reglamento oficial motovelocidad 2016

Transcripción

reglamento oficial motovelocidad 2016
REGLAMENTO
OFICIAL
2016
FEDERACION MOTOCICLISTA VENEZOLANA
Miembro Afiliado a:
Ministerio del Poder Popular Para La Juventud y El Deporte /
Instituto Nacional de Deporte – IND / Comité Olímpico Venezolano – COV
FIM Latinoamericana – FIM LA / Federación Internacional de Motociclismo – FIM
COMISIÓN NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD
REGLAMENTO OFICIAL 2016
Junta Directiva Federación Motociclista Venezolana
Suplente
Walter Montacuti
Dr. Thomas Regalado
Ricardo Schiappa
Rafael De Lemos
Alejandra Martínez
Presidente
Vice-presidente
Secretario General
Tesorero
Vocal
Representante Pilotos
Ernesto Angulo García
Aristóbulo Rojas Martínez
José Agustín Núñez León
Ricardo Sarabasa García
Dr. Alejandro Avendaño
Joaquín Adolfo Quintero
Consejo Contralor
Víctor Higuera
Pablo Rosa
Carlos Velásquez
César González
Jenny Valor
Wilfran De Paz
Ede Botfalusi
Edgar Díaz
Enrique Fuster
Germán Buccé
Khalill Nasser
Pánfilo De Chellis
Antonio Fernández
Rodolfo Ojeda Guanipa
José Pedraza Peña
Javier Pedroso
Lorenzo Valero
José Roberto Noguera
Jannyre De Casal
Alejandro Frías
Francisco Armas
Representante Pilotos
Consejo de Honor
Presidentes de Comisiones:
Motocross
Motocross Junior
Enduro
Motovelocidad
Aristóbulo Rojas Martínez
Alejandro Vásquez
Ricardo Sarabasa García
José Agustín Núñez León
Dirección FMV: Avda. Los Chorros, entre Calles Acueducto y Cují, Casa N° 11, Urb. Sebucán, Los Dos Caminos. Edo. Miranda. CP.
1071 RIF: J-30272759-6
1
REGLAMENTO DEPORTIVO DE MOTOVELOCIDAD 2016
CONTENIDO
1.
ORGANIZACIÓN .............................................................................................................................................. 5
2.
DE LA COMISION NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD.................................................................................... 5
3.
NORMA DE ACEPTACIÓN .............................................................................................................................. 6
4.
APORTE OBLIGATORIO EN VÁLIDAS DEL CAMPEONATO NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD ................. 7
4.1. CLASES BAJA CILINDRADA .................................................................................................................. 7
4.2. CLASES ALTA CILINDRADA .................................................................................................................. 8
5.
SEGURO DE ACCIDENTES Y HOSPITALIZACIÓN ......................................................................................... 8
6.
SEGURO CONTRA TERCEROS ...................................................................................................................... 8
7.
EXAMEN MÉDICO ........................................................................................................................................... 8
8.
CRITERIOS PARA ESTABLECER AL CAMPEÓN Y DEMÁS CLASIFICADOS EN CADA CLASE .................. 8
9.
ESCALA DE PUNTUACION DEL CAMPEONATO NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD .................................. 9
10. CRONOMETRAJE EN VELOCIDAD................................................................................................................. 9
10.1. INSTRUMENTOS DE CRONOMETRAJE................................................................................................. 9
10.2. DEL TRANSPONDER .............................................................................................................................. 9
10.3. ALQUILER DE TRANSPONDERS ........................................................................................................... 9
11. DE LAS CLASES .......................................................................................................................................... 10
12. DE LA COMPETENCIA .................................................................................................................................. 11
12.1. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN EN PIT LANE. ............................................................................................ 11
12.2. COMPETENCIAS ................................................................................................................................... 11
12.3. RECORRIDOS ....................................................................................................................................... 11
12.4. SEÑALES OFICIALES ........................................................................................................................... 12
12.5. BANDERAS Y LUCES USADAS PARA DAR INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES: ............................ 12
13. INSPECCION TECNICA ................................................................................................................................. 14
13.1. INSPECCIÓN DE LA MOTOCICLETA Y EQUIPO ................................................................................. 16
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA MOTOCICLETA ...................................................................................16
INSPECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN DEL PILOTO................................................................16
13.2. COMPORTAMIENTO ............................................................................................................................. 17
14. EXAMEN MEDICO Y PROHIBICIONES.......................................................................................................... 17
15. ENTRENAMIENTOS OFICIALES ................................................................................................................... 18
15.1. SESIONES DE ENTRENAMIENTO ........................................................................................................ 18
16. DE LAS PRÁCTICAS LIBRES Y CLASIFICATORIAS .................................................................................... 18
17. ADMISIÓN A LA PARTIDA ............................................................................................................................ 19
17.1. PARRILLA DE SALIDA .......................................................................................................................... 19
17.2. DE LA PARTIDA POR CLASE ............................................................................................................... 19
17.3. METODOS DE PARTIDA ....................................................................................................................... 19
17.4 PARTIDAS COLECTIVAS ...................................................................................................................... 20
2
17.5. PARTIDAS ESCALONADAS.................................................................................................................. 20
18. PROCEDIMIENTO DE PARTIDA .................................................................................................................... 20
18.1. 10 MINUTOS ANTES DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO.............................................................. 20
18.2. 5 MINUTOS ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO ................................... 20
18.3. 2 MINUTOS ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO .................................... 21
18.4. 1 MINUTO ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO. ..................................... 21
18.5. 30 SEGUNDOS ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO. ............................. 21
18.6. 2 MINUTOS ANTES DEL COMIENZO DE LA CARRERA .................................................................... 21
18.7 COMIENZO DE LA CARRERA ............................................................................................................. 22
19. CARRERA “MOJADA” Y “SECA” ................................................................................................................. 23
20. PROCEDIMIENTO RIDE THROUGH .............................................................................................................. 24
21. MEDIOS DE PROPULSION ............................................................................................................................ 24
22. CONDUCTA DURANTE LA CARRERA – ABANDONO ................................................................................. 24
23. ASISTENCIA EN LOS PITS............................................................................................................................ 25
24. CAMBIO DE MOTOCICLETA O PASAJERO ................................................................................................. 26
25. INTERRUPCION DE UNA CARRERA Y NUEVA PARTIDA............................................................................ 26
25.1. INTERRUPCION DE UNA CARRERA .................................................................................................... 26
25.2.NUEVA PARTIDA DE UNA CARRERA QUE HA SIDO INTERRUMPIDA ............................................... 27
26. FINAL DE LA CARRERA Y RESULTADOS ................................................................................................... 27
27. PROHIBICIÓN DE CONSULTAS SOBRE RESULTADOS A LA DIRECCIÓN TÉCNICA ................................ 28
28. PARQUE CERRADO ...................................................................................................................................... 28
29. RECLAMOS Y PROTESTAS .......................................................................................................................... 28
31. PODIUM ......................................................................................................................................................... 29
32. UNIFORMES DE LOS JUECES DE PISTA ..................................................................................................... 29
33. VEHICULOS DE SEGURIDAD ...................................................................................................................... 29
34. CLASE 150cc MECÁNICA NACIONAL .......................................................................................................... 30
34.1. ESPECIFICACIONES GENERALES ...................................................................................................... 30
34.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS ....................................................................................................... 31
34.3. SISTEMA ELÉCTRICO........................................................................................................................... 33
35. CLASE 200cc MECÁNICA NACIONAL .......................................................................................................... 34
35.1 ESPECIFICACIONES GENERALES ...................................................................................................... 34
35.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS. ...................................................................................................... 35
35.3. SISTEMA ELÉCTRICO. .......................................................................................................................... 36
36. CLASE FEMENINA. ....................................................................................................................................... 38
36.1 ESPECIFICACIONES GENERALES. ..................................................................................................... 38
36.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS ....................................................................................................... 38
36.3. SISTEMA ELÉCTRICO. .......................................................................................................................... 40
37. CLASE 250cc MECÁNICA NACIONAL A y B. .................................................................................................. 41
37.1. ESPECIFICACIONES GENERALES. ..................................................................................................... 41
37.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS. ...................................................................................................... 42
3
37.3. SISTEMA ELÉCTRICO. .......................................................................................................................... 44
38. CLASE 125cc 2T - 250cc 4T (Mecánica Nacional). ....................................................................................... 45
38.1. ESPECIFICACIONES GENERALES. ..................................................................................................... 45
38.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS. ...................................................................................................... 45
38.3. SISTEMA ELÉCTRICO. .......................................................................................................................... 47
39. CLASE 600cc SUPERSPORT A y B. ........................................................................................................... 48
39.1. ESPECIFICACIONES GENERALES. ..................................................................................................... 48
39.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS ....................................................................................................... 49
39.3. SISTEMA ELÉCTRICO. .......................................................................................................................... 51
40. CLASES SUPERBIKE “A”, “B” y “S” .......................................................................................................... 52
40.1. ESPECIFICACIONES GENERALES. ..................................................................................................... 52
40.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS. ...................................................................................................... 53
40.3. SISTEMA ELÉCTRICO. .......................................................................................................................... 55
41. CLASES MSM ................................................................................................................................................ 56
41.1. ESPECIFICACIONES GENERALES ...................................................................................................... 56
DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................................... 63
ANEXOS……………………………………………………………………………………………………….…………………..64
DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE ........................................................................................................ 65
EXTRACTO DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE FIM ...................................................................................... 65
CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA ..................................................... 67
CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA ............................................... 80
GLOSARIO ............................................................................................................................................................. 89
4
REGLAMENTO DEPORTIVO MOTOVELOCIDAD 2016
El presente Reglamento se aplica exclusivamente a todas las competencias de Velocidad sobre Asfalto, además de
todo lo establecido por el Código Deportivo y Código disciplinario de la FMV.
Con el respaldo de la FIM, la FIM LA y el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, por órgano del
Instituto Nacional de Deportes (IND), la FMV es el único organismo encargado de planificar, coordinar, dirigir,
autorizar y supervisar todas las actividades motociclistas realizadas en el país, ya sea directamente o por intermedio
de sus Asociaciones Estatales, Ligas o Motoclubes que estén debidamente reconocidos por el Consejo Directivo de
la FMV.
La Comisión de Motovelocidad de la FMV organiza el Campeonato Nacional de la modalidad de Motovelocidad en la
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier elemento o circunstancia no prevista en el presente Reglamento, será
regulada por el Reglamento Particular de cada competencia y por los Códigos Deportivo y Disciplinario FMV
vigentes.
El Reglamento de Motovelocidad está basado en los aspectos básicos contemplados en el Reglamento FIM,
introduciendo variaciones adaptadas particularmente a Venezuela, con el ánimo de adecuarse progresivamente al
Reglamento FIM y establecer el mayor número de coincidencias posibles que faciliten la participación de pilotos
extranjeros invitados al Campeonato Nacional de Motovelocidad 2016, así como también, el concurso de pilotos
venezolanos en eventos internacionales a realizarse dentro y fuera del país. Todo piloto participante en el
Campeonato Nacional manifiesta su aceptación a lo dispuesto en este Reglamento Deportivo y Técnico al momento
que formaliza su inscripción por ante la FMV, bien sea por él mismo si es mayor de edad o a través de sus
Representantes si de menores de edad se tratase. Todos los pilotos, representantes, jefes de equipo, mecánicos y
allegados se comprometen a cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento y además serán los
responsables de la conducta de sus acompañantes.
1.
ORGANIZACIÓN
La Comisión de Motovelocidad, quien, en lo adelante y a los efectos del presente Reglamento podrá
denominarse también CNMV, es el órgano ejecutor de la FMV encargado de Normar las Competencias y
otorgará Puntos, Premios y Trofeos de todas las competencias que se realicen en vehículos de dos y tres
ruedas (Sidecar) a motor de velocidad sobre asfalto en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en
todos los eventos deberán observar y cumplir el presente Reglamento. Solamente los pilotos debidamente
inscritos en la FMV, podrán competir por puntos, premios y trofeos que se lleven a cabo en cada evento. La
CNMV, se reserva el derecho de revisar este Reglamento cuando lo considere necesario.
2.
DE LA COMISION NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD
2.1.
Acorde al Código Deportivo, el presidente de la Comisión Nacional de Motovelocidad será nombrado por la
Junta Directiva de la Federación Motociclista Venezolana y este designará a los demás integrantes de la
misma.
El personal Directivo de la Comisión Nacional de Motovelocidad estará integrado por:
 Presidente:
Sr. José Agustín Núñez León
 Presidente adjunto:
Sra. Alibeth Romero
 Vicepresidente:
Dr. Ede Botfalusi Stock
 Secretario:
Sr. José David Gómez
El Personal Técnico Oficial de la CNMV está conformado de la siguiente manera:
 Comisario Federal:
Designado por la FMV.
 Dirección de Carrera:
Enrique Fuster / José Agustín Núñez / Alibeth
Romero / César González
5

Dirección Técnica:






Asistente a la Dirección Técnica:
Jefe Médico:
Cronometraje y mesa técnica
Asistente de Cronometraje y mesa técnica
Encargado de la Pre-partida y Partida
Personal Oficial Banderas
(Comisarios Deportivos)
Aníbal Martínez / César González / José Agustín
Núñez / Richard Martínez
O’Neill Martínez
Dr. Ede Botfalusi Stock
José David Gómez / Haydee Peña
Alibeth Romero / Yamila Celis
Alibeth Romero / O’Neill Martínez
Miguel Uribe
Los nombres de los oficiales que ocuparán dichos cargos serán establecidos en el Reglamento Particular de
cada válida.
2.2.
El Campeonato Nacional de Motovelocidad de Venezuela estará dirigido por la CNMV, la cual estará
conformada por un Presidente, un Presidente Adjunto, un Vicepresidente(a), un Director Técnico, un Director
de Cronometraje, un Secretario(a), uno o varios Directores de Carrera, uno o varios Comisarios y uno o varios
Vocales. Ninguno de los miembros de la CNMV, de manera individual está facultado para tomar decisiones en
carrera sobre el presente Reglamento. Sólo podrán ser hechas a los miembros de la CNMV de manera
colegiada cuando se encuentren presentes al menos tres (03) de los Comisarios juntos en las reuniones de
pilotos que se realicen durante el fin de semana de carreras. Esta facultad individual es exclusiva del
Comisario Federal o el Director de Carrera; cualquier otra consulta, deberá hacerse por escrito, dirigida a la
CNMV, o la FMV, como ente que rige este deporte.
2.3.
Las principales funciones de la Comisión Nacional de Motovelocidad son:
a) Promover el desarrollo de la Motovelocidad en el país.
b) Seleccionar los pilotos que se propondrán a la FMV para representar al país en competencias
internacionales de Motovelocidad.
c) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en cada uno de los eventos, así como hacer las
modificaciones o adiciones que se juzguen necesarias o convenientes.
d) Designar colaboradores con atribuciones definidas para el mejor desempeño de sus funciones.
e) Revisar todos los aspectos de organización, desarrollo y resultados de cada competencia de
Motovelocidad, nombrando para tal fin un Director de Carrera y uno o más Comisarios.
f) Recibir las apelaciones presentadas por aquellos pilotos y/o representantes de pilotos a los que el
respectivo Director de Carrera imponga sanciones y remitirlas oportunamente para su decisión por parte
del ente encargado.
g) Presentar a la FMV los resultados finales del Campeonato Nacional de Motovelocidad para la premiación y
reconocimiento de los competidores que se hagan acreedores a ellos.
h) Publicar oportunamente los resultados oficiales de las competencias que se realicen.
i) Conocer de oficio cualquier situación que considere pueda afectar algún aspecto relacionado con la
correcta y segura práctica de Motovelocidad.
j) Velar por la seguridad e integridad física de los pilotos, acompañantes, espectadores y público en general.
k) Proteger el medio ambiente.
3.
NORMA DE ACEPTACIÓN
a) Todos los Pilotos, Representantes, Preparadores Técnicos, Mecánicos, Organizadores, Promotores,
Autoridades, Oficiales, Participantes en general y allegados, se comprometen a acatar y hacer cumplir el
presente Reglamento, aceptando las disposiciones establecidas en él, así como sus adiciones,
aclaraciones, modificaciones y complementos, entendiendo que en ningún momento podrán alegar
6
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
4.
desconocimiento como disculpa de sus actos. Los Reglamentos Particulares de cada evento constituyen
parte integral de este Reglamento y están sujetos a la presente Norma de Aceptación.
Para poder participar en el Campeonato Nacional de Motovelocidad es requisito indispensable estar
afiliado a la Federación Motociclista Venezolana, de quien recibirá licencia y número, valedero por un año,
siendo el número asignado su distintivo para todas las competencias que se realicen según el calendario
de carreras.
Todo piloto afiliado a la FMV adquiere derechos, deberes y acepta regirse por los Reglamentos que ésta
emita y debe abstenerse de participar en eventos a realizarse dentro y fuera del país que no estén
avalados por la FMV. Para participar en cualquier evento el piloto debe ser autorizado o inscrito por la
FMV. De no acatar esta norma la FMV podrá tomar las acciones sancionatorias correspondientes.
Todo piloto afiliado a la FMV tendrá derecho a participar en todos los eventos organizados o avalados por
ésta, en la modalidad correspondiente a su licencia, salvo que tenga alguna sanción que lo excluya de
participar en una o varias carreras.
Un piloto menor de edad, de las Clases de Motovelocidad, NO podrá participar en una competencia válida
por el Campeonato Nacional 2016 si no está acompañado en todo momento de uno de sus representantes
legales debidamente afiliado ante la FMV.
Desde que el piloto se afilia a la FMV compite por su cuenta y riesgo eximiendo a la FMV, a la CNMV, al
organizador y a los propietarios o responsables de las instalaciones deportivas en donde se realicen los
eventos de toda responsabilidad en caso de accidente, así como también a terceros y cosas. Igualmente
queda entendido que los pilotos que no hayan alcanzado la mayoría de edad que previamente hayan sido
autorizados por su padre o representante legal se acogen también a este artículo.
Los números 1, 2 y 3 únicamente serán utilizados en el Campeonato Nacional del 2.016, por los pilotos
que llegaron en esos lugares en cada clase en el Campeonato Nacional del 2.015, no así los promovidos a
una clase superior. Aquellos pilotos que llegaron en los tres primeros lugares de una clase y permanezcan
en ella, si utilizan esos números, no perderán su número tradicional, es decir no se le asignará a otro
piloto. Para mantener el número para el año siguiente, el piloto requiere de haber obtenido puntos en el
campeonato en el que le fue asignado.
Todos los pilotos, durante los entrenamientos o carrera, así como sus acompañantes (mecánicos,
responsable de menores, familiares, amigos, patrocinantes, empleados, etc.) observarán un
comportamiento correcto, tanto con otros pilotos como con mecánicos, cargos oficiales y público
en general. De no ser así, el responsable será el piloto, y, será contra éste, sobre el que recaigan
las acciones o sanciones que estime oportunas la CNMV o la FMV.
Todas las sanciones impuestas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio, el piloto que
no cumpla con estas sanciones, no se le permitirá participar en ningún evento hasta que las
cumpla.
APORTE OBLIGATORIO EN VÁLIDAS DEL CAMPEONATO NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD
Todos los pilotos participantes en las válidas nacionales deben inscribirse con al menos cinco (5) DÍAS
CALENDARIO antes de comenzar el evento; se considera comenzado el evento cuando la CNMV
comienza los procesos de revisiones técnica y medica; de lo contrario deberán aportar un incremento
equivalente al 100%.
Todos los aportes correspondientes (ya sea con antelación o en el Circuito) deberán realizarse en efectivo o
deposito en efectivo. A continuación se presentan varias propuestas para el aporte de las carreras:
4.1.
CLASES BAJA CILINDRADA
Tiempo de antelación
5 días calendario antes del evento
Entre 5 días calendario y el día del
evento
Incremento
-------
A Pagar
Bs. 10.000,00
50 %
Bs. 15.000,00
7
El día del Evento
4.2.
CLASES ALTA CILINDRADA
Tiempo de antelación
5 días calendario antes del evento
Entre 5 días calendario y el día del
evento
El día del Evento
100 %
Bs. 20.000,00
Incremento
-------
A Pagar
Bs. 15.000,00
50 %
Bs. 22.500,00
100 %
Bs. 30.000,00
NOTA: Todos los pilotos que participen en otras modalidades de los campeonatos nacionales de la
FMV y deseen participar en el Campeonato Nacional de Motovelocidad recibirán un 50% de descuento
en el aporte. Todos los pilotos que participen en el Campeonato Nacional de Motovelocidad recibirán
un 50% de descuento en el aporte correspondiente a las clases adicionales en las que se afilie.
a) Se celebrarán competencias Válidas en diferentes pistas y ciudades del país, con calendarios y sedes que
se comunicarán a través del órgano oficial: la CNMV o la FMV, y estos anuncios podrán realizarse con al
menos un mes de anticipación a la realización de la válida en cuestión. En el caso de un cambio de
localidad manteniéndose la misma fecha de realización se podrá efectuar dentro de los quince (15) días
calendario antes de la fecha prefijada.
b) La inscripción de un piloto y su moto no podrá ser transferida a otra moto o piloto bajo ningún concepto, no
dando derecho a reintegro de la misma por parte de la CNMV.
c) Todo piloto tendrá derecho a ser asistido por dos (02) personas que no cancelarán monto alguno por su
estadía en la pista. Asimismo, el piloto se hará responsable por estos acompañantes, quienes están en la
obligación de obtener licencias como mecánicos, directores de equipo o miembros asociados ante la FMV.
En caso de requerir pases especiales adicionales los pilotos deberán cancelar el valor que fijará el
promotor del evento por cada uno.
d) Si por cualquier motivo no imputable a la CNMV se suspendiera algunas de las válidas, ésta no está en la
obligación de retribuir el monto del aporte percibido para dicho evento.
5.
SEGURO DE ACCIDENTES Y HOSPITALIZACIÓN
Es de carácter obligatorio para todos los pilotos que participan en el Campeonato Nacional de Motovelocidad
el poseer póliza de seguro que los ampare en el caso de percances y/o accidentes. Al afiliarse, todo piloto
demostrará poseer este tipo de seguro, eximiendo a la FMV, CNMV y organizadores de carreras, así como
propietarios o responsables de los autódromos de toda responsabilidad por percances y/o accidentes que
pudiesen ocurrir en el desarrollo de esta actividad deportiva.
6.
SEGURO CONTRA TERCEROS
Se recomienda que las motocicletas tengan una póliza de responsabilidad civil hacia terceros.
7.
EXAMEN MÉDICO
La CNMV se reserva el derecho de someter a un piloto, a un grupo de ellos o a todos los pilotos a un examen
médico y/o control antidoping con el fin de verificar su buen estado físico, antes o después de cada carrera.
8.
CRITERIOS PARA ESTABLECER AL CAMPEÓN Y DEMÁS CLASIFICADOS EN CADA CLASE
a) Todas las competencias válidas por el Campeonato Nacional 2016 serán tomadas en cuenta para
establecer al ganador de un Campeonato en cada Clase. Será declarado ganador aquel Piloto que haya
8
acumulado la mayor cantidad de puntos. Este mismo criterio se utilizará para determinar las posiciones de
los demás pilotos en cada Clase.
b) En caso de empate, el número de mejores actuaciones de cada piloto será tomado en cuenta para
determinar la posición final de los empatados. Si el empate continúa, será decidido a favor de aquel piloto
que haya obtenido la mayor cantidad de pole position en la largada durante la temporada. Si el empate
persiste, será decidido a favor de aquel piloto que haya liderado el mayor número de vueltas en todas las
carreras validas de la temporada. Si el empate persiste, se hará la sumatoria pole position en la largada
obtenidas por estos pilotos y el que obtenga el menor tiempo, será declarado el Campeón.
c) Las cifras de puntos al final del Campeonato Nacional no serán declaradas definitivas hasta tanto haya
vencido el límite del tiempo de protestas y apelaciones o hasta que no se obtenga el resultado del órgano
competente de una protesta o apelación.
d) Los pilotos que finalicen como Campeón Nacional de cada Clase están obligados a asistir a la ceremonia
de premiación que realiza la FMV al final de cada año. La Sanción monetaria por incumplimiento a
esta Norma será estipulada por la FMV, acorde al valor resultante entre el costo monetario de
realización de la ceremonia y el número de campeones nacionales de todas las modalidades por
los acompañantes respectivos. Si esta sanción monetaria no es cancelada a la FMV en el
transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la premiación se tomará como
una renuncia expresa al premio obtenido, no se hará entrega de dicho premio y no podrá ser
reclamado.
9.
ESCALA DE PUNTUACION DEL CAMPEONATO NACIONAL DE MOTOVELOCIDAD
Para cada carrera del Campeonato, los puntos serán adjudicados de acuerdo con la siguiente escala:
25
20
16
13
11
10
09
08
10.
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
1ro
2do
3ro
4to
5to
6to
7mo
8vo
07
06
05
04
03
02
01
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
PUNTOS
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
9no
10mo
11vo
12vo
13vo
14vo
15vo
CRONOMETRAJE EN VELOCIDAD
10.1. INSTRUMENTOS DE CRONOMETRAJE
Para llevar a cabo las responsabilidades del cronometraje, la CNMV usará un sistema de cronometraje
automatizado tipo transponder y otro sistema de cronometraje adicional como respaldo para todas las Clases.
10.2. DEL TRANSPONDER
El Campeonato Nacional de Motovelocidad utiliza en el Sistema de Cronometraje dos tipos de transponder:
Mx Classic y TranX (car&bike) Classic, siendo éstos un implemento obligatorio para poder participar en las
competencias válidas por el Campeonato. Los atletas participantes tendrán la opción de adquirir el
transponder Mx en las oficinas de la FMV o directamente a través de la empresa Mylaps. En el caso del
transponder TranX (car&bike) Classic, podrán adquirirlo a través de la Empresa Mylaps.
10.3. ALQUILER DE TRANSPONDERS
La CNMV alquilará el transponder a los pilotos que así lo requieran. Cabe destacar que el número de
transponder para este fin es limitado y el valor de este alquiler por evento es de SEIS MIL BOLÍVARES
9
EXACTOS (Bs. 6.000,00), teniendo como obligación aquel piloto que lo alquile, devolverlo al término de la
competencia de su Clase. La no devolución de dicho implemento, acarreará sanciones para el piloto infractor
así como el cobro del mismo en caso de daño o extravío. En caso de ser un atleta que posee transponder
propio y requiera alquilar el mismo, deberá pagar el doble del costo de alquiler.
a) Cada Piloto es responsable de tener su Transponder debidamente cargado e instalado en la
motocicleta en el lugar que determine la Dirección Técnica (De acuerdo a la normativa Mylaps).
b) Durante el chequeo técnico, si el transponder no está instalado, se le informará al piloto (s) la
situación para que proceda(n) a solventarla inmediatamente y no se firmará la planilla de
inspección técnica hasta tanto no se cumpla con esta norma.
c) De no presentar registro en el sistema de cronometraje durante cualquiera de las pruebas
cronometradas y comprobarse que el piloto que salió a estas pruebas sin el transponder o con el
transponder descargado, será sancionado con la cantidad de Dos Mil Quinientos bolívares
(Bs. 2.500,00).
d) Los transponder son intransferibles. Aquellos pilotos que cedan su transponder sin previa
autorización de la FMV, serán sancionados.
11.-
DE LAS CLASES
Para que alguna de las siguientes clases se conforme, deben estar inscritos al menos cinco
(05) pilotos en ellas y se establecerán de la siguiente forma:
A: Clase Expertos. Para pilotos con experiencia comprobada y determinado por Handicap
promedio acorde a la Clase.
B: Clase Novatos. Para pilotos que compiten por primera vez en el Campeonato Nacional o que el
Handicap determine que no tienen los tiempos promedio para ser expertos.
S: Clase Senior. Para pilotos mayores de 40 años.
a) CLASE 150cc Mecánica Nacional: Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de
Motovelocidad, y avalado por la FMV.
b) CLASE 200cc Mecánica Nacional: Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de
Motovelocidad, y avalado por la FMV.
c) CLASE Femenina: Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de Motovelocidad,
y avalado por la FMV.
d) CLASE 250 4T Mecánica Nacional (monocilíndrica refrigerada por aire): Se regirá según el
Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de Motovelocidad, y avalado por la FMV.
e) CLASE 125cc 2T – 250cc 4T Mecánica Nacional: Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por
la Comisión de Motovelocidad, y avalado por la FMV.
f) CLASE 600cc Supersport: Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de
Motovelocidad, y avalado por la FMV.
g) CLASE Superbike: Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de Motovelocidad,
y avalado por la FMV.
h) CLASE MSM 50 PW (4-7 años): Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión
de Motovelocidad, y avalado por la FMV.
i) CLASE MSM 50 (7-9 años): Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de
Motovelocidad, y avalado por la FMV.
j) CLASE MSM 65 (9-11 años): Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de
Motovelocidad, y avalado por la FMV.
10
k) CLASE MSM 85 (11-16 años): Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión de
Motovelocidad, y avalado por la FMV.
l) CLASE MSM 150 (11-16 AÑOS): Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la Comisión
de Motovelocidad, y avalado por la FMV.
m) CLASE PITBIKE 160 (8-12 AÑOS): Se regirá según el Reglamento Técnico elaborado por la
Comisión de Motovelocidad, y avalado por la FMV.
PARÁGRAFO ÚNICO: La CNMV se reserva el derecho de reclasificar a un piloto y su motocicleta cuando
considere que algún piloto está en una Clase de inferior o superior manejo al suyo, o cuando compruebe que
la motocicleta posee especificaciones distintas a las de su Clase. Al efectuarse el cambio el piloto perderá los
puntos obtenidos hasta la fecha durante el Campeonato. Esto lo llevará a cabo una comisión revisora del
personal técnico y de la CNMV. Para las clases definidas por edades, se tomara en cuenta, la edad que
tenga el piloto a la fecha de la primera valida del campeonato.
12.
DE LA COMPETENCIA
12.1. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN EN PIT LANE.
a) Queda terminantemente prohibido conducir motos de forma temeraria dentro del pit lane. Se
entiende por forma temeraria el no tener las dos ruedas en el suelo, velocidad no adecuada o
zigzaguear con la motocicleta.
b) Conducir motos que no cumplan con la legislación vigente en lo que a ruidos se refiere está
prohibido.
c) Las motocicletas de competición sólo podrán ser usadas por el piloto y sólo en el circuito.
d) La velocidad en la zona de pit lane no deberá exceder los 60 km/h.
e) El incumplimiento de cualquiera de las normas descritas en este artículo durante los
entrenamientos, dará lugar, atendiendo el historial de faltas cometidas por el piloto durante el
campeonato, a la imposición de sanciones de la siguiente forma:
VELOCIDAD
Mayor a 60Km/h.
SANCIONES (A lo largo del campeonato)
1ª Advertencia (Pilotos Nuevos)
2ª Penalización 3 puestos parrilla.
3ª CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS
(50UT)
4ª Exclusión del Evento.
12.2. COMPETENCIAS
Una competencia de carreras sobre Asfalto puede incluir diversas carreras que se desarrollen en un solo día o
durante varios días consecutivos. En general, cada carrera se limita a una sola Clase o Clase de Motocicletas
del mismo grupo. Sin embargo, pueden reunirse varias Clases en una sola carrera.
12.3. RECORRIDOS
a) Las competencias deben celebrarse en un Circuito Cerrado o sobre un Recorrido de un punto a otro
siempre sobre asfalto.
b) Para las competencias puntuables para Campeonatos de la FMV el Circuito o Recorrido debe estar
homologado por el Director Técnico designado por ésta (la FMV y la CNMV).
11
c) Con respecto a las demás competencias, las normas serán establecidas por la CNMV, con la aprobación
de la FMV.
12.4. SEÑALES OFICIALES
Los Jueces de Pista y Otros Oficiales exhibirán banderas o luces para informar y/o impartir instrucciones a los
pilotos durante las prácticas así como en las carreras.
a) DIMENSIONES DE LAS BANDERAS
 Banderas de Señalización:
mínimo 80 cm. por 100 cm.
 Bandera Roja:
mínimo 80 cm. por 100 cm.
12.5. BANDERAS Y LUCES USADAS PARA DAR INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES:
a) Bandera Nacional o Semáforo:
 Señal de Salida.
b) Bandera verde:
 La pista se encuentra despejada de obstáculos.
 Esta bandera será mostrada en la primera vuelta de la sesión de prácticas y del warm up, en
la vuelta de reconocimiento y en la de calentamiento.
 Se mostrará agitada inmediatamente después del incidente que ameritó el uso de una o
más banderas amarillas.
 Cuando la salida de los pits esté abierta.
c) Bandera con rayas amarillas/rojas:

Indica que la adhesión en la sección del circuito en la que se muestre agitada esta bandera,
podría estar afectada por alguna razón diferente a la lluvia.
d) Bandera Blanca con cruz diagonal roja:
 Se mostrará agitada para informar que están cayendo gotas de lluvia en esa sección del
circuito.
e) Bandera Azul:
 Siempre se mostrará “agitada” en los puestos de banderilleros. Indica a un piloto que él será
adelantado.
 Durante la sesión de prácticas: al piloto que se le muestra, debe mantener su línea de
carrera y bajar la velocidad gradualmente, ya que va a ser pasado por un piloto más rápido.
 Durante las carreras: al piloto que se le muestra le indica que va a ser doblado. Debe
mantener la línea de carrera y esperar que en cualquier momento sea adelantado.
 En la salida de los pits: se muestra inmóvil e indica que el(los) piloto(s) debe(n) tomar
precauciones para salir a la pista.
 Cualquier infracción a esta Regla será sancionada con: pérdida de puntos de la manga –
sanción monetaria - descalificación – pérdida de puntos del Campeonato.
12
f)

Bandera Blanca:
Agitada en todos los puestos de banderas, esta bandera indica que está lloviendo en
algunas partes del circuito.
g)

Bandera a Cuadros Negros y Blancos:
Indica final de la carrera o de la sesión de práctica.
h) Bandera a Cuadros y Bandera Azul:
 Estas banderas se muestran juntas cuando un piloto (o más) preceden al líder durante la
vuelta final antes de la línea de llegada.
i)



Bandera Amarilla o luces intermitentes amarillas: Señal de Peligro.
Agitada en la grilla de Partida: indica que la largada ha sido retrasada.
Una (01) Bandera Amarilla AGITADA en cualquiera de los puestos de Banderas en el
Circuito: Peligro inmediato. El piloto debe bajar la velocidad y estar preparado para
detenerse si es necesario. Está Prohibido adelantar a otro piloto. Sólo podrán adelantar a
partir del punto donde se muestre la Bandera Verde agitada.
Dos (02) banderas amarillas AGITADAS JUNTAS indican que hay un accidente bloqueando
parcial o totalmente el circuito.
NOTA: La violación a este artículo durante la sesión de prácticas libres y clasificatorias
tendrá como resultado la cancelación del tiempo de la vuelta en la cual el piloto cometió la
infracción.
NOTA: La violación de este artículo durante la carrera obligará al piloto a realizar un Ride
Through bajo las órdenes del Director de Carreras.
Si el piloto se percata de haber infringido esta regla y devuelve inmediatamente la(s)
posición (es) ganadas no tendrá penalización alguna. Caso contrario, será sancionado con
un Ride Through, bajo las órdenes del Director de Carreras.
NOTA: Durante la última vuelta de inspección se mostrará Agitada en el lugar exacto donde
va a estar ubicado el Comisario de Banderas durante las prácticas y carreras.
j)





Bandera Roja o luz roja
Cuando la carrera o práctica está siendo interrumpida, la Bandera Roja se Agitará en cada
puesto de Banderas y se encenderán las luces rojas en el circuito. Los pilotos deben
regresar lentamente a los pits bajo las órdenes del Director de Carrera.
Cuando la salida del pit-lane esté cerrada, esta Bandera será Agitada en la salida del mismo
y se encenderá la Luz Roja. No se le permitirá a los pilotos salir del pit-lane.
La Bandera Roja será mostrada INMÓVIL sólo en la grilla de partida al final de la vuelta de
calentamiento.
La Bandera Roja también puede ser usada para informar que no está permitido hacer uso
del circuito.
Las LUCES ROJAS, será encendidas en la línea de salida entre 2 a 5 segundos del inicio de
cada carrera.
13
NOTA: La violación a esta Regla será sancionada con: pérdida de puntos de la manga –
sanción monetaria - descalificación – pérdida de puntos del Campeonato.
k) Bandera Negra:
 Esta bandera es usada para dar indicaciones a un solo piloto y se muestra AGITADA
acompañada con una pizarra con el número de dicho piloto, el cual deberá abandonar la
prueba.
 Esta Bandera se mostrará Agitada sólo después que el Equipo del Piloto haya sido
notificado.
 El no respetar esta regla acarreará la suspensión del piloto para próximos eventos o el retiro
del Campeonato.
l)

Bandera Negra con Un Círculo Naranja:
Mostrada en la línea de meta junto con el número del piloto en cuestión, le indica a éste que
su Motocicleta presenta problemas mecánicos que pueden causarle daños a él y a los
demás pilotos, por lo que debe salir de la pista inmediatamente. Si es necesario será
mostrada alrededor del circuito por los señalizadores, sólo por orden del director de carrera.
m) SEÑALES LUMINOSAS: La señalización luminosa debe ser utilizada en particular para las
carreras que se desarrollan de noche.
13.
INSPECCION TECNICA
a)
b)
c)
d)
e)
Será efectuada por medio de la Comisión Técnica de la CNMV. Esta se realizará previo al inicio del
evento, cuando sea determinado por la Comisión según los Reglamentos.
Las revisiones de credenciales y otros documentos, así como las revisiones de seguridad y técnica de
las máquinas, se realizarán en el circuito.
Una vez comenzado el proceso de revisión de las motos no se permitirá por ningún motivo el pase ni
permanencia de vehículos de servicio de los pilotos a la zona de boxes o paddock, es decir, solamente lo
podrán hacer con su moto de competencia y herramientas de trabajo, pre y post carrera. Quien incurra
en alguna falta en dicha norma será sancionado con CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.)
La revisión técnica es obligatoria. Quien no se someta a ello quedará automáticamente suspendido de la
prueba.
El número asignado por la Comisión y la FMV, deberá ser colocado en la parte frontal y lateral de la
motocicleta en forma “LEGIBLE y VISIBLE”.
El tamaño de todos los números frontales es:
 Altura mínima: 140mm.
 Ancho mínimo: 80mm.
 Trazo mínimo: 25mm.
 Espacio mínimo entre números: 10mm.
El tamaño de todos los números laterales es:
 Altura mínima: 120mm.
 Ancho mínimo: 70mm.
 Trazo mínimo: 20mm.
 Espacio mínimo entre números: 10mm.
El fondo debe estar perfectamente en contraste con los números y líneas de bordes.
Las líneas de bordes deben ser de un color que contraste claramente y no deben
tener un espesor mayor a 3mm.
f)
Los colores del fondo y números serán colocados según las Clases como se refiere a continuación:
14
CLASE
150cc
Nacional
Mecánica
200cc
Nacional
Mecánica
COLORES
NUMERACIÓN
Fondo ROJO Número BLANCO
101 a 199
Fondo NEGRO Número BLANCO
201 a 299
Femenina
Fondo NEGRO Número BLANCO
201 a 299
250cc Mecánica
Nacional
(monocilíndrica
refrigerada por aire)
Fondo BLANCO Número AZUL
301 a 399
125cc 2T a 250cc 4T
(Mecánica Nacional)
Fondo y Número libre (legible y
visible)
600cc Supersport “A”
Fondo y Número libre (legible y
visible)
600cc Supersport “B”
Fondo Verde y
(legible y visible)
Superbike “A”
Fondo y Número libre (legible y
visible)
Superbike “B”
Fondo Verde y
(legible y visible)
Superbike “S”
Fondo y Número libre (legible y
visible)
MSM 50 PW
FONDO
NEGRO
MSM 50
FONDO NEGRO NUMERO BLANCO
MSM 65
FONDO NEGRO NUMERO BLANCO
MSM 85
FONDO NEGRO NUMERO BLANCO
MSM 150
FONDO NEGRO NUMERO BLANCO
PITBIKE 160
FONDO NEGRO NUMERO BLANCO
Número
Número
AMARILLO
Blanco
Blanco
NUMERO
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
Libre, siempre y cuando el
número solicitado no esté
previamente asignado.
15
13.1. INSPECCIÓN DE LA MOTOCICLETA Y EQUIPO
En el lugar que determine la Comisión para efectuar la inspección técnica, la entrada y la salida de las motos
al mismo, deberá ser con la moto apagada y sin las piezas de carenado que obstaculicen su perfecta revisión
(quilla o carenado inferior).
El piloto o mecánico (debidamente acreditado) que presente la motocicleta deberá seguir las instrucciones del
oficial de la CNMV. En caso de que la motocicleta no posea pie o burro, el piloto o su mecánico traerán un
soporte eficiente para la moto a fines de hacer la inspección técnica.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA MOTOCICLETA
En la inspección técnica se verificarán los elementos de seguridad mínimos exigidos para que la motocicleta
entre en carrera, por lo que se inspeccionarán primordialmente las siguientes partes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Ruedas, neumáticos
Sistema de Frenos Completo
Levas de frenos y embrague
Suspensión trasera y delantera
Posapie pedal freno y cambio
Carenado y micas de carenado
Legibilidad de los números.
Transponder debidamente instalado y con carga suficiente.
j)
Las siguientes partes deberán estar alambradas para mayor seguridad:
 Tapón del cárter de llenado y vaciado.
 Filtro de aceite.
 Puños de mando.
 Eje trasero (en su defecto reten de seguridad)
A fin de dar una buena imagen al público y patrocinadores de los eventos, las piezas de
carenado deben estar en buenas condiciones, es decir, sin rayones ni abolladuras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta inspección no verificará elementos que pudieren dar origen a descalificación
(modificaciones no permitidas), ya que éstas podrán ser verificadas en parque cerrado una vez culminada la
carrera.
INSPECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN DEL PILOTO
Se inspeccionará lo siguiente:
a) Casco Protector integral, homologado bajo especificaciones vigentes (Ver normativas para cascos en
anexo).
b) Botas de corte alto para motociclismo.
c) Guantes con protecciones de preferencia en cuero.
d) Protector de espalda.
e) Traje o braga de una sola pieza (para las clases MSM y PITBIKE ver art. 41.33).
NOTA: Es de carácter obligatorio que cada piloto tenga colocado en lugar visible en la braga o el casco el
grupo sanguíneo, de no tenerlo será sancionado de la siguiente forma:

Sanción de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).

