MEMORIA contenedores pz andalucia

Transcripción

MEMORIA contenedores pz andalucia
Ilmo. Ayuntamiento
De Chipiona
PROYECTO DE CONTENEDORES
SOTERRADOS EN LA PLAZA DE
ANDALUCIA (Calle Larga nº34-36)
CHIPIONA (CADIZ)
OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL
DE OBRAS Y URBANISMO
Marzo 2.012
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
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INDICE DEL PROYECTO
BÁSICO Y DE EJECUCIÓN.
EJECUCIÓN.
1. MEMORIA DESCRIPTIVA, JUSTIFICATIVA Y TECNICA.
2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
3. PLIEGO DE CONDICIONES.
4. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
5. MEDICIONES Y PRESUPUESTOS.
6. REORTAJE FOTOGRAFICO.
7. PLANOS.
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
PÁG. 2
1.1.- MEMORIA DESCRIPTIVA ,
JUSTIFICATIVA Y TECNICA
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
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1.1.- MEMORIA DESCRIPTIVA , JUSTIFICATIVA
1.1. ENCARGO Y PROMOTOR
Se redacta el presente Proyecto de Instalación de Contenedores Soterradores, en la Plaza de Andalucía en
Chipiona (Cádiz) por encargo de la Delegación de Obras del Ayuntamiento de Chipiona.
Sirviendo este documento de base para la licitación de obras y adjudicación a empresas para la ejecución de
la misma.
Estos grupos de contenedores se describen en la representación grafica adjunta y descripción posterior
realizada. Homologados todos por R.S.U como características importantes al licitar de la obra.
El plazo previsto para la ejecución de las obras será de aproximadamente 1 mes.
1.2. DESCRIPCION DEL TERRENO
La Plaza de Andalucía, donde se van a realizar las obras de instalación de contenedores, tiene forma
rectangular rodeada por tres calles; Calle Larga, la Calle Castillo y Calle Nuestra Señora de la O, y coronada al
frente como fachada principal de la plaza, por el Edificio del Ayuntamiento. Está ubicada en el casco urbano de
CHIPIONA.
Las obras consisten en la instalación de 6 contenedores soterrados en el tramo de la Calle Larga donde en la
actualidad existe una batería de aparcamientos municipales, eliminando para ello la zona de dos aparcamientos. El
pavimento actual se trata de aadoquín prefabricado de hormigón de 12x24 cm.
El vial de la Calle Larga tiene forma longitudinal y rectilínea con un ancho variable de unos 9,35 m divididos
en; 4,65 de zona de aparcamientos, 3,0 m de vial para el tráfico rodado en una dirección y 1,70m de acerado.
presentando una topografía prácticamente plana.
Se trata de una zona de edificaciones en manzanas cerradas consolidadas, en su mayoría destinadas a
viviendas de dos y tres plantas de altura.
Actualmente la calle dispone de los siguientes servicios:
Alcantarillado de fecales y pluviales, red de abastecimiento de agua, red de suministro de energía eléctrica y
telefonía.
El Plan General de Ordenación vigente califica los terrenos donde se llevará a cabo la ejecución de los
trabajos de suelo urbano.
La zona donde se ubicaran los contenedores, está dentro del CASCO ANTIGUO de Chipiona para el
que se ha redactado un Plan Especial en el que se recogen las condiciones para las actuaciones de índole urbanística y
edificatoria.
1.3
1.3.- DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA
Las obras constan de la remodelación de la zona de aparcamientos existente en la confluencia de la calle
Larga con la Calle Castillo y la instalación en el mismo lugar de 6 contenedores soterrados del tipo para extraer con
grúa. Dichos contenedores consistirán en un buzón de acero inoxidable y chapa de palillera antideslizante en acero
galvanizado en caliente, incluyendo: Vaso de hormigón armado prefabricado, estructura interior y cuba.
Los trabajos previos consistirán en la demolición de pavimentos, reposición de canalizaciones existentes de
telecomunicaciones, saneamiento y acometida de agua, estas últimas de la instalación depara aseos provisionales que
se instalan en la plaza. En cuanto a los movimientos de tierra, se excavara en caja para rebaje, y vaciado para el
soterrado de contenedores.
La nueva pavimentación será de terrazo granallado en baldosas de 40x40 cms sobre solera de hormigón
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HM- 20 N/ MM2. de 10 cms de espesor.
La Canalización de Telecomunicaciones será ejecutada con canalización subterránea con tubo de PVC
corrugado rojo reforzado con doble capa D=90 mm, con alambre guía, reforzado con hormigón HM-20/P/20 en
zona de cruces, y resto de zanja relleno con arena.
La Canalización de Saneamiento se reconstruirá con tubería de PVC SANECOR, de 200 mm de diámetro,
compuesta por dos paredes extruidas y soldadas simultáneamente con una altura del nervio de las paredes de 7,4 mm
ejecutada con canalización subterránea.
La Canalización de Agua se reconstruirá con tubería de polietileno baja densidad D=32 mm apta para uso
alimentario, para presión de trabajo de 10 atmosferas.
Por último se colocaran 8 pilonas de fundición para protección de los contenedores con protección
antioxidante y pintura de color negro forja, cilíndrica de 70 cms de altura y 100 mm de diámetro.
Se coloraran un contenedor de vidrio, uno de papel y cuatro de residuos orgánicos.
Esta presente memoria técnica tiene por objeto la descripción del modelo de contenedores soterrados, tanto
en su versión de recogida selectiva como son el vidrio, cartón, envases, etc., así como la recogida de materia orgánica.
Dicho sistemas de soterramiento de contenedores, consisten en alojar bajo el suelo de la vía pública la basura de los
contenedores que en la actualidad están en la superficie, aportando soluciones al urbanismo ambiental, y en especial a
las nuevas tecnologías de recogida, que permiten un menor impacto medioambiental urbanístico y la optimización de
los métodos de recogida.
El objeto del presente documento, es la definición de las características técnicas y constructivas, así como la
obra civil necesaria para el correcto funcionamiento de una cuba de contenedor soterrado.
El desarrollo de este tipo de contenedores surge como respuesta al sistema tradicional de recogida de basuras
en superficie con los problemas que este sistema plantea. Con el soterramiento de los contenedores de superficie
reducimos el impacto ambiental de los mismos, evitamos abandono de bolsas en superficie, malos olores, minimizamos
el problema de actos vandálicos y reducimos el mobiliario urbano recuperando estéticamente cascos antiguos e
históricos.
En los sistemas mencionados a nivel de calle, sólo aparecerá una plataforma con un buzón por el que se
introducen los residuos. Estos buzones debidamente señalizados deberán de ser de acero inoxidable con la
denominación del residuo correspondiente y el escudo del Ayuntamiento.
Descripción del Sistema de reco
recogidas:
cogidas:
Sistema de recogida selectiva:
El sistema para recogida selectiva ha de ser de un doble gancho superior, con lo que el camión debe de tener
una pluma instalada. Dicho vehículo elevará el contenedor por encima del nivel de la calle posicionándolo encima del
camión, momento en el que se procederá a la apertura de compuertas y la deposición de los residuos en el camión.
Dentro del contenedor soterrado para recogida selectiva tenemos que diferenciar tres subconjuntos: Un
alojamiento para el contenedor, contenedor con plataforma de seguridad, y la estructura interna al foso de
hormigón prefabricado o cubeto.
El conjunto está formado por una torreta por donde se introduce el residuo que debe de ser funcional, una
plataforma superior de seguridad, y el cuerpo del contenedor que es un paralelepípedo donde se depositarán los
residuos, en su parte inferior lleva dos compuertas de vaciado.
Finalizadas las obras de instalación se procederá a la pavimentación de la misma.
La nueva pavimentación será de terrazo granallado en baldosas de 40x40 cms sobre solera de hormigón
HM- 20 N/ MM2. De 10 cms de espesor.
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1.4. PRESCRIPCIONES GENERALES.
El proyecto ha sido redactado de acuerdo con la Ley de 13/95 de 18 de Mayo de Contratos de las
Administraciones Públicas, y conforme al Reglamento General de Contratación, actualmente vigente, aprobado por
Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre.
El presupuesto general de contrata se ha confeccionado, de acuerdo con el artículo 63 del citado
Reglamento.
Se trata de un presupuesto completo y comprende todos y cada uno de los elementos que son precisos para
la ejecución y utilización de las obras, tal como indica el artículo 58 del citado reglamento.
2.- MEMORIA TECNICA
El contenedor enterrado fabricado está concebido para recibir Residuos Sólidos Urbanos, traídos y
depositados por los usuarios particulares y grandes productores. La ventaja de este servicio es que minimiza los costes
de recogida y se evita el impacto visual que generan los contenedores de superficie. Los únicos elementos visibles
desde los alrededores son la torreta o buzón de admisión y la parte superior que será antideslizante para evitar riesgos.
Las características generales de los sistemas de recogida para los contenedores a instalar, son las siguientes:
SISTEMA DE RECOGIDA CARGA CON PLUMA (CAMIÓN GRÚA)
- Nº de contenedores que pueden albergar: 1.
- Capacidad de los contenedores: 3 m3.
- Tipos de residuos urbanos: 3 m3 envases y papel- cartón. 3 m3 vidrio.
- Sistema de elevación: Camión grúa con caja para residuos.
- Tiempo aproximado de elevación/descenso: en función del camión.
Los componentes principales de los contenedores soterrados integrados son:
1.- Prefabricado de hormigón
2.- Buzones
3.- Estructura metálica-Cuba
2.1.TRABAJOS
2.1.TRABAJOS PREVIOS. EXCAVACION
Previa a la ubicación de los contenedores, se realizará una inspección con los representantes del Municipio,
de la zona donde irán los fosos, con el fin de localizar la disposición y trazado de las infraestructuras existentes en el
subsuelo de la vía pública. De esta forma se podrá prever los servicios a los que afectará la obra, evitándolos.
La instalación de los contenedores se realizará en emplazamientos con poca pendiente, y al realizarse la
instalación de los mismos, éstos se adaptarán a la pendiente de la calzada o acera. Una vez determinados los puntos
donde irán ubicados los equipos y antes de realizar las tareas de excavación se procederá a escanear el terreno para
detectar posibles equipamientos, instalaciones o conductos, evitando de esta manera molestias innecesarias.
En esta visita, se realizará el replanteo físico con marcas de pintura indelebles en la calzada, que recibirán el
VºBº Municipal, para la exacta ubicación de los contenedores, de suerte que no se afecte ningún servicio, y produzca
el menor impacto posible, a juicio de la Administración, en la vecindad.
Se cortará el pavimento con disco de corte, y se demolerá.
Se procederá a la excavación por medios mecánicos, prestando especial cuidado en las zonas donde se
presuma la existencia de servicios en las proximidades.
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El proceso de implantación de los contenedores soterrados, comprende diferentes etapas. La primera de ellas
es la excavación, que consiste en un paralelepípedo de 1,750 x 1,750 x 2,830 metros (para cada unidad) donde
se ubica el elemento completo. Dispone de unos márgenes para las operaciones de aporte de tierra (al menos medio
metro a ambos lados).
El fondo de la excavación se nivela y apelmaza perfectamente para evitar cualquier movimiento del terreno.
Debido a las características constructivas del prefabricado de hormigón, armado en todo su contorno, no es necesario
realizar una solera en el interior de la excavación.
Aun así, se incorpora una base firme en el fondo de la excavación, que permite alojar y colocar el
prefabricado de hormigón de forma rápida y sencilla en su interior. Para ello, se emplea una capa de hormigón de
limpieza que le transmite a la obra la resistencia y consistencia que requiere.
Hay que tener en cuenta la base de la solería existente en la zona para rectificar la medida de profundidad
que se indica más arriba incrementando ésta lo que sea necesario de manera que el acabado sea perfecto.
Se facilitan planos de cotas y propuesta de obra civil para que no existan problemas a la hora de realizar la
excavación.
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En la coronación del muro se rematará con un bordillo montable 4/20x22 tanto en los laterales como en la
parte frontal, tomados con hormigón HM-20/S/40/I de 4 cm. de altura. Una vez instalado el equipo de los
contenedores bajo rasante, se rematará la tapa con pavimento idéntico al existente en aceras colocado con cemento
cola. Los huecos entre el pavimento de mezcla bituminosa de la calzada y el remate de los bordillos se rellenarán con
una mezcla bituminosa en frío.
Para que la instalación de los contenedores no interfiera en el discurrir de las aguas pluviales se instalará una
canaleta de hormigón in situ de 120x120 mm, en los casos que sea necesario. Esta canaleta se ejecutará en la parte
superior del muro que linda con la acera, de manera que quede enrasada con el bordillo de la acera. Esta canaleta
hará de corta aguas de las aguas que viene de la acera hacia el contenedor y de conducción de las que circulan por la
calzada. La canaleta irá cubierta con una rejilla en acero galvanizado en caliente, montado sobre angulares, igualmente
de acero galvanizado en caliente, 20x20x2 mm. y con sistema antirrobo formado por cadena anclada a la rejilla y al
marco o al fondo de la canaleta.
O mediante la utilización de imbornales conectados al saneamiento general según criterio de la dirección
facultativa de las obras o corporación municipal, todo ello para solucionar el problema del corte de las aguas en su
recorrido.
2.2.2.2.-COMPONENTES
COMPONENTES
Los componentes principales de los contenedores soterrados integrados son:
1.- Prefabricado de hormigón
2.- Buzones
3.- Estructura metálica-Cuba
2.2.1.2.2.1.-PREFABRICADO DE HORMIGÓN
El prefabricado se suministra junto con la cuba de acero galvanizado y el buzón. En el hormigón va instalada
la plataforma de protección y la cuba con la tapa, el buzón se suministrara por separado por razones de altura en el
transporte.
Hay que introducirlo en la excavación y realizar el aporte de tierras.
Las medidas exteriores del mismo son:
-. Altura: 2.830 m.
-. Longitud: 1750 m.
-. Anchura: 1750 m.
El tipo de hormigón es HA-25/B/12-18/II-a y el tipo de acero B 500 S.
Los prefabricados de hormigón disponen de un ancho de pared mínimo de 80mm y 140 mm en solera,
siendo de construcción por molde lo que evita las filtraciones de agua.
Los cálculos estructurales y las hipótesis de carga se han calculado aplicando los siguientes coeficientes de
mayoración, control normal (EHE 2008):
fC = 1,5
fB = 1,15
Los recubrimientos se han calculado para clase de exposición II-a (EHE Tabla 8.2) recubrimiento mínimo 2
cm, (recubrimiento aplicado 3 cm de armaduras ME 15x15 A Æ 8 por cada cara).
La colocación del prefabricado de hormigón, previa realización de la excavación se realiza fácilmente con la
ayuda de una grúa para introducirlo en su interior.
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Se sella con SIKAFLEX la unión del marco de guía de la plataforma de protección con el hormigón de
manera fina, evitando reboses y huecos. Gracias a este sellado se evitan filtraciones de aguas por debajo de los marcos
perimetrales.
Durante el proceso se realizan diversas pruebas para verificar que no existan fisuras o desperfectos de
cualquier tipo que puedan comprometer la estabilidad del hormigón. Caso de detectarse algunos de ellos, el
prefabricado en cuestión se descarta para su posterior instalación. Se emplean aditivos hidrofugantes en la construcción
de los hormigones para evitar si cabe en mayor medida la posibilidad de entrada de agua por filtración.
Los prefabricados de hormigón pueden venir dotados de conducción para acople a pozo de recogida o a
tubería de desagüe lateral que permiten la evacuación de las posibles filtraciones.
2.2.2.2.2.2.-BUZONES
Para que el usuario pueda depositar los residuos urbanos se disponen en superficie de una serie de buzones
para este propósito. Su diseño y acabado permiten al usuario un cómodo y fácil uso, siendo aptos en todo momento
para el uso de incapacitados.
Además, se trata de los únicos elementos visibles desde el exterior de los contenedores soterrados. Se
procurara cuidar el diseño procurando una perfecta armonía entre los buzones y el entorno donde se instalan, con
distintas bocas adaptadas a los distintos tipos de residuos y construidos en distintos materiales. Todos ellos son
intercambiables, es decir, si una vez dimensionado el número y tipo de buzones a colocar en un área se observa que
sobran buzones de una fracción y faltan de otra pueden sustituirse los sobrante por lo de la fracción deficitaria sin
tener que realizar ninguna modificación en las estructuras.
El tamaño de la boca de apertura es de 95 litros, lo que posibilita la fácil introducción de bolsas de gran
tamaño en su interior.
Los buzones disponen además de una puerta frontal, que facilita la introducción de bolsas de mayor tamaño.
Los buzones están construidos en
-. Cuerpo en acero al carbono de 2 mm de espesor pintado con pintura epoxi.
-. Tambor de acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm de espesor.
Todos los elementos metálicos en acero al carbono reciben el siguiente tratamiento:
-. Preparación para los tratamientos de zincado electrolítico.
-. Decapados y limpiezas.
-. Baño en zinc con electrolisis.
Los buzones también pueden ser construidos en acero inoxidable AISI 304 el cuerpo y el bombo giratorio.
Los buzones utilizados son de tipo universal de manera que puedan ser intercambiables entre los distintos equipos,
manteniendo la misma apariencia.
Los buzones están pintados según el color de los residuos y pueden particularizarse mediante placas en
aluminio grabadas con el escudo del municipio en color y la leyenda que se necesaria.
Para Pintado del buzón se siguen una serie de tratamientos previos que mejoran la adherencia de la pintura
dándole a la misma mayor resistencia mecánica, para luego pasar al pintado.
Superficies exteriores:
- Preparación de la superficie: Se realiza una limpieza Limpieza
- Pintado en cadena automática, con pintura en polvo epoxi texturado metálico, color gris
grafito, polimerizada al horno a 200º C
- Posibilidad de pintado a pistola con pintura de poliuretano de alta resistencia.
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Superficies interiores;
- Mismo tratamiento que el exterior.
Se ofertan anchos especiales para las bocas de papel llegándose a bocas de 74 cm de largo por 20 cm de
ancho lo que facilita el arrojo de los cartones de tamaño mayor.
Los depósitos para pilas son practicables mediante una compuerta con llave para la retirada de las mismas.
2.2.3.2.2.3.- CUBA METÁLICA
Los principales componentes y características de la cuba metálica son:
Cuerpo de la cuba
El cuerpo de la cuba se fabrica en chapa de acero galvanizado de 2 mm de espesor, según la norma UNE
EN 10327.
Se emplean 4 chapas plegadas que posteriormente se remachan entre sí, formando una estructura pilar que le
transfiere gran resistencia ante posibles deformaciones al diseño.
Las uniones en el cuerpo de la cuba se realizan mediante remaches, eliminando por completo la presencia de
soldaduras. De este modo desaparecen los cordones de soldadura en la estructura, evitando la presencia cualquier
elemento carente de galvanizado.
Es por ello que el sistema de contenedores soterrados integrados, se encuentra galvanizado en su totalidad,
cumpliendo con la normativa UNE EN ISO vigente.
Refuerzos estructurales
Para reforzar aún más si cabe el cuerpo de la cuba, se disponen dos refuerzos en forma de anillos, situado uno
en la zona superior y otro en la inferior de la cuba.
El anillo superior está formado por perfiles 60x20 mm, mientras que el inferior se realiza en una pieza única
de chapa de acero de 4mm de espesor galvanizado en caliente, según la norma UNE EN ISO 1461.
Tapas de cierre
La estructura se encuentra cerrada en su parte inferior mediante una doble tapa de acero al carbono
galvanizado en caliente de 3 mm de espesor y abisagrada, con capacidad para 170 l de lixiviados.
Disponen de 3 bisagras cada una que permiten una perfecta alineación de las mismas proporcionando gran
resistencia y evitando roturas por apertura, también se refuerzan con pletinas de 10 mm la chapas donde se sueldan
las bisagras, de manera que se refuerza aun mas estás haciendo más sólido el conjunto.
Los cordones de soldadura presentes en las tapas de cierre se realizan de forma continua, que le aportan gran
resistencia al fondo de la cuba, disminuyendo considerablemente las deformaciones producidas ante posibles impactos
y colisiones con el camón de recogida, marco de entrada… etc.
Tapa superior
Encima de la cuba y como tapa de cierre superior, se coloca una estructura atornillada que sirve para el remate
mediante chapón lagrimado de acero al carbono galvanizado. En la parte inferior se colocan como refuerzos pletinas de
acero para transmitirle mayor resistencia a la estructura. Todos los elementos de la tapa superior se encuentran
galvanizados en caliente cumpliendo con la Norma Une EN ISO 1461 (se adjunta certificado en Anexo II). El
remate de chapa es de una sola pieza para evitar sellados en superficie.
Esta estructura de remate se podrá adaptar a la pendiente de la calle conformando un todo continuo con
esta.
Las únicas piezas de la cuba que necesitan soldadura anteriormente al ensamblaje final, son las tapas de cierre,
anillo de refuerzo inferior y la tapa superior. Todas y cada una de ellas se galvanizan en caliente una vez realizadas
estas soldaduras, según la Norma UNE EN ISO 1461, y previo a su montaje final.
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El cierre de las tapas inferiores depende del sistema que dispone la cuba, pudiendo ser:
_ Sistema tradicional de doble gancho
El elemento de cierre consiste en un sistema de doble gancho fabricado en acero galvanizado en caliente tanto
los ganchos de cogida como los vástagos de tiro.
Los ganchos están perfectamente diferenciados evitando posibles errores en la descarga y estos ganchos tienen
un recorrido de 556 mm.
Este sistema permite la apertura por movimiento relativo del equipo consiguiéndose una apertura suave del
equipo. Gracias a las dos tapas inferiores del contenedor se evitan los atrapamientos de bolsas consiguiéndose un
vaciado óptimo del contenido de la cuba. Estas semitapas permiten la acumulación de hasta 150 litros de lixiviados y
no disponen de ningún resalte en su fondo lo que permite una fácil limpieza de las mismas.
_ Sistema Kinschofer
El sistema de apertura también puede realizarse mediante mecanismo tipo seta o KINSCHOFER siendo la
base de este sistema de apertura el movimiento relativo igual que en el caso del doble gancho.
2.2.4.2.2.4.- ELEMENTOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Buzones con sistema de cierre automático.
Principal sistema de seguridad para menores. El diseño de las tapas de los buzones, con cierre automático de
la tapa evita posibles inclusiones al interior de la cuba. Además evita la inclusión en su interior de animales y/o
elementos no deseados.
Plataforma de seguridad
Para proveer a los usuarios y operarios de mayor seguridad durante los procesos de recogida de los residuos,
se dispone de una plataforma contrapesada y con pestillos, que evita la posibilidad de caídas al interior del
prefabricado de hormigón, cuando la cuba metálica se encuentra extraída. Todo el sistema se encuentra galvanizado en
caliente según la Norma Une EN ISO 1461, para evitar deterioros por oxidación.
La plataforma está compuesta por perfiles estructurales de 30x30x1,5 mm y chapa de 3 mm. Contrapesada
mediante dos contrapesos de 240 kg cada uno, constituidos por perfiles UPN 40 y chapa de 4 mm, unidos a la
plataforma mediante poleas colgadas en el perfil guía.
Esta plataforma es totalmente practicable para el mantenimiento de los contrapesos.
Los contrapesos se cuelgan mediante un reenvío que minimiza el desplazamiento de estos con respecto a la
plataforma de seguridad, minimizando la posibilidad de interferencias entre ambos.
La inclusión de pestillos en la plataforma asegura que ante posibles caídas de usuarios sobre ella, el descenso
es mínimo, cumpliendo con los requisitos de la norma UNE EN 13071-2.
Además, el sistema de pestillos es totalmente automático, actuando al extraer la cuba del prefabricado de
hormigón y dejando de hacerlo en el momento que dicha cuba se posiciona nuevamente para volver a incluirse en el
interior.
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3.- RESUMEN ECONOMICO
CAPITULO
CONCEPTO
PRESUPUESTO
(euros.)
1
DEMOLICIONES
2
MOVIMIENTO DE TIERRAS
3
CONTENEDORES SOTERRADOS
4
INSTALACIONES
669,35
5
PAVIMENTACIONES
436,93
SEÑALIZACION, PINTURA Y VARIOS
781,44
GESTION DE RESIDUOS
341,29
6
7
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL P.E.M.
614,75
5.000,16
32.021,06
39.864,98
13% G.G.
............................................................5.182,45 euros.
6.00 % B.I.
............................................................2.391,90 euros.
SUMA DE G.G. y B.I. ........................... ...........7.547,35 euros.
18% IVA
............................................................8.539,08euros.
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA .............55.978,41 euros.
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL .............. 55.978,41 euros.
El presupuesto total de la inversión, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS
(55.978,41 euros).
4. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROYECTO
Será preciso realizar un Estudio de Seguridad y Salud de la obra, en aplicación del real Decreto
1.627/1.997 de 24 de Octubre.
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5. CONDICIONES GENERALES
El constructor observará en todo momento lo legislado en cuanto a seguros, salarios y seguridad en el trabajo
y ejecutará todas las unidades de obra con arreglo al proyecto y a la práctica de la buena construcción.
La entidad ejecutoria de las obras deberá dar cuenta de la iniciación de las mismas y con el tiempo suficiente
a los técnicos competentes directores de ella, a fin de dar su conformidad. Caso contrario, recaerá sobre él toda la
responsabilidad que pudiera producirse.
En la realización del presente proyecto regirá el Pliego de Condiciones de la Edificación, realizado por el
Centro Experimental de Arquitectura y aprobado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España,
así como toda la normativa vigente en cuanto le afecta a este proyecto.
En Chipiona a 19 de Marzo de 2.012
EL ARQUITECTO MUNICIPAL
Maria Joyanes Abancens
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2.NORMATIVA
CUMPLIMIENTO
DE
OBLIGADO
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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han
observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción.
ÍNDICE DE MATERIAS
1. Abastecimiento de Agua Vertido y
Depuración.
2. Acciones en la Edificación
3. Actividades Recreativas
4. Aislamiento
5. Aparatos Elevadores
6. Aparatos a Presión
7. Audiovisuales, Antenas y
Telecomunicaciones
8. Barreras Arquitectónicas
9. Blindajes
10. Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria
11. Cales.
12. Carpintería
13. Casilleros Postales
14. Cemento
15. Cimentaciones
16. Certificación energética.
17. Combustibles
18. Consumidores
19. Control de Calidad
20. Cubiertas e Impermeabilizaciones
21. Electricidad e Iluminación
22. Estadística
23. Estructuras de Acero
24. Estructuras de Fábrica
25. Estructuras Forjados
26. Estructuras de Hormigón
27. Estructuras de Madera
28. Fontanería
29. Habitabilidad
30. Instalaciones Especiales
31. Medio Ambiente e Impacto
Ambiental
32. Protección contra Incendios
33. Proyectos
34. Residuos
35. Seguridad, Salud en el Trabajo y
Prevención de Riesgos
36. Uso y Mantenimiento.
37. Vidriería
38. Yeso y Escayola
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE
1. ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACIÓN
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS-4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS-5 SALUBRIDAD, EVACUACIÓN DE AGUAS
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
CONTADORES DE AGUA FRÍA
ORDEN de 28-DIC-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 6-MAR-89
CONTADORES DE AGUA CALIENTE
ORDEN de 30-DIC-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 30-ENE-89
NORMAS PROVISIONALES SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR
RESOLUCIÓN de 23-ABR-69 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. B.O.E.: 20-JUN-69
Corrección errores: 4-AGO-69
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
REAL DECRETO de 20-JUL-01, del Ministerio de Medio Ambiente. B.O.E.: 24-JUL-01
Real Decreto Ley 4/2007 de 13 de abril. Modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
REAL DECRETO 140/2003 de 07-FEB-03, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 21-FEB-03
REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ANDALUCIA
DECRETO 70/2009 de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad de Agua de Consumo de Andalucía. B.O.J.A.: 17-ABR09
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
REAL DECRETO 865/2003 de 04-JUL-03, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18-JUL-03
REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA
DECRETO 120/1991, de la Consejería de Presidencia. B.O.J.A.: 10-SEP-01
VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD DEL AGUA
DECRETO 70/2009, de la Consejería de Salud. B.O.J.A.: 17-ABR-09
2. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Real Decreto 173/2010, B.O.E: 11-MAR-2010
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSR-02)
REAL DECRETO 997/2002, de 27-SEP, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11-OCT-02
3. ACTIVIDADES RECREATIVAS
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
REAL DECRETO 2816/82 del Ministerio del Interior de 27-AGO-82. B.O. E. 6-NOV-82
Corrección de errores:
29-NOV-82 y 1-OCT-83
Modificado por Disposición Derogatoria ünica del REAL DECRETO 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Actualizado a AGOSTO de 2011
1
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Deroga los artículos 2 al 9, ambos inclusive, y 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del articulo 22 del reglamento anterior.
