5.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
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5.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
5.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 66/15 INTERPUESTO POR SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a continuación se transcribe: “CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 66/2015 interpuesto por SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, se interpone recurso contencioso-administrativo, nº 66/2015, seguido bajo los trámites del Procedimiento Abreviado, contra los Decretos dictados con fecha 9 de octubre de 2014 por el Tte. Alcalde Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Algeciras, desestimatorios de los recursos de reposición formulada por dicha mercantil contra las Liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. SEGUNDO.- La cuantía del presente procedimiento es de 8.395,43 euros, señalándose la vista para el día 12.04.2016. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. contra los Decretos dictados por el Tte. Alcalde Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Algeciras, de fecha 9 de octubre de 2014, desestimatorios de los recursos de reposición formulado por la entidad Sedeño y Cerrudo, S.L. contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sitos en la calle Rinconcillo nº 1 de Algeciras; sin costas”. CUARTO.- Esta Sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 66/15 interpuesto por SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 5.2.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 27/16 INTERPUESTO POR Dª BEATRIZ MORENO LÓPEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a continuación se transcribe: “CARMEN FOSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el PA 27/2016 interpuesto por Beatriz Moreno López contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras autos 27/2016 se interpone demanda en la que previa exposición de hechos y fundamentos jurídicos que se consideró oportuno suplicaba al Juzgado se dictase sentencia por las que se estime el recurso administrativo en la reclamación de 5.586,06.euros más los intereses devengados desde su expedición hasta el completo pago de la misma. SEGUNDO.- Encontrándose señalada la vista, y dado que en la cuenta del Juzgado se había abonado por parte de la Administración la cantidad de 4.748,15.- euros en concepto de principal se acuerda la entrega de la misma, en cuanto a los intereses las partes muestran su conformidad y lo fijan en la cantidad de 475,13.- euros que serán abonados a la mayor brevedad posible por aparte de la administración. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, cita Auto favorable a los interese municipales, cuyo tenor literal, es el siguiente: “Se declara terminado el presente recurso contencioso-administrativo seguido a instancias de Beatriz Moreno López representada y defendida por Don José Luis Maestro Millán contra el Ayuntamiento de Algeciras frente a la inactividad de la administración en reclamación de cantidad. No se hace expresa declaración de las costas causadas.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 27/16 interpuesto por Dª Beatriz Moreno López contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 5.3.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 379/15 INTERPUESTO POR Dª CARMEN JIMÉNEZ POZO CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO, EMALGESA Y MAPFRE. Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a continuación se transcribe: “CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 379/2015 interpuesto por Dª. CARMEN JIMÉNEZ POZO contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, Empresa Municipal de Aguas de Algeciras y MAPFRE y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 379/2015 por Dª. Carmen Jiménez Pozo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Algeciras de fecha 3 de junio de 2015, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, como consecuencia del inadecuado funcionamiento del servicio público de competencia municipal de mantenimiento, limpieza y conservación de instalaciones municipales. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se cita a la partes a la celebración de la vista el 13.04.2016, fijándose la cuantía del procedimiento en 12.112,40 euros. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: “ Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Algeciras, de fecha 3 de junio de 2015, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Carmen Jiménez Pozo, condenando al Ayuntamiento de Algeciras a abonar a la recurrente la cantidad de 12.112,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, absolviéndose a Emalgesa y MAPFRE Seguros de Empresa, S.A.. Sin costas”. CUARTO.- Esta sentencia es FIRME y contra ella NO cabe recurso ordinario alguno.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 379/15 interpuesto por Dª Carmen Jiménez Pozo contra este Ayuntamiento, Emalgesa y MAPFRE, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 5.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS, EN AUTOS Nº 1413/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GUTIÉRREZ GARCÍA CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO Y CASER. Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a continuación se transcribe: “CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con los autos 1413/2012 interpuesto por Antonio Gutiérrez García contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y CASER y seguidos por el Juzgado de o Social nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras autos 1413/2012 se interpone demanda en la que previa exposición de hechos y fundamentos jurídicos que se consideró oportuno suplicaba al Juzgado se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la cantidad total de 15.000.- euros más los interese legales que correspondan. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes a un acto de conciliación y de juicio, celebrándose el 12 de abril de 2016. TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras, cita Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal, es el siguiente: “I.- Que debo ESTIMAR y ESTIMO la excepción procesal de falta de jurisdicción o de competencia objetiva opuesta por el Ayuntamiento de Algeciras, declarando la competencia del orden contencioso-administrativo para resolver la cuestión objeto de controversia. La parte demandante podrá presentar su escrito de demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Algeciras”. CUARTO.- Contra está Sentencia podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de CINCO días, RECURSO DE SUPLICACIÓN.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras, en Autos nº 1413/12 interpuesto por Don Antonio Gutiérrez García contra este Ayuntamiento y CASER, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 5.5.- AUTO DICTADO POR JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 34/14, DIMANANTE DE P.O. 74/09, INTERPUESTO POR LA MERCANTIL SERVICIOS GENERALES DEL ESTRECHO, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a continuación se transcribe: “CARMENN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 34/2014 dimanante de Procedimiento Ordinario 74/2009 interpuesto por la mercantil Servicios Generales del Estrecho, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, se interpone recurso contencioso-administrativo núm. 74/2009, bajo los trámites del Procedimiento Ordinario, por la mercantil Servicios Generales del Estrecho, S.L., contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Algeciras de 11.05.2009 que desestimó el recurso especial en materia de contratación, que elevaba a definitiva la adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio de grúa, inmovilización, depósito y custodia de toda clase de vehículos retirados de la vía pública. El mismo Juzgado dicta Sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de 4 de junio de 2013 al punto 7.1. acordándose interponer Recurso de Apelación. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales en el Recurso de Apelación 378/2013, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de 11 de abril de 2014 al punto 5.6. SEGUNDO.- Por la representación procesal de Servicios Generales del Estrecho, S.L. se interpuso demanda de ejecución contra este Ayuntamiento de Algeciras ante el incumplimiento voluntario de la Sentencia firme 115/13 de 6 de mayo de 2013, dictada en el P.O. 74/2009, confirmada por la Sentencia de 19 de marzo de 2014, dictada en el recurso de apelación 378/13, reclamando la adopción de las medidas necesarias para que el Fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, incluida la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada, ante la aprobación del Acuerdo de 30 de mayo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento por el que, previa valoración de las ofertas presentadas en la licitación, gestión del servicio público de grúa, inmovilización, depósito y custodia de toda clase de vehículos retirados de la vía pública, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJA, de fecha 17 de marzo de 2014, se acuerda declarar desierta la licitación y la incoación de expediente de contratación administrativa de Gestión de Servicio Público de “ inmovilización, depósito y custodia de toda clase de vehículos retirados de la vía pública y gestiones encaminadas al tratamiento residual de vehículos abandonados, en la ciudad de Algeciras” mediante la modalidad de Concesión. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Auto de fecha 15 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva acuerda declarar incorrectamente ejecutado el Fallo de la Sentencia firme 115/13, de 6 de mayo de 2013, dictada en el Procedimiento Ordinario 74/2009 anulándose el acuerdo de 30 de mayo de 2014 del pleno del Ayuntamiento de Algeciras por el que se acordaba declarar desierta la licitación y la incoación del expediente de contratación administrativa de “Gestión del Servicio Público de inmovilización, depósito y custodia de toda clase de vehículos retirados de la vía pública y gestiones encaminadas al tratamiento residual de vehículos abandonados en la ciudad de Algeciras” y ordenando retrotraer las actuaciones para que por la Mesa de Contratación se proceda a valorar de nuevo las ofertas presentadas, sin tener en cuenta, exclusivamente las mejoras introducidas posteriormente por el adjudicatario sobre las instalaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto, con fecha 26 de septiembre de 2014, por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno (punto 4.4) se aprueba la propuesta de la Mesa de Contratación de excluir de la licitación a Nicolás Luna León y la adjudicación provisional del contrato a la empresa Grúas Sur de Europa, S.L. Ello, no obstante, el auto es apelado en un solo efecto por este Excmo. Ayuntamiento y por Nicolás Luna León, dictándose sentencia con fecha 26 de febrero de 2015 en rollo de apelación 516/2014, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo literalmente dice : “no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Algeciras y Nicolás Luna León” CUARTO.