Apertura de Cuenta GPM
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Apertura de Cuenta GPM
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE OPERACIONES C.C.C. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE Nombre/ Razón Social: N.I.F./ C.I.F.: Domicilio: CP y Provincia: Teléfono: Correo electrónico: Desea recibir la correspondencia por correo electrónico SI NO Marcar lo que proceda Banco: Cuenta nº: para que en su nombre ejercite las siguientes facultades: a) Comprar, vender, suscribir, convertir y canjear toda clase de valores mobiliarios y activos financieros. b) Constituir, cancelar, renovar, transmitir y traspasar depósitos de valores, dinero y otros activos financieros. c) Y en general, realizar cuantos actos y contratos se requieran para la eficaz Gestión de la Cuenta de Valores. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE Nombre: N.I.F./C.I.F.: Teléfono: Según apoderamiento otorgado en con el número el ante el Notario de su protocolo. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AGENCIA Denominación: Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. C.I.F.: A/78533171 Reg. C.N.M.V.: 105 Miembro de la Bolsa de Madrid Domicilio: Calle Fernández de la Hoz, 64 bajo Izq. 28010 Madrid Teléfono: 91.319.16.84 Reunidas las partes cuya identificación figura en este documento, y reconociéndose mutua capacidad, el cliente manifiesta su interés en la apertura de una Cuenta de Operaciones que se regirá según el condicionamiento recogido al dorso. En Madrid, a El Cliente de de 2.0 La Entidad CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE OPERACIONES 1ª.- Es objeto del presente contrato el asesoramiento que pueda prestar la AGENCIA al CLIENTE sobre inversiones en valores negociables, así como la negociación y ejecución por parte de aquélla, en nombre y por cuenta del CLIENTE, de las órdenes de compra y venta en los mercados de valores que reciba del mismo. 2ª.- A la firma de este contrato la AGENCIA abrirá una cuenta a nombre del CLIENTE, con un número de identidad personal, y en la que se abonarán las entregas realizadas por el mismo, que deberán efectuarse, en todo caso, mediante cheque, transferencia bancaria o ingreso en metálico realizadas en la Caja de la AGENCIA, contra recibo de su entrega. El CLIENTE recibirá periódicamente un extracto de su cuenta con el conjunto de los movimientos efectuados. La AGENCIA no podrá disponer de las cantidades entregadas por el CLIENTE en su propio beneficio, salvo para el cobro de las comisiones que sean debidas conforme a lo dispuesto en el presente contrato. 3ª.- Las sumas abonadas por el CLIENTE a la AGENCIA, o que ésta abone a la cuenta del CLIENTE como consecuencia de las operaciones realizadas a su nombre en los mercados de valores, tendrán la consideración de abonos destinados a la ejecución de las mencionadas operaciones y a la constitución de las garantías exigidas en aquéllas. A los efectos de este contrato, se entiende por garantía la cantidad destinada como cobertura inicial de los negocios u operaciones ejecutados por la AGENCIA hasta el momento de la liquidación de la cuenta del CLIENTE. 4ª.- El saldo de la cuenta nunca arrojara una cifra negativa por contratación, comprometiéndose el CLIENTE a efectuar de inmediato el pago de aquellas cantidades exigidas por la AGENCIA, a fin de dar cobertura a las operaciones realizadas en nombre y por cuenta de éste, y a las garantías destinadas a la ejecución de dichas operaciones, obligándose el CLIENTE a realizarlo en el plazo de las 24 horas siguientes, pudiendo la AGENCIA, de lo contrario, llevar a cabo el cierre de las posiciones del CLIENTE sin previo aviso, hasta donde sea necesario, aplicando el resultado obtenido al pago de las cantidades adeudadas. 5ª.- El CLIENTE transmitirá sus órdenes de compra o venta a la AGENCIA, en los diferentes mercados de valores, utilizando para ello cualquier medio de comunicación, obligándose a confirmar dichas órdenes por escrito, si la AGENCIA así se lo exigiera. La ejecución de dichas órdenes le será confirmada al CLIENTE mediante una notificación, que se enviará al CLIENTE en el plazo más breve posible. En el supuesto de que las órdenes de ejecución dadas por el CLIENTE no puedan ser ejecutadas por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra no imputable a negligencia de la AGENCIA, ésta quedará exonerada de toda responsabilidad. 6ª.- El CLIENTE abonará a la AGENCIA por cada operación realizada la comisión que corresponda de las vigentes aceptadas por la C.N.M.V., además de las imputadas por los diferentes servicios administrativos de cada uno de los mercados de valores. Asimismo el CLIENTE abonará los cargos originados por cualquier gasto a su nombre. 7ª.- Habida cuenta de que la presente contractual se constituye por tiempo indefinido, ambas partes podrán resolverla, en cualquier momento y previa notificación por escrito, con una antelación de 15 días. Si la resolución del presente contrato se efectuara por el CLIENTE, la AGENCIA seguirá las órdenes del CLIENTE, a fin de que se proceda a la liquidación de todas las operaciones contratadas por éste en el plazo más breve posible, según los usos y costumbres mercantiles de los mercados en que se intervenga. En el momento en que todas las operaciones estén liquidadas, siguiendo las órdenes del CLIENTE, la AGENCIA cerrará la cuenta del CLIENTE, y le abonará inmediatamente el saldo que esta arroje. 