Bases Técnicas
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Bases Técnicas
III. Bases Técnicas Licitación Pública “SERVICIO DE GUARDACRUZADAS EN CRUCES FERROVIARIOS A NIVEL - SECTORES VIII REGIÓN RAMAL SAN ROSENDO – TALCAHUANO, CONCEPCIÓN – CURANILAHUE, CONCEPCIÓN – LIRQUEN Y TEMUCO OSORNO” 1. DISPOSICIONES GENERALES. 1.1. Alcance. A continuación se entregan los Términos de Referencia para la licitación de la habilitación del servicio de guarda cruzadas en los siguientes cruces ubicados en la Red Ferroviaria de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Para efectos de la contratación de los servicios, el sector VIII Región Ramal Bio Bio y Temuco y Chillán. A) VIII Región Ramal SAN ROSENDO – TALCAHUANO, CONCEPCIÓN – CURANILAHUE, CONCEPCIÓN – LIRQUEN N° KM NOMBRE CRUCE SECTOR HORARIO ATENCIÓN Diurno. N horas Nocturno 16 8 Diurno. Nocturno Diurno. 16 8 16 Nocturno Diurno. San Rosendo Talcahuano Nocturno 8 16 Diurno. Nocturno Diurno. 16 8 16 Nocturno Diurno. San Rosendo Talcahuano Nocturno 8 16 8 1 56 Porvenir San Rosendo Talcahuano 2 65,626 Lonco San Rosendo Talcahuano 3 68,2 La Mochita San Rosendo Talcahuano 4 68,53 Sanatorio Alemán 5 69,149 Ercilla San Rosendo Talcahuano 6 70,637 D. Sanhueza San Rosendo Talcahuano 7 72,96 Lorenzo Arenas 8 74,5 Parque Central San Rosendo Talcahuano 9 0,4 Chepe Concepción - Curanilahue 10 5,4 Los claveles Concepción - Curanilahue 11 5,5 Las Garzas Concepción - Curanilahue 12 6,99 Boca Sur Concepción - Curanilahue 13 7,4 Michaihue Concepción - Curanilahue 14 127,78 ongolmo Concepción - Lirquen 8 Diurno. 16 Nocturno 8 Diurno. 16 Nocturno Diurno. 8 16 8 16 8 16 8 16 8 16 Nocturno Diurno. Nocturno Diurno. Nocturno Diurno. Nocturno Diurno. 8 Nocturno B) Sector Temuco – Osorno N° KM NOMBRE CRUCE SECTOR HORARIO ATENCIÓN Diurno. 1 686,554 Antumalén Cajón-Temuco Nocturno Diurno. 2 687,492 Marañon Cajón-Temuco Nocturno Diurno. 3 688,668 Turingia Cajón-Temuco Nocturno Diurno. 4 689,9 Santa Rosa Temuco Nocturno Diurno. 5 690,9 Portales Temuco Nocturno Diurno. 6 691,05 Manuel Montt Temuco-Padre las casas Nocturno Diurno. 7 955,76 La Trinchera Ovejería Nocturno N horas 16 8 16 8 16 8 16 8 16 8 16 8 16 8 1.2. Descripción de la Licitación. Las presentes Bases Técnicas son parte integrante de las Bases de Licitación Pública para la contratación del servicio de guardacruzadas en los cruces indicados en 1.1, de estas bases técnicas. Los trabajos a realizar y sus condiciones se especifican a continuación, y se complementan con el "Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas de EFE", que será entregado al contratista. 1.3. Documentos que definen la Licitación. Los servicios y/o trabajos se deberán ejecutar en conformidad a los siguientes documentos: • Leyes, ordenanzas y reglamentos. • Las presentes Bases Técnicas de Referencia y sus anexos. • Normas relacionadas con el personal y condiciones de lugares de trabajo, medidas de seguridad, estándares de realización de trabajos y cuidado del medioambiente. 1.4. Documentos a entregar previo al inicio del servicio. El Contratista deberá presentar al Administrador de Contratos de EFE, o en caso que este aún no este designado, al Departamento de Prevención Riesgos de EFE, la información solicitada en el listado "Documentación para homologación y acreditación de empresas contratistas" correspondiente al Anexo A de las presentes bases de licitación, 5 días hábiles antes del inicio de los servicios. 1.5. Libro de Entrega de Servicios y novedades. En cada cruce, el contratista deberá llevar un libro de actas foliado de entrega de servicios y novedades, donde el personal a su cargo anotará las novedades ocurridas en los turnos de trabajo y donde el Administrador de Contrato de EFE, personal de fiscalización, supervisores de tráfico y personal de EFE harán periódicamente las anotaciones que estime necesarias y convenientes para un adecuado avance y control del servicio prestado. La pérdida de este libro o falta de hojas en este será sancionada con el valor de una multa grave, de acuerdo a las bases administrativas de las presentes bases de licitación. Al término del contrato de servicio este libro deberá ser entregado al administrador de contrato. 