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Real Decreto 173/2010, B.O.E: 11-MAR-2010
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
LEY ANTITABACO
LEY 28/2005 de 26 de diciembre. B.O.E: 27-DIC-05
DECRETO 150/2006, de 25 de julio de la Consejería de Salud. B.O.J.A: 01-AGO-06
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA
DECRETO 78/2002, de 26 de febrero. B.O.J.A: 01-AGO-06
Modiifcado por DECRETO 247/2011, de 19 de julio. B.O.J.A.: 2-AGO-2011
4. AISLAMIENTO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
DB HE-1 AHORRO DE ENERGÍA, LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008 del Ministerio de Vivienda del 17 de octubre. B.O.E.: 18-OCT-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
DECRETO 326/2003 de 25-NOV-03, de la Consejería de Medio Ambiente B.O.J.A.: 18-DIC-03.
Corrección de errores: BOJA 42 de 3 de marzo de 2006.
ORDENANZA MUNICIPAL TIPO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Orden de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente B.O.J.A: 16-AGO-05.
LEY DEL RUIDO
LEY 37/2003 de Jefatura del Estado, de 17 de Noviembre, del Ruido. B.O.E.: 18.11.2003
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre del Ministerio de Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. B.O.E: 17-DIC-05
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. B.O.E: 23-OCT-07
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN
REAL DECRETO 2709/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 15-MAR-86
Corrección de errores: 5-JUN-86
POLIESTIRENOS EXPANDIDOS
ORDEN de 23-MAR-99. del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 5-ABR-99
Modifica especificaciones técnicas de R.D. 2709/85
5. APARATOS ELEVADORES
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE
ASCENSORES.
REAL DECRETO 1314/1997 de 01-AGO-97, del Parlamento Europeo y del Consejo 95/19/CE B.O.E.: 30-SEP-97
Corrección de errores: B.O.E.- 28-JUL-98
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AEM1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTRO-MECÁNICOS.
ORDEN de 23-SEP-87, del Ministerio de Industria y Energía (art. 10 a 15, 19 y 23) B.O.E.: 6-OCT-87
Corrección errores: 12-MAY-88
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA ITC -MIE-AEMI, DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU
MANUTENCIÓN.
RESOLUCIÓN de 27-ABR-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 117 de 15-MAY-92
Actualizado a AGOSTO de 2011
2
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AEM1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS.
ORDEN de 12-SEP-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ART. 10 a 15, 19 y 23. B.O.E.: 17-SEP-91
Corrección errores: 12-OCT-91
ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS.
RESOLUCIÓN de 3-ABRL-97. de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial B.O.E.: 23-ABR-97
Corrección de errores: 23-MAY-97
APARATOS ELEVADORES HIDRAULICOS.
ORDEN de 30-JUL-74. del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 9-AGO-74
ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO
RESOLUCIÓN de 10-SEP-98, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial B.O.E.: 25-SEP-98
GRUAS.
REAL DECRETO 836/2003 de 27 de Junio
Corrección de errores: B.O.E.: 23.01.2004.
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A.: 23-OCT-07
6. APARATOS A PRESIÓN
REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
REAL DECRETO 1244/1979, de 4-ABR, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 29-MAY-79
Corrección errores: 28-JUN-79
Corrección errores: 24-ENE-91
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9,19, 20 y 22 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
REAL DECRETO 1504/1990, de 23-NOV, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-NOV-90
Corrección de errores: 24-ENE-91
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES Y OTROS APARATOS.
ORDEN de 17-MAR-81, del Ministerio de Industria v Energía B.O.E.: 8-ABR-81
Corrección errores: 22-DIC-81
MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AP1 ANTERIOR.
ORDEN de 28-MAR-85, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 13-ABR-85
ITC-MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUÍDOS RELATIVOS A CALDERAS.
ORDEN de 6-OCT-80, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 4-NOV-80
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 76/767/CEE SOBRE APARATOS A PRESION.
Real Decreto 473/88 de 30-MAR-88 B.O.E.: 20-MAY-88
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 87/404/CEE, SOBRE RECIPIENTES A PRESION SIMPLES.
Real Decreto 1495/1991 del Mº de Industria y Energia de 11-OCT-91 B.O.E.: 15-OCT-91
Corrección de errores: 25-NOV-91
MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1495/1991
Real Decreto 2486/94 del Mº de Industria y Energia de 23-DIC-94 B.O.E.: 24-ENE-95
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A.: 23-OCT-07
7. AUDIOVISUALES Y ANTENAS
INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
LEY 1/1998, de 27-FEB, de la Jefatura del Estado B.O.E. 51 de 28-FEB-98
TELECOMUNICACIONES. REGLAMENTO. INFRAESTRUCTURAS COMUNES.
REAL DECRETO 346/2011, de 11-MAR, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 01-ABR-2011
TELECOMUNICACIONES. DESARROLLO DEL REGLAMENTO. INFRAESTRUCTURAS COMUNES.
ORDEN ITC 1644/2011, de 10-JUN, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
B.O.E.: 26-JUN-2011
TELECOMUNICACIONES POR SATELITE.
REAL DECRETO 136/97 del Mº de Fomento de 31-ENE-97 B.O.E.: 1-FEB-97
Corrección de errores: 14-FEB-97
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
LEY 32/2003, de 3 de Noviembre, de Jefatura del Estado, General de Telecomunicaciones. B.O.E.: 04.11.2003.
8. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCEISIBILIDAD
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006
Actualizado a AGOSTO de 2011
3
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Real Decreto 173/2010, B.O.E: 11-MAR-2010
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.
REAL DECRETO 556/1989, de 19-MAY. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-89
RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS V.P.O. DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS.
REAL DECRETO 355/1980, de 25-ENE. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 28-FEB-80
INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVALIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61).
LEY 13/1982, de 7-ABR · B.O.E.: 30-ABR-82
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEY 51/2003, de 2-DIC ·03 B.O.E.: 03-DIC-03
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD
REAL DECRETO 505/2007, de 20-ABR ·07 B.O.E.: 11-MAY-07
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
REAL DECRETO 366/2007, de 16-MARZO B.O.E.: 24-MAR-2007
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CONDICIONES Y CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 366/2007
ORDEN PRE/446/2008, de 20-FEBRERO B.O.E.: 25-FEB-2008
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y
UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.
REAL DECRETO 505/2007, de 20-ABRIL B.O.E.: 11-MAY-2007
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MODOS DE
TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
REAL DECRETO1544/2007, de 23-NOV. B.O.E.: 4-DIC-2007
NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN
ANDALUCÍA
DECRETO 293/2009, de 7 de julio. B.O.J.A.: 21-JUL-2009
Corrección de errores B.O.J.A: 219, 10-NOV-09
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS URBANIZABLES
ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero. B.O.E.: 11-MAR-2010.
9. BLINDAJES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A LA INTRUSIÓN.
NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE USO ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN.
ORDEN de 15 de diciembre de 2003. B.O.J.A.: 29-DIC-03
10. CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y GAS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
DB HE 4 AHORRO DE ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20-JUL, del Ministerio de Presidencia. B.O.E.: 29-AGO-07
Corrección de errores del RD 1027/2007 BOE nº 51. 28 de febrero de 2008
Modificado por REAL DECRETO 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. B.O.E.: 11-DIC-2009
NORMAS TÉCNICAS SOBRE ENSAYOS PARA HOMOLOGACIÓN DE RADIADORES Y CONVECTORES POR MEDIO DE FLUÏDOS.
ORDEN de 10-FEB-83, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 15-FEB-83
COMPLEMENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS ANTERIORES (HOMOLOGACIÓN DE RADIADORES).
REAL DECRETO 363/1984, DE 22-FEB, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 25-FEB-84
Actualizado a AGOSTO de 2011
4
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.
REAL DECRETO 865/2003, de 4-JUL-03 del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 171 de 18-JUL-03
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT-07
NORMAS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PANELES SOLARES
ORDEN ITC/71/2007 de 22-ENE-07 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E: 26-ENE-07
ORDEN ITC/2761/08 de 26-SEPT-08 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 3-OCT-08
11. CALES
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELO RCA-92.
Orden de 18-DIC-92 del Mº de Obras Publicas y T. B.O.E. 26-DIC-92.
HOMOLOGACIÓN DE LOS YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN.
Real Decreto 1312/1986 del 25 de abril de 1986. B.O.E.: 156 de 1-JULIO-86
Modificado por Orden de 14 de enero de 1991.
Derogado parcialmente por Real Decreto 846/2006 de 7 de julio de 2006.
Derogado parcialmente por Real Decreto 442/2007 de 3 de Abril de 2007.
Derogado BOE num 187/2009(04/08/2009)
12. CARPINTERÍA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUÍDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN.
REAL DECRETO 2699/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22-FEB-86
Derogado BOE num 187/2009 (04/08/2009)
13. CASILLEROS POSTALES
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS.
REAL DECRETO 1829/1999, de 3-dic B.O.E.: 313 de 31DIC-99
CORREOS. INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS.
RESOLUCIÓN de 07-DIC-71, de la Dirección General de Correos y Telégrafos. B.O.E. Correos 23-DIC-71.
Corrección de errores B.O.E. 27-DIC-71.
CORREOS. INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS.
CIRCULAR de 27-MAY-72, de la Jefatura de Correos. B.O.E. 05-JUN-72
14. CEMENTOS
CEMENTOS RC-08
REAL DECRETO 956/2008 del Ministerio de la Presidencia, de 6 de Junio. B.O.E.;19.06.2008
OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGA -CIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS.
REAL DECRETO 1313/1988, de 28-OCT, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 4-NOV-88
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL R.D.1313/1988, de 28 de OCTUBRE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE
HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS.
ORDEN PRE/3796/2006 de 11 de diciembre por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de
octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos
prefabricados. BOE 298 de14-DIC-2006
15. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
Real Decreto 47/2007 de 19 de enero por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción. B.O.E. 27 de 31-ENE-07
Corrección de errores del Real Decreto 47/2007 (B.O.E. de 17-NOV_07)
FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA.
Ley 2/2007 de 27 de marzo. B.O.J.A. 70 de 10-ABR-07 - B.O.E. 109 de 7-MAY-07
Decreto 169/2011, de 31 de mayo. B.O.J.A. 112 - 09-JUN-2011
REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTCIA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y
REGULACIÓN DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Orden de 25 de junio de 2008. B.O.J.A. 145 de 22-JULIO-08
16. CIMENTACIONES
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C SEGURIDAD ESTRUCTURAL, CIMIENTOS
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Actualizado a AGOSTO de 2011
5
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
17. COMBUSTIBLES
REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11.
REAL DECRETO 919/2006 de 28 de julio. B.O.E.: 211 de 4-SEP-2006.
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIONES DE GAS NATURAL.
REAL DECRETO 1434/2002 de 27 de diciembre.. B.O.E.: 313 de 31-DIC-2002.
Modificado por Real Decreto 942/2005 de 29 de julio.
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES. "MIG"
ORDEN de 18-NOV-74, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 6-DIC-74
Derogada parcialmente por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.
MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1 y 6.1 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
ORDEN de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 8-NOV-83
Corrección errores: 23-JUL-84
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2.
ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23-JUL-84
ORDEN de 9-MAR-94, del Ministerio de Industria y Energía.
MODIFICACION DEL APARTADO 3.2.1.. B.O.E.: 21-MAR-94
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-R.7.1, ITC-MIG-R.7.2.
ORDEN de 29-MAY-98, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11-JUN-98.
REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS.
REAL DECRETO 494/1988, de 20-MAY, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 25-MAY-88
Corrección errores: 21-JUL-88
Derogado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 a 9 y 11 a 14.
ORDEN de 7-JUN-88, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 20-JUN-88
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 Y 2.
ORDEN de 17-NOV-88, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 29-NOV-88
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 7.
ORDEN de 30-JUL-90. del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 8-AGO-90
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-:AG 6 y 11.
ORDEN de 15-FEB-91, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 26-FEB-91
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MlE-AG 10, 15, 16, 18 y 20.
ORDEN de 15-DIC-88, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 27-DIC-88
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IP 03 “INSTALACIONES PETROLIFERAS PARA USO PROPIO”
REAL DECRETO 1427/1997, de 15-SEP, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23-OCT-97
Corrección de errores: 24-ENE-98
RESOLUCIÓN de 24-FEB-99 de la Consellería de Industria y Comercio.. D.O.G.: 15-MAR-99
NUEVO PLAZO HASTA 23-ABR-00.
Modificada por Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre. B.O.E.: 22-OTUBRE-1999.
DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLIFEROS.
REAL DECRETO 1562/1998, de 17-JUL, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 8-AGO-97
MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IPO2 “PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS”.
Corrección de Errores. B.O.E.: 20-NOV-98.
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 90/42/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS.
REAL DECRETO 1428/1992, de 27-NOV, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 5-DIC-92
Corrección de errores: 27-ENE-93
MODIFICACIÓN DEL R.D.1428/1992 DE APLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 92/42/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS.
REAL DECRETO 276/1995, de 24-FEB-95 del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 27-MAR-95
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 90\396\CEE, SOBRE RENDIMIENTO PARA LAS
CALDERAS NUEVAS DE AGUA CALIENTE ALIMENTADAS POR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS.
REAL DECRETO 275/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 27-MAR-95
Corrección erratas: 26-MAY-95
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT-07
18. CONSUMIDORES
Actualizado a AGOSTO de 2011
6
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Ley 26/84 de 19-JUL-84 de Jefatura del Estado. B.O.E. 24-JUL-84.
REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN LA COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Decreto 218/2005, de 11-OCT-05 de Consejería de Gobernación. B.O.J.A.: 07-NOV-05.
19. CONTROL DE CALIDAD
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999, de 5 de noviembre. B.O.E. 6-nov-1999
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
ENTIDADES DE CONTROL Y LABORATORIOS DE ENSAYOS
REAL DECRETO 410/2010, de 31 de marzo. Ministerio de Vivienda. B.O.E. 22-ABR-2010
CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA OBRA PÚBLICA
DECRETO 67/2011, de 5 de abril. B.O.J.A. 19-ABR-2011. Consejería de Obras Públicas y Vivienda
20. CUBIERTAS - IMPERMEABILIZACIONES
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - DB HS 1 SALUBRIDAD, PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
21. ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT-02"
REAL DECRETO 842/2002, de 2-AGO, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 18-SEP-02
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
DB HE-5. AHORRO DE ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN FOTOVOTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DB HE-3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
DB SUA-4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS
DE AUTORIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS. DISTANCIAS A LINEAS ELECTRICAS DE ENERGIA ELECTRICA
REAL DECRETO 1955/2000 de 1-DIC-00. B.O.E. 27-DIC-00
AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES
PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.
RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19-FEB-88
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE
TRANSFORMIACIÓN.
REAL DECRETO 3275/1982, de 12-NOV, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 1-DIC-82
Corrección errores: 18-ENE-83
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMIENTARIAS "MIE-RAT" DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 1-AGO-84
Actualizado a AGOSTO de 2011
7
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
MODIFICACIÓN DE LAS "ITC-MIE-RAT" 1, 2, 7, 9,15,16,17 y 18.
ORDEN de 23-JUN-88, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.:5-JUL-88
Corrección errores: 3-OCT-88
COMPLEMENTO DE LA ITC "MIE-RAT" 20.
ORDEN de 18-OCT-84, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.:25-OCT-84
DESARROLLO Y CUMPLEMIENTO DEL REAL DECRETO 7/1988 DE 8-ENE, SOBRE EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL
ELÉCTRICO.
ORDEN de 6-JUN-89, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 21-JUN-89
Corrección errores: 3-MAR-88
REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2.
REAL DECRETO 875/1984, de 28-MAR, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 12-MAY-84
Corrección errores: 22-OCT-84
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT-07
NORMAS PARTICULARES DE SEVILLANA - ENDESA EN ANDALUCÍA
RESOLUCIÓN de 05-MAY-05, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.. 07-JUN-2005
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y EL
ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DECRETO 357/2010, de 03-AGO-10 de la Consejería de Medio Ambiente. B.O.J.A.. 13-AGO-2010
22. ESTADÍSTICA
ESTADISTICA DE LA EDÍFICACION Y LA VIVIENDA
ORDEN de 29 de mayo de 1989 del Ministerio de relaciones con las cortes y de la secretaría del Gobierno. B.O.E. 31-MAY-89
23. ESTRUCTURAS DE ACERO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE A SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACERO
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
INSTRUCCIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL - EAE
REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo. Ministerio de la Presidencia. B.O.E. 23-JUN-2011
24. ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-F SEGURIDAD ESTRUCTURAL, FÁBRICA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
25. ESTRUCTURAS FORJADOS
INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08)
REAL DECRETO 1247/2008, de 18-JUL, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.:22-AGO-08.
Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008. B.O.E.: 24-DIC-2008
FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS.
REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 8-AGO-80
Actualizada por Resolución de 6 de noviembre de 2002.
MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO ANTERIOR SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA
LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.
ORDEN de 29-NOV-89. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 16-DIC-89
Actualizado a AGOSTO de 2011
8
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE
HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN.
REAL DECRETO 2702/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28-FEB-86
ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS.
RESOLUCION DE 30-ENE-97 del Mº de Fomento. B.O.E.: 6-MAR-97
26. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08)
REAL DECRETO 1247/2008, de 18-JUL, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.:22-AGO-08.
Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008. B.O.E.: 24-DIC-2008
27. ESTRUCTURAS DE MADERA
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M SEGURIDAD ESTRUCTURAL, MADERA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
28. FONTANERÍA
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
NORMAS TÉCNICAS SOBRE GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Y SU
HOMOLOGACIÓN.
REAL DECRETO 358/1985, de 23-ENE, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22-MAR-85
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES ANTES CITADOS.
ORDEN de 14-MAY-86, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.:·4-JUL-86
MODIFICADO POR: ESPECIFICACIO-NES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA COCINAS Y LAVADEROS.
ORDEN de 23-DIC-86, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 21-ENE-87
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍAS.
ORDEN de 15-ABR-85, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 20-ABR-85
Corrección de errores: 27-ABR-85
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SOLDADURAS BLANDAS ESTAÑO-PLATA Y SU HOMOLOGACIÓN.
REAL DECRETO 2708/1985, DEL 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E: 15-MAR-86
Corrección de errores: 10-ABR-86
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT-07
29. HABITABILIDAD
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
DB HS-3 SALUBRIDAD, CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Actualizado a AGOSTO de 2011
9
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
30. INSTALACIONES ESPECIALES.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA-8 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD FRENTE AL
RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
PROHIBICIÓN DE PARARRAYOS RADIACTIVOS.
REAL DECRETO 1428/1986, de 13-JUN, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11-JUL-86
MODIFICACIÓN DEL R.D.1428/1986, de 13-JUN. CONCESIÓN PLAZO DE 2 AÑOS PARA RETIRADA CABEZALES DE LOS
PARARRAYOS RADIACTIVOS.
REAL DECRETO 903/ 1987. de 13-JUL, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11-JUL-87
RECTIFICACIÓN DE LA TABLA I DE LA MI-IF004 DE LA ORDEN DE 24-ABR-96,MODIFICACIÓN DE LAS I.T.C. MI-IF002, MI-IF004, MIIF008, MI-IF009 Y MI-IF010 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.
ORDEN de 26-FEB-97, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 11-MAR-97
PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.
Modificación de las I.T.C. MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones Frigoríficas.
ORDEN de 23-DIC-98, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 12-ENE-99
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009
ORDEN de 29-NOV-01, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 07-DIC-01
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REFERIDOS A LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EMPLAZADAS
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Decreto 50/2008, de 19 de febrero. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: nº 44 04-MAR-08
31. MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL
LEY DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
LEY 7/2007, de 9 de JULIO. B.O.J.A nº 143: 20-JUL-2007
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
DECRETO 297/1995, de 19-DIC-95 B.O.J.A.: 11-ENE-1996
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
DECRETO 2414/1961, de 30-NOV. B.O.E.: 7-DIC-6I
Corrección errores: 7-MAR-62
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTES CITADO
ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2-ABR-63
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.
LEY 38/1972, de 22-DIC, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 26-DIC-72
DESARROLLO DE LA LEY ANTERIOR.
DECRETO 833/1975, de 6-FEB, del Ministerio de Planificación del Desarrollo. B.O.E.: 22-ABR-75
Corrección errores: 9-JUN-75
Modificado por:
REAL DECRETO 547/1979, de 20-FEB, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23-MAR-79
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
REAL. DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, de 28-JUN-86. B.O.E.: 30-JUN-86
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL REAL DECRETO ANTERIOR.
REAL DECRETO 1131/1988, de 30-SEP. B.O.E.: 5-OCT-88
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
REAL DECRETO LEY 9/2000, de 6-OCT-2000. B.O.E. 7-OCT-2000
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 6/2001, de 8-MAY-2000 B.O.E. 9-MAY-2001
EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO DEBIDAS A DETERMINADAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE
REAL DECRETO 212/2002, de 22-FEB. B.O.E.: 01-MAR-02
MODIFICA EL REAL DECRETO 212/2002 POR EL QUE SE REGULAN LAS EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO DEBIDAS A
DETERMINADAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE
REAL DECRETO 524/2006, de 28-ABR B.O.E.: 04-MAY-06
Actualizado a AGOSTO de 2011
10
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A
LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA FRENTE A EMISIONES RADIOELÉCTRICAS.
REAL DECRETO 1066/2001, de 28-SEP-01. Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 29-SEP-01
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.
LEY 16/2002, de 01-JUL-02
B.O.E.: 02-JUL-02
32. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 17-DIC-2004
Corrección de errores B.O.E.:5-MAR-2005
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
REAL DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 14-DIC-93
Corrección de errores: 7-MAY-94
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. EXTINTORES. REGLAMENTO DE INSTALACIONES
ORDEN 16-ABR-1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28-ABR-98
CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS
PROPIEDADES DE REACCIÓN Y RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO.
Real Decreto 312/2005. B.O.E.: 2-ABRIL-2005
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT-07
33. PROYECTOS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Ley 38/98 de 5-NOV-98. B.O.E. 06-JUN-99
NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN.
DECRETO 462/71 de 11-MAR-71, del Ministerlo de Vivienda. B.O.E. 24-MAR-71
MODIFICACION DEL DECRETO 462/71 B.O.E. 7-FEB-85
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA.
ORDEN de 04-JUN-73, 13 a 16, 18, 23, 25 y 26 de Junio 1973, del Ministerio de Vivienda.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY 30/2007, de 30 de Octubre. B.O.E. 21-JUN-00
Corrección errores: 21-SEP-00
DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
REAL DECRETO 817/2009, de 8 de MAYO
Modificado por REAL DECRETO 300/2011 de 4 de marzo
REGLAMENTO DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
REAL DECRETO 1098/2001 de 12-OCT-01. B.O.E. 26-OCT-01
LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
LEY 7/2002 de 17-DIC-02. B.O.J.A.: 31-DIC-02
Actualizado a AGOSTO de 2011
11
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA DE ANDALUCÍA.
REAL DECRETO 2187/1987 de 23-JUN-87. B.O.E.: 18-SEP-78
LEY DEL SUELO
Ley 8/2007, de 28 de Mayo del Suelo. B.O.E.: 128 de 29-MAYO-07
34. RESIDUOS
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS-2 SALUBRIDAD, RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
REAL DECRETO 105/2008. B.O.E. nº 38: 13-FEB-08
35. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
RIESGOS LABORALES.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
LEY 54/2003, de 12 de Diciembre de la Jefatura del Estado. B.O.E.:13.12.2003 Modifica algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Riesgos
Laborales.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT-97 del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25-OCT-97
Modificado por REAL DECRETO 337/2010 de 19 de marzo. B.O.E.: 23.03.2010
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION
Real Decreto 39/1997 de 17-ENE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 31-ENE-1997
MODIFICA EL REAL DECRETO 39/1997 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EL
R.D. 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
REAL DECRETO 604/2006, de 19-MAY. B.O.E.: 29-MAY-2006
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de riesgos Laborales
B.O.E.: 31.01.2004
DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 23-ABR-97
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
REAL DECRETO 486/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 23-ABR-97
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE
TRABAJO.
REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JULIO.-97 del Ministerio de Trabajo
Modificado por Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre.
REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
R.D. 2200/1995 de 28-DIC-95
REAL DECRETO 411/1997, de 21-MAR.-97 del Ministerio de Trabajo. Modifica el R.D. 2200/1995 de 28-DIC-95
B.O.E.: 26-ABR-97
UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY. B.O.E.: 12-JUN-1997
DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO
ELÉCTRICO
Real Decreto 614/2001 de 8-JUN del Ministerio de la Presidencia. BOE: 21-JUN-2001
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES
QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO.
REAL DECRETO 374/2001, de 6-ABR, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1-MAY-2001
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
REAL DECRETO 780/1998, de 30-ABR-98 del Ministerio de la Presidencia.. B.O.E.: 1-MAY-98
MODIFICA R.D.39/1997 de 17-ENE-1997 que aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.B.O.E. 31-ENE-97
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
REAL DECRETO 1488/1998, de 30-JUL-98 del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 17-JUL-98
corrección de errores 31-JUL-98.
Actualizado a AGOSTO de 2011
12
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
RIESGOS LABORALES
RESOLUCIÓN de 23-JUL-98 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. B.O.E.: 1-AGO-98
SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
LEY 32/2006, de 18-OCT-2006 de la Jefatura del Estado. BOE: 19-OCT-2006
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 25-AGO-2007
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
REAL DECRETO 216/1999, de 5-FEB-99 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 24-FEB-99
CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.
REAL DECRETO 909/2001, de 27-JUL-01 del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 28-JUL-01
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
DECRETO 59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ORDEN 27 MAYO 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05
ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT-07
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.
ORDEN de 12 de NOVIEMBRE de 2007, de la Consejería de Empleo. B.O.J.A. nº 234: 28-NOV-07
36. USO Y MANTENIMIENTO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006
B.O.E: 28 de marzo de 2006
Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre
B.O.E: 23 de octubre de 2007
Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07
Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08
Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09
Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009
Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
INSTRUCCIONES PARTICULARES DE USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS Y EL MANUAL
GENERAL PARA EL USO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS
Orden de 30 de noviembre de 2009. B.O.J.A. 7 de 13-ENE-10.
37. VIDRIERÍA
DETERMINADAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO-CRISTAL.
REAL DECRETO 168/88 de 26-FEB-88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes. B.O.E.01-MAR-88.
38. YESO Y ESCAYOLA
YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y
ESCAYOLAS.
REAL DECRETO 1312/1986, de 23-ABR, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 1-JUL-86
Corrección errores: 7-OCT-86
Derogado parcialmente por Real Decreto 846/2006, de 7 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E: 5 de agosto de 2006
Derogado parcialmente por Real Decreto 442/2007, de 3 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E: 1 de mayo de 2007
Derogado BOE num 187/2009 (04/08/2009)
En Chipiona a Marzo de 2012
Fdo: Maria Joyanes Abancens
Arquitecto Municipal.
Actualizado a AGOSTO de 2011
13
3.3.- PLIEGO DE CONDICIONES
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
PÁG. 15
PLIEGO DE CONDICIONES FACULTATIVAS
CAPITULO I.
CONDICIONES GENERALES.
l.l.- Objeto de este Pliego.
Es objeto de este Pliego definir las condiciones generales que han de regir en
las
obras
de
INSTALACIONES
PARA
LA
IMPLANTACIÓN
DE
CONTENEDORES SOTERRADOS EN CHIPIONA.
1.2.- Disposiciones aplicables.
Además de lo especificado en este Pliego, serán de aplicación las siguientes
disposiciones:
Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, complementado
por el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto
3410/1975, y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970.
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos,
aprobado por Decreto 1964/75.
Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón, en masa o
armado EH-91, aprobado por Decreto 1039/1991 de 28 de junio.
Recomendación sobre estabilizaciones de suelo "in situ" y tratamientos
superficiales con ligantes hidrocarbonados del MOPU 1988.
Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón pretensado EP77.
Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre
de 1944.
Pliego de Condiciones Económico-Administrativas de esta obra.
