Chihuahua, Chih., sábado 15 de octubre del 2005 No. 83

Transcripción

Chihuahua, Chih., sábado 15 de octubre del 2005 No. 83
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., sábado 15 de octubre del 2005
No. 83
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 278-05 I P.O., por medio del cual se crea la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
(FOLLETO ANEXO)
-0PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 158, del C. Gobernador Constitucional del Estado, por medio del cual se modifican los Artículos Tres,
Cuatro y Seis, del Acuerdo Número 106 de fecha 3 de mayo de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado en
fecha 7 de mayo del mismo año, que crea la COESPRIS-CHIH.
Pág. 7538
-0ACUERDO No. 159, del C. Gobernador Constitucional del Estado, por medio del cual se publica el Acuerdo del H.
Ayuntamiento del Municipio de Saucillo, mediante el cual se aprobó un descuento de hasta un 100% a recargos de
contribuyentes morosos del Impuesto Predial, correspondiente al Sexto Bimestre del Ejercicio Fiscal 2005 y años
anteriores, siendo aplicable dicha medida durante los meses de octubre a diciembre el presente año.
Pág. 7540
-0SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO
CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública de la Licitación No. SCOP-DOP-31-2005, relativa a la edificación de primera
parte de la segunda etapa del Complejo Deportivo en la U.A.C.J., en Cd. Juárez, Chih.
Pág. 7542
-0PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO No. PGJE/1/05, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes
del Ministerio Público, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de
Justicia, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de posible Tortura y/o Maltrato.
Pág. 7543
-0DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO
TERCERA CONVOCATORIA a los Aspirantes al Ejercicio del Notariado interesados en ocupar la Notaría Pública Número
Uno del Distrito Judicial Manuel Ojinaga, con residencia en Ciudad Ojinaga, Chih.
(TERCERA PUBLICACION)
Pág. 7579
-0INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO
CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública No. IVI-058-2005, de la Licitación No. E-72-2005-P, relativa a la construcción
de las obras de pavimentación y áreas verdes en la manzana 58 del Fraccionamiento Aguilas de Zaragoza V, en Juárez,
Chih.
Pág. 7580
-0SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO
CONVOCATORIA para la Licitaciòn Pùblica SEECH-LP-06-2005BIS, relativa a la adquisiciòn de uniforme deportivo.
Pàg. 7581
-0PRESIDENCIA MUNICIPAL URUACHI, CHIH.
CONVOCATORIA de Obra Pública Nacional de la Licitación No. PMU-FISM-U01-2005, relativa al suministro e instalación
de sistemas solares fotovoltaicos uso doméstico en varias localidades del Municipio de Uruachi, Chih.
Pág. 7582
-0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
-0-
De la Pág. 7584 a la Pág. 7648
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GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO
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INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO
PERIODICO OFICIAL
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PRESIDENCIA MUNICIPAL URUACHI, CHIH.
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS
JUDICIALES Y DIVERSOS.
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente 680/2004 relativo al Juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO promovido por el C. LIC. OSCAR
ARAMBULA HERNANDEZ apoderado legal de BANCO
DE CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD
NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE
DESARROLLO (EN LIQUIDACION) en contra del C.
LAZARO GRIJALVA GONZALEZ y AUDELIA FLORES
RODRIGUEZ, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil
cinco.
Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de
Turnos del Supremo Tribunal del Supremo Tribunal de
Justicia a las trece horas con cincuenta y tres minutos
del día dos de agosto del año en curso, presentado por
el C. LIC. OSCAR ARAMBULA HERNANDEZ, con la
personalidad que tiene reconocida en el expediente, y
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal, y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a LAZARO GRIJALVA GONZALEZ y
AUDELIA FLORES RODRIGUEZ, la radicación del
expediente 680/2004, ordenándose su emplazamiento
por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se
edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos
en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles
que el C. LIC. OSCAR ARAMBULA HERNANDEZ,
apoderado del BANCO DE CREDITO RURAL DEL
NORTE, S.N.C., les demandan en la VIA ESPECIAL
HIPOTECARIA: Primero.- El pago de la cantidad de
$150,992.31 (CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS 31/100 M.N.) por concepto
de capital dispuesto y no pagado derivado del contrato
de mutuo con interés y garantía hipotecaria fundatorio
de la acción que se reclama, en base al incumplimiento
por parte del demandado de las obligaciones que contrajo
con Banco de Crédito Rural del Norte, Sociedad Nacional
de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, las cuales
se describen en el cuerpo de la presente demanda,
dándose por vencido en forma anticipada el plazo para
el pago del crédito según se estipuló en la cláusula
séptima del contrato de fecha del 31 de marzo del año
1999.
Sábado 15 de octubre del 2005.
Segundo.- El pago de intereses normales vencidos, a
razón de la tasa pactada en el contrato base de la acción
en la cláusula segunda inciso c) del contrato de mutuo
con interés y garantía hipotecaria.
Tercero.- El pago de intereses moratorios a razón de la
tasa pactada en el contrato base de la acción.
Cuarto.- El pago de la cantidad de seguro a razón de lo
pactado en el contrato base de la acción.
Quinto.- El pago de la cantidad que resulte por concepto
de gastos y costas que origine la prestación, tramitación
y resolución del presente juicio.
Sexto.- El vencimiento anticipado del plazo del contrato
base de la acción así como el remate de los bienes
otorgados en garantía y la aplicación del producto al pago
preferente del adeudo, y para lo cual se les concede un
término de cinco días, más diez, a partir de la última
publicación, por razón del desconocimiento de su
paradero, para que contesten la demanda interpuesta
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido se le tendrán por
contestados presuntivamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en
la inteligencia de que las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en
la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE.
Publicado en la lista del día cuatro de agosto del año
dos mil cinco, con el número 48. Conste. Surtió sus
efectos el día cinco de agosto del año dos mil cinco a
las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih.,a 17 de agosto del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. CLAUDIA PATRICIA
CORRAL DIAZ.
6383-79-81-83
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C.C. JUAN CARLOS RUBALCAVA GUTIERREZ
JAVIER GARCIA BOTELLO
En el expediente No. 710/04, relativo al Juicio de
Desahucio promovido por la LIC. ARMIDA CARAVEO
ERIVES Apoderada de MARIA DE LOURDES ORTEGA
ORNELAS, en contra del C. JUAN CARLOS
RUBALCAVA GUTIERREZ, se dictó un auto que a la
letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo del año dos
mil cinco.
Agréguese a sus autos el escrito recibido el día dieciocho
de mayo del año en curso, presentado por la C. LIC.
ARMIDA CARAVEO ERIVES, con la personalidad que
tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita,
tomando en consideración que se ha justificado el
desconocimiento del domicilio del demandado, hágase
del conocimiento al C. CARLOS RUBALCAVA
GUTIERREZ, la radicación del expediente 710/04,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos
de este Juzgado, indicándole que la C. MARIA DE
LOURDES ORTEGA ORNELAS, le demanda en la Vía
Especial de Desahucio, la desocupación y entrega del
inmueble arrendado ubicado en la calle Mabarata número
9117, del Fraccionamiento Nuevo Paraíso de esta ciudad,
así como las demás prestaciones que se mencionan en
su escrito inicial de demanda, y para lo cual se le
concede un término de cinco días, más uno, a partir de
la última publicación, por razón del desconocimiento de
su paradero, para que conteste la demanda interpuesta
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido se le tendrán por
contestados presuntamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en
la inteligencia de que las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en
la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se le hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de cédula, lo cual se hará así
mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado,
con excepción de las que el Tribunal considere que deban
hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en
los Artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de
Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos
edictos.
7585
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos Firmas
Ilegibles. RUBRICAS:
INSERTO: Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio
del año dos mil cuatro. Con el escrito, copias simples
de traslado y anexos recibidos, presentado por la C.
LIC. ARMIDA CARAVEO ERIVES, en su carácter de
Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de la C.
MARIA DE LOURDES ORTEGA ORNELAS, personalidad
que acredita y se le reconoce con la documental pública
que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el
libro de Gobierno. Como lo solicitan, téngaseles
promoviendo Juicio de Desahucio en contra del C. JUAN
CARLOS RUVALCAVA GUTIERREZ y el C. JAVIER
GARCIA BOTELLO, el primero de ellos quien tiene su
domicilio en la calle Mabarate 9117, del Fraccionamiento
Nuevo Paraíso de esta ciudad y el segundo de ellos en
la calle Hacienda de la Luz 2036, del Fraccionamiento
Haciendas del Valle ambos de esta ciudad, demandándole
la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la
calle Mabarata 39117, del Fraccionamiento Nuevo
Paraíso, y demás prestaciones que menciona;
requiérasele para que en el acto de la diligencia justifique
con los recibos correspondientes encontrarse al corriente
en el pago de las rentas que se le reclaman y en caso
de no hacerlo, prevéngasele para que dentro del término
de 30 días desocupe el inmueble mencionado, apercibido
de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el acto
de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad
suficientes para garantizar la cantidad de $28,000.00
(VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto
de las rentas vencidas, correspondientes desde los
meses enero, febrero, marzo abril, mayo junio y julio a
razón, bienes que se pondrán en depósito de la persona
que designe la parte actora bajo su responsabilidad.
Emplácese a la parte demandada para que dentro del
término de cinco días de contestación a la demanda y
oponga las excepciones que tuviere, para lo cual còrrasele
traslado con las copias de la demanda y de los
documentos que se acompañan, debidamente selladas
y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrán por contestados presuntamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar. Haciéndosele saber que las
excepciones dilatorias, si las hubiere, se estudiarán y
resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia de
depuración procesal que para tal efecto se señale. Se
tiene señalando como domicilio para oìr y recibir
notificaciones y documentos, el ubicado en la calle
Independencia número 505 de esta ciudad, autorizando
para tales efectos al C.P.D. ALEJANDRO CARAVEO
ERIVES, con fundamento en los Artículos 461, 462, y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
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PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. DOS
FIRMAS RUBRICAS ILEGIBLES.
INSERTO: Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio
del año dos mil cinco.
Agréguese a sus autos el escrito recibido el día diecisiete
de junio del año en curso, presentado por la LIC. ARMIDA
CARAVEO ERIVES, y como lo solicita, téngasele
aclarando el auto emitido el treinta de mayo del dos mil
cinco, en el sentido de que el nombre completo del
diverso demandado es JUAN CARLOS RUVALCABA
GUTIERREZ, sea el presente proveído parte integral del
auto que se aclara, en consecuencia expídanse de nueva
cuenta los edictos correspondientes. Por otra parte se
aclara el auto de fecha dieciséis de julio del año dos mil
cuatro, en el sentido de que el domicilio correcto del
inmueble del cual se demanda la desocupación y entrega,
es el ubicado en calle Mabarata, número 9117, de esta
ciudad de Chihuahua, Chih.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se transcribe en vía de notificación para los efectos
legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chih., a 27 de junio del 2004
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN
HAGELSIEB CAMPOS.
6386-79-81-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. RICARDO NUÑEZ JIMENEZ
En el expediente número 839/2004 relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por los C. C. ENRIQUE
CALVlLLO PADlLLA Y/O CAROLINA BELTRÁN DE
CALVlLLO en contra de USTED y de los C. C.
LICENCIADOS HUGO GARCIA SÁNCHEZ Notario
Público Número 8 de Torreón, Coahuila, LICENCIADA
AlDA MIREYA ARCINIEGA ROMAN, Notario Público
Número 31, y CARLOS AVlLA MADRID, entre otras
constancias obran los siguientes: ACUERDO INICIAL“CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE
Sábado 15 de octubre del 2005.
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Por presentado
el escrito del C. ENRIQUE CALVILLO PADILLA Y/O
CAROLINA BELTRAN DE CALVILLO, con su escrito y
anexos que acompaña, recibido en este Juzgado el día
de hoy. Fórmese expediente y regístrese en el libro de
Gobierno. Téngasele demandado en la vía Ordinaria Civil
a el LICENCIADO HUGO GARCIA SANCHEZ, Notario
Público Número 8 en la Ciudad de Torreón Municipio de
Viesca, Estado de Coahuila de Saragoza, a la
LICENCIADA AIDA MIREYA ARCINIEGA ROMAN Notario
Publico Número 31 para este Distrito Judicial Bravos, al
Señor RICARDO NUÑEZ JIMENEZ y CARLOS AVILA
MADRID, con domicilio el primero de ellos en la Calle
Avenida Matamoros número 71 Oriente de la Zona Centro
de la ciudad de Torreón Coahuila, el segundo en la
Avenida Tecnológico número 1220 de esta Ciudad, el
tercero de ellos en la Calle 19 número 900 departamento
uno de la Colonia Santo Niño de la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua, y el último de ellos en la Calle Luis de Velasco
número 925 del Fraccionamiento Jardines de San Marcos
y en Calle Andrómeda número 5575 del Fraccionamiento
López Morán ambos de esta ciudad, con las copias
simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la
parte demandada para que dentro del término de nueve
días conteste la demanda entablada en su contra,
apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por
presuntivamente confesos de los hechos de la misma
que dejaren de contestar. Y apareciendo que el LIC.
HUGO GARCIA SANCHEZ Notario Público Número 8
tiene su domicilio en la Ciudad de Torreón Coahuila, con
los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez
de lo Civil en Turno de dicha población a fin de que en
auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a notificar
y emplazar a dicho demandado con las copias simples
de ley exhibidas, a fin de que dentro del término de nueve
días, a que se ha hecho referencia más ocho días, por
razón de la distancia que empezará a contar a partir de
la última notificación que se le haga conteste la demanda
entablada en su contra si para ello tuviere excepciones
que hacer valer, apercibido que de no hacerlo se le tendrá
por presuntivamente confeso de los hechos de la
demanda que dejare de contestar. Asímismo apareciendo
que el C. RICARDO NUÑEZ JIMENEZ, tiene su domicilio
en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con los insertos
necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez de lo Civil
en turno de dicha población a fin de que en auxilio de las
labores de este Juzgado, proceda a notificar y emplazar
a dicho demandado con las copias simples de ley
exhibidas, a fin de que dentro del término de nueve días,
a que se ha hecho referencia más dos días, por razón
de la distancia que empezará a contar a partir de la última
notificación que se le haga conteste la demanda
entablada en su contra si para ello tuviere excepciones
que hacer valer, apercibido que de no hacerlo se le tendrá
por presuntivamente confeso de los hechos de la
demanda que dejare de contestar. Asímismo prevéngase
a los demandados de que deberán señalar domicilio en
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
esta población, apercibidos que de no hacerlo, todas
las citas y notificaciones que le correspondan aún las
de carácter personal se le harán por medio de cédula o
lista que se fije en los estrados de este Tribunal y no se
le admitirán promociones que vengan fuera del lugar del
litigio, artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles. Se tiene por autorizados para
oír y recibir notificaciones y documentos a los LICS.
MANUEL GUZMAN GALLEGOS Y/O MANUEL
GUZMAN PEREZ, así como señalando domicilio para
tales efectos el ubicado en la Calle Chapultepec número
1415 de la Colonia Hidalgo de esta ciudad.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Así, lo acordó y
firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA,
Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en
unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y
dá fe. Doy Fe.”. J. A. ROCHA V. P. GUERRERO M.
Rúbricas.
ACUERDO: “CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A TRECE
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vistas
las constancias de autos y toda vez que se acreditó
fehacientemente el desconocimiento del domicilio del
C. RICARDO NUÑEZ JIMENEZ, se ordena su
emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de
circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado,
para lo cual se le concede un término de nueve días,
más ocho como término prudente, a partir de la última
publicación, por razón del desconocimiento de su
paradero, para que conteste la demanda interpuesta en
su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro
del término concedido se le tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría
del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le
admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que
las posteriores notificaciones y citaciones se le harán
por medio de lista, lo cual se hará así mientras no
comparezca por sí o por medio de apoderado, con
excepción de las que el Tribunal considere que deban
hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en
los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del
Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los
respectivos edictos.
NOTIFIQUESE
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO
ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y dá fe. Doy Fe”. J. A ROCHA V. N. L.
NORES G. Rúbricas.
7587
Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación
en virtud del desconocimiento de su domicilio.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 19 de septiembre del 2005.
Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado Segundo
Civil. LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO
MARTINEZ.
6352-79-81-83
-0EDICTOS
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Exp. 306/05
promovido por JOSEFINA CALDERA CRUZ en contra de
VALENTIN MORALES COLIN, se dictó un auto que a la
letra dice.
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de septiembre del año
dos mil cinco.
A sus autos el escrito presentado por la C. JOSEFINA
CALDERA CRUZ, recibido el día seis de septiembre del
presente año, en Oficialía de Turnos el Supremo Tribunal
de Justicia del Estado y el mismo día en este Juzgado,
y como lo solicita, en virtud de obrar en autos, suficientes
elementos de convicción en relación al desconocimiento
que priva en lo tocante al paradero del C. VALENTIN
MORALES COLIN, habiéndose dado cumplimiento a lo
ordenado por el proveído de fecha treinta de julio del año
dos mil uno, así como habiéndose recibido la testimonial
celebrada el día veintiséis de agosto del presente año,
con fundamento en los Artículos 123 y 124 del Código
de Procedimientos Civiles, emplácese al C. VALENTIN
MORALES COLIN, por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de
circulación general, que se edite en esta Ciudad, a más
de fijarse un tanto de tales edictos en el tablero de avisos
del Tribunal, haciéndose saber a dicha demandada que
cuenta con un término de tres días más cinco, a partir
de la última publicación, para dar contestación a la
demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta en
su contra por la C. JOSEFINA CALDERA CRUZ,
apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le tendrá
por confeso de los hechos contenidos de la misma, en
la inteligencia de que no se le recibirán promociones de
fuera del lugar del juicio, y las posteriores notificaciones
y citaciones, aún las de carácter personal, se harán por
medio de lista publicada en este Juzgado, con excepción
de las que la Ley prevea que se realicen de manera
7588
PERIODICO OFICIAL
diversa, en el entendido de que las copias simples de
Ley, quedarán a su disposición en la Secretaría del
Juzgado. Y hágasele saber al mencionado CARLOS
OLIVAS RUIZ, que las excepciones dilatorias que intente
hacer valer, deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a la última de las publicaciones ordenadas
en el presente auto.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Atentamente.
Secretaria de Acuerdos. LIC. NANCY FELIX CASTAÑON.
6354-79-81-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Sábado 15 de octubre del 2005.
en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente
confesa de los hechos de la demanda que dejare de
contestar, así mismo se les hace saber que las
excepciones dilatorias y las objeciones aducidas
respecto de los presupuestos procesales, se opondrán
dentro de los tres días siguientes a aquel a que el
demandado haya sido emplazado y se resolverán en la
audiencia de conciliación y depuración del proceso ,
asimismo hágasele saber que las subsecuentes
notificaciones y aún las de carácter personal se le harán
por medio de cédula que se fije en los estrados de este
Juzgado, con fundamento en el artículo 497 del
ordenamiento procesal invocado , salvo las referidas en
los artículos 499 y 504 de dicho ordenamiento , se le
hace saber además que las correspondientes copias de
traslado quedan a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los
efectos legales conducentes.
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo
Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. TOMAS RIGOBERTO
MEDRANO.
A. RENE FIERRO LOZANO, RAUL HUMBERTO ORTIZ
MARTINEZ Y LUCIA MERCEDES RODRIGUEZ
ESQUIVEL DE ORTIZ.
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL
2005.
6467-81-83-85
-0-
En el expediente número 47/04 relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PABLO
ARANA PEREZ en contra de RAUL HUMBERTO ORTIZ
MARTINEZ y OTROS se dictó un acuerdo que a la letra
dice:
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuatro de julio
del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito
recibido el día primero de julio del año en curso,
presentado por el licenciado RICARDO RIOS RAMIREZ,
con la personalidad que tiene reconocida en autos, y
como lo solícita; en virtud de que el desconocimiento
del paradero de la parte demandada RENE FIERRO
LOZANO Y/O RAUL ORTIZ HUMBERTO MARTINEZ Y/
O LUCIA MERCEDES RODRIGUEZ ESQUIVEL DE
ORTIZ, es general y no particular, de conformidad con el
Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio
de edictos, que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y
en un periódico de circulación que se edite en esta
ciudad, ( PERIODICO NORTE O DIARIO DE CIUDAD
JUAREZ), con letra lo suficientemente legible
haciéndosele saber que este Juzgado le concede un
término de cinco días contados a partir del día siguiente
de la última publicación , comparezca a dar contestación
a la demanda entablada en su contra oponiéndose a las
excepciones que pudiere hacer valer, apercibido de que
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. JOSE PANIAGUA SANCHEZ ALDANA.
Por este medio se le notifica a usted que en el juicio
Ordinario Civil número 263/04, del índice de este Juzgado
Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos,
promovido en su contra por SANDRA EUGENIA
SALCEDO ARTEAGA, se dictaron los siguientes autos
para su notificación:
AUTO.-718 (SE ORDENA PUBLICACION DE EDICTOS)
CIUDAD JUAREZ CHIHUAHUA A CATORCE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Por recibido el escrito signado por SANDRA EUGENIA
SALCEDO ARTEAGA, con la personalidad que tiene
debidamente acreditada en autos, recibido el día trece
de septiembre del año en curso, y como lo solicita
atendiendo a la constancia levantada por el C. ACTUARIO
en fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro,
visible a fojas cinco de autos , de donde se desprende
que el demandado no habita desde hace
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
aproximadamente ocho años en el domicilio señalado
por la promovente para notificarlo y emplazarlo a juicio ,
sito en Calle 2 de Abril número 2670 del Fraccionamiento
El Dorado de esta ciudad y visto el INFORME DEL C.
DIRECTOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA
MUNICIPAL , del que se desprende que no se localizó al
demandado de cuenta, así como la testimonial
desahogada el día quince de junio del año en curso, por
lo que con tales elementos de convicción ha quedado
plenamente acreditado el desconocimiento general del
paradero del demandado JOSE PANIAGUA SANCHEZALDANA, por lo que notifíquesele la demanda entablada
en su contra por medio de EDICTOS insertándose a los
mismos el auto de radicación emitido el día diecisiete
de febrero del año dos mil cuatro , para que dentro del
término de nueve días contados a partir del día hábil
siguiente a la última notificación que se le haga , conteste
la demanda , apercibido que de no hacerlo sin justa
causa , se le tendrá por presuntivamente confeso de los
hechos que de la misma dejare de contestar, así como
que las demás notificaciones y citaciones que se le daban
realizar le serán hechas por medio de lista en el tablero
de del Juzgado , edictos que se deberán publicar por
tres ocasiones consecutivas de siete en siete días en el
PERIODICO OFICIAL DE ESTADO y en uno de mayor
circulación de esta ciudad. Quedando a su disposición
del C. JOSE PANIAGUA SANCHEZ –ALDANA en la
Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda
para que se imponga de ellas en el término de ley. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo
123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON
MARIO SALINAS PACHECO, ante la C. LIC. IEANNETE
ILIANA GLADIN DURAN, Secretaria de Acuerdos con
quien actúa y da fe.- DOY FE.RADICACION ORDINARIO CIVIL.
Ciudad Juarez, Chihuahua a diecisiete de febrero del
año dos mil cuatro. Por presentada la C. SANDRA
EUGENIA SALCEDO ARTEAGA, con su escrito de
cuenta y documentos que acompaña, se le tiene
promoviendo en la VIA ORDINARIA CIVIL , la PERDIDA
DE LA PATRIA POTESTAD de su MENOR HIJA
VALENTINA PANIAGUA SALCEDO en contra de JOSE
PANIAGUA SANCHEZ-ALDANA, de acuerdo a los
términos en que manifiesta .Con las copias simples que acompaña, córrase traslado
y emplácese al demandado JOSE PANIAGUA
SANCHEZ- ALDANA en el domicilio ubicado en Calle
Dos de Abril número 2670 de esta ciudad, para que dentro
del término de nueve días den contestación a la demanda
entablada en su contra, en caso contrario, se le tendrá
por presuntamente confeso de los hechos que deje de
contestar.-
7589
Se tiene por autorizado para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos al C. LICENCIADO MIGUEL
ANGEL GALVAN RAYOS con domicilio para tales
efectos el ubicado en Avenida Francisco Villa número
229 Norte de esta ciudad.Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 248 y 249 del Código de Procedimientos
Civiles.NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LIC. SIMON
MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo
Familiar del Distrito Judicial Bravos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY
FE.
Atenamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juarez, Chih., a 22 de septiembre del 2005.
El C. Juez Segundo de lo Familiar para el Distrito Judicial
Bravos. LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO.
6466-81-83-85
-0AVISO NOTARIAL
Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, hago del conocimiento del público en general,
que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario,
asentada con el número 25403 del libro de registro para
actos fuera de protocolo, con fecha 30 de agosto del
año 2005, ante mí comparecieron la señora CECILIA
AISPURO AGUILAR VIUDA DE ALCANTAR y las
señoritas LAURA ALCANTAR AISPURO Y DORIS
CECILIA ALCANTAR AISPURO, quienes solicitaron la
radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria
a bienes del señor HIGINIO ALCANTAR ALDERETE,
habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que
el señor HIGINIO ALCANTAR ALDERETE, falleció en
Chihuahua, Chihuahua, el día 13 de agosto de 1989 mil
novecientos ochenta y nueve; que al autor de la sucesión
le sobreviven la señora CECILIA AISPURO AGUILAR
VIUDA DE ALCANTAR y las señoritas LAURA ALCANTAR
AISPURO Y DORIS CECILIA ALCANTAR AISPURO, que
no existen otras personas con el mismo grado de
parentesco; 2) que por acta notarial celebrada por el
Suscrito Notario, asentada con el número 25600 del libro
de registro para actos fuera de protocolo, de fecha 4 de
octubre del año 2005, se llevó a cabo la testimonial por
un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho
de los promoventes, de que al fallecer la autora de la
sucesión, dejó como únicas y universales herederas a
la señora CECILIA AISPURO AGUILAR VIUDA DE
ALCANTAR, LAURA Y DORIS CECILIA de apellidos
ALCANTAR AISPURO. Todo lo anterior, se notifica a las
7590
PERIODICO OFICIAL
personas que se consideren con derecho a la herencia,
y se les hace saber, que para hacer valer sus derechos,
deberán comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad
Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio
en Calle Constitución No. 9, dentro del término de tres
días hábiles siguientes al término en que se haga la
última publicación, sea ésta en el Periódico Oficial del
Estado o en el periódico El Diario.
Atentamente
Hgo. Del Parral, Chih., octubre 4 del año 2005
El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO
MILLER MATA.
6488-81-83
-0AVISO NOTARIAL
Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, hago del conocimiento del público en general,
que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario,
asentada con el número 25464 del libro de registro para
actos fuera de protocolo, con fecha 13 de septiembre
del año 2005, ante mí comparecieron los señores
LEONILA LOYA GARCIA, FELIX APOLINAR, LAURA
LILA, AGUEDA, NOEMA, ESTHER, EMMANUEL Y
ROSA ELIA de apellidos FIGUEROA LOYA, quienes
solicitaron la radicación y tramitación de la sucesión
intestamentaria a bienes del señor FELIX FIGUEROA
RUIZ, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad,
que el autor de la sucesión, falleció en la Ciudad de
Chihuahua, Chihuahua a los 26 de abril del 2001; que al
autor de la sucesión le sobreviven los comparecientes,
que no existen otras personas con el mismo grado de
parentesco; 2) que por acta notarial número 25507del
libro de Registro para Actos fuera de Protocolo de esta
Notaría, de fecha 21 de septiembre del año 2005, se
llevó a cabo la testimonial por un grupo de tres personas,
quienes ratificaron el dicho de los promoventes, de que
al fallecer el autor de la sucesión, no dejó disposición
testamentaria. Todo lo anterior, se notifica a las personas
que se consideren con derecho a la herencia, y se les
hace saber, que para hacer valer sus derechos, deberán
comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo
del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle
Constitución No. 9, dentro del término de tres días hábiles
siguientes al término en que se haga la última publicación,
sea ésta en el Periódico Oficial del Estado o en el
periódico El Diario.
Atentamente
Hgo. Del Parral, Chih; septiembre 27 del 2005.
El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO
MILLER MATA.
6489-81-83
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
AVISO NOTARIAL
Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, hago del conocimiento del público en general,
que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario,
asentada con el número 25354 del libro de registro para
actos fuera de protocolo, con fecha 12 de agosto del
año 2005, ante mí comparecieron los señores JUAN
RAFAEL, MARTIN JESUS, BEATRIZ, SERGIO de
apellidos POLANCO POLANCO y la señora VERONICA
GONZALEZ POLANCO, quienes solicitaron la radicación
y tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes
de la señora JULIA POLANCO GONZALEZ, habiendo
manifestado bajo protesta de decir verdad, que la autora
de la sucesión, falleció en esta Ciudad a los 21 de marzo
de 1991; que a la autora de la sucesión le sobreviven los
comparecientes que son sus hijos y que no existen otras
personas con el mismo grado de parentesco; 2) que por
acta notarial número 25166 del libro de registro para actos
fuera de protocolo de esta Notaría, de fecha 16 de agosto
del año 2005, se llevó a cabo la testimonial por un grupo
de tres personas, quienes ratificaron el dicho de los
promoventes, de que al fallecer la autora de la sucesión,
no dejó disposición testamentaria. Todo lo anterior, se
notifica a las personas que se consideren con derecho a
la herencia, y se les hace saber, que para hacer valer
sus derechos, deberán comparecer ante el Suscrito
Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado de
Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No. 9,
dentro del término de tres días hábiles siguientes al
término en que se haga la última publicación, sea ésta
en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico El
Diario.
Atentamente
Hgo. Del Parral, Chih; septiembre 18 del 2005.
El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO
MILLER MATA.
6487-81-83
-0AVISO NOTARIAL
Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, hago del conocimiento del público en general,
que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario,
asentada con el número 25113 del libro de registro para
actos fuera de protocolo, con fecha 13 de junio del año
2005, ante mí comparecieron los señores JUANA MUÑOZ
ALRCON, JUANA ISIDRO, ROSA, EMETERIO, ISABEL,
AUDENCIO Y MARIA ANGELICA de apellidos MARQUEZ
MUÑOZ, quienes solicitaron la radicación y tramitación
de la sucesión intestamentaria a bienes del señor
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
AUDENCIO MARQUEZ MARQUEZ, habiendo
manifestado bajo protesta de decir verdad, que el autor
de la sucesión, falleció en esta Ciudad a los 18 de
diciembre del 2004; que al autor de la sucesión le
sobreviven los comparecientes que no existen otras
personas con el mismo grado de parentesco; 2) que por
acta notarial número 25575 del libro de registro para actos
fuera de protocolo de esta Notaría, de fecha 30 de
septiembre del año 2005, se llevó a cabo la testimonial
por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho
de los promoventes, de que al fallecer el autor de la
sucesión, no dejó disposición testamentaria. Todo lo
anterior, se notifica a las personas que se consideren
con derecho a la herencia, y se les hace saber, que para
hacer valer sus derechos, deberán comparecer ante el
Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado
de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No.
9, dentro del término de tres días hábiles siguientes al
término en que se haga la última publicación, sea esta
en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico El
Diario.
Atentamente
Hgo. Del Parral, Chih; octubre 4 del 2005.
El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO
MILLER MATA.
6486-81-83
-0AVISO NOTARIAL
Chihuahua, Chih., septiembre 30 de 2005.
Que en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 634
párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, doy a conocer que con fecha 28
veintiocho de septiembre de 2005 dos mil cinco,
mediante acta número 28422 veintiocho mil cuatrocientos
veintidós, del libro de actos fuera de protocolo número
31 treinta y uno, comparecieron a la Notaría a mi cargo
los señores HECTOR LEONARDO, GRACIELA
CONCEPCION y MARGARITA todos de apellidos
MORENO GARDEA, a fin de solicitar de conformidad
con los Artículos 4° fracción II de la Ley del Notariado y
1541mil quinientos cuarenta y uno del Código Civil vigente
en el Estado, trámite extrajudicial de la sucesión
Intestamentaria a bienes de la señora ESTHER GARDEA
GUTIERREZ VIUDA DE MORENO, quien falleció en esta
ciudad el día 29 veintinueve de agosto de 2005 dos mil
cinco.
Atentamente
El Notario Público Número Dos: LIC. JOSE R. MILLER
HERMOSILLO.
6465-81-83
-0-
7591
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
SUCESION A BIENES DE LA SRA. BERTHA ARTALEJO
RODRIGUEZ VDA. DE LUJAN, POR CONDUTO DE SU
ALBACEA DR. JOSE PEDRO LUJAN ARTALEJO.
LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
Se le hace de su conocimiento que en el expediente
número 202/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL,
promovido por el C. ARTURO DELGADO GARDEA, en
contra de la SUCESION A BIENES DE LA SRA. BERTHA
ARTALEJO RODRIGUEZ VDA. DE LUJAN, por conducto
de su albacea DR. JOSE PEDRO LUJAN ARTALEJO y
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD de esta
Ciudad, se dictaron dos autos que a la letra dice:
Ciudad Jiménez, Chihuahua, a veintiocho de marzo del
año dos mil cinco.
Por presentado el C. ARTURO DELGADO GARDEA, con
su escrito, documentos y copias simples que acompañan
recibidos en este H. Juzgado con fecha del día veintitrés
de los corrientes. Fórmese expediente y regístrese en
el libro de Gobierno respectivo, demandando en la VIA
ORDINARIA CIVIL a la SUCESION DE LA SEÑORA
BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VIUDA DE LUJAN,
por conducto de su albacea DR. JOSE PEDRO LUJAN
ARTALEJO, de quien se ignora su domicilio, así como
al C. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE
ESTA CIUDAD, quien puede ser notificado en la Calle
Zaragoza número 116 en esta Ciudad, reclamándole lo
siguiente: a).- Al primero de los demandados; la propiedad
por prescripción positiva del lote de terreno número 209
y casa habitación sobre el mismo construida ubicado
en el Fraccionamiento de la SEÑORA BERTHA
ARTALEJO RODRIGUEZ VIUDA DE LUJAN de esta
Ciudad, con superficie de 326.00 M2., trescientos
veintiséis metros cuadrados, con las medidas y
colindancias que a continuación se expresan, amparado
bajo la inscripción número 22 folio 45 libro 141 Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad de esta
Ciudad. b).- Al segundo de los demandados la
segregación del lote de terreno cuya prescripción
adquisitiva demando en la inscripción registral número
22 folios 45 del libro 141 de la Sección Primera. En
consecuencia, con las copias simples de Ley exhibidas
debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y
emplácese a las partes demandadas para que dentro
del término de nueve días contesten la demanda
entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo
así, se les tendrá por confesos presuntivamente de los
hechos que de la misma se dejaren de contestar,
haciendosele saber a los demandados que las
7592
PERIODICO OFICIAL
excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán,
concurran o no las partes, en la audiencia previa de
depuración procesal conforme a lo dispuesto por el
numeral 252 segundo párrafo del Código de
Procedimientos Civiles del Estado Reformado. En cuanto
a la notificación solicitada por medio de edictos a la
primera de los demandados mencionados, dígasele al
ocursante que tal circunstancia deberá de acreditarla
por medio de información testimonial a cargo de un grupo
de personas y para que tenga verificativo la misma se
fijan las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DEL
AÑO EN CURSO, personas que deberàn de saber el
lugar donde vivía y trabajaba el demandado, y que les
conste que no se encuentra en ese lugar. Así mismo
gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública
Municipal de esta Ciudad a efecto de que informe una
vez que se investigue, cual fue el último domicilio del
demandado citado. Lo anterior con fundamento en los
Artículos 248, 249, 250 y demás aplicables y relativos
del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Se
le tiene señalando como domicilio para oír notificaciones
y recibir documentos el despacho ubicado en la Calle
Zaragoza número 116 interior 12 de esta Ciudad y
autorizando para tal efecto al C. LIC. EFRAIN RUBIO
NUÑEZ.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO
JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de
Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE
MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles.
Ciudad Jiménez, Chihuahua, a seis de septiembre del
año dos mil cinco. A sus autos en el expediente número
202/2005, el escrito presentado ante este H. Juzgado el
día de ayer, por parte del C. ARTURO DELGADO
GARDEA, y como lo solicita, toda vez que han sido
recabados la información testimonial ofrecida, así como
la contestación del oficio de averiguación girado en autos,
y de los cuales se desprende que se ignora el domicilio
del diverso demandado SUCESION A BIENES DE LA
SEÑORA BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VIUDA DE
LUJAN, por conducto de su albacea DR. JOSE PEDRO
LUJAN ARTALEJO, notifíquese la radicación del presente
juicio al demandado citado con antelación por medio de
edictos que deberán de ser publicados por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, así como en un diario de circulación de la
capital del Estado, además de fijarse un tanto de los
mismos en el tablero de avisos de este Tribunal, lo anterior
de conformidad con el Artículo 123 segundo párrafo del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, haciéndole
saber al demandado que el término para contestar la
demanda instaurada en su contra iniciará a partir del día
siguiente hábil de la última publicación de los edictos
ordenados.
Sábado 15 de octubre del 2005.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO
JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de
Chihuahua, por ante el C. LICENCIADO ROSENDO
FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretario Proyectista
en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio
de Ley, con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles.
Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación
para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Jiménez, Chihuahua, a 21 de septiembre del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. IVONNE MARGARITA
CAMACHO ESPINOZA.
6510-81-83-85
-0EDICTO
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
En el expediente número 451/2004, relativo al Juicio
Ordinario Mercantil PROMOVIDO POR EL C. LIC.
HECTOR ARCELUS PEREZ apoderado de
RECUPERFIN II Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable, en contra de ALFREDO MOSQUEDA
DIAZ Y MARIA MAGDALENA MARES SOLTERO DE
MOSQUEDA, entre otras constancias obra el siguiente:
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de
septiembre del año dos mil cinco. Por recibido el día
veintisiete de los corrientes, el escrito que remite la
Oficialía de Turnos, presentado por el C. LIC. HECTOR
ARCELUS PEREZ con la personalidad que tiene
reconocida en autos, y como lo solicita, procédase a
sacar a remate el bien inmueble embargado en este juicio
con todo y gravamen en caso de haberlo, siendo postura
legal las dos terceras partes del término medio del avalúo
fijado por los peritos. Publíquese un edicto por TRES
VECES consecutivas dentro del término de NUEVE DIAS
en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información
diaria de esta ciudad , haciéndole saber que deberá ser
en El Diario de Juárez o el Norte además de hacer la
publicación en forma clara, por lo menos con el mismo
tamaño de letra que utiliza el periódico para publicar sus
diversos artículos, fijándose además un tanto de ellos
en los estrados de este Tribunal, señalándose para tal
efecto las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, convocándose postores para el remate y
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor
postor conforme a derecho. Artículos 1411,1412 del
Código del Comercio y 724 y 732 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
al Mercantil.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LIC. ANDREA
MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE. LIC. ANDREA M. CARDENAS V., LIC. IVAN E.
BURGOS. RUBRICAS.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno y
finca en el construida ubicado en Calle Villa Delicias,
número 313, identificado como lote número 14, de la
manzana 3, del Fraccionamiento Villas de Salvarcar en
esta Ciudad, con una superficie de 108.7350 metros
cuadrados e inscrito bajo el número 1661, folio 117, del
libro 2081 de la Sección Primera, del Registro Público
de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos.
BASE PARA EL REMATE: $288, 000.00 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL).
POSTURA LEGAL: $192,000.00 (CIENTO NOVENTA Y
DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace saber al público en general por este
medio, en busca de postores.
7593
hijos de los autores de la sucesión. En el acta de
referencia, los presuntos herederos reconocieron los
derechos que pudieran corresponderles en la herencia.
Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 634 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Chihuahua.
Esta publicación se hará dos veces, con un intervalo de
7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del
Estado como en un diario de los de mayor circulación
en esta Ciudad.
Quien se considere con derecho a la herencia, deberá
comparecer ante el adscrito Notario dentro del término
de tres días hábiles siguientes al en que se haga la
última publicación.
Chihuahua, Chihuahua a los 26 días de septiembre de
2005.
El Adscrito a la Notaría Públia Número Trece. LIC. JUAN
JOSE ROYO PROVENCIO.
6507-81-83
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 30 de septiembre del
2005.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo
Civil. Lic. IVAN ERIVES BURGOS.
6513-81-82-83
-0-
A TODOS LOS COLINDANTES.
Presente.
En el expediente número 974/05 relativo al juicio
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA,
promovido por INMUEBLES DILA DE CHIHUAHUA, S.A.,
se dictó un auto que a la letra dice:
AVISO NOTARIAL
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre del año
dos mil cinco.
