Aprobado con R.R. N° 0506-2016-R-UNA.

Transcripción

Aprobado con R.R. N° 0506-2016-R-UNA.
Aprobado con R.R. N° 0506-2016-R-UNA.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Dr. Porfirio Enríquez Salas
RECTOR
Dr. Rogelio O. Florez Franco
VICERRECTOR ACADÉMICO
Dr. Wenceslao T. Medina Espinoza
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
2
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
MIEMBROS DE CONSEJO UNIVERSITARIO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
RECTOR
Dr. Porfirio Enríquez Salas
VICERRECTOR ACADÉMICO
Dr. Rogelio Olegario Florez Franco
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
Dr. Wenceslao Teddy Medina Espinoza
DIRECTOR (e) DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Ph. D. Bernardo Roque Huanca.
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
M.Sc. Rosario Ysabel Bravo Portocarrero
DECANO DE LA FACULTAD DE MED. VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Dr. Luis Vicente Olivera Morocho
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA
Dr. Carlos Percy Ramirez Cayro
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
M. Sc. Hector Luciano Velásquez Sagua.
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
Dr. José Justiniano Vera Santa María.
Graduado:
1. Brucelee Orestes Ticona Mamani
Tercio Estudiantil
1.
2.
3.
4.
Lener Wilver Callata Enriquez (Ingeniería Civil).
Horol Gianfranco Apaza Pacara (Ingeniería Geológica).
Richar Renzo J. Amachi Quispe (Ingeniería Mecánica Eléctrica).
Christian Jhonatan Mamani Choque (Ingeniería topográfica).
Decanos invitados:
1.
2.
3.
4.
DECANO DE LA FACULTAD DE CS. CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
M.Sc. Hermógenes Mendoza Ancco
DECANA DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA
Dra. Tita Flores de Quispe
DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL
M. Sc. Luz Marina Delgado Santos.
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS
M. Sc. Oscar Eloy Llanque Maquera
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
3
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA
M. Sc. Edith Tello Palma
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS
Dr. Sabino Atencio Limachi
DECANO DE LA FACULTAD DE ING. GEOLÓGICA Y METALÚRGICA
M. Sc. Andrés Olivera Chura
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Dr. Pedro Carlos Huayanca Medina.
DECANO DE LA FACULTAD DE ING. ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.
M. Sc. César Augusto Lluen Vallejos.
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Dra. Benita Maritza Choque Quispe.
DECANO ( e ) DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Dr. Julio Jesús Cuentas Cuentas.
DECANO DE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA.
Dra. Juana Idelza Zavaleta Gómez.
DECANO ( e ) DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
Dr. Eduardo Sotomayor Abarca.
DECANO DE LA FACULTAD ING. MECÁNICA ELECTRICA, ELECTRÓNICA Y
SISTEMAS
M. Sc. Gregorio Meza Morocho
Invitados - participantes
Secretario General
Asesor Legal
Jefe de Oficina Gral. Planif. y Desarrollo
Jefe de Oficina de Presupuesto
Secretario General de SIDUNA
Secretario General de SUTRAUNA
: Mg. Willver Coasaca Nuñez
: Dr. José Asdrubal Coya Ponce
: Dr. Teodocio Lupa Quisocala
: M.Sc. Manuel Enriquez Tavera
: Lic. Héctor Escarza Maica
: Ing. Genny Cárdenas Palomino
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO ............................................................................................................................................... 8
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 8
Contenido y alcance .............................................................................................................................................................. 8
Naturaleza jurídica............................................................................................................................................................... 8
Jurisdicción ............................................................................................................................................................................ 9
Fines de la Universidad ........................................................................................................................................................ 9
Objetivos de la Universidad. ............................................................................................................................................ 10
Funciones Generales de la Universidad ........................................................................................................................... 11
Misión y Visión. ..................................................................................................................................................................... 11
Base Legal ............................................................................................................................................................................. 12
TÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................................................... 13
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ...................................................................................... 13
CAPITULO I ........................................................................................................................................ 13
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE
PUNO .................................................................................................................................................... 13
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA .................................................... 19
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 21
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ................................................... 21
Asamblea Universitaria...................................................................................................................................................... 21
Consejo Universitario ......................................................................................................................................................... 23
El Rector ............................................................................................................................................................................... 26
El Consejo de Facultad ....................................................................................................................................................... 27
El Decano .............................................................................................................................................................................. 29
Vicerrectorado Académico ............................................................................................................................................... 31
Vicerrectorado de Investigación ..................................................................................................................................... 32
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 35
DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS ............................................................... 35
De la Asamblea Universitaria ........................................................................................................................................... 35
Del Consejo Universitario.................................................................................................................................................. 37
Consejo Consultivo Académico.......................................................................................................................................... 37
Consejo Consultivo de Investigación. .............................................................................................................................. 38
Comité de Ética de Investigación. ................................................................................................................................... 39
Asociación de Graduados ................................................................................................................................................... 40
CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 41
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ....................................................................... 41
Órgano de Control Institucional ...................................................................................................................................... 41
CAPÍTULO V ........................................................................................................................................................................ 47
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ............................................................................... 47
Oficina General de Planificación y Desarrollo ............................................................................................................... 47
Oficina General de Asesoría Jurídica............................................................................................................................. 54
CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 57
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ...................................................................................................... 57
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Dirección General de Administración............................................................................................. 57
Oficina General de Recursos Humanos ........................................................................................................................... 59
Oficina General de Gestión Financiera ........................................................................................................................... 63
Oficina General de Contaduría ......................................................................................................................................... 68
Oficina General de Infraestructura Universitaria ...................................................................................................... 71
Oficina General de Servicios Universitarios ................................................................................................................. 74
Oficina General de Bienestar Universitario .................................................................................................................. 77
Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ................................................. 82
Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. .................................................... 85
Órganos de apoyo dependientes de Rectorado ............................................................................ 89
Oficina de Secretaría General ......................................................................................................................................... 89
Oficina de Imagen Institucional ...................................................................................................................................... 94
Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones ......................................................................................... 95
Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible ............................................................................... 97
Oficina de Cooperación Nacional e Internacional ........................................................................................................ 98
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................. 100
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ..................................................................................................... 100
Órganos Dependientes de Vicerrectorado Académico ............................................................ 100
Dirección Universitaria Académica ............................................................................................................................... 100
Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. ........................... 107
Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje ...............................................................................................110
Dirección Universitaria de Admisión..............................................................................................................................113
Órganos dependientes de Vicerrectorado de Investigación .................................................. 114
Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel. ............................................................................................114
Dirección General de Investigación. ..............................................................................................................................117
Dirección de Emprendimiento Empresarial. ..................................................................................................................121
Órganos Ejecutivos .......................................................................................................................... 125
FACULTADES ................................................................................................................................... 125
ESCUELA DE POSGRADO .............................................................................................................. 143
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................... 162
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ............................................................................... 162
Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios................................................................................ 162
Centros de Producción de Bienes y Servicios ............................................................................................................ 164
TÍTULO TERCERO ........................................................................................................................................... 166
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES .......................................................................................... 166
TÍTULO CUARTO ............................................................................................................................................. 167
RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO ...................................................................................................... 167
TÍTULO QUINTO ............................................................................................................................................ 168
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .............................................................................................. 168
TÍTULO SEXTO ................................................................................................................................................ 169
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................................... 169
TÍTULO SÉPTIMO........................................................................................................................................... 170
DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................... 170
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INTRODUCCIÓN
La Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA-Puno) es una institución
pública de educación superior universitaria al servicio de la Región de Puno y
del Perú, orientada a la formación profesional; a la investigación científicatecnológica y humanística; y a la extensión cultural y proyección social, en el
marco de la realidad económica, social, política y cultural de nuestro país, y
los retos del cambiante panorama internacional.
La UNA-Puno, está integrada por docentes, estudiantes y graduados;
asimismo cuenta con el aporte del personal administrativo; cuyas actividades
se conducen y se desarrollan de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la
Ley Universitaria - Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y el presente
Reglamento.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad es un
documento técnico normativo de gestión institucional, que presenta la
organización formal de esta Universidad, cuyo contenido se enmarca en lo
establecido por la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario; para su
elaboración se ha tomado en cuenta los lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Establece sus fines, objetivos y
funciones generales; contiene la estructura orgánica, la naturaleza y las
funciones específicas de sus unidades orgánicas; así como los niveles de
dependencia, relaciones y responsabilidades de cada una de ellas.
El presente documento y los demás documentos de gestión facilitan a la
Universidad gestionarse o administrarse de una manera planificada,
organizada y ordenada hacia el cumplimiento de sus fines y objetivos. Tiene
un carácter normativo por cuanto constituye una norma de carácter público
y de obligatorio cumplimiento para la entidad y para sus unidades orgánicas
académicas y administrativas.
El Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del
Altiplano de Puno, está estructurado por 07 Títulos, 08 Capítulos, 357
Artículos, 05 Disposiciones Complementarias 03 Disposiciones Transitorias y
02 Disposiciones Finales. Incluye como anexo el organigrama diseñado
conforme a la Estructura Orgánica.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Contenido y alcance
Art.1º
El presente Reglamento, es un documento técnico normativo de
gestión institucional de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno,
que establece la estructura orgánica, naturaleza, fines, objetivos,
funciones generales y específicas de unidades orgánicas,
atribuciones de los Órganos de la Alta Dirección, así como las
relaciones jerárquicas y responsabilidades.
Art.2º
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de
cumplimiento obligatorio y aplicable a todas las unidades orgánicas
académicas, administrativas e integrantes de la comunidad
universitaria, así como de todas las personas naturales y jurídicas
vinculadas e involucradas en la actividad universitaria.
Naturaleza jurídica
Art.3º
La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, es una institución
pública de educación superior universitaria, integrada por docentes,
estudiantes y graduados. Tiene personería jurídica de derecho
público, con sede en la Ciudad de Puno, República del Perú; se rige por
las normas establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitaria - Ley N° 30220, su Estatuto, el presente ROF y
reglamentos académicos y administrativas.
Art.4º
La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, constituye Pliego
Presupuestal y actúa con autonomía normativa, académica,
administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la
Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria - Ley N° 30220,
su Estatuto y Reglamento. El Rector ejerce la personería jurídica y la
representación legal de la Universidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Jurisdicción
Art.5º
La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene su sede principal
en la Ciudad de Puno, brinda servicios a estudiantes de la Región de
Puno, acoge además a estudiantes del nivel nacional e internacional en
sus diferentes Facultades y Programas de Posgrado, tanto de manera
ordinaria, extraordinaria y por convenios. La jurisdicción sobre la que
ejerce normativamente sus actividades es el nivel de Gobierno
Nacional.
Fines de la Universidad
Art.6º
Son fines de la Universidad.
a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la
herencia científica, tecnológica, cultural, histórica, artística y
deportiva de la humanidad.
b) Formar profesionales y graduados de alta calidad de manera
integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo
a las necesidades del país en el marco de un modelo educativo
fundado en valores para el desarrollo.
c) Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados
a la enseñanza, investigación, extensión cultural y proyección
social.
d) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover
su cambio y desarrollo.
e) Participar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el
estado de derecho y la inclusión social.
f) Promover, realizar y difundir la investigación científica,
tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística, con
sentido de responsabilidad social.
g) Difundir críticamente el conocimiento universal en beneficio de la
humanidad.
h) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la
región y del país.
i) Promover el desarrollo humano y sostenible con altos criterios de
interdisciplinariedad en el ámbito local, regional, nacional y
mundial.
j) Servir a la comunidad para promover el desarrollo integral con
perspectiva de interculturalidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
k) Formar personas libres en una sociedad libre.
l) Fomentar la preservación, conservación y defensa del ambiente,
desde espacios académicos, de investigación y de extensión.
m) Fomentar el emprendimiento.
Objetivos de la Universidad.
Art.7º
Son objetivos de la Universidad.
a) Formar profesionales y graduados con excelencia académica,
competitiva y humanista, comprometidos con el desarrollo de la
región y del país, acorde con los adelantos de la era del
conocimiento.
b) Alcanzar los estándares de calidad para lograr la acreditación de
las Escuelas Profesionales a través de la autoevaluación y
evaluación externa.
c) Fortalecer los programas de Posgrado y Postítulo, diversificando
las Segundas Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en
función a la creciente demanda regional y nacional.
d) Desarrollar investigación científica, tecnológica y humanística,
inter e intra-disciplinaria, básica y aplicada, orientada a resolver
los problemas de la región y del país.
e) Fortalecer los programas de extensión cultural y proyección
social, para transferir conocimientos científicos, tecnológicos y
culturales hacia la comunidad regional, nacional e internacional.
f) Fortalecer y difundir los convenios firmados por la Universidad,
con instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales,
públicas y privadas, buscando beneficios mutuos, realizando
seguimiento y evaluación.
g) Consolidar las relaciones de integración de la Universidad
Nacional del Altiplano de Puno, con el entorno regional, nacional e
internacional.
h) Optimizar el desarrollo de la gestión universitaria en todas las
dependencias, con eficacia, eficiencia y transparencia,
propiciando el compromiso del personal docente y administrativo
y la integración institucional al servicio de la excelencia
académica.
i) Ampliar y mejorar la infraestructura física, equipamiento,
servicios de tecnología de la información y comunicación y
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
servicios de bienestar universitario, como soporte de la formación
integral del estudiante, optimizando su uso con las necesidades
académicas, de investigación, de extensión cultural, proyección
social y de adaptación al entorno.
j) Lograr que los Centros de Investigación y Producción de Bienes y
Servicios, sean unidades que promuevan el desarrollo de la
formación académica,
investigación,
extensión
cultural,
proyección social y producción, que sean auto-sostenibles y que
generen recursos económicos.
Funciones Generales de la Universidad
Art.8º Son funciones generales de la Universidad Nacional del Altiplano de
Puno:
a) Formar profesionales y graduados calificados y competitivos, que
respondan a las exigencias del desarrollo regional y nacional.
b) Realizar investigación científica, tecnológica y humanista que
contribuyan a la solución de problemas de la región y la sociedad.
c) Realizar extensión cultural y proyección social, de la producción
científica y tecnológica, prestación y promoción de servicios
profesionales, con sentido de responsabilidad social de la
Universidad hacia la sociedad.
d) Promover y desarrollar la educación continua.
e) Contribuir al desarrollo humano.
f) Propiciar la inclusión social.
g) Desarrollar una gestión administrativa eficaz, eficiente y
transparente, en el marco de las normas legales y administrativas.
h) Las demás que le señale la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitaria – Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y normas
conexas.
Misión y Visión.
Art.9º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene como misión;
“Somos una comunidad académica universitaria, orientada a la
generación de conocimientos y formación integral de personas
competentes a nivel de pregrado, pos título y posgrado; realiza
extensión cultural y proyección social, para promover el desarrollo
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
11
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
humano y sostenible en el ámbito regional, nacional y mundial” (R.R. N°
0766-2015-R-UNA).
Art.10º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno tiene como visión; “Al
2021, por sus resultados en investigación y su calidad académica,
alcanza el liderazgo en la región andina y logra posicionarse entre las
10 mejores Universidades del país, contribuyendo al desarrollo
sostenible de la sociedad” (R.R. N° 0766-2015-R-UNA).
Base Legal
Art.11º La elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se fundamenta en las
siguientes normas legales:
 Constitución Política del Perú.
 Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.
 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
 Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.
 Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
 D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), por parte de las entidades de la Administración
Pública.
 D.S. N° 016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria.
 Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD,
Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema
Universitario Peruano.
 Estatuto Universitario 2015, aprobado con Resolución de
Asamblea Estatutaria N° 007-2015-AE-UNA.
 Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la
Formación Universitaria 2015-2018, aprobado por Resolución
Rectoral N° 0766-2015-R-UNA.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPITULO I
Art.12º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene la siguiente
estructura orgánica:
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
ALTIPLANO DE PUNO
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Órganos de Gobierno Universitario.
01.1. La Asamblea Universitaria.
01.2. El Consejo Universitario.
01.3. El Rector.
01.4. Los Consejos de Facultad.
01.5. Los Decanos.
Órganos de Alto Nivel.
01.6. El Vicerrectorado Académico.
01.7. El Vicerrectorado de Investigación.
02. ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS
De Asamblea Universitaria.
02.1. Comité Electoral Universitario.
02.2. Tribunal de Honor Universitario.
02.3. Comisión Permanente de Fiscalización.
02.4. Defensoría Universitaria.
02.5. Comisiones Especiales y Transitorias.
De Consejo Universitario.
02.6. Comisión de Concurso de Cátedra.
02.7. Comisión Central de Admisión.
02.8. Comisiones Especiales y Transitorias.
De Vicerrectorado Académico.
02.9. Consejo Consultivo Académico.
De Vicerrectorado de Investigación.
02.10. Consejo Consultivo de Investigación.
02.11. Comité de Ética de Investigación.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Otros
02.12. Asociación de Graduados.
03. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1. Órgano de Control Institucional.
03.1.1. Oficina de Auditoria Financiera y Gestión.
03.1.2. Oficina de Auditoria Académica e Investigación.
03.1.3. Oficina de Auditoria de Cumplimiento.
03.1.4. Oficina Especializada y Control Simultáneo.
04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1. Oficina General de Planificación y Desarrollo.
04.1.1. Oficina de Planes y Proyectos.
04.1.2. Oficina de Presupuesto.
04.1.3. Oficina de Racionalización.
04.1.4. Oficina de Estadística.
04.1.5. Oficina de Programación e Inversiones.
04.1.6. Oficina de Estudios de Equipamiento.
04.2. Oficina General de Asesoría Jurídica
04.2.1. Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos.
04.2.2. Oficina de Asuntos Contenciosos.
05. ÓRGANOS DE APOYO
05.1. Dirección General de Administración.
05.1.1. Oficina General de Recursos Humanos.
05.1.2. Oficina General de Gestión Financiera.
05.1.3. Oficina General de Contaduría.
05.1.4. Oficina General de Infraestructura Universitaria.
05.1.5. Oficina General de Servicios Universitarios.
05.1.6. Oficina General de Bienestar Universitario.
05.1.7. Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos
de Inversión Pública.
05.2. Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria
05.2.1. Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria.
05.2.2. Oficina de Acreditación Universitaria.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Órganos de apoyo dependientes de Rectorado
05.3. Oficina de Secretaría General
05.3.1. Oficina de Grados y Títulos.
05.3.2. Oficina de Resoluciones y Certificaciones.
05.3.3. Oficina de Trámite Documentario.
05.3.4. Oficina de Archivo Central.
05.4. Oficina de Imagen Institucional.
05.4.1. Unidad de Protocolo.
05.4.2. Unidad de Comunicaciones.
05.5. Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones.
05.5.1. Unidad de Desarrollo y Sistemas Informáticos.
05.5.2. Unidad de Gobierno Electrónico.
05.5.3. Unidad de Redes y Telecomunicaciones.
05.6. Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo
Sostenible.
05.7. Oficina de Cooperación Nacional e Internacional.
06. ÓRGANOS DE LÍNEA
Vicerrectorado Académico
Órganos normativo-ejecutivos
06.1. Dirección Universitaria Académica.
06.1.1. Oficina de Planeamiento Curricular.
06.1.2. Oficina de Supervisión y Evaluación Académica.
06.1.3. Oficina de Registro y Archivo Académico.
06.1.4. Oficina de Tutoría Universitaria.
06.1.5. Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e
Investigativas.
06.2. Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección
Social y Responsabilidad Social.
06.2.1. Oficina de Extensión Cultural.
06.2.2. Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social.
06.3. Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje.
06.3.1. Oficina de Biblioteca Central.
06.3.2. Oficina de Publicaciones.
06.4. Dirección Universitaria de Admisión.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Vicerrectorado de Investigación
Órganos normativo-ejecutivos
06.5. Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel.
06.5.1. Oficina de Publicaciones Científicas.
06.5.2. Oficina de Megalaboratorios.
06.6. Dirección General de Investigación.
06.6.1. Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo.
06.6.2. Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo.
06.6.3. Oficina de Coordinación, Promoción y Desarrollo de la
Investigación.
06.7. Dirección de Emprendimiento Empresarial
06.7.1. Oficina de Gestión de Planes de Negocios.
06.7.2. Oficina de Gestión del Emprendimiento e Innovación.
Órganos ejecutivos
06.8. Facultad de Ciencias Agrarias.
06.8.1. Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica.
06.8.2. Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial.
06.8.3. Escuela Profesional de Ingeniería Topográfica y
Agrimensura.
06.9. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
06.9.1. Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
06.10. Facultad de Ingeniería Económica.
06.10.1. Escuela Profesional de Ingeniería Económica.
06.11. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas.
06.11.1. Escuela Profesional de Ciencias Contables.
06.11.2. Escuela Profesional de Administración.
06.12. Facultad de Enfermería.
06.12.1. Escuela Profesional de Enfermería.
06.13. Facultad de Ingeniería de Minas.
06.13.1. Escuela Profesional de Ingeniería de Minas.
06.14. Facultad de Trabajo Social.
06.14.1. Escuela Profesional de Trabajo Social.
06.15. Facultad de Ciencias Sociales.
06.15.1. Escuela Profesional de Sociología.
06.15.2. Escuela Profesional de Antropología.
06.15.3. Escuela Profesional de Turismo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
06.15.4. Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación
Social.
06.15.5. Escuela Profesional de Arte.
06.16. Facultad de Ciencias Biológicas.
06.16.1. Escuela Profesional de Biología.
06.17. Facultad de Ciencias de la Educación.
06.17.1. Escuela Profesional de Educación Secundaria.
Especialidades, según Resolución N° 1231-2014-ANR:
- Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía.
- Ciencias Sociales.
- Matemática, Computación e Informática.
- Biología, Física, Química y Laboratorio.
06.17.2. Escuela Profesional de Educación Primaria.
06.17.3. Escuela Profesional de Educación Inicial.
06.17.4. Escuela Profesional de Educación Física.
06.18. Facultad de Ingeniería Estadística e Informática.
06.18.1. Escuela Profesional de Ingeniería Estadística e
Informática.
06.19. Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica.
06.19.1. Escuela Profesional de Ingeniería Geológica.
06.19.2. Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica.
06.20. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
06.20.1. Escuela Profesional de Derecho.
06.21. Facultad de Ingeniería Química.
06.21.1. Escuela Profesional de Ingeniería Química.
06.22. Facultad de Ciencias de la Salud.
06.22.1. Escuela Profesional de Odontología.
06.22.2. Escuela Profesional de Nutrición Humana.
06.23. Facultad de Ingeniería Agrícola.
06.23.1. Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola.
06.24. Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura.
06.24.1. Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
06.24.2. Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
06.24.3. Escuela Profesional de Ciencias Físico Matemáticas.
06.25. Facultad de Medicina Humana.
06.25.1. Escuela Profesional de Medicina Humana.
06.26. Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y
Sistemas.
06.26.1. Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
17
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
06.26.2. Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica.
06.26.3. Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.
06.27. Dirección General de la Escuela de Posgrado.
06.27.1. Direcciones de Maestrías.
06.27.2. Dirección de Doctorado.
07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS,
DEPENDIENTES
DE
VICERRECTORADO
DE
INVESTIGACION.
07.1. CIPBS Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla.
07.2. CIPBS Camacani.
07.3. CIPBS Tambopata.
07.4. CIPBS Illpa.
07.5. CIPBS La Raya.
07.6. CIPBS Carolina.
07.7. CIPBS Chucuito.
07.8. CIPBS Ciudad Universitaria.
07.9. CIPBS Curtiembre.
07.10. CIPBS Concentradora de Minerales de Crucero.
07.11. CIPBS Concentradora de Minerales de Tiquillaca.
07.12. CIPBS Majes.
07.13. CIPBS Ituata.
07.14. CIPBS Centro de Comunicaciones CECUNA (radio y TV).
07.15. CIPBS Hospital Universitario.
07.16. CIPBS Hospital Veterinario.
07.17. CIPBS Clínica Odontológica.
CENTROS DE
PRODUCCIÓN DE
DEPENDIENTES DE RECTORADO.
BIENES
Y
SERVICIOS,
07.18. CPBS Servicentro.
07.19. CPBS Frigorífico.
07.20.CPBS Panificadora y Confitería.
07.21. CPBS Agencia de Viajes y Turismo.
07.22.CPBS Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
18
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
07.23.CPBS Instituto de Informática.
07.24.CPBS Centro Preuniversitario.
07.25.CPBS Centro de Formación de Docentes en Servicios
Académicos.
07.26.CPBS Centro de Formación Continua y a Distancia (Bellavista).
07.27.CPBS Piscina, Sauna y Jacuzzi.
07.28.CPBS Centro de Convenciones (C.U.).
07.29.CPBS Estadio Universitario.
07.30.CPBS Cafetín Universitario.
07.31. CPBS Escuela de Prácticos Agropecuarios.
07.32.CPBS Centro Experimental de Aplicación en Educación
(Convenio MINEDU).
OTROS DEPENDIENTES DE LA ALTA DIRECCION.
07.33.Fundación para el Desarrollo Universitario.
07.34.Fondo Editorial Universitario.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
FACULTAD
01. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD.
 Consejo de Facultad.
 Decano.
02. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA FACULTAD.
 Departamento Académico.
 Escuela Profesional.
- Dirección de Escuela Profesional.
- Consejo de Escuela Profesional.
 Unidad de Investigación.
 Unidad de Posgrado.
 Unidad de Segunda Especialidad.
 Centros de Formación Continua.
 Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad
Social.
 Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios.
 Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
19
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
03. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD
 Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.
 Unidad de Tutoría Universitaria.
 Centro de Prácticas Preprofesionales.
 Unidad de Planificación y Estadística.
04. ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD
 Secretaría Técnica.
 Coordinación Académica.
 Coordinación de Biblioteca Especializada.
 Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes.
 Coordinación de Gabinete Pedagógico.
 Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación.
 Coordinación de Convenios.
ESCUELA DE POSGRADO
01. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
 Consejo de la Escuela de Posgrado.
 Dirección de la Escuela de Posgrado.
02. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO
 Dirección del Programa de Doctorado.
 Direcciones de las Unidades de Posgrado.
 Dirección del Instituto de Investigación.
03. ÓRGANOS DE APOYO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
 Secretaría Técnica.
 Coordinación Académica.
 Coordinación de Investigación.
 Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social
Responsabilidad Social.
 Coordinación de Recursos del Aprendizaje.
 Coordinación Financiera.
 Coordinación del Programa de Idiomas.
 Coordinación de Cómputo e Informática.
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y
20
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Asamblea Universitaria
Art.13º La Asamblea Universitaria es el órgano colegiado de mayor jerarquía
en el gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.
Representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las
políticas generales de la Universidad.
Art.14º La Asamblea Universitaria está constituida por:
 El Rector, quien la preside.
 Los Vicerrectores.
 Los decanos de las facultades.
 El Director de la Escuela de Posgrado.
 Los representantes de los docentes de las diversas facultades,
en número igual al doble de la suma de las autoridades
universitarias. Están representados de la siguiente manera:
50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y
20% de profesores auxiliares.
 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado
que constituyen el tercio del número total de los miembros de
la asamblea, en una proporción de 90% de los primeros y 10% de
los segundos.
 El representante de los graduados, en calidad de
supernumerario, con voz y voto.
 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz
y sin voto.
Art.15º Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
b) Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por
lo menos dos tercios del número de sus miembros, y remitir el
nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU) o a quien haga sus veces.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo
Universitario.
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21
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores,
de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley
Universitaria y a través de una votación calificada de dos tercios
del número de miembros.
e) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del
Tribunal de Honor Universitario.
f) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la
comisión permanente encargada de fiscalizar la gestión de la
Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a
la Contraloría General de la República, a la SUNEDU o a quien haga
sus veces.
g) Evaluar y aprobar, la Memoria Anual, el informe semestral de
gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
h) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y
supresión de Facultades, Escuelas Profesionales y Unidades de
Posgrado, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.
i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de
sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran,
con cargo a informar a la SUNEDU o a quien haga sus veces.
j) Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el
Estatuto de la Universidad.
Art.16º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez por
semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de
quien haga sus veces, o a solicitud escrita dirigida a este por más de
la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de más de la
mitad de los miembros del Consejo Universitario.
Art.17º En caso de ausencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la
presidencia la asumirá el Vicerrector Académico o en su caso, el
Vicerrector de Investigación; a falta de estos, el Decano más antiguo
en la categoría de Profesor Principal miembro de la Asamblea
Universitaria.
Art.18º Los miembros de la Asamblea Universitaria no pueden ser reelegidos
para el periodo inmediato siguiente.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
22
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.19º El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
Art.20º La Asamblea Universitaria invita a cualquier miembro de la comunidad
universitaria o funcionarios administrativos de más alto nivel, para
informar sobre asuntos inherentes a su cargo.
Art.21º Pueden participar en calidad de invitados los representantes
gremiales de docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz,
sin voto.
Art.22º Los acuerdos de Asamblea Universitaria se tomarán por mayoría
simple. El Rector tendrá voto dirimente en caso de empate. Las
reconsideraciones de los acuerdos se conducirán según lo establecido
en el reglamento.
Consejo Universitario
Art.23º El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y
ejecución académica y administrativa de la Universidad. Para el
desarrollo de sus acciones cuenta con su propio Reglamento Interno.
Art.24º El Consejo Universitario está constituido por:
 Rector, quien lo preside.
 Los Vicerrectores.
 Un cuarto (1/4) del número total de decanos.
 El Director de la Escuela de Posgrado.
 Los representantes de los estudiantes regulares, que
constituyen el tercio del número total de los miembros del
consejo.
 Un representante de los graduados, con voz y voto.
 En calidad de invitados los representantes gremiales de
docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz, sin
voto.
 El Secretario General de la universidad y el Director General de
Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin
voto.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
23
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.25º Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento
de la Universidad.
b) Dictar el Reglamento de Organización y Funciones, el Reglamento
de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como
vigilar su cumplimiento.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos y
contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo
pertinente a su economía.
d) Aprobar las condiciones básicas de calidad, para el proceso de
licenciamiento
institucional,
que
garantice
el
normal
funcionamiento de la Universidad.
e) Aprobar la propuesta de licenciamiento institucional y de las
escuelas profesionales.
f) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión,
supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de
investigación.
g) Concordar y ratificar los planes de estudios o currículos
propuestos por las unidades académicas.
h) Nombrar al Director General de Administración y al Secretario
General, a propuesta del Rector.
i) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los
docentes, a propuesta en su caso de las respectivas unidades
académicas correspondientes.
j) Nombrar, contratar, promover y remover al personal
administrativo a propuesta de la respectiva unidad competente.
k) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales
aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como
otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los
estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la
Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o por quien haga sus
veces.
l) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación de
estudiantes a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el
número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa
propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto
y el plan de desarrollo de la Universidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
24
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
m) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las
autoridades, docentes y trabajadores, de acuerdo a ley.
n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y
grado que lo determinen las normas y reglamentos.
o) Celebrar convenios con Universidades nacionales y extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre
investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos
relacionados con las actividades de la Universidad.
p) Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del
Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de
Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así como recibir
los informes correspondientes.
q) Conocer y resolver, asuntos que no están encomendados a otras
autoridades universitarias.
r) Ratificar los currículos de estudios que conducen a grado
académico o al título profesional, en los niveles de pregrado,
posgrado y segunda especialidad, aprobados por las Facultades o
la Escuela de Posgrado.
s) Aceptar donaciones y transferencias de entidades nacionales y
extranjeras.
t) Aprobar el cronograma de actividades académicas, a propuesta
del Vicerrector Académico.
u) Aprobar becas de estudios, licencias por estudios y año sabático,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.
v) Aprobar la condición de docente investigador, extraordinario y
otras distinciones.
w) Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Universidad.