8ª.- Ambas partes se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con expresa renuncia del que pudiera corresponderles, para cualquier cuestión dimanante de la interpretación o incumplimiento del presente contrato. DOMICILIO: Calle Fernández de la Hoz, 64 bajo Izd. - 28010 Madrid Nº INSCRIPCION CNMV: 105 MIEMBRO DE LA BOLSA DE MADRID CONTRATO TIPO DE APERTURA DE CUENTA, DEPOSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE TITULOS O ANOTACIONES EN CUENTA En Madrid, a de de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE D. ERNESTO GONZALEZ QUESADA, en nombre y representación de GESTION DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS, A.V., S.A., con domicilio en Madrid, Calle Fernández de la Hoz, 64 bajo Izq, autorizada como tal por Orden Ministerial de fecha 21 de Septiembre de 1.989 del Ministerio de Economía y Hacienda, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 7987 general, N.I.F: A-78533171. Actúa según poder otorgado ante el Notario D. Pedro de la Herran Matorras, con el número 753/2008 de su protocolo, (en adelante, la ENTIDAD). Y DE OTRA SI ES PERSONA JURIDICA: D.........................................................................................................................., en nombre y representación de ...................................................................................con domicilio en....................................................................... ..........................................................constituida válidamente el................................ ante el Notario de .............................., D. ......................................................................................., con el número...................... de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de............................., al Tomo............................, C.I.F......................................., Actúa según poder general/especial otorgado ante el Notario de...................................D. ..............................................................................................................., con el número ...................... de su protocolo, (en su caso, objeto de la inscripción ............ª)(en adelante, el CLIENTE). SI ES PERSONA FISICA: D./Dña. .................................................................................................., mayor de edad, estado civil......................... con domicilio en ..............................................................................................................., N.I.F., ................................., que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante, el CLIENTE). 2º Titular........................................................................................................................................................................................ EXPONEN Primero. Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la ENTIDAD para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta. Segundo. De conformidad con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de Marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del Mercado de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puesto que el valor nominal de los valores propiedad del CLIENTE y objeto de la referida cuenta es inferior a 120.202,42 Euros y el CLIENTE no tiene la condición de entidad financiera. Tercero. A tales efectos, la ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la regulación anteriormente indicada, lo ha puesto a disposición del público. Cuarto. Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS Primera.- Objeto del contrato. El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en la ENTIDAD. Segunda.- Obligaciones de la ENTIDAD. 2.1. La ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. 2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. 2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. 2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE. 2.5. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar cuentas ómnibus, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la ENTIDAD, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una misma entidad, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de la ENTIDAD y de sus clientes en la misma cuenta y que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera determinada mediante un "rating·" mínimo de A o equivalente e informará al CLIENTE de la identidad de dicha entidad financiera con carácter previo. No obstante, la ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de Valores o efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD asistirá al CLIENTE en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se hubiera visto comprometida la integridad de los referidos depósitos. Tercera.- Obligaciones del CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) b) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. Solicitud o declaración de concurso, o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del cliente. c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato. Cuarta.