boletin x - UCCS America

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boletin x - UCCS America
BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL - MÉXICO2009.010
OBLIGACIONES DE 2009 (CONTEMPLADOS EN
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
C. P. C. Dolores Betancourt Santana
Miembro del Comité Seguridad Social y Outsourcing
de UC&CS América,
Representante de EuraAudit International en América
Es muy importante acatar como muchos otros ordenamientos jurídicos,
los derechos y obligaciones tanto para empresas como para los
trabajadores contemplados en la Ley Federal del Trabajo, cuyo
propósito consiste en regular las condiciones que deben prevalecer
durante el nacimiento, la existencia y extinción del vinculo laboral.
El dar cumplimiento a estos deberes administrativos en la materia nos
permite ordenar y conservar los documentos necesarios para acreditar
controversias sobre condiciones de trabajo en el supuesto de un juicio
laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).
Sin duda el acatar las disposiciones en materia laboral ayuda a las
corporaciones a evitar erogaciones por concepto e juicios laborales y
multas impuestas por la autoridad laboral, que en estos tiempos de
recensión resulta vital para la subsistencia.
En el cuadro siguiente se desglosan las obligaciones empresariales más
importantes en la materia, y recomendaciones para su manejo.
CONTRATO DE TRABAJO (ARTS.21, 24, 25, 35 Y 1002 LFT)
REQUISITOS
Relación laboral.- Se debe hacer
constar por escrito, por duplicado
(una copia en poder del patrón y
otra con el subordinado). Se debe
señalar:
⇒ Duración de la relación laboral
(tiempo determinado, obra
determinada, tiempo
indeterminado).
⇒ Lugar en donde se prestara el
servicio
⇒ Descripción del servicio a
desarrollar
⇒ Duración de la jornada
⇒ Forma y monto del salario
⇒ Fecha de pago
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
Multa de tres a 315 veces el salario
diario mínimo general vigente
(VSMGV) en donde se ubique el
establecimiento esto es;
⇒ A de $ 164.40 a $ 17,262.00
⇒ B de $ 159.78 a $ 16,776.90
⇒ C de $ 155.85 a $ 16,364.25
COMENTARIOS
Es indispensable que la organización
elabore el contrato respecto al momento
de iniciar el vinculo de trabajo, para que
en caso de juicio interpuesto por alguno
de los colaboradores ante la JCA, pueda
demostrar las condiciones generales de
trabajo y prestaciones otorgadas, pues la
carencia este acuerdo de voluntades se
considera imputable al patrón y ello
podría producir que se tuvieran por
ciertos los hechos afirmados por el
colaborador en el escrito de demanda.
( Arts. 26, 784,804 y 805 )
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Recomendación ante la crisis:
Es conveniente recordar que las
condiciones laborales establecidas en los
contratos pueden modificarse por causas
económicas a través de convenios
celebrados entre la compañía y sus
colaboradores, los que deben presentarse
ante la JCA para ser aprobados y con ello
tener plena validez legal. Tal es el caso
de los paros técnicos y la modificación de
prestaciones a la baja.
⇒ Días de descanso, vacaciones y
demás
prestaciones otorgadas
por el patrón.
( Arts. 33, segundo párrafo 34 y 57 LFT )
SALARIO (ARTS. 82 A 116, 1002 Y 1004 LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
Se deben cubrir bajo las siguientes
reglas y condiciones:
⇒ Entregarse en los plazos pactados
(semanal, catorcenal o
quincenalmente).
⇒ Entregarse en efectivo
⇒ Cumplirse en los términos
contratados.
⇒ Su entrega no puede suspenderse,
ni mucho menor cederse al patrón
u otras personas;
⇒ Pagarse siempre en efectivo ya
que se encuentra prohibido
cubrirlo mediante vales o
mercancías para sustituir moneda
de curso corriente, y
⇒ Concederse directamente al
subordinado salvo este no pueda
acudir a recibirlo, pues en este
caso, podrá cobrarlo a través de
un tercero, quien deberá exhibir
carta poder firmada por el
empleador y con la asistencia de
dos testigos.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
⇒ Multa de tres a 315 veces el
salario diario mínimo general
vigente (VSMGV) en donde se
ubique el establecimiento esto es;
COMENTARIOS
⇒ Este ingreso puede pactarse por cuota
diaria, unidad de tiempo u obra
(destajistas), comisión o precio alzado.
