estudio -3493/09-comisión nacional del sistema

Transcripción

estudio -3493/09-comisión nacional del sistema
ESTUDIO -3493/09- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Antecedentes
El 2 de julio de 2009 el entonces solicitante presentó solicitud de acceso a datos personales ante la Unidad
de Enlace de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), por medio del
Sistema de Solicitudes de Información del Gobierno Federal (INFOMEX), a la cual correspondió el folio
0612100029409 y en la que requirió lo siguiente:
Realicé una solicitud de información pública registrada con número de folio 0063700101209 al ISSSTE, en
dicha solicitude de información el PENSIONISSSTE me responde que no aparece registrada en su base de
datos mi cuenta individual y me remite a la CONSAR para solicitar más información. En repetidas ocasiones
desde el 15 de junio he marcado al SARTEL 018005000747 siendo atendida por Sergio Méndez y por
Angeles Hernández pero ninguno de los dos ha podido informarme acerca de qué insitución financiera
administrata mi cuenta individual aun cuando yo les he proporcionado todos mis datos y lo único que han
hecho es remitirme al teléfono del PENSIONISSSTE donde me atendió la Srita. Ariana Juárez Romero de
Atención a clientes del Pensionissste (018004001000) y me dijo que mi cuenta individual no aparece en su
base de datos y que aun no existen los mecanismos para que yo pueda realizar aportaciones voluntarias a mi
subcuenta de ahorro solidariode mi fondo de pensiones siendo que de acuerdo a la ley del ISSSTE el
PENSIONISSSTE inició funcionamiento desde el 1 de abril de 2008. Por lo anteriormente descrito solicito a la
Consar lo siguiente:
-Insitutución financiera que administra mi fondo de pensiones.
-Estado de cuenta o resumen de saldos de mi fondo de pensiones.
-Mecanismo para que yo pueda realizar ahorro solidario a mi fondo de pensiones.
-Motivo por el cuál no aparezco registrada en la base de datos de la Consar y/o de PENSIONISSSTE.
Desde el 12 de enero del presente año, laboro para el INEGI como trabajador eventual y hasta la fecha no he
podido realizar aportaciones voluntarias ya que no aparece mi cuenta individual.
Mis datos son: […] RFC […], CURP […], NSS […] [sic]
El 13 de julio de 2009, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la Unidad de Enlace de la CONSAR respondió que la
solicitud recibida no corresponde a información pública en el marco de la LFTAIPG y manifestó para tal
efecto lo siguiente:
[…]
1
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
[…]
El 23 de julio de 2009 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de
la respuesta otorgada por la CONSAR a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y
puntos petitorios manifestó:
[…] LA RESPUESTA EMITIDA POR USTED A MI SOLICITUD DE INFORMACION No. 0612100029409
DONDE MANIFIESTA QUE LO QUE YO SOLICITO NO ES UNA SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA
SINO UNA CONSULTA O TRAMITE, QUISIERA ME EXPLICASE CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE
CONSULTA, TRAMITE Y SOLCITUDE DE INFORMACION PUBLICA PUES LA LFAIP ESTABLACE
2
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
TAMBIEN EL DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES QUE ES ESTE CASO CONSTITUYEN
UNA CONSULTA O TRAMITE. MI NOMBRE, DOMICILIO Y MEDIO PARA RECIBIR LA NOTIFICACION YA
LOS ESTABLECI AL MOMENTO DE SOLICITAR LA INFORMACION PUBLICA REQUERIDA Y LA
DESCRIPACION CLARA Y PRECISA DE LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITO NO LA TENGO PUES LO
QUE REQUIERO ES UN ESTADO DE CUENTA O RESUMEN DE SALDOS DE MI CUENTA INDIVIDUAL
PERO NO SE SI USTEDES LO MANEJEN CON UN NOMBRE DIFERENTE POR LO QUE LE
AGRADECERE QUE DE SER ASI ME MANDE UN LISTADO DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE
MANEJAN ASI COMO UNA DESCRIPCION DE LOS MISMOS PARA UBICAR CUAL ES EL DOCUMENTO
QUE ESTOY BUSCANDO. CABE MENCIONAR QUE YA ACUDI A MI AREA DE RECURSOS HUMANOS Y
ME MENCIONA QUE ES EL ISSSTE QUIEN NO HA ACTUALIZADO SU BASE DE DATOS DE LAS
CUENTAS INDIVIDUALES PERO ME PARECE QUE ESTO NO ES DE SU COMPETENCIA POR LO QUE
NUEVAMENTE LE PIDO SE LIMITE UNICAMENTE A CONTESTAR LOS 4 PUNTOS A QUE HAGO
REFERENCIA EN MI SOLICITUD DE INFORMACION ORIGINAL. SIN MAS POR EL MOMENTO, QUEDO
A SUS ORDENES […] [sic]
Con fecha 24 de agosto de 2009, se recibió en este Instituto el escrito de alegatos por parte del sujeto
obligado en el que reiteró su respuesta original en el sentido de que lo requerido por el particular a través
del sistema INFOMEX no constituye una solicitud de información, sino un trámite y/o consulta, en virtud de
que no solicitó ninguna documentación generada por la CONSAR. La CONSAR argumentó en sus
alegatos que el INFOMEX no es la vía para obtener la información que requirió el particular y que debió
haberla solicitado al Centro de Atención Telefónica SARTEL, que es la unidad encargada de dar respuesta
a dichas peticiones, o en su caso, presentar su trámite o consulta exponiendo detalladamente sus dudas a
fin de que esa Comisión, en uso de sus facultades y atribuciones coadyuve en la obtención de la
información requerida por el particular.
