descarga alternativa - Fundación Seguridad Ciudadana
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Número 17 Nuevo libro del IUGM sobre Crimen Organizado Transnacional y Seguridad Policía de Barrio SUMARIO NUEVO LIBRO SOBRE CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL Y SEGURIDAD WEB DE LA FUNDACIÓN SEGURIDAD CIUDADANA REVISTA POLICÍA DE BARRIO ® Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana www.fundacionseguridadciudadana.es Año VIII - Nº 17 - 2011 CENTRO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTITERRORISTA (CNCA) WEB DE LA FUNDACIÓN UNED 10 16 CASOS REALES DE FALSOS CULPABLES, POR ANTONIO MANZANERO 18 EDITA: Fundación Seguridad Ciudadana (Registro de Fundaciones. Orden ECD/521/2004. BOE núm. 52 del 01-03-2004) Plaza Carabanchel, 5 (Complejo policial del Centro de Promoción del Cuerpo Nacional de Policía) 28025 Madrid www.fundacionseguridadciudadana.es WEB DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO “GENERAL GUTIÉRREZ MELLADO” (UNED) Dirección y redacción: Fundación Seguridad Ciudadana CURSO DE EXPERTO EN ACTUACIONES PROFESIONALES CON ENFERMOS MENTALES E INTOXICADOS POR DROGAS Y ALCOHOL Departamento de publicidad: Empresa concesionaria nacional: Grupo Editorial Jefatura de Prensa, S. L. CIF.: B-85721512 Telf.: 902543643. 609790677 Avda. Fuentemar, 16, 3ª planta 28820 Madrid [email protected] [email protected] [email protected] Fotografía: FSC, José Luis Pérez y agencias. Foto portada: © Revista “Policía” Foto contraportada interior trasera © Vicente Prieto Cordero Registros de patente y marca revista Núm.: 2554096(3) Núm.: 2587643 Depósito Legal: M-46385-2004 Diseño y maquetación: Grupo Editorial Jefatura de Prensa, S. L. Impresión CRM 2000 Impresores, S. L 4 8 LA CRIMINALIDAD EN LA RED 28 30 BOLETÍN DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA 32 CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (CICO) 34 WEB DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SEGURIDAD INTERIOR 38 VIGILANTES DE SEGURIDAD 40 46 48 SICARIOS: MATAR POR ENCARGO EN ESPAÑA, POR RICARDO MAGAZ 54 CRISIS EN EL MODELO DE POLICÍA JUDICIAL ESPAÑOL, POR LUCIO TOVAL 58 WEB SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA 66 WEB DE LA IPA EL SUPREMO ANULA EL LÍMITE DE EDAD PARA INGRESAR EN LA POLICÍA NACIONAL ENTREVISTA DESDE BRUSELAS A GILLES KERCHOVE,PARA POLICÍA DE BARRIO 68 70 COORDINADOR EUROPEO PARA LA LUCHA ANTITERRORISTABASES DEL CONCURSO LITERARIO POLICIAL 2011. CNP DE HUESCA 74 RESEÑA LITERARIA. “ECOS DE CAMINO”, DEL AUTOR MANUEL FUENTES 76 NARRATIVA. DONDE MANDA EL ORGULLO NO HAY MÁS DIOS QUE UNO MISMO, POR ODRACIR ZAGAM 78 La Revista Policía de Barrio es una publicación periódica, independiente y plural cuya opinión no tiene que identificarse necesariamente con la expresada por los autores de los textos y firmantes. “Policía de Barrio” se edita indistintamente en formato tradicional de papel y en versión electrónica pdf. El Departamento de Publicidad de la Revista Policía de Barrio está concedido en exclusiva a “Grupo Editorial Jefatura de Prensa, S. L.” (CIF.: B-85721512). Cualquier gestión sobre la materia debe realizarse con la empresa concesionaria nacional. Los agentes publicitarios, de telemárketing, comerciales, visitadores, etc., pertenecen a la sociedad “Grupo Editorial Jefatura de Prensa, S. L” Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 3 Policía de Barrio Nuevo libro sobre Crimen Organizado Transnacional y Seguridad Impulsado y editado por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED, cuenta con la colaboración de la Sociedad Científica Española de Criminología. El presidente del Gobierno felicitó oficialmente la autoría del volumen sentido genérico del término, y acarreando serios peligros para la paz de las naciones. “Crimen Organizado Transnacional y Seguridad” es el título de un nuevo libro vanguardista del Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”, centro docente y de investigación que depende académicamente de la UNED y estructuralmente del Ministerio de Defensa. El volumen coral, de 300 páginas, está coordinado por el criminalista Ricardo Magaz. La autoría corresponde a los profesores María Teresa Cuesta Sahuquillo, José Luis González Más, Jerónimo Martínez Delgado, 4 José Luis Morán Rubio, Ricardo Magaz Álvarez y Lucio Toval Martín. El prólogo corrió a cargo de la doctora Alicia Gil Gil, subdirectora del IUGM. El crimen organizado es un fenómeno mundial contemporáneo que trasciende fronteras mediante las tecnologías emergentes y la globalización. Los modus operandi se propagan interconectados con dinamismo por todo el planeta, incidiendo directamente en el concepto de seguridad, en Además del terrorismo y el narcotráfico, acaso las manifestaciones más severas del crimen organizado transnacional, los secuestros, la corrupción, la delincuencia de guante blanco, el ciberdelito, el crimen contra el medio ambiente, la piratería en los “ángulos ciegos de seguridad internacional y zonas al margen de la ley”, el lavado de dinero y legitimación de capitales, la extorsión o los tráficos ilícitos de material nuclear y biológico, armas, explosivos, seres humanos, drogas, vehículos, trata de blancas y materiales de doble uso son, entre otros elementos y tipologías, algunas formas de criminalidad globalizadas que por su virulencia constituyen una amenaza tangible para los Estados, y que, en consecuencia, los autores del tomo se encargan de diseccionar. (sigue en la página núm. 6) Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio FICHA TÉCNICA DE LA OBRA: “Crimen organizado transnacional y seguridad”. Ricardo Magaz Álvarez (Ed.). Autores: María Teresa Cuesta Sauquillo, José Luis González Más, Ricardo Magaz Álvarez, Jerónimo Martínez Delgado, José Luis Morán Rubio y Lucio Toval Martín. Prólogo de Alicia Gil Gil. Materia: ensayo. D.L.: M-23282-2011. ISBN: 978-84-608-1221-0. Páginas: 308. Dimensiones: 18 x 25. Encuadernación: Rústica. Edita: Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED www.iugm.es. Colabora: Sociedad Científica Española de Criminología www.scec.es . Esta publicación se puede encontrar en la distribuidora nacional: Marcial Pons, S.A. C/ San Sotero, 6 | 28037 Madrid Tel.: 91 304 33 03 | Fax.: 91 327 23 67 [email protected] | [email protected] Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 5 Policía de Barrio cionales en la lucha contra la criminalidad organizada”, y finalmente “Organizaciones internacionales de seguridad y empleo de capacidades y medios militares frente al crimen organizado. (Intervención de las FF.AA. ante los ángulos ciegos de seguridad internacional, estados débiles, fallidos o criminales, zonas al margen de la ley, señores de la guerra, piratería…)” Así las cosas, la cumbre de la OTAN, celebrada en Lisboa en noviembre de 2010, realizó en su Pronunciamiento una llamada sobre el peligro que supone el crimen organizado internacional en nuestras sociedades, y recordó la vigencia de la Resolución de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, formalizada en Palermo (Italia), en noviembre de 2000. En “Crimen Organizado Transnacional y Seguridad”, libro multidisciplinar y coral que, como queda dicho, ha editado el Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED, y cuenta con la participación de la Sociedad Científica Española de Criminología, el lector hallará materia avanzada para profesionales y analistas de la 6 seguridad, la defensa, la inteligencia y otros ámbitos de interés en la criminalidad organizada transnacional y sus consecuencias en la seguridad de las naciones. En suma, los redactores del volumen, todos ellos profesores del IUGM-UNED, consagran sus trabajos a disciplinas como “Terrorismo y narcotráfico, elementos clave del crimen organizado transnacional y amenaza para la seguridad”, “Tráficos ilícitos”, “Blanqueo de capitales”, “Fenomenología del crimen organizado transnacional: actividades delictivas y modus operandi en España y en el exterior”, “Instrumentos jurídicos nacionales e interna- (Texto de R. Magaz, extraído de la contraportada del libro) Cabe reseñar, por último, el hecho de que el presidente del Gobierno remitió, con motivo de la publicación de la obra, una carta personal en la que el jefe del Ejecutivo felicita la autoría del volumen y expresa sus mejores deseos a los redactores. Independientemente de esta circunstancia de orden académico e institucional, es indudable que el fenómeno del crimen organizado transnacional se ha revelado como una de las principales amenazas para los Estados y, por consiguiente, en un serio peligro, junto al terrorismo, para éstos y sus gobiernos, que permanecen atentos al devenir de los acontecimientos, y por supuesto a los recursos, capacidades e instrumentos (caso del libro ahora editado), que puedan contrarrestar los riesgos para la paz y la seguridad de las naciones. 3 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio LOS AUTORES: u José Luis González Más. u Lucio Toval Martín. Profesor de Investigación Criminal UNED-IUGM y de la academia de Policía de la Comunidad de Madrid. Profesor de Derecho Administrativo Universidad Complutense. Doctor en Derecho. Miembro de la Sociedad Científica Española de Criminología. Comisario CNP. Jefe Unidad de Coordinación Internacional CNP de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Profesor policía científica y medicina legal IUISI e IUGM-UNED. Licenciado en Ciencias Biológicas y en Derecho. u Jerónimo Martínez Delgado. Capitán de la Guardia Civil. Profesor de la academia de formación del cuerpo de la Guardia Civil y del IUGM-UNED. Analista de seguridad y defensa. Licenciado en Derecho. u Ricardo Magaz Álvarez. Criminalista, tratadista y profesor de Fenomenología Criminal UNEDIUGM. Funcionario CNP. Presidente Sociedad Científica Española de Criminología. u José Luis Morán Rubio. Inspector del CNP. Profesor de ciencias policiales de la UNED-IUGM y del Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior. Miembro de la Sociedad Científica Española de Criminología. u María Teresa Cuesta Sahuquillo. Inspectora del CNP y del Servicio ejecutivo de prevención de blanqueo de capitales del Banco de España y de la Brigada de delitos monetarios de la Comisaría General de Policía Judicial. Licenciada en Derecho. Profesora IUGM-UNED Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 7 Policía de Barrio d a d i r u g e S n ó i c a d Fun a n a d a d u Ci 8 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio www.fundacionseguridadciudadana.es Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 9 Policía de Barrio Centro nacional de coordinacion antiterrorista CNCA l Gobierno creo mediante el Acuerdo del Consejo de ministros del 28 de mayo de 2004 el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), que busca el tratamiento integrado de la información estratégica relativa al terrorismo, tanto en su proyección nacional como internacional, esta inspirado en el Centro Conjunto de Análisis del Terrorismo: Joint Terrorism Analysis Centre (JTAC), Británico, existe igualmente un organismo similar en Estados Unidos: National Counter-Terrorism Centre (NCTC). E Naturaleza del CNCA: Es un órgano complementario y auxiliar de las fuerzas de seguridad, no asume misiones operativas, que están en manos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que no es en ningún caso una especie de tercer cuerpo de seguridad. Con el CNCA se trata de potenciar la estructura de lucha contra el terrorismo ya exis10 Funciones y Objetivos: tente y mejorarla con un centro de información y análisis, ejerce funciones de inteligencia, Información y coordinación. La creación del CNCA se integra en el desarrollo y puesta en práctica de un Conjunto de medidas contra el Terrorismo que permita impulsar una nueva estrategia en la actuación frente a todas las formas de terrorismo, sea cual sea su origen. Dependencia: El nuevo Centro, que tiene como finalidad básica actuar como órgano de recepción, proceso y valoración de la información estratégica disponible sobre todos los tipos de terrorismo que constituyen una amenaza para España, sus funciones son: n Captar información de la ya existente en las bases de cada uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía y Guardia Civil, y del Centro Nacional de Inteligencia. “Un grupo criminal es la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o El CNCA es una estructura profesional y no política, depende orgánicamente del Ministro del Interior y funcionalmente del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado. reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos” Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio n Asimismo captar la información de las bases de datos internacionales y grupos de trabajo multidisciplinares en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. n Análisis de la Información. n Coordinación operativa: servirá de estructura superior, a fin de que las distintas unidades “no se crucen en el campo de batalla” como ha ocurrido en ocasiones en la lucha contra ETA, pero no realizara acciones operativas. n También podría coordinar los distintos servicios de emergencia. El CNCA tiene como misión esencial integrar, analizar y valorar toda la información de la que se disponga en materia de terrorismo, hasta mayo de 2005 el CNCA ha realizado una treintena de informes de situación y específicos, valoraciones de amenazas y notas informativas sobre terrorismo, tanto de ETA como internacional de base islamista y sus objetivos fundamentales son: n Disponer de una valoración de la amenaza terrorista permanentemente actualizada. n Mantener la iniciativa en la lucha antiterrorista n Identificar los escenarios posibles de intervención n Planificar la respuesta. n Elaborar un lista de Infraestructuras Criticas Dirección: La dirección del CNCA esta integrada por un Director y un Subdirector. Sus funciones deberían ser desempeñadas alternativamente cada 2 años por un miembro del Cuerpo Nacional de Policía y por otro de la Guardia Civil, que son designados por el Secretario de Estado de Seguridad, si bien en el primer relevo de la Dirección no se ha efectuado esta alternancia. Durante los dos primeros años ha estado dirigido por el Comisario Miguel Valverde actual Comisario General de Información, al que sucedió, el Comisario Eugenio Pereiro, que ejercía de asesor para asuntos de terrorismo del secretario de Estado de Seguridad, el teniente coronel de la Guardia Civil Pedro Perelló, ha sido “Las herramientas de trabajo del nuevo centro es toda la información que recaben los servicios correspondientes de los Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Cuerpos”. 