informe sobre la problemática de la asistencia letrada en las

Transcripción

informe sobre la problemática de la asistencia letrada en las
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA
ESPAÑOLA
—SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA—
INFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA
DE LA ASISTENCIA LETRADA
EN LAS FRONTERAS EXTERIORES
ESPAÑOLAS
Subcomisión de Extranjería
del Consejo General de la Abogacía Española
Junio 2003
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PRESENTACIÓN:
El XII Encuentro Intercolegial de Responsables del Área de Extranjería,
Abogados y Juristas especialistas, reunido en Alicante los días 9, 10 y 11 de mayo de
2002, bajo el patrocinio de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la
Abogacía Española, debatió la problemática surgida en la aplicación y desarrollo de la
nueva regulación de la normativa de extranjería y su repercusión en el ejercicio del
derecho de defensa de los extranjeros en nuestro país.
Motivo de especial atención de este XII Encuentro fueron las actuaciones letradas
en las fronteras terrestres, marítimas y aeroportuarias. Entre sus conclusiones se señala
que
“Ante la presencia creciente de inmigrantes en las zonas fronterizas
españolas se constatan importantes dificultades y deficiencias materiales y
técnicas en las que se desarrolla el trabajo profesional de los letrados que
ejercen su trabajo en frontera. Se aprueba, por ello, la elaboración por la
Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española de un
Informe que contemplase la problemática de la asistencia letrada en las fronteras
exteriores españolas.”
Posteriormente, se han recibido diversas comunicaciones:
1) De la Adjunta Primera de la Oficina del Defensor del Pueblo, denunciando la
existencia de importantes irregularidades y deficiencias en el desempeño de la
labor de los Letrados del Turno de asistencia a extranjeros en Fuerteventura.
2) Varios informes elaborados por el Ilustre Colegio de Las Palmas.
3) Una última comunicación de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo con
fecha de registro de salida de 16 de octubre de 2002, matizando las iniciales
manifestaciones, en el sentido de que su actuación se refiere no al conjunto de
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colegiados de Las Palmas si no a unas determinadas actuaciones letradas en
Fuerteventura.
4) Asimismo y con similar contenido, la Subcomisión ha recibido y ha
mantenido entrevistas con los servicios jurídicos de diversas ONG: Amnistía
Internacional, Médicos Sin Fronteras, CEAR y Cruz Roja, entre otros.
Por lo expuesto, la Subcomisión de Extranjería del CGAE en reunión celebrada en
el mes de septiembre de 2002, acordó constituir una comisión de trabajo que elaborase un
detallado informe acerca de las condiciones, dificultades y deficiencias materiales y
técnicas en las que se desarrolla el trabajo profesional de los letrados que ejercen su
trabajo en frontera, con particular examen de la situación existente en Fuerteventura,
elevando a la Presidencia y Comisión Permanente del CGAE las recomendaciones y
propuestas de resolución que se estimen convenientes en relación con la actuación de los
Servicios y Turnos de Asistencia en frontera.
Dada la particular problemática de las situaciones de internamiento y la posible
incidencia en las mismas de la proyectada reforma del Código Penal y Ley de Extranjería
en esa materia, la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros será objeto de
un próximo informe.
La Comisión de Trabajo quedó conformada por las siguientes personas:
•
D. Pascual Aguelo Navarro, Presidente de la Subcomisión de Extranjería y
Abogado del Colegio de Zaragoza.
•
D. Javier Galparsoro García, Abogado del Colegio de Vizcaya.
•
D. Javier Monzón e Inés Miranda, Vocales de la Subcomisión de Extranjería y
Abogados del Colegio de Las Palmas.
•
D. José Luis Rodríguez Candela, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y
Abogado del Colegio de Málaga.
•
D. José Luis Santamarta, Abogado del Colegio de Madrid.
•
D. Santiago Yerga, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Abogado del
Colegio de Algeciras.
3
I.
INTRODUCCIÓN
1.
BREVE REFERENCIA AL MARCO SOCIO-JURÍDICO DE LA
EXTRANJERÍA.
La sociedad española ha tardado en reconocer el haberse convertido, al igual que
el conjunto de nuestro entorno geoestratégico, en destino de personas, provenientes de los
países del Sur y del otro lado del Atlántico, en busca de mejores condiciones de vida.
España, país históricamente emigrante, ha pasado a ser, así, receptor de inmigrantes. La
creciente presencia de gentes de otras latitudes nos ha devuelto a una realidad que hemos
terminado por tener que asumir. La proximidad de las costas africanas, los lazos más allá
de lo histórico con países latinoamericanos hacen de España lugar de destino de miles de
personas.
Ése es el marco en que el Colectivo de Abogados, sus Colegios, van a tener que
intervenir. Su función desde luego no debe ser la de fomentar o favorecer la
entrada/presencia irregular de ciudadanos extranjeros. Su evidente y principal finalidad
en su intervención no es otra que la de tratar de salvaguardar/garantizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico, velar por el estricto cumplimiento de la legalidad por parte de
la administración y de sus funcionarios y defender los derechos y libertades
fundamentales de tales personas que se recogen en nuestro ordenamiento constitucional y
legal, a través del ejercicio del esencial Derecho de Defensa.
La defensa de los Derechos Humanos, de todas las personas, independientemente
de cual sea su procedencia, nacionalidad o estatuto administrativo, constituye uno de los
elementos fundamentales de un Estado de Derecho.
En consecuencia, la defensa de los derechos de los extranjeros, de aquellos que
carecen de nacionalidad española, debe configurarse, con más fuerza incluso en la
actualidad, como eje esencial de funcionamiento de una sociedad democrática.
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Uno de los pilares en los que se asienta dicha defensa lo representa la Abogacía,
que en nuestro país tiene ya una importante experiencia acumulada en los últimos años,
en la defensa de los extranjeros, principalmente de los extranjeros pobres, a través de los
servicios del Turno de Oficio.
La existencia, creciente de forma imparable, de extranjeros que desean vivir en
España determina el desarrollo de una importante actividad de asesoramiento y defensa
que va requiriendo paulatinamente una mayor exigencia de formación en la Abogacía, en
una materia, como la extranjería, notablemente compleja.
2.
EL
ACCESO
A
LOS
TURNOS
DE
OFICIO
DE
EXTRANJERÍA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.
2.1 Introducción.
Desde hace más de una década se vienen impulsando en los diferentes Colegios
de Abogados, Comisiones, Secciones, Aulas y otros Servicios de Extranjería que han
asumido el trabajo de capacitación y especialización profesional de los Abogados, en
unos momentos en que esta disciplina era todavía ignorada en los contenidos y planes de
estudios de nuestras Universidades y Facultades de Derecho.
Una de las principales preocupaciones del Consejo General, que estuvo presente
desde el primer momento de la conformación de la Subcomisión de Extranjería, fue la
necesidad de abordar el tema de la especialización y capacitación profesional de los
abogados que participaban en la ejecución de los trabajos de los Turnos de Oficio y
servicio de orientación en esta materia.
De esta forma se pudo lograr, en el año 2000, la homologación por el Consejo
General de la Abogacía Española de un Curso de Introducción a la práctica del Derecho
de extranjería de 16 horas de duración, que debería servir de contenido mínimo a
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desarrollar por todos los Colegios de Abogados, como requisito previo para la
incorporación de los letrados en los Turnos de Oficio y servicios de orientación.
Lógicamente, la realización de esta labor de capacitación y especialización
profesional necesaria para el buen funcionamiento de los servicios conlleva un coste
financiero que no todos los Colegios de Abogados, fundamentalmente los más pequeños,
pueden asumir, con lo que se produce una evidente disfunción entre los fines y los
medios.
Si en un momento inicial, finales de la década de los ochenta, la actuación de los
abogados se desarrollaba en el ámbito de la extranjería más bien de forma individual y
poco coordinada, a partir de 1990-1992 se inicia un movimiento más organizado, desde
los propios Colegios de Abogados, tendente a la creación de cauces tanto organizativos
como formativos para una mejor defensa de los derechos de las citadas personas.
Desde el I Encuentro Intercolegial, celebrado en Zaragoza el 18 de junio de
1993, los Colegios de Abogados ya se habían manifestado a favor de una formación
específica, de una especialización en una materia tan compleja como la referida al
Derecho de Extranjería. En la citada reunión se concluía:
“Tras el análisis del funcionamiento de los Turnos y Servicios Especiales
de Asistencia Jurídica, en relación con la Ley de Extranjería, existentes en los
Colegios de Barcelona y Zaragoza, y tras realizar un balance sumamente positivo
de estas experiencias se acordó dirigirse al Consejo General de la Abogacía y al
conjunto de Colegios de Abogados, recomendando e instando el estudio y puesta
en marcha de servicios especializados de asistencia y atención jurídica para
extranjeros dada la especificidad del campo de actuación profesional.”
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El Pleno del Consejo de la Abogacía, celebrado el 5 de noviembre de 1993,
aprobó una resolución en la que instaba al conjunto de los Colegios de Abogados,
reclamando el estudio y puesta en marcha de servicios especializados de asistencia y
atención jurídica para extranjeros.
Posteriormente, los Colegios de Abogados desarrollaron un total de seis
encuentros intercolegiales, además de celebrarse en mayo de 1995, en Zaragoza, la 1.ª
Conferencia Internacional, y en mayo de 1996 en Málaga las Mesas de Estudio
intercolegiales, con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de la vieja Ley de
Extranjería. En todos ellos se insistía en la necesidad de conformar servicios jurídicos de
asistencia especializada en materia de extranjería.
2.2
La regulación legal de la asistencia jurídica gratuita.
Coincidiendo con la entrada en vigor de este Reglamento, año 1996, la
asistencia jurídica gratuita es regulada mediante ley.
El artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, 1/1996, de 10 de enero,
señala que el Ministerio de Justicia
“establecerá los requisitos generales mínimos de formación y
especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica
gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia
profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa”.
Por su parte, el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba el
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, recoge en su artículo 23.1 como
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“el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la
Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España,
establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización
necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos
relativos a experiencia profesional previa”.
La citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 2.º, similar al
contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre, limita el derecho de asistencia gratuita plena a los
extranjeros residentes legales. Por ese motivo y a iniciativa de los Colegios de Abogados
y otras organizaciones no gubernamentales, el Defensor del Pueblo presentó un recurso
de inconstitucionalidad frente al artículo 2.º de la citada Ley, que pende actualmente
ante el Tribunal Constitucional desde el año 1996.
Pese a la inexistencia de una regulación general, los Colegios de Abogados
habían ido procediendo desde 1992 a la constitución de los servicios de referencia; en
concreto, y por lo que corresponde a este informe, de Turnos de Oficio específicos de
extranjería, con la aprobación de reglamentos que establecían unos requisitos hasta
entonces no exigibles en la asistencia jurídica gratuita: participación en cursos de
formación; en actividades desarrolladas periódicamente; en cursos de reciclaje;
conocimiento de idiomas.
