régimen de competencias del ejecutivo regional
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régimen de competencias del ejecutivo regional
PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 RÉGIMEN DE COMPETENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 RÉGIMEN DE COMPETENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL Contenido PUNTO PREVIO .................................................................................................................................... 1 Principio de Legalidad ..................................................................................................................... 2 Leyenda sobre los instrumentos jurídicos referenciados ............................................................... 2 I. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA ............................................................................ 3 Definición .................................................................................................................................... 3 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 4 II. EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL ........................................................................................ 4 Definición .................................................................................................................................... 4 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 4 III. EN MATERIA DE SALUD ........................................................................................................... 5 Definición .................................................................................................................................... 5 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 5 IV. EN MATERIA DE EDUCACIÓN .................................................................................................. 6 Definición .................................................................................................................................... 6 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 6 V. EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO ........................................................................ 7 Definición .................................................................................................................................... 7 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 7 VI. EN MATERIA AGRÍCOLA........................................................................................................... 8 Definición .................................................................................................................................... 8 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 8 VII. EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO .............................................................................. 9 Definición .................................................................................................................................... 9 Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 9 VIII. EN MATERIA DE CULTURA, TURISMO Y RECREACIÓN............................................................. 9 Definición .................................................................................................................................... 9 Competencias de la Entidad Larense ........................................................................................ 10 IX. EN MATERIA TRIBUTARIA ...................................................................................................... 11 Definición .................................................................................................................................. 11 Competencias de la Entidad Larense ........................................................................................ 11 PUNTO PREVIO 1 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 Principio de Legalidad Toda competencia atribuida a una autoridad pública debe estar consagrada en la Ley. Leyenda sobre los instrumentos jurídicos referenciados Nombre Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento Ley Orgánica del Poder Popular Ley Orgánica de Telecomunicaciones Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Ley del Ejercicio de la Medicina Resolución mediante la cual se declara la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del MOPVI de los bienes que conforman la infraestructura vial (carreteras, autopistas, distribuidores, peajes) Constitución del Estado Lara Ley de Administración del Estado Lara Ley para el Fomento de la Artesanía Pequeña y Mediana Empresa del Estado Lara Ley de Timbres Fiscales del Estado Lara Ley de Minerales No Metálicos del Estado Lara Ley sobre la Creación de la Corporación de Abreviatura CRBV DLOAP DLOGCCSOA DLOHG DLORSE DLOT LOE LODDTCPP LOPSAPS LOPP LOT LOSP Y CPNB LEM R-MOPVI CEL LAEL LFAPMEEL LTFEL LMNMEL LCCTEL 2 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 Turismo del Estado Lara Ley de la Juventud del Estado Lara Ley de Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Lara I. LJEL LPSCEL EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Definición Se entiende por infraestructura pública aquella conformada por la red de instalaciones y obras de uso público que hacen posible la convivencia, el desarrollo individual y