Bases Técnicas

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Bases Técnicas
III. Bases Técnicas Licitación Pública
“SERVICIO DE GUARDACRUZADAS EN CRUCES
FERROVIARIOS A NIVEL - SECTORES VIII REGIÓN
RAMAL SAN ROSENDO – TALCAHUANO,
CONCEPCIÓN – CURANILAHUE, CONCEPCIÓN –
LIRQUEN Y TEMUCO OSORNO”
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Alcance.
A continuación se entregan los Términos de Referencia para la licitación de la habilitación del
servicio de guarda cruzadas en los siguientes cruces ubicados en la Red Ferroviaria de la Empresa
de los Ferrocarriles del Estado. Para efectos de la contratación de los servicios, el sector VIII Región
Ramal Bio Bio y Temuco y Chillán.
A) VIII Región Ramal SAN ROSENDO – TALCAHUANO, CONCEPCIÓN – CURANILAHUE, CONCEPCIÓN –
LIRQUEN
N°
KM
NOMBRE CRUCE
SECTOR
HORARIO
ATENCIÓN
Diurno.
N horas
Nocturno
16
8
Diurno.
Nocturno
Diurno.
16
8
16
Nocturno
Diurno.
San Rosendo Talcahuano
Nocturno
8
16
Diurno.
Nocturno
Diurno.
16
8
16
Nocturno
Diurno.
San Rosendo Talcahuano
Nocturno
8
16
8
1
56
Porvenir
San Rosendo Talcahuano
2
65,626
Lonco
San Rosendo Talcahuano
3
68,2
La Mochita
San Rosendo Talcahuano
4
68,53
Sanatorio Alemán
5
69,149
Ercilla
San Rosendo Talcahuano
6
70,637
D. Sanhueza
San Rosendo Talcahuano
7
72,96
Lorenzo Arenas
8
74,5
Parque Central
San Rosendo Talcahuano
9
0,4
Chepe
Concepción - Curanilahue
10
5,4
Los claveles
Concepción - Curanilahue
11
5,5
Las Garzas
Concepción - Curanilahue
12
6,99
Boca Sur
Concepción - Curanilahue
13
7,4
Michaihue
Concepción - Curanilahue
14
127,78
ongolmo
Concepción - Lirquen
8
Diurno.
16
Nocturno
8
Diurno.
16
Nocturno
Diurno.
8
16
8
16
8
16
8
16
8
16
Nocturno
Diurno.
Nocturno
Diurno.
Nocturno
Diurno.
Nocturno
Diurno.
8
Nocturno
B) Sector Temuco – Osorno
N°
KM
NOMBRE CRUCE
SECTOR
HORARIO ATENCIÓN
Diurno.
1
686,554 Antumalén
Cajón-Temuco
Nocturno
Diurno.
2
687,492 Marañon
Cajón-Temuco
Nocturno
Diurno.
3
688,668 Turingia
Cajón-Temuco
Nocturno
Diurno.
4
689,9 Santa Rosa
Temuco
Nocturno
Diurno.
5
690,9 Portales
Temuco
Nocturno
Diurno.
6
691,05 Manuel Montt
Temuco-Padre las casas
Nocturno
Diurno.
7
955,76 La Trinchera
Ovejería
Nocturno
N horas
16
8
16
8
16
8
16
8
16
8
16
8
16
8
1.2. Descripción de la Licitación.
Las presentes Bases Técnicas son parte integrante de las Bases de Licitación Pública para la
contratación del servicio de guardacruzadas en los cruces indicados en 1.1, de estas bases
técnicas. Los trabajos a realizar y sus condiciones se especifican a continuación, y se
complementan con el "Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas de EFE",
que será entregado al contratista.
1.3. Documentos que definen la Licitación.
Los servicios y/o trabajos se deberán ejecutar en conformidad a los siguientes documentos:
•
Leyes, ordenanzas y reglamentos.
•
Las presentes Bases Técnicas de Referencia y sus anexos.
•
Normas relacionadas con el personal y condiciones de lugares de trabajo, medidas de
seguridad, estándares de realización de trabajos y cuidado del medioambiente.
1.4. Documentos a entregar previo al inicio del servicio.
El Contratista deberá presentar al Administrador de Contratos de EFE, o en caso que este aún no
este designado, al Departamento de Prevención Riesgos de EFE, la información solicitada en el
listado "Documentación para homologación y acreditación de empresas contratistas"
correspondiente al Anexo A de las presentes bases de licitación, 5 días hábiles antes del inicio de
los servicios.
1.5. Libro de Entrega de Servicios y novedades.
En cada cruce, el contratista deberá llevar un libro de actas foliado de entrega de servicios y
novedades, donde el personal a su cargo anotará las novedades ocurridas en los turnos de trabajo
y donde el Administrador de Contrato de EFE, personal de fiscalización, supervisores de tráfico y
personal de EFE harán periódicamente las anotaciones que estime necesarias y convenientes para
un adecuado avance y control del servicio prestado. La pérdida de este libro o falta de hojas en
este será sancionada con el valor de una multa grave, de acuerdo a las bases administrativas de
las presentes bases de licitación. Al término del contrato de servicio este libro deberá ser
entregado al administrador de contrato.
1.6. Materiales y elementos de protección.
Todos los materiales y elementos de protección personal deberán ser de primera calidad,
ajustándose al decreto supremo N°18 "Certificación de calidad de elementos de protección
personal contra riesgos ocupacionales.", a las normas consignadas para cada uno de ellos y a las
instrucciones del fabricante.
Cuando el Contratista solicite una sustitución o modificación de un material en un campo de
acción, que se estimare procedente, ésta deberá ser aprobada por el Administrador de Contrato,
quien podrá consultar a los técnicos respectivos de EFE.
1.7. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDACRUZADAS.
1.7.1.Cruces y turnos.
La ubicación de los cruces y los periodos de protección que el Contratista deberá atender se
indican en el punto 1.1 de las presentes Bases de Licitación.
El Contratista cobrará por los servicios un precio unitario neto más IVA (expresado en pesos por
hora-hombre), indicando el valor para horario nocturno (de 23:00 a 07:00 horas) y horario diurno
(de 07:00 a 23:00 horas), situación que deberá indicar en su propuesta.
EFE podrá agregar o suprimir en cualquier momento la atención de cruces con guardacruzada