Si reincide después de la primera amonestación, no se le permitirá participar en el evento.
16
13.2.- COMPORTAMIENTO
Todo piloto al que se le haya aceptado su participación debe observar en todo momento una conducta
correcta y valorar la imagen de la FMV, LA CNMV y del deporte del motociclismo.
A fin de mantener la integridad del espectáculo y evitar cualquier tipo de accidentes y otras incomodidades
(ruido, basura etc.), dentro del área del evento, se deben acatar las siguientes normas:
a) Se prohíbe hacer caballitos, arrancadas violentas, exceder los 15 Km/hora, tanto en las motocicletas de
competencias (pilotos) como en las motocicletas que utilicen para trasladarse por el área de los pits
(pilotos, mecánicos, miembros de equipos, organizadores, personal técnico, familiares, patrocinadores,
etc.).
b) Todos los pilotos, mecánicos, miembros de los equipos, familiares y patrocinadores deben vestir
de manera aseada, no estando permitido circular con el torso desnudo por el paddock, pit lane,
zonas de trabajo, muro o parrilla.
c) Los zapatos del tipo sandalia/chancla (con los dedos descubiertos), por razones de seguridad, no
están permitidos en las zonas de trabajo y pista, pit lane, muro o parrilla.
d) Estar tanto dentro como fuera del área de pits en ropa interior (sin braga).
e) Manejar cualquier motocicleta sin casco protector dentro del área del evento.
f) Cualquier otro tipo de manejo o conducta irresponsable que ocasione molestias a los presentes.
g) Cada piloto tiene la obligación de no dejar basura, aceites, neumáticos u otros desperdicios en la
zona que han utilizado durante la prueba.
h) Será obligatorio el uso de una alfombrilla absorbente en la zona de trabajo de las motocicletas, con
el fin de impedir que aceites o combustibles se esparzan por el suelo.
i) Las motocicletas sólo se podrán lavar en los lugares autorizados y creados a tal efecto por el
organizador.
j) Los residuos, aceite, basura, etc..., serán depositados en contenedores o depósitos
correspondientes, colocados a tal efecto en lugares determinados por el Organizador.
La infracción a cualquiera de estas normas será sancionada con CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS
(50UT). Si la infracción la comete un mecánico, un miembro de equipo, un familiar o cualquiera de sus
patrocinadores o trabajadores de sus patrocinadores, la sanción recaerá sobre el Piloto que represente
(ver artículo 3 literal h).
Asimismo, se recomienda a los pilotos utilizar el área dentro de los circuitos destinada para vestuarios. En
caso de no haberlos, deben crear dentro de su pit un área privada para cambiarse de ropa.
14.
EXAMEN MEDICO Y PROHIBICIONES
a) Será de carácter obligatorio el examen médico general del piloto, si así lo requieren las autoridades de
carrera.
b) El médico en jefe deberá informarle al Director de carrera cuando un piloto no esté en condiciones de
competir.
c) La FMV y la CNMV se reserva el derecho de realizar, cuando así lo considere conveniente, un examen
antidoping y asimismo, realizar pruebas de alcoholemia en cualquier momento, antes, durante y después
de las competencias. El piloto que se negase a realizarlo no podrá participar en el evento y se someterá a
las sanciones correspondientes.
d) Ningún piloto, mecánico, jefe de equipos u oficiales de carrera podrá ingerir bebidas alcohólicas y/o ingerir
sustancias estupefacientes o psicotrópicas en ninguna parte del circuito antes, durante o después de las
prácticas oficiales, ni tampoco mientras se desenvuelva la competencia. El incumplimiento de esta Norma
acarreará la descalificación del piloto al que acompañan.
17
e) Queda terminantemente prohibido el porte o uso de armas de fuego en las instalaciones de los circuitos
donde se efectúen las competencias bajo pena de exclusión del Campeonato en curso.
f) Queda prohibido fumar en la zona de pits. El incumplimiento de esta norma será sancionado con multa de
diez unidades tributarias (10UT).
g) Sólo el atleta está autorizado para conducir las motocicletas de competencia registradas a su nombre. Las
motocicletas sólo podrán circular encendidas dentro del pit lane y del circuito, y únicamente en la dirección
de uso del mismo. Está prohibido el uso de la motocicleta de competencia en cualquier área del
evento fuera de las zonas ya descritas. La violación de esta Norma le acarreará al piloto responsable
de dicha motocicleta una sanción monetaria de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT). Queda claro
que, las motocicletas deben ser empujadas, apagadas, por cualquier persona del equipo que no sea el
piloto.
15.
ENTRENAMIENTOS OFICIALES
Un período mínimo de entrenamientos será previsto en el reglamento particular (RP) del evento. En este
sentido, cada Clase debe disponer de por lo menos dos (02) sesiones de prácticas cronometradas. La
duración total de estas sesiones debe ser mínimo de veinte (20) minutos.
15.1. SESIONES DE ENTRENAMIENTO
a) Los pilotos comenzarán el entrenamiento desde el pit lane cuando la luz verde se encienda o se coloque la
bandera verde acompañada de una bandera o luz azul y se mantendrá durante toda la sesión en la salida
del mismo.
b) Un cartel visible de cuenta regresiva a partir de los 5 minutos se mostrará en el pit lane para indicar los
minutos que quedan de práctica.
c) El final del entrenamiento será indicado por una bandera a cuadros “AGITADA”, y en este momento se
cerrará la salida de pits. El tiempo del piloto seguirá siendo registrado hasta que pase la bandera a
cuadros. Después de la bandera a cuadros los pilotos pueden completar una vuelta adicional antes de
entrar a los pits. NO se permite pasar la bandera a cuadros más de una vez. De presentarse el caso se
impondrá la sanción correspondiente a VEINTICINCO unidades tributarias (25UT). Si un piloto reincide
en esta falta, la sanción será de CINCUENTA unidades tributarias (50 UT).
d) Si el entrenamiento es interrumpido debido a un accidente o por cualquier otra razón, se mostrará una
bandera roja agitada en la línea de partida y en los puestos de jueces de pista. Todos los pilotos deben
regresar lentamente a la zona de pits. Cuando el entrenamiento sea reiniciado, el tiempo restante será el
que se muestra en el cartel de cuenta regresiva en el pit lane en el momento en que las banderas rojas
fueron mostradas.
e) Los pilotos pueden prender sus motocicletas en el pit lane solamente en dirección del circuito. No se
permite circular en contra de este sentido. La violación a esta norma se penalizará con CIEN UNIDADES
TRIBUTARIAS (100 UT). Si un piloto reincide en esta falta, se duplicará el monto de la sanción.
f) Después que haya comenzado el entrenamiento, la superficie recorrida del circuito no debe ser lavada ni
cepillada excepto por instrucciones del Comisario Federal y del Director de Carrera debido a algún cambio
de condiciones que haya observado.
16.
DE LAS PRÁCTICAS LIBRES Y CLASIFICATORIAS
a) Las prácticas y clasificación se efectuarán de acuerdo al programa oficial de la competencia y sus
excepciones.
b) Para poder Clasificar en cada evento se exigirá al piloto un mínimo de una (01) vuelta cronometrada
oficialmente en las Pruebas Clasificatorias. Esto aplica a todas las clases.
c) Cualquier excepción de esta regla estará a discreción de la Dirección de Carrera, la cual podrá tomar los
tiempos del Warm Up.
18
d) Todos los pilotos inscritos en el evento, tienen derecho a participar en las prácticas libres y clasificatorias.
e) Todos los pilotos están obligados a realizar sus prácticas con sus respectivos equipos de competencia
puestos.
f) Cuando una Clase se divide en dos (02) grupos de entrenamientos, estos grupos deben definirse por
sorteo. Cada grupo debe estar compuesto por el mismo número de pilotos redondeando la cantidad hasta
el número más próximo.
g) Para los eventos válidos para un Campeonato o premio FMV, la formación de los dos grupos será
determinada por el sorteo en la primera reunión de la CNMV.
17.
ADMISIÓN A LA PARTIDA
a) Para ser admitido en la grilla de partida todo piloto deberá tener un tiempo máximo del 115% del piloto
más rápido de su clase, en al menos una de las sesiones de las prácticas de clasificación.
b) Cualquier piloto que no registre un tiempo de clasificación le será permitido tomar parte de la carrera
considerando cualquiera de sus registros en algunas de las prácticas libres, siempre y cuando este
registro sea el menos igual al 115% del piloto más rápido de su Clase. Cada piloto tomará la partida a la
carrera desde el último lugar de la grilla según estos resultados.
c) Cualquier excepción de esta regla estará a discreción de la Dirección de Carrera, la cual podrá tomar los
tiempos del Warm Up.
17.1. PARRILLA DE SALIDA
La parrilla será determinada por los resultados de las pruebas clasificatorias:
1ra. Fila:
2da. Fila:
3ra. Fila:
4ta. Fila:
1º,
4º,
7º,
10º,
2º
5º
8º
11º
y
y
y
y
3º pilotos
6º pilotos
9º pilotos
12º pilotos
Otras filas: se basará en los resultados de dichas pruebas clasificatorias.
17.2. DE LA PARTIDA POR CLASE
Para que una Clase tenga partida exclusiva deben arrancar por los menos nueve (9) Motocicletas. En caso de
haber menos de nueve (9), el Director de Carrera tendrá la potestad de decidir si parten con alguna otra Clase
que él tenga a bien indicar si esto no estuviese expresado en el Reglamento Particular. Los pilotos obtendrán
los puntos y trofeos por separado de su Clase y la premiación será de acuerdo al número de Motocicletas, en
común acuerdo con el organizador.
Si algún piloto por esta medida queda participando en una misma carrera, en dos (2) clases, se le asignará,
para cada una de las clases, los puntos obtenidos según la posición que haya terminado en la clasificación de
acuerdo a la Clase.
17.3. METODOS DE PARTIDA
Para las carreras sobre Asfalto, se han previsto dos (2) Clases de salida:
a) Salida Colectiva, incluido el sistema de alineación en escalones de 45 grados (llamado “Le Mans”).
b) Salida Escalonada (o a intervalos). Individual o por grupo de más de una motocicleta.
c) El orden de salida se determina por el resultado de las Pruebas Clasificatorias, siendo las motocicletas
más rápidas colocadas al frente.
19
d) Cuando una salida comprende motocicletas de varias Clases o cilindrada, son los tiempos realizados en
las pruebas clasificatorias los que determinan el orden de salida, independientemente de la cilindrada o
clase.
e) La salida será con los motores en marcha.
17.4
PARTIDAS COLECTIVAS
a) La pole position, asignada al piloto más rápido estará en el lado opuesto a la primera curva. El Segundo
piloto estará 3 mts. más atrás, el Tercero 3 mts. más atrás del Segundo y la distancia entre pilotos en el
ancho de la pista se mantiene en (2.40 mts) y la distancia entre los (1ros) pilotos de cada fila es de 9 mts.
b) La grilla estará dispuesta como sigue: solos 3-3-3-3. Todas las líneas deben ser escalonadas. La grilla
final será publicada al final del entrenamiento libre el día de la carrera o no menos de una hora antes del
inicio de la carrera.
17.5. PARTIDAS ESCALONADAS
En una carrera de partida escalonada el ganador es el piloto que obtenga el mejor tiempo sobre la distancia
total establecida en el RP.
18.
PROCEDIMIENTO DE PARTIDA
Los pilotos que posean más de una motocicleta deberán seleccionar en este punto la motocicleta con la que
van a participar en la Carrera. Una vez que inicien la vuelta de Reconocimiento, no se permitirá el cambio de
motocicleta.
18.1. 10 MINUTOS ANTES DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO
a) La salida desde el pit lane se abre para la vuelta de reconocimiento.
b) Los carteles de la cuenta regresiva de 5, 4, 3, 2 y 1 minuto se expondrán en la salida de los pits. Al
terminar este lapso de 5 minutos, quedará cerrada dicha salida.
c) La vuelta de reconocimiento es obligatoria. El piloto que no participe en la vuelta de reconocimiento tendrá
que salir desde la salida de pits cuando se abra, bajo instrucciones del juez de pista que se encuentra en
la salida del mismo, después de iniciada la vuelta de calentamiento y se ubicará en el último puesto de la
grilla de partida. Si en esta falta incurrieran varios pilotos, se ubicarán como vayan llegando a la grilla de
partida.
d) Se prohíbe el reabastecimiento de combustible en la grilla de partida en circunstancias normales. El piloto
que incumpla esta norma será excluido de la carrera. Sólo se permitirá el reabastecimiento en la grilla
en el caso de una falsa largada o cuando se reanude el procedimiento de partida por alguna causa de
fuerza mayor y únicamente previa autorización del Director de Carrera.
18.2. 5 MINUTOS ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO
a) Se muestra el cartel de 5 minutos en la grilla.
b) La vuelta de reconocimiento es obligatoria. El piloto que no participe en la vuelta de reconocimiento tendrá
que salir desde la salida de los pits cuando se abra, bajo instrucciones del juez de pista que se encuentra
en la salida del mismo, después de comenzada la vuelta de calentamiento y se ubicará en el último puesto
de la grilla de partida. Si en esta falta incurrieran varios pilotos, se ubicarán como vayan llegando a la grilla
de partida.
c) Los pilotos que tengan algún problema técnico en la vuelta de reconocimiento pueden regresar al pit lane
para hacer sus ajustes o cambiar las condiciones de la motocicleta. En este caso, el piloto debe empezar
la vuelta de calentamiento desde el pit lane y se ubicará en el último puesto de la grilla de partida.
20
d) Cuando los pilotos alcancen la grilla después de la vuelta de reconocimiento deben tomar sus posiciones y
podrán ser asistidos hasta por tres (03) personas: una de ellas podrá sostener una sombrilla; esta
persona, no necesita estar inscrita en la FMV de forma obligatoria; la organización de carrera le entregará
un pase de grilla en la mañana de la carrera.
e) Todos los asistentes que estén en la grilla deben usar su “PASE DE GRILLA” Y/O LICENCIA DE
MECÁNICO Y/O MIEMBRO ASOCIADO AFILIADO ANTE LA FMV.
f) Los oficiales mostrarán los paneles, a un lado de la pista, indicando la fila de la grilla, de manera que
ayude a los pilotos a localizar sus posiciones en la misma.
g) El director de carrera puede, en esta etapa, declarar la carrera como “mojada “o “seca” y lo indicará, por
medio de un cartel, a los pilotos en la grilla y a aquellos que aún estén en el pit lane. Si no se muestra
ningún cartel la carrera automáticamente se declara “seca”.
h) Los pilotos que estén en la grilla pueden, en esta etapa, hacer sus ajustes a la máquina o cambiar los
neumáticos para adaptarlos a las condiciones de la pista.
i) Los calentadores de neumáticos se pueden usar en la grilla.
j) Todos los ajustes deben haber sido hechos cuando se muestre el cartel de “2 minutos”. Después que se
muestre este cartel, el piloto que aún requiera hacer ajustes debe empujar su motocicleta, sin ayuda, a su
pit o a las zonas destinadas para ello, donde puede continuar haciendo las reparaciones. Dicho piloto
empezará la vuelta de calentamiento desde el pit lane y se ubicará en el último puesto de la grilla.
18.3. 2 MINUTOS ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO
a) Se muestra el cartel de 2 minutos en la grilla.
b) En este momento todas las personas deben salir de la grilla, menos un mecánico por piloto, la persona
que sostiene la sombrilla para el piloto, el equipo de la televisora invitada y los oficiales esenciales.
c) Está prohibido el cambio de neumáticos.
18.4. 1 MINUTO ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO.
a) Se muestra el cartel de 1 minuto en la grilla acompañado de cartel “encender motores”.
b) En este momento todas las personas, excepto un mecánico por piloto deben salir de la grilla. El mecánico
asistirá, tan rápido como le sea posible al piloto para empujar y prender la máquina y se retirará de la
grilla.
18.5. 30 SEGUNDOS ANTES DEL COMIENZO DE LA VUELTA DE CALENTAMIENTO.
a)
b)
c)
d)
Se muestra el cartel de 30 segundos en la grilla.
Todos los pilotos deben estar en posición en la grilla con los motores encendidos.
No se permite más la asistencia de mecánicos.
Si un piloto no puede encender su motocicleta debe llevarla hasta el pit lane donde podrá hacer más
intentos para encenderla. Dichos pilotos pueden comenzar la vuelta de calentamiento desde el pit lane y
tomarán el último puesto de la grilla de partida.
18.6. 2 MINUTOS ANTES DEL COMIENZO DE LA CARRERA
a) Los pilotos harán una vuelta, a velocidad ilimitada, y podrán ser seguidos de un vehículo de seguridad.
b) Tan pronto como los pilotos hayan pasado la salida del pit lane se permitirá a cualquier piloto en espera,
unirse a la vuelta de calentamiento. Luego se cerrará la salida del pit lane.
c) Cuando los pilotos regresen deben tomar sus posiciones con la rueda frontal de sus motocicletas sobre la
línea que define la posición de la grilla y mantener sus motores encendidos. Un oficial se colocará frente a
la grilla mostrando una bandera roja.
d) Cualquier piloto que regrese a la grilla después del vehículo de seguridad deberá ubicarse al lado de dicho
vehículo y empezar la carrera desde ahí, bajo las instrucciones de un juez de pista.
21
e) Si un piloto tiene problemas con su máquina en la vuelta de calentamiento debe regresar a su pit o a las
zonas destinadas para hacer las reparaciones y allí resolver los problemas que presente su
motocicleta.
f) Si a un piloto se le tranca el motor en la grilla o tiene otra dificultad, debe permanecer en su motocicleta y
levantar un brazo. No se permiten intentos de retrasar deliberadamente la partida por ninguna otra razón,
el piloto que incurra en esta falta será excluido de la carrera.
g) Una vez que todas las filas de la grilla estén llenas, los oficiales bajarán los carteles indicando que todas
las filas están completas. El cartel no se bajará en una fila cuando ese piloto haya indicado que su motor
se ha trancado o ha tenido otra dificultad. Cuando todos los carteles hayan sido bajados y el vehículo de
seguridad haya completado su vuelta, el oficial colocado detrás de la grilla agitará una bandera verde.
h) El juez de partida dará instrucciones al oficial frente a la grilla, por medio de una bandera roja, para que
camine hasta un lado de la pista.
i) Se encenderá una luz roja, la cual será apagada, a criterio del juez de partida, para empezar la carrera
(ver art. 18.7).
j) Si hubiere algún problema en la grilla que pudiera perjudicar la seguridad de la partida, el oficial a cargo de
la partida puede encender una luz amarilla intermitente o la bandera amarilla agitada y el cartel de “partida
retrasada”. En este caso los pilotos pueden apagar sus motores y se permitirá la presencia de un
mecánico por piloto en la grilla para asistir a los mismos.
k) El procedimiento de partida será reiniciado en la etapa donde se muestra el cartel de 1 minuto. Los pilotos
completarán una vuelta de calentamiento adicional y la distancia de la carrera tendrá una reducción de una
vuelta.
18.7
COMIENZO DE LA CARRERA
a) Se utilizaran dos métodos para dar inicio a la carrera. Con la Bandera Nacional o con un semáforo.
a.1. Con la Bandera Nacional:
 Esta será mostrada por el Director de Carreras al frente de la grilla de partida, justo después
de que los pilotos hayan terminado la vuelta de calentamiento.
 Una vez le sea indicado al Director de Carreras que todos los pilotos están en sus
posiciones de largada, este se desplazara a un lado de la pista, donde en un periodo entre 2
y 5 segundos agitara la bandera para dar inicio a la carrera.
 Las motocicletas deben estar estacionadas hasta el momento que se agite la bandera. La
anticipación a la largada (JUMP START) está definida por cualquier movimiento hacia
delante de la motocicleta antes de que la bandera se muestre agitada.
 Cualquier corredor que se anticipe a la largada o que deliberadamente se estacione fuera de
su cajón de partida tendrá que realizar el procedimiento de RIDE THROUGH descrito en el
artículo 20. La sanción impuesta será notificada a los equipos, por el Director de Carrera, por
intermedio de uno de sus Oficiales, a más tardar dos (02) vueltas después de la partida. Esta
falta se califica como constatación de hecho y es inapelable.
a.2. Con Semáforo:
 Una vez que todos los pilotos hayan terminado la vuelta de calentamiento y estén ubicados
en sus puestos de largadas, se mostrara en el semáforo una luz roja entre 2 y 5 segundos.
 La luz roja se apagara para dar inicio a la carrera.
 Las motocicletas deben estar estacionadas hasta el momento que se apague la luz roja. La
anticipación a la largada (JUMP START) está definida por cualquier movimiento hacia
delante de la motocicleta antes de que se apague la luz roja.
 Cualquier corredor que se anticipe a la largada o que deliberadamente se estacione fuera de
su cajón de partida tendrá que realizar el procedimiento de RIDE THROUGH descrito en el
artículo 20. La sanción impuesta será notificada a los equipos, por el Director de Carrera, por
intermedio de uno de sus Oficiales, a más tardar dos (02) vueltas después de la partida. Esta
falta se califica como constatación de hecho y es inapelable.
22
b) Si después de haberse apagado la luz roja o agitado la bandera nacional, a un piloto se le apaga su
máquina los jueces de la línea de partida pueden asistir al mismo empujándolo a lo largo de la pista
hasta que encienda el motor. Si después de un período razonable el motor no arranca, el piloto
debe empujarla hasta el pit lane, bajo la supervisión de los oficiales, donde sus mecánicos puedan
ayudarle para prenderla.
c) Después que los pilotos hayan pasado la salida del pit lane, el oficial situado en esta salida
muestra una bandera o luz verde para que arranque cualquier piloto que aún este en el mismo.
19.
CARRERA “MOJADA” Y “SECA”
Todas las carreras tendrán la Clase de mojada o seca. Se mostrará un cartel en la grilla para indicar la
condición de la carrera. Si no se muestra ningún cartel, la carrera automáticamente se declara seca. El
propósito de esta clasificación es indicar a los pilotos las consecuencias de la variación de las condiciones
climáticas durante la carrera.
19.1. CARRERAS SECAS.
Una carrera declarada como seca será interrumpida por el director de carrera si él considera que las
condiciones climáticas afectan la superficie de la pista haciendo probable que los pilotos deseen cambiar los
neumáticos.
19.2. CARRERAS MOJADAS.
Una carrera declarada como mojada, usualmente iniciada mojada o en condiciones variantes, no será
interrumpida por razones climáticas y los pilotos que deseen cambiar los neumáticos deben entrar a los pits y
hacerlo durante la carrera.
a) Para todos los casos, si la primera carrera es interrumpida por razones climáticas, el reinicio será
considerado automáticamente una carrera mojada.
b) En el caso de que las prácticas libres y clasificatoria hayan sido en pista seca y lloviera durante los
calentamientos, se aplicará el siguiente procedimiento:
b.1. Si lloviera durante un calentamiento, este será detenido. Se dará un intervalo de 10 minutos después
que todos los pilotos hayan regresado a los pits. A este intervalo le seguirá un entrenamiento de 15
minutos.
b.2. Si la carrera es interrumpida por lluvia, habrá un intervalo de 10 minutos después que todos los
pilotos hayan regresado a los pits. Después de este intervalo habrá un entrenamiento de 15 minutos.
Se hará el procedimiento de partida normal para la segunda parte de la carrera 10 minutos después
del entrenamiento.
b.3. Si todos los entrenamientos fueron en pista mojada, lo referido se aplicará a un entrenamiento seco
extra.
c) En el caso de que las prácticas libres y clasificatorias, así como los calentamientos se hayan hecho en
condiciones secas y llegara a llover antes de comenzar las carreras, se aplicarán los siguientes
procedimientos:
c.1. Se notificará a los equipos participantes en la primera carrera que se les dará un período de 10
minutos de entrenamiento libre después de un retraso de 10 minutos. Se hará el procedimiento de
partida normal después de los 10 minutos de retraso.
c.2. Si las condiciones mojadas permanecen al final de la primera carrera, se aplicará el mismo
procedimiento en la segunda carrera, y así en la (s) siguiente(s) carrera(s). Sin embargo, los 15
minutos de entrenamiento se harán tan pronto sea posible después de haber terminado la carrera
anterior.
23
20.
PROCEDIMIENTO RIDE THROUGH
a) Durante la carrera, un piloto puede ser llamado por una penalización a efectuar el procedimiento Ride
Through.
b) El piloto debe ingresar a la recta de los pits respetando el límite de velocidad establecido (60 Km/h) desde
el inicio de la recta de los pits hasta el final de la misma e ingresar nuevamente a la pista atendiendo todas
las reglas de seguridad.
c) De infringir el límite de velocidad, el procedimiento se repetirá.
d) En caso de una segunda infracción al límite de velocidad, se le mostrará al piloto la bandera negra.
e) Si la carrera es reiniciada, la regulación anterior también será aplicada.
f) Si la carrera es interrumpida antes de que a un piloto se le aplique la sanción será llamado después que
comience la segunda parte.
g) Si un piloto lleva una penalidad para la segunda parte de la carrera y posteriormente busca tener una
partida adelantada, se le mostrará la bandera negra.
h) Luego de haber sido notificado a su Equipo, se mostrará el cartel de RIDE THROUGH con el número del
piloto en la línea de meta. En caso de que el piloto no se detenga, se le mostrará el cartel tres (03) veces y
si aún no se detiene se le mostrará la bandera negra.
i) En el caso de que sea más de un piloto penalizado con el RIDE THROUGH se hará uno a la vez en las
subsiguientes vueltas, basándose en los tiempos de clasificación y el piloto más rápido se detendrá
primero.
j) El RIDE THROUGH puede ser aplicado como penalización a la violación de cualquier artículo del
Reglamento.
21.
MEDIOS DE PROPULSION
Durante la carrera, una motocicleta no puede ser propulsada más que por su propia fuerza motriz, los
esfuerzos musculares del conductor o pasajero, por la intervención de los comisarios deportivos o la fuerza
natural de la gravedad. La Sanción por infringir esta Norma, es la exclusión inmediata del evento, sin derecho
a apelación, ya que es una falta Calificada como Constatación de Hecho.
22.
CONDUCTA DURANTE LA CARRERA – ABANDONO
22.1. Está prohibido conducir en la pista en dirección contraria al circuito, durante las prácticas y/o competencia. La
Sanción por infringir esta Norma, es la Exclusión inmediata del Evento, sin derecho a apelación, ya que es
una falta Calificada como Constatación de Hecho.
22.2. Durante las prácticas y/o competencias, los pilotos no deberán llevar a cabo ninguna maniobra censurable,
desleal o peligrosa. Entendiéndose que:
a) Está prohibido conducir en el pit lane con el motor en marcha en sentido contrario al circuito.
b) Los pilotos que estén en el punto de adelantamiento o siendo adelantados, no deberán interferir el uno con
el otro.
c) Cuando por una razón cualquiera, un piloto deja la pista deberá reanudar la carrera sin ninguna ayuda
externa (QUE NO SEA DEL PERSONAL DE APOYO DISPUESTO POR LA ORGANIZACIÓN) en el
mismo punto donde la dejó, o en el que le indiquen los Comisarios de la pista o deberá retirarse.
d) El piloto que se detenga durante el recorrido deberá conducir su máquina de regreso a los pits en la
misma dirección de la carrera. En caso de abandonar, deberá retirarse de la pista con su motocicleta o
colocarla DE MANERA TAL DE NO PONER EN PELIGRO A LOS DEMÁS PILOTOS.
e) Está estrictamente prohibido que un piloto transporte a otra persona en su motocicleta durante la carrera,
salvo que sea otro piloto después de haber concluido la carrera.
24
f) Durante los entrenamientos cronometrados y la carrera, las reparaciones y ajustes en la
motocicleta, sólo se podrán efectuar en los pits o en la zona dedicada a ello por la
organización. Si un piloto se retira al paddock para realizar las operaciones necesarias en
su motocicleta:
f.1.Si es en entrenamientos cronometrados, perderá su tiempo y ocupará el último lugar
de la parrilla.
f.2.Si este hecho se produjera durante la carrera, quedará excluido de la carrera.
g) Las reparaciones eventuales a las motocicletas durante el trayecto motivadas por una caída, solo podrán
hacerse con el equipo de abordo de la misma y únicamente por el piloto, siempre y cuando se encuentre
situado en un lugar donde no ponga en riesgo su integridad física ni la de otros pilotos
participantes. Esta prohibido el acceso a pista a cualquier mecánico, miembro del equipo, familiar
o patrocinantes del piloto, salvo previa autorización del Director de Carrera.
k) No es posible la transmisión de ningún tipo de señal desde una motocicleta en marcha a
ninguna persona o receptor, salvo las señales del emisor del cronometraje de la carrera,
de los sistemas denominados “lap timer”, (siempre que no sean prohibidos
expresamente por el cronometraje de la prueba) y de los mensajes que, mediante la
presentación de un panel, le son mostrados desde boxes a los corredores.
l) Está prohibido pararse en pista durante el transcurso de los entrenamientos y carrera.
m) Los ensayos de salida durante los entrenamientos están sólo autorizados siempre que
esta práctica no represente peligro para los demás pilotos y/o para uno mismo y una vez
concluida la sesión de entrenamientos.
n) Durante los entrenamientos, la consulta entre los miembros de equipos y sus corredores
estará limitada a la zona de reparaciones o pits, por lo tanto, está terminantemente
prohibido parar voluntariamente en la pista.
o) Todo piloto que vaya sobre su motocicleta deberá ir provisto con la indumentaria
apropiada (mono, casco, guantes, etc.). Queda expresamente prohibido cualquier
indumentaria encima del mono de protección, a excepción del mono de plástico
transparente para el agua en caso de lluvia y del que provea el organizador (como
chalecos con dorsales y publicidad del evento si fuera el caso), o aquella prenda que,
superpuesta al mono, quede ceñida a éste y previa autorización de la CNMV. Asimismo,
cualquier otra prenda o indumentaria que no sea de uso habitual hasta el momento,
tendrá que ser revisada y aceptada (o prohibida) por el Comisario Federal con la
asistencia del Comisario Técnico y del Director de Carrera.
p) Ninguna persona, que no sea el piloto, podrá pilotar una motocicleta de competición.
q) Queda terminantemente prohibido el uso de pendientes, collares, colgantes, piercings,
etc....
NOTA: Cualquier violación de estas reglas será penalizada desde una multa de VEINTICINCO UNIDADES
TRIBUTARIAS (25 U.T.) como mínimo, hasta la exclusión del evento.
23.
ASISTENCIA EN LOS PITS
Un piloto recibirá asistencia o recargará combustible sólo en su propio pit o en las zonas destinadas para tal
fin. Él puede recurrir al servicio de dos (02) asistentes y en ningún caso los asistentes podrán traspasar la
línea que demarca el área de los pits o de estas zonas. Los asistentes podrán llevar a cabo reparaciones,
ajustes y recargar combustible. Durante el recargue de combustible las motocicletas deberán estar apagadas
y el piloto no puede estar montado en la motocicleta. Cualquier violación de esta regla será penalizada
con VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.)
25
24.
CAMBIO DE MOTOCICLETA O PASAJERO
a) Durante las prácticas se puede usar varias motocicletas, siempre y cuando hayan pasado los controles
técnicos bajo el nombre del competidor. El cambio de motocicletas entre pilotos está prohibido bajo pena
de exclusión del evento. Adicionalmente, el Director de Carrera podrá imponer una multa de hasta CIEN
UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT).
b) QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL CAMBIO DE MOTOCICLETAS ENTRE
PILOTOS.
c) Una vez chequeada y aprobada una motocicleta bajo el nombre de un piloto, ésta le quedará
oficialmente asignada durante todo el evento, a menos que lo apruebe la CNMV, después de
que el piloto renuncie por escrito al derecho de usarla. Una vez que renuncia al uso de
una motocicleta no podrá volver a usarla durante el evento.
d) La sanción por la violación a esta Norma es la Exclusión del evento y se aplicará a los pilotos
involucrados.
e) Los pilotos involucrados en este tipo de falta son dos (02):
1.- El que otorga su moto para el uso.
2.- El que recibe la moto para su uso.
25.
INTERRUPCION DE UNA CARRERA Y NUEVA PARTIDA
25.1. INTERRUPCION DE UNA CARRERA
a) Si el Director de Carrera decide interrumpir una carrera debido a condiciones climáticas o por alguna otra
eventualidad, se mostrarán las banderas rojas en la línea de partida. Los pilotos deben regresarse
inmediatamente, reduciendo la velocidad, a los pit lane y los resultados de la carrera serán contados
desde el final de la vuelta anterior. Por lo tanto, los resultados serán los tomados en el último punto en que
cada piloto que aún este participando haya completado una vuelta antes de haberse mostrado la bandera
roja.
b) Si los resultados calculados muestran que el líder de la carrera ha completado menos de tres (03) vueltas,
la carrera será anulada e invalidados dichos resultados y se hará una nueva carrera completa. Si se hace
imposible una nueva partida, la carrera se declarará cancelada y no será válida para el premio o
Campeonato FMV.
c) Si el líder de la carrera ha completado más de tres (03) vueltas y todos los demás pilotos están en la
misma vuelta, pero menos de dos terceras partes de la distancia original de la carrera, redondeando al
número entero próximo al número de vueltas (o dos terceras partes de la duración original de la carrera),
entonces se hará una nueva partida sumando las vueltas y tiempos de las dos carreras para obtener un
resultado final. Si no es posible hacer una nueva partida, se contarán los resultados y serán asignados la
mitad de los puntos, para el premio o Campeonato Nacional.
d) Ejemplo de una carrera de 30 vueltas:
d.1. Si se muestra una bandera roja cuando el líder va por su décima vuelta después de haber completado
la novena vuelta y los demás pilotos no han completado la novena, los resultados de la carrera será
de 8 vueltas completas y la 2da parte consistirá de 22 vueltas.
d.2. Si se muestra una bandera roja cuando el líder y los demás pilotos, estén en la décima vuelta,
después de haber completado la novena, el resultado de la carrera será de 9 vueltas completas y la
2da parte consistirá de 21 vueltas.
e) Si los resultados calculados arrojan que dos terceras partes de la distancia original de la carrera,
redondeando al número entero próximo al número de vueltas (o dos terceras partes de la duración original
de la carrera), han sido completadas por el líder y los demás pilotos en la misma vuelta, la carrera será
tomada como completa y todos los puntos serán asignados para el premio o Campeonato Nacional.
26
25.2. NUEVA PARTIDA DE UNA CARRERA QUE HA SIDO INTERRUMPIDA
a) Si se tiene que dar una nueva partida en una carrera, se hará tan pronto como sea posible, siempre y
cuando lo permitan las condiciones de la pista. Tan pronto como los pilotos hayan regresado a los Pits, el
Director de Carrera anunciará la hora de una nueva partida, la cual, si las condiciones lo permiten, no debe
ser mayor de 20 minutos después de haberse mostrado la Bandera roja.