Además de los Turnos de Oficio, que centraban su actividad en la defensa de
los extranjeros en expedientes sancionadores o en solicitudes de asilo político, algunos
Colegios de Abogados habían creado igualmente Servicios de Asesoramiento y
Orientación Jurídica, mediante convenios con las administraciones autonómicas o
locales o simplemente por iniciativa colegial.
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Como se indicaba anteriormente, se había comenzado a constatar la necesidad
de que los extranjeros sometidos a expedientes sancionadores, habitualmente
procedimientos de expulsión, contaran con la asistencia de profesionales que fueran
conocedores de la materia de extranjería, en la cual podían confluir cuestiones de
naturaleza administrativa, penal, civil y/o laboral. Y en el colectivo de la abogacía surgía
una imparable sensibilización hacia la mejor protección de los derechos de los
extranjeros.
Eran normalmente los letrados adscritos al Turno de Oficio penal generalista
quienes venían realizando las asistencias a extranjeros, normalmente en situación de
privación de libertad, a los que se les incoaba un expediente sancionador en materia de
extranjería. El contenido de las intervenciones era fundamentalmente pasivo y de
presencia en la diligencia de toma de declaración en el expediente sancionador que les
era incoado.
La referida asistencia encajaba sin matiz alguno dentro de los Turnos de Oficio
generales, lo cual evidenciaba, pese a las buenas intenciones de los profesionales, un
déficit en la calidad del servicio prestado, por la falta de especialización jurídica.
Un muy elevado grado de voluntarismo caracterizaba la actividad profesional
que, por otra parte, carecía de compensación económica, puesto que adolecía de falta de
regulación legal y la intervención de los letrados de extranjería en los procedimientos
administrativos sancionadores seguidos frente a personas sin recursos económicos no
era remunerada.
De esta manera, y tras la creación del Turno de Oficio por parte del Colegio de
Abogados de Zaragoza en el año 1992 (que también puso en funcionamiento un
Servicio de Asesoramiento y Orientación en el año 1993), turnos similares comenzaron
a funcionar en Barcelona, Málaga, Guipúzcoa, Madrid, Vizcaya, Valencia, Alicante,
Baleares, Almería, Burgos, Cantabria, Ciudad Real, Guadalajara, Huesca, Jerez de la
Frontera, León, Lleida, Orihuela, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla.
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Los primeros inician su andadura, sin que todavía existiera la normativa de
asistencia
jurídica
gratuita,
anteriormente
citada.
Establecieron
su
propia
reglamentación, en cuanto a condiciones de acceso, formación continuada, etc.
Los restantes, además de la experiencia de aquéllos, ya van a contar con una
normativa que regula la materia.
2.3 Acceso a los Turnos de Oficio: requisitos, formación
En cumplimiento del mandato contenido en la normativa de 1996, el Ministerio
de Justicia dicta la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, por medio de la cual se
establecen los requisitos mínimos de formación y especialización.
Además de la residencia habitual y despacho en el ámbito del cole gio, exige tres
años de ejercicio efectivo de la profesión, y poseer el diploma de la Escuela de Práctica
Jurídica o de cursos equivalentes, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los
servicios de acceso de Turno de Oficio o asistencia al detenido.
Ya hemos visto cómo en los años que preceden a 1996, en distintos Colegios de
Abogados habían ido surgiendo Turnos de Oficio y servicios de asesoramiento jurídico
específicos para extranjeros, sobre la base de reglamentación aprobada en sus
respectivos territorios.
Y que desde unos iniciales períodos de trabajo realizado desde el voluntarismo
más completo se fue progresivamente pasando a configurar determinados ámbitos de
cobertura incluso económica para tales prestaciones.
En Aragón, se firman Convenios con el Gobierno Autónomo y Ayuntamiento
de Zaragoza para desarrollar el Servicio de Asesoramiento y Orientación Jurídica para
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Inmigrantes y el Servicio Permanente de Intérpretes. El Gobierno Vasco aprobó, por
ejemplo, un Decreto en 1996, al amparo del cual los extranjeros detenidos en dicha
Comunidad Autónoma, casi siempre en situación de irregularidad documental, podían
interponer recursos contencioso-administrativos en materia de extranjería, con
representación de procurador y asistencia de letrado, profesionales a quienes la
Consejería de Justicia abonaba los honorarios por su intervención.
Posteriormente, tanto las Comunidades Autónomas con competencias en la
materia como el propio Ministerio de Justicia, se van haciendo cargo de la financiación
de tales procedimientos judiciales y del abono de los servicios prestados en el
procedimiento administrativo previo.
Los Colegios de Abogados en sus encuentros, y, posteriormente, la
Subcomisión de Extranjería, del Consejo General de la Abogacía, creada en octubre de
2000, van avanzando en la formulación de los requisitos y condiciones tanto de
constitución como de adscripción a los citados Turnos de Oficio.
Cada Colegio organiza su Turno sobre la base de los servicios existentes en
otros territorios, aun cuando exista una gran disparidad sobre la fijación o no de una
limitación o selección para acceder al nuevo servicio.
Algunos Colegios entienden que no debe existir un gran número de letrados, lo
que va a permitir disponer de un grupo más reducido u homo géneo. No hay más de 40
colegiados dentro del Turno de extranjería en territorios tan importantes como Valencia,
Baleares o Lérida.
Otros Colegios han comenzado su andadura recibiendo a todo aquel letrado que
muestre su disposición para trabajar. Lo que en ocasiones, por ejemplo, en Colegios con
más de 100 letrados en el Turno, supone que puedan pasar días en los que no se requiere
la prestación de asistencia.
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De cualquier manera, en todos los Colegios se han venido organizando
periódicamente Cursos y Jornadas de Formación, actividades que se van ampliando de
forma creciente. Con periodicidad mensual, trimestral o anual se suceden actividades
destinadas a mantener una formación continuada.
Ha coincidido todo este movimiento progresivo de creación de Turnos de
Oficio y servicios de asesoramiento, con una época especialmente activa de reformas
legislativas en materia de extranjería: Leyes, Reglamentos, Ordenes Ministeriales,
Circulares, Instrucciones, etc.
A partir de 1996, año en que se aprueba y publica el Reglamento de la Ley de
Extranjería de 1985, van a surgir en los años siguientes reformas muy importantes en la
materia. La Ley Orgánica 4/2000, cuya vigencia escasamente duró un año; la Ley
Orgánica 8/2000, que la modifica sustancialmente; los dos procesos de regularización,
de los años 2000 y 2001; el Real Decreto 864/2001, que aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 8/2000 y el cambio sustancial en materia laboral, con la nueva regulación
del contingente, constituyen todas ellas normas novedosas, que exigen de los letrados y
de los Colegios que la formación sea una cuestión especialmente importante.
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General va a constituir el definitivo
espaldarazo para todo el movimiento iniciado a nivel colegial en los años anteriores, y
especialmente en lo que hace referencia a la formación de los letrados, y su
incorporación al Turno de Oficio.
A propuesta de la Comisión de Formación, el Pleno del Consejo General de la
Abogacía Española, en su sesión de 15 de diciembre de 2000, acordó homologar un
curso formativo de 16 horas en materia de extranjería, de cara a su inclusión en las
Escuelas de Práctica Jurídica.
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Los Colegios de Abogados disponen, pues, a partir de la citada homologación de
un curso formativo, para ser impartido en las Escuelas de Práctica Jurídica, de carácter
básico, y cuya cumplimentación va a permitir a los letrados y letradas el acceso a los
Turnos de Oficio, sin olvidar que la formación exige una constante participación en
todas las actividades que puedan organizarse desde los Colegios.
Se dispone ya de una materia básica y homogénea, que constituye el fundamento
para el inicio de la formación. Los Colegios, además, en sus reglamentaciones del Turno
de Oficio establecen la necesidad de que los letrados adscritos participen en las
diferentes reuniones, jornadas, talleres, que se celebran habitualmente.
En relación con el futuro inmediato, parece evidente que debe seguirse
impulsando el movimiento de creación de Turnos de Oficio y servicios de extranjería en
los Colegios de Abogados que aún no disponen de tales infraestructuras, de cara a
prestar un servicio de calidad al extranjero.
Pese a las cada vez mayores dificultades que la legislación estatal e
internacional va oponiendo al extranjero que, huyendo de la miseria, del hambre y de la
injusticia, intenta vivir entre nosotros, la defensa de los derechos humanos debe llevarse
a cabo desde el ámbito de la Abogacía con la mayor dosis de profesionalidad y
competencia posibles.
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II.
LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A CIUDADANOS
EXTRANJEROS EN LOS DISTINTOS COLEGIOS DE ABOGADOS
CON PROBLEMÁTICA ESPECIAL DE FRONTERAS.
La prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos
extranjeros tiene unas connotaciones muy especiales en determinados Colegios cuyo
territorio de influencia posee una situación geográfica estratégica, que generalmente suele
coincidir con la existencia de una frontera, como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla,
o con el funcionamiento de un aeropuerto de grandes dimensiones, como es el caso de
Madrid. Asimismo, los Colegios de Andalucía presentan una gran problemática en
relación con el servicio de asistencia jurídica gratuita al extranjero, debido a su
proximidad con la frontera marroquí, separada por el mar Mediterráneo. El presente
informe centra su ámbito fundamental de análisis en los Colegios con Servicios de
Extranjería encargados de la asistencia en las fronteras exteriores, por ello tiene como
finalidad analizar cómo se presta el servic io en cada uno de los Colegios señalados.
La situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros será objeto de un
proyectado próximo informe.
1.
LA ASISTENCIA LETRADA AL EXTRANJERO EN APLICACIÓN
DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.
El artículo 22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en adelante LOEX,
reconoce a todos los extranjeros que se hallen en el territorio nacional y que carezcan de
recursos económicos suficientes el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de entrada,
a su expulsión o a su devolución y en todos los procedimientos en materia de asilo. Este
derecho se reconoce con independencia de la situación administrativa del extranjero en
España, no ocurre así para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en la
jurisdicción civil, laboral y contenciosa fuera de los casos antes mencionados. Esta
exclusión ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, así como ya lo fue
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por el Defensor del Pueblo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del año 1996, que
decía algo similar.
El reconocimiento de este derecho supone algo más que la simple asistencia, ya
que abarca el derecho de defensa hasta las últimas consecuencias e instancias. También
tienen reconocido derecho a intérprete.
Ahora vamos a ir señalando cada uno de estos supuestos para analizar el alcance
de la asistencia y posteriormente veremos cuál ha de ser el contenido material de ésta.