Art.26º El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administración asisten a las sesiones de Consejo Universitario con
derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario invita al Jefe de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Oficina General de
Planificación y Desarrollo, Jefe de la Oficina de Presupuesto; y a
cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios
administrativos, para informar sobre asuntos inherentes a su cargo,
además podrán participar en calidad de invitados los representantes
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
25
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
gremiales de docentes, estudiantes y administrativos con derecho a
voz, pero sin voto.
Art.27º El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y
extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus
veces, o por la mitad de sus miembros. Para su instalación se requiere
que el quórum sea la mitad más uno de sus miembros.
Art.28º Los decanos que no integran el Consejo Universitario, podrán asistir
en condición de invitados, con derecho a voz pero sin voto.
Art.29º Es potestad del Consejo Universitario designar Comisiones especiales
o transitorias, cuya conformación y funciones estarán establecidas en
su reglamento respectivo y de las que deben informar oportunamente
sobre el cumplimiento de sus acciones y los resultados obtenidos.
El Rector
Art.30º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad
Nacional del Altiplano. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la
dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos
sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N° 30220 - Ley
Universitaria y del Estatuto Universitario.
Art.31º Son atribuciones del Rector:
a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así
como hacer cumplir sus acuerdos.
b) Dirigir la actividad académica e investigativa de la Universidad
así como su gestión administrativa, económica y financiera.
c) Conducir y disponer las acciones necesarias para el proceso de
licenciamiento institucional
d) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación los
instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad.
e) Refrendar, los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas
por el Consejo Universitario.
f) Firmar convenios, en su calidad de representante legal de la
Universidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
26
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
g) Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal
docente y administrativo de la Universidad.
h) Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe
semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de
cuentas del presupuesto anual ejecutado.
i) Transparentar la información económica y financiera de la
Universidad.
j) Proponer al Consejo Universitario la designación del Secretario
General de la Universidad y del Director General de
Administración.
k) Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto Universitario.
Art.32º El Rector, dirige y conduce todas las actividades académicas, de
investigación y administrativas de la Universidad.
Art.33º El Rector, en cumplimiento de sus funciones, coordina con el
Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.), el Ministerio de Educación
(MINEDU), la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU), Contraloría General de la República (CGR),
Contaduría Pública de la Nación y otras entidades públicas y/o
privadas.
El Consejo de Facultad
Art.34º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La
conducción y su dirección le corresponde al Decano de acuerdo con
las atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 – Ley Universitaria y el
Estatuto Universitario.
Art.35º Son atribuciones del Consejo de Facultad:
a) Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento,
ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.
b) Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las
Escuelas Profesionales que integran la Facultad.
c) Aprobar el expediente de licenciamiento de la Escuela Profesional
y elevar a Consejo Universitario para su aprobación y trámite.
d) Dictar el reglamento académico de la Facultad que comprende las
responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
27
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro
de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.
Ejercer gestión eficiente en la resolución de las demandas de
infraestructura, servicios, implementación de laboratorios y otras
que requiera la Facultad, sustentados por los respectivos
proyectos, a fin de evitar acciones que perturben el normal
desarrollo de las actividades académicas.
Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o
reorganización de las Escuelas Profesionales, Departamentos
Académicos, Segundas Especialidades, Unidades de Extensión
Universitaria, Centros e Institutos de Investigación así como la
Unidad de Posgrado.
Aprobar comisiones permanentes y especiales, de asesoramiento
y ejecución, para realizar actividades específicas de la Facultad.
Aprobar la organización de Diplomados especializados propuesto
por la Unidad de Posgrado de la Facultad, acorde a la normativa
establecida por la EPG.
Proponer a Consejo Universitario, las licencias por año sabático y
capacitación de docentes, para su ratificación.
Conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por
tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución
Rectoral.
Resolver los asuntos disciplinarios sobre los docentes y
estudiantes, sin perjuicio que dada la gravedad de los mismos
puedan interponerse las acciones a que hubiera lugar.
Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes de trabajo de las
direcciones y unidades académicas, de Investigación, de los
servicios de extensión cultural, proyección social y
responsabilidad social de pregrado, posgrado y segunda
especialidad, en cada periodo académico, propuestas por las
escuelas profesionales y las unidades de posgrado.
Ratificar la distribución de la carga lectiva y horarios propuesto
por los departamentos académicos y direcciones de escuelas
profesionales.
Aprobar los traslados internos, externos y convalidación de las
asignaturas correspondientes, previo dictamen de las oficinas
pertinentes.
Aprobar antes de la culminación del año académico, el Plan Anual
de Capacitación del siguiente año para docentes y no docentes de
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
28
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
acuerdo a las necesidades de formación docente y líneas de
investigación, agregándose al plan de desarrollo de la Facultad.
p) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el
proceso de admisión en todas sus modalidades para su aprobación,
a petición de las Escuelas Profesionales en concordancia con el
presupuesto y capacidad operativa de cada Escuela Profesonal.
q) Aprobar los grados académicos de bachiller, títulos profesionales
y títulos de segunda especialidad, y proponer al Consejo
Universitario.
r) Conocer y resolver, todos los demás asuntos que se presenten
dentro del área de su competencia.
Art.36º El Consejo de Facultad, tiene la responsabilidad del cumplimiento de
las funciones generales de la Universidad dentro de la Facultad.
El Decano
Art.37º El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,
representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria. Es elegido
por un periodo de cuatro años y no hay reelección inmediata.
Art.38º Son atribuciones del Decano de Facultad:
a) Presidir el Consejo de Facultad.
b) Dirigir administrativamente la Facultad.
c) Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de
los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y
Unidades de Posgrado.
d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante
el Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley
Universitaria y el Estatuto Universitario.
e) Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Instituto
de Investigación, Unidades de Posgrado y Secretario Técnico.
f) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y
estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley
Universitaria.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
29
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
g) Presentar al Consejo de Facultad, el Plan Operativo Anual de la
Facultad y su informe de gestión.
h) Conceder licencias, al personal docente de la facultad hasta por
un mes, y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración que
deben ser ratificadas por el Consejo Universitario y tramitar a la
Oficina General de Recursos Humanos.
i) Delegar representaciones y funciones, al docente principal con
mayor grado académico miembro del Consejo de Facultad, cuando
el caso lo requiera.
j) Proponer al Consejo de Facultad la conformación de comisiones
permanentes y otras, que establezca el reglamento interno de la
Facultad.
k) Refrendar los diplomas de grado académico y títulos profesionales
de pregrado, postítulos, diplomados y certificados, emitidos
oficialmente.
l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Consejo de Facultad.
m) Las demás atribuciones que le otorgue la Ley Universitaria y el
Estatuto.
Art.39º El Decano, en cumplimiento de sus funciones, coordina con los
órganos de Alta Dirección, con los órganos de asesoramiento de la
Universidad, con los órganos de apoyo para la eficiente gestión
administrativa interna de la facultad, con los Centros de
Investigación y Producción de Bienes y Servicios para el
cumplimiento de la función de investigación de los alumnos y
docentes.
Art.40º El Decano, en cumplimiento de sus funciones, coordina con las
instituciones públicas y privadas, Organismos No Gubernamentales,
y otros organismos, para gestionar y/o convenir aspectos que
beneficien a la Facultad, en observancia de los fines y objetivos de
la Universidad.
Art.41º El Decano es responsable con el Consejo de Facultad y los jefes de
los órganos respectivos de la Facultad, del desarrollo de las
actividades académicas, de investigación, extensión cultural y
proyección social. Asimismo el Decano es responsable del uso
adecuado de los recursos materiales y financieros de su Facultad,
sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
30
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
correspondiente, conforme a las normas legales y administrativas
vigentes.
Vicerrectorado Académico
Art.42º El Vicerrectorado Académico, es el órgano de más alto nivel después
del Rectorado, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión
académica de la Universidad.
Art.43º Son atribuciones del Vicerrector Académico:
a) Planificar dirigir y ejecutar la política general de formación
académica en la Universidad.
b) Promover y supervisar las actividades académicas, con la finalidad
de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con la
misión, visión y metas de la Universidad.
c) Dirigir, supervisar y controlar el proceso de licenciamiento de las
Escuelas Profesionales y Unidades Académicas de la Escuela de
Posgrado, en observancia de las normas que correspondan.
d) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal
docente.
e) Supervisar el proceso de admisión, en todas sus etapas y
modalidades.
f) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el
Proyecto Educativo Universitario, Plan Operativo Anual, Directiva
Académica Anual, y otros instrumentos de gestión académica.
g) Promover la actualización permanente de la tecnología educativa
y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos de la
Universidad.
h) Conducir periódicamente la evaluación de los docentes en
coordinación con la Dirección General de Calidad y Acreditación
Universitaria, Facultades, Escuelas Profesionales y Unidades de
Posgrado.
i) Supervisar las actividades curriculares y extra curriculares.
j) Dirigir y coordinar con las Facultades los servicios de orientación
y tutorías para los estudiantes.
k) Fortalecer el proceso de acreditación de las Escuelas
Profesionales de la Universidad.
l) Dirigir el Consejo Consultivo Académico.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
31
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
m) Refrendar los títulos profesionales, grados académicos, diplomas
y certificados, emitidos oficialmente por la Universidad.
n) Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
Art.44º El Vicerrectorado Académico para cumplir con el desarrollo de las
actividades académicas, cuenta con las siguientes dependencias:
 Dirección Universitaria Académica.
 Dirección de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Social.
 Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje.
 Dirección Universitaria de Admisión.
Art.45º El Vicerrector Académico, en cumplimiento de sus funciones, conduce
las actividades académicas de todas las Facultades y la Escuela de
Posgrado, así como de las unidades operativas que brindan servicios
académicos complementarios autorizadas por la Universidad.
Art.46º El Vicerrector Académico, en cumplimiento de sus funciones,
coordina con universidades, instituciones académicas públicas y
privadas, con el propósito de obtener y promover el intercambio,
pasantías y movilidad de docentes y estudiantes de la Universidad,
que contribuyan a la mejora contínua de la actividad académica.
Art.47º El Vicerrector Académico, para el cumplimiento de sus funciones,
coordina con el Rector, Vicerrector de Investigación, con los órganos
de ejecución, asesoramiento y de apoyo de la Universidad.
Vicerrectorado de Investigación
Art.48º El Vicerrectorado de Investigación es el órgano de más alto nivel,
después de Rectorado, tiene a su cargo la dirección, conducción y
gestión de la investigación en la Universidad Nacional del Altiplano de
Puno.
Art.49º Son atribuciones del Vicerrector de Investigación:
a) Planificar, dirigir y ejecutar la política general de investigación en
la Universidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
32
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b) Promover y supervisar las actividades de investigación, con la
finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia
con la misión, visión y metas de la Universidad.
c) Identificar y desarrollar las líneas de investigación universitaria,
según estándares nacionales e internacionales para el
licenciamiento institucional y de las Escuelas Profesionales.
d) Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las
investigaciones.
e) Gestionar el financiamiento de la investigación, ante las entidades
y organismos públicos o privados.
f) Promover la generación de recursos para la Universidad a través
de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de
las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la
obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad
intelectual.
g) Promover las actividades de investigación de las Escuelas
Profesionales, Facultades, Escuela de Posgrado, Institutos de
Investigación y de las dependencias de su competencia.
h) Canalizar y viabilizar la cooperación con el Estado, por iniciativa
propia o por encargo de este y el desarrollo de proyectos de
investigación que contribuyan a resolver los problemas de la región
y del país.
i) Promover el uso de plataformas tecnológicas de investigación y
comunicación para la realización de proyectos de investigación,
entre los investigadores de la Universidad Nacional del Altiplano
de Puno y sus pares en otras Universidades o entidades de
investigación nacional o extranjeras, públicas o privadas.
j) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Dirección
General de Investigación y todas sus dependencias.
k) Impulsar la creación de Institutos de Investigación y supervisar
su funcionamiento.
l) Promover el intercambio, estancias, pasantías y movilidad de
docentes investigadores y estudiantes de la Universidad Nacional
del Altiplano de Puno, con otras Universidades y entidades de
investigación o empresariales, nacionales e internacionales, en
coordinación con el Vicerrectorado Académico.
m) Gestionar ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), las patentes
presentadas por los docentes y estudiantes, precisando el nombre
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33
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
de los autores, en concordancia con las normas que rigen la
propiedad intelectual y derechos de autor.
n) Promover convenios con instituciones públicas y privadas y
gestionar donaciones y transferencia con la finalidad de lograr
presupuestos para el financiamiento de las investigaciones
o) Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.
Art.50º El Vicerrectorado de Investigación para cumplir con sus atribuciones
establecidas, cuenta con las siguientes dependencias:
 Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel,
 Dirección General de Investigación y
 Dirección de Emprendimiento Empresarial.
Art.51º El Vicerrector de Investigación, en cumplimiento de sus funciones,
coordina con el Rector, Vicerrector Académico y los órganos de línea,
para definir y diseñar las áreas y líneas de investigación, agrupadas
en Ciencias Sociales, Ingenierías, Biomédicas y Empresariales.
Art.52º El Vicerrector de Investigación, en cumplimiento de sus funciones,
coordina con los organismos encargados que formulan la política
nacional de ciencia y tecnología con fines de aportar y recibir
experiencias, así como obtener financiamiento para los proyectos de
investigación. Asimismo, coordina con las entidades públicas y
privadas nacionales e internacionales para la atención de la
investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y
del país. Propone convenios y alianzas estratégicas para una
investigación básica y aplicada.
Art.53º El Vicerrectorado de Investigación tiene la responsabilidad de
instituir una cultura de investigación, innovación, emprendimiento y
transferencia tecnológica, en los estudiantes, docentes e
investigadores de la Universidad, desarrollar conocimiento con
enfoque a la investigación y aportar al desarrollo social, económico,
tecnológico, político y medioambiental de la sociedad, especialmente
de la región, para ello cuenta con los Centros de Investigación y
Producción de Bienes y Servicios.
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34
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS
De la Asamblea Universitaria
Art.54º Constituyen órganos especiales y consultivos de la Asamblea
Universitaria, las comisiones permanentes, especiales o transitorias
que se eligen en ella, siendo estas las siguientes:
 Comité Electoral Universitario
 Tribunal de Honor Universitario
 Comisión Permanente de Fiscalización
 Defensoría Universitaria
 Comisiones Especiales y transitorias
Art.55º El Comité Electoral es una comisión permanente y autónoma dentro
del marco de la Ley, elegido en Asamblea Universitaria cada vez que
ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis
(06) meses previo a dicho proceso. Se encarga de organizar, conducir
y ejecutar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre
las reclamaciones que se presenten, sus fallos son inapelables. Sus
miembros no pueden ser reelegidos. La conformación de los miembros,
coordinaciones y responsabilidades estarán establecidas en el
reglamento respectivo.
Art.56º Son funciones del Comité Electoral:
a) Elaborar el Reglamento General de Elecciones conforme a la Ley
N° 30220, el Estatuto Universitario y el presente Reglamento y
proponer a Consejo Universitario para su aprobación.
b) Elaborar el cronograma electoral y proponer a Consejo
Universitario para su aprobación.
c) Organizar, conducir, ejecutar y controlar, los procesos
electorales de los cargos que requieran elección.
d) Garantizar que las votaciones, expresen la voluntad auténtica,
libre y espontánea de los electores; y que los escrutinios sean
reflejo real y exacto de la voluntad de los mismos.
e) Pronunciarse sobre las reclamaciones e impugnaciones que se le
presenten, siendo sus fallos inapelables.
f) Proclamar a los ganadores o al ganador del proceso eleccionario,
emitiendo la resolución correspondiente.
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35
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.57º El Tribunal de Honor Universitario, tiene como función emitir juicios
de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado
algún miembro de la comunidad universitaria, y propone al Consejo
Universitario para las sanciones correspondientes. Es elegido en
Asamblea Universitaria por el periodo de dos años desde su elección.
La conformación de los miembros, y demás acciones estarán
establecidas en su reglamento respectivo
Art.58º La Comisión Permanente de Fiscalización, es el órgano encargado de
vigilar la gestión académica, investigativa, administrativa y económica
de la Universidad, cuenta con amplias facultades para solicitar
información a toda instancia interna de la Universidad. Está obligada
a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada,
bajo responsabilidad. Los miembros de esta comisión no podrán ser
autoridades ni pertenecer a ningún órgano de gobierno, de ejecución,
de asesoramiento o apoyo de la Universidad y asumirá la presidencia
el profesor principal más antiguo en la categoría. Para su organización
y cumplimiento de su comisión, elaborará su reglamento que entre
otros aspectos deberá incluir, régimen de sesiones, periodicidad,
reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, coordinaciones
y responsabilidades.
Art.59º La Defensoría Universitaria, es la instancia encargada de la tutela de
los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por
el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es
competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen
los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la
infracción de derechos individuales. Es un órgano autónomo en el
ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno
de la Universidad. La conformación de los miembros, coordinaciones y
responsabilidades estarán establecidas en su reglamento respectivo.
Art.60º La Asamblea Universitaria, puede conformar otras comisiones
especiales o transitorias, de oficio o a solicitud y fundamentación de
los órganos o unidades orgánicas cuando el caso lo amerite, para
realizar funciones delegadas por ésta, debiendo dar cuenta de los
resultados de su comisión al pleno, en su debida oportunidad.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Del Consejo Universitario.
Art.61º La Comisión de Concurso de Cátedras, es designada y nominada por
Consejo Universitario; su función es planear y conducir el proceso de
selección del personal docente de la Universidad. Para el cumplimiento
de sus funciones, metas u objetivos cuenta con el apoyo de
subcomisiones. La conformación de los miembros, coordinaciones,
responsabilidades y otros, estarán establecidas en su reglamento
respectivo.
Art.62º La Comisión Central de Admisión, es designada y nominada por Consejo
Universitario, su función es implementar el proceso de admisión de
estudiantes en sus diferentes fases, en coordinación con el
Vicerrectorado Académico y la Dirección Universitaria de Admisión.
Para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos puede
conformar subcomisiones. La conformación de los miembros,
coordinaciones, responsabilidades y otros, estarán establecidas en
su reglamento respectivo.
Art.63º Las Comisiones Especiales y Transitorias son designadas por el
Consejo Universitario, son constituidas en forma excepcional y/o
temporal cuando el caso lo amerite, sus fines son de trabajo conjunto
según acuerdo del pleno, estas pueden asumir funciones por
delegación expresa del Consejo Universitario y deberán informar al
pleno sobre el cumplimiento de sus funciones y tareas comisionadas.
Consejo Consultivo Académico
Art.64º El Consejo Consultivo Académico constituye el órgano de consulta en
los aspectos académicos de pregrado y posgrado; es convocado por el
Vicerrector Académico cuando se requiera de opinión, información,
orientación y/o recomendación especializada, en temas que
conciernen al desarrollo de las actividades académicas y derivadas de
la misma. Encargado de asesorar y orientar al Vicerrector Académico
para la mejor toma de decisiones. Está conformado por, según sea el
caso:
PREGRADO
 Decanos de las Facultades
 Directores de las Escuelas Profesionales
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37
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Directores de los Departamentos Académicos
 Directores de Calidad y Acreditación de las Facultades
POSGRADO
 Director de la Escuela de Posgrado
 Director del Programa de Doctorado
 Directores de las Maestrías
 Directores de Segundas Especialidades
Además, constituyen órganos de consulta especializada en temas de
administración académica, cuando así sean convocados por el
Vicerrector Académico, los Directores de las Direcciones de:
 Dirección Universitaria Académica
 Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección
Social y Responsabilidad Social.
 Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje
 Dirección Universitaria de Admisión
Son funciones del Consejo Consultivo Académico:
a) Establecer las políticas académicas de la Universidad.
b) Proponer la actualización de currículos de las Escuelas
Profesionales.
c) Establecer el cronograma de las actividades Académicas.
d) Establecer los lineamientos para la distribución de la carga
académica docente.
e) Elaborar el reglamento para la evaluación del avance académico
semestral.
Consejo Consultivo de Investigación.
Art.65º El Consejo Consultivo de Investigación es el órgano de coordinación y
consulta en asuntos de investigación universitaria, es convocado por
el Vicerrector de Investigación cuando se requiera de opinión,
información, orientación y/o recomendación especializada, en temas
que conciernen al desarrollo de las acciones de investigaciones
científicas y derivadas, sometidos a consulta. Según el caso está
conformado por:
 Director del Instituto de Investigación de Alto Nivel
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38
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Director General de Investigación
 Director de Emprendimiento Empresarial
 Presidente del Comité de Ética de Investigación
 Directores de las Unidades de Investigación de las Facultades.
 Director del Instituto de Investigación de la EPG.
 Dos (02) Estudiantes a partir del séptimo semestre, con los
más altos promedios de notas a nivel de la Universidad.
Son funciones del Consejo Consultivo de Investigación:
a) Establecer las políticas de investigación.
b) Proponer el plan estratégico de investigación.
c) Formular el reglamento de investigación de la Universidad.
d) Formular el presupuesto de investigación de la Universidad.
e) Elaborar y proponer a Consejo Universitario los reglamentos
internos y manual de perfil de puestos de las dependencias
adscritas a Vicerrectorado de Investigación.
f) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de
sus fines.
g) Evaluar y proponer a Consejo Universitario, las propuestas de
creación de institutos y/o centros de investigación solicitados
por cada Facultad y Escuela de Posgrado.
h) Evaluar para su aprobación los proyectos referentes a la
incubadora de empresas.
i) Evaluar cada dos (02) años a los docentes investigadores de
acuerdo a reglamento y determinar si estos mantienen dicha
condición.
j) Publicar semestralmente en revistas indizadas los resultados de
las investigaciones.
Comité de Ética de Investigación.
Art.66º El Comité de Ética de Investigación, es una instancia que se encarga
de evaluar las investigaciones científicas, para aprobar, desaprobar,
sugerir modificaciones o suspender una investigación que se
encuentre al margen de las normas éticas nacionales o internacionales,
todo ello para garantizar que las investigaciones que se lleven a cabo
en la Universidad, no representen daño alguno a la salud física y
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39
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
mental de las personas que participen en dichas investigaciones como
sujetos de estudio. Tiene por finalidad proteger los derechos, la vida,
la salud, la intimidad y el bienestar de las personas que participan o
van a participar de una investigación, ciñéndose estrictamente a los
principios éticos y los acuerdos suscritos por nuestro país en la
materia. Todas sus acciones y organización deberán establecerse en
su propio reglamento.
Asociación de Graduados
Art.67º La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades
de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en
los órganos de gobierno. Su creación debe ser oficializada por Consejo
Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe
cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones
contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes.
Son funciones de la Asociación de Graduados:
a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la
Universidad.
c) Promover y organizar actividades científicas, culturales,
profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los
miembros de la comunidad universitaria.
d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad a
través de instituciones públicas o privadas y mediante los
colegios profesionales.
e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los
estudios de estudiantes destacados de escasos recursos
económicos.
f) Participar activamente en los procesos de acreditación de sus
respectivas Escuelas Profesionales.
g) Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad.
h) Contribuir al desarrollo humano dentro del área de su desempeño
profesional.
i) Otras que le atribuya la ley, el Consejo Universitario y el
Estatuto Universitario.
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40
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Órgano de Control Institucional
Art.68º El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante
del Sistema Nacional de Control, encargado de llevar a cabo el control
gubernamental en la Universidad, de cautelar el cumplimiento del
Estatuto y los reglamentos, promoviendo la correcta y transparente
gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad
y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus
resultados, mediante la ejecución de los servicios de control
(simultáneo y posterior) y servicios relacionados.
Art.69º El Órgano de Control Institucional depende funcional y
administrativamente de la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de ello, mantiene una coordinación y comunicación
permanente con el titular de la entidad para hacer conocer sobre los
requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control,
inherentes al ámbito de su competencia. El cargo se denomina Jefe
del Órgano de Control Institucional. Para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las siguientes oficinas:




Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión
Oficina de Auditoría Académica y de investigación.
Oficina de Auditoría de Cumplimiento
Oficina Especializada y Control Simultáneo.
Art.70º Son funciones del Órgano de Control Institucional:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes
de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de
Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita
la CGR.
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI
para su aprobación correspondiente.
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior, conforme a las
disposiciones establecidas en las normas generales de control
gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
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41
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados, con
sujeción a las normas generales de control gubernamental y demás
disposiciones emitidas por la CGR.
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel
apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas
sus etapas, y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de
control de la CGR para su revisión de oficio de corresponder, luego
de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad y a los órganos
competentes de acuerdo a ley, conforme a las disposiciones
emitidas por la CGR.
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme
a las disposiciones emitidas por la CGR.
h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad
se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos,
debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según
corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las
medidas pertinentes previamente a efectuar la coordinación con
la unidad orgánica de la CGR, bajo cuyo ámbito se encuentra el
OCI.
i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas
competentes de la CGR, para la comunicación de hechos
evidenciados durante el desarrollo de servicios de control
posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones
emitidas por la CGR.
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el
trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del
Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la
materia.
k) Realizar el seguimiento, a las acciones que las entidades dispongan
para la implementación efectiva y oportuna de las
recomendaciones, formuladas en los resultados de los servicios de
control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
l) Apoyar a las comisiones auditoras que designe la CGR, para la
realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad
en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de
su capacidad operativa. Asimismo, el jefe y el personal del OCI
deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y
por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u
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42
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control
y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del
OCI deja constancia de tal situación para los efectos de la
evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en
el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad
de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que
le formule la CGR.
Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de
control y servicios relacionados, se realicen de conformidad con
las disposiciones emitidas por la CGR.
Cautelar que cualquier modificación al cuadro de puestos, al
presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI, se realice de
conformidad a las disposiciones de la materia, las emitidas por la
CGR y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la entidad.
Promover la capacitación y el entrenamiento profesional y
desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI, a través
de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones
educativas superiores nacionales o extranjeras.
Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR
durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación
de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general
cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los
cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el
sector público.
Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la
información en los aplicativos informáticos de la CGR.
Mantener en reserva y confidencialidad, la información y
resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
Promover y evaluar, la implementación y mantenimiento del
sistema de Control Interno por parte de la entidad.
Presidir, la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera
gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
Otras, que establezca la CGR.
Art.71º La Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión, es el órgano
encargado del planeamiento, conducción, ejecución, supervisión de las
auditorias financieras, presupuestales y de gestión; así como del
seguimiento de la implementación de medidas correctivas de la
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43
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
auditoría financiera y de gestión en sujeción al Plan Anual de Control
del Órgano de Control Institucional. Se encarga además de llevar a
cabo los exámenes a la información presupuestaria, a los estados
financieros y de gestión de la entidad, que se practica para expresar
una opinión técnica, profesional e independiente sobre la
razonabilidad de dichos estados o procesos de gestión, de acuerdo
con la normativa legal vigente y en el marco de la información
financiera aplicable para la preparación y su presentación. Está a
cargo del Jefe de la Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión.
Art.72º Son funciones de la Oficina de Auditoria Financiera y de Gestión:
a) Llevar a cabo, los exámenes correspondientes a la información
presupuestaria, a los estados financieros y de gestión de la
entidad, para su adecuada administración.
b) Incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados
financieros, presupuestarios y de los procesos de gestión, que se
constituya como herramienta para la rendición de cuentas y
evaluación de la entidad como sector público.
c) Determinar el grado de confiabilidad de los estados financieros,
presupuestarios y de gestión, de la información generada por la
institución.
d) Opinar, sobre la razonabilidad del estado de deuda pública y
estado de Tesorería de la entidad.
e) Verificar, la aplicación correcta de los procedimientos
establecidos en la elaboración de los estados presupuestarios,
financieros y de gestión, comprobando la correcta integración y
consolidación de los mismos.
f) Determinar, el estado de la implementación de las
recomendaciones y el levantamiento de las observaciones, de los
ejercicios anteriores.
g) Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente, en
las fases de aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto
institucional, como producto de los exámenes llevados a cabo.
h) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el
presupuesto institucional, concordante con las disposiciones
legales vigentes, como producto de los exámenes llevados a cabo.
i) Formular las recomendaciones dirigidas a mejorar el control
interno, contribuir al fortalecimiento de la gestión pública y
promover su eficiencia operativa y contable.
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44
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
j) Las demás, que le asigne el Jefe del Órgano de Control Interno,
en el marco de las disposiciones de la CGR.
Art.73º La Oficina de Auditoría Académica e Investigación, es el órgano
encargado de programar, ejecutar, controlar y evaluar el
cumplimiento de la gestión académica y de investigación conforme al
Plan Operativo Anual de la Universidad y sus dependencias operativas;
y aquellas referidas al cumplimiento de normas y disposiciones
específicas que orientan al desarrollo institucional. Está a cargo del
Jefe de la Oficina de Auditoría Académica e Investigación.
Art.74º Son funciones de la Oficina de Auditoria Académica e Investigación:
a) Efectuar labores de control a las actividades académicas y de
investigación desarrolladas por la entidad, con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión
y metas establecidas por la Universidad.
b) Ejercer el control gubernamental y exponer sus resultados,
dentro del plazo establecido.
c) Las demás que le asigne el Jefe del Órgano de Control Interno,
en el marco de las disposiciones de la CGR.
Art.75º La Oficina de Auditoría de Cumplimiento, es el órgano encargado del
planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las auditorías de
cumplimiento, así como del seguimiento de la implementación de las
medidas correctivas, en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano
de Control Institucional. Se encarga de ejecutar los exámenes
objetivos, técnicos y profesionales de las operaciones, procesos y
actividades financieras, presupuestales, administrativas con el
propósito de determinar, la medida en que la institución se sujeta al
ámbito del Sistema Nacional de Control, en observancia a la normativa
aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales
establecidas, en el ejercicio de la función y prestación del servicio
público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Está a cargo
del Jefe de la Oficina de Auditoría de Cumplimiento.
Art.76º Son funciones de la Oficina de Auditoria de Cumplimiento:
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) Ejecutar los exámenes objetivos, técnicos y profesionales de las
operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales y
administrativos, en el marco del cumplimiento de la normatividad.
b) Fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen
gobierno de la entidad, mediante las recomendaciones incluidas en
el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas
administrativos.
c) Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa,
disposiciones internas y las estipulaciones establecidas, en la
materia a examinar e la entidad sujeta a control.
d) Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos
implementados por la entidad, en los procesos, sistemas
administrativos y de gestión, vinculados a la materia a examinar.
e) Promover y dar seguimiento a la implementación de
recomendaciones, derivada de los informes de auditoría.