En adición a lo anterior, la CONSAR orientó al recurrente para que presentara su consulta o trámite a
través de los mecanismos para la atención y resolución de las consultas de los trabajadores e indicó que la
única instancia autorizada para emitir estados de cuenta, constancias de saldo y resúmenes de
movimientos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro, es la institución que administra la cuenta
individual del trabajador, motivo por el cual esos documentos no obran en poder de la CONSAR.
Con respecto al motivo por el que no aparece en la Base de Datos de CONSAR, el sujeto obligado señaló
que la operación de la misma fue concesionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
en diciembre de 1996 a la empresa operadora PROCESAR S.A. de C.V. Posteriormente, con fecha 13 de
noviembre de 2001, la SHCP previa solicitud de la referida empresa y con la opinión favorable de la
CONSAR otorgó la prórroga a la concesión referido por un período de 5 años más y, el 29 de noviembre
de 2006, cumpliendo con las mismas condiciones, se extendió nuevamente esa concesión por 5 años
más.
En este sentido, el sujeto obligado manifestó que es atribución de PROCESAR S.A. de C.V.-empresa
operadora de la Base de Datos- realizar cualquier tipo de modificación a los datos contenidos en la referida
base de datos. No se omite mencionar que la CONSAR expresó su intención de coadyuvar en la
resolución del requerimiento del particular y para tal efecto le orientó a presentar su petición a través de su
unidad administrativa Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional. Aunado a ello,
la CONSAR, a fin de resolver la situación del peticionario, envió el oficio D00/411/2403/2009 con fecha 24
de agosto a través del cual solicitó a PROCESAR S.A. de C.V. indicar la localización de los recursos, así
como el nombre de la institución que los administra y los saldos de la cuenta individual.
3
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
Línea de investigación
En atención al recurso de revisión que se analiza, la ponencia de la Comisionada María Marván Laborde,
encomendó a la DGEI la realización de un estudio que aborde los siguientes puntos:
a) Revisión del portal oficial al que la CONSAR remite en su respuesta al particular.
b) Atribuciones de la CONSAR respecto a la administración y operación de la Base de Datos Nacional
del SAR.
c) Búsqueda del Convenio de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones
Financieras (CONDUSEF) con la empresa PROCESAR S.A. de C.V. (firmado en julio de 2006).
d) Atribuciones de la CONDUSEF en términos del Convenio de referencia, así como en términos de su
propio marco normativo aplicable.
Estudio
a) Revisión del portal referido por la CONSAR en su respuesta al particular
La DGEI llevó a cabo la consulta del portal que el sujeto obligado remitió en su respuesta al solicitante, el
cual constituye la sección “Atención y consulta para trabajadores”1 dentro del sitio oficial de la CONSAR. A
partir la revisión, se encontró que en este sitio están disponibles los siguientes medios para efectuar
consultas y recibir orientación por parte de la CONSAR:
1. Información telefónica automatizada o de un asesor, proporcionando el número SARTEL 01800-50-00-747
(sin costo)
2. Contactar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), a través del cual se puede acceder a
un listado de vínculos habilitados que re-direccionan a los portales electrónicos oficiales de las diversas
AFORES.
3. Consultas electrónicas a la CONSAR, apartado en el que se despliega un formulario con los siguientes
campos a llenar: Datos personales (nombre, apellidos, edad, ocupación, género, número de seguridad social,
CURP, correo electrónico), Instituto al que cotiza (IMSS, ISSSTE, ninguno, otro), entidad federativa,
delegación o municipio y tipo de consulta (localización de cuenta, estado de cuenta, pláticas, retiros
parciales, retiros totales, trabajador ISSSTE, unificación SAR ISSSTE-AFORE, SAR 92, selección de
AFORE, registro en AFORE, rendimiento neto, aportaciones voluntarias, corrección de datos, calculadora,
otros).
