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“SEMINARIO SOBRE
LA
ADMINISTRACIÓN
DE REGLAS DE
ORIGEN Y
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS EN
LOS TRATADOS DE
LIBRE
COMERCIO”.
1
Preferencias arancelarias de México
México obtiene preferencias
arancelarias debido a:
Tratados de Libre Comercio
Acuerdos de Alcance Parcial y
Sectorial, en el marco de ALADI.
Sistema Generalizado de Preferencia
(SGP)
2
Tratados de Libre Comercio
TLC América del Norte (TLCAN)
TLC México - Costa Rica
TLC México - Colombia y Venezuela (G-3)
TLC México - Bolivia
TLC México - Nicaragua
TLC México - Chile
TLC México - Israel
3
Tratados de Libre Comercio
Decisión 2/2000 (México
Europea) o TLCUEM
–
Comunidad
TLC México - Uruguay
TLC México - El Salvador, Honduras y
Guatemala (Triángulo del Norte).
TLC México-AELC. (Suiza, Noruega, Islandia
y Liechtenstein)
4
Tratados de Libre Comercio
Acuerdo para el fortalecimiento de la
Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón.
5
Acuerdos de Alcance Parcial y
Sectoriales
En el marco de ALADI:
Acuerdo de Alcance Parcial (Argentina,
Paraguay, Cuba, Perú, Ecuador)
Acuerdos Sectoriales. Por ejemplo:
Automotriz (Brasil)
Autopartes (Brasil)
Automotriz (Argentina)
6
Sistema Generalizado de Preferencia
(SGP)
Los países desarrollados (como
Australia,
Japón,
entre
otros)
otorgan
a
México
preferencias
unilaterales a través del Sistema
Generalizado de Preferencia (SGP)
7
Estructura de los TLC
Los Tratados de Libre Comercio se dividen
en 4 partes:
Comercial
Inversión
Servicios
Compras de gobierno
8
Estructura de los TLC
Así mismo, la parte comercial de los
Tratados de Libre Comercio se divide en 3:
Acceso a mercados
Reglas de origen
Procedimientos aduaneros
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REGLAS DE ORIGEN
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Reglas de origen
A través de las Reglas de Origen se determinan
cuales bienes gozarán de trato arancelario
preferencial
En general, los tratados en vigor tiene un
esquema de reglas de origen similar al que
México ha negociado con Estados Unidos y
Canadá (TLCAN)
Evitan otorgar los beneficios arancelarios a
productos de terceros países
El cumplimiento de la regla de origen se realiza
utilizando insumos de México y su socio
comercial, logrando con ello una mayor
integración nacional y regional
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REGLAS DE ORIGEN
EN
TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO
12
Reglas de origen
Productos Originarios
En los Tratados de Libre Comercio, el trato
arancelario preferencial se otorga a bienes de
México y su socio comercial, siempre que estos
sean:
bTotalmente obtenidos en sus territorios
aElaborados exclusivamente con insumos
originarios
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Reglas de origen
Productos Originarios
aProductos suficientemente transformados,
elaborados con insumos no originarios de la
zona, que cumplan con determinados
procesos productivos indicados en el TLC o:
con un valor de contenido regional (para los
tratados tipo TLCAN)
que el valor de los materiales no originarios
no exceda de un porcentaje del precio franco
fábrica del producto (TLCUEM y AELC)
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Reglas de origen
Productos totalmente obtenidos
Productos totalmente obtenidos (ejemplos)
aMinerales extraídos del subsuelo
aVegetales cosechados
aAnimales vivos nacidos y criados
aProductos de la pesca
aDesechos y desperdicios derivados del
proceso productivo
15
Reglas de origen
Productos suficientemente
transformados
El anexo de reglas de origen específicas de
cada Tratado indica el grado de transformación
que requieren los materiales no originarios:
a
Cambio de clasificación arancelaria
a
Cálculo de valor de contenido regional por
medio del método de valor de transacción (VT)
o método de costo neto (CN)
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Reglas de origen
Productos suficientemente
transformados
En el caso del TLCUEM, el apéndice II y II (a)
del Anexo III indican el grado de transformación
que requieren los materiales no originarios
En el caso del AELC, el apéndice 2 y 2 (a) del
Anexo I indican el grado de transformación que
requieren los materiales no originarios
“De-minimis”
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Reglas de Origen
Disposiciones para conferir origen
Materiales intermedios: se permite que los materiales
de fabricación propia utilizados en la producción del bien
puedan adquirir el carácter de originarios durante
cualquier momento del proceso productivo antes de
llegar al bien final
Acumulación: El productor podrá acumular su
producción con la de uno o más productores de
materiales que estén incorporados en el bien a efectos
de rescatar los procesos realizados por estos, de
manera que la producción de los materiales sea
considerada como realizada por ese productor
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Reglas de Origen
Disposiciones para conferir origen
Bienes y materiales fungibles: Cuando el productor
tenga mezclados en almacén bienes o materiales
originarios y no originarios y no pueda diferenciados por
simple examen visual, el productor podrá optar por
utilizar algún método de manejo de inventarios para
determinar el origen del material utilizado o del bien
Juegos o surtidos: cada bien contenido en un juego o
surtido deberá ser originario por sí mismo. Sin embargo,
se permitirá incorporar bienes no originarios hasta un
porcentaje del valor de transacción o del costo total del
juego o surtido
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Reglas de Origen
Disposiciones para conferir origen
Materiales indirectos: los materiales que se han
utilizados en la producción del bien final, pero que no
están incorporados físicamente en el bien serán
considerados como originarios sin tomar en cuenta el
lugar de su producción (combustibles, herramientas,
lubricantes, etc).