1.1 Denegación de entrada.
Regulada en el artículo 26.2 de la Ley de Extranjería, cuando el extranjero carece
de los requisitos legales y reglamentarios para entrar en el territorio español. El derecho a
la asistencia letrada nacerá en el momento en que el extranjero se halle en el territorio
nacional, por ello es imprescindible que se encuentre dentro de España.
En este sentido, existe una evidente contradicción entre el contenido del párrafo 1
del artículo 22 LOEX, que recoge expresamente “Los extranjeros que se hallen en
España y …”, y el hecho de que se contemple en el mismo artículo y párrafo el derecho a
la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de
su entrada, es decir, en aquellos otros supuestos en los que el extranjero todavía no se
encuentra en territorio español, caso de peticiones de visados consulares cuya denegación
llevará implícita la de entrada o en los puntos fronterizos de Ceuta y Melilla. La
contradicción debe resolverse, a nuestro criterio, con una interpretación garantista en el
sentido de reconocer el derecho, concretado en el derecho de audiencia y de defensa.
La denegación de la entrada o rechazo en frontera o del visado consular no puede
quedar al arbitrio del encargado del puesto fronterizo o consulado, de tal forma que si el
extranjero cumple con los requisitos legales se le deberá expedir el visado o franquear la
entrada. Con la solicitud se abre un procedimiento, que, aún sumario y con las mínimas
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formalidades, deberá respetar al menos el trámite de audiencia y notificación de
resolución mínimamente motivada, y derecho de defensa, que será garantizado de forma
gratuita en aquellos supuestos de carencia de recursos.
El derecho se viene reconociendo en las fronteras aéreas y aeroportuarias, no así
en los Consulados y puestos fronterizos terrestres (Ceuta y Melilla), en los que se niega el
derecho a las personas que no se les permite la entrada en territorio español.
En cualquier caso, el artículo 26 LOEX reconoce el derecho de asistencia letrada
de oficio en los supuestos de prohibición de entrada, por ello, pensamos que el legislador
ha confundido el significado de asistencia jurídica gratuita por el de asistencia letrada de
oficio que evidentemente no son coincidentes, pues la asistencia gratuita siempre será de
oficio, pero no toda la asistencia de oficio debe ser gratuita. Si bien en los supuestos de
carencia de medios económicos sí será coincidente, por lo que de existir el derecho a la
asistencia de oficio ésta deberá ser gratuita si se carece de medios.
En un supuesto concreto debemos denunciar la especial gravedad de la situación,
puesto que no sólo la carencia absoluta de garantías de que la Ley se cumpla hace
presumir que ésta no se cumple, sino que la experiencia desde distintos Colegios de
Abogados y organizaciones no gubernamentales nos señala que la vulneración del
derecho a la asistencia letrada de oficio y asistencia jurídica gratuita consagrados por los
artículos 26.2 y 22.2 de la LOEx es sistemática y contumaz. Nos referimos al caso de los
extranjeros que pretenden entrar en España colándose como polizones en buques
mercantes con destino a nuestro país.
Hasta ahora las autoridades gubernativas se han escudado en lo que no son más
que inverosímiles excusas y argumentaciones jurídicas insostenibles que sólo revierten y
concluyen con la vulneración del derecho: ni es alegable que el buque sea de bandera de
otro estado desde el momento en que no se trata de una cuestión civil y se halla en aguas
jurisdiccionales o puertos españoles; ni es alegable que no se le deniega la entrada a
quien no pide expresamente entrar, puesto que esa petición deberá poder hacerse con las
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garantías adecuadas —ante letrado e intérprete—, y es simplemente increíble que todos
los polizones que estén llegando a nuestras fronteras vengan sólo de paso a otro destino.
No sólo se niega la información a los abogados para poder ejercer su obligación de
prestar la asistencia que exige la Le y, sino que cuando éstos se enteran por otras vías de
la existencia de polizones, se les deniega el acceso a los mismos, mediante fórmulas de
incomunicación absolutamente inaceptables en una sociedad democrática.
La autoridad gubernativa se rige por instrucciones secretas, que establecen el
exclusivo acceso al polizón de la autoridad policial, pese a que se trata de una persona
evidentemente privada de libertad y a la que se le deniega la entrada en España. Estas
instrucciones deben ser derogadas o reinterpretadas de forma que establezcan la
obligación de que toda actuación que se haga con un polizón cuente con la presencia de
un letrado que, por un lado, garantice y, por otro, avale la corrección de la actuación
administrativa.
1.2 Retorno.
Por ello, junto a este rechazo o denegación de entrada entrará en funcionamiento
el “retorno”, regulado en el artículo 60 de la LOEx.
En estos supuestos el extranjero tendrá derecho a la asistencia letrada, por el
artículo 26.2, y a que ésta sea prestada de oficio, por el artículo 22. Ambos preceptos
conceptúan la asistencia letrada como facultad del extranjero, quien podrá renunciar a
ésta, siempre y cuando no se haya procedido a la detención del mismo. Claramente no
existe detención en las fronteras terrestres; sin embargo, sí que existe esa detención en las
interiores, (puertos y aeropuertos), según dice el propio artículo 60.4 de la LOEx de
Extranjería. En estos casos, y en virtud del artículo 520 de la LE Crim. la intervención
letrada será preceptiva.
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En los supuestos de retorno, si éste no va a poder llevarse a cabo en el plazo
máximo de detención constitucional de 72 horas, el extranjero debe ser puesto a
disposición de la autoridad judicial a fin de que ésta, en su caso, pueda acordar el
internamiento.
1.3 Devolución.
Aplicable a los extranjeros que pretendan entrar en el territorio nacional de forma
ilegal y a quienes infrinjan una prohibición de entrada previamente existente. Se regula
en el artículo 58 de la LOEx. En estos supuestos, es preceptiva, la intervención letrada,
que, si concurren los requisitos, deberá ser de oficio. Y ello es así, porque el extranjero
estará detenido. Tan sólo si existiese alguna posibilidad de notificar la resolución de
devolución sin detención, podrá el extranjero renunciar a este derecho. Viene siendo
habitual que la policía interprete que el sujeto que pretende entrar en España en patera no
se encuentra aún en territorio español, por lo que no aplica el artículo 22; pero esta
interpretación, sin duda alguna torticera, no se mantiene dado que en cualquier caso estas
personas serían trasladadas desde alta mar a alguna comisaría, donde además estarán
detenidos, por lo que la asistencia letrada será preceptiva.
En cuanto al internamiento, el párrafo 5.º del artículo 58 tan sólo lo permite en los
supuestos de infracción de la prohibición de entrada, no en los de pretensión ilegal de
entrada. Este apartado manifiesta que en la devolución acordada en aplicación de la letra
a) del apartado 2 (infracción de la prohibición de entrada), además de reiniciarse el
cómputo del plazo de prohibición, si no se puede ejecutar en el plazo de 72 horas, se
solicitará al juez el internamiento. Pero no dice nada en los supuestos de devolución por
pretender entrar, lo que supone la imposibilidad de acordarlo, dada la prohibición de
aplicaciones analógicas de medidas privativas de libertad.
Debido a esta circunstancia, que ya viene siendo aplicable por nuestros juzgados
de instrucción, y en base a un recurso presentado contra un juzgado de Fuengirola, que sí
internó, la Administración ha enviado una circular a todas las comisarías de extranjeros,
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compeliéndoles a incoar expedientes de devolución en el caso de las pateras si van a
poder ser enviados a sus países en el plazo de 72 horas (caso de marroquíes), o si son de
países del África subsahariana incoarles expedientes de expulsión por estancia ilegal y así
conseguir el internamiento, ya que de la otra manera no podrían, pudiendo disponer del
tiempo suficiente para su documentación y envío al país de origen.
Esta circunstancia ha sido aclarada por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Málaga, sentencia de 21 de septiembre del 2001, en donde se recurría el
expediente de expulsión incoado a un grupo de extranjeros que fueron localizados a 11
millas de la costa. El Tribunal manifiesta que en este caso no se debió incoar expediente
de expulsión, sino de devolución, ya que la expulsión presupone una estancia ilegal tras
una correcta entrada en el territorio nacional.
De los informes referidos, se constata una incorrecta aplicación de los
procedimientos que proceden seguirse en los supuestos de entrada ilegal que como se ha
dicho debe ser el de devolución. En concreto en las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla
se aplicaría el procedimiento de devolución en aquellos supuestos de nacionales
procedentes de países con acuerdos de readmisión y el de expulsión en aquellos otros
casos en los que no exista convenio. Lo mismo estaría ocurriendo en Fuerteventura.
Se constata, asimismo, en Ceuta un fuerte incremento de inmigrantes de
procedencia asiática, en concreto pakistaní, colectivo que habría venido a sustituir al
colectivo marroquí- africano.
1.4 Expulsión.
Debemos diferenciar si se inicia a través del procedimiento preferente, artículo 63
de la LOEx y 110 y ss. de su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 864/2001), o por el
ordinario, artículo 57 de la Ley y 102 y ss. del Reglamento. En el primer supuesto, la
intervención letrada, que debe iniciarse desde el momento de la incoación del
19
procedimiento, será preceptiva al existir la posibilidad de detención, artículo 520 de la LE
Crim. no siendo posible su renuncia, mientras que si el procedimiento incoado es el
ordinario, la renuncia será posible, aun cuando exista el derecho a dicha asistencia,
incluso a que ésta se realice de oficio, por el artículo 22 de la LOEx.
Si al extranjero se le solicita el internamiento, bien en el procedimiento preferente
o bien para ejecutar cualquier resolución de expulsión dictada, artículo 64.1, al ser
presentado ante la autoridad judicial y estar detenido, gozará del derecho a la asistencia
letrada, conforme al artículo 520 de la LE Crim.
1.5 Asilo.
Tanto la Ley de Justicia Gratuita de 1996, como el artículo 22 de la Ley de
Extranjería reconoce el derecho a la asistencia letrada de oficio, como derecho. No
existirá ningún inconveniente para que el extranjero pueda asesorarse del letrado
particular que lo desee, ya que así lo recoge el artículo 4.º de la Ley de Asilo 5/1984
según redacción dada por la Ley 9/1994. Curiosamente no llega a la veintena el número
de asistencias para solicitantes de asilo prestadas en más de 5 años por el Servicio de
Extranjería del Colegio, lo cual manifiesta “la facilidad existente para renunciar a ese
derecho”."
Sin embargo, de los informes emitidos por los diferentes Colegios con fronteras
exteriores se constata una notable disminución de la tramitación de procedimientos de
asilo, lo que manifestaría “la facilidad existente para renunciar a ese derecho”. Es, por
ello, que propugnamos una regulación del derecho a la asistencia letrada no renunciable.