EL C. LICENCIADO JUAN JOSE ROYO PROVENCIO,
adscrito a la Notaría Pública Número Trece en ejercicio
para el Distrito Judicial Morelos Estado de Chihuahua,
hace constar y certifica: Que en la Notaría a mi cargo en
el acta 13,870 del volumen seis del libro de actos fuera
de protocolo, con fecha 04 de julio de 2005 se radicó la
sucesión intestamentaria a bienes de quienes en vida
llevaron el nombre de CELSO GARCÍA TOQUINTO Y
MARIA RÍOS OLIVAS, quienes fallecieron el día 10 de
noviembre de 1980 y el 8 de abril de 1997 en esta Ciudad
respectivamente, para su trámite extrajudicial. La
radicación se hizo a solicitud de los señores VICTORIA,
LUZ ELENA Y FRANCISCO de apellidos GARCIA RIOS,
Por presentado LIC. JUAN MANUEL QUIROZ
CONTRERAS, con su escrito recibido el día trece de
septiembre del año dos mil cinco y como lo solicita se
le tiene cumpliendo con la prevensión decretada por
auto de fecha doce de septiembre del año dos mil cinco,
en consecuencia se le tiene promoviendo en la vía de
DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, a fin
de acreditar la posesión del bien inmueble localizado
entre la Avenida de las Industrias y Avenida Agustín
Melgar de la Colonia Nombre de Dios de esta Ciudad,
con superficie total de 16,048.92 y las siguientes medidas
y colindancias: en dirección al norte mide 372.46 metros
y linda con la Empresa Bimbo, S.A. de C.V., en
7594
PERIODICO OFICIAL
dicrección sur consta de 7 líneas quebradas las cuales
miden, la primera de ellas partiendo del punto «E» al
«F» mide 5.85 metros y linda con Av. Agustín Melgar; la
segunda de ellas partiendo del punto «F» al «G» mide
10.60 metros y linda con la Granja Díaz; la tercera de
ellas partiendo del punto «G» al «H» mide 103.70 metros
y linda con la Granja Díaz; la Cuarta de ellas partiendo
del punto «H» al «I» mide 113.67 metros y linda con la
Granja Díaz, la Quinta de ellas partiendo del punto «I» al
«J» mide 98.31 metros y linda con la Granja Díaz; la
Sexta de ellas partiendo del punto «J» al «A» mide 12.26
metros y linda con Propiedad de Inmobiliaria La Minita,
S.A. de C.V., la Séptima de ellas partiendo del punto
«A» al «B» 121.12 metros y linda con Propiedad de
Inmobiliaria La Minita S.A. de C.V., en dirección al este
mide 17 metros y linda con Av. de las Industrias y en
dirección al oeste mide 175.00 metros y linda con la vía
del ferrocarril. Hágase la publicación del presente auto
de radicación, por medio de edictos que se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, así como en El Diario de Chihuahua
y en el tablero de avisos de este Tribunal. Notifíquese la
radicación del presente juicio a los colindantes, Agente
del Ministerio Público y Registrador Público de la
Propiedad de este Distrito judicial Morelos, para que
manifiesten lo que a su interés convenga. Se le tiene
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
y documentos el ubicado en Libertad número 1912-A
Local 2 de la Colonia Centro de esta Ciudad y autorizando
para tales efectos a ELSA CARDENAS PRIETO.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2914, 2915
del Código Civil del Estado y 891 del Código Procesal
Civil.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma EL LICENCIADO
GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día diecinueve de septiembre
del año dos mil cinco, con el número 75. Conste. Surtió
sus efectos el día veinte de septiembre del año dos mil
cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento de los colindantes y
público en general:
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 5 de oct. del 2005.
El Secretario Provisional. LIC. SERGIO A. AVALOS
LOPEZ.
6506-81-83-85
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace de su conocimiento que en el Exp. número
629/04, relativo al J. HIPOTECARIO promovido por el
LIC. HECTOR HUGO PEREA ARBALLO, Apoderado
Legal de BANCA SERFIN, S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER
SERFIN, en contra de MANUEL SALCEDO PORTILLO
y EVA CALIXTA MATA BACA DE SALCEDO, se dictó un
auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a doce de septiembre del año
dos mil cinco. A sus autos el escrito del LICENCIADO
HECTOR HUGO PEREA ARBALLO, recibido el día seis
del actual. Toda vez que los avalúos practicados en el
presente juicio no fueron impugnados por las partes dentro
del término que para tal efecto se les concedió, se
declaran firmes los mismos, en consecuencia, procédase
al remate del bien inmueble otorgado en garantía
hipotecaria consistente en: Finca urbana ubicada en la
Calle Sexta, a veinte metros de la Calle Ignacio López
Rayón, manzana 119, con superficie de 150.0000 metros
cuadrados, en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, la cual
obra inscrita bajo el número 1081, folio 152, del libro 380
de la Sección Primera del Registro Público de la
Propiedad del Distrito Benito Juárez, debiendo anunciar
su venta por medio de dos edictos que se publicarán de
siete en siete días, en el tablero de avisos de este
Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de mayor circulación que se edita en esta
Ciudad, en la inteligencia de que la última publicación
deberá realizarse por lo menos siete días antes de la
fecha de la audiencla de remate, sirviendo de base para
el remate la cantidad de $341,100.00 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS, 00/100 M.N.), que
es el término medio del precio fijado por los peritos, y
como postura legal la suma de $227,400.00
(DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), que cubre las dos terceras partes
del monto que sirve de base para el remate. Se señalan
los DOCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE
DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la
audiencia de remate en primera almoneda. Toda vez
dicho inmueble se encuentra en Ciudad Cuauhtémoc,
Chihuahua, gírese atento exhorto al C. Juez Competente
de dicha localidad, con los insertos necesarios, para
que en auxilio de las labores de este Tribunal se sirva
publicar los edictos en los estrados de dicho Juzgado,
en los términos odenados en el presente proveído, con
fundamento en los artículos 129, 729 y 731 del Código
de Procedimientos Civiles. Notifíquese a la parte
demandada la interlocutoria de fecha dieciséis de agosto
del año en curso, así como el presente proveído por medio
de cédula que se fije en los estrados de este Tribunal.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE: Lo proveyó y firma la LIC. MICAELA
MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de su Secretaria con quien
actúa y da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día trece de septiembre del año
dos mil cinco, con el número 28. Conste. Surtió sus
efectos el día catorce de septiembre del año dos mil
cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
en demanda de postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., 27 de septiembre de 2005.
La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. C. LIC. MARIA
ELENA CRUZ ELORRIAGA.
6464-81-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 1008/05, relativo al juicio
ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por JORGE
ARTURO RICO RAMOS, en su carácter de Apoderado
de JOSE HECTOR RICO RICO, en contra de RAFAEL
CARREON LECHUGA; se dictó un auto que a la letra
dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Con el
escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos
a las catorce horas con trece minutos del día diecinueve
de septiembre del año dos mil cinco, presentados por
JORGE ARTURO RICO RAMOS en su carácter de
Apoderado de JOSE HECTOR RICO RICO, personalidad
que acredita y se le reconoce con la documental pública
que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el
libro de Gobierno. Como lo solicita, téngaseles
promoviendo juicio de Desahucio en contra de RAFAEL
CARREON LECHUGA de quien se ignora su domicilio,
demandándole la desocupación y entrega del inmueble
ubicado en Calle Fecam número 18107 de la Colonia
Juan Guereca, de esta Ciudad de Chihuahua, y demás
prestaciones que menciona; requiérasele para que en el
acto de la diligencia justifique con los recibos
correspondientes encontrarse al corriente en el pago de
las rentas que se le reclaman y en caso de no hacerlo,
prevéngasele para que dentro del término de treinta días
desocupe el inmueble mencionado, apercibido de
lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el acto de la
diligencia, embárguensele bienes de su propiedad
7595
suficientes para garantizar la cantidad de $75,000.00
(SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) por concepto de las rentas vencidas,
correspondientes a los meses que corresponden del
primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, al
primero de septiembre del año dos mil cinco, a razón de
$1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) mensual, bienes que se pondrán en depósito
de la persona que designe la parte actora bajo su
responsabilidad. Emplácese a la parte demandada para
que dentro del término de cinco días de contestación a
la demanda y oponga las excepciones que tuviere, para
lo cual córrasele traslado con las copias de la demanda
y de los documentos que se acompañan, debidamente
selladas y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado,
con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se tendrán por contestados presuntivamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar. Haciéndosele saber que las
excepciones dilatorias, si las hubiere, se estudiarán y
resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia de
depuración procesal que para tal efecto se señale. Se
tiene señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Esteban
Coronado número 1303 de esta ciudad de Chihuahua, y
autorizando para tales efectos a los LICENCIADOS
FRANCISCO MOLINA CASTILLO, FRANCISCO MOLINA
SEAÑEZ y ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ. Notifíquese
al demandado por medio de edictos que se publicarán
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, así como un diario de
circulación en esta localidad, además de fijarse un tanto
de ellos en el tablero de avisos del Tribunal, conforme al
artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado. Todo lo anterior Con fundamento en los artículos
461, 462, y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Rúbricas
ilegibles. Publicado en la lista del día veintiséis de
septiembre del año dos mil cinco, con el número 59.
Conste. Surtió sus efectos el día veintisiete de septiembre
del año dos mil cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 29 de septiembre del 2005.
Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO.
6509-81-83-85
-0-
7596
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Que en el expediente núm. 927/99 relativo al juicio
Ordinario Mercantil promovido por el LICENCIADO SAUL
ESTRADA BALAGUER, Apoderado para Pleitos y
Cobranzas de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
en contra de VICTOR PASCUAL HOLGUIN
CERVANTES. Obra un auto que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese
el escrito presentado por NORMA LETICIA RODRIGUEZ
MONTOYA, recibido el día veinte de septiembre del año
dos mil cinco, y como lo solicita, procédase al remate
en primera pública almoneda del bien inmueble gravado
consistente en: Casa habitación ubicada en la Calle
Monte Altai número 4301 de la Colonia Quintas Carolinas
de esta Ciudad, inscrito bajo el número 5690, a folios
160 del libro 2339, Sección Primera del Registro Público
de la Propiedad de este Distrito Morelos, anunciándose
su venta por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y un periódico de información
que se publique en esta localidad, por tres veces dentro
de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $207,500.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que
es el término medio de los avalúos rendidos, y como
postura legal, la cantidad de $138,333.33 (CIENTO
TREINTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos
terceras partes del precio que sirve de base señalándose
LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE
PROXIMO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con
fundamento en los artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles aplicado supletoriamente. Notifíquese el presente
auto al demandado VICTOR PASCUAL HOLGUIN
CERVANTES por medio de cédula que se fije en el tablero
de avisos de este Tribunal, dada su rebeldía, acorde a lo
dispuesto por el numeral 497 del ordenamiento legal
invocado.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado
en la lista del día veintisiete de septiembre del año dos
mil cinco, con el número 55. Conste. Surtió sus efectos
el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco a
las doce horas. Conste.
Lo que se publica de la presente forma, en demanda de
postores. (Dos Rúbricas legibles)
Sábado 15 de octubre del 2005.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 5 de octubre del año 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MARCELA
GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ.
6514-81-82-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A TODO QUESO, S.A. DE C.V.
PRESENTE
En el expediente número 1228/04, relativo al juicio
ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por el
LICENCIADO JORGE ALBERTO ORTIZ KASUZA en su
carácter de Presidente de CONDOMINOS DEL
MERCADO DE ABASTOS, DE CIUDAD JUÁREZ,
ASOCIACIÓN CIVIL, en contra de TODO QUESO,S.A.
de CV., se dictó un acuerdo que a la letra dice:
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA A NUEVE DE AGOSTO
DEL DOS MIL CINCO.- A sus autos el escrito presentado
por la LICENCIADA ROSA MARIA VEGA ROY, recibido
en este Tribunal el día ocho de agosto del año en curso,
visto lo solicitado, y habiendo quedado acreditado el
desconocimiento del paradero de la demandada con el
informe que se recibió del Director de Seguridad Pública
Municipal y se desahogó la información testimonial
respectiva, emplácese a la parte demandada TODO
QUESO,S.A DE C.V. Sito en Avenida Sanders y Eje
Vial Juan Gabriel locales 7A, 8A, y 9A del Mercado de
Abastos de esta Ciudad, y por medio de edictos que se
publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de
circulación local, además de fijarse un tanto de ellos en
el tablero de avisos de este Tribunal, se le hace saber
que el Tribunal le concede un término legal de nueve
días que empezarán a contar a partir de la última
publicación de los edictos para comparezca a contestar
la demanda alzada en su contra, apercibido que de no
hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso de los
hechos que de la misma dejare de contestar, en la
inteligencia de que dicho término empezará a contar a
partir del día siguiente en que se haga la última
publicación de los edictos. Así mismo se le hace saber
que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en el local de
este Juzgado y que de no comparecer a juicio este
seguirá su curso, a fin de que no se le admitan
promociones fuera del lugar del juicio y todas las
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter
personal le surtirán efectos por medio de lista en los
estrados del Tribunal, lo que así se hará mientras no
comparezca por si o por apoderado. Todo lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124
del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de
Acuerdos con quien actúa y dá fe. Doy Fe.- Auto de
Radicación.
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A QUINCE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-Por recibido
el escrito presentado por el LICENCIADO JORGE
ALBERTO ORTIZ KASUZA en su carácter de Presidente
de la Asociacion Civil CONDOMINOS DEL MERCADO
DE ABASTOS DE CIUDAD JUAREZ, ASOCIACION
CIVIL, lo que justifica con la documental que anexa al
presente juicio pasada ante la fe del LICENCIADO
MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, Notario Público No.
05 en ejercicio para este Distrito Bravos, personalidad
que por encontrarse ajustada a derecho, se le reconoce
para todos los efectos legales a que haya lugar; recibida
la presente demanda en la Oficialía de Turnos el día 14
de diciembre del año en curso y por este Juzgado el día
15 del propio mes y año. Fórmese expediente y
regístrese en el libro de gobierno, bajo el número que le
corresponda. Téngasele promoviendo Especial de
Desahucio en contra de la persona moral denominada
TODO QUESO, S.A. DE C.V. quien puede ser emplazado
a juicio en la Avenida Sanders No. 1781 y Eje Vial Juan
Gabriel locales No.7-A, 8-A y 9-A en el Mercado de
Abastos de La Colonia San Antonio de esta Ciudad.
Reclamándole la desocupación y entrega de la finca
arrendada ubicada en el domicilio antes citado por falta
de pago, la cantidad equivalente a seis mensualidades
cada una correspondiente al mes de primero de mayo al
31 de julio del año dos mil cuatro a razón de $9,400.00
(NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), más I.V.A. y del primero de
agosto al treinta de noviembre del año en curso a razón
de $9,850.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A.
Requiérasele a la parte demandada para que en el acto
de la diligencia de emplazamiento justifique con los
recibos correspondientes encontrarse al corriente en el
pago de las rentas que se les reclaman y en caso de no
hacerlo, prevéngaseles para que dentro del término de
sesenta días desocupe el inmueble dado en
arrendamiento, mencionado, apercibida de lanzamiento
a su costa si no lo efectúa. En el acto de la diligencia de
requerimiento, si no justifica el pago, embárguensele
bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la
cantidad de $74,360.00 (SETENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA
7597
NACIONAL) más las que se sigan venciendo, hasta que
se haga la entrega material del inmueble antes citado,
más el pago de los gastos y costas que se generen con
motivo del presente juicio, bienes que se pondrán en
depósito de la persona que designe la parte actora bajo
su responsabilidad, debiéndose señalar el lugar de
guarda y custodia.- Asímismo, emplácese a la parte
demandada para que dentro del término de cinco días
comparezca en defensa de sus intereses a dar
contestación a la demanda y oponga las excepciones
que tuviere que hacer valer, para lo cual córrasele traslado
con las copias simples de la demanda y anexos
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de
este Juzgado, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro
del término concedido, se tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo, los hechos de la
demanda que dejare de contestar. Remítase los autos a
la Central de Actuarios para que por conducto de uno de
sus integrantes se constituyan al domicilio de la persona
moral demandada y la emplacen de la presente
demanda.-Se tiene señalando domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones y documentos en la Calle
Melquiades Alanis No.5810 del Partido Díaz de esta
Ciudad y autorizando para los mismos efectos a la
LICENCIADA ROSA MARIA VEGA ROY.NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JACOBO PINCHUK MOLlNA, Juez Cuarto de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
Lo que hago de su conocimiento por este medio en vía
de notificación
Cd. Juárez, Chih., a 16 de agosto del año 2005.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil
del Distrito Bravos. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE.
6484-81-83-85
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
Que en el expediente número 545/2004, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
promovido por la C. MARIA LUISA FLORES CEDILLO,
en contra de los SEÑORES MANUEL CASTRO
GUZMAN y CELIA SAENZ CASTRO, así como a la
Sucesión de la SEÑORA MARIA GUZMAN VIUDA DE
MELENDEZ, quien puede ser notificada por conducto
de su albacea señora ALMA DELIA MELENDEZ
GUZMAN. Obra un auto que a la letra dice:
7598
PERIODICO OFICIAL
HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA. A DIECINUEVE
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Agréguese el escrito recibido a las diez horas con
veinticinco minutos del día catorce de septiembre del
año en curso, presentado por la C. MARIA LUISA FLORES
CEDILLO, personalidad acreditada en autos y en atención
a lo que solicita, se ordena abrir el juicio a prueba por el
término de treinta días hábiles para las partes, debiéndose
notificar el presente auto por medio de edicto que se
publique por dos veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de
circulación local además de fijarse un tanto del mismo
en los tableros de este H. Tribunal, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 499 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, hecho que sea
lo anterior se acordará lo conducente con relación a los
medios de convicción ofrecidos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la C. LIC. ALMA
DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de
Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA,
con quien actúa y da fe. Doy Fe. Firmado.- Dos firmas
ilegibles. Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar.
Hgo. del Parral, Chih.
La C. Secretaria. LIC. MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ
ACOSTA.
6485-81-83
-0EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Juzgado Sexto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
C. FERNANDA ARENALES MEDRANO.
Se hace de su conocimiento que en el exp. núm. 503/
04, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido en su
contra por ADAN VAZQUEZ TREVIZO; Se dictó un auto
que a la letra dice.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Agréguese a sus autos el escrito y copia simple
presentados por el LICENCIADO DAVID RANQUILLO C.,
recibidos el día de ayer. Toda vez que se ha justificado el
desconocimiento del domicilio de la demandada
FERNANDA ARENALES MEDRANO, emplácesele en
Sábado 15 de octubre del 2005.
los términos del auto de radicación de fecha diecinueve
de mayo de dos mil cuatro, por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de circulación que se edite en esta Ciudad, además
de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de
este Juzgado, haciéndole saber que el C. ADAN
VAZQUEZ TREVIZO le reclama la prescripción adquisitiva
del inmueble consistente en terreno y finca sobre el
construida ubicada en la Calle Ché Guevara número 193
de la Colonia Villa Nueva de esta Ciudad, y demás
prestaciones que menciona en su escrito de demanda;
que este Juzgado les concede un término de veinte
días hábiles contados a partir de la última publicación
de los edictos, para que comparezca ante el mismo a
contestar la demanda u oponer excepciones, apercibida
que de no hacerlo se tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que dejaren de contestar; en la inteligencia de
que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría
del Juzgado. Asímismo, se le hace saber que no se le
admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que
las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por
medio de lista, lo cual se hará así mientras no
comparezca por si o por medio de Apoderado, con
excepción de las que el Tribunal, considere que deban
hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en
los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 248 del Código de
Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos
edictos.
NOTIFIQUESE
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA
MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día veintinueve de agosto del
año dos mil cinco, con el número 19. Conste.
Surtió sus efectos el día treinta de agosto del año dos
mil cinco a las doce horas. Conste
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
apuntados en líneas precedentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., 7 de septiembre de 2005
La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
6490-81-83-85
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.,
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A OCHO DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 878/2005, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por los señores FERNANDO TAKESHI YAMADA
WECKMANN Y BRENDA ISSLA MARQUEZ CHAVEZ,
y:
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S:
7599
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quién actúa y
da fe.- DOY FE.
En la ciudad de Chihuahua, Chih., a diecinueve de agosto
del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha ocho de agosto del
año dos mil cinco, lo que hace constar para los efectos
legales a que haya lugar.- CONSTE.
Chihuahua, Chih., a diecinueve de agosto del año dos
mil cinco.
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron los señores FERNANDO
TAKESHI YAMADA WECKMANN Y BRENDA ISSLA
MARQUEZ CHAVEZ en fecha veintiuno de Febrero del
año dos mil cuatro, ante la fe del Oficial del Registro
Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer
no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de
separada físicamente de su marido, o mediare examen
médico que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, así como la modificación a la cláusula 3 del
mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó transcrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese atento oficio al Oficial del Registro
Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del Código
Civil, así como a efectuar las anotaciones necesarias en
el acta de matrimonio número 110, libro 65, folio 21, de
la Oficialía 17, levantada el día veintiuno de Febrero del
año dos mil cuatro.
QUINTO.- No procede hacer condena en costas.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno pro las partes en
contra de la resolución dictada en autos del día ocho de
agosto del año dos mil cinco, dentro del término de Ley,
según la constancia de la Secretaria, se declara
ejecutoriada la misma , para los efectos legales a que
haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a que lo
ordenado en la citada resolución expídaseles las copias
certificadas a las que aluden para que con las mismas
se integren los oficios ordenados, para que los hagan
llegar a destinatario. Con fundamento en el artículo 397,
fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles
la devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos,
expídase el presente expediente como asunto totalmente
concluido, previas las anotaciones que se hagan en el
libro de Gobierno. Lo anterior de conformidad con el
artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Morelos,
ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA MA. DE
LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe.DOY FE.
6673-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: XOCHITL CASTRO VILLAREAL.
7600
PERIODICO OFICIAL
En el expediente número 937/2004, relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de
XOCHITL CASTRO VILLARREAL, se dictaron dos
acuerdos que a la letra dicen:
ACUERDO:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de junio del año
dos mil cinco.