11 Policía de Barrio además áreas: las siguientes n Área de Operaciones n Área de Seguridad Ciudadana, n Área de Organización n Área de Normativa n Área de Formación n Área de Infraestructuras. Introducción de datos en el SICOA confirmado como Subdirector del CNCA. En mayo de 2009 a Pereiro le sucede El Teniente Coronel Collado (Guardia Civil) que prestaba servicio en la actualidad en la Secretaría de Estado de Seguridad, en calidad de asesor de su titular, Antonio Machado. Tiene una amplia experiencia en la lucha antiterrorista dentro del Servicio de Información de la Guardia Civil. Estructura y Organización: “El CNCA es una estructura profesional que depende orgánicamente del Ministro del Interior y funcionalmente del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado” tará con: n Una Sala de operaciones abierta las 24 horas. n Área de Gestión de Bases de Datos La implantación del nuevo organismo se realizará en dos fases: n Área de Inteligencia e Investigación 1. Se constituirá una Unidad de Coordinación, que con- 2. En la segunda fase de implantación se constituirán, 12 Finalmente tras esta segunda fase se ha consolidado la siguiente estructura: n Área de Análisis de Terrorismo Internacional n Área de Fuentes Abiertas n Área de Relaciones Institucionales n Área de Instituciones Penitenciarias n Área de Bases de Datos y Tecnologías de la Información Las herramientas de trabajo del nuevo centro será toda la información que recaben los servicios correspondientes de los Cuerpos. Tras ser analizada, los especialistas del CNCA elaborarán informes Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio en los que se evaluarán los riesgos de la amenaza terrorista y fijarán los mecanismos de coordinación de las respectivas unidades operativas. Además, los agentes del centro podrán tener acceso a los bancos de datos de la Policía, Guardia Civil y CNI, pero cada uno de ellos sólo podrá ser consultado por agentes del propio Cuerpo. Personal y Medios: El CNCA estará formado inicialmente por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A ellos se unirá el personal del CNI que el Ministerio de Defensa considere oportuno, a este respecto Interior ha llegado a un acuerdo con Defensa para que el CNI aporte hasta un Centro de procesamiento de datos del CNCA máximo de 5 miembros. Igualmente se ha producido la incorporación de personal de Instituciones Penitenciarias encargado del terrorismo en las prisiones, en el futuro se reforzara la plantilla de traductores y podrían incorporarse como asesores: expertos y académicos. El gobierno viene destinando 5.176.000 Euros desde 2005 (unos 862 millones de pesetas) en la puesta en funcionamiento del CNCA, en 2006, el presupuesto del Centro fue de 2.830.000 Euros (unos 470 millones de pesetas) y ha seguido incrementándose hasta 2011. El Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas (SICOA): Instalaciones del CNCA Se trata de un programa y base de datos que seguirá, “de forma permanente”, las investigaciones de Policía y Guardia Civil. Se trata, según el ministro, de “un instrumento informático especial- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 13 Policía de Barrio en un edificio inaugurado en 2007, fuertemente vigilado y protegido se aplican rigurosas medidas de seguridad sobre el acceso, la documentación y las comunicaciones. Coordinación Interior: mente complejo” alimentado permanentemente por los trabajos de los tres cuerpos. “Lo que permite, básicamente, es coordinar, evitar duplicidades y señalar caminos de coordinación cuando hay operaciones que permiten estos camino”, precisó. Todo ello se hará a través de una que una potente computadora que tanto el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y CNI, se encargarán de ir «cebando» con los datos sobre las diferentes operaciones que pongan en marcha. El ordenador se encargará de clasificar toda la información y de avisar a ambos cuerpos de lo que está haciendo el otro para evitar así duplicidades y mejorar el rendimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado. 14 Sede del CNCA: Inicialmente el CNCA ocupó la cuarta planta del edificio de la Comisaría General de Policía Judicial en el complejo policial de Canillas, una planta que se había “blindado”: para poder entrar en las instalaciones, los miembros del organismo antiterrorista tenían que utilizar una llave especial que abre las puertas blindadas de las que se ha provisto al CNCA, ningún funcionario ajeno al CNCA podía pasar por la cuarta planta, camino a su puesto de trabajo o a la calle, teniendo que utilizar siempre el ascensor. Finalmente el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, se ha ubicado en la zona de las Rozas en Madrid, Además de la participación del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia civil y Centro Nacional Antiterrorista, se ha firmado el “‘Protocolo de cooperación entre el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista y el Cuerpo de los Mossos d’Esquadra para el intercambio de información relevante, análisis y evaluación de amenazas terroristas”, dado que con el reformado estatuto los Mossos asumen competencias en la lucha contra el Terrorismo. Este protocolo señala que “‘Las dos administraciones se comprometen a llevar a cabo “Al personal del Ministerio del Interior y CNI se han unido funcionarios de Instituciones Penitenciarias encargados del terrorismo en las prisiones” Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio las acciones de coordinación y apoyo de las actividades derivadas de la recogida de información, análisis, definición de estrategias y ejecución de operaciones en materia de lucha contra el terrorismo’, las líneas más destacadas son: de la Policía y la Guardia Civil-, han sido con el Departamento de Inteligencia de Jordania, y el Consejo de Seguridad Nacional de Israel el Gobierno por su parte ha firmado acuerdos que incluyen esta materia con Cabo Verde y Pakistán. n El CNCA facilitará a los Mossos los estudios, informes y análisis de carácter estratégico que elabore y que, aún cuando no afecten directa o indirectamente a Cataluña, puedan servir para hacer una valoración de las tendencias seguidas por el terrorismo y conocer su contexto actualizado, tanto a nivel de España como en el internacional’ El Despliegue exterior se regula por el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, atribuye a estas la función de Proporcionar información a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y al Relaciones Exteriores: Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Indonesia, Además, se han mantenido contactos para establecer formas de cooperación estable con Arabia Saudí, país con el que se ha constituido un sistema seguro de intercambio de información, así como con Rusia (Comité Antiterrorista de la Federación Rusa), Austria, Eslovaquia, y Lituania entre otros. Algunos países como Polonia ya se han interesado por la experiencia del CNCA, que se ha ofrecido a desarrollar una labor de asesoramiento, el CNCA también se relaciona con otras instituciones europeas (EUROPOL). El CNCA ha consolidado contactos estables y permanentes con sus centros homólogos en Estados Unidos, Los acuerdos mas recientes en materia de lucha contra el terrorismo -al menos suscritos por la Dirección General n Los Mossos facilitarán al CNCA la información o informes que puedan tener relación con la lucha antiterrorista. n Se colaborará en la organización de actividades formativas en la Escuela de Policía de Cataluña. Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista sobre las ac- tividades que desarrollen en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y demás expresiones de la criminalidad organizada que afecten a la seguridad interior de España. La Estructura de las Consejerías es al siguiente: n Consejero de Interior. n Agregados de Interior Ante organismos, internacionales, y cuerpos y fuerzas de seguridad, existirán Oficiales de Enlace. 3 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 15 Policía de Barrio la e d l a r e en G n ó i c a Fund UNED 16 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio www.fundacion.uned.es Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 17 Policía de Barrio CASOS REALES DE FALSOS CULPABLES (*) Por Antonio Manzanero Puebla no conocemos estadísticas sobre la incidencia de falsas identificaciones en España. Sin embargo, un repaso a las hemerotecas muestra algunos de los casos que en los últimos años han sido más comentados por los medios de comunicación. Su análisis debería permitirnos aprender de los errores. N EL HOMICIDA DE LA CALLE VALDERRIBAS El 17 de marzo de 1984 un grabador de joyería, Aureliano M., fue asesinado en Madrid en presencia de su mujer y sus dos hijas, tras un intento de robo. El asesino huyó con el coche de la víctima, que fue encontrado horas después abandonado con las llaves puestas. El homicida fue descrito por las víctimas como un joven con la cara marcada por señales de viruela. Posteriormente, un mendigo declaró haber visto en las inmediaciones del lugar de los hechos a un 18 joven con la cara picada de viruela, del que sólo sabía que vivía en Vallecas. Tras presentarle un fotografía de Mariano de la A. el mendigo aseguró que era la misma persona. Más tarde, otros siete testigos, entre ellos los familiares del fallecido, también reconocieron al joven por la misma fotografía. Conducido a instalaciones policiales, Mariano participó de una diligencia de reconocimiento en rueda junto con otras personas, que según algunos de los participantes no se le parecían, y fue señalado por los siete testigos. Aunque Mariano parecía tener una coartada, ya que amigos suyos manifestaron haber estado con él en el cine cuando se produjeron los hechos, y las huellas encontradas en el vehículo sustraído no coincidían con las suyas, le fueron imputados los hechos e ingresó en prisión. Sin embargo, la contradicción entre las identificaciones oculares y las pruebas dactilares llevó al juez de instrucción a solicitar de la policía la continuidad de la investigación. Una huella de un dedo pulgar de la mano Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio izquierda, encontrada en el billetero de la víctima que el homicida abandonó vacío en el automóvil con el que huyó del escenario del crimen, permitió al Gabinete Central de Identificación de la Policía identificar 84 días después a Florencio A., con una amplia ficha policial, como el verdadero autor de los hechos. Florencio reconoció los hechos y Mariano fue absuelto del crimen que no cometió pero del que fue acusado debido a las erróneas identificaciones realizadas por los testigos. ¿Qué factores contribuyeron a esos errores? Un llamativo detalle de la apariencia de Mariano era también característico de Florencio. Ambos tenían la cara picada de viruela. El hecho de que a los testigos se les enseñara únicamente la fotografía de Mariano, donde se apreciaba este rasgo, llevó a un error que consolidaron las sesgadas ruedas de identificación posteriores, ya que en ellas era el único componente con esta características. EL ASESINO DE LA BARAJA Durante dos años se cometieron en Madrid varios asesinatos, aparentemente todos ellos cometidos por la misma persona que tenía como firma una carta que dejaba en el lugar de los hechos. Fue conocido como el “asesino en serie de la baraja”. En mayo de 2003 fue detenido Francisco Javier A., que encajaba con la descripción que los testigos habían realizado, y fue identificado en fotografía por una testigo. El reconocimiento era la única prueba en su contra, ya que no se encontró el arma y Francisco Javier tenía coartada. En la rueda de reconocimiento practicada dos días después en el juzgado, la testigo se reafirmó en su identificación. Se decretó su ingreso en prisión, sin embargo fue puesto en libertad a las pocas semanas, y tiempo después se detuvo a Alfredo G. que se confesó autor de los hechos. Identificar a una persona vista durante sólo unos instantes, en condiciones de alta ansiedad y durante un suceso en el que la presencia de un arma acapara gran parte de nuestra atención en detrimento de un procesamiento suficiente de la apariencia del agresor, suele ser una tarea extremadamente difícil en la que pueden cometerse falsas identificaciones. Por otro lado, aunque las descripciones son fundamentales para iniciar la búsqueda de un sospechoso, “Durante dos años se cometieron en Madrid varios asesinatos, aparentemente todos ellos cometidos por la misma persona que tenía como firma una carta que dejaba en el lugar de los hechos” también pueden sesgar las diligencias de reconocimiento posteriores. EL VIOLADOR DEL ASCENSOR DE ALCORCÓN Durante 1991 y 1992 se produjeron en Alcorcón una serie de 21 violaciones con características parecidas. Los hechos se producían en el interior de ascensores, por lo que se bautizó al agresor como el “violador del ascensor de Alcorcón” (para diferenciarlo de otro similar en Galicia). Tres menores fueron identificados como autores de las agresiones. Por la juventud estimada del agresor, se procedió a mostrar a las víctimas fotografías de los alumnos de colegios e institutos de bachillerato de la zona, por si fueran capaces de reconocer entre ellas a su Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 19 Policía de Barrio agresor. En mayo de 1992, Raúl S., de 16 años, fue identificado por algunas víctimas. Estos reconocimientos fueron ratificados en posterior rueda de reconocimiento en dependencias policiales. Raúl ingresó en prisión. Sin embargo, las violaciones siguieron produciéndose en Alcorcón. En octubre de 1992, otro adolescente de 15 años fue identificado por tres víctimas de las agresiones entre fotografías de alumnos de colegios e institutos de la zona. Puesto a disposición de los padres en tanto se aclaraba su posible participación en alguno de los delitos, el menor después ingresó en un centro de menores. En noviembre y mientras los dos adolescentes seguían recluidos se cometieron dos agresiones más; mes y medio después de su internamiento el menor de 15 años fue puesto en libertad, mientras Raúl continuaba en prisión. Meses después, en marzo del año siguiente y tras cinco violaciones más, un tercer menor, de 14 años, fue identificado espontáneamente por una de las víctimas. El joven estaba jugando en unos billares cuando una mujer le reconoció como el autor de un intento de agresión en septiembre pasado. Su marido y varios vecinos le retuvieron hasta que llegó la 20 policía e hizo la detención. El joven fue reconocido también por otra víctima, a la que presuntamente robó e intentó violar una hora antes de la detención. Varios objetos de las víctimas fueron encontrados en su poder y el menor reconoció su culpabilidad. A finales de marzo de 1993 y cuando cumplía ya 10 meses desde su ingreso en prisión, análisis de sangre y semen demostraron que Raúl era inocente, por lo que fue absuelto de las violaciones y puesto en libertad. Aparentemente ambos adolescentes tenían un cierto parecido, hasta el punto de que Raúl fue identificado “sin ningún género de dudas”, como autor de agresiones cometidas mientras estaba en la cárcel, aunque su altura no encajaba con las descripciones de las víctimas. Claramente se produjeron varios errores en las identificaciones que llevaron a los dos primeros sospechosos a ser recluidos. No obstante, un portavoz de la policía afirmó: “No fuimos nosotros los que nos equivocamos, sino las mujeres que los identificaron. Tuvimos que rastrear entre las fotos de los colegios y los institutos porque era la única manera de encontrar a jóvenes sin antecedentes con los datos que las agredidas nos daban”. (Cañas, 1993) La Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia de absolución de Raúl reconoce que se cometieron algunos errores. Algunos de los reconocimientos fotográficos se realizaron con varias mujeres a la vez, que habrían identificado falsamente guiadas por la certeza de una de ellas. En las identificaciones en rueda realizadas posteriormente en las dependencias policiales, Raúl compareció en