TASA POR ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE
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TASA POR ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE
TASA POR ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ORDENANZA REGULADORA Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y por el artículo 20.4 t de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por enganche a la red de abastecimiento de agua, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de las Tasas: La actividad municipal técnica y administrativa para comprobar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red del Servicio Municipal de Agua. b) La actividad municipal técnica y administrativa para comprobar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red municipal de Alcantarillado. Artículo 3. SUJETO PASIVO 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el alta en los servicios de a abastecimiento de agua y de alcantarillado. 2. Tienen la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de inmuebles a los que se pretenda incorporar a la red pública de abastecimiento de agua y de alcantarillado y, consecuentemente, requieran de la actividad prevista en el artículo 2 de esta Ordenanza, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Estarán exentos los edificios de propiedad Municipal y los Servicios prestados a los pobres de solemnidad, no reconociéndose ninguna otra exención, reducción o bonificación salvo que venga determinada por precepto legal. Artículo 5. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA 1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa: Enganche a la red de abastecimiento de agua: Tipo Importe (EUROS) Autorización de enganche a la red para uso doméstico 159,55 Autorización de enganche a la red para uso no 224,37 doméstico Autorización de enganche a la red para uso 127,64 doméstico. Viviendas propiedad o arrendadas por titulares de familias numerosas y que constituyan su domicilio habitual Autorización de enganche a la red para uso 80,00 doméstico. Viviendas de protección oficial en régimen especial Autorización de enganche a la red para uso 119,00 doméstico. Viviendas de protección oficial en régimen general Autorización de enganche a la red para uso 144,00 doméstico. Viviendas de Protección Oficial, precio tasado o limitado Autorización de enganche a la red para uso doméstico 80,00 para viviendas cuya unidad familiar tenga ingresos comprendidos entre una y dos veces el S.M.I. Autorización de enganche a la red para uso doméstico 0 de viviendas cuya unidad familiar obtenga ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional Autorización de enganche a la red para usos 128,00 domésticos de viviendas cuya unidad familiar obtenga ingresos comprendidos entre 2 y 4 veces el S.M.I. Autorización de enganche a la red para obras 240,00 Autorización de enganche a la red para uso doméstico 80,00 viviendas en propiedad para aquellos que cambien de domicilio dentro del Municipio. Enganche a la red de alcantarillado Tipo Importe (EUROS) Autorización de enganche a la red para uso doméstico 168,28 Autorización de enganche a la red para uso no 232,00 doméstico Autorización de enganche a la red para uso 134,62 doméstico. Viviendas propiedad o arrendadas por titulares de familias numerosas y que constituyan su domicilio habitual Autorización de enganche a la red para uso 84,00 doméstico. Viviendas de protección oficial en régimen especial Autorización de enganche a la red para uso 126,00 doméstico. Viviendas de protección oficial en régimen general Autorización de enganche a la red para uso 152,00 doméstico. Viviendas de Protección Oficial, precio tasado o limitado Autorización de enganche a la red para uso doméstico para viviendas cuya unidad familiar tenga ingresos comprendidos entre una y dos veces el S.M.I. Autorización de enganche a la red para uso doméstico de viviendas cuya unidad familiar obtenga ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional Autorización de enganche a la red del alcantarillado para obras Autorización de enganche a la red para uso doméstico viviendas en propiedad para aquellos que cambien de domicilio dentro del Municipio Autorización del enganche a la red para usos domésticos de viviendas cuya unidad familiar obtenga ingresos comprendidos entre 2 y 4 veces el S.M.I. 84,00 0 200 84 134,62 2. La determinación de los ingresos señalados para la aplicación de la cuota fijada en el apartado 3) del número anterior, se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.2 de la Ordenanza de la Tasa del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 3. La aplicación de la tarifa bonificada para los habitantes de viviendas con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será acordada anualmente por la Junta de Gobierno Local. A tal efecto, los interesados en que les sea aplicada deberán solicitarla en el impreso aprobado a tal fin por el Ayuntamiento, incluyendo, como documentación anexa, copia del contrato de arrendamiento en vigor o escritura de propiedad de la vivienda. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local se adoptará previo informe de la Comisión Informativa de Sanidad. 4. Los titulares de familias numerosas que soliciten la aplicación de las tarifas especiales establecidas en el apartado 1º del presente artículo, deberán acreditar dicha circunstancia. Se entenderá que la vivienda es residencia habitual de la familia si en ella se encuentran empadronados sus miembros. Las solicitudes de aplicación de las tarifas bonificadas en función de los ingresos de la unidad familiar deberán presentarse ante los Servicios Sociales, acompañando la documentación acreditativa. Artículo 6. DEVENGO 1. La tasa se devengará cuando por el interesado se solicite la actuación administrativa correspondiente. No se iniciará ninguna actuación por parte de la Administración sin que previamente se halla procedido al pago de las correspondientes tasas. 2. En los casos en que el enganche se produjera sin previa solicitud del interesado, se entenderán devengadas las tasas en el momento en que aquel se produzca. Artículo 7. DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, que deberá ser practicada por el interesado en el impreso que a tal fin se apruebe por el Ayuntamiento. Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo determinado en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará 2006. en vigor el día 1 de enero de