Presentación de PowerPoint - Auditoría Superior del Estado de

Transcripción

Presentación de PowerPoint - Auditoría Superior del Estado de
C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González
Auditor General del Estado de Nuevo León
Lic. Gerardo Daniel Cárdenas Torres
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Ing. Jaime Román Castán
Edición de Contenido
Lic. Ana Laura Anaya Bolado
Diseño Editorial
Arq. Armando Oliverio Pruneda Ostos
Ilustraciones
ESTE MANUAL TIENE POR OBJETO PRESENTAR EN FORMA ILUSTRATIVA ALGUNOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTENIDOS EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y EN MODO ALGUNO LIMITA O RESTRINGE LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LA PROPIA LEY Y DEMÁS
DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
Tus Derechos
Ser informado del inicio de la revisión de la cuenta pública. (Arts. 18 y 27 LFSENL)
Ser informado sobre el objeto y alcance de los trabajos de fiscalización. (Arts. 18 y 19 LFSENL)
Que la información y documentación que proporcione, se destine únicamente a los fines de la
fiscalización, y en su caso, se mantenga la reserva o confidencialidad de la misma. (Arts. 24 y 29 LFSENL)
Ser informado de las diligencias y
actuaciones que se practiquen como
parte de la fiscalización (inspecciones,
entrevistas, peritajes, etc.). (Art. 28
LFSENL)
Tus Derechos
Que los trabajos de fiscalización se realicen por personal comisionado para tal efecto, debidamente
identificado. (Art. 27 LFSENL)
Presentar dentro de los 30 días naturales a que le hayan sido notificadas las observaciones
preliminares, los argumentos, justificaciones y documentos que estime convenientes para
solventarlas o desvirtuarlas. (Art. 46 LFSENL)
Conocer de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la fiscalización al H.
Congreso del Estado, los resultados de los análisis de las justificaciones y aclaraciones de las
observaciones preliminares. (Art. 47 LFSENL)
Que se formulen al ente público, en su caso, las recomendaciones para fortalecer los procesos de
control interno, gestión y del desempeño. (Art. 54 LFSENL)
Ser informado de las acciones legales que promueva o ejerza la ASENL con
motivo de los resultados de la revisión de la cuenta pública. (Art. 54
LFSENL)
Tus Obligaciones
Presentar ante el H. Congreso del Estado dentro de los plazos improrrogables citados a continuación, en
documento por escrito y en forma digitalizada:
a) Los Informes de Avance de Gestión Financiera, a más tardar el último día hábil del mes inmediato
posterior al periodo que se informa (Art. 2 fr. XII LFSENL); y
b) La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente,
incluyendo en el caso de que en ésta se refleje la información de la administración del trienio anterior y del
actual, la documentación de la entrega-recepción de la administración municipal y el análisis de la glosa
(Arts. 7 y 9 antepenúltimo párrafo LFSENL)
Conservar los libros, registros de contabilidad y la información financiera correspondiente, así como la
documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública. (Art. 13 LFSENL)
Respaldar la contabilización de las operaciones con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen,
además de reunir los requisitos que exigen las disposiciones fiscales
aplicables. (Arts. 15 y 16 LFSENL)
Permitir a las contralorías sociales el acceso a la información y
documentación pública para que coadyuven con la ASENL y el H.
Congreso del Estado en su función de fiscalización. (Art. 105 LFSENL)
Establecer en su Programa Operativo Anual, los indicadores que
permitan a la ASENL evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas
fijados en los programas. (Art. 33 LFSENL)
Tus Obligaciones
Permitir al personal comisionado la revisión de toda clase de libros, registros, instrumentos, sistemas,
procedimientos, documentos y objetos; la práctica de auditorías, visitas, inspecciones en los
domicilios, oficinas, locales, bodegas, almacenes y recintos oficiales de las dependencias que integran