la prueba con otros jóvenes con los que no guardaba ningún parecido. Así pues, en este caso, las fotografías pudieron afectar gravemente a las identificaciones posteriores, así como la composición de las ruedas de identificación y otros factores del sistema de investigación. UN ERRÓNEO VIOLADOR DE MENORES Durante cinco años Francisco Javier G. estuvo en prisión por una violación a un menor de nueve años que no cometió. La agresión tuvo Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio lugar el 2 de agosto de 1999 en Algeciras (Cádiz), según los hechos probados de la sentencia un hombre se acercó en la calle a la víctima y le preguntó por una dirección, el menor subió al coche para indicarle, el agresor le llevó a un descampado y le obligó a practicarle una felación. La prueba de cargo fue la declaración del menor, que reconoció al acusado en cuatro ocasiones. Según los informes periciales “el menor no fabulaba en sus declaraciones incriminatorias”. Dos testigos pudieron demostrar en 2003 que Francisco Javier era inocente. ¿Qué capacidad tiene un menor de nueve años para identificar a un desconocido? ¿qué pruebas periciales pueden establecer la identidad de una persona a partir de las declaraciones de los testigos o víctimas? Estas dos preguntas son la clave para entender este caso. En los capítulos 6 y 10 trataremos de encontrar respuestas. EL VIOLADOR DE SALOU Adil D. fue detenido en 2002 como presunto autor de una violación cometida en la playa de Salou. La víctima fue una joven de 20 años de edad violada por tres personas en la madrugada del 20 de junio en unas escaleras poco iluminadas que bajan a la playa. Los agresores la tiraron la suelo, la “Es frecuente que durante el contacto con el estamento judicial, la víctima experimente el sentimiento doloroso de ser tratada de forma estereotipada” dejaron semi-inconsciente y la amenazaron con una navaja. Al describir a sus agresores la víctima afirmó que “hablaban árabe” y que “sus rasgos revelaban su origen norteafricano”. Al día siguiente la víctima salió en un coche de la Guardia Civil a buscar a los agresores. Al pasar por delante de un bar en la calle Murillo creyó reconocer a Adil como una de las tres personas que la habían violado. Sin embargo la participación de Adil en las agresiones no estaba clara. Dos compañeros de piso de Adil afirmaban que la noche de los hechos vieron una película juntos en casa antes de irse a dormir y permanecieron en la cama hasta el día siguiente. En el juicio oral, la víctima declaró: “tengo dudas sobre los reconocimientos de la calle Murillo” y “dudo sobre las características del agresor”. Se constató que el lugar donde ocurrieron los hechos estaba demasiado oscuro . Por último, los análisis de ADN demostraron que el acusado no violó a la mujer. Dos años y cuatro meses después de su detención Adil fue puesto en libertad. ¿En las condiciones en las que se produjeron los hechos, de madrugada y tras recibir un golpe que dejó a la víctima semi-inconsciente, permiten percibir claramente los rasgos de los tres agresores? ¿Es difícil identificar a personas de otra raza? ¿Las condiciones del reconocimiento en la puerta de un bar, de una persona “árabe” vista desde un coche fueron adecuadas? Los procesos atencionales y perceptivos condicionan la capacidad posterior de identificación. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 21 Policía de Barrio “A finales de marzo de EL ATRACADOR DE GIJÓN 1993 y cuando cumplía Jorge O. fue condenado en 2005 a siete años de cárcel por dos robos. Sin embargo las víctimas, después de haberlo reconocido inicialmente como el autor de las agresiones, se desdijeron e identificaron a otra persona. Durante el mes de febrero de 2004 se cometieron en Gijón varios robos en comercios a punta de navaja. Se trató de identifi- car al autor enseñando fotos de los álbumes policiales a los testigos. Dos de las víctimas creyeron reconocer a Jorge como la persona que les atracó, aunque no estaban seguras del todo. Una de ellas afirmó en el juicio oral que finalmente lo señaló en la fotografía porque la policía le dijo que había robado en otros sitios. Y que en la rueda de re22 ya 10 meses desde su ingreso en prisión, análisis de sangre y semen demostraron que Raúl era inocente, por lo que fue absuelto de las fiscal no presentó acusación argumentando que si la testigo había reconocido “sin ningún género de dudas” a dos personas, el testimonio no era fiable. Tras dos años y medio en prisión Jorge abandonó la prisión en junio de 2008, beneficiado de la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita su solicitud de indulto. violaciones y puesto en libertad” conocimiento lo identificó “con total seguridad” porque lo recordaba de la fotografía. Jorge ingresó en prisión, pero durante ese tiempo los atracos continuaron. Con posterioridad la policía detuvo a Miguel R. como autor de 24 atracos. Tras su detención, se citó a una de las víctimas anteriores para enseñarle la foto de Miguel. En esta ocasión no dudó, afirmando que estaba segura de que era éste quien la había atracado y que se había equivocado al identificar a Jorge porque ambos tenían marcas de granos en la cara. Miguel fue condenado por todos los atracos, excepto por el cometido a esta víctima porque el EL VIOLADOR DE FUERTEVENTURA Roberto E. ha permanecido en prisión durante tres años acusado de violación hasta que el Tribunal Supremo lo absolvió en mayo de 2006. Pruebas de ADN practicadas sobre rastros de sangre y semen demostraron su inocencia. La única prueba contra él fue la declaración de la víctima, que lo identificó en una rueda de reconocimiento “sin ningún género de dudas”. La víctima fue agredida el 19 de agosto de 2003 cuando llegaba a casa del trabajo, sobre la una de la madrugada. Entonces un hombre le preguntó por una dirección y ella se lo indicó mientras seguía caminando. El agresor se despidió pero, acto seguido, la cogió por detrás y le rodeó el cuello hasta que perdió el conocimiento. Cuando lo recuperó, estaba al lado de un pequeño muro, donde fue violada mientras el agresor amenazaba con matarla. La víctima identificó a Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio Roberto. La víctima le reconoció primero en un álbum fotográfico de la policía (había sido detenido como sospechoso de dos delitos meses antes, aunque nunca fue juzgado), lo señaló de nuevo en la rueda de reconocimiento y posteriormente también el día del juicio. Sin embargo, su aspecto físico no se correspondía con la descripción que había facilitado la víctima de su agresor. En su denuncia manifestó que era “una persona joven de 20 a 25 años, de raza magrebí, pelo corto negro, frente estrecha sin entradas, ojos saltones y 1,75 cm de estatura”. Después, ante el juez de instrucción afirmó que “no se había fijado mucho en la persona e insistió en que el agresor era de origen magrebí”. Roberto, que entonces tenía 21 años, mide 1,63 cm y es ecuatoriano. ¿Qué papel juega la descripción en la identificación de una persona? ¿intervienen los mismo factores en la descripción que en la identificación? ¿es más fiable una identificación si el testigo se ratifica en varias ocasiones? Como vimos en el caso del “asesino de la baraja” , el papel de las descripciones en la investigación criminal y de las identificaciones posteriores puede ser de gran importancia. UN PARECIDO RAZONABLE Algunos casos reales de falsas identificaciones podrían deberse al parecido del sospechoso con el verdadero autor de los hechos. En la medida en que se utiliza como prueba de identificación únicamente la apariencia de la persona que participó en los hechos, puede ocurrir que existan varias personas con un cierto parecido. Hace algunos años un programa de televisión se ocupó de buscar parecidos razonables de la audiencia con personajes famosos, la semejanza entre algunos de ellos era asombrosa. En cualquier caso, estos errores se deben a tomas de decisión basadas únicamente en la identificación ocular de los sospechosos y a procedimientos inadecuados a la hora de llevar a cabo las pruebas de reconocimiento. Ruedas de reconocimiento bien construidas podría minimizar este tipo de errores. Los procedimientos que puedan dar lugar a respuestas de los testigos basadas en juicios relativos al parecido de los componentes de una rueda o de las fotografías en un álbum con la imagen que del autor de los hechos recuerdan, incrementarán la confusión en el caso de que exista algún sospechoso con características similares al autor de los hechos. Esta parece ser una de las claves de uno de los casos que ha acaparado más aten- “Durante cinco años Francisco Javier G. estuvo en prisión por una violación a un menor de nueve años que no cometió. La agresión tuvo lugar el 2 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana de agosto de 1999 en Algeciras” 23 Policía de Barrio “Jorge O. fue condenado en 2005 a siete años de cárcel por dos robos. Sin embargo las víctimas, después de haberlo reconocido inicialmente como el autor de las agresiones, se desdijeron e identificaron a otra persona” ción durante las últimas décadas. A principios de los años noventa se sucedieron varias agresiones, que incluían violaciones y robos, en diferentes lugares de Barcelona. Dos de las víctimas de 14 y 15 años de edad, que fueron asaltadas cuando esperaban el autobús en Cornellá, describieron a los agresores de la siguiente forma: 50 años; 1’70 mts; complexión normal; para ella calvo en la parte superior, para [Ana], pelo corto castaño oscuro, liso; ojos achinados; pequeños; marrones oscuros; prolongados en la parte externa y con arrugas en dicha parte; cazadora de cuero marrón; guantes de lana; hablaba español con acento cuando se dirigía a ellas, y árabe o similar cuando lo hacían entre ellos. El acompañante era de unos 25-30 años ...” Algún tiempo después, dos marroquíes que parecían encajar en las descripciones fueron detenidos en Tarrasa y Barcelona: Ahmed T. y Abderrazak M. Las dos víctimas de Cornellá más las de otras violaciones les identificaron en rueda de reconocimiento como sus agresores e ingresaron en prisión acusados de varios delitos de robo, violación, agresiones y detención ilegal. La principal prueba para la condena fueron las identificaciones realizadas por las víctimas. Identificaciones que, desde el punto de vista de la Psicología del Testimonio, presentaban algunos defectos graves: al parecer la fotografía de Abderrazak apareció en la prensa antes de que las víctimas participaran en las diligencias de identificación; las agredidas pudieron ver a Ahmed esposado, justo antes de practicarse las diligencias; y en la composición de la primera rueda las personas que comparecieron junto a este último no guardaban características similares, según una de las víctimas. Además, las ruedas de reconocimiento con las víctimas de Cornellá se repitieron en varias ocasiones, con un incremento de la fami- Víctima 1: “Que del hombre de mayor edad recuerda que tendría unos cuarenta años de edad, de altura normal, si bien no puede precisar más concretamente, complexión normal aunque algo obeso, pelo color oscuro, aspecto agitanado, vistiendo una cazadora de piel de color marrón” Víctima 2: “El conductor, que la violó a ella, era de unos 4524 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio liaridad del sospechoso y su seguridad en los reconocimientos cada vez que se repetía el procedimiento. Las dos primeras ruedas se realizaron con los mismos componentes, aunque en distinto orden, solo con unos minutos de diferencia. Al día siguiente, se realizó una nueva rueda en el Juzgado de Instrucción en Barcelona, donde confirmaron las identificaciones previas. Tras el juicio oral, la sentencia que concluía con la condena de Ahmed fue argumentada en los términos siguientes: “...la autoría del procesado, como se ha dicho, queda perfectamente acreditada por las categóricas y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole como autor de los hechos, declaraciones prestadas con tal seguridad y firmeza, que la Sala, con la inmediación que comporta la práctica de la prueba en el juicio oral, considera de una total credibilidad para fundar en ellas la comisión de los hechos por parte del acusado”. En esta época no se practicaban análisis de ADN, pero los análisis periciales practicados sobre los restos de semen recogidos tras las violaciones permitieron a la policía científica establecer que no correspondían con Ahmed ni Abderrazak. En al- guno de los casos por los que fueron imputados esta prueba fue suficiente para absolverlos, sin embargo no fue así en el caso de las víctimas de Cornellá. En cualquier caso, agresiones sexuales de características similares siguieron produciéndose en la misma zona, mientras ambos estaban en prisión. La policía seguía buscando a dos “árabes” como autores de los delitos. En 1995 fue detenido uno de los autores de estas nuevas agresiones, el español Antonio G. Su extraordinario parecido con Ahmed dio lugar a que se practicaran algunas pruebas de reconocimiento con algunas de las víctimas de los casos por los que Ahmed y Abderrazak estaban cumpliendo condena. Como algunas de ellas identificaron en esta ocasión al español Antonio G. como el autor de las agresiones, se solicitaron pruebas de ADN que ya entonces se practicaban de forma habitual, para aquellos casos en los que se guardaban restos biológicos. Los resultados de estas nuevas pruebas fueron concluyentes: Antonio era el autor de algunas de las agresiones. Una revisión de estos casos implicó en 1997 la absolución de ambos, pero se mantuvieron las condenas para aquellos en los que no se pudieron practicar los nuevos análisis. Abderrazak murió en prisión en 2000 y Ahmed ha salido recientemente tras haber cumplido parte de la condena y pasar a tercer grado. Tanto Ahmed como Abderrazak afirmaron siempre su inocencia y varias pruebas y circunstancias así lo parecían demostrar. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 25 Policía de Barrio “Recientemente ha habido cierto revuelo cuando se ha conocido que un mendigo gaditano, Rafael R., estuvo en prisión durante trece años por unos delitos que no cometió” MÁS PARECIDOS RAZONABLES El caso de Ahmed, no es el único donde el parecido entre el sospechoso y el autor real de los hechos ha dado lugar a falsos culpables. Un abogado de Orense, José Manuel R., fue acusado de 15 atracos a bancos tras ser reconocido en fotografía y después en rueda por testigos de los hechos, durante 1996 y 1997. En febrero de 1997 la policía detuvo a otra persona, Fernando A. P. cuando se disponía a atracar una oficina de Caixa Galicia en Vedra. El parecido entre el verdadero autor de los hechos y el abogado contribuyó a la falsa identificación. En 1998, un joven moreno, bajo y robusto detuvo su ciclomotor en una gasolinera en las afueras de Tarrassa, se tomó un café y conversó un rato con una empleada, 26 contándole que trabajaba en una pastelería de Rubí. Al parecer ese mismo hombre volvió una semana después a esa estación de servicio y empuñando un destornillador, arrebató el dinero de la caja y empujó a otra de las dependientas hasta un cuarto, donde la agredió sexualmente. Los hechos duraron en torno a un cuarto de hora. Los únicos indicios para localizar al autor fueron los datos de la conversación previa, restos de semen y 12 fotogramas de la cámara de seguridad de la gasolinera. La policía recorrió la zona con las fotografías y la empleada de una pastelería creyó reconocer a Miguel, de Tarrasa, que fue detenido. Se practicó una rueda de reconocimiento, donde las dependientas de la gasolinera le identificaron. El juez decretó su ingreso en prisión por robo con intento de violación y agresión sexual. Estando en prisión, otro preso se le acercó un día: ”Eres igual que uno de Rubí”. Su coartada, un certificado médico (en el que se detallaba que el día de los hechos Miguel tenía el brazo derecho escayolado, mientras que la cámara de seguridad de la gasolinera mostraba que el autor de los delitos no llevaba escayola), más las pruebas de ADN, probaron que Miguel era inocente. Casi un mes después quedó en libertad. En el caso de Ahmed y Abderrazak, y en estos otros, vemos como la identificación de una persona no puede realizarse en base a parecidos, porque tanto en los álbumes de fotos como en las ruedas de reconocimiento siempre puede haber alguna persona que se parezca al autor de los hechos. Los procedimientos que seguimos al utilizar estos medios y las instrucciones que se dan a los testigos serán muy importantes para evitar falsos culpables. EL MENDIGO GADITANO Recientemente ha habido cierto revuelo cuando se ha conocido que un mendigo gaditano, Rafael R., estuvo en prisión durante trece años por unos delitos que no cometió. Los hechos tuvieron lugar en el Puerto de Santamaría donde se sucedieron varias agresiones sexuales a mujeres. La primera violación ocurrió en julio de 1995, pero fue en agosto cuando una nueva víctima, de 18 años, regresaba a su casa de El Puerto de Santa María de madrugada en un ciclomotor. Unas piedras colocadas en su camino le hicieron frenar y entonces cayeron sobre ella dos encapuchados vestidos con chándal oscuro y zapatillas que le obligaron a punta de navajas a ir a un bosque. Según la víctima, “uno de ellos era gordo y ba- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio rrigón, con la cara suave y problemas de erección”. El otro era más alto y delgado. Tras atarla sus agresores la violaron durante varias horas. Pero en un descuido arañó a uno de los agresores y le quitó parcialmente la capucha, pudiendo ver su mirada y que “tenía un defecto muy peculiar en la vista”. Este detalle llevó posteriormente a detener a Rafael R., un joven toxicómano y mendigo conocido de la policía con un problema de estrabismo. A la víctima le enseñaron varias fotografías de los álbumes policiales en las que sólo Rafael aparecía con un defecto en la vista. La víctima lo reconoció, tanto en foto como en rueda, y creyó reconocer también su voz. Rafael ingresó en prisión acusado de ésta y otras cuatro violaciones. Pero como en otros casos, hasta siete nuevas agresiones sexuales entre enero de 1997 y junio de 1999 se cometieron mientras Rafael estaba en prisión. En 2000 el Instituto Nacional de Toxicología tras revisar las pruebas de ADN concluyó que los restos de sangre y semen no eran de Rafael. En junio de 2007, un hombre llamado Fernando P. fue detenido. Su perfil genético coincidía con el hallado en el caso por el que Rafael fue condenado. Fernando es bajo, gordo, tiene un ojo más grande que otro y la mirada hundida (quizá la mirada pe- culiar que recordaba la víctima). El compañero de agresiones de Fernando también fue identificado, estaba en la cárcel por agredir sexualmente a una hija, Juan B., es alto, moreno y con bigote (tal y como lo recordaron algunas víctimas) y su ADN coincidía con una de las violaciones. Como hemos visto en otros casos, compartir rasgos con otra persona podría llevar a falsas identificaciones, pero además ¿qué capacidad tenemos para identificar a un desconocido por su voz? Algunas investigaciones muestran que nuestra capacidad para identificar por la voz es bastante escasa. 3 (*) El Dr. Antonio Manzanero Puebla es profesor de la UNED y del Departamento de Psicología Básica de la UCM. En el Curso de Experto Universitario en Investigación Criminal de UNED-IUISI (impulsado por la Fundación Seguridad Ciudadana) imparte la asignatura de Psicología del Testimonio. Manzanero es autor de numerosas obras propias y colectivas sobre la materia, entre las que cabe destacar “Memoria de Testigos” (Ed. Pirámide) y la “Investigación criminal y sus consecuencias jurídicas” (Dykinson). Asimismo, es miembro colaborador de la Sociedad Científica Española de Criminología. El lector podrá obtener más información en el blog del autor http://falsoculpable.blogspot.com/p/casos-realesde-falsos-culpables.html y en números atrasados de nuestra revista “Policía de Barrio”. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 27 Policía de Barrio o i r a t i s r e v ni U o t u t i t Ins z e r r é i t u G l a r e n e G D E N U a l e d o d a l l e M 28 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio www.iugm.es Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 29 Policía de Barrio LA CRIMINALIDAD EN LA RED Nuevos tipos de hackers El Informe de criminalidad de McAfee está informando sobre la aparición de nuevos tipos de hackers y cómo entre ellos el afán de lucro ha reemplazado las ganas de “figurar”. De aficionados a profesionales”, así describe McAfee en el “Informe sobre Criminología” la evolución que han experimentado los hackers en los últimos dos años. Del adolescente solitario que “Los cuerpos policiales ya han manifestado su sospecha de que los simpatizantes de grupos terroristas han comenzado a usar esquemas de phishing” buscaba publicidad y notoriedad entre sus pares, quedan cada vez menos. Hoy los “cibercriminales” son profesionales organizados con conocimiento, capacidades y conexiones suficientes 30 para emprender acciones delictivas a gran escala y en línea, buscando dinero. Son delincuentes que se escudan en el anonimato de la Red, utilizan la ingeniería social y suelen actuar en bandas o como miembros de estratégicas cadenas de estafadores virtuales. Existen varios tipos de delincuentes cibernéticos como los hackers y crackers tradicionales (programadores especializados que aún buscan prestigio en su comunidad); instaladores de bots (infectan miles de equipos para que operen bajo sus comandos); phisher, pharmer, y spammer (utilizan ingeniería social y tecnología para fraudes electrónicos); script kiddy (aprendices de hacker); y bandas cibernéticas. Sin embargo, en el último año surgieron nuevos perfiles, como los Cybermules o miembros reemplazables de una banda. Puede que no siempre estas “mulas” sepan que están participando en un acto delincuencial. Las mulas sirven como un frente, reciben dinero obtenido de fraude en Internet y una porción de este dinero se la transfieren a sus jefes-hackers. La mula asume la mayor parte Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio men. Muchos ataques de cyberpunk son cybergraffiti, una alteración vergonzosa de un sitio Web objetivo. del riesgo y obtiene la recompensa más pequeña. Si capturan a la mula, el ciberdelincuente que organizó el delito se lleva la mayor parte de los beneficios financieros y queda libre. También han irrumpido los Carders, criminales cibernéticos que se concentran exclusivamente en el robo de tarjetas de crédito. Han desarrollado una próspera comunidad en línea usando salas de chat privadas y encriptadas y foros en línea con nombres como CardersMarket (que en alguna ocasión se describió como “el Wal- Mart del Underground”). gresar a sistemas y redes computacionales. El término proviene de las novelas de ciencia ficción, que incluyen Neuromancer y Shockwave Rider. No siempre el dinero es su objetivo principal, pese a que a la larga utilizan sus habilidades para el cri- Aunque los criminales cibernéticos pueden comenzar transacciones en un foro o sitio Web, por lo general las terminan en salas de chat privadas o en tableros de mensajes cerrados, donde son más difíciles de seguir. Además, transfieren dinero con seguridad usando servicios de pago en línea anónimos. Por otra parte, los cuerpos policiales nacionales e internacionales ya han manifestado su sospecha de que los simpatizantes de grupos terroristas han comenzado a usar esquemas de phishing para reunir fondos para los grupos que apoya. 3 Y por último los Cyberpunk. Delincuente en línea que usa sus habilidades para inPublicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 31 Policía de Barrio BOLETIN DE LA SCEC La Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC) acaba de editar el número 121 de su Boletín. La publicación nacional viene informando desde hace años a los profesionales y lectores interesados en la criminología, la criminalística y las ciencias forenses. En este ejemplar se publica, entre otros textos, el programa científico y docente diseñado por la SCEC para 2011-2012. El número, del que se distribuyen 10.000 ejemplares en todo el país, se puede consultar también en la web oficial www.scec.es 32 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Quiere arrancarte lo que más quieres www.pnsd.msc.es Policía de Barrio Centro de inteligencia contra el crimen organizado CICO nunciado hace tiempo por el Presidente del Gobierno y posteriormente por el Ministro del Interior en sendas comparecencias parlamentarias, el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO), fue creado por el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sigue el modelo del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. A ciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesa- dad del Estado, y la de éstos con otros Servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. n Elaborara el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza. n Elaborara y difundirá las informaciones estadísticas relacionadas con esta materia. Funciones: Antecedentes: n Le corresponderá la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Se ha formado sobre la base del El Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que sustituye n Deberá recibir, integrar y analizar cuantas informa34 rios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado. n Determinará, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- Principios y Áreas: Siguiendo en parte las líneas del mencionado gabinete, y desconociendo cual será su evolución orgánica, el Centro de Inteligencia contra el Cri- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio men Organizado trabajaría en estas líneas: Análisis y Prospectiva n Sistema de Análisis, Evaluación y Explotación de Datos sobre Drogas n Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas n Observatorio de Seguimiento del Uso de Nuevas Tecnologías por las Organizaciones de Traficantes Se elaboran productos estadísticos y de análisis prospectivo, como son la Estadística Anual sobre Drogas, los Informes Estratégicos, los Informes de Situación, los Cuadernos de Inteligencia. Planes estratégicos de actuación e intervención, como el Programa de Modus Operandi de distribución en el interior del territorio nacional, o los Planes de Respuesta Policial en Zonas de Ocio y Diversión, y en Centros Educativos. CICAD, Grupo Pompidou, del Grupo Dublín y del Grupo Horizontal Drogas. En la Coordinación Nacional de Drogas en Austria. En las Reuniones del Fondo Monetario Internacional sobre Blanqueo de Capitales en Argentina y Brasil. En varias Reuniones del Mecanismo Unión Europea-América Latina en Viena. En la Comisión de Estupefacientes de Viena. Y en la Reunión de la Troica Irán, Balcanes y países del Este. Relaciones Internacionales Formación Unión Europea, América Latina, el Caribe, y Marruecos. Participación activa en foros multilaterales de la Unión Europea, ONU, GAFI, Su antecedente efectuaba Conferencias sobre Análisis e Inteligencia Criminal y un Curso de Prospectiva e Inteligencia para Directivos. Relaciones: El CICO está integrado por personal de las áreas de Policía Judicial, dedicadas a labores de investigación/ inteligencia criminal, y deberá de integrar y coordinar fundamentalmente a la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, con sus Unidades de Inteligencia Criminal, Droga y Crimen Organizado y Delincuencia Especializada y Violenta, y por parte de la Guardia Civil, a la Unidad Central Operativa, así como el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) del Ministerio de Economía y Hacienda. En materia exterior con EUROPOL, INTERPOL y policías de otros países. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 35 Policía de Barrio Otros Países: España ha seguido el modelo de otros países a la hora de crear el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, como la Serious Organised Crime Agency (SOCA) en el Reino Unido, creada en abril de 2006, o el Criminal Intelligence Service (CSIC) Canadiense. Unidades Especializadas pectiva (bajo la dirección de un Comisario) Dirección y Estructura La primera directora del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, es la Comisaría María Marcos Salvador, antigua responsable de la Unidad de Delincuencia Económica Especializada y Violenta de la Comisaría General de Policía Judicial. Cuenta con una Dirección adjunta a cargo de un oficial de la Guardia Civil: el teniente coronel Francisco Montes López, máximo responsable hasta ahora de la Sección de Criminalística Analítica de la Guardia Civil. n Dirección n Dirección Adjunta n Área de Inteligencia y Pros- 36 n Área de Coordinación (bajo la dirección de un Comisario) n Área de Gestión (bajo la dirección de un Teniente Coronel) n Área de Análisis y Estadística (bajo la dirección de un Teniente Coronel) Personal y Medios: Contará con 75 expertos en la lucha contra la delincuencia organizada, procedentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil. En el futuro se incorporarán al CICO miembros del servicio de Vigilancia Aduanera y de especialistas procedentes de las policías autonómicas. Dada la alarma mediática y el incremento de las actividades del crimen Organizado y la Delincuencia Violenta en España, ambos cuerpos han creado unidades especializadas n Cuerpo Nacional de Policía: Ordenó la creación de los GRECO (Grupos de Respuesta Especial para el Crimen Organizado) del Cuerpo Nacional de Policía para la captación de información y lucha contra la delincuencia organizada extendida a todas las actividades ilícitas de estos grupos criminales. En la actualidad, el Grupo GRECO Costa del Sol está plenamente operativo, al igual que el Grupo GRECO Levante, que cuenta con dos sedes (Benidorm y Orihuela) para Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio dar respuesta a las necesidades de la costa Mediterránea en esta materia. El GRECO Galicia se sumará a los grupos ya creados para reforzar la lucha contra el narcotráfico, el blanqueo de capitales y la criminalidad vinculada a estas formas de delincuencia. n En el ámbito de la Guardia Civil: Se elaboró el denominado Plan de Actuación Contra el Crimen Organizado (PACCO). Se crearon los Equipos contra el Crimen Organizado (ECO), se crearon inicial- mente dos: uno en Alicante y otro en Málaga que dependen funcional- mente de la Unidad Central Operativa (UCO). Los ECO participarán toda la información obtenida y de- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana rivada de sus intervenciones a la UCO, órgano que se encargará de centralizar y examinar todos los datos que se generen en las Unidades de la Guardia Civil relacionados con la delincuencia organizada. Del mismo modo, la información sobre redes y bandas criminales obtenida por las Unidades del Servicio de Información es trasladada a la UCO para su centralización. La UCO comunica todas las noticias obtenidas que puedan afectar a las misiones propias del Servicio de Información. 