículos en general, debiendo efectuar las maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros preferentemente junto a la acera de la vía.
ARTÍCULO 160.- Se prohíbe al servicio público de pasajeros en su modalidad de
taxi, que en el momento de prestar el servicio a un pasajero, el conductor permita
el ascenso de otro u otros pasajeros al vehículo sin la autorización del pasajero a
bordo.
ARTÍCULO 161.- Los vehículos que presten el servicio público para el transporte
de pasajeros no deberán ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo.
ARTÍCULO 162.- Los Vehículos que presten un servicio público de transportación
de personal y bienes, no deberán tener una antigüedad de más de 10 años.
ARTÍCULO 163.- En vehículos de servicio público de pasajeros, queda
estrictamente prohibido el uso de ruidos o sonidos contaminantes; luces
multicolores, bocinas alteradas en volumen y capacidad y demás elementos que
alteren y afecten la comodidad del usuario.
ARTÍCULO 164.- Se prohíbe que los conductores de vehículos de servicio público
urbano y suburbano cuenten con auxiliares, ayudantes o cobradores que afecten
la calidad y eficiencia de dicho servicio público.
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE DE CARGA
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ARTÍCULO 165.- La delegación de tránsito podrá otorgar a vehículos de uso
particular permisos provisionales para transportar carga, siempre y cuando se
encuentren acondicionados para tal efecto, hasta por un plazo de 30 días hábiles,
tomando en consideración lo que disponga la Comisión Técnica de Transporte y
Vialidad del Estado.
ARTÍCULO 166.- Para los vehículos de uso particular cuya capacidad de carga
exceda los 4.5 toneladas, deberán solicitar los propietarios un permiso para
circular a la delegación de tránsito, el cual no excederá de un año.
Todos los vehículos de carga llevarán inscrita en los lados de su carrocería o
cabina, la razón social de la empresa a la que pertenezcan o el nombre del
propietario, debiendo coincidir con la tarjeta de circulación del vehículo.
ARTÍCULO 167.- El Ayuntamiento podrá prohibir o restringir y sujetar a horarios y
a rutas la circulación de vehículos de determinadas características en ciertos
sectores de las poblaciones, cuando con ello se deteriore la infraestructura
urbana, se ponga en riesgo el equilibrio ecológico, se provoquen
congestionamientos de tránsito o se atente contra la seguridad, integridad o salud
de la población . Así como a realizar sus maniobras en la vía pública, conforme a
la naturaleza de su carga, peso, dimensiones, intensidad del tránsito y el interés
público, en todo caso, el Ayuntamiento escuchará a los sectores del transporte
afectados.
ARTÍCULO 168.- Los vehículos de carga deberán transitar por el carril derecho,
salvo en las vías donde exista carril exclusivo para transporte de pasajeros o
donde el carril derecho tenga otro uso que lo impida.
ARTÍCULO 169.- El tránsito de vehículos de carga, así como las maniobras de
carga y descarga que originen éstos, se harán acatando rigurosamente los
horarios que al efecto fije la delegación de tránsito.
Su introducción para maniobras de carga y descarga, al interior de predios o
negociaciones, se autorizará siempre que éstos cuenten con una rampa o acceso
adecuado, y con espacio interior suficiente para evitar maniobras que entorpezcan
los flujos peatonales y automotores. En su caso la delegación podrá autorizar para
dichas maniobras las calles aledañas si tienen las condiciones para ello.
ARTÍCULO 170.- Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga
cuando ésta:
I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales.
II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro.
71
III. Se rebasen los cuatro metros de altura en total.
IV. Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la vía pública.
V. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del
vehículo.
VI. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales, interiores, o
sus placas de circulación.
VII. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel.
VIII. No vaya debidamente sujeta al vehículo los cables, así como las lonas y
demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga.
IX. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública.
X. No esté debidamente sujeto el contenedor al chasis o plataforma
correspondiente.
XI. Se realicen las maniobras fuera de los horarios autorizados.
ARTÍCULO 171.- En el caso de los vehículos cuyo peso bruto vehicular o
dimensional excedan los límites y características establecidos por éste
reglamento, se deberá solicitar a la delegación, autorización para circular, la cual
sólo podrá permitir de manera excepcional el tránsito, definiendo ruta y horario
para la circulación, así como las maniobras, y en su caso, las medidas de
protección que deban adoptarse. Los agentes podrán impedir la circulación de un
vehículo con exceso de peso, dimensiones, o fuera de horarios, asignándole la
ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 172.- Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente de
su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente los
indicadores de peligro y dispositivos preventivos que contemplen las normas y el
manual correspondiente, a efecto de evitar accidentes y brindar seguridad.
ARTÍCULO 173.- El transporte de materiales y residuos peligrosos deberá
efectuarse en vehículos adaptados especialmente para el caso, debiendo contarse
con la autorización de la delegación, la cual fijará rutas, horarios y demás
condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo.
Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y
en forma ostensible rótulos que contengan la leyenda PELIGRO FLAMABLE, o
cualesquiera otra, según sea el caso.
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ARTÍCULO 174.- Cuando se transporten objetos o materiales que por su
naturaleza puedan ocasionar lentitud en la marcha del vehículo, entorpecimiento
de la circulación o causando daños a la vía pública, se requerirá autorización
especial de la delegación.
ARTÍCULO 175.- Los equipos manuales de reparto de carga, provistos de ruedas,
cuya tracción no requiera más de una persona, podrán circular por la superficie de
rodamiento, haciéndolo lo más cercano posible a la banqueta.
Estos equipos sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga siempre que no
obstruyan la circulación. Cuando estos equipos no cumplan con lo dispuesto por el
presente artículo, podrán ser retirados de la circulación por los agentes de tránsito.
ARTÍCULO 176.- Los comerciantes de materiales para construcción no podrán
realizar transporte de materiales de construcción no industrializados de los bancos
a su domicilio o al domicilio de sus clientes, si no cuentan con la concesión
respectiva.
ARTÍCULO 177.- El servicio de carga especial requiere la autorización de la
autoridad competente, misma que se otorga para transportar un solo tipo de
producto o bien que por sus características requiera equipo especial.
Este servicio comprende: motonetas, grúas, pipas para agua u otros líquidos,
pipas para gases, transporte de maquinaria pesada, transporte sanitario de carne
y sus derivados, mensajería y arrastre, transporte de mieles incristalizables, ácidos
o sustancias químicas para su industrialización y similares, las autorizaciones que
se otorguen deberán indicar las medidas de seguridad que la técnica aconseje
para evitar riesgos o accidentes, así como la ruta a recorrer.
ARTÍCULO 178.- Requieren autorización los siguientes tipos de servicio por
considerarse transporte especial de personas.
I. Transporte escolar.
II. Escuela de manejo.
ARTÍCULO 179.- Para el transporte de cadáveres y de servicio funerario se
requiere permiso por cada unidad.
TÍTULO NOVENO
DE LA EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 180.- La delegación de tránsito diseñará e instrumentará en el
Municipio programas permanentes de educación para la seguridad vial,
encaminados a crear conciencia y hábito de respeto a los ordenamientos legales
73
en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar
vidas orientados a los siguientes sectores de la población.
I. A los alumnos de educación preescolar, básica y media.
II. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir.
III. A los conductores infractores del reglamento de tránsito.
IV. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y
de carga.
A los Agentes de tránsito se les impartirán cursos de actualización en materia de
educación para la seguridad vial.
La autoridad municipal diseñará e instrumentará programas y campañas
permanentes de educación para la seguridad vial y cortesía urbana encaminadas
a reafirmar los hábitos de respeto y cortesía hacia las personas con capacidad
diferente en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.
ARTÍCULO 181.- Los programas de educación para la seguridad vial que se
impartan en el Municipio, deberán referirse a los siguientes temas básicos:
I. Vialidad.
II. Normas Fundamentales para el peatón.
III. Normas fundamentales para el conductor.
IV. Prevención de accidentes y consecuencias legales de los mismos.
V. Señales preventivas, restrictivas e informativas, y
VI. Conocimientos fundamentales del Bando de Policía y Gobierno, y sus
reglamentos de tránsito.
ARTÍCULO 182.- La autoridad de tránsito municipal dentro del
ámbito de
competencia, procurará coordinarse con organizaciones académicas, gremiales,
de permisionarios o concesionarios del servicio público, personas morales y otras
instituciones, así como los patronatos de vialidad para que coadyuven en los
términos de los convenios respectivos a impartir los cursos de educación para la
seguridad vial, que podrá ser requisito para la expedición de licencias y como
curso de certificación anual de manejo.
ARTÍCULO 183.- Con objeto de informar a la ciudadanía sobre el estado que
guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito vehicular, las
74
autoridades de Tránsito Municipal, se podrán coordinar con las dependencias del
mismo Municipio, con otros Municipios para celebrar acuerdos con empresas
concesionarias de radio y televisión para que se difundan masivamente los
boletines respectivos.
CAPÍTULO II
APOYO AL TURISTA.
ARTÍCULO 184.- Se establece en el Municipio el acta de infracción “virtual o de
cortesía” que se aplicará exclusivamente a los turistas que infrinjan este
ordenamiento. Esta Infracción no implica costo alguno a los turistas, siendo su
objetivo señalar la violación cometida y exhortar a conducir cumpliendo con las
reglas de tránsito. Este tipo de infracción no procede en los casos de actos u
omisiones graves a criterio del agente de tránsito.