1.3.- Obligaciones sociales.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del Código de Trabajo de la Ley
de Reglamento Nacional de Trabajo en las Industrias de Construcción y Obras
Públicas vigente y disposiciones aclaratorias, así como las que en lo sucesivo
se dicten sobre la materia.
l.4- Protección a la Industria Nacional.
El adjudicatario está igualmente obligado al cumplimiento de toda la legislación
vigente sobre protección a la Industria Nacional y fomento del Consumo de
Artículos Nacionales.
l.5.-Relaciones legales y responsabilidades con el público.
El adjudicatario deberá obtener todos los permisos y licencias necesarias para
la ejecución de las obras, con excepción de las correspondientes a la
expropiación de las zonas afectadas por las mismas, y a la creación de
servidumbres legales, cuya indemnización correrá a cargo de la Corporación
Municipal.
Así, pues, será de cuenta del contratista indemnizar a los propietarios de los
derechos que les correspondan y todos los daños que se causen con motivo de
las distintas operaciones que requiera la ejecución de las obras.
1.6.- Facilidades para la Inspección.
El adjudicatario proporcionará a la Dirección de las obras o a sus
representantes toda clase de facilidades para los replanteos, reconocimientos y
mediciones, así como para la inspección de la mano de obra en todos los
trabajos con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este Pliego, permitiendo en todo momento el libre acceso a
todas las partes de las obras, incluso a los talleres o fábricas donde se
produzcan y preparen los materiales o se realicen trabajos para las obras.
Serán de cuenta del contratista los gastos de inspección y vigilancia de las
obras.
l.7.-Sub-contratistas o destajistas.
El adjudicatario o contratista general podrá dar a destajo o en sub-contrato
cualquier parte de la obra, pero con la previa autorización de la Dirección de la
obra, y de acuerdo con los señalados en los artículos 182 al 186 del
Reglamento General de Contratación del Estado.
Las obras que el Contratista puede dar a destajo, no podrá exceder del
veinticinco por ciento (25%) del valor total de cada contrato, salvo autorización
expresa de la Dirección de la obra.
La Dirección de la obra está facultada para decidir la exclusión de un destajista
por ser el mismo incompetente o no reunir las necesarias condiciones.
Comunicada esta decisión al contratista, éste deberá tomar las medidas
precisas e inmediatas para la rescisión de este trabajo.
El contratista será siempre responsable ante la Administración de todas las
actividades del destajista y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de
las condiciones expresadas en este Pliego.
1.8.- Contradicciones y omisiones del Proyecto.
Será de aplicación lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 158 del
Reglamento General de Contratación del Estado.
Lo mencionado en el Pliego de Condiciones y omitido en los Planos, o
viceversa, ha de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos
documentos, siempre que, a juicio del Director, quede suficientemente definida
la unidad de obra correspondiente, y ésta tenga precio en el Contrato. En caso
de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones, prevalece lo
prescrito en éste último.
Las omisiones en Planos y Pliego de Condiciones, o las descripciones erróneas
de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar
a cabo el espíritu o intención expuestos en los Planos y Pliego de Condiciones,
o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al
contratista de la obligación de ejecutar éstos detalles de obra omitidos o
erróneamente descritos, sino que por el contrario deberán ser ejecutados como
si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y
Pliegos de Condiciones.
1.9.- Documentación complementaria
Este Pliego será complementado por el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas y por las Condiciones que puedan fijarse en el anuncio de la
subasta o en el contrato o escritura pública.
Las condiciones de este Pliego serán preceptivas en tanto no sean anuladas o
modificadas en forma expresa por el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, anuncios, contrato o escritura antes citados.
Descripción de la obra.
Este pliego tiene por objeto la descripción del modelo de contenedores
soterrados, tanto en su versión de recogida selectiva como son el vidrio, cartón,
envases, etc., así como la recogida de materia orgánica. Dicho sistemas de
soterramiento de contenedores, consisten en alojar bajo el suelo de la vía
pública la basura de los contenedores que en la actualidad están en la
superficie, aportando soluciones al urbanismo ambiental, y en especial a las
nuevas
tecnologías
de
recogida,
que
permiten
un
menor
impacto
medioambiental urbanístico y la optimización de los métodos de recogida.
El objeto del presente documento, es la definición de las características
técnicas y constructivas, así como la obra civil necesaria para el correcto
funcionamiento de una cuba de contenedor soterrado.
El desarrollo de este tipo de contenedores surge como respuesta al sistema
tradicional de recogida de basuras en superficie con los problemas que este
sistema plantea. Con el soterramiento de los contenedores de superficie
reducimos el impacto ambiental de los mismos, evitamos abandono de bolsas
en superficie, malos olores, minimizamos el problema de actos vandálicos y
reducimos el mobiliario urbano recuperando estéticamente cascos antiguos e
históricos.
En los sistemas mencionados a nivel de calle, sólo aparecerá una plataforma
con un buzón por el que se introducen los residuos. Estos buzones
debidamente señalizados deberán de ser de acero inoxidable con la
denominación del residuo correspondiente y el escudo del Ayuntamiento.
El presente pliego describe la obra civil y las prescripciones técnicas de los
distintos módulos de equipos de soterramiento de contenedores de R.S.U. y de
reciclados en el Municipio.
Los Equipos cumplirán lo siguiente:
Estarán prefabricados en acero galvanizado en caliente dimensionados
adecuadamente para garantizar la estabilidad y durabilidad de la estructura y
de las protecciones laterales.
Contarán con sistema autonivelante de corrección de altura.
Contarán con un sistema que evite el vuelco de la plataforma que porte los
contenedores.
Estarán debidamente impermeabilizados y las dimensiones serán las
adecuadas para el contenedor.
La plataforma portante de los contenedores estará ejecutada de modo que
evite la caída de residuos sobrantes sobre el fondo del módulo.
Contarán con algún sistema de trampilla de fácil acceso al fondo para casos de
limpieza ó mantenimiento , sin tener que quitar las fijaciones ó levantar el suelo.
La plataforma de los contenedores tendrán un sistema de guía y de limitación
de movimientos horizontales, que asegure la exacta ubicación del contenedor
con ruedas.
En la obra civil irán incluidas todas las partidas de excavación, preparación del
terreno, compactación, construcción de elementos auxiliares, restitución de
daños ocasionados en la vía pública y su limpieza, la restitución al estado
original de todos los pavimentos que se hayan visto afectados.
El sistema deberá ir ubicado en un módulo prefabricado ó semiprefabricado de
hormigón armado cuyas características técnicas han de asegurar los siguientes
puntos:
Resistencia
mecánica
ante
los
esfuerzos
a
que
está
sometido
su
funcionamiento.
Resistencia mecánica ante los empujes del terreno.
Resistencia química ante los agentes externos e internos.
Estanqueidad tanto para filtraciones desde y hacia el exterior, esto dependerá
del terreno de ubicación.
Los fosos contarán con preinstalación de recogida de vertidos líquidos propios
de los residuos.
El hormigón ha de ser como mínimo HA-250.
La armadura mínima está dimensionada para los esfuerzos a los que está
sometido dependiendo de cada ubicación
ELEMENTOS DE CONTROL Y SEGURIDAD:
Deberá contar con una válvula de seguridad de regulación de caudal que
reducirá la posibilidad de enclavamiento y absorbiendo posibles diferencias de
peso en punta de los residuos. Así como seguridad anti-caida, para que en el
caso de producirse una rotura no deseada en las tubería que conducen el
aceite hidráulico hacia el cilindro, se cierren automáticamente impidiendo la
bajada incontrolada del equipo.
Los materiales, productos y el conjunto montado han de estar conforme a la
normativa vigente para lo que se tendrá que aportar certificado (ISO 9.001 de
calidad e ISO 14.001 Medioambiental) ó declaración de conformidad de cada
elemento que se instale y que como mínimo justifique el cumplimiento de los
siguientes Reales Decretos y Directivas comunitarias:
- D.C. 98/37 C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
- R.D. 1435/1992 de 27 de Noviembre, Legislaciones de los Estados miembros
sobre máquinas.
- R.D. 56/1995 de 20 de Enero.
- R:D. 1495/1986 de 26 de Mayo, Reglamento de seguridad en las
máquinas.
- R.D. 2291/1985 de 8 de Noviembre que aprueba el Reglamento de
Aparatos de Elevación y Manutención.
I.T.C. Orden de 30 de Julio de 1974 por la que se determinan las condiciones
que deben cumplir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las
normas para la aprobación de sus equipos impulsores.
CAPITULO III
CONDICIONES QUE HAN DE SATISFACER LOS MATERIALES.
3.1.- Arena para mortero y hormigones.
El árido fino a emplear en morteros y hormigones será arena natural, arena
procedente de machaqueo, una mezcla de ambos materiales u otros productos
cuyo empleo haya sido sancionado por la práctica.
Las arenas naturales estarán constituidas por partículas estables y resistentes.
Las arenas artificiales se obtendrán de piedras y deberán cumplir los requisitos
exigidos para el árido grueso, que mas adelante se determinan.
Las arenas cumplirán las condiciones exigidas en el artículo 7 de la Instrucción
vigente para el proyecto de obras de hormigón, aprobada por Decreto
1039/1991 de 28 de junio y la que en lo sucesivo sean aprobadas con carácter
oficial por el Ministerio de Obras Públicas.
3.2.- Aridos para morteros y hormigones.
El árido grueso a emplear en hormigones será grava natural, grava procedente
del machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava natural u otros
productos cuyo empleo haya sido sancionado por la práctica. En todo caso, el
árido se compondrá de elementos limpios, sólidos, resistentes de uniformidad
razonable, sin exceso de piezas planas, alargadas, blandas fácilmente
desintegrables, polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.
Cumplirán las condiciones exigidas en el artículo 7 de la Instrucción para obras
de hormigón, aprobada por Decreto 1039/1991 de 28 de junio y las que en lo
sucesivo sean aprobadas con carácter oficial por el Ministerio de Obras
Públicas.
Se cumplirá rigurosamente lo indicado en el apartado 7.2 de la citada
Instrucción, sobre el tamaño del árido.
3.3.- Agua para morteros y hormigones.
Como normal general, podrán usarse, tanto para el amasado como para el
curado de morteros y hormigones, todas aquellas aguas que la práctica haya
sancionado como aceptables; es decir que no haya producido florescencias,
agrietamientos o perturbaciones en el fraguado de obras similares a las que se
proyectan.
Salvo justificación especial, habría de rechazarse las aguas que no cumplan
las siguientes condiciones:
Acidez (ph) superior a cinco (5)
Substancias solubles en cantidad inferior a treinta y cinco (35) gramos por litro.
Contenido en sulfatos, expresados en SO3, inferior a tres décimas de gramo
por litro (o,3 gr./l.)
Glúcidos (azucares o carbohidratos) ni aún en cantidades mínimas.
Grasas o aceites de cualquier origen en cantidad inferior a quince gramos por
litro (15 gr./l)
3.4.- Cementos.
Los cementos deberán cumplir las condiciones exigidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, aprobado
por el Real Decreto 1964/1975 de 23 de mayo. Para esta obra se emplearán
cementos del tipo PA-350.
Se cumplirán asimismo las recomendaciones contenidas en la vigente
Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o
armado y las que en lo sucesivo sean aprobadas con carácter oficial por el
Ministerio de Obras Públicas.
El cemento se almacenará en sitio ventilado, defendido de la intemperie y de la
humedad, tanto del suelo como de las paredes.
Salvo garantía especial de la calidad del cemento, se comprobará, dentro del
mes anterior al empleo de cada partida; en especial se comprobará si cumple
las condiciones referentes al período de fraguado, expansión por el método del
autoclave y resistencia mecánica, todo ello de acuerdo con el citado Pliego de
Prescripciones Técnicas
Generales para la recepción de cementos.
3.5.- Armaduras.
Las armaduras a emplear en los hormigones serán barras corrugadas con las
características que indica la Instrucción EH-91 para las del tipo AE42 con mas
de cuatro mil doscientos kilogramos por centímetro cuadrado (4.200 Kg/cm2)
de límite elástico. Cumplirán las demás condiciones exigidas en dicha
Instrucción, en su artículo 9.
3.6.- Madera para encofrados y medios auxiliares.
La que se destine a entibación de zanja, apeos, cimbras, andamios y demás
medios auxiliares, no tendrá otra limitación que la de ser sana y con
dimensiones suficientes para ofrecer la necesaria resistencia con objeto de
poner a cubierto la seguridad de la obra y evitar posibles accidentes.
La madera para encofrados tendrá el menor número posible de nudos. En
general será tabla de dos y medio (2,5) cms y en los paramentos vistos, que la
dirección de la obra determine, será tabloncillo de cuatro y medio (4,5) a cinco
(5) cms.
3.7.- Aceros laminados.
Los aceros laminados, piezas perfiladas y palastros deberán ser de grano fino y
homogéneo, sin presentar grietas o señales que puedan comprometer su
resistencia; estarán bien calibrados, cualquiera que sea su perfil, y los
extremos escuadrados, sin rebabas.
El palastro podrá ser trabajado a lima o buril y perforado y curvado, embutido y
recalentado, según las prácticas seguidas ordinariamente en los talleres, sin
hundirse ni agrietarse.
Los ensayos a tracción, deberán arrojar cargas de rotura de treinta y seis
kilogramos por metro cuadrado (36 Kg/mm2) El alargamiento mínimo en el
momento de la rotura será de veintitrés por ciento 235%), operando en barretas
de doscientos milímetros (200 mm).
Será de aplicación para los aceros de armaduras lo prescrito en la vigente
Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o
armado EH-91, aprobado por Decreto 1039/1991 de 28 de junio.
3.8.- Tierras para rellenos.
Se empleará para los rellenos, las mejores tierras disponibles cuyo contenido
de materia orgánica sea inferior al dos por ciento (2%). En los cincuenta
centímetros (50cm) superiores, el contenido de materia orgánica será inferior al
uno por ciento (1%).
La densidad mínima de los suelos empleados en la ejecución de rellenos será
de uno con cuarenta y cinco (1,45) kilogramos por litro en el ensayo Proctor
Normal y las de las tierras que forman parte de los cincuenta (50) centímetros
superiores del relleno, de uno con setenta y cinco (1,75) Kg/litro, según el
mismo ensayo.
La tierra utilizada no contendrá mas de veinticinco (25) por ciento de elementos
de dimensiones superiores a quince (15) centímetros y, en los cincuenta (50)
centímetros superiores de terraplén, ninguno mayor de ocho (8) centímetros.
El límite líquido será inferior a cuarenta (LL<40), o simultáneamente límite
líquido menor de sesenta y cinco (LL<65) e índice de plasticidad mayor de seis
décimas de límite líquido menos nueve (IP>(0,6LL-9).
En los cincuenta centímetros (50 cm) superiores, el límite líquido será inferior a
cuarenta (LL<40).
3.9.- Zahorras naturales para sub-base.
Los materiales a emplear serán áridos naturales o procedentes del machaqueo
y trituración de piedra de cantera o grava natural, escoria o materiales locales,
exentos de arcilla, marga u otras materias extrañas.
La composición granulométrica de los materiales cumplirá las condiciones
siguientes:
a) La fracción cernida por el tamiz 0,080 UNE será menor que los dos tercios
(2/3) de la fracción cernida por el tamiz 0,40 UNE en peso.
b) la curva granulométrica determinará mediante el empleo de los tamices que
definen el huso que se indica, estará comprendida dentro del mismo.
Tamiz Cernido ponderal
UNE acumulado (%)
───────────── ──────────────────────
50 100
25 75 - 95
10 40 - 75
5 30 - 60
2 20 - 45
0,40 15 - 30
0,080 5 - 15
c) El coeficiente de desgaste, medido por el ensayo de Los Angeles, será
inferior a cincuenta (50)
El material será no plástico y el equivalente de arena será superior a treinta
(30)
3.10.- Zahorras para base del firme.
Los materiales a emplear procederá del machaqueo y trituración de piedra de
cantera o grava natural, y no contendrán materia vegetal ni orgánica.
La composición granulométrica de los materiales cumplirá las condiciones
siguientes:
a) La fracción que pase por el tamiz 0,80 UNE será menor que la mitad 1/2) de
la fracción que pase por el tamiz 0,40 UNE en peso.
b) La curva granulométrica determinada mediante el empleo de los tamices que
definen el uso que se indica, estará comprendida dentro del mismo.
Tamiz Cernido ponderal
UNE acumulado (%)
───────────────────────────────────────────
50 100
40 70 - 100
25 55 - 85
20 50 - 80
10 40 - 70
5 30 - 60
2 20 - 45
0,40 10 - 30
0,80 5 - 15
c) El coeficiente de desgaste, medido por el ensayo de Los Angeles, será
inferior a treinta y cinco (35).
El material será no plástico.
El equivalente de arena será superior a treinta (30)
3.11.- Arido grueso para base de macadám
El árido grueso en base de macadam procederá del machaqueo de piedra de
cantera o grava natural, en cuyo caso deberán contener, como mínimo, un
setenta y cinco por ciento (75%) en peso, de elementos machacados que
presenten dos o mas caras de fractura.
La piedra se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de
uniformidad razonable, exentos de polvo, suciedad y otras materias extrañas.
El coeficiente de desgaste, medido por el ensayo de Los Angeles, será inferior
a treinta y cinco (35).
3.12.- Recebo a emplear en base de macadam
El recebo será en general, una arena natural, suelo seleccionado, detritus de
machaqueo o material local.
La totalidad del recebo pasará por el tamiz 10 UNE. La fracción cernida por el
tamiz 5 UNE será superior al ochenta y cinco (85%) en peso.
La fracción cernida por el tamiz 0,080 UNE estará comprendida entre el diez
por ciento (10%) y el veinticinco por ciento (25%) en peso.
El recebo será no plástico.
El equivalente de arena será superior a treinta (30)
3.13- Materiales en general.
Para todos los materiales será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 15 y
34 a 42 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. Cuando en el
presente Pliego no se exija determinada procedencia para los materiales
naturales, el contratista notificará a la Dirección, con la suficiente antelación la
procedencia de los que se propone utilizar, a fin de que por la Dirección puedan
ordenarse los ensayos necesarios para acreditar la idoneidad de los mismos.
La aceptación de las procedencias propuestas será requisito indispensable
para el acopio de los materiales, sin perjuicio de la potestad de la
Administración para comprobar en todo momento que dicha idoneidad se
mantiene en acopios sucesivos.
Si durante las excavaciones de las obras se encontraran materiales que
pudieran emplearse con ventaja técnica o económica sobre los previstos, la
Dirección de las obras podrá ordenar el cambio de procedencias respecto a las
indicadas en el presente Pliego.
3.14- Acopios.
Además de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales,
el emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los
marginales que pudieran afectarlas, así como de los eventuales almacenes,
requerirá la aprobación del Director. Las superficies utilizadas deberán
acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyéndolas a su estado natural.
Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la
utilización de superficies para acopios serán de cuenta del contratista.
3.15- Ensayo de los materiales
No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y
aceptados en los términos y formas que prescriba el Técnico Encargado, salvo
lo que se disponga en contrario para casos determinados en el presente Pliego.
Las pruebas y ensayos prescritos en este Pliego, se llevarán a cabo por el
Técnico Encargado o agente en quien al efecto delegue. En el caso en que al
realizarlos no se hallase el contratista conforme con los procedimientos
seguidos, se someterá la cuestión al Laboratorio Central de Ensayos de
Materiales
de
Construcción
perteneciente
al
Centro
de
Estudios
y
Experimentación de Obras Públicas, siendo obligatorio para ambas partes los
resultados que en él se obtengan y las conclusiones que formulen.
Todos los gastos de pruebas y análisis serán de cuenta del contratista y su
importe se considera incluido en los precios del presupuesto, hasta un importe
máximo del uno por ciento del presupuesto de la obra.
3.16- Materiales que no reúnen condiciones exigidas
Cuando los materiales no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no
tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando a falta de prescripciones
formales de aquél, se reconociera o demostrara que no serán adecuados para
su empleo, la Dirección de la obra dará orden al contratista para que, a su
costa, los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto
a que se destinan.
Si a los quince días de recibir el contratista orden de la Dirección de la obra
para que retire de las obras los materiales que no estén en condiciones, no ha
sido cumplida, procederá la Administración a realizar esa operación, cuyos
gastos deberán ser abonados por el contratista.
3.17.- Responsabilidad del Contratista.
La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del contratista
para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban
definitivamente las obras en que se hayan empleado.
CAPITULO IV
EJECUCION DE LAS OBRAS
4.1.- Prescripciones generales.
Todas las obras se ejecutarán siempre ateniéndose a las reglas de la buena
construcción, con sujeción a las normas del presente Pliego y documentos
complementarios citados en los artículos 1.2 y 1.9.
Para la resolución de aquellos casos no comprendidos en las prescripciones
citadas en el párrafo anterior, se estará a lo que la costumbre ha sancionado,
como regla de buena construcción.
4.2.- Excavaciones en general.
Las Excavaciones deberán realizarse siguiendo las líneas marcadas en los
planos, fijándose en cada caso los taludes por la Dirección de la obra.
Se evitará la entrada de aguas superficiales en las zanjas u otras
excavaciones, para lo cual se llevará a cabo la nivelación necesaria para la
construcción de desagües y si a pesar de esto entrase agua, se extraerá
mediante bombas o cualquier otro medio apropiado.
Las fosas tendrán el ancho en la base, profundidad y taludes que figuran en el
proyecto o señale la Dirección de la obra.
4.3.-Excavación de la explanación
Consiste en el conjunto de operaciones para excavar y nivelar las zonas donde
ha de asentarse la fosa, incluyendo la plataforma, taludes, así como las zonas
de préstamos autorizadas que puedan necesitarse y el consiguiente transporte
de los productos removidos a depósito o lugar de empleo.
Se incluye en esta unidad la ampliación de las fosas y/o la mejora de los
taludes en los desmontes, ordenados por el Director de la obra, en lugar de la
excavación de préstamo o además de ellas, y la excavación adicional en suelos
inadecuados. Los préstamos autorizados consisten en las excavaciones de
préstamos seleccionados por el contratista y autorizados por el Directos.
Terminadas las operaciones de limpieza del terreno se iniciarán las obras de
excavación, ajustándose a las alineaciones, pendientes, dimensiones y demás
información contenida en los Planos y la que sobre el particular ordene el
Director.
4.4.- Productos sobrantes de la excavación.
a) Los productos de la excavación son todos propiedad de la Administración.
Los que no se emplean en la ejecución de terraplenes, rellenos o en otras
cosas, se transportarán por cuenta y riesgo del contratista a vertederos
apropiados.
b) Los productos utilizables como material de relleno o en otras obras, se
depositarán ordenadamente en lugares apropiados, a suficiente distancia de
los taludes de las Excavaciones, con objeto de evitar sobrecargas e impedir
deslizamientos o derrumbamientos.
c) En todo caso, el depósito de materiales sobrantes deberá hacerse
ateniéndose a las instrucciones de la Dirección de las obras.
d) Para el empleo de los productos utilizables se requerirá la previa
autorización de la Dirección de la obra.
4.5.-Compactación de los laterales de la fosa.
Consiste en la compactación de la superficie del terreno que ha sufrido una
excavación y que ha de soportar directamente las capas del firme.
La densidad a obtener será igual a la exigible para la coronación de
terraplenes.
4.6.- Rellenos.
Los materiales a emplear en rellenos serán suelos o materiales locales que se
obtendrán de las excavaciones realizadas en la obra, o de los préstamos que
se autoricen por el Director de las mismas.
El terreno de cimentación de los rellenos deberá permitir una compactación
análoga a la del terraplén. Cuando las condiciones del material de cimentación
no permitan compactarlo adecuadamente se sustituirá, en una profundidad que
fije el Director de las obras, por un material conveniente.
Una vez compactado el cimiento del relleno, se procederá a la construcción del
mismo, empleando materiales que cumplan las condiciones establecidas en el
capítulo 3, de los cuales será extendidos en tongadas sucesivas de espesor
uniforme sensiblemente paralelas a la explanada. El espesor de estas
tongadas será lo suficientemente reducido para que, con los medios
disponibles, se obtenga en todo su espesor el grado de compactación exigido.
Los materiales de cada tongada será de características uniformes.
No se extenderá ninguna tongada mientras no se haya comprobado que la
superficie subyacente cumple las condiciones exigidas y sea autorizada su
extensión por el Director. Cuando la tongada subyacente se halle restablecida
por la humedad excesiva, el Director no autorizará la extensión de la siguiente.
En la coronación de los rellenos, la densidad que se alcance no será inferior (a
la máxima obtenida) en el ensayo Proctor modificado (según la norma de
ensayo NLT-108/72). En los cimientos y núcleos de la fosa la densidad que se
alcance no
será inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la máxima obtenida en
dicho ensayo.
Las zonas que por su reducida extensión, su pendiente o proximidad a obras
de fábrica, no permitan el empleo del equipo que normalmente se esté
utilizando para la compactación de los terraplenes, se compactarán con los
medios adecuados al caso, de forma que las densidades que se alcancen no
sean inferiores a las obtenidas en el resto del terraplén.
Los rellenos se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea
superior a dos grados centígrados (2ºC), debiendo suspenderse los trabajos
cuando la temperatura descienda por debajo de dicho límite.
La superficie acabada no rebasará la superficie teórica definida por los planos,
ni bajará de ella mas de tres centímetros (3 cm) en ningún punto.
4.7.-Hormigones.
4.7.1.- Encofrados y cimbras.
Poseerán una resistencia suficiente para resistir sin asientos ni deformaciones
perjudiciales las cargas y acciones de cualquier naturaleza que puedan
producirse sobre ellos como consecuencia del proceso de hormigonado y
especialmente, las debidas a la compactación de la masa.
Los encofrados serán suficientemente estancos para impedir pérdidas
apreciables de lechada. Las superficies interiores de los encofrados aparecerán
limpias en el momento del hormigonado. Si fuesen de madera se humedecerán
previamente a la puesta en obra del hormigón.
4.7.2.-Armaduras.
Se doblarán y colocarán según lo indicado en la Instrucción EH 91 en sus
artículos 12 y 13.
En lo referente a anclajes y empalme de armaduras se seguirá lo indicado en
los artículos 40 y 41 de la citada Instrucción.
4.7.3.- Clase de hormigones y dosificación de los mismos.
- Hormigón de resistencia característica fck=50 Kp/cm2 para regularizaciones
de cimientos.
- Hormigón de fck=150 Kp/cm2 en cimientos y alzados que se determinen en
los planos.
- Hormigón ciclópeo con 70% de hormigón de fck=150 Kp/cm2 en muros de
contención.
-Hormigón de fck=200 Kp/cm2 en estribos, zapatas y pequeñas obras de paso.
-Hormigón de fck=250 Kp/cm2 en tableros y pilas de puentes.
La composición granulométrica y las cantidades de agua y cemento de estos
hormigones se estudiará y definirá por el Ingeniero Encargado de las obras, a
la vista de los áridos que se utilicen. Concretamente la relación agua-cemento
se fijará mediante la realización de ensayos que permitan obtener su valor
óptimo, habida cuenta de las resistencias exigidas y la necesidad de que
durante la ejecución el hormigón penetre hasta los últimos rincones del molde.
En estos ensayos previos, deberán fabricarse el doble número de probetas de
las que pudieran considerarse suficientes, con el fin de romper la mitad a los
siete días (7 d.) y la otra mitad a los veintiocho días (28 d.) y reducir el
coeficiente de equivalencia entre ambas roturas.
4.7.4.- Fabricación de hormigones.
El hormigón se amasará en hormigoneras y su fabricación cumplirá las
prescripciones de la vigente Instrucción para el proyecto y ejecución de obras
de hormigón en masa o armado. La descarga del hormigón se hará
disponiendo de los elementos necesarios para evitar la segregación de sus
distintos componentes. La consistencia será adecuada al empleo del hormigón
y su medio de compactación.
4.7.5.- Puesta en obra de los hormigones.
En el transporte y colocación del hormigón se evitará la segregación o secado
de las masas. No se permite la colocación de hormigones que acusen principio
de fraguado. No se colocarán en obra tongadas de hormigón cuyo espesor sea
superior al que permita una compactación completa de la masa. No se
permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro ( 1
m.)
El hormigón ciclópeo se ejecutará embebiendo piedras seleccionadas dentro
de la masa del hormigón base, en una proporción del 30% del volumen total,
cuidando que la separación entre las piedras y la existente entre éstas y la
superficie del parámetro exterior sea igual o superior a 1/3 de la dimensión
mayor de las mismas.