Véanse las siguientes láminas, correspondientes a cada una de las opciones descritas anteriormente:
1
Disponible en: http://www.consar.gob.mx/principal/atencion_consulta_trabajadores_previo.shtml
4
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
b) Atribuciones de la CONSAR respecto a la administración y operación de la Base de Datos
Nacional del SAR
En este apartado se expone la revisión de la normatividad aplicable al SAR y la operación de la base de
datos nacional del mismo
 Ley del SAR (LSAR)2
De conformidad con lo señalado en su artículo 1°, la LAC es de orden público e interés social y tiene por
objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en
esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La CONSAR es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) encargado de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para
el retiro, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los
términos de la presente ley (artículo 2°).
El artículo 3 de la LSAR, define a la Base de Datos Nacional del SAR, a los Sistemas de Ahorro para el
Retito y sus participantes, de la siguiente manera:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro;
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, última reforma publicada DOF 21-01-2009. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/52.pdf
2
5
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de
ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la
administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;
III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas
obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y
se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así
como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;
IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional
SAR;
IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras
de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas
operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los
sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;
X. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que
las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales
propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión
social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;
XI. Sociedades de inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la
apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;
XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII bis. Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, y
XIV. Vínculo Laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la
Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.
[…]
Las atribuciones de la CONSAR se encuentran definidas en el artículo 5° de la LSAR y entre ellas está
regular lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como administrar y operar, en
su caso, la Base de Datos Nacional SAR; se citan las facultades a continuación:
CAPITULO II
De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección I
De la Comisión
Artículo 5o.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los
sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y
aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de
información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de
seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen
funcionamiento;
II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los
sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y
participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad
se aplicará en lo conducente;
III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los
sistemas de ahorro para el retiro;
IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;
6
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la
operación de los sistemas de ahorro para el retiro;
VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y
sociedades de inversión;
VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos
niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con
excepción de las instituciones de crédito;
VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de
las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los
sistemas de ahorro para el retiro.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de
común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;
VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;
IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos
previstos en esta ley;
X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los
sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal;
XI. Celebrar convenios de asistencia técnica;
XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar
a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus
servicios a través de terceros, o sean independientes;
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:
a) Las carteras de inversión de las sociedades de inversión, incluyendo un análisis detallado de cómo el
régimen de inversión cumple con lo descrito en el artículo 43 de esta Ley;
b) La adquisición de valores extranjeros. Este apartado deberá incluir información del porcentaje de la
cartera de cada Sociedad de Inversión invertido en estos valores, los países y monedas en que se
hayan emitido los valores adquiridos, así como un análisis detallado del efecto de estas inversiones en
los rendimientos de las sociedades de inversión;
c) Las medidas adoptadas por la Comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que se
refiere la fracción XIII bis del presente artículo;
d) Información estadística de los trabajadores registrados en las administradoras, incluyendo
clasificación de trabajadores por número de semanas de cotización, número de trabajadores con
aportación, número de trabajadores con aportaciones voluntarias y aportación promedio, clasificación
de los trabajadores por rango de edad y distribución de sexo y cotización promedio de los
trabajadores, densidad de cotización por rango de ingreso, edad y sexo. La información anterior será
desglosada por administradora y por instituto de seguridad social o trabajador no afiliado, según
corresponda;
e) Información desagregada por administradora relativa a los montos de Rendimiento Neto, de
Rendimiento Neto Real, pagados a los trabajadores, al cobro de comisiones, y en caso de presentarse
minusvalías, el monto de éstas y el porcentaje que corresponda por tipo de inversión.
XIII bis. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten
circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se
aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero;
XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las
administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad
de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;
XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro;
XVI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.
7
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
La Base de Datos Nacional del SAR, es de propiedad exclusiva del Gobierno Federal y está conformada
por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, y contiene la información individual
de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se
encuentra afiliado. Su operación tiene por finalidad la identificación de las cuentas individuales en las
administradoras e instituciones de crédito; la certificación de los registros de trabajadores en las mismas;
el control de los procesos de traspasos; así como, instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la
distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras correspondientes.
La prestación de este servicio público se lleva a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesión
del Gobierno Federal. Dicha concesión es otorgada discrecionalmente por la SHCP, previa opinión de la
CONSAR. Los artículos de la LSAR que dan sustento a estas afirmaciones, se citan a continuación:
Artículo 57.- La Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla
conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la
información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en
que cada uno de éstos se encuentra afiliado.
Artículo 58.- Se declara de interés público la operación de la Base de Datos Nacional SAR que tiene
por finalidad la identificación de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones de
crédito, la certificación de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los procesos de
traspasos, así como instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la distribución de los
fondos de las cuotas recibidas a las administradoras correspondientes.