dentro de los tramos que comprende el contrato; de igual forma, podrá modificar los periodos de
protección en los cruces, y aumentar o reducir el número de guardacruzadas en un cruce. En
cualquier caso, el Contratista no podrá oponerse, disponiendo de un plazo de 48 horas contadas
desde la notificación en el caso de agregar, información que el Administrador de contrato o quien
lo reemplace validará por escrito a más tardar el día hábil siguiente, y para suprimir un puesto de
trabajo, se dará aviso escrito con 30 días corridos de anticipación, para cumplir con las nuevas
condiciones, sin derecho a ningún tipo de compensación o indemnización.
1.7.2.
Recursos humanos.
El Contratista dispondrá el personal necesario para la protección de los cruces en dos categorías,
guardacruzadas y supervisores, quienes deberán cumplir con toda la reglamentación vigente de
EFE, según las siguientes condiciones:
GuardaCruzada:
•
Será asignado de forma exclusiva a un único cruce durante su turno.
•
Trabajará en jornada de 8 horas continuas, sin posibilidad de extensión de horario ni de
desarrollo de ningún tipo de actividad paralela. Excepto en el caso de alguna emergencia
del servicio, la cual deberá ser notificada con anticipación al administrador de contrato de
EFE. En su propuesta técnica el proveedor deberá indicar que situaciones debe entender
EFE como emergencia para que un guarda cruzada realice horas extraordinarias.
•
No podrá ejercer simultáneamente como supervisor.
•
Deberá estar disponible para las actividades que EFE o el Contratista establezca para el
buen desempeño de sus obligaciones, tales como capacitaciones, controles médicos,
entrevistas, descansos extras, evaluaciones, etc., todas las cuales son costo de cargo del
contratista.
Supervisor:
•
Será asignado uno o más supervisores a cada tramo durante vigencia del contrato.
•
Quedará excluido de la limitación de jornada de trabajo.
•
No podrá ejercer simultáneamente como guardacruzada. Excepto en el caso de alguna
emergencia del servicio, la cual deberá ser notificada con anticipación al administrador de
contrato EFE. En su propuesta técnica el proveedor deberá indicar que situaciones debe
entender EFE como emergencia para que un supervisor realice horas extraordinarias.
•
Controlará las labores de los guardacruzadas de los cruces asignados en un sector, velando
por el buen servicio y por la seguridad del personal.
•
Reportará los cambios de turno de guarda cruzadas al Supervisor de Tráfico del Sector.
•
Deberá contar con un vehículo para su desplazamiento dentro del sector a supervisar.
•
Generará un informe mensual de sus actividades, ya sean de control o inspección a los
cruces,
•
En caso de Accidentes deberá generar un informe del accidente con el formato que
entregue el Administrador de Contrato EFE.
•
Responsable de hacer las denuncias correspondientes ante Carabineros, en caso
de atropello de barrera, robo, etc.
Todos los trabajadores del Contratista deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de
iniciar los servicios:
•
Ser mayor de 22 años.
•
Para trabajadores nuevos sin experiencia ferroviaria acreditable, poseer Licencia de
Enseñanza Media.
•
Contar con tarjeta T-33 vigente o la que determine EFE a futuro al momento de iniciar los
servicios, y no tener faltas gravísimas registradas en el sistema de licencias de EFE.
•
Presentar Certificado de Antecedentes.
•
Haber aprobado el examen preocupacional detallado a continuación:
Encuesta de salud
Optometría
Electrocardiograma de reposo
Audiometría en cámara audiométrica
Consulta médica
Glicemia
Examen Psicológico.
El curso de capacitación para obtener la tarjeta de movilización T-33 o la que la reemplace en el
futuro EFE está contenido completamente en el "Manual de operación Guarda Cruzada MN-0206-01".
El Contratista contará en todo momento con personal de reemplazo capacitado y con sus
competencias autorizadas por EFE, necesario para cubrir situaciones como: renuncias, ausencias,
licencias médicas, vacaciones, permisos, capacitaciones u otras similares, proveyendo el servicio
en todos los cruces y en todos los turnos durante la vigencia del Contrato. No podrá reemplazar
personal con guarda cruzadas o supervisores en ejercicio, salvo en casos de emergencia, previa
notificación a EFE y su posterior aprobación.
El Contratista podrá aumentar el número inicial de supervisores (existentes a la fecha de inicio del
Contrato), con personal debidamente calificado y autorizado por EFE, a su cuenta y costo. Sin
embargo, no podrá, bajo ninguna circunstancia, disminuir el número inicial de supervisores del
Contrato.
La empresa contratista debe presentar al Administrador de Contrato de EFE todos los
antecedentes y motivos que justifiquen el despido de algún trabajador.
El contratista deberá velar por mantener una baja rotación de personal durante toda la ejecución
del contrato, para así asegurar un buen servicio.
1.7.3.Cumplimiento de las normativas legales en materias de Seguridad y salud ocupacional.
Será responsabilidad del Contratista conocer y dar cumplimiento a la legislación vigente relativa a
la Prevención de Riesgos Profesionales indicadas en la ley 16.744/68 en conjunto a sus decretos y
normativas aplicables, además de las normativas establecidas en el Reglamento Especial para
Empresas contratistas de EFE en conformidad a lo dispuesto en el DS N"76/07, en el momento de
prestar el servicio.