Art.77º La Oficina Especializada y Control Simultáneo, es el órgano encargado
del planeamiento, conducción, ejecución, supervisión del control
simultáneo y especializado en la entidad, así como del seguimiento e
implementación de medidas correctivas que se deriven de dichas
labores en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano de Control
Institucional. Está a cargo del Jefe de la Oficina Especializada y
Control Simultáneo.
Art.78º Son funciones de la Oficina Especializada y Control Simultáneo:
a) Pronunciarse sobre los aspectos técnicos legales en el curso de las
labores de control del Órgano de Control Institucional.
b) Realizar los servicios de control a las actividades de un proceso
en curso de la gestión, para alertar oportunamente, al titular de
la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el
resultado o el logro de sus objetivos.
c) Promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que
contribuyan a mitigar y de ser el caso a supera el riesgo
identificado.
d) Revelar, hechos que pueden generar riesgos y promover la
adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los
objetivos de la entidad, en el desarrollo de un proceso en curso.
e) Ejercer el control gubernamental y expone sus resultados en un
breve plazo.
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46
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
f) Prestar especial atención a los procesos que están orientados a
atender las necesidades de los ciudadanos.
g) Emitir opinión en las labores de control, en cumplimiento del Plan
Anual de Control del Órgano de Control Institucional.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina General de Planificación y Desarrollo
Art.79º La Oficina General de Planificación y Desarrollo (OGPD), es la
instancia encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la
Universidad, en la formulación y revisión de la política global, los
planes de desarrollo y formulación de proyectos de inversión pública,
elaboración, formulación y evaluación del presupuesto institucional.
Asimismo, se encarga de proponer normas para racionalizar los
recursos materiales y humanos de la Universidad. Depende
directamente de Rectorado.
Está a cargo de un docente ordinario de la especialidad, designado por
Consejo Universitario a propuesta del Rector. El cargo se denomina
Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, es a
dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las
Oficinas de:






Oficina de
Oficina de
Oficina de
Oficina de
Oficina de
Oficina de
Planes y Proyectos.
Presupuesto.
Racionalización.
Estadística.
Programación e Inversiones.
Estudios de Equipamiento.
Art.80º Son funciones de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, las
siguientes:
a) Programar, formular y proponer el proyecto de presupuesto
institucional, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de
las unidades operativas, para su aprobación. Asimismo realizar la
evaluación del presupuesto de la Universidad.
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47
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b) Formular los Proyectos de Inversión Pública, acorde a las normas
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
c) Formular, proponer y evaluar el Plan Estratégico Institucional
(PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), considerando las
fases correspondientes del proceso de planeamiento y la
información de las unidades académicas y administrativas de la
Universidad.
d) Orientar a las unidades operativas académicas y administrativas,
en la formulación de los Proyectos de Inversión, Planes
Estratégicos, Planes Operativos Anuales y otros de su
competencia.
e) Formular la propuesta de la Memoria Anual de la Universidad.
f) Dirigir la elaboración y actualización de los documentos de
gestión universitaria, conforme a los mandatos legales
respectivos.
g) Racionalizar la asignación de recursos, para una eficiente
utilización de los mismos, en observancia de los documentos de
gestión vigentes.
h) Elaborar y actualizar los indicadores estadísticos, académicos, de
investigación, extensión cultural y de proyección social, así como
mantener actualizada la información estadística de la institución.
i) Elaborar las especificaciones técnicas en coordinación con las
unidades usuarias, capacitación y otros, de los componentes del
proyecto de inversión pública de equipamiento, en cumplimiento de
las normas correspondientes.
j) Las demás que le asigne la Alta Dirección.
Art.81º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, para el cumplimiento
de sus funciones, coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas –
(MEF), Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), Dirección
General de Programación de Inversiones (DGPI), Dirección General de
Recursos Públicos (DGRP), Dirección General de Contaduría Pública
(DGCP), Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU), Ministerio de Educación (MINEDU) y con
las Universidades integrantes del sistema universitario.
Art.82º La Oficina General de Planificación y Desarrollo es responsable de la
oportuna y eficiente elaboración de los documentos de planeamiento
de mediano y corto plazo, presupuesto institucional, proyectos de
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48
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
inversión pública, viabilidad de los proyectos, documentos de gestión
universitaria, la información estadística y elaboración de las
especificaciones técnicas de equipamiento de los proyectos de
inversión.
Art.83º La Oficina de Planes y Proyectos, está encargada de formular y
evaluar el Plan Estratégico Institucional, elaborar la Memoria Anual,
el Plan Operativo Institucional, y de formular los proyectos de
inversión pública y programas de Desarrollo Universitario. Está a
cargo del Jefe de la Oficina de Planes y Proyectos. Para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de:
- Planes y Programas.
- Proyectos de Inversión
Art.84º Son funciones de la Oficina de Planes y Proyectos:
a) Elaborar y actualizar el diagnóstico de la institución, que sirva
como medio para la elaboración de los Planes y Programas
institucionales.
b) Elaborar y evaluar el Plan Estratégico Institucional, que refleje
los objetivos y acciones que corresponde realizar a la institución
en el mediano plazo, en el marco de su competencia.
c) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional, en base a la
información de los Planes Operativos Anuales de las Unidades
Operativas.
d) Orientar a los diferentes órganos y/o unidades orgánicas de la
Universidad, en la elaboración de los Planes Estratégicos, Planes
Operativos, Memorias y otros de su competencia.
e) Elaborar estudios de preinversión pública, de acuerdo a los
problemas y necesidades de la institución, en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
f) Elaborar la Memoria Anual Institucional, como expresión de los
resultados logrados por las unidades operativas de la Universidad.
g) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la
planificación universitaria, estudios de pre-inversión, planes y
programas.
h) Las demás encargadas por la Jefatura de la Oficina General de
Planificación y Desarrollo o la Alta Dirección, en el marco de su
competencia.
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49
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.85º La Oficina de Presupuesto, es el responsable técnico de conducir el
proceso presupuestario de la Universidad, para cuyo efecto organiza,
consolida y orienta la programación presupuestal, las actividades de
formulación y aprobación del proyecto de presupuesto de la
Universidad. Verifica y presenta la información que se genera así
como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y
gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones
aprobadas, sujetándose a la normatividad y a las disposiciones en
materia presupuestal que emite la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo del Jefe
de la Oficina de Presupuesto. Para el cumplimiento de sus funciones
cuenta con las Unidades de:
- Programación Presupuestal.
- Evaluación Presupuestal.
- Control a la Ejecución Presupuestal.
Art.86º Son funciones de la Oficina de Presupuesto:
a) Conducir el proceso presupuestario institucional en sus fases de
programación, formulación, aprobación y evaluación del
presupuesto institucional.
b) Formular el Anteproyecto del Presupuesto institucional y emitir
las directivas complementarias pertinentes.
c) Elaborar la estimación de ingresos y programación de gastos de la
institución.
d) Promover el perfeccionamiento del proceso presupuestario a
través de lineamientos que emita la Dirección General de
Presupuesto
Público,
Ministerio
de
Educación
y
la
Superintendencia Nacional de Educación Superior, con
participación de las Escuelas Profesionales, Facultades y Unidades
Académicas y Administrativas.
e) Emitir opinión técnica presupuestal y absolver consultas
relacionadas con la administración del presupuesto institucional,
para que puedan ser tomadas como vinculantes dentro de la
institución.
f) Consignar partidas necesarias y suficientes, en el presupuesto,
que aseguren el normal e ininterrumpido funcionamiento de todas
las dependencias de la Universidad, de acuerdo al crédito
presupuestal aprobado.
g) Consolidar la información con fines de conciliación presupuestal.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
50
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
h) Informar a la Alta Dirección, sobre la situación de avances de
ejecución presupuestal.
i) Emitir opinión técnica sobre diversos requerimientos
presupuestales por las diferentes unidades operativas de la
Universidad.
j) Otras que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección, en el
marco de su competencia.
Art.87º La Oficina de Racionalización, está encargada de conducir el proceso
de racionalización, que contribuya a optimizar el uso de los recursos,
la elaboración de la estructura orgánica, la elaboración de los
documentos de gestión institucional de su competencia, acorde a los
lineamientos, políticas y programas de modernización del Estado. Está
a cargo del Jefe de la Oficina de Racionalización. Para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las Unidades de:
- Organización y Funciones.
- Unidad de Procedimientos.
Art.88º Son funciones de la Oficina de Racionalización:
a) Conducir acciones en materia de racionalización de bienes y
servicios, simplificación de procesos administrativos y estructura
orgánica de la Universidad.
b) Revisar, analizar y actualizar
los documentos de gestión
institucional (ROF, MAPRO, TUPA, entre otros).
c) Proponer y desarrollar las acciones necesarias para la
implementación adecuada del proceso de modernización de la
gestión pública institucional, en las diferentes unidades
operativas de la Universidad.
d) Emitir opinión técnica respecto a la propuesta de documentos de
gestión, provenientes de las unidades académicas y
administrativas de la Universidad.
e) Emitir opinión técnica, referente al Cuadro de Puestos de la
Entidad y otros documentos inherentes a su competencia.
f) Coordinar con la oficina pertinente respecto al aplicativo del
Módulo de Gestión de Recursos Humanos de la Institución.
g) Otras que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección, en el
marco de su competencia.
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51
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.89º La Oficina de Estadística, es la responsable de conducir, organizar,
actualizar y consolidar la información estadística institucional.
Asimismo elabora y actualiza los indicadores académicos, de
investigación y gestión, que contribuyan a la oportuna toma de
decisiones. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estadística. Para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de:
- Procesamiento Estadístico.
- Difusión Estadística.
Art.90º Son funciones de la Oficina de Estadística:
a) Conducir, organizar, actualizar y consolidar la información
estadística básica de la Universidad.
b) Elaborar y publicar el Compendio Estadístico, Anuario Estadístico
y Boletines Estadísticos de la Universidad.
c) Elaborar y actualizar los indicadores académicos, de investigación
y gestión, en base a la información estadística de la Universidad.
d) Coordinar con las dependencias pertinentes sobre la información
de la situación laboral de los egresados de esta Universidad.
e) Las demás que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección en
el ámbito de su competencia..
Art.91º La Oficina de Programación e Inversiones, es la responsable de
elaborar informes técnicos para la declaratoria de viabilidad de los
Proyectos de Inversión Pública o programas de inversión, de
conformidad con las directivas técnicas del Sistema Nacional de
Inversión Pública y las políticas de la Universidad. Efectúa el
seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión y mantienen
actualizado el Programa de inversiones de la Universidad. Está a cargo
del Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. Para el
desarrollo de sus funciones cuenta con las unidades de:
- Evaluación de Estudios de Preinversión.
- Seguimiento y Monitoreo de la fase de Inversión.
Art.92º Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones:
a) Elaborar la Programación Multianual de la Inversión Pública
(PMIP) de la Universidad, y proponer ante el Titular de Pliego.
b) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de
Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.
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52
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
c) Efectuar la capacitación del personal técnico de las Unidades
Formuladoras y Unidades Ejecutoras, según corresponda.
d) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública,
durante la fase de inversión.
e) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de
preinversión.
f) Proponer al Titular de Pliego, la declaratoria de viabilidad de los
Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión.
g) Proponer al Titular de Pliego, la declaratoria de viabilidad de los
Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión que se
financien con recursos provenientes de operaciones de
endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de
facultades.
h) Proponer al Titular de Pliego la aprobación de los términos de
referencia cuando la Oficina de Planes y Proyectos contrate la
elaboración de los estudios de preinversión.
i) Proponer para su aprobación, el Plan de Trabajo de los estudios de
preinversión que realizará la Oficina de Planes y Proyectos.
j) Emitir opinión técnica, sobre cualquier solicitud de modificación
de la información de un estudio o registro de un Proyecto de
Inversión Pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le
corresponda. Pudiendo solicitar la información necesaria a los
órganos involucrados.
k) Las demás que le asigne la OGPD o la Alta Dirección en el ámbito
de su competencia.
Art.93º La Oficina de Estudios de Equipamiento, es la responsable de
elaborar el estudio definitivo, especificaciones técnicas, o
equivalente de los proyectos de inversión pública de equipamiento.
Asimismo deberá evaluar la etapa ex-pos de los mismos y el informe
de cierre del proyecto de inversión pública de equipamiento. Está a
cargo del Jefe de la Oficina de Estudios de Equipamiento. Cuenta con
las unidades de:
-
Estudios de Equipamiento.
Estudios de Capacitación.
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53
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.94º Son funciones de la Oficina de Estudios de Equipamiento:
a) Elaborar el estudio definitivo, expediente técnico u otro
documento equivalente, de los componentes equipamiento,
capacitación y otros vinculados a los proyectos de inversión.
b) Supervisar, el proceso de elaboración del estudio y expediente
técnico, cuando éste, sea realizado por órganos externos a la
Universidad.
c) Elaborar el Informe de Consistencia del estudio definitivo
(Formato SNIP 15).
d) Elaborar la justificación de las modificaciones no sustanciales en
la fase de inversión pública, a solicitud de la unidad operativa.
e) Elaborar la justificación de las modificaciones sustanciales en la
fase de inversión pública, a solicitud de la unidad operativa.
f) Solicitar la aprobación del expediente técnico u otro documento
equivalente, al Titular del Pliego, del componente de equipamiento.
g) Solicitar el registro del expediente técnico u otro documento
equivalente aprobado con Resolución Rectoral, en el Banco de
Proyectos.
h) Recabar información de la ejecución física del proyecto, como una
acción permanente para la liquidación del componente de
equipamiento.
i) Recabar información de la ejecución financiera (órdenes de
compra y servicio) del proyecto, como una acción permanente para
la liquidación del componente de equipamiento.
j) Presentar los informes físico y financiero de la ejecución del
proyecto de inversión, del componente equipamiento.
k) Las demás que le asigne la Oficina General de Planificación y
Desarrollo o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia..
Oficina General de Asesoría Jurídica
Art.95º La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar
a los órganos de gobierno de la Universidad en los aspectos legales y
jurídicos que le sean consultados para su opinión y trámite; así como
de opinar, informar y absolver consultas sobre los procesos de
carácter legal que formulen los diferentes dependencias de la
Universidad; es responsable de la defensa legal de la Universidad.
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54
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la
Oficina General de Asesoría Jurídica.
Está constituida por las oficinas de:
 Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos.
 Oficina de Asuntos Contenciosos.
Art.96º Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Alta Dirección y a las diferentes unidades
operativas de la Universidad, en los aspectos jurídico–legales que
le sean consultados.
b) Asumir la defensa jurídico-legal de la Universidad y de sus
Unidades Operativas en asuntos relacionados con la actividad
institucional.
c) Dictaminar e informar sobre los aspectos legales relativos a las
actividades académicas, de investigación, de extensión y
proyección social y administrativas cuando así lo requieran los
órganos de la Universidad.
d) Prestar asesoramiento jurídico legal, en los contratos, convenios
y acuerdos que celebre la Universidad con terceros.
e) Absolver las consultas jurídico – legales relacionadas con las
funciones y actividades de la Universidad, que le sean formuladas
por los diferentes órganos de la institución.
f) Formular y/o pronunciarse en los aspectos de su competencia,
sobre las propuestas de normatividad, referidos al
funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas de la
Universidad.
g) Emitir opinión jurídico - legal en los procedimientos
administrativos,
que
contengan
recursos
impugnatorios
interpuestos ante los órganos de la Universidad.
h) Coordinar la actualización del sistema normativo legal relacionado
con la función universitaria y en todo lo que le sea aplicable.
i) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.97º La Oficina General de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de sus
funciones, coordina con la Alta Dirección y unidades operativas, para
ejecutar las acciones legales respectivas.
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55
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.98º La Oficina General de Asesoría Jurídica, tiene la responsabilidad de
garantizar que las acciones dentro de la Universidad, se realicen
observando el marco legal respectivo y, de salvaguardar los intereses
de la Universidad en los procesos judiciales con terceros.
Art.99º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos es la encargada
de asesorar y defender legalmente en los asuntos académicos y
administrativos, tanto internos como de terceros, debe además
orientar a los órganos y unidades orgánicas en asuntos académicos y
administrativos, para que estos actúen en el marco de la ley. Asimismo
prestar apoyo legal a los miembros de la Comunidad Universitaria
siempre y cuando se trate sobre asuntos relacionados con la
Institución. Haciendo alcance a las unidades operativas normas
específicas que correspondan, para su mejor desenvolvimiento
administrativo. Está a cargo del Jefe de la Asuntos Académicos y
Administrativos.
Art.100º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos tiene las
siguientes funciones
a) Asesorar legalmente a las unidades operativas académicas y
administrativas de la Universidad en los asuntos de su
competencia ante los organismos y autoridades de la
administración pública.
b) Absolver consultas jurídico-legales sobre los aspectos legales
relativos a las actividades académicas, de investigación y
administrativas; y de los que de ellos deriven, cuando lo requieran
las Unidades Operativas de la Universidad.
c) Formular y/o revisar las normas legales y administrativas
competentes, en concordancia de la normativa general para el
caso.
d) Emitir opinión jurídica legal en los procesos y procedimientos
administrativos
que
contengan
recursos
impugnatorios
interpuestos ante los órganos de la Universidad.
e) Coordinar, concordar y consolidar la legislación y normatividad
relacionada con la función universitaria, para su uso oportuno.
f) Las demás que asigne el Jefe de Oficina General de Asesoría
Jurídica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
56
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.101º La Oficina de Asuntos Contenciosos, es la encargada de asesorar y
defender legalmente ante las instituciones públicas, privadas y el
Poder Judicial los derechos e intereses de la Universidad de
conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Así
como absolver las consultas de carácter jurídico – legal que formule
la Autoridad Superior y las unidades operativas de la Universidad,
sobre asuntos judiciales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de
Asuntos Contenciosos.
Art.102º La Oficina de Asuntos Contenciosos tiene las siguientes funciones:
a) Defender a la Universidad, en asuntos judiciales, derivado de las
actividades institucionales.
b) Asesorar a la Autoridad Superior y las dependencias de la
Universidad en los aspectos jurídico –legales que le sean
consultados.
c) Elaborar los documentos para la suscripción de contratos,
convenios y/o acuerdos que celebre la Universidad con personas
naturales y jurídicas; así como prestar asesoría legal.
d) Emitir opiniones u otros en absolución de consultas de carácter
jurídico legal que formule la Alta Dirección o las unidades
operativas de la Universidad.
e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Dirección General de Administración
Art.103º La Dirección General de Administración es el órgano responsable de
conducir los procesos de administración de recursos humanos,
materiales, financieros, infraestructura y de servicios de bienestar,
que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Depende
jerárquicamente de Rectorado, el responsable de este órgano es el
Director General de Administración designado por Consejo
Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a dedicación
exclusiva y de confianza. Para cumplir con las funciones establecidas
cuenta con las oficinas generales de:
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57
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES







Oficina General de Recursos Humanos.
Oficina General de Gestión Financiera.
Oficina General de Contaduría.
Oficina General de Infraestructura Universitaria.
Oficina General de Bienestar Universitario.
Oficina General de Servicios Universitarios.
Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos
de Inversión Pública.
Art.104º La Dirección General de Administración, tiene las siguientes
funciones:
a) Conducir los procesos de los sistemas administrativos, de
recursos humanos, recursos materiales, gestión financiera,
contaduría, servicios de bienestar, infraestructura, así como de
todas las unidades conformantes.
b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto
institucional en función de la actividad académica, investigativa,
extensión cultural, proyección y responsabilidad social, con
eficiencia, eficacia y calidad del gasto.
c) Proponer las políticas, planes y programas de los sistemas
administrativos, en concordancia con la política académica,
investigativa,
extensión
cultural,
proyección
social
y
responsabilidad social de la Universidad.
d) Implementar las condiciones necesarias competentes, para el
proceso de licenciamiento institucional.
e) Elevar al Rectorado su Plan Operativo, Memoria Anual y demás
documentos de gestión correspondientes, de las actividades
administrativas realizadas, en los plazos correspondientes.
f) Supervisar la gestión administrativa financiera de los centros de
producción de bienes y servicios.
g) Garantizar servicios de calidad en bienestar universitario,
comedor, transporte y servicios médicos en beneficio de los
estudiantes y población universitaria.
h) Garantizar una adecuada ejecución de obras de infraestructura,
equipamiento; así como la supervisión y liquidación de los mismos.
i) Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física,
laboratorios y los servicios complementarios del TIC, saneamiento
y energía eléctrica.
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58
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
j) Otras que le asigne el Rector, Consejo Universitario u otras
dependencias competentes.
Art.105º La Dirección General de Administración, para el cumplimiento de sus
funciones, coordina con Rectorado, Vicerrectorados y las demás
unidades operativas de la Universidad. Efectúa coordinaciones con
los Directores Generales de Administración de otras Universidades,
con organismos gubernamentales y no gubernamentales en asuntos
de su competencia con pleno conocimiento del Rector.
Oficina General de Recursos Humanos
Art.106º La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano encargado de
organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de
la administración de personal, está a cargo de un docente ordinario,
personal administrativo o profesional del área, previa evaluación
de méritos, ratificada por Consejo Universitario. Depende
directamente de la Dirección General de Administración y está a
cargo del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos. Es un
cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Para el cumplimiento de
las funciones cuenta con las siguientes oficinas:
 Oficina de Administración de Personal.
 Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones.
 Oficina de Capacitación del Personal Administrativo.
Art.107º La Oficina General de Recursos Humanos, tiene las siguientes
funciones:
a) Efectuar la gestión de los procesos de contratación, promoción,
reasignación, reingreso, permisos, licencias y vacaciones del
personal docente y no docente.
b) Realizar las acciones del pago de remuneraciones, pensiones y
otros beneficios económicos del personal activo y cesante.
c) Efectuar las acciones de capacitación y entrenamiento del
personal no docente.
d) Mantener actualizada la información de los legajos de personal
y el escalafón del servidor docente y no docente.
e) Mantener actualizada el Módulo de Gestión de Recursos
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59
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Humanos.
Apoya a las facultades en todas das las acciones referentes
al personal, a solicitud de las mismas.
Organizar las acciones del control de asistencia y permanencia
del personal docente y administrativo de la Universidad.
Organizar las acciones de seguridad y limpieza de la ciudad
universitaria y otras instalaciones de esta Universidad.
Organizar el proceso de implementación del Servicio Civil en el
marco de la normatividad.
Elaborar y administrar el Cuadro de Puestos de entidad, el Manual
de Perfil de Puestos de la Universidad u otros documentos de
gestión equivalentes.
Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.108º La Oficina General de Recursos Humanos coordina con la Dirección
General de Administración, la Alta Dirección, y supervisa
permanentemente a todas las dependencias en aspectos de su
competencia. Además, coordina con el ente Rector del Sistema
Administrativo de Recursos Humanos y con instituciones académicas
para el desarrollo de capacidades del personal.
Art.109º La Oficina General de Recursos Humanos, es responsable de la
gerencia de personal, de hacer cumplir sus funciones, ejercer
autoridad sobre el personal observando los principios, normas y
procesos que se deben cumplir, asimismo de incorporar a la
institución personal calificado bajo meritocracia y estándares
institucionales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de
Administración de Personal. Esta Oficina cuenta con las unidades de:
- Control de Asistencia.
- Registro General y Escalafón y Seguridad.
- Guardianía y Limpieza
Art.110º La Oficina de Administración de Personal, es la encargada de
conducir, organizar programar, ejecutar y evaluar el sistema y
procesos técnicos de personal, así como implementar las
disposiciones emitidas por el ente rector y elaborar los documentos
de gestión institucional que son de su competencia. Está a cargo del
Jefe de la Oficina de Administración de Personal.
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60
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.111º Son funciones de la Oficina de Administración de Personal:
a) Dirigir y organizar los procesos técnicos como, selección,
contratos, ascenso, evaluación, promoción, cese, reposición, y todo
desplazamiento de personal, en coordinación con instancias
competentes y de acuerdo a la normativa vigente.
l) Elaborar, proponer y ejecutar documentos de gestión
institucionales como: Cuadro de Puestos de entidad, el Manual de
Perfil de Puestos de la Universidad u otros documentos de gestión
equivalentes.
b) Elabora y propone directivas de personal y procedimientos
técnico-administrativos del sistema de personal.
c) Emitir opinión técnica sobre normas y dispositivos legales
referentes al Sistema Administrativo de Recursos Humanos.
d) Las demás que le asigne la Oficina General de Recursos Humanos,
la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el
ámbito de su competencia.
Art.112º La Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones, es la
encargada de formular las planillas únicas de pagos de haberes,
bonificaciones, pensiones, liquidaciones y demás beneficios sociales
del personal activo y cesante de la Universidad, en cumplimiento de
las normas vigentes de remuneraciones del Sector Público. Está a
cargo del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Liquidaciones y
Pensiones. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
unidades de:
- Remuneraciones.
- Liquidación y Pensiones.
Art.113º Son funciones de la Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y
Pensiones:
a) Programar, coordinar y ejecutar el pago de remuneraciones,
pensiones, liquidaciones, subvenciones y otras actividades propias
de la gestión de compensaciones, en el marco de las normas legales
vigentes.
b) Mantener actualizada el Módulo de Gestión de Recursos Humanos
de la entidad, en coordinación con la Dirección General Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
c) Elaborar la Planilla Única de Pagos, gratificaciones y
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
61
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
bonificaciones del personal activo y
cesante, Contrato
Administrativo de Servicios (CAS), conforme lo dispone las
normas de personal.
Elaborar la Planilla Única de Pagos de jornales, pago de
bonificaciones y gratificaciones del personal de Inversión –
Obras.
Sustentar el calendario en forma mensual, del rubro personal,
obligaciones sociales, obligaciones provisionales y otros gastos
corrientes, concordante con el Presupuesto Analítico de Personal
de la Universidad.
Organizar la documentación fuente de pago, para la formulación
de las planillas de remuneraciones, pensiones, Contrato
Administrativo de Servicios (CAS), subvenciones, producción y
productividad, CAFAE, mandato judicial, y otros.
Elaborar y tramitar los formatos para pago de Aportes del
Empleador, ESSALUD y AFPs.
Elaborar y determinar el impuesto a pagar mediante el PDT –
SUNAT, de remuneraciones y tramitar ante la Oficina de
Tesorería, para realizar la declaración y pago de impuesto.
Controlar la aplicación y cumplimiento de Normas TécnicoAdministrativas y dispositivos legales vigentes referidos a
Pensiones y Liquidaciones.
Proporcionar información pertinente para fines de proyección de
resolución de cese, otorgamiento de pensión del personal docente
y no docente de la UNA-Puno o pensión de sobrevivientes.
Procesar información requerida por la Oficina de Normalización
Previsional y Administradoras de Fondo de Pensiones del Sistema
Privado de Pensiones.
Las demás que le asigne el jefe de la Oficina General de Recursos
Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.114º La Oficina de Capacitación del Personal Administrativo, es la
encargada de programar y realizar eventos y acciones de
capacitación, para fortalecer las competencias y capacidades del
trabajador, que contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios
que ejecuta el personal administrativo. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de Capacitación de Personal Administrativo.
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62
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.115º Son funciones de la Oficina de Capacitación del Personal
Administrativo:
a) Planificar, coordinar ejecutar y evaluar los programas de
capacitación.
b) Conducir el proceso del Plan de Desarrollo de las Personas, de
acuerdo a la normativa respectiva y bajo los lineamientos del ente
rector.
c) Identificar los compromisos de retorno del beneficio de
capacitación del personal.
d) Planificar, ejecutar y evaluar el ciclo de capacitación que se defina
en la Universidad.
e) Promover programas de capacitación del personal administrativo
a nivel profesional en gestión pública, maestría, complementación
u otros.
f) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Recursos
Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Oficina General de Gestión Financiera
Art.116º La Oficina General de Gestión Financiera es la encargada de
organizar, ejecutar y supervisar sistemática y racionalmente la
administración de los recursos materiales, económico-financieros de
la Universidad y de prestar apoyo y asesoramiento a las facultades;
está a cargo de un docente ordinario, personal administrativo o
profesional del área, designado por Consejo Universitario a
propuesta del Rector, previa evaluación de méritos; es a dedicación
exclusiva y de confianza. Depende directamente de la Dirección
General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina
General de Gestión Financiera
Está conformada por las Oficinas de:
 Oficina de Abastecimientos
 Oficina de Tesorería
 Oficina de Patrimonio
Art.117º Son Funciones de la Oficina General de Gestión Financiera:
a) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución
presupuestal del pliego y administración en los aspectos
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
63
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
contables y de ejecución presupuestal del pliego.
Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración en los
aspectos de tesorería.
Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de
los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema
Nacional de Tesorería.
Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración en los
aspectos de abastecimientos y servicios generales.
Coordinar con la Oficina General de Planificación, decanos y
directores de escuelas profesionales de las facultades, la
ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y
simplificación administrativa, brindando la orientación y
asesoramiento respectivo.
Consolidar y elaborar la cuenta general de la Universidad.
Estudiar e implementar sistemas de procedimientos destinados
a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa,
financiera de costos y abastecimientos.
Proponer a la Alta Dirección, las Directivas y Normas Internas
de aplicación en el ámbito institucional, relacionados con los
sistemas administrativos de Tesorería, Contrataciones del
Estado (abastecimiento) y Bienes Estatales (control
patrimonial), referente a políticas y estrategias vinculados a la
administración de los recursos financieros, materiales y de
servicios.
Participar en coordinación con la Oficina General de
Planificación y Desarrollo, en las fases de programación y
formulación del presupuesto institucional, por intermedio de los
sistemas administrativos a su cargo.
Implementar acciones para mejorar el sistema de control y
seguimiento de la ejecución presupuestal institucional.
Otras que le asigne el Director General de Administración o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.118º La Oficina General de Gestión Financiera coordina con la Dirección
General de Administración y la Alta Dirección para una eficiente y
eficaz ejecución presupuestal institucional; y con las diferentes
unidades operativas.
Art.119º La Oficina General de Gestión Financiera es responsable de la
calidad de la ejecución del presupuesto institucional.
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64
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.120º La Oficina de Abastecimiento, es la encargada de planear, coordinar,
organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos y procesos técnicos
orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y
conservación de medios materiales y servicios que requieran los
diferentes órganos de la Universidad, en las mejores condiciones de
calidad, costo de oportunidad y en aplicación de criterios de
racionalidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes del sistema.
Está a cargo del Jefe de la Oficina de Abastecimientos. Para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de:
- Programación.
- Adquisiciones.
- Procesos.
- Almacén Central.