ARTÍCULO 185.- Todo el personal de tránsito tendrá la obligación de prestar
información que requiera el turista, para localización de calles y avenidas,
dependencias, hoteles, lugares de interés turístico o en su caso indicando vías o
entronques de las mismas que agilice su tránsito dentro y fuera de la ciudad.
ARTÍCULO 186.- Los Vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro
del Municipio si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por
las autoridades competentes y que cumplan para su circulación con los requisitos
que establece de este reglamento, debiendo contar con placas oficiales vigentes
de circulación. Tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge, los
ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes
en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el
artículo 106 fracción IV inciso a) de la Ley Aduanera. Cuando sea conducido por
alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo
el propietario del vehículo. En caso de violación al respecto, el agente de tránsito
retendrá el vehículo y dará cuenta al Juez Cívico, para que éste lo ponga a
disposición del agente del ministerio público federal y/o a la autoridad fiscal
correspondiente.
TÍTULO DECIMO
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EL ACTA DE INFRACCIÓN AL
PROBABLE INFRACTOR
ARTÍCULO 187.- En el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, los
agentes de tránsito deberán conducirse de la forma siguiente:
I. Indicarán a los conductores utilizando los sistemas diseñados para tal efecto,
que deberán detener la marcha de su vehículo y estacionarlo en lugar seguro sin
interrupción de la circulación.
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II. Informar a su superior, mediante el sistema de comunicación destinado para tal
fin, respecto de la acción que realizan, proporcionando las características del
vehículo detenido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del
presente reglamento presuntamente violado.
III. Abordarán al infractor de manera cortés, proporcionando su nombre y grado, e
identificándose con la credencial oficial.
IV. Señalarán al conductor la infracción cometida y la disposición legal violada;
V. Solicitarán al conductor su licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o
permiso, en su caso autorización para transporte de carga de cualquier naturaleza
e identificación oficial para su revisión; el agente podrá retener el documento que
considere necesario, como garantía de la probable sanción, entregando a dicho
conductor el original del acta de infracción e indicándole el término que le concede
este reglamento para presentarse ante el juez cívico municipal.
Cuando el conductor no presente o se niegue a mostrar los documentos antes
señalados, el agente deberá llenar el acta de infracción y presentará al conductor
y vehículo ante el Juez Cívico, para que este determine lo conducente.
VI. El agente está obligado a transcribir literalmente en el acta de infracción alguna
observación que el infractor considere necesaria, solicitándole a éste su firma, si
hubiere negativa, se asentará tal circunstancia.
VII. Es obligación del agente tránsito, asentar en el acta de infracción el
documento retenido y anexarlo a la misma, así también, deberá indicar al probable
infractor el término que tiene para presentarse ante el Juez Cívico.
VIII. Tratándose de conductores menores de dieciocho años, dependiendo de la
gravedad de la infracción y a criterio del juez cívico, serán causa de amonestación
a quienes ejerzan la patria potestad ó tutela, a fin de responsabilizarlos de la
educación o conducta del menor ó bien será presentado al Ministerio Público del
Fuero Común, cuando se encuentre conduciendo en estado de ebriedad o bajo el
influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. Los agentes
deberán impedir la circulación del vehículo y deberán presentar al menor en forma
inmediata ante el Juez Cívico.
CAPÍTULO II
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 188.- Para el cumplimiento del presente reglamento y control
estadístico, al ocurrir un accidente de tránsito dentro del Municipio, están
obligados a dar aviso a la delegación de tránsito Municipal los siguientes:
76
I. Los involucrados.
II. Cualquier autoridad federal, estatal o municipal, cuando por su competencia
tome conocimiento del accidente y del cual no haya conocido la delegación de
tránsito.
III. Las compañías de seguros a través de sus representantes o sus ajustadores.
IV. Las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la
medicina, de cualquier lesionado que reciban para su atención, si las lesiones
fueron causadas en accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 189.- Para los efectos del artículo anterior y con excepción a lo
establecido en las fracciones I, II y III el aviso será por escrito, debiéndose
proporcionar los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del o los conductores cuando se conozcan.
II. Nombre y domicilio del o los lesionados.
III. Día y hora en que ocurrió el hecho o en su caso la fecha en que conocieron de
él.
IV. En el caso de los hospitales e instituciones médicas, deberá informarse quien
trasladó al lesionado, lesiones que presenta y su clasificación; si presenta aliento
alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes.
ARTÍCULO 190.- El agente de tránsito que conozca de un accidente de tránsito,
deberá cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar apoyo a la delegación a fin de agilizar la circulación y evitar un nuevo
accidente, así como para resguardar el lugar de los hechos;
II. En caso de que haya personas privadas de la vida, dar aviso inmediato al
Agente del Ministerio Público que corresponda y esperar su intervención, sin
mover los cuerpos;
III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las
circunstancias y dará la intervención al Agente del Ministerio Público que
corresponda, independientemente del aviso a las instituciones de asistencia social.