1.6. Materiales y elementos de protección. Todos los materiales y elementos de protección personal deberán ser de primera calidad, ajustándose al decreto supremo N°18 "Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.", a las normas consignadas para cada uno de ellos y a las instrucciones del fabricante. Cuando el Contratista solicite una sustitución o modificación de un material en un campo de acción, que se estimare procedente, ésta deberá ser aprobada por el Administrador de Contrato, quien podrá consultar a los técnicos respectivos de EFE. 1.7. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDACRUZADAS. 1.7.1.Cruces y turnos. La ubicación de los cruces y los periodos de protección que el Contratista deberá atender se indican en el punto 1.1 de las presentes Bases de Licitación. El Contratista cobrará por los servicios un precio unitario neto más IVA (expresado en pesos por hora-hombre), indicando el valor para horario nocturno (de 23:00 a 07:00 horas) y horario diurno (de 07:00 a 23:00 horas), situación que deberá indicar en su propuesta. EFE podrá agregar o suprimir en cualquier momento la atención de cruces con guardacruzada dentro de los tramos que comprende el contrato; de igual forma, podrá modificar los periodos de protección en los cruces, y aumentar o reducir el número de guardacruzadas en un cruce. En cualquier caso, el Contratista no podrá oponerse, disponiendo de un plazo de 48 horas contadas desde la notificación en el caso de agregar, información que el Administrador de contrato o quien lo reemplace validará por escrito a más tardar el día hábil siguiente, y para suprimir un puesto de trabajo, se dará aviso escrito con 30 días corridos de anticipación, para cumplir con las nuevas condiciones, sin derecho a ningún tipo de compensación o indemnización. 1.7.2. Recursos humanos. El Contratista dispondrá el personal necesario para la protección de los cruces en dos categorías, guardacruzadas y supervisores, quienes deberán cumplir con toda la reglamentación vigente de EFE, según las siguientes condiciones: GuardaCruzada: • Será asignado de forma exclusiva a un único cruce durante su turno. • Trabajará en jornada de 8 horas continuas, sin posibilidad de extensión de horario ni de desarrollo de ningún tipo de actividad paralela. Excepto en el caso de alguna emergencia del servicio, la cual deberá ser notificada con anticipación al administrador de contrato de EFE. En su propuesta técnica el proveedor deberá indicar que situaciones debe entender EFE como emergencia para que un guarda cruzada realice horas extraordinarias. • No podrá ejercer simultáneamente como supervisor. • Deberá estar disponible para las actividades que EFE o el Contratista establezca para el buen desempeño de sus obligaciones, tales como capacitaciones, controles médicos, entrevistas, descansos extras, evaluaciones, etc., todas las cuales son costo de cargo del contratista. Supervisor: • Será asignado uno o más supervisores a cada tramo durante vigencia del contrato. • Quedará excluido de la limitación de jornada de trabajo. • No podrá ejercer simultáneamente como guardacruzada. Excepto en el caso de alguna emergencia del servicio, la cual deberá ser notificada con anticipación al administrador de contrato EFE. En su propuesta técnica el proveedor deberá indicar que situaciones debe entender EFE como emergencia para que un supervisor realice horas extraordinarias. • Controlará las labores de los guardacruzadas de los cruces asignados en un sector, velando por el buen servicio y por la seguridad del personal. • Reportará los cambios de turno de guarda cruzadas al Supervisor de Tráfico del Sector. • Deberá contar con un vehículo para su desplazamiento dentro del sector a supervisar. • Generará un informe mensual de sus actividades, ya sean de control o inspección a los cruces, • En caso de Accidentes deberá generar un informe del accidente con el formato que entregue el Administrador de Contrato EFE. • Responsable de hacer las denuncias correspondientes ante Carabineros, en caso de atropello de barrera, robo, etc. Todos los trabajadores del Contratista deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de iniciar los servicios: • Ser mayor de 22 años. • Para trabajadores nuevos sin experiencia ferroviaria acreditable, poseer Licencia de