Plan de Prevención de Riesgos: La empresa contratista deberá implementar un plan de
prevención de riesgos que contemple las actividades relativas a la protección de la vida y
salud de los trabajadores a su cargo.

Condiciones sanitarias y ambientales: El contratista deberá considerar para los lugares de
trabajo las condiciones mínimas respecto de las provisiones de agua potable, baños para el
personal, filtro solar, equipos de extinción de incendios, comedores e iluminación del área de
trabajo todo esto según lo que establece el DSN°594/99.

Capacitación al personal: Todo el personal contratista deberá participar de inducción de Riesgos
ferroviarios dictado por Depto Prevención de Riesgos EFE, empresa principal.
a. El contratista en su calidad de empleador deberá informar de manera obligatoria,
oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que atañen
a sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo número 21 del DS N°40769.
b. Todo el personal contemplado para la operación, deberá ser instruido y entrenado en el
uso de extintores en caso de emergencia, según lo estipulado en el DS N° 594/99 articulo
48.
c. Todo el personal deberá ser adiestrado en el uso correcto de los elementos de protección
personal DS N° 594/99 artículo 53.
d. El contratista deberá mantener informado al personal sobre los riesgos específicos de la
exposición laboral a la radiación ultravioleta Decreto N°97/10 modifica DS 594/99, en su
artículo 109b letra a.

Documentación de Homologación: El contratista deberá facilitar previo al inicio del contrato,
renovación cada seis meses y actualización en caso de rotación de personal. la documentación
de homologación exigida por el Dpto. de Prevención de Riesgos de EFE.