colectivo, así como la actividad económica de una sociedad. Es la existencia de ésta infraestructura básica, su amplitud, calidad, sustentabilidad y acceso, la que permite la prestación de los servicios públicos que en buena medida definen el bienestar individual y colectivo, el grado de cohesión de la sociedad y el nivel de productividad de su economía. En términos generales la noción de infraestructura pública incluye cuatro categorías: A. Las instalaciones asociadas a la prestación de los servicios públicos por redes: electricidad, agua potable y saneamiento, gas y telecomunicaciones. B. Las obras que hacen posible el tránsito y transporte de personas y mercancías: vialidad, transporte masivo, ferrocarriles, puertos y aeropuertos. C. Los edificios públicos asociados a la prestación de los servicios de educación, salud, deporte y recreación, justicia y todos aquellos requeridos para garantizar la vida social y ciudadana, y los que definen y garantizan el ordenamiento social. D. Las obras asociadas a la conservación y administración del ambiente y los recursos naturales renovables: presas y sistemas de riego, manejo y disposición de desechos sólidos, prevención y control de desastres naturales, entre otros. Realidad Venezolana: Competencias ejercidas por el Poder Nacional o Municipal En materia eléctrica: DLORSE En materia de administración de embalses, lagos, acuíferos y saneamiento: LOPSAPS y LOPPM En materia de gas: DLOHG En materia de telecomunicaciones: LOT CATEGORÍA A En materia de carreteras y autopistas nacionales: R-MOPVI En materia de ferroviaria: CRBV Art. 156.27 CATEGORÍA B En materia de presas: LOPSAPS Art. 35 En materia de disposición de desechos: LOPPM Art. 56.2.d CATEGORÍA D 3 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 Competencias de la Entidad Larense 1. Diseñar los proyectos que justifiquen la necesidad de ejecución obras de infraestructura pública que permitan la potabilización del agua y su correspondiente conducción hasta las redes de distribución en la entidad larense (Art. 164.8 CRBV y Art. 35.3 LAEL). 2. Coordinar y ejecutar las actividades tendientes a la construcción, reparación, mantenimiento, administración y conservación de las obras de infraestructura pública en el territorio estadal, en correspondencia con los objetivos y metas planteados en el Plan de Desarrollo del Estado Lara (Art. 35.1.2 LAEL). 3. Financiar proyectos de mantenimiento correctivo y preventivo en la red de instalaciones y obras de uso público que hacen posible la convivencia, el desarrollo individual y colectivo y la actividad económica en la entidad federal, mediante la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con los diferentes órganos y entes adscritos a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 81.18 CEL – Art. 8.3 LOPP – Art. 16 DLOGCCSOA). 4. Promover la constitución de empresas de propiedad social, mixtas o privadas cuyo objeto sea la construcción, reparación y mantenimiento de edificaciones públicas (Art. 8.3 LOPP – Art. 16 DLOGCCSOA) 5. Construir, reparar y mantener edificaciones para la prestación de los servicios públicos estadales, tales como: centros educacionales, centros médicos asistenciales, centros culturales, edificaciones destinadas a la atención de la familia, niño, niña y adolescente, personas de la tercera edad, discapacitadas o en condiciones de riesgo, instalaciones destinadas al desarrollo industrial, aprovechamiento de aguas, servicios de transporte terrestre, canchas deportivas y en general, con todo lo relacionado con obras públicas que requiere la entidad federal para la realización de sus fines (Art. 164.8 CRBV – Art. 20 LODDTCPP – Art. 81.19 CEL - Art. 35.5 LAEL). II. EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL Definición Se entiende por desarrollo social aquella actividad realizada de parte de las instituciones públicas que tiene por objetivo la regulación, formulación, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de promoción, asistencia y desarrollo integral del ser humano en sociedad, resguardando especialmente los derechos y garantías que la Constitución y la Ley consagran a los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia y a la juventud. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia de desarrollo social son: LODDTCPP, LAEL, DLOAP, CEL y LJEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Diseñar y ejecutar planes y programas dirigidos a elevar la calidad de vida de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. 2. Coordinar, financiar y aplicar acciones dirigidas a la atención a niños, niñas y adolescentes en situación irregular. 4 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 3. Diseñar y ejecutar programas no convencionales para la rehabilitación de niños niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad. 4. Diseñar y ejecutar programas proactivos de atención integral a la familia. 5. Ejecutar y promover programas para la nutrición, ocupación, empleo y vivienda productiva de los habitantes del estado. 6. Prestar atención especial al adulto mayor y promover su incorporación al trabajo productivo. 7. Brindar especial atención a las necesidades de carácter social mediante la creación, dotación y financiamiento de instituciones, asociaciones, corporaciones, empresas y sociedades que tengan por objeto el desarrollo de la persona humana y de la convivencia social. 