IV. Abordará al conductor o conductores procediendo con lo siguiente:
a) Proporcionará su nombre y grado dentro de la corporación;
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b) Solicitará documentos de los vehículos y conductores participantes en el hecho
de tránsito; así mismo recabará información de la forma en que se realizaron los
hechos;
c) Recabará información de testigos presenciales, anotando nombre y domicilio de
los mismos, si los hubiere, caso contrario hará constar esta circunstancia;
d) Solicitará la intervención del perito en tránsito terrestre, adscrito a la delegación;
e) Deberá obtener el dictamen médico:
1. de los conductores participantes para determinar su estado físico y sobre todo,
si conduce con aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el
influjo de drogas o estupefacientes.
2. Cuando haya personas lesionadas o privadas de la vida;
3. Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso
de sus facultades físicas o mentales;
4. Cuando así lo solicite una o ambas partes;
f) Presentará a los conductores y vehículos, ante el Juez Cívico cuando:
1. existan lesionados o personas privadas de la vida;
2. Daños graves a los vehículos;
3. Se encuentre a los conductores con aliento alcohólico, estado de ebriedad o
influjo probable de drogas o estupefacientes. El Juez Cívico remitirá de inmediato
al probable infractor y vehículo al ministerio público, independientemente de la
infracción que previene este reglamento y a la que se haya hecho acreedor.
4. Los conductores no se hayan puesto de acuerdo en el pago de la reparación de
los daños y solo haya resultado daños a bienes de propiedad privada, y cuando a
criterio del agente de tránsito deba conocer el Juez Cívico, quien a su vez los
remitirá al ministerio público.
5. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la federación, del estado o del
municipio. El Juez Cívico dará aviso a la autoridad cuyos bienes hayan sido
afectados, y remitirá al conductor y vehículo al ministerio público para los efectos
legales procedentes.
g) Elaborará inventario detallado de los vehículos;
78
h) Entregará a los conductores el acta de informe de accidente de tránsito, acta de
infracción de tránsito, copia de los certificados médicos de ambos conductores.
Esta documentación de igual manera será presentada al Juez Cívico, para que
determine lo procedente.
i) ordenar el retiro de vehículos después de que se hayan practicado todas las
diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos.
V. Evitará en lo posible la fuga de conductores;
VI. Se le indicará a los conductores involucrados y se hará constar en el acta de
infracción, que la persona que resulte responsable de los hechos de tránsito,
cubrirá los gastos ocasionados por el retiro o limpieza, de residuos de cualquier
naturaleza, materiales o productos que se hubieren derramado o esparcido en la
vía pública y por la utilización de grúas de servicio.
Lo anterior es con independencia de la responsabilidad civil o penal en que
pudieren haber incurrido.
VII. El acta de informe de accidente de tránsito y de infracción deberán ser
entregadas al Juez Cívico.
CAPITULO III
DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN Y DE INFORME
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 191.- Las probables infracciones se harán constar en las formas
impresas que autorice la Coordinación de Finanzas del Ayuntamiento de
Zihuatanejo de Azueta, mismas que se denominarán: Acta de Infracción de
Tránsito y Acta de Informe de Accidente de Tránsito, las cuales deberán contener
lo siguiente:
Acta de Infracción de Tránsito:
Número de acta, nombre de la dependencia que la expide, nombre completo del
conductor, edad, domicilio, teléfono; descripción de los documentos de
identificación; número y tipo de licencia o permiso del probable infractor, así como
la entidad que lo expidió; número de placas del vehículo y entidad que la expidió;
descripción del lugar donde se realizó la infracción, fecha y hora; descripción del
vehículo; descripción de la infracción y disposición legal violada del ordenamiento
que corresponda; documentos retenidos para garantizar el pago de la probable
infracción; el término que tiene el conductor para comparecer ante el Juez Cívico
que corresponda; nombre y firma del agente (s) tránsito que intervinieron, así
como, nombre y firma del conductor si quisiere hacerlo o no se encuentra
presente, si hubiere negativa, se hará constar tal circunstancia.
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Acta de Informe de Accidente de Tránsito
Número de acta, nombre de la dependencia que la expide, nombre completo de
los conductores, edad, domicilio, teléfono; descripción de los documentos de
identificación; descripción del lugar donde se realizó el hecho, fecha y hora;
descripción de los vehículos y daños ocasionados, así como inventario detallado;
descripción de la forma en que se realizaron los hechos y sus probables causas;
nombre y domicilios de los testigos presenciales, si los hubiere; dictamen del
perito de tránsito terrestre y avalúo de daños; dictamen médico; nombre y
domicilio de los propietarios; nombre y domicilio de personas lesionadas o
privadas de la vida, así como el lugar donde fueron trasladados; otras autoridades,
o instituciones de asistencia que hayan intervenido; nombre y firma del agente (s)
tránsito que intervinieron, así como, de los conductores participantes y testigos, si
hubiere negativa, se hará constar tal circunstancia.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANTE EL JUEZ CÍVICO
ARTÍCULO 192.- Cuando en un accidente de tránsito resulten, según el certificado
médico, únicamente daños o lesiones que no pongan en peligro la vida y tardan en
sanar menos de 15 días o ambos, y ninguno de los conductores se encuentre en
estado ebriedad, en alguna etapa de intoxicación etílica, o bajo el influjo de
medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan
efectos similares, los involucrados podrán convenir sobre la reparación del daño.