La compactación del hormigón en masa o armado se realizará con vibradores
de aguja, que deberán sumergirse rápida y profundamente en la masa,
cuidando de retirar la aguja con lentitud. Se introducirá el vibrador hasta que la
punta del mismo penetre en la capa subyacente. Deberán cuidarse
especialmente las zonas situadas junto a los parámetros para evitar coqueras.
4.7.6.- Juntas de hormigonado.
Se situarán las juntas creadas por interrupción del hormigonado en dirección lo
mas normal posible a la de los máximos esfuerzos de compresión, y donde su
efecto sea menos perjudicial, alejándolas de las zonas en que la armadura esté
sometida a fuertes tracciones.
Al reanudar el hormigonado se limpiará la junta de toda suciedad o árido que
haya quedado suelto, y se retirará la capa superficial de mortero, dejando los
áridos al descubierto.
Se humedecerá a continuación la superficie de la junta, sin encharcarla, antes
de verter el nuevo hormigón.
Se prohíbe hormigonar directamente sobre o contra superficies de hormigón
que hayan sufrido los efectos de las heladas. En ese caso deberá eliminarse
las partes dañadas por el hielo.
4.7.7-Hormigonado en tiempo frío o caluroso.
Cuando la temperatura a las nueve de la mañana (hora solar) sea inferior a
cuatro grados (4º C) no se hormigoneará durante las veinticuatro horas
siguientes.
Cuando se hormigone en tiempo caluroso se adoptarán las medidas oportunas
para evitar una evaporación sensible del agua de amasado, tanto durante el
transporte como en la colocación del hormigón. Una vez efectuada la
colocación del hormigón se protegerá del sol y del viento. Si la temperatura
ambiente supera los cuarenta grados centígrados (40º C) se suspenderá el
hormigonado.
4.7.8.- Curado de los hormigones.
Durante el fraguado y primer período de endurecimiento del hormigón deberá
asegurarse el mantenimiento de la humedad del mismo, adoptando para ello
las medidas adecuadas.
Una vez endurecido el hormigón se mantendrán húmedas sus superficies
durante siete días (7 d.) como mínimo.
4.8.- Bases y sub-bases para el firme.
El material para la base y sub-base del firme no se extenderá hasta que se
haya comprobado que la superficie sobre la que ha de asentarse tiene la
densidad debida y las rasantes indicadas en los planos, con las tolerancias
establecidas en el presente Pliego.
A continuación se procederá a la extensión del material para las capas del
firme, tomando precauciones para evitar su segregación o contaminación, en
tongadas de espesor uniforme, no superior a veinticinco centímetros (25 cm), a
fin de que con los medios disponibles se obtenga en todo el espesor el grado
de compactación exigido.
Después de extendida la tongada se procederá, si es preciso, a su
humectación. El contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la
vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los
ensayos realizados. Se realizará la compactación hasta alcanzar una densidad
superior al 98% para las sub-bases y al 100% para la bases de la máxima
obtenida en el ensayo Proctor modificado (según la Norma NLT-108/72).
El apisonado se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes
exteriores, progresando hacia el centro y solapándose en cada recorrido un
ancho no inferior a un tercio (1/3) del elemento compactador. El acabado final
se efectuará utilizando rodillos estáticos.
La superficie acabada no deberá rebasar a la teórica en ningún punto ni diferir
de ella en más de un quinto 1/5 del espesor previsto en los planos para la capa
de base. La superficie acabada no deberá variar en mas de diez milímetros (10
mm) cuando se compruebe con una regla de tres metros (3 m) aplicada tanto
paralela como normalmente al eje de la carretera.
Las capas de zahorra se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la
sombra, sea superior a dos grados centígrados (2º C).
4.9.- Riego de imprimación.
Se comprobará que la superficie sobre la que se va a efectuar el riego de
imprimación cumple las condiciones especificadas para la capa base, y no se
halla reblandecida por un exceso de humedad.
Se limpiará la superficie que va a recibir el riego, de polvo, suciedad, barro
seco o cualquier materia que pueda ser perjudicial, utilizando para ello
barredoras mecánicas, máquinas, maquinas sopladoras, pudiendo utilizar
escobas de mano en los lugares inaccesibles a los equipos mecánicos.
Antes de aplicar el ligante, se regará ligeramente con agua la superficie a
tratar, empleando una dotación que humedezca la superficie suficientemente,
sin saturarla.
La aplicación del ligante, que será emulsión asfáltica del tipo ECL-1 se hará
cuando la superficie mantenga aún cierta humedad, con una dotación de un
kilogramo por metro cuadrado (1 kg/m2). La temperatura de aplicación del
ligante será tal, que su viscosidad esté comprendida entre veinte y cien
segundos Saybolt Furol (20-100 SF).
La aplicación se hará de manera uniforme, evitando la duplicación de la
dotación en las juntas de trabajo transversal, con medios mecánicos, dotados
de elementos necesarios para garantizar la calidad del trabajo a realizar.
A continuación se extenderá una capa de árido con una dotación de ocho litros
por metro cuadrado ( 8 l/m2) y granulometría del tipo A (10/5).
El riego de imprimación se aplicará cuando la temperatura ambiente, a la
sombra y la de la superficie, sean superiores a los diez grados centígrados (
10º C) y no existe fundado temor de precipitaciones atmosféricas.
4.10.-Riego de adherencia
Se comprobará que la superficie sobre la que va a efectuarse el riego de
adherencia cumple las condiciones especificadas en los anteriores apartados.
Si fuese preciso, se limpiará la superficie a tratar de polvo, suciedad, barro
seco, materia suelta o que pueda ser perjudicial, utilizando barredoras
mecánicas o máquinas sopladoras, pudiendo utilizar escobas de mano en los
lugares inaccesibles a los equipos mecánicos.
La dotación será de medio kilogramo por metro cuadrado (o,5 Kg/ m2) y el tipo
de ligante ECR-1 La temperatura de aplicación del ligante será tal que su
viscosidad esté comprendida entre veinte y cien segundos Saybolt Furol (20100 SF) La aplicación del ligante se hará de manera uniforme evitando la
duplicación de la dotación en las juntas de trabajo transversales. La
temperatura ambiente será superior a diez grados centígrados (10º C) y no
exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas.
Sobre la capa recién tratada deberá prohibirse el paso de todo tipo de tráfico,
hasta que haya terminado el curado del betún fluidificado.
4.11.- GRAVA-EMULSION
4.11.1.-Fabricación
La fabricación se efectuará en planta convencional de mezclas asfálticas que
deben ser dotadas de:
- Tolvas de almacenamiento y dosificación en frío de los áridos. Su número
deberá ser, como mínimo, igual al de fracciones diferentes que se utilicen:
- Elevador de áridos al mezclador.
-Depósitos
de
emulsión
asfáltica
y
agua
con
sus
correspondientes
dosificadores.
- Mezclador continuo de doble eje con paletas.
- Mecanismo de regulación de tiempo de envuelta.
4.11.2.- Transporte y extendido.
En el transporte se evitará la segregación y que el tiempo entre la fabricación y
el uso sea el mínimo.
El extendido se realizará con extendedora de aglomerado.
4.11.3.-Compactación y revestimiento
La densidad mínima exigida será la del 95% de la óptima obtenida en el ensayo
Proctor Modificado.
Los compactadores a utilizar serán los neumáticos isostáticos y rodillos
vibratorios con variador de frecuencia. La compactación estará siempre
terminada antes de que el proceso de rotura de la emulsión haya concluido.
Inmediatamente finalizada una capa, ésta se protegerá con un tratamiento de
sellado, consistente en un riego con emulsión de rotura rápida y un enarenado.
4.12.- Pavimento de mezcla bituminosa en frío.
La puesta en obra de las mezclas no deberá iniciarse hasta que se haya
estudiado y aprobado su correspondiente fórmula de trabajo.
Las tolerancias admisibles, respecto de la fórmula de trabajo, serán las
siguientes:
Aridos y filler.
Tamices superiores al 2,5 UNE ± 6% del peso total de áridos.
Tamices comprendidos entre 2,5 UNE
y 0,16 UNE, ambos inclusive ± 3% " " " "
Tamiz 0,080 UNE ± 1% " " " "
Ligante.----------------------± 0,5% " " " "
El espesor de la capa se indica en el capítulo II. Este espesor podrá ser
modificado por el Director cuando existan causas que lo justifiquen.
La mezcla se fabricará por medio de instalaciones de tipo continuo o
discontinuo, capaces de manejar simultáneamente en frío el número de áridos
que se suministre.
Todos los elementos de la instalación: silos, alimentadores, dosificadores,
mezcladores, etc, permitirán conseguir una mezcla uniforme durante todo su
funcionamiento.
Los elementos de transporte serán camiones de caja lisa y estanca,
perfectamente limpia, que deberá tratarse con un producto, para evitar que la
mezcla se adhiera
a ella, cuya composición y dotación deberán haber sido aprobados por el
Director. La forma de la caja será tal que, durante el vertido, la extendedora no
toque a la misma.
Los camiones deberán estar provistos de una lona o cobertor para proteger la
mezcla durante su transporte.
Las extendedoras serán autopropulsadas, dotadas de dispositivos necesarios
para extender la mezcla con la configuración deseada y un mínimo de
precompactación. Se extenderá en franjas de anchura igual a la mitad de la
sección del firme, y en ningún caso de mas de tres metros (3m). La extensión
se realizará de forma que la superficie de la capa extendida quede lisa y con un
espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la sección transversal,
rasante y perfiles indicados en los Planos, con las tolerancias establecidas.
A menos que se ordena otra cosa, la colocación comenzará a lo largo del borde
de la calzada en las zonas a pavimentar con sección bombeada, o en el lado
de cota inferior en las secciones con pendiente en un solo sentido.
La mezcla se colocará en franjas del ancho apropiado para realizar el menor
número de juntas longitudinales y para conseguir la mayor continuidad de la
operación de extendido, teniendo en cuenta el ancho de la sección, las
necesidades del tráfico, las características del equipo de extensión y la
capacidad de suministro.
La compactación se realizará con compactadores autopropulsados de cilindros
metálicos tándem o de neumáticos. Los rodillos llevarán su rueda motriz del
lado cercano al equipo de extensión. Los cambios de dirección se harán sobre
mezcla ya apisonada, y los cambios de sentido se hará en los bordes inferiores
y se continuará hasta las partes altas del pavimento.
Se continuará la compactación hasta que se alcance la densidad que indique el
Director.
La fabricación y extensión de la mezcla bituminosa se efectuará cuando las
condiciones metereológicas sean adecuadas. Salvo autorización expresa del
Director, no se permitirá la puesta en obra de la mezcla cuando la temperatura
ambiente, a la sombra, sea inferior a cinco grados centígrados ( 5º C) con
tendencia a disminuir, o se produzcan precipitaciones atmosféricas.
Terminada la compactación y alcanzada la densidad adecuada, podrá abrirse
al tráfico la zona ejecutada.
4.13- Tratamiento superficial con lechada bituminosa.
La fabricación de la lechada no deberá iniciarse hasta que se haya estudiado y
aprobado su correspondiente fórmula de trabajo.
La cantidad final de agua de la mezcla será la necesaria para conseguir una
consistencia de la lechada que permita su fácil extensión sin que se produzca
segregación de los áridos.
La mezcla se fabricará en mezcladoras especiales, fijas o móviles. En el caso
de instalaciones fijas, la cantidad de áridos y filler, en las proporciones de la
fórmula de trabajo, se adicionarán al mezclador junto con el agua necesaria;
una vez homogeneizada la mezcla se adicionará la cantidad de emulsión fijada,
prolongando las operaciones de mezclado hasta obtener la lechada con la
consistencia requerida.
La lechada se transportará a obra en camiones hormigonera, agitándola para
evitar se decantación, desde donde se verterá a la caja repartidora de manera
continua.
Las mezcladoras móviles serán de mezclado continuo, dotadas de las tolvas,
tanques y dispositivos necesarios sincronizados para dosificar los áridos, el
filler, el agua y la emulsión. La mezcla obtenida pasará a través de una
compuerta vertedero a la caja repartidora.
Inmediatamente antes de proceder a la aplicación de la lechada bituminosa, se
limpiará la superficie que haya de recibirla de polvo, suciedad, barro seco,
materia suelta o que pueda ser perjudicial, utilizando barredoras mecánicas o
máquinas sopladoras, pudiendo utilizar en caso necesario escobas de mano.
Previamente a la extensión de la lechada deberá humedecerse la superficie a
tratar con agua; tal humectación se realizará de manera uniforme, siguiente las
órdenes del Director. La extensión de la lechada se realizará mediante una caja
repartidora, que deberá estar dotada con dispositivos para evitar las pérdidas
laterales, y de una muestra de goma regulable que permita el correcto reparto,
extensión y buena terminación. El avance de los equipos de extendido se hará
paralelamente al eje de la carretera, y su velocidad será conveniente para que
el tratamiento deje la dotación adecuada y una superficie uniforme.
El tratamiento superficial con lechada bituminosa se aplicará cuando la
temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a los cinco grados
centígrados (5º C) y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas.
Deberá evitarse la acción de todo tipo de tráfico sobre las capas que no hayan
curado completamente.
4.13.- Doble tratamiento y sellado superficial.
Preparación de la superficie existente.- Se comprobara que la superficie sobre
la que va a efectuarse el tratamiento se encuentra libre de ligante sin absorber,
cumple las condiciones geométricas especificadas para la capa base y está
exenta de humedad. Se encontrará limpia de toda materia que pueda ser
perjudicial. Primera aplicación de ligante.- Se extenderán uno y medio
kilogramos (l,5 Kg) de betún asfáltico 150/200, a la temperatura que fije el
Director. El equipo irá montado sobre neumáticos y será capaz de aplicar la
dotación especificada, a la temperatura prescrita. El dispositivo regador
proporcionará una uniformidad transversal suficiente. Se evitará la duplicación
de la dotación en las juntas de trabajo, para lo que se colocarán tiras de papel
u otro material en aquellas zonas de la superficie donde se interrumpa y
comience el trabajo.
Primera extensión del árido. Antes de que transcurran cinco minutos (5 min)
desde la aplicación del ligante, se extenderá la primera capa de árido con una
dotación de quince litros por metro cuadrado (15 1/m2) y granulometría del tipo
A 20/10. La distribución se hará de forma que no se produzca contacto directo
entre el ligante y las ruedas de la extendedora de árido. Cuando la aplicación
del ligante se efectúe por franjas, el árido se extenderá de forma que quede sin
cubrir una banda de unos veinte centímetros (20 cm) de la zona tratada, junto a
la superficie que todavía no lo haya sido, con objeto de que en dicha banda se
complete la dotación de ligante prevista al efectuar su aplicación en la franja
adyacente.
Inmediatamente después de la extensión del árido se procederá a su
apisonado, que se ejecutará longitudinalmente, comenzando por el borde
exterior y progresando hacia el centro, solapándose cada recorrido con el
anterior. El apisonado se continuará hasta obtener una superficie lisa y estable,
debiendo quedar terminado antes de media hora (1/2 h) de iniciada la
extensión. Se emplearán compactadores de neumáticos de peso superior a
cinco toneladas (5 t); si se emplean rodillos de llanta metálica,
deberá garantizarse que no se produzca 30 trituración de los áridos. Los
compactadores irán provistos de dispositivos para mantener los rodillos o
neumáticos limpios durante la compactación.
Segunda aplicación del ligante.- Dentro de las veinticuatro horas (24 h)
siguientes a la construcción de la primera capa, se extenderá la segunda
aplicación de ligante con una dotación de setecientos gramos por metro
cuadrado (0,7 Kg/m2).
Se aplicarán las especificaciones indicadas para la primera aplicación del
ligante.
Segunda extensión de árido.- A continuación se extenderá la segunda capa de
árido, con una dotación de siete litros por metro cuadrado (7 1/m2) y
granulometría del tipo A 10/5, con las mismas especificaciones que para la
primera extensión.
Sellado de doble tratamiento.- A continuación de la segunda extensión de árido
se procederá al sellado de la misma, extendiendo 0,6 Kg/m2 de ligante,
recubriendo el mismo con 6 1/m2 de árido de granulometría del tipo A 5/2.
Los tratamientos superficiales se realizarán cuando la temperatura ambiente, a
la sombra, sea superior a diez grados centígrados (10º C) y no exista fundado
temor de precipitaciones.
Se evitará el tráfico sobre las capas recién ejecutadas durante las siguientes
veinticuatro horas (24 h) a su terminación. Si no es posible, se limitará la
velocidad de los vehículos a treinta kilómetros por hora (30 km/h)
4.15.- Macadam bituminoso.
- Preparación de la superficie existente.
Se comprobará que la superficie sobre la que se va a efectuar el macadam
bituminoso cumple las condiciones de calidad y compactación especificadas
para la unidad de obra correspondiente y no se halla reblandecida por un
exceso de humedad. En caso contrario, antes de que el Director pueda
autorizar la iniciación de la extensión del árido grueso, deberá ser corregida de
acuerdo con el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Extensión y compactación del árido grueso.
La extensión del árido grueso elegido se realizará de manera uniforme, con la
dotación aprobada por el Director, tomando las precauciones necesarias para
evitar su segregación o contaminación.
Inmediatamente después de la extensión del árido se procederá a su
compactación. El apisonado se ejecutará longitudinalmente, comenzando por el
borde exterior y progresando hacia el centro, solapándose cada recorrido con
el anterior, de acuerdo con lo que sobre el particular ordene el Director, a la
vista del equipo de compactación empleado. La compactación se continuará
hasta que el árido grueso haya quedado perfectamente trabado.
En los lugares inaccesibles para los equipos normales, la compactación se
efectuará mediante pisones mecánicos u otros medios aprobados hasta lograr
resultados análogos a los obtenidos por los procedimientos normales.
Todo el material que se haya mezclado con polvo u otra materia extraña
deberá reemplazarse por material limpio, volviéndose a compactar la zona
afectada.
- Aplicación del ligante.
La aplicación del ligante elegido se hará con la dotación y a la temperatura
aprobadas por el Director, de manera uniforme, y evitando la duplicación de la
dotación en las juntas de trabajo transversales. Para ello, se colocarán tiras de
papel u otro material bajo los difusores, en aquellas zonas de la superficie
donde comience o se interrumpa el trabajo, con objeto de que el riego pueda
iniciarse o terminarse sobre ellas y los difusores funcionen con normalidad
sobre la zona a tratar.
La temperatura de aplicación del ligante será tal que su viscosidad esté
comprendida entre veinte y cien segundos Saybolt Furol (20-100 SF) Se
protegerán, para evitar mancharlos de ligante, cuantos elementos constructivos
o accesorios, tales como bordillos, vallas, árboles, etc puedan sufrir este efecto.
- Extensión y compactación del árido fino.
La extensión del árido fino elegido se realizará de manera uniforme, con la
dotación aprobada por el Director, no dejando transcurrir más de cinco minutos
( 5 min) desde la aplicación del ligante bituminoso, mejorando su reparto
mediante la acción de rastras de cepillos. La distribución del árido se efectuará
de manera que se evite el contacto de las ruedas con el ligante sin cubrir.
Cuando la aplicación del ligante se realice por franjas, el árido se extenderá de
forma que quede sin cubrir una banda de unos veinte centímetros (20 cm) de la
zona tratada, junto a la superficie que todavía no lo haya sido, con objeto de
que en dicha banda se complete la dotación de ligante prevista al efectuar su
aplicación en la franja adyacente.
Inmediatamente después de la extensión del árido fino se procederá a su
compactación, que se simultaneará con el paso de rastras de cepillos
distribuidores, comenzando por el borde exterior y progresando hacia el centro,
solapándose cada recorrido con el anterior, de acuerdo con lo que sobre el
particular ordene el Director, a la vista del equipo de compactación empleado.
La compactación se continuará hasta obtener una superficie lisa y estable, sin
que se produzcan movimientos perceptibles bajo el compactador, debiendo
quedar terminada antes de media hora (1/2 h.) de iniciada la extensión.
Deberá eliminarse todo el exceso de árido que haya quedado suelto sobre la
superficie.
La superficie acabada no deberá variar en más de diez milímetros ( 10 mm)
cuando se compruebe con una regla de tres metros (3 m) aplicada tanto
paralela como normalmente al eje de la carretera.
Las zonas en que las irregularidades excedan de las tolerancias antedichas, o
que retengan agua sobre la superficie, se reconstruirán, de acuerdo con las
instrucciones del Director, a no ser que éste autorice a que se disponga una
capa de regularización adecuada.
La aplicación del ligante bituminoso viscoso tendrá lugar cuando la temperatura
ambiente, a la sombra, sea superior a los diez grados centígrados (10º C) y no
exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas. No obstante, si la
temperatura ambiente tiene tendencia a aumentar, podrá fijarse en cinco
grados centígrados ( 5º C) la temperatura límite inferior.
Siempre que sea posible, deberá evitarse la acción de todo tipo de tráfico sobre
las capas recién ejecutadas, por lo menos durante las veinticuatro horas (24 h)
que sigan a su terminación. Si ellos no es factible, la velocidad de los vehículos
deberá reducirse a treinta kilómetros por hora (30 Km/h).
CAPITULO V.
MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS
5.1.- Explanaciones.
Las explanaciones se abonarán por metro cúbico y al precio que para tal
unidad figura en el Cuadro de Precios nº 1, cualquiera que se la naturaleza del
terreno en que se hagan las excavaciones o los terraplenes y el destino que se
dé a sus productos, hallándose comprendido en dicho precio todas las
operaciones necesarias para hacer esta unidad de obra, incluyendo la
adquisición y transporte de productos de préstamos, el transporte de productos
de desmonte a su lugar de empleo cuando el material sea adecuado y el
transporte de sobrantes a vertedero, zanjas de préstamos, indemnizaciones de
terrenos, refino de taludes, cunetas, desbroce del terreno que ha de servir de
cimiento al terraplén, compactación del terreno natural cuando sea necesario,
etc. sin que sean objeto de abono aparte estas operaciones.
5.2.- Qué se entiende por metro cúbico de explanación terminada.
Para los efectos de estas condiciones se entiende por metro cúbico de
explanación terminada, esta unidad de obra ejecutada de acuerdo con las
especificaciones que figuran en los documentos de este proyecto. Se incluye
en el precio las operaciones de limpieza y preparación.
Cuando por orden expresa de la Dirección de la obra, se introdujesen
variaciones a las especificaciones del Proyecto, y muy en particular aquellas
variaciones en ubicación, o rasantes que modifiquen los perfiles transversales
que figuran en el mismo, se valorarán las mismas de acuerdo con las unidades
de obra que figuran a continuación, excavaciones y rellenos.
5.3.-Excavaciones.
Las excavaciones se abonará por metros cúbicos (m3) medidos sobre los
planos de perfiles transversales en el caso de explanación. Incluye esta unidad
de obra el refino de taludes de desmonte, así como la compactación del plano
de fundación que ha de soportar directamente las capas de base.
Los préstamos no se medirán en origen, ya que se considera esta excavación
incluida dentro de la unidad de terraplén.
Los precios correspondientes incluyen todas las operaciones necesarias para
realizar las unidades de obra correspondientes, incluyendo la adquisición y
transporte de productos de préstamo, el transporte de productos de desmonte
a su lugar de empleo cuando el material sea adecuado, y el transporte de los
sobrantes a vertedero.
5.4.- Rellenos.
Los terraplenes se abonarán por metro cúbico(m3)medidos sobre los planos de
perfiles transversales.
Incluye esta unidad de obra todas las operaciones necesarias para ejecutar
correctamente la misma, incluyendo el refino de taludes correspondiente y la
limpieza del terreno que ha de servir de cimiento al relleno sin que sean objeto
de abono aparte estas operaciones.
5.5.- Excavaciones para cimientos.
El precio de la excavación para cimientos comprende todas las excavaciones y
gastos necesarios para efectuarla, el transporte de sus productos a caballeros
o a los terraplenes y a las entibaciones si fuesen necesarias.
Los precios señalados no rigen nada mas que para las profundidades
señaladas en los documentos del proyecto.
Se considerará incluido en el precio de las excavaciones, el coste de los
agotamientos.
Si fuese preciso, a juicio del Ingeniero encargado, alcanzar profundidades
mayores, el contratista está obligado a realizar los trabajos correspondientes, al
precio que figure en el Cuadro de Precios nº 1, se refieren a las unidades
definidas de esta manera, cualquiera que sea la procedencia de los materiales,
y comprende la fabricación, materiales, colocación en obra, encofrados,
cimbras y todas las operaciones y medios auxiliares que sean necesarios para
su completa terminación, con arreglo a las condiciones de este Pliego.
5.6.- Obras de fábrica.
Se abonarán por las unidades especificadas en el Cuadro de Precio nº 1,
realmente ejecutadas con arreglo a mediciones tomadas en la obra realizada y
completamente terminadas, de acuerdo con las condiciones de este Pliego.
Los precios que figuran en el Cuadro nº 1, se refieren a las unidades definidas
de esta manera, cualquiera que sea la procedencia de los materiales y
comprende la fabricación, materiales, colocación en obra, encofrados, cimbras
y todas las operaciones y medios auxiliares que sean necesarios para su
completa terminación, con arreglo a las condiciones de este Pliego.
5.7.- Base y sub-base de afirmado.
Se abonará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados, medidos en las
secciones tipo señaladas en los Planos, aplicando el precio correspondiente del
Cuadro de Precios número 1.
5.8.-Restante unidades.
Las demás unidades a realizar se medirán y abonarán según lo indicado en el
Cuadro de Precios nº 1, entendiéndose totalmente terminadas.
5.9.- Medios auxiliares.
En ningún caso se abonará al contratista en concepto de medios auxiliares,
cantidad alguno que no figure en los presupuestos parciales.
En las obras en que no constan por separado las partidas para medios
auxiliares, se entenderá que los gastos que ocasionen su empleo están
incluidos en las partidas de que consta el precio del total.
5.10.- Abono de los materiales en depósito.
Podrán hacerse abonos a cuenta de materiales acopiados, en las condiciones
previstas en la cláusula 54 del Pliego de Cláusulas Administrativas aprobado
por Decreto de 31 de diciembre de 1970.
5.11.-Partidas alzadas.
Las partidas alzadas a justificar se abonarán por valoración, a precios de
proyecto, de las obras ejecutadas. Si fuera preciso, se establecerán los precios
contradictorios que resulten necesarios.
El resto de las partidas alzadas se abonarán en el momento que considere
oportuno el Director de la obra, salvo la partida de gastos de conservación, que
habrá de abonarse después de la recepción definitiva de las obras.
DISPOSICIONES GENERALES
6.l.- Replanteos
Por la Dirección de la obra se efectuará el replanteo de las obras o la
comprobación del mismo en su caso y los replanteos parciales de las distintas
partes de las obras que sean necesarias durante el curso de la ejecución,
debiendo presenciar estas operaciones el contratista, el cual se hará cargo de
las marcas, señales, estacas y referencias que se dejan en el terreno. Del
resultado de estas operaciones se levantarán actas que firman la Dirección de
la obra y el contratista.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales, personal propio y
de los representantes de la Administración que sean necesarios para realizar la
comprobación del replanteo.
El contratista tendrá la obligación de custodiar y reponer correctamente en caso
de desaparición, las estacas, marcas y señales que reciba de los
representantes de la Administración.
Se estará, en cuanto a la comprobación del replanteo y las consecuencias que
se derivan de la misma, a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento
General de Contratación del Estado (RGC) y en las cláusulas 24, 25 y 26 del
Pliego de Condiciones Administrativas Generales (PCAG).
6.2.- Ensayos.
Serán preceptivos los ensayos que, expresamente o por citación de la norma
técnica de carácter general se haga constar en el presente Pliego, ateniéndose
a lo dispuesto en la cláusula 38 del PCAG. Todos los ensayos necesarios para
comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos,
se imputarán al contratista de confirmarse la existencia de dichos vicios o
defectos.
6.3.- Significación de los ensayos y reconocimientos durante la ejecución
de las obras.
Los ensayos y reconocimientos mas o menos minuciosos, verificados durante
la ejecución de los trabajos no tienen otro carácter que el de simples
antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales o
de piezas en cualquier forma que se realice, antes de la recepción, no atenúa
las obligaciones de subsanar o reponer que el contratista contrae, si las obras o
instalaciones resultasen inaceptables, parcial o totalmente, en el acto del
reconocimiento final y prueba de recepción.