al ente público; y en general, permitir la obtención de los elementos de información necesarios para
cumplir con las funciones de revisión. (Art. 25 LFSENL)
Instruir a los servidores públicos del ente, para que otorguen las facilidades que requiera el personal
de la ASENL para cumplir con la labor de fiscalización. (Art. 20 fr. I LFSENL)
Proporcionar al personal de la ASENL copias de la documentación, archivos electrónicos e información
relacionada con la cuenta pública, permitir su cotejo con las originales respectivas, y en su caso,
expedir certificaciones de las mismas. (Art. 28 LFSENL)
Proporcionar a la ASENL la información necesaria para localizar e identificar a los presuntos
responsables de las conductas constitutivas de daños o perjuicios en contra del patrimonio del ente,
así como aquella que se requiera para fijar en cantidad líquida el monto de éstos. (Art. 55 LFSENL)
Dar trámite a las acciones legales que promueva la
ASENL e informar sobre la atención de las
recomendaciones
y
recomendaciones
al
desempeño que le sean formuladas. (Arts. 54 y 75
LFSENL)
Nuestros Compromisos
Conducirnos con respeto, probidad y profesionalismo llevando a cabo los trabajos de fiscalización
sin entorpecer o suspender labores del ente público.
Entregar original de la orden de visita, y dar a conocer los derechos y obligaciones que como ente
fiscalizado tendrá durante el proceso de revisión mediante la entrega del presente documento
denominado Manual del Ente Público Auditado.
Hacer constar en forma detallada en las actas de auditoría, los hechos u omisiones encontrados
durante el proceso de revisión. (Art. 28 LFSENL)
El personal se excusará de intervenir en los trabajos de fiscalización
cuando exista conflicto de intereses. (Art. 92 LFSENL, Código de Ética
y Directrices para prevenir el Conflicto de Intereses)
Nuestros Compromisos
No amenazar o insinuar al personal del ente público, que existe la posibilidad de imputarle
determinada responsabilidad, ya que el ejercicio de las acciones no es competencia del personal
comisionado.
No solicitar, ni recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para terceros, de personas físicas o
jurídicas vinculadas al sujeto de fiscalización.
Mantener absoluta reserva respecto a la información que se conozca en el transcurso de la revisión.
La confidencialidad conlleva a no usar en provecho propio o de terceros la información o
documentación a la que se haya tenido acceso. (Art. 30 LFSENL)
Publicar el Informe del Resultado derivado de la revisión en
el portal de Internet de la Auditoría Superior del Estado,
www.asenl.gob.mx, de forma inmediata a su presentación en
el H. Congreso. (Art. 48 LFSENL)
Colaboración y Coordinación
A efecto de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, la ASENL podrá establecer colaboración y
coordinación con los entes públicos, para:
Promover la unificación de criterios en materia de normas, procedimientos, sistemas de
contabilidad y archivo contable; que aseguren la conservación y guarda de los libros y de la
documentación justificativa y comprobatoria de la actividad financiera, así como todos los
elementos que permitan la práctica idónea de las revisiones.
Que, a través de sus Órganos de Control Interno, coadyuven en la revisión de la Cuenta Pública.
Agradecemos de antemano, acorde con las posibilidades del ente público,
facilitar al personal comisionado para los trabajos de fiscalización los siguientes
elementos:
Espacio y mobiliario (escritorio, sillas y por lo menos un
armario, archivero o similar dotado con llave) para la
salvaguarda de los papeles de trabajo y demás documentos
que nos proporcione.
Privacidad para el desarrollo de la revisión.
Para cualquier duda o aclaración:
Visita la página www.asenl.gob.mx
Acude a nuestras oficinas ubicadas en Calle Loma Larga 2550, de la
colonia Obispado, C.P. 64060, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León
Envía un correo electrónico a: [email protected]
Llama al teléfono 20.33.34.00, ext. 270 y 272.
Monterrey, N.L. Abril 2016

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