TASA POR ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE

Transcripción

TASA POR ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE
TASA POR ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, y por el artículo 20.4 t de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por enganche a la
red de abastecimiento de agua, que se regirá por la presente
Ordenanza.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de las Tasas:
La actividad municipal técnica y administrativa para
comprobar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la
acometida a la red del Servicio Municipal de Agua.
b)
La actividad municipal técnica y administrativa para
comprobar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la
acometida a la red municipal de Alcantarillado.
Artículo 3. SUJETO PASIVO
1.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas
físicas y jurídicas, y las Entidades a
las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el alta
en
los
servicios
de
a
abastecimiento
de
agua
y
de
alcantarillado.
2.
Tienen la condición de sustitutos del contribuyente
los propietarios de inmuebles a los que se pretenda incorporar a
la red pública de abastecimiento de agua y de alcantarillado y,
consecuentemente, requieran de la actividad prevista en el
artículo 2 de esta Ordenanza, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Estarán exentos los
edificios de propiedad Municipal
y
los Servicios prestados a los pobres de solemnidad, no
reconociéndose ninguna otra exención, reducción o bonificación
salvo que venga determinada por precepto legal.
Artículo 5. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la
siguiente tarifa:
Enganche a la red de abastecimiento de agua:
Tipo
Importe
(EUROS)
Autorización de enganche a la red para uso doméstico 159,55
Autorización de enganche a la red para uso no 224,37
doméstico
Autorización de enganche a la red para uso 127,64
doméstico. Viviendas propiedad o arrendadas por
titulares de familias numerosas y que constituyan su
domicilio habitual
Autorización de enganche a la red para uso 80,00
doméstico. Viviendas de protección oficial en
régimen especial
Autorización de enganche a la red para uso 119,00
doméstico. Viviendas de protección oficial en
régimen general
Autorización de enganche a la red para uso 144,00
doméstico. Viviendas de Protección Oficial, precio
tasado o limitado
Autorización de enganche a la red para uso doméstico 80,00
para viviendas cuya unidad familiar tenga ingresos
comprendidos entre una y dos veces el S.M.I.
Autorización de enganche a la red para uso doméstico 0
de viviendas cuya unidad familiar obtenga ingresos
inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
Autorización de enganche a la red para usos 128,00
domésticos de viviendas cuya unidad familiar obtenga
ingresos comprendidos entre 2 y 4 veces el S.M.I.
Autorización de enganche a la red para obras
240,00
Autorización de enganche a la red para uso doméstico 80,00
viviendas en propiedad para aquellos que cambien de
domicilio dentro del Municipio.
Enganche a la red de alcantarillado
Tipo
Importe
(EUROS)
Autorización de enganche a la red para uso doméstico 168,28
Autorización de enganche a la red para uso no 232,00
doméstico
Autorización de enganche a la red para uso 134,62
doméstico. Viviendas propiedad o arrendadas por
titulares de familias numerosas y que constituyan su
domicilio habitual
Autorización de enganche a la red para uso 84,00
doméstico. Viviendas de protección oficial en
régimen especial
Autorización de enganche a la red para uso 126,00
doméstico. Viviendas de protección oficial en
régimen general
Autorización de enganche a la red para uso 152,00
doméstico. Viviendas de Protección Oficial, precio
tasado o limitado
Autorización de enganche a la red para uso doméstico
para viviendas cuya unidad familiar tenga ingresos
comprendidos entre una y dos veces el S.M.I.
Autorización de enganche a la red para uso doméstico
de viviendas cuya unidad familiar obtenga ingresos
inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
Autorización de enganche a la red del alcantarillado
para obras
Autorización de enganche a la red para uso doméstico
viviendas en propiedad para aquellos que cambien de
domicilio dentro del Municipio
Autorización del enganche a la red para usos
domésticos de viviendas cuya unidad familiar obtenga
ingresos comprendidos entre 2 y 4 veces el S.M.I.
84,00
0
200
84
134,62
2. La determinación de los ingresos señalados para la
aplicación de la cuota fijada en el apartado 3) del número
anterior, se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 21.2 de la Ordenanza de la Tasa del Servicio de
Teleasistencia Domiciliaria.
3.
La aplicación de la tarifa bonificada para los
habitantes de viviendas con ingresos inferiores al Salario
Mínimo Interprofesional será acordada anualmente por la Junta de
Gobierno Local. A tal efecto, los interesados en que les sea
aplicada deberán solicitarla en el impreso aprobado a tal fin
por el Ayuntamiento, incluyendo, como documentación anexa, copia
del contrato de arrendamiento en vigor o escritura de propiedad
de la vivienda. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local se
adoptará previo informe de la Comisión Informativa de Sanidad.
4.
Los titulares de familias numerosas que soliciten la
aplicación de las tarifas especiales establecidas en el apartado
1º del presente artículo, deberán acreditar dicha circunstancia.
Se entenderá que la vivienda es residencia habitual de la
familia si en ella se encuentran empadronados sus miembros.
Las solicitudes de aplicación de las tarifas bonificadas en
función de los ingresos de la unidad familiar deberán
presentarse
ante
los
Servicios
Sociales,
acompañando
la
documentación acreditativa.
Artículo 6. DEVENGO
1.
La tasa se devengará cuando por el interesado se
solicite la actuación administrativa correspondiente. No se
iniciará ninguna actuación por parte de la Administración sin
que
previamente
se
halla
procedido
al
pago
de
las
correspondientes tasas.
2.
En los casos en que el enganche se produjera sin
previa solicitud del interesado, se entenderán devengadas las
tasas en el momento en que aquel se produzca.
Artículo 7. DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO
Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, que
deberá ser practicada por el interesado en el impreso que a tal
fin se apruebe por el Ayuntamiento.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En
lo referente a infracciones y sanciones se
estará
a lo determinado en el artículo 77 y siguientes de la
Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La
presente Ordenanza entrará
2006.
en vigor el día 1 de enero de

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