⇒ No podrá ser inferior al salario
mínimo general vigente del área donde
⇒ A de $ 164.40 a $ 17,262.00 se preste el servicio, y
⇒ B de $ 159.78 a $ 16,776.90 ⇒ En caso de indemnizaciones por
⇒ C de $ 155.85 a $ 16,364.25 despido el salario se integrara con las
gratificaciones, prestaciones, primas,
comisiones, prestaciones en especie y
⇒ Si el patrón emitiera
cualquier otra cantidad que se entregue
comprobantes de pago de salario
al subordinado por su trabajo.
con montos superiores a los
realmente cubiertos a los
colaboradores, la dirección general
Recomendación ante la crisis:
de Inspección Federal del trabajo
No es obligatorio incrementar los
podrá imponer una multa de 50 a
salarios, a principios de año, salvo por lo
200 VSMGV donde se localice el
establecimiento, lo cual se traduce que hace a los salarios mínimos
generales y profesionales, o bien, cuando
en montos por las siguientes
así lo hubiese
cantidades:
Pactado con sus colaboradores en sus
contratos individuales o colectivos,
⇒ A de $ 2,740.00 a $ 10,960.00
obligación que incluso puede ser
⇒ B de $ 2,663.00 a $ 10,652.00
⇒ C de $ 2,597.50 a $ 10,390.00
suprimida por circunstancias económicas
del centro de labores, a través del
Esta acción se considera
convenio respectivo celebrado entre
legalmente como delito
trabajadores y empresa y presentado ante
sancionándose con prisión de seis
la JCA.
meses a tres años y en caso de
reincidencia se puede duplicar.
( Arts. 33, segundo párrafo 34 LFT )
JORNADA DE TRABAJO (ARTS. 58 A 68, Y 994 FRACCIÒN I LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Respetar los máximos semanales
señalados en la ley laboral
(Diurna 48 horas; nocturna 42 y
mixta 45)
⇒ Otorgar reposos mínimos de 30
minutos, cuando la jornada sea
continua.
⇒ Autorizar labores en jornadas
extraordinarias solo cuando sea
verdaderamente necesario.
⇒ El tiempo extraordinario no debe
rebasar de tres horas diarias, ni
tres veces a la semana, salvo
cuando sea estrictamente
indispensable laborarlo, y.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
Exceder los limites permitidos para
la jornada laboral puede generar la
imposición de una Multa de tres a
155 veces el salario diario mínimo
general vigente (VSMGV) en la
zona donde se ubique el
establecimiento equivalente a;
⇒ A de $ 164.40 a $ 8,494.00
⇒ B de $ 159.78 a $ 8,255.30
⇒ C de $ 155.85 a $ 8,052.25
COMENTARIOS
La jornada puede ser repartida con la
finalidad de otorgar a los colaboradores
el descanso del sábado cualquier otra
modalidad equivalente.
Se debe recordar que el pago de la
jornada
Extraordinaria no libera de ninguna
forma al patrón de las sanciones
señaladas.
Recomendación ante la crisis:
Una de las características de los paros
técnicos consiste precisamente en la
reducción de las jornadas diarias y
semanales de trabajo, por lo que para
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conservar las fuentes de empleo, tanto
patrones como trabajadores pueden
celebrar convenios con estas
características, los cuales deben ser
aprobados por la JCA
⇒ Cubrir las primeras nueve horas
de jornada extraordinaria
semanales al doble y las
excedentes el triple.
( Arts. 33, segundo párrafo y 34 LFT )
DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO (ARTS.69 A 75, Y 994
FRACCIÒN I LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Por cada seis laborados se debe
conceder a los subordinados un
día de descanso a la semana por lo
menos, y.
⇒ Respetar los días de descanso
obligatorios señalados en la LFT.
⇒ 1º de enero
⇒ 1er lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero
⇒ 3er lunes de marzo por el 21 de
marzo.