3 37 Policía de Barrio rio de a t i s r e v i Un Instituto sobre n ó i c a g i t Inves terior n I d a d i r Segu 38 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio www.iuisi.es Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 39 Policía de Barrio UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior Fundación Seguridad Ciudadana Con la colaboración de la Sociedad Científica Española de Criminología CURSO DE EXPERTO PROFESIONAL EN ACTUACIONES CON ENFERMOS MENTALES E INTOXICADOS POR DROGAS Y ALCOHOL Curso 2011-2012 P R E S E N T A C I Ó N: El curso de experto profesional en actuaciones de seguridad con enfermos mentales e intoxicados por alcohol y drogas de abuso, abierto a todas aquellas personas interesadas en adquirir conocimientos en el ámbito del trabajo en esta materia, no obstante, posee especial relevancia para los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Municipios y del perso- 40 nal de seguridad privada, así como para los profesionales sanitarios, de protección civil, de centros de internamiento de menores, de extranjeros y de establecimientos penitenciarios y para aquellas personas particulares que, por distintas razones tengan relación con este tipo de enfermos, o tengan intención de ingresar en alguno de los colectivos especialmente afectados. El curso se impartirá en Madrid, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de la Fundación UNED, con el patrocinio del Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior y la participación de la Fundación Seguridad Ciudadana. Cuenta, asimismo, con la colaboración de la Sociedad Científica Española de Criminología. Para matricularse en el curso y obtener el diploma correspondiente no es necesario estar en posesión de ningún título universitario o equivalente, ni ningún otro requisito académico. Es posible acce- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio danos el servicio que demandan. der al mismo a través de la cumplimentación de la matricula ordinaria correspondiente en la Fundación UNED. Durante la realización del curso se utilizará el entorno de la red de Internet como elemento de enlace, comunicación y trabajo. Por ello, entre los requisitos mínimos exigibles al alumno, debe estar el disponer de acceso a Internet y conocimiento de su manejo. Objetivos La permanente interrelación que los Cuerpos de Seguri- dad y otros colectivos profesionales tienen con enfermos mentales y con toxicómanos con síndrome de abstinencia o con personas bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, cuyas conductas difieren bastante de las socialmente aceptadas, y para las que estos profesionales han sido formados, hace necesaria una constante especialización en el trabajo de los cuerpos policiales y de los profesionales vinculados al concepto genérico de seguridad, cualesquiera que sea su ámbito, así como de otros técnicos multidisciplinares implicados en la materia, con el fin de ofrecer a los ciuda- El Curso de Experto Profesional en “Actuaciones profesionales con enfermos mentales y con intoxicados por consumo de drogas y alcohol”, pretende que los alumnos adquieran una visión global de las conductas más habituales de este tipo de enfermos, y cuál deberían ser las actuaciones que faciliten una práctica profesional al más alto nivel en la materia. Se formarán mediante el estudio de metodologías, recursos y destrezas necesarias para el desarrollo de un ejercicio profesional en el ámbito de la seguridad aplicando las tecnologías más modernas. Por último, el curso pretende que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas necesarias que les capaciten para afrontar con garantías de éxito las actuaciones con este tipo de personas, en cualquiera de sus manifestaciones y respecto de cualquiera de las especialidades que son tratadas en el mismo, con el fin de mejorar la seguridad personal del enfermo y la del profesional actuante, contribuyendo así a recuperar la tranquilidad de las familias y mejorando la seguridad ciudadana. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 41 Policía de Barrio Contenido: El curso se ajustará al siguiente programa y profesores: PRIMER CUATRIMESTRE. SEGUNDO CUATRIMESTRE. MÓDULO 1: Dña. Alicia Rodríguez Núñez MÓDULO 4: D. Julio Sáez Muñoz “Responsabilidad Civil y Penal de los enfermos mentales y de las personas intoxicadas por consumo de drogas y alcohol” “Trastornos del estado de ánimo” - Concepto - Tipos: La manía y la depresión - El suicidio MÓDULO 2: D. Ricardo Magaz Álvarez “Intoxicaciones por consumo de alcohol y drogas” - Actuaciones de seguridad con este tipo de enfermos MÓDULO 5: Dr. Antonio Manzanero puebla - Cuestiones medicolegales - La curva del alcohol - Actuaciones de seguridad con este tipo de intoxicaciones “Trastornos psicóticos” - Conceptos - Tipos: Esquizofrenia y trastorno delirante MÓDULO 3: D. Alberto Barba Tejedor - Actuaciones de seguridad “Trastornos de la personalidad y ansiedad” MÓDULO 6: Dña. Carmen Flores - Concepto “Trastornos mentales orgánicos y deficiencia mental” - Características - Actuaciones de seguridad en conductas antisociales, trastornos de angustia, fóbicos y obsesivo-compulsivos Metodología y Actividades El contenido del curso estará a disposición de los alumnos en un manual en formato físico y digital en la primera reunión presencial, en las 42 - Conceptos - Coeficiente intelectual - Actuaciones de seguridad que se explicará su desarrollo. El alumno contará con tutores que resolverán todas sus dudas vía correo electrónico, así como un coordinador del curso que se encargará del buen funcionamiento del mismo. Complementando el programa, se realizarán dos reuniones presenciales de asistencia no obligatoria a lo largo del curso académico. Durante las jornadas presenciales se profundizará en las materias de la mano de los Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio respectivos profesores de cada asignatura, que impartirán clases sobre sus temas. El horario de dichas reuniones se comunicará al comenzar el curso, a primeros de noviembre, y especialmente a través del correo electrónico y de la página oficial de la Fundación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, del Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior de la UNED, y de la Fundación Seguridad Ciudadana. Paralelamente se impartirán clases magistrales a cargo del profesorado, en relación con cada materia objeto del curso que serán colgadas en la plataforma del curso. Atención al alumno Todas las gestiones y dudas de los alumnos con el curso se realizarán con la Fundación UNED: Fundación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia www.fundacion.uned.es [email protected] Teléfono centralita: 91 386 72 75 /1592 . Fax.: 91 386 72 79 C/ Francisco de Rojas, 2 2º dcha. 28010 Madrid (España) También se puede obtener información general en: Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior (IUISI) Centro “Andrés Manjón” de la UNED www.iuisi.es [email protected] Calle Francos Rodríguez, 77 28039 Madrid Fundación Seguridad Ciudadana Plaza Carabanchel, 5. 28025 Madrid. (Complejo policial del Centro de Promoción del Cuerpo Nacional de Policía) www.fundacionseguridadciudadana.es [email protected] Criterios de evaluación y calificación Se evaluará al alumno mediante la realización de ejercicios en todas y cada una de las materias impartidas, en forma de preguntas, planteadas por cada profesor, y que deberán ser contestadas para su evaluación, en todo caso, antes de la finalización del curso. Asimismo, cada alumno deberá escoger libremente una asignatura de cualquiera de los módulos ofertados, sobre la que tendrán que hacer un trabajo final cuya extensión se establecerá en las normas específicas al respecto, que serán entregadas una vez aceptada la matrícula. El tema del trabajo fin de curso estará tutelado por el respectivo profesor en la materia, que le guiará en la realización del mismo Aquellos trabajos que a juicio del profesor gocen de excelencia, se publicarán en las secciones de “Estudios” de las Webs oficiales de la Fundación UNED y de las entidades colaboradoras que figuran en este programa, como reconocimiento y al objeto de que sean consultados a modo de documento de trabajo por futuros alumnos. La superación del curso dará derecho a la obtención del título propio de la UNED de “Experto Profesional en actuaciones profesionales con enfermos mentales e intoxicados por consumo de drogas y alcohol”. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 43 Policía de Barrio Duración y dedicación n Coordinador. n Noviembre 2011 - septiembre 2012 D. José Luis Morán Rubio n Número créditos: 20 ECTS n Secretario. Dr. José Collado Medina D. Ricardo Magaz Álvarez Criminalista, miembro del CNP y profesor de Fenomenología Criminal del Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED n Número de horas: 500 Profesor titular de la UNED Equipo docente general y responsables de las unidades y temarios: Dirección y coordinación: n Director del Curso. Dña. Alicia Rodríguez Núñez Profesora titular de Derecho de la UNED 44 n Profesores: D. Alberto Barba Tejedor Psicólogo, Profesor de USAL y del Centro de Formación del CNP en Ávila Dr. Antonio Manzanero Puebla Profesor Departamento Psicología Básica I. Facultad de Psicología. UCM D. Julio Sáez Muñoz Licenciado en Psicología, Teniente de la Guardia Civil y profesor colaborador de la UNED Dña. Carmen Flores Licenciado en Psicología, miembro del Cuerpo Nacional de Policía y profesora en la División de Formación y Perfeccionamiento del CNP Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio Matriculación y formalización de la matrícula: Coste del curso: 600 €. (500 € de matrícula + 100 € de material). Se orientará al alumno sobre los plazos de la preinscripción (a partir del mes de septiembre de 2011) y, si ésta fuera admitida, el modo de realizar la matrícula, en Fundación UNED www.fundacion.uned.es . Teléfono 91 386 72 75 /1592. Fax.: 91 386 72 79. E-mail: [email protected] C/ Francisco de Rojas, 2 2º dcha. 28010 Madrid (España). . Una vez cumplido el plazo de inscripción, la Fundación UNED comunicará al solicitante la admisión o no al curso. Si es admitido, procederá a formalizar su matrícula en los impresos oficiales que, a tal efecto, se pondrán a su disposición. Becas rios de prisiones, personal de centros de internamiento de menores, personal de seguridad privada y personal sanitario y de protección civil, de modo que el coste total del curso para este personal pasaría a ser de 375 € de matriculación + 100 € de material que hacen un total de 475 €. 3 La Fundación de Seguridad Ciudadana becará con un 25% la matrícula de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los integrantes de las Policías Autonóm i c a s , Policías Locales, funciona- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 45 Policía de Barrio IPA tion a i c o s s A Police l a n o i t a ntern I 46 46 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio www.ipaespana.net Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 47 47 Policía de Barrio Vigilantes de Seguridad Requisitos y funciones er Vigilante de Seguridad es una salida profesional para muchas personas. Quienes quieran ser vigilantes pueden aprovechar las distintas convocatorias de pruebas de selección que el Ministerio del Interior está convocando para todo el año 2011, a través del Cuerpo Nacional de Policía, organismo que tiene las competencias en la materia. S No obstante, para poder participar en las convocatorias que anuncie la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dis- puesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años. b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de 48 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. e) Carecer de antecedentes penales. f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años an- teriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Vigilantes, detectives y directivos del sector de la seguridad privada posan después de recoger las menciones de honor al mérito profesional entregadas por el Cuerpo Nacional de Policía Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 49 Policía de Barrio Mandos policiales hacen entrega de distinciones a vigilantes de seguridad como reconocimiento al buen hacer profesional de éstos y a su colaboración con la Policía. o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos: a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. 50 b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada. c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada. la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD 1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. 2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. 3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. 4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. ción no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la LSP). Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vis- tiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones. No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. 6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realizaPublicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 51 Policía de Barrio Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos: 1. El transporte y distribución de objetos valiosos o explosivos. 2. La manipulación o utilización de bienes valiosos en las vías públicas. 3. Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas. 4. Persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito. 5. Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias. 6. Servicios de vigilancia y protección de los cajeros: retirada, reposición y averías. 7. Funciones de vigilancia y seguridad para seguir las instrucciones de los órganos competentes de las FCS. ARMAS DE FUEGO, MEDIOS DE DEFENSA Y DISTINTIVOS Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. 52 Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor. Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35 , 7’65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro. 3 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio SICARIOS: matar por encargo en España (*) Por Ricardo Magaz stos días podemos leer en los medios de comunicación cómo algunas bandas de criminales actúan en España. Las imágenes tomadas por las cámaras del hospital 12 de Octubre muestran a varios asesinos a sueldo entrando en los pasillos del centro sanitario madrileño para acribillar bajo precio a un hombre que se hallaba ingresado, al que finalmente mataron a tiros. La Audiencia Provincial de Madrid juzga por ello a siete acusados. E La alarma social que causan en España los sicarios, ha llevado a la Policía a crear grupos de investigación especializados en criminalidad transnacional En estas mismas páginas ya escribí sobre el tema hace unos años. Entonces estime, conforme a la Memoria de la Fiscalía General y de estudios de la Sociedad Científica Española de Criminología, que este fenómeno de violencia extrema llegaría, tarde o temprano, a ser un problema en nuestro país. todo caso criminales por encargo que no dudan en ejecutar a personas a cambio de Los sicarios, también llamados asesinos a jornal o simplemente matones, son en mayor parte de sicarios 54 “Colombia, México, Brasil y algunas zonas dinero. A diferencia de los mercenarios que se alquilan a fuerzas combatientes formando parte de una tropa, los sicarios actúan solos y se prestan por asesinato consumado. del Este de Europa son, estadísticamente, las partes del mundo de donde proceden la detenidos en España” Se trata de una figura ya conocida por el derecho romano, que reguló su condena penal por la crueldad con que se conducían estos homicidas, mediante lo que se denominó lex Cornelia Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio El criminalista Ricardo Magaz analiza el fenómeno del crimen organizado transnacional en el programa matinal de TVE de sicariis et veneficis (ley Cornelia sobre apuñaladores y envenenadores), del año 81 antes de nuestra Era. Es innegable, pues, que la historia se repite cíclicamente. “En España, los principales grupos narcotraficantes y del crimen organizado transnacional ya Ya en nuestra época, y por lo que respecta a España, los principales grupos narcotraficantes y del crimen organizado transnacional hace tiempo que disponen de logística para esta “industria de la muerte”. Antes, los verdugos eran contratados allende los mares, de donde venían, asesinaban y se marchaban. Ahora tienen aquí sus “oficinas” de alquiler. Con frecuencia, la prensa informa de algún nuevo hecho disponen de logística para esta “industria de la muerte” de este modus delictivo importado. No hace mucho, la Policía detuvo en una brillante operación a catorce sicarios y desmanteló las “delegaciones” que sostenían en Bilbao, Madrid y Málaga. Algunos de ellos eran ex paramilitares colombianos que se instalaron en Es- paña con pasaportes de Costa Rica, Venezuela, Guatemala y México, países con los que no hace falta visado. Sus tarifas por homicidio efectivo estaban fijadas a partir de 20.000 euros por cabeza. En consecuencia, quienes contratan a un asesino a sueldo, además de carecer de conciencia del mal, incluidos los autores intelectuales, son gente de nivel adquisitivo notable. Los contactos se llevan a cabo fundamentalmente a través de locutorios, bares de entorno marginal e internet. Según las estadísticas, en España se producen cada año unos 40 asesinatos a Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 55 Policía de Barrio “En España se producen cada año unos 40 asesinatos a manos de homicidas remunerados; la mayoría vinculados con el narcotráfico, traiciones entre mafias y rivalidades sociales soterradas” manos de homicidas remunerados; la mayoría vinculados con el tráfico de drogas, traiciones entre mafias y rivalidades sociales soterradas. Más allá del territorio literario, caso de la novela “La virgen de los sicarios” del colombiano Fernando Vallejo, o de la gran pantalla, caso del filme homónimo del director B. Schoroeder, donde nos descubren a los matones como personajes aventureros de género negro cinematográfico, los sicarios reales cometen sus crímenes por dinero y por “aureola” en el hábitat hampón en que se mueven. Generalmente son jóvenes que han malcrecido en barrios deprimidos y con una escala de valores donde la vida carece de importancia y el futuro es nebuloso. No tienen nada que perder. Exactamente, lo que hace peligroso al ser humano. Cartel anunciador de la película “La virgen de los sicarios” del director B. Schroeder, en la que se realiza un recorrido de los asesinos a sueldo y sus contradicciones. En cuanto al modus operandi, el sicario se desplaza al lugar de la víctima, realiza un seguimiento de sus hábitos y toma la decisión de consumar el homicidio. Es habitual que dejen pistas falsas que incriminen a cualquier otro delincuente habitual o persona que ejerza de chivo expiatorio y sobre el que hacer recaer la responsabilidad del atentado. También se han acreditado sucesos en los que la muerte de la víctima ha Según las estadísticas oficiales de la Policía, los tenido apariensicarios ejecutan en España cerca de medio cia de accidente centenar de asesinatos. fortuito. 56 Colombia, México, Brasil y algunas zonas del Este de Europa son, estadísticamente y hasta ahora, las partes del mundo de donde proceden la mayor parte de sicarios detenidos por los cuerpos de seguridad. Nada es por azar. Nada. Hay una ley natural demostrada a lo largo de los siglos que dice que si algo puede ir mal, ira a peor si no se pone remedio. El derecho romano bien lo sabe. Ad iustitiam per ius. (*) Ricardo Magaz es criminalista, tratadista y profesor de fenomenología criminal de la UNED-IUGM. Preside la Sociedad Científica Española de Criminología Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio CRISIS DEL MODELO POLICIAL ESPAÑOL EN LA FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL (*) Por el Prof. Lucio Toval na de las funciones básicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la de investigar los delitos cometidos, para llevar a sus autores ante la Justicia, con el objetivo de que se cumpla la función de prevención especial que tienen las normas penales, en cuanto a la aplicación de las consecuencias jurídicas por los delitos cometidos a los que sean responsables de los mismos: esta es la función de Policía Judicial. U B) Utilizar a los Cuerpos de Seguridad del Estado existentes, creando en su seno Unidades Especializadas en la investigación y averiguación de los delitos. “La ley regula la función de Policía Judicial, en el sentido que le da el art. 126 de la Constitución; desarrolla dicho Durante el proceso de redacción del texto constitucional, hubo dos posiciones en cuanto a la realización de la misión de Policía Judicial, por parte de la Ponencia encargada de redactar el articulado de la Carta Magna, ambas enmarcadas en el Título dedicado al Poder Judicial: Corporaciones Locales” Criminal, insertas en un Cuerpo que tenía esa función casi en exclusiva y que era el Cuerpo General de Policía, después llamado Cuerpo Superior de Policía, hasta su unificación, ya en el año 1986, con el Cuerpo de Policía Nacional (uniformado) para dar lugar al actual Cuerpo Nacional de Policía. A) Crear un Cuerpo Independiente de Policía Judicial, que dependiera en exclusiva de los miembros del Poder Judicial, en sus funciones de investigación y averiguación de los delitos. Finalmente, como es conocido, triunfó la opción B, en base a razones de orden económico y de organización, ya que desde siempre habían existido las llamadas Brigadas de Investigación Sin embargo, cuando se redacto y aprobó la Constitución, eran el Cuerpo General de Policía, junto a las Unidades de Investigación de la Guardia Civil, los que se venían encargando de las tareas de investigación y precepto y lo hace desde 58 la matización de tener que admitir la colaboración de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio persecución de los delitos y sus autores, por lo cual, el constituyente, tal vez llevado por la inercia de lo establecido y hondamente arraigado, tal vez por evitar una ruptura total con el sistema vigente hasta entonces, y que podría haber generado una respuesta adversa de los Cuerpos de Seguridad hasta entonces encargados de esa misión, en un momento complicado y de inestabilidad institucional y jurídica, que podría añadir más incertidumbres al proceso de Transición, se decidió configurar a la Policía Judicial como establece el artículo 126 de la Constitución: “La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.” Y cuando por fin se desarrolló el artículo 104.2 de la Constitución, mediante la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su articulado se determinó como una función de los Cuerpos de Seguridad del Estado: “Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los in- formes técnicos y periciales procedentes.” (Art. 11 L.O. 2/1986), lo cual es la definición material de la función de Policía Judicial. Además la L.O. 2/1986, entra a regular la función de Policía Judicial, en el sentido que le da el art. 126 de la Constitu“La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca” ción, es decir desarrolla dicho precepto, si bien lo hace desde la matización de tener que admitir la colaboración de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Así en el Preámbulo de la citada L.O.2/ 1986, se afirma: “Por lo que se refiere a las funciones propias de información y de Policía Judicial, la atribución es objeto de la adecuada matización. Porque la formulación del artículo 126 de la Constitución concibe la Policía Judicial estrechamente conectada con el Poder Judicial, que es el único en toda España y la Constitución insiste en ello, poniendo de relieve la idea de unidad jurisdiccional (artículo 117.5) disponiendo su Gobierno por un órgano único, el Consejo General Poder Judicial (artículo 122.2), estableciendo que los jueces y magistrados se integren en un cuerpo único (artículo 122.1) y atribuyendo al Estado competencias plenas en materia de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.). Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 59 Policía de Barrio Pero no se pueden desconocer las exigencias de la realidad y los precedentes legislativos, constituidos, sobre todo, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligan a admitir la colaboración de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, en el ejercicio de la indicada función de Policía Judicial.” Con todo ello el texto precedente trata de aclarar es que, si bien en el articulado de esa norma se afirma de forma taxativa que: “Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.” (art. 29.1 L.O.2/1986), inmediatamente abre la posibilidad de la colaboración, en esa función, de los Cuerpos 60 de Policía autonómicos y locales, si bien en todo el articulado se insiste en que será en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, donde se organizarán las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, las cuales tendrán el carácter de Policía Judicial de forma permanente, por lo que esta función sólo puede realizarse por estas Unidades especializadas, admitiéndose la actividad de los demás Cuerpos de Seguridad como colaboradores. (8) Ahora bien, cuando la citada L.O. 2/1986 vino a regular la función de Policía Judicial, estaba ya actuando con tal carácter de forma plena la Ertzaintza, amparada en el Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su art. 17 “...el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo...” y respecto a la policía judicial dice: “La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán....”, es decir, que la L.O. 2/1986 otorgaba a las policías autónomas una función de colaboradoras cuando ya existía un Cuerpo que estaba realizando funciones de Policía Judicial con Unidades de Investigación orgánicamente constituidas. Así las cosas, cabían dos posibilidades: A) Reconducir la situación a la nueva regulación establecida por la L.O. 2/1986, ordenando la disolución de las Unidades de Investigación creadas en la Ertzaintza, y admitiendo sólo su colaboración pero en ningún caso el ejercicio propio de la función. B) Inaplicar la L.O. 2/1986 a la Ertzaintza, admitiendo que la función de Policía Judicial podía ser ejercida sin restricción en aplicación del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Finalmente se optó por la segunda postura, más por motivos de oportunidad política que por aplicación de criterios jurídicos y legales, a los que luego se hará referencia. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio Esta situación abrió la puerta a que los demás Cuerpos de Policía Autónoma (Mossos d’Esquadra y Policía Foral Navarra), cuando llegó su momento de despliegue, se erigiesen como cuerpos de policía integrales, lo que incluía la función de Policía Judicial en sentido estricto. Sin embargo la crisis del modelo policial español en cuanto a la función de Policía Judicial, no se limita a la inaplicación de la L.O. 2/1986 en relación a las Policías Autonómicas, sino que hunde sus raíces en las previsiones que al respecto de la Policía Judicial hace la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en su artículo 283, en el cual dispone: “Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la autoridad judicial o el fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente unidad orgánica de Policía Judicial” n Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio. “Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: n Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. n Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. n Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. n Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. n Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones. n Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados. n El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. Es evidente que tan heterogéneo conglomerado de colectivos no puede constituir la base de una Policía Judicial moderna, acorde con las exigencias de la investigación criminal actual, ni ser el cimiento sobre el que se asiente la función que el artículo 126 de la Constitución encomienda a esta función. Por tanto se debe establecer una distinción en base a la forma de realizar y tener encomendada la función de policía judicial, de manera que la doctrina jurídica ha distinguido entre realizar funciones de policía judicial en sentido genérico, lo que materializa el contenido del artículo 283 de la L. E. Cr., al encargar que como obligación de todos esos colectivos está la de auxiliar a la Justicia en la investigación y persecución de los delincuentes, y ejercer la función de Policía Judicial en sentido estricto, lo que hace referencia a las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, constituidas en la sede de los Órganos Judiciales e integradas por funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado - Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil -, las cuales tienen el Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 61 Policía de Barrio entra a definir como Policía Judicial en sentido estricto a las Unidades Orgánicas constituidas para este fin y las cuales deben supeditarse cualesquiera Cuerpos que hasta su comparecencia hubieren actuado, disponiendo: Artículo 5. R.D. 769/1987 carácter de Policía Judicial de forma permanente, y los funcionarios que prestan servicio en ellas tienen que estar en posesión del correspondiente Diploma que les habilita para ejercer como policías judiciales en dichas Unidades. Sin embargo en una interpretación interesada, con afán de recabar para sí una mayor consideración y estatus, a la par que un mejor reconocimiento, los colectivos aludidos en el desfasado art. 283 de la L.E.Cr., tratan, a toda costa, arrogarse la condición de Policía Judicial en sentido estricto, invocándola de forma reiterada ante ciudadanos y Autoridades. Pero lo más lamentable es que, por desgracia, son muchos los que contribuyen a esta ceremonia de la confusión en esta materia, y así los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, van abriendo la posibi62 lidad de admitir “atestados” y “diligencias policiales” hechas por Cuerpos que sin tener la condición de Policía Judicial, les presentan sus documentos y las Autoridades Judiciales les