Apertura de Cuenta GPM

Transcripción

Apertura de Cuenta GPM
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE OPERACIONES
C.C.C.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE
Nombre/ Razón Social:
N.I.F./ C.I.F.:
Domicilio:
CP y Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Desea recibir la correspondencia por correo electrónico
SI
NO
Marcar lo que proceda
Banco:
Cuenta nº:
para que en su nombre ejercite las siguientes facultades:
a) Comprar, vender, suscribir, convertir y canjear toda clase de valores mobiliarios y activos financieros.
b) Constituir, cancelar, renovar, transmitir y traspasar depósitos de valores, dinero y otros activos financieros.
c) Y en general, realizar cuantos actos y contratos se requieran para la eficaz Gestión de la Cuenta de Valores.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE
Nombre:
N.I.F./C.I.F.:
Teléfono:
Según apoderamiento otorgado en
con el número
el
ante el Notario
de su protocolo.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AGENCIA
Denominación: Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A.
C.I.F.: A/78533171
Reg. C.N.M.V.: 105
Miembro de la Bolsa de Madrid
Domicilio: Calle Fernández de la Hoz, 64 bajo Izq. 28010 Madrid Teléfono: 91.319.16.84
Reunidas las partes cuya identificación figura en este documento, y reconociéndose mutua capacidad, el cliente
manifiesta su interés en la apertura de una Cuenta de Operaciones que se regirá según el condicionamiento
recogido al dorso.
En Madrid, a
El Cliente
de
de 2.0
La Entidad
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE
CUENTA DE OPERACIONES
1ª.- Es objeto del presente contrato el asesoramiento que pueda prestar la AGENCIA al CLIENTE sobre
inversiones en valores negociables, así como la negociación y ejecución por parte de aquélla, en nombre y por
cuenta del CLIENTE, de las órdenes de compra y venta en los mercados de valores que reciba del mismo.
2ª.- A la firma de este contrato la AGENCIA abrirá una cuenta a nombre del CLIENTE, con un número de
identidad personal, y en la que se abonarán las entregas realizadas por el mismo, que deberán efectuarse, en todo
caso, mediante cheque, transferencia bancaria o ingreso en metálico realizadas en la Caja de la AGENCIA,
contra recibo de su entrega.
El CLIENTE recibirá periódicamente un extracto de su cuenta con el conjunto de los movimientos efectuados.
La AGENCIA no podrá disponer de las cantidades entregadas por el CLIENTE en su propio beneficio, salvo
para el cobro de las comisiones que sean debidas conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
3ª.- Las sumas abonadas por el CLIENTE a la AGENCIA, o que ésta abone a la cuenta del CLIENTE como
consecuencia de las operaciones realizadas a su nombre en los mercados de valores, tendrán la consideración de
abonos destinados a la ejecución de las mencionadas operaciones y a la constitución de las garantías exigidas en
aquéllas.
A los efectos de este contrato, se entiende por garantía la cantidad destinada como cobertura inicial de los
negocios u operaciones ejecutados por la AGENCIA hasta el momento de la liquidación de la cuenta del
CLIENTE.
4ª.- El saldo de la cuenta nunca arrojara una cifra negativa por contratación, comprometiéndose el CLIENTE a
efectuar de inmediato el pago de aquellas cantidades exigidas por la AGENCIA, a fin de dar cobertura a las
operaciones realizadas en nombre y por cuenta de éste, y a las garantías destinadas a la ejecución de dichas
operaciones, obligándose el CLIENTE a realizarlo en el plazo de las 24 horas siguientes, pudiendo la
AGENCIA, de lo contrario, llevar a cabo el cierre de las posiciones del CLIENTE sin previo aviso, hasta
donde sea necesario, aplicando el resultado obtenido al pago de las cantidades adeudadas.
5ª.- El CLIENTE transmitirá sus órdenes de compra o venta a la AGENCIA, en los diferentes mercados de
valores, utilizando para ello cualquier medio de comunicación, obligándose a confirmar dichas órdenes por
escrito, si la AGENCIA así se lo exigiera.