Para los efectos del párrafo anterior, El Juez Cívico procurará que los interesados
lleguen a una conciliación, si así fuere, las partes presentarán un convenio por
escrito, o en su caso lo elaborará el juez cívico, mismo que firmarán los
interesados y se cubrirán las sanciones administrativas en que hayan incurrido,
según el acta de infracción; caso contrario y previa solicitud se les concederá un
plazo hasta de setenta y dos horas para convenir. Si transcurrido ese tiempo, no
hubiere conciliación se pondrán a disposición del ministerio público los vehículos
involucrados.
ARTÍCULO 193.- El Convenio a que se refiere el artículo anterior deberá contener
entre otros acuerdos, lo siguiente:
a).- Nombre, edad, domicilio y descripción de los documentos de identificación de
los conductores, así como de los propietario y/o sus representantes legales.
b).- Descripción de los vehículos que hayan participado en el accidente.
c).- Descripción de los daños que hayan resultado y/o lesiones.
80
d).- El certificado médico de lesiones, si las hubiere. Siempre y cuando no pongan
en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días.
e).- Descripción de los hechos y sus probables causas.
f).- Aceptación de la probable responsabilidad de quién o quienes se comprometen
a hacer el pago.
g).- La forma de pago a satisfacción del presunto afectado.
h).- Solicitud de la devolución de los vehículos;
i).- Firma y nombre de los conductores, propietarios y en su caso lesionados y/o
sus representantes debidamente acreditados; y
j).- Firma y nombre del Juez Cívico, así como del agente de tránsito que tomo
conocimiento.
ARTÍCULO 194.- Suscrito el convenio anterior, se entregará una copia a cada una
de las partes, se hará la devolución de los vehículos a los propietarios, una vez
cubierta la sanción impuesta. Se les otorgará un plazo de tres días para el retiro
de sus vehículos, caso contrario, cubrirán el precio por el tiempo que dure la
custodia de los mismos.
ARTÍCULO 195.- Quien haya aceptado su probable responsabilidad y el pago en
el convenio, y no lo haga en los términos de éste; el afectado o el que así se
considere podrá
reclamar por la vía judicial que estime conveniente, el
cumplimiento de la obligación; y el juez cívico está obligado a proporcionar copia
certificada de la documentación que haya quedado en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 196.- Bajo ningún concepto se podrá conciliar ante el agente de
tránsito que tome conocimiento del accidente o de cualquier probable infracción a
que se haya hecho acreedor el conductor, por violación al presente reglamento.
TÍTULO DECIMO PRIMERO
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ CÍVICO
ARTÍCULO 197.- Corresponde al juez Cívico conocer del procedimiento para la
aplicación de las sanciones que señala este reglamento, así como de aquellos
ordenamientos legales en materia de tránsito.
ARTÍCULO 198.- El procedimiento a que se sujetará el Juez Cívico será el
dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de
81
Zihuatanejo de Azueta, así como en las diversas disposiciones que establece este
Reglamento
CAPITULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 199.- Quien contravenga las disposiciones de este reglamento, se
hará acreedor a las siguientes sanciones:
I. Multa, de cuyo pago responderán en forma solidaria con el conductor, el
propietario del vehículo y en su caso, la compañía de seguros;
II. Retención de licencias o suspensión de permisos para conducir y/o de placas
para circular.
III. Retención de vehículos.
IV. Suspensión provisional o definitiva de permisos o autorizaciones.
V. Cancelación de licencia ante el emisor de la misma.
VII. Prohibición al propietario para circular el vehículo infraccionado.
VIII. Infracción de cortesía.
IX. Amonestación verbal a peatones;
ARTÍCULO 200.- Para los efectos de éste Reglamento y la aplicación de las
multas, se considera salario, el salario mínimo general que esté vigente en la
región, en el momento en que se cometió la infracción.
ARTÍCULO 201.- Es multa la sanción pecuniaria que se impone por la violación de
éste Reglamento,
ARTÍCULO 202.- Los infractores, serán sancionados de acuerdo a la falta
cometida y conforme al siguiente tabulador de infracciones, sanciones y medidas
de seguridad.
