UrqrveRstnAD DE 0vtEoo Servicio iurídico

Transcripción

UrqrveRstnAD DE 0vtEoo Servicio iurídico
U r q r v e R s t nDAED0 v t E o o
Servicio
iurídico
VOBO
E L S E C R E T A R IGOE N E R A L .
iúaf cnñÉ
d,¡#1
¡ r r.r:a¡i4:l
Fdo: José FranciscoFernándezGarcía
Dictamen:3412011
Gonsultante:Departamento
de Energía
Fecha:18 de mazo de2011
Consulta:Figuradel Profesor
Coordinador
Disposicionesestudiadas: Estatutosde la Universidad
de Oviedoaprobadospor
Decreto1212010,
de 3 de febrero,del Principadode Asturias;Acuerdode 25 de
noviembrede 2010,del Consejode Gobiernode la Universidad
de Oviedo,por el que
se apruebael ReglamentoMarcode los Departamentos;
Reglamentode Régimen
Internodel Departamento
de Energía,aprobadopor el Consejode Gobiernode la
Universidadde Oviedo en su sesión de 19 de julio de 2007; Procedimiento
de
elaboración
del Plande Organización
Docentede enseñanzas
regladasno adaptadas
y procedimiento
al RD 139312007
de elaboración
del Plande Organización
Docentede
enseñanzasregladasadaptadasal RD 139312007,
aprobadospor el Consejode
Gobierno
el26 de febrerode 2009.
Dictamen
Antecedentes
de hecho
Desde el Departamento
de Energíase solicitainformejurídicosobre la figura del
ProfesorCoordinador,preguntandopor el procedimientorelativoa su elección,
y obligaciones,
funciones
en consecuencia
sus derechoso capacidadde decisión.
Cons ideracio nes j urídica s
En relación con las competenciasde los Departamentosrelativas la planificación
docente y coordinaciónde las enseñanzas,los Estatutosde la Universidadde Oviedo
establecenen el artículo76 que le correspondea este órgano:
"( )
c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar
por el Depañamento.
d) Coordinar,en colaboracióncon los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su
cargo."
En ef mismo sentido se pronuncia el artículo 72 referido a las competencias del
Consejode Departamento.
DD
E0 v ¡ r n o
UNiveRstoA
Jurídico
Servicio
De otro lado,el Reglamento
de Marcode los Departamentos
recogeen el artículo8,
sobrelas funcionesdel Conseiode Deoartamento:
"c) Aprobarel plan anualde actividaddocente,investigadoray académicaa desarrollar
por el Departamento.
d) Coordinar,en colaboracióncon los centros, las enseñanzasde las asignaturasa su
carQo.
g) Asignar al profesorado la docencia de las asionaturas dentro de su área de
conocimiento,de acuerdocon los criteriosoue establezcael Conseiode Gobierno."
Por su partey en relacióncon el procesode elaboración
de los PlanesDocentes,los
Estatutoscontemplanen los artículos120 y 123 los aspectosbásicosdel proceso,
señalando
lo siguiente:
" Artículo120.-Plan docente.
1.El Rectorsometeráanualmentea la aprobacióndel Consejode Gobiernoel plan
de orqanizacióndocente de la Universidadde Oviedo. Dicho plan contendrá,para
fodas /as titulacionesregladas que se impañan, al menos /os siguientesdatos: /as
asignaturasque formanparte de cada titulación,con su correspondientedistribución
de créditos teóricos y prácticos; Ios grupos de cada asignatura, así como sus
respectivoshorarios y lugares de impartición; Ios profesores asiqnados a cada
asiqnaturay orupo:y los horariosde tutoríasde los profesores.
2.(..)
3. El Conseio de Gobierno establecerá reglamentariamenteel procedimiento
generalde elaboracióndelplan de organizacióndocente.
4 . ( . . . )"
Este procedimiento
al que se refiereel preceptoestatutarioviene recogidoen la
normativaque resoectoa la elaboracióndel Plan de OrqanizaciónDocentede
enseñanzasregladasadaptadasy del Plan Docentede enseñanzasregladasno
adaptadas,aprobóel Consejode Gobiernocon fecha 26 de febrerode 2009. En
y calendario
amboscasosse reflejade formadetalladay completael procedimiento
de
actuaciones,
siendoel Vicerrectorado
con competencias
en ordenaciónacadémicaal
que le corresponde
la comunicación
formaldel inicio,revisiónde las propuestasdel
Plan, seguimientodel procesoy tramitaciónen la Comisióncon competencias
en
ordenaciónacadémicadel Consejode Gobiernoparasu aprobaciónfinalmenteen el
Pleno. Asímismo, se contempla la actividad que los Departamentostienen
encomendada
en cadacursoacadémicorespectoa las asignaturas
de las titulaciones
oficialesque se impartenen los Centrosde la Universidad,correspondiéndo
al
Consejode Deoartamento.
talcomoestablece
elartículo
2:
:' Revisióndel Plan de OrganizaciónDocente,asignaciónde profesorado,desionación
coordinadores.propuestade tribunales,fijación de horarios de tutoríasy elaboración
de programas."