Enseñanza Media. • Contar con tarjeta T-33 vigente o la que determine EFE a futuro al momento de iniciar los servicios, y no tener faltas gravísimas registradas en el sistema de licencias de EFE. • Presentar Certificado de Antecedentes. • Haber aprobado el examen preocupacional detallado a continuación: Encuesta de salud Optometría Electrocardiograma de reposo Audiometría en cámara audiométrica Consulta médica Glicemia Examen Psicológico. El curso de capacitación para obtener la tarjeta de movilización T-33 o la que la reemplace en el futuro EFE está contenido completamente en el "Manual de operación Guarda Cruzada MN-0206-01". El Contratista contará en todo momento con personal de reemplazo capacitado y con sus competencias autorizadas por EFE, necesario para cubrir situaciones como: renuncias, ausencias, licencias médicas, vacaciones, permisos, capacitaciones u otras similares, proveyendo el servicio en todos los cruces y en todos los turnos durante la vigencia del Contrato. No podrá reemplazar personal con guarda cruzadas o supervisores en ejercicio, salvo en casos de emergencia, previa notificación a EFE y su posterior aprobación. El Contratista podrá aumentar el número inicial de supervisores (existentes a la fecha de inicio del Contrato), con personal debidamente calificado y autorizado por EFE, a su cuenta y costo. Sin embargo, no podrá, bajo ninguna circunstancia, disminuir el número inicial de supervisores del Contrato. La empresa contratista debe presentar al Administrador de Contrato de EFE todos los antecedentes y motivos que justifiquen el despido de algún trabajador. El contratista deberá velar por mantener una baja rotación de personal durante toda la ejecución del contrato, para así asegurar un buen servicio. 1.7.3.Cumplimiento de las normativas legales en materias de Seguridad y salud ocupacional. Será responsabilidad del Contratista conocer y dar cumplimiento a la legislación vigente relativa a la Prevención de Riesgos Profesionales indicadas en la ley 16.744/68 en conjunto a sus decretos y normativas aplicables, además de las normativas establecidas en el Reglamento Especial para Empresas contratistas de EFE en conformidad a lo dispuesto en el DS N"76/07, en el momento de prestar el servicio. Plan de Prevención de Riesgos: La empresa contratista deberá implementar un plan de prevención de riesgos que contemple las actividades relativas a la protección de la vida y salud de los trabajadores a su cargo. Condiciones sanitarias y ambientales: El contratista deberá considerar para los lugares de trabajo las condiciones mínimas respecto de las provisiones de agua potable, baños para el personal, filtro solar, equipos de extinción de incendios, comedores e iluminación del área de trabajo todo esto según lo que establece el DSN°594/99. Capacitación al personal: Todo el personal contratista deberá participar de inducción de Riesgos ferroviarios dictado por Depto Prevención de Riesgos EFE, empresa principal. a. El contratista en su calidad de empleador deberá informar de manera obligatoria, oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que atañen a sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo número 21 del DS N°40769. b. Todo el personal contemplado para la operación, deberá ser instruido y entrenado en el uso de extintores en caso de emergencia, según lo estipulado en el DS N° 594/99 articulo 48. c. Todo el personal deberá ser adiestrado en el uso correcto de los elementos de protección personal DS N° 594/99 artículo 53. d. El contratista deberá mantener informado al personal sobre los riesgos específicos de la exposición laboral a la radiación ultravioleta Decreto N°97/10 modifica DS 594/99, en su artículo 109b letra a. Documentación de Homologación: El contratista deberá facilitar previo al inicio del contrato, renovación cada seis meses y actualización en caso de rotación de personal. la documentación de homologación exigida por el Dpto. de Prevención de Riesgos de EFE. Elementos de protección personal y uniformes: El Contratista suministrará a su personal un uniforme de trabajo y elementos de protección personal que cumplan con todos los requerimientos estipulados por EFE y necesarios para un buen desempeño de sus labores. El uniforme deberá contar