Chihuahua, Chih., sábado 15 de octubre del 2005 No. 83
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Chihuahua, Chih., sábado 15 de octubre del 2005 No. 83
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., sábado 15 de octubre del 2005 No. 83 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 278-05 I P.O., por medio del cual se crea la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. (FOLLETO ANEXO) -0PODER EJECUTIVO ACUERDO No. 158, del C. Gobernador Constitucional del Estado, por medio del cual se modifican los Artículos Tres, Cuatro y Seis, del Acuerdo Número 106 de fecha 3 de mayo de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 7 de mayo del mismo año, que crea la COESPRIS-CHIH. Pág. 7538 -0ACUERDO No. 159, del C. Gobernador Constitucional del Estado, por medio del cual se publica el Acuerdo del H. Ayuntamiento del Municipio de Saucillo, mediante el cual se aprobó un descuento de hasta un 100% a recargos de contribuyentes morosos del Impuesto Predial, correspondiente al Sexto Bimestre del Ejercicio Fiscal 2005 y años anteriores, siendo aplicable dicha medida durante los meses de octubre a diciembre el presente año. Pág. 7540 -0SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública de la Licitación No. SCOP-DOP-31-2005, relativa a la edificación de primera parte de la segunda etapa del Complejo Deportivo en la U.A.C.J., en Cd. Juárez, Chih. Pág. 7542 -0PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO No. PGJE/1/05, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de Justicia, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de posible Tortura y/o Maltrato. Pág. 7543 -0DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO TERCERA CONVOCATORIA a los Aspirantes al Ejercicio del Notariado interesados en ocupar la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial Manuel Ojinaga, con residencia en Ciudad Ojinaga, Chih. (TERCERA PUBLICACION) Pág. 7579 -0INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública No. IVI-058-2005, de la Licitación No. E-72-2005-P, relativa a la construcción de las obras de pavimentación y áreas verdes en la manzana 58 del Fraccionamiento Aguilas de Zaragoza V, en Juárez, Chih. Pág. 7580 -0SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO CONVOCATORIA para la Licitaciòn Pùblica SEECH-LP-06-2005BIS, relativa a la adquisiciòn de uniforme deportivo. Pàg. 7581 -0PRESIDENCIA MUNICIPAL URUACHI, CHIH. CONVOCATORIA de Obra Pública Nacional de la Licitación No. PMU-FISM-U01-2005, relativa al suministro e instalación de sistemas solares fotovoltaicos uso doméstico en varias localidades del Municipio de Uruachi, Chih. Pág. 7582 -0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. -0- De la Pág. 7584 a la Pág. 7648 7538 GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7539 7540 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7541 7542 PERIODICO OFICIAL SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO PERIODICO OFICIAL 7543 7544 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7545 7546 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7547 7548 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7549 7550 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7551 7552 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7553 7554 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7555 7556 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7557 7558 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7559 7560 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7561 7562 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7563 7564 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7565 7566 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7567 7568 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7569 7570 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7571 7572 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7573 7574 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7575 7576 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7577 7578 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO 7579 7580 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO PERIODICO OFICIAL 7581 7582 PRESIDENCIA MUNICIPAL URUACHI, CHIH. PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7583 7584 PERIODICO OFICIAL CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente 680/2004 relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el C. LIC. OSCAR ARAMBULA HERNANDEZ apoderado legal de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) en contra del C. LAZARO GRIJALVA GONZALEZ y AUDELIA FLORES RODRIGUEZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal del Supremo Tribunal de Justicia a las trece horas con cincuenta y tres minutos del día dos de agosto del año en curso, presentado por el C. LIC. OSCAR ARAMBULA HERNANDEZ, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a LAZARO GRIJALVA GONZALEZ y AUDELIA FLORES RODRIGUEZ, la radicación del expediente 680/2004, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC. OSCAR ARAMBULA HERNANDEZ, apoderado del BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, S.N.C., les demandan en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA: Primero.- El pago de la cantidad de $150,992.31 (CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 31/100 M.N.) por concepto de capital dispuesto y no pagado derivado del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria fundatorio de la acción que se reclama, en base al incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones que contrajo con Banco de Crédito Rural del Norte, Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, las cuales se describen en el cuerpo de la presente demanda, dándose por vencido en forma anticipada el plazo para el pago del crédito según se estipuló en la cláusula séptima del contrato de fecha del 31 de marzo del año 1999. Sábado 15 de octubre del 2005. Segundo.- El pago de intereses normales vencidos, a razón de la tasa pactada en el contrato base de la acción en la cláusula segunda inciso c) del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria. Tercero.- El pago de intereses moratorios a razón de la tasa pactada en el contrato base de la acción. Cuarto.- El pago de la cantidad de seguro a razón de lo pactado en el contrato base de la acción. Quinto.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de gastos y costas que origine la prestación, tramitación y resolución del presente juicio. Sexto.- El vencimiento anticipado del plazo del contrato base de la acción así como el remate de los bienes otorgados en garantía y la aplicación del producto al pago preferente del adeudo, y para lo cual se les concede un término de cinco días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE. Publicado en la lista del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, con el número 48. Conste. Surtió sus efectos el día cinco de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih.,a 17 de agosto del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ. 6383-79-81-83 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Juzgado Primero Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. C.C. JUAN CARLOS RUBALCAVA GUTIERREZ JAVIER GARCIA BOTELLO En el expediente No. 710/04, relativo al Juicio de Desahucio promovido por la LIC. ARMIDA CARAVEO ERIVES Apoderada de MARIA DE LOURDES ORTEGA ORNELAS, en contra del C. JUAN CARLOS RUBALCAVA GUTIERREZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día dieciocho de mayo del año en curso, presentado por la C. LIC. ARMIDA CARAVEO ERIVES, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio del demandado, hágase del conocimiento al C. CARLOS RUBALCAVA GUTIERREZ, la radicación del expediente 710/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que la C. MARIA DE LOURDES ORTEGA ORNELAS, le demanda en la Vía Especial de Desahucio, la desocupación y entrega del inmueble arrendado ubicado en la calle Mabarata número 9117, del Fraccionamiento Nuevo Paraíso de esta ciudad, así como las demás prestaciones que se mencionan en su escrito inicial de demanda, y para lo cual se le concede un término de cinco días, más uno, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se le hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de cédula, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos. 7585 NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos Firmas Ilegibles. RUBRICAS: INSERTO: Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio del año dos mil cuatro. Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos, presentado por la C. LIC. ARMIDA CARAVEO ERIVES, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de la C. MARIA DE LOURDES ORTEGA ORNELAS, personalidad que acredita y se le reconoce con la documental pública que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Como lo solicitan, téngaseles promoviendo Juicio de Desahucio en contra del C. JUAN CARLOS RUVALCAVA GUTIERREZ y el C. JAVIER GARCIA BOTELLO, el primero de ellos quien tiene su domicilio en la calle Mabarate 9117, del Fraccionamiento Nuevo Paraíso de esta ciudad y el segundo de ellos en la calle Hacienda de la Luz 2036, del Fraccionamiento Haciendas del Valle ambos de esta ciudad, demandándole la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la calle Mabarata 39117, del Fraccionamiento Nuevo Paraíso, y demás prestaciones que menciona; requiérasele para que en el acto de la diligencia justifique con los recibos correspondientes encontrarse al corriente en el pago de las rentas que se le reclaman y en caso de no hacerlo, prevéngasele para que dentro del término de 30 días desocupe el inmueble mencionado, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el acto de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad de $28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de las rentas vencidas, correspondientes desde los meses enero, febrero, marzo abril, mayo junio y julio a razón, bienes que se pondrán en depósito de la persona que designe la parte actora bajo su responsabilidad. Emplácese a la parte demandada para que dentro del término de cinco días de contestación a la demanda y oponga las excepciones que tuviere, para lo cual còrrasele traslado con las copias de la demanda y de los documentos que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar. Haciéndosele saber que las excepciones dilatorias, si las hubiere, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia de depuración procesal que para tal efecto se señale. Se tiene señalando como domicilio para oìr y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la calle Independencia número 505 de esta ciudad, autorizando para tales efectos al C.P.D. ALEJANDRO CARAVEO ERIVES, con fundamento en los Artículos 461, 462, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. 7586 PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. DOS FIRMAS RUBRICAS ILEGIBLES. INSERTO: Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día diecisiete de junio del año en curso, presentado por la LIC. ARMIDA CARAVEO ERIVES, y como lo solicita, téngasele aclarando el auto emitido el treinta de mayo del dos mil cinco, en el sentido de que el nombre completo del diverso demandado es JUAN CARLOS RUVALCABA GUTIERREZ, sea el presente proveído parte integral del auto que se aclara, en consecuencia expídanse de nueva cuenta los edictos correspondientes. Por otra parte se aclara el auto de fecha dieciséis de julio del año dos mil cuatro, en el sentido de que el domicilio correcto del inmueble del cual se demanda la desocupación y entrega, es el ubicado en calle Mabarata, número 9117, de esta ciudad de Chihuahua, Chih. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Lo que se transcribe en vía de notificación para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chih., a 27 de junio del 2004 El C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN HAGELSIEB CAMPOS. 6386-79-81-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. C. RICARDO NUÑEZ JIMENEZ En el expediente número 839/2004 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por los C. C. ENRIQUE CALVlLLO PADlLLA Y/O CAROLINA BELTRÁN DE CALVlLLO en contra de USTED y de los C. C. LICENCIADOS HUGO GARCIA SÁNCHEZ Notario Público Número 8 de Torreón, Coahuila, LICENCIADA AlDA MIREYA ARCINIEGA ROMAN, Notario Público Número 31, y CARLOS AVlLA MADRID, entre otras constancias obran los siguientes: ACUERDO INICIAL“CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE Sábado 15 de octubre del 2005. AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Por presentado el escrito del C. ENRIQUE CALVILLO PADILLA Y/O CAROLINA BELTRAN DE CALVILLO, con su escrito y anexos que acompaña, recibido en este Juzgado el día de hoy. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Téngasele demandado en la vía Ordinaria Civil a el LICENCIADO HUGO GARCIA SANCHEZ, Notario Público Número 8 en la Ciudad de Torreón Municipio de Viesca, Estado de Coahuila de Saragoza, a la LICENCIADA AIDA MIREYA ARCINIEGA ROMAN Notario Publico Número 31 para este Distrito Judicial Bravos, al Señor RICARDO NUÑEZ JIMENEZ y CARLOS AVILA MADRID, con domicilio el primero de ellos en la Calle Avenida Matamoros número 71 Oriente de la Zona Centro de la ciudad de Torreón Coahuila, el segundo en la Avenida Tecnológico número 1220 de esta Ciudad, el tercero de ellos en la Calle 19 número 900 departamento uno de la Colonia Santo Niño de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y el último de ellos en la Calle Luis de Velasco número 925 del Fraccionamiento Jardines de San Marcos y en Calle Andrómeda número 5575 del Fraccionamiento López Morán ambos de esta ciudad, con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos de la misma que dejaren de contestar. Y apareciendo que el LIC. HUGO GARCIA SANCHEZ Notario Público Número 8 tiene su domicilio en la Ciudad de Torreón Coahuila, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez de lo Civil en Turno de dicha población a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a notificar y emplazar a dicho demandado con las copias simples de ley exhibidas, a fin de que dentro del término de nueve días, a que se ha hecho referencia más ocho días, por razón de la distancia que empezará a contar a partir de la última notificación que se le haga conteste la demanda entablada en su contra si para ello tuviere excepciones que hacer valer, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que dejare de contestar. Asímismo apareciendo que el C. RICARDO NUÑEZ JIMENEZ, tiene su domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez de lo Civil en turno de dicha población a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a notificar y emplazar a dicho demandado con las copias simples de ley exhibidas, a fin de que dentro del término de nueve días, a que se ha hecho referencia más dos días, por razón de la distancia que empezará a contar a partir de la última notificación que se le haga conteste la demanda entablada en su contra si para ello tuviere excepciones que hacer valer, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que dejare de contestar. Asímismo prevéngase a los demandados de que deberán señalar domicilio en Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL esta población, apercibidos que de no hacerlo, todas las citas y notificaciones que le correspondan aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula o lista que se fije en los estrados de este Tribunal y no se le admitirán promociones que vengan fuera del lugar del litigio, artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. Se tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos a los LICS. MANUEL GUZMAN GALLEGOS Y/O MANUEL GUZMAN PEREZ, así como señalando domicilio para tales efectos el ubicado en la Calle Chapultepec número 1415 de la Colonia Hidalgo de esta ciudad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy Fe.”. J. A. ROCHA V. P. GUERRERO M. Rúbricas. ACUERDO: “CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vistas las constancias de autos y toda vez que se acreditó fehacientemente el desconocimiento del domicilio del C. RICARDO NUÑEZ JIMENEZ, se ordena su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, para lo cual se le concede un término de nueve días, más ocho como término prudente, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las posteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy Fe”. J. A ROCHA V. N. L. NORES G. Rúbricas. 7587 Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación en virtud del desconocimiento de su domicilio. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juárez, Chih., a 19 de septiembre del 2005. Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado Segundo Civil. LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO MARTINEZ. 6352-79-81-83 -0EDICTOS Juzgado Segundo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Exp. 306/05 promovido por JOSEFINA CALDERA CRUZ en contra de VALENTIN MORALES COLIN, se dictó un auto que a la letra dice. Chihuahua, Chihuahua, a ocho de septiembre del año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por la C. JOSEFINA CALDERA CRUZ, recibido el día seis de septiembre del presente año, en Oficialía de Turnos el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el mismo día en este Juzgado, y como lo solicita, en virtud de obrar en autos, suficientes elementos de convicción en relación al desconocimiento que priva en lo tocante al paradero del C. VALENTIN MORALES COLIN, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el proveído de fecha treinta de julio del año dos mil uno, así como habiéndose recibido la testimonial celebrada el día veintiséis de agosto del presente año, con fundamento en los Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese al C. VALENTIN MORALES COLIN, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación general, que se edite en esta Ciudad, a más de fijarse un tanto de tales edictos en el tablero de avisos del Tribunal, haciéndose saber a dicha demandada que cuenta con un término de tres días más cinco, a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta en su contra por la C. JOSEFINA CALDERA CRUZ, apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le tendrá por confeso de los hechos contenidos de la misma, en la inteligencia de que no se le recibirán promociones de fuera del lugar del juicio, y las posteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal, se harán por medio de lista publicada en este Juzgado, con excepción de las que la Ley prevea que se realicen de manera 7588 PERIODICO OFICIAL diversa, en el entendido de que las copias simples de Ley, quedarán a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Y hágasele saber al mencionado CARLOS OLIVAS RUIZ, que las excepciones dilatorias que intente hacer valer, deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a la última de las publicaciones ordenadas en el presente auto. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Atentamente. Secretaria de Acuerdos. LIC. NANCY FELIX CASTAÑON. 6354-79-81-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Sábado 15 de octubre del 2005. en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos de la demanda que dejare de contestar, así mismo se les hace saber que las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, se opondrán dentro de los tres días siguientes a aquel a que el demandado haya sido emplazado y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso , asimismo hágasele saber que las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, con fundamento en el artículo 497 del ordenamiento procesal invocado , salvo las referidas en los artículos 499 y 504 de dicho ordenamiento , se le hace saber además que las correspondientes copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los efectos legales conducentes. Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. A. RENE FIERRO LOZANO, RAUL HUMBERTO ORTIZ MARTINEZ Y LUCIA MERCEDES RODRIGUEZ ESQUIVEL DE ORTIZ. CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL 2005. 6467-81-83-85 -0- En el expediente número 47/04 relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PABLO ARANA PEREZ en contra de RAUL HUMBERTO ORTIZ MARTINEZ y OTROS se dictó un acuerdo que a la letra dice: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuatro de julio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día primero de julio del año en curso, presentado por el licenciado RICARDO RIOS RAMIREZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos, y como lo solícita; en virtud de que el desconocimiento del paradero de la parte demandada RENE FIERRO LOZANO Y/O RAUL ORTIZ HUMBERTO MARTINEZ Y/ O LUCIA MERCEDES RODRIGUEZ ESQUIVEL DE ORTIZ, es general y no particular, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en esta ciudad, ( PERIODICO NORTE O DIARIO DE CIUDAD JUAREZ), con letra lo suficientemente legible haciéndosele saber que este Juzgado le concede un término de cinco días contados a partir del día siguiente de la última publicación , comparezca a dar contestación a la demanda entablada en su contra oponiéndose a las excepciones que pudiere hacer valer, apercibido de que EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Familiar Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. C. JOSE PANIAGUA SANCHEZ ALDANA. Por este medio se le notifica a usted que en el juicio Ordinario Civil número 263/04, del índice de este Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, promovido en su contra por SANDRA EUGENIA SALCEDO ARTEAGA, se dictaron los siguientes autos para su notificación: AUTO.-718 (SE ORDENA PUBLICACION DE EDICTOS) CIUDAD JUAREZ CHIHUAHUA A CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por recibido el escrito signado por SANDRA EUGENIA SALCEDO ARTEAGA, con la personalidad que tiene debidamente acreditada en autos, recibido el día trece de septiembre del año en curso, y como lo solicita atendiendo a la constancia levantada por el C. ACTUARIO en fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro, visible a fojas cinco de autos , de donde se desprende que el demandado no habita desde hace Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL aproximadamente ocho años en el domicilio señalado por la promovente para notificarlo y emplazarlo a juicio , sito en Calle 2 de Abril número 2670 del Fraccionamiento El Dorado de esta ciudad y visto el INFORME DEL C. DIRECTOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL , del que se desprende que no se localizó al demandado de cuenta, así como la testimonial desahogada el día quince de junio del año en curso, por lo que con tales elementos de convicción ha quedado plenamente acreditado el desconocimiento general del paradero del demandado JOSE PANIAGUA SANCHEZALDANA, por lo que notifíquesele la demanda entablada en su contra por medio de EDICTOS insertándose a los mismos el auto de radicación emitido el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro , para que dentro del término de nueve días contados a partir del día hábil siguiente a la última notificación que se le haga , conteste la demanda , apercibido que de no hacerlo sin justa causa , se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar, así como que las demás notificaciones y citaciones que se le daban realizar le serán hechas por medio de lista en el tablero de del Juzgado , edictos que se deberán publicar por tres ocasiones consecutivas de siete en siete días en el PERIODICO OFICIAL DE ESTADO y en uno de mayor circulación de esta ciudad. Quedando a su disposición del C. JOSE PANIAGUA SANCHEZ –ALDANA en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda para que se imponga de ellas en el término de ley. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO, ante la C. LIC. IEANNETE ILIANA GLADIN DURAN, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.RADICACION ORDINARIO CIVIL. Ciudad Juarez, Chihuahua a diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Por presentada la C. SANDRA EUGENIA SALCEDO ARTEAGA, con su escrito de cuenta y documentos que acompaña, se le tiene promoviendo en la VIA ORDINARIA CIVIL , la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de su MENOR HIJA VALENTINA PANIAGUA SALCEDO en contra de JOSE PANIAGUA SANCHEZ-ALDANA, de acuerdo a los términos en que manifiesta .Con las copias simples que acompaña, córrase traslado y emplácese al demandado JOSE PANIAGUA SANCHEZ- ALDANA en el domicilio ubicado en Calle Dos de Abril número 2670 de esta ciudad, para que dentro del término de nueve días den contestación a la demanda entablada en su contra, en caso contrario, se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos que deje de contestar.- 7589 Se tiene por autorizado para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos al C. LICENCIADO MIGUEL ANGEL GALVAN RAYOS con domicilio para tales efectos el ubicado en Avenida Francisco Villa número 229 Norte de esta ciudad.Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 248 y 249 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. Atenamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Juarez, Chih., a 22 de septiembre del 2005. El C. Juez Segundo de lo Familiar para el Distrito Judicial Bravos. LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO. 6466-81-83-85 -0AVISO NOTARIAL Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, hago del conocimiento del público en general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25403 del libro de registro para actos fuera de protocolo, con fecha 30 de agosto del año 2005, ante mí comparecieron la señora CECILIA AISPURO AGUILAR VIUDA DE ALCANTAR y las señoritas LAURA ALCANTAR AISPURO Y DORIS CECILIA ALCANTAR AISPURO, quienes solicitaron la radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor HIGINIO ALCANTAR ALDERETE, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que el señor HIGINIO ALCANTAR ALDERETE, falleció en Chihuahua, Chihuahua, el día 13 de agosto de 1989 mil novecientos ochenta y nueve; que al autor de la sucesión le sobreviven la señora CECILIA AISPURO AGUILAR VIUDA DE ALCANTAR y las señoritas LAURA ALCANTAR AISPURO Y DORIS CECILIA ALCANTAR AISPURO, que no existen otras personas con el mismo grado de parentesco; 2) que por acta notarial celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25600 del libro de registro para actos fuera de protocolo, de fecha 4 de octubre del año 2005, se llevó a cabo la testimonial por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho de los promoventes, de que al fallecer la autora de la sucesión, dejó como únicas y universales herederas a la señora CECILIA AISPURO AGUILAR VIUDA DE ALCANTAR, LAURA Y DORIS CECILIA de apellidos ALCANTAR AISPURO. Todo lo anterior, se notifica a las 7590 PERIODICO OFICIAL personas que se consideren con derecho a la herencia, y se les hace saber, que para hacer valer sus derechos, deberán comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No. 9, dentro del término de tres días hábiles siguientes al término en que se haga la última publicación, sea ésta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico El Diario. Atentamente Hgo. Del Parral, Chih., octubre 4 del año 2005 El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO MILLER MATA. 6488-81-83 -0AVISO NOTARIAL Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, hago del conocimiento del público en general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25464 del libro de registro para actos fuera de protocolo, con fecha 13 de septiembre del año 2005, ante mí comparecieron los señores LEONILA LOYA GARCIA, FELIX APOLINAR, LAURA LILA, AGUEDA, NOEMA, ESTHER, EMMANUEL Y ROSA ELIA de apellidos FIGUEROA LOYA, quienes solicitaron la radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor FELIX FIGUEROA RUIZ, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que el autor de la sucesión, falleció en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 26 de abril del 2001; que al autor de la sucesión le sobreviven los comparecientes, que no existen otras personas con el mismo grado de parentesco; 2) que por acta notarial número 25507del libro de Registro para Actos fuera de Protocolo de esta Notaría, de fecha 21 de septiembre del año 2005, se llevó a cabo la testimonial por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho de los promoventes, de que al fallecer el autor de la sucesión, no dejó disposición testamentaria. Todo lo anterior, se notifica a las personas que se consideren con derecho a la herencia, y se les hace saber, que para hacer valer sus derechos, deberán comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No. 9, dentro del término de tres días hábiles siguientes al término en que se haga la última publicación, sea ésta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico El Diario. Atentamente Hgo. Del Parral, Chih; septiembre 27 del 2005. El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO MILLER MATA. 6489-81-83 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. AVISO NOTARIAL Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, hago del conocimiento del público en general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25354 del libro de registro para actos fuera de protocolo, con fecha 12 de agosto del año 2005, ante mí comparecieron los señores JUAN RAFAEL, MARTIN JESUS, BEATRIZ, SERGIO de apellidos POLANCO POLANCO y la señora VERONICA GONZALEZ POLANCO, quienes solicitaron la radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora JULIA POLANCO GONZALEZ, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que la autora de la sucesión, falleció en esta Ciudad a los 21 de marzo de 1991; que a la autora de la sucesión le sobreviven los comparecientes que son sus hijos y que no existen otras personas con el mismo grado de parentesco; 2) que por acta notarial número 25166 del libro de registro para actos fuera de protocolo de esta Notaría, de fecha 16 de agosto del año 2005, se llevó a cabo la testimonial por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho de los promoventes, de que al fallecer la autora de la sucesión, no dejó disposición testamentaria. Todo lo anterior, se notifica a las personas que se consideren con derecho a la herencia, y se les hace saber, que para hacer valer sus derechos, deberán comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No. 9, dentro del término de tres días hábiles siguientes al término en que se haga la última publicación, sea ésta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico El Diario. Atentamente Hgo. Del Parral, Chih; septiembre 18 del 2005. El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO MILLER MATA. 6487-81-83 -0AVISO NOTARIAL Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, hago del conocimiento del público en general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número 25113 del libro de registro para actos fuera de protocolo, con fecha 13 de junio del año 2005, ante mí comparecieron los señores JUANA MUÑOZ ALRCON, JUANA ISIDRO, ROSA, EMETERIO, ISABEL, AUDENCIO Y MARIA ANGELICA de apellidos MARQUEZ MUÑOZ, quienes solicitaron la radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL AUDENCIO MARQUEZ MARQUEZ, habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que el autor de la sucesión, falleció en esta Ciudad a los 18 de diciembre del 2004; que al autor de la sucesión le sobreviven los comparecientes que no existen otras personas con el mismo grado de parentesco; 2) que por acta notarial número 25575 del libro de registro para actos fuera de protocolo de esta Notaría, de fecha 30 de septiembre del año 2005, se llevó a cabo la testimonial por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el dicho de los promoventes, de que al fallecer el autor de la sucesión, no dejó disposición testamentaria. Todo lo anterior, se notifica a las personas que se consideren con derecho a la herencia, y se les hace saber, que para hacer valer sus derechos, deberán comparecer ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución No. 9, dentro del término de tres días hábiles siguientes al término en que se haga la última publicación, sea esta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico El Diario. Atentamente Hgo. Del Parral, Chih; octubre 4 del 2005. El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO MILLER MATA. 6486-81-83 -0AVISO NOTARIAL Chihuahua, Chih., septiembre 30 de 2005. Que en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 634 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, doy a conocer que con fecha 28 veintiocho de septiembre de 2005 dos mil cinco, mediante acta número 28422 veintiocho mil cuatrocientos veintidós, del libro de actos fuera de protocolo número 31 treinta y uno, comparecieron a la Notaría a mi cargo los señores HECTOR LEONARDO, GRACIELA CONCEPCION y MARGARITA todos de apellidos MORENO GARDEA, a fin de solicitar de conformidad con los Artículos 4° fracción II de la Ley del Notariado y 1541mil quinientos cuarenta y uno del Código Civil vigente en el Estado, trámite extrajudicial de la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ESTHER GARDEA GUTIERREZ VIUDA DE MORENO, quien falleció en esta ciudad el día 29 veintinueve de agosto de 2005 dos mil cinco. Atentamente El Notario Público Número Dos: LIC. JOSE R. MILLER HERMOSILLO. 6465-81-83 -0- 7591 EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Jiménez Cd. Jiménez, Chih. SUCESION A BIENES DE LA SRA. BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VDA. DE LUJAN, POR CONDUTO DE SU ALBACEA DR. JOSE PEDRO LUJAN ARTALEJO. LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. Se le hace de su conocimiento que en el expediente número 202/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. ARTURO DELGADO GARDEA, en contra de la SUCESION A BIENES DE LA SRA. BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VDA. DE LUJAN, por conducto de su albacea DR. JOSE PEDRO LUJAN ARTALEJO y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD de esta Ciudad, se dictaron dos autos que a la letra dice: Ciudad Jiménez, Chihuahua, a veintiocho de marzo del año dos mil cinco. Por presentado el C. ARTURO DELGADO GARDEA, con su escrito, documentos y copias simples que acompañan recibidos en este H. Juzgado con fecha del día veintitrés de los corrientes. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo, demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL a la SUCESION DE LA SEÑORA BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VIUDA DE LUJAN, por conducto de su albacea DR. JOSE PEDRO LUJAN ARTALEJO, de quien se ignora su domicilio, así como al C. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, quien puede ser notificado en la Calle Zaragoza número 116 en esta Ciudad, reclamándole lo siguiente: a).- Al primero de los demandados; la propiedad por prescripción positiva del lote de terreno número 209 y casa habitación sobre el mismo construida ubicado en el Fraccionamiento de la SEÑORA BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VIUDA DE LUJAN de esta Ciudad, con superficie de 326.00 M2., trescientos veintiséis metros cuadrados, con las medidas y colindancias que a continuación se expresan, amparado bajo la inscripción número 22 folio 45 libro 141 Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad. b).- Al segundo de los demandados la segregación del lote de terreno cuya prescripción adquisitiva demando en la inscripción registral número 22 folios 45 del libro 141 de la Sección Primera. En consecuencia, con las copias simples de Ley exhibidas debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a las partes demandadas para que dentro del término de nueve días contesten la demanda entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo así, se les tendrá por confesos presuntivamente de los hechos que de la misma se dejaren de contestar, haciendosele saber a los demandados que las 7592 PERIODICO OFICIAL excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal conforme a lo dispuesto por el numeral 252 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado Reformado. En cuanto a la notificación solicitada por medio de edictos a la primera de los demandados mencionados, dígasele al ocursante que tal circunstancia deberá de acreditarla por medio de información testimonial a cargo de un grupo de personas y para que tenga verificativo la misma se fijan las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, personas que deberàn de saber el lugar donde vivía y trabajaba el demandado, y que les conste que no se encuentra en ese lugar. Así mismo gírese atento oficio al C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad a efecto de que informe una vez que se investigue, cual fue el último domicilio del demandado citado. Lo anterior con fundamento en los Artículos 248, 249, 250 y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Se le tiene señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el despacho ubicado en la Calle Zaragoza número 116 interior 12 de esta Ciudad y autorizando para tal efecto al C. LIC. EFRAIN RUBIO NUÑEZ. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles. Ciudad Jiménez, Chihuahua, a seis de septiembre del año dos mil cinco. A sus autos en el expediente número 202/2005, el escrito presentado ante este H. Juzgado el día de ayer, por parte del C. ARTURO DELGADO GARDEA, y como lo solicita, toda vez que han sido recabados la información testimonial ofrecida, así como la contestación del oficio de averiguación girado en autos, y de los cuales se desprende que se ignora el domicilio del diverso demandado SUCESION A BIENES DE LA SEÑORA BERTHA ARTALEJO RODRIGUEZ VIUDA DE LUJAN, por conducto de su albacea DR. JOSE PEDRO LUJAN ARTALEJO, notifíquese la radicación del presente juicio al demandado citado con antelación por medio de edictos que deberán de ser publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de circulación de la capital del Estado, además de fijarse un tanto de los mismos en el tablero de avisos de este Tribunal, lo anterior de conformidad con el Artículo 123 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, haciéndole saber al demandado que el término para contestar la demanda instaurada en su contra iniciará a partir del día siguiente hábil de la última publicación de los edictos ordenados. Sábado 15 de octubre del 2005. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante el C. LICENCIADO ROSENDO FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretario Proyectista en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Jiménez, Chihuahua, a 21 de septiembre del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA. 6510-81-83-85 -0EDICTO Juzgado Séptimo Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL En el expediente número 451/2004, relativo al Juicio Ordinario Mercantil PROMOVIDO POR EL C. LIC. HECTOR ARCELUS PEREZ apoderado de RECUPERFIN II Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de ALFREDO MOSQUEDA DIAZ Y MARIA MAGDALENA MARES SOLTERO DE MOSQUEDA, entre otras constancias obra el siguiente: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. Por recibido el día veintisiete de los corrientes, el escrito que remite la Oficialía de Turnos, presentado por el C. LIC. HECTOR ARCELUS PEREZ con la personalidad que tiene reconocida en autos, y como lo solicita, procédase a sacar a remate el bien inmueble embargado en este juicio con todo y gravamen en caso de haberlo, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio del avalúo fijado por los peritos. Publíquese un edicto por TRES VECES consecutivas dentro del término de NUEVE DIAS en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria de esta ciudad , haciéndole saber que deberá ser en El Diario de Juárez o el Norte además de hacer la publicación en forma clara, por lo menos con el mismo tamaño de letra que utiliza el periódico para publicar sus diversos artículos, fijándose además un tanto de ellos en los estrados de este Tribunal, señalándose para tal efecto las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, convocándose postores para el remate y Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho. Artículos 1411,1412 del Código del Comercio y 724 y 732 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Mercantil. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LIC. ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. LIC. ANDREA M. CARDENAS V., LIC. IVAN E. BURGOS. RUBRICAS. BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno y finca en el construida ubicado en Calle Villa Delicias, número 313, identificado como lote número 14, de la manzana 3, del Fraccionamiento Villas de Salvarcar en esta Ciudad, con una superficie de 108.7350 metros cuadrados e inscrito bajo el número 1661, folio 117, del libro 2081 de la Sección Primera, del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos. BASE PARA EL REMATE: $288, 000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). POSTURA LEGAL: $192,000.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Lo que se hace saber al público en general por este medio, en busca de postores. 7593 hijos de los autores de la sucesión. En el acta de referencia, los presuntos herederos reconocieron los derechos que pudieran corresponderles en la herencia. Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua. Esta publicación se hará dos veces, con un intervalo de 7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en un diario de los de mayor circulación en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la herencia, deberá comparecer ante el adscrito Notario dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que se haga la última publicación. Chihuahua, Chihuahua a los 26 días de septiembre de 2005. El Adscrito a la Notaría Públia Número Trece. LIC. JUAN JOSE ROYO PROVENCIO. 6507-81-83 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Sufragio Efectivo: No Reelección Ciudad Juárez, Chihuahua, a 30 de septiembre del 2005. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil. Lic. IVAN ERIVES BURGOS. 6513-81-82-83 -0- A TODOS LOS COLINDANTES. Presente. En el expediente número 974/05 relativo al juicio DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, promovido por INMUEBLES DILA DE CHIHUAHUA, S.A., se dictó un auto que a la letra dice: AVISO NOTARIAL Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre del año dos mil cinco. EL C. LICENCIADO JUAN JOSE ROYO PROVENCIO, adscrito a la Notaría Pública Número Trece en ejercicio para el Distrito Judicial Morelos Estado de Chihuahua, hace constar y certifica: Que en la Notaría a mi cargo en el acta 13,870 del volumen seis del libro de actos fuera de protocolo, con fecha 04 de julio de 2005 se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de quienes en vida llevaron el nombre de CELSO GARCÍA TOQUINTO Y MARIA RÍOS OLIVAS, quienes fallecieron el día 10 de noviembre de 1980 y el 8 de abril de 1997 en esta Ciudad respectivamente, para su trámite extrajudicial. La radicación se hizo a solicitud de los señores VICTORIA, LUZ ELENA Y FRANCISCO de apellidos GARCIA RIOS, Por presentado LIC. JUAN MANUEL QUIROZ CONTRERAS, con su escrito recibido el día trece de septiembre del año dos mil cinco y como lo solicita se le tiene cumpliendo con la prevensión decretada por auto de fecha doce de septiembre del año dos mil cinco, en consecuencia se le tiene promoviendo en la vía de DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, a fin de acreditar la posesión del bien inmueble localizado entre la Avenida de las Industrias y Avenida Agustín Melgar de la Colonia Nombre de Dios de esta Ciudad, con superficie total de 16,048.92 y las siguientes medidas y colindancias: en dirección al norte mide 372.46 metros y linda con la Empresa Bimbo, S.A. de C.V., en 7594 PERIODICO OFICIAL dicrección sur consta de 7 líneas quebradas las cuales miden, la primera de ellas partiendo del punto «E» al «F» mide 5.85 metros y linda con Av. Agustín Melgar; la segunda de ellas partiendo del punto «F» al «G» mide 10.60 metros y linda con la Granja Díaz; la tercera de ellas partiendo del punto «G» al «H» mide 103.70 metros y linda con la Granja Díaz; la Cuarta de ellas partiendo del punto «H» al «I» mide 113.67 metros y linda con la Granja Díaz, la Quinta de ellas partiendo del punto «I» al «J» mide 98.31 metros y linda con la Granja Díaz; la Sexta de ellas partiendo del punto «J» al «A» mide 12.26 metros y linda con Propiedad de Inmobiliaria La Minita, S.A. de C.V., la Séptima de ellas partiendo del punto «A» al «B» 121.12 metros y linda con Propiedad de Inmobiliaria La Minita S.A. de C.V., en dirección al este mide 17 metros y linda con Av. de las Industrias y en dirección al oeste mide 175.00 metros y linda con la vía del ferrocarril. Hágase la publicación del presente auto de radicación, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en El Diario de Chihuahua y en el tablero de avisos de este Tribunal. Notifíquese la radicación del presente juicio a los colindantes, Agente del Ministerio Público y Registrador Público de la Propiedad de este Distrito judicial Morelos, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Libertad número 1912-A Local 2 de la Colonia Centro de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a ELSA CARDENAS PRIETO. Lo anterior con fundamento en los artículos 2914, 2915 del Código Civil del Estado y 891 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma EL LICENCIADO GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, con el número 75. Conste. Surtió sus efectos el día veinte de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento de los colindantes y público en general: Atentamente Chihuahua, Chih., a 5 de oct. del 2005. El Secretario Provisional. LIC. SERGIO A. AVALOS LOPEZ. 