6.4.- Materiales, elementos de instalaciones y aparatos que no reúnan las
condiciones necesarias.
a) Cuando los materiales, elementos de instalaciones y aparatos no fuesen de
la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida, o
en fin, cuando a falta de prescripciones formales de aquél se reconociera o
demostrara que no serán adecuados para su objeto, la Dirección de la obra
dará orden al contratista, para que a su costa, los reemplace por otros que
satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen.
b) Si a los quince días( 15) de recibir el contratista orden de la Dirección de la
obra para que retire de las obras los materiales que no estén en condiciones no
ha sido cumplida, procederá la Administración a verificar esa operación cuyos
gastos deberán ser abonados por el contratista.
6.5.- Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el
acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los puntos
de posible peligro debido ala marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en
sus lindes o inmediaciones. El contratista cumplirá las ordenes que reciba de la
Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificación
de las que haya instalado.
El contratista, sin perjuicio de lo que sobre el particular ordene el Director, será
responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la
materia.
Cuando dicha señalización se aplique sobre instalaciones dependientes de
otros organismos públicos, el contratista estará además obligado a lo que sobre
el particular establezcan las normas del organismo público al que se encuentre
afecta la instalación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la señalización.
6.6.- Plazo de ejecución.
Las obras deberán comenzar una vez aprobado por la Diputación Provincial el
plan de seguridad y designado coordinador de la misma.. Se estará a lo
dispuesto en el artículo 127 del RGC.
El plazo de ejecución será de DOS MESES (2.m) a partir de la comprobación
del replanteo.
6.7.- Programa de trabajos.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajos en el plazo
de un mes, salvo causa justificada, desde la notificación de la autorización para
iniciar las obras.
La Administración resolverá sobre él dentro de los treinta días siguientes a su
presentación. La resolución puede imponer al programa de trabajo presentado
la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas
prescripciones.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el
proyecto, con expresión del volumen de éstas.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones,
equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendarios de los plazos de ejecución de las diversas
obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución
de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de
las obras u operaciones preparatorias, equipo de instalaciones y partes o
clases de obra a precios unitarios.
e) Gráficos espacios-tiempos de las diversas actividades o trabajos.
6.8.- Equipo y maquinaria
El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y
medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas en los
plazos parciales y total convenidos en el contrato.
El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las
unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá retirarse
sin consentimiento expreso del Director, y debiendo ser reemplazados los
elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que
aquél estime han de alterar el programa de trabajos.
El Director podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para
el trabajo en la obra.
6.9.- Modificaciones del proyecto.
La Administración podrá acordar modificaciones en el proyecto de obras
cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas
imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto.
Cuando las modificaciones representen variación en más o en menos en el
presupuesto de las obras, será reajustado su plazo de ejecución, sin que pueda
ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte
afectado el presupuesto.
Si durante la ejecución del contrato la Administración resolviese introducir en el
proyecto modificaciones que produzcan aumento o reducción y aún supresión
de las unidades de obra marcadas en el mismo, o sustitución de una clase de
fábrica por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en la contrata,
serán obligatorias para el contratista estas disposiciones, sin que tenga
derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras a reclamar ninguna
indemnización.
Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introducción de unidades
de obra no comprendidas en la contrata o cuyas características difieran
sustancialmente de ellas, los precios de aplicación a las mismas serán fijados
por la Administración a la vista de la propuesta del Director de las obras y de
las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia. Si el
contratista no aceptase los precios aprobados, quedará exonerado de ejecutar
las nuevas unidades obras, y la Administración podrá contratarlas con otro
empresario o ejecutarlas directamente.
Las obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto, y que la
Administración estime conveniente ejecutar, no podrán exceder del veinte por
ciento (20%) del presupuesto del contrato, de acuerdo con los precios que
rigieron en el contrato principal y, en su caso, los que se fijen
contradictoriamente.
6.10.-Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de UN AÑO, a partir de la fecha de la recepción
provisional de las obras, al final del cual se llevará a cabo la recepción
definitiva, siendo de cuenta del contratista la conservación y reparación de las
obras, así como todos los desperfectos que pudiesen ocurrir desde la
terminación de éstas hasta que se efectúe la recepción definitiva.
6.11.- Partidas para obras especiales.
Las cantidades calculadas para obras especiales aunque figuren con una
partida alzada en el presupuesto general, no serán abonadas sino a los precios
de la contrata, con arreglo a las condiciones de la misma y a los proyectos
particulares que para ellas se formen o, en su defecto, por lo que resulte de la
medición final.
6.12.- Ocupación de terrenos para instalaciones auxiliares.
Serán de cuenta del contratista la ocupación de todos los terrenos necesarios
para sus instalaciones, acopios, accesorios, etc.
6.13.- Desvíos provisionales.
Cuando la ejecución de las obras indicadas en el presente proyecto implique
riesgos o provoque interferencias en el tráfico por la carretera objeto de las
obras, el contratista realizará los desvíos necesarios para asegurar la
circulación de vehículos de la forma más segura y fluida.
Estos desvíos estarán reglamentariamente señalizados y la capa de rodadura
se tratará con algún material adecuado que asegure la correcta circulación
durante el tiempo que esté abierto al tráfico el desvío provisional, sea cual fuere
la situación metereológica existente.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que originen dichos desvíos
tanto de materiales empleados, señalización, etc, como del personal que se
emplee en la canalización y ordenación del tráfico por el desvío.
6.14.- Certificación y abono de las obras.
Las obras serán medidas mensualmente sobre las partes ejecutadas con
arreglo al Proyecto, modificaciones posteriores y ordenes de la Dirección de la
obra.
Las valoraciones efectuadas servirán de base para la redacción de
certificaciones mensuales.
Todos los abonos que se efectúen, son a buena cuenta y las certificaciones no
suponen aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
6.15.- Liquidación de las obras.
Una vez terminada la obra, se procederá a la medición general que ha de servir
de base para la valoración de las mismas.
La liquidación de las obras se llevará a cabo después de realizar la recepción
definitiva, saldando las diferencias existentes por los abonos a buena cuenta y
descontando el importe de las reparaciones u obras de conservación que haya
habido necesidad de efectuar durante el plazo de garantía, en el caso de que el
contratista no las haya realizado.
Después de realizada la recepción definitiva y aprobada la liquidación, se
procederá a la devolución de la fianza, previa el cumplimiento para ello de las
disposiciones vigentes en la contratación del Estado.
6.16.-Obligaciones generales.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de inspección y vigilancia de las
obras, así como los gastos de ensayos y demás tasas y cargas fiscales que se
deriven de las disposiciones generales.
También deberá cumplir el adjudicatario todas las disposiciones vigentes de
carácter social.
6.17.-otras a tener en cuenta.
todos los equipos deben tener certificados ISO 9001 de calidad e ISO 14001 de
medio ambiente.
En Chipiona a Marzo de 2012-03-21
Fdo: Maria Joyanes Abancens
Arquitecto Municipal
4.4.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
PÁG. 16
Ilmo. Ayuntamiento
De Chipiona
ESTUDIO BÁSICO DE
SEGURIDAD Y SALUD PARA EL
PROYECTO DE SOTERRADO DE
CONTENEDORES EN PLAZA DE
ANDALUCIA.
CHIPIONA (CADIZ).
OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL
DE OBRAS Y URBANISMO
ABRIL 2012
ESTUDIO BÁSICO DE
SEGURIDAD Y SALUD PARA EL PROYECTO DE
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA.
CHIPIONA (CADIZ).
MEMORIA
1.-
EXIGENCIA DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1998, EL REAL DECRETO 1627/1997 DE 24 DE
OCTUBRE QUE FORMA PARTE DE SU DESARROLLO EXIGE LA INCLUSIÓN DE UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS QUE CUMPLAN UNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) QUE EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA INCLUIDO EN EL PROYECTO SEA IGUAL O SUPERIOR A
450.759,08 €..ENTENDIÉNDOSE COMO IMPORTE DE EJECUCIÓN POR CONTRATA EL IMPORTE QUE INCLUYE ADEMÁS DE LA
EJECUCIÓN MATERIAL, LOS GASTOS GENERALES, EL BENEFICIO INDUSTRIAL Y EL IVA.
b) QUE LA DURACIÓN ESTIMADA SEA SUPERIOR A 30 DIAS LABORABLES, EMPLEÁNDOSE EN ALGÚN MOMENTO A MAS DE 20
TRABAJADORES SIMULTÁNEAMENTE.
c) QUE EL VOLUMEN DE MANO DE OBRA ESTIMADA, ENTENDIENDO POR TAL LA SUMA DE LOS DIAS DE TRABAJO DEL
TOTAL DE LOS TRABAJADORES EN LA OBRA, SEA SUPERIOR A 500.
d) LAS OBRAS DE TÚNELES, GALERÍAS, CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y PRESAS.
EL PROYECTO QUE NO OCUPA NO ESTA INCLUIDO EN NINGUNO DE LOS APARTADOS ANTERIORES. POR LO QUE SE PROCEDE
A LA REDACCIÓN DE UN ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD.
1.1.
ENCARGO
POR ENCARGO DEL ILSMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA SE REDACTA EL PRESENTE ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
PARA EL PROYECTO DE SOTERRADO DE CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
1.2.
PROYECTO DE EJECUCIÓN
CONSTA DE LA REMODELACIÓN DE LA ZONA DE APARCAMIENTO EXISTENTE EN LA CONFLUENCIA DE LA CALLE LARGA CON LA
CALLE EL CASTILLO
Y LA INSTALACIÓN EN EL
MISMO LUGAR DE SEIS CONTENEDORES SOTERRADOS DEL TIPO PARA
EXTRAER CON GRUA.
SE CONTEMPLA
REPONER LAS CANALIZACIONES EXISTENTES DE TELECOMUNICACIONES, SANEAMIENTO Y ACOMETIDA DE
AGUA, ESTAS ÚLTIMAS DE LA INSTALACIÓN PARA ASEOS PROVISIONALES QUE SE INSTALAN EN LA PLAZA.
TAMBIÉN SE CONTEMPLA LA INSTALACIÓN DE UN PAQUETE DE SEIS CONTENEDORES SOTERRADOS.
SE INSTRALARAN PILONAS PARA PROTECCIÓN DE LOS CONTENEDORES.
1.2.1
EMPLAZAMIENTO Y SITUACIÓN
EL TERRENO DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN SE LOCALIZA EN LA PLAZA DE ANDALUCIA, EN LA CONFLUENCIA DE LA
CALLE LARGA CON LA CALLE EL CASTILLO DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA, EN EL CASCO URBANO.
1.2.2
PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA
LA OBRA TIENE UN PRESUPUESTO 55.978,41 €.
ESTIMATÍVAMENTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ DE
1 MES.
1 mes
Demoliciones
4
Soterrado de contenedores
5
4
Instalaciones
2
Pavimentaciones.
1
TOTAL OPERARIOS
3
2
Varios
4
5
7
5
LA MANO DE OBRA SE ESTIMA EN 7 OPERARIOS EN EL MOMENTO DE MAS CARGA DE PERSONAL.
2.-
CONDICIONES DEL ENTORNO EN DONDE SE REALIZA LA OBRA
-LA ALTURA DE LOS EDIFICIOS COLINDANTES ES DE DOS ALTURAS.
-EL TRÁFICO DE VEHÍCULOS SE PROHIBIRÁ EN LA CALLE YA QUE POR NINGUNA DE LAS DOS CALLES QUE CONFLUYEN,
LARGA Y CASTILLO PODRÁ CIRCULARSE. POR ELLO
HABRÁ DE ACTUARSE CON PEONES BANDERA
EN MUCHOS
MOVIMIENTOS DE LA OBRA SOBRE TODO EN LA DEL MOVIMIENTO DEL TRANSPORTE.
3.-
TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS QUE HAN DE UTILIZARSE
DEMOLICIONES.
CONSTAN DE LA DEMOLICIÓN DE PAVIMENTOS PARA REALIZAR LAS INTALACIONES O REMODELAR EL APARCAMIENTO.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
2
MOVIMIENTO DE TIERRA.
EXCAVACIONES EN VACIADO PARA EL SOTERRADO DE CONTENEDORES.
CONTENEDORESW SOTERRADOS.
CONTENEDOR SOTERRADO CSTB COMPLETO PARA RECOGIDA TIPO GRUA, DE ALBATROS O EQUIVALENTE, CON BUZÓN EN
ACERO INOXIDABLE
Y CHAPA DE PALILLERÍA ANTIDESLIZANTE EN ACERO GALVANIZADO EN CALIENTE,INCLUYENDO:
VASO DE HORMIGON ARMADO PREFABRICAD, ESTRUCTURA INTERIOR Y CUBA.
CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES.
EJECUTADA CON CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA CON
TUBOS DE PVC CORRUGADO ROJO REFORZADO DE DOBLE CAPA D= 90
MM.,CON ALAMBRE GUÍA, REFORZADO CON HORMIGÓN HM-20/P/20/ EN ZONA DE CRUCES, Y RESTO DE ZAN JA RELLENO
CON ARENA.
CANALIZACIONES DE SANEAMIENTO.
SE RECONSTRUIRÁ CON TUBERÍA DE PVC SANECOR, DE 200 MM. DE DIÁMETRO, COMPUESTA POR DOS PAREDES EXTRUIDAS Y
SOLDADAS SIMULTANEAMENTE CON UNA ALTURA DEL NERVIO DE LAS PAREDES DE 7,4 MM EJECUTADA CON CANALIZACIÓN
SUBTERRÁNEA.
CANALIZACIONES DE AGUA.
SE RE3CONSTRUIR
CON TUBERÍA DE POLIETILENO BAJA DENSIDAD DE D=32 MM. APTA PARA USO ALIMENTARIO, PARA
PRESIÓN DE TRABAJO DE 10 ATMÓSFERAS, INCLUSO P.P. DE PIEZAS ESPECIALES
ACERADO.
LA NUEVA PAVIMENTACIÓN SERA DE TERRAZO GRANALLADO EN BALDOSAS DE
20 N/MM2. TMÁX. 40 MM. Y 10 CM. DE ESPESOR.
40X40 CM. SOBRE SOLERA DE HORMIGÓN HM-
AMUEBLAMIENTO
COLOCACIÓN DE LOS BOLARDOS.
4.- DETERMINACIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO Y ORDEN DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
COMETIDAS PROVISIONALES
SE REALIZARÁN LAS OBRAS DE ACOMETIDAS PROVISIONALES DE SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO DE AGUA, TANTO PARA LA
PROPIA OBRA COMO PARA LAS EDIFICACIONES PROVISIONALES.
EDIFICACIONES PROVISIONALES
SE LLEVARÁN A CABO LAS INSTALACIONES DE ASEOS, VESTUARIOS, COMEDOR Y ALMACENES.
LOS ASEOS, VESTUARIOS Y COMEDOR SERÁN EJECUTADOS DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES MÁS ADELANTE SEÑALADAS.
DEMOLICIONES
DEMOLICIONES DE LOS PAVIMENTOS EXISTENTES EN LA ZONA DE ACTUACION.
MOVIMIENTO DE TIERRAS.
CONSISTE EN LA
EXCAVACIÓN NECESARIA EN EL
VACIADO PARA EL SOTERRADO DE CONTENEDORES. ADEMAS DE LA
APORTACIÓN DE ARENA DE RELLENO. SE EJECUTARAN ZANJAS PARA LAS INSTALACIONES.
CONTENEDORES SOTERRADOS.
INSTALACIONES.
DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y DE SANEAMIENTO Y ACOMETIDA DE AGUA.
ACERADO.
CONSTA SOLERA Y ACERADO.
BOLARDOS.
5.PROCEDIMIENTOS, EQUIPOS TÉCNICOS Y MEDIOS AUXILIARES. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES QUE
PUEDAN SER EVITADOS Y DE LOS RIESGOS QUE NO PUEDAN ELIMINARSE. MEDIDAS TÉCNICAS TENDENTES A ELIMINARLOS O
A CONTROLARLOS Y REDUCIRLOS
5.1 PROCEDIMIENTOS
-ACCESOS Y SALIDAS DE LA OBRA, CIRCULACIÓN RODADA Y PEATONAL.
-DEMOLICIONES.
-MOVIMIENTO DE TIERRAS, VACIADOS CON POZO INDIO, EXCAVACIÓN EN ZANJAS
Y RELLENOS.
-MOVIMIENTO DE TRANSPORTES DE ESCOMBROS.
-CONTENEDORES SOTERRADOS.
-SANEAMIENTO.
-RED DE AGUA.
-CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES.
-ALBAÑILERÍA, ARQUETAS Y AYUDAS.
-HORMIGONADO DE
SOLERAS.
-SOLADOS.
-AMUEBLAMIENTO.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
3
-RIESGOS Y PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
-ACCESOS Y SALIDAS DE LA OBRA, CIRCULACIÓN RODADA Y PEATONAL EN OBRA.
RIESGOS PROFESIONALES.
- ATROPELLO POR MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS.
- COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS.
- INTERFERENCIAS CON LÍNEAS AÉREAS DE ELECTRICIDAD.
- POLVO.
- RUIDO.
- CAÍDA DE OBJETOS.
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
- SE DISPONDRÁ DE PEÓN BANDERA PARA DIRIGIR EL TRÁFICO CUANDO SE PRODUZCA MOVIMIENTO DE MAQUINARIA.
- SE SEÑALIZARÁ EL PASO POR LAS INMEDIACIONES A LA OBRA CON SEÑALES DE REDUCCIÓN DE VELOCIDAD Y LAS
PRECEPTIVAS DE EXISTENCIA DE OBRA.
- PARA EVITAR EL ATROPELLO POR MÁQUINAS, ÉSTAS MIENTRAS ESTÉN EN LA ZONA, TENDRÁN CONECTADA UNA
SEÑALIZACIÓN LUMINOSA GIRATORIA Y DE COLOR ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA MÁQUINA O VEHÍCULO
MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TODOS
- LOS VEHÍCULOS TENGAN EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTILIZADO CUANDO SE
EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE MÁQUINA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS VEHÍCULOS ENTRARÁN EN LA ZONA DE TRABAJO A VELOCIDADES LENTAS.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LAS CABINAS Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
- SE DISPONDRÁ DE CERRAMIENTO DE OBRA.
- AL DISPONER DE UNA SOLA ENTRADA TANTO PARA PERSONAS COMO PARA VEHÍCULOS SE SEÑALIZARÁ ADECUADAMENTE
EL ACCESO PARA QUE LA LOS MOVIMIENTOS SE REALICEN CON SEGURIDAD.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
-SEÑALIZACIONES.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
- CASCO PROTECTOR.
- CALZADO DE SEGURIDAD.
- PROTECCIÓN AUDITIVA.
DEMOLICIÓNES
RIESGOS PROFESIONALES
- ATROPELLO POR MAQUINARIA
- INTOXICACIÓN POR INHALACIÓN DE POLVO, PRODUCIDO EN LA DEMOLICIÓN
- PROYECCIÓN DE MATERIAL DE LA DEMOLICIÓN.
- ELECTROCUCIÓN.
PREVENCIÓN DE RIESGO
SE TANDRÁ ESPECIAL CUIDADO EN LA ZONA DE LA DEMOLICIÓN DEL BORDILLO, CON LA CANALIZACIÓN ELÉCTRICA DE
ALUMBRADO, PARA ASÍ EVITAR ELECTROCUCIONES.
- PARA EVITAR QUE PUDIESE EXISTIR ATROPELLO DE PERSONAL POR LAS MAQUINARIAS, EN LA DEMOLICIÓN, EL
RECINTO SE BALIZARÁ Y SEÑALIZARÁ, AL MISMO TIEMPO SE DISPONDRÁ DE UN PEÓN QUE CONTROLE EL ACCESO Y SALIDA
DE VEHÍCULOS.
- CON EL OBJETO DE EVITAR QUE EN LAS PROXIMIDADES PUDIESE EXISTIR INHALACIÓN DE POLVO DE
ESCOMBROS, COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA, SE DISPONDRÁ DE PERSONAL CON MANGUERAS DE
AGUA QUE MOJEN EL ESCOMBRO DEMOLIDO.
- PARA EVITAR QUE ACCIDENTES PRODUCIDOS POR PROYECCIÓN DE MATERIAL DE DEMOLICIÓN TODO EL PERSONAL
DENTRO DE LA ZONA DE TRABAJO TENDRÁ COLOCADO EL CASCO Y BOTAS DE SEGURIDAD CON PUNTERAS PROTEGIDAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- SIRENA LUMINOSA/ACÚSTICA EN LA MAQUINARIA.
- SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO CON BANDA HOMOLOGADA.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- MANGUERAS DE RIEGO.
- CARTELES DE "PROHIBIDO EL PASO", "USO OBLIGATORIO DEL CASCO".
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO PROTECTOR
- GUANTES DE TRABAJO
- CALZADO DE SEGURIDAD
- GAFAS DE PROTECCIÓN.
-MOVIMIENTO DE TIERRAS,
VACIADOS CON POZO INDIO,
EXCAVACIÓN EN ZANJAS
Y RELLENOS.
RIESGOS PROFESIONALES.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
4
-
DESLIZAMIENTO DE PARAMENTOS VERTICALES EN ZANJAS Y POZOS Y VACIADOS.
ATROPELLO POR MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS.
COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS.
CAÍDAS ADISTINTO NIVEL.
INTERFERENCIAS CON LINEAS AÉREAS DE ELECTRICAÍDAD.
INTOXICACIÓN EN EXCAVACIONES PROFUNDAS POR INHALACIÓN DE GASES DESPRENDIDOS.
POLVO.
RUIDO.
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
- PARA EVITAR EL SEPULTAMIENTO
SE UTILIZARÁ COMO SISTEMA DE DE ESCAVACIÓN EL POZO INDIO O ENTIBACIÓN.
-EN LAS EDIFICACIONES ENTRE MEDIANERAS O CON VIVIENDAS EN LOS LINDEROS LAS EXCAVACIONES EN VACIADO SE
EJECUTARAN POR BATACHES PARA EVITAR LOS ASIENTOS DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES.
- PARA EVITAR EL DESPRENDIMIENTO DE LOS PARAMENTOS VERTICALES DE LAS EXCAVACIONES, ÉSTAS SE REALIZARÁN
SIEMPRE QUE LA EXCAVACIÓN SEA DE MAS DE 1.50 MTS. DE PROFUNDIDAD, ATALUZANDO EL TERRENO.
- PARA EVITAR EL ATROPELLO POR MÁQUINAS , ÉSTAS MIENTRAS ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN CONECTADA
UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA GIRATORIA Y DE COLOR AMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA MÁQUINA O VEHÍCULO
MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TÓDOS
LOS VEHÍCULOS TENGAN EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTLIZADO CUANDO SE
EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE MÁQUINA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS VEHÍCULOS PARA RECOGIDA DE ESCOMBROS Y MATERIAL PARA TRANSPORTE A VERTEDERO, ENTRARÁN EN LA ZONA DE
TRABAJO A VELOCAÍDADES LENTAS.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LAS CABINAS Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
- PARA EVITAR INTOXICACIÓN POR HEMANACIONES DE GASES COMO CONSECUENCIA DE HABER REALIZADO EXCAVACIONES
PROFUNDAS POR MEDIOS MANUALES, SE UTILIZARÁ MASCARILLA ANTI-GAS.
- SI EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS, APARECIESEN CABLES O
CONDUCCCIONES SUBTERRÁNEAS, SE SUSPENDERÁ LA EXCAVACIÓN A MÁQUINA A LA DISTANCIA MÍNIMA DE 1 MT. PARA
CONTINUAR POR MEDIOS MANUALES.
- SI EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS, APARECIESEN CABLES O
CANALIZACIONES SUBTERRÁNEOS, SE SUSPENDERÁ LA EXCAVACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 1
MT. PARA PROSEGUIR MANUALMENTE.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA CONCEPCIÓN
DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE HAYAN
RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- POZO INDIO CON FORMERO METÁLICO O ENTIBACIÓN.
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS.
- SIRENA ACÚSTICA EN OBRA.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DE LOS DESNIVELES DE EXCAVACIÓN.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
- APUNTALAMIENTOS Y ACODALAMIENTOS.
-ESCALERAS DE EVACUACIÓN.
- EMPLEO DE PEONES BANDERA
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
- CASCO PROTECTOR.
- GUANTES DE TRABAJO.
- CALZADO DE SEGURIDAD.
- BOTAS DE GOMA.
- MASCARILLA.
-MOVIMIENTO DE TRANSPORTES DE ESCOMBROS.
RIESGOS PROFESIONALES.
- ATROPELLO POR MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS.
- COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS.
- CAÍDAS ADISTINTO NIVEL.
- INTERFERENCIAS CON LINEAS AÉREAS DE ELECTRICAÍDAD.
- INTOXICACIÓN EN EXCAVACIONES PROFUNDAS POR INHALACIÓN DE GASES DESPRENDIDOS.
- POLVO.
- RUIDO.
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
- PARA EVITAR EL ATROPELLO POR MÁQUINAS , ÉSTAS MIENTRAS ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN
CONECTADA UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA GIRATORIA Y DE COLOR AMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA MÁQUINA
O VEHÍCULO MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TÓDOS
- LOS VEHÍCULOS TENGAN EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTLIZADO CUANDO SE
EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE MÁQUINA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS VEHÍCULOS PARA RECOGIDA DE ESCOMBROS Y MATERIAL PARA TRANSPORTE A VERTEDERO, ENTRARÁN EN LA ZONA
DE TRABAJO A VELOCAÍDADES LENTAS.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LAS CABINAS Y SI SALIESEN
EN ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS.
- SIRENA ACÚSTICA EN OBRA.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
5
- EMPLEO DE PEONES BANDERA
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
- CASCO PROTECTOR.
- GUANTES DE TRABAJO.
- CALZADO DE SEGURIDAD.
- BOTAS DE GOMA.
- MASCARILLA.
CONTENEDORES SOTERRADOS
RIESGOS PROFESIONALES
-
CAÍDAS ADISTINTO NIVEL.
CAÍDA DE PERSONA Y OBJETOS
CAÍDA DE MATERIALES IZADOS POR LA GRÚA
CAÍDA DE ELEMENTOS PREFABRICADOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS
- CONTRA LA CAÍDA DE PERSONAS SE ACOTARÁ LA ZONA DE TRABAJO.
- SE UTILIZARÁ EN TODO MOMENTO EL CINTURÓN DE SEGURIDAD.- SE UTILIZARÁ COMO SISTEMA DE DE ESCAVACIÓN EL POZO INDIO O ENTIBACIÓN.
- CUANDO SE TERMINEN LOS TRABAJOS DE COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES SE CERRARÁ EL ACCESO MIENTRAS NO
SE COLOQUEN LAS TAPAS DE PROTECCIÓN.
- PARA EVITAR LOS ACCIDENTES PRODUCIDOS POR LA CAÍDA DE MATERIALES Y ELEMENTOS PREFABRICADOS
SE
ACOTARÁ LA ZONA DE MOVIMIENTO DE LA GRUA MOVIL.
-LOS TRABAJOS DE TERMINACIÓN DEL FONDO SE HARÁN SIEMPRE CON LA PROTECCIÓN DEL POZO INDIO.
-TODAS LAS ESCALERAS MANUALES DISPONDRÁN DE ZAPATA ANTIDESLIZAMIENTO, PICA O CUALQUIER OTRO MATERIAL
QUE IMPIDA EL DESLIZAMIENTO. ESTAS ESCALERAS MANUALES TENDRÁN UNA ALTURA DE 1 METRO SOBRE EL NIVEL DEL
SUELO AL QUE SE ACCEDE. EN NINGÚN CASO SE PERMITIRÁ EL EMPALME DE DOS ESCALERAS DE MANO A NO SER QUE
DISPONGAN DE UN DISPOSITIVO ESPECIAL.
- PARA EVITAR LAS ELECTROCUCIONES QUE PUEDEN SOBREVENIR POR CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, LAS
PEQUEÑAS MAQUINARIAS ESTARÁN PROTEGIDAS A TIERRAS Y EN EL CUADRO DE MANDO DE LA PLANTA EL INTERRUPTOR
DIFERENCIAL TENDRÁ UNA SENSIBILIDAD DE 30 MA.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
-
POZO INDIO CON FORMERO METÁLICO O ENTIBACIÓN.
BANDA SEÑALIZADORA
ACOTAMIENTO DE LA ZONA DE TRABAJO.
DIFERENCIALES
BARANDILLAS
PROTECCIONES INDIVIDUALES
-
CASCO PROTECTOR
GUANTES DE GOMA
GUANTES DE CUERO
BOTAS ANTIPUNZAMIENTO
BOTAS ANTIDESLIZANTES
CINTURÓN DE SEGURIDAD
MONOS DE TRABAJOS
GAFAS DE PROTECCIÓN
RED DE SANEAMIENTO.