Por su parte, el Artículo4 referidoa los Criteriosde elaboracióndel Plan de
Organización
Docenteporlos Departamentos,
establece
en el apartado5:
U x i v s n s t o ADDEO v ¡ E o o
Servicio
Jurídico
'5.
Se evitará en lo posible el fraccionamiento injustificado de las asignaturas entre
varios profesores.
En cada asignaturael Consejode Depaftamento
nombraráa un
coordinador,quien tendrá la función de armonizacióny coordinaciónde programas,
exámenes,pautas y criteriosdocentescomunesy actuarácama represenúanfe
formal
de la asignatura.Cuandointeruenganáreaspertenecientesa variosdepartamenfos,e/
coordinadorserá designadopor el que tengamás docenciaen la asignatura,pudiendo
establecerseun sisfema de turnos o rotaciones enfe ellos. A esfos efecfos, /os
depañamentosremitiránal vicerrectoradocon competenciasen ordenaciónacadémica
la relación de coordinadores utilizando exclusivamenteel procedimiento que se
indique."
La normativa aprobada por el Consejo de Gobierno anteriormentereferida, no
desarrollael procedimiento
concretoparala elecciónpor el Consejode Departamento
por lo que a falta de una previsiónconcretaa este
de fos profesorescoordinadores,
y el Reglamento
respectoen el Reglamento
Marcode Departamentos
de Régimen
Internodel Departamento
de Energía,es de aplicaciónel régimende acuerdos
establecidocon caráctergeneralen el artículo13 de éste último,al disponerque:
"Salvoque la normativade aplicacióndispongaotra cosa, las decisionesdel Consejo
se adoptarán por mayoría simple." De este modo, la designacióncorresponde
pormayoríasimple.
aprobarla
al Consejode Departamento
ya hemos visto que vienen
Respecto a las funcionesde los coordinadores,
recogidasen la normativade elaboracióndel Plan de Organización
expresamente
y coordinación
Docenteal señalarque serán las de armonización
de programas,
exámenes,pautasy criteriosdocentescomunesy actuarácomo representante
formal
de la asignatura,
es decir,todoslosaspectosacadémicos
de la asignatura.
Por último y, respectoa sus derechosy oblioaciones,no se estableceni hay
regulaciónespecíficaque desarrolleeste aspectoconcreto,ya que el procedimiento
aprobadopor el Consejode Gobiernono los precisa.Porello,hemosde referirnos
a la
previsión contenida en el artículo 21 del Reglamentode Régimen Interno
Departamento
de Energía,al señalarque corresponde
a la Comisiónde Docenciay
Calidad,"( ..) C Supervisarel contenidoy desarrollode /os temariosy mantenerla
coordinaciónentre los docentes",teniendocompetencia,además,en "Cualquierotro
asuntoque, específicamente,le delegueel Consejode Departamento.
En virtud de lo anterior,ha de ser este órgano o, en su caso, el Consejode
Departamento,el que desarrolleel ámbito de actuación de los profesores
coordinadoresparu el ejercicio de las funcionesacadémicasencomendadas.
Considerando,
además,la tarea de coordinaciónde los docentesatribuidaa la
Comisiónde Docenciay Calidadle correspondería,
en su caso, resolvercualquier
que, el restode profesores
pudieranformularfrentea
discrepancia
de la asignatura,
las decisiones
porlos coordinadores
adoptadas
en el ejerciciode su función.
Todo ello considerando
las directricesque, en su caso, puedanindicarsedesde el
vicerrectorado
competente
en la materia.
Por lo expuesto,cabeseñalarcomo
U N r v e R s r nDAE0
Dv l r u o
Servicio
Jurídico
Conclusión
Que la regulación
de la figuradel profesorcoordinador
vienerecogidaen la normativa
que respectoa la elaboracióndel Plan de Organización
Docentede enseñanzas
regladasadaptadasy no adaptadas,aprobóel Consejode Gobiernocon fecha 26 de
febrerode 2009.
En los aspectos no previstosen dicha normativa,deberá ser el Consejo de
Departamento
o su Comisiónde Docenciay Calidad,los que desarrollen
el ámbitode
actuaciónde los profesores
y resuelvanlas posiblesdiscrepancias
que
coordinadores
pudieransurgirentreéstosy los demásprofesores
que impartenla asignatura.
En todo caso, deberántenerse en cuenta las directricesque, en su caso, pueda
disponersobrela materiaelvicerrectorado
competente.
Oviedo,a 24 de ma'zode 2011.
La Jefade ServicioJurídico.
Fdo.:LourdesFuencisla AlvarezBravo
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