Diapositiva 1 - colegio de contadores públicos de la libertad

Transcripción

Diapositiva 1 - colegio de contadores públicos de la libertad
Cultura Tributaria
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría - 2015
Piura, 19 febrero del 2015
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
PAGOS A CUENTA
Periodo Tributario: 2014
TUO Decreto Supremo 179 – 2004
Ley 29999 – Ley 30296
¿Cómo se determinan los pagos a cuenta?
Pago a
cuenta:
Ingresos del mes
X
(Coeficiente x 0.9333)
Ingresos del mes x
1.5 %
Base Legal. Art. 85° de la LIR.
Inc. a)
Se
toma el
mayor.
Inc. b)
3
Coeficiente para el Cálculo de los Pagos a
Cuenta de Impuesto a la Renta
Periodo
2013
Coeficiente
IC
IN
Periodo
2014
Enero y
Febrero
2015
Marzo a
Diciembre
2015
Enero y
Febrero
2016
Coeficiente
IC
IN
4
Ejemplo 01:
Las ventas de la empresa “X” han sido de
S/. 100,000 en el mes de febrero del 2015.
Durante el año 2013 sus ingresos gravados
fueron de S/. 1’600,000 y su impuesto a la
renta calculado de S/. 40,000.00.
Determinar el pago a cuenta de IR del mes
de febrero del 2015.
5
Ejemplo 01:
a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al
coeficiente:
Impuesto Calculado 2013
Ingresos Netos 2013
40,000
1,600,000
=
=
Coeficiente x 0.9333
0.0250 x 0.9333 = 0.0233
Cálculo de Pago a Cuenta
Ventas del mes
S/. 100,000
x
coeficiente
X
0.0233 =
=
Pago a Cta.
S/. 2,330
6
Ejemplo 01:
b) Cálculo del Pago a Cuenta en al 1.5%:
Cálculo de Pago a Cuenta
Ventas del mes
S/. 100,000
x
X
1.5%
0.015 =
=
Pago a Cta.
S/. 1,500
7
Ejemplo 01:
Comparamos cuotas y elegimos la cuota
mayor del pago a cuenta:
Con Coeficiente
Aplicando 1.5%
= S/. 2,330
=
S/. 1,500
Entonces, elegimos S/. 2,330.
8
Ejemplo 02:
Las ventas del mes de marzo del 2015 de la
empresa “Z” han sido de S/. 80,000.00.
Durante el año 2014 sus ingresos gravados
fueron de S/. 2’800,000 y su impuesto a la
renta calculado de S/. 75,000.00.
Determinar el pago a cuenta de IR del mes
de marzo del 2015.
9
Ejemplo 02:
a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al
coeficiente:
Impuesto Calculado 2014
Ingresos Netos 2014
75,000
2’800,000
=
=
Coeficiente
0.0268 x 0.9333
Cálculo de Pago a Cuenta
Ventas del mes
S/. 80,000
x
coeficiente
X
0.0250 =
=
Pago a Cta.
S/. 2,000
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Ejemplo 02:
b) Cálculo del Pago a Cuenta en función al
1.5%:
Cálculo de Pago a Cuenta
Ventas del mes
S/. 80,000
x
X
1.5%
0.015 =
=
Pago a Cta.
S/. 1,200
11
Ejemplo 02:
Comparamos cuotas y elegimos la cuota
mayor del pago a cuenta:
Aplicando Coeficiente =
Aplicando 1.5%
=
S/. 2,000
S/. 1,200
Entonces, elegimos S/. 2,000.
12
¿Cómo se suspende o modifica los pagos a cuenta?
Acápite I
Podrán:
Sólo para
inc. b) que
aplican 1.5%
Inc. a)
Coeficiente
o Inc. b) 1.5%
Acápite II
Podrán
Modificar o
Suspender
Acápite III
Podrán:
Suspender a partir del Periodo Febrero a
Mayo
Aplicable de Febrero a Julio (no vencidos)
Suspender o Modificar del Periodo de
Agosto a Diciembre
(EGyP 31 de Julio)
A partir de Periodo Mayo
(Aplicable de Mayo a Julio, con EGyP al 30
de abril)
Periodos de Agosto a Diciembre (EGyP 31
de Julio)
Modificar o Suspender
A partir de Periodo Agosto
(Aplicable de Agosto a Diciembre, con
EGyP al 31 de julio)
13
Modificaciones o Suspensión de los Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta sólo para los
que aplican Porcentaje de 1.5%
Acápite I
Enero
Febrero a Mayo
Junio a Julio
Pueden
Suspender
Se aplica de febrero a julio
(por periodos no vencidos)
Agosto a
Diciembre
Enero y
Febrero
Pueden
Suspender o
Modificar
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OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:
Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en
función al inciso b): 1.5%.
Acápite I)
Por los periodos Febrero – Marzo – Abril – Mayo.
Presentar solicitud a SUNAT.
Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo
a los siguientes periodos en que se desea suspender:
Si se desea suspender a
partir de:
Estado de Ganancias y
Pérdidas
Febrero
Al 31 de enero.
Marzo
Al 28 ó 29 de Febrero
Abril
Al 31 de marzo.
Mayo
Al 30 de abril.
15
OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:
Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en
función al inciso b): 1.5%.
Acápite I) :
Requisitos:
1. Adjuntar los registros de los últimos 4 ejercicios
vencidos a que hace referencia el art. 35 del
Reglamento de la LIR.
2. El promedio de los Ratios Costo de Ventas/Ventas
Netas de los últimos 4 ejercicios vencidos, deber ser
mayor o igual a 95% .
16
OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:
Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en
función al inciso b): 1.5%.
Acápite I) :
Requisitos:
3.
El coeficiente obtenido de dividir el impuesto calculado entre los
ingresos netos de estado financiero presentado no debe superar
los siguientes límites:
Suspensión a Partir de
Febrero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Coeficiente
Hasta 0.0013
Hasta 0.0025
Hasta 0.0038
Hasta 0.0050
17
OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:
Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en
función al inciso b), aplicando el 1.5%.
Acápite I) :
Requisitos:
4. El coeficiente de los dos últimos ejercicios no deberán
exceder los límites de la tabla II.
5. El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores
al pago a cuenta al cual se solicita la suspensión,
deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual
determinado en los dos últimos ejercicios vencidos.
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OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:
Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al
inciso b), aplicando el 1.5%.
I)
Vigencia de la Suspensión:
(a partir de periodo Febrero – Marzo – Abril – Mayo).
-
Será aplicable respecto de los pagos a cuenta de
los meses de febrero a julio que no hubieran
vencido a la fecha de notificación del acto
administrativo que se emita con motivo de la
solicitud.
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Inc. b) 1.5% para los meses de Agosto a Diciembre
ACÁPITE I
De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio.
Podrán Suspender:
Cuando no exista impuesto calculado.
Si hay impuesto calculado, el coeficiente no debe
exceder el límite previsto en la tabla II, correspondiente
al mes en que se efectuó la suspensión.
Podrán Modificar:
Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero
exceda el límite previsto en la tabla II, correspondiente
al mes en que se efectuó la suspensión.
20
Modificaciones o Suspensión de los Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta sólo para los
que aplican Porcentaje de 1.5%
Acápite II
Enero a Abril
Mayo a Julio
Agosto a
Diciembre
Pueden
Modificar o
Suspender
Pueden
Suspender o
Modificar
Enero y
Febrero
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Para los Pagos a Cuenta que se
determinado en función al inciso b): 1.5%.
ACÁPITE II
A partir del pago a cuenta de Mayo y en función al
EGyP al 30 de abril, podrán:
- Aplicar el Coeficiente de dicho estado
financiero, siempre y cuando, sea mayor al
coeficiente del ejercicio anterior, caso
contrario, se aplicará este último.
- Suspende el pago a cuenta si no hay impuesto
calculado.
Salvo que exista impuesto
calculado en el ejercicio anterior, con el cual se
aplicará el coeficiente de dicho ejercicio.
22
ACÁPITE II
De haber suspendido los pagos a cuenta en
función al EGyP al 30 abril , también deben
presentar también EGyP al 31 de julio.
Con ello, aplican lo establecido en el acápite iii).
Si no presentan el EGyP al 31 de julio, vuelven
aplicar el 1.5% para el cálculo de los pagos a
cuenta.
23
Modificaciones o Suspensión de los Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta para los que
aplican Porcentaje de 1.5% o Coeficiente
Acápite III
Enero a Julio
Agosto a Diciembre
Enero y
Febrero
Pueden Suspender o
Modificar
24
OPCIONES DE SUSPENDER/MOFICICAR EL PAGO A
CUENTA
ACÁPITE III
A partir del pago a cuenta del periodo agosto:
Sobre el EGyP al 31 de Julio:
- Aplicarán el coeficiente de dicho EEFF.
-
Si no hay impuesto calculado, se suspende
el pago a cuenta.
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Otras consideraciones:
-
No tener deudas pendientes de los pagos a
cuenta de enero a abril, para el caso del
acápite I y II.
Ingresos netos: ingresos gravables
devengados en cada mes menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar.
26
Otras consideraciones:

Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia
el artículo 35º del Reglamento de la LIR:
•
— Registro de costos (>1,500 UIT),
— Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT),
— Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT
y ≤1,500 UIT),
— En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá
presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final
del ejercicio (<500 UIT).
•
•
•
•
Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para
ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del
artículo 85º).
27
Próximos Eventos
“Cultura Tributaria y los Sistemas Administrativos del IGV”
23, 24 y 25 de febrero del 2015. 6:30 p.m. a 9:00 p.m.
Colegio de Contadores Públicos de Piura – Sede SULLANA.
Auditorio de SUNAT
Viernes 20/02/2015 - 5:30 p.m.
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la
renta ejercicio 2014 - personas naturales.
Jueves 26/02/2015 - 5:30 p.m.
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la
renta ejercicio 2014 - tercera categoría.
Viernes 27/02/2015 - 5:30 p.m.
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la
renta ejercicio 2014 - personas naturales.

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