RIESGOS PROFESIONALES.
- CAÍDA AL MISMO Y DISTINTO NIVEL.
- DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS.
- CAÍDA DE MATERIALES.
- VUELCO Y COLISIÓN DE MAQUINARIA.
- INHALACIÓN DE GASES TOXICOS
- DESLIZAMIENTO DE PARAMENTOS VERTICALES EN ZANJAS Y POZOS Y VACIADOS.
- ATROPELLO POR MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS.
- COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS.
- INTERFERENCIAS CON LINEAS AÉREAS DE ELECTRICAÍDAD.
- CORTES Y GOLPES EN LAS EXTREMIDADES
- DERMATOSIS
- ELECTROCUCIONES.
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
- LAS CAÍDAS A DISTINTO NIVEL SE EVITARÁN SEÑALIZANDO LAS EXCAVACIONES REALIZADAS Y COLOCANDO
BARANDILLA DE 90 CM. DE ALTURA EN LAS ZONAS DE PELIGRO.
- LOS POSIBLES DESPRENDIMIENTOS DE TIERRAS SE EVITARÁN ENTIBANDO LAS ZANJAS REALIZADAS.
-PARA EVITAR EL POSIBLE VUELCO DE LA RETROEXCAVADORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS ZANJAS DE
SANEAMIENTO, SE DISPONDRÁ DE UN PEÓN DE APOYO AL MAQUINISTA.
- EL RIESGO DE CAÍDA DE MATERIAL, BIEN SEA EN EL TRANSPORTE A TRAVÉS DE LA GRÚA, BIEN SEA EN LA
DESCARGA DE CAMIONES SE EVITARÁ: EL MATERIAL IZADO POR EL AIRE DEBERÁ IR SOBRE BATEA METÁLICA CON
RODAPIÉ DE 20 CM., Y DENTRO DE ÉSTA BATEA IRÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE PERFECTAMENTE APILADO.
- EL MATERIAL DESCARGADO POR VUELCO POR CAMIONES, SE BASCULARÁ EN ZONA PERFECTAMENTE SEÑALIZADA
Y ADEMÁS SE DISPONDRÁ DE PERSONA DE APOYO.
- PARA EVITAR ELECTROCUCIONES SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO
Y PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUSTA A TIERRA
Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
IGUALMENTE CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSION DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTATILES Y
PARA LOS TRABAJOS EN ZONAS HUMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
6
- PARA EL CASO DE TRABAJO EN ZONAS HUMEDAS Y PARA LAS LAMPARAS PORTATILES PARA
PREVENIR EL
RIESGO DE ELECTROCUCIÓN SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN
ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA., Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
- SI EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS, APARECIESEN
CABLES O CANALIZACIONES SUBTERRÁNEOS, SE SUSPENDERÁ LA EXCAVACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS A UNA DISTANCIA
MÍNIMA DE 1 MT. PARA PROSEGUIR MANUALMENTE.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES
QUE HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O
DE RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SEÑALIZACIÓN DE MUELLE Y ZONA DE DESCARGA CON BANDA.
- COLOCACIÓN DE TOPES DE MADERA PARA EL CAMIÓN EN LA DESCARGA.
- BARANDILLA DE MADERA CON RODAPIÉ Y BARRA INTERMEDIA EN ZONA DE TRÁNSITO Y PELIGRO DE CAÍDA.
- EN ZANJAS DE MAS DE 1.30 MT. DE PROFUNDIDAD REALIZADA POR MEDIOS MANUALES O EN EL PERFILADO DE LOS
PARAMENTOS SI SE HA EJECUTADO CON MAQUINARIA, SE DISPONDRÁ UNA ESCALERA METÁLICA QUE SOBREPASE EL
NIVEL 1 MT.
- SE DISPONDRÁ DE ESCALERA CADA 30 MT. DE ZANJA ABIERTA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PELIGRO DE CAÍDAS.
- ESCALERAS METÁLICAS.
- SE EMPLEARÁ PEÓN BANDERA
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
- APUNTALAMIENTOS Y ACODALAMIENTOS.
PROTECCIONES PERSONALES.
- CASCO PROTECTOR.
- ROPA DE TRABAJO.
- BOTAS DE SEGURIDAD.
- GUANTES
- EQUIPOS AUTÓNOMOS DE RESPIRACIÓN.
RED DE AGUA.
RIESGOS PROFESIONALES
- DESLIZAMIENTO DE PARAMENTOS VERTICALES EN ZANJAS Y POZOS
- ATROPELLO POR MAQUINARIA Y VEHÍCULOS
- COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS
- CAÍDA A DISTINTO NIVEL
-INTERFERENCIA CON LÍNEAS AÉREAS DE
ELECTRICIDAD
- INTOXICACIÓN EN EXCAVACIONES PROFUNDA POR DESPRENDIMIENTO DE GASES
- INTICACION EN EXCAVACIONES PROFUNDA POR DESPRENDIMIENTO DE GASES- - - POLVO
- RUIDO
- GOLPES CON OBJETOS
- HERIDAS EN LAS MANOS
- QUEMADURAS POR SOLDEO DEL POLIETILENO
- INTOXICACIÓN DEL PLOMO
- DERMATOSIS
PREVENCIÓN DE RIESGOS
- PARA EVITAR EL DESPRENDIMIENTO DE LOS PARAMENTOS VERTICALES EN LAS EXCAVACIONES ESTAS SE REALIZARÁN
SIEMPRE QUE LA EXCAVACIÓN SEA DE MÁS DE 1.50 DE PROFUNDA, TALUZANDO EL TERRENO.
- PARA EVITAR LOS ATROPELLOS POR MAQUINARIA, ÉSTAS, SIEMPRE QUE ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN
CONECTADA UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, GIRATORIA Y DE COLOR ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA
MAQUINARIA O VEHÍCULO MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TODOS LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS TENGAN EN PERFECTO
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTILIZADO CUANDO SE EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE
MAQUINARIA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS VEHÍCULOS DE RECOGIDA DE ESCOMBRO Y MATERIAL PARA TRANSPORTE A VERTEDERO, ENTRARÁN EN LA ZONA DE
TRABAJO A VELOCIDADES LENTAS.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LA CABINA Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
- PARA EVITAR INTOXICACIÓN POR EMANACIONES DE GASES COMO CONSECUENCIA DE HABER REALIZADO EXCAVACIONES
PROFUNDA, POR MEDIOS MANUALES, SE UTILIZARÁ MASCARILLA ANTI-GAS.
- SI EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS, APARECIESEN CABLES O
CANALIZACIONES SUBTERRÁNEOS, SE SUSPENDERÁ LA EXCAVACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS A UNA DISTANCIA MÍNIMA
DE 1 MT. PARA PROSEGUIR MANUALMENTE.
- LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ LIMPIA Y ORDENADA
- LA MAQUINARIA ELÉCTRICA DISPONDRÁ DE TOMA DE TIERRA.
- LOS OPERARIOS TENDRÁN GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTOS EN LA COLOCACIÓN DE BAJANTE COMO CONSECUENCIA
DEL PICADO DE PARAMENTOS.
- EL CUADRO ELÉCTRICO TENDRÁ INTERRUPTOR DIFERENCIAL DE SENSIBILIDAD 30 MA.
- LOS OPERARIOS TENDRÁN A SU DISPOSICIÓN EN EL TAJO POMADAS O SOLUCIONES QUE NEUTRALICEN LOS EFECTOS
DE LOS PRODUCTOS ESPECIALES AL CONTACTO CON PARTES DEL CUERPO.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO Y VEHÍCULOS.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DE LOS DESNIVELES DE EXCAVACIÓN.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES "PROHIBIDO EL PASO" ; "USO OBLIGATORIO DEL CASCO" ; "ZONA DE PELIGRO".
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
7
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- BOTAS DE GOMA
- MASCARILLA ANTI-GAS
- CASCO
- MANDIL
- MONO DE TRABAJO CON EMPUÑADURA
- GUANTES DE PROTECCIÓN
- GAFAS DE SOLDEO
- BOTAS DE SEGURIDAD
- CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES.
RIESGOS PROFESIONALES.
- DESLIZAMIENTO DE PARAMENTOS VERTICALES EN ZANJAS Y POZOS
- ATROPELLO POR MAQUINARIA Y VEHÍCULOS
-INTERFERENCIA CON LÍNEAS AÉREAS DE
ELECTRICIDAD
- INTOXICACIÓN EN EXCAVACIONES PROFUNDA POR DESPRENDIMIENTO DE GASES
- POLVO
- RUIDO
- DERMATOSIS –
- CORTES CON MAQUINARIA.
- DAÑOS LUMBARES
- LESIONES OCULARES POR IMPACTO.
- GOLPES CON OBJETOS.
- HERIDAS EN LAS MANOS.
- CAÍDAS A DISTINTO NIVEL.
- CAÍDAS DE ALTURA.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIONES COLECTIVAS.
- PARA PREVENIR EL RIESGO DE CAÍDAS DE ALTURA, LAS ESCALERAS METÁLICAS QUE SE UTILICEN SERÁN METÁLICAS
O DE MADERA BARNIZADA. SI FUERAN DE TIJERA TENDRÁN TIRANTE DE LIMITACIÓN DE APERTURA.
- PARA EVITAR ELECTROCUCIONES
SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUESTA A TIERRA
Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
IGUALMENTE CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSIÓN DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTÁTILES Y
PARA LOS TRABAJOS EN ZONAS HÚMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
- LA ZONA DE TRABAJO DEBERÁ ESTAR LIMPIA Y ORDENADA.
- LA MAQUINARIA ELÉCTRICA DISPONDRÁ DE TOMA DE TIERRA.
- PARA EVITAR EL DESPRENDIMIENTO DE LOS PARAMENTOS VERTICALES EN LAS EXCAVACIONES ESTAS SE REALIZARÁN
SIEMPRE QUE LA EXCAVACIÓN SEA DE MÁS DE 1.50 DE PROFUNDA, TALUZANDO EL TERRENO.
- PARA EVITAR LOS ATROPELLOS POR MAQUINARIA, ÉSTAS, SIEMPRE QUE ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN
CONECTADA UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, GIRATORIA Y DE COLOR ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA
MAQUINARIA O VEHÍCULO MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TODOS LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS TENGAN EN PERFECTO
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTILIZADO CUANDO SE EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE
MAQUINARIA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS VEHÍCULOS ENTRARÁN EN LA ZONA DE TRABAJO A VELOCIDADES LENTAS.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LA CABINA Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
- PARA EVITAR INTOXICACIÓN POR EMANACIONES DE GASES COMO CONSECUENCIA DE HABER REALIZADO EXCAVACIONES
PROFUNDA, POR MEDIOS MANUALES, SE UTILIZARÁ MASCARILLA ANTI-GAS.
- SI EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS, APARECIESEN CABLES O
CANALIZACIONES SUBTERRÁNEOS, SE SUSPENDERÁ LA EXCAVACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS A UNA DISTANCIA MÍNIMA
DE 1 MT. PARA PROSEGUIR MANUALMENTE.
- LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ LIMPIA Y ORDENADA
- EL CUADRO ELÉCTRICO TENDRÁ INTERRUPTOR DIFERENCIAL DE SENSIBILIDAD 30 MA.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS
- SIRENA ACÚSTICA EN OBRA
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO Y VEHÍCULOS.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DE LOS DESNIVELES DE EXCAVACIÓN.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES "PROHIBIDO EL PASO" ; "USO OBLIGATORIO DEL CASCO" ; "ZONA DE PELIGRO".
-ANDAMIOS PROTEGIDOS.
-PLATAFORMAS ELEVADORAS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
- CASCO PROTECTOR.
- CALZADOS AISLANTES.
-FAJAS LUMBARES.
- CALZADO DE SEGURIDAD
- GUANTES DE PROTECCIÓN.
- CINTURON DE SEGURIDAD.
ALBAÑILERÍA, ARQUETAS Y AYUDAS.
RIESGOS PROFESIONALES
- ATROPELLO POR MAQUINARIA Y VEHÍCULOS
- COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS
- CAÍDA A DISTINTO NIVEL
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
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-INTERFERENCIA CON LÍNEAS AÉREAS DE
ELECTRICIDAD
- INTOXICACIÓN EN EXCAVACIONES PROFUNDA POR DESPRENDIMIENTO DE GASES
- POLVO
- RUIDO
- GOLPES CON OBJETOS
- HERIDAS EN LAS MANOS
- QUEMADURAS
- INTOXICACIÓN DEL PLOMO
- DERMATOSIS
- LESIONES OCULARES
- ELECTROCUCIONES
PREVENCIÓN Y PROTECCIONES COLECTIVAS
- PARA EVITAR EL DESPRENDIMIENTO DE LOS PARAMENTOS VERTICALES EN LAS EXCAVACIONES ESTAS SE
REALIZARÁN SIEMPRE QUE LA EXCAVACIÓN SEA DE MÁS DE 1.50 DE PROFUNDA, TALUZANDO EL TERRENO.
- PARA EVITAR LOS ATROPELLOS POR MAQUINARIA, ÉSTAS, SIEMPRE QUE ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO,
TENDRÁN CONECTADA UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, GIRATORIA Y DE COLOR ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE
UNA MAQUINARIA O VEHÍCULO MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TODOS LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS TENGAN EN
PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTILIZADO CUANDO SE EMPRENDA UN MOVIMIENTO
DE MAQUINARIA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS VEHÍCULOS DE RECOGIDA DE ESCOMBRO Y MATERIAL PARA TRANSPORTE A VERTEDERO, ENTRARÁN EN LA ZONA DE
TRABAJO A VELOCIDADES LENTAS.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LA CABINA Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
- PARA EVITAR INTOXICACIÓN POR EMANACIONES DE GASES COMO CONSECUENCIA DE HABER REALIZADO EXCAVACIONES
PROFUNDA, POR MEDIOS MANUALES, SE UTILIZARÁ MASCARILLA ANTI-GAS.
- LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ LIMPIA Y ORDENADA
- LA MAQUINARIA ELÉCTRICA DISPONDRÁ DE TOMA DE TIERRA.
-LOS OPERARIOS TENDRÁN GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTOS EN LA COLOCACIÓN DE BAJANTE COMO CONSECUENCIA
DEL PICADO DE PARAMENTOS.
- EL CUADRO ELÉCTRICO TENDRÁ INTERRUPTOR DIFERENCIAL DE SENSIBILIDAD 30 MA.
- LOS OPERARIOS TENDRÁN A SU DISPOSICIÓN EN EL TAJO POMADAS O SOLUCIONES QUE NEUTRALICEN LOS EFECTOS
DE LOS PRODUCTOS ESPECIALES AL CONTACTO CON PARTES DEL CUERPO.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS
- SIRENA ACÚSTICA EN OBRA
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO Y VEHÍCULOS.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DE LOS DESNIVELES DE EXCAVACIÓN.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES "PROHIBIDO EL PASO" ; "USO OBLIGATORIO DEL CASCO" ; "ZONA DE PELIGRO".
- DIFERENCIAL Y MAGNETOTÉRMICOS
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO
- GUANTES DE PROTECCIÓN
- BOTAS DE SEGURIDAD
- ROPA DE TRABAJO
- GAFAS DE PROTECCIÓN
HORMIGONADO DE SOLERAS.
RIESGOS PROFESIONALES.
- CAÍDA A DISTINTO NIVEL.
- CAÍDAS AL MISMO NIVEL.
- CORTES Y GOLPES EN EL MANEJO DE MAQUINARIA.
- CAÍDA DE MATERIALES IZADOS.
- HERIDA POR OBJETOS PUNZANTES.
- ELECTROCUCIONES.
- ATROPELLO Y VUELCO DE VEHÍCULOS.
- CORTE CON MAQUINARIA.
- DESPRENDIMIENTOS.
- DERMATOSIS.
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
- PARA EVITAR LA CAÍDA A DISTINTO NIVEL SE DISPONDRÁ DE BARANDILLA DE 90 CM. DE ALTURA CON BARRA
INTERMEDIA.
PARA PREVENIR LAS CAÍDAS AL MISMO NIVEL, LA ZONA DE TRABAJO DEBERÁ ESTAR LIMPIA DE RESTOS DE
MATERIALES Y PERFECTAMENTE SEÑALIZADA.
- PARA EVITAR EL RIESGO DE LA CAÍDA DE MATERIALES CUANDO SON IZADOS, ÉSTOS SE COLOCARÁN SOBRE BATEA
METÁLICA CON RODAPIÉ Y LOS MATERIALES NO IRÁN COLOCADOS SUELTOS.
- EN EL HORMIGONADO, SE VERIFICARÁ QUE EL CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN TIENE TOMA DE TIERRA Y QUE EL
DIFERENCIAL TENGA LA SENSIBILIDAD DE 30 MA., CON OBJETO DE PROTEGER EL VIBRADOR Y CUALQUIER
MAQUINARIA.
- TODAS LA MAQUINARIAS DISPONDRÁN DE CARCASAS DE PROTECCIÓN. ENTRE ELLAS LOS HELICÓPTEROS DE PULIDO DE
LAS SOLERAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- BANDA DE SEÑALIZACIÓN.
- PASARELAS Y BARANDILLAS.
- SEÑALES ACÚSTICAS Y VISUALES.
- ESCALERA DE EVACUACIÓN.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
9
- APUNTALAMIENTOS Y ACODALAMIENTOS.
- PROTECCIÓN DE LAS ARMADURAS PUNZANTES
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
-PROTECCIÓN CON CAPERUZAS, DE LOS CLAVOS DE SEÑALIZACIÓN Y ENCAMILLADO
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
- BOTAS ANTIPUNZONAMIENTO.
- BOTAS DE GOMA PARA EL HORMIGONADO.
- CASCO PROTECTOR.
- GUANTES DE TRABAJO Y DE GOMA.
- EMPLEO DE GAFAS PROTECTORAS.
SOLADOS.
RIESGOS PROFESIONALES
- LESIONES OCULARES POR IMPACTOS
- ELECTROCUCIÓN
- DERMATOSIS
- CORTES Y GOLPES DE MAQUINARIAS
- CAÍDA DE OBJETOS
- GOLPES Y APRISIONAMIENTO DE EXTREMIDADES INFERIORES.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
- PARA PREVENIR LAS LESIONES OCULARES PRODUCIDAS POR LA PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS EN EL CORTE DE
PIEZAS, LOS OPERARIOS DISPONDRÁN DE GAFAS DE PROTECCIÓN O PANTALLAS BACULANTES.
- LAS ELECTROCUCIONES SE PODRÁN PREVENIR CONTROLANDO EN EL CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN EL INTERRUPTOR
DIFERENCIAL DE SENSIBILIDAD DE 30 MA.
- LA DERMATOSIS PRODUCIDA POR EL CONTACTO DE LAS MANOS Y PARTES DEL CUERPO POR CONTACTOS CON EL POLVO
DEL CEMENTO Y ADITIVOS, ASÍ COMO POR EL CEMENTO COLA, SE PODRÁ PREVENIR CON LA PROTECCIÓN DE LAS
PARTES DEL CUERPO AFECTADA, EN ESPECIAL LAS MANOS CON GUANTES DE GOMA.
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES Y DE SALUD DE LOS TRABAJADORES A
LA HORA DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- SEÑALIZACIÓN DE RIESGO.
- CARTELES DE "RIESGO DE INCENDIO", COLOCADOS CERCA DE LOS ACOPIOS DE ADITIVOS.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO CON BANDA HOMOLOGADA.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO
- MASCARILLAS
- GAFAS ANTIIMPACTOS O PANTALLAS
- CALZADO ANTIHUMEDAD
- GUANTES DE PROTECCIÓN
-AMUEBLAMIENTO.
RIESGOS PROFESIONALES
- CAÍDA DE MATERIALES IZADOS
- PROYECCIÓN DE PARTICULAS.
- GOLPES CON OBJETOS
- HERIDAS EN LAS MANOS
- ATROPELLO POR MAQUINARIA Y VEHÍCULOS
- ATRAPAMIENTOS DE EXTREMIDADES
PREVENCIÓN DE RIESGO
- PARA EVITAR LOS ATROPELLOS POR MAQUINARIA, ÉSTAS, SIEMPRE QUE ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN
CONECTADA UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, GIRATORIA Y DE COLOR ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA MAQUINARIA
O VEHÍCULO MANIOBRANDO. SE CUIDARÁ QUE TODOS LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS TENGAN EN PERFECTO ESTADO DE
FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO SER UTILIZADO CUANDO SE EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE MAQUINARIA Y CUANDO
PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- PARA EVITAR LAS CAÍDAS AL MISMO NIVEL DEL PERSONAL LA OBRA DEBERÁ ESTAR LIMPIA DE MATERIAL PROCEDENTE
DEL DESENCOFRADO.
- EL RIESGO DE CAÍDA DE MATERIAL, BIEN SEA EN EL TRANSPORTE A TRAVÉS DE LA GRÚA, BIEN SEA EN LA DESCARGA
DE CAMIONES, SE EVITARÁ:
* EL MATERIAL IZADO POR EL AIRE, DEBERÁ IR ADECUADAMENTE EQUILIBRADO EN SUS ASIDEROS CON BRAGAS ADECUADASY
HOMOLOGADAS. CUANDO SE EMPLEE PLATAFORMA ESTA TENDRA RODAPIÉ DE 20 CMS. Y DENTRO DE ESTA BATEA IRÁ EN LA
MEDIDA DE LO POSIBLE PERFECTAMENTE APILADO.
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL MOMENTO DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOS ESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- COLOCACIÓN DE TOPES DE MADERA PARA EL CAMIÓN EN LA DESCARGA.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
10
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO Y VEHÍCULOS Y DELIMITACION DE LA ZONA DE
TRABAJO.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
- COLOCACIÓN DE CARTELES "PROHIBIDO EL PASO" ; "USO OBLIGATORIO DEL CASCO" ; "ZONA DE PELIGRO".
PROTECCIONES PERSONALES
-
CASCO PROTECTOR
ROPA DE TRABAJO
BOTAS DE SEGURIDAD
MONO DE TRABAJO CON EMPUÑADURA
GUANTES DE PROTECCIÓN
GAFAS ANTIMPACTO.
BOTAS DE SEGURIDAD.
- RIESGOS Y PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
LUGARES DE RIESGO DE INCENDIOS
LOS LUGARES EN DONDE SE PUEDEN PROVOCAR UN INCENDIO EN UNA OBRA SON:
-ALMACÉN
-OFICINA
-COMEDOR
-VESTUARIOS/ASEOS
-HABITACIONES DESTINADAS A ACOPIOS DE MATERIALES DE
FONTANERÍA
Y ELECTRICAÍDAD.
-CUADRO ELÉCTRICO
-EN TAJOS DE OBRA, EN DONDE SE TRABAJE CON
PROVISIONALMENTE.
ELEMENTOS
COMBUSTIBLES
Y
CARBURANTES
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
PARA PREVENIR ESTOS RIESGOS DE INCENDIO, A LA OBRA SE LE DOTARÁ DE EXTINTORES, AL MARGEN DEL USO DEL
AGUA DE LA ACOMETIDA. ESTOS EXTINTORES SERÁN DE POLVO POLIVALENTE.
SE DISPONDRÁ DE EXTINTOR DE 6 KG. DE POLVO POLIVANTE EN:
-OFICINA
-ALMACEN DE MATERIALES NO PETREOS
-HABITACIÓN DE ACOPIO DE MATERIALES DE ELECTRICAÍDAD Y
FONTANERIA
SE DISPONDRÁ DE EXTINTOR DE 6 KG. DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO EN LAS PROXIMIDADES DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN GENERAL Y EN LAS PROXIMIDADES DEL CUADRO DE MANDO DE LA GRÚA TORRE.
ESTOS EXTINTORES SE COLOCARÁN SOBRE SOPORTES FIJADOS A PARAMENTOS VERTICALES O PILARES DE FORMA QUE LA
PARTE SUPERIOR DEL EXTINTOR ESTÉ COMO MÁXIMO A 1,70 M. DEL SUELO.
ESTARÁN DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS Y ESTARÁN COLOCADOS EN SITIOS VISIBLES, GENERALMENTE EN LAS VIAS DE
ACCESOS A LOS LOCALES DE RIESGOS.
SE REVISARÁN PERIÓDICAMENTE
INMEDIATAMENTE.
Y
EN
EL
SUPUESTO
DE
SER
UTILIZADOS
SE
ENVIARÁ
A
RECARGARLOS
EL EXTINTOR COLOCADO CERCA DEL CUADRO DE MANDO DE LA GRÚA, DEBERÁ ESTAR PROTEGIDO CONTRA POSIBLES DAÑOS
FÍSICOS, QUÍMICOS O ATMOSFÉRICOS.
TODO EL PERSONAL DE LA OBRA DEBERÁ CONOCER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EXTINTORES.
5.2.
EQUIPOS TÉCNICOS Y MEDIOS AUXILIARES
- GRUPO ELECTRÓGENO.
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-ATRAPE DE MIEMBROS EN MECANISMOS.
-ELECTROCUCIONES.
-QUEMADURAS
-INCENDIO.
-EXPLOSION.
-INTOXICACION POR MONOXIDO DE CARBONO.
-RUIDO.
PREVENCIÓN DE RIESGO Y PROTECCIONES COLECTIVAS.
- SITUAR EL GRUPO EN SITIO ESTABLE Y SEGURO.
- NO UTILIZAR EN LOCALES CERRADOS QUE NO ESTEN ADUCUADAMENTE VENTILADOS.
- NO SITUARLO PRÓXIMO A LA ERRAMIENTA CONECTADA.
-ANTES DE ARRANACAR EL GRUPO VERIFICAR QUE LA PUESTA EN MARCHA DEL ALTERNADOR ESTÁ DESCONECTADA Y NO
HAY NIN GÚN ELEMENTO CONECTADO.
-CONTROLAR QUE LA TEMPERATURA NO AUMENTE EXCESIVAMENTE.
-ACCIONAR EL INTERRUOTOR DEL ALTERNADOR Y VERIFICAR QUE LA TENSION Y FRECUENCIA ES LA DE LA PLACA DE
CARACTERÍSTICAS.
-ANTES DE CONECTAR U EQUIPO O CUADRO, CONTROLAR LA LA TENSION Y FRECUENCIA DE LOS ELEMENTOS A CONECTAR.
- NO MOVER EL GRUPO MIENTRAS ESTÉ EN FUNCIONAMIENTO.
- AL TERMINAR DESCONECTAR LOS ELEMENTOS CONECTADOS Y DESPUES APAGAR EL INTERRRUPTOR DEL ALTERNADOR.
-PARA PREVENIR EL RIESGO DE CORTES Y AMPUTACIONES SE DISPONDRÁ SIEMPRE DE LAS CARCASAS PROTECTORAS.
EL GRUPO ESTRÁ CONECTADO A TIERRA.
-EXTINTOR.
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
11
SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL MOMENTO DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOS ESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CASCO PROTECTOR.
-BOTAS DE SEGURIDAD.
-GUANTES DE PROTECCIÓN.
-PROTECCIONES AUDITIVAS.
- CUADRO ELECTRICO DE OBRA.
RIESGOS PROFESIONALES.
-ELECTROCUCIONES.
-QUEMADURAS
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIONES COLECTIVAS.
- EL CUADRO HA DE ESTAR CERRADO CON LLAVE
-EL ACCESO AL CUADRO HA DE ESTAR LIBRE DE OBSTÁCULOS PARA EL FÁCIL ACCESO EN CASO DE URGENCIA.
- TODAS LAS PARTES ACTIVAS HAN DE ESTAR PROTEGIDAS CON EL GRADO DE PROTECCIÓN ADECUADO.
-SE EVITARA COLOCAR EL CUADRO CERCA DE LA EXISTENCIA DE AGUA.
- CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSIÓN DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTÁTILES Y PARA LOS
TRABAJOS EN ZONAS HÚMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
-EL INTERRUPTOR AUTOMÁTICO DIFERENCIAL HA DE TENER FUNCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRECARGAS Y
CORTOCIRCUITOS Y CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS CON SENSIBILIDAD DE 30 MA..
-LA PUESTA A TIERRA HA DE ESTARÁ EN BUEN ESTADO Y CON LA RESISTENCIA MENOR DE 80 OHM.
-TODOS LOS CUADROS SECUNDARIOS CUMPLIRÁN LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS PARA EL CUADRO GENERAL.
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL MOMENTO DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
- CALZADOS AISLANTES.
- GUANTES AISLANTES.
-CALZADO DE SEGURIDAD
- GRÚA AUTOMOVIL.RIESGOS MAS FRECUENTES.-CAÍDA DE OBJETOS IZADOS.