- Obligaciones de información de la ENTIDAD. La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones. Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados, así como los movimientos de su cuenta de efectivo. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada. Quinta.- Normas de conducta. Las partes acuerdan el sometimiento del presente contrato a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida en que estas sean de aplicación. Sexta.- Comisiones y régimen económico aplicable La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo II del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros de renta fija y valores extranjeros de renta variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. Séptima.-Duración y terminación. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo. Octava.- Modificación. Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Novena.- Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato. Décima.- Jurisdicción. Las partes podrán someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio del cliente u otros fueros que le reconozca la Ley. Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE LA ENTIDAD ANEXO AL CONTRATO Nº INFORMACION SOBRE EL NUEVO REGIMEN JURIDICO QUE LE ES APLICABLE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA MIFID EN ESPAÑA Estimado/a Cliente, D./Dª. Con motivo de la entrada en vigor y aplicación efectiva en territorio español de la Directiva de la Unión Europea relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) el 1 de noviembre de 2.007, Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. (en adelante G.P.M.), dentro de su firme compromiso de cumplir fielmente con dicha normativa, le comunica, mediante el presente documento, los principales términos y condiciones del nuevo régimen jurídico que será de aplicación en nuestra relación contractual con Usted, derivada de la prestación de servicios y actividades de inversión ó auxiliares y en concreto le informa sobre los derechos que legalmente le asistirán bajo dicho nuevo régimen jurídico, así como las obligaciones que legalmente deberá cumplir a partir de la mencionada fecha, en su calidad de Cliente de G.P.M. Conforme con lo anterior, pasamos a detallarle los nuevos derechos y obligaciones que resultarán de aplicación, por imperativo de la normativa MIFID, a aquellos productos y servicios de inversión que Usted tiene contratados con G.P.M., ý/ó con la intermediación de G.P.M., y los que pueda contratar en el futuro, que queden al amparo de la misma, de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. En concreto, quedarán sujetos a la normativa MIFID ( entre otros) los siguientes productos y servicios de inversión: • • • • • Depósito y/ó Administración de valores. Gestión Discrecional de Carteras. Recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros. Ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros. Productos y operaciones amparados por los contratos marco CMOF (“Contrato Marco de Operaciones Financieras”) o ISDA (“International Swaps and Derivatives Association”) 1. En relación con los productos y servicios de inversión que G.P.M. tiene a disposición del Cliente, éste puede recabar información clara e imparcial con antelación suficiente a la contratación de los mismos, atendiendo a la naturaleza y características del producto ó servicio de inversión de que se trate. G.P.M. en la prestación de estos servicios y productos actuará con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente. 2. Con objeto de que G.P.M. pueda ofrecer sus productos y prestar sus servicios en el entorno regulado por la nueva normativa MIFID y de acuerdo con la misma, el Cliente deberá facilitar a G.P.M. toda la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión que desee contratar, de conformidad con las normas de conducta aplicables y, en particular, la información precisa para realizar la clasificación del Cliente y la evaluación de la idoneidad o la conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Además deberá facilitar la información que sea necesaria para la formalización de cada uno de los contratos singulares relativos a los distintos productos y/ó servicios de inversión que pretenda contratar con G.P.M.. La información deberá ser en todo caso, veraz, completa y exacta. G.P.M. confiará en la información proporcionada por el Cliente, a menos que tenga constancia de que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta ó incompleta. 1/4 En los casos en que sea necesario realizar la evaluación de la conveniencia, si el Cliente no facilita la información solicitada por G.P.M., o la información facilitada no es suficiente, GPM se verá en la imposibilidad de determinar si el servicio ó producto que el Cliente pretenda contratar es adecuado para él. En los casos en que, siendo necesario, no sea posible llevar a cabo la evaluación de idoneidad por falta de información por parte del Cliente, G.P.M. no podrá ofrecer el producto ó prestar el servicio de que se trate. El Cliente deberá informar a G.P.M. de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación. G.P.M. podrá realizar cambios en la clasificación del Cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley y en su Política de Clasificación de Clientes. 