Agréguese a sus autos el escrito recibido el día
veinticuatro de junio del año en curso, presentado por el
LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, con la
personalidad que tiene reconocida en autos, y como lo
solicita; en virtud de que el desconocimiento del paradero
de la parte demandada XOCHITL CASTRO VILLARREAL
es general y no particular, de conformidad con el Artículo
123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de circulación que se edite en esta ciudad,
haciéndosele saber que este Juzgado le concede un
término de cinco días contados a partir del día siguiente
de la última publicación, comparezca a dar contestación
a la demanda entablada en su contra oponiéndose a las
excepciones que pudiere hacer valer, apercibido de que
en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente
confesa de los hechos de la demanda que dejare de
contestar, asimismo hágasele saber que las
subsecuentes notificaciones y aún las de carácter
personal se le harán por medio de cédula que se fije en
los estrados de este Juzgado, con fundamento en el
Artículo 497 del ordenamiento procesal invocado, salvo
las referidas en los Artículos 499 y 504 de dicho
ordenamiento, se le hace saber además que las
correspondientes copias de traslado quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
NOTIFIQUESE
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y dá fe. Doy fe.
ACUERDO
Ciudad Juárez, Chihuahua, a catorce de septiembre del
año dos mil cuatro.
Por presentado el C. LIC. FRANCISCO OLEA
VILLADOMS, con su escrito y documentos que
acompaña. Se le tiene como apoderado de
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, según lo acredita
Sábado 15 de octubre del 2005.
con la documental que exhibe y en razón de la cual se
le reconoce tal personalidad, promoviendo demanda en
la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de la
SEÑORA XOCHITL CASTRO VILLARREAL, con
domicilio en Calle Río Guadalquivir # 1256 del
Fraccionamiento Los Nogales, de esta ciudad,
reclamándole el pago de la cantidad de 315,172.65
UNIDADES DE INVERSIÓN equivalentes a $
1’076,296.32 UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N.,
por concepto de suerte principal y demás prestaciones
que menciona el promovente en su escrito de demanda;
y por el remate del bien dado en garantía, para que con
su producto se haga el pago a la parte actora hasta
donde baste a cubrir las prestaciones reclamadas, por
lo que con fundamento en los Artículos 444, 446, 447,
450, 451 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y
forma propuestas, ordenándose expedir, fijar y registrar
la respectiva Cédula Hipotecaria, la cual deberá contener
los requisitos establecidos en el Artículo 449 del Código
de Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por
duplicado al Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial Bravos, copia certificada de la misma
para su inscripción correspondiente. Túrnense los autos
a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro
Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte
demandada en el domicilio indicado, para que dentro del
término de cinco días conteste la demanda entablada
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido, se tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele
correr traslado con las copias simples de Ley,
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del
Juzgado. Se tiene señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones y documentos, el que indica y por
autorizados para ello a las personas que menciona.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. Doy fe.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 01 de julio del 2005.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua. LICENCIADO
TOMAS RIGOBERTO MEDRANO.
6654-83-85-87
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTlFICACION
Juzgado Quinto de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
LAURO GUERRERO
Presente.
En el expediente número 748/2002, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por ANA SOCORRO
MONTOYA FRANCO, apoderada de AUSTREBERTHA
FRANCO VENZOR en contra de LAURO GUERRERO y
DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS,
existe un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a treinta de septiembre del año
dos mil cinco.
Agréguese el escrito de ANA SOCORRO MONTOYA
FRANCO, presentado el veintiocho del actual y, como lo
solicita, tomando en consideración que se ha justificado
el desconocimiento del domicilio de la parte demandada,
ya que se recibió el informe del Director de Seguridad
Pública Municipal, Tránsito Municipal de ciudad Aldama,
Chihuahua, del Instituto Federal Electoral, del Servicio
de Administración Tributaria Local de Recaudación de
Chihuahua, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de
Teléfonos de México, Sociedad Anónima, de la Secretaría
de Finanzas, de la Comisión Federal de Electricidad y
de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y se
desahogó la información testimonial respectiva, hágase
del conocimiento de LAURO GUERRERO la radicación
del expediente 748/02, ordenándose su emplazamiento
por medio, de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se
edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos
en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que
ANA SOCORRO MONTOYA FRANCO como apoderada
legal de AUSTREBERTA FRANCO VENZOR, le demanda
en la vía ordinaria civil la prescripción adquisitiva respecto
del inmueble marcado con el número 1202, anteriormente
1403, de la Calle Juárez de Ciudad Aldama, Chihuahua,
mismo que cuenta con una superficie de 324.15
(trescientos veinticuatro metros cuadrados quince
centímetros cuadrados) y obra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad bajo el número 9 (nueve) a folios
7 (siete) del libro 225 de la Sección Primera de la oficina
registral mencionada, y para lo cual se le concede un
término de nueve días, más ocho, a partir de la última
publicación, por razón del desconocimiento de su
paradero, para que conteste la demanda interpuesta en
su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro
del término concedido se le tendrá por contestados
7601
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría
del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le
admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que
las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por
medio de lista, lo cual se hará así mientras no
comparezca por sí o por medio de apoderado, con
excepción de las que el Tribunal considere que deban
hacerse de otra manera, lo anterior, con fundamento en
los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del
Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los
respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario
de Acuerdos, con quién actúa y da fe. Doy fe. LIC. MA.
REBECA PIZARRO MICHEL.- LIC. RAMON ALVARO
MEDINA CARMONA.- Secretario.- Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chih., a 5 de octubre del año 2005.
El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA
CARMONA.
6648-83-85-87
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
DAVID ALONSO ESPINO CARPIO
MARTHA VERONICA SANTANA VALLEJO.
En el expediente 890/1998, relativo al JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por LIC. JOSE ANTONIO
TORRES GARCIA apoderado de BANCO NACIONAL DE
MEXICO, en contra de los arriba mencionados, se dictó
un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las
once horas con quince minutos del día doce de mayo
del presente una horas del día veintinueve de noviembre
del presente año, en Oficialía de Turnos de este Tribunal,
presentado por el C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES
GARCIA, con la personalidad que tienen reconocida en
el expediente, y como lo solicita, tomando en
consideración que se ha justificado el desconocimiento
de domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el
informe del Director de Seguridad Pública Municipal y
7602
PERIODICO OFICIAL
se desahogó la información testimonial respectiva,
hágase del conocimiento a los C.C. DAVID ALONSO
ESPINO CARPIO y/o MARTHA VERONICA SANTA
ANNA VALLEJO, la radicación del expediente 890/98,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos
de este Juzgado, indicándoles que BANCO NACIONAL
DE MEXICO, S.A., les demanda en la VIA EJECUTIVA
MERCANTIL: El pago de la cantidad de $98,218.49
(NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO
PESOS 49/100 M.N.), por concepto de suerte principal,
más la cantidad de $68,856.38 (SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 38/100),
por concepto de erogaciones incumplidas, más las que
se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo;
el pago de los intereses pactados que se hayan causado
y que se sigan causando hasta la total liquidación de la
cuenta; el pago de los intereses moratorios que se hayan
causado y que se sigan causando hasta la total
liquidación de la cuenta; el pago de la cantidad de
$4,768.56 ( CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
OCHO PESOS 56/100) según se establece en la
Cláusula Décima Tercera del contrato original de Apertura
de Crédito con Garantía Hipotecaria base de la acción;
el pago de la cantidad de $4,422.50 (CUATRO MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS 50/100 M.N.),
por concepto de gastos conforme a la Cláusula Décima
Sexta del convenio modificatorio al contrato de crédito
con garantía hipotecaria base de la acción; el pago de la
cantidad que resulte por concepto de margen diferido
acumulado y/o comisión por prepago y/o pena
convencional según cláusula Sexta, Octava, Décima y
Décima Primera, todas del convenio modificatorio al
contrato de apertura de crédito multicitado; el pago de
los gastos y costas que se originen con motivo de la
tramitación de este asunto; para lo cual se les concede
un término de cinco días, más diez, a partir de la última
publicación, por razón del desconocimiento de su
paradero para que contesten la demanda interpuesta en
su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro
del término concedido se le tendrá por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de constestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría
del Juzgado. Así mismo, se les hace saber que no se
les admitirán promociones de fuera de lugar del juicio y
que las ulteriores notificaciones y citaciones se les hará
así mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse
los respectivos edictos.
Sábado 15 de octubre del 2005.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa
y da fe. Doy fe.
Lo que se hace del conocimiento en virtud de ignorarse
su domicilio.
Chihuahua, Chih., 25 de mayo del 2005.
Atentamente.
E. C. Secretario de Acuerdos Provisional. LIC. SERGIO
ADRIAN AVALOS LOPEZ.
6647-83-85-87
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: ROSENDO GARIBALDI CABRERA.
En el expediente número 769/2004, relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de
ROSENDO GARIBALDI CABRERA, se dictaron dos
acuerdos que a la letra dicen:
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de agosto del año dos
mil cuatro. Por presentado el C. LIC. FRANCISCO OLEA
VILADOMS, en su carácter de apoderado para pleitos y
cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como
lo acredita con la documental pública que exhibe, por lo
que se le reconoce la personalidad que tiene para actuar
dentro del presente juicio, se tiene al promovente
promoviendo demanda en la VIA ESPECIAL
HIPOTECARIA en contra de ROSENDO GARIBALDI
CABRERA, reclamándoles el pago de la cantidad y
demás prestaciones que menciona el promovente en su
escrito de demanda; y por el remate del bien dado en
garantía, para que con su producto se haga el pago a la
parte a la parte actora hasta donde baste a cubrir las
prestaciones reclamadas, por lo que con fundamento
en los artículos 444, 446, 447, 450, 451 y demás relativos
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se
admite la demanda en la vía y forma propuestas,
ordenándose expedir, fijar y registrar la respectiva cédula
hipotecaria, la cual deberá contener los requisitos
establecidos en el Artículo 449 del Código de
Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por duplicado
al Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Judicial Bravos, copia certificada de la misma para su
inscripción correspondiente. Túrnese los autos a la central
de actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor
asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el
domicilio ubicado en Calle Belisario de Jesús García
número 1407 vivienda número 09 manzana condominio
número 2, Fraccionamiento El Campanario Cuatro Siglos
en esta ciudad , para que dentro del término de cinco
días conteste la demanda entablada en su contra, con
el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido, se tendrán por contestados presuntivamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con
las copias simples de Ley, debidamente selladas y
cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se tiene
autorizado para oír y recibir toda clase de notificaciones
y documentos a las personas y domicilios que indica en
su escrito de cuenta.
NOTIFIQUESE
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. Doy fe.
ACUERDO:
Ciudad Juárez, Chihuahua, Chih., a veintiocho de junio
del año dos mil cinco.
Agréguese a sus autos el escrito recibido el día
veinticuatro de junio del año en curso, presentado por el
LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, visto lo
solicitado, en virtud de que el desconocimiento del
paradero de la parte demandada ROSENDO GARIBALDI
CABRERA, es general y no particular, de conformidad
con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por
medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado
y en un periódico de circulación que se edite en esta
ciudad, haciéndosele saber que este Juzgado le concede
un término de cinco días contados a partir del día
siguiente de la última publicación, comparezca a dar
contestación a la demanda entablada en su contra
oponiéndose a las excepciones que pudiere hacer valer,
apercibido de que en caso de no hacerlo se le tendrá por
presuntivamente confesa de los hechos de la demanda
que dejare de contestar; asimismo hágasele saber que
las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter
personal se le harán por medio de cédula que se fije en
los estrados de este Juzgado, con fundamento en el
Artículo 497 del ordenamiento procesal invocado, salvo
las referidas en los Artículos 499 y 504 de dicho
ordenamiento, se le hace saber además que las
correspondientes copias de traslado quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
7603
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.Ciudad Juárez Chihuahua, a 06 de julio del 2005.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua. LIC. TOMAS
RIGOBERTO MEDRANO.
6651-83-83-87
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 743/04, relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS, apoderado de
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de
JUANA CONCEPCION MENDOZA MARTINEZ, entre
otras constancias obra un acuerdo que a la letra dice.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintisiete de septiembre
del año dos mil cinco.
Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C.
LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, recibido
en Oficialía de partes adscrita a los Juzgados Civiles y
Familiares del Distrito Judicial Bravos el día veintitrés de
septiembre del año en curso, y visto lo solicitado, por
las razones que expresa se procede a sacar a remate el
inmueble hipotecado, siendo postura legal las dos
terceras partes del término medio aritmético de los
avalúos emitidos por los peritos, por lo que en de
conformidad y acorde con lo dispuesto por los Artículos
456, 728, 729, 732 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, publíquese en
edictos por dos veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
información diaria de esta ciudad ( El Norte ó Diario de
Juárez) fijándose además un tanto en los estrados de
este Tribunal, convocándose postores para el remate,
señalándose para tal efecto LAS DOCE HORAS DEL
DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, rematándose enseguida en pública almoneda
y al mejor postor conforme a derecho, expídanse los
edictos respectivos.
7604
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos , con quien actúa y da fe. DOY FE. J.A.
ROCHA V. P .GUERRERO M. RUBRICAS.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terrero
urbano y finca en él construida ubicado en Calle Belisario
de Jesús García número 1406 del Fraccionamiento El
Campanario, de esta ciudad, con una superficie de
120.68 M2 e inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad bajo el número 108 a folio 113 del libro 2687
de la Sección Primera.
BASE PARA EL REMATE: $281,000 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL)
POSTURA LEGAL $187,333.33 (CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
33/100 MONEDA NACIONAL)
Lo que se hace saber al público en general en busca de
postores para el remate.
“Sufragio Efectivo. No Reeleccion”
Sábado 15 de octubre del 2005.
Fraccionamiento Delicias Residencial II Etapa de esta
ciudad con superficie de 280.00 metros cuadrados,
registrado con el número 439, folio 185, libro 228 de la
Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
del Distrito Judicial Abraham González, sirviendo de base
la cantidad de $ 486,750.00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal la cantidad
de $324,500.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Debiendo exhibir
la persona que pretenda comparecer como postor el día
y hora en que tendrá verificativo la citada audiencia,
certificado de depósito que ampara por lo menos el diez
por ciento de la cantidad que sirva de base y presentar
su postura por escrito.
Lo que hago de su conocimiento en busca de postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección
Cd. Delicias, Chih., 06 de octubre de 2005.
C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GEORGINA GUTIERREZ
GONZALEZ.
6643-83-84-85
-0-
Cd. Juárez, Chih., a de octubre del 2005.
EDICTO DE REMATE
La Secretaria de Acuerdos Juzgados Segundo Civil. LIC.
PATRICIA G. GUERRERO MARTINEZ.
6657-83-85
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González.
Cd. Delicias, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
Se hace de su conocimiento, que en los autos del JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, radicado ante el Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham
González, con el No. 361/04 promovido por el C. LIC.
JESUS ARTURO CARREON DURAN apoderado legal
de la persona moral CENTRO DE AHORRO
PROGRESO, S.A. DE C.V., en contra de JULIO CESAR
CABRAL RODRIGUEZ y MARIA GUADALUPE FIERRO
MORALES DE CABRAL, se llevará a cabo audiencia de
remate en primera almoneda a celebrarse a las ONCE
HORAS DEL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO. Sacándose a remate el siguiente bien
inmueble embargado en el presente juicio, consistente
en: Terreno urbano con una casa habitación ubicada en
Avenida de la Esperanza No 108, lote 5, manzana 6
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 559/02, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. MARIO
COVARRUBIAS AGUIRRE y ROBERTO MONTAÑEZ
PEREZ y/o LUIS GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ
y/o LUZ ELENA MURILLO NEVAREZ endosatarios en
procuración y apoderados generales para pleitos y
cobranzas de AUTO AHORRO AUTOMOTRIZ, S.A. DE
C.V., en contra de ROBERTO MENDEZ BENCOMO y
SARA ALONSO CARRILLO e ISABEL RUIZ SALAS.
Obra un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a veintidos de septiembre del
año dos mil cinco.
Agréguese el escrito recibido el día veinte de septiembre
del año en curso; presentado por ROBERTO MONTAÑEZ
PEREZ, y como lo solicita, por las razones que expresa,
se deja sin efecto la fecha del veintisiete de septiembre
del año dos mil cinco, señalada para que tuviera
verificativo audiencia de remate del bien inmueble
embargado en autos y se procede a señalar de nueva
cuenta remate en primera pública almoneda del bien
inmueble gravado, anunciándose su venta por medio de
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del
Estado y un periódico de información que se publique
en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y
un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
siendo dicho bien inmueble el siguiente: casa habitación
ubicada en la Calle Séptima número 3421 de la Colonia
Santa Rosa de esta ciudad, la cual obra inscrita bajo el
número 205, folio 76, del libro 2381 de la sección I del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
Morelos. Sirviendo de base para el remate la cantidad
de $205,000. 00 (DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/
100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de
los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad
de $136,666.66 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base; señalándose las ONCE
HORAS DEL DIA VIERNES CUATRO DE NOVIEMBRE
DEL PRESENTE AÑO, para que tenga lugar dicha
almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del
Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en
la lista del día veintitrés de septiembre del año dos mil
cinco, con el número 41. CONSTE. Surtió sus efectos
el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco a
las doce horas. CONSTE.
Lo que se publica de la presente forma en demanda de
postores.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 30 de septiembre del 2005.
La C. Secretaria. LIC. MARCELA GUADALUPE
SALCIDO CHAVEZ.
6646-83-84-85
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Hago saber que en el expediente No. 375/01, relativo al
JUICIO HIPOTECARIO, promovido por LIC. FELIPE
ARTURO HOLGUIN LUNA, representante legal de
Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en
contra de ENRIQUE LOZOYA URIBE. Se dictó un auto
que a la letra dice:
7605
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de septiembre del
año dos mil cinco.
Agréguese a los autos el escrito recibido el catorce de
septiembre del año en curso, presentado por el LIC.
FRANCISCO OLEA VlLADOMS, y como lo solicita,
procédase al remate en primera almoneda del bien
inmueble consistente en: Lote de terreno número 45, de
la manzana 18 y finca sobre el construída, marcada con
el número 1903 de la Calle Mina Namiquipa del
Fraccionamiento Residencial Villa Del Real Etapa C de
esta ciudad, con una superficie total de 121.800 metros
cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial Morelos, bajo el número 1 a folio
1 del libro 3150 de la Sección Primera, anúnciese su
venta por medio de edictos que se publicarán por dos
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del
Estado, en un periódico de información que se publique
en esta localidad, así como en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de
$263,500.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal
la suma de $175,666.66 (CIENTO SETENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
M.N.) que son las dos terceras partes del precio que
sirve de base, señalándose LAS ONCE HORAS DEL
DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE PROXIMO, para que
tenga lugar la almoneda indicada, lo anterior con
fundamento en los Artículos 728 y 729 del Código de
Procedimientos Civiles, expídanse los respectivos
edictos. Asimismo, notifíquese el presente proveído a la
parte demandada, por medio de cédula que se fijará en
el tablero de avisos de este Tribunal, de conformidad
con el Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez
Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos,
en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien
actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día
veintitrés de septiembre del año dos mil cinco, con el
número 26. CONSTE. Surtió sus efectos el día veintiséis
de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas.
CONSTE. Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en espera de postores.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 11 de octubre del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero Civil. LIC.
GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG.
6639-83-85
-0-
7606
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL
DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva los
autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido
por MARIA DEL REFUGIO MUÑOZ GOMEZ, en contra
de FRANCISCO ESMIT IBARRA. Expediente 907/2004.
Sábado 15 de octubre del 2005.
A S I, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la
ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria,
Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien
da fe.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el tres de agosto
del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 907/2004 lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar.- Conste.
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO
CONTENCIOSO.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil
cinco.
SEGUNDO.- La actora acreditó la procedencia de su
acción.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia
dictada en autos el veintinueve de enero del año en curso,
dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. En
virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en
la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la
misma, el que se pone a disposición de la parte
interesada, para que lo haga llegar a su destinatario,
dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con
fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
TERCERO.- En consecuencia, se declara disuelto el
vínculo matrimonial celebrado entre MARIA DEL
REFUGIO MUÑOZ GOMEZ y FRANCISCO ESMIT
IBARRA, el dieciocho de enero de mil novecientos
setenta y tres, en El Charco, Chihuahua, bajo el Régimen
de Sociedad Conyugal, el cual obra registrado en el
número 71, visible a folios 195, del Libro 3.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta
transcurridos trescientos días de separada físicamente
del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito
exigido por el artículo 257 del Código Civil del Estado.
QUINTO.- Se disuelve la sociedad conyugal habida entre
las partes de este juicio y se dejan a salvo sus derechos
para que si así conviene a sus intereses, promuevan lo
referente a la liquidación de la misma en la vía y forma
que corresponda.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, en cumplimiento al artículo 421 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al
ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para
que ordene la publicación de la parte resolutiva del
presente fallo, hecho lo anterior, solicítese a quien
corresponda las anotaciones relativas a la disolución del
matrimonio de los promoventes.
SEPTIMO.- No se hace condena en costas.
OCTAVO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
NOTIFIQUESE
lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero
de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE.
6661-83
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE SEPTIEMBRE
DEL DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en
definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos
ENRIQUE TORRES PONCE y NACKETHNNA
MALINCIN SALAS PARRA. Expediente número 1070/
2005.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a ENRIQUE TORRES PONCE y
NACKETHNNA MALINCIN SALAS PARRA, celebrado
el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO,
ante el ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de
Guachochi, Municipio de Guachochi, Chihuahua, bajo
el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra
registrado en el acta número 90, visible a folios 133, del
libro 12 de la Sección de Matrimonios de dicha Oficina.