b) Los resultados de la primera carrera deben estar disponibles para los pilotos antes de comenzar con la
segunda parte de la carrera.
c) El procedimiento de partida será igual al de una partida normal con una vuelta de reconocimiento, vuelta
de calentamiento, etc.
d) Las condiciones para una nueva partida en una carrera serán las siguientes:
d.1. En el caso de la situación descrita en el punto 25.1.b).
a) Todos los pilotos pueden hacer la nueva partida.
b) Las Motocicletas pueden ser reparadas.
c) Las vueltas serán las mismas que la distancia original de la carrera.
d) Las posiciones de la Grilla serán las mismas que en la carrera original.
d.2. En el caso de la situación descrita en el punto 25.1.c).
a) Solo los pilotos que hayan clasificado como finalistas en la primera pueden hacer una nueva
partida.
b) Las motocicletas pueden ser reparadas o cambiadas.
c) El número de vueltas o la duración de la segunda carrera será el número de vueltas o duración
necesario para completar la distancia de la carrera original.
d) La posición de la grilla se basará en el orden en que finalice la primera carrera.
e) El resultado final de la carrera se basará en la suma de los resultados de las dos carreras de
cada piloto clasificado, siempre y cuando cumpla lo establecido en el Art. 26.h.
26.
FINAL DE LA CARRERA Y RESULTADOS
a) Cuando el piloto líder haya completado el número de vueltas establecido para la carrera, se le agitará una
bandera a cuadros en la línea de llegada. La bandera a cuadros seguirá siendo agitada a los
subsecuentes pilotos.
b) Cuando le sea bajada la bandera de cuadros al líder, a ningún piloto se le permitirá entrar a la pista desde
la salida de pits.
c) Tan pronto le sea bajada la bandera a cuadros al líder, se encenderá una luz roja en la salida de pits y un
comisario deportivo se parará en la salida del mismo sosteniendo una bandera roja.
d) Si un piloto(es) precede muy de cerca al líder durante la vuelta final antes de la línea de llegada, el juez de
partida y de llegada le mostrará al(os) piloto(es) y al líder simultáneamente la bandera a cuadros y la azul.
Esto significa que la carrera ha sido finalizada por el líder mientras el (los) piloto (es) que le sigue(n) de
cerca tiene(n) que completar la vuelta final y recibir la bandera a cuadros.
e) En caso de foto-finish entre dos o más pilotos la decisión debe ser tomada a favor del piloto cuya rueda
frontal cruce primero el plano de la línea de llegada (sólo si falla el sistema automatizado de cronometraje).
En caso de un empate, los pilotos involucrados serán clasificados en orden de la mejor vuelta realizada en
carrera. Dicha información la emite el Sistema Automatizado de Cronometraje.
f) Si existiera alguna otra razón no prevista en el art. 25.1, por la cual la señal del final de la carrera fuera
dada antes de que la primera motocicleta completara el número de vueltas pautadas, se dará como
terminada la carrera cuando la motocicleta líder haya cruzado la última línea antes de que se haya dado la
señal. Si por alguna razón esta señal se retarda, la carrera se dará finalizada cuando realmente terminó.
g) Los resultados se basarán en el orden en el cual los pilotos hayan cruzado la línea y en el número de
vueltas que hayan completado.
h) Es requisito indispensable para optar por puntos en una carrera:
27
 Cruzar la línea final en la pista (no en el Pit Lane), en los próximos cinco (05) minutos después del
Ganador de esa competencia.
 Cumplir con el setenta y cinco (75%) de las vueltas dadas por el ganador de esa competencia.
 Recibir la bandera a cuadros.
NOTA: El piloto debe estar en todo momento en contacto con su motocicleta.
i) Cuando una carrera es interrumpida y se vuelve a iniciar para completar la distancia original, si se produce
un empate en la clasificación final después de sumar las dos (02) partes, el ganador será el Piloto que
haya tenido la mejor figuración en la Segunda.
27.
PROHIBICIÓN DE CONSULTAS SOBRE RESULTADOS A LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Con la finalidad de prestar un mejor servicio y de evitar confusiones, se prohíben las consultas sobre
resultados a la Dirección Técnica y al cronometraje durante las prácticas y competencias. Los resultados
serán publicados en un tiempo prudencial no mayor de diez minutos en la cartelera ubicada en el box de la
CNMV después de haber finalizado las prácticas o la competencia en cuestión. Los pilotos podrán hacer
reclamos al respecto hasta 30 minutos luego de publicados los mencionados resultados. La violación de esta
Norma acarreara sanción de parte del Comisario Federal acorde al Código Disciplinario de la FMV.
28.
PARQUE CERRADO
a) Ningún piloto está autorizado para entrar en estas áreas, a menos que sea para recuperar o mover su
propia motocicleta como se establezca en el REGLAMENTO PARTICULAR, o si tiene una autorización
escrita y firmada por el Director de Carrera donde explique la razón exacta por la cual él deba entrar en
esa zona.
b) Con excepción de los miembros del Jurado, el Director de Carrera o los Oficiales encargados de vigilar el
área de parque cerrado, nadie, en ningún momento o por ningún motivo, deberá ser admitido dentro de
esta área, a menos que tenga una autorización escrita y firmada por el Director de Carrera.
c) El uso de los calentadores de cauchos está permitido en el parque cerrado.
29.
RECLAMOS Y PROTESTAS
a)
Cada reclamo o protesta deberá ser acompañado de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.)
como fianza, haciendo constar en cada uno, el nombre del reclamante, el número de
Licencia, el número de piloto y el motivo de la reclamación.
b)
En el caso de motores, la fianza será aplicada como reza el Art. 29 literal b) del presente Reglamento, Si
este fuera el caso, solo la Comisión Técnica de la CNMV, podrá revisar y/o desarmar la(s) moto(s) en
cuestión,
c) En caso de protestar el motor de una motocicleta, será pasado por escrito y acompañada del dinero como
fianza, de la siguiente manera:
c.1. CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T.) por un motor de 4 tiempos de más de
250cc.
c.2. DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.) por un motor de 4 tiempos de menos de
250cc.
c.3. DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.) por un motor de 2 tiempos.
 Si quien hace la protesta es la parte perdedora, el depósito será pagado en dos tercios (2/3) a la
parte ganadora y el otro tercio (1/3) será entregado a la Comisión Nacional de Motovelocidad.
 Si quien hace la protesta es la parte ganadora, el depósito debe ser reembolsado y la parte
perdedora tendrá una multa de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T.) que
deberá pagar antes de la próxima carrera.
28
d) En caso de que el piloto protestado no quiera acatar las normas de este reclamo, quedará excluido del
evento y deberá pagar una multa de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T), que
deberá ser cancelada antes de la siguiente carrera y o manga. Si fuese el caso de tratarse de la última
manga del año, deberá cancelarla en un lapso no mayor de 15 días continuos. Si no lo hiciera, quedará
excluido de los resultados de todo el Campeonato, se le revocará su licencia de la FMV de forma
inmediata y no será admitido el año siguiente.
e) La Dirección Técnica, plenamente facultada por la FMV, está en el derecho de exigir la revisión de
cualquier motocicleta cuando lo considere necesario.
f) La revisión técnica de las motos protestadas por otros pilotos o la Dirección Técnica se realizarán donde lo
establezca la Comisión, salvo que lo protestado esté a simple vista sin tener que utilizar ningún tipo de
herramientas.
g) Todas las motocicletas protestadas quedarán en poder de la Comisión Técnica; esta(s) será(n)
precintada(s) y trasladada(s) al lugar ya designado por la Comisión, para realizar el chequeo técnico, el
cual se realizará en el momento que los oficiales de carrera consideren conveniente y en presencia del
piloto y su mecánico o cualquier otra persona que el piloto designe, debidamente acreditada.
h) Las cauciones a pagar por el concepto de protestas serán aceptadas únicamente en efectivo.
30.
LOS ORGANOS OFICIALES Y DISCIPLINARIOS
Los Órganos y Oficiales disciplinarios de la FMV, competentes en materia disciplinaria son los siguientes:
a) El Comisario Federal y/o el Director de Carrera.
b) El Consejo de Honor.
31.
PODIUM
a) Se premiará a los tres primeros lugares de acuerdo a su posición de llegada en la carrera. Cualquier
protesta o reclamo que de alguna manera altere estos resultados, será resuelto posterior al evento,
excepto aquellas sanciones impuestas por la CNMV en el curso de una carrera.
b) Se premiará con copas, medallas o una placa ya sea de metal, madera o acrílico, o con un diploma,
acorde a un Campeonato Nacional.
c) Es obligatorio presentarse al pódium de premiación con sus respectivos trajes de competencia y el casco;
de lo contrario será multado con CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.) pagaderos a la
Comisión Nacional de Motovelocidad, a menos de que el Director de Carrera autorice lo contrario por
alguna situación en particular que se presente en el momento de la premiación.
32.
UNIFORMES DE LOS JUECES DE PISTA
Los uniformes de los jueces de pista deben ser de un color neutral que no puedan ser confundidos con la
bandera.
33.
VEHICULOS DE SEGURIDAD
a) Dichos vehículos pueden estar equipados con luces intermitentes rojas y la frase “VEHICULO DE
SEGURIDAD” en la parte trasera y a los lados.
b) Estos vehículos pueden ser adelantados.
29
REGLAMENTO TECNICO 2016
Todas las motocicletas deben cumplir con cada uno de los requerimientos de la CNMV, especificados en este
REGLAMENTO TÉCNICO.
Las motocicletas con las cuales pueden participar en el presente Campeonato, deben ser producidas en serie y de
libre adquisición para cualquier persona. No se permitirán prototipos, ni modelos que superen el año 2016. Si la
CNMV determina necesaria la entrega de la ficha técnica para la homologación de la(s) motocicleta(s), el(los)
equipo(s) encargado(s) o el(los) piloto(s), están en la obligación de entregarla(s). De no ocurrir de esta forma, la(s)
motocicleta(s) involucrada(s) no podrá(n) formar parte de las competencias.
TODO LO QUE NO ESTE AUTORIZADO O PRESCRITO EN ESTE REGLAMENTO ESTA ESTRICTAMENTE
PROHIBIDO
Si el cambio de alguna parte o sistema no está autorizado en alguno de los siguientes artículos, entonces
está prohibido. No está permitida la aspiración forzada en ninguna motocicleta.
Las motocicletas de Superstock, Supersport y Superbike requieren una homologación de la FIM (mirar el
Apéndice FIM de procedimiento de Homologación para las motocicletas de Superstock, Supersport y
Superbike). Todas las motocicletas deben obedecer en todo sentido a todas las exigencias para las carreras
de motociclismo, tal como queda especificado en estas Regulaciones Técnicas, a no ser que estas ya estén
equipadas como tal, en el modelo homologado.
Una vez que una motocicleta ha obtenido la homologación, esta puede ser usada para correr en la clase
correspondiente durante un período máximo de 8 años. O hasta tal tiempo que la motocicleta homologada es
descalificada según nuevas reglas o cambios de las especificaciones técnicas de la clase correspondiente.
La apariencia frontal, trasera y los perfiles de las motocicletas deben permanecer como lo homologado
(como originalmente fueron fabricadas). El sistema de escape se excluye de esta norma.
Las enmiendas a las regulaciones técnicas pueden ser hechas por la CNMV en cualquier momento.
Si una motocicleta es encontrada inconforme a las regulaciones técnicas durante o después de las prácticas,
se dará a su piloto una sanción para la carrera; como un ride-through, ceder un número determinado de
posiciones en la grilla de partida para la siguiente carrera (decisión conjunta del Director de carrera, el
Director Técnico y el Comisario Federal), la suspensión del evento y/o la retirada de puntos del Campeonato.
Si una motocicleta es encontrada inconforme a las regulaciones técnicas después de
sancionara a su piloto con la descalificación del evento.
una carrera, se
Todas las motocicletas deben cumplir con cada uno de los requerimientos de las Carreras de Motovelocidad,
especificados en el presente REGLAMENTO TECNICO DE MOTOVELOCIDAD.
34.
CLASE 150cc MECÁNICA NACIONAL
34.1. ESPECIFICACIONES GENERALES
34.1.1. PARA MOTORES MONOCILINDRICOS CARBURADOS ENFRIADOS POR AIRE DESDE 100cc hasta 150cc,
CUATRO TIEMPOS (4T), CON MODIFICACION PERO SIN SUPERAR LA CILINDRADA MAXIMA.
30
34.1.2. COLOR DE LOS NUMEROS Y FONDO
Las placas porta números serán de la siguiente forma:
a) FONDO BLANCO, NÚMERO ROJO DESDE EL 201 AL 299.
34.1.3. COMBUSTIBLE
a) El combustible es libre.
34.1.4. LINEAS DE COMBUSTIBLE
a) Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas siempre y cuando esto implique una mejora en la
seguridad del vehículo.
b) Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
c) Filtros adicionales pueden ser instalados.
d) Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
34.1.5. RUEDAS Y RINES
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes
34.1.6. NEUMATICOS
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
34.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS
34.2.1. MOTOR
a) Están permitidas modificaciones al motor.
b) Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
c) El maquinado de cualquier pieza del motor o el recambio de piezas por otras no originales está
permitido.
34.2.2. CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
a) El uso de chasis es libre
b) Están permitidas las modificaciones al chasis o sub-chasis.
34.2.3. FRENOS
a)
b)
c)
d)
e)
Es obligatorio que todas las motos de esta Clase tengan al menos el freno de disco delantero.
Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser modificados o cambiados.
Los caliper de frenos pueden ser cambiados.
El sistema del ABS puede ser eliminado.
Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas, siempre y cuando esto implique una
mejora en la seguridad de conducción.
f) Las líneas de freno pueden ser de acero o kevlar.
g) El cilindro principal de freno delantero puede ser cambiado. Sin embargo, por el interés en la seguridad
el cilindro principal delantero en las motocicletas de doble frenos de disco puede ser reemplazado por
31
una unidad que conserve la presión hidráulica en un disco (bomba de doble pistón) para evitar una falla
absoluta.
h) Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
34.2.4. POSAPIES / CONTROLES DE PIE
a) Las puntas de los posa pies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posa pies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por si solos a su posición original después de ser
usados.
34.2.5. MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES
a) El manubrio puede ser cambiado.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por sí solos a su posición original
después de ser usados.
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
34.2.6. CARBURADOR
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador.
34.2.7. DISPOSITIVO DE ARRANQUE
a) Al menos un dispositivo de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
34.2.8. CARENADO/CARROCERIA
a) Está permitido cualquier tipo de carenado, guardafangos y carrocería.
b) El uso de fibra de carbono y kevlar en estas piezas está permitido.
34.2.9. SUSPENSIÓN DELANTERA
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
34.2.10. SUSPENSIÓN TRASERA
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
34.2.11. SISTEMA DE ESCAPE
a) Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
32
b) Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
c) El nivel de ruido se establece en 115 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
d) Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
34.2.12. CAJA DE AIRE
a)
b)
c)
d)
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
34.2.13. HORQUILLA TRASERA
a) Puede ser modificada o cambiada.
34.3. SISTEMA ELÉCTRICO
34.3.1. CABLEADO ELECTRICO
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
34.3.2. BATERIA
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y solo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) La batería puede ser eliminada siempre y cuando ésta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
c) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
34.3.3. SISTEMA DE IGNICION
a)
b)
c)
d)
e)
34.4.
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI o TCI puede ser cambiado o modificado.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados.
34.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los motores de cuatro tiempos deben mantener el sistema de cerrado. Las líneas de descargue
de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
33
c) Todos los tornillos de drenaje deben ser alambrados, esto incluye los filtros de aceite externo.
34.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posa pies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo (recomendable).
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
34.7. EQUIPOS ADICIONALES
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría)
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA
COMPETENCIA LEAL E IGUALITARIA.
35.
CLASE 200cc MECÁNICA NACIONAL
35.1
ESPECIFICACIONES GENERALES
35.1.1.
PARA MOTORES MONOCILINDRICOS CARBURADOS ENFRIADOS POR AIRE DESDE 150cc hasta
200cc, CUATRO TIEMPOS (4T), CON MODIFICACION PERO SIN SUPERAR LA CILINDRADA MAXIMA.
35.1.2.
COLOR DE LOS NUMEROS Y FONDO
Las placas porta números serán de la siguiente forma:
a) FONDO BLANCO, NÚMERO NEGRO DESDE EL 401 AL 499.
35.1.3.
COMBUSTIBLE.
a) El combustible es libre.
35.1.3.1. LINEAS DE COMBUSTIBLE.
a) Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas, siempre y cuando esto implique una mejora en
la seguridad del vehículo.
b) Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
c) Filtros adicionales pueden ser instalados.
d) Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
35.1.4.
RUEDAS Y RINES.
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes.
35.1.5.
NEUMATICOS.
34
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
35.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS.
35.2.1.
MOTOR.
a) Están permitidas modificaciones al motor.
b) Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
c) El maquinado de cualquier pieza del motor o el recambio de piezas por otras no originales está
permitido.
35.2.2.
CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
a) El uso de chasis es libre
b) Están permitidas las modificaciones al chasis o sub-chasis.
35.2.3.
FRENOS.
a)
b)
c)
d)
e)
Es obligatorio que todas las motos de esta Clase tengan al menos el freno de disco delantero.
Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser modificados o cambiados.
Los caliper de frenos pueden ser cambiados.
El sistema del ABS puede ser eliminado.
Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas siempre y cuando esto implique una
mejora en la seguridad de conducción.
f) Las líneas de freno pueden ser de acero o kevlar.
g) El cilindro principal de freno delantero puede ser cambiado. Sin embargo por el interés en la seguridad
el cilindro principal delantero en las motocicletas de doble frenos de disco puede ser reemplazado por
una unidad que conserve la presión hidráulica en un disco (bomba de doble pistón) para evitar una falla
absoluta.
h) Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
35.2.4.
POSAPIES / CONTROLES DE PIE.
a) Las puntas de los posa pies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posa pies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por si solos a su posición original después de ser
usados.
35.2.5.
MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES.
a) El manubrio puede ser cambiado.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por sí solos a su posición original
después de ser usados.
35
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
35.2.6.
CARBURADOR.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador.
35.2.7.
DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
a) Al menos un dispositivo de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
35.2.8.
CARENADO/CARROCERIA.
35.2.9.
a) Está permitido cualquier tipo de carenado, guardafangos y carrocería.
b) El uso de fibra de carbono y kevlar en estas piezas está permitido.
SUSPENSIÓN DELANTERA.
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
35.2.10.
SUSPENSIÓN TRASERA
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
35.2.11.
SISTEMA DE ESCAPE.
a)
b)
c)
d)
35.2.12.
CAJA DE AIRE.
a)
b)
c)
d)
35.2.13.
Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
El nivel de ruido se establece en 115 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
HORQUILLA TRASERA
a) Puede ser modificada o cambiada.
35.3. SISTEMA ELÉCTRICO.
35.3.1.
CABLEADO ELECTRICO.
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
35.3.2.
BATERIA.
36
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y solo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) La batería puede ser eliminada siempre y cuando ésta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
c) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
35.3.3.
SISTEMA DE IGNICION.
a)
b)
c)
d)
e)
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI o TCI puede ser cambiado o modificado.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
35.4. LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR.
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados
35.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR.
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los motores de cuatro tiempos deben mantener el sistema de cerrado. Las líneas de descargue
de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
c) Todos los tornillos de drenaje deben ser alambrados, esto incluye los filtros de aceite externo.
35.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posa pies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo (recomendable).
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
35.7. EQUIPOS ADICIONALES.
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría)
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA COMPETENCIA
LEAL E IGUALITARIA.
37
36.
CLASE FEMENINA.
36.1
ESPECIFICACIONES GENERALES.
36.1.1.
PARA MOTORES MONOCILINDRICOS CARBURADOS ENFRIADOS POR AIRE HASTA 200cc, CUATRO
TIEMPOS (4T), CON MODIFICACION PERO SIN SUPERAR LA CILINDRADA MAXIMA.
36.1.2.
COLOR DE LOS NUMEROS Y FONDO
Las placas porta números serán de la siguiente forma:
a) FONDO BLANCO, NÚMERO NEGRO DESDE EL 401 AL 499.
36.1.3.
COMBUSTIBLE.
a) El combustible es libre.
36.1.3.1. LINEAS DE COMBUSTIBLE.
a) Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas, siempre y cuando esto implique una mejora en
la seguridad del vehículo.
b) Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
c) Filtros adicionales pueden ser instalados.
d) Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
36.1.4.
RUEDAS Y RINES.
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes.
36.1.5.
NEUMATICOS.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
36.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS
36.2.1.
MOTOR.
a)
b)
c)
36.2.2.
Están permitidas modificaciones al motor.
Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
El maquinado de cualquier pieza del motor o el recambio de piezas por otras no originales está
permitido.
CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
a) El uso de chasis es libre
b) Están permitidas las modificaciones al chasis o sub-chasis.
36.2.3.
FRENOS.
a) Es obligatorio que todas las motos de esta Clase tengan al menos el freno de disco delantero.
b) Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser modificados o cambiados.
c) Los caliper de frenos pueden ser cambiados.
38
d) El sistema del ABS puede ser eliminado.
e) Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas siempre y cuando esto implique una
mejora en la seguridad de conducción.
f) Las líneas de freno pueden ser de acero o kevlar.
g) El cilindro principal de freno delantero puede ser cambiado. Sin embargo por el interés en la seguridad
el cilindro principal delantero en las motocicletas de doble frenos de disco puede ser reemplazado por
una unidad que conserve la presión hidráulica en un disco (bomba de doble pistón) para evitar una falla
absoluta.
h) Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
36.2.4.
POSAPIES / CONTROLES DE PIE.
a) Las puntas de los posa pies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posa pies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por si solos a su posición original después de ser
usados.
36.2.5.
MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES.
a) El manubrio puede ser cambiado.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por sí solos a su posición original
después de ser usados.
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
36.2.6.
CARBURADOR.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador.
36.2.7.
DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
a) Al menos un dispositivo de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
36.2.8.
CARENADO/CARROCERIA.
a) Está permitido cualquier tipo de carenado, guardafangos y carrocería.
b) El uso de fibra de carbono y kevlar en estas piezas está permitido.
36.2.9.
SUSPENSIÓN DELANTERA.
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
39
36.2.10.
SUSPENSIÓN TRASERA.
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
36.2.11.
SISTEMA DE ESCAPE.
a) Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
b) Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
c) El nivel de ruido se establece en 115 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
d) Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
36.2.12.
CAJA DE AIRE.
a)
b)
c)
d)
36.2.13.
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
HORQUILLA TRASERA.
a) Puede ser modificada o cambiada.
36.3. SISTEMA ELÉCTRICO.
36.3.1.
CABLEADO ELECTRICO.
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
36.3.2.
BATERIA.
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y solo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) La batería puede ser eliminada siempre y cuando ésta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
c) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
36.3.3.
SISTEMA DE IGNICION.
a)
b)
c)
d)
e)
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI o TCI puede ser cambiado o modificado.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
36.4. LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR.
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados
40
36.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR.
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los motores de cuatro tiempos deben mantener el sistema de cerrado. Las líneas de descargue
de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
c) Todos los tornillos de drenaje deben ser alambrados, esto incluye los filtros de aceite externo.
36.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posa pies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo (recomendable).
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
36.7. EQUIPOS ADICIONALES.
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría)
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA
COMPETENCIA LEAL E IGUALITARIA.
37. CLASE 250cc MECÁNICA NACIONAL A y B.
37.1. ESPECIFICACIONES GENERALES.
37.1.1.
PARA MOTORES MONOCILINDRICOS ENFRIADOS POR AIRE DESDE 200cc a 250cc, CUATRO
TIEMPOS (4T), CON MODIFICACION PERO SIN SUPERAR LA CILINDRADA MAXIMA.
37.1.2.
COLOR DE LOS NUMEROS Y FONDO.
a) Las placas porta números serán fondo BLANCO y numero AZUL desde el 501 al 599
37.1.3.
COMBUSTIBLE.
a) El combustible es libre.
37.1.3.1. LINEAS DE COMBUSTIBLE.
a) Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas siempre y cuando esto implique una mejora en la
seguridad del vehículo.
b) Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
c) Filtros adicionales pueden ser instalados.
d) Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
41
37.1.4.
RUEDAS Y RINES.
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes.
37.1.5.
NEUMATICOS.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
37.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS.
37.2.1.
MOTOR.
a) Están permitidas modificaciones al motor.
b) Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
c) El maquinado de cualquier pieza del motor o el recambio de piezas por otras no originales está
permitido.
37.2.2.
CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
a) El uso de chasis es libre
b) Están permitidas las modificaciones al chasis o sub-chasis.
37.2.3.
FRENOS.
a)
b)
c)
d)
e)
Es obligatorio que todas las motos de esta Clase tengan al menos el freno de disco delantero.
Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser modificados o cambiados.
Los caliper de frenos pueden ser cambiados.
El sistema del ABS puede ser eliminado.
Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas siempre y cuando esto implique una
mejora en la seguridad de conducción.
f) Las líneas de freno pueden ser de acero o kevlar.
g) El cilindro principal de freno delantero puede ser cambiado. Sin embargo por el interés en la seguridad
el cilindro principal delantero en las motocicletas de doble frenos de disco puede ser reemplazado por
una unidad que conserve la presión hidráulica en un disco (bomba de doble pistón) para evitar una falla
absoluta.
h) Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
37.2.4.
POSAPIES / CONTROLES DE PIE.
a) Las puntas de los posa pies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posapies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por si solos a su posición original después de ser
usados.
42
37.2.5.
MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES.
a) El manubrio puede ser cambiado.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por si solos a su posición original
después de ser usados.
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
37.2.6.
CARBURADOR O SISTEMA DE INYECCION.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador o sistema de inyección.
37.2.7.
DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
a) Al menos un dispositivo de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
37.2.8.
CARENADO/CARROCERIA.
a) Está permitido cualquier tipo de carenado, guardafangos y carrocería.
b) El uso de fibra de carbono y kevlar en estas piezas está permitido
37.2.9.
SUSPENSIÓN DELANTERA.
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
37.2.10.
SUSPENSIÓN TRASERA.
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
37.2.11.
SISTEMA DE ESCAPE.
a)
b)
c)
d)
37.2.12.
Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
El nivel de ruido se establece en 115 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
CAJA DE AIRE.
a)
b)
c)
d)
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
43
37.2.13.
HORQUILLA TRASERA.
a) Puede ser modificada o cambiada.
37.3. SISTEMA ELÉCTRICO.
37.3.1.
CABLEADO ELECTRICO.
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
37.3.2.
BATERIA.
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y solo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) La batería puede ser eliminada siempre y cuando ésta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
c) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
37.3.3.
SISTEMA DE IGNICION.
a)
b)
c)
d)
e)
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI o TCI puede ser cambiado o modificado.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
37.4. LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR.
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados.
37.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR.
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los motores de cuatro tiempos deben mantener el sistema de cerrado. Las líneas de descargue
de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
c) Todos los tornillos de drenaje deben ser alambrados, esto incluye los filtros de aceite externo.
37.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posa pies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo (recomendable).
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
44
37.7. EQUIPOS ADICIONALES.
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría)
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA
COMPETENCIA LEAL E IGUALITARIA.
38.
CLASE 125cc 2T - 250cc 4T (Mecánica Nacional).
38.1. ESPECIFICACIONES GENERALES.
38.1.1.
PARA MOTORES CON CUALQUIER CANTIDAD DE CILINDROS, CON O SIN REFRIGERACION
LIQUIDA, HASTA 125cc PARA MOTORES DOS TIEMPOS (2T) Y HASTA 250cc PARA MOTORES
CUATRO TIEMPOS (4T), CON MODIFICACION PERO SIN SUPERAR LA CILINDRADA MAXIMA.
38.1.2.
COLOR DE LOS NUMEROS Y FONDO.
a) Queda libre siempre y cuando sean perfectamente legibles y visibles.
b) En caso de disputa concerniente a la legibilidad de los números, será decisión del Director Técnico.
38.1.3.
COMBUSTIBLE Y REFRIGERANTES.
a) El combustible es libre.
b) El único refrigerante permitido es una mezcla a base de agua y ethyl alcohol.
38.1.3.1. LINEAS DE COMBUSTIBLE.
a) La bomba de combustible puede ser cambiada o modificada.
b) Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas siempre y cuando esto implique una mejora en la
seguridad del vehículo.
c) Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
d) Filtros adicionales pueden ser instalados.
e) Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
f) Conectores rápidos pueden ser utilizados.
38.1.4.
RUEDAS Y RINES.
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes.
38.1.5.
NEUMATICOS
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
38.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS.
38.2.1.
MOTOR.
a) Están permitidas modificaciones al motor.
b) Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
45
c) El maquinado de cualquier pieza del motor o el recambio de piezas por otras no originales está
permitido.
38.2.2.
CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
a) El chasis es libre.
38.2.3.
FRENOS.
a)
b)
c)
d)
Es obligatorio que todas las motos de esta Clase tengan al menos el freno de disco delantero y trasero.
Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser modificados o cambiados.
El reemplazo de los discos debe ser de material ferroso
El cilindro principal de freno delantero puede ser cambiado. Sin embargo por el interés en la seguridad
el cilindro principal delantero en las motocicletas de doble frenos de disco puede ser reemplazado por
una unidad que conserve la presión hidráulica en un disco (bomba de doble pistón) para evitar una falla
absoluta.
e) Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas siempre y cuando esto implique una
mejora en la seguridad de conducción.
f) Las líneas de freno, pueden ser de acero o kevlar.
g) Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
38.2.4.
POSAPIES / CONTROLES DE PIE.
a) Las puntas de los posapies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posapies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por sí solos a su posición original después de ser
usados.
38.2.5.
MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES.
a) El manubrio puede ser cambiado.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por sí solos a su posición original
después de ser usados.
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