-COLISIÓN DE LA PLUMA CON OBSTÁCULOS.
-ROTURA DE CABLE O GANCHO.
-CAÍDA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO.
-INTERFERENCIA CON LÍNEAS AÉREAS DE ELECTRICAÍDAD.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
-LA PUNTA DE LA GRÚA TENDRÁ UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE CUALQUIER OBSTÁCULO (LÍNEA ELÉCTRICA, OTRA GRÚA
ET..) DE SEIS METROS.
-CUANDO SE ESTÉ IZANDO CARGA, LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ ACOTADA Y SEÑALIZADA PARA EVITAR EL PASO DE
PERSONAS POR DEBAJO.
- EN EL IZADO DE MATERIALES SUELTOS, (BOVEDILLAS, LADRILLOS ETC..) SE USARÁN BATEAS, CUYOS LATERALES
DISPONDRÁN DE PROTECCIÓN O MALLAZO QUE EVITEN EL DESPLAZAMIENTO DE LA CARGA. LOS PAQUETES DE LADRILLOS
CON ENVOLTURA PLASTIFICADA, NO
PODRÁN IZARSE SIN APOYARSE SOBRE PALET DE MADERA O METÁLICO.
-CUANDO SE IZARAN UN CONJUNTO DE VIGUETAS ESTAS IRÁN ATADAS UNAS CONTRA OTRAS.
-LA SECCIÓN DEL CABLE DE IZADO DEPENDERÁ DE LA CARGA MÁXIMA A TRANSPORTAR.
-EL GANCHO DISPONDRÁ DE CESTILLO DE SEGURIDAD.
-EL PERSONAL DE MONTAJE O MANTENIMIENTO, ASÍ COMO EL GRUISTA TENDRÁN SIEMPRE COLOCADO EL CINTURÓN DE
SEGURIDAD Y CALZADO ANTIDESLIZANTE.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
-BANDA SEÑALIZADOTA DE ACOTADO DE ZONA.
-CARTELES DE "PELIGRO CAÍDA DE MATERIAL".
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CINTURÓN DE SEGURIDAD.
-CALZADO ANTIDESLIZANTE.
-GUANTES DE CUERO.
-MONO DE TRABAJO.
-MAQUINARIA, ROMPEDORA, DE EXCAVACIÓN, DE EXCAVACION BIVALVA, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE.SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
12
RIESGOS MAS FRECUENTES.-ATROPELLO POR MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS.
-INTERFERENCIA CON LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ELECTRICIDAD.
-RUIDO.
-CAÍDA DE OBJETOS IZADOS.
-COLISIÓN DE Y VUELCO DE VEHÍCULOS.
-CAÍDA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
-PARA EVITAR EL ATROPELLO POR MAQUINAS, ESTAS MIENTRAS ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN CONECTADA
UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA GIRATORIA Y DE COLOR ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA MAQUINA O VEHÍCULO
MANIOBRANDO. SE CUIDARA QUE TODOS LOS VEHÍCULOS TENGAN EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON,
DEBIENDO SER UTILIZADO CUANDO SE EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE MAQUINA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
-EL EXTREMO MAS SALIENTE DE LA MAQUINA TENDRÁ UNA SEPARACIÓN MÍNIMA DE CUALQUIER LÍNEA ELÉCTRICA, DE
SEIS METROS.
-LOS VEHÍCULOS REALIZARAN SUS MOVIMIENTOS DE TRANSPORTE, ENTRADA Y SALIDA DE LA ZONA DE TRABAJO A
VELOCIDADES LENTAS.
-LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO FE LAS CABINAS Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
-CUANDO SE ESTÉ IZANDO CARGA, LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ ACOTADA Y SEÑALIZADA PARA EVITAR EL PASO DE
PERSONAS POR DEBAJO.
- EN EL IZADO DE MATERIALES SUELTOS, (BOVEDILLAS, LADRILLOS ETC..) SE USARÁN BATEAS, CUYOS LATERALES
DISPONDRÁN DE PROTECCIÓN O MALLAZO QUE EVITEN EL DESPLAZAMIENTO DE LA CARGA. LOS PAQUETES DE LADRILLOS
CON ENVOLTURA PLASTIFICADA, NO
PODRÁN IZARSE SIN APOYARSE SOBRE PALET DE MADERA O METÁLICO.
-EL PERSONAL OPERARIO Y DE MANTENIMIENTO, TENDRÁ COLOCADO EL CALZADO DE SEGURIDAD ANTIDESLIZANTE.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
-BANDA SEÑALIZADORA DE ACOTADO DE ZONA.
-CARTELES DE "PELIGRO CAÍDA DE MATERIAL".
-SIRENA ACÚSTICA EN LAS MAQUINAS.
-SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINAS.
-SEÑALIZACIÓN CON BANDA HOMOLOGADA DEL CAMINO DE TRANSITO DE VEHÍCULOS.
-VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
-SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO CAÍDA DE MATERIAL.
-COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL MOMENTO DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CALZADO DE SEGURIDAD Y ANTIDESLIZANTE.
-GUANTES DE CUERO.
-MONO DE TRABAJO.
-PROTECCIÓN AUDITIVA.
-MONO DE TRABAJO.
-CASCO PROTECTOR.
-CINTURÓN DE SEGURIDAD ANTIVIBRATORIO PARA RIÑONES.
CARRETILLA ELEVADORA.
RIESGOS PROFESIONALES
- ATROPELLO POR MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS
- COLISIONES Y VUELCO DE VEHÍCULOS
-INTERFERENCIAS CON LÍNEAS AÉREAS DE ELECTRICIDAD
- RUIDO
- CAÍDA DE OBJETOS IZADOS
- CAÍDA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO
- VIBRACIONES
- INCENDIOS Y EXPLOSIONES.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
-NO CONDUCIR POR PARTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS.
- RECOGER LA CARGA Y ELEVARLA UNOS 15 CMS. SOBRE EL SUELO.
- CIRCULAR LLEVANDO EL MÁSTIL INCLINADO EL MÁXIMO HACIA ATRÁS.
- SITUAR LA CARRETILLA FRENTE AL LUGAR PREVISTO Y EN POSICIÓN PRECISA PARA DEPOSITAR LA CARGA.
- ELEVAR LA CARGA HASTA LA ALTURA NECESARIA MANTENIENDO LA CARRETILLA FRENADA. PARA ALTURAS SUPERIORES
A 4 MTS. PROGRAMAR LAS ALTURAS DE DESCARGA Y CARGA CON UN SISTEMA AUTOMATIZADO QUE COMPENSE LA
LIMITACIÓN VISUAL QUE SE PRODUCE A DISTANCIAS ALTAS.
- AVANZAR LA CARRETILLA HASTA QUE LA CARGA SE ENCUENTRE SOBRE EL LUGAR DE DESCARGA.
- SITUAR LAS HORQUILLAS EN POSICIÓN HORIZONTAL Y DEPOSITAR LA CARGA, SEPARÁNDOSE LUEGO LENTAMENTE
-MIENTRAS ESTÉN EN LA ZONA DE TRABAJO, TENDRÁN CONECTADA UNA SEÑALIZACIÓN LUMINOSA GIRATORIA Y DE COLOR
ÁMBAR, INDICANDO LA EXISTENCIA DE UNA MÁQUINA O VEHÍCULO MANIOBRANDO.
- SE CUIDARÁ QUE TODOS LOS VEHÍCULOS TENGAN EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EL CLAXON, DEBIENDO
SER UTILIZADO CUANDO SE EMPRENDA UN MOVIMIENTO DE MÁQUINA Y CUANDO PUDIERA EXISTIR PELIGRO.
- LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS SE MANTENDRÁN EN TODO MOMENTO DENTRO DE LAS CABINAS Y SI SALIESEN EN
ALGÚN MOMENTO LO HARÁN CON EL CASCO PROTECTOR.
- CUANDO SE ESTÉ IZANDO CARGA, LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ ACOTADA Y SEÑALIZADA PARA EVITAR EL PASO DE
PERSONAS POR DEBAJO.
- EN EL IZADO DE MATERIALES SUELTOS, (BOVEDILLAS, LADRILLOS, ETC.) SE USARÁN BATEAS, CUYOS LATERALES
DISPONDRÁN DE PROTECCIÓN O MALLAZO QUE EVITEN EL DESPLAZAMIENTO DE LA CARGA. LOS PAQUETES DE LADRILLOS
CON ENVOLTURA PLASTIFICADA, NO PODRÁN IZARSE SIN APOYARSE SOBRE PALET DE MADERA O METÁLICO.
-EL OPERARIO TENDRÁ COLOCADO EL CALZADO ANTIDESLIZANTE, AL IGUAL QUE EL PERSONAL DE REPARACIONES QUE
TENDRÁ SIEMPRE COLOCADO EL CINTURÓN DE SEGURIDAD.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- SIRENA LUMINOSA EN LAS MAQUINARIAS.
- SIRENA ACÚSTICA EN OBRA.
- SEÑALIZACIÓN CON BANDAS HOMOLOGADAS DEL CAMINO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.
- VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
13
- COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
- BANDA SEÑALIZADORA DE ACOTADO DE ZONA.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO PROTECTOR
- GUANTES DE TRABAJO
- CALZADO DE SEGURIDAD ANTIDESLIZANTE
- PROTECCIÓN AUDITIVA
- MONO DE TRABAJO
- CINTURÓN LUMBO-ABDOMONAL.
- MESA SIERRA CIRCULAR EN SECO O REFRIGERADA CON AGUA.
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-RIESGO ELÉCTRICO.
-FRENADO DE DISCO.
-PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS.
-ROTURA DE DISCO.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
- PARA PREVENIR EL RIESGO DE CORTES Y AMPUTACIONES EN NINGÚN CASO LA SIERRA CINTA ESTARÁ DESPROVISTA DE
LA CARCASA PROTECTORA DEL DISCO.
- PARA EVITAR LAS AMPUTACIONES DE DEDOS POR REALIZAR CORTES PRÓXIMOS AL DISCO SE EMPLEARÁN EMPUJADORES.
- SI SE CORTA MATERIAL CERÁMICO UTILIZAREMOS DISCO DE CORTE ESPECIAL PARA ESTA MATERIA Y TENDRÁN UN
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN POR AGUA EN EL CORTE.
-EN NINGÚN CASO SE UTILIZARÁN DISCOS DE MAYOR DIÁMETRO QUE EL QUE RECOMIENDE EL FABRICANTE DE LA
MÁQUINA.
-PARA EVITAR ELECTROCUCIONES
SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUESTA A TIERRA
Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
IGUALMENTE CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSIÓN DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTÁTILES Y
PARA LOS TRABAJOS EN ZONAS HÚMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
- EL INTERRUPTOR DE ARRANQUE DE LA SIERRA TENDRÁ PROTECCIÓN ANTIHUMEDAD Y ESTARÁ COLOCADO AL LADO
CONTRARIO AL DE LAS CORREAS DE TRACCIÓN.
-LAS CORREAS DE TRANSMISIÓN TENDRÁN CARCASA PROTECTORA.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
-INTERRUPTOR DIFERENCIAL DE 30 MA. DE SENSIBILIDAD.
-LA MÁQUINA HA DE ESTAR SITUADA A SER POSIBLE FUERA DEL BARRIDO DE LA PLUMA.
- PUESTA A TIERRA.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CASCO PROTECTOR.
-PANTALLA BASCULANTE ANTIIMPACTO.
-MANDIL.
-BOTAS DE SEGURIDAD.
-EMPUJADORES.
-GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTO.
- HORMIGONERA.
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-RIESGO ELÉCTRICO.
-ATRAPE DE MIEMBROS EN MECANISMOS.
-GOLPES DE MANGUERA SUELTA.
-PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
-PARA PREVENIR EL RIESGO DE CORTES Y AMPUTACIONES SE DISPONDRÁ SIEMPRE DE LAS CARCASAS PROTECTORAS.
- PARA EVITAR ELECTROCUCIONES
SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUESTA A TIERRA
Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
IGUALMENTE CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSIÓN DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTÁTILES Y
PARA LOS TRABAJOS EN ZONAS HÚMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
- EL INTERRUPTOR DE ARRANQUE
LAS CORREAS DE TRACCIÓN.
TENDRÁ PROTECCIÓN ANTIHUMEDAD Y ESTARÁ COLOCADO AL LADO CONTRARIO AL DE
-LAS CORREAS DE TRANSMISIÓN TENDRÁN CARCASA PROTECTORA.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
-INTERRUPTOR DIFERENCIAL DE 30 MA. DE SENSIBILIDAD.
-LA MÁQUINA HA DE ESTAR SITUADA A SER POSIBLE FUERA DEL BARRIDO DE LA PLUMA.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CASCO PROTECTOR.
-MANDIL.
-BOTAS DE SEGURIDAD.
-GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTO.
-GUANTES DE PROTECCIÓN.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
14
- DESBARBADORA.
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-RIESGO ELÉCTRICO.
-FRENADO DE DISCO.
-PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS.
-ROTURA DE DISCO.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
-PARA PREVENIR EL RIESGO DE CORTES Y AMPUTACIONES EN NINGÚN CASO LA DESBARBADORA ESTARÁ DESPROVISTA DE
LA CARCASA PROTECTORA DEL DISCO.
-EN NINGÚN CASO SE UTILIZARÁN DISCOS DE MAYOR DIÁMETRO QUE EL QUE RECOMIENDE EL FABRICANTE DE LA
MÁQUINA.
- PARA EVITAR ELECTROCUCIONES
SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUESTA A TIERRA
Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
IGUALMENTE CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSIÓN DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTÁTILES Y
PARA LOS TRABAJOS EN ZONAS HÚMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
- EL INTERRUPTOR DE ARRANQUE DE LA DESBARBADOTA TENDRÁ PROTECCIÓN ANTIHUMEDAD.
-NO SE UTILIZARÁ PARA CORTAR.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
-INTERRUPTOR DIFERENCIAL DE 30 MA. DE SENSIBILIDAD.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CASCO PROTECTOR.
-PANTALLA BASCULANTE ANTIIMPACTO.
-MANDIL.
-BOTAS DE SEGURIDAD.
-GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTO.
COMPRESOR
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-ATRAPE DE MIEMBROS EN MECANISMOS.
-ARTROPELLOS.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
-PARA PREVENIR EL RIESGO DE CORTES Y AMPUTACIONES SE DISPONDRÁ SIEMPRE DE LAS CARCASAS PROTECTORAS.
-PARA EVITAR ELECTROCUCIONES
SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUESTA A TIERRA Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
- EL INTERRUPTOR DE ARRANQUE TENDRÁ PROTECCIÓN ANTIHUMEDAD.
- PAR EVITAR ATROPELLO HAY QUE INSTALARLO EN LUGAR ESTABLE Y BIEN CALZADO.
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL MOMENTO DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS.
-LA MÁQUINA HA DE ESTAR SITUADA A SER POSIBLE FUERA DEL BARRIDO DE LA PLUMA.
- EL TRASLADO SE HARA CON VEHÍCULO ADECUADO Y NO A MANO.
- CALZOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-BOTAS DE SEGURIDAD.
-GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTO.
-GUANTES DE PROTECCIÓN.
MARTILLO ROMPEDOR NEUMÁTICO
RIESGOS MÁS FRECUENTES
- PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
- GOLPES Y CONTUSIONES
- PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
- RUIDOS
PREVENCIÓN DE RIESGO
- SE HA DE TRABAJAR SIEMPRE BAJO EL NIVEL DE ESTANCIA DEL OPERARIO.
- LAS CONEXIONES DE LA MANGUERA NEUMÁTICA SE DEBEN DE ASEGURAR PARA EVITAR SU DESPRENDIMIENTO.
- SE ACORDONARÁ LA ZONA DE TRABAJO.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- CINTAS SEÑALIZADORAS
- SEÑALIZACIÓN DE "PROHIBIDO EL PASO" Y "CAÍDA DE OBJETOS".
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO PROTECTOR
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
15
- BOTAS DE SEGURIDAD
- AMORTIGUADOR DE RUIDOS
- GAFAS PROTECTORAS
- MARTILLO ROMPEDOR ELECTRICO.
RIESGOS MÁS FRECUENTES
- PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
- GOLPES Y CONTUSIONES
- PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
- RUIDOS
- ELECTROCUCIONES
PREVENCIÓN DE RIESGO
- SE HA DE TRABAJAR SIEMPRE BAJO EL NIVEL DE ESTANCIA DEL OPERARIO.
- SE ACORDONARÁ LA ZONA DE TRABAJO.
-LA CORRIENTE SE TOMARÁ DE CUADRO ELÉCTRICO CON DIFERENCIAL DE 30 MA. DE SENSIBILIDAD.
-SE EVITARÁ EN LO POSIBLE CONTACTO DEL CABLE CON ZONAS HÚMEDAS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
- CINTAS SEÑALIZADORAS
- SEÑALIZACIÓN DE "PROHIBIDO EL PASO" .
-EL EMPRESARIO TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LAS CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL MOMENTO DE ENCOMENDARLES LAS TAREAS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO PROTECTOR
- BOTAS DE SEGURIDAD
- AMORTIGUADOR DE RUIDOS
- GAFAS PROTECTORAS
RANA COMPACTADORA.
RIESGOS PROFESIONALES
- APLASTAMIENTO EXTRENIDADES INFERIORES.
- RUIDO
- ATRAPAMIENTO EN ENGRANAJES Y PARTES MÓVILES.
- VUELCO.
- DAÑOS LUMBARES
PREVENCIÓN DE RIESGOS
- SE TRABAJARA SIEMPRE SOBRE SUPERFICIES HORIZONTALES PARA EVITAR EL VUELCO.
-SE MANTENDRÁ SIEMPRE LA DISTANCIA ADECUADA PARA EVITAR APLASTAMIENTO DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES.
-CUANDO SE ESTÉ TRABAJANDO, LA ZONA DE TRABAJO ESTARÁ ACOTADA.
-EL OPERARIO TENDRÁ COLOCADO EL CALZADO DE SEGURIDAD CONTRA APLASTAMIENTOS.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES COLECTIVAS
-VALLADO DEL RECINTO DE LA OBRA.
-COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROHIBIDO EL PASO, USO OBLIGATORIO DEL CASCO Y ZONA DE PELIGRO.
- BANDA SEÑALIZADORA DE ACOTADO DE ZONA.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- CASCO PROTECTOR
- GUANTES DE TRABAJO
- PROTECCIÓN AUDITIVA
- CALZADO PUNTERA PROTEGIDA
- CALZADO ANTIDESLIZANTE
- GUANTES DE CUERO
- MONO DE TRABAJO
- FAJAS DE PROTECCON LUMBAR
CORTADORA DE PAVIMENTO.
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-FRENADO DE DISCO.
-PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS.
-ROTURA DE DISCO.
PREVENCIÓN DE RIESGO.
-PARA PREVENIR EL RIESGO DE CORTES Y AMPUTACIONES EN NINGÚN CASO LA SIERRA CINTA ESTARÁ DESPROVISTA DE
LA CARCASA PROTECTORA DEL DISCO.
-EN NINGÚN CASO SE UTILIZARÁN DISCOS DE MAYOR DIÁMETRO QUE EL QUE RECOMIENDE EL FABRICANTE DE LA
MÁQUINA.
-LAS CORREAS DE TRANSMISIÓN TENDRÁN CARCASA PROTECTORA.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
16
PROTECCIONES COLECTIVAS.
- CINTA DE SEÑALIZACIÒN.
- VALLAS DE PROTECCIÒN.
PROTECCIONES INDIVIDUALES.
-CASCO PROTECTOR.
-PANTALLA BASCULANTE ANTIIMPACTO.
-BOTAS DE SEGURIDAD.
-GAFAS PROTECTORAS ANTIIMPACTO.
-PROTECTOR ACÙSTICO.
-CHALECO REFLECTANTE.
-PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
RIESGOS MAS FRECUENTES.
-ELECTROCUCIONES.
-CORTES Y AMPUTACIONES.
-PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIONES COLECTIVAS.
-LAS MÁQUINAS QUE ESTÉN FIJAS TENDRÁN TOMA DE TIERRA.
-LAS TOMAS DE CORRIENTE SERÁN DEL TIPO PETACA Y ESTARÁN CONECTADAS A CUADRO CON INTERRUPTOR DE 30 MA.
DE SENSIBILIDAD.
- PARA EVITAR ELECTROCUCIONES
SE COMPROBARÁ QUE EL INTERRUPTOR DIFERENCIAL DEL CUADRO DE MANDO Y
PROTECCIÓN ES DE LA SENSIBILIDAD DE 30 MA.,. TIENE PUESTA A TIERRA
Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
IGUALMENTE CONTARA CON TRANSFORMADOR PARA TENSIÓN DE CORRIENTE DE 20V. PARA LAS LÁMPARAS PORTÁTILES Y
PARA LOS TRABAJOS EN ZONAS HÚMEDAS CON PEQUEÑAS HERRAMIENTAS.
-LA DESBARBADORA SERÁ UTILIZADA SOLAMENTE PARA SU COMETIDO. EN EL SUPUESTO DE UTILIZARLA COMO
HERRAMIENTA DE CORTE, HABRÁ QUE FIJARLA A UN SOPORTE ESPECIAL, HABRÁ QUE CAMBIAR EL DISCO DE REBAJAR
POR UNO DE CORTE. EN TODO CASO EL DISCO TENDRÁ CARCASA DE PROTECCIÓN.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, EN PARTICULAR, EN LO QUE RESPECTA A LA
CONCEPCIÓN DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS.(FORMACION Y CAPACIDAD FISICA)
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL.
-EL CONSTRUCTOR DEBERÁ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES QUE
HAYAN RECIBIDO LA FORMACIÓN-INFORMACIÓN SUFICIENTE PODRÁN ACCEDER A LAS ZONAS DE RIESGO GRAVE Y/O DE
RIESGOSESPECÍFICOS.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
-CASCO
-MONO DE TRABAJO
-GAFAS Y PANTALLAS ANTIIMPACTOS
-BOTAS AISLANTES.
6.II
MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN UNO O VARIOS DE LOS APARTADOS DEL ANEXO
EN LA OBRA QUE NOS OCUPA SE EJECUTAN TRABAJOS DE SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES CON
PELIGRO DE SEPULTAMIENTO QUE SE VA A PREVENIR CON LA EJECUCIÓN DE POZO INDIO O CON
ENTIBACIÓN.
AL MISMO TIEMPO SE VAN A MANEJAR LOS PREFABRICADOS DE HORMIGON DE LOS CONTENEDORES.
7.-PREVISIONES E INFORMACIONES ÚTILES PARA EFECTUAR EN SU DÍA LOS PREVISIBLES TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
LA PROPIEDAD DESIGNARÁ UN TÉCNICO QUE REDACTE UN PROYECTO DE LAS PREVISIONES PARA LOS TRABAJOS
POSTERIORES Y UN PLAN DE SEGURIDAD PARA LLEVARLOS A CABO.
8.-PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
8.01.1 RECURSOS PREVENTIVOS
LA PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS DE CADA CONTRATISTA PREVISTA EN
LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES SE APLICARÁ A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REGULADAS EN ESTE REAL DECRETO, CON LAS
SIGUIENTES ESPECIALIDADES:
•
•
•
A) EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DETERMINARÁ LA FORMA DE LLEVAR A CABO LA PRESENCIA DE LOS
RECURSOS PREVENTIVOS.
B) CUANDO, COMO RESULTADO DE LA VIGILANCIA, SE OBSERVE UN DEFICIENTE CUMPLIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES PREVENTIVAS, LAS PERSONAS A LAS QUE SE ASIGNE LA PRESENCIA DEBERÁN DAR LAS
INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL CORRECTO E INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
Y PONER TALES CIRCUNSTANCIAS EN CONOCIMIENTO DEL EMPRESARIO PARA QUE ÉSTE ADOPTE LAS MEDIDAS
NECESARIAS PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
C) CUANDO, COMO RESULTADO DE LA VIGILANCIA, SE OBSERVE AUSENCIA, INSUFICIENCIA O FALTA DE
ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LAS PERSONAS A LAS QUE SE ASIGNE ESTA FUNCIÓN DEBERÁN
PONER TALES CIRCUNSTANCIAS EN CONOCIMIENTO DEL EMPRESARIO, QUE PROCEDERÁ DE MANERA INMEDIATA A LA
ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS Y A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7.4 DE ESTE REAL DECRETO.
COMO DESARROLLO DEL PUNTO A). EN NUESTRA OBRA SE NOMBRARÁ UN RECURSO PREVENTIVO QUE ACTUARÁ EN
LA DESCARGA EXCAVACION Y COLOCACION DE LOS SOTERRAMIENTOS DE LOS CONTENEDORES Y CADA VEZ QUE
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD LO ESTIME CONVENIENTE POR EL RIESGO EXISTENTE.
8.02
ENCARGADOS DE LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
17
EL EMPRESARIO ESTA OBLIGADO A NOMBRAR A UNO O VARIOS OPERARIOS PARA QUE SE ENCARGUEN DE LA PROTECCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES.
TIENE LA OPCIÓN DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE EL LLAMADO SERVICIO DE PREVENCIÓN CON UNA EMPRESA
ESPECIALIZADA.
8.3.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
SON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN.
SON NOMBRADOS POR Y ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. SU
TRABAJADORES SINDO PRECEPTIVO A PARTIR DE 50.
NÚMERO
DEPENDE
DEL
NÚMEROS
DE
8.4.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
SE CONSTITUIRÁ UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN TODAS LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN
CON MÀS DE 50 TRABAJADORES.
9.-
MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS
9.1.
BOTIQUÍN EN LA OBRA SE DISPONDRÁ DE BOTIQUÍN, COMO SE ESPECIFICA EN EL PUNTO 1.3.2 DE ESTA
MEMORIA.
9.2.
RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO TODO EL PERSONAL PASARÁ UN RECONOCIMIENTO MÉDICO PREVIO A SU
INGRESO, QUE SERÁ REPETIDO ANUALMENTE.
EL SERVICIO MÉDICO DE LA EMPRESA SERÁ EL ENCARGADO DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LOS TRABAJADORES.
9.3.
ASISTENCIA A ACCIDENTADOS
RELACIÓN DE CENTROS MÉDICOS Y SERVICIOS DONDE PUEDEN TRASLADARSE A LOS ACCIDENTADOS.
HOSPITAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ
JEREZ DE LA FRONTERA
HOSPITAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CÁDIZ
AVDA. ANA DE VIYA, 21
CÁDIZ
HOSPITAL GENERAL SANTA MARÍA DEL PUERTO
HOSPITAL DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
9.4.
ACTUACIONES A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE.
1.- AVISAR A LA FAMILIA DEL ACCIDENTADO DANDO FACILIDADES
DESPLAZAMIENTO Y TRÁMITES OPORTUNOS, ATENDIÉNDOLA EN TODO MOMENTO.
EN
CASO
NECESARIO,
PARA
SU
2.- COMUNICAR AL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA O MUTUA, PARA QUE SE EMITA EL PRECEPTIVO INFORME SOBRE
ACCIDENTE GRAVE O MORTAL.
3.- CONTACTAR CON EL DEPARTAMENTO DE SEGUROS.
4.- COMUNICARLO AL CENTRO DE SEGURIDAD E HIGIENE PROVINCIAL.
5.- COMUNICAR POR MEDIO DE TELEGRAMA U OTRO SISTEMA ANÁLOGO EN EL PLAZO DE 24 HORAS A LA AUTORIDAD
LABORAL PROVINCIAL; (SEGÚN ESTABLECE EL ART. 6 DE LA ORDENANZA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE 16-XII-87 POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO Y TRAMITACIÓN).
6.- TRAMITAR EL PARTE DE ACCIDENTES.
7.- SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE GABINETE DE SEGURIDAD E HIGIENE, INSPECCIÓN DE TRABAJO,
ETC..
10.
DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN
MATIVA LEGAL DE APLICACIÓN.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
18
6.
NORMAS SECTORIALES
6.1.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
6.1.1.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Modificación. Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Modificación. Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Modificación. Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Modificación. Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
Modificación. Ley 30/2005, de 29 de diciembre.
Modificación. Ley 31/2006, de 18 de octubre.
Modificación. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Modificación. Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Corrección de errores
Modificación. Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo .
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de
Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Cap.s III y V de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y
establecimientos militares.
Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la
Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
269; 10.11.95
313; 31.12.98
266; 06.11.99
266; 06.11.99
298; 13.12.03
312; 30.12.05
312; 30.12.05
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
71 ; 23.03.07
151; 24.06.00
189; 08.08.00
B.O.E.