Art.121º Son funciones de la Oficina de Abastecimiento:
a) Diseñar, organizar y ejecutar los procedimientos en los procesos
de abastecimiento de la Universidad.
b) Elaborar y ejecutar el cuadro anual de necesidades, del plan anual
de adquisiciones y contrataciones, del presupuesto autorizado de
bienes y servicios, en los plazos correspondientes.
c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina.
d) Elaborar y proponer directivas correspondientes, como
instrumentos de gestión de los procesos técnicos del Sistema de
Abastecimiento.
e) Organizar y ejecutar las adquisiciones de bienes, servicios y
requerimiento obras, de acuerdo a las adjudicaciones efectuadas
por los Comités especiales y el Comité permanente de
adquisiciones y Contrataciones.
f) Ejecutar las acciones de desaduanaje de bienes procedentes del
exterior requeridos por la UNA-Puno.
g) Mantener la disponibilidad de bienes necesarios para el apoyo
logístico a las Unidades Operativas temporales (Comité Electoral
y otros).
h) Implementar en la Oficina y en el ámbito de su competencia, las
acciones de control interno, previo, simultáneo y posterior.
i) Establecer los mecanismos administrativos necesarios para
garantizar la seguridad, conservación, y custodia de los bienes
adquiridos hasta su distribución al usuario final.
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65
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Gestión
Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.122º La Oficina de Tesorería, es la encargada de la administración de los
recursos económicos-financieros públicos transferidos y asignados
a la Universidad, así como los fondos generados por la propia
institución; aplicando los procedimientos y la normatividad del
Sistema Nacional de Tesorería. Está a cargo del Jefe de la Oficina
de Tesorería. Es el responsable directo de los ingresos y egresos
que administra la Universidad. Para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las unidades de:
- Ingresos.
- Egresos.
Art.123º Son funciones de la Oficina de Tesorería:
a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de tesorería
en el marco de la normatividad.
b) Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de
los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema
Nacional de Tesorería.
c) Evaluar las actividades del Sistema de Tesorería y determinar las
medidas correctivas para su buen funcionamiento.
d) Elaborar y remitir a la Alta Dirección los informes de gestión y la
ejecución de ingresos y gastos, según documentos fuente del
sistema.
e) Elaborar y proponer directivas específicas para la ejecución
correcta de los ingresos y egresos de toda fuente de
financiamiento.
f) Realizar el pago de remuneraciones y pensiones con abono a través
de cuentas bancarias individuales, previo proceso de firmas
electrónicas.
g) Realizar el pago de Caja Chica, encargo interno, viáticos y
subvenciones, de los servicios de agua, luz, telefonía fija, internet
y teléfonos móviles; así como las obligaciones sociales y tributarias
a cargo de la Universidad.
h) Efectuar el pago a proveedores con abono en sus cuentas
bancarias.
i) Centralizar los fondos de toda fuente y canalizar los empoces a la
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66
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
cuenta bancaria respectiva.
Remitir a la Oficina de Contabilidad las retenciones, de 4ta y 5ta
categoría y retención de impuestos, personas no domiciliadas.
Controlar los pagos de AFP y control de pagos de PDT (Programa
de Declaración Telemática –SUNAT) en forma mensual.
Controlar y supervisar la venta de ganado y productos
agropecuarios de los CIPBS por concepto de remates públicos o
atención de propuestas en sobre cerrado (según bases de
concurso).
Realizar las visitas a los CIPBS, CIBS, Facultades y Escuela de
Posgrado, en coordinación con el área de ingresos, respecto a la
admisión de fondos realizando arqueos sorpresivos.
Centralizar los fondos en la Cuenta principal de la Universidad,
cerrando las cuentas de ahorro, al finalizar el año.
Establecer el procedimiento y plazos para la rendición de cuentas,
en el marco de la normativa general y en coordinación con la
Oficina General de Contaduría.
Las demás que le asigne la Oficina General de Gestión Financiera,
la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el
ámbito de su competencia.
Art.124º La Oficina de Patrimonio, es la encargada
de registrar,
administrar, disponer y controlar los bienes tangibles de la
Universidad, en concordancia con la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales. Está a cargo del Jefe de la Oficina
de Patrimonio. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
unidades de:
- Inventarios permanentes.
- Registro y Margesí de Bienes.
Art.125º Son funciones de la Oficina de Patrimonio:
a) Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración
de bienes de propiedad de la Universidad, conforme a la normativa
respectiva.
b) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de
registro, saneamiento y control de los bienes de propiedad de la
Universidad.
c) Elaborar y proponer directivas sobre el buen uso y conservación
de los bienes de la Universidad.
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67
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal - SINABIP, el patrimonio de la Universidad
de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
e) Tramitar y/o regularizar las rectificaciones de áreas y linderos de
los predios, y realizar todas las acciones registrales necesarias
para el saneamiento de los Bienes Inmuebles de la Universidad.
f) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales
todos los bienes de la entidad pública a los que no se les esté dando
uso alguno.
g) Elaborar los proyectos de Alta, Baja y disposición de los bienes
muebles y equipos, así como las bases administrativas para la venta
y/o donación de éstos.
h) Organizar los actos mediante los cuales se dispone la enajenación
de los bienes muebles.
i) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las
Resoluciones de Alta, de Baja y disposición de los bienes muebles.
j) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles, equipos
e inmuebles de la Universidad.
k) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Gestión
Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Oficina General de Contaduría
Art.126º La Oficina General de Contaduría, es la encargada de planear,
organizar, dirigir y evaluar el Sistema Administrativo de
Contabilidad en la Universidad, con oportunidad, transparencia y
legalidad; es responsable de la elaboración y presentación de los
estados financieros y presupuestarios de la institución ante las
instancias correspondientes. Depende directamente de la Dirección
General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina
General de Contaduría, es Contador General de la Universidad a
dedicación exclusiva y de confianza. Es docente ordinario o personal
administrativo nombrado, de profesión Contador Público, colegiado
y habilitado, es designado por Consejo Universitario a propuesta del
Rector, previa evaluación de méritos.
Está conformada por las siguientes Oficinas:
 Oficina de Contabilidad.
 Oficina de Control Previo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
68
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.127º Son funciones de la Oficina General de Contaduría:
a) Formular las políticas y los sistemas de contabilidad institucional,
en concordancia con las normas y procedimientos vigentes.
b) Ejecutar, evaluar y supervisar, los procesos técnicos contables de
la Universidad, en coordinación con la Oficina de Gestión
Financiera.
c) Analizar, interpretar y comunicar, periódicamente los resultados
de la gestión financiera de la institución; reportando sus
resultados a las unidades operativas académicas y administrativas
correspondientes.
d) Presentar dentro de los plazos establecidos, los estados
financieros y presupuestarios de la Universidad, a las entidades
gubernamentales correspondientes, observando las normas
vigentes.
e) Las demás que le asigne el Director General de Administración o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.128º La Oficina General de Contaduría, para el cumplimiento de sus
funciones, coordina con la Oficina General de Gestión Financiera, la
Oficina de Presupuesto y con la Alta Dirección. Además, coordina
con la Dirección General de Contabilidad Pública de la Nación.
Art.129º La Oficina General de Contaduría tiene la responsabilidad de
elaborar y presentar en observancia del marco normativo del
Sistema Nacional de Contabilidad, los estados financieros y
presupuestarios de la Universidad.
Art.130º La Oficina de Contabilidad, es la encargada de preparar y organizar
el sistema contable; preparar y presentar los estados financieros de
la institución ante las instancias correspondientes. Es responsable
de mostrar la situación real del patrimonio, la situación financiera,
los resultados y la ejecución del presupuesto de la institución. Está
a cargo del Jefe de la Oficina de Contabilidad.
Art.131º Son funciones de la Oficina de Contabilidad:
a) Ejecutar, evaluar y supervisar los procesos técnicos contables y
su debida aplicación en coordinación con la Oficina General de
Gestión Financiera y la Dirección General de Administración.
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69
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b) Elaborar los Estados Financieros de la Universidad para su
presentación dentro de los plazos establecidos, ante la Alta
Dirección de la Universidad y a la Dirección General de
Contabilidad Pública del MEF, en forma trimestral y anual
c) Proporcionar a las instancias correspondientes información
contable , integral y oportuna de acuerdo a las disposiciones
legales, relacionados con el Sistema Integrado de Administración
Financiera para el Sector Público (SIAF-SP)
d) Supervisar y controlar los instrumentos de ejecución
presupuestal, calendario de compromisos, autorizaciones de giro,
marco legal del presupuesto y créditos suplementarios mediante
el SIAF-SP y módulos en la Web, en el marco de la programación
de compromiso anual, aprobado.
e) Revisar y efectuar el registro contable en el sistema integrado de
Administración Financiera SIAF – SP.
f) Mantener al día el registro de los LIBROS
principales:
Inventarios y Balances, Diario y Mayor; así como los registros
auxiliares de las cuentas contables a su cargo.
g) Supervisar, verificar y controlar la documentación remitida por la
unidad de Tesorería y Abastecimientos, conciliando con el SIAF –
SP.
h) Efectuar las conciliaciones de Cuentas de Enlace con la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, en forma
anual.
i) Elaborar las informaciones dispuestas por la Dirección General de
Contabilidad Pública, de acuerdo a las Directivas de Cierre
Contable.
j) Efectuar ecuaciones probatorias de paralelismo contable
mensualmente, absolver consultas relacionadas al Area de su
competencia y emitir informes técnicos.
k) Las demás asignadas por la Oficina General de Contaduría, la
Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el
ámbito de su competencia.
Art.132º La Oficina de Control Previo, es la encargada del control y la
verificación de la correcta presentación de la información
documentada contable de la institución. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de Control Previo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
70
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.133º Son funciones de la Oficina de Control Previo:
a) Ejecutar, verificar y controlar la correcta aplicación de las
normas vigentes del Sistema de Contabilidad.
b) Verificar la correcta aplicación de los procedimientos
administrativos contables de la entidad.
c) Formular los documentos técnicos para la correcta aplicación del
sistema Administrativo Financiero, en concordancia con las
normas y dispositivos legales vigentes.
d) Verificar y revisar la documentación fuente de gastos, previa a su
aprobación y autorización.
e) Controlar la correcta emisión de documentos de gasto, para su
aprobación por todo concepto.
f) Controlar y revisar la correcta ejecución de gastos de las
rendiciones de cuenta por encargos internos, rendiciones de
viáticos, subvenciones, caja chica, por toda fuente de
financiamiento.
g) Mantener el control de rendiciones de viáticos y de caja chica RO,
RDR y por toda fuente de financiamiento.
h) Realizar el seguimiento y registro de las rendiciones de cuenta
habilitadas.
i) Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con el registro,
procesamiento, clasificación, verificación y archivo del
movimiento documentario en el sistema de cómputo.
j) Coordinar la validación de los documentos con el Contador General
para su aprobación.
k) Las demás que le asigne la Oficina General de Contaduría, la
Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el
ámbito de su competencia.
Oficina General de Infraestructura Universitaria
Art.134º La Oficina de Infraestructura Universitaria, es la encargada de
planificar, ejecutar, monitorear y evaluar todo lo referente al
desarrollo físico de infraestructura de la Universidad, Depende
directamente de la Dirección General de Administración. Está a
cargo del Jefe de la Oficina General de Infraestructura
Universitaria; es a dedicación exclusiva y de confianza, es docente
ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
71
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa
evaluación de méritos.
Está conformado por las siguientes oficinas:
 Oficina de Estudios y Proyectos
 Oficina de Obras
Art.135º La Oficina General de Infraestructura Universitaria tiene las
siguientes funciones:
a) Elevar la programación del plan anual de obras y el presupuesto
analítico de las obras, al Director General de Administración y a
Rectorado, previa coordinación con la Oficina de Presupuesto de
la OGPD.
b) Elaborar los expedientes técnicos de las obras a ejecutarse.
c) Priorizar la presentación oportuna de los requerimientos
específicos de la obra, en base al expediente aprobado, a la
Dirección General de Administración para asegurar la ejecución
de obras.
d) Programar, coordinar y ejecutar las obras, que cuentan con
asignación presupuestal institucional.
e) Realizar permanentemente el control de calidad, que garantice la
correcta ejecución de obra.
f) Implementar los mecanismos de seguimiento y control de la
ejecución de obras en el aspecto técnico, presupuestal y
financiero.
g) Participar en procesos de selección conforme a la Ley de
Contrataciones del Estado.
h) Monitorear la ejecución de las obras, conforme a la normatividad
vigente.
i) Asumir responsabilidad de la calidad física de las obras conforme
a ley.
j) Las demás que asigne el Director General de Administración y/o
la Alta Dirección, en el marco de su competencia.
Art.136º La Oficina General de Infraestructura Universitaria para el
cumplimiento de sus funciones coordina con la Alta Dirección,
Oficina General de Planificación y Desarrollo (Presupuesto, Planes y
Proyectos, OPI etc), Dirección General de Administración (Oficinas
Generales: Gestión Financiera, Recursos Humanos, Oficina de
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72
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Supervisión y Liquidación de Proyectos) y la Oficina General de
Asesoría Jurídica.
Art.137º La Oficina General de Infraestructura Universitaria es responsable
de la calidad y ejecución de las obras de construcción de la
Universidad, debiendo para ello hacer cumplir estrictamente todas
las especificaciones técnicas.
Art.138º La Oficina de Estudios y Proyectos, es la encargada de elaborar los
Expedientes Técnicos de las obras civiles que cuentan con asignación
presupuestal. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estudios y
Proyectos.
Art.139º Son funciones de la Oficina de Estudios y Proyectos:
a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades que comprenden la
elaboración de expedientes técnicos de obras por administración
directa y otras modalidades.
b) Compatibilizar al inicio de la elaboración del expediente técnico,
las condiciones previstas en los estudios de preinversión
aprobados con la normativa vigente según el tipo de proyecto.
c) Formular el planteamiento técnico a nivel de proyecto definitivo,
a partir de los estudios de preinversión aprobados.
d) Absolver las consultas que se presente en la ejecución de obras,
según la responsabilidad que se tenga en la elaboración del
expediente técnico.
e) Informar a la instancia competente, de forma oportuna el estado
de la ejecución de los expedientes técnicos.
f) Proporcionar copia de los expedientes técnicos de obras, a
solicitud del jefe de la Oficina General de Infraestructura
Universitaria y la Alta Dirección.
g) Las demás que asigne la Oficina General de Infraestructura
Universitaria, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.140º La Oficina de Obras, es la encargada de la ejecución de obras por
administración directa, de acuerdo a la programación y política de
desarrollo de infraestructura de la Universidad, asimismo dirige y
organiza la correcta ejecución de las obras de infraestructura,
saneamiento, electrificación y servicios básicos. Está a cargo del
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73
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Jefe de la Oficina de Obras. Para el cumplimiento de sus funciones
cuenta con la Unidad de: Seguridad y Gestión de Riesgos.
Art.141º Son funciones de la Oficina de Obras:
a) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar todas las
actividades de la ejecución de obras por administración directa de
la Universidad.
b) Realizar la presentación oportuna de los requerimientos
específicos de la Obra.
c) Efectuar la correcta dirección técnica en la ejecución de las obras
a su cargo.
d) Realizar las valorizaciones y control de estado financiero mensual,
programación y requerimiento de cada una de las obras que se
ejecuta, de acuerdo a la programación mensual.
e) Informar a la instancia competente, de manera oportuna el avance
físico y financiero de la obra, en forma trimestral, semestral y
anual.
f) Revisar y estudiar los expedientes e informes emitidos,
resolviendo su trámite en forma acertada.
g) Elaborar directivas y documentos técnicos para la normal y
correcta ejecución de las obras por administración directa.
h) Realizar el requerimiento de materiales y personal obrero para las
diferentes obras, en forma oportuna y en coordinación directa con
la Oficina General de Infraestructura Universitaria.
i) Realizar la preliquidación de las obras, en coordinación con el
residente de obra y el administrador.
j) Las demás que asigne el Jefe de la Oficina General de
Infraestructura Universitaria, la Dirección General de
Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Oficina General de Servicios Universitarios
Art.142º La Oficina General de Servicios Universitarios, es el órgano de
servicio y apoyo a las labores académicas, de investigación, de
proyección social y administrativas, encargada de organizar, dirigir,
controlar, supervisar y programar las diferentes actividades propias
de la Universidad para el cumplimiento de las funciones establecidas
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
74
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
para dicho fin, así mismo velar por la vida útil del parque automotor,
maquinaria, infraestructura y equipamiento en general de la
Universidad. Depende jerárquicamente de la Dirección General de
Administración, el jefe es designado por Consejo Universitario a
propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. El cargo se
denomina Jefe de la Oficina General de Servicios Universitarios, es
a dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las
siguientes oficinas:
 Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos.
 Oficina de Producción y Mantenimiento.
Art.143º La Oficina General de Servicios Universitarios asume las siguientes
funciones:
a) Programar, dirigir, controlar y supervisar, el servicio del
transporte diario de estudiantes, docentes y personal
administrativo, para el normal desarrollo de las diferentes
actividades académicas, de investigación, extensión cultural,
proyección y responsabilidad social y administrativa.
b) Diseñar, ejecutar y supervisar, el programa de mantenimiento
preventivo y correctivo del parque automotor, maquinaria y
equipos mecánicos en general, que repercuta en el eficiente
funcionamiento de los mismos.
c) Elaborar y presentar, propuestas para el reflotamiento o
renovación del parque automotor de vehículos, maquinaria y
equipos en general.
d) Prever, racionalizar y controlar, el uso de vehículos de servicio,
maquinarias, carburantes y lubricantes, que exprese la necesidad
real.
e) Confeccionar, mobiliario y otros para la enseñanza aprendizaje de
los estudiantes.
f) Velar permanentemente, por el mantenimiento preventivo y
correctivo, de la infraestructura física y los bienes de la
Universidad, que contribuya al mejor desempeño de la colectividad
universitaria.
g) Diseñar e implementar, proyectos de innovación técnica en la
producción de metal madera, acorde a las exigencias de los
estándares de producción.
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75
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
h) Elaborar y presentar, propuestas para la renovación de
maquinarias, equipos y herramientas, para la prestación de
servicios de acuerdo al avance tecnológico.
i) Velar por la racionalización y el uso adecuado de materiales, para
el equipamiento de mobiliario y mantenimiento apropiado de
servicios.
j) Elaborar directivas específicas internas y los documentos de
gestión que le correspondan.
k) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia..
Art.144º La Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos, es la encargada
de programar, controlar e inspeccionar los servicios de transporte,
mantenimiento y reparación de las unidades vehiculares, así como
maquinaria pesada de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos.
Art.145º Son funciones de la Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos:
a) Planificar la ejecución del servicio de transportes y maquinaria de
la Universidad.
b) Elaborar directivas específicas de uso de unidades de transporte
y los documentos técnico-normativos internos para la correcta
aplicación del sistema de transporte universitario.
c) Controlar y adecuar la aplicación de los dispositivos legales
vigentes referidos al sistema de transporte nacional.
d) Controlar e inspeccionar los servicios de uso vehicular y
maquinaria de la Universidad, programando el uso en forma
racional.
e) Programar y el mantenimiento del parque automotor, maquinarias
y equipos de la Universidad..
f) Controlar estrictamente mediante registros, la utilización de
repuestos y accesorios de los vehículos.
g) Las demás que le asigne la Oficina General de Servicios
Universitarios, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.146º La Oficina de Producción y Mantenimiento, es la encargada de
ejecutar tareas de producción metal-madera , así como el
mantenimiento y ornato de la infraestructura y áreas de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
76
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Universidad, en coordinación con Alta Dirección. Está a cargo del
Jefe de la Oficina de Producción y Mantenimiento. Para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de:
- Mantenimiento y Producción.
- Jardines y Áreas Verdes.
Art.147º Son funciones de la Oficina de Producción y Mantenimiento:
a) Programar, ejecutar y evaluar la producción de mobiliario metalmadera y otros similares.
b) Elaborar y proponer políticas orientadas al desarrollo del sistema
de mantenimiento.
c) Elaborar y proponer directivas específicas internas de
funcionamiento y de organización de los talleres universitarios y
elaborar los documentos de gestión solicitados.
d) Velar permanentemente por el mantenimiento de los equipos,
instalaciones y demás bienes de la Universidad.
e) Atender oportunamente de acuerdo a la programación, las
solicitudes de instalación, confección, mantenimiento u otros.
f) Realizar el control y supervisión estricta de la elaboración de
productos y materiales.
g) Velar por el ornato y mantenimiento de los jardines y áreas verdes
de la Universidad.
h) Las demás que asigne la Oficina General de Servicios Universitarios,
la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el
ámbito de su competencia.
Oficina General de Bienestar Universitario
Art.148º La Oficina General de Bienestar Universitario es la responsable de
dirigir la prestación de servicios de asistencia social, servicio médico
primario, comedores/residencias así como la recreación y deportes
para los estudiantes, docentes y personal administrativo. Depende
directamente de la Dirección General de Administración. Está a
cargo del Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario,
designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa
evaluación de méritos. El cargo es a dedicación exclusiva y de
confianza.
Está conformado por las siguientes oficinas:
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77
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES




Oficina de
Oficina de
Oficina de
Oficina de
Servicio Social.
Servicio Médico Primario.
Comedores y Residencias.
Recreación y Deportes.
Art.149º La Oficina General de Bienestar Universitario cumple las siguientes
funciones:
a) Formular, estudios y/o proyectos, para el desarrollo de los
programas de bienestar universitario.
b) Elaborar y ejecutar directivas internas, para promover y
desarrollar eficientemente los programas de salud, servicio social,
comedores, recreaciones y deportivas.
c) Planificar, organizar, mantener, dirigir y atender los servicios de
bienestar social en sus diferentes formas y niveles, en beneficio
de los estudiantes, docentes y del personal administrativo de la
Universidad y de los representantes de los graduados ante los
órganos de gobierno de la Universidad.
d) Brindar servicios de asistencia médica primaria en salud, tanto
simultánea como preventiva, a los estudiantes y la comunidad
universitaria.
e) Programar, coordinar y realizar actividades recreativas y
deportivas de alta competencia para la comunidad universitaria.
f) Adoptar estrategias para generar una cultura de salud,
conservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad
de vida en la comunidad universitaria.
g) Promover y organizar en coordinación con las instancias
competentes, el programa de Universidad Saludable.
h) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia..
Art.150º La Oficina General de Bienestar Universitario, coordina con la Alta
Dirección y con las unidades orgánicas para realizar las actividades
de bienestar social y estilos de vida saludable. Además coordina con
las entidades que ejecutan y brindan servicios de salud integral
(ESSALUD, MINSA etc.).
Art.151º La Oficina General de Bienestar Universitario es responsable de
crear entornos favorables para el mejor desempeño de los miembros
de la comunidad universitaria
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
78
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.152º Oficina de Servicio Social, está encargada de proporcionar
asistencia social, realizar acciones sostenidas dirigidas a promover
la salud integral en la comunidad universitaria, actuando sobre el
entorno social y físico así como en la formación de estilos de vida
saludable en los estudiantes, personal docente y administrativo de la
Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Servicio Social.
Art.153º Son funciones de la Oficina de Servicio Social:
a) Coordinar, ejecutar y evaluar las visitas hospitalarias y
domiciliarias, solicitado por los órganos respectivos y/o familiares
e interesados, e informar a la instancia correspondiente.
b) Coordinar, diseñar y ejecutar investigación socio económica y
elaborar el diagnóstico social de los estudiantes y de la comunidad
universitaria.
c) Elaborar y evaluar los estudios socioeconómicos de los estudiantes
de la UNA- Puno.
d) Elaborar y ejecutar directivas específicas de servicio social.
e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas la ejecución de
programas de bienestar social.
f) Realizar el trabajo de tutoría personalizada para estudiantes, en
los aspectos de bienestar social.
g) Coordinar, organizar y dirigir la ejecución del programa de
Universidad Saludable.
h) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar
Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.154º Oficina de Servicio Médico Primario, es la encargada de brindar
servicio médico primario y de prevención, a los estudiantes, docentes
y personal administrativo de la Universidad. Está a cargo del Jefe de
la Oficina de Servicio Médico Primario.
Art.155º Son funciones de la Oficina de Servicio Médico Primario:
a) Brindar servicio primario de salud a los estudiantes y a los
integrantes de la comunidad universitaria.
b) Coordinar con las dependencias respectivas para realizar
actividades de proyección social en prevención de la salud.
c) Coordinar con la Comisión Central de Admisión para la evaluación
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
79
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
médica a postulantes e ingresantes.
d) Ejecutar visitas domiciliarias y preparar los informes
correspondientes cuando se trate de licencias u otros motivos de
salud de los trabajadores.
e) Coordinar con los hospitales de la Ciudad de Puno (Ministerio de
Salud y Es Salud) para la atención en casos de emergencia de los
miembros de la comunidad universitaria.
f) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar
Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.156º Oficina de Comedores y Residencias, es la encargada de administrar
los servicios que brinda el comedor y residencias, garantizando la
atención oportuna, con seguridad, higiene y limpieza. Está a cargo del
Jefe de la Oficina de Comedores y Residencias.
Art.157º Son funciones de la Oficina de Comedores y Residencias:
a) Planificar, coordinar y controlar la implementación del servicio de
comedor y residencias.
b) Controlar la preparación de los alimentos, en aplicación de normas
técnicas para el desarrollo de programas de nutrición.
c) Formular, proponer y ejecutar las normas internas de
funcionamiento sobre otorgamiento de habitaciones y servicio de
comedor para estudiantes.
d) Formular los contratos con los alumnos previa autorización del jefe
de la Oficina General de Bienestar Universitario, para la entrega
de enseres, inmuebles, muebles que disponen las habitaciones
asignadas específicamente para estos fines.
e) Proponer, gestionar y ejecutar convenios interinstitucionales, en
apoyo a los servicios de comedor y residencias.
f) Controlar y coordinar el ingreso y salida de los insumos frescos y
secos, para la preparación de alimentos.
g) Realizar actividades de terapia nutricional y/o educación
alimentaria nutricional en el comedor universitario, de acuerdo a
indicaciones de especialistas.
h) Verificar los insumos que ingresan a la sección de cocina, para la
preparación de alimentos en forma permanente.
i) Coordinar la programación de menús diarios, según cuadro de
necesidades para cada mes.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
80
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
j) Evaluar las actividades que se desarrollan para brindar servicio de
comedor y residencias y determinar las medidas correctivas para
el buen funcionamiento de los mismos.
k) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar
Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.158º Oficina de Recreación y Deportes es la encargada de promover la
práctica del deporte y la recreación como factores educativos
coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona en la
Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Recreación y
Deportes.
Art.159º Son funciones de la Oficina de Recreación y Deportes,
a) Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas de
recreación y deportes de la Universidad.
b) Ejecutar en forma obligatoria la formación de equipos en disciplinas
olímpicas.
c) Desarrollar las actividades deportivas a través de las competencias
individuales y colectivas, de manera que fortalezca la identidad y la
integración de la comunidad universitaria.
d) Crear y administrar proyectos y programas deportivos que
promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el
nivel competitivo y participativo de los estudiantes.
e) Establecer programas deportivos de alta competencia (PRODAC),
con no menos de tres (03) disciplinas en sus distintas categorías
(atletismo, karate, tiro, vóley y otros). Se consideran becas,
tutoría, derechos y deberes de los alumnos participantes en el
PRODAC.
f) Programar, organizar y conducir las actividades de recreación,
educación física y deportes para los estudiantes, docentes y
personal administrativo de la Universidad.
g) Elaborar directivas, bases y reglamentos para el desarrollo de las
actividades de recreación y deportes de naturaleza de
confraternidad interna universitaria.
h) Velar por la adecuada preparación de los seleccionados
representativos de la Universidad, en las diversas competencias
deportivas, verificando el cumplimiento del plan de entrenamiento
respectivo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
81
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
i)
Proponer la representatividad y acreditación de los deportistas
seleccionados de la Universidad,
j) Las demás que asigne la Oficina General de Bienestar Universitario,
la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el
ámbito de su competencia.
Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión
Pública
Art.160º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de
Inversión Pública, es la encargada de supervisar, evaluar y liquidar
los proyectos de inversión pública de la Universidad, depende
jerárquicamente de la Dirección General de Administración. Está a
cargo del Jefe de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de
Proyectos de Inversión Pública, designado por Consejo Universitario
a propuesta del Rector previa evaluación de méritos. El cargo es a
dedicación exclusiva y de confianza. Para el cumplimiento de sus
funciones, cuenta con las dependencias de:
 Oficina de Evaluación y Supervisión de proyectos.
 Oficina de Liquidación de Proyectos.
Art.161º Son funciones de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de
Proyectos de Inversión Pública:
a) Formular, proponer y aplicar en su caso las políticas, orientaciones
y directivas relativas a la supervisión y liquidación de obras.
b) Supervisar la correcta ejecución de las obras o proyectos de
inversión pública.
c) Revisar y consolidar, las valorizaciones, informes mensuales,
informes finales y/o informes especiales generados por la Oficina
General
de
Infraestructura
Universitaria,
los
inspectores/supervisores de obras y otras áreas inherentes a la
ejecución de obras de inversión pública.
d) Realizar y monitorear el seguimiento y la ejecución de los
proyectos de inversión pública, a manera de verificar los avances,
controlando que la fase de inversión sea coherente y consistente
con las condiciones y parámetros de la declaratoria de la
viabilidad.
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82
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
e) Realizar el seguimiento y registrar la información en INFOBRAS
sobre los avances físicos, presupuestales y otros sobre las obras,
en estrecha coordinación con la Oficina General de
Infraestructura Universitaria.
f) Realizar el seguimiento, formular y efectuar las liquidaciones
técnicas y financieras de las obras ejecutadas, en concordancia
con las normas legales vigentes.
g) Realizar el seguimiento de los gastos, asegurando que sean de
calidad y concordantes con el expediente técnico y los
presupuestos analíticos correspondientes.
h) Revisar y dar conformidad a los estudios de preinversión, en los
aspectos que le compete.
i)
Revisar y dar conformidad a los estudios definitivos o expedientes
técnicos, en concordancia con las normas técnicas vigentes.
j) Consolidar e informar los informes mensuales y/o especiales de
los supervisores de obras, para su remisión a la Alta Dirección.
k) Proponer y/o determinar las medidas correctivas de carácter
técnico, legal y administrativo a ser aplicados por las instancias
competentes en ejecución de obras, para superar las desviaciones
detectadas.
l)
Participar y/o proponer miembros para la conformación de
comisiones técnicas (entrega de terreno, recepción de obra,
liquidaciones de obra, especiales, etc.).
m) Participar en la elaboración y/o actualización de normas,
directivas o procedimientos para la elaboración de estudios,
ejecución y supervisión de obras y liquidaciones de obras.
n) Orientar a la Oficina General de Infraestructura Universitaria
y/o autoridades universitarias sobre aspectos de su competencia,
con arreglo a las normas legales vigentes.
o) Asumir responsabilidad de la calidad física de las obras conforme
a la Ley de la materia.
p) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
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83
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.162º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de
Inversión Pública, para el cumplimiento de sus funciones, coordina
con la Oficina General de Infraestructura Universitaria, Oficina
General de Planificación y Desarrollo y la Alta Dirección.
Art.163º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de
Inversión Pública es responsable de la calidad de obra y
equipamiento, responde solidariamente con la Oficina de
Infraestructura Universitaria, siendo la instancia que supervisa
concurrente, preventiva y posteriormente las obras. Así como de
liquidar las mismas.