La prestación del servicio público a que se refiere este artículo se llevará a cabo por empresas
operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará discrecionalmente
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión.
Para obtener la concesión, las empresas operadoras deberán, entre otros requisitos, constituirse como
sociedades anónimas de capital variable, sólo podrán participar en su capital social las personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana y deberán tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido
de conformidad con lo dispuesto por esta ley, así como por las bases de licitación y por las disposiciones de
carácter general que para tal efecto se expidan.
En adición a lo anterior y de conformidad con lo señalado en el mismo artículo 58 de la LSAR, las
empresas operadoras tienen como objeto exclusivo lo siguiente:
Las empresas operadoras tendrán como objeto exclusivo:
I. Administrar la Base de Datos Nacional SAR;
II. Promover un ordenado proceso de elección de administradora y de retiro de recursos por los trabajadores,
a efecto de lo cual deberán desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control
de los procesos;
III. Coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un ordenado traspaso de las
cuentas individuales de estos últimos de una administradora a otra;
IV. Servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de ahorro para el
retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de seguridad social y la Comisión;
V. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los sistemas de ahorro
para el retiro fluya de manera ordenada entre los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, los
institutos de seguridad social y la Comisión;
VI. Indicar al operador de la cuenta concentradora para que éste efectúe las transferencias de recursos
depositados en dicha cuenta a las cuentas de las administradoras;
VII. Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR. Para tal efecto, procurarán evitar la
duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y traspaso de las mismas a la última cuenta individual
8
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
abierta por el trabajador, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. La
unificación y traspaso se realizarán sin necesidad de solicitar previamente autorización del trabajador de que
se trate; y
VIII. Los demás que se señalen en la concesión.
Ahora bien, tomando a consideración que el particular requiere entre otras cosas, el estado de cuenta o
resumen de saldos de su fondo de pensiones, la LSAR establece en su artículo 18 que las AFORES son
entidades financieras que se dedican a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las
subcuentas que las integran, así como a administrar sociedades de inversión.
En este sentido, la AFORES tienen por objeto abrir, administrar y operar cuentas individuales de los
trabajadores, así como enviar (por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral) al domicilio que
indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales,
debiendo establecer servicios de información, vía Internet y atención al público personalizado (artículo 18,
fracciones I y IV).
 Reglamento de la Ley del SAR (Reglamento)3
De conformidad con lo señalado en el artículo 1°, este ordenamiento tiene por objeto reglamentar la LSAR
y su interpretación deberá procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos
relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos
de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Respecto al contenido de la Base de Datos Nacional del SAR, este Reglamento en su artículo 67
establece lo siguiente:
ARTÍCULO 67. Para tener una Base de Datos Nacional SAR con la información necesaria para garantizar
que los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados puedan ejercitar sus derechos de registro, Traspaso y
retiro en una Administradora, dicha base, conforme al artículo 57 de la Ley, deberá contener:
I. Clave y denominación o razón social de la Administradora en que se encuentre abierta cada Cuenta
Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados;
II. La clave de identificación de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados;
III. El domicilio de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos
que al efecto se establezcan;
IV. Los saldos de las subcuentas que integren la Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no
Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
V. Los movimientos históricos de registro, Traspaso, retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso,
unificación, Separación de Cuentas y demás procesos operativos de cada Cuenta Individual de los
Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados;
VI. La información de los Trabajadores proporcionada por los Institutos de Seguridad Social, para el
proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, así como para determinar la procedencia del registro,
unificaciones, Separación de Cuentas, retiros y de los demás procedimientos en que se utilice información
proporcionada por dichos Institutos, en su caso;
VII. El nombre del patrón, la dependencia o entidad, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a
favor de los Trabajadores, en su caso;
VIII. La información de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en su
caso;
3
Publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSAR.pdf
9
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
IX. La información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora, en su caso;
X. La información relativa a las Cuentas Individuales Inactivas de Trabajadores, considerándose como
tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones
durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado;
XI. La información relativa a las cuentas inhabilitadas de Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados,
considerándose como tales a aquellas cuentas que una Administradora haya dejado de operar y cuyo
saldo en todas sus subcuentas sea cero, derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación,
Separación de Cuentas o de Traspaso de cuentas;
XII. La información relativa a los agentes promotores en las Administradoras, y
XIII. La demás información que señale la Ley, así como la que soliciten los Institutos de Seguridad Social
de acuerdo a sus facultades legales previstas en sus respectivas leyes.
