EXCEPCIONES AL ARANCEL DEFINIDOS EN ANEXOS I Y II DEL

Transcripción

EXCEPCIONES AL ARANCEL DEFINIDOS EN ANEXOS I Y II DEL
EXCEPCIONES AL ARANCEL DEFINIDOS EN ANEXOS I Y II DEL
DTO. 473/006 PARA PRODUCTOS ARGENTINOS –
DECLARACION DE MERCADERIA
IMPORTACION
Marco Jurídico - Comentarios
Por Resolución General 71/2015 de fecha 21/09/2015, la Dirección Nacional de Aduana actualiza la forma de
tramitar la declaración de mercadería, incorporando al Procedimiento de DUA Digital, el Caso especial
“Declaración de Mercaderías habilitadas a ampararse en la excepción establecida en el artículo 9º del Decreto
473/006” , entrando en vigencia para los DUAs numerados a partir del 28/09/2015.
Las Resoluciones del Ministerio de Industria, Minería y Energía exceptuando del arancel fijado por el Decreto
643/2006, se publican en el Diario Oficial y se integran a la declaración de la mercadería mediante un Certificado
de tipo manual (necesita soporte papel y se escanea) denominado R643.
Las Resoluciones de Excepción vigentes que están en uso se deben ingresar a la Partida correspondiente en la
sección certificados /Organismos con el Código R643, y escanearla junto con el resto de los documentos.
En las próximas importaciones y durante la vigencia de la Resolución, se utilizará el mismo archivo de imagen.
Alcance:
El Decreto 473/2006 hace referencia a las empresas que aún importando productos incluidos en los anexos del
Decreto 550/2003 pueden estar exceptuadas (Art. 9) de la aplicación del Arancel fijado de conformidad con el
Art. 1, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
•
sean producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no
pertenecen a grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas
•
sean producidos por empresas con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecen
a grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas, cuando:
a) los programas de beneficios en dichas platas estén agotados y se haya cumplido con el cronograma
de desgravación (Art 10 – Decreto 473/2006).
b) no produzcan en Zonas de Promoción Industrial productos clasificados en la misma partida
arancelaria (4 dígitos de la N.C.M.) que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean
insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
La Dirección Nacional de Industrias es la encargada de recibir las solicitudes de amparo al Decreto 473/2006.
El Caso especial reglamentado por la R.G. 71/2015 contempla la numeración de DUA
utilizando resoluciones de excepciones vigentes y el pedido de devolución de aranceles de
operaciones numeradas comprendidas en una Resolución con carácter retroactivo.
Comentarios:
La selección del Arancel fijado por el Dto. 643/2006 y su transmisión en el Sistema Mega 6 no cambian. Puede
encontrar un manual explicativo de estas opciones en la Sección IMPORTACION / Tributación – Arancel
Aplicable a Productos de Origen Argentina en nuestro sitio Web.
El Caso especial regula las situaciones de numeración y solicitud de devolución. Detallamos a continuación esas y
otras situaciones que pueden presentarse:
1) Utilizar una Resolución de Excepción vigente, o una Prórroga vigente.
En la confección del primer DUA a numerar a partir del 28/09/2015, se deberá seleccionar la opción de
Arancel según el Rubro N.C.M. y declarar y escanear los certificados ORIM y R463
Mercadería incluida solamente en Anexo I:
Selección de Acuerdo: 310 MERCOSUR
Certificados/Organismos: ORIM y R643
Mercadería incluida en Anexos I y II
Selección de Acuerdo: Argentina Anexo II (Decreto 473/2006)
Certificados/Organismos: ORIM y R643
2) Utilizar una Resolución de Excepción, cuando con fecha posterior al 28/09/15 se han numerado uno o varios
DUAs pagando el Arancel del Anexo I, a la espera de la publicación en el Diario Oficial.
Se numera el primer DUA, siguiendo las indicaciones del caso 1)
Si la Resolución tiene carácter retroactivo, se inicia la solicitud de devolución de aranceles pagados mediante
Expediente GEX. (ver puntos 4 y 5).
3) Utilizar una Prórroga de Resolución de Excepción, cuando con fecha posterior al 28/09/15 se han numerado
uno o varios DUAs pagando el Arancel del Anexo I, a la espera de la publicación en el Diario Oficial.
Se numera el primer DUA, siguiendo las indicaciones del caso 1)
Si la Resolución tiene carácter retroactivo, se inicia la solicitud de devolución de aranceles pagados mediante
Expediente GEX. (ver puntos 4 y 5).
4) Inclusión de archivo de imagen de la Resolución o Prórroga en DUAs que se solicitará Devolución de
Aranceles:
A todas las Partidas de los DUAs que se van a incluir en la Solicitud de Devolución por GEX, se les debe
ingresar el Certificado R463. Realizando un envío Tipo D – Solo Documentos, se integra a los DUAs su
número e imagen
5) Solicitar Devolución de Aranceles para una nueva Resolución o Prórroga con carácter retroactivo
Se inicia un Expediente GEX caratulado en la Familia “R” Regimenes Aduaneros, con el Tema: Devolución de
Tasas y Tributos.
Si la solicitud es aceptada se genera un crédito a favor del Importador (la R.G.71/2015 no define ni aclara
cómo se accede al mismo).
6) Archivado de Resolución o Prórroga en Servicio RASO.
Para todos los DUAs que obtuvieron una resolución favorable de devolución de aranceles, se debe almacenar
en un Sobre RASO adicional, la Resolución de Excepción que fue adjuntada al DUA Digital.
Setiembre de 2015
Versión: 1.0
Mega 6 S.A. – Cerrito 282 Of. 101 – 598 2915 11 53 – Montevideo – Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza

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