Art.164º La Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos; Es la encargada
de revisar, evaluar, supervisar y emitir informes técnicos sobre la
ejecución de estudios definitivos y/o expedientes técnicos y la
ejecución de obras y demás proyectos de inversión pública en la
Universidad, en concordancia con las normas técnicas y legales
establecidas (SNIP, RC Nº 195-88-CG, Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado y Directivas inherentes). Está a cargo del
Jefe de la Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos.
Art.165º Son funciones de la Oficina de Evaluación y Supervisión de
Proyectos:
a) Revisar, supervisar, evaluar y dar conformidad a los estudios
definitivos y/o expedientes técnicos, en concordancia con las
normas técnicas y legales inherentes, para su aprobación en las
instancias correspondientes.
b) Orientar a la unidad de estudios y proyectos sobre aspectos de su
competencia, sobre medidas correctivas que correspondan
implementarse en la formulación de los estudios de los proyectos
de inversión, con arreglo a las normas técnicas y legales vigentes.
c) Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de obras y demás
proyectos durante la fase de inversión, emitiendo informes
técnicos respecto a la formulación de los expedientes técnicos, de
modificaciones que se tramiten, con arreglo a las normas técnicas
y legales vigentes.
d) Participar en las comisiones de recepción de estudios de inversión,
elaborados por la modalidad de contrata.
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84
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
e) Otras que le encargue el Jefe de la Oficina General de Supervisión
y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección
General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.166º La Oficina de Liquidación de Proyectos; es la encargada de coordinar,
controlar, conducir, y ejecutar las liquidaciones técnicas y/o
financieras, de los Proyectos de Inversión Pública de la Universidad,
bajo cualquier modalidad acorde a las normas técnicas y legales
establecidas (SNIP, RC N°195-88CG, Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado y Directivas respectivas). Está a cargo
del Jefe de la Oficina de Liquidación de Proyectos.
Art.167º Son funciones de la Oficina de Liquidación de Proyectos:
a) Coordinar, conducir y ejecutar las liquidaciones técnicas y
financieras, de los proyectos de inversión de conformidad con las
normas técnicas y legales establecidas.
b) Coordinar, conducir o supervisar la transferencia del proyecto
ejecutado al ente responsable o unidad orgánica que se encargará
de la operación y mantenimiento.
c) Informar oportunamente a la Alta Dirección, sobre la liquidación
de obras, a fin de que realice el trámite de cierre del proyecto,
en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión
Pública y demás normas vigentes.
d) Mantener el acervo documentario correspondiente a las
liquidaciones de proyectos de inversión pública.
e) Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General
de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria.
Art.168º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria, está a
cargo del proceso de evaluación, acreditación, licenciamiento y
certificación de las escuelas profesionales en la Universidad. El
proceso de acreditación en la Universidad Nacional del Altiplano de
Puno hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza
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85
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas de
investigación, desarrollo social y servicios de extensión ambiental e
institucional,
respectivamente.
Depende
directamente
de
Rectorado. Está a cargo del Director General de Calidad y
Acreditación Universitaria, es designado por Consejo Universitario
a propuesta del Rector. El cargo es a dedicación exclusiva y de
confianza.
Está conformado por las siguientes oficinas:
 Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria
 Oficina de Acreditación Universitaria.
Art.169º Son funciones de la Dirección General de Calidad y Acreditación
Universitaria:
a) Formular los lineamientos estratégicos para el proceso de
acreditación universitaria, según los modelos de calidad nacional e
internacional.
b) Dirigir y orientar el proceso de evaluación, acreditación,
licenciamiento y certificación de la Universidad y de las Escuelas
Profesionales.
c) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de autoevaluación de las
escuelas profesionales de acuerdo a los modelos de calidad, con
fines de mejora y acreditación de calidad.
d) Asesorar y monitorear a las unidades de calidad y acreditación de
las escuelas profesionales, promoviendo una cultura de evaluación,
planeación e innovación para la mejora continua.
e) Proponer y promover los planes de mejora en forma periódica
tomando como referente los estándares de calidad en educación
superior a nivel nacional e internacional.
f) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de
autoevaluación con fines de acreditación.
g) Capacitar a las comisiones de autoevaluación, acreditación y
licenciamiento de las Escuelas Profesionales.
h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el marco de su
competencia.
Art.170º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria para el
cumplimiento de sus funciones, coordina con el Rector,
Vicerrectores, dependencias académicas, administrativas y
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86
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
comisiones designadas. Además, coordina con las instituciones
involucradas con el proceso de acreditación y licenciamiento de las
Escuelas Profesionales como son el SINEACE y SUNEDU.
Art.171º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria es
responsable de la gestión de la calidad, así como de la acreditación
institucional de las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional
del Altiplano de Puno, bajo los estándares de calidad exigidos por el
órgano competente nacional e internacional. Asimismo, coordina y
orienta a la Escuela de Posgrado en el ámbito de su competencia.
Art.172º La Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria, es la encargada de
gestionar y consolidar un sistema de gestión de calidad de la
educación superior universitaria y de la organización de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, coordinando su actividad
con la Alta Dirección y con las Escuelas Profesionales, basado en los
principios de eficiencia, eficacia y mejora continua e implantación de
una cultura de calidad en sus integrantes. Está a cargo del Jefe de
la Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria.
Art.173º La Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria tiene las siguientes
funciones:
a) Formular, proponer y promover el diseño, implementación y
control de un sistema de gestión de la calidad de la educación
superior universitaria, aplicando el enfoque sistémico y la gestión
de procesos.
b) Dirigir los sistemas de calidad y de gestión de la calidad, en las
Escuelas Profesionales aplicando el enfoque sistémico y la gestión
de procesos.
c) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de evaluación de la
calidad universitaria, a nivel de las Escuelas Profesionales y de la
Universidad con fines de mejora y acreditación de la calidad.
d) Elaborar y proponer directivas y documentos de gestión
requeridos, para el funcionamiento del sistema de gestión de la
calidad.
e) Supervisar, asesorar y apoyar el sistema de evaluación de la
calidad universitaria, a nivel de las Escuelas Profesionales,
mediante la Unidad de Calidad y Acreditación.
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87
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
f) Fomentar en los integrantes de la comunidad universitaria,
autoridades académicas y administrativas, docentes, estudiantes
y personal administrativo, una cultura de evaluación para la mejora
continua.
g) Realizar acciones de evaluación, seguimiento y monitoreo del
grado de cumplimiento de las acciones, establecidas para el
mejoramiento de la calidad y excelencia académica.
h) Informar oportunamente a la Alta Dirección, del estado de la
calidad de la educación superior en nuestra Universidad.
i) Las demás que asigne la Dirección General de Calidad y
Acreditación Universitaria o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia..
Art.174º La Oficina de Acreditación Universitaria, es la encargada de
planificar, organizar, dirigir y controlar, los procesos de
autoevaluación, acreditación y licenciamiento institucional y de las
Escuelas Profesionales de la Universidad, en el marco del modelo de
calidad propuesto por el órgano competente. Asimismo coordina y
orienta, a la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas en el
ámbito de su competencia. Está a cargo del Jefe de la Oficina de
Acreditación Universitaria.
Art.175º La Oficina de Acreditación Universitaria tiene las siguientes
funciones:
a) Promover los procesos de autoevaluación, evaluación externa,
acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales, en
concordancia con los criterios, indicadores y estándares del
modelo de calidad propuestos por el órgano competente.
b) Propiciar, en coordinación con la Unidad de Calidad y
Acreditación de las Escuelas Profesionales, la organización de
actividades de capacitación, a los estudiantes, docentes y
personal administrativo, en temas de autoevaluación,
acreditación y licenciamiento.
c) Orientar, en la formulación, implementación, seguimiento y
culminación del Proyecto de Autoevaluación con fines de
acreditación, preparado por cada uno de los comités internos de
las Escuelas Profesionales respectivos.
d) Elaborar directivas, instrumentos y métodos para la recolección
de la información necesaria y pertinente, como parte de los
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88
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
procesos de autoevaluación con fines de acreditación y
licenciamiento.
e) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de
autoevaluación con fines de acreditación propuesto en los
proyectos y planes de trabajo de los comités internos de las
Escuelas Profesionales.
f) Evaluar los informes de avance de los procesos de autoevaluación
con fines de acreditación, presentados por los comités internos
y proponer acciones de mejora, a la Dirección General de Calidad
y Acreditación Universitaria.
g) Sistematizar la información obtenida durante los procesos de
autoevaluación, para efectos de seguimiento y proponer acciones
de mejora en su aplicación para tener una visión integral del
proceso autoevaluativo.
h) Publicar periódicamente boletines informativos, para efectos de
difundir los avances y resultados de los procesos de
autoevaluación y acreditación en la Universidad; así como el
licenciamiento que motiven a los miembros de la comunidad
universitaria hacia la cultura de autoevaluación, acreditación y
licenciamiento.
i) Coordinar y orientar a la Escuela de Posgrado y demás unidades
académicas, en temas de autoevaluación, acreditación y
licenciamiento.
j) Las demás que asigne la Dirección General de Calidad y
Acreditación Universitaria o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Órganos de apoyo dependientes de Rectorado
Oficina de Secretaría General
Art.176º El Secretario General es el fedatario y con su firma certifica los
documentos oficiales de la Universidad. Es un docente ordinario
principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del
Rector. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Depende
directamente de Rectorado.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
89
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.177º Son Funciones de la Oficina de Secretaría General:
a) Transcribir los documentos oficiales, autenticar y actuar como
fedatario de la Universidad.
b) Canalizar la documentación para la obtención de grados y títulos,
emisión de Resoluciones Rectorales, documentos oficiales y su
archivo de la documentación respectiva.
c) Refrendar y registrar los grados, títulos, postítulos y diplomas
que confiere oficialmente la Universidad, registrando en la base
de datos.
d) Llevar y tener al día los libros de actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea Universitaria y de Consejo
Universitario.
e) Organizar y controlar la administración documentaría y el archivo
de la Universidad.
f) Programar las sesiones de Asamblea Universitaria y Consejo
Universitario previa coordinación con Rectorado.
g) Legalizar diplomas, certificados de estudios y documentos
académicos oficiales emitidas por la Universidad.
h) Refrendar Resoluciones Rectorales que otorga la Universidad.
i) Tramitar la correspondencia que recibe y emite la Universidad.
j) Asesorar al Rectorado en los asuntos de su competencia.
k) Proponer y organizar procedimientos administrativos, que
contribuyan a la simplificación y modernización de las acciones de
su competencia.
l) Las demás funciones que la Alta Dirección le encomiende.
Art.178º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus
funciones coordina con los Órganos de Gobierno Universitario y
dependencias
universitarias.
Además,
coordina
con
la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU.
Art.179º El Secretario General de Universidad actúa como secretario de la
Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, con voz y sin voto.
Art.180º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus
funciones, cuenta con las siguientes oficinas:
- Oficina de Grados y Títulos.
- Oficina de Resoluciones y Certificaciones
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90
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
- Oficina de Trámite Documentario
- Oficina de Archivo Central.
Art.181º La Oficina de Grados y Títulos, es la dependencia encargada de
coordinar, registrar y ejecutar el desarrollo del proceso de
otorgamiento de títulos, postítulos, grados, diplomas y otros que
otorga oficialmente la Universidad, con el aval del Secretario
General. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Grados y Títulos.
Art.182º Son funciones de la Oficina de Grados y Títulos
a) Efectuar la recepción, registro, programación, distribución y
control para la entrega de los títulos, postítulos, grados, diplomas
y otros con el consentimiento del Secretario General.
b) Administrar y mantener actualizado los libros de registro de
títulos, postítulos, grados y diplomas que otorga oficialmente la
Universidad.
c) Supervisar la impresión de formatos infalsificables, respetando
los procedimientos y estándares emitidas por la SUNEDU.
d) Remitir información sobre grados, títulos y diplomas a la
SUNEDU, Comité Electoral, dependencias universitarias,
entidades locales, nacionales y extranjeras que lo soliciten de
manera oficial y oportuna.
e) Coordinar con la Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU.
f) Programar y organizar la entrega de grados y títulos con el aval
del Secretario General y en coordinación con las autoridades
universitarias.
g) Absolver consultas de carácter técnico en el área de su
competencia.
k) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección
en el ámbito de su competencia.
Art.183º La Oficina de Resoluciones y Certificaciones, es la encargada de
elaborar proyectos de Resoluciones Rectorales, de Consejo
Universitario y de Asamblea Universitaria, así como las
certificaciones oficiales debidamente registradas, de conformidad
a la normatividad aplicable y de acuerdo a las disposiciones de la
Autoridad Superior. Tiene a su cargo la organización y custodia del
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91
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
acervo documentario de su competencia. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de Resoluciones y Certificaciones.
Art.184º Son funciones de la Oficina de Resoluciones y Certificaciones:
a) Proyectar Resoluciones Rectorales, de Consejo Universitario y de
Asamblea Universitaria conforme a la naturaleza y de acuerdo a
las disposiciones de la Alta Dirección, en el marco de la normativa
correspondiente.
b) Emitir certificaciones oficiales de acuerdo al procedimiento
establecido en el TUPA, a iniciativa del administrado.
c) Notificar oportunamente las resoluciones emitidas a los
interesados y dependencias correspondientes.
d) Proponer normas y procedimientos técnicos en el área de su
competencia, de acuerdo a disposiciones generales que
contribuyan a la simplificación y modernización de los servicios.
e) Llevar el registro y estadísticas de las resoluciones y
certificaciones oficiales emitidas.
f) Administrar, organizar, controlar y custodiar el archivo de
resoluciones y certificaciones emitidas.
g) Brindar información respecto a documentos de su competencia.
h) Asesorar a la Oficina de Secretaría General en asuntos de su
competencia.
l) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección
en el ámbito de su competencia.
Art.185º La Oficina de Trámite Documentario, es la encargada de realizar el
procedimiento de las actividades relativas a la recepción, registro,
distribución, circulación, expedición, despacho y control de
documentos en concordancia con los reglamentos internos y la Ley
del Procedimiento Administrativo General. Está a cargo del Jefe de
la Oficina de Trámite Documentario.
Art.186º Son funciones de la Oficina de Trámite Documentario:
a) Recibir, registrar, distribuir y realizar el seguimiento de la
documentación que se presenta a la Universidad.
b) Almacenar en el Sistema Integrado de Administración
Documentaria (SIAD) toda la documentación presentada.
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92
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
c) Aplicar los principios de simplicidad y celeridad en los trámites.
d) Informar a los interesados sobre la situación de su trámite.
e) Coordinar con la Oficina General de Recursos Humanos y otras
instancias sobre la recepción de expedientes de las convocatorias
a concurso y otros procedimientos.
f) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección
en el ámbito de su competencia.
Art.187º La Oficina de Archivo Central, es la encargada, de planificar,
organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades
archivísticas a nivel institucional, así como de la conservación y uso
de la documentación proveniente de los archivos de gestión y
periféricos, además de intervenir en la transferencia y eliminación
de documentos de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina
de Archivo Central.
Art.188º Son funciones de la Oficina de Archivo Central:
a) Elaborar directivas y documentos técnicos que contribuyan a la
simplificación y modernización del manejo archivístico.
b) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, y evaluar los procesos
archivísticos.
c) Clasificar, ordenar, signar, describir, seleccionar, conservar,
depurar e incinerar los documentos y series documentales de cada
unidad orgánica de la Universidad, según las disposiciones
establecidas para cada proceso.
d) Proponer e implementar programas de seguridad, conservación,
automatización y reprografía de documentos.
e) Facilitar al usuario el acceso a la información de la documentación
que se encuentra en el Archivo Central, previa autorización del
jefe de Oficina.
f) Salvaguardar y garantizar la conservación de los documentos de
valor permanente e histórico de la Universidad.
g) Suministrar la documentación requerida por los Órganos de
Gobierno, Alta Dirección y Unidades Orgánicas, cuando lo
requiera.
h) Las demás que le sean encomendadas por la Oficina de Secretaría
General o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
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93
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Oficina de Imagen Institucional
Art.189º La Oficina de Imagen Institucional es la instancia encargada de
cumplir las funciones de relaciones públicas, difusión e información
de las actividades de la Universidad, con el fin de elevar y mantener
su imagen y prestigio. Depende directamente del Rectorado. Está a
cargo del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, es un docente
ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa
evaluación de méritos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de
confianza.
Art.190º Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional:
a) Fomentar y proyectar la imagen y prestigio de la Universidad.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar los actos protocolares y ceremonias oficiales de la
Universidad.
c) Coordinar con la Alta Dirección en materia de protocolo,
ceremonial y etiqueta para actividades oficiales de la Universidad.
d) Coordinar, asesorar, canalizar y supervisar la difusión de la
información oficial autorizada, para los medios de comunicación y
redes sociales.
e) Mantener informado a los integrantes de la comunidad
universitaria y a la población sobre las actividades académicas,
investigación, proyección social y de los logros alcanzados por la
Universidad.
f) Difundir e informar a la comunidad universitaria y público en
general sobre los eventos académicos, científicos, culturales y
sociales a desarrollarse.
g) Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las
principales noticias y acontecimientos locales, nacionales e
internacionales, vinculadas a las actividades académicas,
investigación e institucionales.
h) Dirigir y supervisar la atención a personalidades políticos,
académicos, investigadores y otros, previa a su reunión en el
Rectorado.
i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de los
funcionarios, por unidades orgánicas de esta Universidad, así
como de otras Universidades.
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94
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
j) Coordinar con la Oficina General de Recursos Humanos, o en su
caso con la Policía Nacional, sobre las medidas de seguridad para
las ceremonias y actos oficiales, así como de eventos importantes
(examen de admisión y otros).
k) Dirigir y realizar la edición de publicaciones escritas y
audiovisuales, notas de prensa y órdenes de publicidad, sobre
diversos aspectos de la actividad institucional.
l) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.191º La Oficina de Imagen Institucional, para el cumplimiento de sus
funciones coordina con Rectorado y las dependencias académicas y
administrativas de la Universidad. Además, coordina con los diversos
medios de comunicación, instituciones académicas, científicas,
productivas y financieras públicas y privadas.
Art.192º La Oficina de Imagen Institucional, es responsable de salvaguardar
y preservar el prestigio e imagen de la Universidad, a través de
adecuados actos protocolares y la difusión oportuna de la
información.
Art.193º La Oficina de Imagen Institucional para el cumplimiento de sus
funciones, cuenta con las siguientes unidades:
- Unidad de Protocolo
- Unidad de Comunicaciones
Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones
Art.194º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones es el
órgano encargado de organizar, diseñar, dirigir y mantener renovado
los sistemas de información automatizada; así como desarrollar y
administrar los recursos informáticos de la Universidad de acuerdo
a los lineamientos del gobierno electrónico. Depende directamente
de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tecnología
Informática y Telecomunicaciones; es un docente ordinario
designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un
cargo a dedicación exclusiva y de confianza.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
95
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.195º Son funciones de la Oficina de Tecnología Informática y
Telecomunicaciones:
a) Diseñar y proponer la política informática de la Universidad a fin
de contar con un sistema integrado automatizado de información.
b) Identificar y evaluar necesidades y oportunidades de aplicación
de tecnologías de información y comunicaciones a nivel
institucional, con fines de acreditación y licenciamiento.
c) Evaluar, proponer, diseñar y desarrollar sistemas de información
de acuerdo a las necesidades institucionales.
d) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados
de procesamiento de información y de manejo administrativo en
las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.
e) Mantener renovado y actualizado los sistemas de información
automatizada de la Universidad.
f) Establecer, implementar y mantener un sistema de
telecomunicaciones y redes a nivel institucional.
g) Integrar a la Universidad con el sistema nacional e internacional
de Universidades y otras instituciones afines mediante
teleconferencias y videoconferencias.
h) Realizar la actualización permanente y el mantenimiento
preventivo y correctivo de las redes, equipos de cómputo y
periféricos de la Universidad.
i) Coordinar e informar a la Alta Dirección sobre los avances y el
estado de los sistemas de información automatizada y el sistema
de redes de la Universidad.
j) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente
sobre el uso y manejo efectivo de los sistemas de información
implementados y proyectados en coordinación con las
dependencias académicas y administrativas.
k) Velar por la seguridad de la información automatizada de la
institución.
l) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.196º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones para el
cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, las
Unidades Académicas y Unidades Administrativas. Además, realiza
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96
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
coordinaciones con las instituciones y empresas de servicios de
tecnologías de información y comunicaciones.
Art.197º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones tiene la
responsabilidad de brindar soporte, mantenimiento y desarrollo a los
sistemas de información académico, administrativo; mantenimiento a
la troncal de red (fibra óptica) de la institución, así como, ampliar la
cobertura de red y brindar información oportuna a los usuarios de
los sistemas.
Art.198º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones para el
cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades:
- Desarrollo y Sistemas Informáticos
- Gobierno Electrónico
- Redes y Telecomunicaciones
Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible
Art.199º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible es
la encargada de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar la gestión
ambiental de la Universidad, generando una cultura de desarrollo
sostenible, calidad ambiental y educación ambiental, bajo los
fundamentos de mejoramiento continuo y prevención de la
contaminación, en concordancia con la legislación ambiental vigente.
Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible; es un
docente ordinario, no docente o personal del área, designado por el
Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a
dedicación exclusiva y de confianza.
Art.200º Son funciones de la Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y
Desarrollo Sostenible:
a) Formular y proponer la aplicación de normas ambientales que
promuevan la conservación del medio ambiente, en las actividades
bajo la competencia de la Universidad.
b) Fomentar y promover la educación ambiental, participación en
programas de gestión ambiental, proyectos de desarrollo y
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97
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
c)
d)
e)
f)
g)
h)
conservación del medio ambiente en todos los niveles dentro y
fuera de la Universidad.
Contribuir en la formulación de la política académica de la
Universidad en materia de promoción y fomento del desarrollo
sostenible, protección y conservación del medio ambiente.
Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades
de mantenimiento de infraestructura ambiental, manejo adecuado
de residuos, sensibilización y educación ambiental en la
Universidad.
Coordinar y promover la realización de eventos educativos, foros
y actividades académicas en general, relacionadas con la
protección ambiental y el desarrollo sostenible.
Proponer la mejora de calidad de los espacios interiores y
exteriores de la Universidad, introduciendo criterios ambientales.
Promover en la Universidad un entorno ambientalmente sano para
el desarrollo de su misión educadora y formadora, incluyendo de
forma transversal, la dimensión ambiental, bajo los fundamentos
de mejoramiento continuo y prevención de la contaminación, en
concordancia a la legislación ambiental aplicable.
Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.201º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible
para el cumplimiento de sus funciones coordina, con la Alta
Dirección, las dependencias académicas y administrativas de la
Universidad.
Art.202º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, es
la encargada de garantizar un ambiente saludable, equilibrado y
apropiado para el desarrollo de las actividades en el ámbito de la
Universidad, contribuyendo a una efectiva gestión ambiental y
protección del medio ambiente en concordancia a lo dispuesto en la
legislación pertinente.
Oficina de Cooperación Nacional e Internacional
Art.203º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional es la encargada
de gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico
tecnológica nacional e internacional, de establecer y mantener las
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98
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
relaciones de la Universidad con las entidades públicas y privadas.
Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de Cooperación Nacional e Internacional; es un docente
ordinario, no docente o profesional del área, designado por el
Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de
méritos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza.
Art.204º Son funciones de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional:
a) Proponer políticas institucionales conducentes a la suscripción de
convenios y acuerdos de cooperación con entidades locales,
nacionales e internacionales en beneficio de la Universidad.
b) Proponer e implementar programas, actividades y proyectos de
cooperación nacional e internacional.
c) Promover y gestionar la participación de la Universidad en
programas internacionales en el campo de la investigación,
proyección social, extensión educativa y capacitación.
d) Supervisar, realizar el seguimiento y evaluar los avances y el
cumplimiento de los términos y obligaciones contraídas en virtud
de los convenios y acuerdos de cooperación suscritos por la
Universidad.
e) Orientar a los Órganos de Gobierno, dependencias y comunidad
universitaria sobre las modalidades, alcances y beneficios de la
cooperación técnica, científica, académica y cultural nacional e
internacional.
f) Gestionar, difundir e informar sobre las oportunidades de acceso
a becas de pregrado, posgrado y programas de movilidad nacional
e internacional de estudiantes, docentes y personal
administrativo, que contribuya al proceso de internacionalización
de la Universidad.
g) Coordinar, orientar, monitorear y controlar el desempeño de los
estudiantes, docentes, investigadores y administrativos
participantes de los programas de movilidad e intercambio.
h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.205º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, para el
cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, las
unidades académicas y unidades administrativas. Además, coordina
con las Universidades adscritas a los Programas de Movilidad
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
99
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la
Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), Consejo
Regional Interuniversitario del Sur (CRISUR), Alianza del Pacífico y
otras Universidades con las que suscribe convenios y acuerdos;
asimismo coordina con entidades públicas y privadas de alcance local,
regional, nacional e internacional.
Art.206º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional tiene la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ejecución de los
convenios, obligaciones y compromisos contraídos; además hace el
seguimiento al funcionamiento de los programas de movilidad
estudiantil
conforme
a
las
directivas
y
reglamentos
correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Órganos Dependientes de Vicerrectorado Académico
Dirección Universitaria Académica
Art.207º La Dirección Universitaria Académica, es el órgano encargado de
orientar a las unidades académicas en el adecuado diseño y aplicación
de las estructuras curriculares, de supervisar y evaluar el
cumplimiento de las actividades académicas, de registrar y procesar
la información académica, de garantizar el acompañamiento y
orientación personalizada al estudiante, de proyectar los
reglamentos y directivas que permitan dirigir, supervisar y evaluar
las actividades académicas de la Universidad. Depende directamente
de Vicerrectorado Académico. Está a cargo del Director
Universitario Académico; es un docente ordinario de la especialidad,
designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector
Académico. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza.
Para el desarrollo de las funciones, cuenta con las oficinas
siguientes:
 Oficina de Planeamiento Curricular
 Oficina de Supervisión y Evaluación Académica
 Oficina de Registro y Archivo Académico
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
100
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Oficina de Tutoría Universitaria
 Oficina de Desarrollo de Capacidades
Investigativas.
Docentes
e
Art.208º Son funciones de la Dirección Universitaria Académica:
a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades académicas
a nivel de pregrado, posgrado y postítulo, en función de la visión y
misión de la Universidad.
b) Proponer, lineamientos, reglamentos y directivas académicas a
nivel de pregrado, posgrado y postítulo.
c) Asesorar y supervisar, la formulación, ejecución y evaluación de
las estructuras curriculares de las Escuelas Profesionales,
Escuela de Posgrado y de otras Unidades Académicas.
d) Dirigir, supervisar y controlar el proceso de acreditación y
licenciamiento de las Escuelas Profesionales y Unidades
Académicas de Posgrado.
e) Proporcionar información académica para el otorgamiento de los
grados académicos, títulos profesionales y certificados,
correspondientes a las Escuelas Profesionales, Escuela de
Posgrado y de otras unidades académicas.
f) Proporcionar y resguardar la documentación académica de todas
las unidades académicas que corresponda (actas, registros de
evaluación y otros) de la Universidad.
g) Planificar, normar, asesorar y evaluar los servicios académicos de
orientación psicopedagógica y de tutoría a estudiantes, que
garanticen el acompañamiento y orientación personalizada al
estudiante.
h) Supervisar y evaluar el régimen de estudios.
i) Planificar, normar, ejecutar y evaluar actividades del desarrollo
de capacidades docentes e investigativas.
j) Proponer la organización y administración de cada período lectivo
en la Universidad, para el cumplimiento y evaluación
correspondiente.
k) Validar la información académica para el otorgamiento de los
grados académicos, títulos profesionales y certificados oficiales,
correspondientes a pregrado, posgrado y demás unidades
académicas.
l) Supervisar y proponer, la normatividad para monitorear los
sistemas de evaluación de los estudiantes.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
101
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
m) Proponer y supervisar, la ejecución de las normas de evaluación de
las actividades académicas en Facultades, Escuelas Profesionales,
Escuela de Posgrado y de otras unidades académicas.
n) Las demás que le asigne el Vicerrector Académico o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.209º La Dirección Universitaria Académica coordina con el
Vicerrectorado Académico, con las Facultades, Escuelas
Profesionales, Escuela de Posgrado y demás unidades académicas,
respecto al cumplimiento de la labor docente, cumplimiento de la
currícula, procesos de la información académica y todo lo
concerniente a la actividad académica.
Art.210º La Dirección Universitaria Académica es responsable de garantizar
que las Escuelas Profesionales cuenten con estructuras curriculares
actualizadas, revisadas y aprobadas, su monitoreo y evaluación, el
cumplimiento de las actividades académicas programadas, gestión de
la información académica y las demás que se encuentre dentro de su
competencia.
Art.211º La Oficina de Planeamiento Curricular, es la unidad orgánica
encargada de planear, orientar, coordinar, reglamentar y evaluar la
correcta organización, diseño, aprobación y aplicación del currículo
universitario de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado,
Segunda Especialidad y demás unidades académicas de la
Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Planeamiento
Curricular.
Art.212º Son funciones de la Oficina de Planeamiento Curricular:
a) Planear, organizar, asesorar, supervisar y evaluar, la formulación,
implementación y ejecución de los currículos de las Escuelas
Profesionales,
Segundas
Especializaciones,
Maestrías,
Doctorados y otros programas académicos especiales de la
Universidad.
b) Elaborar las directivas académicas para evaluar los diferentes
momentos de la planificación curricular de las Escuelas
Profesionales,
Segundas
Especializaciones,
Maestrías,
Doctorados y otros programas académicos de la Universidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
102
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
c) Elaborar, aplicar y evaluar los reglamentos e instrumentos para el
diseño y evaluación de los sílabos y el desarrollo de los mismos.
d) Elaborar y establecer los aspectos teórico-metodológicos del
Currículo por Competencias para el desarrollo del aprendizaje.
e) Emitir informes de carácter técnico, relacionado a la
administración curricular y académica.
f) Revisar y consolidar los sílabos remitidos por la Comisión de
Evaluación de las Escuelas Profesionales.
g) Elaborar y difundir las modificaciones aprobadas en aspectos
curriculares académicos.
h) Emitir opinión técnica, sobre la creación de nuevas unidades
académicas.
i) Resguardar los currículos de los programas de pre y posgrado de
la UNA-Puno, así como otros documentos académicos.,
j) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.213º La Oficina de Supervisión y Evaluación Académica, es el órgano
encargado de
supervisar, orientar y evaluar las actividades
académicas del periodo académico lectivo en las Escuelas
Profesionales y unidades de Posgrado. Está a cargo del Jefe de la
Oficina de supervisión y Evaluación Académica.
Art.214º Son funciones de la Oficina de Supervisión y Evaluación Académica:
a) Supervisar, asesorar y evaluar la organización y administración del
período académico lectivo establecido por la Universidad.
b) Supervisar y evaluar la labor académica del personal de las
coordinaciones académicas de las Facultades.
c) Realizar supervisiones inopinadas en las Escuelas Profesionales,
con el fin de velar por el estricto cumplimiento de las actividades
académicas.
d) Centralizar, sistematizar y evaluar en una base de datos la
información académica, en forma semestral por Facultades,
Escuelas Profesionales, Doctorado, Maestrías, Segunda
especialización, demás programas académicos y por docente
referidas a:
 Distribución de carga académica.