dan pleno valor procesal, como si actuaciones de Policía Judicial se tratará, pero adoleciendo de la necesaria habilitación de los funcionarios actuantes, así como de la adecuación al Modelo de Policía Judicial establecido en la Constitución y en el resto del Ordenamiento Jurídico para la materia. Especialmente esclarecedor es el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, el cual, si bien destaca la necesidad de actuar como policía judicial cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad en el auxilio que a la Justicia deben estos Cuerpos y en relación a lo dispuesto en el art. 283 de la L.E.Cr., inmediatamente Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la autoridad judicial o el fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente unidad orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado. Y determina que la Policía Judicial en sentido estricto es: Artículo 7. R.D. 769/1987 Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. En cuanto a las Policías Locales, la L.O. 2/ 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hace Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio las mismas previsiones para la función de Policía Judicial que para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, esto es, les reserva el carácter de colaboradores en dichas funciones. Sin embargo la realidad es bien distinta, pues por Acuerdos Específicos entre la Federación de Municipios y Provincias y el Ministerio del Interior, se van implantando Unidades de Policía Judicial en los Cuerpos de Policía Municipal o Local de Grandes Poblaciones, Capitales de Provincia, etc., de forma que ya se les asignan en dichos acuerdos los delitos que pueden ser investigados y perseguidos por estos Cuerpos, sin que por parte de la Judicatura se ponga pega alguna ni legal ni formal a estas intervenciones. IMPORTANCIA DE QUE LA FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL RADIQUE EN CUERPOS DE ÁMBITO NACIONAL Todo cuanto hasta aquí se ha dicho en defensa del ejercicio de la función de Policía Judicial por Cuerpos de Seguridad del Estado, y las previsiones que en tal sentido contienen las normas que regulan esta función, tiene una justificación que va más allá de la simple ambición ordenancista y de rigidez legislativa. Entrando en el fondo del significado de la función de Policía Judicial, esta se despliega en investigación, persecución, detención y puesta a disposición judicial de los delincuentes así como de los efectos, instrumentos y pruebas del delito, debiendo además, cuando sea preciso realizar los informes técnicos y periciales oportunos para la actividad probatoria a desplegar ante el órgano judicial que corresponda. Pues bien, analizando cada una de las actividades que configuran la función de Policía Judicial, se pone de manifiesto que una investigación puede llevar a los funcionarios encargados del caso por toda la geografía nacional e incluso, y hoy es harto frecuente, a conexiones con el exterior, teniendo que cruzar fronteras la investigación, para lo cual hay que coordinar datos y actuaciones con Policías de otros países que a su vez tienen métodos operativos homologados con las Policías Nacionales de los Estados del entorno. Y en último extremo habrá que recurrir a la cooperación policial internacional a través de OIPC - Interpol y/o Europol, las cuales son organizaciones estructuradas sobre la base de trabajar con Cuerpos Policiales Nacionales y no de ámbitos inferiores. Recordando que los Cuerpos de Policía tanto autonómicos como locales deberán realizar sus funciones dentro de su ámbito territorial respectivo, o dicho de otra forma, su actividad policial está limitada a su territorio, por lo que actuar fuera del mismo siguiendo la investigación de un delito sería contrario al régimen estatutario legalmente establecido para los mismos. En segundo lugar, las actividades de Policía Científica o criminalística requiere de instrumentos y material de manejo especializado y muy sofisticado, con utilización de bases de datos de implantación nacional e internacional, y todo ello queda fuera de las posibilidades de Cuerpos Policiales de ámbitos inferiores al nacional. Por último, no se puede olvidar que los instrumentos de colaboración con las Policías de otros países, se han creado a la medida de Cuerpos estatales, y que esa colabora- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 63 Policía de Barrio ción le corresponde al Ministerio del Interior y por su delegación al Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el art. 12.1.a.6 de la L.O.2/1986 “Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.” Así pues, por todo lo expuesto, queda de manifiesto que el Modelo Policial en materia de Policía Judicial, pese a estar nítidamente definido y delimitado en las normas de rango legal, por la vía de los hechos se va desdibujando y haciendo 64 cada vez más confuso, con las graves consecuencias que tarde o temprano se irán poniendo de manifiesto, tales como conflictos de competencias y “guerras” entre Cuerpos en investigaciones criminales, retraso y dilación en poner los resultados de las investigaciones a disposición de las Autoridades Judiciales, duplicidades y vacíos en las intervenciones al no estar claro a quien corresponde su ejecución, etc. Por ello, es de desear, que se hagan las reformas legales necesarias para volver de nuevo a clarificar la titularidad de las actividades de Policía Judicial, pues la delincuencia organizada, el terrorismo y las múltiple manifestaciones delictivas que van surgiendo, no pueden ser eficazmente combatidas si no se dispone de un dispositivo policial definido, especializado y motivado para atajar estas conductas. (*) Lucio Toval Martín es profesor de Investigación Criminal de UNED-IUGM y de la academia de Policía de la Comunidad de Madrid, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, doctor en Derecho y miembro de la Sociedad Científica Española de Criminología. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Al servicio de la sociedad Policía de Barrio ola ñ a p s E a c ntífi e i C d a d Socie gía o l o n i m i r de C 66 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio www.scec.es Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 67 Policía de Barrio El Supremo anula el límite de edad de 30 años para ingresar en la Policía Nacional Declara nulo el artículo del reglamento que lo fija l Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el límite de 30 años para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que la edad no es un E requisito “esencial y determinante” para desempeñar los cometidos exigidos a un policía nacional. En dos sentencias, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009. la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que no existe como tal en los Mossos d’Esquadra ni en cuerpos de seguridad de otros países como Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel. Subraya también el demandante que las funciones policiales están cada vez más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y “menos en la fuerza física” y destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna. A esto se suma que el único requisito que se establece para el ingreso en la función pública es haber cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, algo que no se cumple en la oposición libre para el Cuerpo Nacional de Policía. “Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a la escala ejecutiva con más de 30 años no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar en el turno libre”, añade la sentencia del Tribunal Supremo. El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional. En la demanda, se recuerda que el límite para acceder a 68 Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio Sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición contra la Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En el Recurso ContenciosoAdministrativo número184/2008 interpuesto por don Javier García Espinar y por la Asociación StopDiscriminación, representados por el procurador don Luis Mellado Aguado, la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:FALLAMOS 1.º Que inadmitimos el recurso contencioso-administrativo n.º 184/2008 en cuanto interpuesto por la Asociación Stop-Discriminación. 2.º Que estimamos en lo sustancial ese mismo recurso en cuanto interpuesto por don Javier García Espinar contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición contra la resolución de 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía; y contra la resolución de 26 de diciembre de 2007, también de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, y se fija el calendario de realización de la primera prueba ya) anulamos el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado;b) anulamos el requisito de edad establecido en la letra b) del artículo 2.1 de la resolu- ción de 5 de octubre de 2007;c) anulamos, en cuanto le excluye por razón de edad, la de 26 de diciembre de 2007 y reconocemos el derecho del recurrente a no ser excluido por ese motivo del proceso selectivo a que se refieren las resoluciones recurridas;d) declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía. 3.º Que no hacemos imposición de costas.4.º Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmo. Sr. Presidente D. Juan José González Rivas; Excmo. Sres. Magistrados D. Nicolás Maurandi Guillén, D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, D. José Díaz Delgado; D. Vicente Conde Martín de Hija Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 69 Policía de Barrio Entrevista desde Bruselas a GILLES KERCHOVE, para POLICÍA DE BARRIO Coordinador Europeo para la Lucha Antiterrorista Por Javier López Recio / Bruselas “El terrorismo sigue constituyendo una gran amenaza para la seguridad de la UE y los ciudadanos. Ha llegado a mutar tanto en sus métodos como en su impacto”, dice el último informe publicado por Europol sobre la situación y tendencias terroristas. P.- Después de cinco años como Coordinador Europeo para la Lucha Antiterrorista ¿Qué balance realiza de su mandato? Yo soy la segunda persona en ocupar el papel de Coordinador Antiterrorista de la UE. Los dos hemos realizado el trabajo de diferentes maneras, pero la clave del éxito ha sido la que ha proporcionado un foco visible para los esfuerzos antiterroristas de la UE. Este éxito fue reconocido particularmente por la labor desarrollada por el Consejo Europeo, aprobando en 2009 el Programa de Estocolmo para avanzar en el trabajo de la Unión en en el ámbito de Justicia e Interior. Como usted señala, el terrorismo sigue siendo una amenaza importante para la Unión 70 de políticas en la UE en la lucha contra el terrorismo. Al proporcionar un enfoque para un desarrollo sostenible, como la aplicación de la estrategia antiterrorista, estoy seguro de que hemos desarrollado mejores políticas de las que teníamos para reaccionar ante los hechos. Fuente imagen © UE y se cobra la vida de muchos de nuestros ciudadanos cada año. Sin embargo, estoy convencido de que al proporcionar un enfoque de trabajo de la UE, en el marco de la estrategia antiterrorista de la UE 2005, hemos sido capaces de mejorar el proceso de formulación No ha habido ningún caso de víctimas en masa importante en Europa desde los atentados de Londres de 2005. Desde entonces, una serie de complots han sido detectados en las primeras etapas de desarrollo, los cuales podrían haber conducido a otro incidente de este tipo. Creo que esto demuestra que la política comunitaria de lucha contra el terrorismo ha sido un éxito, Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio y estoy orgulloso de haber jugado mi parte en eso. P.- ¿Está Europa prepara para hacer frente al terrorismo global, no solamente yihadista? R.- Es una idea equivocada pensar que la UE sólo está preocupada por el terrorismo relacionado con Al Qaeda. Esta concepción errónea ha crecido porque antes de la llegada de Al Qaeda las amenazas terroristas a la que se enfrentaban los países europeos eran muy diversas y, a “No ha habido ningún caso de víctimas en masa importante en Europa desde los atentados de Fuente imagen © UE ninguna manera específicamente al terrorismo basado en la ideología equivocada de Al Qaeda. Se aplican a todos los que usan la violencia criminal con fines políticos. Londres de 2005” menudo, estaban estrechamente ligadas a las políticas de esos países. Esta situación no era propicia para el desarrollo de iniciativas a escala europea. Lo que ocurrió el 11 de septiembre de 2001 permitió dar cuenta aquí de que se trataba de una amenaza que afectaba a todos los países europeos en mayor o menor grado y, por lo tanto, nos proporcionó un mayor interés común para el desarrollo de una respuesta europea. Las respuestas que hemos desarrollado no se aplican de P.- ¿Con qué herramientas cuentan actualmente los 27 países de la Unión bajo su mandato para prevenir y combatir el terrorismo y sus fuentes de financiación? R.- La prevención del terrorismo es una de las áreas políticas más difíciles a las que nos enfrentamos. Como con cualquier otro crimen, lo ideal es prevenir para que el delito no ocurra y la mejor manera de hacerlo es evitar que las personas puedan convertirse en criminales. Sin embargo, la multiplicidad de factores que intervienen en el por qué algunas personas se convierten en terroristas y otros no relacionados con éstos, lo convierten en una respuesta nada sencilla. Una gran cantidad de trabajo ha sido desarrollada a este respecto entre los Estados miembros, al tiempo que ha sido también auspiciado por la Comisión Europea, especialmente sobre temas relevantes que se describen en detalle en mis documentos de trabajo anteriores y los informes de ejecución. Además, tampoco debemos olvidar la importante labor académica sobre el tema; ha habido iniciativas europeas en la lucha contra la narrativa de Al Qaeda, la formación de los imanes, el uso de Internet por terroristas, el papel de las autoridades locales y la vigilancia comunitaria. Sobre la cuestión específica de la financiación, la principal he- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 71 Policía de Barrio rramienta a disposición de la Unión es la Posición Común de 931 que permite la inclusión de individuos y grupos que están sujetos a medidas especificas, incluyendo la congelación de sus activos. Los detalles aparecen descritos en un artículo en las páginas web de contraterrorismo de la Secretaría del Consejo. El artículo 75 del Tratado de Lisboa introduce la posibilidad de tales medidas contra los terroristas que se hallen en el ámbito de la Unión Europea, y ahora estamos en espera de una propuesta de la Comisión sobre la forma de aplicar este artículo. P.- En 2010, 611 personas fueron detenidas por delitos relacionados con terrorismo, de los cuales 179 estaban relacionados con el terrorismo islamista, lo que representa un aumento del 50% respecto al año anterior. ¿Cómo de seria es la amenaza de Al Qaeda para occidente a partir de los operativos con base en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán? “Incluso antes de la existencia de Internet, uno de los puntos fuertes de Al Qaeda fue su capacidad para utilizar los medios de comunicación como una ventaja” 72 R.