Con relación a las empresas operadoras, el artículo 68 del Reglamento señala que éstas deben operar la
Base de Datos Nacional del SAR y tienen entre sus atribuciones identificar las cuentas individuales de los
trabajadores y proporcionarles información, tal como se cita a continuación:
ARTÍCULO 68. La operación de las Empresas Operadoras asegurará el buen funcionamiento de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, para
lo cual realizarán las siguientes funciones:
I. Administrar la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán:
a) Obtener la información de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados procedente de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro e integrarla en la Base de Datos Nacional SAR, así como
corregir o depurar ésta cuando la información recibida revele errores en los registros, de
conformidad con la normatividad aplicable;
b) Mantener en operación los mecanismos de seguridad requeridos para la administración de la Base
de Datos Nacional SAR y disponer de planes de contingencia para salvaguardar su integridad y
continuidad del servicio a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS,
INFONAVIT, ISSSTE, FOVISSSTE y la Comisión, y
c) Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con la información relativa a los
Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.
II. Promover un ordenado proceso de elección de Administradora por los Trabajadores y de los Trabajadores
no Afiliados;
III. Proporcionar a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados información sobre los Sistemas
de Ahorro para el Retiro a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;
IV. Identificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados en las
Administradoras;
V. Certificar los registros de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados en las
Administradoras;
VI. Controlar los procesos de Traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los
Trabajadores no Afiliados, para lo cual deberán:
[…]
VII. Coadyuvar al proceso de localización de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, para
permitir un ordenado Traspaso de las Cuentas Individuales de estos últimos de una Administradora a otra;
VIII. Coadyuvar al proceso de localización de subcuentas de Trabajadores, a fin de presentar un
ordenado Traspaso del saldo de la Subcuenta de Vivienda, aportaciones subsecuentes y el saldo de la
Subcuenta de Vivienda afectado como garantía contingente, para el caso de Trabajadores a quienes se les
otorgó un crédito de vivienda al amparo del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en su caso;
[…]
10
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
XIV. Contar con los sistemas de información, infraestructura de comunicaciones y de cómputo, e
instalaciones requeridas para cumplir con las obligaciones a su cargo, en los términos de la
normatividad aplicable;
[…]
XVI. Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán:
a) Identificar las Cuentas Individuales duplicadas de los Trabajadores y de los Trabajadores no
Afiliados;
b) Incentivar la unificación, separación y Traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los
Trabajadores no Afiliados;
c) Identificar las invasiones de números de seguridad social y hacerlas del conocimiento de las
Administradoras, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y FOVISSSTE, según corresponda, e
d) Iniciar de oficio los procesos de unificación y Separación de Cuentas de los Trabajadores que sean
necesarios, de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan.
XVII. Coadyuvar para la devolución de los pagos indebidos o en exceso;
[…]
De la revisión de los ordenamientos aplicables se concluye que es atribución de la CONSAR regular lo
relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como, administrar y operar, en su caso,
la Base de Datos Nacional SAR. Con respecto a esto último, la LSAR señala que, si bien es cierto esta
Base de Datos es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, su operación es de interés público y este
servicio se lleva a cabo por empresas operadoras, que gozan de la concesión del Gobierno Federal,
otorgada discrecionalmente por la SHCP, previa opinión de la CONSAR.
Al respecto es de precisar que la CONSAR en su escrito de alegatos manifestó que con fecha 19 de
diciembre de 1996, la SHCP en uso de sus facultades, otorgó la concesión para operar la Base de Datos
Nacional SAR a Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR.
Posteriormente, el 13 de noviembre de 2001, dicha dependencia, previa solicitud de Procesar, S.A. de C
V., con opinión favorable de la CONSAR, otorgó prórroga a la concesión referida por un período de 5 años,
y el 29 de noviembre de 2006, cumpliendo con las mismas condiciones expuestas, se extendió
nuevamente la concesión por 5 años más.4 En este sentido, es atribución de la empresa operadora de la
Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), y no de la CONSAR, operar y administrar la
referida Base de Datos, así como el identificar las cuentas individuales de los trabajadores y
proporcionarles información al respecto.
Con relación a Procesar, S.A. de C.V.,5 se encontró que es una empresa creada mediante acta constitutiva
de fecha 20 de marzo de 1995 ante el Notario Público número 1 del Distrito Federal Lic. Roberto Núñez y
Bandera. Pertenece al sector de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) como empresa
procesadora de la base de datos nacional del SAR, con título de concesión de fecha 19/12/1996, dada de
alta ante la SHCP con el Registro Federal de Contribuyentes PRO950330959. 6
En este sentido, resulta importante señalar que este Instituto localizó, en la página de Internet de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se encontró que Procesar, S.A. de C.V., es la Empresa Operadora de la
Base de Datos Nacional SAR, tal y como lo señaló la CONSAR, en su escrito de alcance a alegatos. Véase la siguiente liga electrónica:
http://sipres.condusef.gob.mx/home/SelDetalle.asp?C_Dgral=1
S.A. de C.V., es la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, tal y
como lo señaló la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su
escrito de alcance a alegatos
5 Disponible en: http://www.procesar.com/
6 Información obtenida del portal electrónico de la CONDUSEF, en la siguiente dirección electrónica:
http://sipres.condusef.gob.mx/home/SelDetalle.asp?C_Dgral=1
4
11
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
El objeto social de esta empresa7 es la prestación del servicio de interés público consistente en la operación
de la base de datos, en los términos previstos por la ley, el reglamento, las disposiciones de carácter
general que expida la comisión, la concesión, las bases de licitación y las demás disposiciones normativas
aplicables (objeto social actual de acuerdo con el título de concesión otorgado por SHCP).