6506-81-83-85 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Se hace de su conocimiento que en el Exp. número 629/04, relativo al J. HIPOTECARIO promovido por el LIC. HECTOR HUGO PEREA ARBALLO, Apoderado Legal de BANCA SERFIN, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de MANUEL SALCEDO PORTILLO y EVA CALIXTA MATA BACA DE SALCEDO, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a doce de septiembre del año dos mil cinco. A sus autos el escrito del LICENCIADO HECTOR HUGO PEREA ARBALLO, recibido el día seis del actual. Toda vez que los avalúos practicados en el presente juicio no fueron impugnados por las partes dentro del término que para tal efecto se les concedió, se declaran firmes los mismos, en consecuencia, procédase al remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria consistente en: Finca urbana ubicada en la Calle Sexta, a veinte metros de la Calle Ignacio López Rayón, manzana 119, con superficie de 150.0000 metros cuadrados, en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, la cual obra inscrita bajo el número 1081, folio 152, del libro 380 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Benito Juárez, debiendo anunciar su venta por medio de dos edictos que se publicarán de siete en siete días, en el tablero de avisos de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edita en esta Ciudad, en la inteligencia de que la última publicación deberá realizarse por lo menos siete días antes de la fecha de la audiencla de remate, sirviendo de base para el remate la cantidad de $341,100.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS, 00/100 M.N.), que es el término medio del precio fijado por los peritos, y como postura legal la suma de $227,400.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que cubre las dos terceras partes del monto que sirve de base para el remate. Se señalan los DOCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda. Toda vez dicho inmueble se encuentra en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, gírese atento exhorto al C. Juez Competente de dicha localidad, con los insertos necesarios, para que en auxilio de las labores de este Tribunal se sirva publicar los edictos en los estrados de dicho Juzgado, en los términos odenados en el presente proveído, con fundamento en los artículos 129, 729 y 731 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese a la parte demandada la interlocutoria de fecha dieciséis de agosto del año en curso, así como el presente proveído por medio de cédula que se fije en los estrados de este Tribunal. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE: Lo proveyó y firma la LIC. MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de su Secretaria con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día trece de septiembre del año dos mil cinco, con el número 28. Conste. Surtió sus efectos el día catorce de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general, en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., 27 de septiembre de 2005. La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. C. LIC. MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 6464-81-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 1008/05, relativo al juicio ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por JORGE ARTURO RICO RAMOS, en su carácter de Apoderado de JOSE HECTOR RICO RICO, en contra de RAFAEL CARREON LECHUGA; se dictó un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Con el escrito, copias simples de traslado y anexos recibidos a las catorce horas con trece minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, presentados por JORGE ARTURO RICO RAMOS en su carácter de Apoderado de JOSE HECTOR RICO RICO, personalidad que acredita y se le reconoce con la documental pública que acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno. Como lo solicita, téngaseles promoviendo juicio de Desahucio en contra de RAFAEL CARREON LECHUGA de quien se ignora su domicilio, demandándole la desocupación y entrega del inmueble ubicado en Calle Fecam número 18107 de la Colonia Juan Guereca, de esta Ciudad de Chihuahua, y demás prestaciones que menciona; requiérasele para que en el acto de la diligencia justifique con los recibos correspondientes encontrarse al corriente en el pago de las rentas que se le reclaman y en caso de no hacerlo, prevéngasele para que dentro del término de treinta días desocupe el inmueble mencionado, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el acto de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad 7595 suficientes para garantizar la cantidad de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de las rentas vencidas, correspondientes a los meses que corresponden del primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, al primero de septiembre del año dos mil cinco, a razón de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensual, bienes que se pondrán en depósito de la persona que designe la parte actora bajo su responsabilidad. Emplácese a la parte demandada para que dentro del término de cinco días de contestación a la demanda y oponga las excepciones que tuviere, para lo cual córrasele traslado con las copias de la demanda y de los documentos que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar. Haciéndosele saber que las excepciones dilatorias, si las hubiere, se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia de depuración procesal que para tal efecto se señale. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Esteban Coronado número 1303 de esta ciudad de Chihuahua, y autorizando para tales efectos a los LICENCIADOS FRANCISCO MOLINA CASTILLO, FRANCISCO MOLINA SEAÑEZ y ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ. Notifíquese al demandado por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como un diario de circulación en esta localidad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos del Tribunal, conforme al artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Todo lo anterior Con fundamento en los artículos 461, 462, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Rúbricas ilegibles. Publicado en la lista del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, con el número 59. Conste. Surtió sus efectos el día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 29 de septiembre del 2005. Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 6509-81-83-85 -0- 7596 PERIODICO OFICIAL EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Que en el expediente núm. 927/99 relativo al juicio Ordinario Mercantil promovido por el LICENCIADO SAUL ESTRADA BALAGUER, Apoderado para Pleitos y Cobranzas de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. en contra de VICTOR PASCUAL HOLGUIN CERVANTES. Obra un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese el escrito presentado por NORMA LETICIA RODRIGUEZ MONTOYA, recibido el día veinte de septiembre del año dos mil cinco, y como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado consistente en: Casa habitación ubicada en la Calle Monte Altai número 4301 de la Colonia Quintas Carolinas de esta Ciudad, inscrito bajo el número 5690, a folios 160 del libro 2339, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $207,500.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $138,333.33 (CIENTO TREINTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base señalándose LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE PROXIMO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Notifíquese el presente auto al demandado VICTOR PASCUAL HOLGUIN CERVANTES por medio de cédula que se fije en el tablero de avisos de este Tribunal, dada su rebeldía, acorde a lo dispuesto por el numeral 497 del ordenamiento legal invocado. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco, con el número 55. Conste. Surtió sus efectos el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se publica de la presente forma, en demanda de postores. (Dos Rúbricas legibles) Sábado 15 de octubre del 2005. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 5 de octubre del año 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ. 6514-81-82-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. A TODO QUESO, S.A. DE C.V. PRESENTE En el expediente número 1228/04, relativo al juicio ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por el LICENCIADO JORGE ALBERTO ORTIZ KASUZA en su carácter de Presidente de CONDOMINOS DEL MERCADO DE ABASTOS, DE CIUDAD JUÁREZ, ASOCIACIÓN CIVIL, en contra de TODO QUESO,S.A. de CV., se dictó un acuerdo que a la letra dice: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA A NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.- A sus autos el escrito presentado por la LICENCIADA ROSA MARIA VEGA ROY, recibido en este Tribunal el día ocho de agosto del año en curso, visto lo solicitado, y habiendo quedado acreditado el desconocimiento del paradero de la demandada con el informe que se recibió del Director de Seguridad Pública Municipal y se desahogó la información testimonial respectiva, emplácese a la parte demandada TODO QUESO,S.A DE C.V. Sito en Avenida Sanders y Eje Vial Juan Gabriel locales 7A, 8A, y 9A del Mercado de Abastos de esta Ciudad, y por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación local, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal, se le hace saber que el Tribunal le concede un término legal de nueve días que empezarán a contar a partir de la última publicación de los edictos para comparezca a contestar la demanda alzada en su contra, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma dejare de contestar, en la inteligencia de que dicho término empezará a contar a partir del día siguiente en que se haga la última publicación de los edictos. Así mismo se le hace saber que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en el local de este Juzgado y que de no comparecer a juicio este seguirá su curso, a fin de que no se le admitan promociones fuera del lugar del juicio y todas las Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL ulteriores notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista en los estrados del Tribunal, lo que así se hará mientras no comparezca por si o por apoderado. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos con quien actúa y dá fe. Doy Fe.- Auto de Radicación. CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-Por recibido el escrito presentado por el LICENCIADO JORGE ALBERTO ORTIZ KASUZA en su carácter de Presidente de la Asociacion Civil CONDOMINOS DEL MERCADO DE ABASTOS DE CIUDAD JUAREZ, ASOCIACION CIVIL, lo que justifica con la documental que anexa al presente juicio pasada ante la fe del LICENCIADO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, Notario Público No. 05 en ejercicio para este Distrito Bravos, personalidad que por encontrarse ajustada a derecho, se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar; recibida la presente demanda en la Oficialía de Turnos el día 14 de diciembre del año en curso y por este Juzgado el día 15 del propio mes y año. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno, bajo el número que le corresponda. Téngasele promoviendo Especial de Desahucio en contra de la persona moral denominada TODO QUESO, S.A. DE C.V. quien puede ser emplazado a juicio en la Avenida Sanders No. 1781 y Eje Vial Juan Gabriel locales No.7-A, 8-A y 9-A en el Mercado de Abastos de La Colonia San Antonio de esta Ciudad. Reclamándole la desocupación y entrega de la finca arrendada ubicada en el domicilio antes citado por falta de pago, la cantidad equivalente a seis mensualidades cada una correspondiente al mes de primero de mayo al 31 de julio del año dos mil cuatro a razón de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más I.V.A. y del primero de agosto al treinta de noviembre del año en curso a razón de $9,850.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A. Requiérasele a la parte demandada para que en el acto de la diligencia de emplazamiento justifique con los recibos correspondientes encontrarse al corriente en el pago de las rentas que se les reclaman y en caso de no hacerlo, prevéngaseles para que dentro del término de sesenta días desocupe el inmueble dado en arrendamiento, mencionado, apercibida de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el acto de la diligencia de requerimiento, si no justifica el pago, embárguensele bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la cantidad de $74,360.00 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA 7597 NACIONAL) más las que se sigan venciendo, hasta que se haga la entrega material del inmueble antes citado, más el pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio, bienes que se pondrán en depósito de la persona que designe la parte actora bajo su responsabilidad, debiéndose señalar el lugar de guarda y custodia.- Asímismo, emplácese a la parte demandada para que dentro del término de cinco días comparezca en defensa de sus intereses a dar contestación a la demanda y oponga las excepciones que tuviere que hacer valer, para lo cual córrasele traslado con las copias simples de la demanda y anexos debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de este Juzgado, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo, los hechos de la demanda que dejare de contestar. Remítase los autos a la Central de Actuarios para que por conducto de uno de sus integrantes se constituyan al domicilio de la persona moral demandada y la emplacen de la presente demanda.-Se tiene señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en la Calle Melquiades Alanis No.5810 del Partido Díaz de esta Ciudad y autorizando para los mismos efectos a la LICENCIADA ROSA MARIA VEGA ROY.NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLlNA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Lo que hago de su conocimiento por este medio en vía de notificación Cd. Juárez, Chih., a 16 de agosto del año 2005. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Bravos. LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE. 6484-81-83-85 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. Que en el expediente número 545/2004, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA promovido por la C. MARIA LUISA FLORES CEDILLO, en contra de los SEÑORES MANUEL CASTRO GUZMAN y CELIA SAENZ CASTRO, así como a la Sucesión de la SEÑORA MARIA GUZMAN VIUDA DE MELENDEZ, quien puede ser notificada por conducto de su albacea señora ALMA DELIA MELENDEZ GUZMAN. Obra un auto que a la letra dice: 7598 PERIODICO OFICIAL HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA. A DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese el escrito recibido a las diez horas con veinticinco minutos del día catorce de septiembre del año en curso, presentado por la C. MARIA LUISA FLORES CEDILLO, personalidad acreditada en autos y en atención a lo que solicita, se ordena abrir el juicio a prueba por el término de treinta días hábiles para las partes, debiéndose notificar el presente auto por medio de edicto que se publique por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación local además de fijarse un tanto del mismo en los tableros de este H. Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, hecho que sea lo anterior se acordará lo conducente con relación a los medios de convicción ofrecidos. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la C. LIC. ALMA DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar. Hgo. del Parral, Chih. La C. Secretaria. LIC. MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA. 6485-81-83 -0EDICTO DE NOTIFICACIÓN Juzgado Sexto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. C. FERNANDA ARENALES MEDRANO. Se hace de su conocimiento que en el exp. núm. 503/ 04, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido en su contra por ADAN VAZQUEZ TREVIZO; Se dictó un auto que a la letra dice. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito y copia simple presentados por el LICENCIADO DAVID RANQUILLO C., recibidos el día de ayer. Toda vez que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la demandada FERNANDA ARENALES MEDRANO, emplácesele en Sábado 15 de octubre del 2005. los términos del auto de radicación de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación que se edite en esta Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, haciéndole saber que el C. ADAN VAZQUEZ TREVIZO le reclama la prescripción adquisitiva del inmueble consistente en terreno y finca sobre el construida ubicada en la Calle Ché Guevara número 193 de la Colonia Villa Nueva de esta Ciudad, y demás prestaciones que menciona en su escrito de demanda; que este Juzgado les concede un término de veinte días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca ante el mismo a contestar la demanda u oponer excepciones, apercibida que de no hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por si o por medio de Apoderado, con excepción de las que el Tribunal, considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 248 del Código de Procedimientos Civiles. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día veintinueve de agosto del año dos mil cinco, con el número 19. Conste. Surtió sus efectos el día treinta de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., 7 de septiembre de 2005 La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 6490-81-83-85 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih., CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 878/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por los señores FERNANDO TAKESHI YAMADA WECKMANN Y BRENDA ISSLA MARQUEZ CHAVEZ, y: R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S: 7599 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quién actúa y da fe.- DOY FE. En la ciudad de Chihuahua, Chih., a diecinueve de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha ocho de agosto del año dos mil cinco, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- CONSTE. Chihuahua, Chih., a diecinueve de agosto del año dos mil cinco. Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron los señores FERNANDO TAKESHI YAMADA WECKMANN Y BRENDA ISSLA MARQUEZ CHAVEZ en fecha veintiuno de Febrero del año dos mil cuatro, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, así como la modificación a la cláusula 3 del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó transcrito en el considerando III de la presente resolución. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 110, libro 65, folio 21, de la Oficialía 17, levantada el día veintiuno de Febrero del año dos mil cuatro. QUINTO.- No procede hacer condena en costas. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno pro las partes en contra de la resolución dictada en autos del día ocho de agosto del año dos mil cinco, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma , para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a que lo ordenado en la citada resolución expídaseles las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a destinatario. Con fundamento en el artículo 397, fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos, expídase el presente expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de Gobierno. Lo anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Morelos, ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y da fe.DOY FE. 6673-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: XOCHITL CASTRO VILLAREAL. 7600 PERIODICO OFICIAL En el expediente número 937/2004, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de XOCHITL CASTRO VILLARREAL, se dictaron dos acuerdos que a la letra dicen: ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día veinticuatro de junio del año en curso, presentado por el LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, con la personalidad que tiene reconocida en autos, y como lo solicita; en virtud de que el desconocimiento del paradero de la parte demandada XOCHITL CASTRO VILLARREAL es general y no particular, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en esta ciudad, haciéndosele saber que este Juzgado le concede un término de cinco días contados a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca a dar contestación a la demanda entablada en su contra oponiéndose a las excepciones que pudiere hacer valer, apercibido de que en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos de la demanda que dejare de contestar, asimismo hágasele saber que las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, con fundamento en el Artículo 497 del ordenamiento procesal invocado, salvo las referidas en los Artículos 499 y 504 de dicho ordenamiento, se le hace saber además que las correspondientes copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. NOTIFIQUESE Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. ACUERDO Ciudad Juárez, Chihuahua, a catorce de septiembre del año dos mil cuatro. Por presentado el C. LIC. FRANCISCO OLEA VILLADOMS, con su escrito y documentos que acompaña. Se le tiene como apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, según lo acredita Sábado 15 de octubre del 2005. con la documental que exhibe y en razón de la cual se le reconoce tal personalidad, promoviendo demanda en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de la SEÑORA XOCHITL CASTRO VILLARREAL, con domicilio en Calle Río Guadalquivir # 1256 del Fraccionamiento Los Nogales, de esta ciudad, reclamándole el pago de la cantidad de 315,172.65 UNIDADES DE INVERSIÓN equivalentes a $ 1’076,296.32 UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N., por concepto de suerte principal y demás prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda; y por el remate del bien dado en garantía, para que con su producto se haga el pago a la parte actora hasta donde baste a cubrir las prestaciones reclamadas, por lo que con fundamento en los Artículos 444, 446, 447, 450, 451 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose expedir, fijar y registrar la respectiva Cédula Hipotecaria, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por duplicado al Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos, copia certificada de la misma para su inscripción correspondiente. Túrnense los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio indicado, para que dentro del término de cinco días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el que indica y por autorizados para ello a las personas que menciona. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad Juárez, Chihuahua, a 01 de julio del 2005. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua. LICENCIADO TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 6654-83-85-87 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL EDICTO DE NOTlFICACION Juzgado Quinto de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. LAURO GUERRERO Presente. En el expediente número 748/2002, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ANA SOCORRO MONTOYA FRANCO, apoderada de AUSTREBERTHA FRANCO VENZOR en contra de LAURO GUERRERO y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, existe un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a treinta de septiembre del año dos mil cinco. Agréguese el escrito de ANA SOCORRO MONTOYA FRANCO, presentado el veintiocho del actual y, como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal, Tránsito Municipal de ciudad Aldama, Chihuahua, del Instituto Federal Electoral, del Servicio de Administración Tributaria Local de Recaudación de Chihuahua, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Teléfonos de México, Sociedad Anónima, de la Secretaría de Finanzas, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento de LAURO GUERRERO la radicación del expediente 748/02, ordenándose su emplazamiento por medio, de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que ANA SOCORRO MONTOYA FRANCO como apoderada legal de AUSTREBERTA FRANCO VENZOR, le demanda en la vía ordinaria civil la prescripción adquisitiva respecto del inmueble marcado con el número 1202, anteriormente 1403, de la Calle Juárez de Ciudad Aldama, Chihuahua, mismo que cuenta con una superficie de 324.15 (trescientos veinticuatro metros cuadrados quince centímetros cuadrados) y obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 9 (nueve) a folios 7 (siete) del libro 225 de la Sección Primera de la oficina registral mencionada, y para lo cual se le concede un término de nueve días, más ocho, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que conteste la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por contestados 7601 presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se le hace saber que no se le admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezca por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera, lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quién actúa y da fe. Doy fe. LIC. MA. REBECA PIZARRO MICHEL.- LIC. RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.- Secretario.- Rúbricas. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Chihuahua, Chih., a 5 de octubre del año 2005. El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA. 6648-83-85-87 -0EDICTOS DE NOTIFICACION Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. DAVID ALONSO ESPINO CARPIO MARTHA VERONICA SANTANA VALLEJO. En el expediente 890/1998, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA apoderado de BANCO NACIONAL DE MEXICO, en contra de los arriba mencionados, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las once horas con quince minutos del día doce de mayo del presente una horas del día veintinueve de noviembre del presente año, en Oficialía de Turnos de este Tribunal, presentado por el C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, con la personalidad que tienen reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento de domicilio de la parte demandada, ya que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública Municipal y 7602 PERIODICO OFICIAL se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a los C.C. DAVID ALONSO ESPINO CARPIO y/o MARTHA VERONICA SANTA ANNA VALLEJO, la radicación del expediente 890/98, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., les demanda en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL: El pago de la cantidad de $98,218.49 (NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS 49/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más la cantidad de $68,856.38 (SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 38/100), por concepto de erogaciones incumplidas, más las que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo; el pago de los intereses pactados que se hayan causado y que se sigan causando hasta la total liquidación de la cuenta; el pago de los intereses moratorios que se hayan causado y que se sigan causando hasta la total liquidación de la cuenta; el pago de la cantidad de $4,768.56 ( CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 56/100) según se establece en la Cláusula Décima Tercera del contrato original de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria base de la acción; el pago de la cantidad de $4,422.50 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS 50/100 M.N.), por concepto de gastos conforme a la Cláusula Décima Sexta del convenio modificatorio al contrato de crédito con garantía hipotecaria base de la acción; el pago de la cantidad que resulte por concepto de margen diferido acumulado y/o comisión por prepago y/o pena convencional según cláusula Sexta, Octava, Décima y Décima Primera, todas del convenio modificatorio al contrato de apertura de crédito multicitado; el pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este asunto; para lo cual se les concede un término de cinco días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de constestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera de lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. Sábado 15 de octubre del 2005. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que se hace del conocimiento en virtud de ignorarse su domicilio. Chihuahua, Chih., 25 de mayo del 2005. Atentamente. E. C. Secretario de Acuerdos Provisional. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 6647-83-85-87 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primero Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. A: ROSENDO GARIBALDI CABRERA. En el expediente número 769/2004, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de ROSENDO GARIBALDI CABRERA, se dictaron dos acuerdos que a la letra dicen: Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de agosto del año dos mil cuatro. Por presentado el C. LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como lo acredita con la documental pública que exhibe, por lo que se le reconoce la personalidad que tiene para actuar dentro del presente juicio, se tiene al promovente promoviendo demanda en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de ROSENDO GARIBALDI CABRERA, reclamándoles el pago de la cantidad y demás prestaciones que menciona el promovente en su escrito de demanda; y por el remate del bien dado en garantía, para que con su producto se haga el pago a la parte a la parte actora hasta donde baste a cubrir las prestaciones reclamadas, por lo que con fundamento en los artículos 444, 446, 447, 450, 451 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose expedir, fijar y registrar la respectiva cédula hipotecaria, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por duplicado al Registro Público de la Propiedad de este Distrito Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL Judicial Bravos, copia certificada de la misma para su inscripción correspondiente. Túrnese los autos a la central de actuarios, con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio ubicado en Calle Belisario de Jesús García número 1407 vivienda número 09 manzana condominio número 2, Fraccionamiento El Campanario Cuatro Siglos en esta ciudad , para que dentro del término de cinco días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con las copias simples de Ley, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se tiene autorizado para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a las personas y domicilios que indica en su escrito de cuenta. NOTIFIQUESE Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, Chih., a veintiocho de junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día veinticuatro de junio del año en curso, presentado por el LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, visto lo solicitado, en virtud de que el desconocimiento del paradero de la parte demandada ROSENDO GARIBALDI CABRERA, es general y no particular, de conformidad con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de circulación que se edite en esta ciudad, haciéndosele saber que este Juzgado le concede un término de cinco días contados a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca a dar contestación a la demanda entablada en su contra oponiéndose a las excepciones que pudiere hacer valer, apercibido de que en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos de la demanda que dejare de contestar; asimismo hágasele saber que las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, con fundamento en el Artículo 497 del ordenamiento procesal invocado, salvo las referidas en los Artículos 499 y 504 de dicho ordenamiento, se le hace saber además que las correspondientes copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. 7603 NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.Ciudad Juárez Chihuahua, a 06 de julio del 2005. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua. LIC. TOMAS RIGOBERTO MEDRANO. 6651-83-83-87 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente número 743/04, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de JUANA CONCEPCION MENDOZA MARTINEZ, entre otras constancias obra un acuerdo que a la letra dice. Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C. LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, recibido en Oficialía de partes adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial Bravos el día veintitrés de septiembre del año en curso, y visto lo solicitado, por las razones que expresa se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado, siendo postura legal las dos terceras partes del término medio aritmético de los avalúos emitidos por los peritos, por lo que en de conformidad y acorde con lo dispuesto por los Artículos 456, 728, 729, 732 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, publíquese en edictos por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información diaria de esta ciudad ( El Norte ó Diario de Juárez) fijándose además un tanto en los estrados de este Tribunal, convocándose postores para el remate, señalándose para tal efecto LAS DOCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho, expídanse los edictos respectivos. 7604 PERIODICO OFICIAL NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos , con quien actúa y da fe. DOY FE. J.A. ROCHA V. P .GUERRERO M. RUBRICAS. BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terrero urbano y finca en él construida ubicado en Calle Belisario de Jesús García número 1406 del Fraccionamiento El Campanario, de esta ciudad, con una superficie de 120.68 M2 e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo el número 108 a folio 113 del libro 2687 de la Sección Primera. BASE PARA EL REMATE: $281,000 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) POSTURA LEGAL $187,333.33 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) Lo que se hace saber al público en general en busca de postores para el remate. “Sufragio Efectivo. No Reeleccion” Sábado 15 de octubre del 2005. Fraccionamiento Delicias Residencial II Etapa de esta ciudad con superficie de 280.00 metros cuadrados, registrado con el número 439, folio 185, libro 228 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Abraham González, sirviendo de base la cantidad de $ 486,750.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal la cantidad de $324,500.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Debiendo exhibir la persona que pretenda comparecer como postor el día y hora en que tendrá verificativo la citada audiencia, certificado de depósito que ampara por lo menos el diez por ciento de la cantidad que sirva de base y presentar su postura por escrito. Lo que hago de su conocimiento en busca de postores. Atentamente Sufragio Efectivo No Reelección Cd. Delicias, Chih., 06 de octubre de 2005. C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GEORGINA GUTIERREZ GONZALEZ. 6643-83-84-85 -0- Cd. Juárez, Chih., a de octubre del 2005. EDICTO DE REMATE La Secretaria de Acuerdos Juzgados Segundo Civil. LIC. PATRICIA G. GUERRERO MARTINEZ. 6657-83-85 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Segundo Civil Distrito Abraham González. Cd. Delicias, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL: Se hace de su conocimiento, que en los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, radicado ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, con el No. 361/04 promovido por el C. LIC. JESUS ARTURO CARREON DURAN apoderado legal de la persona moral CENTRO DE AHORRO PROGRESO, S.A. DE C.V., en contra de JULIO CESAR CABRAL RODRIGUEZ y MARIA GUADALUPE FIERRO MORALES DE CABRAL, se llevará a cabo audiencia de remate en primera almoneda a celebrarse a las ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Sacándose a remate el siguiente bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en: Terreno urbano con una casa habitación ubicada en Avenida de la Esperanza No 108, lote 5, manzana 6 Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 559/02, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. MARIO COVARRUBIAS AGUIRRE y ROBERTO MONTAÑEZ PEREZ y/o LUIS GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ y/o LUZ ELENA MURILLO NEVAREZ endosatarios en procuración y apoderados generales para pleitos y cobranzas de AUTO AHORRO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., en contra de ROBERTO MENDEZ BENCOMO y SARA ALONSO CARRILLO e ISABEL RUIZ SALAS. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a veintidos de septiembre del año dos mil cinco. Agréguese el escrito recibido el día veinte de septiembre del año en curso; presentado por ROBERTO MONTAÑEZ PEREZ, y como lo solicita, por las razones que expresa, se deja sin efecto la fecha del veintisiete de septiembre del año dos mil cinco, señalada para que tuviera verificativo audiencia de remate del bien inmueble embargado en autos y se procede a señalar de nueva cuenta remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado, anunciándose su venta por medio de Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, siendo dicho bien inmueble el siguiente: casa habitación ubicada en la Calle Séptima número 3421 de la Colonia Santa Rosa de esta ciudad, la cual obra inscrita bajo el número 205, folio 76, del libro 2381 de la sección I del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $205,000. 00 (DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $136,666.66 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las ONCE HORAS DEL DIA VIERNES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco, con el número 41. CONSTE. Surtió sus efectos el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Lo que se publica de la presente forma en demanda de postores. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 30 de septiembre del 2005. La C. Secretaria. LIC. MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ. 6646-83-84-85 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Hago saber que en el expediente No. 375/01, relativo al JUICIO HIPOTECARIO, promovido por LIC. FELIPE ARTURO HOLGUIN LUNA, representante legal de Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en contra de ENRIQUE LOZOYA URIBE. Se dictó un auto que a la letra dice: 7605 Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de septiembre del año dos mil cinco. Agréguese a los autos el escrito recibido el catorce de septiembre del año en curso, presentado por el LIC. FRANCISCO OLEA VlLADOMS, y como lo solicita, procédase al remate en primera almoneda del bien inmueble consistente en: Lote de terreno número 45, de la manzana 18 y finca sobre el construída, marcada con el número 1903 de la Calle Mina Namiquipa del Fraccionamiento Residencial Villa Del Real Etapa C de esta ciudad, con una superficie total de 121.800 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, bajo el número 1 a folio 1 del libro 3150 de la Sección Primera, anúnciese su venta por medio de edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información que se publique en esta localidad, así como en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $263,500.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la suma de $175,666.66 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE PROXIMO, para que tenga lugar la almoneda indicada, lo anterior con fundamento en los Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles, expídanse los respectivos edictos. Asimismo, notifíquese el presente proveído a la parte demandada, por medio de cédula que se fijará en el tablero de avisos de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y da fe. Doy fe. Publicado en la lista del día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco, con el número 26. CONSTE. Surtió sus efectos el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Rúbricas. Lo que se hace del conocimiento del público en general en espera de postores. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 11 de octubre del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero Civil. LIC. GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG. 6639-83-85 -0- 7606 PERIODICO OFICIAL SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MARIA DEL REFUGIO MUÑOZ GOMEZ, en contra de FRANCISCO ESMIT IBARRA. Expediente 907/2004. Sábado 15 de octubre del 2005. A S I, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria, Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. RESULTANDO: CONSIDERANDO: POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el tres de agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 907/2004 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- Conste. PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO. Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil cinco. SEGUNDO.- La actora acreditó la procedencia de su acción. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia dictada en autos el veintinueve de enero del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre MARIA DEL REFUGIO MUÑOZ GOMEZ y FRANCISCO ESMIT IBARRA, el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y tres, en El Charco, Chihuahua, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, el cual obra registrado en el número 71, visible a folios 195, del Libro 3. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil del Estado. QUINTO.- Se disuelve la sociedad conyugal habida entre las partes de este juicio y se dejan a salvo sus derechos para que si así conviene a sus intereses, promuevan lo referente a la liquidación de la misma en la vía y forma que corresponda. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en cumplimiento al artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que ordene la publicación de la parte resolutiva del presente fallo, hecho lo anterior, solicítese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEPTIMO.- No se hace condena en costas. OCTAVO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. NOTIFIQUESE lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 6661-83 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos ENRIQUE TORRES PONCE y NACKETHNNA MALINCIN SALAS PARRA. Expediente número 1070/ 2005. RESULTANDO: CONSIDERANDO: Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a ENRIQUE TORRES PONCE y NACKETHNNA MALINCIN SALAS PARRA, celebrado el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO, ante el ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de Guachochi, Municipio de Guachochi, Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra registrado en el acta número 90, visible a folios 133, del libro 12 de la Sección de Matrimonios de dicha Oficina. TERCERO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. QUINTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veintiuno de septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1070/2005 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia 7607 dictada en autos el seis de septiembre del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 6669-83 -0SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MARISELA RIOS MERCADO en contra de JOSE ELIAS ALVAREZ ORTIZ, EXPEDIENTE NUMERO 1642/2003; y, RESULTANDO: CONSIDERANDO: POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción. TERCERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por MARISELA RIOS MERCADO y JOSE ELIAS ALVAREZ ORTIZ, el cuatro de abril del dos mil uno, en esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de Separación de Bienes, registrado bajo el número 00829, visible a folios 0160, del Libro 00773, de la Sección de Matrimonios de dicha Oficina. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, sin restricción alguna para la mujer al haberse acreditado que entre las partes de este juicio, media una separación física superior a la prevista por la ley. 7608 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. QUINTO.- Se declara a la señora MARISELA RIOS MERCADO, como cónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial decretado. SEXTO.- Se decreta la pérdida de patria potestad en perjuicio de JOSE ELIAS ALVAREZ ORTIZ, respecto de su menor hija CHELSEA MARISELA ALVAREZ RIOS, por lo que queda a favor de la SEÑORA MARISELA RIOS MERCADO, el ejercicio exclusivo de la misma, al igual que la guarda y custodia de su menor hija mencionada. Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE. 6662-83 -0- SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al C. Secretario de Finanzas y Administración del Estado, para que ordene la publicación de la parte resolutiva de la misma en el Periódico Oficial del Estado, hecho lo anterior se proveerá lo conducente a las anotaciones respectivas a la disolución del matrimonio. Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. OCTAVO.- No se hace condena en costas. NOVENO.- NOTIFIQUESE, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.- ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su primera Secretaria LIC. MARIA DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veintisiete de septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 1642/2003 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia dictada en autos el doce de septiembre del año en curso, dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE SENTENCIA CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por SANDRA ESCOBAR GRADO y XAVIER ALBERTO DELGADILLO SANCHEZ, Expediente No. 506/05 y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS; POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores XAVIER ALBERTO DELGADILLO SANCHEZ y SANDRA ESCOBAR GRADO. TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse separado físicamente de su marido o medie el requisito que establece el artículo 257 del Código Civil. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y haga las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio que obra bajo el No. 3208, a folios 139, del libro 785. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y dá fé. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas del día tres de octubre del año dos mil cinco, la Suscrita Secretaria del Juzgado, hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre del año dos mil cinco. Visto el estado que guardan los presentes autos, y con base en la constancia que antecede y con fundamento en el Artículo 397 fracción I del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCIÓN PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 6663-83 -0- 7609 TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, en los términos en que aparece transcrito en el resultando primero de esta resolución. QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y haga las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio que obra bajo el No. 0075, a folios 0172, del libro 0033. SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con quien actúa y dá fé. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco, la Suscrita Secretaria del Juzgado, hace constar: que la resolución dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro del término de Ley. Conste. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por ELIZABETH RAMIREZ CORRAL y OMAR JONATHAN KOPPAS SOLIS, Expediente No. 1041/05 y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS; POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE; RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores OMAR JONATHAN KOPPAS SOLIS y ELIZABETH RAMIREZ CORRAL. Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. Visto el estado que guardan los presentes autos, y con base en la constancia que antecede y con fundamento en el Artículo 397 fracción I del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCIÓN PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 6664-83 -0SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. 7610 PERIODICO OFICIAL Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por JOSE GUADALUPE MUÑOZ SUAREZ y LIBRADA ARACELI BERNAL MARTINEZ, expediente número 1581/2004; y, RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JOSE GUADALUPE MUÑOZ SUAREZ y LIBRADA ARACELI BERNAL MARTINEZ, celebrado el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes, quedando disuelta y liquidada la Sociedad Conyugal. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer de que solo podrá hacerlo si mediare alguno de los requisitos que establece el artículo 257 del Código Civil. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta de divorcio y haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 2352, folio 68, libro 677. NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada HILDA MARGARITA CAMPOS HINOJOSA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. A sus autos el escrito de LIBRADA ARACELI BERNAL MARTINEZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día veintiséis de los actuales y, vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia Sábado 15 de octubre del 2005. dictada el día trece de septiembre del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo, expídase a su costa, copia certificada del convenio, sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, y hágase devolución de los documentos anexos a la solicitud inicial. Previas las anotaciones en el libro de gobierno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido y en su oportunidad remítase al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los Artículos 84, 398 y 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Provisional Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 6665-83 -0SENTENCIA Juzgado Tercero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ y CRISTINA TRISTE BALDERRAMA, expediente número 1040/2005; y, RESULTANDO CONSIDERANDO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a MIGUEL ANGEL GONZALEZ y CRISTINA TRISTE BALDERRAMA, celebrado el día dos de agosto del año dos mil dos, ante el Oficial del Registro Civil de Coyame, Chihuahua, quedando disuelta la Sociedad Conyugal. TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes. CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer de que solo podrá hacerlo si mediare alguno de los requisitos señalados por el artículo 257 del Código Civil del Estado. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de divorcio y lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de que se lleven a cabo las anotaciones inherentes en las actas de matrimonio número 10, folio 135, libro 616, que obra en los archivos del Registro Civil de Coyame, Chihuahua, y en el acta de nacimiento del ahora divorciado, registrada bajo el número 19, folio 20, libro 13 del Registro Civil de Cuchillo Parado, Coyame, Chihuahua. NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada HILDA MARGARITA CAMPOS HINOJOSA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE. Chihuahua, Chihuahua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a treinta de septiembre del año dos mil cinco. A sus autos el escrito de CRISTINA TRISTE BALDERRAMA, recibido por la Oficialía de Turnos el día veintiocho de los actuales y, vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día trece de septiembre del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo, expídase a su costa, copia certificada del convenio, sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, y hágase devolución de los documentos anexos a la solicitud inicial. Gírese oficio a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicada en Calle Juan Bernardo Beethoven número cuatro mil, Fraccionamiento Herradura de esta Ciudad, para que descuente el 20% veinte por ciento, de la nómina del total de las percepciones que con motivo de su trabajo percibe su empleado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, por concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo MIGUEL ARMANDO GONZALEZ TRISTE, y la cantidad resultante la ponga directamente a disposición de CRISTINA TRISTE BALDERRAMA, progenitora del menor antes mencionado; lo anterior a fin de dar cumplimiento a la Cláusula Segunda del convenio aprobado por la sentencia que hoy causa ejecutoria, previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido y remítase al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II y 84 del Código de Procedimientos Civiles. 7611 NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Provisional Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. 6666-83 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 913/2004, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por MARTÍN ALMUINA ENCISO Y CLAUDIA MYRIAM OROZCO PONCE DE LEON, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron MARTÍN ALMUINA ENCISO Y CLAUDIA MYRIAM OROZCO PONCE DE LEON, el día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve ante la fe del Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, así como el cumplimiento que dieron a la prevención que se les formuló, lo cual quedó transcrito en el considerando número tres. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese OFICIO AL REGISTRO CIVIL de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en 7612 PERIODICO OFICIAL el acta de matrimonio número 04094, folio 0046, del libro 0617, oficialía 01, levantada en fecha cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en los términos del convenio celebrado por los comparecientes. SEXTO.- No procede hacer condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, con quién actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a siete de marzo del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veintitrés de febrero del año en curso, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a siete de marzo del año dos mil cinco. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día veintitrés de febrero del año en curso, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. Una vez hecho lo anterior, archívese el presente asunto como totalmente concluido previas las anotaciones que se hagan en el libro de Gobierno. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. 6667-83 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1188/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por la SEÑORA MA. DEL ROSARIO HERNÁNDEZ y el LICENCIADO JUAN DE DIOS FARIAS en su carácter de apoderado legal del SEÑOR EFRÉN MALDONADO MENDOZA, Y; RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron MA. DEL ROSARIO HERNÁNDEZ Y EFRÉN MALDONADO MENDOZA, en fecha seis de julio de mil novecientos setenta y uno, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Chihuahua, Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, el cual quedó trascrito en el considerando III de la presente resolución, consecuentemente se decreta la liquidación de la sociedad conyugal. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese atento al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones que legalmente procedan, en el acta de matrimonio número 1472, que obra a folio 231, del libro 272, de la oficialía 1, levantada el día seis de julio de mil novecientos setenta y uno. QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en costas. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7613 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo familiar, del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Segunda Secretaria Proyectista, LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con los artículos 76 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 150 fracción XIII de la Ley Orgánica Del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da fe. DOY FE. Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1146/ 03, relativo al Juicio Especial Hipotecario promovido en su contra por el LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, Apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, se dictó un auto que a la letra dice: En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de octubre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha veintiuno de septiembre del presente año, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de octubre del año dos mil cinco. Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos del día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco, dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas, para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos. Archívese el presente asunto como totalmente concluido previas las anotaciones que se hagan en el libro de Gobierno. Lo anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día ocho del actual, suscrito por el LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS. En cuanto a su primera petición, dígasele que en el auto de fecha veintidós de agosto del presente año se acordó de conformidad. Asimismo se abre el Juicio a prueba por un término de quince días común a ambas partes, y se procede a proveer lo conducente en relación a las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial: se admiten las documentales públicas que indica en los incisos A) y B), mismas que se tienen por desahogadas de inmediato dada su naturaleza, y en su oportunidad se les dará el valor legal que les corresponda; las documentales privadas que refiere en los incisos C) y D), y quedan a la vista de la contraria para los efectos del Artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles. Se señalan las diez horas del día diecisiete de octubre del año en curso, para que tenga verificativo el desahogo de la testimonial a cargo de un grupo de dos testigos, en la inteligencia de que el oferente deberá presentar a sus testigos en el local que ocupa este Juzgado el día y hora señalados para tal efecto, previa citación de la parte contraria. Por último se admite la Presuncional Legal y Humana e Instrumental de Actuaciones, las cuales se tienen por desahogadas de inmediato dada su naturaleza, y en su oportunidad se les dará el valor legal que les corresponda. Notifíquese al demandado el presente proveído por medio de cédula y edictos que deberán publicarse por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información local que se edite en esta ciudad. Con fundamento en los Artículos 310, 313, 343, 368 y 499 del Código de Procedimentos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar, Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, por y ante su Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con el Artículo 150, fracción XIII y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da fe. DOY FE. 6668-83 -0- Chihuahua, Chihuahua, a trece de septiembre del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Sexto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Publicado en la lista del día catorce de septiembre del año dos mil cinco, con el número 122. Conste. Surtió sus efectos el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. C. RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ ALVARADO C. CARLOTA AGUILAR ENRIQUEZ. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos apuntados en líneas precedentes. 7614 PERIODICO OFICIAL Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección Sábado 15 de octubre del 2005. López Mateos número 1346 Norte de esta Ciudad. Regístrese este asunto en el libro de Gobierno y dese vista al C. Agente del Ministerio Público. Chihuahua, Chih., 27 de septiembre de 2005. La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar Distrito Judicial Bravos, por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien se actúa y da fe. 6640-83-85 -0- Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio en vía de notificación. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN Juzgado Segundo de lo Familiar Distrito Judicial Bravos. Ciudad Juárez, Chihuahua. RUBEN GUILLERMO JURADO ARMENDÁRIZ: En expediente número 2174/97 relativo al juicio de jurisdicción voluntaria promovido por MARIA LUCIA SOLIS TORRES DE JURADO en contra de RUBEN GUILLERMO JURADO ARMENDÁRIZ, se dictó un auto al tenor: Ciudad Juárez Chihuahua, a ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho. Por presentada con su escrito de cuenta la C. MARIA LUCIA SOLIS TORRES DE JURADO, recibido el día quince del mes pasado y documentos que acompaña. Se le tiene solicitando la intervención de este Tribunal sin que exista controversia alguna a fin de lograr declaración de ausencia del señor RUBEN GUILLERMO JURADO ARMENDÁRIZ, por lo tanto procédase también acorde a lo establecido por los Artículos 624, 625, 627, 628 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chihuahua. Designándose a la promovente MARIA LUCIA SOLIS TORRES DE JURADO depositaria de los bienes que sean propiedad de RUBEN GUILLERMO JURADO con todas las facultades y obligaciones que para tal efecto señala el Código Civil, y para ello deberá ante la presencia judicial previa protesta de Ley e identificación aceptar tal cargo. Por otro lado cítese al aludido RUBEN GUILLERMO JURADO ARMENDARIZ mediante edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otros tres de circulación en esta Ciudad a fin de que se presente en un término que no puede ser menor de tres meses ni mayor de seis meses. Y una vez cumplido con lo anterior la promovente deberá hacer a llegar a este Tribunal copia de los edictos por ser enviados por el conducto legal correspondiente al H. Cónsul General de México en la vecina Ciudad de El Paso, Texas, Estados Unidos. Quedando autorizados para oír y recibir notificaciones a los C.C. LICENCIADOS ARMANDO LOPEZ FERNÁNDEZ, SULY PONCE PRIETO Y LUIS ALFONSO MAYORGA PEREZ CASTILLO y como domicilio para tal efecto la Avenida Atentamente Sufragio Efectivo: no Reelección Cd. Juárez, Chih., a 11 de junio del 2004. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Familiar, Distrito Judicial Bravos. LIC. MARIA ALTAGRACIA FERNÁNDEZ AGUIRRE. 5310-64-73-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Cuarto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 942/04, relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO GUILLERMO MICHEL GUZMAN, en su carácter de apoderado de SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de CATALINA GRAJEDA MORENO DE FLORES, como parte acreditada y PAUL MANUEL FLORES MORENO, como deudor solidario, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de agosto del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido a las doce horas con veintiséis minutos del día ocho de agosto del año dos mil cinco, presentado ante Oficialía de Turnos por el Licenciado GUILLERMO MICHEL GUZMAN, con la personalidad que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ya que se recibieron los informes de los oficios ordenados por auto de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, y se desahogó la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a CATALINA GRAJEDA MORENO DE FLORES y RAUL MANUEL FLORES MORENO, la radicación del expediente 942/04, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL circulación que se edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el Licenciado GUILLERMO MICHEL GUZMÁN, en su carácter de apoderado de SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, les demandan en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL: a).- El pago de la cantidad de $72,983.31 (SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, a la fecha de corte de la certificación de adeudo de fecha 31 de julio del 2004; y que se integra de las siguientes cantidades y conceptos: a).- El pago de la cantidad de $49,468.94 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 94/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de capital insoluto a partir de la fecha de la firma del contrato base de la acción hasta el día 31 de julio del 2004, fecha de corte de la certificación contable; b).- El pago de la cantidad de $19,178.71 (DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 71/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios calculados al día 31 de julio del año 2004, fecha de elaboración de la certificación de adeudo, así como los intereses que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; c).- El pago de la cantidad de $4,335.66 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 66/100), por concepto de intereses ordinarios calculados al 31 de julio del año 2004, fecha de elaboración de la certificación de adeudo, así como los intereses que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; B).- El vencimiento anticipado a que alude las cláusulas décima octava y décimo sexta del contrato de apertura de crédito y convenio modificatorio respectivamente; C).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio; y para lo cual se les concede un término de cinco días, más diez, a partir de la última publicación, por razón del desconocimiento de su paradero, para que contesten la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán por contestados presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber que no se les admitirán promociones de fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de apoderado, con excepción de las que el Tribunal considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse los respectivos edictos. NOTIFIQUESE.- 7615 Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE. RUBRICAS ILEGIBLES. Publicado en la lista del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco, con el número 73. Conste. Surtió sus efectos el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Chihuahua, Chih., a 22 de agosto del 2005. Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO. 6384-79-81 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Sexto de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1560/ 94 relativo al J. Ejec. Mercantil promovido por el LIC. PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, Endosatario en Procuración de FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CHACON, en contra de ANTONIO DAVILA DAVILA, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, recibido el catorce del actual, procédase al remate en segunda almoneda del 50% del bien inmueble embargado, con una rebaja del 20% de su tasación, consistente en finca ubicada en la Calle Urquidi número 7412 de la Ampliación Alfaro Siqueiros de esta ciudad, con una superficie de 176.0000 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Frente 8.0000 metros con Calle Urquidi (JOSE IGNACIO); Fondo 8.0000 metros con Lote 19; Derecho 22.0000 metros con Lote 8; Izquierdo 22.0000 metros con Lote 6; inscrito bajo el número 4041 folio 107 del libro 2220 de la sección primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $43,900.00 (CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/ 100 M. N.) que es el término medio de los avalúos 7616 PERIODICO OFICIAL rendidos, y como postura legal, la suma de $29,266.66 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.) que cubre las dos terceras partes del precio que sirve de base para el remate; señalándose las doce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil cinco, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Publicado en la lista del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, con el número 74. Conste. Surtió sus efectos el día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general, en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo; No Reelección Sábado 15 de octubre del 2005. 7 de esta Ciudad de Chihuahua, mismo que se encuentra inscrito bajo el número 6683 folio 194 del libro 2222 de la sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 383,000.00 ( TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $255,333.32 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Y toda vez que el inmueble sacado a remate se encuentra ubicado en Ciudad Guerrero, Chihuahua, gírese atento exhorto al C. Juez Competente de aquella localidad a fin de que se sirva fijar un tanto del edicto ordenado en el tablero de avisos de ese Juzgado a su digno cargo. Chihuahua, Chih. 4 de octubre de 2005. NOTIFIQUESE: La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil. LICENCIADA MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA. 6557-82-83-84 -0- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE. EDICTOS DE REMATE Publicado en la lista del día treinta de septiembre del año dos mil cinco, con el número 29. Conste. Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente 309/2002 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por los C.C. LICS. JAVIER ANDRES FLORES ROMERO Y/O RICARDO SAENZ ARMENDARIZ Endosatarios en Procuración de MUEBLERIAS FUTURAMA, S.A. DE C.V., en contra de MARIA PILAR NAVA GUTIERREZ, se dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el LIC. RICARDO SAENZ ARMENDARIZ, recibido en Oficialía de Turnos a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día veintisiete de septiembre del año en curso, y como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado, consistente en lote de terreno y finca sobre el construida, ubicado en el número 193 de la Calle Ciudad Guerrero, de la Colonia Revolución, Sector 276, Manzana 28, Lote Surtió sus efectos el día tres de octubre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Atentamente Chihuahua, Chih., a 6 de octubre 2005 El C. Secretario de Acuerdos Provisional. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 6581-82-83-84 -0EDICTOS DE REMATE Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL Se hace saber que en el expediente 815/1997 relativo el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Lic. Jesús Urbano Arzola Càrdenas y/o Ponciano Sandoval Jabalera Apoderado de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. en contra de GILBERTO ARTURO SUÁREZ REYES y LORENA CARRASCO TALAMANTES DE SUAREZ. Se dictó un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese el escrito presentado por LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, recibido el seis de los corrientes, como lo solicita, toda vez que avalúos presentados por los peritos han quedado firmes, procédase al remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble gravado, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información que se publique en esta localidad y en el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces dentro de nueve días, sirviendo de base para el remate la cantidad de $862,500.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $575,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE PROXIMO para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos Licenciada GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien actúa y dá fe. DOY FE. – FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS Lo que se hace del conocimiento del público en general en espera de postores, para los efectos legales a que haya lugar. 7617 EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo de lo Civil Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 1129/97 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO ENRIQUE ANTONIO CARRETE SOLIS apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCA SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN, en contra de MANUEL ROSALIO MUÑOZ e IRMA ORALIA VALDIVIEZO. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. Agréguese el escrito recibido el día catorce de septiembre del año en curso, presentado por el LICENCIADO JUAN CARLOS RODRIGUEZ OROZCO, y como lo solicita, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, siendo dicho bien inmueble el siguiente: 1.- Finca urbaba ubicada en Calle de la Avestruz número 5107, manzana 4, del Fraccionamiento Arboledas etapa II-A, de esta Ciudad de Chihuahua. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $376,127.25 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 25/100 MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $250,751.50 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las ONCE HORAS DEL DIA VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Códigode Procedimientos Civiles. Atentamente. Chihuahua, Chih., a 30 de Septiembre del 2005. NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. C. Segunda Secretaria Proyectista en funciones de secretaria de Acuerdos. LIC. MILDRED SALAZAR CANO. Publicado en la lista del día veinte de septiembre del año dos mil cinco, con el número 67. CONSTE. 6592-82-83-84 Surtió sus efectos el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. CONSTE. Sufragio Efectivo; No Reelección. -0- 7618 PERIODICO OFICIAL Lo que se notifica de la presente forma en demanda de postores. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reelección Chihuahua, Chih., a 26 de septiembre del 2005. La C. Secretaria. LIC. MARCELA GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ. 6586-82-83-84 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. Que en el expediente número 210/02 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los LICENCIADOS HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y/o JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO, apoderados generales para Pleitos y Cobranzas de BANCO DE CREDITO RURAL DEL NORTE, S.N.C., en contra de DEMETRIO AMAYA GORDILLO por sí y como apoderado de JUANA MACIAS TERRAZAS. Obra un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a nueve de septiembre del año dos mil cinco. Agréguense los escritos presentados por el LICENCIADO HECTOR HUGO PEREA ARBALLO, recibido el día ocho de septiembre del año en curso; como lo solicita y por las razones que expone, se deja sin efectos la audiencia de remate señalada a las diez horas del día veintiséis de septiembre del presente año, y se señalan de nueva cuenta, para el remate del bien inmueble consistente en: Casa habitación ubicada en el número 985 de la Calle Chihuahua (lote 10, manzana 87, zona 001) en el poblado de Ascensión Municipio de Ascensión Estado de Chihuahua, inscrita bajo el número 101, folio 101, libro 423 Seccion Primera del Distrito Galeana Chihuahua, procédase al remate en primera pública almoneda del mismo, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $217,500.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de $145,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con Sábado 15 de octubre del 2005. fundamento en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Toda vez que el inmueble que se ordena sacar a remate se encuentra en el Poblado de Ascensión, Municipio de Ascensión, Chihuahua, gírese atento despacho con los insertos necesarios al C. Juez Menor Mixto de dicha localidad, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva publicar un tanto del edicto de remate en el tablero de avisos del Juzgado a su digno cargo. Notifíquese personalmente a la demandada por medio de cédula el presente proveído así como el de fecha nueve de agosto del año dos mil cinco, dada su rebeldía. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. Lo que se publica de la presente manera en demanda de postores. Atentamente. Chihuahua, Chih., a 05 de octubre de 2005. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. MARCELA GPE. SALCIDO CHAVEZ. 6596-82-83-84 -0EDICTO DE REMATE Juzgado de Primera Instancia de lo Civil Distrito Judicial Camargo Cd. Camargo, Chih AL PUBLICO EN GENERAL PRESENTE Que en el expediente número 683/03, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por el LIC. JESUS GERARDO SIFUENTES CARDIEL en su carácter de Endosatario en Procuración de el C. GUILLERMO ESPINOZA RIVERA, en contra de GREGORIO CHACON CHACON; Entre otras constancias se dictó un auto que a la letra dice: CIUDAD CAMARGO CHIHUAHUA, a ocho de septiembre del dos mil cinco. A sus autos dos diversos escritos del LIC. JESUS GERARDO SIFUENTES CARDIEL Y GREGORIO CHACON CHACON , recibidos los días veintinueve y treinta de agosto del año en curso, y en atención a lo que solicita el primero de ellos, toda vez que los avalúos no fueron impugnados por las partes dentro del término Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL legal y de que, a la fecha ya se llevó a cabo el remate de un bien mueble, y además tomando en consideración el monto de la suerte principal, con fundamento en lo establecido por el artículo 1411 del Código de Comercio, se cita a audiencia de remate de Primera Almoneda, respecto del bien inmueble consistente en lote de terreno y finca urbana sobre el construida “ Bodega “ que se encuentra ubicada sobre la calle Privada de Agustín Lara esquina con calle María de Jesús Bejarano de esta ciudad, sirviendo como base para dicho remate la cantidad de $ 161,201.75 ( CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN PESOS 75/100 M.N.) y siendo postura legal la cantidad de $110,803.82 (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 82/100 M.N.) y cuya venta deberá anunciarse por medio de edictos que se publiquen por tres veces en un período de nueve días tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en otro de circulación local, además de fijarse un tanto del mismo tanto en el Tablero de Avisos de este Tribunal como en el de la Presidencia Municipal, señalándose para que tenga verificativo dicha audiencia LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, lo anterior en solicitud de postores e igualmente se le tiene autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los CC. CARLOS CARDENAS ROBLES Y/O JORGE A. SANCHEZ ESPINOZA y LIC. FERNANDO ARREOLA MORALES; y en cuanto al segundo escrito GREGORIO CHACON CHACON, toda vez que su contraria no hizo manifestaciones de agravios con motivo del recurso de apelación admitido en contra del acuerdo del día nueve de agosto y de que tampoco señaló constancias, se le declara por perdidos dichos derechos y consecuentemente se ordena la integración del testimonio en el cuadernillo con las constancias señaladas únicamente por el recurrente 7619 EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. LUZ ELENA LUJAN UGARTE. En el expediente registrado con el número 180/04 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de LUZ ELENA LUJAN UGARTE, se dictó una sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos dice: RESUELVE: PRlMERO.-Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria.SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte demandada no se excepcionó.- NOTIFIQUESE. TERCERO.- Se condena a LUZ ELENA LUJÁN UGARTE, a pagar a la parte actora la cantidad de 107,679.88 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA y NUEVE PUNTO OCHENTA y OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalentes a $360,993.56 (TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA y TRES PESOS 56/100 MONEDA NACIONAL), como saldo total del adeudo calculado al día uno de enero de dos mil cuatro que incluye saldo insoluto del Crédito, amortizaciones, intereses normales, gastos de administración y cobranza, primas de seguro, e intereses moratorios, condenándose además al pago de los intereses moratorios que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, así como el pago de los gastos y costas del juicio estos últimos que se computarán en ejecución de sentencia.- Así lo acordó y firma el C. LIC. ISRAEL LUNA PEINADO, Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Camargo, por ante el C. Secretario con quien actúa y da fe.-DOY FE. Dos firmas CUARTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, procédase a la venta en subasta pública del bien dado en garantía y con su producto hágase pago al actor. Lo que me permito transcribir a usted en solicitud de postores. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, publíquese por medio de edictos la presente resolución en la forma establecida por el numeral 499 del mismo ordenamiento. en consecuencia; publíquese por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información de este lugar, fijándose asímismo, un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO .NO REELECCION” CD. CAMARGO, CHIH.,A 9DE SEPT. DEL 2005 EL SECRETARIO DE ACUERDOS C. LIC.MIGUEL MARTINEZ JIMENEZ. 6601-82-83-84 -0- NOTlFIQUESE.- Así lo resolvió en definitiva y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, quien actúa con su C. Secretario de Acuerdos que da fe”. 7620 PERIODICO OFICIAL Cd. Juárez, Chih., a 07 de julio del 2005. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 6653-83-85 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez, Chih. C. ESTELA HERNANDEZ TINOCO DE SERRANO: En el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos Estado de Chihuahua con residencia en esta Ciudad Juárez y dentro del expediente número 940/2004 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S. A. DE C.V. en contra de Usted con fecha veintidós de agosto del año en curso se dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son los siguientes: PRIMERO. Ha procedido la vía hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción hipotecaria y la parte demandada no se excepcionó. En consecuencia: TERCERO.- Se ordena que se proceda al remate de la finca hipotecada cuyos datos de registro han quedado precisados en el resultando primero de esta sentencia una vez que cause estado la misma o se otorgue la fianza correspondiente de apelarse y con el producto de tal remate hágase pago a la parte actora de la cantidad de 66,672.86 UDIS (SESENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS UNIDADES DE INVERSION) por concepto de saldo insoluto vencido anticipadamente y demás prestaciones que indica en la certificación que anexa al día primero de enero del año dos mil cuatro según el valor que tengan las unidades de invesión publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación a la fecha en que se haga el pago total del adeudo así como al pago de los intereses moratorios que se sigan causando a partir de aquella fecha a la tasa pactada en el contrato fundatorio de la acción y hasta aquella fecha en que se haga el pago total del adeudo, así como al pago de los intereses moratorios que se sigan causando a partir de aquella fecha, a la tasa pactada en el contrato fundatorio de la acción y hasta aquella fecha en que se haga el pago total del adeudo. CUARTO.- Asímismo se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio en favor de la actora. QUINTO.-Notifíquese a la parte actora por medio de lista Sábado 15 de octubre del 2005. y a la parte demandada por medio de edictos que habrán de publicarse en los términos y en las publicaciones a que se refieren los artículos 499 y 504 del Código de Procedimientos Civiles. Así lo resolvió y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN FIGUEROA Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos por ante la Secretaria con quien actúa y da fe.Doy Fe. “ Rúbricas. Dos firmas ilegibles. Lo que se hace de su conocimiento, por este medio en vía de notificación. Cd. Juárez, Chih., a 2 de septiembre del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero de lo Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ. 6652-83-85 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. C. HILDA EMMA RAMOS CARBAJAL. En el expediente registrado con el número 181/04 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C. V., en contra de HILDA EMMA RAMOS CARBAJAL, se dictó una sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos dice: RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte demandada no se excepcionó. TERCERO.- Se condena a la SEÑORA HILDA EMMA RAMOS CARBAJAL, a pagar a la parte actora la cantidad de 98,760.02 UDIS (NOVENTA y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO DOS UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalentes a $331,090.01 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA PESOS 01/100 MONEDA NACIONAL) como saldo total del adeudo calculado al día veintiuno de enero de dos mil cuatro que incluye los siguientes conceptos: saldo insoluto del Crédito, amortizaciones, intereses normales, gastos de administración, gastos de cobranza, primas de seguro e intereses moratorios; condenándose además al pago de los gastos de administración, primas de seguros e intereses moratorios que se sigan generando Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL hasta la total solución del adeudo; así como el pago de los gastos y costas del juicio, estos últimos que se computarán en ejecución de sentencia. CUARTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, procédase a la venta en subasta pública del bien dado en garantía y con su producto hágase pago al actor. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, publíquese por medio de edictos la presente resolución en la forma establecida por el numeral 499 del mismo ordenamiento, en consecuencia; publíquese por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información de este lugar, fijándose así mismo, un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió en definitiva y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, quien actúa con su C. Secretario de Acuerdos que da fe”. 7621 saldo total del adeudo calculado al día primero de junio de dos mil cuatro que incluye saldo insoluto del Crédito, amortizaciones, intereses normales, gastos de administración y cobranza, primas de seguro, intereses moratorios y pena convencional. condenándose además al pago de los intereses moratorios que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, así como el pago de los gastos y costas del juicio, estos últimos que se computarán en ejecución de sentencia. CUARTO.- Una vez que cause estado lo presente resolución, procédase a lo venta en subasta pública del bien dado en garantía y con su producto hágase pago al actor. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, publíquese por medio de edictos la presente resolución en la forma establecida por el numeral 499 del mismo ordenamiento, en consecuencia; publíquese por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información de este lugar, fijándose así mismo, un tanto en el tablero de avisos de este Tribunal. Cd. Juárez, Chih., a 05 de septiembre del 2005. C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 6655-83-85 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Quinto Civil Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió en definitiva y firma la C. LICENCIADA LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial Bravos, quien actúa con su C. Secretario de Acuerdos que da fe”. Cd. Juárez, Chih., a 07 de julio del 2005. C. Secretario.LIC. CARLOS GARCIA SORIANO. 6656-83-85 -0- C. SILVIA ARREDONDO LONA. En el expediente registrado con el número 752/04 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS como apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de SILVIA ARREDONDO LONA, se dictó una sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos dice: RESUELVE:“PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, la parte demandada no se excepcionó. TERCERO.- Se condena a SILVIA ARREDONDO LONA, a pagar a la parte actora la cantidad de 174,623.51 Unidades de Inversión equivalentes a $596,718.39 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL) SENTENCIA Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos SILVIA ELENA DIAZ DE LEON REYES y LUIS CARLOS NEVAREZ VALENCIA. Expediente número 909/2004. R E S U L T A N D O:C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- 7622 PERIODICO OFICIAL SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores SILVIA ELENA DIAZ DE LEON REYES y LUIS CARLOS NEVAREZ VALENCIA, celebrado el DOCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ante el Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de SEPARACION DE BIENES, mismo que se encuentra inscrito en el acta número 00968, visible a folios 0137, del Libro 0725, de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebradopor los promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en todos sus términos.CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta transcurridos trescientos días de separada físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, para que proceda a ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de los promoventes. SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluído, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.- ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien da fe. DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veinte de septiembre del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el expediente número 909/2004 lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- CONSTE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Vista la constancia que antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en autos el treinta de agosto del año en curso, dentro del término de Ley, se declara Sábado 15 de octubre del 2005. ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a disposición de la parte interesada, para que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da fe. Doy Fe. 6650-83 -0EDICTOS DE REMATE Juzgado Segundo Civil Distrito Morelos Chihuhua, Chih. En el expediente número 292/05 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, Apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra del C. ROBERTO CARLOS HERNANDEZ MARES y ERIKA LIZET CORDERO GONZALEZ, dictó un auto que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua, a cinco de octubre del año dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS, recibido a las doce horas con diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco en la Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia, y como lo solicita, se deja sin efecto la fecha señalada, mediante proveído de fecha veintidós de septiembre del año en curso, en consecuencia procédase al remate en primera almoneda del bien inmueble gravado, consistente en finca urbana ubicada en Calle de Los Escudos número 17921 lote 11 manzana 4, Fraccionamiento Villa del Rey I Etapa, con superficie de 120.0500 metros cuadrados e inscrito bajo el número 23 a folios 23 del libro 3621 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $238,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la suma de $158,666.66 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL SEIS PESOS 66/100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día seis de octubre del año dos mil cinco, con el número 21. Conste. Surtió sus efectos el día siete de octubre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Atentamente Chihuahua, Chih., a 11 de octubre del 2005. El C. Secretario Provisional. LIC. SERGIO ADRIAN AVALOS LOPEZ. 