La ejecución de dichas órdenes le será confirmada al CLIENTE mediante una notificación, que se enviará al
CLIENTE en el plazo más breve posible.
En el supuesto de que las órdenes de ejecución dadas por el CLIENTE no puedan ser ejecutadas por causa de
fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra no imputable a negligencia de la AGENCIA, ésta quedará
exonerada de toda responsabilidad.
6ª.- El CLIENTE abonará a la AGENCIA por cada operación realizada la comisión que corresponda de las
vigentes aceptadas por la C.N.M.V., además de las imputadas por los diferentes servicios administrativos de
cada uno de los mercados de valores. Asimismo el CLIENTE abonará los cargos originados por cualquier
gasto a su nombre.
7ª.- Habida cuenta de que la presente contractual se constituye por tiempo indefinido, ambas partes podrán
resolverla, en cualquier momento y previa notificación por escrito, con una antelación de 15 días.
Si la resolución del presente contrato se efectuara por el CLIENTE, la AGENCIA seguirá las órdenes del
CLIENTE, a fin de que se proceda a la liquidación de todas las operaciones contratadas por éste en el plazo
más breve posible, según los usos y costumbres mercantiles de los mercados en que se intervenga.
En el momento en que todas las operaciones estén liquidadas, siguiendo las órdenes del CLIENTE, la
AGENCIA cerrará la cuenta del CLIENTE, y le abonará inmediatamente el saldo que esta arroje.
8ª.- Ambas partes se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con expresa renuncia del que
pudiera corresponderles, para cualquier cuestión dimanante de la interpretación o incumplimiento del presente
contrato.
DOMICILIO: Calle Fernández de la Hoz, 64 bajo Izd. - 28010 Madrid
Nº INSCRIPCION CNMV: 105
MIEMBRO DE LA BOLSA DE MADRID
CONTRATO TIPO DE APERTURA DE CUENTA, DEPOSITO
Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADOS POR
MEDIO DE TITULOS O ANOTACIONES EN CUENTA
En Madrid, a
de
de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE
D. ERNESTO GONZALEZ QUESADA, en nombre y representación de GESTION DE
PATRIMONIOS MOBILIARIOS, A.V., S.A., con domicilio en Madrid, Calle Fernández de la
Hoz, 64 bajo Izq, autorizada como tal por Orden Ministerial de fecha 21 de Septiembre de 1.989 del
Ministerio de Economía y Hacienda, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 7987
general, N.I.F: A-78533171. Actúa según poder otorgado ante el Notario D. Pedro de la Herran
Matorras, con el número 753/2008 de su protocolo, (en adelante, la ENTIDAD).
Y DE OTRA
SI ES PERSONA JURIDICA:
D.........................................................................................................................., en nombre y representación
de
...................................................................................con
domicilio
en....................................................................... ..........................................................constituida válidamente
el................................
ante
el
Notario
de
..............................,
D.
......................................................................................., con el número...................... de su protocolo, e
inscrita en
el Registro
Mercantil de............................., al
Tomo............................,
C.I.F......................................., Actúa según poder general/especial otorgado ante el Notario
de...................................D. ..............................................................................................................., con el
número ...................... de su protocolo, (en su caso, objeto de la inscripción ............ª)(en adelante, el
CLIENTE).
SI ES PERSONA FISICA:
D./Dña. .................................................................................................., mayor de edad, estado
civil......................... con domicilio en ...............................................................................................................,
N.I.F., ................................., que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en
adelante, el CLIENTE).
2º Titular........................................................................................................................................................................................
EXPONEN
Primero. Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la
ENTIDAD para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta.
Segundo. De conformidad con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1995, de
desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, sobre normas de actuación en los mercados de
valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996,
de 27 de Marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del
Mercado de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio, la suscripción entre las partes de un
contrato-tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puesto que el valor
nominal de los valores propiedad del CLIENTE y objeto de la referida cuenta es inferior a 120.202,42 Euros y
el CLIENTE no tiene la condición de entidad financiera.
Tercero. A tales efectos, la ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente
comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la
regulación anteriormente indicada, lo ha puesto a disposición del público.