38.2.6.
CARBURADOR O INYECCION.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador.
b) Está permitido cualquier sistema regulador de la inyección.
38.2.7.
DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
46
a) Al menos un dispositivo de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
38.2.8.
CARENADO/CARROCERIA.
a) Está permitido cualquier tipo de carenado, guardafangos y carrocería.
b) El uso de fibra de carbono y kevlar en estas piezas está permitido
38.2.9.
SUSPENSIÓN DELANTERA.
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
38.2.10.
SUSPENSIÓN TRASERA.
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
38.2.11.
SISTEMA DE ESCAPE.
a)
b)
c)
d)
38.2.12.
CAJA DE AIRE.
a)
b)
c)
d)
38.2.13.
Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
El nivel de ruido se establece en 115 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
HORQUILLA TRASERA.
a) Puede ser modificada o cambiada.
38.3. SISTEMA ELÉCTRICO.
38.3.1.
CABLEADO ELECTRICO.
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
38.3.2.
BATERIA.
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y solo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) Pueden ser añadidas baterías adicionales.
c) La batería puede ser eliminada siempre y cuando esta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
d) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
38.3.3.
SISTEMA DE IGNICION.
47
a)
b)
c)
d)
e)
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI, TCI o ECU pueden ser cambiados o modificados.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
38.4. LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR.
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados
38.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR.
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los motores de cuatro tiempos deben mantener el sistema de cerrado. Las líneas de descargue
de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
c) Todos los tornillos de drenaje deben ser alambrados, esto incluye los filtros de aceite externo.
38.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posa pies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo.
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
38.7. EQUIPOS ADICIONALES.
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría)
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA
COMPETENCIA LEAL E IGUALITARIA.
39.
CLASE 600cc SUPERSPORT A y B.
39.1. ESPECIFICACIONES GENERALES.
39.1.1.
CONFIGURACIÓN DEL MOTOR.
a) PARA MOTORES DE 4T REFRIGERACION LIQUIDA DE CUATRO (4) CILINDROS DE 400cc HASTA
600cc.
b) PARA MOTORES DE 4T REFRIGERACION LIQUIDA DE TRES (3) CILINDROS DE 400cc. HASTA
690cc.
c) PARA MOTORES DE 4T REFRIGERACION LIQUIDA DE DOS (2) CILINDROS DE 400cc. HASTA
850cc.
48
39.1.2.
DE LOS NUMEROS Y FONDO.
a) Queda libre siempre y cuando sean perfectamente legibles y visibles
b) En caso de disputa concerniente a la legibilidad de los números, será decisión del Director Técnico.
39.1.3.
COMBUSTIBLE Y REFRIGERANTES.
a) El combustible es libre.
b) El único refrigerante permitido es una mezcla a base de agua y ethyl alcohol.
39.1.3.1. LINEAS DE COMBUSTIBLE.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
39.1.4.
La bomba de combustible puede ser cambiada o modificada.
Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas.
Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
Filtros adicionales pueden ser instalados.
Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
Conectores rápidos pueden ser utilizados.
RUEDAS Y RINES.
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes.
39.1.5.
NEUMATICOS.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
39.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS
39.2.1.
MOTOR.
a) Las modificaciones permitidas se regirán por el reglamento técnico FIM del Campeonato Mundial de
Súper Sport.
b) Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
39.2.2.
CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
a) El chasis debe ser el homologado.
b) El sub-chasis debe ser el homologado.
39.2.3.
FRENOS.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Los caliper de frenos (Pinzas, Mordazas.) pueden ser cambiados.
Es obligatorio el uso de doble freno de disco delantero y uno trasero.
Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser cambiados
El reemplazo de los discos es de material libre.
El cilindro principal delantero puede ser cambiado.
La bomba del freno trasera puede ser cambiada.
Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas
49
h) Es obligatorio el uso de líneas de freno de acero o kevlar
i) Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
39.2.4.
POSAPIES / CONTROLES DE PIE.
a) Las puntas de los posa pies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posa pies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por si solos a su posición original después de ser
usados.
39.2.5.
MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES.
a) Los manubrios pueden ser cambiados.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por si solos a su posición original
después de ser usados.
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
39.2.6.
CARBURADOR O INYECCION.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador.
b) Está permitido cualquier sistema regulador de la inyección.
39.2.7.
DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
a) El sistema de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
39.2.8.
CARENADO/CARROCERIA.
a) Carenado, guardafangos y carrocería son libres.
b) El uso de Fibra de Carbono y Kevlar está permitido
c) El carenado inferior debe funcionar como contenedor en caso de rotura del motor, debe contener
mínimo la mitad del total del refrigerante y aceite del motor (mínimo 5 litros)
d) Todos los filos expuestos deben ser redondeados.
39.2.9.
SUSPENSIÓN DELANTERA.
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
39.2.10.
SUSPENSIÓN TRASERA.
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
50
39.2.11.
SISTEMA DE ESCAPE.
a) Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
b) Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
c) El número de silenciadores debe permanecer como el modelo homologado. El silenciador debe
estar en el mismo lado donde fue homologado.
d) El nivel de ruido se establece en 107 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
e) Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
39.2.12.
CAJA DE AIRE.
a)
b)
c)
d)
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
39.2.12.1. RESTRICCION DE LOS CONDUCTOS DE ADMISION.
a) Está permitido cualquier modificación en los conductos de admisión.
39.2.13.
HORQUILLA TRASERA.
a) Puede ser modificada o cambiada.
39.3. SISTEMA ELÉCTRICO.
39.3.1.
CABLEADO ELECTRICO.
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
39.3.2.
BATERIA.
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y sólo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) Pueden ser añadidas baterías adicionales.
c) La batería puede ser eliminada siempre y cuando esta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
d) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
39.3.3.
SISTEMA DE IGNICION.
a)
b)
c)
d)
e)
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI o ECU pueden ser cambiados o modificados.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
39.4. LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR.
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
51
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados
39.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR.
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los conductos de ventilación o de rebose deben descargarse a través de los orificios existentes.
c) El sistema cerrado original debe mantenerse, no se permite ninguna emisión atmosférica directa.
d) Las líneas de descargue de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
e) Cuando posea tuberías de descargue de aceite, debe hacerse en un tanque localizado en un sitio
accesible para poder vaciarlo antes de la carrera. Las dimensiones mínimas del tanque son de 250cc
para el aceite de la caja de cambios y 500cc para el aceite del motor.
f) Todas las llaves de drenaje deben fijarse con alambre de seguridad. Los tornillos externos, tapa, filtros
de aceite y pernos que puedan entrar en la cavidad de aceite deben de estar ajustados con alambre de
seguridad.
39.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posa pies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo.
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
39.7. EQUIPOS ADICIONALES.
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría)
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA
COMPETENCIA LEAL E IGUALITARIA.
40.
CLASES SUPERBIKE “A”, “B” y “S”
40.1. ESPECIFICACIONES GENERALES.
40.1.1.
CONFIGURACIÓN DEL MOTOR.
a) PARA MOTORES 4T REFRIGERACION LIQUIDA, CUATRO (4) CILINDROS DESDE 750cc. HASTA
1000cc.
b) PARA MOTORES 4T REFRIGERACION LIQUIDA, DOS (2) O TRES (3) CILINDROS DESDE 850cc.
HASTA1200cc.
40.1.2.
COLOR DE LOS NUMEROS Y FONDO.
a) Queda libre siempre y cuando sean perfectamente legibles y visibles.
b) En caso de disputa concerniente a la legibilidad de los números, será decisión del Director Técnico.
52
40.1.3.
COMBUSTIBLE Y REFRIGERANTES.
a) El combustible es libre.
b) El único refrigerante permitido es una mezcla a base de agua y ethyl alcohol.
40.1.3.1. LINEAS DE COMBUSTIBLE.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
40.1.4.
La bomba de combustible puede ser cambiada o modificada.
Las líneas de combustible pueden ser reemplazadas.
Las líneas de ventilación de combustible pueden ser reemplazadas.
Filtros adicionales pueden ser instalados.
Los filtros en las líneas de ventilación pueden ser reemplazados.
Conectores rápidos pueden ser utilizados.
RUEDAS Y RINES.
a) Los rines pueden ser cambiados.
b) Está permitida cualquier modificación de sus partes.
40.1.5.
NEUMATICOS.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de neumático para asfalto.
40.2. ESPECIFICACIONES MECANICAS.
40.2.1.
MOTOR.
a) Están permitidas modificaciones en el motor.
b) Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas modificaciones que alteren el cubicaje del motor
sobrepasando los límites establecidos en esta Clase.
40.2.2.
CHASSIS Y SUB-CHASSIS TRASERO.
c) El chasis debe ser el homologado, pero se pueden hacer modificaciones.
d) El sub-chasis puede ser cambiado o modificado
40.2.3.
FRENOS.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Los caliper de frenos (Pinzas, Mordazas.) pueden ser cambiados.
Es obligatorio el uso de doble freno de disco delantero y uno trasero.
Los frenos de disco delanteros y traseros pueden ser cambiados
El reemplazo de los discos es de material libre.
El cilindro principal delantero puede ser cambiado.
La bomba del freno trasera puede ser cambiada.
Las líneas de frenos delanteras y traseras pueden ser cambiadas
Es obligatorio el uso de líneas de freno de acero o kevlar
Las pastillas de frenos delanteras y trasera pueden ser cambiadas. Los pines de las pastillas pueden
ser modificados para permitir un cambio rápido.
53
40.2.4.
POSAPIES / CONTROLES DE PIE.
a) Las puntas de los posa pies rígidos deben ser redondeadas y pueden ser modificadas.
b) Los posa pies plegables no hay que redondearlos, pueden ser hechos de plástico, Teflón o material
equivalente.
c) Los controles de freno y cambio deben volver por si sólo a su posición original después de ser usados.
40.2.5.
MANUBRIOS Y CONTROLES MANUALES.
a) Los manubrios pueden ser cambiados.
b) Las terminaciones del manubrio deben estar equipadas con un material sólido que las recubra (contra
pesos: plástico, metal, teflón, etc.).
c) Los controles manuales pueden ser reemplazados y reubicados (la posición del cilindro principal de los
frenos no debe ser modificada).
d) El interruptor de encendido del motor y el interruptor de apagado el motor deben estar en el manubrio.
e) Los controles de freno, embrague y aceleración deben volver por si solos a su posición original
después de ser usados.
f) Las guayas del acelerador pueden ser cambiadas, al igual que la conexión al carburador y al mando de
aceleración.
g) Una circunferencia debe ser la terminación de las levas que controlan el freno y el embrague.
40.2.6.
CARBURADOR O INYECCION.
a) Está permitido el uso de cualquier tipo de carburador.
b) Está permitido cualquier sistema regulador de la inyección.
40.2.7.
DISPOSITIVO DE ARRANQUE.
a) Al menos un dispositivo de arranque debe estar en funcionamiento en todo momento.
40.2.8.
CARENADO/CARROCERIA.
a) Carenado, guardafangos y carrocería son libres.
b) El uso de Fibra de Carbono y Kevlar está permitido
c) El carenado inferior debe funcionar como contenedor en caso de rotura del motor, debe contener
mínimo la mitad del total del refrigerante y aceite del motor (mínimo 5 litros)
d) Todos los filos expuestos deben ser redondeados.
40.2.9.
SUSPENSIÓN DELANTERA.
a) La suspensión delantera puede ser modificada o cambiada.
40.2.10.
SUSPENSIÓN TRASERA.
a) La suspensión trasera puede ser modificada o cambiada.
40.2.11.
SISTEMA DE ESCAPE.
a) Será permitido el uso de cualquier sistema de escape.
b) Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
54
c) El número de silenciadores debe permanecer como el modelo homologado. El silenciador debe
estar en el mismo lado donde fue homologado.
d) El nivel de ruido se establece en 115 db/a (con 3 db/a de tolerancia pos-competencia).
e) Los tejidos aislantes de calor (wrapping) en el escape no están permitidos con la excepción del
área donde el piloto pueda tocar con sus pies para protegerlo del calor.
40.2.12.
CAJA DE AIRE.
a)
b)
c)
d)
La caja de aire puede ser modificada o eliminada.
Están prohibidos los equipos de aspiración forzada.
La modificación del sistema de aspiración en cualquiera de sus partes está permitida.
El filtro de aire puede ser eliminado.
40.2.12.1. RESTRICCION DE LOS CONDUCTOS DE ADMISION.
a) Está permitida cualquier modificación en los conductos de admisión.
40.2.13.
HORQUILLA TRASERA.
a) Puede ser modificada o cambiada.
40.3. SISTEMA ELÉCTRICO.
40.3.1.
CABLEADO ELECTRICO.
a) El cableado eléctrico puede ser alterado o reemplazado
b) Cortar el cableado eléctrico está permitido.
40.3.2.
BATERIA.
a) El tamaño y tipo de batería puede ser cambiado y solo podrá ser reubicado en el caso en que por
seguridad su nueva ubicación sea más idónea.
b) Pueden ser añadidas baterías adicionales.
c) La batería puede ser eliminada siempre y cuando esta no sea indispensable para el sistema de
arranque.
d) El sistema de carga puede ser modificado o cambiado.
40.3.3.
SISTEMA DE IGNICION.
a)
b)
c)
d)
e)
La bujía puede ser cambiada.
La bobina puede ser cambiada o modificada.
El CDI o ECU pueden ser cambiados o modificados.
El cable de la bujía puede ser cambiado.
La bobina pulsora puede ser cambiada o modificada.
40.4. LOS SIGUIENTES ITEMS SE PUEDEN ALTERAR O CAMBIAR.
a) Cualquier tipo de lubricante, fluido de frenos o aceite de suspensión puede ser usado.
b) Cualquier tipo de empacadura o material de empacadura puede ser usado.
c) Instrumentos, base de instrumentos y cables asociados
55
40.5. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN ALTERAR.
a) La motocicleta debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor o botón corta corriente
colocado bien sea del lado derecho o izquierdo del manubrio (que esté al alcance de la mano estando
el puño en el manubrio).
b) Todos los conductos de ventilación o de rebose deben descargarse a través de los orificios existentes.
c) El sistema cerrado original debe mantenerse, no se permite ninguna emisión atmosférica directa.
d) Las líneas de descargue de aceite deben estar conectadas a la caja de aire.
e) Cuando posea tuberías de descargue de aceite, debe hacerse en un tanque localizado en un sitio
accesible para poder vaciarlo antes de la carrera. Las dimensiones mínimas del tanque son de 250 cc
para el aceite de la caja de cambios y 500 cc para el aceite del motor.
f) Todas las llaves de drenaje deben fijarse con alambre de seguridad. Los tornillos externos, tapa, filtros
de aceite y pernos que puedan entrar en la cavidad de aceite deben de estar ajustados con alambre de
seguridad.
40.6. LOS SIGUIENTES ITEMS SE DEBEN REMOVER.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La luz frontal, la luz trasera y las luces intermitentes
Los posapies del pasajero.
Las agarraderas del pasajero
Los espejos retrovisores.
Las cornetas.
Los burros y pie de amigo.
Porta placas, tornillos y accesorios del sub-chasis.
Los kit de herramientas.
40.7. EQUIPOS ADICIONALES.
a) Los equipos adicionales que forman parte original de la motocicleta pueden ser agregados. (Ej.
Transmisión de data, computadores, equipos de grabación, telemetría).
NOTA: TODA MODIFICACION NO MENCIONADA DEBE SER CONSULTADA EN ARAS DE UNA
COMPETENCIA LEAL E IGUALITARIA.
41.
CLASES MSM
41.1. ESPECIFICACIONES GENERALES
Estos reglamentos están destinados a autorizar distintas modificaciones en la motocicleta
homologada.
TODO AQUELLO QUE NO ESTÁ AUTORIZADO Y PRECISADO EN ESTE REGLAMENTO ESTA
TOTALMENTE PROHIBIDO.
a) La apariencia frontal, lateral y trasera y el perfil de las motocicletas deben (salvo indicación
contraria) ser conformes a la forma homologada (originalmente producida por el constructor).
b) Sólo se admitirá la verificación de una sola motocicleta por piloto y clase.
c) En el caso de que una motocicleta, tras caída en el curso de los entrenamientos oficiales, sufriese
daños de difícil reparación en el circuito, el Comisario Técnico podría admitir la verificación de una
segunda motocicleta.
56
41.2. MOTOCICLETAS ADMITIDAS
Las competiciones de MSM estarán abiertas a motocicletas:
MSM 50 PW
MSM 50
MSM 65
MSM85
MSM 150
PITBIKE 160
UNICAMENTE YAMAHA PW 50
MOTOS DE CROSS HASTA 50cc. (Motores 2 tiempos)
MOTOS DE CROSS DESDE 60cc. HASTA 65cc. (Motores 2 tiempos)
MOTOS DE CROSS DE 80cc. HASTA 85cc. ( Motores 2 tiempos)
MOTOS DE CROSS DE 100cc. HASTA 150cc.
(Motores 4 tiempos configuración vertical)
PITBIKE DE 100cc. HASTA 160cc. (Motores 4 tiempos configuración horizontal)
CONSULTAR ANEXO MOTOCICLETAS HOMOLOGADAS PARA SU PARTICIPACIÓN
41.3. MOTOR / CAJA DE VELOCIDADES
a) Motor monocilíndrico de 2 tiempos, con un cubicaje según su clase (ver Punto 41.2 de este
Reglamento). Con la excepción de la clase MSM 150 y PITBIBIKE 160, que usa la siguiente
configuración de motor:
a.1. MSM 150: motor monocilíndrico de 4 tiempos de configuración vertical, con cubicaje
superiores a 100cc. hasta 150cc.
a.2. PITBIKE 160: motor monocilíndrico de 4 tiempos de configuración vertical, enfriados por
aire y con cubicaje superior de 100cc. Hasta 160cc.; queda prohibido para esta clase los
motores KITAKO Y DAYTONA.
b) Motor original homologado por el fabricante, se autoriza el pulido, aligerado y equilibrado de las
piezas del mismo, siempre y cuando se efectúen sobre la base original, sin ningún cambio ni
sustitución de piezas.
c) La culata y el cilindro será de libre preparación sobre la base del original.
d) El cigüeñal será de libre preparación sobre la base del original.
e) La biela y el pistón serán libres
f) La caja de cambios debe ser la original homologada por el fabricante sin ningún tipo de
modificación.
g) El cambio debe ser mecánico, sin ningún tipo de ayuda eléctrica o electrónica.
h) Los cojinetes y retenes serán libres.
41.4. CHASIS
a) Debe ser el original sin ningún tipo de modificación.
41.5. GEOMETRIA
a) Debe ser la original, no se permite ninguna modificación.
41.6. HORQUILLA DELANTERA
a) Las horquillas deben ser las originalmente producidas por el fabricante para la motocicleta
homologada.
b) Las partes internas de las horquillas originalmente homologadas pueden modificarse.
57
41.7. BRAZO DE SUSPENSIÓN POSTERIOR (BRAZO OSCILANTE)
a) El brazo de suspensión posterior debe mantenerse igual que el producido por el fabricante para
la motocicleta homologada.
b) Un protector de cadena debe fijarse de modo que impida que la pierna/el pie del piloto se meta
entre el recorrido inferior de la cadena y la corona posterior de la rueda
c) Cualquier articulación del brazo de suspensión posterior debe mantenerse igual al
originalmente producido por el fabricante para la motocicleta homologada.
d) El tamaño de la bieleta del amortiguador se puede modificar.
41.8. DIRECCIÓN
a) Estará provista de sus correspondientes topes de final de recorrido.
b) Se autoriza el montaje de un amortiguador de dirección.
c) El amortiguador de dirección no puede actuar como dispositivo que limita el ángulo de giro.
41.9.
AMORTIGUADOR POSTERIOR
a) El(los) amortiguador(es) posterior(es) será(n) libre.
b) Los apoyos y los puntos de fijación deben ser los originales homologados por el fabricante y
sin ningún tipo de modificación.
41.10. FRENOS
a) Las bombas de freno, tanto la delantera como la trasera, deben ser las originales homologadas
por el fabricante.
b) Las pinzas de freno (delantera y trasera), deben ser las originales homologadas por el
fabricante.
c) Los discos de freno serán libres, pero siempre de material férrico (los discos de carbono no
están autorizados).
d) Los latiguillos de freno son libres.
e) Las pastillas de freno son libres.
f) No se autoriza ningún conducto adicional de aire.
41.11. RINES
a) Libres. Se podrán montar tanto de aleación como de radios.
b) En los ejes o pasadores delantero y trasero de las ruedas está prohibida la utilización de
aleaciones ligeras.
c) Se pueden modificar el piñón de salida de caja, la corona de la rueda trasera, el paso de cadena
y sus medidas.
41.12. NEUMÁTICOS
a) Los neumáticos serán libres, tanto en su marca como en su compuesto. El Promotor se reserva
el derecho, en caso de llegar a un acuerdo con un fabricante de neumáticos, de obligar el uso
exclusivo de una marca determinada.
b) En todo neumático que sea manipulado no debe aparecer nunca la carcasa del mismo en el
fondo del dibujo de la banda de rodadura.
c) Quedan terminantemente prohibidos los de tipo cross, enduro o trial.
58
41.13. DEPÓSITO DE CARBURANTE
a) Los tapones de carburante deben ser estancos y tener un sistema eficaz de cierre.
b) Las chimeneas de aireación del depósito de carburante deben llevar una válvula de retención.
La salida de las chimeneas de aireación debe hacerse en un recuperador apropiado, el cual
debe tener una capacidad mínima de 125cc.
c) En los depósitos de material plástico, se aconseja que el depósito este relleno de una espuma
de material retardante (mousse Explosafe). Este punto será obligatorio en los depósitos
metálicos.
41.14. ADMISIÓN
a)
b)
c)
d)
El tipo de admisión debe ser la original homologada por el fabricante
Se autoriza la sustitución del elemento filtrante por otro similar al homologado.
La caja de láminas serán de libre elección.
Las láminas son de libre elección.
41.15. ALIMENTACIÓN DE CARBURANTE
a) El sistema de alimentación debe ser el original homologado por el fabricante.
b) El carburador, agujas, campanas, etc., deben ser los originales homologados por el fabricante.
c) Los MAIN JET y sus reglajes serán de libre manipulación.
41.16. EMBRAGUE
a) El tipo de embrague (en baño de aceite o en seco) y su mando (por cable o hidráulico) deben
ser los originales de la motocicleta homologada.
b) Los discos de embrague son de libre elección.
c) El empleo de sistemas de ayuda electromecánica o electrohidráulica está prohibido.
41.17. PUÑO GIRATORIO DE GAS.
a) El conjunto acelerador con su cableado correspondiente es libre.
b) El puño giratorio de gas debe cerrarse automáticamente en cuanto se suelte, regresando a su
punto inicial.
41.18. REPOSAPIÉS.
a) Los reposapiés son libres.
b) El montaje será de manera abatible y deberán incluir un dispositivo que los devuelva
automáticamente a la posición normal.
41.19. MANILLAR
a) Será de tipo cross de una sola pieza.
b) Los manillares deben estar equipados con una protección en la barra transversal. Los
manillares sin esta barra deberán colocar la protección en el centro del mismo.
c) Las extremidades del manillar deben ir protegidas por unos tapones de material sólido o
recubierto de caucho.
d) Las manetas con sus cableados correspondientes son libres.
59
e) Las motocicletas deben estar provistas, y en estado operativo, de un botón de pare montado
sobre el manillar.
41.20. MANETAS
a) Las manetas de freno y embrague deben, en principio, terminar en una esfera (diámetro de esta
esfera 19 mm. mínimo).
b) Esta esfera puede igualmente ser allanada pero, en cualquier caso, los bordes deben estar
redondeados (espesor mínimo de esta parte allanada 14 mm.)
c) Estas extremidades deben estar fijas de forma permanente y ser parte integrante de la maneta.
d) Tanto la maneta del embrague como la del freno deben estar en perfecto estado de eficacia y de
funcionamiento.
e) Se autoriza el uso de protectores de manetas.
41.21. GUARDABARROS
a) Es obligatorio el montaje del guardabarros delantero y trasero, que irán construidos en
materiales plásticos
b) flexibles.
c) No deberán tener aristas cortantes o puntiagudas.
41.22. SISTEMA DE ESCAPE
a)
b)
c)
d)
Será de libre preparación
Las motocicletas se medirán con el sistema 2 Metros Max.
El nivel máximo de ruido es el siguiente: 115 dB/A
Durante un control de ruido inicial y la primera inspección técnica, un piloto (o su mecánico)
sólo pueden presentar un silencioso de reserva por máquina.
e) Una vez que todos los participantes hayan pasado la inspección técnica, se podrán
inspeccionar otros silenciosos o se podrá hacer incluso durante los días en los que se
desarrolla el evento.
41.23. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
a) La instalación eléctrica será de libre configuración.
41.24. RADIADOR
a) El sistema de refrigeración será el original.
b) Los manguitos se podrán sustituir por otros no originales.
c) Solo está permitido el uso de agua ó agua mezclada con alcohol etílico.
41.25. ENCENDIDO
a) El encendido será libre.
b) La bujía será libre.
41.26 PUESTA EN MARCHA
a) Es obligatorio contar con un dispositivo de arranque, ya sea de pedal o por motor de arranque,
en perfecto estado de uso.
60
41.27. TITANIO Y ALEACIÓN LIGERA.
a) La utilización del titanio o carbono está prohibida.
41.28. TELEMETRÍA.
a)
b)
c)
d)
No está permitido el uso de telemetría.
Un dispositivo oficial de señalización podrá ser exigido en la máquina, (transponder).
Los dispositivos automáticos de control de paso (vuelta) no se consideran como telemetría.
Los dispositivos automáticos de control de paso (vuelta) no deberán perjudicar a ningún
método o equipamiento oficial de cronometraje. Si esto ocurriere se prohibirá el uso del
artefacto que cause la interferencia.
41.29. PLACAS PORTANÚMEROS
a) Todas las motocicletas deberán llevar sus correspondientes placas porta números, una en el
frontal y una a cada lado de los laterales derecho e izquierdo, en las cuales el dorsal sea visible
con el piloto sobre la motocicleta en posición de conducción.
b) Tanto los dorsales como los fondos serán de material mate anti-reflectante, y los dorsales
estarán realizados con trazos rectos.
c) La publicidad en la placa porta números se colocará como mínimo a 5 cm alrededor del número,
siempre dejando éste libre y bien visible.
d) En caso de que la Campeonato Nacional de Motovelocidad disponga de un patrocinador oficial,
la CNMV se reserva el derecho de su utilización publicitaria en los dorsales.
e) En el caso de discusión referente a la legibilidad de los números, la decisión del Comisario
Técnico será final.
f) Los números y fondos serán:
CLASE
MSM 50 PW
MSM 50
MSM 65
MSM 85
MSM 150
PITBIKE 160
FONDO
AMARILLO
BLANCO
NEGRO
NEGRO
NEGRO
NEGRO
NUMERO
NEGRO
NEGRO
BLANCO
BLANCO
BLANCO
BLANCO
41.30. COMBUSTIBLE
a) El combustible es libre.
41.31. ESTÉTICA
a) Será obligatorio conservar la estética original de la motocicleta en lo concerniente a todo su
conjunto (manillar, asiento, escape, depósito, etc.)
41.32. SEGURIDAD
a) Los tapones de vaciado, llenado y niveles, tanto de aceite como del sistema de refrigeración,
deberán estar precintados con alambre.
b) Las motocicletas cuyo filtro de aceite sea exterior, y también deberá ir precintado.
61
c) Todos los tubos de sobrantes y respiraderos de carburador, radiador, motor, etc., irán a un
recipiente adecuado cuya capacidad estará determinada y prevista para el fin al que se destina,
el cual deberá estar vació en el momento de comenzar los entrenamientos y la carrera.
d) El sistema de refrigeración irá provisto exclusivamente de agua, los anticongelantes y demás
aditivos quedan totalmente prohibidos.
e) Es obligatorio el montaje de un botón corta-corriente para la parada del motor.
f) El piñón de ataque de las motocicletas deberá estar provisto de un protector para impedir que el
piloto introduzca los dedos en el interior.
g) La guía de la cadena no podrá ser retirada, con la finalidad de evitar que se introduzca el pie, la
mano, etc., entre el recorrido inferior de la cadena y la corona posterior de la rueda en caso de
accidente o maniobra fortuita.
h) Se eliminarán de las motocicletas que lo lleven de serie: claxon, luces, caballetes, espejos,
intermitentes,
i) reposapiés pasajero, matricula, etc.
j) En caso de niebla, lluvia o escasa visibilidad, se deberá colocar un piloto rojo (led luminoso
alimentado a pilas, fijo o intermitente,) en la parte trasera de la motocicleta.
k) Las motocicletas sólo podrán llevar equipos de grabación, tanto de vídeo como de cualquier
otro tipo de datos, siempre que estén autorizados por la organización.
l) Si durante los entrenamientos o la carrera, un Comisario Técnico detecta un defecto en una
motocicleta y que tal defecto pudiera constituir un peligro tanto para él mismo como para el
resto de pilotos, informará al Director de Carrera. Es responsabilidad del Director de Carrera
excluir la motocicleta de los entrenos o de la carrera.
41.33. EQUIPAMIENTO DE LOS PILOTOS
a) Los participantes irán provistos de mono de cuero de una pieza o en su defecto, si es de dos
piezas, que la unión entre ambas partes sea correcta, con protecciones en hombros, codos
rodillas, etc. Igualmente irán provistos de botas y guantes de cuero o material similar. Está
prohibido el material sintético.
b) Los participantes deberán llevar casco integral (cross o velocidad), homologado y vigente el
año en curso, en buen estado, bien ajustado y sujeto correctamente.
c) Es obligatorio la utilización de protector de espalda.
d) Como medida excepcional y provisionalmente se les permitirá participar a los pilotos que
vengan de la modalidad de motocross con la vestimenta utilizada en su campeonato aunado a
los equipos de protección antes mencionados.
e) La decisión final, en relación a la seguridad del equipamiento que verifique el piloto, la tendrá el
Comisario Técnico.
f) En caso de niebla, lluvia, o escasa visibilidad, se deberá colocar un piloto rojo (fijo o
intermitente) en la parte trasera de la motocicleta.
g) Los pilotos sólo podrán llevar equipos de grabación, tanto de vídeo como de cualquier otro tipo
de datos, siempre que estén autorizados por la CNMV.
h) Queda expresamente prohibido cualquier indumentaria encima del mono de protección, a
excepción del mono de plástico transparente para el agua en caso de lluvia y del que provea el
organizador (como chalecos con dorsales y publicidad del evento si fuera el caso), o aquella
prenda que superpuesta al mono quede ceñida a éste, y previa autorización de la CNMN y/o la
FMV.
62
DISPOSICIONES FINALES
El presente reglamento entrará en vigor a los cinco (05) días del mes de Febrero del 2016.
La ignorancia de las disposiciones del presente reglamento, no excusa a su incumplimiento. Asimismo no puede
alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Todas las disposiciones hechas con anterioridad respecto a esta especialidad del motociclismo de Motovelocidad,
quedan derogadas en cuanto se opongan al presente reglamento.
José Agustín Núñez León
Presidente CNMV
Ing. Ernesto Angulo
Presidente FMV
63
ANEXOS
64
DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
El medio ambiente es un sistema armónico global complejo, de múltiples y variadas interrelaciones, dinámico
y evolutivo en el tiempo, formado por varios sistemas en el cual se desenvuelve el ser humano.
La política de la FMV, miembro afiliado a la FIM, está basada en el mutuo respeto de las necesidades del
medio ambiente, la razonable práctica del motociclismo deportivo y la conducta motociclista en general.
El cuidado del ambiente es responsabilidad de cada uno de nosotros, especialmente ahora, cuando el
calentamiento global, la disposición de agua, la deforestación, los patrones de producción y consumo, entre otros
problemas, representan retos importantes para la humanidad.
El motociclismo es un alto representante de la libertad, aventura y el amor por los espacios abiertos.
Promocionando este Código del Medio Ambiente, la Federación Motociclista Venezolana ha mostrado un admirable
sentido de responsabilidad y está dedicado a la incorporación de los principios de sustentabilidad dentro del mundo
del deporte y el uso del deporte para aumentar la conciencia ambiental entre todas las comunidades y culturas, lo
que permitirá a nuestras organizaciones trabajar aún más cercanamente y en conjunto a fin de involucrar a más
personas en la protección medioambiental.
Es por esto que, en la modalidad de la Motovelocidad, debemos dar ejemplo de la responsabilidad que
tenemos en la concientización de nuestros compañeros de equipo para proteger el medio ambiente deportivo, con el
objetivo de incorporar la prioridad ambiental al deporte y a la planeación estratégica, para conciliar el progreso con la
preservación de la naturaleza. Así podremos aspirar a un desarrollo deportivo y humano sustentable, en el que
podamos prosperar sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.
EXTRACTO DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE FIM
6. PROTECCION DEL SUELO
A. Se deben tomar medidas para prevenir derrames de combustible, aceite, limpiadores, desengrasantes,
refrigerantes y líquido de frenos en el suelo o vapores en el aire.
B. Los contenedores para recolectar basura, aceites, desengrasantes, detergentes deberán ser provistos, en la
medida de lo posible, por el organizador.
C. Es obligatorio el uso de una alfombra ambiental u otro dispositivo de protección del suelo, en los lugares donde
servicio a las motocicletas sea permitido por el organizador, entre otros, en los pits y en las áreas de reparación.
1.1. Alfombra o manta ecológica
La alfombrilla o manta ecológica es obligatoria para TODAS las disciplinas. Esta debe estar compuesta de
una parte absorbente y una parte impermeable. Su uso será obligatorio en todas las áreas donde se realicen trabajos
a las motocicletas.
Dimensiones:
Mínimo 160 cm x 100 cm
Capacidad de absorción:
Mínimo 1 litro
Grosor:
Mínimo de 5 a 7 mm.
65
Ejemplo:
8. ACCIONES A SER TOMADAS POR LOS ORGANIZADORES, PILOTOS y PARTICIPANTES
A. Cada piloto y sus representantes son responsables de los desechos generados por su equipo durante el evento.
B. Donde los organizadores provean los contenedores necesarios para los desechos éstos deben ser usados como
se indique.
Ejemplo:
66
NORMATIVA DE CASCOS CNMV – 2016
Marcas de Aprobación Internacional reconocidas - Normativa FIM
Los cascos deben estar conformes a unas de las siguientes normas Internacionales:

Europa: ECE 22-05, ‘P’
 Para Velocidad: ‘P’
 Para Motocross, Trial, Enduro, Quads, Supermoto… ‘P’
 CASCOS P05: Cubren la barbilla y su cobertura la Protege.
 Japón: JIS T 8133:2007 (válido has el 31.12.2019)
JIS T 8133:2015
 USA:
SNELL M2010 (Valida hasta el 31.12.2019)
SNELL M2005
Como identificar si mi casco cumple la normativa?
Para cascos con normativa Europea
La etiqueta de homologación está cosida en las correas de abrochado.
Encontraremos una etiqueta con la E de Europa y un
Número que corresponde al país de fabricación.
A continuación un número que debe empezar por 05….
Si este número empieza por 04 o 03 no cumple la normativa.
Para cascos con normativa Japonesa
Encontraremos la etiqueta pegada en el interior del casco.
En la misma debemos encontrar el siguiente código
JIS T 8133:2007 (válido has el 31.12.2019) o JIS T 8133:2015.
La etiqueta debe estar sin manipular.
67
Para cascos con normativa USA
Encontraremos la etiqueta pegada en el interior del casco.
En la misma debemos encontrar en el fondo de la pegatina el código
La etiqueta debe estar sin manipular.
SNELL M 2010
SNELL M 2015
68
MARCAS HOMOLOGADAS 2016