 Horario de sesiones de aprendizaje.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
103
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Control diario de desarrollo de asignaturas por docente.
Avance académico por asignaturas.
Entrega de actas y registros de evaluación.
Número de estudiantes matriculados por semestre,
egresados, graduados y titulados.
Emitir informes académicos a la instancia correspondiente, con las
opiniones u observaciones, proponiendo las medidas correctivas.
Planificar e implementar reglamentos de supervisión y evaluación
de las actividades académicas de las Escuelas Profesionales.
Diseñar e implementar acciones de monitoreo y control, para
mejorar el desarrollo de las actividades académicas de las
Escuelas Profesionales, Doctorados, Maestrías, Diplomados y de
otras unidades académicas de la Universidad.
Evaluar e informar el avance académico, según cronograma
establecido y otros de su competencia a la finalización del I y II
Semestre Académico.
Supervisar el cumplimiento de la evaluación del desempeño del
docente por parte de los Decanos e informar a la instancia
superior.
Realizar investigaciones preliminares ante casos de denuncias de
supuestas irregularidades, previa autorización por el Vicerrector
Académico o Decanos.
Realizar el seguimiento para el cumplimiento de las medidas
correctivas y la aplicación de sanciones, en concordancia con la
Directiva Académica.
Revisar y consolidar los planes de trabajo y el cumplimiento de
metas físicas, de los docentes por Escuela Profesional.
Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.




e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
Art.215º La Oficina de Registro y Archivo Académico, es el órgano
responsable de planificar, organizar, centralizar, sistematizar,
administrar, supervisar, controlar y custodiar la información de
nóminas y expedientes de admisión de estudiantes de la Universidad,
actas y registros de evaluación, historiales académicos, y otros
afines de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y demás
Unidades Académicas de la Universidad. Está a cargo del Jefe de
la Oficina de Registro y Archivo Académico.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
104
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.216º Son funciones de la Oficina de Registro y Archivo Académico:
a) Planificar, normar, organizar y aplicar los procedimientos para el
adecuado funcionamiento del sistema de registro y archivo
académico de la Universidad.
b) Centralizar, revisar, validar, sistematizar, conservar y custodiar
las actas y registros de evaluación, historiales académicos y
documentación personal de los estudiantes, remitidos por las
Coordinaciones Académicas de las Escuelas Profesionales,
Programas de Segunda Especialidad, de la Escuela de Posgrado y
demás unidades académicas de la Universidad.
c) Emitir informes técnicos para el otorgamiento de grados
académicos y títulos profesionales, validando y verificando la
información académica en cada caso.
d) Emitir, certificados de estudios y constancias oficiales que otorga
la Universidad, validando y verificando la información académica
respectiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas y normas
académicas en el proceso de validación de grados y títulos de la
Universidad.
f) Elaborar y remitir el informe estadístico, luego de finalizado el
semestre académico, en coordinación con la Oficina de Estadística
y Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones.
g) Dirigir y monitorear las labores administrativa-académicas de las
Coordinaciones Académicas de las Facultades de la Universidad,
en coordinación con la Unidad de Supervisión y Evaluación
Académica, para el estricto cumplimiento de los plazos de
trámites establecidos en el Reglamento y Directiva.
h) Proporcionar formatos de fichas de matrícula, historiales
académicos y otros por semestre académico a las coordinaciones
académicas de las Facultades.
i) Imprimir Actas y Registros de evaluación de cursos desarrollados
en cada semestre o periodo académico y entregarlas a los
docentes para su llenado y firma.
j) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.217º La Oficina de Tutoría Universitaria, es la encargada de diseñar,
organizar y evaluar, el sistema de acompañamiento y orientación
personalizada a los estudiantes de la Universidad, con la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
105
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
participación de las Unidades de Tutoría Universitaria de las
Facultades. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tutoría
Universitaria. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la
Unidad de Departamento Psicopedagógico.
Art.218º Son funciones de la Oficina de Tutoría Universitaria:
a) Planificar, normar, ejecutar, dirigir y evaluar las actividades de
tutoría universitaria de las Escuelas Profesionales.
b) Planificar, asesorar, reglamentar y evaluar los servicios
académicos de orientación psicopedagógica y de tutoría a
estudiantes.
c) Garantizar el acompañamiento y orientación personalizada al
estudiante de las Escuelas Profesionales, para su adecuada
formación profesional.
d) Monitorear, coordinar y supervisar a las Unidades de Tutoría
Universitaria de las Facultades, verificando el cumplimiento del
sistema de tutoría general aprobado.
e) Rediseñar el sistema general de tutoría universitario, en
coordinación con las autoridades académicas, cuando las
circunstancias lo requieran.
f) Asistir al estudiante mediante la tutoría universitaria, para
garantizar su avance académico así como para iniciarse en la
investigación formativa.
g) Informar periódicamente a la Dirección Universitaria Académica
y Vicerrectorado Académico, acerca de los resultados y logros de
las actividades programadas, para su evaluación e implementación
de medidas correctivas.
h) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.219º La Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e Investigativas,
es la encargada de planificar, proponer, ejecutar, reglamentar y
evaluar las actividades de desarrollo de capacitación del docente en
conocimientos e investigación que contribuyan a la capacidad
docente. Constituye una estrategia fundamental para la mejora de
la calidad de formación que reciban los estudiantes. Está a cargo del
Jefe de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e
Investigativas.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
106
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.220º Son funciones de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes
e Investigativas:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de
capacitación del docente en conocimientos y capacidades
investigativas, en coordinación con la Alta Dirección y unidades
académicas.
b) Planificar, promover y ejecutar programas de perfeccionamiento,
capacitación y actualización de los docentes en aspectos técnicopedagógicos, diseño de estructura curricular, elaboración de los
sílabos y otros en coordinación con las diferentes Facultades,
Escuelas Profesionales y Escuela de Posgrado.
c) Reglamentar en concordancia con la Oficina General de Recursos
Humanos, el otorgamiento de licencias para la capacitación de
docentes y capacidades investigativas.
d) Gestionar recursos económicos, convenios y otros, que cubran
subsidiariamente las necesidades de capacitación docente.
e) Coordinar con la Escuela de Posgrado, para el desarrollo de
programas de capacitación docente.
f) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Social.
Art.221º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social
y Responsabilidad Social es el órgano encargado de proponer
directivas, desarrollar programas y/o proyectos que permitan
planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de
extensión cultural, proyección social y responsabilidad social
difundiendo los conocimientos, investigaciones y servicios de la
Universidad hacia la comunidad, con el fin de promover e impulsar el
desarrollo de la región, revalorando la identidad cultural. Depende
directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del
Director Universitario de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Social; es un docente ordinario designado por el
Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. Es un
cargo a dedicación exclusiva y de confianza.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
107
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.222º Son funciones de la Dirección Universitaria de Extensión Cultural,
Proyección Social y Responsabilidad Social:
a) Proponer la política institucional de extensión cultural, proyección
social y responsabilidad social universitaria.
b) Proponer reglamentos o directivas de su competencia, para
aprobación y aplicación.
c) Coordinar, ejecutar y supervisar los programas y proyectos de
proyección social, extensión cultural y responsabilidad social
universitaria.
d) Revalorar promover y preservar la riqueza cultural de la región.
e) Programar, organizar y ejecutar eventos científicos, tecnológicos
y culturales que contribuyan al desarrollo de la región.
f) Desarrollar programas de apoyo en coordinación con las
Facultades a través de la extensión cultural y proyección social
que permitan proponer soluciones viables y sustentables a
problemas de la región.
g) Vincular la Universidad con la sociedad a través de actividades de
extensión cultural, proyección social y responsabilidad social.
h) Establecer la racionalidad de la calendarización de las actividades
culturales y deportivas de manera que no afecten el desarrollo de
las actividades académicas.
i) Proponer la suscripción de convenios de proyección social y
extensión cultural de facultades con instituciones públicas,
privadas y organizaciones de base, con la finalidad de objetivar
los diferentes planes de desarrollo de estas organizaciones.
j) Las demás que le asigne el Vicerrectorado Académico o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.223º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social
y Responsabilidad Social, para el cumplimiento de sus funciones,
coordina con la Alta Dirección, dependencias académicas y
administrativas de la Universidad. Además coordina con las
diferentes organizaciones de la sociedad civil local y regional.
Art.224º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social
y Responsabilidad Social, se encarga de consolidar la relación entre
la Universidad y la sociedad, a través de los integrantes de la
comunidad
universitaria:
alumnos,
docentes
y
personal
administrativo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
108
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.225º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social
y Responsabilidad Social para el cumplimiento de sus funciones
cuenta con las siguientes oficinas:
- Oficina de Extensión Cultural.
- Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social.
Art.226º La Oficina de Extensión Cultural, es la encargada de garantizar la
extensión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico
generado por la Universidad, hacia la comunidad regional y nacional,
con el propósito de plantear alternativas de desarrollo como
contribución a la solución de problemas focalizados, conducentes a
mejorar la calidad de vida de la población. Está a cargo del Jefe de
la Oficina de Extensión Cultural.
Art.227º Son funciones de la Oficina de Extensión Cultural:
a) Coordinar con las Facultades y Escuelas Profesionales, para
realizar acciones focalizadas de extensión hacia la comunidad.
b) Promover la revaloración, difusión, rescate y preservación de la
riqueza cultural regional y nacional, fomentando la creación de
grupos y/o centros de teatro, artes plásticas, música y danza.
c) Programar, promocionar y organizar seminarios, charlas,
campañas, conferencias, expo-ferias, encuentros y otros en
coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad.
d) Promover la publicación, edición y divulgación de boletines y
revistas científicas y culturales en general.
e) Promover y difundir actividades científicas y culturales.
f) Organizar, promover, ejecutar y evaluar acciones y programas de
extensión cultural que contribuyan al fortalecimiento de la
identidad regional y nacional.
g) Otras que le asigne la Dirección Universitaria de Extensión
Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.228º La Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social, es la
encargada de la prestación y promoción de servicios profesionales
de asistencia social hacia la comunidad, así como de promover y
ejecutar iniciativas de proyección y responsabilidad social
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
109
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
estrechando los vínculos entre la Universidad y la sociedad. Está a
cargo del Jefe de la Oficina de Proyección Social y Responsabilidad
Social. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad
de Seguimiento del Graduado.
Art.229º Son funciones de la Oficina de Proyección Social y Responsabilidad
Social:
a) Vincular la Universidad con la sociedad a través de actividades
de proyección social y responsabilidad social.
b) Ejecutar, supervisar y coordinar los programas y proyectos de
proyección social.
c) Fomentar el desarrollo de la conciencia de responsabilidad social
dentro del proceso formativo de los estudiantes universitarios
en coordinación con las Escuelas Profesionales a través de la
participación en programas y acciones de solidaridad,
emprendimiento, educación y salud preventiva.
d) Realizar campañas de sensibilización, solidaridad, limpieza,
prevención y promoción de la salud, afirmación de valores, de
divulgación científica, tecnológica y cultural.
e) Coordinar con las Facultades y Escuela de Posgrado para la
organización de diplomados y cursos especializados; como
proyección social para la solución de los problemas de la región.
f) Otras que le asigne la Dirección Universitaria de Extensión
Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje
Art.230º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje es el órgano
encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades
de servicio de atención de bibliotecas y publicaciones de la
Universidad. Depende directamente del Vicerrectorado Académico.
Está a cargo del Director Universitario de Recursos del
Aprendizaje; es un docente ordinario designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. El cargo es a
dedicación exclusiva y de confianza.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
110
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.231º Son funciones de la Dirección Universitaria de Recursos del
Aprendizaje:
a) Planear, organizar, ejecutar y dirigir y evaluar la prestación del
servicio bibliográfico en la biblioteca central.
b) Proponer directivas específicas para la mejor prestación de
servicio bibliográfico y evaluar la prestación de servicio
bibliográfico, incorporando las tecnologías de información y
comunicación.
c) Dirigir y actualizar el repositorio de investigaciones de la
Universidad y otras.
d) Planear y coordinar la prestación del servicio bibliográfico en las
facultades y Escuela de Posgrado.
e) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca virtual.
f) Promover la suscripción de revistas especializadas y otros.
g) Desarrollar y promover un sistema integrado de gestión de la
información, con el uso de herramientas tecnológicas.
h) Controlar el fondo bibliográfico, asesorar y participar en los
procesos de actualización, selección y adquisición del material
bibliográfico.
i) Las demás que le asigne el Vicerrector Académico o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.232º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje, para el
cumplimiento de sus funciones coordina con Vicerrectorado
Académico,
Vicerrectorado
de
Investigación,
Escuelas
Profesionales y la Escuela de Posgrado.
Art.233º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje tiene la
responsabilidad de mantener actualizado el centro de información,
el material bibliográfico y de investigación.
Art.234º Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Universitaria de
Recursos del Aprendizaje, cuenta con las siguientes oficinas:
- Oficina de Biblioteca Central
- Oficina de Publicaciones.
Art.235º La Oficina de Biblioteca Central, es la encargada de administrar,
resguardar y proporcionar material bibliográfico, hemerográfico e
información contenida en libros, trabajos de investigación, tesis y
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
111
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
otros que contribuyan al mejoramiento de la educación superior, la
investigación y otros procesos conducentes a la formación de los
alumnos y al desarrollo curricular, proyectando a la vez sus servicios
hacia la comunidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Biblioteca
Central. La Oficina de Biblioteca Central para el cumplimiento de
sus funciones cuenta las Unidades siguientes:
- Unidad de Servicios Bibliotecológicos.
- Unidad de Sistema Integrado de Bibliotecas.
- Unidad de Análisis y Desarrollo de Colección.
Art.236º Son funciones de la Oficina de Biblioteca Central
a) Conducir, ejecutar y evaluar la atención y prestación del servicio
bibliográfico a los estudiantes, docentes y personal
administrativo, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Gestionar, proveer y automatizar los recursos bibliográficos
para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades
relacionadas con el funcionamiento de la Universidad de acuerdo
a su competencia.
c) Conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa,
conservación, identificación, acopio, sistematización, control de
calidad, difusión y descarte del material documentalbibliográfico de la Universidad.
d) Implementar en la administración de la Biblioteca Central los
reglamentos y manuales administrativos para la organización,
adquisición y renovación del material bibliográfico tanto físico
como virtual.
e) Actualizar en forma permanente la información de deudores al
sistema de bibliotecas especializadas y biblioteca central.
f) Expedir constancias de entrega de trabajos de investigación
(tesis) y/o informe, así como constancias de no adeudar libros a
la biblioteca previa verificación.
g) Las demás funciones que le asigne La Dirección Universitaria de
Recursos del Aprendizaje o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.237º La Oficina de Publicaciones, es la encargada del diseño, impresión,
publicación y difusión de los documentos de gestión y académicos,
autorizados por la Alta Dirección. Está a cargo del Jefe de la Oficina
de Publicaciones.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
112
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.238º Son funciones de la Oficina de Publicaciones:
a) Realizar la impresión y publicación de los documentos de gestión
institucional de la Universidad.
b) Efectuar la impresión y publicación de los documentos
académicos, tales como: textos universitarios, materiales de
enseñanza y resultados de investigación de los docentes de la
Universidad, autorizados por la Alta Dirección.
c) Las demás funciones que le asigne La Dirección Universitaria de
Recursos del Aprendizaje o la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Dirección Universitaria de Admisión
Art.239º La Dirección Universitaria de Admisión, es el órgano encargado de
planear, asesorar y evaluar los procesos de admisión y selección de
postulantes así como de mantener actualizada la información de los
procesos de admisión. Asesora y supervisa las acciones del Centro
Preuniversitario (CEPRE UNA), Comisión Central de Admisión (CCA),
Comisión de Concurso de Cátedra y otros procesos. Depende
directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del
Director Universitario de Admisión; es un docente ordinario
designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector
Académico. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza.
Art.240º Son funciones de la Dirección Universitaria de Admisión:
a) Planificar, dirigir y supervisar los procesos de admisión y selección
de postulantes.
b) Proponer el reglamento y/o directivas que orienten a la Comisión
Central de Admisión.
c) Mantener actualizada la información y la base de datos de los
procesos de admisión y selección de postulantes e informar a las
instancias superiores.
d) Mantener actualizada la base de datos de los postulantes y
estudiantes que cometieron fraude o actos ilícitos en los procesos
de admisión, e informar a la Alta Dirección.
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113
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
e) Coordinar las acciones con el Centro Preuniversitario, Comisión
Central de Admisión, Comisión de Concurso de Cátedra entre
otros.
f) Evaluar e informar a las instancias superiores los resultados de
los procesos de admisión durante el año académico.
b) Las demás que le asigne el Vicerrectorado Académico o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.241º La Dirección Universitaria de Admisión, para el cumplimiento de sus
funciones, coordina con Vicerrectorado Académico, Comisión
Central de Admisión, CEPREUNA, Oficina de Tecnología Informática
y Telecomunicaciones, las Unidades Académicas y Unidades
Administrativas.
Art.242º La Dirección Universitaria de Admisión es responsable de
salvaguardar y poner en custodia la información correspondiente de
los procesos de admisión y concursos de cátedra llevados a cabo por
la Universidad.
Órganos dependientes de Vicerrectorado de Investigación
Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel.
Art.243º La Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, es el órgano que genera
conocimientos científicos en las diferentes áreas de la ciencia,
humanidades, tecnología e innovación. Este instituto está
conformado por docentes investigadores de alta especialidad,
reconocidos por realizar trabajos de investigación y publicaciones
en revistas indizadas nacionales e internacionales. Depende
directamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del
Director del Instituto de Investigación de Alto Nivel, designado por
el Consejo Universitario. El cargo es a dedicación exclusiva y de
confianza.
El Instituto de Investigación de Alto Nivel, cuenta las oficinas
siguientes:
 Oficina de Publicaciones Científicas
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
114
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Oficina de Megalaboratorios.
Art.244º La Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel de la
Universidad tiene las siguientes funciones:
a) Generar conocimientos científicos en las diferentes áreas de la
ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
b) Generar propuestas y alternativas científicas, tecnológicas y
humanísticas a los problemas prioritarios de la región y del país,
como producto de la investigación de alto nivel.
c) Promover que los investigadores del instituto participen en
concursos de proyectos de investigación, en convocatorias
nacionales e internacionales, que permitan el financiamiento de las
investigaciones.
d) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente,
directivas y documentos de gestión que correspondan al instituto.
e) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.245º El Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad
coordina directamente con el Vicerrectorado de Investigación, para
la ejecución de las investigaciones de alto nivel y con los organismos
nacionales encargados de la política de ciencia y tecnología con fines
de aportar y recibir experiencias, así como obtener financiamiento
para sus proyectos de investigación.
Art.246º El Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad debe
responder a las expectativas de la sociedad, especialmente a la
Región para proponer alternativas de solución a los problemas no
resueltos, mediante investigaciones científicas de alto nivel.
Art.247º La Oficina de Publicaciones Científicas, es la encargada de publicar
y difundir oportunamente los resultados de la investigación y la
información visible de la realización de eventos científicos, así como
llamadas a envío de trabajos científicos en los diversos eventos
científicos (congresos, conferencias, simposios, revistas nacionales
e internacionales). Está a cargo del Jefe de la Oficina de
Publicaciones Científicas.
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115
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.248º La Oficina de Publicaciones Científicas, tiene la siguientes
funciones:
a) Velar por el reconocimiento y la propiedad intelectual de los
autores, de las investigaciones generadas por la Universidad.
b) Identificar trabajos de investigación y sustentar la ventaja de
patentarlos a nombre de la Universidad.
c) Realizar cursos y talleres de capacitación en defensa de la
propiedad intelectual de los investigadores científicos de la
Universidad.
d) Fomentar la realización de eventos científicos nacionales e
internacionales dentro del marco normativo de investigación de la
Universidad.
e) Elaborar y convocar a concurso de proyectos de investigación
multidisciplinarios, que incluya en sus bases la obligatoriedad de
al menos una publicación científica al término de su ejecución.
f) Elaborar las bases de los concursos propuestos, de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el presente reglamento y los
presupuestos establecidos para este tipo de financiamientos.
g) Desarrollar y mantener una plataforma digital (software en-línea)
para envío, evaluación y ejecución de los proyectos de
investigación financiados por la Universidad.
h) Mantener la unidad de traducción de documentos oficiales y
científicos, del vicerrectorado de investigación, a los idiomas
prioritarios, como es el Inglés, Chino Mandarín, Francés,
Portugués, Alemán y otros,
i) Verificar y reorientar los resultados de las diferentes
investigaciones, por especialistas en estadística, computación y
metodología de investigación científica.
j) Coordinar y capacitar a los investigadores en temas relacionados
a la investigación científica.
c) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.249º La Oficina de Megalaboratorios, es la encargada de organizar,
dirigir y supervisar el funcionamiento de los laboratorios de
Investigación en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina
de Megalaboratorios.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
116
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.250º La Oficina de Megalaboratorios, tiene las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar el plan general de modernización de los
laboratorios de investigación de la Universidad.
b) Realizar diagnósticos periódicos, sobre el estado físico y
equipamiento de los laboratorios de investigación y proponer su
modernización e implementación, a fin de mantenerlas
efectivamente operativas.
c) Promover y ejecutar programas de capacitación en el manejo y uso
óptimo de los laboratorios de investigación.
d) Supervisar el funcionamiento de los laboratorios de investigación
y el cumplimiento de funciones y usos dentro de los horarios
establecidos.
e) Garantizar el reporte investigativo y de análisis de laboratorios
de investigación dirigidos a promover el desarrollo productivo y el
mejoramiento de la calidad de vida en la región.
f) Conducir la edición de la revista especializada de laboratorios de
investigación de la Universidad, promoviendo su circulación
nacional e internacional.
g) Coordinar con otras instituciones científicas y universitarias, para
mantener un intercambio y actualización del trabajo técnico de
laboratorios.
h) Velar por la calidad y eficiencia en los servicios y resultados que
brinda la Oficina de Megalaboratorios.
i) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Dirección General de Investigación.
Art.251º La Dirección General de Investigación, gestiona, administra,
supervisa y evalúa la investigación institucional, además, promueve y
facilita la capacitación y el intercambio de docentes y estudiantes
de la Universidad, con otras Universidades del país y del extranjero,
a
efectos
de
promover
las
investigaciones.
Depende
jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo
del Director General de Investigación, es un docente principal
ordinario designado por el Consejo Universitario, el cargo es a
dedicación exclusiva y de confianza.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
117
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes
oficinas:
 Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo
 Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo
 Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación
Art.252º Son funciones de la Dirección General de Investigación:
a) Proponer la política de investigación, la organización, el
planeamiento y la ejecución de la investigación institucional a
mediano y largo plazo.
b) Revisar y actualizar las líneas de investigación científica
tecnológica y humanística, en el marco del Plan Estratégico
Institucional y el modelo de licenciamiento institucional.
c) Coordinar las actividades de investigación que se realizan en los
Institutos y/o Centros de Investigación de las Facultades y de la
Escuela de Posgrado.
d) Difundir los resultados de la investigación científica, tecnológica
y humanística generada por la Universidad.
e) Proponer los reglamentos de investigación institucional en el área
de su competencia y según corresponda.
f) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, los
documentos de gestión que correspondan a la Dirección General
de Investigación.
g) Propiciar la suscripción de convenios con entidades públicas o
privadas, para la realización de investigación por parte de los
estudiantes.
h) Controlar y efectuar el seguimiento de los proyectos de
investigación ejecutados con recursos de la Universidad.
i) Poner de conocimiento e informar de todas las acciones
ejecutadas al Vicerrector de Investigación.
j) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.253º La Dirección General de Investigación, coordina con el
Vicerrectorado de Investigación, los Directores de Investigación de
las Facultades y con el Director de Investigación de la Escuela de
Posgrado.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
118
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art.254º La Dirección General de Investigación es responsable de la calidad
de investigación de docentes, estudiantes e investigadores, que se
realiza en la Universidad.
Art.255º La Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, es la
encargada de administrar y controlar la gestión de proyectos de
tesis a nivel de pregrado y posgrado, desde la presentación del
proyecto hasta la sustentación, así como los fondos de investigación
para un adecuado y eficiente manejo de los recursos y de las
actividades de investigación e innovación. Está a cargo del Jefe de
la Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo.
Art.256º La Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, tiene las
siguientes funciones:
a) Organizar el repositorio digital de tesis, a nivel de pregrado y
posgrado.
b) Proponer los lineamientos para el manejo eficiente de los recursos
tecnológicos de software open source, en el desarrollo del
potencial humano, implementando cursos y pasantías para los
tesistas e investigadores de la Universidad.
c) Instituir, administrar y mantener la Oficina de Plataforma de
Investigación y Desarrollo, de manera técnica y bajo la licencia
open source.
d) Coordinar con los Institutos de Investigación de las unidades
académicas de la Universidad, para la implementación del
repositorio digital científico.
e) Mantener actualizada la información científica de carácter libre
a nivel digital, video, archivo, audio para proporcionarlo a los
estudiantes docentes de la Universidad, de manera gratuita a
través del Vicerrectorado de Investigación, previa autorización
de los autores para su difusión.
f) Proporcionar soporte tecnológico con herramientas de software
open source, a los investigadores de la Universidad.
g) Llevar el registro digital de toda la información tecnológica
científica a nivel de pregrado y posgrado.
h) Organizar el banco de investigadores que permita llevar el
seguimiento de su desempeño en investigación, a nivel de
pregrado, posgrado e investigadores de alto nivel.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
119
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
i)
Generar indicadores, en base a estadísticas de investigación de
los institutos de investigación de la Universidad.
j) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.257º La Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo, es la
encargada de promover el desarrollo de actividades de investigación,
a nivel de pregrado y posgrado, estableciendo vínculos directos con
los Directores de Investigación de cada facultad, con el Director de
Investigación de la Escuela de Posgrado y como órgano dependiente,
con el Director General de Investigación, desarrollando programas
integrales de iniciación científica, de pregrado, maestría, doctorado
y estudios posdoctorales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de
Planeamiento de Investigación y Desarrollo.
Art.258º La Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo, tiene las
siguientes funciones:
a) Desarrollar planes y programas de investigación, asociados con
sectores que generen ventajas competitivas para la Universidad.
b) Conducir los procesos que promuevan y gestionen el desarrollo de
la investigación de manera integral.
c) Desarrollar el seguimiento y monitoreo de desempeño, de las
actividades de investigación.
d) Participar en la elaboración, evaluación y mejora del Plan
Estratégico y Plan de Trabajo del Vicerrectorado de
Investigación.
e) Orientar a las diferentes Facultades y dependencias de la
Universidad, en la elaboración de sus planes de investigación.
f) Elaborar propuestas de directivas técnico-administrativas y
metodológicas de programación y gestión de actividades del
Vicerrectorado de Investigación.
g) Las demás, asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.259º La Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación, es la
encargada de administrar y regular la difusión, promoción y
desarrollo de la investigación a nivel nacional e internacional
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
120
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
producido en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de
Promoción y Desarrollo de la Investigación.
Art.260º La Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación, tiene la
siguientes funciones:
a) Promover los programas de apoyo y fomento a la investigación,
mediante financiamientos no reembolsables, becas, concursos de
proyectos de investigación y estudios de posgrado.
b) Desarrollar actividades de investigación interuniversitaria, de
trascendencia nacional e internacional
c) Usar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, en la
Investigación.
d) Promover y ejecutar convenios de cooperación, con
organizaciones
vinculadas a la investigación,
nacionales e
internacionales.
e) Desarrollar planes y proyectos de apoyo para investigaciones de
amplia envergadura, a través de órganos comprometidos a nivel
nacional e internacional.
f) Implementar
reglamentos,
directivas
y
manuales
de
procedimientos, de apoyo a la labor de investigación.
g) Desarrollar, un sistema de información integral de investigación
institucional.
h) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta
Dirección en el ámbito de su competencia.
Dirección de Emprendimiento Empresarial.
Art.261º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, es el órgano
encargado de promover la iniciativa y creatividad de los estudiantes,
para la creación de las micro y pequeñas empresas de propiedad de
los estudiantes, en estricta coordinación con la unidad de
emprendimiento o similar de cada facultad, para la asesoría técnica
empresarial de parte de los docentes y facilidades en el uso de los
equipos e instalaciones de la institución. Depende jerárquicamente
del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del Director
Universitario de Emprendimiento Empresarial, es un docente
ordinario designado por el Consejo Universitario. El cargo es a
dedicación exclusiva y de confianza.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
121
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las oficinas
siguientes:
 Oficina de Gestión de Planes de Negocio
 Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento
Art.262º Son funciones de la Dirección de Emprendimiento Empresarial:
a) Promover la iniciativa y creatividad de los estudiantes en la
creación de las micro y pequeñas empresas de propiedad de los
mismos.
b) Reglamentar la creación de la micro y pequeña empresa
constituidas por los estudiantes, incluyendo el uso de instalaciones
y equipos de la institución.
c) Establecer el procedimiento para el asesoramiento técnico de
parte de los docentes, como parte de su función de mejoramiento
continuo y permanente de la enseñanza y tutoría que deben
brindar a los estudiantes.
d) Definir el procedimiento para el reconocimiento de derechos de
autor, patentes y utilidades, generados como producto de las
investigaciones financiadas por la Universidad, observando la
legislación vigente al respecto.
e) Coordinar, con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para
las acciones que se generen de la creación de las micro y pequeñas
empresas por parte de los estudiantes.
f) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, los
documentos de gestión que correspondan a su Dirección.
g) Representar a la institución ante la Cámara de Comercio y la
Producción de Puno y Juliaca, para vincular a la Universidad con el
sector empresarial de la región de Puno.
h) Organizar y/o participar en eventos locales, nacionales e
internacionales, directamente relacionados con las funciones de la
Dirección de Emprendimiento Empresarial.
i) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la
Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.263º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, para el cumplimiento
de sus funciones, coordina con el Vicerrectorado de Investigación,
con las unidades de emprendimiento o similar de cada Facultad, con
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
122
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
los responsables de la iniciativa de creación de las micro y pequeñas
empresas por parte de los estudiantes.
Art.264º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, a la vez coordina, con
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con las Cámaras
de Comercio y la Producción y con otros organismos que directa o
indirectamente estén involucrados en la promoción y creación de
micro y pequeñas empresas, derechos de autor, patentes y otros,
observando la normatividad correspondiente.
Art.265º La Dirección de Emprendimiento Empresarial es responsable de
garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de las micro y
pequeñas empresas constituidos por los estudiantes, así como de
garantizar el asesoramiento técnico y provisión de equipos e
instalaciones para su desenvolvimiento y desarrollo.
Art.266º La Oficina de Gestión de Planes de Negocio, es la encargada de
ofrecer un sistema de incubadora de empresas, a través del
diagnóstico, visión, diseñando estrategias, para el crecimiento de las
mismas. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de Planes de
Negocio.