8. Promover la educación para el trabajo de los jóvenes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al trabajo productivo. 9. Desarrollar políticas dirigidas a la rehabilitación, educación, reinserción y socialización de los jóvenes involucrados en problemas de droga, alcoholismo, tabaquismo, prostitución y delincuencia. 10. Estimular y reconocer las iniciativas e invenciones científicas y tecnológicas presentadas por los jóvenes. 11. Diseñar, ejecutar y apoyar programas de aprendizaje para la formación, capacitación, perfeccionamiento profesional y empleo de personas en diferentes en áreas, tales como: gerencia pública, educación, salud, seguridad y orden público, ambiente, deporte, cultura, turismo, recreación, entre otros. III. EN MATERIA DE SALUD Definición El sistema de salud pública estadal se encuentra conformado por la red de atención primaria y hospitalaria, el cual se sustenta en la elaboración, formulación, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de salud integral, lo cual incluye la promoción de la salud y la calidad de vida, prevención, restitución y rehabilitación de personas, sin dejar de observar la gestión y vigilancia epidemiológica en la entidad larense de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia de salud son: LODDTCPP, LAEL, LEM, CEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Planificar, coordinar y evaluar los servicios de salud pública en el estado Lara. 2. Fomentar, proteger y preservar la salud de los habitantes del estado. 3. Diseñar políticas integrales de salud y nutrición tendentes a satisfacer las demandas de los habitantes del estado, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional. 5 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Diseñar, implementar y evaluar políticas de gestión hospitalaria y ambulatoria que permitan el desarrollo de esquemas de autogestión y cogestión. Desarrollar actividades de atención integral de salud, basados en esquemas de medicina comunitaria con la participación de la comunidad organizada. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas sanitarias en lo referente a los alimentos destinados al consumo humano, suministro de agua potable, aguas servidas, desechos sólidos, productos farmacéuticos y sustancias similares de uso humano. Establecer normas técnicas sanitarias en materia de edificaciones de instalaciones destinadas a la prestación de los servicios de salud y nutrición en el estado. Organizar y dirigir los servicios veterinarios y fitosanitarios relacionados con la salud pública, así como la inspección y asesoramiento en estos servicios. Ejecutar actividades de saneamiento ambiental. Formular proyectos de construcción de obras para la protección de la salud que no estén atribuidas a otras entidades gubernamentales. Vigilar el cumplimiento de normas técnicas sanitarias en el campo de higiene ocupacional y el desarrollo de actividades en los ambientes laborales. Coordinar en conjunto con el gobierno nacional las normas técnicas sanitarias con el fin de evitar y reducir los riesgos a consecuencias de las actividades industriales, agrícolas, desarrollos urbanísticos y otras actividades en la jurisdicción del estado. Coordinar en la dirección sectorial de salud programa orientados a formar en materia de salud, nutrición, higiene y prevención a la población. IV. EN MATERIA DE EDUCACIÓN Definición La educación es uno de los servicios públicos más importantes prestado por el estado Lara, pues éste constituye un derecho humano universal y un deber social fundamental, inalienable e irrenunciable, regido por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En este sentido, la entidad larense debe garantizar la idoneidad de los trabajadores de la educación, la infraestructura así como la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren el acceso al sistema educativo en igualdad de condiciones y oportunidades, así como la participación protagónica y corresponsable de las familias. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia de educación son: LOE, CEL, LAEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de educación pre-escolar, básica, media y profesional, además de todas las modalidades que determine la ley en concordancia con las directrices nacionales. 2. Crear, dotar y administrar las instituciones educativas del sector público y coordinar la supervisión de las mismas. 6 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 3. Crear, dotar y mantener nuevos servicios docentes en el estado. 4. Estimular y proteger la educación privada de acuerdo a los principios contenidos en la constitución y las leyes. 5. Mantener relaciones con las universidades e institutos de investigación científica y tecnológica, a fin de coordinar sus programas con los propósitos del sistema educativo. 6. Promover la educación masiva, a través de programas orientados a la alfabetización y capacitación técnica de la población joven y adulta. 7. Crear y dotar centros de educación profesional, de acuerdo a las necesidades del estado. 8. Promover la capacitación y actualización profesional del personal docente, administrativo y obrero. 9. Dotar a los planteles educativos de materiales que faciliten el proceso educativo didáctico. 10. Aplicar y administrar eficientemente la Ley de becas y créditos educativos. 11. Desarrollar un programa de dotación de bibliotecas de aulas y demás recursos para el aprendizaje. 12. Fomentar las actividades que promuevan la difusión de valores y la cultura nacional. 