TERCERO.- Quedan los promoventes en aptitud legal
de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá
hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
oficio al ciudadano Director del Periódico Oficial del
Estado para que proceda a ordenar la publicación de la
parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese
a quien corresponda las anotaciones relativas a la
disolución del matrimonio de los promoventes.
QUINTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada
MA. DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veintiuno de
septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este
Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de
Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en
contra de la sentencia dictada en el expediente número
1070/2005 lo que hace constar para los efectos legales
a que haya lugar.- Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del
año dos mil cinco.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia
7607
dictada en autos el seis de septiembre del año en curso,
dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. En
virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en
la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la
misma, el que se pone a disposición de la parte
interesada, para que lo haga llegar a su destinatario,
dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con
fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. DOY FE.
6669-83
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DOCE DE SEPTIEMBRE
DEL DOS MIL CINCO.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MARISELA
RIOS MERCADO en contra de JOSE ELIAS ALVAREZ
ORTIZ, EXPEDIENTE NUMERO 1642/2003; y,
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO
CONTENCIOSO.
SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente la
procedencia de su acción.
TERCERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
celebrado por MARISELA RIOS MERCADO y JOSE
ELIAS ALVAREZ ORTIZ, el cuatro de abril del dos mil
uno, en esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de
Separación de Bienes, registrado bajo el número 00829,
visible a folios 0160, del Libro 00773, de la Sección de
Matrimonios de dicha Oficina.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, sin restricción alguna para la mujer al
haberse acreditado que entre las partes de este juicio,
media una separación física superior a la prevista por la
ley.
7608
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
QUINTO.- Se declara a la señora MARISELA RIOS
MERCADO, como cónyuge inocente de la disolución
del vínculo matrimonial decretado. SEXTO.- Se decreta
la pérdida de patria potestad en perjuicio de JOSE ELIAS
ALVAREZ ORTIZ, respecto de su menor hija CHELSEA
MARISELA ALVAREZ RIOS, por lo que queda a favor de
la SEÑORA MARISELA RIOS MERCADO, el ejercicio
exclusivo de la misma, al igual que la guarda y custodia
de su menor hija mencionada.
Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero
de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE.
6662-83
-0-
SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, gírese oficio al C. Secretario de Finanzas y
Administración del Estado, para que ordene la
publicación de la parte resolutiva de la misma en el
Periódico Oficial del Estado, hecho lo anterior se proveerá
lo conducente a las anotaciones respectivas a la
disolución del matrimonio.
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
OCTAVO.- No se hace condena en costas.
NOVENO.- NOTIFIQUESE, y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto totalmente
concluido, previas las anotaciones correspondientes en
el Libro de Gobierno.- ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C.
Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito
Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su primera Secretaria LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veintisiete de
septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este
Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de
Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en
contra de la sentencia dictada en el expediente número
1642/2003 lo que hace constar para los efectos legales
a que haya lugar.- Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de septiembre del
año dos mil cinco.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia
dictada en autos el doce de septiembre del año en curso,
dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. En
virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en
la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la
misma, el que se pone a disposición de la parte
interesada, para que lo haga llegar a su destinatario,
dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con
fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE
SENTENCIA
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio
de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por SANDRA
ESCOBAR GRADO y XAVIER ALBERTO DELGADILLO
SANCHEZ, Expediente No. 506/05 y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS;
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE; RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores XAVIER ALBERTO DELGADILLO
SANCHEZ y SANDRA ESCOBAR GRADO.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución
cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino
hasta pasados trescientos días de haberse separado
físicamente de su marido o medie el requisito que
establece el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del
Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad
a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y
haga las anotaciones correspondientes en el acta de
matrimonio que obra bajo el No. 3208, a folios 139, del
libro 785.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C.
Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos,
LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la
C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y dá fé. DOY
FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce
horas del día tres de octubre del año dos mil cinco, la
Suscrita Secretaria del Juzgado, hace constar: que la
resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por
parte interesada dentro del término de Ley. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre del año dos
mil cinco.
Visto el estado que guardan los presentes autos, y con
base en la constancia que antecede y con fundamento
en el Artículo 397 fracción I del Código Adjetivo Civil, la
C. Juez, declara que la resolución de referencia ha
causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales
a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCIÓN PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
6663-83
-0-
7609
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución
cause ejecutoria.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del
Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad
a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y
haga las anotaciones correspondientes en el acta de
matrimonio que obra bajo el No. 0075, a folios 0172, del
libro 0033.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y dá fé. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce
horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil
cinco, la Suscrita Secretaria del Juzgado, hace constar:
que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida
por parte interesada dentro del término de Ley. Conste.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del
juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por
ELIZABETH RAMIREZ CORRAL y OMAR JONATHAN
KOPPAS SOLIS, Expediente No. 1041/05 y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS;
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores OMAR JONATHAN KOPPAS
SOLIS y ELIZABETH RAMIREZ CORRAL.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del
año dos mil cinco.
Visto el estado que guardan los presentes autos, y con
base en la constancia que antecede y con fundamento
en el Artículo 397 fracción I del Código Adjetivo Civil, la
C. Juez, declara que la resolución de referencia ha
causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales
a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCIÓN PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
6664-83
-0SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
7610
PERIODICO OFICIAL
Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio
Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento,
promovido por JOSE GUADALUPE MUÑOZ SUAREZ y
LIBRADA ARACELI BERNAL MARTINEZ, expediente
número 1581/2004; y,
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a JOSE GUADALUPE MUÑOZ
SUAREZ y LIBRADA ARACELI BERNAL MARTINEZ,
celebrado el día veintinueve de junio de mil novecientos
noventa y dos, bajo el régimen patrimonial de Sociedad
Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los
promoventes, quedando disuelta y liquidada la Sociedad
Conyugal.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer de que
solo podrá hacerlo si mediare alguno de los requisitos
que establece el artículo 257 del Código Civil.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente
fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado y remítase copia certificada al Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta
de divorcio y haga las anotaciones inherentes en el acta
de matrimonio número 2352, folio 68, libro 677.
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió
y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, Licenciada HILDA MARGARITA CAMPOS
HINOJOSA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada
FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los veintiocho días del mes de
septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de
Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término que la Ley concede, no se interpuso recurso
alguno en contra de la sentencia dictada en el presente
Juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del
año dos mil cinco. A sus autos el escrito de LIBRADA
ARACELI BERNAL MARTINEZ, recibido por la Oficialía
de Turnos el día veintiséis de los actuales y, vista la
constancia que antecede, se declara que la sentencia
Sábado 15 de octubre del 2005.
dictada el día trece de septiembre del año que transcurre,
ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el
quinto punto resolutivo, expídase a su costa, copia
certificada del convenio, sentencia y del auto que la
declara ejecutoriada, y hágase devolución de los
documentos anexos a la solicitud inicial. Previas las
anotaciones en el libro de gobierno, archívese el presente
expediente como asunto totalmente concluido y en su
oportunidad remítase al Archivo General del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en
los Artículos 84, 398 y 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Provisional
Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos,
LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en
unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y
da fe. DOY FE.
6665-83
-0SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio
Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento,
promovido por MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ
y CRISTINA TRISTE BALDERRAMA, expediente número
1040/2005; y,
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a MIGUEL ANGEL GONZALEZ y
CRISTINA TRISTE BALDERRAMA, celebrado el día dos
de agosto del año dos mil dos, ante el Oficial del Registro
Civil de Coyame, Chihuahua, quedando disuelta la
Sociedad Conyugal.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los
promoventes.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer de que
solo podrá hacerlo si mediare alguno de los requisitos
señalados por el artículo 257 del Código Civil del Estado.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro
Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio
y lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de que se
lleven a cabo las anotaciones inherentes en las actas
de matrimonio número 10, folio 135, libro 616, que obra
en los archivos del Registro Civil de Coyame, Chihuahua,
y en el acta de nacimiento del ahora divorciado, registrada
bajo el número 19, folio 20, libro 13 del Registro Civil de
Cuchillo Parado, Coyame, Chihuahua.
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió
y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, Licenciada HILDA MARGARITA CAMPOS
HINOJOSA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada
FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de
Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término que la Ley concede, no se interpuso recurso
alguno en contra de la sentencia dictada en el presente
Juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a treinta de septiembre del año
dos mil cinco. A sus autos el escrito de CRISTINA TRISTE
BALDERRAMA, recibido por la Oficialía de Turnos el día
veintiocho de los actuales y, vista la constancia que
antecede, se declara que la sentencia dictada el día trece
de septiembre del año que transcurre, ha causado
ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto
resolutivo, expídase a su costa, copia certificada del
convenio, sentencia y del auto que la declara
ejecutoriada, y hágase devolución de los documentos
anexos a la solicitud inicial. Gírese oficio a la Secretaría
de Comunicaciones y Obras Públicas de Gobierno del
Estado de Chihuahua, ubicada en Calle Juan Bernardo
Beethoven número cuatro mil, Fraccionamiento Herradura
de esta Ciudad, para que descuente el 20% veinte por
ciento, de la nómina del total de las percepciones que
con motivo de su trabajo percibe su empleado MIGUEL
ANGEL GONZALEZ, por concepto de pensión alimenticia
a favor de su menor hijo MIGUEL ARMANDO GONZALEZ
TRISTE, y la cantidad resultante la ponga directamente
a disposición de CRISTINA TRISTE BALDERRAMA,
progenitora del menor antes mencionado; lo anterior a
fin de dar cumplimiento a la Cláusula Segunda del
convenio aprobado por la sentencia que hoy causa
ejecutoria, previas las anotaciones en el libro de Gobierno,
archívese el presente expediente como asunto
totalmente concluido y remítase al Archivo General del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con
fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II y 84 del
Código de Procedimientos Civiles.
7611
NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Provisional
Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos,
LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en
unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y
da fe. DOY FE.
6666-83
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 913/2004, relativo al JUICIO
DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
promovido por MARTÍN ALMUINA ENCISO Y CLAUDIA
MYRIAM OROZCO PONCE DE LEON, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron MARTÍN ALMUINA ENCISO
Y CLAUDIA MYRIAM OROZCO PONCE DE LEON, el
día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve ante la fe del Ciudadano Oficial del Registro Civil
de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer
no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de
separada físicamente de su marido, o mediare examen
médico que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, así como el cumplimiento que dieron a la
prevención que se les formuló, lo cual quedó transcrito
en el considerando número tres.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese OFICIO AL REGISTRO CIVIL de esta
ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo
dispuesto por el articulo 110 del Código Civil, así como a
efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en
7612
PERIODICO OFICIAL
el acta de matrimonio número 04094, folio 0046, del libro
0617, oficialía 01, levantada en fecha cuatro de diciembre
de mil novecientos ochenta y nueve.
QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en
los términos del convenio celebrado por los
comparecientes.
SEXTO.- No procede hacer condena en costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y
ante su Secretaria de acuerdos LICENCIADA MA. DE
LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, con quién actúa y da fe.
DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a siete de marzo
del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha veintitrés de febrero
del año en curso, lo que hace constar para los efectos
legales a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a siete de marzo del año dos
mil cinco. Vista la constancia anterior y toda vez que
efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por
las partes en contra de la resolución dictada en autos el
día veintitrés de febrero del año en curso, dentro del
término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se
declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales
a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo
ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas a las que aluden para que con las mismas
se integren los oficios ordenados, para que los hagan
llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo
397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último
hágaseles la devolución de los documentos originales
previa simple toma de razón que de los mismos obre en
autos. Lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del
Código de Procedimientos Civiles. Una vez hecho lo
anterior, archívese el presente asunto como totalmente
concluido previas las anotaciones que se hagan en el
libro de Gobierno.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos,
ante su Secretaria de Acuerdos la LICENCIADA MA. DE
LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
6667-83
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 1188/2005, relativo al
JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
promovido por la SEÑORA MA. DEL ROSARIO
HERNÁNDEZ y el LICENCIADO JUAN DE DIOS FARIAS
en su carácter de apoderado legal del SEÑOR EFRÉN
MALDONADO MENDOZA, Y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse
y se: RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron MA. DEL ROSARIO
HERNÁNDEZ Y EFRÉN MALDONADO MENDOZA, en
fecha seis de julio de mil novecientos setenta y uno,
ante la fe del Oficial del Registro Civil de Chihuahua,
Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo si no tuviere trescientos días de separada
físicamente de su marido, o mediare examen médico
que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, el cual quedó trascrito en el considerando III de
la presente resolución, consecuentemente se decreta
la liquidación de la sociedad conyugal.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución,
remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado
copia certificada para que se haga la publicación
correspondiente, y previa comprobación ante este tribunal,
de que se ha cumplido con los requisitos necesarios,
gírese atento al Registro Civil de esta ciudad, a fin de
que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el
articulo 110 del Código Civil, así como a efectuar las
anotaciones que legalmente procedan, en el acta de
matrimonio número 1472, que obra a folio 231, del libro
272, de la oficialía 1, levantada el día seis de julio de mil
novecientos setenta y uno.
QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7613
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y
ante su Segunda Secretaria Proyectista, LICENCIADA
KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con
los artículos 76 del Código de Procedimientos Civiles,
en relación con el 150 fracción XIII de la Ley Orgánica
Del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da
fe. DOY FE.
Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1146/
03, relativo al Juicio Especial Hipotecario promovido en
su contra por el LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS,
Apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, se
dictó un auto que a la letra dice:
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de
octubre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha veintiuno de septiembre
del presente año, lo que hace constar para los efectos
legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua,
a cuatro de octubre del año dos mil cinco. Vista la
constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha
sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra
de la resolución dictada en autos del día veintiuno de
septiembre del año dos mil cinco, dentro del término de
Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas, para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos.
Archívese el presente asunto como totalmente concluido
previas las anotaciones que se hagan en el libro de
Gobierno. Lo anterior de conformidad con el Artículo 84
del Código de Procedimientos Civiles.
Agréguese a sus autos el escrito recibido el día ocho
del actual, suscrito por el LICENCIADO FRANCISCO
OLEA VILADOMS. En cuanto a su primera petición,
dígasele que en el auto de fecha veintidós de agosto del
presente año se acordó de conformidad. Asimismo se
abre el Juicio a prueba por un término de quince días
común a ambas partes, y se procede a proveer lo
conducente en relación a las pruebas ofrecidas por la
parte actora en su escrito inicial: se admiten las
documentales públicas que indica en los incisos A) y
B), mismas que se tienen por desahogadas de inmediato
dada su naturaleza, y en su oportunidad se les dará el
valor legal que les corresponda; las documentales
privadas que refiere en los incisos C) y D), y quedan a la
vista de la contraria para los efectos del Artículo 324 del
Código de Procedimientos Civiles. Se señalan las diez
horas del día diecisiete de octubre del año en curso,
para que tenga verificativo el desahogo de la testimonial
a cargo de un grupo de dos testigos, en la inteligencia
de que el oferente deberá presentar a sus testigos en el
local que ocupa este Juzgado el día y hora señalados
para tal efecto, previa citación de la parte contraria. Por
último se admite la Presuncional Legal y Humana e
Instrumental de Actuaciones, las cuales se tienen por
desahogadas de inmediato dada su naturaleza, y en su
oportunidad se les dará el valor legal que les corresponda.
Notifíquese al demandado el presente proveído por medio
de cédula y edictos que deberán publicarse por dos veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de información local que se edite en
esta ciudad. Con fundamento en los Artículos 310, 313,
343, 368 y 499 del Código de Procedimentos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA
MA. DE LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar, Encargada
del Despacho por Ministerio de Ley, por y ante su
Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA
NEUMANN OGAZ, de conformidad con el Artículo 150,
fracción XIII y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, con quien actúa y da fe. DOY FE.
6668-83
-0-
Chihuahua, Chihuahua, a trece de septiembre del año
dos mil cinco.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA
MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Sexto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Publicado en la lista del día catorce de septiembre del
año dos mil cinco, con el número 122. Conste.
Surtió sus efectos el día diecinueve de septiembre del
año dos mil cinco a las doce horas. Conste.
C. RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ ALVARADO
C. CARLOTA AGUILAR ENRIQUEZ.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
apuntados en líneas precedentes.
7614
PERIODICO OFICIAL
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
Sábado 15 de octubre del 2005.
López Mateos número 1346 Norte de esta Ciudad.
Regístrese este asunto en el libro de Gobierno y dese
vista al C. Agente del Ministerio Público.
Chihuahua, Chih., 27 de septiembre de 2005.
La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON
MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo
Familiar Distrito Judicial Bravos, por ante la C. Secretaria
de acuerdos con quien se actúa y da fe.
6640-83-85
-0-
Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio
en vía de notificación.
EDICTOS DE NOTIFICACIÓN
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Judicial Bravos.
Ciudad Juárez, Chihuahua.
RUBEN GUILLERMO JURADO ARMENDÁRIZ:
En expediente número 2174/97 relativo al juicio de
jurisdicción voluntaria promovido por MARIA LUCIA SOLIS
TORRES DE JURADO en contra de RUBEN
GUILLERMO JURADO ARMENDÁRIZ, se dictó un auto
al tenor:
Ciudad Juárez Chihuahua, a ocho de enero de mil
novecientos noventa y ocho. Por presentada con su
escrito de cuenta la C. MARIA LUCIA SOLIS TORRES
DE JURADO, recibido el día quince del mes pasado y
documentos que acompaña. Se le tiene solicitando la
intervención de este Tribunal sin que exista controversia
alguna a fin de lograr declaración de ausencia del señor
RUBEN GUILLERMO JURADO ARMENDÁRIZ, por lo
tanto procédase también acorde a lo establecido por los
Artículos 624, 625, 627, 628 y demás relativos del Código
Civil para el Estado de Chihuahua. Designándose a la
promovente MARIA LUCIA SOLIS TORRES DE JURADO
depositaria de los bienes que sean propiedad de RUBEN
GUILLERMO JURADO con todas las facultades y
obligaciones que para tal efecto señala el Código Civil, y
para ello deberá ante la presencia judicial previa protesta
de Ley e identificación aceptar tal cargo. Por otro lado
cítese al aludido RUBEN GUILLERMO JURADO
ARMENDARIZ mediante edictos que deberán publicarse
por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del
Estado y en otros tres de circulación en esta Ciudad a
fin de que se presente en un término que no puede ser
menor de tres meses ni mayor de seis meses. Y una
vez cumplido con lo anterior la promovente deberá hacer
a llegar a este Tribunal copia de los edictos por ser
enviados por el conducto legal correspondiente al H.
Cónsul General de México en la vecina Ciudad de El
Paso, Texas, Estados Unidos. Quedando autorizados
para oír y recibir notificaciones a los C.C. LICENCIADOS
ARMANDO LOPEZ FERNÁNDEZ, SULY PONCE
PRIETO Y LUIS ALFONSO MAYORGA PEREZ
CASTILLO y como domicilio para tal efecto la Avenida
Atentamente
Sufragio Efectivo: no Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 11 de junio del 2004.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Familiar, Distrito Judicial Bravos. LIC. MARIA
ALTAGRACIA FERNÁNDEZ AGUIRRE.
5310-64-73-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 942/04, relativo al Juicio
ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO
GUILLERMO MICHEL GUZMAN, en su carácter de
apoderado de SOLIDA ADMINISTRADORA DE
PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en contra de CATALINA GRAJEDA
MORENO DE FLORES, como parte acreditada y PAUL
MANUEL FLORES MORENO, como deudor solidario,
se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de agosto del año
dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido
a las doce horas con veintiséis minutos del día ocho de
agosto del año dos mil cinco, presentado ante Oficialía
de Turnos por el Licenciado GUILLERMO MICHEL
GUZMAN, con la personalidad que tiene reconocida en
el expediente, y como lo solicita, tomando en
consideración que se ha justificado el desconocimiento
del domicilio de la parte demandada, ya que se recibieron
los informes de los oficios ordenados por auto de fecha
veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, y se
desahogó la información testimonial respectiva, hágase
del conocimiento a CATALINA GRAJEDA MORENO DE
FLORES y RAUL MANUEL FLORES MORENO, la
radicación del expediente 942/04, ordenándose su
emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado,
indicándoles que el Licenciado GUILLERMO MICHEL
GUZMÁN, en su carácter de apoderado de SOLIDA
ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, les demandan en
la VIA EJECUTIVA MERCANTIL: a).- El pago de la
cantidad de $72,983.31 (SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 31/100
MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal,
a la fecha de corte de la certificación de adeudo de fecha
31 de julio del 2004; y que se integra de las siguientes
cantidades y conceptos: a).- El pago de la cantidad de
$49,468.94 (CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 94/100
MONEDA NACIONAL) por concepto de capital insoluto
a partir de la fecha de la firma del contrato base de la
acción hasta el día 31 de julio del 2004, fecha de corte
de la certificación contable; b).- El pago de la cantidad
de $19,178.71 (DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y
OCHO PESOS 71/100 MONEDA NACIONAL) por
concepto de intereses moratorios calculados al día 31
de julio del año 2004, fecha de elaboración de la
certificación de adeudo, así como los intereses que se
sigan generando hasta la total liquidación del adeudo;
c).- El pago de la cantidad de $4,335.66 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 66/100), por
concepto de intereses ordinarios calculados al 31 de
julio del año 2004, fecha de elaboración de la certificación
de adeudo, así como los intereses que se sigan
generando hasta la total liquidación del adeudo; B).- El
vencimiento anticipado a que alude las cláusulas décima
octava y décimo sexta del contrato de apertura de crédito
y convenio modificatorio respectivamente; C).- El pago
de los gastos y costas que se generen con motivo de la
tramitación del presente juicio; y para lo cual se les
concede un término de cinco días, más diez, a partir de
la última publicación, por razón del desconocimiento de
su paradero, para que contesten la demanda interpuesta
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido se le tendrán por
contestados presuntivamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en
la inteligencia de que las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en
la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse
los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE.-
7615
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO
MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe.- DOY FE. RUBRICAS
ILEGIBLES. Publicado en la lista del día dieciocho de
agosto del año dos mil cinco, con el número 73. Conste.