Art.267º Son funciones de la Oficina de Gestión de Planes de Negocio:
a) Diseñar y validar planes de negocios, enfatizando las áreas de
sociales, biomédicas, ingenierías y empresariales, de la micro y
pequeña empresa.
b) Organizar cursos de actualización en elaboración de planes de
negocios.
c) Presentar proyectos de inversión de carácter productivo, para su
financiamiento con fondos concursables públicos de los programas
de CONCYTEC, PRODUCE, MINAG, FONDOEMPLEO entre otros.
d) Las demás que le asigne la Dirección de Emprendimiento
Empresarial o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art.268º La Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento, es la
encargada de promocionar proyectos de emprendimiento, en los
mercados de la región y del país, así como establecer alianzas
estratégicas con empresas y organizaciones públicas y privadas
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
123
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
demandantes de los productos innovadores, generados en el proceso
de investigación. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de
la Innovación y Emprendimiento.
Art.269º La Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento, tiene la
siguientes funciones
a) Promocionar proyectos de emprendimiento dentro de los
mercados de la micro y pequeña empresa.
b) Promover la investigación y el desarrollo de organizaciones y
sociedades a nivel local, regional, nacional e internacional.
c) Establecer alianzas estratégicas con redes involucradas en el
desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística
a nivel local, regional, nacional e internacional.
d) Promover y apoyar en la elaboración de proyectos de investigación,
transferencia y monitoreo, con la finalidad de aumentar la
creación de nuevos conocimientos que permitan obtener nuevos
productos o mejorar los existentes
e) Coordinar y registrar convenios nacionales e internacionales para
la promoción y apoyo de las actividades de investigación y
transferencia de ciencia y tecnología.
f) Promover y ampliar las relaciones académicas y científicas, de la
Universidad con otras del país y del extranjero, a fin de mejorar
y promover métodos y estrategias de investigación y realizar
intercambio de investigaciones.
g) Construir un ecosistema, de soporte a la incubación de empresas
y start up de empresas de base tecnológica, desde la Universidad
y hacia su entorno, en favor de la innovación y el emprendimiento,
usando fondos públicos y/o privados de esa manera hacerla una
institución autosustentable.
h) Sistematizar experiencias de crecimiento de las empresas
innovadoras, con el objetivo de posicionamiento y consolidación de
estas.
i) Registrar el número de invenciones y patentes, consignadas en la
Universidad.
j) Registrar el número de proyectos de emprendimiento creados e
incubados en la Universidad y/o bajo el patrocinio institucional.
k) Diseñar y organizar cursos de capacitación para la formación en
innovación y emprendimiento.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
124
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
l)
Las demás que le asigne la Dirección de Emprendimiento
Empresarial o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Órganos Ejecutivos
FACULTADES
Art.270º Las Facultades son unidades de formación académica, profesional y
de gestión, con alta calidad humana, moral y científica que
contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad. Se organizan en
Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos; para el
cumplimiento de sus funciones se sujetan al plan estratégico
institucional y plan operativo institucional de la Universidad, las
disposiciones de los órganos de gobierno y reglamentos que fijan su
organización y funcionamiento.
Art.271º Las Facultades están integradas por profesores y estudiantes que
tienen como fin común la formación profesional, desarrollo de la
investigación, extensión cultural, proyección social y responsabilidad
social en áreas del saber de su competencia.
Art.272º Son funciones de las facultades las siguientes:
a) Garantizar la formación profesional de calidad con excelencia
académica, acorde con los adelantos de la era del conocimiento
b) Promover la investigación científica y tecnológica en áreas
relacionadas a la Facultad.
c) Fomentar la proyección social y extensión cultural.
d) Contribuir al desarrollo humano.
e) Implementar los programas de educación continua.
f) Implementar los planes de mejora continua orientada a mejorar la
enseñanza.
g) Garantizar el proceso de acreditación y el licenciamiento de las
Escuelas Profesionales de la Facultad.
h) Fomentar el emprendimiento empresarial, promoviendo que los
estudiantes y egresados se constituyan en agentes dinamizadores
de la sociedad.
i) Las demás que le asigne el Consejo de Facultad o la Alta Dirección
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
125
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
en el ámbito de su competencia.
Art.273º La Facultad tiene la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD.
 Consejo de Facultad.
 Decano.
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA FACULTAD.
 Escuela Profesional.
- Dirección de Escuela Profesional.
- Consejo de Escuela Profesional.
 Departamento Académico.
 Unidad de Investigación.
 Unidad de Posgrado.
 Unidad de Segunda Especialidad.
 Centro de Formación Continua.
 Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad
Social.
 Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios.
 Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD
 Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.
 Unidad de Tutoría Universitaria.
 Centro de Prácticas Preprofesionales.
 Unidad de Planificación y Estadística.
ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD
 Secretaría Técnica.
 Coordinación Académica.
 Coordinación de Bibliotecas Especializadas.
 Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes.
 Coordinación de Gabinete Pedagógico.
 Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación.
 Coordinación de Convenios.
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126
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Órganos de Gobierno de la Facultad
Consejo de Facultad
Art.274º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La
conducción y su dirección le corresponde al Decano, de acuerdo a las
atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 y el Estatuto
Universitario. Es responsable de la gestión, dirección y ejecución
académica y administrativa de la Facultad.
Art.275º El Consejo de Facultad está integrada por:
 El Decano, quien lo preside.
 Los representantes de los docentes ordinarios, que son:
seis (06) principales, cuatro (04) asociados y dos (02)
auxiliares.
 Los representantes de los estudiantes regulares constituyen
un tercio (1/3) del total de integrantes del consejo.
 Representantes gremiales (invitados).
Decano de Facultad
Art.276º El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,
representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria y el Estatuto
Universitario. Preside el Consejo de Facultad y dirige la gestión
académica, de investigación, extensión cultural y proyección social,
y administrativa de la Facultad.
Órganos de Ejecución de la Facultad
Art.277º Las Facultades para el cumplimiento de sus funciones cuentan con los
siguientes órganos de ejecución:
 Escuelas Profesionales.
-Dirección de Escuela Profesional.
-Consejo de Escuela Profesional
 Departamentos Académicos.
 Unidades de Investigación
 Unidades de Posgrado.
 Unidades de Segunda Especialidad.
 Centros de Formación Continua.
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127
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Unidades de Extensión Cultural, Proyección Social
Responsabilidad Social.
 Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios.
 Centros de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.
y
Escuela Profesional
Art.278º La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y
actualización curricular de la Escuela Profesional, así como de dirigir
su aplicación para la formación y capacitación pertinente hasta la
obtención del grado académico y título profesional correspondiente.
Está integrado por:
Dirección de Escuela Profesional.
Dirección de Calidad y Acreditación.
Coordinación de Investigación.
Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social
responsabilidad Social.
 Coordinación de Tutoría.
 Coordinación del Centro de Aplicación de Tecnologías,
Laboratorios y Gabinetes.
 Coordinación del Centro de Prácticas Pre-profesionales.




y
Art.279º La Escuela Profesional está dirigida por un director designado por el
Decano, entre los docentes principales con grado de doctor en la
especialidad de la escuela correspondiente; su designación es
ratificada por Consejo de Facultad y Consejo Universitario. Está a
cargo del Director de la Escuela Profesional.
Art.280º La Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:
a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades
académicas de la Escuela Profesional.
b) Ejecutar el proceso de licenciamiento de la Escuela Profesional,
de acuerdo al modelo de licenciamiento establecido por la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(SUNEDU).
c) Elaborar y actualizar el Plan Curricular y sílabos de la Escuela
Profesional.
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128
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Elaborar en coordinación con los Departamentos Académicos los
e)
f)
g)
h)
i)
horarios de clases y presentarlos ante el Consejo de Facultad para
su aprobación.
Proporcionar a los docentes la descripción de las asignaturas,
objetivos, contenidos y lineamientos generales de evaluación.
Supervisar el avance académico de las asignaturas, verificando el
informe de los docentes dentro de los plazos establecidos.
Solicitar y proponer al Director del Departamento Académico el
requerimiento de docentes necesarios para el desarrollo de las
asignaturas programadas.
Cumplir y hacer cumplir las directivas académicas emanadas de la
Autoridad Superior competente.
Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Consejo de Escuela Profesional
Art.281º El Consejo de la Escuela Profesional está dirigido por el Director de
la Escuela e integrado por el Director del Departamento Académico,
el Coordinador de Investigación, Director de la Unidad de Calidad y
Acreditación, Coordinador de la Unidad de Extensión Cultural,
Proyección Social y Responsabilidad Social, Coordinador de la Unidad
de Tutoría, Coordinador de Centro de Aplicación de Tecnologías y
Coordinador del Centro de Prácticas Preprofesionales. El Consejo de
Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:
a) Realizar acciones de planificación, coordinación, conducción y
supervisión de los procesos de gestión académica de la Escuela
Profesional.
b) Dar cuenta de sus acuerdos al Consejo de Facultad para su
aprobación.
c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de la Escuela Profesional.
d) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
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129
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Departamentos Académicos
Art.282º Los Departamentos Académicos, son unidades de servicios
académicos que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la
finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar
estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias
a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Está a cargo del
Director del Departamento Académico, elegido entre los docentes
principales,
por
docentes
ordinarios
pertenecientes
al
departamento de la facultad.
Art.283º Son funciones de los Departamentos Académicos los siguientes:
a) Elaborar la propuesta de distribución de carga académica, de los
docentes del Departamento en coordinación con los directores de
las escuelas profesionales.
b) Programar y proponer al Consejo de Facultad, para su aprobación
la carga lectiva de los profesores del Departamento.
c) Evaluar permanentemente la producción intelectual y
especialización académica de los profesores del Departamento.
d) Supervisar la actualización de las asignaturas, de acuerdo con los
requerimientos curriculares de las Facultades y/o Escuela de
Posgrado.
e) Designar a los docentes para el desarrollo de las asignaturas de
su especialidad con el fin de servir a una o varias Facultades.
f) Fomentar el entrenamiento y la especialización posprofesional de
los docentes para la obtención del grado académico de Doctor.
g) Supervisar y evaluar oportunamente la asistencia, permanencia y
puntualidad de los docentes a su cargo en el desarrollo de
asignaturas y otras actividades inherentes a la docencia, debiendo
informar oportunamente lo actuado al Decano y otras instancias
superiores.
h) Coordinar con otros Departamentos Académicos, la provisión de
docentes para el dictado de cursos de servicio requeridos por los
directores de escuelas profesionales.
i) Promover la participación de los docentes en los eventos
académicos y científicos a nivel local, nacional e internacional.
j) Las demás que asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
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130
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Investigación de la Facultad
Art.284º La Unidad de Investigación de la Facultad es la encargada de definir
y diseñar las áreas y líneas de investigación en coordinación con el
Vicerrectorado de Investigación. Integra las actividades de
investigación de la Facultad. El cargo se denomina Director de la
Unidad de Investigación, es dirigida por un docente ordinario con
grado de doctor, designado por el Consejo de Facultad.
La Unidad de Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Proponer y definir las áreas y líneas de Investigación en
coordinación
con
las
instancias
correspondientes
del
Vicerrectorado de Investigación.
b) Gestionar, administrar, controlar y evaluar la investigación
científica y tecnológica de la Facultad en coordinación con
instancias correspondientes del Vicerrectorado de Investigación.
c) Conformar equipos de investigación y consultoría del Centro de
Investigación y producción de la Facultad.
d) Realizar acciones que faciliten la existencia de recursos
financieros, infraestructura adecuada y servicios para el
desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
e) Promover el intercambio de profesores investigadores de la
Facultad con entidades locales, nacionales e internacionales en
coordinación con Vicerrectorado de Investigación.
f) Reglamentar y racionalizar el uso de los recursos asignados a la
Facultad, destinados para la investigación.
g) Revisar y proponer la publicación de los resultados relevantes de
investigación de la Facultad ante el Vicerrectorado de
Investigación, para su publicación en la Revista de Investigaciones
de la Universidad.
h) Publicar la Revista de Investigación de la Facultad.
i) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Unidad de Posgrado de la Facultad
Art.285º La Unidad de Posgrado es la encargada de integrar las actividades
de posgrado de la Facultad. Está conformada por docentes, con
grado de maestro o doctor de la Facultad. El cargo se denomina
Director de la Unidad de Posgrado, es dirigida por un docente con
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
131
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
grado de maestro o doctor según corresponda, y es elegido por el
Decano entre los docentes, por un periodo de 02 años; puede ser
reelegido por el periodo inmediato. Es ratificado por el Consejo de
Facultad.
Unidad de Segunda Especialidad
Art.286º La Unidad de Segunda Especialidad es la encargada de proponer,
gestionar y administrar las segundas especialidades profesionales de
la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Segunda
Especialidad. Está dirigido por un docente ordinario con grado de
maestro o doctor en la especialidad, elegido por el Consejo de
Facultad.
La Unidad de Segunda Especialidad tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, programar, ejecutar, administrar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades de la Segunda Especialidad, en
coordinación con la Facultad y unidades relacionadas.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Segunda
Especialización.
c) Programar, ejecutar el presupuesto de la Segunda Especialidad,
en concordancia con normas internas de la Universidad.
d) Actualizar y proponer a Consejo de Facultad los planes
curriculares para su aprobación.
e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Centro de Formación Continua
Art.287º El Centro de Formación Continua es el encargado de ofrecer
programas de educación superior especializada, para actualizar,
perfeccionar el desempeño profesional. El cargo se denomina
Director de la Unidad de Centro de Formación Contínua, está dirigido
por un docente ordinario, elegido por el Consejo de Facultad.
Las funciones del Centro de Formación Continua son:
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
132
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) Planificar,
b)
c)
d)
e)
f)
g)
programar, ejecutar, supervisar y evaluar las
actividades del Programa de formación Continua, en coordinación
con la Facultad y la Escuela de Posgrado.
Elaborar y proponer, para su aprobación, el reglamento del Centro
de Formación Continua.
Promover la oferta de servicios de Formación Continua de la
Facultad.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité del Programa de
Formación Continua.
Coordinar y ejecutar el presupuesto del Programa, en
concordancia con normas legales y administrativas vigentes.
Actualizar y proponer, a Consejo de Facultad, los planes
curriculares del programa.
Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social
Art.288º La Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad
Social, es la encargada de formular políticas y líneas de sus
actividades; coordina, supervisa y controla la ejecución de proyectos
y actividades de docentes y estudiantes de la Facultad. El cargo se
denomina Director de la Unidad de Extensión Cultural, Proyección
Social y Responsabilidad Social; es un docente ordinario, designado
por el Consejo de Facultad.
La Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad
Social, tiene las funciones siguientes:
a) Planear, organizar, difundir y evaluar las actividades de extensión
cultural, proyección social y responsabilidad social de la Facultad,
en concordancia con el Plan Estratégico de la Facultad.
b) Coordinar las actividades de extensión cultural y proyección social
con las dependencias competentes de la Facultad.
c) Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de convenios de
extensión cultural, proyección social y responsabilidad social con
instituciones públicas y privadas, y organizaciones sociales, con la
finalidad de concretizar los objetivos del Plan Estratégico de la
Facultad.
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133
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Coordinar las actividades de proyección y extensión hacia la
comunidad con la Dirección Universitaria de Extensión Cultural,
Proyección Social y Responsabilidad Social, según cronograma.
e) Informar mensualmente al Decano de la Facultad, el cumplimiento
de las actividades realizadas.
f) Proponer a la Dirección Universitaria de Extensión Cultural,
Proyección Social y Responsabilidad Social, los trabajos validados
publicables de la Facultad.
g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios
Art.289º El Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios es el
encargado de coadyuvar en acciones de investigación y promover la
producción de bienes y servicios de carácter especializado o
multidisciplinario de la Facultad. El cargo se denomina Director de la
Unidad del Centro de Investigación y Producción de Bienes y
Servicios; a cargo de un docente ordinario, designado por el Consejo
de Facultad.
Art.290º El Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios,
cumple las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en la capacidad investigativa de los estudiantes y
docentes de la Facultad.
b) Favorecer la reinversión y mejorar su sostenibilidad,
competitividad, de producción y de prestación de servicios a la
comunidad.
c) Ofrecer servicios de calidad, con capacidad de autosostenimiento,
productividad y rentabilidad.
d) Promover el desarrollo sostenible del centro, en coordinación con
la respectiva Facultad.
e) Garantizar un manejo eficiente de acuerdo a los planes
estratégicos de la Facultad.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
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134
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica
Art.291º El Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica, es el encargado de
planificar, organizar, brindar servicios y evaluar los servicios de
información mediante el uso de tecnologías de información y
comunicación que operan en cada una de las unidades académicas de
la Facultad, así como garantizar el buen funcionamiento de toda la
red informática. El cargo se denomina Director de la Unidad del
Centro de Desarrollo y Aplicación tecnológica, está a cargo de un
docente ordinario, dedignado por el Consejo de Facultad.
El Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica tiene las funciones
siguientes:
a) Organizar y mantener en condiciones óptimas la infraestructura
de tecnologías de información y comunicaciones de la Facultad.
b) Ofrecer servicio información vía web y comunicaciones
electrónicas a docentes y estudiantes de la Facultad.
c) Promover las diferentes formas del uso masivo de la Red e
Internet, en beneficio de docentes y estudiantes.
d) Promover y gestionar las mejoras tecnológicas que aseguren el
buen funcionamiento de los laboratorios de cómputo con que
cuenta la Facultad.
e) Proponer acciones para mantener actualizado las TIC's en
beneficio de docentes y estudiantes de la Facultad.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Órganos de Asesoramiento de la Facultad
Art.292º La Facultad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
siguientes unidades de asesoramiento.
 Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.
 Unidad de Tutoría Universitaria.
 Centro de Prácticas Preprofesionales.
 Unidad de Planificación y Estadística.
Unidad de Calidad y Acreditación
Art.293º La Unidad de Calidad y Acreditaciones es la encargada de proponer,
gestionar y ejecutar el proceso de evaluación, acreditación y
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135
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
licenciamiento, para garantizar el cumplimiento de estándares de
calidad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Calidad y
Acreditación Universitaria. Está dirigida por un profesor principal
con grado de maestro o doctor, elegido por el Consejo de Facultad.
Son funciones de la Unidad de Calidad y Acreditación:
a) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los procesos de
acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales de la
Facultad.
b) Asesorar y monitorear a los Comités Internos de Autoevaluación
de la Facultad con fines de acreditación y licenciamiento,
promoviendo una cultura de planificación y evaluación.
c) Fomentar una cultura de evaluación, planeación e innovación para
la mejora continua.
d) Implementar los planes de mejora en las Escuelas Profesionales
acreditadas.
e) Coordinar con los comités internos de las carreras profesionales,
sobre sus procesos de autoevaluación, acreditación y
licenciamiento.
f) Mantener contacto permanente con la Dirección General de
Calidad y Acreditación de la Universidad.
g) Emitir opinión técnica y brindar asesoría en el campo de su
competencia.
h) Otras que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad, la
Dirección General de Calidad y Acreditación de la Universidad o
la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Unidad de Tutoría Universitaria.
Art.294º La Unidad de Tutoría Universitaria de la Facultad es la encargada
de diseñar, organizar, ejecutar y evaluar el programa de
acompañamiento y orientación personalizada a los estudiantes, con
la finalidad de mejorar su desarrollo personal de manera continua
en el logro de sus competencias académicas, personales y
profesionales. El cargo se denomina Director de la Unidad de
tutoría Universitaria, está a cargo de un docente ordinario,
designado por el Consejo de Facultad.
Son funciones de la Unidad de Tutoría Universitaria:
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136
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el programa de
b)
c)
d)
e)
acompañamiento y orientación de los estudiantes.
Organizar actividades de tutoría académica a fin de contribuir
en la mitigación de los índices de reprobación, rezago y
deserción estudiantil.
Elaborar el reglamento interno de tutoría de la Facultad y el
manual del tutor.
Organizar cursos de capacitación para tutores en las
dimensiones de: orientación y consejería, motivación, proceso de
enseñanza – aprendizaje, desarrollo de técnicas y habilidades,
etc.
Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Centro de Prácticas Preprofesionales
Art.295º El Centro de Prácticas Preprofesionales es el encargado de
coordinar la ejecución y evaluación de los componentes
curriculares referidos a prácticas pre-profesionales, donde el
estudiante demuestra sus competencias y capacidades en su
especialidad. Asimismo promueve la firma de convenios
interinstitucionales para la concreción de sus actividades. El cargo
se denomina Director del Centro de Prácticas Preprofesionales;
está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de
Facultad.
Son funciones del Centro de Prácticas Preprofesionales:
a) Proponer para su aprobación a Consejo de Facultad el Reglamento
de Prácticas Profesionales de la Facultad, en sujeción a las normas
legales vigentes.
b) Gestionar y facilitar ante las empresas e instituciones públicas y
privadas, para que los alumnos puedan acceder a realizar su
prácticas preprofesionales..
c) Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de convenios con
entidades públicas y privadas para garantizar la consecución de
prácticas preprofesionales.
d) Proponer cartas de presentación para los alumnos que soliciten
realizar práctica en una empresa privada o institución pública.
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137
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
e) Elaborar la base de datos de prácticas solicitadas y ejecutadas
por la Facultad e instituciones patrocinadoras de prácticas.
f) Supervisar que la práctica profesional que el alumno realiza,
alcance los objetivos previstos en el reglamento.
g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Unidad de Planificación y Estadística
Art.296º La Unidad de Planificación y Estadística, es la encargada de
asesorar a los órganos de gobierno de la Facultad en la elaboración
y evaluación de planes y presupuesto; así como la de mantener
actualizada la información estadística. El cargo se denomina
Director de la Unidad de Planificación y Estadística, está dirigido
por un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad.
Son funciones de la Unidad de Planificación y Estadística:
a) Proponer la elaboración, actualización y evaluación del Plan
Estratégico de la Facultad, de acuerdo a los lineamientos del Plan
Estratégico Institucional de la Universidad.
b) Connducir la elaboración y evaluación del Plan Operativo Anual de
la Facultad, de acuerdo a la directiva interna de la Universidad.
c) Elaborar bajo la dirección del Decano la Memoria anual de la
Facultad.
d) Conducir la programación, ejecución y evaluación del presupuesto
anual de la Facultad de acuerdo a la directiva de programación,
ejecución y evaluación del presupuesto institucional.
e) Implementar y administrar el sistema de información estadística
académica y de investigación de la Facultad.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Órganos de Apoyo de la Facultad
Art.297º La Facultad, para el cumplimiento de sus funciones cuentan con los
siguientes órganos de apoyo:
 Secretaría Técnica
 Coordinación Académica
 Coordinación de Bibliotecas Especializadas.
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138
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y
Gabinetes.
 Coordinación de Gabinete Pedagógico.
 Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación.
 Coordinación de Convenios.
Secretaría Técnica
Art.298º La Secretaría Técnica es el órgano responsable de canalizar y
administrar los documentos oficiales de la Facultad. Depende
directamente del Decano. El cargo se denomina Secretario
Técnico, está a cargo de un docente ordinario designado por el
Consejo de Facultad a propuesta del Decano.
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones
a) Coordinar y preparar la agenda de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Facultad.
b) Asumir el rol de secretario durante las sesiones del Consejo de
Facultad y organizar con el Decano la agenda de las sesiones y
citar a sus miembros.
c) Emitir resoluciones, directivas y documentos oficiales emanados
del consejo de Facultad o por el Decano.
d) Llevar y tener al día el libro de actas de las sesiones del Consejo
de Facultad.
e) Refrendar los documentos oficiales de la Facultad conjuntamente
con el Decano, actuando como fedatario de la Facultad.
f) Tramitar a las instancias superiores los expedientes de
graduación y titulación aprobados por el Consejo de Facultad.
g) Supervisar e informar al Decano, la asistencia y permanencia del
personal administrativo de la Facultad.
h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Coordinación Académica
Art.299º La Coordinación Académica es la encargada de Planificar,
organizar, ejecutar, controlar y evaluar la información de la
actividad académica, estructura curricular, registro y archivo
académico de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la
Coordinación Académica, está a cargo de un docente ordinario
designado por el Consejo de Facultad.
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139
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Son funciones de la Coordinación Académica:
a) Evaluar la aplicación de los currículos de formación profesional en
coordinación con las direcciones de Escuelas Profesionales y
proponer reajustes o modificaciones debidamente sustentadas.
b) Controlar, supervisar y ejecutar el proceso de matrículas de los
estudiantes de la Facultad dentro de los plazos establecidos en el
cronograma.
c) Programar, organizar, coordinar y evaluar en forma permanente
los historiales académicos de los estudiantes, responsabilizando
su custodia al coordinador académico administrativo, así como
controlar el sistema de información académica de los estudiantes
durante su permanencia en la Facultad, a través de una red
académica automatizada.
d) Organizar y mantener actualizado el récord académico de cada
estudiante y el cuadro de méritos de la Facultad.
e) Procesar y emitir los informes para la expedición de Grados,
Títulos, Certificados y Constancias de Estudios, dentro de los
plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
f) Informar oportunamente al Decano sobre el cumplimiento de la
entrega y recepción de Actas y otros documentos de parte de los
empleados administrativos y los docentes, con la finalidad de
agilizar los trámites inherentes a la coordinación.
g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Coordinación de Biblioteca Especializada
Art.300º La Coordinación de Biblioteca Especializada es la encargada de velar
el servicio eficiente de atención bibliográfica a estudiantes y
docentes de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la
Coordinación de Biblioteca Especializad, está a cargo de un docente
ordinario designado por el Consejo de Facultad.
Son funciones de la Coordinación de Biblioteca Especializada:
a) Organizar, dirigir y ejecutar los servicios de la biblioteca,
hemeroteca, y videoteca con material actualizado; así como la de
mantener actualizado la información del acervo bibliográfico a
través de una red automatizada.
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140
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
b) Brindar los servicios bibliotecológicos y de documentación
especializada a estudiantes, profesores e investigadores de la
Facultad conforme a reglamento.
c) Brindar servicios de publicación e impresión de documentos de
acuerdo a las necesidades de la Facultad.
d) Coordinar con la Biblioteca Central en asuntos relacionados a la
adquisición y renovación de bibliografía especializada y la
automatización de la información bibliográfica.
e) Sistematizar, catalogar, organizar y administrar la bibliografía al
servicio de la Facultad.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes
Art.301º La Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes
es la encargada de planificar, organizar y garantizar la ejecución de
prácticas y trabajos de experimentación en los laboratorios y
gabinetes de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la
Coordinación del Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes,
está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de
Facultad.
Son funciones de la Coordinación de Centro de Aplicación de
Tecnologías y Gabinetes:
a) Dirigir, programar, organizar y evaluar el uso de laboratorios y
gabinetes de la Facultad, para la atención y prestación de
servicios a los estudiantes y público en general.
b) Controlar y gestionar la renovación y el mantenimiento de equipos
y materiales de los laboratorios y gabinetes.
c) Informar anualmente a las instancias correspondientes de la
Universidad sobre las altas y bajas de los equipos de los
laboratorios y gabinetes de la Facultad.
d) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Coordinación de Gabinete Pedagógico
Art.302º La Coordinación de Gabinete Pedagógico es la encargada de
supervisar la labor de actualización y capacitación del docente; así
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141
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
como la de actualizar los instrumentos del proceso de enseñanza
aprendizaje de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la
Coordinación de Gabinete Pedagógico, está a cargo de un docente
ordinario designado por el Consejo de Facultad.
Son funciones de la Coordinación de Gabinete Pedagógico:
a) Evaluar el desempeño docente en función de las estrategias de
enseñanza aprendizaje, considerando el modelo educativo de la
facultad.
b) Desarrollar un Plan de capacitación docente considerando las
necesidades de capacitación detectadas por el Director del
Departamento Académico.
c) Elaborar el informe de evaluación del gabinete pedagógico y a
partir de él establecer un plan de mejora.
d) Realizar el seguimiento para estimar la satisfacción y efectividad
de las estrategias didácticas innovadas por los docentes, en el
desarrollo del proceso enseñanza y aprendizaje.
e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación
Art.303º La Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación, es la
responsable de dirigir la prestación de servicios de asistencia social,
así como la recreación y deportes para los estudiantes. El cargo se
denomina Jefe de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y
Recreación, está a cargo de un docente ordinario designado por el
Consejo de Facultad.
Son funciones de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y
Recreación de la Facultad:
a) Emprender estudios respecto a las características sociales,
económicas, culturales y académicas de los estudiantes de la
Facultad.
b) Analizar los problemas detectados y proponer acciones
destinados a solucionar los problemas identificados.
c) Orientar a la Oficina de Bienestar Universitario, en la
identificación de problemas detectados en sus servicios.
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142
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Promover acciones de solidaridad y apoyo mutuo para el bienestar
de los estudiantes de la Facultad.
e) Fomentar y promover la actividad deportiva en estudiantes,
docentes y personal administrativo.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
Coordinación de Convenios
Art.304º La Coordinación de Convenios es la encargada de proponer, gestionar,
ejecutar y supervisar convenios
de cooperación nacional e
internacional en beneficio de la Facultad. El cargo se denomina Jefe
de la Coordinación de Convenios, está a cargo de un docente ordinario
designado por el Consejo de Facultad.
Son funciones de la Coordinación de Convenios:
a) Planear, proponer y gestionar los convenios de cooperación
nacional e internacional, en concordancia con el Plan Estratégico
de la Facultad.
b) Proponer la directiva para la ejecución de los convenios: nacional
e internacional.
c) Realizar el seguimiento y velar por el estricto cumplimiento de los
términos de los convenios suscritos por la Facultad.
d) Informar permanentemente al Decano sobre el cumplimiento de
sus actividades.
e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.
ESCUELA DE POSGRADO
Art.305º La Escuela de Posgrado (EPG), es el órgano académico de alto nivel,
que tiene la función de formar especialistas e investigadores; a su
vez, está encargado de dirigir, planificar, articular, promover y
evaluar el desarrollo de las actividades de diplomados, maestrías y
doctorados. Está conformado por profesores, estudiantes y
posgraduados
del
programa
de
doctorado,
maestrías
multidisciplinarias y maestrías de investigación o académicas, las
cuales tiene como fin común generar conocimientos científicos,
tecnológicos y humanísticos de la realidad, para contribuir al
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
143
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
desarrollo de la región y del país. Depende directamente de la Alta
Dirección de la Universidad.
Art.306º La Escuela de Posgrado tiene la siguiente estructura orgánica:
Órganos de Gobierno
 El Consejo de la Escuela de Posgrado
 La Dirección de la Escuela de Posgrado
Órganos de Ejecución
 Dirección del Programa de Doctorado.
 Direcciones de las Unidades de Posgrado
 Dirección del Instituto de Investigación.
Órganos de Apoyo de la EPG
 Secretaria Técnica
 Coordinación Académica
 Coordinación de Investigación
 Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Social.
 Coordinación de Recursos del Aprendizaje
 Coordinación Financiera
 Coordinación del Programa de Idiomas.