20
1.6 Centro de internamiento de extranjeros.
Los extranjeros una vez internados gozan igualmente del derecho a la asistencia
letrada con independencia de la que se le debió prestar a la incoación del expediente de
expulsión, devolución o retorno. Este derecho viene recogido en el artículo 127.7 del
Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería y en el artículo 27.d) de la Orden
Ministerial de 22 de febrero de 1999 sobre Normas de Funcionamiento y Régimen
Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). En ambos preceptos se
deja bien claro que esta asistencia podrá ser de oficio. Igual de sorprendente resulta el
escaso número de asistencias prestadas de oficio en los diferentes CIE, lo que podría
suponer una falta de información de este servicio a los internos.
1.7 Contenido de la asistencia.
En cuanto al alcance material de la asistencia al extranjero, decir que éste goza de
todos los derechos reconocidos al detenido por el artículo 520 de la LE Crim. haciendo
especial incidencia en el derecho a un intérprete si no entiende el castellano. Si este
derecho no se garantiza, nos deberíamos negar a realizar la asistencia o deberíamos, hacer
constar la protesta, a fin de no convalidar un acto nulo por falta de un requisito esencial.
La asistencia letrada no se agota con la mera intervención presencial: su alcance
abarca el examen del expediente administrativo, formalización del trámite de
alegaciones, audiencia y de los recursos que procedan, tanto en la vía administrativa
como en la judicial.
Se recuerda que en comisaría el extranjero detenido, en aplicación de la LOEx no
tiene que declarar, ya que tan sólo le comunican la incoación de un expediente
administrativo, salvo que se le quiera tomar declaración en calidad de testigo por ser
perjudicado, víctima o testigo de alguno de los delitos contra los derechos de los
extranjeros, en cuyo caso podrá exigirse la aplicación del premio a la delación del
artículo 59 de la LOEx.
21
También debemos exigir la apoderación apud acta de conformidad con el artículo
32.3 de la Ley 30/1992, a fin de garantizar la representación de nuestro cliente y poder
presentar en su nombre cuantas alegaciones o recursos sean precisos.
Es importante enmarcar la asistencia dentro de un procedimiento administrativo,
con lo que ello implica de garantías al amparo de la Ley 30/1992 (vista del expediente,
derecho a obtener copias, etc.), artículo 35.
La intervención letrada incluye la asistencia en el procedimiento de internamiento
ante el Juez de Instrucción y diferenciada para el caso de que el extranjero pudiera estar
incurso en algún tipo de procedimiento penal.
La situación en los Centros de Internamiento de Extranjeros será objeto de un
proyectado próximo informe.
22
III.
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A EXTRANJEROS EN
FRONTERA.
1.
MODALIDADES Y NORMATIVA APLICABLE A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA A EXTRANJEROS.
Las modalidades varían según las provincias y/o Comunidades Autónomas,
distinguiéndose entre el procedimiento de asistencias o de guardia de disponibilidad.
Respecto a la regulación aplicable al servicio de asistencia jurídica al extranjero,
es necesario diferenciar entre la aplicable a aquellos Colegios que pertenecen a
Comunidades Autónomas, que al no haber asumido hasta el momento la competencia de
Justicia, a través de la pertinente transferencia, se les aplica la regulación del Ministerio
de Justicia y, en consecuencia, la gestión del servicio, en su fase de facturación y pago,
corresponde al Consejo General de Abogacía Española (caso de Ceuta y Melilla, y hasta
el 30 de junio del 2002, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), y la legislación
aplicable a aquellos Colegios que pertenecen a una Comunidad Autónoma que hayan
asumido las competencias de Justicia.
En relación con los primeros, la normativa aplicable, aparte de la Ley y del
Reglamento dedicado a la justicia gratuita, de indudable interés por su trascendencia en
relación con la organización del servicio de asistencia letrada al detenido son
“Las normas sobre los servicios de turno de oficio, asistencia al detenido
y determinación de su devengo”, aprobadas por el Pleno del Consejo General de
la Abogacía de 24 de febrero de 1995.”
23
Esta normativa sigue vigente, concretamente en los apartados que hacen
referencia a la organización del servicio de asistencia y guardias, ya que según expone el
artículo 22, párrafo 3, del Reglamento 2103/1996, de 20 de septiembre, el CGAE tiene
que llevar a cabo una propuesta sobre la exención prevista en relación con el párrafo 1
del anteriormente citado artículo, que establece la prestación del servicio de asistencia al
detenido, por todos los Colegios de Abogados, mediante turno de guardia permanente.
Por ello, mediante comunicación de 9 de octubre de 1996, dirigida al Ilustrísimo Director
General de relaciones con la Administración de Justicia, D. Juan Ignacio Zoido Álvarez,
se propuso al Ministerio de Justicia que fueran de aplicación los artículos 18 y 19 de las
citadas normas.
Así, el artículo 18 establece en relación con la prestación del servicio mediante
guardias, que como sistema general, los Colegios constituirán turnos de guardia
permanente, de presencia física o localizable y a disposición de dicho servicio durante 24
horas.
Asimismo, expone que el número de letrados que han de prestar el turno de
guardia permanente se determinará en base a un promedio de tres detenidos diarios. Cada
letrado atenderá hasta un máximo de seis asistencias, por cada día de guardia, y en caso
de que exceda dicho número de asistencias, se retribuirá como otra guardia adicional,
cualquiera que sean las prestadas.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE reguló a través de los
citados artículos 18 y 19 la prestación del servicio de guardia, ya que requiere en
definitiva una mayor disponibilidad por parte del abogado, y, por tanto, una mayor
retribución económica en favor del letrado que presta el servicio, por ello, se concluyó en
la conveniencia de llevar a cabo bajo esta modalidad el servicio, cuando exista una media
de asistencias que lo justifique, en este caso tres, y en su defecto cubrir el servicio
mediante asistencias individualizadas en el supuesto de que no se llegue a la media
citada.
24
La elección entre uno y otro sistema tiene una importante relevancia a efectos
económicos, ya que una mala planificación del servicio de asistencia puede significar una
mala gestión de recursos.
Así, el establecimiento de guardias sin asistencia, eleva el coste de la prestación
del servicio, pero la misma consecuencia se obtiene cuando se diseña el servicio
mediante la prestación de asistencias individualizadas cuando la media de asistencias
supere las tres.
Por ello es criterio de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la
Abogacía Española, que el diseño de la prestación del servicio debe ser dinámico y
flexible, periódicamente es conveniente ajustarlo, teniendo en consideración la media de
asistencias existentes, estando implicados en la configuración del servicio, tanto el
Colegio como, en este caso, el CGAE y el Ministerio.
En consecuencia, el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 30 de junio de
1995, estableció, en conformidad con la media de asistencias que se prestaban en cada
Colegio, el sistema de prestación del servicio, mediante guardias, si tenían una media de
tres asistencias diarias, asignando un letrado por cada tres asistencias, o por asistencias
individualizadas, si no alcanzaban la cifra indicada.
Dicha distribución se ha mantenido hasta el día de hoy, procediéndose a
incrementar el número de letrados que conforman la guardia en cada Colegio, mediando
solicitud previa por parte de este último y posterior acuerdo de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita.
25
1.1 Sistemas de designación
COLEGIOS DE CEUTA Y M ELILLA:
En lo que respecta a Ceuta, el citado acuerdo del Pleno estableció una única
demarcación territorial, debiéndose prestar el servicio mediante la modalidad de guardias
con cuatro letrados al día.
Respecto a Melilla; se establece una única demarcación territorial, compuesta por
tres letrados.
Por otra parte, tanto a Ceuta como a Melilla les son de aplicación el Real Decreto
1162/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita, y se establece la regulación de los gastos de infraestructura,
ya que, con cargo a ellos, se retribuye el servicio de orientación jurídica gratuita. Y el
Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, en el que se contienen los módulos y bases
de compensación económica, y, en definitiva, se retribuye la prestación del servicio y
turno efectuados por los letrados.
COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID:
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, anteriormente reseñado,
acordó que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid prestase el servicio de asistencia al
detenido, mediante guardias con carácter general y mediante el procedimiento de
asistencias individualizadas con carácter excepcional, con claro predominio del primero
sobre el segundo, al ser el sistema de guardias el de aplicación general.
COLEGIOS DE ABOGADOS DE ANDALUCÍA :
A los Colegios de Abogados de Andalucía les es de aplicación, aparte de la Ley y
el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, la normativa aprobada por la Comunidad
de Andalucía dedicada expresamente a justicia gratuita, en el ejercicio de la competencia
en materia de Justicia.
26
El Colegio de Algeciras sigue el sistema de guardias.
COLEGIOS CANARIOS:
Colegio de Las Palmas: El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta con
carácter general por la modalidad de guardias, salvo en dos partidos judiciales, el de Guía
y el de Ariscas, en los que se emplea la modalidad de asistencias individualizadas, todo
ello, en virtud de la Orden de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias.
2. Examen particular de los diferentes Colegios de Abogados
2.1 Iltre. Colegio de Abogados de Melilla.
2.1.1 El Servicio de Orientación Jurídica Gratuita.
En este servicio, un letrado atiende a cuantas personas acuden al Colegio en
solicitud de abogado de Turno de Oficio, se encarga, además, de reunir la documentación
y formar el correspondiente expediente para enviarlo a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita, encargándose, igualmente, de turnar abogado y solicitar procurador en
el caso de que sea necesario.
El servicio se presta todos los días a la semana de 10 h. a 13 h.
El requisito de acceso de los letrados al SOJG es, simplemente, estar colegiado.
La retribución se lleva a cabo con cargo a los gastos de infraestructura
2.1.2 La prestación del Servicio del Turno de Oficio.
Para la inclusión en el Turno de Oficio, es necesario haber realizado asistencia en
el SOJG durante tres meses para aquellos letrados de reciente colegiación, además, es
27
preciso estar incorporado como abogado en ejercicio en el Colegio de Abogados de
Melilla, tener residencia habitual y despacho abierto en esta ciudad, llevar más de tres
años en el ejercicio de la profesión, estar al corriente del pago de las cuotas o cargas
colegiales
y
no
estar
incurso
en ninguna
de
las
incompatibilidades
que
reglamentariamente se previenen.
En consecuencia, el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla cumple con lo
dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, más el requisito de haber
prestado durante tres meses el servicio en el SOJG, requisito que está recogido en el
Reglamento del servicio del Colegio.
En relación a los turnos penales, a cada letrado le corresponden aquellos
procedimientos que asistió en su guardia ante el Juzgado de Instrucción; para el caso de
que se presente algún tema que no haya sido asistido por letrado, existe una lista
realizada por orden alfabético y se turna conforme a ésta.