13. Coordinar las relaciones de las diferentes instituciones educativas del estado. 14. Llevar las estadísticas educacionales. 15. Coordinar las relaciones con las organizaciones gremiales y sindicales del sistema educativo. 16. Promover y coordinar el funcionamiento de las unidades educativas. V. EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO Definición La actividad realizada por el estado Lara en materia de seguridad y orden público está dirigida a la formulación, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas, lineamientos y programas dirigidos a garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, así como a mantener y fomentar el orden público y la convivencia ciudadana, fundamentándose en la coordinación de las actuaciones realizadas por instituciones tales como cuerpos policiales, emergencias y administración de desastres, prefecturas y jefaturas civiles. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia de seguridad y orden público son: LOSP y CPNB, CEL, LAEL y LPSCEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su habitad. 2. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas. 7 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 3. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales. 4. Garantizar el cumplimiento de todas las leyes, decretos, ordenanzas y demás instrumentos legales orientados a mantener la paz y el orden social. 5. Coordinar y ejecutar las actividades del ejecutivo estadal en materia de seguridad y orden público. 6. Diseñar y aplicar coordinadamente con los órganos nacionales y municipales competentes programas y políticas de seguridad y orden público. 7. Garantizar y supervisar la dotación de la policía del estado. 8. Planificar programas de capacitación, instrucción y adiestramiento de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara. 9. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos y entes de Seguridad Ciudadana del Estado Lara. 10. Coordinar el funcionamiento, organización y dotación de las prefecturas. 11. Organizar la protección civil del estado. 12. Colaborar ampliamente con las autoridades civiles y militares. 13. Colaborar con los órganos competentes en el control y detención de personas indocumentadas o con porte ilícito de armas en el territorio del estado. VI. EN MATERIA AGRÍCOLA Definición Las políticas públicas en materia agrícola versan en la promoción del desarrollo competitivo y productivo de la agricultura regional a través de la planificación eficiente de programas integrales de apoyo técnico, organizacional y financiero a los pequeños y medianos productores agropecuarios con la finalidad de facilitar su acceso a las oportunidades de mercado integrándose a su cadena productiva, mejorando su calidad de vida y participando de los beneficios de las políticas regionales en la materia. El instrumento jurídico que hace referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia agrícola es la CEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Fortalecer las actividades socio-productivas de los sectores agropecuarios del Estado Lara, enmarcadas dentro de los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en concordancia con los objetivos estratégicos del ejecutivo estadal. 2. Promover la producción de alimentos y garantizar la seguridad alimentaria en la región. 3. Crear políticas y mecanismos que permitan una recuperación efectiva de los créditos otorgados. 4. Establecer programas de financiamiento dirigidos a los rubros alimenticios de mayor demanda en la región. 8 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 5. 6. Desarrollar programas de créditos dirigidos a consolidar social y económicamente a las unidades de producción, arraigar a la familia a su medio rural en condiciones dignas y promover la actividad agrícola como su principal fuente de ingreso. Establecer programas de coordinación, organización, asistencia técnica y financiamiento al sector, que permitan el uso correcto de los recursos invertidos, el uso racional de los recursos naturales y el incremento de la productividad agrícola. VII. EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Definición La actividad industrial y comercial constituye un aspecto esencial del sistema económico de la entidad regional, con lo cual el estado debe promover y consolidar, a través de sus recursos físicos, técnicos y financieros el desarrollo de microempresas en las áreas de: Producción, Comercio y Servicios, contribuyendo en la creación y/o consolidación de trabajo, mejorando los niveles de ocupación en el estado Lara. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia de industria y comercio son: CEL, LAEL y LFAPMEEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Promoción y fomento de microempresas en el estado Lara. 2. Apoyo técnico y financiero a microempresas. 3. Promover y apoyar el desarrollo de las actividades de la artesanía, pequeña y mediana empresa, de empresas de servicios de alto valor agregado y la asistencia financiera para la creación o consolidación de centros de trabajo de profesionales que ejerzan alguna carrera técnica o universitaria orientada a mejorar la eficiencia de su productividad y desarrollo económico del estado Lara. 4. Establecer programas de asistencia crediticia, mejoramiento técnico, capacitación e investigación de dichos sectores, como parte de la política de desarrollo del estado, así como en la consolidación y crecimiento de las fuentes de trabajo. 