EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto Mínimo Alternativo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto Mínimo Alternativo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN se introduce en la Legislación Colombiana como un nuevo sistema de determinación presunta de la renta, tomando como base la generación de Ingresos Brutos. Este tipo de presunciones puede resultar muy útil para simplificar el procedimiento de determinación y facilitar el control por parte de la Administración Tributaria, siempre y cuando sea considerado para grupos poblacionales homogéneos, y se puedan diferenciar aquellos grupos minoritarios cuyas características particulares se distancien de las de la generalidad. Este es el caso de aquellas personas naturales que cumplen con las condiciones para ser clasificados como Trabajadores por Cuenta Propia, pero que por disposiciones de Ley e inclusive constitucionales deben cumplir con funciones propias de servicios públicos, por lo que su actuación se enmarca con regulaciones especiales de carácter restrictivo, que no le permiten actuar bajo las reglas del libre mercado para competir con las rentabilidades de la generalidad sobre la cual se determina el promedio y por cuanto una alta prpoporciòn de sus ingresos se destinan para aportes especiales para diferentes entidades del Estado y por consiguiente la totalidad del ingreso no es constitutivo de renta. Considerando que estas personas naturales y el servicio público que prestan se encuentran sometidos al estricto control y vigilancia por parte de las entidades del Estado, comprendiendo inclusive su régimen de Ingresos, Costos y Gastos, en aras de conservar los principios de igualdad, justicia y equidad con estas personas, se debe conservar su sujeción al régimen ordinario de la determinación de la renta y el de la renta presunta tomando como base el Patrimonio Líquido, sin que aplique para ellos el Impuesto Mínimo Alterativo Nacional IMAN. TEXTO DE LA PROPOSICIÓN Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 335 del Estatuto Tributario, incluido en el artículo 11 del Proyecto de Ley 166 de 2012 – Cámara – y 134 – 2012 – Senado – “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones: el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. El impuesto sobre la renta de las personas naturales que cumplan funciones que tengan el carácter de servicio público, de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.