c) Convenio de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones
Financieras (CONDUSEF) con la empresa PROCESAR S.A. de C.V.
La CONDUSEF es la institución pública dependiente de la SHCP dedicada a realizar acciones preventivas
y correctivas que tienen como principal compromiso fomentar la educación financiera entre la población,
continuar con el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de
servicios financieros; y buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones
financieras.8
Con el propósito de localizar información respecto a un convenio firmado entre la CONDUSEF y la
empresa Procesar, S.A. de C.V., se efectuó la consulta del portal oficial de la CONDUSEF.9 Como
resultado, se encontró un artículo de la Revista CONDUSEF que hace alusión a las atribuciones y
funciones de la empresa Procesar S.A. de C.V. y a la firma de un convenio entre ésta y la CONDUSEF que
tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores el servicio de información y orientación acerca de la
AFORE donde se encuentran y contribuir a que aclaren las dudas sobre los movimientos registrados. El
artículo en comento, señala lo siguiente:
No. 79 Octubre 200610
Procesar
Si un día al revisar el estado de su cuenta de afore descubre que está afiliado a una que no solicitó o ve alguna
otra inconsistencia, lo primero que tiene que hacer es acudir con su administradora a fin de que le aclare
las dudas y corrijan el error.
[…]
Pero, aunque usted recibe directamente de su afore toda la información sobre su cuenta, ésta lo hace con
el apoyo de una empresa que se llama Procesar, cuyo sistema se encarga de respaldar y organizar
cotidianamente los datos de su fondo para el retiro.
[…]
La empresa tiene la capacidad de recuperación de datos en caso de que se lleguen a borrar, o perder o de que
suceda alguna otra eventualidad que lo requiera y es supervisada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (Consar).
Procesar también contribuye a evitar que haya duplicidades, homonimias (inscripción de dos o más nombres
iguales), reportes que se encuentran con saldos en ceros y que corresponden a personas que nunca cotizaron y
garantiza exactitud, ya que actualiza cotidianamente los datos.
Está conformada en 50% con capital de los bancos y el otro 50% es de las afores. Inició operaciones en 1997
como una concesión autorizada por la Secretaría de Hacienda y desde entonces ha mantenido vigente los datos
de los afiliados.
La empresa se creó para que maneje de forma centralizada los procesos de:
Disponible en: http://sipres.condusef.gob.mx/home/detallememo.asp?ncad1=4&C_DEscr=1
Información obtenida de la sección “Quiénes Somos” del portal oficial de la CONDUSEF, disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.condusef.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=57&Itemid=55
9 En: http://www.condusef.gob.mx/
10 Visible en: http://www.condusef.com.mx/Revista/2006/proteja_79/linkperfiles_79.html
7
8
12
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
• Registro de trabajadores en afores.
• Dispersión de la recaudación entre las afores.
• Administración de cuentas de trabajadores que no han elegido afore.
• Determinación y cobro al gobierno federal de la cuota social y dispersión a las afores (cuotas gubernamentales
de cesantía y vejez).
• Administración del tráfico de traspasos (compensación de montos y emisión de órdenes de pago).
• Emisión de órdenes de transferencia de recursos al gobierno federal (pensionados según la Ley del IMSS).
• Verifica que se le pida al Banco de México (Banxico) los recursos correspondientes de los depósitos.
Cómo opera
La dispersión, concentración y liquidación de recursos funciona de la siguiente manera:
• Cada afore –al recibir la información detallada de los pagos del trabajador, patrón y gobierno– debe confirmar
los importes de liquidación finales.
• Procesar tramita ante Banxico el traspaso de esos recursos a las cuentas de las afores, usando para tales
efectos un banco liquidador. Éste diferencia los importes de aportaciones, de cuotas gubernamentales y
comisiones.
• Una vez que se realiza la aceptación de los archivos de dispersión de cuotas y aportaciones enviadas por las
administradoras, se inicia el proceso de dispersión de recursos.