⇒ 1º de mayo
⇒ 16 de septiembre
⇒ 3er lunes de noviembre en
remembranza del 20 de
noviembre
⇒ 1ro de diciembre de cada seis
años cuando corresponda a la
transmisión del poder ejecutivo
federal, y
⇒ 25 de diciembre
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
Infringir estas obligaciones podría
generar la importación de una
Multa de tres a 155 veces el salario
diario mínimo general vigente
(VSMGV) del are geográfica
respectiva equivalente a;
⇒ A de $ 164.40 a $ 8,494.00
⇒ B de $ 159.78 a $ 8,255.30
⇒ C de $ 155.85 a $ 8,052.25
COMENTARIOS
Resulta viable que las compañías pacten
con sus trabajadores días adicionales a
los establecidos en la LFT. Esto bien
puede plasmarse en los contratos
individuales y colectivos de trabajo,
reglamento interior y políticas de
prestaciones y compensaciones.
Recomendación ante la crisis:
Una adecuada organización de los
tiempos y procesos de trabajo pueden
evitar la necesidad de que los
colaboradores presten un servicio en días
de descanso obligatorio y con ello se
generen las erogaciones económicas que
esto implica, pues por cada jornada de
asueto laborada el patrón debe cubrir un
salió doble adicional.
( Arts. 73, y 75 LFT )
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (ARTS.76 A 77, Y 994
FRACCIÒN I, 1002 LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Conceder un lapso vacacional de
seis días laborados continuos
cuando menos, cuando el
subordinado cumpla un año al
servicio de la empresa, este
periodo se incrementara en dos
días más por cada ciclo anual,
hasta llegar a 12; a partir del
quinto año de servicios se
aumentara en dos días por cada
cinco laborados:
⇒ Evitar el pago de una cantidad
sustitutiva del goce de vacaciones
pues se encuentra expresamente
prohibido en la LFT excepto
cuando el vinculo laboral
concluya antes de cumplir el año
de servicios (en tal caso la
empresa pagará una cantidad
proporcional al tiempo laborado).
⇒ Pagar una prima del 25% por lo
menos de los salarios percibidos
durante el periodo vacacional, y;
⇒ Determinar el periodo vacacional
dentro de los seis meses siguientes
al cumplimiento del año de
servicios.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
⇒ El incumplimiento relativo a las
obligaciones en el otorgamiento de
vacaciones se castiga con la
imposición de una Multa de tres a
155 veces el salario diario mínimo
general vigente (VSMGV) en el
lugar donde el trabajador preste
sus servicios, es decir:
COMENTARIOS
Se sugiere determinar las fechas de
disfrute del periodo vacacional de
acuerdo con los requerimientos
operacionales de la organización, pero
considerando también, en la medida de
lo posible, las necesidades personales de
los colaboradores.
Recomendación ante la crisis:
Una posición ante la baja de producción
en las organizaciones consiste en
solicitar a los colaboradores tomen sus
periodos vacacionales, con los que se
pueden lograr temporalmente ahorros
⇒ Por lo que hace a la prima
vacacional se podrá determinar una sustánciales en materia de insumos como
la energía (eléctrica, combustibles
Multa de tres a 315 VSMGV,
orgánicos y sintéticos, gas, entre otros),
equivalente a
desperdicios, tiempos muertos, riegos de
trabajo por la inactividad de su personal,
⇒ A de $ 164.40 a $ 17,262.00 etcétera.
⇒ B de $ 159.78 a $ 16,776.90
⇒ C de $ 155.85 a $ 16,364.25
⇒ A de $ 164.40 a $ 8,494.00
⇒ B de $ 159.78 a $ 8,255.30
⇒ C de $ 155.85 a $ 8,052.25
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AGUINALDO (ARTS.87 A 77, Y 1002 LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Su monto equivale a 15 días
de salario, como mínimo;
⇒ Se debe cubrir a mas tardar el
19 de diciembre y:
⇒ El pago debe hacerse
proporcional al tiempo
laborado, si la relación de
trabajo termina
anticipadamente.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
COMENTARIOS
Multa de tres a 315 VSMGV,
por el equivalente.
Resulta común que para incentivar
la antigüedad y pertenencia a la
organización, esta prestación sea
⇒ A de $ 164.40 a $ 17,262.00 cubierta en un monto superior al
⇒ B de $ 159.78 a $ 16,776.90 mínimo legal establecido, lo cual
⇒ C de $ 155.85 a $ 16,364.25 resulta una medita totalmente valida
Recomendación ante la crisis:
Si su empresa otorga un número de
días mayores a los señalados en la
LFT y actualmente por problemas
financieros no puede absorber esta
carga adicional cuenta con dos
opciones:
⇒ Pactar con sus colaboradores el
diferimiento de pago de la
prestación (en dos o más
exhibiciones), para lo cual deberán
celebrar un convenio y presentarlo
ante la JCA para que este sea
aprobado en sus términos, o
⇒ Acordar con su personal la
supresión del beneficio para cubrir
exclusivamente los mínimos legales,
situación que en la cual también
deben celebrar el convenio
respectivo y presentarlo para su
aprobación ante la citada autoridad
laboral
Hay que recordar que pagar de
manera extemporánea esta
prestación no lo libera de las
sanciones pecuniarias ya apuntadas.
(Arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57
LFT)
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PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (ARTS. 117 A 131, Y 992,
FRACCION II LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Distribuir el 10% de la
utilidad fiscal generada
durante el ejercicio entre los
trabajadores, dentro de los 60
días siguientes a la fecha en
que se presente la declaración
anual de impuestos. Se debe
tomar en cuenta; el tiempo
efectivamente laborado y los
salarios percibidos
⇒ Integrar una comisión mixta
para elaborar el proyecto de
reparto correspondiente, la
cual deberá estar integrada por
el mismo numero de
representantes de la
corporación y los
subordinados, y:
⇒ Colocar el proyecto de
reparto individualizado en
lugares visibles de la
compañía.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
COMENTARIOS
Multa de tres a 315 VSMGV,
por el equivalente.
⇒ Es imprescindible que la empresa
conserve los recibos de pago de esta
prestación, debidamente firmados
⇒ A de $ 822.00 a $ 17,262.00 por su personal, con la finalidad de
⇒ B de $ 798.90 a $ 16,776.90 acreditar el cumplimiento de la
⇒ C de $ 779.50 a $ 16,364.25 obligación en caso de un juicio
laboral, y
⇒ No es aconsejable que se realicen
adelantos de PTU, pues se
desconoce si efectivamente la
organización tendrá utilidades, pues
de no generarlas dicho concepto
será integrante de salario base de
cotización para efectos del pago de
cuotas obrero-patronales al Seguro
Social y aportaciones al Infonavit.
Recomendación ante la crisis:
Se recomienda generar una
provisión en la contabilidad de la
organización para el pago de la
prestación de referencia, cuyo
monto no debe ser utilizado para
otros fines, pues resulta común que
ante contingencias económicas se
utilice para solventar gastos diversos
y llegado el momento de cumplir
con la obligación no se cuentan con
los recursos suficientes para hacerlo.
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (ARTS. 153-A A 153-X;
391, FRACCIONES VII Y VIII, Y 994, FRACCIÓN IV LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Integrar con el mismo
número de representantes de
los trabajadores y el patrón,
una comisión mixta.
⇒ Formular y registrar los
planes y programas en esta
materia y presentarlos para su
registro y aprobación a la
Secretaria del Trabajo y
Previsión Social y
⇒ Establecer en el contrato de
trabajo, las características de
la capacitación y
adiestramiento a otorgar al
personal.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
COMENTARIOS
Multa de tres a 315 VSMGV,
por el equivalente.
Debe considerarse a la capacitación
no solo como una obligación, sino
como una oportunidad de
⇒ A de $ 164.40 a $ 17,262.00 incrementar las habilidades de los
⇒ B de $ 159.78 a $ 16,776.90 colaboradores y con ello la
⇒ C de $ 155.85 a $ 16,364.25 productividad de las organizaciones.
El importe puede duplicarse si
la irregularidad no es atendida
en el plazo señalado para tal
efecto por la autoridad laboral
Recomendación ante la crisis:
⇒ Es indispensable establecer con
precisión las necesidades reales de
capacitación del personal
⇒ Utilice la experiencia y practica
diaria de sus trabajadores como
fuente de capacitación, y
⇒ El e-learning constituye una
opción realmente viable para ahorrar
costos de traslado, materiales,
alquiler de lugares específicos y
viáticos.
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SEGURIDAD E HIGIENE (ARTS. 509 Y 994, FRACCION V LFT)
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
⇒ Instituir una comisión mixta,
cuya labor es investigar las
fuentes que pueden ocasionar
los accidentes y enfermedades
de trabajo y enfermedades de
trabajo en la compañía y
proponer las acciones
preventivas y correctivas para
abatirlo, y
⇒ Identificar y aplicar las
normas oficiales mexicanas
correspondientes de acuerdo
con las actividades propias de
la negociación.