DE LAS COMETIDAS POR CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS
MEDIDAS DE
INFRACCIONES
SANCIONES
SEGURIDAD
82
I.- POR LAS CONDICIONES O
ESTADO DEL VEHICULO.
MULTAS DIAS
SALARIOS MINIMOS
MINIMO
MAXIMO
RETENCION
DE
VEHICULOS
DE LAS COMETIDAS POR CONDUCTORES DE TODO TIPO DE
VEHICULOS
MEDIDAS DE SANCIONES
INFRACCIONES
SEGURIDA
D
MULTAS DIAS RETENCION II.- CON MOTIVO DE TRAMITE
SALARIOS MINIMOS
DE ADMINISTRATIVO.
MINIMO MAXIMO VEHICULOS
Por circular un vehículo sin la razón social
correspondiente
6
10
Por traer el vehículo razón social sin el
permiso correspondiente
3
6
Realizar el servicio público o de alquiler con
vehículos particulares, sin el permiso
correspondiente.
25
40
No llevar consigo la tarjeta de circulación.
6
10
No canjear la tarjeta de circulación en el
tiempo oportuno.
3
6
Por alterar la tarjeta de circulación
10
20
83
Retención
de vehículo
Por no manifestar la baja del vehículo o el
cambio de domicilio del propietario.
10
15
Por transportar material flamable o
explosivo sin el permiso correspondiente.
20
30
6
10
Por transportar objetos que sobresalen de
la carrocería del vehículo.
6
10
Carecer el vehículo de la calcomanía
vigente o que estas se coloquen en lugar
inapropiado.
4
8
Por no coincidir la numeración del motor
con la asentada en la tarjeta de circulación.
10
25
6
10
Por alteración o falsificación de facturas o
documentos de baja o alta de vehículos.
20
35
Manejar vehículos sin la licencia
reglamentaria.
10
15
Por alterar las licencias de conducir.
15
20
Transportar carnes sin que los vehículos
llenen los requisitos sanitarios o sin el
permiso correspondiente.
No contar con el permiso para la
transportación de animales.
84
Retención
de vehículo
Retención
de vehículo
Retención
de vehículo
SANCIONES
INFRACCIONES
III.- POR LA CIRCULACION DE LOS
VEHICULOS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS
RETENCION DE VEHICULOS
MINIMO
MAXIMO
Por remolcar el conductor de un vehículo a otro que
haya sufrido algún desperfecto, choque o
atropellamiento.
10
15
Hacer circular un vehículo en reversa, sin tomar las
precauciones debidas.
6
10
No hacer las señales reglamentarias al detener el
vehículo o al dar vuelta a la izquierda o derecha
6
10
No colocar señales que indiquen estorbo o peligro.
6
10
Entorpecer la circulación sin causa justificada.
3
6
Por circular vehículos en lugares no permitidos.
6
10
Exceder los límites de velocidad permitida.
10
15
Dar vuelta en lugares prohibidos.
5
10
Adelantar a otro vehículo por el lado derecho
6
10
Por adelantar a vehículos que tengan preferencia de
paso.
85
6
10
Por no anunciarse un vehículo al salir de un garaje.
3
6
SANCIONES
INFRACCIONES
MEDIDAS DE SEGURIDAD
MULTAS DIAS SALARIOS RETENCION DE MINIMOS
VEHICULOS
MINIMO
MAXIMO
IV.- POR ACTITUDES DEL CONDUCTOR
Por escandalizar con el claxon o acelerador del
vehículo.
6
10
Abandonar un vehículo en la vía pública por más de
15 días.
10
15
No respetar indicaciones del personal que realice
operativos de seguridad vial.
6
10
Permitir la conducción de un vehículo, por alguien que
carezca de licencia o permiso para conducir o a un
menor de edad.
6
10
Proferir ofensas al personal que participe en la
seguridad vial.
10
15
15
30
15
20
Manejar un vehículo con infante, mascota u otros
objetos en los brazos que obstaculice la conducción,
así como el uso de aparatos de comunicación o solo
de audio.
Volcar un vehículo por negligencia sin haber
lesionados.
Volcar un vehículo por negligencia, habiendo
lesionados y/o daños a terceros.
30
40
40
50
86
Volcar un vehículo por negligencia, causando la
muerte a una o más personas.
Se procederá a su reBro
Retención de
vehículo y
presentación
del conductor
Retención de
vehículo y
presentación
del conductor
Contar con licencia diversa a la clase y
categoría del conductor con el servicio del
vehículo.
10
15
SANCIONES
INFRACCIONES
MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS
MINIMO
MAXIMO
V.- DEL SERVICIO PUBLICO
Por no contar con licencia para conducir
vehículos que presten servicio público.
Por circular vehículos que presten servicio
público de transporte en rutas turísticas sin que
reúnan las condiciones de mantenimiento de
carrocería, motor, interiores, así como de
seguridad, comodidad, e imagen visual para la
actividad turística.