5. Acceso a plazos de financiamientos más largos, prestación de garantías y avales a las MIPYMES, acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado, prestación de información y asesoramiento financiero, reducción de riesgos y ampliación del mercado del sector financiero y apoyo para la realización de contratos de obra y/o servicios. VIII. EN MATERIA DE CULTURA, TURISMO Y RECREACIÓN Definición La actividad turística y recreativa contribuye, promueve y dinamiza el desarrollo socioeconómico sustentable de la entidad federal, para lo cual el estado debe formular planes, programas y proyectos estratégicos para el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales, patrimoniales y socioculturales de la región, la capacitación del 9 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 recurso humano, la supervisión de la calidad de los servicios turísticos y recreativos, el suministro de información al visitante, con el fin de incrementar el turismo receptivo nacional e internacional, así como las actividades de esparcimiento. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia de Cultura, Turismo y Recreación son: DLOT, CEL y LCCTEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Fortalecer la imagen corporativa de la Corporación de Turismo del Estado Lara. 2. Fomentar el desarrollo turístico del Estado Lara como parte del corredor del occidente del país. 3. Consolidar los atractivos turísticos del estado, a través del aprovechamiento racional e integral de todos los recursos naturales y culturales. 4. Promocionar al Estado Lara como destino turístico mediante estrategias de marketing innovadoras: promoción, publicidad y relaciones públicas. 5. Garantizar la administración eficiente de los recursos físicos, financieros y humanos de la institución. 6. Formar y capacitar en materia turística y hotelera a estudiantes, profesionales y a las comunidades organizadas del estado. 7. Evaluar, inspeccionar y controlar la calidad de la prestación de los servicios turísticos en el Estado Lara. 8. Coadyuvar en el desarrollo sustentable del Turismo a nivel estadal, municipal y/o local a través de los consejos comunales y de las figuras locales del desarrollo. 9. Formular los planes, programas y proyectos para la consolidación de la planta turística y hotelera del estado. 10. Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio turístico del estado, conformado por los atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos y los servicios complementarios a la actividad turística. 11. Asistir y asesorar en materia turística a las entidades municipales y a las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, ubicadas dentro de su jurisdicción. 12. Participar con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, nacionales o internacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional. 13. Fomentar la creación de centros de información y servicios turísticos. 14. Incentivar y promover en coordinación con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y medianos inversionistas, prestadores de servicios turísticos, y comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular. 15. Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las autoridades municipales, los prestadores de servicios turísticos y las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 10 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016 IX. EN MATERIA TRIBUTARIA Definición Entre las competencias tributarias asignadas a la entidad larense según las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra el régimen administrativo y explotación de minerales no metálicos, tales como piedras de construcción y de adornos o de cualquier otra especie, que no sean preciosa, el mármol, posfido caolín, magnesita, arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, pulzolanas, turbas, de las sustancias terrenosas, las salinas y los ostrales de perlas; así como la organización, recaudación, control y administración del ramo del papel sellado; correspondiendo al estado Lara la organización, recaudación y control de los impuestos inherentes a éstas actividades. Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo Regional en materia tributaria son: CRBV, LMNMEL y LTFEL. Competencias de la Entidad Larense 1. Promover el uso racional de los minerales de acuerdo con sus características específicas. 2. La promoción y estímulo de la actividad minera, atendiendo a las características específicas de cada uno de los minerales. 3. El desarrollo minero de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Lara y las leyes aplicables. 4. La delimitación de yacimientos, sean minas o canteras. 5. La conservación y protección del ambiente en función de la actividad minera. 6. La recaudación y control de los tributos que genere la actividad minera y demás laborales relacionadas con los minerales no metálicos extraídos de los yacimientos o depósitos naturales del estado Lara, cualquiera que sea la forma de extensión, origen o características estructurales del yacimiento o depósito. 7. La recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, estampillas, otras formas de pago debidamente autorizadas por la administración tributaria del estado Lara y lo referente a otras especies fiscales, conforme a la competencia otorgada a los estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 11