Igualmente, existen listas de letrados adscritos al turno en función de las materias
a tratar, civil, social, refugiados y violencia doméstica, turnándose en función a las
citadas listas, a fin de que el reparto de asuntos se realice de forma equitativa.
La adscripción al servicio es voluntaria y los letrados pueden elegir cualquier
materia sin limitación alguna y sin ninguna exclusión.
Por el Colegio se exponen trimestralmente las listas de letrados adscritos a cada
servicio, donde consta el número de asuntos turnados y al letrado que le ha
correspondido.
Por los letrados de este Colegio se realizan las siguiente guardias:
—
Guardia de asistencia al detenido en dependencias policiales.
—
Guardia de asistencia al detenido en el Juzgado de Guardia.
28
—
Guardia de asistencia a extranjeros (indocumentados), simultaneada con
asistencia a menores tanto en dependencias policiales como judiciales.
—
Guardia de asistencia a perjudicados por Violencia doméstica.
En relación a la guardia de menores se pretende la solicitud de implantación de
una guardia independiente para este tipo de asistencia debido al volumen de asistencias
que se realizan, por lo que en consecuencia se prestará la guardia de extranjería de
manera exclusiva.
Y, por ultimo, existe una Comisión compuesta por seis letrados y presidida por un
miembro de la Junta de Gobierno que se encarga tanto de las solicitudes de inclusión en
el Turno de Oficio por los letrados, como de cuantos temas puedan surgir en relación al
servicio.
La retribución se realiza teniendo en cuenta el Real Decreto 1949/2000, de 1 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que
contiene los módulos y el baremo compensatorio.
2.1.3 El servicio de extranjería
A. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDIANTE EL SISTEMA DE GUARDIAS .
La asistencia a los extranjeros se realiza por la modalidad de guardia de
disponibilidad de 24 horas; de tal forma que cada día presta un letrado sus servicios,
cuando es requerido para ello, desde las 00:00 horas hasta la misma hora del siguiente
día.
Independientemente, para el caso de que por causa de extranjeros se solicite
letrado para plantear algún tipo de procedimiento (contencioso-administrativo), este turno
se realiza de forma independiente, siguiendo la lista de letrados adscritos al turno
correspondiente.
29
B. NÚMERO DE LETRADOS QUE CONFORMAN LA GUARDIA.
Durante el año 2001 el número total de letrados que realizó guardias de asistencia
a extranjeros fue de 282 letrados. Similar cifra se ha producido durante el año 2002.
Conviene matizar que la guardia la conforma un letrado en el Ilustre Colegio de
Abogados de Melilla y por la información facilitada por el Colegio cada trimestre el
listado de letrados adscrito varía. Cada día hay un letrado de guardia
C. NÚMERO DE ASISTENCIAS
EFECTIVAMENTE PRESTADAS DURANTE LOS
AÑOS 2001 Y 2002 HASTA EL MES DE NOV IEMBRE.
Según tablas que se muestran:
Año 2001
Año 2002
Enero
0
23
Febrero
142
51
Marzo
407
10
Abril
224
22
Mayo
214
1
Junio
139
20
Julio
156
25
Agosto
171
40
Septiembre
0
72
Octubre
354
28
Noviembre
38
59
Diciembre
20
TOTAL
1.865
351
30
Por lo tanto, durante el año 2001 se han prestado un total de 1.865 asistencias y
durante los meses de enero a septiembre de 2002 el número de asistencias realizadas es
de 351.
Todas
estas
asistencias
consisten
en
la
formulación
de
alegaciones
correspondientes a la propuesta de expulsión llevadas a cabo por las autoridades
gubernativas; tras la resolución de estas alegaciones se inicia la vía contenciosoadministrativa, siendo competente para su conocimiento el Trib unal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Málaga, por lo que en este servicio de asistencia únicamente se
formula el anuncio de recurso contencioso-administrativo, y se solicita que se turne
nuevo abogado y procurador inscritos al Turno de Oficio del Colegio de Málaga para que
sustancien el procedimiento.
D. REQUISITOS
DE ACCESO AL SERVICIO DE TURNO DE OFICIO EN LA
ESPECIALIDAD DE EXTRANJERÍA.
Estos requisitos son similares al resto de los solicitados para el ingreso en el resto
de guardias que se prestan en este colegio, establecidos en el artículo 4.º del Reglamento
del Turno de Oficio, asistencia y servicio de orientación jurídica en vigor desde el 30 de
abril de 2001, a saber:
—
Estar incorporado como abogado en ejercicio en el Ilustre Cole gio de
Abogados de Melilla.
—
Tener residencia habitual y despacho abierto en esta ciudad.
—
Llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
—
Estar al corriente del pago de las cuotas o cargas colegiales.
—
No
estar
incurso
en
ninguna
de
las
incompatibilidades
que
reglamentariamente se previenen.
31
No existe, por tanto, la necesidad de realizar un curso de especialización previo
para darse de alta en el servicio de turno en la especialidad de extranjería.
Además, este Colegio cuenta con los servicios de un intérprete que acude a la
sede, los martes y jueves de 9:30 h. a 11:30 h. a fin de facilitar tanto la labor del letrado,
como la del propio solicitante de la asistencia.
E. CURSOS
QUE EL
COLEGIO
HA LLEVADO A CABO EN MATERIA DE
EXTRANJERÍA.
Por parte de ese Colegio se realizó un Curso de Refugiados el 3 y 4 de febrero de
1997 en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados,
denominado Sobre los Derechos de los Refugiados. Estando prevista para el año
siguiente la celebración de un curso de especialización en materia de extranjeros.
2.2 Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta.
2.2. El Servicio de Extranjería.
A. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El sistema vigente de Asistencia Jurídica Gratuita, en general, se efectúa por
diversos turnos de guardia para los diferentes campos que abarcan dicha asistencia,
concretamente son: Juzgado de Guardia; Comisaría de Policía; Comandancia de la
Guardia Civil y Guardia Civil del Puerto; Frontera del Tarajal; Fiscalía, Menores, y
Togado Militar.
El servicio se lleva a cabo mediante dos letrados de guardia al día por cada centro;
en total, 16 letrados.
32
B. NÚMERO DE ASISTENCIAS PRACTICADAS .
El volumen de las asistencias que se llevan a cabo diariamente, incluso en festivos
por dos letrados de guardia, es el señalado en las diferentes relaciones que
trimestralmente se envían al Consejo General.
C. DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
El sistema de remuneraciones es el reparto de la cantidad que se recibe para pagar
tanto el Turno de Oficio como la asistencia a los justiciables, repartiendo el importe que
se recibe por partes iguales entre los letrados que están incluidos en dichos turnos, a los
que se les descuenta el IRPF correspondiente.
D.
NÚMERO DE LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO
El servicio de asistencia y turno del Colegio está compuesto por 94 letrados.
Todos prestan por igual el servicio de guardia y turno de oficio.
El funcionamiento del Turno de Oficio en Derecho de Extranjería se efectúa por
dos letrados diarios de guardia para la frontera del Tarajal y otros dos para la Guardia
Civil del Puerto y dependencias policiales.
Se hace constar que todos los servicios que se prestan se justifican
documentalmente con los correspondientes impresos sellados por las Dependencias
correspondientes y que quedan registrados y archivados en el Colegio.
33
En los tres trimestres del presente año la asistencia a extranjeros ha sido la
siguiente:
Primer trimestre
2.060 extranjeros
Segundo trimestre
1.975 extranjeros
Tercer trimestre
2.612 extranjeros
Total
6.647 extranjeros
Se hace constar, asimismo, que cuando el extranjero solicita recurrir la
determinación de expulsión y solicita letrado del Turno de Oficio, este Colegio se inhibe
a favor del Colegio de Abogados de Sevilla, ya que la cuestión judicial se tramita ante la
Sala de los Contencioso-Administrativo en dicha ciudad.
E. INTÉRPRETES .
La cuestión del intérprete está solventada desde que en los organismos oficiales
hay intérpretes.
2.3 Iltre. Colegio de Abogados de Madrid.
A. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
En este Colegio el servicio se presta por el procedimiento de guardias de 24
horas, desde las 22 a las 22 horas del día siguiente.
B. NÚMERO DE LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO
El número total de letrados que forman parte del turno de extranjería y refugio
son 270, realizando la guardia en turnos de 6 abogados cada 24 horas, 3 de ellos
destinados a la asistencia en el aeropuerto de Barajas.
34
C. NÚMERO DE ASISTENCIAS
PRACTICADAS .
En el año 2001 se prestaron 7.271 asistencias en frontera, atendiendo solicitudes
de asilo y rechazo.
En el primer semestre de 2002 se atendieron 7.832; en frontera, 4.618; en
territorio, el resto. Solicitudes de asilo: 1.213. Asistencia denegación entrada: 3.405.
D. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO
Para acceder a Turno de Oficio se exige a los letrados tener cumplidos cinco años
de ejercicio profesional y la realización de un curso específico en esta materia.
Cada año se realizan dos cursos en materia de extranjería, de 30 horas cada uno,
según programa homologado por ese Consejo.
2.4 Iltre. Colegio de Abogados de Cádiz.
A. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
a) La asiste ncia se presta por el procedimiento de guardias en Cádiz, Puerto de
Santa María, Algeciras y La Línea, que, por otra parte, son los puntos de
mayor afluencia de extranjeros.
b) Se presta por asistencias individualizadas en Barbate, Chiclana, San
Fernando, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Arcos y Puerto Real.
35
B.
NÚMERO DE LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO .
b) El número de letrados que forman las guardias son:
- 4 en Cádiz,
- 4 en Puerto de Santa María,
- 7 en Algeciras y
- 2 en La Línea.
C. NÚMERO DE ASISTENCIAS
PRACTICADAS .
El número de asistencias prestadas durante el pasado año 2001, fue de 6.061 y
las prestadas durante el primer semestre del presente año 2002, ascienden a 2.758
asistencias.
D. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO
Además, de los requisitos generales para el acceso al Turno de Oficio, se exige
participar en los cursos que, sobre extranjería, organiza el Colegio.
Hasta la fecha se ha llevado a cabo un curso sobre extranjería el pasado año,
estando prevista la celebración de otro curso dentro del presente año.
2.5 Iltre. Colegio de Abogados de Almería.
No tiene turno específico de extranjería.
Se realizan cursos anuales de formación.
36
2.6 Iltre. Colegio de Abogados de Huelva.
No existe servicio específico de extranjería, acomodándose la prestación al turno
de guardias penales.
2.7 Iltre. Colegio de Abogados de Málaga.
A. SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros (SOJE): desde el día 16 de
enero de 2002. El servicio se encuentra encaminado a la prestación de asesoría jurídica
gratuita al extranjero, incluyendo la interposición de recursos administrativos y
contenciosos, presentando las solicitudes de toda índole en materia de extranjería y, en
general, llevando a cabo todos los servicios de tipo jurídico que no se encuentran
cubiertos por los letrados adscritos al servicio del Turno Especial de Extranjería.
