EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto Mínimo Alternativo

Transcripción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto Mínimo Alternativo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN se introduce en la Legislación Colombiana
como un nuevo sistema de determinación presunta de la renta, tomando como base la
generación de Ingresos Brutos.
Este tipo de presunciones puede resultar muy útil para simplificar el procedimiento de
determinación y facilitar el control por parte de la Administración Tributaria, siempre y
cuando sea considerado para grupos poblacionales homogéneos, y se puedan diferenciar
aquellos grupos minoritarios cuyas características particulares se distancien de las de la
generalidad.
Este es el caso de aquellas personas naturales que cumplen con las condiciones para ser
clasificados como Trabajadores por Cuenta Propia, pero que por disposiciones de Ley e
inclusive constitucionales deben cumplir con funciones propias de servicios públicos, por
lo que su actuación se enmarca con regulaciones especiales de carácter restrictivo, que
no le permiten actuar bajo las reglas del libre mercado para competir con las
rentabilidades de la generalidad sobre la cual se determina el promedio y por cuanto una
alta prpoporciòn de sus ingresos se destinan para aportes especiales para diferentes
entidades del Estado y por consiguiente la totalidad del ingreso no es constitutivo de
renta.
Considerando que estas personas naturales y el servicio público que prestan se
encuentran sometidos al estricto control y vigilancia por parte de las entidades del
Estado, comprendiendo inclusive su régimen de Ingresos, Costos y Gastos, en aras de
conservar los principios de igualdad, justicia y equidad con estas personas, se debe
conservar su sujeción al régimen ordinario de la determinación de la renta y el de la renta
presunta tomando como base el Patrimonio Líquido, sin que aplique para ellos el
Impuesto Mínimo Alterativo Nacional IMAN.
TEXTO DE LA PROPOSICIÓN
Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 335 del Estatuto Tributario, incluido en el artículo 11
del Proyecto de Ley 166 de 2012 – Cámara – y 134 – 2012 – Senado – “Por la cual se
expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones: el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. El impuesto sobre la renta de las personas naturales que cumplan
funciones que tengan el carácter de servicio público, de las sucesiones de causantes
residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destinados a fines
especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el
sistema ordinario o de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos
26 y 188 de este Estatuto.

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