Surtió sus efectos el día diecinueve de agosto del año
dos mil cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 22 de agosto del 2005.
Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO.
6384-79-81
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1560/
94 relativo al J. Ejec. Mercantil promovido por el LIC.
PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, Endosatario en
Procuración de FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ
CHACON, en contra de ANTONIO DAVILA DAVILA, se
dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de septiembre del
año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por
el LICENCIADO PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, recibido
el catorce del actual, procédase al remate en segunda
almoneda del 50% del bien inmueble embargado, con
una rebaja del 20% de su tasación, consistente en finca
ubicada en la Calle Urquidi número 7412 de la Ampliación
Alfaro Siqueiros de esta ciudad, con una superficie de
176.0000 metros cuadrados, con las siguientes medidas
y colindancias: Frente 8.0000 metros con Calle Urquidi
(JOSE IGNACIO); Fondo 8.0000 metros con Lote 19;
Derecho 22.0000 metros con Lote 8; Izquierdo 22.0000
metros con Lote 6; inscrito bajo el número 4041 folio
107 del libro 2220 de la sección primera del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
de base para el remate la cantidad de $43,900.00
(CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/
100 M. N.) que es el término medio de los avalúos
7616
PERIODICO OFICIAL
rendidos, y como postura legal, la suma de $29,266.66
(VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS 66/100 M.N.) que cubre las dos terceras partes
del precio que sirve de base para el remate; señalándose
las doce horas del día veintisiete de octubre del año dos
mil cinco, para que tenga lugar dicha almoneda. Con
fundamento en los Artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles aplicado supletoriamente.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día veintiséis de septiembre del
año dos mil cinco, con el número 74. Conste. Surtió sus
efectos el día veintisiete de septiembre del año dos mil
cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
en demanda de postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
Sábado 15 de octubre del 2005.
7 de esta Ciudad de Chihuahua, mismo que se encuentra
inscrito bajo el número 6683 folio 194 del libro 2222 de la
sección primera del Registro Público de la Propiedad
del Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
del Estado y un periódico de información que se publique
en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y
un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
sirviendo de base para el remate la cantidad de $
383,000.00 ( TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio de los
avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de
$255,333.32 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.),
que son las dos terceras partes del precio que sirve de
base; señalándose las nueve horas con treinta minutos
del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco,
para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento
en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729
y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Y toda vez
que el inmueble sacado a remate se encuentra ubicado
en Ciudad Guerrero, Chihuahua, gírese atento exhorto
al C. Juez Competente de aquella localidad a fin de que
se sirva fijar un tanto del edicto ordenado en el tablero
de avisos de ese Juzgado a su digno cargo.
Chihuahua, Chih. 4 de octubre de 2005.
NOTIFIQUESE:
La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
6557-82-83-84
-0-
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO
ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE.
EDICTOS DE REMATE
Publicado en la lista del día treinta de septiembre del
año dos mil cinco, con el número 29. Conste.
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente 309/2002 relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por los C.C. LICS. JAVIER ANDRES
FLORES ROMERO Y/O RICARDO SAENZ
ARMENDARIZ Endosatarios en Procuración de
MUEBLERIAS FUTURAMA, S.A. DE C.V., en contra de
MARIA PILAR NAVA GUTIERREZ, se dictó un auto que
a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de septiembre del
año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por
el LIC. RICARDO SAENZ ARMENDARIZ, recibido en
Oficialía de Turnos a las nueve horas con cincuenta y
ocho minutos del día veintisiete de septiembre del año
en curso, y como lo solicita, procédase al remate en
primera pública almoneda del bien inmueble gravado,
consistente en lote de terreno y finca sobre el construida,
ubicado en el número 193 de la Calle Ciudad Guerrero,
de la Colonia Revolución, Sector 276, Manzana 28, Lote
Surtió sus efectos el día tres de octubre del año dos mil
cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 6 de octubre 2005
El C. Secretario de Acuerdos Provisional. LIC. SERGIO
ADRIAN AVALOS LOPEZ.
6581-82-83-84
-0EDICTOS DE REMATE
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Se hace saber que en el expediente 815/1997 relativo el
juicio ejecutivo mercantil promovido por el Lic. Jesús
Urbano Arzola Càrdenas y/o Ponciano Sandoval Jabalera
Apoderado de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
en contra de GILBERTO ARTURO SUÁREZ REYES y
LORENA CARRASCO TALAMANTES DE SUAREZ.
Se dictó un auto que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese
el escrito presentado por LIC. JOSE ANTONIO TORRES
GARCIA, recibido el seis de los corrientes, como lo
solicita, toda vez que avalúos presentados por los peritos
han quedado firmes, procédase al remate en PRIMERA
PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble gravado,
anunciándose su venta por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado, en un
periódico de información que se publique en esta localidad
y en el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces
dentro de nueve días, sirviendo de base para el remate
la cantidad de $862,500.00 (OCHOCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que es
el término medio de los avalúos rendidos, y como postura
legal, la cantidad de $575,000.00 (QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que son
las dos terceras partes del precio que sirve de base;
señalándose las ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE
PROXIMO para que tenga lugar dicha almoneda. Con
fundamento en los artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA
GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
de la Secretaria de Acuerdos Licenciada GLORIA
SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y dá
fe. DOY FE. – FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en espera de postores, para los efectos legales a que
haya lugar.
7617
EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 1129/97 relativo al JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO
ENRIQUE ANTONIO CARRETE SOLIS apoderado
general para pleitos y cobranzas de BANCA SERFIN,
S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SERFIN, en contra de MANUEL ROSALIO
MUÑOZ e IRMA ORALIA VALDIVIEZO. Obra un auto que
a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre del
año dos mil cinco. Agréguese el escrito recibido el día
catorce de septiembre del año en curso, presentado por
el LICENCIADO JUAN CARLOS RODRIGUEZ OROZCO,
y como lo solicita, procédase al remate en primera
pública almoneda del bien inmueble gravado,
anunciándose su venta por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, siendo
dicho bien inmueble el siguiente:
1.- Finca urbaba ubicada en Calle de la Avestruz número
5107, manzana 4, del Fraccionamiento Arboledas etapa
II-A, de esta Ciudad de Chihuahua.
Sirviendo de base para el remate la cantidad de
$376,127.25 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CIENTO VEINTISIETE PESOS 25/100 MONEDA
NACIONAL), que es el término medio de los avalúos
rendidos, y como postura legal, la cantidad de
$250,751.50 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 50/100
MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base; señalándose las ONCE
HORAS DEL DIA VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE
DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar dicha
almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del
Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Códigode
Procedimientos Civiles.
Atentamente.
Chihuahua, Chih., a 30 de Septiembre del 2005.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
C. Segunda Secretaria Proyectista en funciones de
secretaria de Acuerdos. LIC. MILDRED SALAZAR CANO.
Publicado en la lista del día veinte de septiembre del
año dos mil cinco, con el número 67. CONSTE.
6592-82-83-84
Surtió sus efectos el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cinco a las doce horas. CONSTE.
Sufragio Efectivo; No Reelección.
-0-
7618
PERIODICO OFICIAL
Lo que se notifica de la presente forma en demanda de
postores.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 26 de septiembre del 2005.
La C. Secretaria. LIC. MARCELA GUADALUPE
SALCIDO CHAVEZ.
6586-82-83-84
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Que en el expediente número 210/02 relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los
LICENCIADOS HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y/o
JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, apoderados
generales para Pleitos y Cobranzas de BANCO DE
CREDITO RURAL DEL NORTE, S.N.C., en contra de
DEMETRIO AMAYA GORDILLO por sí y como apoderado
de JUANA MACIAS TERRAZAS. Obra un auto que a la
letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de septiembre del año
dos mil cinco. Agréguense los escritos presentados por
el LICENCIADO HECTOR HUGO PEREA ARBALLO,
recibido el día ocho de septiembre del año en curso;
como lo solicita y por las razones que expone, se deja
sin efectos la audiencia de remate señalada a las diez
horas del día veintiséis de septiembre del presente año,
y se señalan de nueva cuenta, para el remate del bien
inmueble consistente en: Casa habitación ubicada en el
número 985 de la Calle Chihuahua (lote 10, manzana
87, zona 001) en el poblado de Ascensión Municipio de
Ascensión Estado de Chihuahua, inscrita bajo el número
101, folio 101, libro 423 Seccion Primera del Distrito
Galeana Chihuahua, procédase al remate en primera
pública almoneda del mismo, anunciándose su venta por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
del Estado y un periódico de información que se publique
en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y
un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
sirviendo de base para el remate la cantidad de
$217,500.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que
es el término medio de los avalúos rendidos, y como
postura legal, la cantidad de $145,000.00 (CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio
que sirve de base; señalándose las DIEZ HORAS DEL
DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con
Sábado 15 de octubre del 2005.
fundamento en los Artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles. Toda vez que el inmueble que se ordena sacar a
remate se encuentra en el Poblado de Ascensión,
Municipio de Ascensión, Chihuahua, gírese atento
despacho con los insertos necesarios al C. Juez Menor
Mixto de dicha localidad, para que en auxilio de las
labores de este Tribunal, se sirva publicar un tanto del
edicto de remate en el tablero de avisos del Juzgado a
su digno cargo. Notifíquese personalmente a la
demandada por medio de cédula el presente proveído
así como el de fecha nueve de agosto del año dos mil
cinco, dada su rebeldía.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
Lo que se publica de la presente manera en demanda
de postores.
Atentamente.
Chihuahua, Chih., a 05 de octubre de 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. MARCELA GPE.
SALCIDO CHAVEZ.
6596-82-83-84
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado de Primera Instancia de lo Civil
Distrito Judicial Camargo
Cd. Camargo, Chih
AL PUBLICO EN GENERAL
PRESENTE
Que en el expediente número 683/03, relativo al juicio
ejecutivo mercantil, promovido por el LIC. JESUS
GERARDO SIFUENTES CARDIEL en su carácter de
Endosatario en Procuración de el C. GUILLERMO
ESPINOZA RIVERA, en contra de GREGORIO CHACON
CHACON; Entre otras constancias se dictó un auto que
a la letra dice:
CIUDAD CAMARGO CHIHUAHUA, a ocho de septiembre
del dos mil cinco.
A sus autos dos diversos escritos del LIC. JESUS
GERARDO SIFUENTES CARDIEL Y GREGORIO
CHACON CHACON , recibidos los días veintinueve y
treinta de agosto del año en curso, y en atención a lo
que solicita el primero de ellos, toda vez que los avalúos
no fueron impugnados por las partes dentro del término
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
legal y de que, a la fecha ya se llevó a cabo el remate de
un bien mueble, y además tomando en consideración el
monto de la suerte principal, con fundamento en lo
establecido por el artículo 1411 del Código de Comercio,
se cita a audiencia de remate de Primera Almoneda,
respecto del bien inmueble consistente en lote de terreno
y finca urbana sobre el construida “ Bodega “ que se
encuentra ubicada sobre la calle Privada de Agustín Lara
esquina con calle María de Jesús Bejarano de esta
ciudad, sirviendo como base para dicho remate la
cantidad de $ 161,201.75 ( CIENTO SESENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS UN PESOS 75/100 M.N.) y siendo
postura legal la cantidad de $110,803.82 (CIENTO DIEZ
MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 82/100 M.N.) y cuya
venta deberá anunciarse por medio de edictos que se
publiquen por tres veces en un período de nueve días
tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en otro de
circulación local, además de fijarse un tanto del mismo
tanto en el Tablero de Avisos de este Tribunal como en
el de la Presidencia Municipal, señalándose para que
tenga verificativo dicha audiencia LAS DIEZ HORAS DEL
DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, lo
anterior en solicitud de postores e igualmente se le tiene
autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones
y documentos a los CC. CARLOS CARDENAS ROBLES
Y/O JORGE A. SANCHEZ ESPINOZA y LIC.
FERNANDO ARREOLA MORALES; y en cuanto al
segundo escrito GREGORIO CHACON CHACON, toda
vez que su contraria no hizo manifestaciones de agravios
con motivo del recurso de apelación admitido en contra
del acuerdo del día nueve de agosto y de que tampoco
señaló constancias, se le declara por perdidos dichos
derechos y consecuentemente se ordena la integración
del testimonio en el cuadernillo con las constancias
señaladas únicamente por el recurrente
7619
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. LUZ ELENA LUJAN UGARTE.
En el expediente registrado con el número 180/04 relativo
al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de
LUZ ELENA LUJAN UGARTE, se dictó una sentencia
definitiva que en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE:
PRlMERO.-Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria.SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte
demandada no se excepcionó.-
NOTIFIQUESE.
TERCERO.- Se condena a LUZ ELENA LUJÁN
UGARTE, a pagar a la parte actora la cantidad de
107,679.88 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS
SETENTA y NUEVE PUNTO OCHENTA y OCHO
UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalentes a $360,993.56
(TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS
NOVENTA y TRES PESOS 56/100 MONEDA
NACIONAL), como saldo total del adeudo calculado al
día uno de enero de dos mil cuatro que incluye saldo
insoluto del Crédito, amortizaciones, intereses normales,
gastos de administración y cobranza, primas de seguro,
e intereses moratorios, condenándose además al pago
de los intereses moratorios que se sigan generando
hasta la total liquidación del adeudo, así como el pago
de los gastos y costas del juicio estos últimos que se
computarán en ejecución de sentencia.-
Así lo acordó y firma el C. LIC. ISRAEL LUNA PEINADO,
Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial
Camargo, por ante el C. Secretario con quien actúa y da
fe.-DOY FE. Dos firmas
CUARTO.- Una vez que cause estado la presente
resolución, procédase a la venta en subasta pública del
bien dado en garantía y con su producto hágase pago al
actor.
Lo que me permito transcribir a usted en solicitud de
postores.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
publíquese por medio de edictos la presente resolución
en la forma establecida por el numeral 499 del mismo
ordenamiento. en consecuencia; publíquese por dos
veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de información de este lugar,
fijándose asímismo, un tanto en el tablero de avisos de
este Tribunal.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO .NO REELECCION”
CD. CAMARGO, CHIH.,A 9DE SEPT. DEL 2005
EL SECRETARIO DE ACUERDOS C. LIC.MIGUEL
MARTINEZ JIMENEZ.
6601-82-83-84
-0-
NOTlFIQUESE.- Así lo resolvió en definitiva y firma la C.
LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez
Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, quien
actúa con su C. Secretario de Acuerdos que da fe”.
7620
PERIODICO OFICIAL
Cd. Juárez, Chih., a 07 de julio del 2005.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
6653-83-85
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. ESTELA HERNANDEZ TINOCO DE SERRANO:
En el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos Estado de Chihuahua con residencia en esta
Ciudad Juárez y dentro del expediente número 940/2004
relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL, S. A. DE C.V. en contra
de Usted con fecha veintidós de agosto del año en curso
se dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son los
siguientes:
PRIMERO. Ha procedido la vía hipotecaria.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción hipotecaria
y la parte demandada no se excepcionó. En
consecuencia:
TERCERO.- Se ordena que se proceda al remate de la
finca hipotecada cuyos datos de registro han quedado
precisados en el resultando primero de esta sentencia
una vez que cause estado la misma o se otorgue la
fianza correspondiente de apelarse y con el producto
de tal remate hágase pago a la parte actora de la cantidad
de 66,672.86 UDIS (SESENTA y SEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y
SEIS UNIDADES DE INVERSION) por concepto de saldo
insoluto vencido anticipadamente y demás prestaciones
que indica en la certificación que anexa al día primero
de enero del año dos mil cuatro según el valor que tengan
las unidades de invesión publicadas por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación a la fecha
en que se haga el pago total del adeudo así como al
pago de los intereses moratorios que se sigan causando
a partir de aquella fecha a la tasa pactada en el contrato
fundatorio de la acción y hasta aquella fecha en que se
haga el pago total del adeudo, así como al pago de los
intereses moratorios que se sigan causando a partir de
aquella fecha, a la tasa pactada en el contrato fundatorio
de la acción y hasta aquella fecha en que se haga el
pago total del adeudo.
CUARTO.- Asímismo se condena a la parte demandada
al pago de las costas del juicio en favor de la actora.
QUINTO.-Notifíquese a la parte actora por medio de lista
Sábado 15 de octubre del 2005.
y a la parte demandada por medio de edictos que habrán
de publicarse en los términos y en las publicaciones a
que se refieren los artículos 499 y 504 del Código de
Procedimientos Civiles.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN
FIGUEROA Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos por ante la Secretaria con quien actúa y da fe.Doy Fe. “ Rúbricas. Dos firmas ilegibles.
Lo que se hace de su conocimiento, por este medio en
vía de notificación.
Cd. Juárez, Chih., a 2 de septiembre del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero de lo
Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA
ARELLANO RODRIGUEZ.
6652-83-85
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. HILDA EMMA RAMOS CARBAJAL.
En el expediente registrado con el número 181/04 relativo
al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C. V., en contra de
HILDA EMMA RAMOS CARBAJAL, se dictó una
sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte
demandada no se excepcionó.
TERCERO.- Se condena a la SEÑORA HILDA EMMA
RAMOS CARBAJAL, a pagar a la parte actora la cantidad
de 98,760.02 UDIS (NOVENTA y OCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA PUNTO DOS UNIDADES DE
INVERSIÓN) equivalentes a $331,090.01
(TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA PESOS
01/100 MONEDA NACIONAL) como saldo total del
adeudo calculado al día veintiuno de enero de dos mil
cuatro que incluye los siguientes conceptos: saldo
insoluto del Crédito, amortizaciones, intereses normales,
gastos de administración, gastos de cobranza, primas
de seguro e intereses moratorios; condenándose además
al pago de los gastos de administración, primas de
seguros e intereses moratorios que se sigan generando
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
hasta la total solución del adeudo; así como el pago de
los gastos y costas del juicio, estos últimos que se
computarán en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause estado la presente
resolución, procédase a la venta en subasta pública del
bien dado en garantía y con su producto hágase pago al
actor.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
publíquese por medio de edictos la presente resolución
en la forma establecida por el numeral 499 del mismo
ordenamiento, en consecuencia; publíquese por dos
veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en uno
de información de este lugar, fijándose así mismo, un
tanto en el tablero de avisos de este Tribunal.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió en definitiva y firma la C.
LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez
Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, quien
actúa con su C. Secretario de Acuerdos que da fe”.
7621
saldo total del adeudo calculado al día primero de junio
de dos mil cuatro que incluye saldo insoluto del Crédito,
amortizaciones, intereses normales, gastos de
administración y cobranza, primas de seguro, intereses
moratorios y pena convencional. condenándose además
al pago de los intereses moratorios que se sigan
generando hasta la total liquidación del adeudo, así como
el pago de los gastos y costas del juicio, estos últimos
que se computarán en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause estado lo presente
resolución, procédase a lo venta en subasta pública del
bien dado
en garantía y con su producto hágase pago al actor.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
publíquese por medio de edictos la presente resolución
en la forma establecida por el numeral 499 del mismo
ordenamiento, en consecuencia; publíquese por dos
veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de información de este lugar,
fijándose así mismo, un tanto en el tablero de avisos de
este Tribunal.
Cd. Juárez, Chih., a 05 de septiembre del 2005.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
6655-83-85
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió en definitiva y firma la C.
LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez
Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, quien
actúa con su C. Secretario de Acuerdos que da fe”.
Cd. Juárez, Chih., a 07 de julio del 2005.
C. Secretario.LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
6656-83-85
-0-
C. SILVIA ARREDONDO LONA.
En el expediente registrado con el número 752/04 relativo
al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de
SILVIA ARREDONDO LONA, se dictó una sentencia
definitiva que en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE:“PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte
demandada no se excepcionó.
TERCERO.- Se condena a SILVIA ARREDONDO LONA,
a pagar a la parte actora la cantidad de 174,623.51
Unidades de Inversión equivalentes a $596,718.39
(QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
DIECIOCHO PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL)
SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE AGOSTO
DEL DOS MIL CINCO.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por los ciudadanos SILVIA ELENA DIAZ DE
LEON REYES y LUIS CARLOS NEVAREZ VALENCIA.