3. En los casos en que algún contrato singular especifico sea formalizado por varios titulares y al amparo del mismo se puedan concertar operaciones en régimen de cotitularidad (con independencia de la forma de disposición pactada), respecto de las cuales G.P.M. deba realizar la evaluación, mediante el test de idoneidad o de conveniencia, según proceda, tomando como referencia al titular con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto ó servicio concreto, de forma que la evaluación correspondiente al titular de mayor conocimiento y experiencia será aceptada por los restantes titulares. No obstante, el Cliente tendrá derecho a solicitar a G.P.M. en cualquier momento, que proceda de manera distinta, indicándolo expresamente y por escrito en el que deberán constar las firmas de todos los titulares de que se trate. 4. En los casos en que G.P.M. utilice la intermediación de otras entidades para la prestación de un servicio de inversión al Cliente, esas entidades que presten servicio de inversión o servicio auxiliar al Cliente, por mediación de G.P.M., podrán basarse en la información sobre el Cliente transmitida en cada momento por G.P.M. 5. G.P.M. podrá entregar al Cliente aquella información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel. A tal efecto, G.P.M. podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios. 6. De acuerdo con la normativa citada, G.P.M. le informa de que algunos supuestos, en que las practicas de mercado o las condiciones existentes en el mismo lo aconsejen, las órdenes del Cliente sobre instrumentos financieros podrán ser acumuladas a las órdenes de otros clientes. G.P.M. tiene establecidos los procedimientos y mecanismos que aseguran que en estos supuestos no se va a producir perjuicio económico alguno para el Cliente. Para la ejecución de las ordenes del Cliente, ó en la prestación de cualquier servicio de inversión o servicio auxiliar, G.P.M. podrá utilizar la intermediación de otras entidades cuando así lo juzgue conveniente. 7. En los casos en que G.P.M. preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el Cliente, sobre productos de inversión no complejos, de acuerdo con la legislación aplicable, G.P.M. no estará obligado a evaluar la adecuación al Cliente del producto o servicio de inversión de que se trate, debiendo el Cliente recabar la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate. 8. G.P.M. queda autorizado para utilizar subdepositarios, siempre que ello sea necesario o conveniente para la custodia y administración eficaz de los valores de que se trate. Al seleccionar a los subdepositarios G.P.M. ejercerá la misma cautela que ejercería si se tratara de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y supervisión periódica de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del Cliente, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de dichos subdepositarios, G.P.M. sólo será responsable de tales pérdidas, perjuicios o menoscabos si no hubiese actuado en su selección y supervisión con la cautela antedicha. G.P.M. adoptará las medidas internas previstas en la normativa aplicable al depósito de valores con objeto de asegurar en la mayor medida de lo posible la debida protección de los activos de los clientes. 2/4 A menos que el Cliente solicite expresamente que sus valores e instrumentos financieros se mantengan en una cuenta segregada (siempre que ello sea posible y el Cliente asuma los gastos adicionales que generen), los valores e instrumentos financieros subdepositados o registrados conforme al párrafo anterior, podrán ser mantenidos por G.P.M. bajo dichos subdepósitos o registros como parte de un saldo global por cuenta de terceros, y de acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad de que se trate. 9. A los efectos de la Circular 1/1998 de la CNMV o cualquier otra norma que el futuro la derogue y sustituya, el Cliente autoriza a G.P.M. para la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) siempre que sean exigidas por la operativa habitual de negociación en mercados extranjeros, y que haya sido informado previamente de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria correspondiente, La gestión de las órdenes de los clientes de G.P.M. sobre determinados instrumentos financieros se realizará de acuerdo con los mecanismos y el alcance objetivo y subjetivo definidos en la “Política de Mejor Ejecución” establecida por G.P.M.. 10. A continuación se describen las principales medidas contempladas en la “Política de Mejor Ejecución” de G.P.M., cuyo cumplimiento y eficacia será revisada de manera periódica. Las órdenes que Usted curse a G.P.M. sobre los instrumentos financieros incluidos en la citada Política, a partir de este momento serán gestionadas de acuerdo a la misma. La “Política de Mejor Ejecución” establecida por G.P.M., incluye los mecanismos y procedimientos que se estiman razonables con el objetivo de procurar de forma consistente el mejor resultado posible para las órdenes de los clientes, sin que sea obligatorio su obtención en todos y cada uno, siendo de aplicación a todos los clientes clasificados como Minoristas o Profesionales por G.P.M., cuando se ejecuten órdenes