CLASE MSM (50PW/50/65/85/150)
 CLASE MSM 50 PW
MARCA
YAMAHA
MODELO
PW 50
 CLASE MSM 50
MARCA
KTM
KTM
HUSQVARNA
HUSQVARNA
MODELO
SX 50
SX 50 LC
CR 50
SM50
 CLASE MSM 65
MARCA
KAWASAKI
KTM
HUSQVARNA
SUZUKI
METRAKIT
MODELO
KX 65
SX 65
CR 65
RM 65
MKX 65
 CLASE MSM 85
MARCA
MODELO
KAWASAKI
KX 85
KTM
SX 85
YAMAHA
YZ 85
SUZUKI
RM 85
TM
MX 85
 CLASE MSM 150
MARCA
HONDA
HONDA
HONDA






MODELO
CRF-150/RB
CRF-150/R
150/R-2
CLASE PITBIKE 160
RAV
REBEL MASTER
DREAM
MONSTER PRO
IMR
NOTA: El presente listado es orientativo y tendrá regularizaciones periódicas a medida que se
homologuen otras marcas y modelos.
69
CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO DEPORTIVO
ARTÍCULO 1- El Código Deportivo de la Federación Motociclista Venezolana, que en lo sucesivo como organización deportiva
asociativa se identificará con las siglas FMV para los efectos de este Código, es un conjunto de normas establecidas junto con los
instrumentos reglamentarios que se dicten, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas y cada una de las disciplinas y a las
competencias que se realicen bajo su autoridad.
DE LOS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 2.- Los Reglamentos son normas específicas para cada uno de las disciplinas y sus respectivas competencias y serán
complemento de las reglas establecidas en el Código Deportivo, sin alterar ni modificar el espíritu, propósito y razón de éste ni
del Estatuto de la FMV, y serán elaborados, dictados y sancionados por la Junta Directiva de la Federación.
RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD Y CLÁUSULA DE ARBITRAJE
ARTÍCULO 3.- Todos los participantes en una competencia como personas naturales o jurídicas) tales como Equipos, Team,
Pilotos, Oficiales, Técnicos, Organizadores, Promotores y Grupos de Apoyo, están obligados a conocer, leer, interpretar, respetar
y acatar, el Estatuto de la FMV los Códigos Deportivos, Disciplinarios y Médico, los Reglamentos de la disciplina y el Reglamento
particular del evento, a menos que sus normas violen Derechos Fundamentales de las personas, y declaran someterse sin
reservas a todas las provisiones y consecuencias que de ellas se deriven, sin que sirva de excusa o atenuante, cualquier
circunstancia que se invoque por motivos fútiles, desconocimientos de los textos o que pretendan enmascarar la verdadera causa
o razón que lo indujo a cometer la infracción o falta.
Parágrafo Único.- Toda decisión dictada por los órganos competentes de la FMV, en el ejercicio de la potestad disciplinaria o
ante la Comisión de Justicia Deportiva, si se tratase de faltas graves o gravísimas, agotará la vía administrativa, sin perjuicio de
las acciones de mediación y conciliación que pudiesen intentarse por las partes en conflicto. La decisión solo será recurrible ante
la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con el artículo 77 último aparte de la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física.
Parágrafo Segundo.- Toda decisión de los Oficiales en las carreras como consecuencia de faltas o infracciones administrativas
y/o técnicas ocurridas antes, en desarrollo y después de las competencias, solo serán recurribles ante el Consejo Federal de la
FMV, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la imposición de la sanción, agotándose en esta última instancia,
cualquier acción recursiva que se pretendiese intentar por el administrado o representante de éste, si fuese Niño, Niña o
Adolescente.
El Consejo Federal, una vez recibida la apelación por escrito y revestidas de las formalidades de presentación, dictará su decisión
dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, pudiendo ratificar, reformar o revocar la sanción técnica o administrativa
impuesta.
INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA
ARTÍCULO 4.- En el caso de existir diferentes criterios, vacíos o lagunas técnicas sobre la interpretación y aplicación del Código
Deportivo, corresponderá a la Junta Directiva de la FMV dirimir él o los asuntos controvertidos o no esclarecidos.
La comisión legitimada de cada una de las disciplinas reconocidas por la FMV, será la responsable de la aplicación irrestricta de
las normas de los Códigos señalados en el artículo 3, el Reglamento de la especialidad y el Reglamento Particular.
REFORMAS, ADICIONES O ANEXOS AL CÓDIGO DEPORTIVO Y LOS REGLAMENTOS
70
ARTÍCULO 5.- Cualquier reforma, adición o anexo al Código Deportivo, después de ser aprobada y sancionada por la Asamblea
General, deberá ser publicada por la Secretaría General de la FMV indicando sin equívocos la fecha de inicio de su vigencia.
Toda reforma a los reglamentos, después de ser aprobada y sancionada por la Junta Directiva de la FMV, siguiendo las
recomendaciones, si ha lugar, de la correspondiente Comisión designada para tal cometido, serán publicados por la Secretaría
General de la FMV, indicando sin equívocos, el inicio de su vigencia.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y SUS TIPOS
ARTÍCULO 6.- Ninguna competencia podrá ser organizada si no cumple con todas las regulaciones de la FMV. La FMV autoriza
los siguientes tipos de competencias en las diferentes disciplinas a realizarse dentro del territorio nacional y rige de manera
exclusiva los Campeonatos Nacionales y/o Internacionales en su territorio y cualquier otro enmarcado en las competencias
prescritas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en el Estatuto y Reglamentos de la
Federación:
NACIONALES
Campeonatos Nacionales
Regionales
Estadales
CARRERAS INDIVIDUALES (no válidas para campeonatos.)
INTERNACIONALES:
Campeonatos Mundiales
Continentales
CARRERAS INTERNACIONALES (válidas o no para campeonatos.)
CARÁCTER INTERNACIONAL DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 7.- Todos los campeonatos nacionales y carreras individuales pueden ser internacionales, cuando concurra u ocurra la
participación de pilotos extranjeros, para lo cual se requiere autorización de la Junta Directiva de la FMV.
Los pilotos extranjeros que deseen participar en una carrera deben ser autorizados e inscritos por la Federación del país al cual
pertenecen y tendrán derecho a trofeos y premios, pero no a puntos.
Los pilotos extranjeros que deseen participar en todo el campeonato nacional de cualquier disciplina, con derecho a puntos y
títulos deben ser autorizados e inscritos por la federación del país al cual pertenecen, inscribirse en la F.M.V., obtener la licencia
de la disciplina(s) en la que quiera participar, comprometerse a asistir a todas competencias válidas de ese campeonato, respetar
acatar y someterse a los códigos y reglamentos emanados de la FMV.
AVAL O AUTORIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 8.- Toda competencia enmarcada en los campeonatos nacionales o carreras individuales, deberá contar con el aval,
autorización y supervisión de la Comisión, de la disciplina correspondiente y deben tener el soporte de la asociación del estado
donde se realice y regirse, sin excepción, por los Códigos y Reglamentos emanados de la FMV.
POTESTAD SOBRE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
71
ARTÍCULO 9.- Toda actividad motociclista que se desarrolle dentro del territorio nacional debe contar con la autorización y/o
aval de la FMV. y en caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes, según las regulaciones de la FMV y el I.N.D, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos, el Estatuto, Códigos y
Reglamentos de la Federación .
CARRERAS NACIONALES DURANTE UN EVENTO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 10.- Una carrera nacional podrá ser incluida en un evento internacional, previa autorización de la Federación
Internacional de Motociclismo Latinoamericana (FIM LA) o la Federación.
ARTÍCULO 11.- Todas las disposiciones para la aceptación o rechazo de las inscripciones, estarán estipuladas en el Reglamento
Particular de cada competencia.
CAPÍTULO III
DEL USO DE TITULOS Y PREMIOS
ARTÍCULO 12.- La FMV, según la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, es el único ente deportivo
autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y su órgano de ejecución, el Instituto Nacional de Deportes para
regir el motociclismo nacional, en cualquier modalidad; por lo tanto, todos los eventos como espectáculos de competencias, que
incluye, Campeonatos, Copas, Circuitos, Ligas o Circuitos Prix u otras modalidades que determine la Junta Directiva, y en fin,
dónde existan o se organicen eventos federados, así como el otorgamiento de títulos y premios a cada uno de ellos, son de su
exclusiva competencia y propiedad. Toda persona jurídica o natural que pretenda hacer uso parcial o total bajo cualquier
modalidad de organización, deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la FMV.
Los premios a otorgar en el podio se corresponderán con las especificaciones determinadas por la Junta Directiva de la
Federación Motociclista Venezolana. Cuando se trate de premios en metálico, previamente acordados, como estímulo a las
habilidades, aptitudes y lugares ocupados en la competencia, no generará en ningún caso, por los pilotos beneficiados, acciones
civiles o penales en contra de la FMV y sus directivos intentadas por ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa o
ante la Comisión de Justicia Deportiva por disconformidad en el otorgamiento y cuantía de los mismos; por razones de la
naturaleza jurídica de la Federación y en especial como Asociación Civil, sin fines de lucro. La Junta Directiva de la FMV, en el
caso de presentarse controversia al respecto, procurará mediar en el asunto y resolverlo a satisfacción de las partes.
CAPÍTULO IV
DE LA INSPECCIÓN DE CIRCUITOS PISTAS, TERRENOS Y SITIOS RELACIONADOS DIRECTA E INDIRECTAMENTE CON LA
COMPETENCIA
ARTÍCULO 13.- Todos los circuitos, pistas, terrenos, sitios o locales, directa o indirectamente relacionados con las competencias,
deberán ser autorizados previa inspección, realizada por la Comisión correspondiente. El informe presentado por dicha Comisión,
tiene carácter vinculante y fuerza positiva o negativa para que el evento se realice, sin perjuicio de la eventual decisión a dictar
por la Junta Directiva de la FMV, si el citado informe fuese negativo, con fuerza en los supremos intereses del Motociclismo y de
la propia FMV, a menos que los fundamentos nugatorios de la Comisión, se hagan sobre la protección de Derechos
Fundamentales relacionados con la vida humana de los actores participantes en el evento.
Cada comisión, después de inspeccionar minuciosamente un circuito, pista o terreno, a tenor de lo establecido por la FIM y la
FMV, suministrará un informe completo y detallado a los propietarios y/u organizadores, dónde se señalarán el mínimo de
requerimientos necesarios para realizar una competencia adecuadamente. Igualmente se les indicará la forma y orientación
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correcta de la construcción de circuitos, pistas y terrenos apropiados con sus diferentes características, la habilitación de áreas y
los equipos a utilizar para cada especialidad.
ARTÍCULO 14.- Todos los circuitos, pistas o terrenos, deberán presentar las siguientes condiciones mínimas, a los fines de
obtener la autorización para la realización de los eventos:
1) Trazado adecuado.
2) Local acondicionado para Servicios Médicos.
3) Área de Pits.
4) Sala y Equipo para Cronometraje.
5) Área para Mesa Técnica.
6) Equipos y Personal de Seguridad.
7) Equipos y Personal de Banderilleros.
8) Área para servicios en general, que incluya locales de comida, bebidas no alcohólicas y batería de baños para ambos
sexos.
CAPÍTULO V
DE LOS CALENDARIOS
ARTÍCULO 15.- Anualmente, la FMV publicará los calendarios de la actividad a realizar y para ello, las Comisiones Deportivas
suministrarán previamente, las fechas, lugar y tipo de competencia a efectuar, siendo la Junta Directiva quien al final, aprobará
el calendario definitivo, atendiendo a la viabilidad de la propuesta, objetivos a cumplir, proyección de resultados y los recursos
económicos y financieros que sustenten los programas.
ADICIONES O REFORMAS AL CALENDARIO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva será el órgano competente para realizar adiciones o reformas al calendario establecido. Todo
cambio deberá ser analizado para evitar coincidencias o colisiones que perjudiquen a otra disciplina y se establecerán lapsos
para efectuar cambios. Cualquier modificación de estos lapsos, efectuada a posteriori, generará la aplicación de sanciones.
Toda prueba de Campeonato Nacional que se suspenda con 24 horas de anticipación a su realización será eliminada del
calendario y no podrá ser restituida durante la vigencia del mismo.
CLASIFICACIONES
ARTÍCULO 17.- Las clasificaciones para pilotos, estados, equipos, team y marcas serán establecidas en los reglamentos y
condiciones de cada disciplina.
Todos los pilotos participantes en una competencia, así como los representantes de Niños, Niñas o Adolescentes, están
obligados a aceptar los resultados oficiales, tal cual haya sido la decisión del cuerpo de oficiales de la FMV a cargo del evento y
no podrá objetar la publicación.
Si una sanción impuesta ha sido modificada, la clasificación se ajustará de conformidad con la decisión dictada por las
autoridades de la carrera.
DE LOS PREMIOS A OTORGAR POR LA FMV
ARTÍCULO 18- La FMV otorgará cada año a los campeones de cada Clase, en todas las modalidades, la siguiente premiación:
1er LUGAR: 1 MEDALLA DE ORO Y UN DIPLOMA
2do LUGAR: 1 MEDALLA DE PLANTA.
3er LUGAR: 1 MEDALLA DE BRONCE.
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Los pilotos que ocupen los tres (3) primeros lugares de cada clase en la correspondiente Clase, una vez que hayan sido llamados,
tienen la obligación de asistir a la ceremonia de entrega de los premios de la competencia, subirse al podio en el lugar que le
corresponde exhibiendo la vestimenta que utilizó en la carrera.
Las premiaciones de cada competencia, estarán estipuladas en el Reglamento Particular del evento.
Cualquier Piloto excluido de la clasificación, pierde los derechos a la premiación, sin perjuicio de su derecho a apelar de la
decisión dentro de la instancia correspondiente.
La misma premiación puede ser otorgada a equipos y constructores, si así fuese establecido por la Junta Directiva de la FMV, así
como a otras personas jurídicas y naturales, tomando en cuenta méritos y aportes a favor y en beneficio del Motociclismo.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LAS COMPETENCIAS POR LOS OFICIALES
ARTÍCULO 19.- La dirección y control de las competencias, así como también los procedimientos disciplinarios y actos que
sancionen infracciones y faltas técnicas, son responsabilidad de los oficiales a cargo del evento.
ARTÍCULO 20.- Los oficiales a cargo de un evento, en diferentes funciones son:
EL COMISARIO FEDERAL.
EL DIRECTOR DE CARRERA.
EL DIRECTOR TÉCNICO.
EL JEFE DE CRONOMETRAJE.
EL JEFE MEDICO.
EL JEFE DE SEGURIDAD
EL JEFE DE SEÑALIZADORES.
EL OFICIAL DE MEDIO AMBIENTE.
LA SECRETARIA.
ARTÍCULO 21- Las Comisiones Deportivas nombrarán a sus oficiales para cumplir las diferentes funciones en el desarrollo de un
evento. Estas personas deben ser idóneas, probas, capaces, imparciales y de una integridad comprobada, especialmente en el
ámbito del motociclismo.
La F.M.V. proveerá clínicas y seminarios de capacitación para los oficiales en cada disciplina.
Un oficial no podrá ser piloto, miembro de equipos, mecánico, representante de constructores, patrocinantes, organizadores de
la competencia, ni en ninguna otra función que pueda prestarse a confusiones y perjudique la imparcialidad de la F.M.V.
ARTÍCULO 22- El Comisario Federal y el Director de Carrera de cada competencia deben poseer una licencia autorizada por la
FMV. Los demás oficiales poseerán la acreditación correspondiente autorizada por la Federación.
ARTÍCULO 23.- Las diferentes comisiones deportivas designarán sus oficiales, los cuales deben poseer la debida acreditación
autorizada por la FMV.
Las funciones y obligaciones de los oficiales se establecerán en los reglamentos de cada disciplina.
ARTÍCULO 24.- Todos los oficiales y jueces de pista deberán permanecer en el lugar del evento y en situación de disponibilidad
hasta que haya concluido el plazo para apelar de la decisión.
Si una apelación es presentada, los resultados no se considerarán definitivos hasta que se haya dictado decisión al respecto.
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ARTÍCULO 25.- Una competencia culmina cuando expiran los lapsos para una protesta y/o apelación o hasta cuando se haya
dictado decisión al respecto.
ARTÍCULO 26.- Los resultados oficiales de cada competencia deberán ser entregados por el Director de Carrera o el Comisario
Federal a la Secretaría General de la FMV, en un plazo no mayor a veinticuatro(24) horas después de finalizado el evento.
CAPÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS OTORGADAS FMV
ARTÍCULO 27.- Para participar en cualquier campeonato nacional todo piloto debe afiliarse a la FMV y obtener la licencia
correspondiente, emitida exclusivamente por la misma. El poseedor de licencias FMV de cualquier carácter, adquiere derechos y
obligaciones y acepta conocer, acatar y respetar los instrumentos que regulan la actividad del motociclismo en Venezuela, así
como someterse a sus normas y reglamentos y a la potestad sancionatoria ejercidas por las personas titulares de ésta, señaladas
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en el Código Disciplinario y Código de Ética
de la FMV. La licencia se debe presentar en toda competencia en la que se vaya a participar.
Los participantes son personas naturales o jurídicas diferentes a los oficiales, que poseen la correspondiente licencia de la
FMV, en la cual se le señalará el carácter de la actividad que vayan a realizar.
ARTÍCULO 28.- Todo poseedor de una licencia F.M.V. acepta, en el caso que le sea requerido, someterse a los exámenes y
pruebas que la F.M.V. o la Dirección Médica del IND, consideren conveniente.
Para las competencias donde se transite por carreteras públicas, el piloto deberá portar la licencia y toda la documentación
exigida por el SETRA para manejar vehículos a motor.
ARTÍCULO 29.- Todo poseedor de una licencia F.M.V. acepta abstenerse de participar en carreras no avaladas por la F.M.V.
Además, para participar en el exterior, debe ser autorizado e inscrito por la F.M.V.
ARTÍCULO 30.- La FMV se reserva el derecho de no otorgar licencias a solicitantes que estén suspendidos o descalificados por
cualquier otra federación deportiva nacional o entidad deportiva reconocida y registrada en el Sistema Nacional del Deporte,
Actividad Física y Educación Física, previsto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
ARTÍCULO 31.- La F.M.V. podrá inhabilitar temporalmente una licencia o retirarla por motivos de una sanción o alguna causa
justificada, sin menoscabo de la observancia de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, sus Reglamentos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, la
Ley contra la Corrupción y cualquier normativa que rija sobre la protección del Patrimonio del Estado.
CAPÍTULO VII
DEL REGLAMENTO PARTICULAR, PROGRAMA OFICIAL, REDACCIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES Y LAS VERIFICACIONES
PRELIMINARES
ARTÍCULO 32.- Todas las disposiciones para la aceptación o rechazo de una inscripción están estipuladas en el Reglamento
Particular de cada competencia. Las disposiciones que se aplicarán en la competencia, estarán estipuladas en el reglamento de
cada disciplina y el Reglamento Particular.
ARTÍCULO 33.- El Reglamento Particular incluye toda información adicional y detalles relativos a una competencia en particular
que no está establecida en el reglamento de la disciplina.
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El Reglamento Particular en ningún caso podrá modificar los códigos y reglamentos establecidos y se regirá por el modelo que
establezca la FMV través de la comisión correspondiente.
ARTÍCULO 34.- Cada comisión debe entregar a cada piloto, el Programa y la FMV exhortará a los organizadores, a realizar un
programa con información general de utilidad para los espectadores que contenga lo siguiente:
Lista de pilotos, su número y marca de la motocicleta.
Personas que patrocinan el evento.
Horario de competencias.
Lista de oficiales a cargo.
Logística para el público.
Información general del campeonato.
Cualquier otra información de interés para el desarrollo de la competencia.
Los documentos oficiales relativos a la competencia deberán ser redactados dentro de los parámetros que fije la FMV. Los
oficiales a cargo de un evento deberán velar por su cumplimiento y la F.M.V. suministrará la papelería correspondiente.
ARTÍCULO 35.- Antes de comenzar las prácticas libres oficiales, se deben realizar las verificaciones administrativas, técnicas y
médicas, tal como está establecido en los reglamentos y normas al respecto.
CAPÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 36.- Es responsabilidad de las correspondientes autoridades de cada área, realizar las verificaciones administrativas,
técnicas y médicas, de conformidad con lo establecido en los reglamentos y normas de la FMV.
ARTÍCULO 37.- Durante toda competencia y en cualquier momento de ella, el piloto será el responsable única y exclusivamente
de su motocicleta, la cual debe reunir todos los requisitos establecidos en los reglamentos de la disciplina correspondiente.
Todo piloto que haya participado en una competencia podrá ser interrogado sobre aspectos de su conducción y la motocicleta
examinada a los efectos de las regulaciones concernientes a su preparación y uso, incluyendo el combustible y los refrigerantes,
sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones si se encontrasen violaciones a las normas contenidas en los reglamentos de
cada disciplina y el Código Disciplinario.
El uso del casco es obligatorio en todo momento cuando se desplace sobre la motocicleta encendida.
ARTÍCULO 38.- Todo participante, aún sea Niño, Niña o Adolescentes, así como sus representantes, asumen voluntariamente y
con conocimiento pleno del acto deportivo que realizan, todo el riesgo que implica su participación tanto desde el traslado de su
domicilio o residencia y su regreso, así como al ingreso al recinto de competencia, zonas técnicas, administrativas, de servicios y
de recreo, existentes fuera de ella, tanto en los entrenamientos, pruebas de clasificación y la competencia propiamente dicha.
La FMV, sus autoridades, el personal técnico y de apoyo, organizadores y quienes patrocinan eventos, quedan exonerados y
liberados de toda responsabilidad civil o penal sobre cualquier accidente, daño físico o percance que pudiesen acaecerle a un
competidor o representante como consecuencia de su participación activa o pasiva en el evento.
La FMV, el Instituto Nacional de Deportes y los Organizadores, quedan exentos de cualquier responsabilidad civil o penal, por
algún daño material o desperfecto que pueda sufrir la motocicleta, equipos o accesorios de los pilotos o acompañantes, ya sea
por accidente antes, durante, o después de la carrera, al igual que los daños materiales que pudiesen producirse en contra de
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edificaciones físicas y de las personas naturales ubicadas y asistentes al recinto donde se realiza el evento, incluyendo, incendios
y accidentes de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, deslaves o deslizamientos.
CAPÍTULO IX
DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 39.- Es prioridad para la FMV, sus autoridades, el personal técnico, de apoyo, patrocinadores y organizadores, la
seguridad para participantes, oficiales y espectadores durante el evento.
La prestación de primeros auxilios y asistencia médica, así como los medios para acceder a ellos, deben estar establecidos en el
Reglamento Particular de cada competencia.
ARTÍCULO 40.- Los participantes y organizadores deberán tomar las previsiones adecuadas y la precaución debida con el fin de
evitar accidentes en el manejo de sustancias combustibles y equipos dentro del área de pits y paddock, que pudiesen provocar
sucesos incendiarios y daños a los que manipulan las sustancias acelerantes y generadoras de los mismos.
ARTÍCULO 41.- Todas las autoridades de la FMV, incluyendo el personal técnico, de apoyo, organizadores, participantes,
arrendatarios de servicios y locales y público asistentes al evento, deben comprometerse a velar y practicar conductas y
observar comportamiento que coadyuven a la protección del medio ambiente, evitando las violaciones a la Ley Penal del
Ambiente.
ARTÍCULO 42.- Todo organizador de una competencia, actuando como persona jurídica o natural, deberá adquirir y presentar
una póliza de Responsabilidad Civil para Terceros, que exonere totalmente de responsabilidad a la FMV, sus autoridades como
cuerpo directivo, al organizador mismo e igualmente a patrocinadores, equipos, personal técnico y de apoyo. La póliza deberá
estar vigente desde un (1) día antes de comenzar el evento hasta un (1) día después de finalizada la misma.
La póliza en referencia deberá ser expedida por una entidad bancaria, de reconocido prestigio que no esté incursa en procesos de
intervención o fusión con otra entidad bancaria y a estera satisfacción de la FMV.
ARTÍCULO 43.- Toda persona solicitante de una licencia FMV deberá demostrar que posee una póliza de Seguro contra
Accidentes Personales, la cual será constatada, a los fines de la amplitud de la cobertura y solvencia de la compañía que la
expide.
CAPÍTULO X
DE LAS NORMAS ELEMENTALES INTRODUCTORIAS SOBRE ASPECTOS MÉDICOS Y DE AMBIENTE
ARTÍCULO 44.- Al ser inspeccionada cada pista, se harán los requerimientos sobre servicios médicos y se determinarán el número
de ambulancias a utilizar, tipo y ubicación de cada una, programando sus vías de servicio. Por lo menos, en la competencia debe
estar una ambulancia tipo A (Clínica Móvil) verificando la dotación de los equipos y si estos se ajustan a las necesidades
requeridas para los tipos de eventos físicos que se producen en competencia o fuera del recinto técnico.
En circuitos permanentes se recomienda la utilización de locales para enfermería con los equipos correspondientes.
Toda competencia debe contar con un médico jefe y un equipo de paramédicos con experiencia en tratamientos de emergencia y
resucitación, que serán designados por el Panel Médico de la FMV y deberán estar habilitados por la Federación Médica
Venezolana.
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ARTÍCULO 45.- El Organizador debe proporcionar o informar a la institución hospitalaria pública o clínica privada más cercana, si
fuese el caso, de la realización de la competencia para que haya la debida previsión en caso de accidentes de los pilotos u
oficiales.
En caso de pilotos con lesiones pero que le permita seguir en competencia, el cuerpo médico designado le hará el seguimiento de
rigor, pudiendo determinar el retiro de la competencia si la lesión se agrava.
Las comisiones de cada disciplina, están obligadas a dictar charlas o clínicas al personal médico y choferes de ambulancias
actuantes en el evento sobre los accidentes más frecuentes en las competencias y los procedimientos para la evacuación y
traslado del o los accidentados.
ARTÍCULO 46.- Todos los participantes al inscribirse en la FMV, se les debe informar sobre la existencia de Controles Alcohólicos y
Antidopaje, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, dictado por la Agencia Mundial Antidopaje(AMA) el Código de
Dopaje del Comité Olímpico Internacional, la Federación Internacional de Motociclismo, el Consejo Nacional de Dopaje, el
Reglamento Nacional Antidoping, la Ley Orgánica de Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y su Reglamento, el
Estatuto de la FMV y el Código Disciplinario.
Todo piloto, mecánico, personal técnico y de apoyo, está obligado a permitir a que le realicen las pruebas de alcoholemia y
dopaje, si fuese requerido. Si se tratase de un control de dopaje se le hará en cualquier momento y lugar dentro y fuera del
recinto de competencia, por las autoridades de la Dirección Médica del Instituto Nacional de Deportes. La negativa a
presentarse, a practicarse o la obstaculización a la realización del control de dopaje cuando sea requerido, acarreará la
inhabilitación y retiro inmediato de la competencia y la apertura del procedimiento disciplinario correspondiente, de
conformidad con las normas atinentes a la materia.
Queda terminantemente prohibido a todos los participantes en el evento, que ostenten las Clases señaladas anteriormente, el
uso de sustancias estimulantes y sus similares, entendido como el uso, consumo, inyección, inhalación, aplicación o métodos
prohibidos con la intención de obtener ventaja o resultados artificiales, en todo evento avalado y autorizado por la FMV.
ARTÍCULO 47.- Las sustancias de uso prohibido, son aquellas así determinadas por el COMITÉ OLIMPICO INTERNACIONAL y su
representante en Venezuela (COV), la Agencia Mundial Antidopaje, el Reglamento Nacional Antidoping y cualesquiera otras que
sean incluidas en las regulaciones internacionales.
ARTÍCULO 48.- Es política indeclinable de la FMV, el respeto de las necesidades, conciencia y preservación del medio ambiente
como factor fundamental en la práctica razonable del motociclismo deportivo y la conducta en general de los participantes en
las competencias, sean sujetos activos o pasivos de la misma. A tal respecto, la FMV concentrará la mayor atención sobre la
prevención y control del Ruido, Combustibles, Protección del Suelo, Recolección de Desechos, Protección de la Flora y la Fauna, la
Contaminación y de cualquier agente que afecte la calidad de vida, sin perjuicio de la organización de jornadas de Prevención,
Recuperación y Conservación del ambiente.
ARTÍCULO 49.- La FMV exhortará a los organizadores a informar adecuadamente a los participantes, familiares, representantes
y espectadores sobre el suministro y satisfacción de necesidades básicas, tales como vasos, agua, área de alimentación y
bebidas, estacionamiento, áreas para sanitarios y otras que se requieran para el cabal cumplimiento de las normas de
preservación y conservación del ambiente.
ARTÍCULO 50- En el área de los pits, el sonido será para uso informativo exclusivamente y dentro de los estándares máximos
permitidos por decibeles para el oído humano.
.
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: La edad máxima y mínima de los pilotos será establecida en el Reglamento Oficial de cada modalidad por Clase.
SEGUNDA: La publicidad que utilicen los pilotos, su derecho a imagen y las que se coloquen en las motocicletas, vestimenta,