- El núcleo de Al Qaeda en las regiones fronterizas de Afganistán y Pakistán está bajo una gran presión, pero los documentos que se encontraron con Osama bin Laden parecerían demostrar que el liderazgo de Al Qaeda continúa activo, sin embargo, con la preparación de más ataques terroristas en Europa. Fuente imagen © UE Si entramos más en la materia, estas regiones fronterizas siguen atrayendo a los jóvenes de Europa que deseen unirse a Al Qaeda en su lucha. La mayoría de ellos regresan a Europa, muchos desencantados con Al Qaeda, que es una organización notoriamente desconfiada con aquellos que intentaron unirse a su causa. Sin embargo, varios de ellos volverán a Europa como terroristas entrenados capaces de poder planificar nuevas atrocidades o reclutar nuevos adeptos a la causa. P.- Hoy en día los terroristas son más flexibles en sus métodos a la hora de operar... ¿Qué señales sobre la creciente colaboración entre los grupos, el uso de Internet -para reclutar personas-, y el incremento de conexiones entre el crimen organizado y el terrorismo ha observado desde su posición como Coordinador Europeo? R.- Incluso antes de la existencia de Internet, uno de los puntos fuertes de Al Qaeda fue su capacidad para utilizar los medios de comunicación como una ventaja. Siempre ha sido capaz de explotar las últimas novedades en tecnología de la información. Ha sido difícil desde el punto de vista de la aplicación del derecho comunitario seguir la pista a Al Qaeda debido a la multiplicidad de sitios web que utilizan, a menudo por un tiempo muy corto, y también por las habilidades lingüísticas necesarias. El “Check the Web”, proyecto liderado por Alemania, y en particular el portal creado por Europol, son herramientas vitales para hacer frente a esta tendencia. P.- Apenas unos días antes de que Osama Bin Laden muriese en Abbottabad, fueron arrestados en Alemania tres personas vinculadas Al-Qaeda en Pakistán; además, había evidencias para sospechar que se esta- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio ban preparando para cometer atentados suicidas en dicho país. ¿Podría dar más detalles acerca de esta operación? R.- No puedo hacer comentarios sobre asuntos operativos. Éstos se mantienen totalmente de dominio exclusivo de los Estados miembros. P.- ¿Existe una cooperación real y efectiva entre los países miembros de la UE o todavía queda mucho trabajo por hacer en materia policial y judicial y el intercambio de información entre los Estados? R.- La coordinación entre los Estados miembros en la lucha antiterrorista sigue creciendo, pero siempre hay algo más que se puede hacer. En particular, los organismos de seguridad de los Estados miembros tienen que tomar más ventaja de las posibilidades que ofrecen Europol y Eurojust, especialmente en el trabajo unido de investigación. El uso de estas posibilidades ha ido creciendo, especialmente entre Francia y España, pero estoy convencido de que la lucha podría mantenerse. P.- Según los expertos, Al Qaeda ha reforzado su presencia entre los años 2003 y 2007 en la Península Arábiga, Mesopotamia y en el Magreb Islámico. ¿Francia, España e Italia son más vulnerables en este momento que otros países a la “La coordinación entre los Estados miembros de la UE en la lucha antiterrorista sigue creciendo, pero siempre hay algo más que se puede hacer. Los organismos de seguridad de los Estados miembros tienen que tomar más ventaja de las posibilidades que ofrecen Europol y Eurojust” amenaza del terrorismo yihadista? R.- Al Qaeda en el Magreb Islámico es, en efecto, particularmente activa en este momento y seguirá buscando aprovehar las ventajas de los recientes acontecimientos en el norte de África, especialmente en Libia. Como los países que usted menciona están muy directamente interesados en esta área, quizá son los más expuestos a esta particular amenaza. Sin embargo, otros grupos vinculados a Al Qaeda también permanecen activos, y se han centrado en los intereses de otros países europeos, particulamente radicados en Yemen o Paquistán. Al Qaeda en la Península Arábiga ha demostrado una gran habilidad para aprovechar las lagunas en nuestras medidas de seguridad, y sería un error considerar sólo los aspectos más evidentes de la amenaza. P.- ¿Cuáles son los principales retos a los que los miembros de la UE se enfrentarán en los próximos años? R.- El éxito de los departamentos de seguridad en los últimos años conlleva el propio riesgo de “fatiga de la lucha contra el terrorismo”: precisamente porque hemos tenido éxito en la prevención de ataques importantes en los últimos años, la gente ha comenzado a ignorar la posibilidad, siempre constante, de que algo pueda suceder en el futuro. Siempre tenemos que asegurarnos de que las medidas antiterroristas son proporcionadas y específicas, pero también tenemos que garantizar que sigan siendo efectivas. Tenemos que asegurarnos de que tenemos una base común para seguir adelante con nuestros aliados clave, de los cuales nuestra seguridad sigue dependiendo, particulamente con los Estados Unidos. Entrevista realizada en Bruselas por el periodista Javier López para la Fundación Seguridad Ciudadana-Policía de Barrio y SCEC Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 73 Policía de Barrio Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Huesca Tercer Concurso Literario Policía y Cultura 2011 PATROCINA: ORGANIZA: Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Huesca. on el ánimo de fomentar la participación cultural de los funcionarios del Cuerpo Nacional de policía, así como promover la creación literaria de sus miembros y propulsar una participación más activa de la policía en la cultura y especialmente la literatura, se convoca por parte de la Comisaría de Huesca el CONCURSO LITERARIO POLICÍA Y CULTURA 2011, con arreglo a las siguientes C funcionarios activos y en segunda actividad, jubilados, policías en prácticas y alumnos, de cualquier parte del territorio nacional, exceptuando a los miembros del jurado o a familiares directos de estos. BASES 2.-Las obras, en prosa, serán en lengua castellana, de tema relacionado con la policía, ya sea de forma directa o indirecta, inéditas y no premiadas en otros concursos ni pendientes de calificación. 1.- Podrán participar en el Certamen todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía independientemente del cargo que ostenten y de la situación administrativa en que se encuentren, englobando a 3.- Las narraciones, con una extensión máxima de 10 folios (en formato DINA-4), por una sola cara y a doble espacio, deberán ser enviadas única y exclusivamente por correo electrónico de la siguiente forma: 74 3.a.- Un archivo adjunto tipo Word o similar, conteniendo el relato con título y lema o seudónimo. 3.b.- Otro archivo tipo texto con los datos del participante: Título del relato y lema o seudónimo, nombre y apellidos, dirección postal, carné Profesional, dirección de correo electrónico y número de teléfono. 3.c.- Los dos archivos habrán de ser enviados en un único mensaje a la dirección de [email protected] con el título del relato en el Asunto. 3.d.- Se remitirá un acuse de recibo del relato recibido. 4.- La admisión de trabajos comenzará inmediata- Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio mente después de la publicación de las presentes Bases y finalizará de forma improrrogable el 1 de junio de 2011. Serán rechazados los trabajos recibidos pasada esa fecha. 5.-El jurado estará compuesto por miembros del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Huesca, personalidades del mundo de la cultura y un representante de la entidad bancaria patrocinadora. 6.- El fallo del Jurado se hará público en la Comisaría de Huesca el día 2 de octubre de 2011 con motivo de la celebración del Patrón de la Policía con la obligación de asistir al mismo los galardonados o personas en las que deleguen y que previamente, al menos con una semana de antelación, serán informadas del fallo. La entrega de premios a los galardonados se llevarán a cabo durante dicho acto y las respectivas Comisarías de origen de los ganadores se harán cargo del desplazamiento mediante la asignación de Dietas. 7.- Los premios establecidos, patrocinados por CAJA ESPAÑA-CAJADUERO serán los siguientes: 7.a.- Se otorgará un Primer Premio al relato que consiga la mayoría de votos de los miembros del jurado, consistiendo en una dotación de 600 € y una placa conmemorativa. 7.b.- Se otorgará asimismo un Segundo Premio al relato siguiente que consiga la mayoría de votos de los miembros del jurado, consistiendo en una dotación de 300 € y una placa conmemorativa. 7.c.- En el caso de recibirse un trabajo procedente del extranjero, que a juicio del jurado sea de gran calidad, se otorgará también, un premio de 400 € y una placa conmemorativa al mejor trabajo recibido del extranjero, previa acreditación de la pertenencia a la Policía del país de remisión. 8.- El jurado podrá, asimismo, otorgar menciones de honor y el Premio podrá ser declarado, excepcionalmente, desierto. Sólo se permitirá presentar una obra por autor. También se aceptarán trabajos provenientes de países del extranjero, siempre que sus autores acrediten su condición de policías. 9.- La organización del concurso se compromete al borrado de los textos recibidos en sus ordenadores nada más conocerse el fallo del jurado. Los miembros del jurado no mantendrán correspondencia con los concurrentes. 10.- La participación en el Concurso Literario Policía y Cultura 2011 implica la plena aceptación de las presentes bases, así como las decisiones inapelables del jurado ante cualquier cuestión no prevista. Para más información dirigirse a [email protected] Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 75 Policía de Barrio Policía y cultura Ecos el camino, libro de narrativa de viajes de Manuel Fuentes A estas páginas dedicadas a Policía y Cultura traemos hoy desde la Unión de Escritores y Periodistas Españoles un magnífico libro del jurista y miembro del CNP Manuel Fuentes. Ecos del Camino es la obra narrativa de viajes que Manuel Fuentes (El Bierzo, 1954) acaba de firmar, publicado bajo el sello editorial del Instituto Cepedano de Cultura. Se trata de un volumen de 272 páginas en el que Fuentes logra que el lector haga el Camino de Santiago con él a través de una prosa cálida, paisajística e intimista. Personajes y suaves pinceladas de historia, arte y geografía dan veracidad y viveza a este relato jacobeo, convirtiéndose en uno de los mejores de su género, sin 76 necesidad de recursos oníricos, épicos, novelescos o de espiritualidades etéreas. Una mañana nublada y gris, con la esperanza de hallar un sol radiante montaña arriba, sin saber muy bien por qué en el Camino le encontrará el sentido-, el viajero [Manuel Fuentes] inició su peregrinaje hacia Santiago de Compostela desde la vertiente francesa de la hermosa y abrupta cordillera pirenaica. Tal como figura en la contraportada del libro, el autor pretende que “Ecos del Camino” sirva de memoria a los caminantes que ya han hecho esta maravillosa singladura. Para quienes no se han aproximado a este resurgir de la peregrinación, no pueden o aún no se han decidido a echarse al Camino, el libro les ayudará a conocer datos, vencer miedos, sentir la necesidad, la atracción de recorrer la ruta milenaria. También como a ella, podemos decir: “gracias por mostrarme el Camino a través de tus ojos. Con tus palabras me has transportado en el tiempo y en el espacio y he podido también yo sentir tu mochila, el calor de las gentes con las que te has cruzado, la belleza de la naturaleza y hasta los silencios y la paz entre paso y paso”. En definitiva, un libro verdaderamente recomendable para almas sensibles y aquellos lectores a los que les guste la buena literatura sin andamiajes histriónicos. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Policía de Barrio Ficha técnica de la obra. Autor: Manuel Fuentes. Título: “ECOS DEL CAMINO”. Género: Literatura de viajes. ISBN: 978-84-615-0319-3. Depósito Legal: LU-100-2011. Fecha primera edición: junio de 2011. Páginas: 272. Dimensiones: 15 x 21. Encuadernación: Rústica. Edita: Instituto Cepedano de Cultura EL AUTOR Manuel Fuentes es facultativo jurista del Cuerpo Nacional de Policía en Galicia, abogado del Estado Habilitado, profesor colaborador de la Academia Galega de Seguridade Pública y de la Escuela de Práctica Jurídica de A Coruña. Reconocido autor de libros de carácter jurídico y textos para el CNP, con “Ecos del Camino” hace su aparición formal en el mundo de la narrativa. La novela y el relato corto son otros proyectos de Fuentes que pronto verán la luz y los anaqueles de las librerías. Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana 77 Policía de Barrio Cultura y narrativa Donde manda el orgullo no hay más dios que uno mismo Por Odracir Zagam Campamento de Calaf, Sáhara Septentrional Para la revista Policía de Barrio i antes ni después. Exactamente a las tres y cuarto de la tarde, ya superada la sobremesa. A esa hora salía Manuel de casa con un palillo en la comisura de los labios y cruzaba el pueblo parsimonioso, tal que un rentista, escarbándose la dentadura con el mondadientes en dirección al bar de sus querencias. Cuando por fin alcanzaba la tasca, proseguía con el ritual de todas las jornadas, exagerando el hurgamiento entre los ocho incisivos, los cuatro caninos, los ocho premolares y los cuatro molares que conservaba en la boca con una buena capa de sarro protector. En esa fase, conducía la liturgia cotidiana por el camino de los chasquidos de la lengua sobre el paladar, con ecos evidentes de fruición y saboreo tardío. Lo que en los rumiantes se ha dado en llamar regurgitación. Nada, por otro lado, que alterara la apatía de los feligreses de la única cantina de la aldea. N 78 Manuel tenía por costumbre pedir un café de puchero con algo de leche templada en espera de formar cuadrilla para echar un tute. Mientras le daba tiempo al tiempo y el resto de contendientes se iban sentando poco a poco en torno al tapete, él tomaba el mondadientes entre sus “Manuel tenía por costumbre pedir un café de puchero con algo de desheredado que no tenía donde caerse muerto y que sólo mataba el hambre cuando, tres veces por semana, cogía el viejo coche de línea y, disimulando, se quedaba a comer en el refectorio de la beneficencia diocesana de Cáritas, en la capital. Pero nadie, jamás de los jamases en el pueblo le dijo nada, absolutamente nada. Ni una palabra. La dignidad de aquel hombre descansaba en el palillo diario de las tres y cuarto de la tarde. leche templada en espera de formar cuadrilla para echar un tute…” dedos, le daba una última chupada y lo estacionaba entre la oreja izquierda y la sien, como un lápiz de carpintero. Luego se acomodaba el último en la mesa, tomaba el mazo de cartas y comenzaba a repartir los naipes con pericia de veterano jugador. Todos en el bar sabían que Manuel era en realidad un “Nunca fui un pobre; sólo estuve arruinado,” figuraba cuarenta años después en el epitafio labrado a mano sobre la pizarra negra de su tumba, propiedad de los servicios sociales del ayuntamiento. “Donde manda el orgullo no hay más dios que uno mismo”, dicen que sentenció el sepulturero el día que le dio tierra y le puso la losa encima. www.odracirzagam.blogspot.com Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana Premio fotografía “Policía y Sociedad 2011”. Modalidad tradiciones © Autor: Vicente Prieto Cordero