- Con fecha 11 de noviembre de 2014, Nicolás Luna León interpone incidente de inejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 74/2009, y cuya ejecución se tramita en los autos del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 34/2014, solicitando que se anule el Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2014 (punto 4.4), por incorrecta ejecución del fallo de la sentencia y por hacer sido indebidamente excluido del concurso. QUINTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2014, este Excmo. Ayuntamiento en respuesta al Incidente de inejecución de sentencia promovido por Nicolás Luna León, presenta escrito de alegaciones basado principalmente en el hecho de la falta de legitimación activa de Nicolás Luna León, pues la mercantil (codemandada en el proceso principal junto con la Administración y por tanto, coadyuvante en la defensa de la legalidad del acto administrativo que se impugnó, e inicialmente adjudicataria del servicio) no puede solicitar ahora la nulidad del acuerdo, al menos en coherencia con la posición de mero codemandado en el pleito principal, debiendo presentar, en todo caso, demanda autónoma. SEXTO.- En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Algeciras mediante providencia de 9 de marzo de 2015, se aporta a los autos de ejecución 34/2014, Acta de la Mesa de Contratación celebrada el 27 de marzo de 2015, a fin de certificar la puntuación obtenida por D. Nicolás Luna León sin valorar las mejoras presentadas el 16 de febrero de 2009. A la vista de la documentación presentada, D. Nicolás Luna León, con fecha 10 de abril de 2015, presenta escrito en el que reitera los argumentos esgrimidos incidente de ejecución por él promovido, considerando que con la documentación aportada por el Ayuntamiento no se ha dado cumplimiento a la providencia de 9 de marzo de 2015. SÉPTIMO.- Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Auto, de fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, ACUERDA, tenor literal: “Declarar incorrectamente ejecutado el Fallo de la Sentencia firme 115/13, de 6 de mayo de 2013, dictada en el Procedimiento Ordinario 74/2009, y confirmada por la sentencia de 19 de marzo de 2014, dictada en el recurso de apelación 378/13, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, anulándose, en consecuencia, el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Algeciras, de fecha 26 de septiembre de 2014 (punto 4,4), por contravenir el Fallo de la Sentencia firme, retrotrayendo las actuaciones, para que se proceda por la Mesa de Contratación a valorar de nuevo las ofertas presentadas, sin tener en cuenta, exclusivamente, las mejoras introducidas posteriormente por el adjudicatario sobre las instalaciones, pero debiendo valorarse en todo caso la oferta presentada por Nicolás Luna León con anterioridad, y tras ello dictar la resolución que proceda; debiéndose emitir y comunicar a este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Algeciras la nueva resolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución, advirtiéndose al Ayuntamiento de Algeciras, en la persona del Sr. Alcalde, en su condición de Presidente de la Corporación y del Pleno, y Órgano competente para ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento (artículos 21.1, 21.1r) y 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local), de que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Auto se procederá, de acuerdo con el artículo 112 LJCA, previo apercibimiento notificado personalmente al Alcalde para formular alegaciones con el fin de acreditar su responsabilidad, a imponerle multas coercitivas, y en su caso, a deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponderle; todo ello, con expresa condena en costas, a la parte que ha visto rechazada todas sus pretensiones, Ayuntamiento de Algeciras, limitadas a la cuantía máxima de trescientos euros (300,00 €).” OCTAVO.- Con fecha 28 de julio de 2015 se reanuda la Mesa de Contratación, aprobándose el Acta de la Sesión celebrada el 24.07.2015 donde se da cuenta del Auto de 28.04.15, cuyas Actas se remiten al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dando así por ejecutado definitivamente la sentencia dictada en el procedimiento de referencia. NOVENO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Auto de fecha 28.04.2016, cuya parte dispositiva, tenor literal, es la siguiente: “ I. Declarar ajustada a derecho, en orden a la debida ejecución de la Sentencia firme dictada en este proceso, la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación el 28/07/2015, debiendo ser la misma ratificada por el Pleno, como órgano competente, para lo cual el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS dispone del plazo de UN MES desde la notificación del presente y una vez verificado por este Juzgado tal actuación, se declarará la ejecución definitiva de la Sentencia, y el posterior archivo del proceso. II.- Sin costas procesales.” DÉCIMO.- Contra esta Resolución cabe interponer, en aplicación de lo previsto en los artículos 79 a 81 de la LJCA, recurso de Apelación, en un solo efecto, dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 34/14, dimanante de P.O. 74/09, interpuesto por la mercantil Servicios Generales del Estrecho, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.