Expediente número 909/2004. R E S U L T A N D O:C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.-
7622
PERIODICO OFICIAL
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores SILVIA ELENA DIAZ
DE LEON REYES y LUIS CARLOS NEVAREZ
VALENCIA, celebrado el DOCE DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ante el Ciudadano
Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua,
bajo el Régimen de SEPARACION DE BIENES, mismo
que se encuentra inscrito en el acta número 00968, visible
a folios 0137, del Libro 0725, de la Sección de
Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebradopor los
promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta
sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a
sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en
todos sus términos.CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que proceda a ordenar la publicación
de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior,
ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas
a la disolución del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.- ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y
firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera
Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veinte de
septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este
Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de
Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en
contra de la sentencia dictada en el expediente número
909/2004 lo que hace constar para los efectos legales a
que haya lugar.- CONSTE.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vista la constancia que
antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno
contra la sentencia dictada en autos el treinta de agosto
del año en curso, dentro del término de Ley, se declara
Sábado 15 de octubre del 2005.
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a
lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio
ordenado en la misma, el que se pone a disposición de
la parte interesada, para que lo haga llegar a su
destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo
anterior con fundamento en el artículo 397 fracción II del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE, ante su
Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES
PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. Doy Fe.
6650-83
-0EDICTOS DE REMATE
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuhua, Chih.
En el expediente número 292/05 relativo al juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS, Apoderado de
HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO en contra del C. ROBERTO CARLOS
HERNANDEZ MARES y ERIKA LIZET CORDERO
GONZALEZ, dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de octubre del año dos
mil cinco. Agréguese el escrito presentado por LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS, recibido a las doce
horas con diez minutos del día cuatro de octubre del
año dos mil cinco en la Oficialía de Turnos del Supremo
Tribunal de Justicia, y como lo solicita, se deja sin efecto
la fecha señalada, mediante proveído de fecha veintidós
de septiembre del año en curso, en consecuencia
procédase al remate en primera almoneda del bien
inmueble gravado, consistente en finca urbana ubicada
en Calle de Los Escudos número 17921 lote 11 manzana
4, Fraccionamiento Villa del Rey I Etapa, con superficie
de 120.0500 metros cuadrados e inscrito bajo el número
23 a folios 23 del libro 3621 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
de base la cantidad de $238,000.00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y como
postura legal la suma de $158,666.66 (CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
SEIS PESOS 66/100 M.N.) que son las dos terceras
partes del precio que sirve de base, señalándose LAS
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para
que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento
en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el
Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y
da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día seis de octubre del año dos
mil cinco, con el número 21. Conste. Surtió sus efectos
el día siete de octubre del año dos mil cinco a las doce
horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 11 de octubre del 2005.
El C. Secretario Provisional. LIC. SERGIO ADRIAN
AVALOS LOPEZ.
6638-83-85
-0EDICTO
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Judicial Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
En el expediente número 36/2001 relativo a juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por el C. ALEJANDRO
PASILLAS SANCHEZ en contra de los C.C. MIGUEL
RAMIREZ RAMIREZ y MARlA DE LOURDES ANDRADE
DE RAMIREZ y C. Encargado del Registro Público de la
Propiedad de esta Ciudad, obra un auto que a la letra
dice:
HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, A DIECISEIS DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por presentado el C.
ALEJANDRO PASILLAS SANCHEZ, con su escrito
recibido el día catorce de junio del año en curso a las
doce horas con diez minutos y como lo solicita, visto el
estado que guarda el presente asunto, con fundamento
en los artículos 282 y 499 del Código de Procedimientos
Civiles, se abre el juicio a pueba por un plazo de treinta
días comunes a ambas partes, en consecuencia
publíquese el período probatorio por medio de un edicto
que se publicará por dos veces de siete en siete días en
el tablero de avisos de este Tribunal, en El Sol de Parral,
7623
en el Periódico Oficial del Estado, período que empezará
a contar al día siguiente hábil en que se haga la última
publicación.
N O T I F I Q U E S E: Así, lo acordó y firma el LIC.
RAMIRO LOPEZ HERRERA, Juez Provisional Primero
de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de la
Secretaria de Acuerdos Provisional, con quien actúa y
da fe. Doy Fe. Firmado, dos firmas ilegibles. Rúbricas.
Lo que me permito publicar de la siguiente forma para
los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Hgo. del Parral, Chih., a 21 junio 2005.
La C. Secretaria. LIC. FLORENCIA MARIBEL
GUTIERREZ LOERA.
6658-83-85
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 1663/1996, relativo al juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el
LICENCIADO GUILLERMO MICHEL GUZMAN,
apoderado de BANCA SERFIN SOCIEDAD ANONIMA
en contra de JESÚS VIRIGINIA SARACHO RODELO y
JORGE RAMÓN GARCIA ZEPEDA, existe un auto que
a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA., A SIETE DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Agréguese el escrito del
LICENCIADO GUILLERMO MICHEL GUZMAN,
presentado el seis de los corrientes y como lo solicita
procédase al remate en primera almoneda del bien
inmueble hipotecado ubicado en la Calle Misión de San
Francisco de Conchos número 2251 (dos mil doscientos
cincuenta y uno) del Fraccionamiento El Campanario de
esta ciudad, mismo que obra inscrito bajo el número
5347 (cinco mil trescientos cuarenta y siete), a folios
180 (ciento ochenta), del libro 2517 (dos mil quinientos
diecisiete) de la Sección Primera del Registro Público
de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, mismo
que cuenta con una superficie de 214.12 (doscientos
catorce metros cuadrados con doce centímetros
cuadrados). anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta localidad
por dos veces de siete en siete días y un tanto más en
el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base
7624
PERIODICO OFICIAL
la cantidad de $1’163,500.00 (UN MILLÓN CIENTO
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) Y como postura legal la suma de
$775,666.66 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base, señalándose LAS DIEZ
HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO
EN CURSO para que tenga lugar la almoneda indicada,
con fundamento en los artículos 728 y 729 del Código
de Procedimientos Civiles. Notifíquese personalmente
al demandado JORGE RAMON GARCIA ZEPEDA por
medio de cédula, de conformidad con el artículo 497 de
la citada codificación.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Quinto de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADA MA.
REBECA PIZARRO MICHEL, quien actúa ante el
Segundo Secretario Proyectista en funciones de
Secretario de Acuerdos, por ausencia temporal de éste
y con fundamento en el artículo 177, segundo párrafo de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy Fe.
LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO JOAQUIN FERNANDO RAMOS
GALLARDO. Secretario. Rúbricas.
El bien inmueble que se saca a remate es el descrito en
el proemio de este edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Chihuahua, Chihuahua, a 13 de octubre del 2005.
El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA
CARMONA.
6641-83-85
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO. Agréguese a los autos el escrito recibido a las
doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte
de septiembre del año dos mil cinco, presentado por la
C. MARIA RODRIGUEZ ESTRADA, promoviendo con la
personalidad que tiene acreditada y como lo solicita por
ser el momento procesal oportuno, se abre el presente
juicio a prueba por el término de treinta días comunes a
las partes de conformidad con lo dispuesto por el artículo
282 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA. Juez Provisional de
Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana
en unión de la C. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI
MARTINEZ, Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y
da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día veintidós de septiembre del
año dos mil cinco, con el número 49. Conste. Surtió sus
efectos el día veintitrés de septiembre del año dos mil
cinco a las doce horas. Conste.
Lo que se le notifica en esta forma, en virtud de que se
desconoce su domicilio y paradero actual. Doy Fe.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a 05 de octubre de
2005.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana. C. LIC.
GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ.
6644-83-85
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado 1a. Instancia de lo Civil
Distrito Judicial Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
PERSONA MORAL DENOMINADA JUAREZ
COLONIZATION COMPANY, S.A. DE C.V.
Presente.
Que en el expediente No. 2242/04, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. MARIA
RODRIGUEZ ESTRADA en contra de JUAREZ
COLONIZATION COMPANY, S.A. se dictó un auto que
a la letra dice:
NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO -V I S T O S
para resolver en definitiva los autos que integran el
expediente número 921/05, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por GUSTAVO RASCON PEREZ Y LIDIA GUTIERREZ
VARELA, y:R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse
y se:- R E S U E L V E
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron GUSTAVO RASCON PEREZ
Y LIDIA GUTIERREZ VARELA, en fecha seis de Mayo
de mil novecientos setenta y nueve, ante la fe del Oficial
del Registro Civil de Carichi, Municipio del mismo nombre,
Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo si no tuviere trescientos días de separada
físicamente de su marido, o mediare examen médico
que acredite que no está embarazada.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III.CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese Exhorto con los insertos necesarios
al Juez Civil en Turno de Cuauhtémoc, Chihuahua, para
que en auxilio a las labores de este Tribunal, se sirva
girar atento oficio al Oficial del Registro Civil de Carichi,
Municipio del mismo nombre, Chihuahua, a fin de que
proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones
que legalmente procedan en el acta de matrimonio
número 13 folio 101, libro 29, levantada el día seis de
Mayo de mil novecientos setenta y nueve.
QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio cuya disolución se ha decretado.SEXTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ
RUIZ HERNANDEZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de
septiembre del año dos mil cinco, la Segunda Secretaria
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, por
ausencia de la Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
resolución dictada en fecha nueve de los corrientes, lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Vista la
constancia que antecede y toda vez que efectivamente
7625
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día nueve de
los corrientes dentro del término de Ley, según la
constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por
tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
resolución, expídanseles las copias certificadas a las
que aluden para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo
anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de
Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior,
archívese como totalmente concluido, previo las
anotaciones en el libro de Gobierno.
NOTIFIQUESE .- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, ante su Segunda Secretaria.
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de
conformidad con los artículos 76 del Código de
Procedimientos Civiles, en relación con el 150 fracción
XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
con quien actúa y da fe. Doy Fe.
6649-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
Presente.
Que en el expediente número 759/2005, relativo a el juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por JESUS ALDAVAZ
DOMINGUEZ en contra de JUAREZ COLONIZATION
COMPANY, S.A. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE
LEGAL.
NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A
VElNTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl CINCO.
Por presentado el C. JESUS ALDAVAZ DOMINGUEZ,
con su escrito, documentos y copias simples que
acompaña, recibidos a las doce horas con veinticinco
minuto del día diecinueve de los corrientes. Fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el
número que le corresponda. Téngasele promoviendo juicio
ORDINARIO CIVIL, demandando a JUAREZ
COLONIZATION COMPANY, S.A. de quien se desconoce
su domicilio, por conducto de su Representante Legal
CLAUDIUS BOWMAN, y al C. Encargado del Registro
7626
PERIODICO OFICIAL
Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito
Judicial, quien tiene su domicilio conocido en esta Ciudad,
las prestaciones a que se refiere y especifica en su escrito
de comparecencia. Así con fundamento en los artículos
249, 250, 252 y demás relativos y aplicables del Código
de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la
vía propuesta, por lo que con las copias simples de ley
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaria de
este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a la parte
demandada para que en el término de nueve días de
contestación a la demanda entablada en su contra o se
oponga a la ejecución si tuviere excepciones que hacer
valer, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho
término se les tendrá por presuntivamente confesos de
los hechos que de la misma dejaré de contestar
entregándoles las copias simples de la demanda
debidamente selladas y cotejadas. Así mismo como lo
solicita, toda vez que es notorio el desconocimiento
general del domicilio del demandado Juárez Colonization
Company, según se desprende de diversos juicios
tramitados ante este H. Tribunal en contra del mismo,
en donde ha quedado debidamente acreditado dicho
desconocimiento, en consecuencia emplácese al
demandado Juárez Colonization Company, por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, así como en un diario de edicion local, además
de fijarse un tanto de dichos edictos en el tablero de
avisos de este Tribunal, haciéndole saber al demandado
que se le demanda en vía Ordinaria Civil, la prescripción
adquisitiva, respecto del bien inmueble ubicado en la
avenida A. Obregón número 5800 e identificada como
lote uno de la manzana 217 de la Colonia Dublán en
esta población, con una superficie total de 775.50 metros
cuadrados e inscrito bajo el número 81 del libro 9 a fojas
186 de la Sección Primera, con las siguientes medidas
y colindancias Al Norte 23.50 metros y colinda con
Francisco Saldivar al Sur 23.50 metros y colinda con
Avenida Obregón, al Este mide 33.00 metros y colinda
con Calle Carlos Pellicer y al Oeste mide 33.00 metros
y colinda con José Saldivar P. hoy Vidal Saldivar, por lo
que se hace del conocimiento de dicho demandado que
no se le admitirán promociones de fuera de lugar del
juicio, y las posteriores citas y notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por medio de cédula que
se publiquen en los estrados de este H. Tribunal hasta
en tanto comparezca por si o mediante apoderado
debidamente instruido para el efecto, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
en la inteligencia de que el término que se le concede a
fin de que de contestación a la demanda, empezará a
contar a partir de la última publicación de los edictos, de
conformidad con el artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles. Téngaseles señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la
Avenida Emiliano Zapata número 1819 de la Colonia
Villahermosa de esta Ciudad, autorizando para tales
Sábado 15 de octubre del 2005.
efectos a los C.C. LlCS. RAUL ANTONIO ALFARO
SALDIVAR Y/O NORBERTO MIRANDA MADRID.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional del
Juzgado Primera Instancia Civil del Distrito Judicial
Galeana, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa
y da fe. Doy Fe.
Quedó registrado en el libro de Gobierno bajo el número
759/05, que por su orden le corresponde. Conste.
Publicado en la lista del día 23 de agosto del 2005 con
el número 37. Conste. Surtió sus efectos el día 24 de
agosto del 2005 a las doce horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chih., a 14 de septiembre del
2005.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera
Instancia Civil Distrito Judicial Galeana. LIC. GABRIELA
IRENE TRENTI MARTINEZ.
6645-83-85-87
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en
definitiva los autos que integran el expediente número
981/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, promovido por JUAN CARLOS
SAPIEN FERNANDEZ Y NORMA ANGELICA
RODRIGUEZ GARCIA, y: RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron los señores JUAN CARLOS
SAPIEN FERNANDEZ Y NORMA ANGELICA
RODRIGUEZ GARCIA, en fecha nueve de Noviembre de
mil novecientos ochenta y ocho, ante la fe del Oficial
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en
aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido
de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos
días de separada físicamente de su marido, o mediare
examen médico que acredite que no está embarazada.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó transcrito en el considerando III.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese oficio al Oficial del Registro Civil de
esa localidad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 110 del Código Civil, como a
efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el
acta de matrimonio número 3804 libro 593, folio 10, de
la Oficialía 1, levantada el día nueve de Noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho.QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio cuya disolución se ha decretado.SEXTO.-No procede hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA
LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quién actúa y da fe.-DOY
FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de
septiembre del año dos mil cinco, la Segunda Secretaria
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, por
ausencia de la Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
resolución dictada en fecha seis de los corrientes, lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIDOS DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Vista la
constancia que antecede y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día seis de
los corrientes dentro del término de Ley, según la
constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por
tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
resolución, expídanseles las copias certificadas a las
que aluden para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción
7627
II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo
anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de
Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior,
archívese como totalmente concluido, previo las
anotaciones en el libro de Gobierno.
NOTIFIQUESE .- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, ante su Segunda Secretaria.
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de
conformidad con los artículos 76 del Código de
Procedimientos Civiles, en relación con el 150 fracción
XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
con quien actúa y da fe. Doy Fe.
6671-83
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO - V I S T O S
para resolver en definitiva los autos que integran el
expediente número 922/05, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por JUAN CARLOS CARRILLO REZA Y MARIA
ELIZABETH LOYA PEREZ, y
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se;
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron los señores JUAN CARLOS
CARRILLO REZA Y MARIA ELIZABETH LOYA PEREZ,
en fecha tres de Marzo de mil novecientos noventa, ante
la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad,
quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó transcrito en el considerando numero III de
la presente resolución.
7628
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese atento oficio al Oficial del Registro
Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del Código
Civil, así como a efectuar las anotaciones necesarias en
el acta de matrimonio número 766, libro 623, folio 63, de
la Oficialía 1, levantada el día tres de Marzo de mil
novecientos noventa.QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en
los términos del convenio celebrado por los
comparecientes y que quedo trascrito en el considerando
III de la presente resolución.SEXTO.- No procede hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su
Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA
NEUMANN OGAZ, de conformidad con los artículos 76
del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el
150 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, con quien actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre
del año dos mil cinco, la Segunda Secretaria Proyectista
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, actuando por ministerio de ley, hace constar
que dentro del término de ley, para recurrir la resolución
pronunciada en fecha veintiuno de septiembre del año
en curso, el cual inició el día veintiséis y concluyó el día
treinta ambos del mes de septiembre pasado, lo que
hace constar para los efectos legales a que haya lugar.
CONSTE.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL CINCO.-Agréguse a sus autos el escrito
presentado por MARIA ELIZABETH LOYA PEREZ y JUAN
CARLOS CARRILLO REZA, recibido el día veintiocho
de septiembre último, como lo solicitan, y toda vez que
manifiestan su conformidad con la sentencia dictada en
autos en fecha veintiuno de septiembre del año en curso,
de conformidad con el artículo 397 fracción I del Código
de Procedimientos Civiles, se declara ejecutoriada para
todos los efectos legales a que haya lugar. En virtud de
lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia, expídaseles por duplicado las copias
certificadas a las que aluden para que con las mismas
se integren los oficios ordenados, para que los hagan
llegar a su destinatario. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
Sábado 15 de octubre del 2005.
toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo
anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la LICENCIADA MA. DE LA LUZ
RUIZ HERNANDEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Cuarto de lo Familiar Encaragada del Despacho por
Ministerio de Ley, por y ante su Segunda Secretaria
LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de
conformidad con el artículo 150 fracción XIII y 154 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con quien
actúa y da fe. Doy Fe.
6672-83
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Presidencia Municipal
Chihuahua, Chih.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 117 del
Código Municipal en vigor, el (la) C. ALFREDO HINOJOS
REYES, ha presentado ante este Departamento de la
Propiedad Inmobiliaria, dependiente de la Secretaría del
H. Ayuntamiento, un escrito del cual hace formal
denuncio, mismo que ha quedado registrado bajo el No.
11626 a folio 496 del libro 15 del registro de enajenaciones
del Departamento de la Propiedad Inmobiliaria.
El terreno objeto de este denuncio se encuentra ubicado
en la Calle Carlos Fuero No. 6608, de la Colonia Cerro
de la Cruz de esta Ciudad, con una superficie de 234.14
metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias:
LADOS:
0-1 Frente
1-2 Derecho
2-3 Fondo
3-0 Izquierdo
DISTANCIAS:
11.00 M.
21.28 M.
11.00 M.
21.28 M.
COLINDANCIAS:
Calle Carlos Fuero
C. Marina Quezada
Terreno Municipal
C. Teresa Hinojos
El presente edicto de notificación deberá publicarse por
dos veces consecutivas de siete en siete días, en el
Periódico Oficial con la difusión correspondiente en los
estrados de la Presidencia Municipal. Lo anterior se hace
del conocimiento del público para los fines del expresado
Código.
Chihuahua, Chih., a 28 de julio del 2005.
Atentamente.
Secretaria del H. Ayuntamiento. LIC. MARIA SOLEDAD
LIMAS FRESCAS.
6670-83-85
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7629
EDICTO
Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia
Distrito Judicial Andrés del Río
Guachochi, Chih.
Exp No. 36/2005.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente civil que al rubro se indica, relativo al Juicio de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información
Testimonial Ad-Perpetuam, promovidas por el C. LIC. HUGO AGUIRRE GARCIA, Representante Legal de ELEAZAR
MORENO ARTEAGA Y GLORIA LEON HERNANDEZ respecto del predio rústico denominado “LOS CERRITOS III»,
ubicado en este Municipio, se dictó un auto que a la letra dice:
GUACHOCHI, CHIHUAHUA A VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.
Téngase por presentado al C. LIC. HUGO AGUIRRE GARCIA, y documentos que acompaña, en su carácter de Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas de los C.C. ELEAZAR MORENO ARTEAGA Y GLORIA LEON HERNÁNDEZ,
personalidad que se le tiene reconocida con el Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado a su favor por dichas
personas con fecha primero de julio del año en curso, ante la fe del LIC. SERGIO CHAIREZ COS, Juez Provisional
Primero Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, en ejercicio actual
para este Distrito, el cual fue ratificado en la misma fecha, y con tal personalidad se le tiene promoviendo en la Vía de
Jurisdiccion Voluntaria de Informacion Testimonial Ad-Perpetuam, para acreditar la posesión que tienen los C.C. ELEAZAR
MORENO ARTEAGA Y GLORIA LEON HERNANDEZ, de un predio rústico denominado “LOS CERRITOS III, ubicado
este Municipio de Guachochi, Chihuahua, y Distrito Judicial Andrés del Río, con una superficie de 60-40-18 Has. (SESENTA
HECTAREAS, CUARENTA AREAS y DIECIOCHO CENTIAREAS), con las medidas y cuadro de construcción que se
mencionan, con las siguientes colindancias: Al Noreste con propiedad del señor FILIBERTO LOZANO; Al Noroeste con
propiedad del señor JESÚS MORENO ARTEAGA, al sur y Sureste con propiedad del señor TELESFORO YAÑEZ
BUSTILLOS. Adjuntando para mayor identificación el plano correspondiente del predio mencionado, por lo que con
fundamento en los artículos 1153, 1154, 1158, 1159, 2914 y 2915 del Código Civil vigente, en relación con los artículos
856 al 863, 890 al 895 del Código de Procedimientos Civiles y demás conducentes, radíquese la presente promoción en
el libro que le corresponda y dése cumplimiento a las publicaciones que hace mención el artículo 891 Fracción II del
Código de Procedimientos Civiles, dése la intervención legal que le corresponda al C. Agente del Ministerio Público
Adscrito y Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Andres del Río, notifíquese las presentes diligencias
a los colindantes del predio en cuestión y una vez que se hayan desahogado las probanzas ofrecidas por el promovente
se dictará la resolución que corresponda. - Se tiene al antes mencionado, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones así como todo tipo de documentos el que se indica en el ocurso de cuenta.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
Así lo acordó y firma el C. LIC. SERGIO CHAIREZ COS, Juez Primero Mixto de Primera Instancia Provisional, del Distrito
Judicial Andrés del Río, Estado de Chihuahua, por ante su Secretario de Acuerdos C. JOSE SOCORRO LOERA MORENO
con quien actúa y dá fe.- Doy fe. Dos firmas ilegibles.