Explotar el servicio público de transporte de
personas o de bienes, sin contar con el
otorgamiento de una concesión o de un permiso
expedido por la Comisión Técnica de Transporte
y Vialidad.
Por prestar el servicio de camiones de carga
dentro y fuera de la zona urbana, sin la
autorización correspondiente.
Cuando los prestadores de servicios de
camiones de carga violen los itinerarios fijos y
tarifas de alquiler establecidos por la Comisión
Técnica de Transporte y Vialidad
10
20
20
30
30
50
20
30
10
15
10
15
87
Por prestar el servicio exclusivo de turismo en puntos
que no son de interés turístico y que no estén
MEDIDAS DE SEGURIDAD
RETENCION DE VEHICULOS
Retención de vehículo
INFRACCIONES
DE LAS COMETIDAS POR LOS
MOTOCICLISTAS
SANCIONES
MEDIDAS DE SEGURIDAD
MULTAS DIAS SALARIOS RETENCION DE MINIMOS
VEHICULOS
MINIMO
MAXIMO
Por no usar casco y anteojos protectores, tanto el
conductor o en su caso, sus acompañantes.
6
10
Por no tomar oportunamente el carril correspondiente
al dar vuelta a la izquierda o derecha.
3
6
Por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para
peatones.
6
10
Por viajar más personas de las autorizadas en la
tarjeta de circulación.
6
10
Por rebasar un vehículo de motor utilizando su mismo
carril.
3
6
Por no utilizar su sistema de alumbrado durante la
noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad
durante el día.
3
6
Por asirse sujetar su vehículo a otra que transite por
vía pública
3
6
Por transitar dos o más motocicletas en posición
paralela en un mismo carril.
6
6
Por no utilizar direccionales o señalar de manera
anticipada al efectuar una vuelta.
88
3
6
Por llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o
adecuada operación o constituya un peligro para sí u
3
6
INFRACCIONES
SANCIONES
DE LAS COMETIDAS POR LOS CICLISTAS
Por no obedecer las señales e indicaciones de los
agentes de tránsito.
Amonestación
Por no respetar las señales de los semáforos.
Amonestación
Por circular sin precaución en las ciclopistas o sobre la
extrema derecha de la vía en la que transiten.
Amonestación
Por transitar sobre las aceras o áreas reservadas a los
peatones, así como asirse a otro vehículo para ser
remolcado.
Amonestación
Por no obedecer las señales preventivas y restrictivas
.
Amonestación
INFRACCIONES
SANCIONES
DE LAS COMETIDAS POR LOS PEATONES
Por no obedecer las señales e indicaciones de los
agentes de tránsito.
Amonestación
Por invadir intempestivamente la superficie de rodamiento
.
Amonestación
Por cruzar frente a vehículos de transporte público de
89
pasajeros detenidos momentáneamente, no controlados
por
semáforos o agentes de tránsito.
Amonestación
ARTÍCULO 203.- Cualquier infracción a éste reglamento o cualquier otro
ordenamiento en materia de tránsito, que no tenga señalada sanción específica,
se le aplicará de tres a seis salarios mínimos.
ARTÍCULO 204.- El pago de las multas impuestas por el Juez Cívico, serán
cubiertas en la caja correspondiente que para tal efecto disponga la Coordinación
de Finanzas del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 205.- Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más
disposiciones de éste Reglamento, se asentarán en el acta de infracción, pero al
infractor se le aplicará la de mayor cuantía.
ARTÍCULO 206.- Quien reincida en una falta a este Reglamento de Tránsito en un
término de seis meses, será sancionado con una doble multa y en su caso podrá
ser sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia para conducir.
La delegación de tránsito municipal llevará un registro de las sanciones impuestas
por el Juez Cívico, incluyendo las infracciones por las que no se aplique sanción
alguna de acuerdo a este reglamento.
ARTÍCULO 207.- Siempre que la autoridad de tránsito utilice grúa para retirar un
vehículo de la vía pública, el propietario estará obligado al pago del costo por la
utilización del servicio, además de la pensión donde sea depositado, de acuerdo
al tabulador que establezca la ley de ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de
Azueta.
ARTÍCULO 208.- Las licencias y permisos para conducir vehículos tendrán el
costo que establezca la ley de ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de
Azueta. Estas, las licencias, se retendrán en los casos previstos por éste
reglamento.
ARTÍCULO 209.- En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, es
responsable solidario el padre o tutor del menor.
ARTÍCULO 210.- Para garantizar el cumplimiento de las probables sanciones
impuestas por el Juez Cívico, el agente de tránsito podrá retener la licencia de
conducir o la tarjeta de circulación o placas o en caso el vehículo.
CAPÍTULO III
DE LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS.