Elementos de protección personal y uniformes: El Contratista suministrará a su personal un
uniforme de trabajo y elementos de protección personal que cumplan con todos los
requerimientos estipulados por EFE y necesarios para un buen desempeño de sus labores. El
uniforme deberá contar con los siguientes elementos:
a. Casco de seguridad color rojo. (Deberá ser cambiado con una periodicidad no mayor a 12
meses desde la fecha de recepción por parte del trabajador).
b. Chaleco reflectante color verde limón o amarillo, en cuya espalda debe estar escrita la
Razón Social del contratista, y las frase "Contratista EFE".
c. Calzado de seguridad dieléctricos. (Deberán ser cambiados con una periodicidad no
mayor a 8 meses desde la fecha de recepción por parte del trabajador).
d. Pantalón y chaqueta térmica.
e. Traje de agua.
f.
Lente de seguridad oscuro. Para los trabajadores que utilicen lentes ópticos, deberán
proveerlos de lentes de seguridad que permitan utilizar simultáneamente los ópticos.
(Deberá ser cambiado con una periodicidad no mayor a 6 meses desde la fecha de
recepción por parte del trabajador).
Así mismo, cada cruce deberá contar con el siguiente equipamiento mínimo:
g. Un libro de entrega de servicio o novedades.
h. Un libro de asistencia.
i.
Una linterna con colores reglamentarios (rojo y verde).
j.
Dos banderas rojas y una bandera verde.
k. Un Manual de Operación de Guarda Cruzada.
l.
Un medio de comunicación para contactarse con su Supervisor, la Central de Control
Tráfico y demás guarda cruzadas de los cruces aledaños, para avisar la proximidad de
trenes. La empresa contratista está obligada o mantener coordinación con los guarda
cruzadas de cruces Aledaños, aunque este pertenezca a otra empresa contratista. La
comunicación
entre guarda cruzadas deberá ser idéntica como si fuera un cruce
protegido por la misma empresa.
Con respecto del equipamiento mínimo con que cada cruce debe contar, el contratista podrá
hacer uso de las frecuencias de radio que se indican, concesionadas a EFE por la SUBTEL conforme
a la Resolución Exenta N° 4000, de fecha 29 de Julio de 2011, para establecer las comunicaciones
entre el personal de Guarda cruzadas de cruces consecutivos, para las cuales EFE entregara los
subtonos correspondientes. Para lo anterior, se deberán cumplir con los parámetros detallados
más adelante, así como con toda la normativa y legislación que regula este tipo de
comunicaciones, siendo su cumplimiento de exclusiva responsabilidad del contratista.
Frecuencias de radio:
F9=70,100 MHz
F10=471,650 MHz
Parámetros:
Tipo de emisión
: 11K0F3EJN
Desviación máxima: + 2,5 kHz.
Modo de operación: Símplex y Semidúplex.
En cualquier momento, EFE podrá dar de baja las frecuencias entregadas, en cuyo caso el
contratista deberá proveer de inmediato otro medio de comunicación directo entre guarda
cruzadas.
El guarda cruzada será responsable de mantener todos los elementos y, el equipamiento
indicados, completos y en condiciones de uso inmediato.
1.7.4. Funciones del Guarda Cruzada:
Entre las funciones y responsabilidades del guarda cruzada se mencionan las siguientes:

Dar aviso inmediato a la Sala de Control Trafico de EFE y a ambos administradores (Contratista
– EFE), en la eventualidad de accidente en el cruce que se está prestando el servicio,
registrando además este evento en libro de novedades. Si algún vehículo dañase las barreras,
el guarda cruzada deberá anotar inmediatamente los siguientes datos:
 Identificación del vehículo (placa patente única).
 Nombre, apellidos y domicilio del conductor.
 Número de cédula de identidad del conductor.
 Nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.
 Número de la placa y comisaría del carabinero que interviene.
Si no pudiese obtener los datos anteriormente indicados, el guarda cruzada deberá tomar nota de
las características del vehículo (tipo, marca, modelo, color, etc.) Dar aviso inmediato a la Sala de
Control Trafico de EFE.

Dar aviso inmediato a la Sala de Control Trafico de EFE, si durante su turno encontrase
elementos entorpeciendo la visibilidad de la señalización vial o ferroviaria, o bien estas
han sido robadas o ha sufrido algún daño producto de cualquier tipo de incidente o
accidente, reportando además este evento en libro de novedades.

