Remuneración: Prueba del pago. Suscripción de recibos de

Transcripción

Remuneración: Prueba del pago. Suscripción de recibos de
Buenos Aires, martes 11 de abril de 2006
Nº 812.
Jurisprudencia:
Remuneración: Prueba del pago.
Suscripción de recibos de haberes.
Depósito bancario.*
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 3ª, 28 de julio de 2005, "Garnica,
Yolanda G. v. Renigante S.A. y otro". Voto del juez Guibourg, con la adhesión del
juez Eiras.
Una empresa fue condenada por un juez
de primera instancia a pagar haberes del mes
de mayo de 2003 y las asignaciones no remunerativas de dicho mes, a pesar de que acompañó el extracto bancario según el cual la trabajadora actora ya había percibido dichos conceptos.
La Cámara modificó el fallo. Decidió que
corresponde tener por cancelado el sueldo de
mayo de 2003 pues, si bien los recibos que la
empresa demandada acompañó, no se hallan
suscriptos por la actora (circunstancia que
seguramente se debe a que, luego del despido
indirecto del 29 de mayo de ese año, la trabajadora no volvió a concurrir a la sede de su empleadora), del extracto bancario correspon-
diente a la "cuenta sueldo" de Garnica, resulta
que el 3 de junio de 2003 (esto es dentro del
plazo del art. 128 LCT.) la demandada depositó
el importe neto que surge de aquel recibo.
El tribunal señaló, en este sentido, que si
bien el recibo de sueldo debidamente suscripto
por el trabajador configura la prueba por excelencia del pago de las sumas que en él se detallan, a partir del deber del empleador de depositar las remuneraciones de su personal en una
cuenta sueldo de una entidad bancaria (resolución 644/1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), cobra especial relevancia a
los fines de la acreditación del pago de remuneraciones el extracto de tales cuentas que informe el banco, pues no corresponde que el em-
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pleador supedite el depósito de las remuneraciones de sus empleados a la previa suscripción de los recibos correspondientes por parte
de aquéllos.
Tal postura podría llevarlo a incurrir en el
incumplimiento de su principal deber (el pago
de salarios) en el supuesto de que sus dependientes (o alguno de ellos) no firmasen oportunamente los recibos pertinentes (ya sea por
hallarse de vacaciones o en uso de otra licencia
legal o por simple negativa), circunstancia que
seguramente aconteció en este caso, respecto
del sueldo en consideración.♦
* Síntesis del Dr. Rodolfo Aníbal González
Próxima Conferencia:
Conferencia:
Próxima
La
La reforma
reforma del
del art.
art. 66
66 de
de la
la
Ley de
de Contrato
Contrato de
de Trabajo
Trabajo
Ley
La sanción de una ley que, modificando el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, posibilita al empleado accionar ante la Justicia cuando las condiciones, y modalidades de trabajo son
modificadas unilateralmente por el empleador, aduciendo que la alteración le causa perjuicio moral o material y el hecho que, hasta que se expida el juez, el empleador no pueda alterar esas
condiciones, crea un cambio sustancial en las facultades empresariales laborales.
El objeto de esta Conferencia, es analizar –con un carácter esencialmente práctico- el nuevo texto legal y sus consecuencias en las relaciones laborales.
TEMARIO
TEMARIO
Análisis del art. 66 de la L.C.T. en su versión anterior y en su nuevo texto.
Casos jurisprudenciales en los que se ha considerado un ejercicio abusivo de
la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (ius variandi). Enumeración de supuestos. ¿Cuando un cambio es lícito o ilícito?
Facultades del trabajador según el nuevo artículo 66 de la LCT. Consecuencias.
Formas de notificar las modificaciones.
Consentimiento del trabajador. Efectos.
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Jueves 13 y Viernes 14 de Abril, no desarrollaremos actividades.
Jueves Santo: Día no laborable (art. 167 LCT)
Viernes Santo: Feriado Nacional (art. 166 LCT)
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