Turno Especial de Extranjería para asistencias en expedientes de expulsión, asilo
y devoluciones. Se incluyen, asimismo, las asistencias efectuadas en el único CIE
existente en Andalucía, que se encuentra en Málaga.
B. VOLUMEN Y CLASE DE INTERVENCIONES
1.
SOJE: Durante el año 2002, hasta el día 15 de noviembre: 867 personas. 432
consultas en materia de autorizaciones y permisos. 66 consultas en materia de
nacionalidad y registro civil. 39 consultas en materia de reagrupación familiar. 22
consultas en materia de visados y exenciones de visado. 26 recursos contenciosoadministrativos.
37
2. Turno Especial de Extranjería
Personas atendidas: 1.197.
Comisarías: 712 asistencias; 84 por 100 de asistencias en expedientes de
expulsión, 6 asistencias en solicitudes de asilo y 2 asistencias en expedientes de
devolución.
Juzgados: 323 personas.
Aeropuerto de Málaga: 155 asistencias.
Escritos de alegaciones interpuestos: 304.
Del informe del SOJE se deduce que a finales de año se realizó la selección de
nuevos compañeros, entrando la mitad de los 22 asesores, entre las cuales se encuentra
una nueva coordinadora. El grupo ha continuado con las formaciones quincenales.
Este año la Comisión de Extranjería se ha reunido con una periodicidad
bimensual, y entre otras iniciativas ha puesto en funcionamiento un boletín, del cual se
han enviado al menos 5 números, sobre informaciones jurídicas de interés, formularios,
resoluciones y comentarios a las mismas.
También se ha asesorado a la biblioteca para la adquisición de bibliografía y
revistas sobre Derecho de Extranjería.
3. El número de contenciosos procedentes del CETI de Melilla, a través de
letrados de oficio ha sido 246.
C. SISTEMA DE REMUNERACIÓN
SOJE: Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en colaboración con la
asociación Málaga Acoge.
Turno Especial de Extranjería: Baremo de la Consejería de Justicia de la Junta
de Andalucía.
38
D. FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO DE ESPECIALISTAS
SOJE: Incorporación de sus miembros a través de una selección realizada
mediante concurso-oposición. Reuniones quincenales de formación.
Turno Especial de Extranjería: Cursos de formación de 25 horas cada uno (dos
anuales), de asistencia obligatoria por los miembros.
Creación de una Subcomisión de Extranjería dependiente de la Comisión de
Turno de Oficio, que se reúne mensualmente.
2.9 Iltre. Colegio de bogados de Sevilla.
Sigue el mismo esquema que Málaga, con un SOJE financiado por la Junta de
Andalucía en un proyecto piloto y con un Turno Especial de Extranjería.
2.10 Otras consideraciones de interés.
Creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados de Andalucía, en la que se encuentran representados todos los
colegios andaluces, con similares funciones y contenidos a la Subcomisión del CGAE,
y presidida por el Decano del Ilustre Colegio de Córdoba.
Se aprecia una notable disminución, aunque a priori incuantificable, de las
asistencias realizadas en el litoral andaluz. No obstante, y es un dato a destacar aunque
escapa más allá de lo estrictamente jurídico, pese a las manifestaciones de las
diferentes Administraciones Públicas, en estos momentos el famoso Servicio de
Información y Vigilancia Electrónica (SIVE) aún no se encuentra operativo.
39
2.11
Iltre. Colegio de Las Palmas (Fuerteventura).
2.11.1 Número de letrados que conforman el servicio de guardias.
El servicio de guardia está conformado por 16 letrados que se encuentran de
guardia diariamente en los distintos partidos judiciales, y 2 más que prestan el servicio de
asistencia en los partidos de Guía y de Arucas, por el sistema de asistencias
individualizadas; en total, 18 letrados.
2.11.2 Número de asistencias generales efectivamente prestadas
durante el año 2001 y primer semestre 2002.
Año 2001..........................11.406 (s.e.u.o)
Primer semestre 2002.......6.500 (s.e.u.o)
2.11.3 La asistencia jurídica gratuita al extranjero y descripción del
funcionamiento del servicio.
El Servicio de Orientación Jurídica del Departamento del Turno de Oficio se
encarga de atender las solicitudes de asistencia jurídica gratuita del público en general, si
bien, para las guardias de asistencia jur ídica gratuita existen, en determinados partidos
judiciales, la especialidad de extranjería habiéndose asignado uno o más letrados en
función de las necesidades de los mismos. Asimismo, los extranjeros recurren
frecuentemente al asesoramiento e información prestado por los servicios de las distintas
ONG.
40
2.11.4 Número de asistencias jurídicas gratuitas prestadas al
extranjero.
El número de asistencias jurídicas gratuitas prestadas al extranjero son 2.580
s.e.u.o.
2.11.5 Requisitos de acceso al Servicio de Turno de Oficio en la
especialidad de extranjería.
Se exigen los requisitos contemplados de forma general, para la prestación de los
servicios de asistencia jurídica gratuita, establecidos por la Orden del Ministerio de
Justicia de 3 de junio de 1997. Si bien, para el acceso al servicio de extranjería se exige la
acreditación de haber realizado cursos, jornadas o seminarios sobre dicha materia.
2.11.6 Cursos que se han llevado a cabo en materia de extranjería.
Año 2001:
-
La situación del inmigrante en el Derecho español, 5 y 6 de abril.
-
La nueva Ley de Extranjería, 29 y 30 de noviembre.
-
La inmigración irregular como desafío del Derecho Público europeo, 11 y 12 de
diciembre.
Año 2002
-
La Ley de Extranjería y su Reglamento, 27 y 28 de febrero/marzo (7 y 21), abril (4 y 25),
mayo (9 y 23), junio (6 y 20), julio (4).
2.11.7 Fuerteventura. Especial incidencia en la prestación del
servicio de asistencia letrada al detenido en el partido judicial de
Fuerteventura.
41
La Comunicaciones realizadas por la Adjunta al Defensor del Pueblo, y por
distintas organizaciones ACNUR, CRUZ ROJA, etc., sobre la prestación del servicio de
asistencia jurídica gratuita al extranjero en el Partido Judicial de Fuerteventura, determina
que este informe haga una especial referencia a la prestación del servicio en la citada isla.
El informe de esta Subcomisión recoge el contenido del dictamen elaborado por
los vocales del Ilustre Colegio de Las Palmas.
1.
ASISTENCIAS INDIVIDUA LIZADAS
En primer lugar, la intervención de los letrados en los procedimientos sobre
asistencia jurídica al extranjero se verifica de manera individual, y la intervención de los
Letrados en orden a las diligencias policiales efectuadas cumple de manera fiel los
postulados establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000, como
en el Reglamento de ejecución de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de
julio.
Las denuncias recibidas desde diferentes colectivos parecen hacer regla general
con la ocasión de llegada de grupos de 50 o 60 emigrantes, cuando lo habitual son grupos
de 13 a 17 emigrantes los que llegan en pateras, aunque, que no ocurre todos los días, no
siendo muchos de ellos detenidos.
Es absolutamente falso que se realicen asistencias de tipo colectivo a los
inmigrantes, prestándoseles asistencia de forma individualizada, en la forma descrita
anteriormente.
42
2.
CONTENIDO DE LAS INTERVENCIONES .
a) Entrevistas personales.
Los abogados que intervienen en el Partido Judicial de Lanzarote se entrevistan
personalmente con todos y cada uno de los inmigrantes cuya asistencia es encomendada
por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria durante los días que
se encuentran de guardia. En estas entrevistas, a través de la oportuna intermediación del
intérprete, se cercioran de que concurre alguno de los supuestos legalmente establecidos
para la procedencia de la incoación del expediente de expulsión o, en su caso, de
devolución, informando personalmente a cada uno de los extranjeros de las
consecuencias de dicha incoación y del procedimiento a seguir, así como de la
posibilidad de interponer recursos y en que términos habrán de estar establecidos los
mismos.
b) Información.
Los inmigrantes-detenidos reciben puntualmente información de los letrados
cuando son requeridos para ello, no sólo en lo relativo a su detención, internamiento,
expulsión e, incluso, ol s trámites para solicitar asilo político, no pudiendo sugerir al
detenido lo que deba hacer.
3.
SOLICITUDES DE ASILO.
Se constata que por parte de los abogados jamás se ha dejado de tramitar una
solicitud de asilo cuando eéta haya sido efectuada por algún extranjero, teniendo, además,
conocimiento de la predisposición de los miembros del Grupo Operativo de Extranjeros
del Cuerpo Nacional de Policía de Puerto del Rosario, en estos casos.
43
4.
NOTIFICACIONES.
Que son testigos (en las asistencias que intervienen), de la entrega de una copia de
las notificaciones pertinentes por parte de los agentes de policía a cada uno de los
inmigrantes encartados.
5.
INTERPRETES.
Que en la Comisaría de Policía de Puerto del Rosario hay y ha habido siempre
intérpretes de árabe, francés e inglés, que son los idiomas que habitualmente hablan los
inmigrantes que llegan a nuestras Islas.
6.
ASISTENCIA EN EL CIE.
Que si bien no es tarea de los letrados de guardia, adscritos al Turno de Oficio de
asistencia a extranjeros detenidos, se realiza la asistencia jurídica a los inmigrantes que se
encuentran en el centro de internamiento, una vez que se haya acordado el mismo, al
objeto de garantizar el derecho de los internados, y cuando alguno de los inmigrantes
solicitan entrevistarse con letrado, se trasladan a las instalaciones del aeropuerto a
informarles adecuadamente.
7.
ASISTENCIA MÉDICA.
Que los letrados intervinientes, en el caso que proceda, solicitan la
correspondiente asistencia médica, siendo prestada la misma en el Hospital Insular de
Fuerteventura, con la circunstancia de que, dado el estado físico con el que llegan, los
inmigrantes en pateras, la mayoría de ellos son sometidos a reconocimientos médicos,
una vez prestada la declaración.
44
8.
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS LETRADOS.
La operativa seguida por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas para la
comunicación al letrado de la existencia de detenidos no es la determinada en los escritos
denuncias.
Como a cualquier ciudadano cuando es detenido, como a cualquier inmigrante de
patera, los representantes del Cuerpo Nacional de Policía se ponen en contacto
comunicando telefónicamente los datos personales de los detenidos, al empleado del
Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas que en esos momentos esté atendiendo el
Servicio de Asistencia Letrada al Detenido o Preso, servicio que está permanentemente
abierto durante las veinticuatro horas del día, el cual se pone en comunicación con el
letrado de guardia y al que se le reseña el nombre, apellidos y demás circunstancias del
detenido, para que se traslade al centro de detención y atienda al detenido o detenidos.