B.O.E.
228; 22.09.00
67; 19.03.07
B.O.E.
36 ; 10.02.10
B.O.E.
224; 18.09.98
B.O.J.A.
22; 03.02.04
B.O.E.
106; 01.03.10
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley B.O.E.
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales.
Corrección de errores
B.O.E.
27; 31.01.04
6.1.2.
6.1.3.
COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
60; 10.03.04
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
Modificación. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril .
Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.
Modificación. Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo.
Modificación. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
Orden de 27 de junio de 1997, por la que se aprueba el reglamento de los servicios de
prevención en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas
como servicios de prevención ajeno a empresas, de autorización de las personas o entidades
especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención
de empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar o
certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de
funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las
actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10
de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención
ajeno.
Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades
preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales.
Modificación. Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero.
Orden de 8 de marzo de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria de Registros
provinciales de delegados de prevención y órganos específicos que lo sustituyan.
Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria de Registro
andaluz de servicios de prevención y personas o entidades autorizadas para efectuar
auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.
Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos
mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
B.O.E.
27; 31.01.97
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
104; 01.05.98
127; 29.05.06
57; 07.03.09
71; 23.03.10
159; 04.07.97
B.O.E.
139; 11.06.05
B.O.E.
310; 28.12.05
B.O.E.
139; 11.06.05
B.O.E. 139; 11.06.05
B.O.J.A. 38; 30.03.99
B.O.J.A.
38; 30.03.99
B.O.J.A. 148; 25.07.08
19
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de B.O.E.
la Seguridad Social, relativa a la exclusión de utilización por las sociedades de prevención de
medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de B.O.J.A.
los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.
6.1.4.
42; 03.03.10
CONVENIOS COLECTIVOS
Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la
Construcción.
Corrección de errores
Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y provisional de 2008, así
como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de
prevención de riesgos laborales del IV Convenio colectivo general del sector de la
construcción.
Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se registra y publica diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio colectivo
general del sector de la construcción.
Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Cádiz 2008.
Calendario Laboral para el 2010.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Corrección de errores.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del
Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente
dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos.
Corrección de errores
Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la
que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores
autónomos económicamente dependientes.
Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el estatuto de los trabajadores.
Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de
los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del
Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos.
6.1.5.
4; 05.01.10
B.O.E.
197; 17.08.07
B.O.E.
B.O.E.
56; 05.03.08
61; 11.03.08
B.O.E.
82; 04.04.09
B.O.P.C.
B.O.P.C.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
190; 02.10.08
25; 08.02.10
166; 12.07.07
230; 25.09.07
54; 04.03.09
B.O.E.
B.O.E.
124; 22.05.09
82; 04.04.09
B.O.E.
B.O.E.
75; 29.03.95
276; 17.11.07
B.O.E.
B.O.E.
89; 13.04.07
150; 23.06.07
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
20
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las B.O.E.
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Normas UNE referenciadas en Guia Tecnica (no vinculante).
Instalación eléctrica
- UNE EN 60.439-4 (Conjunto de aparamenta de baja tensión. Requisitos particulares para conjuntos para obras).
- UNE- 20324:1993 y UNE-20324/1M:2000 (Grado de protección proporcionado por las envolventes (código IP) de los
distintos materiales utilizados en las instalaciones eléctricas.
- UNE EN 50102:1996, UNE-EN 50102 CORR:2002, UNE EN 50102/A1:1999 y UNE-EN 50102/A1 CORR:2002 (Grados
de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos (código IK)).
Exposición a riesgos particulares
- UNE EN 1127-1:1998. Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte1: Conceptos básicos y
metodología.
Temperatura
- UNE EN 27243:1995 Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice
WBGT (temperatura húmeda y temperatura de globo).
- UNE EN 12515:1997. Ambientes calurosos. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico basados en el
cálculo de la sudoración requerida.
- UNE ENV ISO 11079: 1998. Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido para la vestimenta.
Iluminación
- UNE-EN 60598-2-4:1999. “Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 4: Luminarias portátiles de uso general”,
y UNE-EN 60598-2- 8/A1: 2001.” Luminaria. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 8: Luminarias portátiles de mano.
Puertas y portones
- UNE-EN 12604:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Requisitos.
- UNE-EN 12453:2001. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de puertas
motorizadas. Requisitos.
Trabajadores minusválidos.
- UNE 41501:2002. Símbolos de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.
Escaleras mecánicas y cintas rodantes
- UNE-EN 115:1995 y UNE-EN 115/A1:1998 Normas de seguridad para la construcción e instalación de escaleras
mecánicas y andenes móviles.
- UNE-EN 13015:2002 Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para las instrucciones de
mantenimiento.
Andamios y Plataformas
- UNE- 76502:1990 Andamios de servicio y de trabajo, con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de
proyecto y requisitos de seguridad.
- UNE-EN 1495:1998 Plataformas Elevadoras o Plataformas Elevadoras sobre Mástil.
- PNEprEN 13374 Sistemas periféricos temporales de protección. Especificaciones de producto, método de ensayo.
- UNE-EN 1263-1:1997 Redes de seguridad. Parte 1: Requisitos de seguridad, métodos de ensayo
- UNE-EN 1263-2:1998 Redes de seguridad. Parte 2: Requisitos de seguridad para la instalación de redes de seguridad.
Equipos de Protección Individual
- UNE-EN 353-1 y 2:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Partes 1 y 2: Dispositivos anticaídas
deslizantes sobre líneas de anclaje rígida y flexible.
- UNE-EN 354:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elementos de amarre.
- UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
- UNE-EN 358:2000. Equipos de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de
altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción.
- UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.
- UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
- UNE-EN 362:1993. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.
- UNE-EN 363:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas anticaídas.
- UNE-EN 795:1997 y 795/A1:2001. Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.
- UNE-EN 813:1997. Equipos de protección individual para prevención de caídas de altura. Arneses de asiento.
- UNE-EN 1891:1999 (UNE-EN 1891:2000 ERRATUM). Equipos de protección individual para la prevención de caídas
desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
Andamios
- UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y desmontables. Clasificación y definición.
- UNE 76502:1990. Andamios de servicios y de trabajo, con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de
proyecto y requisitos de seguridad.
- UNE 76503:1991. Uniones, espigas ajustables y placas de asiento para andamios de trabajo y puntales de entibación de
tubos de acero.Requisitos. Ensayos.
- UNE-EN 39:2001. Tubos de acero libres para andamiajes y acoplamientos. Condiciones técnicas de suministro.
- UNE-EN 1065:1999 (UNE-EN 1065:2001 Erratum). Puntales telescópicos regulables de acero. Especificaciones del
producto, diseño y evaluación por cálculo y ensayos.
- UNE-EN 1298:1996. Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas y directrices para la preparación de un manual
de instrucciones.
- UNE-HD 1004:1994. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales,
medidas, cargas de diseño y requisitos de seguridad.
- PNE-prEN 12810-1. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 1: Especificaciones de producto.
- PNE-prEN 12810-2. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 2: Métodos de cálculo particular y
evaluación.
- PNE-prEN 12811. Andamios. Requisitos de aptitud al uso y cálculo general.
- PNE-prEN 12811-2. Equipamiento para trabajos temporales en obra. Andamios. Parte 2: Información sobre materiales.
Escaleras de mano
- UNE-EN 131-1:1994. Escaleras. Terminología, tipos y dimensiones funcionales.
- UNE-EN 131-2:1994. Escaleras. Requisitos, ensayos, marcado.
Aparatos elevadores
- UNE 58101:1992. Serie de normas para aparatos de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas
torre desmontables para obra.
- UNE 58111:1991. Cables para aparatos de elevación. Criterios de examen y de sustitución de los cables.
- UNE 58151-1:2001. Aparatos de elevación de cargas suspendidas. Seguridad en la utilización. Parte 1: generalidades.
- UNEDE
58238:1994.
Aparatos de manutención
Transportadores
elevadores
móviles y portátiles. Especificaciones
SOTERRADO
CONTENEDORES
EN PLAZAcontinua.
DE ANDALUCIA.
BAS.
DE SEGURIDAD.
constructivas.
- UNE 58921:2002 IN. Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las
plataformas elevadoras móviles de personal (pemp).
256; 25.10.97
21
Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.
B.O.E.
Modificación. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
B.O.E.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la B.O.E.
Construcción.
127; 29.05.06
71; 23.03.10
250; 19.10.06
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, B.O.E.
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
204; 25.08.07
Corrección de errores
Modificación. Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo.
Modificación. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de
habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el sector de la Construcción.
Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas
Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 166/2005, de 12 de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y
Coordinadoras en materia de seguridad y salud, con formación preventiva especializada en
las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se crea el fichero automatizado de datos
de carácter personal denominado Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de
seguridad y salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción, de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.1.6.
B.O.J.A. 116; 12.06.08
B.O.J.A. 151; 04.08.05
B.O.J.A. 172; 02.09.05
EQUIPOS DE TRABAJO Y MAQUINARIA
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos
temporales en altura
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones
sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Modificación. Real Decreto 524/2006, de 28 de abril.
6.1.7.
B.O.E. 219; 12.09.07
B.O.E.
63; 14.03.09
B.O.E.
71; 23.03.10
B.O.J.A. 240; 20.12.07
B.O.E.
188; 07.08.97
B.O.E.
274; 13.11.04
B.O.E.
246; 11.10.08
B.O.E.
52; 01.03.02
B.O.E.
106; 04.04.06
B.O.E.
170; 17.07.03
APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva
Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Correccion de errores.
Modificación. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
Orden de 20 de febrero de 2007, por la que se convalidan las acreditaciones
profesionales de gruistas existentes en Andalucía con los carnés profesionales de operadores
de grúa torre.
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto
modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento
de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Modificación. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
Orden de 26 de mayo 1989 por el que se aprueba la instrucción técnica ITC-MIEAEM 3, referente a carretillas automotoras y su manutención.
B.O.E.
20; 23.01.04
B.O.E. 125 ;02.05.10
B.O.J.A 59; 23.03.07
B.O.E.
170; 17.07.03
B.O.E.
B.O.E.
125 ;02.05.10
137; 09.06.89
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad B.O.E.
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual.
Corrección de errores.
B.O.E.
140; 12.06.97
6.1.8.
6.1.9.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
171; 18.07.97
LUGARES DE TRABAJO
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones B.O.E.
mínimas de seguridad y salud el los lugares de trabajo. (aplicables al sector de la construcción los
97; 23.04.97
artículos relativos a escaleras por remisión del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 ya que excluye las obras temporales o
móviles)
Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las B.O.E.
empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo,
como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
244; 11.10.07
22
Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8
de octubre.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Orden de 31 de agosto de 1987 sobre señalización, balizamiento, limpieza y
terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en
el lugar de trabajo.
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
explosivos.
Modificación. Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo.
Modificación. Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones
técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real
Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica
Complementaria n.º 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de
Explosivos.
Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de
Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas
complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real
Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Modificación. Orden PRE/532/2007, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden
PRE/174/2007, de 31 de enero.
Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el
modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y
se dictan instrucciones para su confección.
Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura
del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los
túneles de carreteras del Estado.
Corrección de errores
B.O.E.
219; 10.09.08
B.O.E.
97; 23.04.97
B.O.E.
224; 18.09.87
B.O.E.
145; 18.06.03
B.O.E.
61; 12.03.98
B.O.E.
B.O.E.
67; 18.03.10
113; 08.05.10
B.O.E.
124; 22.05.09
B.O.E.
34; 09.02.06
B.O.E.
61; 12.03.05
B.O.E.
30; 03.10.07
B.O.E.
60; 10.03.07
B.O.E.
292; 06.12.07
B.O.E.
61; 12.03.05
B.O.E.
126; 27.05.06
B.O.E.
181; 31.07.06
B.O.E.
86; 11.04.06
6.1.10. RIESGOS HIGIÉNICOS
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Orden de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Corrección errores
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Modificación. Real Decreto 1124/2000, del 16 de junio.
Modificación. Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Orden 25 de Marzo de 1998, por la que se adapta en función al progreso técnico el Real
Decreto 664/1997.
Corrección de errores.
Real Decreto 413/1997, de 21 de Marzo sobre protección operacional de
trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención
controlada.
Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones
ópticas artificiales.
Corrección de errores.
Real Decreto 374/2001 de 6 de Abril, sobre protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo.
Corrección de errores.
Corrección de errores.
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
B.O.J.A. 234; 28.11.07
B.O.E.
60; 11.03.06
B.O.E.
B.O.E.
71; 24.03.06
124; 24.05.97
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
145; 17.06.00
145; 17.06.00
124; 24.05.97
B.O.E.
76; 30.03.98
B.O.E.
B.O.E.
76; 30.03.98
91; 16.04.97
B.O.E.
99; 24.04.10
B.O.E.
B.O.E.
110; 06.05.10
104; 01.05.01
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
129; 30.05.01
149; 22.06.01
172; 20.07.99
23
Corrección de errores
Modificación. Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero.
Modificación. Real Decreto 948/2005, de 29 de julio.
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos
orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Corrección de errores.
Modificación. Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo.
Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre
la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y
barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.
Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Corrección de errores
Modificación. Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del
Reglamento.
Modificación. Orden PRE/164/2007, de 29 de enero, por la que se modifican los anexos II, III
y V del Reglamento.
Modificación. Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que se modifica el anexo VI del
Reglamento.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
264; 04.11.99
36; 11.02.05
181; 30.07.05
33; 07.02.03
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
79; 02.04.03
75; 27.03.10
48; 25.02.06
B.O.E.
54; 04.03.03
B.O.E.
B.O.E.
56; 05.03.03
11; 13.01.06
B.O.E.
29; 02.02.07
B.O.E.
138; 09.06.07
B.O.E.
311; 29.12.87
B.O.E.
279; 29.11.02
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
294; 09.12.02
33; 07.02.03
303; 19.12.02
B.O.E.
97; 23.04.97
B.O.E.
97; 23.04.97
B.O.E.
265; 05.11.05
B.O.E.
265; 05.11.05
Real Decreto 614/2001 de 6 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y B.O.E.
salud para protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
ITC BT 33 Instalaciones Provisionales y temporales de obras. Real Decreto B.O.E.
842/2.002 de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamneto Electrotécnico de Baja
Tensión.
148; 08.06.01
6.1.11. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la
notificación de accidentes de trabajo.
Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la
notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento
electrónico
Corrección de errores
Corrección de errores
Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la
utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que
posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la
notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de
noviembre.
6.1.12. RIESGOS ERGONÓMICOS
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril por el que se aprueba las disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgo, en particular dosrsolumbares, para los trabajadores.
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la
exposición a vibraciones mecánicas.
Modificación. Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo.
6.1.13. RIESGO ELÉCTRICO
224; 18.09.02
6.1.14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de B.O.E.
40; 16.02.00
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Modificación. Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre.
B.O.E. 261; 31.10.01
117;
Modificación. Sentencia de 10 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo . B.O.E.
16.05.03
B.O.E.
41;
Modificación. Real Decreto 107/2010, de 5 de febrero.
16.02.10
149;
Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de B.O.E.
organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por 23.06.05
el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14
de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de
riesgos laborales.
B.O.E.
205;
Corrección de errores
27.08.05
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
24
Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de
prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Modificación. Real Decreto 464/2003, de 25 de abril.
Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas
de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Orden de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento
oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados
2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Corrección de errores
Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Modificación. Orden de 29 de abril de 1999.
Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
B.O.E.
182; 31.07.02
B.O.E.
B.O.E.
139; 11.06.03
93; 19.04.06
B.O.J.A. 233; 01.12.06
B.O.J.A. 116; 13.06.07
B.O.E.
290; 02.12.08
B.O.E.
B.O.E.
300; 13.12.08
117; 16.05.88
B.O.E.
B.O.E.
124; 25.05.99
173; 18.07.09
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de B.O.E.
formación profesional para el empleo.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de B.O.E.
profesionalidad.
87; 11.04.07
6.1.15. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
27; 31.01.08
6.1.16. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Modificación. Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre.
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de
conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se
aprueba el Manual de Señalización Variable.
Corrección de errores
B.O.E.
63; 14.03.90
B.O.E.
306; 23.12.03
B.O.E.
B.O.E.
212; 05.09.06
306; 23.12.03
B.O.E.
138; 08.06.09
B.O.E.
222; 13.09.08
B.O.E.
143; 13.06.09
B.O.E.
151; 23.06.09
Ordenanzas de señalización y Balizamiento de obras del Ayuntamiento.
Chipiona 2 de abril de
2012
EL ARQUITECTO TÉCNICO MPAL.,
FDO: D. JOSÉ MATEOS PÉREZ-LUNA
SOTERRADO DE CONTENEDORES EN PLAZA DE ANDALUCIA. BAS. DE SEGURIDAD.
25
5.5.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
PÁG. 17
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
30,46
4,15
126,41
30,46
9,97
303,69
16,16
140,75
5,04
43,90
CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES.
01.01
M2 LEVANT. ADOQUÍN S/ARENA A MANO
M2. Levantado de adoquinado sentado con arena, por medios manuales, i/retirada de escombros a
pie de carga, apilado, en su caso, de material aprovechable y p.p. de costes indirectos. INCLUSO
RETIRADA DE LOS BOLARDOS.
TPM
1
01.02
6,55
4,65
30,46
M2 DEMOL. SOLERA HORM. 15 CM. C/COM.
M2. Demolición de solera de hormigón en masa, de 15 cm. de espesor, con martillo compresor de
2.000 l/min., i/retirada de escombros a pie de carga, maquinaria auxiliar de obra y p.p. de costes indirectos, según NTE/ADD-19.
TPM
1
01.03
6,55
4,65
30,46
M3 CARGA ESCOMBR. MAN. S/CONTENED.
M3. Carga de escombros, por medios manuales, sobre contenedor, dumper o camión, i/humedecido
y p.p. de costes indirectos.EL ESPONJAMIENTO SE CONTEMPLA EN LA MEDICION
TPM
adoquines
1
6,55
4,65
0,07
2,77
1.3
1
6,55
4,65
0,15
5,94
1.3
solera
8,71
01.04
M3 TRANSP. ESCOMBRO A VERTED.
M3. Transporte de escombros a vertedero en camión de 10 Tm., i/p.p. de costes indirectos. EL ESPONJAMIENTO SE CONTEMPLA EN LA MEDICION
TPM
adoquines
1
6,55
4,65
0,07
2,77
1.3
1
6,55
4,65
0,15
5,94
1.3
solera
8,71
TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES................................................................................................................
614,75
Página
1
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
89,24
17,46
1.558,13
2,63
33,86
89,05
34,78
46,73
1.625,27
117,72
4,98
586,25
40,32
28,31
1.141,46
CAPÍTULO 02 MOVIMIENTO DE TIERRAS
02.01
M3 EXCAV. MECÁN. POZOS T. DURO
M3. Excavación, con retroexcavadora, de terreno de consistencia dura, en apertura de pozos, con
extracción de tierras a los bordes, i/p.p. de costes indirectos.
TPM
1
02.02
6,55
4,65
2,93
89,24
M3 EXCAV. MANUAL ZANJAS SANEA. T.F.
M3. Excavación manual de zanjas de saneamiento, en terreno de consistencia floja, i/posterior relleno y apisonado de tierras procedentes de la excavación y p.p. de costes indirectos.
TPM
saneamiento 200
1
02.03
7,50
0,50
0,70
2,63
M3 RELLEN.Y COMPAC.C/RAN. ARENA
M3. Relleno, extendido y compactado con arena , por medios manuales, con apisonadora manual tipo rana, en tongadas de 30 cm. de espesor, i/regado de las mismas y p.p. de costes indirectos.
TPM
1
6,55
4,65
2,93
89,24
-6
1,76
1,76
2,93
-54,46
deducir contenedores
02.04
M3 TRANSP. TIERRAS CARG. MEC.
M3. Transporte de tierras procedentes de excavación a vertedero, en camión volquete de 10 Tm.,
i/carga por medios mecánicos y p.p. de costes indirectos. EL ESPONJAMIENTO SE CONTEMPLA EN LA MEDICION.
TPM
1
6,55
4,65
2,93
116,01
1.3
1
7,50
0,50
0,35
1,71
1.3
saneamiento 200
02.05
M2 ENTIBACION DE EXCAVACION
M2. Entibación de paramentos de excavación mediente paneles prefabricados metálicos ligeros con
acodalamiento con una altura mayor de 3 m. , o medinate pozo indio con formero metálico i/p.p. de
costes indirectos.
TPM
2
6,55
1,80
23,58
2
4,65
1,80
16,74
TOTAL CAPÍTULO 02 MOVIMIENTO DE TIERRAS ..............................................................................................
5.000,16
Página
2
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
3,05
77,28
235,70
6,00
5.297,56
31.785,36
CAPÍTULO 03 CONTENEDORES SOTERRADOS
03.01
M3 HOR. LIMP. HL-150/P/20 VERT. MANUAL
M3. Hormigón en masa HL-150/P/20 de dosificación 150 Kg/m3, con tamaño máximo del árido de
20 mm. elaborado en central para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por
medios manuales, vibrado y colocación. El espesor mínimo será de 10 cm., según CTE/DB-SE-C
y EHE-08.
TPM
1
03.02
6,55
4,65
0,10
3,05
Ud CONTENEDOR DE SOTERRADO COMPLETO
ud. Contenedor soterrado CSTB completo para recogida tipo grua, de Albatros o equivalente, con
buzón en acero inoxidable y chapa de palillería antideslizante en acero galvanizado en caliente,incluyendo: baso de hormigón armado, estructura interior , cuba , transporte y colocación.
TPM
6
6,00
TOTAL CAPÍTULO 03 CONTENEDORES SOTERRADOS....................................................................................
32.021,06
Página
3
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
8,30
20,47
169,90
2,00
70,57
141,14
7,50
38,88
291,60
7,00
9,53
66,71
CAPÍTULO 04 INSTALACIONES
04.01
Ml CANALIZACIÓN TELECO . CRUCE
Ml. Canalización para red de telecomunicaciones en cruces de calzada con dos tubos de PVC de
D= 90 mm., con alambre guía, reforzado con hormigón HM-20/P/20 y resto de zanja con arena según norma de Compañía, sin incluir cables, incluso cama de arena, excavación y relleno de zanja.
INCLUSO BANDA HOMOLOGADA DE SEÑALIZACION EN ZANJA.
TPM
1
04.02
8,30
8,30
Ud ARQUETA REGISTRO 38x38x50 cm .
Ud. Arqueta de registro de 38x38x50 cm. realizada con fábrica de ladrillo macizo de 1/2 pié de espesor recibido con mortero de cemento M 5 según UNE-EN 998-2, enfoscada y bruñida en su interior,
i/solera de hormigón HM-20 N/mm2 y tapa de fundición 400x400 , según CTE/DB-HS 5.
TPM
contador
1
1,00
1
1,00
saneamiento
04.03
Ml TUBERÍA PVC SANECOR 200 S/ARENA
Ml. Tubería de PVC SANECOR, de 200 mm. de diámetro, compuesta por dos paredes extruidas y
soldadas simultaneamente con una altura del nervio de las paredes de 7,4 mm, la interior lisa para
mejorar el comportamiento hidráulico y la exterior corrugada para aumentar la resistencia mecánica
en uso enterrado, unión por enchufe con junta elástica de cierre, color teja, en tubos de longitud de 6
m., colocada sobre cama de arena de río lavada y posterior relleno de al menos 5 cm con arena seleccionada exenta de piedras mayores a 10 mm., con una pendiente mínima del 2 % , i/pp. de piezas especiales, instalación de acuerdo al Pliego de prescripciones Tecnicas Generales para tuberías
de saneamiento de poblaciones (MOPU), según UNE EN 1329 y CTE/DB-HS 5.
TPM
1
04.04
7,50
7,50
Ml TUBERÍA POLIETILENO BD 32/10 ATM
Ml. Tubería de polietileno baja densidad de D=32 mm. apta para uso alimentario, para presión de trabajo de 10 atmósferas, incluso p.p. de piezas especiales, junta, excavación, cama de arena de 20
cm., rasanteo de la misma, colocación de la tubería, relleno de arena de 15 cm., y terminación de relleno con tierra procedente de excavación, totalmente colocada.
TPM
1
7,00
7,00
TOTAL CAPÍTULO 04 INSTALACIONES...............................................................................................................
669,35
Página
4
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
12,08
36,17
436,93
CAPÍTULO 05 PAVIMENTACON
05.01
M2 PAVIMENTO TERRAZO GRANALLAD. 40X40 CM.
M2. Pavimento exteriores peatonal, con baldosa de terrazo granallado de 40x40cm, con pp de soleria tactil direccional y tactil de botones en los cruces de peatones, sobre solera de hormigón de
HM-20 N/mm2. Tmáx 20mm y 10cm de espesor, recibida con mortero de cemento, incluido enlechado de pavimento con cemento coloreado y limpieza. CON PP DE RECOLOCACION DE TAPAS DE REGISTRO EXISTENTES. INCLUSO PP DE JUNTAS DE DILATACION CADA 20
MT.
TPM
1
6,55
4,65
30,46
-6
1,75
1,75
-18,38
a deducir contenedores
TOTAL CAPÍTULO 05 PAVIMENTACON................................................................................................................
436,93
Página
5
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
8,00
97,68
781,44
CAPÍTULO 06 SEÑALIACION, PINTURA Y VARIOS
06.01
Ud PILONA FIJA DE FUNDICIÓN
Ud. Pliona fija de fundición con protección antioxidante y pintura de color negro forja, cilíndrica de
70 cm de altura mínimo y 100 mm minimo de diametro, con dos franjas una en la coronación y otra
en el tramo superior del fustede de pintura reflectante u otro material que cumpla esta misíón, colocado y hormigonado.
TPM
8
8,00
TOTAL CAPÍTULO 06 SEÑALIACION, PINTURA Y VARIOS...............................................................................
781,44
Página
6
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
22,83
198,85
1,21
142,44
CAPÍTULO 07 GESTION DE RESIDUOS
07.01
M3 CANON DE VERTIDO RESIDUOS MIXTOS N.P. A PLANTA DE VALORIZ.
M3. Canon de vertido de residuos mixtos en obra de nueva planta a planta de valorización. Medido
el volumen esponjado.
El transporte está incluido en otras partidas del presupuesto. EL ESPONJAMIENTO SE CONTEMPLA EN LA MEDICION
TPM
adoquines
1
6,55
4,65
0,07
2,77
1.3
1
6,55
4,65
0,15
5,94
1.3
solera
8,71
07.02
M3 CANON DE VERTI TIERRAS INERTES N.P. A VERTEDERO AUTORIZADO
M3. Canon de vertido de tierras inertes en obra de nueva planta a vertedero autorizado. Medido el
volumen esponjado.
El transporte está incluido en otras partidas del presupuesto. EL ESPONJAMIENTO SE CONTEMPLA EN LA MEDICION
TPM
1
6,55
4,65
2,93
116,01
1.3
1
7,50
0,50
0,35
1,71
1.3
saneamiento 200
117,72
TOTAL CAPÍTULO 07 GESTION DE RESIDUOS..................................................................................................
341,29
TOTAL......................................................................................................................................................................
39.864,98
Página
7
RESUMEN DE PRESUPUESTO
CONTENEDORES EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
CAPITULO
RESUMEN
EUROS
1
DEMOLICIONES. .........................................................................................................................................
614,75
1,54
2
MOVIMIENTO DE TIERRAS...........................................................................................................................
5.000,16
12,54
3
CONTENEDORES SOTERRADOS..................................................................................................................
32.021,06
80,32
4
INSTALACIONES.........................................................................................................................................
669,35
1,68
5
PAVIMENTACON .........................................................................................................................................
436,93
1,10
6
SEÑALIACION, PINTURA Y VARIOS.............................................................................................................
781,44
1,96
7
GESTION DE RESIDUOS..............................................................................................................................
341,29
0,86
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
13,00% Gastos generales..........................
6,00% Beneficio industrial........................
%
39.864,98
5.182,45
2.391,90
SUMA DE G.G. y B.I.
7.574,35
18,00% I.V.A.......................................................................
8.539,08
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA
55.978,41
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL
55.978,41
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS con CUARENTA
Y UN CÉNTIMOS
Chipiona, a 2 de abril de 2012.
El Arquitecto Técnico
José Mateos Pérez-Luna
Página
1
6.6.- REPORTAJE FOTOGRAFICO
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
PÁG. 18
7.7.- PLANOS
PROYECTO DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA PLAZA DE ANDALUCIA.
PÁG. 19

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