con los siguientes elementos: a. Casco de seguridad color rojo. (Deberá ser cambiado con una periodicidad no mayor a 12 meses desde la fecha de recepción por parte del trabajador). b. Chaleco reflectante color verde limón o amarillo, en cuya espalda debe estar escrita la Razón Social del contratista, y las frase "Contratista EFE". c. Calzado de seguridad dieléctricos. (Deberán ser cambiados con una periodicidad no mayor a 8 meses desde la fecha de recepción por parte del trabajador). d. Pantalón y chaqueta térmica. e. Traje de agua. f. Lente de seguridad oscuro. Para los trabajadores que utilicen lentes ópticos, deberán proveerlos de lentes de seguridad que permitan utilizar simultáneamente los ópticos. (Deberá ser cambiado con una periodicidad no mayor a 6 meses desde la fecha de recepción por parte del trabajador). Así mismo, cada cruce deberá contar con el siguiente equipamiento mínimo: g. Un libro de entrega de servicio o novedades. h. Un libro de asistencia. i. Una linterna con colores reglamentarios (rojo y verde). j. Dos banderas rojas y una bandera verde. k. Un Manual de Operación de Guarda Cruzada. l. Un medio de comunicación para contactarse con su Supervisor, la Central de Control Tráfico y demás guarda cruzadas de los cruces aledaños, para avisar la proximidad de trenes. La empresa contratista está obligada o mantener coordinación con los guarda cruzadas de cruces Aledaños, aunque este pertenezca a otra empresa contratista. La comunicación entre guarda cruzadas deberá ser idéntica como si fuera un cruce protegido por la misma empresa. Con respecto del equipamiento mínimo con que cada cruce debe contar, el contratista podrá hacer uso de las frecuencias de radio que se indican, concesionadas a EFE por la SUBTEL conforme a la Resolución Exenta N° 4000, de fecha 29 de Julio de 2011, para establecer las comunicaciones entre el personal de Guarda cruzadas de cruces consecutivos, para las cuales EFE entregara los subtonos correspondientes. Para lo anterior, se deberán cumplir con los parámetros detallados más adelante, así como con toda la normativa y legislación que regula este tipo de comunicaciones, siendo su cumplimiento de exclusiva responsabilidad del contratista. Frecuencias de radio: F9=70,100 MHz F10=471,650 MHz Parámetros: Tipo de emisión : 11K0F3EJN Desviación máxima: + 2,5 kHz. Modo de operación: Símplex y Semidúplex. En cualquier momento, EFE podrá dar de baja las frecuencias entregadas, en cuyo caso el contratista deberá proveer de inmediato otro medio de comunicación directo entre guarda cruzadas. El guarda cruzada será responsable de mantener todos los elementos y, el equipamiento indicados, completos y en condiciones de uso inmediato. 1.7.4. Funciones del Guarda Cruzada: Entre las funciones y responsabilidades del guarda cruzada se mencionan las siguientes: Dar aviso inmediato a la Sala de Control Trafico de EFE y a ambos administradores (Contratista – EFE), en la eventualidad de accidente en el cruce que se está prestando el servicio, registrando además este evento en libro de novedades. Si algún vehículo dañase las barreras, el guarda cruzada deberá anotar inmediatamente los siguientes datos: Identificación del vehículo (placa patente única). Nombre, apellidos y domicilio del conductor. Número de cédula de identidad del conductor. Nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo. Número de la placa y comisaría del carabinero que interviene. Si no pudiese obtener los datos anteriormente indicados, el guarda cruzada deberá tomar nota de las características del vehículo (tipo, marca, modelo, color, etc.) Dar aviso inmediato a la Sala de Control Trafico de EFE. Dar aviso inmediato a la Sala de Control Trafico de EFE, si durante su turno encontrase elementos entorpeciendo la visibilidad de la señalización vial o ferroviaria, o bien estas han sido robadas o ha sufrido algún daño producto de cualquier tipo de incidente o accidente, reportando además este evento en libro de novedades. De no concurrir personal de Carabineros al lugar de los hechos, el Contratista deberá realizar la denuncia correspondiente en la respectiva comisaría o tenencia, adjuntando los antecedentes que disponga. Luego deberá informar al Administrador de Contrato. El guarda cruce no debe salir de su puesto de trabajo, el supervisor del contratista de hacer las denuncias correspondientes y siempre debe ser informado la central de Control Tráfico Si terceras personas dañaren el cruce o sustrajeren elementos asociados, en especial señalización vial o ferroviaria, el guarda cruzada deberá informar a la central de control tráfico y solicitar la presencia de su supervisor inmediatamente y dejar constancia detallada en el libro de novedades. El supervisor efectuará la denuncia respectiva en Carabineros y comunicará la situación al Administrador de Contrato. 