90
ARTÍCULO 211.- El conductor que cometa una infracción al Reglamento y
muestre síntomas claros y ostensibles, de conducir bajo alguna etapa de
intoxicación etílica, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes;
psicotrópicos u otras sustancias tóxicas así como cuando el conductor al circular
vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, se le impedirá la circulación y el vehículo le
será retenido y puesto a disposición del Juez Cívico.
ARTÍCULO 212.- Los agentes de tránsito deberán impedir la circulación de un
vehículo y remitirlo al depósito y a disposición de Juez Cívico, en los casos
siguientes:
I. Cuando le falten al vehículo ambas placas, o en su caso, la calcomanía o
documento que les da vigencia o el permiso correspondiente.
II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la
calcomanía o la tarjeta de circulación.
III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente
el conductor.
IV. Por activarse la alarma en la vía pública causando molestias a los vecinos y el
conductor no pueda o no se encuentre en el lugar para desactivarlo.
VI. Por encontrarse el vehículo abandonado por más de 15 días en la vía pública;
VII. A petición por escrito de otras autoridades competentes, mostrando al
conductor dicha orden.
VIII. Las demás que se establezcan en este reglamento.
ARTÍCULO 213.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte,
además de los casos a que se refiere el artículo anterior, serán impedidos de
circular y puestos a disposición del Juez Cívico, quien hará del conocimiento de la
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado y/o a la Delegación de
Transporte con residencia en esta ciudad, por las siguientes causas:
I. No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga.
II. Prestar al servicio público de transporte de pasajeros o de carga sin portar en
lugar visible el comprobante de la revista respectiva, previa solicitud de la
autoridad competente.
III. Por hacer base o sitio en lugar no autorizado previamente.
91
En los casos antes mencionados, el Juez Cívico una vez terminados los trámites
relativos a la infracción, podrá remitir el vehículo y los documentos a la autoridad
arriba señalada
ARTÍCULO 214.- En el caso de vehículos mal estacionados y/o en lugar prohibido,
se deberán atender las disposiciones siguientes:
I. El agente de tránsito sólo podrá solicitar el retiro de la vía pública, el vehículo de
que se trate para remitirlo al depósito correspondiente, cuando no esté presente el
conductor, no quiera o no pueda moverlo. Una vez sujeto y levantado el vehículo
por la grúa y habiendo iniciado su marcha, no podrá interrumpirse la operación del
traslado al deposito de vehículos, en caso de que no haya iniciado su marcha la
grúa, sólo procederá la infracción.
II. En caso de que esté presente el conductor dentro del vehículo, se le invitará a
que mueva su unidad del lugar prohibido; de no atenderse la invitación del agente
de tránsito, se levantará el acta de infracción.
III. Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, el agente de tránsito
que haya conocido del hecho, deberá entregar al Juez Cívico el acta de infracción
anexando el inventario respectivo y procederá a sellar el vehículo para garantizar
su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren.
ARTÍCULO 215.- Si con motivo del retiro y retención de un vehículo, éste sufriera
daños o robo, la autoridad responsable de dicho retiro y/o el encargado de la
custodia, tendrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos a
elección del propietario.
TÍTULO DECIMO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA AUTORIDAD DE TRÀNSITO
ARTÍCULO 216.- Podrán constituirse patronatos, comités o consejos integrados
por representantes de la ciudadanía, del sector del transporte, empresarial u otros
con el fin de participar con las autoridades municipales en el mejoramiento de la
prestación del servicio de tránsito.
ARTÍCULO 217.- Los organismos auxiliares tendrán como objeto:
I. Apoyar la constitución y desarrollo de escuelas de educación para la seguridad
vial.
II. Realizar campañas permanentes de educación para la seguridad vial, con el
objeto de concientizar a los conductores y peatones de sus obligaciones y
derechos, así como de los riesgos que implica el tránsito de vehículos.
92
III. Captar la inquietud ciudadana sobre el tránsito de vehículos en las vías
públicas y canalizarlas a las autoridades de tránsito.
V. Promover ante la autoridad de tránsito el otorgamiento de recompensa e
incentivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA POR APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 218.- Las controversias que se susciten con la aplicación del presente
reglamento, se resolverán por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Guerrero, de acuerdo a la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo. El pago que se hubiere efectuado de la multa, se
entenderá hecho bajo protesta.
ARTÍCULO 219.- En lo no previsto en este reglamento, se aplicará en lo
conducente, el reglamento de justicia cívica para el Municipio de Zihuatanejo de
Azueta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Tránsito del Municipio de José Azueta de
fecha primero de septiembre del año dos mil cuatro, así como aquellas
disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.
Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de
Zihuatanejo de Azueta y en el periódico Oficial del Estado de Guerrero
Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de
Azueta, Estado de Guerrero, a los veinte días del mes de enero del año 2011.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA.
93
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS
94

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