La asistencia letrada al detenido o preso viene regulada en el artículo 520 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, definiéndose su intervención en el punto 6 de dicho
artículo, consistente en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los
derechos contenidos en el número 2 de dicho artículo y que se proceda al reconocimiento
médico, solicitar ampliación de la declaración y hacer constar cualquier incidencia que
haya tenido lugar durante su práctica, y, por último, entrevistarse con el detenido al
término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido, como ha ratificado,
entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 183/1994 de 20 de junio.
El Servicio de Asistencia Letrada al Detenido o Preso, viene regulado en la Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el artículo 6.º, sobre contenido
material del derecho, determina en su número 2 que la asistencia de abogado al detenido
o preso que no lo hubiera designado se realice para cualquier diligencia policial que no
sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante
un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el
detenido o preso no hubiere designado letrado en el lugar donde se preste.
45
El artículo 22 determina que existirán turnos de guardia permanente para la
prestación del servicio de asistencia letrada al detenido. Todos los Colegios de Abogados
constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los
letrados y a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día.
El artículo 26 determina que para la prestación del Servicio de Asistencia Letrada
al Detenido o Preso no será necesario que ésta acredite previamente carecer de recursos
económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar
la asistencia jurídica gratuita.
El artículo 29 determina que en el orden penal se aplicarán, además de las reglas
contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo
momento de la detención.
Como consecuencia de todo lo expuesto el Servicio de Asistencia al Detenido o
Preso en la Isla de Fuerteventura dispone de un solo letrado de guardia para la prestación
de tal servicio, desde el día en que se instauró el mismo.
1. En la actualidad el número de letrados que se encuentran de alta en el Servicio del
Turno de Oficio es de 22 letrados. El servicio de guardia de asistencia a detenidos
y presos se presta diariamente por 3 letrados que asisten indistintamente los
asuntos de penal y extranjería.
2. El número de asistencias facturadas a los letrados de Fuerteventura durante el año
2002, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de 3.261 asuntos.
46
3. En cuanto a la remuneración que perciben los letrados adscritos a dicho turno en
materia de extranjería es la siguiente:
Recurso de apelación.........................160,95 Euros
Recurso contencioso-administrativo.. 246,89 Euros
Día de guardia.....................................160,95 Euros
Archivos, asistencia..............................77,25 Euros
4. En cuanto al funcionamiento propiamente dicho del servicio, el letrado presta la
asistencia en comisaría, luego ante el Juzgado de Instrucción y, posteriormente,
cuando le incoan el expediente de expulsión, le asiste nuevamente en comisaría.
47
IV. ANEXOS [Fuente: Cáritas Españolas según datos de la Comisaría
General
de
Documentación.
(Web
Extranjería
ReICAZ:
WWW.reicaz.es/extranjeria.)]
1. ESTADÍSTICA DEL NÚMERO DE ACTUACIONES DE
ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
LLEVADAS A CABO EN LAS DISTINTAS CIUDADES FRONTERIZAS
Y EN SUS PARTIDOS JUDICIALES Y DEL NÚMERO DE RETORNOS
PRACTICADOS EN FRONTERAS EXTERIORES.
1.1
Expedientes sancionadores durante el año 2002.
EXPEDIENTES SANCIONADORES DURANTE EL AÑO 2002
PROVINCIAS
EXPEDIENTES
INCOADOS
EXPEDIENTES
EXPULSIONES
ARCHIVADOS MATERIALIZADAS
SANCIONES
ALICANTE
1.497
31
134
52
ALMERÍA
BARCELONA
2.102
5.484
—
20
227
885
—
32
473
—
CÁDIZ
967
14
CEUTA
1.753
HUELVA
JAÉN
253
216
MADRID
3.767
139
110
—
1
—
59
33
4
2
744
40
MADRID C.G.E.D.
103
11
—
210
5
MÁLAGA
1.843
MELILLA
PALMAS, LAS
1.806
5.941
SEVILLA
1.413
850
8
—
18
—
287
5.047
26
—
2
304
142
Totales
28.357
429
9.649
484
48
1.2
Expedientes de devolución en las provincias más significativas
durante el año 2002.
PROVINCIAS
Alicante
Almería
Barcelona
Cádiz
Ceuta
Granada
Huelva
Málaga
Melilla
Palmas Las
Sevilla
Tenerife
Totales
TOTAL
9
615
449
5591
5754
855
69
501
100
19
18
23
14.275
1.3 Tráfico de Pateras en Canarias y estrecho.
Año 2002
PATERAS, total inmigrantes
detenidos
Pateras, ilegales detenidos en
embarcaciones.
Zona canarias
Zona estrecho
Año 2001
20.988
20.272
17.971
17.842
11.119
6.852
4.105
13.737
PATERAS, Ilegales fuera de
3.017
embarcaciones.
Zona canarias
0
Zona estrecho
3.017
NACIONALIDADES DE LOS DETENIDOS
MARRUECOS
TOTAL
11.800
Zona canarias
4.427
Zona estrecho
7.373
SUBSÁHARA
TO TAL
8.747
Zona canarias
6.459
Zona estrecho
2.288
OTROS
TOTAL
440
Zona canarias
232
Zona Estrecho
208
2.430
0
2.430
14.712
1.336
13.376
5.443
2.714
2.729
117
51
66
49
1.4
Retornados en fronteras exteriores.
AÑO 2002
PUESTO
Algeciras
NÚMERO
1.487
1.467
20
285
225
38
Alicante
NACIONALIDAD
Marruecos
Otras nacionalidades
Argelia
Rusia
Almería
1.135
1.122 Marruecos
13 Otras nacionalidades
Barajas
7.713
4.605 Ecuador
3.108 Otras nacionalidades
Barcelona
393
69 Ecuador
36 Marruecos
Ceuta
311
305 Marruecos
6 Otras nacionalidades
las palmas
118
20 Marruecos
98 Otras nacionalidades
Málaga
173
92 Rusia
81 Otras nacionalidades
Melilla
4 Marruecos
Sevilla
9
Tenerife
31
total
10.981
50
V. CONCLUSIONES.
De los datos obrantes en el Informe se constata:
1.1 Los servicios de asistencia a extranjeros.
a)
Desde hace más de una década el conjunto de Colegios de Abogados viene
organizando, con un carácter más o menos especializado, servicios jurídicos
de asistencia encargados de la defensa de los derechos del colectivo de
extranjeros carentes de recursos. En muchos casos el desempeño de esta tarea
se ha llevado a cabo sin contraprestación económica.
b) Desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en
cada Colegio de Abogados se ha acometido la asistencia a extranjeros,
poniendo en marcha los mecanismos organizativos de los Turnos de Oficio.
En unos Colegios se han podido constituir turnos especializados, en otros la
asistencia ha debido correr a cargo de los turnos generalistas. En todos se
constata la preocupación y esfuerzo por ordenar la puesta en marcha de
servicios de asistencia colegiales eficaces y especializados en la materia de
extranjería.
c) La adecuación de medios en unos y otros casos también ha sido diversa. En el
caso de algunas administraciones autonómicas se ha tratado de apoyar la
creación de Servicios especializados, en otros se encuentran en vías de
financiación. La Administración Central, el Ministerio de Justicia, todavía no
se ha decidido a apoyar la formación de servicios especializados.
d) La preparación y puesta en funcionamiento de estos servicios se ha realizado
con un gran voluntarismo ante la ausencia de una planificación y adecuación
de medios de la Administración. En unos y otros casos, durante bastante
51
tiempo, han debido ser los Colegios de Abogados los que de una forma casi
exclusiva han tenido que abordar las labores de formación y capacitación de
los letrados adscritos a estos servicios públicos de asistencia jurídica.
1.2 El fuerte incremento de las intervenciones en los años 2001-2002.
a) A lo largo de los años 2001 y 2002 se ha producido un fuerte aumento del
número de expedientes sancionadores y otros procedimientos, que han exigido
una elevada intervención de los letrados adscritos a los Servicios del Turno de
Oficio de Extranjería.
b) Los Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid -Barajas y zona del
estrecho han debido afrontar cerca del 80 por 100 de los expedientes de
expulsión, devolución y retorno.
c) El incremento producido en la zona de Canarias y Aeropuerto de MadridBarajas es de reciente y repentina aparición y ha exigido un esfuerzo adicional
en estos dos últimos años.
•
La puesta en marcha del Servicio de Asistencia en Barajas se
realizó de forma inmediata a la aprobación de la Ley 4/2000, antes
siquiera de aprobarse las nuevas normas reglamentarias de
desarrollo de la Ley de Extranjería, garantizando, desde el primer
momento, el derecho de defensa de los extranjeros sometidos a
procedimientos de rechazo en frontera.
•
En Fuerteventura (Las Palmas) el inesperado desvío del flujo de
inmigrantes a través de pateras que hasta el año 2001 se realizaba,
fundamentalmente, a través del estrecho ha obligado a implementar
un Servicio de Asistencia a Extranjeros en la isla de Fuerteventura,
que dada la escasa colegiación y la ausencia de estructuras
52
especializadas, ha traído consigo disfunciones, que se han
intentado paliar con la celebración urgente de varios cursos y
sesiones de capacitación movilizando recursos colegiales.
•
Por su parte, los Colegios de Abogados de la zona del estrecho han
podido acometer las nuevas exigencias con unos servicios más
planificados y mejor dotados al enfrentarse a un incremento
progresivo, no repentino de inmigrantes y han contado con unas
estructuras colegiales mejor preparadas; además de haber tenido
una importante aportación de la Comunidad Autónoma.
1.3 Los planes colegiales de formación y especialización.
a) Desde esta Subcomisión se han apoyado la celebración de jornadas y cursos,
tanto en el Colegio de Las Palmas, como en otros colegios de la zona del
estrecho, estando prevista la organización de seminarios sobre la nueva
normativa en materia de extranjería con especial referencia a los
procedimientos sancionadores, devoluciones y retornos. La homologación de
un curso de especialización de 16 horas en la materia de extranjería exigirá su
desarrollo en todas las sedes colegiales, estando pendiente de financiación
pública. La formación de los letrados adscritos a los Servicios Públicos de
Asistencia Jurídica es una tarea del Estado y debe ser asumida por las
administraciones, central y autonómica.
b) Se aprecia, pues, un gran esfuerzo realizado por los diferentes Colegios de
Abogados para organizar unos servicios asistenciales eficaces, que no siemp re
ha venido acompañado por la actuación de la Administración, central o
autonómica, que, si bien en otros escenarios jurídicos, como el de violencia
doméstica o menores, ha subvencionado la capacitación y especialización de
los letrados adscritos a los diferentes servicios, no ha tenido en cuenta hasta
este momento la creación de servicios especializados en esta materia de
extranjería.