6638-83-85 -0EDICTO Juzgado Primero de lo Civil Distrito Judicial Hidalgo Hgo. del Parral, Chih. En el expediente número 36/2001 relativo a juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el C. ALEJANDRO PASILLAS SANCHEZ en contra de los C.C. MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ y MARlA DE LOURDES ANDRADE DE RAMIREZ y C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, obra un auto que a la letra dice: HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, A DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por presentado el C. ALEJANDRO PASILLAS SANCHEZ, con su escrito recibido el día catorce de junio del año en curso a las doce horas con diez minutos y como lo solicita, visto el estado que guarda el presente asunto, con fundamento en los artículos 282 y 499 del Código de Procedimientos Civiles, se abre el juicio a pueba por un plazo de treinta días comunes a ambas partes, en consecuencia publíquese el período probatorio por medio de un edicto que se publicará por dos veces de siete en siete días en el tablero de avisos de este Tribunal, en El Sol de Parral, 7623 en el Periódico Oficial del Estado, período que empezará a contar al día siguiente hábil en que se haga la última publicación. N O T I F I Q U E S E: Así, lo acordó y firma el LIC. RAMIRO LOPEZ HERRERA, Juez Provisional Primero de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en unión de la Secretaria de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Firmado, dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que me permito publicar de la siguiente forma para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Hgo. del Parral, Chih., a 21 junio 2005. La C. Secretaria. LIC. FLORENCIA MARIBEL GUTIERREZ LOERA. 6658-83-85 -0EDICTO DE REMATE Juzgado Quinto Civil Distrito Morelos Chihuahua, Chih. En el expediente número 1663/1996, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el LICENCIADO GUILLERMO MICHEL GUZMAN, apoderado de BANCA SERFIN SOCIEDAD ANONIMA en contra de JESÚS VIRIGINIA SARACHO RODELO y JORGE RAMÓN GARCIA ZEPEDA, existe un auto que a la letra dice: CHIHUAHUA, CHIHUAHUA., A SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Agréguese el escrito del LICENCIADO GUILLERMO MICHEL GUZMAN, presentado el seis de los corrientes y como lo solicita procédase al remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado ubicado en la Calle Misión de San Francisco de Conchos número 2251 (dos mil doscientos cincuenta y uno) del Fraccionamiento El Campanario de esta ciudad, mismo que obra inscrito bajo el número 5347 (cinco mil trescientos cuarenta y siete), a folios 180 (ciento ochenta), del libro 2517 (dos mil quinientos diecisiete) de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, mismo que cuenta con una superficie de 214.12 (doscientos catorce metros cuadrados con doce centímetros cuadrados). anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un periódico de información que se publique en esta localidad por dos veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base 7624 PERIODICO OFICIAL la cantidad de $1’163,500.00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Y como postura legal la suma de $775,666.66 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base, señalándose LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga lugar la almoneda indicada, con fundamento en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese personalmente al demandado JORGE RAMON GARCIA ZEPEDA por medio de cédula, de conformidad con el artículo 497 de la citada codificación. NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, quien actúa ante el Segundo Secretario Proyectista en funciones de Secretario de Acuerdos, por ausencia temporal de éste y con fundamento en el artículo 177, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy Fe. LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO JOAQUIN FERNANDO RAMOS GALLARDO. Secretario. Rúbricas. El bien inmueble que se saca a remate es el descrito en el proemio de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público en general en demanda de postores. Chihuahua, Chihuahua, a 13 de octubre del 2005. El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA. 6641-83-85 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a los autos el escrito recibido a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cinco, presentado por la C. MARIA RODRIGUEZ ESTRADA, promoviendo con la personalidad que tiene acreditada y como lo solicita por ser el momento procesal oportuno, se abre el presente juicio a prueba por el término de treinta días comunes a las partes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA. Juez Provisional de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana en unión de la C. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ, Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista del día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, con el número 49. Conste. Surtió sus efectos el día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco a las doce horas. Conste. Lo que se le notifica en esta forma, en virtud de que se desconoce su domicilio y paradero actual. Doy Fe. Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a 05 de octubre de 2005. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana. C. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ. 6644-83-85 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado 1a. Instancia de lo Civil Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. PERSONA MORAL DENOMINADA JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A. DE C.V. Presente. Que en el expediente No. 2242/04, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. MARIA RODRIGUEZ ESTRADA en contra de JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A. se dictó un auto que a la letra dice: NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO -V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 921/05, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por GUSTAVO RASCON PEREZ Y LIDIA GUTIERREZ VARELA, y:R E S U L T A N D O: CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se:- R E S U E L V E PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron GUSTAVO RASCON PEREZ Y LIDIA GUTIERREZ VARELA, en fecha seis de Mayo de mil novecientos setenta y nueve, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Carichi, Municipio del mismo nombre, Chihuahua, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó trascrito en el considerando III.CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese Exhorto con los insertos necesarios al Juez Civil en Turno de Cuauhtémoc, Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal, se sirva girar atento oficio al Oficial del Registro Civil de Carichi, Municipio del mismo nombre, Chihuahua, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 13 folio 101, libro 29, levantada el día seis de Mayo de mil novecientos setenta y nueve. QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado.SEXTO.- No procede en la especie hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, la Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, por ausencia de la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha nueve de los corrientes, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Vista la constancia que antecede y toda vez que efectivamente 7625 no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día nueve de los corrientes dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior, archívese como totalmente concluido, previo las anotaciones en el libro de Gobierno. NOTIFIQUESE .- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Segunda Secretaria. LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con los artículos 76 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 150 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da fe. Doy Fe. 6649-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Juzgado Primera Instancia Civil Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes, Chih. AL PUBLICO EN GENERAL Presente. Que en el expediente número 759/2005, relativo a el juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por JESUS ALDAVAZ DOMINGUEZ en contra de JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A VElNTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl CINCO. Por presentado el C. JESUS ALDAVAZ DOMINGUEZ, con su escrito, documentos y copias simples que acompaña, recibidos a las doce horas con veinticinco minuto del día diecinueve de los corrientes. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Téngasele promoviendo juicio ORDINARIO CIVIL, demandando a JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A. de quien se desconoce su domicilio, por conducto de su Representante Legal CLAUDIUS BOWMAN, y al C. Encargado del Registro 7626 PERIODICO OFICIAL Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, quien tiene su domicilio conocido en esta Ciudad, las prestaciones a que se refiere y especifica en su escrito de comparecencia. Así con fundamento en los artículos 249, 250, 252 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía propuesta, por lo que con las copias simples de ley debidamente selladas y cotejadas por la Secretaria de este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que en el término de nueve días de contestación a la demanda entablada en su contra o se oponga a la ejecución si tuviere excepciones que hacer valer, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho término se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos que de la misma dejaré de contestar entregándoles las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas. Así mismo como lo solicita, toda vez que es notorio el desconocimiento general del domicilio del demandado Juárez Colonization Company, según se desprende de diversos juicios tramitados ante este H. Tribunal en contra del mismo, en donde ha quedado debidamente acreditado dicho desconocimiento, en consecuencia emplácese al demandado Juárez Colonization Company, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de edicion local, además de fijarse un tanto de dichos edictos en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber al demandado que se le demanda en vía Ordinaria Civil, la prescripción adquisitiva, respecto del bien inmueble ubicado en la avenida A. Obregón número 5800 e identificada como lote uno de la manzana 217 de la Colonia Dublán en esta población, con una superficie total de 775.50 metros cuadrados e inscrito bajo el número 81 del libro 9 a fojas 186 de la Sección Primera, con las siguientes medidas y colindancias Al Norte 23.50 metros y colinda con Francisco Saldivar al Sur 23.50 metros y colinda con Avenida Obregón, al Este mide 33.00 metros y colinda con Calle Carlos Pellicer y al Oeste mide 33.00 metros y colinda con José Saldivar P. hoy Vidal Saldivar, por lo que se hace del conocimiento de dicho demandado que no se le admitirán promociones de fuera de lugar del juicio, y las posteriores citas y notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se publiquen en los estrados de este H. Tribunal hasta en tanto comparezca por si o mediante apoderado debidamente instruido para el efecto, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, en la inteligencia de que el término que se le concede a fin de que de contestación a la demanda, empezará a contar a partir de la última publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles. Téngaseles señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Emiliano Zapata número 1819 de la Colonia Villahermosa de esta Ciudad, autorizando para tales Sábado 15 de octubre del 2005. efectos a los C.C. LlCS. RAUL ANTONIO ALFARO SALDIVAR Y/O NORBERTO MIRANDA MADRID. NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional del Juzgado Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Quedó registrado en el libro de Gobierno bajo el número 759/05, que por su orden le corresponde. Conste. Publicado en la lista del día 23 de agosto del 2005 con el número 37. Conste. Surtió sus efectos el día 24 de agosto del 2005 a las doce horas. Conste. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe. Sufragio Efectivo: No Reelección Nuevo Casas Grandes, Chih., a 14 de septiembre del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia Civil Distrito Judicial Galeana. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ. 6645-83-85-87 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 981/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por JUAN CARLOS SAPIEN FERNANDEZ Y NORMA ANGELICA RODRIGUEZ GARCIA, y: RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron los señores JUAN CARLOS SAPIEN FERNANDEZ Y NORMA ANGELICA RODRIGUEZ GARCIA, en fecha nueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante la fe del Oficial Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó transcrito en el considerando III. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese oficio al Oficial del Registro Civil de esa localidad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Civil, como a efectuar las anotaciones que legalmente procedan en el acta de matrimonio número 3804 libro 593, folio 10, de la Oficialía 1, levantada el día nueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado.SEXTO.-No procede hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quién actúa y da fe.-DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de septiembre del año dos mil cinco, la Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, por ausencia de la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución dictada en fecha seis de los corrientes, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Vista la constancia que antecede y toda vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en contra de la resolución dictada en autos el día seis de los corrientes dentro del término de Ley, según la constancia de la Secretaría, se declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción 7627 II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior, archívese como totalmente concluido, previo las anotaciones en el libro de Gobierno. NOTIFIQUESE .- Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, ante su Segunda Secretaria. LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con los artículos 76 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 150 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da fe. Doy Fe. 6671-83 -0SENTENCIA Juzgado Cuarto de lo Familiar Distrito Judicial Morelos Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO - V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 922/05, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por JUAN CARLOS CARRILLO REZA Y MARIA ELIZABETH LOYA PEREZ, y RESULTANDO: CONSIDERANDOS: Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se; RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo matrimonial que celebraron los señores JUAN CARLOS CARRILLO REZA Y MARIA ELIZABETH LOYA PEREZ, en fecha tres de Marzo de mil novecientos noventa, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su marido, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada. TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, el cual quedó transcrito en el considerando numero III de la presente resolución. 7628 PERIODICO OFICIAL CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial del Estado copia certificada para que se haga la publicación correspondiente, y previa comprobación ante este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos necesarios, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Civil, así como a efectuar las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 766, libro 623, folio 63, de la Oficialía 1, levantada el día tres de Marzo de mil novecientos noventa.QUINTO.- Se da por liquidada la sociedad conyugal habida en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en los términos del convenio celebrado por los comparecientes y que quedo trascrito en el considerando III de la presente resolución.SEXTO.- No procede hacer condena en costas.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Morelos, ante su Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con los artículos 76 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 150 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da fe. DOY FE. En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre del año dos mil cinco, la Segunda Secretaria Proyectista del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial Morelos, actuando por ministerio de ley, hace constar que dentro del término de ley, para recurrir la resolución pronunciada en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, el cual inició el día veintiséis y concluyó el día treinta ambos del mes de septiembre pasado, lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-Agréguse a sus autos el escrito presentado por MARIA ELIZABETH LOYA PEREZ y JUAN CARLOS CARRILLO REZA, recibido el día veintiocho de septiembre último, como lo solicitan, y toda vez que manifiestan su conformidad con la sentencia dictada en autos en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, de conformidad con el artículo 397 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, se declara ejecutoriada para todos los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, expídaseles por duplicado las copias certificadas a las que aluden para que con las mismas se integren los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su destinatario. Por último hágaseles la devolución de los documentos originales previa simple Sábado 15 de octubre del 2005. toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo anterior de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar Encaragada del Despacho por Ministerio de Ley, por y ante su Segunda Secretaria LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, de conformidad con el artículo 150 fracción XIII y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con quien actúa y da fe. Doy Fe. 6672-83 -0EDICTO DE NOTIFICACION Presidencia Municipal Chihuahua, Chih. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, el (la) C. ALFREDO HINOJOS REYES, ha presentado ante este Departamento de la Propiedad Inmobiliaria, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento, un escrito del cual hace formal denuncio, mismo que ha quedado registrado bajo el No. 11626 a folio 496 del libro 15 del registro de enajenaciones del Departamento de la Propiedad Inmobiliaria. El terreno objeto de este denuncio se encuentra ubicado en la Calle Carlos Fuero No. 6608, de la Colonia Cerro de la Cruz de esta Ciudad, con una superficie de 234.14 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: LADOS: 0-1 Frente 1-2 Derecho 2-3 Fondo 3-0 Izquierdo DISTANCIAS: 11.00 M. 21.28 M. 11.00 M. 21.28 M. COLINDANCIAS: Calle Carlos Fuero C. Marina Quezada Terreno Municipal C. Teresa Hinojos El presente edicto de notificación deberá publicarse por dos veces consecutivas de siete en siete días, en el Periódico Oficial con la difusión correspondiente en los estrados de la Presidencia Municipal. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los fines del expresado Código. Chihuahua, Chih., a 28 de julio del 2005. Atentamente. Secretaria del H. Ayuntamiento. LIC. MARIA SOLEDAD LIMAS FRESCAS. 6670-83-85 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7629 EDICTO Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia Distrito Judicial Andrés del Río Guachochi, Chih. Exp No. 36/2005. AL PUBLICO EN GENERAL: En el expediente civil que al rubro se indica, relativo al Juicio de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Testimonial Ad-Perpetuam, promovidas por el C. LIC. HUGO AGUIRRE GARCIA, Representante Legal de ELEAZAR MORENO ARTEAGA Y GLORIA LEON HERNANDEZ respecto del predio rústico denominado “LOS CERRITOS III», ubicado en este Municipio, se dictó un auto que a la letra dice: GUACHOCHI, CHIHUAHUA A VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO. Téngase por presentado al C. LIC. HUGO AGUIRRE GARCIA, y documentos que acompaña, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de los C.C. ELEAZAR MORENO ARTEAGA Y GLORIA LEON HERNÁNDEZ, personalidad que se le tiene reconocida con el Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado a su favor por dichas personas con fecha primero de julio del año en curso, ante la fe del LIC. SERGIO CHAIREZ COS, Juez Provisional Primero Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, en ejercicio actual para este Distrito, el cual fue ratificado en la misma fecha, y con tal personalidad se le tiene promoviendo en la Vía de Jurisdiccion Voluntaria de Informacion Testimonial Ad-Perpetuam, para acreditar la posesión que tienen los C.C. ELEAZAR MORENO ARTEAGA Y GLORIA LEON HERNANDEZ, de un predio rústico denominado “LOS CERRITOS III, ubicado este Municipio de Guachochi, Chihuahua, y Distrito Judicial Andrés del Río, con una superficie de 60-40-18 Has. (SESENTA HECTAREAS, CUARENTA AREAS y DIECIOCHO CENTIAREAS), con las medidas y cuadro de construcción que se mencionan, con las siguientes colindancias: Al Noreste con propiedad del señor FILIBERTO LOZANO; Al Noroeste con propiedad del señor JESÚS MORENO ARTEAGA, al sur y Sureste con propiedad del señor TELESFORO YAÑEZ BUSTILLOS. Adjuntando para mayor identificación el plano correspondiente del predio mencionado, por lo que con fundamento en los artículos 1153, 1154, 1158, 1159, 2914 y 2915 del Código Civil vigente, en relación con los artículos 856 al 863, 890 al 895 del Código de Procedimientos Civiles y demás conducentes, radíquese la presente promoción en el libro que le corresponda y dése cumplimiento a las publicaciones que hace mención el artículo 891 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles, dése la intervención legal que le corresponda al C. Agente del Ministerio Público Adscrito y Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Andres del Río, notifíquese las presentes diligencias a los colindantes del predio en cuestión y una vez que se hayan desahogado las probanzas ofrecidas por el promovente se dictará la resolución que corresponda. - Se tiene al antes mencionado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones así como todo tipo de documentos el que se indica en el ocurso de cuenta. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Así lo acordó y firma el C. LIC. SERGIO CHAIREZ COS, Juez Primero Mixto de Primera Instancia Provisional, del Distrito Judicial Andrés del Río, Estado de Chihuahua, por ante su Secretario de Acuerdos C. JOSE SOCORRO LOERA MORENO con quien actúa y dá fe.