1.7.5.Mantención de garitas para el personal. En cada cruce indicado en el punto 1.1 de estas bases técnicas. EFE entregará a la empresa contratista solo la garita de refugio para los guarda cruzadas. Es responsabilidad del mandante mantenerla en buen estado y en caso de accidentes (deterioro mayor) deberá reponerla a su costo y deberá dotarla de todos los accesorios necesarios en función de las necesidades del personal y la normativa vigente. 1.7.6.Incumplimientos al servicio contratado. El Contratista deberá proveer el servicio convenido en todo momento durante la vigencia del Contrato. Para ello, otorgará a EFE las más amplias facultades para la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones, la que EFE podrá efectuar por los medios que estime más apropiados. El personal de EFE y de las empresas que usan sus vías (para transportar pasajeros, para transportar carga o para mantener la infraestructura ferroviaria) estará facultado para comunicar al Administrador de Contrato toda acción u omisión que pudiese constituir una inobservancia al Contrato. El Administrador de Contrato evaluará cada aviso que reciba, calificando la falta y comunicando al Contratista la sanción respectiva, sin ulterior recurso. Los incumplimientos serán sancionados con multas que se descontaran una vez calificada la falta del estado de pago correspondiente, sin que el Contratista pueda oponerse, y sin perjuicio de la facultad de EFE de dar término anticipado al Contrato y hacer efectiva su garantía de fiel cumplimiento. Las multas y sus montos están contenidas en las bases administrativas de las presentes bases de licitación. Para controlar las sanciones, el Administrador de Contrato mantendrá un registro detallado de las multas aplicadas al Contratista, con la identificación de las faltas incurridas (cruce, fecha, turno, resumen de la inobservancia), la sanción aplicada (monto, número y fecha de oficio, número y fecha de factura) y la identificación del guarda cruzada y/o supervisor respectivo (nombre, RUT, número de faltas anteriores). El supervisor asignado al guarda cruzada sancionado quedará registrado con la misma falta, para los fines que se detallan en el párrafo siguiente. Si un mismo guardacruzada registrase en un año dos faltas gravísimas o tres faltas graves, el Contratista deberá poner fin a sus funciones, y será dado de baja de la lista de personal con tarjeta T-33 o la que determine que EFE mantiene, hasta el término efectivo del Contrato. El Contratista deberá capacitar y destinar nuevo personal a las labores respectivas, en las mismas condiciones detalladas en los presentes términos de referencia, y no podrá reemplazar guarda cruzadas con supervisores en ejercicio. Todos los gastos en que incurra el Contratista debido a los movimientos de personal serán de su exclusiva cuenta y costo.. 1.7.7.Falta genérica. Si el Contratista no cumpliere las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, o cualquiera de los documentos que lo componen, se aplicará una multa de 3 UTM, sin perjuicio de la facultad de EFE de poner término anticipado al Contrato. 1.7.8.Multas Dirección del Trabajo. Si el contratista incurriera en infracciones a la normativa legal vigente, las que derivasen en multas cursadas por la Dirección del Trabajo u otro organismo facultado para los mismos efectos, será responsabilidad del Contratista apelar y subsanar las deficiencias detectadas a fin de revocar o rebajar las multas, que en caso de ser cursadas directamente al Contratista deberán ser pagadas por el mismo, y en caso que sean cursadas a EFE serán pagadas por esta última y descontadas del estado de pago correspondiente al mes en curso.