53
Durante todo el año 2002, esta Subcomisión de Extranjería ha venido
solicitando sin éxito la participación del Ministerio de Justicia en los planes de
formación, especialización y capacitación de abogados en este campo de
trabajo especializado.
1.4 La remuneración de los letrados adscritos a los Servicios del
Turno de Oficio.
a) La remuneración de los turnos y servicios como norma general es muy
deficiente y en algunos momentos inexistente. Desde luego no resulta
proporcional a lo que sería exigible para afrontar el pago de una asistencia
letrada especializada. Pese a ello los Colegios de Abogados desde hace más de
una década vienen asistiendo jurídicamente a los extranjeros carentes de
recursos que reclaman la intervención del Turno de Oficio.
b) Las modalidades o sistemas de remuneración varían según las provincias y/o
Comunidades Autónomas, distinguiéndose entre el procedimiento de
asistencias o de guardia de disponibilidad. La elección entre uno y otro
sistema tiene una importante relevancia a efectos económicos, ya que una
mala planificación del servicio de asistencia puede significar una mala gestión
de recursos. Así, el establecimiento de guardias sin que se produzcan
asistencias, eleva el coste de la prestación del servicio, pero la misma
consecue ncia se obtiene cuando se diseña el servicio mediante la prestación de
asistencias individualizadas cuando la media de asistencias supere las tres.
c) Los Colegios de Ceuta, Madrid y Melilla prestan con carácter general el
servicio mediante la modalidad de guardia. El Colegio de Algeciras sigue el
sistema de guardias. En los Colegios Canarios, se presta con carácter general
por la modalidad de guardias, salvo en dos partidos judiciales, el de Guía y el
de Ariscas, en los que se emplea la modalidad de asistencias individualizadas.
54
En Fuerteventura, durante el año 2002, la Administración autonómica
remuneró el servicio según el sistema de asistencias, produciéndose una
elevación importante del coste habida cuenta del fuerte incremento de las
intervenciones.
En todo caso, se debe tener en cuenta que a los Colegios de Abogados de
Andalucía y Canarios les es de aplicación, aparte de la Ley y el Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita, la normativa aprobada por sus Comunidades
Autónomas respectivas, en el ejercic io de la competencia en materia de
Justicia.
d) Por ello es criterio de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de
la Abogacía Española, que el diseño de la prestación del servicio deba ser
dinámico y flexible. Es conveniente ajustarlo periódica mente teniendo en
consideración la media de asistencias existentes, estando implicados en la
configuración del servicio tanto el Colegio como, en este caso, el CGAE y el
Ministerio.
En consecuencia, el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 30 de junio
de 1995 estableció, de conformidad con la media de asistencias que se
prestaban en cada Colegio, el sistema de prestación del servicio, mediante
guardias, si tenían una media de tres asistencias diarias, asignando un letrado
por cada tres asistencias, o por asistencias individualizadas, si no alcanzaban
la cifra indicada.
Este es el criterio que esta Subcomisión considera adecuado recomendar a los
diferentes Colegios en la puesta en funcionamiento de los Servicios de
Extranjería, aun siendo conscientes de
que,
en
definitiva,
es
la
Administración, central o periférica, la que deberá decidir sobre el sistema a
implementar.
e)
En el caso de Fuerteventura precisamente se ha podido constatar que la
Administración no ha procedido a variar el sistema de remuneración pese a
los importantes cambios originados a lo largo del último año, produciéndose
55
unas claras disfunciones en el sistema de remuneración como pone de
manifiesto el Informe del Colegio de Abogados de Las Palmas.
1.5 Marco legal y prácticas administrativas
a) El trabajo de los servicios se ha enfrentado en estos años a una normativa
extremadamente cambiante y dispersa y unas prácticas administrativas que
dificultan la actuación de los servicios del Turno de Oficio.
En un solo año, el 2000, se produjeron dos importantísimas
modificaciones en el marco legal de la extranjería que han tenido
amplísimas repercusiones en el desempeño del trabajo profesional de los
abogados dedicados a la extranjería.
b) Las prácticas administrativas tampoco favorecen el desempeño de la labor.
Por el contrario, en muchas sedes colegiales se viene recibiendo un
elevado número de quejas acerca del trato recibido por los órganos
administrativos, pero también por el incumplimiento sistemático de
plazos, prácticas irregulares en las notificaciones, inadecuación de
procedimientos, limitación del derecho de defensa en los procedimientos
administrativos sancionadores, entre otros.
c) En la materia más concreta comentada en el presente informe, de los datos
obrantes en el mismo se desprende una inadecuación del procedimiento de
expulsión en los supuestos de entrada ilegal.
En efecto, de la estadística reflejada en el informe se sigue que en Las
Palmas se tramitaron a lo largo del año 5.941 expedientes de expulsión,
cuando en realidad los procedimientos debieron serlo de devolución por
entrada ilegal por patera. Las cifras del tráfico ilegal por patera (11.119
detenidos) demuestra que los expedientes de devolución seguidos (19
expedientes), muy escasos en la provincia de Las Palmas, no casan con las
cifras facilitadas de inmigrantes detenidos por este concepto. A no ser que
56
se siguieran frente a los mismos procedimientos de expulsión, en lugar de
procedimientos de devolución que es lo que procedería.
Las irregularidades detectadas en cuanto a la práctica de notificaciones —
el criterio muy restrictivo de la intervención de los letrados en los
expedientes administrativos que, desde luego, no respetan el contenido del
artículo. 35 de la LPA—, son un inconveniente más, e importante, que
dificulta la actuación de los letrados.
d) La llegada a un puerto español de una persona que ha embarcado como
polizón en un barco que lo transporta, si bien puede considerarse que es un
intento de entrada por puesto fronterizo no habilitado, no puede ocultar la
vigencia de los derechos humanos que se ocultan detrás de estos
supuestos, de respeto muy superior al interés legítimo por una
organización administrativa de las fronteras, interés que debe hacerse
compatible con aquéllos, y no imponerse. También para estos casos la Ley
prevé procedimientos, en los que rige la garantía de la presencia de un
abogado, de denegación de entrada o devolución; y también la Ley se
plantea la posibilidad de que el polizón pueda ser peticionario de asilo o
que simplemente deba permitírsele la entrada por razones humanitarias.
Las instrucciones internas que maneja la autoridad gubernativa no
favorecen, ni garantizan, el respeto de esos derechos reconocidos en las
Leyes, sino que fomentan su vulneración constante, por lo que deben ser
derogadas y sustituidas por otras que con la vital garantía de la asistencia
letrada reconocida por la Ley permitan la articulación adecuada de esos
intereses en conflicto.
57
1.6 En relación con la Comunicación de la Adjunta Primera de la
Oficina del Defensor del Pueblo.
Esta Subcomisión, a la vista de lo expuesto, considera que la intervención de la
Adjunta Primera de la Oficina del Defensor del Pueblo prejuzgó de alguna manera la
actuación de los letrados del Colegio de Las Palmas con el único fundamento de las
informaciones policiales y de algunos usuarios, sin haber valorado, examinado y
escuchado a todas las partes interesadas. El problema se ha visto agravado con la amplia
publicidad que dio a sus manifestaciones.
La actuación de los letrados adscritos a los Servicios de Asistencia a Extranjeros
en Fuerteventura, aun con las deficiencias expresadas en el Informe del Colegio de Las
Palmas y difícilmente evitables en el marco expuesto, a tenor de la información facilitada
hasta el momento a esta subcomisión, se entiende fue ajustada y tendente a garantizar los
derechos de los extranjeros detenidos por causa de la Ley de Extranjería.
58
Por lo expuesto, esta Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la
Abogacía Española propone:
1) Remitir el presente informe:
•
A la Oficina del Defensor del Pueblo.
•
Al Consejo General del Poder Judicial.
•
A los Ministerios de Interior, Exteriores y Justicia.
•
A los órganos competentes de las administraciones autonómicas.
•
El presente Informe se remitirá también al conjunto de Colegio de
Abogados.
2) Promover la reforma:
•
Del contenido del artículo 2.º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y
artículo 22 de la LOEXIS, extendiendo el pleno derecho de la asistencia
jurídica gratuita a los extranjeros pobres en todos los órdenes
jurisdiccionales, independientemente de su situación administrativa. Y ello
de conformidad con el contenido del recurso de inconstitucionalidad
presentado por el Defensor del Pueblo en el año 1996 a instancia de los
Colegios de Abogados.
•
Se adjunta al presente informe propuesta de redacción del artículo que en
su momento se dirigió al Ministerio del Interior en el trámite del informe
sobre la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3) Interesar del Tribunal Constitucional:
•
Información acerca de la situación del recurso de inconstitucionalidad
presentado por el Defensor del Pueblo a instancia de los Colegios de
Abogados frente al artículo 2.º de la LAJG, interesando, asimismo, la
pronta resolución del recurso que pende ante ese Órgano desde 1996.
59
4) Dirigirse a la Oficina del Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder
Judicial y a los Ministerios de Interior y Exteriores expresándoles el interés de
esta Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española en
constituir una mesa técnica de trabajo que examine la vigente regulación de los
procedimientos de devolución, retorno y rechazo en frontera y la problemática
surgida en las fronteras exteriores españolas, particularmente en Fuerteventura,
vigilando por el estricto cumplimiento de la legalidad vigente y elevando a las
autoridades
competentes
españolas
y
europeas
las
conclusiones
y
recomendaciones que se elaboren. Promoviendo el estudio de una profunda
reforma de la legislación administrativa en materia de extranjería que gara ntice
eficazmente los derechos fundamentales de los extranjeros.
5) Promover, en el segundo semestre de 2003, una reunión europea con idéntico
contenido en la conciencia de que la problemática de las fronteras exteriores de la
Unión requiere del concurso de todos los agentes implicados a nivel europeo y no
sólo de los países que soportan las fronteras exteriores.
6) Reclamar de la Fiscalía General del Estado que se dicten las órdenes oportunas
para garantizar el estricto cumplimiento de las instrucciones emanadas desde ese
órgano referidas a la obligatoria comparecencia del Ministerio Público en los
expedientes judiciales de internamiento.
7) Recomendar a los Colegios de Abogados la creación en cada sede colegial de
Servicios Jurídicos de Asistencia especializada a extranjeros, lo que conlleva la
aprobación y aplicación de unos estrictos y homogéneos criterios de selección
tendentes a acreditar la capacitación profesional en este campo de intervención y
basados en criterios objetivables teórico-prácticos.
Se recomienda, la realización del Curso de Extranjería según programa
homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Madrid, 11 de junio de 2003
60

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