- Doy fe. Dos firmas ilegibles. INSERTO: CUADRO DE CONSTRUCCION: CUADRO DE CONSTRUCION LADOS RUMBOS DIST. EST. COORDENADAS UTM X 1-2 2-3 3-4 ESTE DTO. N 20-21 E NORTE DTO. 21.00 66.13 17.00 1 2 3 Y 301975 301996 302019 2978606 2978606 2978669 7630 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11- 12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-36 36-37 37-38 38-39 39-40 40-41 41-42 42-43 43-44 44-1 PERIODICO OFICIAL N 11-18 W N36-02 W N43-02 W N46-52 W S73-23 W N76- 13 W N 71-04 W S8- 36 W S26-13 W S35-04 W S23-13 W S 6-12 E S 25-46 E S 34-13 E S 21-36 E S 6-35 W S 77-15 W S 72-13 W S 20-37 W S 24-37 E S 28-07 W S 62-57 W N53-28 W N32-30 W N41-44 W S 64-35 W N 48-53 W S80- 10 W N86-00 W S86-33 W S 53-49 W S 33-30 W S 43-47 W S 2-51 W S 2-37 W S 37-34 E ESTE DTO. S46-24 E S 72-51 E N85-53 E N 62-52 E 94.00 69.00 246.50 122.03 72.00 102.50 69.00 30.50 52.50 25.14 15.16 36.50 32.50 30.50 46.47 26.51 81.50 46.50 99.71 26.74 65.95 79.04 33.94 33.84 54.50 44.50 83.96 68.50 40.50 32.50 81.55 27.90 48.16 180.50 66.50 16.75 76.50 240.79 39.96 40.50 1000.00 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 302019 302000 301958 301788 301697 301628 301526 301458 301453 301428 301412 301405 301409 301423 301440 301457 301454 301375 301331 301296 301307 301276 301205 301178 301160 301124 301084 301021 300954 300911 300876 300809 300792 300756 300747 300744 300754 300830 301006 301045 301085 Sábado 15 de octubre del 2005. 2978685 2978777 2978831 2979009 2979090 2979071 2979073 2979084 2979054 2979009 2978989 2978976 2978940 2978911 2978886 2978842 2978816 2978799 2978776 2978683 2978659 2978601 2978567 2978587 2978614 2978653 2978634 2978689 2978677 2978680 2978678 2978632 2978610 2978579 2978399 2978332 2978319 2978319 2978155 2978147 2978150 Lo que se hace del conocimiento del público en general para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Guachochi, Chih., septiembre 05 del 2005. El Secretario de Acuerdos del Juzgado C. JOSE SOCORRO LOERA MORENO. 6366-79-81-83 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. 6471-81-83 6472-81-83 PERIODICO OFICIAL 7631 7632 6473-81-83 6474-81-83 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. 6475-81-83 6476-81-83 PERIODICO OFICIAL 7633 7634 6477-81-83 6478-81-83 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. 6479-81-83 6480-81-83 PERIODICO OFICIAL 7635 7636 6481-81-83 6482-81-83 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7637 6483-81-83 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Calle 4ª. No. 3013, C.P. 31050 Teléfonos 429-33-00 Ext. 16808, 16809, 16810 y 16811 Chihuahua, Chih. Costo del Ejemplar $ 23.00 Costo de la Suscripción anual $1,380.00 Horario de Oficina de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 15:00 hrs. Se reciben originales hasta el martes a las 10:00 horas para la publicación del miércoles y hasta el jueves a las 10:00 horas para la publicación del sábado. 7638 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. TERRENO MUNICIPAL Presidencia Municipal Rosales, Chih. De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que la C. ANA LUISA VILLARREAL SIGALA, con domicilio en Av. Quintana Roo y Calle Morelos de este lugar, ha presentado ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Calle Morelos s/n de esta población, con una superficie de 107.18 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: LADOS: DISTANCIAS: COLINDANCIAS: Al N.W. mide 4.60 metros y colinda con Calle Morelos Al N.E. mide 23.30 metros y colinda con Canal el bajo en servicio Al S. E. mida 4.60 metros y colinda con Terreno Municipal Al S.W. mide 23.30 metros y colinda con José Sigala Avena La solicitud queda debidamente registrada con el Núm. 422 a fojas 46 del libro de denuncios de terrenos municipales Núm. 2 a las 08:30 hrs. del día doce de septiembre del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Rosales, Chihuahua; a 12 de agosto, del 2005. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reeleccion El Presidente Municipal. APOLINAR QUINTANA TARANGO. El Secretario Municipal. C. JOSE ALFREDO MARTINEZ LOERA. 6660-83-85 -0TERRENO MUNICIPAL Presidencia Municipal Rosales, Chih. De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento del público que el C. FILIBERTO GAMEROS GAMEROS, con domicilio en Av. Quintana Roo #02, de este lugar, ha presentado ante esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Av. Quintana Roo #02, de esta población, con una superficie de 249.60 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: LADOS: DISTANCIAS: COLINDANCIAS: Al N.E. mide 15.60 metros cuadrados y colinda con Av. Quintana Roo Al S.E. mide 16.00 metros cuadrados y colinda con Socorro Ruiz Tarango Al S. W. mide 15.60 metros y colinda con canal de desagüe en servicio Al N.W. mide 10.20 metros y colinda con Calle Veracruz La solicitud queda debidamente registrada con el Núm. 421 a fojas 46 del libro de denuncios de terrenos municipales Núm. 2 a las 11:00 hrs. del día nueve de septiembre del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días. Rosales, Chihuahua; a 12 de agosto, del 2005. Atentamente. Sufragio Efectivo: No Reeleccion El Presidente Municipal. APOLINAR QUINTANA TARANGO. El Secretario Municipal. C. JOSE ALFREDO MARTINEZ LOERA. 6659-83-85 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7639 6642-83 UNION DE CREDITO CHIHUAHUENSE, S.A. DE C.V. 7640 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. EDICTOS DE REMATE Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Benito Juárez Cuauhtémoc, Chih. Que en el expediente número 141/91, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por LIC. JUAN I. GONZALEZ PEREZ Y/O ELIZANDRO MOLINA ALMANZA Y/O OSCAR CHAVEZ GONZALEZ, Endosatarios en Procuración de JESÚS URBANO ARZOLA CARDENAS, en contra de CC. ELIAS GUTIERREZ VAZQUEZ y RAFAELA MALDONADO DE GUTIERREZ, se dictó un auto que a la letra dice: CIUDAD CUAUHTEMOC, CHIHUAHUA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por presentado el Ciudadano LICENCIADO JUAN I. GONZALEZ PEREZ, con su escrito recibido por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día veintiocho de los corrientes, como lo solicita, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda; por lo tanto, anúnciese la venta del bien inmueble embargado a la parte demandada, por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días, en el tablero de avisos de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayor circulación que se edite en la Capital del Estado y en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, dada la ubicación del inmueble, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 729 del Código de Procedimientos Civiles, de Aplicación Supletoria a la Legislación Mercantil y 1411 del Código de Comercio; por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, a fin de que se sirva publicar los edictos en cuestión en los términos ordenados con antelación en el tablero de avisos de la Presidencia a su cargo. Sirve como base para el remate la cantidad de $383,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), respecto del bien inmueble embargado a la parte demandada consistente en terreno rústico cultivable, denominado “Rancho La Mina”, ubicado en Colonia Agrícola Ganadera denominada “Nicolás Bravo”, de este Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, que consta de cuatro mil manzanos de cuatro años de edad a la fecha en que fue embargado, de las variedades Red y Golden Delicious, irrigados con pozo profundo equipado, con casa habitación y bodega, con una superficie de 14-00-00 hectáreas, inscrita a nombre de ELIAS GUTIERREZ VAZQUEZ, bajo el número 13, a folios 50, del libro 43, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial Benito Juárez, ya que dicha cantidad es el término medio aritmético de los avalúos rendidos y que obran en autos, según lo dispuesto por el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles, de Aplicación Supletoria a la Legislación Mercantil; sirve como postura legal la cantidad de $255,333.33 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.). ya que dicha cantidad cubre las dos terceras partes de la señalada como base para el remate. Lo anterior, además, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, 728, 729 y 732 del primero de los Ordenamientos Legales anteriormente citados. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma la LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Lo que se hace del conocimiento al público en general, en demanda de postores. Atentamente Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 04 de octubre del año 2005. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO. 6674-83-84-85 -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7641 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a nueve de octubre del año dos mil tres. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 442/2003, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. MARCOS ANTONIO CALIXTO MALDONADO y SONIA VAZQUEZ DE LA CRUZ, Y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO : Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. MARCOS ANTONIO CALIXTO MALDONADO Y SONIA VAZQUEZ DE LA CRUZ, desde el día catorce de diciembre de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el cual quedó inscrito en el libro 39, acta 029, folio 168 de la sección de matrimonios del Registro Civil de la Ciudad de Guadalupe Victoria, Municipio de Meoqui, Chihuahua. Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente Juicio. TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil de esta ciudad; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua, a trece de octubre del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha nueve de octubre del año dos mil tres. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a trece de octubre del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día de hoy, por los C.C. MARCOS ANTONIO CALIXTO MALDONADO Y SONIA VAZQUEZ DE LA CRUZ, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dese cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose el oficio ordenado. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 7642 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a veintidós de agosto del año dos mil tres. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 669/2003, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. JOSE LUIS MARQUEZ LOPEZ Y LUZ ELENA ZENDEJAS; Y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO : Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. JOSE LUIS MARQUEZ LOPEZ Y LUZ ELENA ZENDEJAS; desde el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil de Meoqui, Chihuahua, el cual quedó inscrito en el libro 75, acta 241, folio 94 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Meoqui Chihuahua, Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente Juicio. TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil de Meoqui Chihuahua; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintiséis de agosto del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha veintidós de agosto del año dos mil tres. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintiséis de agosto del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día veinticinco de los corrientes, por los C.C. JOSE LUIS MARQUEZ LOPEZ Y LUZ ELENA ZENDEJAS, y como lo solicitan, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios en el ordenados. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7643 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a doce de diciembre del año dos mil tres. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 699/2003, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. SALVADOR HERNANDEZ FIERRO y ADRIANA MATA MORALES; Y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. SALVADOR HERNANDEZ FIERRO y ADRIANA MATA MORALES, desde el día veintiséis de marzo del año dos mil uno, el cual quedó inscrito en el acta 00099, del libro 089 a folio 0050 de la sección de matrimonios del Registro Civil de la Ciudad de Meoqui, Chihuahua., Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil correspondiente; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua, a cinco de enero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha doce de diciembre del año dos mil tres. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a cinco de enero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diecisiete de diciembre pasado, por los C.C. SALVADOR HERNANDEZ FIERRO Y ADRIANA MATA MORALES, y como lo solicitan, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 7644 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a nueve de diciembre del año dos mil tres. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 986/2003, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. JAVIER IVAN BALDERRAMA ESPINOZA y AIDE SELENE OROZCO ALMARAS. Y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. JAVIER IVAN BALDERRAMA ESPINOZA y AIDE SELENE OROZCO ALMARAS, desde el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el cual quedó inscrito en el acta 00102, del libro 0022 a folio 074 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Lázaro Cárdenas Municipio de Meoqui, Chihuahua., Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente Juicio. TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha nueve de diciembre del año dos mil tres. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diez de los corrientes, por los C.C. JAVIER IVAN VELDERRAMA ESPINOZA Y AIDE SELENE OROZCO ALMARAS, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7645 SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a nueve de diciembre del año dos mil tres. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1024/2003, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. GUSTAVO GASPAR REYES BONILLA y NORMA RAMONA MORALES ROMERO; Y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. GUSTAVO GASPAR REYES BONILLA y NORMA RAMONA MORALES ROMERO, desde el día veinte de marzo del año dos mil, el cual quedó inscrito en el acta 00060, del libro 088 folio 0093 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Meoqui, Chihuahua., Con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente Juicio. TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles vigente actualmente en el Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha nueve de diciembre del año dos mil tres. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de diciembre del año dos mil tres. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día diez de los corrientes, por los C.C. GUSTAVO GASPAR REYES BONILLA Y NORMA RAMONA MORALES ROMERO, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 7646 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. SENTENCIA Juzgado Segundo de lo Civil Distrito Abraham González Cd. Delicias, Chih. Ciudad Delicias, Chihuahua; a doce de diciembre del año dos mil . Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1320/2000, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. HECTOR ALVIDREZ MAURICIO Y SARA MARGARITA ALARCON URIAS, Y: RESULTANDO CONSIDERANDOS: Es por lo que se: RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Especial de Divorcio Voluntario. SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que desde el día nueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Meoqui, Chih., contrajeron los C.C. HECTOR ALVIDREZ MAURICIO Y SARA MARGARITA ALARCON URIAS, inscrito bajo el acta número 00283, libro 0055, folio 283, de la sección de matrimonios de dicho Registro, Con todas las consecuencias legales, por los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y se aprueba el convenio exhibido y ratificado en todos y cada uno de sus términos. TERCERO: Recupera la mujer su nombre de soltera y quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, a excepción de la mujer, quien no podrá hacerlo sino hasta pasados trescientos sesenta días de separada físicamente de su esposo, o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución gírese atento oficio con los insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil de Meoqui, a fin de que realice la anotación respectiva y al C. Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas de la Ciudad de Chihuahua, a efecto de que de cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución. NOTIFIQUESE Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Interina del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Delicias, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno, se hace constar y certifica por la C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha doce de diciembre del año dos mil, en el presente Juicio. Conste. Ciudad Delicias, Chihuahua, a veinticuatro de enero del año dos mil uno. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día veintitrés de los corrientes, por la C. SARA MARGARITA ALARCON URIAS, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente Juicio. En consecuencia, dése cumplimiento a lo ordenado en el cuarto resolutivo. Girándose los oficios en el ordenados. NOTIFIQUESE Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- Sábado 15 de octubre del 2005. PERIODICO OFICIAL 7647 SENTENCIA Juzgado Primero de lo Civil Distrito Judicial Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 383/2004, relativo al Juicio de divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por JORGE GUERRA ORIZ y JOSEFINA CHAVEZ LEYVA y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se; RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de Divorcio por Mutuo consentimiento, promovido por JORGE GUERRA ORTIZ y JOSEFINA CHAVEZ LEYVA por sus propios derechos. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial, que desde el día diez de junio de mil novecientos noventa y uno, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, el cual obra bajo el acta número 273, folio 42 del libro 87, sección matrimonios. Así mismo se declara extinta la sociedad legal contraída con motivo de dicho vínculo TERCERO.- Se aprueba el convenio efectuado por los promoventes, para todos los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Quedan los divorciados en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su esposo. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese Oficio al Encargado del Periódico Oficial del Estado a fin de que realice la publicación que corresponda y hecho lo anterior, previa comprobación al efecto, gírese el Oficio respectivo al Oficial del Registro Civil correspondiente, a fin de que realice la anotación de estilo y levante el acta de divorcio que corresponda. NOTIFIQUESE.- Lo resolvió y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero Civil Provisional del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a quince de noviembre del dos mil cuatro, la LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, hace constar que dentro del término correspondiente no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio. Lo que se asienta para los efectos legales conducentes. Conste. Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a quince de noviembre del dos mil cuatro. Vista la constancia que antecede y en atención a la misma, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 114 del mismo Ordenamiento Legal citado. En consecuencia dése cumplimiento al punto resolutivo quinto de la misma, por lo que expídaseles las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 del ordenamiento legal citado. Hágase la devolución de los documentos anexos al escrito inicial de demanda. Una vez hecho lo anterior archívese el expediente como un asunto totalmente concluido mediante las anotaciones correspondientes que en el libro de Gobierno se haga. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0- 7648 PERIODICO OFICIAL Sábado 15 de octubre del 2005. SENTENCIA Juzgado Primero de lo Civil Distrito Judicial Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc, Chih. Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 650/2004, relativo al Juicio de divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por OSCAR GUILLERMO PEÑA MORAN y VERONICA APODADA CHAVEZ y: RESULTANDO CONSIDERANDOS Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se; RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de Divorcio por Mutuo consentimiento, promovido por los señores OSCAR GULLERMO PEÑA MORAN y VERONICA APODADA CAHVEZ. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial, que desde el día diecisiete de enero del dos mil, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, bajo el régimen de sociedad conyugal, contrajeron los señores OSCAR GUILLERMO PEÑA MORAN y VERONICA APODADA CHAVEZ, el cual obra bajo el acta número 00018, folio 045, libro 0107, de la sección de matrimonios del Registro Civil en cita. TERCERO.- Se aprueba para los efectos legales conducentes el convenio efectuado por los promoventes, el cual quedó debidamente transcrito en el considerando tercero de la presente. En el entendido de que, por lo que respecta a la pensión alimenticia, esta se irá actualizando de manera automática, en los términos convenidos o por cualquier otro motivo que dé lugar a su incremento, dada la variación de las circunstancias, de conformidad con el Artículo 286 del Código Civil. CUARTO.- Quedan los divorciados en aptitud de contraer nuevas nupcias, sin embargo la mujer no podrá hacerlo, hasta en tanto transcurran trescientos días de separada físicamente de su marido. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dése cumplimiento al Artículo 421 del Código Adjetivo Civil y envíense los Oficios al Encargado del Periódico Oficial del Estado, para que haga la publicación correspondiente, y al Oficial del Registro Civil respectivo, para que realice la publicación correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para el levantamiento del acta respectiva gírese Oficio al Oficial del Registro Civil respectivo, a fin de que realice la anotación de estilo y levante el acta de divorcio, conforme lo dispone el numeral 110 del Código Civil. NOTIFIQUESE.- Lo resolvió y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero Civil Provisional del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. En Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a siete de diciembre del dos mil cuatro, la LICENCIADA PATRICIA LOZANO NACIF, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, hace constar que dentro del término correspondiente no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio. Lo que se asienta para los efectos legales conducentes. Conste. Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a siete de diciembre del dos mil cuatro. Vista la constancia que antecede y en atención a la misma, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 114 del mismo Ordenamiento Legal citado. En consecuencia dése cumplimiento al punto resolutivo quinto de la misma, por lo que expídaseles las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 del ordenamiento legal citado. Hágase la devolución de los documentos anexos al escrito inicial de demanda. Una vez hecho lo anterior archívese el expediente como un asunto totalmente concluido mediante las anotaciones correspondientes que en el libro de Gobierno se haga. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE. -0-