Cuarto. Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y
administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las
partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- Objeto del contrato.
El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores
propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en
su cuenta abierta en la ENTIDAD.
Segunda.- Obligaciones de la ENTIDAD.
2.1.
La ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento,
el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos
que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores
y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los
derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los
valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales
efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán
abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2.
La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula
siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de
justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones
en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que
sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española.
2.3.
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor
salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características
de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la
ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su
decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los
desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del
saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses,
dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
2.4.
La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE
mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las
excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la
ENTIDAD así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros
productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
2.5.
El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar cuentas ómnibus, en las que las
posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la
ENTIDAD, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de
ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una misma entidad,
teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la
cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de la ENTIDAD y de sus clientes en la
misma cuenta y que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite
individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la
ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera determinada mediante un
"rating·" mínimo de A o equivalente e informará al CLIENTE de la identidad de dicha entidad
financiera con carácter previo. No obstante, la ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la
posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a
circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de Valores o efectivo constituidos por
cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa
reclamación alguna a ésta al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD asistirá al CLIENTE
en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el
supuesto de que se hubiera visto comprometida la integridad de los referidos depósitos.
Tercera.- Obligaciones del CLIENTE.
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a)
b)
Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
Solicitud o declaración de concurso, o cualquier otra situación que pueda afectar
sustancialmente a la solvencia del cliente.
c)
Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados
a la ENTIDAD, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con
posterioridad.
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
sexta del presente contrato.
Cuarta.- Obligaciones de información de la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y
administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos,
sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de
valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a
través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones.
Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su
cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados, así como los movimientos de
su cuenta de efectivo.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que
resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha
información o bien el destinatario de la misma.
La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
Quinta.- Normas de conducta.
Las partes acuerdan el sometimiento del presente contrato a las normas de conducta previstas, con carácter
general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de
Madrid, en la medida en que estas sean de aplicación.
Sexta.- Comisiones y régimen económico aplicable
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo
I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente.
La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD.
La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las
operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas.
La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo II del presente contrato, de una copia de las hojas del
folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos
repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que
resultan del presente contrato.
La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada
a la cuenta de valores.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE.
De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la
ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de
instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones
de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros de renta fija y valores extranjeros de renta variable,
todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente.
Séptima.-Duración y terminación.
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en
todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días.
Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los
valores y efectivo.
Octava.- Modificación.
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos
repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita,
pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de
un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación
contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto
de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las
operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán
rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Novena.- Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en
el encabezamiento del presente contrato.
Décima.- Jurisdicción.
Las partes podrán someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA
BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio
judicial de acciones, para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales del lugar del domicilio del cliente u otros fueros que le reconozca la Ley.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE
LA ENTIDAD
ANEXO AL CONTRATO
Nº
INFORMACION SOBRE EL NUEVO REGIMEN JURIDICO QUE LE ES APLICABLE CON MOTIVO DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA MIFID EN ESPAÑA
Estimado/a Cliente, D./Dª.
Con motivo de la entrada en vigor y aplicación efectiva en territorio español de la Directiva de la
Unión Europea relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) el 1 de noviembre de
2.007, Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. (en adelante G.P.M.), dentro de su firme
compromiso de cumplir fielmente con dicha normativa, le comunica, mediante el presente documento,
los principales términos y condiciones del nuevo régimen jurídico que será de aplicación en nuestra
relación contractual con Usted, derivada de la prestación de servicios y actividades de inversión ó
auxiliares y en concreto le informa sobre los derechos que legalmente le asistirán bajo dicho nuevo
régimen jurídico, así como las obligaciones que legalmente deberá cumplir a partir de la mencionada
fecha, en su calidad de Cliente de G.P.M.
Conforme con lo anterior, pasamos a detallarle los nuevos derechos y obligaciones que resultarán de
aplicación, por imperativo de la normativa MIFID, a aquellos productos y servicios de inversión que
Usted tiene contratados con G.P.M., ý/ó con la intermediación de G.P.M., y los que pueda contratar en
el futuro, que queden al amparo de la misma, de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias
vigentes en cada momento.