Accesorios, repuestos y herramientas: estos
elementos no se tomarán en cuenta al momento de
determinar el origen del bien en el cual están
incorporados, a menos que éste sea sujeto a un valor de
contenido regional
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Reglas de Origen
Disposiciones para conferir origen
Envases y materiales de empaque para venta al
menudeo: estos elementos no se tomarán en cuenta al
momento de determinar el origen del bien en el cual
están incorporados, a menos que éste sea sujeto a un
valor de contenido regional
Contenedores y materiales de embalaje para
empaque: estos elementos no se tomarán en cuenta al
momento de determinar el origen del bien en el cual
están incorporados, a menos que éste sea sujeto a un
valor de contenido regional
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Reglas de origen
Operaciones que no confieren
origen
dilución en agua o en otra sustancia
operaciones simples para conservación o
almacenamiento
desempolvado, cribado, clasificación, lavado
embalaje, reembalaje o empaque
reunión de bienes para formar juegos o surtidos
etiquetado
limpieza
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Reglas de Origen
Condiciones de territorialidad
Las condiciones para que un producto sea
originario deben cumplirse sin interrupción en
México o su socio comercial
Los productos originarios se podrán transportar
en tránsito por un tercer país siempre y cuando
se determine ante aduanas que no sufrieron
transformación alguna y que en el tránsito por
otro país estuvieron bajo supervisión aduanera.
De otra forma se consideran no originarios
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Falacias de Reglas de Origen Específicas
Lo compré en México y por lo tanto es originario
Mi producto tiene X porcentaje de contenido
“nacional” o “regional”
Pagué los aranceles de importación de los
insumos de terceros países, por lo que ya esta
“nacionalizado”
Mi producto cumple con “un salto arancelario”
Mi producto es originario de TLCAN por lo que
también lo es para el TLC con Japón
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PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS EN TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO
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Procedimientos aduaneros
Certificado de Origen
Existen formatos para el Certificado y la
Declaración de Origen, los cuales son
de libre reproducción (excepto para
TLCUEM, TLC México – AELC, MéxicoJapón)
Certificación o Autocertificación:
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Procedimientos aduaneros
Certificado de Origen
Certificación:
TLC G-3
ALADI
TLC México - Uruguay
TLCUEM
TLC México - AELC
TLC México - Japón
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Procedimientos aduaneros
Certificado de Origen
Autocertificación:
TLC México - Chile
TLCAN
TLC México - Bolivia
TLC México - Costa Rica
TLC México - Nicaragua
TLC México - Israel
TLC Triángulo del Norte
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Procedimientos aduaneros
Certificado de Origen
Amparará una sola importación o varias
importaciones en un plazo específico, no
mayor a 12 meses (para ALADI, TLC México
- Japón, TLC G-3, TLCUEM y TLC México AELC, será por envío)
En el TLCUEM, AELC, Israel, Japón la
aduana mexicana podrá pedir una traducción,
cuando se presente en un idioma diferente al
inglés o español
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Procedimientos aduaneros
Excepciones
Para los tratados tipo TLCAN, las Partes no
requerirán el certificado de origen cuando:
sean importaciones comerciales o no
comerciales que no excedan de mil dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda
nacional o una cantidad mayor que la Parte
establezca
La Parte importadora haya eximido este
requisito a un bien
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Procedimientos aduaneros
Excepciones
Para el TLCUEM, las Partes no requerirán el
certificado de origen cuando:
Sea equipaje de hasta 1,200 euros o para
el envío de paquetes personales de hasta 500
euros
Para AELC:
Sea equipaje de hasta 1,200 euros o para
el envío de paquetes personales de hasta 500
euros o cantidades similares establecidas en
artículo 26 del Anexo I del Tratado.
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Procedimientos aduaneros
El exportador que llene y firme un
certificado podrá estar sujeto a un proceso de
verificación para asegurar que el bien
exportado califica como originario
Se otorgarán resoluciones anticipadas con
relación al origen de los bienes
Se otorgarán revisión e impugnación de
determinaciones de origen y de resoluciones
anticipadas
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