por cuenta de los mismos. Es posible que para su ejecución G.P.M. transmita sus órdenes a otra entidad ó broker, en cuyo caso G.P.M. seguirá actuando en su mejor interés y cumpliendo los estándares establecidos en la “Política de Mejor Ejecución”. Las entidades seleccionadas contarán con las políticas y acuerdos de ejecución necesarios para que G.P.M. pueda cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de los clientes cuando se transmitan órdenes a las mismas para su ejecución. G.P.M. considera que a la hora de determinar el mejor resultado posible para los clientes, han de tenerse en cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen. Naturaleza de la orden o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. G.P.M. estima que en condiciones normales los factores clave serán precio y coste, entendidos como contraprestación total para el cliente y liquidez, si bien cada transacción particular puede ser afectada por cualesquiera otros factores señalados y que su importancia relativa dependerá del tipo de orden, del instrumento financiero concreto sobre el que recaiga la misma y de las características del centro de ejecución en el que pueda ser ejecutada. En este sentido G.P.M. para transmitir las órdenes de los clientes para su ejecución, cuando las mismas recaigan sobre renta variable cotizada, renta fija bursátil, warrants y certificados, y exchange trader funds (ETFs), de valores que coticen en el mercado español designa a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. y para órdenes sobre valores de otros mercados de países distintos al español designa a la entidad B.B.V.A., entidades que cumplen los requisitos señalados para obtener de forma consistente el mejor resultado posible. Los centros de ejecución previstos podrán variar en función del instrumento concreto, podrán ser tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación, creadores del mercado, etc. o incluso internalizadores sistemáticos en el caso de la renta variable cotizada. En el caso de los fondos de inversión, G.P.M. transmitirá las órdenes de los clientes a sus sociedades gestoras, como centro de ejecución que cumple igualmente los requerimientos señalados para obtener el mejor resultado posible. 3/4 11. En caso de cualquier controversia, queja ó reclamación, G.P.M. ha puesto a disposición del cliente su Departamento de Atención al Cliente, así como el servicio de Defensor del Cliente, cuyas direcciones se indican a continuación y constan permanentemente actualizados en el tablón de anuncios de G.P.M. en sus oficinas. Departamento de Atención al Cliente C/ Fernández de la Hoz, 64 bajo Izq. 28010 MADRID Dirección Electrónica [email protected] Servicio de Defensor del Cliente Se reciben a través del Departamento de Atención al Cliente en el mismo domicilio y correo electrónico. Usted dispondrá de quince días naturales durante los cuales podrá manifestar cualquier objeción respecto a los derechos y obligaciones que se detallan en el presente documento y solicitar cualquier información o aclaración complementaria respecto al nuevo régimen jurídico instaurado por la Directiva MIFID. Pasado dicho periodo sin que recibamos ninguna objeción por su parte, se entenderá que Usted acepta someterse al régimen jurídico descrito, presta su consentimiento respecto de toda la información facilitada en el presente documento. En caso contrario, es decir, si Usted no estuviera de acuerdo con el contenido de este documento, le indicamos que no podrá contratar con G.P.M. nuevos productos o servicios de inversión sobre instrumentos financieros sujetos a la normativa MIFID. Para cualquier consulta sobre el contenido del presente documento, estaremos encantados de atenderle telefónicamente en nuestro número 91 3191684, o si lo prefiere en persona en nuestras oficinas de la calle Fernández de la Hoz, 64 bajo Izq. – 28010 Madrid Un cordial saludo Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V., S.A. Fdo. Ernesto González Quesada Consejero Delegado Contrato Nº ----- APÉNDICE AL CONTRATO-TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN POR PARTE DE GESTIÓN DE PATRIMONIOS MOBILIARIOS A.V. S.A. Por el presente APÉNDICE, las Partes manifiestan que, 1º) Conforme al Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros y General de Prestación de Servicios de Inversión (“el Contrato”) celebrado con el CLIENTE, en cumplimiento de la normativa MIFID, el CLIENTE ha firmado previamente el Test de Conveniencia y el Test de Idoneidad, adjuntados al Contrato como Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente. 2º) Conforme al resultado de estos tests, GPM ha considerado al CLIENTE como minorista y ha informado y advertido al CLIENTE de que, en consecuencia, no se le considera apto para operar en el Mercado de Opciones y Futuros, 3º) A pesar de la calificación como no apto efectuada por GPM, el CLIENTE tiene interés en operar en el Mercado de Opciones y Futuros y, por medio del presente APÉNDICE reconoce expresamente la exoneración de cualquier tipo de responsabilidad de GPM y asume por su propia cuenta y riesgo las potenciales consecuencias de su intervención y actuación en dicho Mercado a pesar de la advertencia efectuada por GPM. ERNESTO QUESADA El CLIENTE GPM GONZALEZ