En concreto, quedarán sujetos a la normativa MIFID ( entre otros) los siguientes
productos y servicios de inversión:
•
•
•
•
•
Depósito y/ó Administración de valores.
Gestión Discrecional de Carteras.
Recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros.
Ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros.
Productos y operaciones amparados por los contratos marco CMOF (“Contrato Marco de
Operaciones Financieras”) o ISDA (“International Swaps and Derivatives Association”)
1.
En relación con los productos y servicios de inversión que G.P.M. tiene a disposición
del Cliente, éste puede recabar información clara e imparcial con antelación suficiente a la contratación
de los mismos, atendiendo a la naturaleza y características del producto ó servicio de inversión de que se
trate. G.P.M. en la prestación de estos servicios y productos actuará con honestidad, profesionalidad,
imparcialidad y en el mejor interés del Cliente.
2.
Con objeto de que G.P.M. pueda ofrecer sus productos y prestar sus servicios en el
entorno regulado por la nueva normativa MIFID y de acuerdo con la misma, el Cliente deberá facilitar a
G.P.M. toda la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión que desee
contratar, de conformidad con las normas de conducta aplicables y, en particular, la información precisa
para realizar la clasificación del Cliente y la evaluación de la idoneidad o la conveniencia, cuando
proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Además deberá facilitar la
información que sea necesaria para la formalización de cada uno de los contratos singulares relativos a los
distintos productos y/ó servicios de inversión que pretenda contratar con G.P.M.. La información deberá
ser en todo caso, veraz, completa y exacta. G.P.M. confiará en la información proporcionada por el
Cliente, a menos que tenga constancia de que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta ó
incompleta.
1/4
En los casos en que sea necesario realizar la evaluación de la conveniencia, si el Cliente no facilita la
información solicitada por G.P.M., o la información facilitada no es suficiente, GPM se verá en la imposibilidad de determinar si el
servicio ó producto que el Cliente pretenda contratar es adecuado para él. En los casos en que, siendo necesario, no sea posible
llevar a cabo la evaluación de idoneidad por falta de información por parte del Cliente, G.P.M. no podrá ofrecer el producto ó
prestar el servicio de que se trate.
El Cliente deberá informar a G.P.M. de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación
en su clasificación. G.P.M. podrá realizar cambios en la clasificación del Cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en la
ley y en su Política de Clasificación de Clientes.
3.
En los casos en que algún contrato singular especifico sea formalizado por varios titulares y al amparo del
mismo se puedan concertar operaciones en régimen de cotitularidad (con independencia de la forma de disposición pactada),
respecto de las cuales G.P.M. deba realizar la evaluación, mediante el test de idoneidad o de conveniencia, según proceda, tomando
como referencia al titular con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto ó servicio concreto, de forma que la
evaluación correspondiente al titular de mayor conocimiento y experiencia será aceptada por los restantes titulares. No obstante, el
Cliente tendrá derecho a solicitar a G.P.M. en cualquier momento, que proceda de manera distinta, indicándolo expresamente y por
escrito en el que deberán constar las firmas de todos los titulares de que se trate.
4.
En los casos en que G.P.M. utilice la intermediación de otras entidades para la prestación de un servicio de
inversión al Cliente, esas entidades que presten servicio de inversión o servicio auxiliar al Cliente, por mediación de G.P.M., podrán
basarse en la información sobre el Cliente transmitida en cada momento por G.P.M.
5.
G.P.M. podrá entregar al Cliente aquella información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero
distinto del papel. A tal efecto, G.P.M. podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente
almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines que la información está destinada
y que le permita la reproducción sin cambios.
6.
De acuerdo con la normativa citada, G.P.M. le informa de que algunos supuestos, en que las practicas de
mercado o las condiciones existentes en el mismo lo aconsejen, las órdenes del Cliente sobre instrumentos financieros podrán ser
acumuladas a las órdenes de otros clientes. G.P.M. tiene establecidos los procedimientos y mecanismos que aseguran que en estos
supuestos no se va a producir perjuicio económico alguno para el Cliente.