• Procesar solicita a Banxico su liberación para entregárselos a las administradoras.
• Banxico los deposita en la cuenta única del banco liquidador, el cual coloca los fondos en cada administradora
por medio del sistema de pago interbancario.
• Una vez que se ha recibido la información y los recursos, las administradoras efectúan las inversiones en una
sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro (siefores) seleccionada por cada trabajador.
Procesar es un sistema que opera bajo altos estándares tecnológicos, por lo que cuenta con una plataforma de
seguridad y resguardo informativo. Su uso es restringido; sólo pueden acceder aquellas instituciones que
tengan una clave y hayan firmado un convenio de uso, como las afores, la Consar o la Condusef.
El objetivo: ser una fuente de datos confiable, capaz de actualizar y respaldar lo que en ella se maneje, para
brindar un servicio puntual, exacto y responsable, cuyo beneficiario final es el trabajador.
Convenio Condusef-Procesar
Actualmente la Condusef puede darle a conocer los movimientos hechos en la cuenta de su afore,
gracias al convenio de colaboración que firmó con Procesar el pasado 10 de julio.
Su finalidad es proporcionar a los trabajadores el servicio de información y orientación acerca de la
afore donde se encuentran y contribuir a que aclaren las dudas sobre los movimientos registrados.
Para ello, el interesado deberá acudir a la Condusef con una identificación oficial, ya que por razones de
seguridad, este tipo de consulta no se puede realizar vía telefónica o internet.
Después nuestro personal –capacitado y autorizado para consultar la base de datos– ingresará su clave a
un subsistema que lleva a la base de datos Procesar y así brindar un servicio más eficiente.
El beneficio obtenido bajo esta propuesta es: seguridad y confianza de que la información está siempre
actualizada, porque Procesar lo hizo desde su central.
De la información disponible, se advierte que la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del
SAR, se creó a fin de manejar de forma centralizada varios procesos, entre ellos, el registro de los
trabajadores en AFORES, su uso es restringido y sólo pueden acceder al mismo aquellas instituciones
que tengan clave o hayan firmado un convenio de uso.
Además, es importante señalar que de acuerdo con esta publicación, la CONDUSEF puede dar a conocer
a los trabajadores los movimientos hechos en la cuenta de una AFORE y proporcionar el servicio de
orientación e información sobre los movimientos registrados y dudas al respecto, debido al convenio de
colaboración que firmó con Procesar S.A. de C.V..
13
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
No se omite mencionar, que pese a las diversas búsquedas de información realizadas en el sitio de la
CONDUSEF, no fue posible localizar publicado el convenio CONDUSEF-Procesar S.A. de C.V. que, de
acuerdo con la publicación, fue firmado en julio de 2006.11
d) Atribuciones de la CONDUSEF
En virtud de que no fue posible localizar publicado el convenio CONDUSEF-Procesar S.A. de C.V., la
DGEI llevó a cabo la consulta del marco normativo aplicable a la CONDUSEF con el propósito de conocer
sus atribuciones respecto a la materia de la solicitud. La normatividad consultada se expone a
continuación.
 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)12
La LPDUSF, tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los
servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente
autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública
encargada de dichas funciones (artículo 1).
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de esta Ley, la CONDUSEF es un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como finalidad promover,
asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones
financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre
éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema
financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios
(artículo 5).
En el artículo 11 de la Ley en cuestión, se enlistan las facultades de la CONDUSEF entre las cuales están
atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia;
proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las
instituciones financieras; así como analizar y, en su caso, autorizar, la información dirigida a los usuarios
sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones del sistema financiero.
Las facultades que la LPDUSF se citan a continuación:
ARTÍCULO 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia;
II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que
sean competencia de la Comisión Nacional;
III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los
términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente
en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un
solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo
63 de esta Ley.
Es preciso aclarar que el este Convenio también se buscó en los portales electrónicos oficiales de la CONSAR (http://www.consar.gob.mx) ,
la empresa Procesar S.A. de C.V. (http://www.procesar.com/) y en internet en general, a través de las herramientas de google y yahoo.
12 Publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada DOF 17-06-2009. Para su consulta en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
11
14
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
[…]
V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, prestar el servicio de orientación
jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que
se entablen ante los tribunales o se substancien mediante procedimientos arbitrales en los que la Comisión
Nacional no actúe como árbitro, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado;
VI. Proporcionar a los Usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y
equitativa entre éstos y las Instituciones Financieras;
[…]
XI. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, así como con las autoridades
federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades federales
podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión,
publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios, productos y
servicios financieros;
[…]
XIV. Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las
Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los
Usuarios;
XV. Analizar y, en su caso, autorizar, la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos
financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que
éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud;
XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y
sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presentan los niveles
más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios. Esta información podrá incluir la clasificación de
Instituciones Financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios;
XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios;
[…]
XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.