INSERTO: CUADRO DE CONSTRUCCION:
CUADRO DE CONSTRUCION
LADOS RUMBOS
DIST.
EST.
COORDENADAS UTM
X
1-2
2-3
3-4
ESTE DTO.
N 20-21 E
NORTE DTO.
21.00
66.13
17.00
1
2
3
Y
301975
301996
302019
2978606
2978606
2978669
7630
4-5
5-6
6-7
7-8
8-9
9-10
10-11
11- 12
12-13
13-14
14-15
15-16
16-17
17-18
18-19
19-20
20-21
21-22
22-23
23-24
24-25
25-26
26-27
27-28
28-29
29-30
30-31
31-32
32-33
33-34
34-35
35-36
36-37
37-38
38-39
39-40
40-41
41-42
42-43
43-44
44-1
PERIODICO OFICIAL
N 11-18 W
N36-02 W
N43-02 W
N46-52 W
S73-23 W
N76- 13 W
N 71-04 W
S8- 36 W
S26-13 W
S35-04 W
S23-13 W
S 6-12 E
S 25-46 E
S 34-13 E
S 21-36 E
S 6-35 W
S 77-15 W
S 72-13 W
S 20-37 W
S 24-37 E
S 28-07 W
S 62-57 W
N53-28 W
N32-30 W
N41-44 W
S 64-35 W
N 48-53 W
S80- 10 W
N86-00 W
S86-33 W
S 53-49 W
S 33-30 W
S 43-47 W
S 2-51 W
S 2-37 W
S 37-34 E
ESTE DTO.
S46-24 E
S 72-51 E
N85-53 E
N 62-52 E
94.00
69.00
246.50
122.03
72.00
102.50
69.00
30.50
52.50
25.14
15.16
36.50
32.50
30.50
46.47
26.51
81.50
46.50
99.71
26.74
65.95
79.04
33.94
33.84
54.50
44.50
83.96
68.50
40.50
32.50
81.55
27.90
48.16
180.50
66.50
16.75
76.50
240.79
39.96
40.50
1000.00
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
302019
302000
301958
301788
301697
301628
301526
301458
301453
301428
301412
301405
301409
301423
301440
301457
301454
301375
301331
301296
301307
301276
301205
301178
301160
301124
301084
301021
300954
300911
300876
300809
300792
300756
300747
300744
300754
300830
301006
301045
301085
Sábado 15 de octubre del 2005.
2978685
2978777
2978831
2979009
2979090
2979071
2979073
2979084
2979054
2979009
2978989
2978976
2978940
2978911
2978886
2978842
2978816
2978799
2978776
2978683
2978659
2978601
2978567
2978587
2978614
2978653
2978634
2978689
2978677
2978680
2978678
2978632
2978610
2978579
2978399
2978332
2978319
2978319
2978155
2978147
2978150
Lo que se hace del conocimiento del público en general para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Guachochi, Chih., septiembre 05 del 2005.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado C. JOSE SOCORRO LOERA MORENO.
6366-79-81-83
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
6471-81-83
6472-81-83
PERIODICO OFICIAL
7631
7632
6473-81-83
6474-81-83
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
6475-81-83
6476-81-83
PERIODICO OFICIAL
7633
7634
6477-81-83
6478-81-83
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
6479-81-83
6480-81-83
PERIODICO OFICIAL
7635
7636
6481-81-83
6482-81-83
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7637
6483-81-83
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
Calle 4ª. No. 3013, C.P. 31050
Teléfonos 429-33-00 Ext. 16808, 16809, 16810 y 16811
Chihuahua, Chih.
Costo del Ejemplar
$ 23.00
Costo de la Suscripción anual
$1,380.00
Horario de Oficina de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 15:00 hrs.
Se reciben originales hasta el martes a las 10:00 horas para la publicación del miércoles
y hasta el jueves a las 10:00 horas para la publicación del sábado.
7638
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
TERRENO MUNICIPAL
Presidencia Municipal
Rosales, Chih.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que
la C. ANA LUISA VILLARREAL SIGALA, con domicilio en Av. Quintana Roo y Calle Morelos de este lugar, ha presentado
ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en
Calle Morelos s/n de esta población, con una superficie de 107.18 metros cuadrados con las siguientes medidas y
colindancias:
LADOS:
DISTANCIAS: COLINDANCIAS:
Al N.W. mide 4.60 metros y colinda con Calle Morelos
Al N.E. mide 23.30 metros y colinda con Canal el bajo en servicio
Al S. E. mida 4.60 metros y colinda con Terreno Municipal
Al S.W. mide 23.30 metros y colinda con José Sigala Avena
La solicitud queda debidamente registrada con el Núm. 422 a fojas 46 del libro de denuncios de terrenos municipales
Núm. 2 a las 08:30 hrs. del día doce de septiembre del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Rosales, Chihuahua; a 12 de agosto, del 2005.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reeleccion
El Presidente Municipal. APOLINAR QUINTANA TARANGO. El Secretario Municipal. C. JOSE ALFREDO MARTINEZ
LOERA.
6660-83-85
-0TERRENO MUNICIPAL
Presidencia Municipal
Rosales, Chih.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que
el C. FILIBERTO GAMEROS GAMEROS, con domicilio en Av. Quintana Roo #02, de este lugar, ha presentado ante esta
Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Av.
Quintana Roo #02, de esta población, con una superficie de 249.60 metros cuadrados con las siguientes medidas y
colindancias:
LADOS:
DISTANCIAS: COLINDANCIAS:
Al N.E. mide 15.60 metros cuadrados y colinda con Av. Quintana Roo
Al S.E. mide 16.00 metros cuadrados y colinda con Socorro Ruiz Tarango
Al S. W. mide 15.60 metros y colinda con canal de desagüe en servicio
Al N.W. mide 10.20 metros y colinda con Calle Veracruz
La solicitud queda debidamente registrada con el Núm. 421 a fojas 46 del libro de denuncios de terrenos municipales
Núm. 2 a las 11:00 hrs. del día nueve de septiembre del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Rosales, Chihuahua; a 12 de agosto, del 2005.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reeleccion
El Presidente Municipal. APOLINAR QUINTANA TARANGO. El Secretario Municipal. C. JOSE ALFREDO MARTINEZ
LOERA.
6659-83-85
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7639
6642-83 UNION DE CREDITO CHIHUAHUENSE, S.A.
DE C.V.
7640
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
EDICTOS DE REMATE
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Benito Juárez
Cuauhtémoc, Chih.
Que en el expediente número 141/91, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por LIC. JUAN I. GONZALEZ
PEREZ Y/O ELIZANDRO MOLINA ALMANZA Y/O OSCAR CHAVEZ GONZALEZ, Endosatarios en Procuración de
JESÚS URBANO ARZOLA CARDENAS, en contra de CC. ELIAS GUTIERREZ VAZQUEZ y RAFAELA MALDONADO
DE GUTIERREZ, se dictó un auto que a la letra dice:
CIUDAD CUAUHTEMOC, CHIHUAHUA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO.
Por presentado el Ciudadano LICENCIADO JUAN I. GONZALEZ PEREZ, con su escrito recibido por conducto de la
Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día veintiocho de los corrientes, como lo solicita, se señalan las DOCE
HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda; por lo tanto, anúnciese la venta del bien inmueble embargado a la parte demandada, por
medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días, en el tablero de avisos de este Tribunal, en el
Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayor circulación que se edite en la Capital del Estado y en el tablero de
avisos de la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, dada la ubicación del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 729 del Código de Procedimientos Civiles, de Aplicación Supletoria a la Legislación Mercantil
y 1411 del Código de Comercio; por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Presidente
Municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, a fin de que se sirva publicar los edictos en cuestión en los términos ordenados
con antelación en el tablero de avisos de la Presidencia a su cargo. Sirve como base para el remate la cantidad de
$383,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), respecto del bien inmueble embargado a
la parte demandada consistente en terreno rústico cultivable, denominado “Rancho La Mina”, ubicado en Colonia
Agrícola Ganadera denominada “Nicolás Bravo”, de este Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, que consta de cuatro
mil manzanos de cuatro años de edad a la fecha en que fue embargado, de las variedades Red y Golden Delicious,
irrigados con pozo profundo equipado, con casa habitación y bodega, con una superficie de 14-00-00 hectáreas, inscrita
a nombre de ELIAS GUTIERREZ VAZQUEZ, bajo el número 13, a folios 50, del libro 43, de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial Benito Juárez, ya que dicha cantidad es el
término medio aritmético de los avalúos rendidos y que obran en autos, según lo dispuesto por el artículo 728 del
Código de Procedimientos Civiles, de Aplicación Supletoria a la Legislación Mercantil; sirve como postura legal la
cantidad de $255,333.33 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100
M.N.). ya que dicha cantidad cubre las dos terceras partes de la señalada como base para el remate. Lo anterior,
además, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, 728, 729 y 732 del primero de los Ordenamientos
Legales anteriormente citados.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da
fe. Doy Fe.
Lo que se hace del conocimiento al público en general, en demanda de postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 04 de octubre del año 2005.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. LICENCIADO VICTOR
BARTOLO PORTILLO.
6674-83-84-85
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7641
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a nueve de octubre del año dos mil tres.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 442/2003, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por los C.C. MARCOS ANTONIO CALIXTO MALDONADO y SONIA VAZQUEZ DE LA CRUZ, Y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO : Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. MARCOS ANTONIO CALIXTO
MALDONADO Y SONIA VAZQUEZ DE LA CRUZ, desde el día catorce de diciembre de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, el cual quedó inscrito en el libro 39, acta 029, folio 168 de la sección de matrimonios del Registro Civil
de la Ciudad de Guadalupe Victoria, Municipio de Meoqui, Chihuahua. Con todas las consecuencias legales, en atención
a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado
por las partes en el presente Juicio.
TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil de esta ciudad; a fin de que
se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente
en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da
fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua, a trece de octubre del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha nueve de octubre del año dos mil tres.
Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a trece de octubre del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día
de hoy, por los C.C. MARCOS ANTONIO CALIXTO MALDONADO Y SONIA VAZQUEZ DE LA CRUZ, y como lo solicita,
vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles,
se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio.
Así mismo dese cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose el oficio ordenado. Toda vez que ha concluido
el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos
y mándese al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y
da fe. DOY FE.
-0-
7642
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a veintidós de agosto del año dos mil tres.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 669/2003, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por los C.C. JOSE LUIS MARQUEZ LOPEZ Y LUZ ELENA ZENDEJAS; Y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO : Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. JOSE LUIS MARQUEZ LOPEZ Y LUZ
ELENA ZENDEJAS; desde el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil
de Meoqui, Chihuahua, el cual quedó inscrito en el libro 75, acta 241, folio 94 de la sección de matrimonios del Registro
Civil de Meoqui Chihuahua, Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente Juicio.
TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil de Meoqui Chihuahua; a fin
de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente
actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da
fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintiséis de agosto del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha veintidós de agosto del año
dos mil tres. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintiséis de agosto del año dos mil tres.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día veinticinco de los corrientes, por los C.C. JOSE LUIS MARQUEZ
LOPEZ Y LUZ ELENA ZENDEJAS, y como lo solicitan, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el
Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos
legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de
la misma girándose los oficios en el ordenados.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y
da fe. DOY FE.
-0-
Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7643
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a doce de diciembre del año dos mil tres.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 699/2003, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por los C.C. SALVADOR HERNANDEZ FIERRO y ADRIANA MATA MORALES; Y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. SALVADOR HERNANDEZ FIERRO y
ADRIANA MATA MORALES, desde el día veintiséis de marzo del año dos mil uno, el cual quedó inscrito en el acta
00099, del libro 089 a folio 0050 de la sección de matrimonios del Registro Civil de la Ciudad de Meoqui, Chihuahua.,
Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil correspondiente; a fin de
que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente
actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua, a cinco de enero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha doce de diciembre del año dos mil
tres. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a cinco de enero del año dos mil cuatro.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diecisiete de diciembre pasado, por los C.C. SALVADOR HERNANDEZ
FIERRO Y ADRIANA MATA MORALES, y como lo solicitan, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el
Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos
legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de
la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de
los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y
da fe. DOY FE.
-0-
7644
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a nueve de diciembre del año dos mil tres.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 986/2003, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por los C.C. JAVIER IVAN BALDERRAMA ESPINOZA y AIDE SELENE OROZCO ALMARAS. Y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. JAVIER IVAN BALDERRAMA ESPINOZA
y AIDE SELENE OROZCO ALMARAS, desde el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el cual
quedó inscrito en el acta 00102, del libro 0022 a folio 074 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Lázaro
Cárdenas Municipio de Meoqui, Chihuahua., Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el
presente Juicio.
TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil respectivo; a fin de que se
sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente
en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha nueve de diciembre del año dos mil
tres. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el
día diez de los corrientes, por los C.C. JAVIER IVAN VELDERRAMA ESPINOZA Y AIDE SELENE OROZCO ALMARAS,
y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia
dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios
ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos
previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7645
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a nueve de diciembre del año dos mil tres.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1024/2003, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por los C.C. GUSTAVO GASPAR REYES BONILLA y NORMA RAMONA MORALES ROMERO;
Y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. GUSTAVO GASPAR REYES BONILLA
y NORMA RAMONA MORALES ROMERO, desde el día veinte de marzo del año dos mil, el cual quedó inscrito en el
acta 00060, del libro 088 folio 0093 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Meoqui, Chihuahua., Con todas
las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,
se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente Juicio.
TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil respectivo; a fin de que se
sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente
en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha nueve de diciembre del año dos mil
tres. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el
día diez de los corrientes, por los C.C. GUSTAVO GASPAR REYES BONILLA Y NORMA RAMONA MORALES ROMERO,
y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia
dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios
ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos
previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y
da fe. DOY FE.
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7646
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a doce de diciembre del año dos mil .
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1320/2000, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por los C.C. HECTOR ALVIDREZ MAURICIO Y SARA MARGARITA ALARCON URIAS, Y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS:
Es por lo que se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que desde el día nueve de noviembre de mil novecientos
setenta y cinco, ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Meoqui, Chih., contrajeron los C.C. HECTOR ALVIDREZ
MAURICIO Y SARA MARGARITA ALARCON URIAS, inscrito bajo el acta número 00283, libro 0055, folio 283, de la
sección de matrimonios de dicho Registro, Con todas las consecuencias legales, por los razonamientos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución, y se aprueba el convenio exhibido y ratificado en todos y cada uno de
sus términos.
TERCERO: Recupera la mujer su nombre de soltera y quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias,
a excepción de la mujer, quien no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos sesenta días de separada físicamente
de su esposo, o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución gírese atento oficio con los insertos necesarios al C.
Oficial del Registro Civil de Meoqui, a fin de que realice la anotación respectiva y al C. Encargado de Servicios
Administrativos de la Dirección General de Finanzas de la Ciudad de Chihuahua, a efecto de que de cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Expídasele a los promoventes copias
certificadas por duplicado de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Interina del Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.
DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno, se hace constar y certifica
por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha doce de
diciembre del año dos mil, en el presente Juicio. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veinticuatro de enero del año dos mil uno. Agréguese a sus autos el escrito presentado
el día veintitrés de los corrientes, por la C. SARA MARGARITA ALARCON URIAS, y como lo solicita, vista la constancia
que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha
causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. En consecuencia,
dése cumplimiento a lo ordenado en el cuarto resolutivo. Girándose los oficios en el ordenados.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Sábado 15 de octubre del 2005.
PERIODICO OFICIAL
7647
SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Judicial Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a veintinueve de octubre del dos mil cuatro.
Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 383/2004, relativo al Juicio de divorcio por Mutuo
Consentimiento, promovido por JORGE GUERRA ORIZ y JOSEFINA CHAVEZ LEYVA y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se;
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de Divorcio por Mutuo consentimiento, promovido por JORGE GUERRA ORTIZ
y JOSEFINA CHAVEZ LEYVA por sus propios derechos.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial, que desde el día diez de junio de mil novecientos noventa y
uno, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, el cual obra bajo el acta número 273,
folio 42 del libro 87, sección matrimonios. Así mismo se declara extinta la sociedad legal contraída con motivo de dicho
vínculo
TERCERO.- Se aprueba el convenio efectuado por los promoventes, para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- Quedan los divorciados en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta en
tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese Oficio al Encargado del Periódico Oficial del
Estado a fin de que realice la publicación que corresponda y hecho lo anterior, previa comprobación al efecto, gírese el
Oficio respectivo al Oficial del Registro Civil correspondiente, a fin de que realice la anotación de estilo y levante el acta
de divorcio que corresponda.
NOTIFIQUESE.- Lo resolvió y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero Civil Provisional
del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a quince de noviembre del dos mil cuatro, la LICENCIADA PATRICIA LOZANO
NACIF, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, hace constar que
dentro del término correspondiente no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente
Juicio. Lo que se asienta para los efectos legales conducentes. Conste.
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a quince de noviembre del dos mil cuatro. Vista la constancia que antecede y en
atención a la misma, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio, ha causado ejecutoria, para todos los
efectos legales conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, en relación con el 114 del mismo Ordenamiento Legal citado. En consecuencia dése cumplimiento al punto
resolutivo quinto de la misma, por lo que expídaseles las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 84 del ordenamiento legal citado. Hágase la devolución de los documentos anexos al
escrito inicial de demanda. Una vez hecho lo anterior archívese el expediente como un asunto totalmente concluido
mediante las anotaciones correspondientes que en el libro de Gobierno se haga.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Benito Juárez, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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7648
PERIODICO OFICIAL
Sábado 15 de octubre del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Judicial Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los
autos del expediente número 650/2004, relativo al Juicio de divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por OSCAR
GUILLERMO PEÑA MORAN y VERONICA APODADA CHAVEZ y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se; RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de Divorcio por Mutuo consentimiento, promovido por los señores OSCAR
GULLERMO PEÑA MORAN y VERONICA APODADA CAHVEZ.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial, que desde el día diecisiete de enero del dos mil, ante el Oficial
del Registro Civil de esta ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, bajo el régimen de sociedad conyugal, contrajeron los
señores OSCAR GUILLERMO PEÑA MORAN y VERONICA APODADA CHAVEZ, el cual obra bajo el acta número
00018, folio 045, libro 0107, de la sección de matrimonios del Registro Civil en cita.
TERCERO.- Se aprueba para los efectos legales conducentes el convenio efectuado por los promoventes, el cual quedó
debidamente transcrito en el considerando tercero de la presente. En el entendido de que, por lo que respecta a la
pensión alimenticia, esta se irá actualizando de manera automática, en los términos convenidos o por cualquier otro
motivo que dé lugar a su incremento, dada la variación de las circunstancias, de conformidad con el Artículo 286 del
Código Civil.
CUARTO.- Quedan los divorciados en aptitud de contraer nuevas nupcias, sin embargo la mujer no podrá hacerlo,
hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su marido.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dése cumplimiento al Artículo 421 del Código Adjetivo
Civil y envíense los Oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que haga la publicación correspondiente,
y al Oficial del Registro Civil respectivo, para que realice la publicación correspondiente, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos para el levantamiento del acta respectiva gírese Oficio al Oficial del Registro Civil
respectivo, a fin de que realice la anotación de estilo y levante el acta de divorcio, conforme lo dispone el numeral 110
del Código Civil.
NOTIFIQUESE.- Lo resolvió y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero Civil Provisional
del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad
Cuauhtémoc, Chihuahua, a siete de diciembre del dos mil cuatro, la LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF, Secretaria
de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, hace constar que dentro del término
correspondiente no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio. Lo que se
asienta para los efectos legales conducentes. Conste.
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a siete de diciembre del dos mil cuatro. Vista la constancia que antecede y en
atención a la misma, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio, ha causado ejecutoria, para todos los
efectos legales conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, en relación con el 114 del mismo Ordenamiento Legal citado. En consecuencia dése cumplimiento al punto
resolutivo quinto de la misma, por lo que expídaseles las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 84 del ordenamiento legal citado. Hágase la devolución de los documentos anexos al
escrito inicial de demanda. Una vez hecho lo anterior archívese el expediente como un asunto totalmente concluido
mediante las anotaciones correspondientes que en el libro de Gobierno se haga.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Benito Juárez, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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