Para la ejecución de las ordenes del Cliente, ó en la prestación de cualquier servicio de inversión o servicio
auxiliar, G.P.M. podrá utilizar la intermediación de otras entidades cuando así lo juzgue conveniente.
7.
En los casos en que G.P.M. preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de
órdenes facilitadas por el Cliente, sobre productos de inversión no complejos, de acuerdo con la legislación aplicable, G.P.M. no
estará obligado a evaluar la adecuación al Cliente del producto o servicio de inversión de que se trate, debiendo el Cliente recabar la
información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la
adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
8.
G.P.M. queda autorizado para utilizar subdepositarios, siempre que ello sea necesario o conveniente para la
custodia y administración eficaz de los valores de que se trate. Al seleccionar a los subdepositarios G.P.M. ejercerá la misma cautela
que ejercería si se tratara de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección,
designación y supervisión periódica de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del Cliente,
asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los valores e instrumentos
financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de
dichos subdepositarios, G.P.M. sólo será responsable de tales pérdidas, perjuicios o menoscabos si no hubiese actuado en su
selección y supervisión con la cautela antedicha. G.P.M. adoptará las medidas internas previstas en la normativa aplicable al
depósito de valores con objeto de asegurar en la mayor medida de lo posible la debida protección de los activos de los clientes.
2/4
A menos que el Cliente solicite expresamente que sus valores e instrumentos financieros se mantengan en una
cuenta segregada (siempre que ello sea posible y el Cliente asuma los gastos adicionales que generen), los valores e instrumentos
financieros subdepositados o registrados conforme al párrafo anterior, podrán ser mantenidos por G.P.M. bajo dichos subdepósitos o
registros como parte de un saldo global por cuenta de terceros, y de acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad de que
se trate.
9.
A los efectos de la Circular 1/1998 de la CNMV o cualquier otra norma que el futuro la derogue y sustituya,
el Cliente autoriza a G.P.M. para la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) siempre que sean exigidas por la operativa
habitual de negociación en mercados extranjeros, y que haya sido informado previamente de los riesgos que asume como
consecuencia de esta operativa así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria correspondiente, La gestión de
las órdenes de los clientes de G.P.M. sobre determinados instrumentos financieros se realizará de acuerdo con los mecanismos y el
alcance objetivo y subjetivo definidos en la “Política de Mejor Ejecución” establecida por G.P.M..
10.
A continuación se describen las principales medidas contempladas en la “Política de Mejor Ejecución” de
G.P.M., cuyo cumplimiento y eficacia será revisada de manera periódica.
Las órdenes que Usted curse a G.P.M. sobre los instrumentos financieros incluidos en la citada Política, a
partir de este momento serán gestionadas de acuerdo a la misma.
La “Política de Mejor Ejecución” establecida por G.P.M., incluye los mecanismos y procedimientos que se
estiman razonables con el objetivo de procurar de forma consistente el mejor resultado posible para las órdenes de los clientes, sin
que sea obligatorio su obtención en todos y cada uno, siendo de aplicación a todos los clientes clasificados como Minoristas o
Profesionales por G.P.M., cuando se ejecuten órdenes por cuenta de los mismos. Es posible que para su ejecución G.P.M. transmita
sus órdenes a otra entidad ó broker, en cuyo caso G.P.M. seguirá actuando en su mejor interés y cumpliendo los estándares
establecidos en la “Política de Mejor Ejecución”. Las entidades seleccionadas contarán con las políticas y acuerdos de ejecución
necesarios para que G.P.M. pueda cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de los clientes cuando se transmitan órdenes a
las mismas para su ejecución.
G.P.M. considera que a la hora de determinar el mejor resultado posible para los clientes, han de tenerse en
cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen. Naturaleza de la orden o cualquier
otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. G.P.M. estima que en condiciones normales los factores clave serán
precio y coste, entendidos como contraprestación total para el cliente y liquidez, si bien cada transacción particular puede ser
afectada por cualesquiera otros factores señalados y que su importancia relativa dependerá del tipo de orden, del instrumento
financiero concreto sobre el que recaiga la misma y de las características del centro de ejecución en el que pueda ser ejecutada.