De no concurrir personal de Carabineros al lugar de los hechos, el Contratista deberá
realizar la denuncia correspondiente en la respectiva comisaría o tenencia, adjuntando los
antecedentes que disponga. Luego deberá informar al Administrador de Contrato. El
guarda cruce no debe salir de su puesto de trabajo, el supervisor del contratista de
hacer las denuncias correspondientes y siempre debe ser informado la central de
Control Tráfico

Si terceras personas dañaren el cruce o sustrajeren elementos asociados, en especial
señalización vial o ferroviaria, el guarda cruzada deberá informar a la central de control
tráfico y solicitar la presencia de su supervisor inmediatamente y dejar constancia
detallada en el libro de novedades. El supervisor efectuará la denuncia respectiva en
Carabineros y comunicará la situación al Administrador de Contrato.
1.7.5.Mantención de garitas para el personal.
En cada cruce indicado en el punto 1.1 de estas bases técnicas. EFE entregará a la empresa
contratista solo la garita de refugio para los guarda cruzadas. Es responsabilidad del mandante
mantenerla en buen estado y en caso de accidentes (deterioro mayor) deberá reponerla a su
costo y deberá dotarla de todos los accesorios necesarios en función de las necesidades del
personal y la normativa vigente.
1.7.6.Incumplimientos al servicio contratado.
El Contratista deberá proveer el servicio convenido en todo momento durante la vigencia del
Contrato. Para ello, otorgará a EFE las más amplias facultades para la supervisión del
cumplimiento de sus obligaciones, la que EFE podrá efectuar por los medios que estime más
apropiados.
El personal de EFE y de las empresas que usan sus vías (para transportar pasajeros, para
transportar carga o para mantener la infraestructura ferroviaria) estará facultado para comunicar
al Administrador de Contrato toda acción u omisión que pudiese constituir una inobservancia al
Contrato. El Administrador de Contrato evaluará cada aviso que reciba, calificando la falta y
comunicando al Contratista la sanción respectiva, sin ulterior recurso.
Los incumplimientos serán sancionados con multas que se descontaran una vez calificada la falta
del estado de pago correspondiente, sin que el Contratista pueda oponerse, y sin perjuicio de la
facultad de EFE de dar término anticipado al Contrato y hacer efectiva su garantía de fiel
cumplimiento.
Las multas y sus montos están contenidas en las bases administrativas de las presentes bases de
licitación.
Para controlar las sanciones, el Administrador de Contrato mantendrá un registro detallado de las
multas aplicadas al Contratista, con la identificación de las faltas incurridas (cruce, fecha, turno,
resumen de la inobservancia), la sanción aplicada (monto, número y fecha de oficio, número y
fecha de factura) y la identificación del guarda cruzada y/o supervisor respectivo (nombre, RUT,
número de faltas anteriores). El supervisor asignado al guarda cruzada sancionado quedará
registrado con la misma falta, para los fines que se detallan en el párrafo siguiente.
Si un mismo guardacruzada registrase en un año dos faltas gravísimas o tres faltas graves, el
Contratista deberá poner fin a sus funciones, y será dado de baja de la lista de personal con tarjeta
T-33 o la que determine que EFE mantiene, hasta el término efectivo del Contrato. El Contratista
deberá capacitar y destinar nuevo personal a las labores respectivas, en las mismas condiciones
detalladas en los presentes términos de referencia, y no podrá reemplazar guarda cruzadas con
supervisores en ejercicio. Todos los gastos en que incurra el Contratista debido a los movimientos
de personal serán de su exclusiva cuenta y costo..
1.7.7.Falta genérica.
Si el Contratista no cumpliere las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, o cualquiera de
los documentos que lo componen, se aplicará una multa de 3 UTM, sin perjuicio de la facultad de
EFE de poner término anticipado al Contrato.
1.7.8.Multas Dirección del Trabajo.
Si el contratista incurriera en infracciones a la normativa legal vigente, las que derivasen en multas
cursadas por la Dirección del Trabajo u otro organismo facultado para los mismos efectos, será
responsabilidad del Contratista apelar y subsanar las deficiencias detectadas a fin de revocar o
rebajar las multas, que en caso de ser cursadas directamente al Contratista deberán ser pagadas
por el mismo, y en caso que sean cursadas a EFE serán pagadas por esta última y descontadas del
estado de pago correspondiente al mes en curso.

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