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
COMENTARIOS
Multa de 15 a 315 VSMGV, en Recuérdese que la finalidad de la
la localidad donde se ubique la seguridad e higiene consiste en
empresa, la cual equivalente a: preservar la integridad física de los
trabajadores, así como la
⇒ A de $ 822.00 a $ 17,262.00 conservación del patrimonio e
⇒ B de $ 798.90 a $ 16,776.90 instalaciones de los centros de
⇒ C de $ 779.25 a $ 16,364.25 trabajo.
El importe puede duplicarse si
la irregularidad no es atendida
en el plazo señalado para tal
efecto por la autoridad laboral
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (ARTS. 804 Y 1002 LFT)
DOCUMENTOS
⇒ Contrato individual de
trabajo
⇒ Certificado de incapacidad
temporal para el trabajo
⇒ Recibos de salarios y otros
pagos
⇒ Control de asistencias
⇒ Recibo de aguinaldo
HECHOS QUE CREDITA
TEMPORALIDAD PARA SU
ARCHIVO.
⇒ Condiciones generales de
trabajo y antigüedad
⇒ Falta injustificada por
incapacidad
⇒ Monto y pago de:
⇒ Salario
⇒ Séptimos Días
⇒ Días festivos
⇒ Vacaciones
⇒ Prima vacacional
⇒ PTU,
⇒ Horas extras, en su caso
⇒ Faltas injustificadas
⇒ Descanso de:
Séptimos días
Días Festivos
Vacaciones, y
Periodos de
Incapacidad;
⇒ Duración real de la jornada
de trabajo, y
⇒ Tiempos de descanso y
alimentación.
Toda la relación laboral y hasta un
año después de concluida la misma.
El último año de trabajo y un año
después de concluida esta.
⇒ Pago de aguinaldo
⇒ Comprobantes, recibos o
boletas de vacaciones y prima ⇒ Disfrute de vacaciones y
pago de la prima vacacional
vacacional
⇒ Recibo de participación de
utilidades
⇒ Pago de utilidades
⇒ Acta administrativa de los
hechos que fundamentan la
⇒ Procedencia de la causa de
Durante el proceso de rescisión y un
año posterior a su notificación al
trabajador.
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causal de rescisión de la
relación laboral con el
trabajador
⇒ Aviso de rescisión de la
relación de trabajo (art 47 de
la LFT)
⇒ Carta renuncia
rescisión de la relación de
trabajo
⇒ Haber cumplido con lo
establecido en el aludido
ordenamiento
Un año posterior a la terminación de
la relación de trabajo
⇒ La voluntad del trabajador
de dar por concluida la
relación de trabajo que lo unía
con la empresa
En su caso durante el tiempo que
dure la relación de trabajo y dos años
siguientes a su terminación
⇒ Convenios individuales
celebrado ante la autoridades
laborales entre empresa y
patrón
⇒ El contenido de los
acuerdos pactados sin violar
los derechos de los
trabajadores
Dos años posteriores a su
notificación al trabajador.
⇒ Dictamen por incapacidad
⇒ Causal de la conclusión de
la relación laboral o
reubicación
Indefinidamente.
Se requiere su depósito ante la junta
de Conciliación y Arbitraje.
⇒ Reglamento Interior de
trabajo
⇒ Actos de constitución y
actividades realizadas por las
diversas comisiones mixtas
formadas en la empresa
⇒ La forma, tiempo y lugar en
donde se deben cumplir las
Indefinidamente.
condiciones de trabajo
pactadas por las partes
⇒ Los nombramientos de los
representantes de patrones y
trabajadores, así como el
cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de
su derechos
Multa de tres a 315 VSMGV,
en la localidad donde se
ubique la empresa, la cual
equivalente a:
Preservar estos documentos permite
a la organización comprobar, en caso
de juicio laboral, el cumplimiento de
las condiciones generales de trabajo,
pues recuerde que la carga de la
prueba legalmente recae sobre el
patrón.
⇒ A de $ 164.40 a $ 17,262.00
⇒ B de $ 159.78 a $ 16,776.90
⇒ C de $ 155.85 a $ 16,364.25
Salarios mínimos generales vigentes a partir del 1ro. De enero de 2009.
Área geográfica “ A “
Área geográfica “ B “
Área geográfica “ C “
$ 54.80
$ 53.26
$ 51.95
* * * * *
México, D. F.
Abril 2009
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