En este sentido G.P.M. para transmitir las órdenes de los clientes para su ejecución, cuando las mismas
recaigan sobre renta variable cotizada, renta fija bursátil, warrants y certificados, y exchange trader funds (ETFs), de valores que
coticen en el mercado español designa a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. y para órdenes sobre valores de otros
mercados de países distintos al español designa a la entidad B.B.V.A., entidades que cumplen los requisitos señalados para obtener
de forma consistente el mejor resultado posible. Los centros de ejecución previstos podrán variar en función del instrumento
concreto, podrán ser tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación, creadores del mercado, etc. o incluso
internalizadores sistemáticos en el caso de la renta variable cotizada. En el caso de los fondos de inversión, G.P.M. transmitirá las
órdenes de los clientes a sus sociedades gestoras, como centro de ejecución que cumple igualmente los requerimientos señalados
para obtener el mejor resultado posible.
3/4
11.
En caso de cualquier controversia, queja ó reclamación, G.P.M. ha puesto a disposición del cliente su
Departamento de Atención al Cliente, así como el servicio de Defensor del Cliente, cuyas direcciones se indican a continuación y
constan permanentemente actualizados en el tablón de anuncios de G.P.M. en sus oficinas.
Departamento de Atención al Cliente
C/ Fernández de la Hoz, 64 bajo Izq.
28010 MADRID
Dirección Electrónica
[email protected]
Servicio de Defensor del Cliente
Se reciben a través del Departamento
de Atención al Cliente en el mismo domicilio y correo electrónico.
Usted dispondrá de quince días naturales durante los cuales podrá manifestar cualquier objeción respecto a los
derechos y obligaciones que se detallan en el presente documento y solicitar cualquier información o aclaración complementaria
respecto al nuevo régimen jurídico instaurado por la Directiva MIFID. Pasado dicho periodo sin que recibamos ninguna objeción
por su parte, se entenderá que Usted acepta someterse al régimen jurídico descrito, presta su consentimiento respecto de toda la
información facilitada en el presente documento. En caso contrario, es decir, si Usted no estuviera de acuerdo con el contenido de
este documento, le indicamos que no podrá contratar con G.P.M. nuevos productos o servicios de inversión sobre instrumentos
financieros sujetos a la normativa MIFID.
Para cualquier consulta sobre el contenido del presente documento, estaremos encantados de atenderle
telefónicamente en nuestro número 91 3191684, o si lo prefiere en persona en nuestras oficinas de la calle Fernández de la Hoz, 64
bajo Izq. – 28010 Madrid
Un cordial saludo
Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A.
Fdo. Ernesto González Quesada
Consejero Delegado
Contrato Nº -----
APÉNDICE AL CONTRATO-TIPO DE CUSTODIA Y
ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y GENERAL
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN POR PARTE DE
GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS A.V. S.A.
Por el presente APÉNDICE, las Partes manifiestan que,
1º) Conforme al Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros y General de
Prestación de Servicios de Inversión (“el Contrato”) celebrado con el CLIENTE, en cumplimiento de la
normativa MIFID, el CLIENTE ha firmado previamente el Test de Conveniencia y el Test de Idoneidad,
adjuntados al Contrato como Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente.
2º) Conforme al resultado de estos tests, GPM ha considerado al CLIENTE como minorista y ha
informado y advertido al CLIENTE de que, en consecuencia, no se le considera apto para operar en el
Mercado de Opciones y Futuros,
3º) A pesar de la calificación como no apto efectuada por GPM, el CLIENTE tiene interés en operar en el
Mercado de Opciones y Futuros y, por medio del presente APÉNDICE reconoce expresamente la
exoneración de cualquier tipo de responsabilidad de GPM y asume por su propia cuenta y riesgo las
potenciales consecuencias de su intervención y actuación en dicho Mercado a pesar de la advertencia
efectuada por GPM.
ERNESTO
QUESADA
El CLIENTE
GPM
GONZALEZ

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