¿Qué hago en caso de Siniestro?

Transcripción

¿Qué hago en caso de Siniestro?
¿Qué hago en caso de Siniestro?
Reportar a la Aseguradora lo antes posible, para que esta se encargue a través de sus Agentes, de darle seguimiento
a su caso, de la forma más ágil posible a los teléfonos:
MAPFRE
En caso de accidente o robo de automóvil:
México, D.F. (55) 52 30 70 00
Del interior de la república (sin costo) 01-8000- 627373 (MAPFRE)
ANA SEGUROS
En caso de accidente o robo de automóvil
México, D.F. (55) 53 22 82 82
Del interior de la república (sin costo) 01-8009-112-627
Guadalajara (0133) 3616-9740 y 3669-5454
Lada (Sin Costo) 01 8000-912-912
Monterrey (0181) 81 33 35 35
Lada (Sin Costo) 01 8006-234-262
Al reportar le solicitaran los Siguientes Datos:
o
o
o
Número de póliza ( en caso de póliza individual)
Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aledañas y en
general cualquier otro dato que permita
En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reportar, deberá comunicarse
a nuestro personal nuevamente su ubicación.
En caso de no contar con los datos de su póliza, proporcione lo siguiente:
o
o
o
o
Nombre del Asegurado
Nombre del Conductor.
No. de Serie, marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
Nombre de su Agente de seguros
Proporcionar dicha información, permitirá que nuestros ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor
servicio, por lo que le recomendamos hacer lo siguiente:
1.
Le recomendamos mantener la calma y no se retire del lugar del accidente.
2.
No haga arreglos personales o firme actas de convenio, ni acepte responsabilidad alguna ante terceros, deje que la
compañía se haga cargo del siniestro.
3.
Al terminar su reporte, el personal de atención de la aseguradora le indicará el número de siniestro que le corresponde,
favor de anotar el número y nombre de la persona que le atendió.
4.
Con la orden de recepción que entregará la Aseguradora en su oportunidad, acudir a la Central de Ajustes indicada, para
que se evalúe el daño y se instruya la opción que proceda: Indemnización o Reparación en taller.
5.
En caso de tener que mover el vehículo del lugar del accidente, ya sea para no obstruir el tráfico o por alguna otra razón,
debe comunicarlo al personal de la Aseguradora, si es posible tomar fotografías, hágalo.
6.
Si usted cuenta con la cobertura de Defensa Legal, solicite al personal de la Aseguradora que dé aviso a los abogados
para que le brinden la asesoría que requiera.
7.
En caso de robo de su vehículo, si usted no puede comunicarse con el personal de la aseguradora, favor de reportarlo
inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público, Delegación de la Policía Federal de Caminos y Puertos y a la
Delegación de Tránsito local más cercana solicitando copia fiel certificada de las actas de denuncia.
8.
Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos.
9.
Póliza o Fotocopia y tarjeta de circulación.
10. Licencia o permiso provisional para conducir vigente.
11. Es importante requisita debidamente la forma de “Declaración de Accidente”, que le proporcionara el Ajustador,
documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá
ser autorizado la reparación de su vehículo, al terminar solicite su copia del documento llenado previamente.
12. Si requiere servicio de grúa, es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario de parte ya que la
Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
Defensa Legal:
Esta cobertura cubre los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del
año, encaminados a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades correspondientes la
liberación del vehículo asegurado.
Así mismo se procede a cubrir la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio
Publico o autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor, si esta procede, y la liberación
del vehículo asegurado.
La Defensa Legal No Garantiza lo Siguiente:
1.
2.
3.
La libertad del conductor ante el Ministerio Público, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si
abandona a los lesionados.
La libertad del conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves.
La defensa legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios de grúa,
almacenaje, ni costos de copias; así mismo no pagará los gastos que el conductor realice en su defensa, sin
previa autorización por escrito.
Este es solo un resumen de la cobertura, para su interpretación total, aplica el texto indicado en las Condiciones Generales
de la Póliza de cada Aseguradora.

Documentos relacionados