De lo citado anteriormente se advierte que, si bien es cierto, la CONDUSEF no posee facultades relativas
a la administración o regulación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en razón de que su objetivo
institucional es procurar la equidad entre los usuarios y las instituciones financieras, dicha Comisión sí
tiene atribuciones para atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, y proporcionar
información relacionada con los servicios y productos que ofrecen de las instituciones financieras. En este
sentido, cabe recordar que, de acuerdo con la investigación efectuada, Procesar, S.A. de C.V., pertenece
al sector de las administradoras de fondos para el retiro, como empresa procesadora de la Base de Datos
Nacional del SAR.
Además, de conformidad con lo publicado en el artículo de la Revista CONDUSEF, la empresa Procesar
S.A. de C.V. y dicha Comisión firmaron un convenio que tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores
el servicio de información y orientación acerca de la AFORE donde se encuentran y contribuir a que
aclaren las dudas sobre los movimientos registrados.
Por otro lado, de las búsquedas efectuadas en el portal de la CONDUSEF, se encontró que ésta posee un
trámite registrado ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)13 denominado “Asesoría
Técnico-Jurídica” que presenta cualquier usuario cuando requiere asesoría de manera telefónica,
personal, escrita y por medios electrónicos, sobre servicios y productos en rubros específicos como:
En:
http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/BuscadorGeneralHomoclave.asp?SIGLASDEPENDENCIA=CONDUSEF&accion=Buscando
13
15
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Fianzas,
Seguros, Bursátil y Bancos.14 De acuerdo con lo que publica el portal de Internet del Registro Federal de
Trámites y Servicios de la COFEMER, el trámite en mención es el siguiente:15
En: http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1276614&num_modalidad=0
Para su consulta en:
http://www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/DatosGenerales.asp?identificador=1058991&modalidad=0&SIGLAS=CONDUSEF&homoclave=
CONDUSEF-00-001
14
15
16
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
En virtud del trámite publicado en COFEMER, la CONDUSEF brinda la asesoría jurídica a cualquier
usuario o su representante legal sobre algún servicio o producto financiero contratado o por contratar. La
orientación se brinda cuando el usuario solicita asesoría sobre los diferentes productos y servicios que
ofrecen las instituciones financieras (incluyendo a las AFORES) y cuando requiere elementos para hacer
valer ante ellas los derechos que le asisten derivados de la contratación de los mismos.
Comentarios
Tomando a consideración los requerimientos de la ponencia y con base en el análisis de la normatividad
aplicable y las búsquedas efectuadas, a continuación se exponen las conclusiones de la presente
investigación:
- De la revisión efectuada al portal al que la CONSAR remite en su respuesta, se encontró que en este
sitio están disponibles los diversos medios para efectuar consultas y recibir orientación por parte del
sujeto obligado. Entre esos medios están: Información telefónica automatizada o de un asesor, vínculos
de contacto con las AFORES y un formulario para efectuar consultas electrónicas a la CONSAR.
- La normatividad aplicable (LSAR y su Reglamento) establece que la CONSAR es el órgano
administrativo desconcentrado de la SHCP encargado de la coordinación, regulación, supervisión y
vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. Por otro lado, la Base de Datos Nacional del SAR,
está conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la
información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en
que cada uno de éstos se encuentra afiliado. La operación de esta Base de Datos es de interés público
y se lleva a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal.
17
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.
- La empresa Procesar, S.A. de C.V., es la operadora de la Base de Datos Nacional SAR por concesión
otorgada por la SHCP, previa opinión de la CONSAR, desde diciembre de 1996. Por lo anterior, es
atribución de la empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar S.A. de C.V.), y no
de la CONSAR, operar y administrar la referida Base de Datos, así como el identificar las cuentas
individuales de los trabajadores y proporcionarles información al respecto conforme al artículo 57 y 58
de la LSAR.
- Procesar, S.A. de C.V. y la citada Comisión firmaron un convenio en julio de 2006, con la finalidad de
que la propia CONDUSEF proporcionara información a los trabajadores los movimientos hechos en la
cuenta de una AFORE y proporcionar el servicio de orientación e información sobre los movimientos
registrados y dudas al respecto.
- La LPDUSF establece que la CONDUSEF es un organismo público descentralizado encargado de
promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las
instituciones financieras; por lo que al ser Procesar, S.A. de C.V., integrante del sector de las
administradoras de fondos para el retiro, se encuentra dentro del ámbito de competencia de
CONDUSEF.
18
KBTT/BICA/DGEI-471-09
Fecha de elaboración: 21 de octubre de 2009.

Documentos relacionados