Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas

Transcripción

Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas
Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas
(Todos los datos son obligatorios. Rellenar con letras mayúsculas)
D/Dña ______________________________________________, con NIF _______________
En representación de la entidad____________________________, con CIF______________
Cuenta cotización S.S. ________________________________________________________
Y Sede Social en (calle, municipio, provincia) ______________________________________
__________________________________________________________________________
Tlf._________________ Fax_________________ e-mail_____________________________
CNAE Código Nacional de Actividades Económicas __________________________________
Descripción del convenio colectivo_______________________________________________
Ámbito del convenio colectivo:
 Nacional
 Comunidad Autónoma
 Provincia
 Empresa
PYME:
SÍ 
No 
¿Existe RLT (Representante Legal de los Trabajadores)? SÍ 
No 
¿Es una empresa de nueva creación?:
SÍ 
No 
Declara
Que ha recibido una copia el Convenio de Agrupación de empresas de fecha 8 de abril de
2010 suscrito entre la Entidad Organizadora TAU FOR&MAR, S.C.C.L. y las empresas
agrupadas que se han unido al mismo, con el fin de gestionar de forma conjunta su
formación continua, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/2307/2007 de 27 de
julio.
Que acepta las obligaciones y derechos que en dicho Convenio se contienen y se adhiere al
mismo desde la fecha de la firma del presente documento.
En ___________________________, a _____ de ______________ de 20___
Por la empresa agrupada
Fdo. ___________________________
Por la Entidad Organizadora
Fdo. Dunia Martínez Fortuny
De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, TAU FOR&MAR, S.C.C.L le informa de que los datos
recabados pasarán a formar parte de un fichero automatizado con la única finalidad de poder realizar, de manera efectiva, la gestión de
los alumnos y que tales datos serán utilizados por nuestra parte, siempre que sea estrictamente necesario para la finalidad antes
indicada, así como para remitirle información promocional y publicitaria con relación a la misma.
En todo momento ustedes tienen reconocido los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que podrán ejercitar
dirigiéndose por escrito a FORMACIÓN VIRTUAL SCP, Rambla Sant Sebasatià 38-40, 08922 Santa Coloma de Gramenet, o bien al
siguiente correo electrónico: [email protected]
Si no desea recibir comunicaciones con fines comerciales, marque esta casilla.
TAU
FOR&MAR,
S.C.C.L., F65247470
Ramblá
Sant
Sebastiá
38,40,
08922
Santa
Coloma
de
Gramenet,
Barcelona
Telf.:
933862697
|
Email:
[email protected]
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Convenio de Agrupación de Empresas
Al amparo de lo dispuesto en el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de
Formación Profesional para el Empleo y normativa de desarrollo que regula la financiación de las
Acciones de Formación Continua de las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación
(PIF), las empresas adheridas al Convenio de 12 de diciembre de 2006 entre TAU Santa Coloma, SCP
con CIF G61630604 y domicilio en la Rambla San Sebastián, 38-40, 08922-Santa Coloma de Gramenet
(Barcelona) y las empresas firmantes del mismo.
ACUERDAN
Primero.- Objeto.
1.
El presente convenio tiene por objeto la constitución de una Agrupación de Empresas de ámbito estatal, formada
por las empresas firmantes y las que se adhieran al mismo, con el fin de gestionar de forma conjunta la formación
de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 395/2007, de 23 de
marzo, y demás normativa de desarrollo por el que se regula la financiación de las Acciones de Formación
Continua de las Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación.
2.
Los beneficiarios de la formación contemplada en este convenio serán los trabajadores que prestan sus servicios
en empresas privadas y cotizan a la Seguridad Social por la contingencia de Formación Profesional.
Segundo.- Entidad organizadora.
A los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de los y trabajadores de las empresas agrupadas
acuerdan designar como Entidad Organizadora a TAU FOR&MAR, S.C.C.L.
Tercero.- Obligaciones de la entidad organizadora. Serán obligaciones de TAU FOR&MAR, S.C.C.L., las siguientes:
1. Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan.
a. Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y finalización
de la formación de las empresas agrupadas.
b. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación, y
actuaciones de Seguimiento y Control que directamente, o a través de la Fundación Tripartita se desarrollen,
respecto de las acciones formativas en las que interviene como Entidad Organizadora.