accesorios y equipos serán permitidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física y sus Reglamentos. Las condiciones que se pauten son de la exclusiva responsabilidad de los pilotos y los
patrocinadores.
TERCERA: Lo no dispuesto en este Código Deportivo será resuelto por la Junta Directiva de la FMV dentro de los más amplios
criterios y racionalidad de las decisiones a dictar y de las máximas de experiencia aplicables al deporte del Motociclismo.
CUARTA: El presente Código Deportivo entrará en vigencia, a partir de la aprobación y sanción por la Asamblea General
Ordinaria, convocada en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Estatuto de la FMV.
QUINTA: Queda derogado el Código Deportivo de fecha 02 de febrero del 2004 y cualquier otra disposición contraria o que colida
con la normativa contenida en el citado instrumento.
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CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA
CAPITULO I
Artículo 1.El presente Código Disciplinario de la Federación Motociclista Venezolana, en lo sucesivo para los efectos del presente Código,
reconocida como FMV, regulará el régimen disciplinario deportivo aplicable a los concursantes/pilotos, acompañantes,
directores y auxiliares de equipos, constructores, preparadores, técnicos, mecánicos, personal o instituciones organizadoras de
competencias y sus miembros directivos; avalistas de organizadores; promotores comerciales publicitarios, autoridades y
oficiales deportivos; clubes, team, escuderías, asociaciones de pilotos; miembros de juntas directivas, propietarios,
arrendatarios o administradores de autódromos, pistas o circuitos; y en general cualquier otra persona, natural o jurídica,
vinculada directa o indirectamente con el Motociclismo, por las faltas o infracciones cometidas, con ocasión o como
consecuencia de las competencias, actividades administrativas, organizativas y por la conducta contraria a la disciplina y normas
de carácter deportivo y de aquellas que tengan incidencia con aportes suministrados por el Estado para la participación en
eventos comprendidos en el programa de la Federación o que requieran bajo cualquier concepto, la autorización de ella.
Se aplicarán las sanciones pertinentes, a cualquier persona natural o jurídica, afiliada a la F.M.V., que haya participado o estado
vinculado con cualquier carácter, en competencias o eventos, no autorizados o prohibidas por ella.
Artículo 2.
La presente normativa contiene los principios generales del régimen disciplinario de la FMV, la Federación Internacional de
Motociclismo y el Código Mundial de Dopaje, en concordancia con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física sus Reglamentos, Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, La Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema de Control Fiscal, La Ley Orgánica contra la Corrupción y el Manual para la presentación y
Rendiciones de Cuentas de las Federaciones Nacionales. En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no
tipificadas como faltas o infracciones en el Estatuto y Reglamentos de la FMV y los instrumentos precitados.
Artículo 3.
No podrá imponerse sanciones de por vida o por tiempo indefinido o que no se hallen establecidas en este Código con
anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. Cuando la falta se produzca como consecuencia de la violación de las
faltas contempladas en el Código Mundial de Dopaje, que ameriten sanción de por vida, la FMV aplicará una sanción máxima de
ocho (8) años.
Artículo 4.
Las sanciones serán aplicadas por el Comisario Federal, el Comité Disciplinario Federal, el Consejo de Honor y la Comisión de
Justicia Deportiva, a tenor de lo previsto en este Código, la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el Código
Deportivo Motociclista Internacional.
El Consejo de Honor de la F.M.V. es competente para conocer y decidir sobre las violaciones a las disposiciones de la Ley de
Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos, el Código Deportivo Motociclista Internacional, el Código Mundial
de Dopaje, el Estatuto y Reglamentos de la Federación, así como la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del
Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción -en cuanto le sean aplicables- y el Manual de Rendiciones de
Cuentas de las Federaciones Nacionales cuando actúe en primera instancia, y de sus decisiones cuando se trate de faltas graves
o muy graves, conocerá la Comisión de Justicia Deportiva.
Cuando se trate de sanciones aplicadas por los Consejos de Honor de las Asociaciones, el órgano competente para conocer y
decidir sobre la apelación de las mismas, en única instancia o alzada, será el Consejo de Honor de la FMV cuya decisión es
inapelable.
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Cuando la sanción sea impuesta por el Consejo de Honor de un club, team o escudería, la misma podrá ser apelada ante el
Consejo de Honor de la Asociación, cuya decisión agotará la instancia recursiva en vía administrativa, dentro de los límites y
formalidades que se establezcan en este Código.
Las apelaciones a las sanciones dictadas por los Consejos de Honor de las Asociaciones, cuando éstas actúen en alzada de las
sanciones dictadas por los clubes, team o escuderías, deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
la notificación de la sanción y la decisión deberá ser dictada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del
escrito de apelación.
Cuando sea el Consejo de Honor de la Asociación quién sanciona, actuando en primera instancia, el apelante deberá interponer
el escrito de apelación por ante el Consejo de Honor de la Federación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a partir
de la notificación de la sanción y el cuerpo juzgador decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del
escrito de apelación.
Artículo 5.
Las infracciones a este Código, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, el Manual de
Rendiciones de Cuentas de las Federaciones Deportivas Nacionales, el Estatuto y sus Reglamentos, cometidas por los miembros
de la Junta Directiva de la FMV y el Consejo Contralor serán conocidas y decididas por el Consejo de Honor, actuando en primera
instancia y podrán ser apeladas ante la Comisión de Justicia Deportiva, si se tratase de faltas graves o muy graves.
Artículo 6.
En cualquier caso, la Junta Directiva o el miembro responsable de ella, el Comisario Federal y el Comité Disciplinario Federal,
podrán actuar de oficio, en competencias o eventos, cuando tengan conocimiento de situaciones y hechos irregulares
atentatorios a la buena imagen del motociclismo, al orden público y de respeto a la normativa establecida en los instrumentos
reguladores de la actividad, actuando de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 49 numerales 1, 2, 3 y 5
de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
La Junta Directiva servirá en todo caso, como órgano instructor de la supuesta infracción o lesión a la normativa estatutariareglamentaria, remitiendo las actuaciones con la inmediatez del caso al Consejo de Honor de la Federación, quién decidirá en
última instancia.
El Comisario Federal, el Director de Carreras y el Comité Disciplinario Federal, dictarán y resolverán con la celeridad del caso, las
medidas cautelares de orden técnico y administrativo, incluyendo la solicitud de la fuerza pública, a los fines de garantizar el
orden, seguridad y continuación de la competencia.
Artículo 7.
La Junta Directiva y el Consejo de Honor de la F.M.V., podrán solicitar las pruebas y ordenar las diligencias que estimen
necesarias para complementar la información correspondiente e instruir el expediente, tendente a sancionar, si ha lugar, las
infracciones y faltas al presente Código Deportivo.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS DEPORTIVAS Y ADMINISTRATIVAS Y DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 8.
Son faltas deportivas:
a) Las infracciones a las disposiciones de la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos.
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b) El incumplimiento de los deberes que se señalan en el Estatuto, Reglamentos Generales o Particulares, Separatas, Oficios y
Programas de la FMV, la Federación Internacional de Motociclismo, el Código Deportivo Motociclista Internacional y el
presente Código.
c) Cualquier acto que lesione la disciplina, respeto y solidaridad deportiva, que demanda el deporte del Motociclismo y las
normas contenidas en los instrumentos precitados y las que se pudiesen aplicar, si ha lugar, derivadas de la legislación
nacional.
d) El comportamiento que atente contra el decoro, imagen o normal desenvolvimiento de la FMV en el orden organizativo,
administrativo y competitivo o de las Asociaciones estadales de motociclismo.
Artículo 9.
Además de los casos previstos en este Código, anexos, separatas y/o normas complementarias, por los reglamentos particulares
y programas oficiales, o por el Comisario Federal y el Comité Disciplinario Federal, cada uno en la esfera de su competencia, se
consideran como faltas:
a) Toda corrupción o tentativa de corrupción, directa o indirecta, sobre cualquiera persona que desempeñe una función oficial
en un evento deportivo o que ocupe un cargo cualquiera relacionado con ese evento.
b) Toda maniobra que intencionalmente tuviese por objeto inscribir o hacer largar una motocicleta no autorizada y/o excluida
de un evento y/o prueba.
c) Todo procedimiento fraudulento, maniobra desleal o actitud susceptible de perjudicar la corrección de los eventos
deportivos, influir en el resultado de una competencia que ponga de manifiesto una conducta antideportiva, que lesione o
ponga en entredicho los intereses del motociclismo.
d) Toda actitud de las personas indicadas en el Artículo 1 del Capítulo I precedente, que afecten la disciplina y/o el orden dentro
de la organización del motociclismo controlado por la FMV.
e) Toda negativa a someterse al Control de Alcoholemia o de Control de Dopaje cuando haya sido seleccionado para ello, por
las autoridades del Instituto Nacional de Deportes, de conformidad con el Reglamento Nacional Antidoping y el Código
Mundial de Dopaje.
f) Todo intento de inscripción de un motociclista, participante, representante, mecánico, promotor u organizador de eventos,
en cualquier Clase o modalidad dentro de los programas de la FMV, por intermedio de documentos, firmas y sellos de
carácter público o privado, que hayan sido forjados, alterados o de dudosa autenticidad.
g) Todo reclamo que sea realizado en público y/o que no encuadre dentro de las disposiciones del presente Código, será causal
de aplicación de sanciones disciplinarias, que pueden llegar, de acuerdo a la gravedad de la falta, hasta la descalificación del
infractor, aunque este no hubiera participado directamente en el reclamo antirreglamentario, sino a través de interpuestas
personas, o que el reclamo inadmisible sea hecho por organizadores o asociaciones que les agrupen. Los reclamos colectivos
son inadmisibles.
h) Toda falta calificada como CONSTATACIÓN DE HECHO, promovida por un oficial en cargo durante un evento, será
sancionada de inmediato, de acuerdo a los reglamentos de cada disciplina y deberá ser acatada inmediatamente por el
infractor y no será objeto de apelación.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
Artículo 10.
Serán consideradas como faltas leves y sancionadas con una pena de Amonestación y/o Pena pecuniaria, todas las personas
naturales y jurídicas, señaladas en el Artículo 1 de este Código, que incurran en los siguientes actos y hechos:
a) Conducta antideportiva que no implique agresiones físicas y que pongan en riesgo menor la integridad de los demás o
determinado(s) piloto(s), oficiales, autoridades, etc.
b) Igualmente, las conductas que atenten contra el fair play o tiendan a producir una ventaja injusta sobre los demás o
determinado(s) piloto(s).
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Artículo 11.
Serán consideradas como faltas graves y sancionables con un límite máximo, de uno (1) a dos (2) años las siguientes:
a) Conducta antideportiva, incluyendo agresiones físicas, que pongan en riesgo la seguridad e integridad física de los demás
o determinado piloto, oficiales, autoridades, etc.,
b) Aquellas conductas que atenten contra el fair play o que tiendan a producir una ventaja injusta sobre los demás o
determinados pilotos.
Artículo 12.
Serán consideradas como faltas muy graves y sancionables con un límite máximo entre (3) y cinco (5) años, quienes incurran
en los siguientes actos y hechos:
a) Cualesquiera tipo de conductas antideportivas por parte de los representantes, amigos, familiares o allegados de pilotos
menores de edad, incluyendo agresiones físicas o verbales.
b) Toda conducta antideportiva que ponga en alto riesgo la integridad física de los demás o determinados pilotos, oficiales y/o
autoridades; porte, exhibición y/o amenazas con arma blanca, de fuego o contundente, aun cuando estas conductas hayan
sido causadas por provocaciones externas o de las partes agraviadas.
CAPÍTULO IV
DE LA GRADACIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 13.
Las penas que pueden imponerse, por orden de gradación, son las siguientes:
a.- Amonestación verbal o escrita.
b.- Pena pecuniaria.
c.- Penalización de tiempo y/o de puntos.
d.- Descalificación.
e.- Suspensión.
f.- Exclusión.
Artículo 14. AMONESTACION
Es el llamado de atención verbal o por escrito, que por incorrecciones en el comportamiento, conducta y actitud, pueden incurrir
las personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 1 de este Código. Solo se harán tres (3) amonestaciones de cualquier
tipo, en un mismo año calendario. Ninguna de las amonestaciones impuesta podrá ser apelada. Si el infractor se excediese en el
número señalado, su conducta se calificará como reincidencia e inmediatamente se le aplicará una pena superior.
Artículo 15. PENA PECUNIARIA
Es la penalización consistente en el pago de cantidades de dinero en efectivo, que pueden ser impuestas como sanción principal,
establecida por la Junta Directiva, de conformidad con el baremo a dictar por ese órgano.
Artículo 16. PENALIZACIÓN DE TIEMPO Y/O DE PUNTOS.
Consiste en la modificación del resultado obtenido por el piloto, dirigida a retrasarlo o aumentarle los tiempos y/o disminuirle
puntos dentro de la clasificación general
Artículo 17. DESCALIFICACIÓN
Es la exclusión de un evento o de una o más carreras, de la clasificación o de una prueba cronometrada.
Artículo 18. SUSPENSION
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Es la pérdida de todos los derechos inherentes como miembro de la FMV, por un período determinado, incluyendo su extensión
al ámbito internacional, hasta un máximo de cuatro (4) años con excepción de las sanciones establecidas en el Código Mundial
de Dopaje.
Artículo 19. EXCLUSIÓN
Es la pérdida definitiva de todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el control de la FMV hasta un máximo
de cinco (5) años. El infractor perderá todos los premios honoríficos, metálicos y puntos, inclusive aquellos obtenidos, previos al
descubrimiento de actos fraudulentos o violatorios del Código Mundial de Dopaje, en cuyo caso imperará la aplicación del
artículo 9 del citado Código.
Artículo 20. ACUMULACION DE SANCIONES
Las sanciones tratadas en el presente Capítulo podrán ser acumuladas conforme a la naturaleza y gravedad de la infracción
sancionada, siempre y cuando ellas no resulten incompatibles entre sí.
CAPÍTULO V
DE LOS ATENUANTES, AGRAVANTES, TENTATIVAS Y FRUSTRACIÓN
Artículo 21.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La reiteración.
b) La reincidencia.
Hay reiteración cuando el autor de una falta hubiese sido sancionado en el transcurso de una misma temporada o año por otro
hecho previsto en este Código, con la misma o mayor sanción.
Hay reincidencia cuando el autor de una falta hubiese sido sancionado en el transcurso de la misma temporada o año, por la
misma falta.
Artículo 22.
Son circunstancias atenuantes:
a)
Carecer de antecedentes disciplinarios.
b)
Haber precedido a la comisión de la falta, provocación o incitación suficiente.
c)
El arrepentimiento espontáneo manifestado por escrito.
Artículo 23.
Se entiende por tentativa cuando alguien inicia la ejecución de los actos que constituyan falta pero no practica todo lo necesario
para realizarla.
Artículo 24.
Se entiende por frustración cuando alguien ha realizado todo lo que es necesario para consumar un acto o hecho constitutivo de
falta pero no lo logra por circunstancias ajenas e independientes a su voluntad.
Artículo 25.
La tentativa y la frustración se castigarán con sanciones en grado mínimo a la que corresponde la falta consumada.
Artículo 26.
Los órganos disciplinarios, en ejercicio de sus funciones, salvo cuando se produzcan infracciones técnicas en competencias,
aplicarán las sanciones que estimen justas, atendiendo a la naturaleza de los hechos y la concurrencia de las circunstancias
atenuantes o agravantes.
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CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA Y SUS
ASOCIACIONES
Artículo 27.
Serán sancionados por el plazo de cinco (5) años de suspensión, los directivos responsables, que no hayan rendido cuentas
públicas ante sus afiliados y organismos públicos y privados de los fondos suministrados por estos.
Artículo 28.
Los directivos de la FMV y miembros del Consejo Contralor y los de las Asociaciones, que den a conocer públicamente o por
cualquier medio de comunicación social, comunicaciones emanadas de sus Juntas Directivas sobre asuntos internos con el ánimo
de injuriar, difamar o atentar contra el honor, reputación, vida privada, intimidad, confidencialidad e imagen de la persona
jurídica Federación Motociclista Venezolana o de las personas que ocupen cargos principales o suplentes en sus órganos de
dirección, técnicos y administrativos, serán sancionados por el término de dos (2) años de suspensión, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales que pudiesen intentar ante la jurisdicción ordinaria, los presuntos agraviados. Se exceptúa de esta
normativa, toda información referida a la actividad competitiva y electoral, sin desmedro de la responsabilidad a asumir de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 29.
Todo directivo que haga manifestaciones públicas o privadas con carácter malicioso, tendencioso o insidiosas contra otros
directivos de la FMV o de sus asociaciones afiliadas, será sancionado con seis (6) meses de suspensión.
Artículo 30.
Cuando los directivos no cumplan o acaten, las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, serán sancionados con seis (6)
meses de suspensión.
Artículo 31.
Cuando un directivo de la FMV o de las asociaciones afiliadas, con su comportamiento atente contra la disciplina y respeto hacia
la organización y sus directivos e impida el normal desarrollo de sus actividades, será sancionado con un (1) año de suspensión.
Artículo 32.
Cuando un directivo de la FMV y sus asociaciones afiliadas, promueva, divulgue y ejecute reuniones y asambleas con dos (2) o
más asociaciones con el fin de desconocer la autoridad de la organización nacional y estadal, será suspendido por el término de
dos (2) años.
Artículo 33.
Cuando un directivo nacional y estadal, promueve, divulgue y realice eventos de motociclismo y sus Clases y modalidades, no
autorizados por la FMV, en el ámbito nacional e internacional, será suspendido por el término de dos (2) años. Igual sanción se
aplicará cuando promueva, divulgue y realice eventos de motociclismo y sus modalidades, no reconocidas por la FMV y la
Federación Internacional de Motociclismo.
Artículo 34.
Cuando un directivo permita o autorice la participación de pilotos federados, en eventos no autorizados o avalados por la Junta
Directiva de la FMV en el ámbito nacional o la Federación Internacional de Motociclismo, será sancionado por el término de tres
(03) años.
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Artículo 35.
Cuando un directivo de la FMV o de sus órganos cause agresión física, a otro directivo, así como el que ejerce cargo en las
asociaciones afiliadas, será sancionado con suspensión de cuatro (4) años.
Artículo 36.
Cuando un directivo resulte positivo a una prueba control de dopaje, se le aplicará la sanción establecida en el Código Mundial
de Dopaje o la que establezca la Federación Internacional de Motociclismo. En todo caso, la sanción no será menor de dos (2)
años ni mayor de ocho (8).
Parágrafo Único.
Las sanciones aplicadas a las personas naturales o personas jurídicas, acarrean automáticamente la suspensión de sus cargos y
prohibición de intervenir en cualquier evento regido por la FMV, bajo cualquier figura asociada directa o indirectamente con las
competencias, programas, eventos que organice y ejecute.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 37.
Son autoridades y órganos disciplinarios de la F.M.V., los siguientes: 1) El Comisario Federal, 2) El Comité Disciplinario Federal, 3)
El Consejo de Honor.
Artículo 38.
El Director de Carrera tendrá competencia disciplinaria exclusivamente en las faltas que se sucedan durante el desarrollo de las
carreras y que sean inherentes a la misma. Sancionará de acuerdo al Reglamento de la disciplina lo siguiente: El no acatamiento
de las normas por alguna persona en el área de Pits, Procedimientos de entrada y salida a los circuitos, zonas y recorridos,
Procedimientos de Partida, actitudes antideportivas en Pista, violación de los reglamentos técnicos. Otro tipo de faltas deberá
informarlo al Comisario federal o en su defecto al Comité Disciplinario Federal.
Artículo 39.
El Comisario Federal es la persona nombrada para ejercer el control supremo de un evento y deberá poseer licencia internacional
para el ejercicio del cargo.
El Comisario Federal tiene competencia en materia disciplinaria y en primera instancia para sancionar:
1) Toda acción voluntaria o involuntaria llevada a cabo a lo largo de un evento por una persona o grupo de personas, contraria
a los reglamentos en vigencia o a las órdenes dadas por un oficial del evento.
2) Toda acción de corrupción o fraude o todo acto que lleve perjuicio a los intereses de los eventos o del deporte, cometida por
una persona o grupo de personas.
Artículo 40.
Las sanciones a dictar por el Comisario Federal serán las siguientes:
1) Amonestación.
2) Pena pecuniaria hasta un máximo de diez (10) unidades tributarias. La persona multada no podrá participar en ninguna otra
carrera, hasta tanto no haya cancelado dicha multa.
3) Penalización de tiempos y/o puntos.
4) Descalificación.
5) Suspensión por uno o más eventos por el período de un (1) mes, a partir del momento de la imposición de la sanción. Si no
hay eventos a los treinta días siguientes a la imposición de la sanción, esta se extenderá hasta la siguiente carrera válida.
Artículo 41.
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El Comité Disciplinario Federal estará formado por tres Comisarios Federales quienes deberán poseer licencia internacional.
Serán nombrados por la Junta Directiva de la F.M.V.
El Comité Disciplinario Federal atenderá todas las apelaciones contra decisiones dictadas por un Comisario Federal en el marco
de un evento nacional.
Además, el Comité Disciplinario Federal podrá revisar: de oficio, a petición del Comisario Federal, o por apelación de una de las
partes, las sentencias sobre cualquier sanción dictada, con la excepción de la exclusión.
En el caso de una suspensión, el Comité Disciplinario Federal también fijará la fecha para su expiración.
Artículo 42.
El Consejo de Honor es la instancia para conocer y decidir sobre violaciones a la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, sus Reglamentos, el Estatuto y Reglamentos de la Federación Motociclista Venezolana, el Código Deportivo Internacional
y el Código Mundial de Dopaje. Conocerá en apelación de las decisiones dictadas por los Consejos de Honor de las Asociaciones
afiliadas a la Federación, y su decisión será definitiva.
CAPITULO VII
DE LAS PROTESTAS
Artículo 43.
Las personas señaladas en el artículo 1 de este Código, que se consideren afectadas por una decisión dictada, por el Director de
Carrera, tienen el derecho de presentarle al mismo una protesta contra esta decisión, si el Director de Carrera, ratifica la decisión
podrán presentar una apelación al Comisario Federal. La decisión del Comisario Federal no necesariamente deberá ser dictada el
mismo día del evento. De la misma manera las personas nombradas en el Artículo Nº1 de este Código, tienen el derecho de
presentar protestas ante el Director de Carrera, Director Técnico, Comisario Federal por hechos o violaciones a los reglamentos
acaecidos durante el evento, contra; oficiales, Pilotos, Miembros de Equipos, Motocicletas, Equipos de Trabajo, etc.
Artículo 44.
Toda protesta deberá formularse por escrito y firmada únicamente por la persona que tenga un interés legítimo y directo, dentro
de los plazos de tiempo establecidos y acompañada por la caución establecida por la FMV. En el caso de Niños, Niñas y
Adolescentes, se requerirán las firmas del representante legal o manager, acompañado de la firma del sujeto de derecho como
prueba indubitable del ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 68, 80 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes. Cada protesta debe hacer referencia a un solo asunto y deberá, contener los fundamentos de hecho
y derecho en los que se sustenta, señalando expresamente la normativa supuestamente violada. Deberá ser presentada dentro
de los treinta (30) minutos siguientes a la publicación de los resultados, salvo disposiciones contrarias previstas en el Reglamento
de la disciplina o especialidad en cuestión. El plazo expresado anteriormente será de caducidad. Las protestas deberán ser
entregadas al Director de Carreras o a alguno de sus asistentes, o en su defecto al Comisario Federal, acompañada de la caución
establecida en el Reglamento de cada especialidad.
CAPITULO VIII
DE LAS APELACIONES
Artículo 45.
De la decisión del Comisario Federal, se podrá apelar por ante el Comité Disciplinario Federal dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a partir de la notificación de la decisión. Las decisiones del Comité Disciplinario Federal son definitivas.
Artículo 46.
El Comité Disciplinario Federal debe reunirse para resolver y decidir una apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a partir de la interposición de la misma.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
Primera:
Todas las personas naturales señaladas en el artículo 1 de este Código Disciplinario, se someterán a los controles de dopaje
establecidos en el Reglamento Antidoping, la Comisión Nacional Antidopaje, el Código Mundial de Dopaje o las que prescriba la
Federación Internacional de Motociclismo. Los Niños, Niñas y Adolescentes pilotos, se someterán a las disposiciones de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta materia, así como a la normativa prevista en la Ley Orgánica
de Deporte, Actividad Física y Educación Física en su artículo 75.
Segunda:
Todo sujeto de los contemplados en el Artículo 1 de este Código, que por cualquier medio público o privado que sea de dominio
público, realice comentarios o acusaciones que injurien, difamen o atenten contra el honor y la reputación, vida privada,
intimidad, confidencialidad e imagen de la persona de la FMV o de las personas que ocupen cargos principales o suplentes en sus
órganos de dirección, técnicos y administrativos, serán sancionados por el término de dos (02) años de suspensión, sin perjuicio
de las acciones civiles y penales que pudiesen intentar ante la jurisdicción ordinaria, los presuntos agraviados.
Tercera:
En todos los procedimientos ante el Comité Disciplinario Federal y el Consejo de Honor, la Junta Directiva de la FMV tiene el
derecho de hacerse parte y exponer defensas o alegaciones convenientes a sus intereses. Toda persona natural o jurídica, objeto
de una sanción, por faltas hacia el Estatuto, Códigos y Reglamentos de la FMV, tendrá el derecho a la defensa y al debido
proceso, asistido por un profesional del derecho de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
Cuarta
La presente normativa será de obligatorio cumplimiento para todas las personas señaladas en el artículo 1. Su aplicación
corresponderá a las personas y organismos disciplinarios previstos en este Código. Sus disposiciones no podrán enervarse ni
relajarse por convenios de ningún tipo y serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas
naturales o de entidades deportivas.
Quinta
Las normas de este Código Disciplinario sólo podrán ser modificadas por la Asamblea General de Asociaciones reunidas con
carácter extraordinario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Código entrará en vigencia a partir del Treinta y uno (31) de Agosto del 2012, de conformidad con la decisión de la
Asamblea General Ordinaria de Asociaciones de la misma fecha y deroga el Código Disciplinario de fecha 02 de febrero del 2004
y las demás normas que sean contrarias al presente Código.
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GLOSARIO
PIT (o boxes): Espacio asignado a los competidores y a sus equipos para la instalación de su infraestructura
durante el evento. Los pit (o boxes) normalmente se sitúan en un tramo de pista paralelo a la pista de
carreras, cerca de la línea de salida. Allí normalmente se disponen un número de talleres mecánicos, uno
para cada equipo en competición, en los que se realizan las operaciones técnicas requeridas durante el
curso normal de la carrera
PIT LANE (o calle de boxes): es la pista asfaltada que conecta el circuito con los pits, y que normalmente
transcurre en paralelo a la recta final e inicial del circuito.
PADDOCK: Es el área adyacente a los pit, en el lado opuesto al pit-lane. En el paddock, los equipos y los
pilotos instalan durante una carrera todo el material, así como los camiones o los hospitalities y los
motorhomes.
RIDE THROUGH: Sanción que se aplica a un competidor debido a alguna falta específica y consiste en el
paso a velocidad controlada por el pit lane.
WARM UP: Calentamiento
HOSPITALITIES: Es el lugar donde los patrocinantes y organizadores ofrecen una cálida bienvenida a pilotos,
equipos, usuarios e invitados.
MOTORHOMES: Casas rodantes.
JUMP START: O anticipación de la largada es cualquier tipo de movimiento de una motocicleta hacia delante
antes de apagarse la luz roja del semáforo o mostrar la Bandera Nacional agitada.
WRAPPING: Tejidos aislantes de calor para los sistemas de escape.
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