2. Todas aquellas obligaciones establecidas en el RD 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden Ministerial de
desarrollo, relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la
formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización,
gestión e impartición de la formación que pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control
competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
3. Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de
control competentes, indicados en la normativa vigente.
Cuarto.- Obligaciones de las empresas agrupadas. Serán obligaciones de las empresas agrupadas, las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las
acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la
denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
2. Someter las acciones formativas objeto del presente convenio a información a la Representación Legal de los
Trabajadores de cada empresa agrupada o de los trabajadores participantes en caso de que esta no exista.
3. Facilitar en todo momento a la Entidad Organizadora cuantos datos y documentos le sean requeridos para la
tramitación y realización de las acciones formativas objeto del presente Convenio, responsabilizándose de
cualquier hecho derivado de la falsedad y/o incorrección de los datos aportados.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas
competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de
23 de marzo.
5. Pagar contra factura a TAU FOR&MAR, S.C.C.L.o empresa de formación externa, el precio de los cursos en los
que sus alumnos se encuentren matriculados, y, en su caso, pagar contra factura a TAU FOR&MAR, S.C.C.L. los
costes de administración y gestión de los mismos que se devengarán únicamente cuando la formación la realice
una empresa de formación ajena al presente contrato. Todos los costes de formación deberán ser abonados de
forma previa a su deducción de las cuotas a la Seguridad Social.
6. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.
7. Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
en el momento de aplicarse las bonificaciones.
8. Cofinanciar, en su caso, la formación de los trabajadores según cuantía mínima señalada en el artículo 14 de la
Orden TAS/2307/2007.
9. Mantener a disposición de los órganos de control competentes durante un período mínimo de 4 años la
documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social.
10. Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
11. Custodiar cuanta documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación le sea
entregada por parte de la Entidad Organizadora una vez finalizadas las acciones formativas.
TAU
FOR&MAR,
S.C.C.L., F65247470
Ramblá
Sant
Sebastiá
38,40,
08922
Santa
Coloma
de
Gramenet,
Barcelona
Telf.:
933862697
|
Email:
[email protected]
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Quinto.- Compensación económica a la entidad organizadora por los costes de
organización, si los hubiere. La entidad organizadora podrá ser compensada por parte de las empresas agrupadas
por los costes de organización que generen las acciones formativas, sin exceder en ningún caso las cuantías admitidas
a bonificación por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en concepto de costes de organización.
Sexto.- Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la Entidad Organizadora. Las partes
acuerdan la posibilidad de que otras empresas, a criterio de TAU FOR&MAR, S.C.C.L., se adhieran al presente
convenio. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, para lo cual se delega en la
Entidad Organizadora la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de que se
trate.
Séptimo.- Baja de una empresa agrupada en el convenio con anterioridad a la finalización de la vigencia del
mismo y delegación, a estos efectos, en la Entidad Organizadora. La empresa agrupada que desee causar baja en
el Convenio antes de que finalice su vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de baja en el mismo. A
estos efectos se delega en la Entidad Organizadora la facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la
suscripción de la baja de que se trate.
Octavo.- Entrada en vigor y vigencia del Convenio. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por las
partes. El período de vigencia del mismo será indefinido
En Santa Coloma de Gramenet, a 8 de abril de 2010.
ANEXO:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de Julio
constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de
"formación profesional para el empleo", todos los gastos de las acciones formativas y permisos
individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones
competentes.
3. Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a
través del sistema telemático.
4. Garantizar la gratuidad de las acciones.
5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
6. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aun cuando
contraten la impartición o la gestión de la formación.
Según lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, las
obligaciones de la Entidad Organizadora son las siguientes:
1. Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan:
a. Tramitar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación de las empresas que
conforman la agrupación a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
b. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de
evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de
la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se desarrollen.
2. Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden
Ministerial de desarrollo, relacionadas con las Acciones formativas de las empresas para las que organiza
y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada
con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones
u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
3. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las
Acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación,
programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la
formación.
4. Custodiar el Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de
control competente, indicados en la normativa vigente.
TAU
FOR&MAR,
S.C.C.L., F65247470
Ramblá
Sant
Sebastiá
38,40,
08922
Santa
Coloma
de
Gramenet,
Barcelona
Telf.:
933862697
|
Email:
[email protected]
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