 Coordinación de Cómputo e Informática
Art.307º Son funciones de la Escuela de Posgrado:
a) Establecer las políticas de altos estudios y conducir los procesos
de planificación, ejecución, evaluación, supervisión y coordinación
de los estudios de Posgrado, que acrediten a la EPG en la sociedad.
b) Formar Maestros, Doctores o sus equivalentes, con alto nivel
académico e investigativo, generando conocimientos científicos,
tecnológicos y sociales para resolver problemas de la región y el
país.
c) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades
académicas, de investigación, extensión cultural, proyección social,
responsabilidad social, administrativa, económica y financiera de
los programas de posgrado.
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144
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Establecer los lineamientos y las directivas para la creación
de Maestrías, Doctorados en coordinación con las Unidades de
Posgrado de las Facultades.
e) Proponer al Consejo Universitario la creación o supresión de las
Maestrías o Doctorados, previa aprobación en Consejo de EPG.
f) Proponer la autorización del intercambio de profesores y alumnos
de la Escuela de Posgrado, con los similares nacionales y
extranjeros.
g) Establecer convenios y líneas de fortalecimiento académico y
desarrollo de la investigación en función a las políticas y planes
estratégicos de la Universidad
h) Elaborar y difundir mediante la dependencia competente
(coordinación de investigación), las publicaciones, boletines
informativos, revistas técnicas, catálogos de programas de
posgrado y otras publicaciones que sean necesarias.
i) Normar y organizar diplomados a nivel de posgrado, que se
efectúen en el marco de la Ley Universitaria.
j) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Art.308º La Escuela de Posgrado, depende directamente de Rectorado,
mantiene relaciones de coordinación con las Facultades, la Dirección
General de Administración y otras instancias universitarias, para el
desarrollo de la actividad académica, las acciones de investigación,
la implementación de gastos presupuestales, los procesos de
admisión y el otorgamiento de los grados correspondientes.
Art.309º La Escuela de Posgrado coordina con organismos nacionales e
internacionales públicas o privadas, para fines académicos y de
financiamiento, a fin de promover la investigación y mejorar la
formación de los posgraduados.
Art.310º La Escuela de Posgrado está constituida por:
 El Director de la Escuela de Posgrado, quien lo preside.
 El Director del Programa de Doctorado.
 Un cuarto (1/4) del número total de los directores de
las unidades de posgrado de las facultades y los directores de
las maestrías multidisciplinarias, quienes son elegidos por y
entre ellos, por el periodo de un año y con carácter rotatorio.
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145
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 Tres (03) delegados de los profesores de la Escuela
de
 Posgrado.
 Tres (03) delegados estudiantiles de la Escuela de Posgrado;
dos (02) de ellos de maestrías y uno (01) de doctorado, sin
vínculo laboral con la universidad.
 Un (01) representante posgraduado acreditado por su
asociación, que no tenga vínculo laboral con la universidad.
Art.311º La Escuela de posgrado tiene la responsabilidad de entregar a la
sociedad, especialistas e investigadores graduados con capacidad de
resolver los problemas de la región y del país.
Órganos de Gobierno de la Escuela de Posgrado.
Consejo de la Escuela de Posgrado
Art.312º El Consejo de la Escuela de Posgrado, es el máximo órgano de
gobierno de la Escuela de Posgrado, tiene capacidad decisoria en
temas relacionados con el desarrollo funcional, académico, de
investigación, extensión cultural, proyección social, responsabilidad
social y administrativa que se presenten en el desarrollo de las
actividades de la EPG. La conducción de este órgano de gobierno está
a cargo del Director de la Escuela de Posgrado.
Art.313º Funciones del Consejo de la Escuela de Posgrado:
a) Dirigir la administración global de la Escuela de Posgrado.
b) Elaborar y proponer el reglamento de la escuela para
su aprobación en Consejo Universitario.
c) Aprobar el Plan Estratégico y Plan Operativo Anual de la EPG.
d) Aprobar el número de ingresantes por programas.
e) Ratificar al Director del Instituto de Investigación a
propuesta del Director de la Escuela de Posgrado.
f) Aprobar y proponer a Consejo Universitario el otorgamiento
de los grados académicos de maestro o doctor.
g) Aprobar las currículas de estudios de las maestrías y
doctorados a propuesta de las unidades de posgrado y
programas.
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146
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
h) Aprobar el Informe Memoria del Director de la
Escuela de Posgrado y de los directores de las unidades de
posgrado y programas de doctorado.
i) Proponer a Consejo Universitario el costo de las pensiones
de enseñanza de
las unidades de maestría y
doctorado,
a propuesta de cada una de ellos.
j) Proponer los lineamientos para la elaboración y evaluación de
las estructuras curriculares de las maestrías y doctorados.
k) Supervisar el desarrollo académico de las maestrías y
programas doctorales.
l) Proponer a Consejo Universitario la creación o supresión de
maestrías y programas doctorales.
m) Las demás que le asigne la Alta Dirección de la Universidad en
el marco de su competencia.
Dirección de la Escuela de Posgrado
Art.314º La Dirección de la Escuela de Posgrado es la máxima autoridad de
gobierno de la Escuela de Posgrado; representa a la EPG ante el
Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo
dispone la Ley Nº 30220 y el Estatuto Universitario. Es el
responsable de la gestión académica, de investigación, extensión
cultural, proyección social, responsabilidad social y administración,
de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes. El
cargo se denomina Director de la Escuela de Posgrado.
Art.315º Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado:
a) Presidir el Consejo de la Escuela de Posgrado y representar a la
EPG a nivel institucional.
b) Dirigir la gestión de la actividad académica, de investigación, de
proyección social, extensión cultural, responsabilidad social,
administrativa, económica y financiera de la EPG.
c) Presentar ante el Consejo de la Escuela de Posgrado el Plan
Operativo Anual, en el plazo que establezca la directiva de la
Universidad.
d) Delegar las funciones al profesor con grado de doctor más
antiguo en la categoría de profesor principal del Consejo de la
Escuela de Posgrado, en caso necesario.
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147
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
e) Relacionar a la EPG con instituciones nacionales e internacionales.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Consejo de Posgrado el
estatuto, reglamentos, resoluciones y directivas emitidas por las
instancias correspondientes.
g) Refrendar los certificados y grados académicos de las maestrías
y doctorados, conferidos por el Consejo Universitario.
h) Refrendar los diplomas de los “Diplomados”, aprobados por
Consejo de la EPG.
i) Designar al Director de Doctorado, Director del Instituto de
Investigación, Secretario Técnico y los coordinadores de los
órganos de apoyo de la EPG, y proponer su ratificación en Consejo
de EPG.
j) Presentar la Memoria Anual al Consejo de la Escuela de Posgrado
y al Rectorado, a la finalización del año académico
correspondiente.
k) Las demás que le asigne el Consejo de la Escuela de Posgrado en
el marco de su competencia.
Órganos de Ejecución de la Escuela de Posgrado
Dirección del Programa de Doctorado.
Art.316º La Dirección del Programa de Doctorado, es el órgano de ejecución
conducente a formar investigadores y especialistas altamente
calificados con el grado de Doctor. Tiene la responsabilidad de
desarrollar el conocimiento al más alto nivel, así como de la gestión
académica, de investigación, de extensión cultural, proyección social,
responsabilidad social y administrativa, en el marco de la
normatividad universitaria. El cargo se denomina Director del
Programa de Doctorado, depende directamente de la Dirección de la
EPG.
Art.317º Son funciones del Director del Programa de Doctorado:
a) Presidir el Comité de Gobierno y representar al Programa de
Doctorado.
b) Velar por la buena marcha académica, de investigación, de
extensión cultural, proyección social, responsabilidad social y
administrativa del Programa de Doctorado.
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148
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
c) Proponer a la Escuela de Posgrado la aprobación de los grados
académicos de doctorado.
d) Integrar el Consejo de la Escuela de Posgrado.
d) Asumir la Dirección de la Escuela de Posgrado en caso de
vacancia de su Director.
e) Delegar la Dirección del Programa de Doctorado al profesor
más antiguo miembro del comité de gobierno en caso necesario.
f) Informar e n s u o p o r t u n i d a d al Consejo de la Escuela de
Posgrado, sobre la situación académica de los estudiantes de
Doctorado.
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento General de la EPG y
demás normas para su normal funcionamiento.
h) Proponer la contratación de profesores de acuerdo a las
normas y necesidades académicas.
i) Organizar la evaluación del currículo de estudios y proponer su
rediseño para su aprobación.
j) Planificar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión
académica, financiera, presupuestaria y logística para el buen
funcionamiento del Programa de Doctorado.
k) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Comité de Gobierno del Programa de Doctorado
Art.318º El Doctorado tiene un Comité de Gobierno presidido por el Director
de Doctorado y conformado por el Coordinador Académico, el
Coordinador de Investigación y el Coordinador de Extensión
Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de Doctorado.
Art.319º Son funciones del Comité de Gobierno del Programa de Doctorado:
a) Implementar y ejecutar las políticas y directivas que establezca
la EPG.
b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento del
Programa de Doctorado.
c) Aprobar el número de ingresantes del Programa de Doctorado.
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149
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
d) Proponer la modificación del currículo de estudios del programa
de doctorado.
e) Proponer los lineamientos académicos para la elaboración y
evaluación del currículo de estudios del programa de doctorado.
f) Proponer los costos de los servicios de doctorado (inscripciones,
matrículas, pensiones de enseñanza, sustentaciones de tesis,
graduaciones y otros), y proponer a Consejo de Posgrado para su
aprobación.
g) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado el Informe Memoria
del Director de Doctorado.
h) Formular el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión
del Doctorado.
i) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, la conformación de
la Comisión de Admisión, el número de vacantes y la convocatoria
para el concurso de admisión del doctorado.
j) Aprobar y proponer ante el Consejo de Posgrado la creación o
supresión de doctorados, de acuerdo a la política académica y
los lineamientos de la EPG.
k) Conformar las comisiones necesarias para el mejor logro de los
objetivos y fines del Doctorado.
l) Supervisar y evaluar periódicamente las actividades académicas,
de investigación, de extensión cultural, proyección social y
responsabilidad social universitaria, y administrativas del
doctorado.
m) Coordinar el intercambio de profesores y estudiantes de
Doctorado con otras Universidades, a través de la EPG.
n) Promover la realización de eventos académicos y científicos
nacionales e internacionales que sean de relevancia.
o) Aprobar los cambios de menciones, traslados internos y
externos, las convalidaciones de los cursos o asignaturas.
p) Proponer la creación, ejecución y evaluación de Diplomados de
Posgrado, en el marco de la Ley Universitaria.
q) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
150
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Direcciones de las Unidades de Posgrado
Art.320º Las Direcciones de Unidades de Posgrado, son órganos de ejecución
de la Escuela de Posgrado, esta unidad es la encargada de integrar
y desarrollar las actividades de posgrado de la facultad. Está
conformada por docentes, con grado de maestro o doctor de la
Facultad. Está dirigida por un docente con grado de maestro o doctor
según corresponda, y es elegido por el Decano entre los docentes,
por un periodo de 02 años; puede ser reelegido por el periodo
inmediato. Es ratificado por el Consejo de Facultad. El cargo se
denomina Director de la Unidad de Posgrado.
Art.321º Son funciones de las Direcciones de Unidades de Posgrado de las
facultades:
a) Planificar, organizar, ejecutar y dirigir los estudios de
diplomados y maestrías de la Facultad.
b) Velar por la buena marcha académica, de investigación, de
extensión cultural, proyección social y responsabilidad social
universitaria, y administrativa de la Unidad de Posgrado.
c) Conformar mediante su director, el Consejo de la Escuela de
Posgrado.
d) Informar al Consejo de la Escuela de Posgrado sobre la
situación académica de los estudiantes de la Unidad de
Posgrado de la facultad.
e) Cumplir y hacer cumplir el reglamento General de la EPG y
demás normas para su normal funcionamiento.
f) Designar a los jurados de tesis de investigación a nivel de
Maestría.
g) Proponer en el Comité de Gobierno, la contratación de
profesores de acuerdo a las normas y necesidades académicas
de la maestría.
h) Revisar, actualizar la estructura curricular de estudios y
proponer a Consejo de la Escuela de Posgrado para su
aprobación.
i) Planificar y evaluar los instrumentos de gestión académica,
financiera,
presupuestaria
y
logística
para
el
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
buen
151
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
funcionamiento de la Unidad de Posgrado.
j) Autorizar la ejecución de gastos y controlar el movimiento
financiero de los recursos directamente recaudados por la
Unidad de Posgrado.
l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Comité de Gobierno de las Unidades de Posgrado.
Art.322º Cada Unidad de Posgrado de la Facultad, tiene un Comité de
Gobierno presidido por el Director de la Unidad de Posgrado e
integrado
por
el
Coordinador
Académico,
Coordinador
de
Investigación, y el Coordinador de Extensión Cultural, Proyección
Social y Responsabilidad Social de la Unidad de Posgrado.
Art.323º Son funciones del Comité de Gobierno de la Unidad de Posgrado:
a) Implementar y hacer cumplir las políticas y normas que
establezca la EPG.
b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el normal desarrollo
de los estudios de Maestría, de las Unidades de Posgrado de
las facultades.
c) Aprobar el número de vacantes/ingresantes del o los
programas de maestría de la Facultad.
d) Actualizar y proponer las estructuras curriculares de estudios
de los programas de maestría.
e) Proponer los lineamientos académicos para la elaboración y
evaluación de la estructura curricular de estudios de la maestría.
f) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, los costos de los
servicios de maestría (inscripciones, matrículas, pensiones de
enseñanza y otros).
g) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado el Informe Memoria
del Director de la Unidad de Posgrado.
h) Viabilizar el Plan Operativo Anual y demás documentos de
gestión de los o el programa de maestría de la facultad.
i) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, la conformación de
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
152
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
la Comisión de Admisión, el número de vacantes y la convocatoria
para el concurso de admisión de la maestría.
j) Aprobar y proponer ante el Consejo de la Escuela de Posgrado la
creación o supresión de maestrías, de acuerdo a la política
académica y los lineamientos de la EPG.
k) Conformar las comisiones necesarias para el mejor logro de los
objetivos y fines de la o las maestrías.
l) Supervisar y evaluar periódicamente las actividades académicas,
de investigación, de extensión cultural, proyección social,
responsabilidad social universitaria y administrativa de la
maestría.
m) Coordinar el intercambio de profesores y estudiantes de
maestría con otras Universidades, a través de la EPG.
n) Promover la realización de eventos académicos y científicos
nacionales e internacionales que sean de relevancia.
o) Aprobar los cambios de menciones, traslados internos y
externos, las convalidaciones de los componentes curriculares
(cursos o asignaturas) de estudiantes de maestría, internos o
externos.
p) Proponer la creación, ejecución y evaluación de Diplomados de
Posgrado, en el marco de la Ley Universitaria.
q) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Dirección del Instituto de Investigación
Art.324º El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado (IIEPG) es
el órgano de ejecución encargado de planificar, ejecutar, evaluar y
promover la investigación científica, tecnológica y humanística de
alto nivel, tiene carácter multidisciplinario, con la finalidad de
aprovechar, difundir, recuperar y promover el uso de los recursos
naturales y del capital cultural propios de la región, para la
generación y utilización de conocimientos y tecnología avanzada,
aplicables al desarrollo de la región y el país. Coordina sus
actividades con el Vicerrectorado de Investigación, los
Coordinadores de Investigación de las Unidades de Posgrado y del
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
153
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Doctorado. El cargo se denomina Director del Instituto de
Investigación, está a cargo de un docente de reconocida trayectoria
en investigación con el grado de Doctor, designado por el Consejo de
Posgrado a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado.
Art.325º Son funciones del Director del IIEPG.
a) Proponer las políticas y planes de investigación del IIEPG, ante
el Consejo de la EPG para su aprobación.
b) Promover y evaluar la concertación de convenios de
investigación con institutos científicos nacionales e
internacionales.
c) Coordinar y aprobar la participación de profesores e
investigadores en eventos científicos, culturales y
tecnológicos, así como en el dictado de cursos de posgrado.
d) Realizar acciones que faciliten la captación de recursos
financieros e infraestructura para el desarrollo de la
investigación científica.
e) Conformar el Consejo de la Escuela de Posgrado, con voz pero
sin voto.
f) Supervisar la ejecución de los proyectos de investigación que
produzcan y ejecuten los profesores investigadores de la
Escuela de Posgrado.
g) Coordinar con los Directores de Centros e Institutos de
Investigación de la UNA-PUNO sobre acciones de
Investigación.
h) Presentar el informe memoria de las actividades de
investigación ante el Consejo de la EPG.
i) Proponer los reglamentos del IIEPG ante el Consejo EPG para
su aprobación.
j) Administrar los fondos provenientes de convenios del IIEPG
suscritos con instituciones nacionales e internacionales, e
informar al Consejo de Posgrado.
k) Publicar los resultados más relevantes de las investigaciones, a
través de revistas indizadas, libros y otros, en coordinación con
el Vicerrectorado de Investigación.
l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
154
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Consejo de investigación del IIEPG
Art.326º El Consejo de la IIEPG está integrado por los Coordinadores de
Investigación de la Unidades de Posgrado y del Doctorado.
Art.327º Son funciones del Consejo de la IIEPG:
a) Implementar
y ejecutar
las
políticas
y
directivas de
investigación que establezca la Escuela de Posgrado.
b) Aprobar las líneas, áreas y programas de investigación de la
Escuela de Posgrado, en coordinación con el Vicerrectorado de
Investigación.
c) Aprobar el informe memoria anual del Director de la IIEPG y
elevar a Consejo de Posgrado.
d) Formular el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión
del IIEPG.
e) Conformar las comisiones que se requieran para promover la
investigación en el IIEPG.
f) Coordinar el intercambio de profesores investigadores así como
de estudiantes, en coordinación con el Vicerrectorado de
Investigación.
g) Promover la realización de eventos científicos, para difundir los
resultados de la investigación.
h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Órganos de Apoyo de la Escuela de Posgrado.
Secretaría Técnica
Art.328º La Secretaría Técnica, es la encargada de administrar los recursos
humanos y materiales, asignados a la Escuela de posgrado. El cargo se
denomina Secretario Técnico, está a cargo de un docente ordinario
con el grado de Maestro o Doctor, que actúa como Secretario del
Consejo de Posgrado y reunión de docentes, es designado por Consejo
de EPG. Sus funciones son:
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
155
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades financieras,
recursos humanos y materiales de la Escuela.
b) Coordinar, organizar y publicar el Plan Estratégico así como la
Memoria anual de la EPG.
c) Actuar como secretario en el Consejo de la EPG, manteniendo
actualizado el libro de actas, transcribiendo los acuerdos y
emisión de las resoluciones para su publicación.
d) Publicar y suscribir las resoluciones de la Escuela de Posgrado.
e) Mantener actualizado el inventario de los bienes patrimoniales de
la EPG en coordinación con la Unidad de Patrimonio de la UNAPuno.
f) Integrar las Comisiones de gestión que establezca la Escuela de
Posgrado.
g) Actuar de fedatario de la Escuela de Posgrado, y con su firma
certificar los documentos oficiales.
h) Supervisar, controlar, e informar al Director de la EPG, sobre la
asistencia del personal docente y administrativo de la Escuela.
i) Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo de Posgrado.
j) Proponer directivas administrativas para el mejor funcionamiento
de la EPG, formulando y actualizando en coordinación con las
instancias competentes, los documentos de gestión de la EPG.
k) Las demás que le asigne el Director de la EPG en el marco de su
competencia.
Coordinación Académica
Art.329º La Coordinación Académica de la Escuela de Posgrado, es la
encargada de administrar la documentación académica remitida por
las Unidades de Posgrado y el Programa de Doctorado tales como;
actas, historiales de notas, registros de evaluación, grados
académicos, certificados, constancias, fichas de matrícula, nóminas
de estudiantes matriculados, cuadros de méritos, cuadro
promocional y otros, en estricta coordinación con la Oficina de
Registro y Archivo Académico de la Universidad. El cargo se
denomina Coordinador Académico está dirigida por un docente
ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo
de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
156
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Son funciones de la Coordinación Académica:
a) Organizar el sistema de registro de la información académica,
remitida por los Programas de Maestría y Doctorado.
b) Coordinar con los Programas de Maestría y Doctorado, las
acciones del proceso de matrículas.
c) Verificar y validar la documentación académica, remitida por los
Programas de Maestría y Doctorado.
d) Mantener actualizada y validada la base de datos con la
información académica remitida por los Programas de Maestría
y Doctorado.
e) Emitir los informes técnicos para la expedición de documentos
oficiales requeridos por los posgraduados de la EPG.
f) Coordinar con la Oficina de Registro y Archivo Académico, en las
acciones de remisión de información académica y otorgamiento
de grados y otros documentos oficiales a los posgraduados.
g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Coordinación de Investigación
Art.330º La Coordinación de Investigación de la Escuela de Posgrado es la
responsable de las acciones de investigación que realizan los
posgraduados de las Maestrías y Doctorados de la Universidad. El
cargo se denomina Coordinador de Investigación, está dirigida por
un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado
en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de
la Escuela.
Son funciones de la Coordinación de Investigación:
a) Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de
investigación de los posgraduados de la EPG.
b) Elaborar y hacer aprobar en el documento de gestión que
corresponda, sobre el procedimiento de presentación del proyecto
de investigación, tesis, artículo científico y otros, hasta la obtención
del grado de Maestro o Doctor, así como los requisitos, costos,
procesos y demás aspectos que agilicen el trámite para los
posgraduados.
c) Formular y proponer, los documentos internos para la gestión de
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
157
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
investigación que realizan los posgraduados.
d) Calificar y seleccionar los trabajos de investigación de relevancia
para la institución y la sociedad, sustentados por los posgraduados,
y proponer su publicación y financiamiento.
e) Difundir los trabajos de investigación de gran relevancia para el
desarrollo de la sociedad, en las distintas áreas del saber.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad
Social
Art.331º Esta Coordinación, es la encargada de planificar, ejecutar y evaluar
las actividades de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Social de la Escuela de Posgrado, las que deberán
ser concordantes con el Plan Operativo de la EPG y coordinadas con
las diferentes Maestrías y Doctorados. El cargo se denomina
Coordinador de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Sacial, está dirigida por un docente ordinario con
el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela
d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela.
Las funciones de la Coordinación de Extensión Cultural, Proyección
Social y Responsabilidad Social de la EPG son las siguientes:
a) Proponer las directivas de extensión cultural, proyección social y
responsabilidad social de acuerdo a la política de la Escuela de
Posgrado.
b) Promover y coordinar las acciones de Extensión Cultural,
Proyección Social y Responsabilidad Social, con la Dirección
Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y
Responsabilidad Social de la Universidad, para optimizar los
resultados en la población receptora, previo conocimiento del
Director de la EPG.
c) Informar al Director de la EPG, sobre las actividades realizadas
en Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social
de la EPG.
d) Priorizar y difundir los resultados de los trabajos de investigación
de la EPG, que redunden en la solución de problemas de la región,
en coordinación con la Dirección del Instituto de Investigación y
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
158
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
la Coordinación de Investigación de la EPG.
e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Coordinación de Recursos del Aprendizaje.
Art.332º La Coordinación de Recursos del Aprendizaje de la Escuela de
Posgrado, es la unidad orgánica encargada de brindar servicios
bibliográficos y de hemeroteca a estudiantes, docentes,
administrativos e investigadores a nivel de posgrado. El cargo se
denomina Coordinador de Recursos del Aprendizaje, está dirigida
por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor
designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del
Director de la Escuela.
Las funciones de la Coordinación de Recursos del Aprendizaje de la
EPG son las siguientes:
a) Proponer estrategias apropiadas en la prestación de servicios de
la Biblioteca de la EPG.
b) Proponer directivas para dirigir, supervisar y evaluar la prestación
de servicios de la Biblioteca.
c) Mantener actualizado el acervo bibliográfico de la escuela,
mediante suscripciones a documentos científicos especializados
más importantes y la interconexión virtual.
d) Recibir, sistematizar y actualizar información bibliográfica
convencional y virtual.
e) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados
de procesamiento de información bibliográfica de la EPG.
f) Integrar a la Biblioteca de la EPG, con el sistema integrado de la
Biblioteca Central de la Universidad.
g) Gestionar convenios y recopilar información de organismos que
prestan apoyo bibliográfico, que contribuya en la formación de los
estudiantes de la EPG.
h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Coordinación Financiera.
Art.333º La Coordinación Financiera es la encargada de administrar los recursos
económicos y financieros de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno,
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
159
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
la misma que se rige por las normas administrativas vigentes. El cargo
se denomina Coordinador Financiero, está dirigida por un docente
ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo
de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela
de Posgrado.
Sus Funciones son las siguientes:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, la gestión
financiera presupuestal.
b) Consolidar la programación del presupuesto anual de la EPG.
c) Dirigir, controlar y evaluar las actividades financieras de la EPG.
d) Participar y proponer documentos de gestión para el control
económico, financiero y presupuestal.
e) Promover procesos técnicos a través de la utilización de software,
para la elaboración y ejecución presupuestaria.
f) Emitir informes técnicos y absolver consultas relacionadas con la
ejecución presupuestal.
g) Revisar y controlar el estado de cuentas de los Programas de
Maestrías, Doctorado, Programa de Idiomas, Diplomados y otros.
h) Revisar y controlar el estado de cuentas de los alumnos de los
diferentes programas.
i) Conciliar las cuentas de la Escuela de Posgrado, con el control
económico-financiero de la Oficina de Tesorería de la Oficina
General de Gestión Financiera de la Universidad.
j) Orientar a los Programas de Maestrías, Doctorado, Programa de
Idiomas, Diplomados y otros de la EPG, en la ejecución financiera
y presupuestal.
k) Coordinar acciones administrativas, financieras y contables, con
la Dirección General de Administración de la Universidad.
l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Coordinación del Programa de Idiomas.
Art.334º La Coordinación del Programa de Idiomas es la encargada de ofertar
los estudios o evaluaciones de los diferentes idiomas extranjeros y
nativos, a los estudiantes que requieren como requisito para la
obtención de los grados de Maestro y Doctor con dominio y
certificación del idioma extranjero. El cargo se denomina
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
160
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Coordinador del Programa de Idiomas, está dirigida por un docente
ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo
de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela.
Sus Funciones son las siguientes:
a) Planificar, ejecutar, administrar, dirigir, supervisar y evaluar, las
actividades del Programa de Idiomas.
b) Refrendar los certificados otorgados por el programa.
c) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, en el plazo
establecido por los órganos competentes.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Escuela de
Posgrado, el Estatuto Universitario, Reglamento de Organización
y Funciones, Reglamento General de la EPG, y demás documentos
de gestión universitaria.
e) Proponer y hacer aprobar los documentos de gestión necesarios,
ante el Consejo de Posgrado, para la mejor marcha del programa.
f) Relacionar al Programa de Idiomas de la EPG, con instituciones
nacionales e internacionales, en el marco de sus objetivos.
g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
Coordinación de Centro de Cómputo e Informática.
Art.335º La Coordinación de Centro de Cómputo e Informática de la EPG, es el
órgano encargado de mantener operativos y facilitar los equipos de
cómputo a los estudiantes de la EPG, así como el soporte técnico a las
diferentes unidades orgánicas de la EPG. El cargo se denomina
Coordinador del Centro de Cómputo e Informática, está dirigida por
un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado
en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de
la Escuela.
Sus Funciones son las siguientes:
a) Brindar facilidades a los estudiantes, para el uso de los equipos de
cómputo en la EPG.
b) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados
de procesamiento de información para el manejo administrativo en
las dependencias de la EPG.
c) Establecer un sistema de teleinformática y de redes de cobertura
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
161
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
local.
d) Realizar las coordinaciones necesarias con la Oficina de
Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Universidad,
para el mantenimiento y actualización permanente de las redes y
equipos informáticos de la EPG.
e) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente
sobre el uso efectivo de los sistemas de información.
f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el
marco de su competencia.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios
Art.336º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios son
órganos desconcentrados de la Universidad que desarrollan
actividades en las áreas académicas o de investigación de su
especialidad; con criterio de interdisciplinario a fin de investigar y
plantear alternativas de desarrollo y soluciones al problema local,
regional y nacional. El saldo existente, resultante de sus actividades
formará parte de los recursos propios de la Universidad y se
destinarán prioritariamente a los fines de investigación. En estos
centros deben existir Institutos de Investigación, en sus líneas y
áreas de investigación afines, cuyos proyectos de investigación
contarán con financiamiento.
Art.337º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios,
dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación, quien
coordina con Rectorado; y en la gestión administrativa, económica y
financiera lo realiza a través de la Dirección General de
Administración de la Universidad. Cada centro tiene un Director,
quien es un profesional de la especialidad. El cargo se denomina
Director del Centro de Investigación y Producción de Bienes y
Servicios, es a dedicación exclusiva. Asimismo, cada centro tiene un
Administrador quien es personal administrativo o profesional de la
especialidad. La creación del Centro es a propuesta de la Facultad
ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, según sus
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
162
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
especialidades, con la finalidad de realizar trabajos de investigación,
académico y producción interdisciplinarios.
Art.338º Cada Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios
cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo donde se establece
su organización, funciones específicas del centro, funciones de los
directivos
y
Unidades
Operativas,
coordinaciones
y
responsabilidades y demás acciones.
Art.339º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios
(CIPBS), cumplen las siguientes funciones:
a) Fomentar la investigación e innovación en las áreas de su
especialidad.
b) Facilitar el Centro de Investigación para el desarrollo de la
actividad académica de su especialidad o afines, como
complemento a la formación profesional.
c) Promover la práctica de la extensión y proyección social de los
resultados de investigación, conocimientos y experiencia hacia la
comunidad.
d) Brindar las facilidades a los estudiantes en la complementación de
su formación profesional mediante la investigación, asimismo a los
docentes que realicen investigación.
e) Propender a la reinversión, la sostenibilidad, competitividad y
rentabilidad, en el marco de la práctica gerencial.
f) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y presentarlo a
Consejo Universitario para su aprobación.
g) Ofrecer productos de calidad certificada o servicios de calidad,
como resultado de las investigaciones.
h) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la
respectiva Facultad en el ámbito de su competencia.
Art.340º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios,
cuentan con un Consejo Directivo, integrado por las facultades en
las áreas de su competencia, vinculadas a sus fines.
Art.341º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios de
la Universidad son los siguientes:
 CIPBS Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla
 CIPBS Camacani
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
163
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES















CIPBS Tambopata
CIPBS Illpa
CIPBS La Raya
CIPBS Carolina
CIPBS Chucuito
CIPBS Ciudad Universitaria
CIPBS Curtiembre
CIPBS Concentradora de Minerales de Crucero
CIPBS Concentradora de Minerales de Tiquillaca
CIPBS Majes
CIPBS Ituata
CIPBS Centro de Comunicaciones CECUNA (radio y TV).
CIPBS Hospital Universitario
CIPBS Hospital Veterinario
CIPBS Clínica Odontológica.
Centros de Producción de Bienes y Servicios
Art.342º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios son órganos
desconcentrados, que desarrollan actividades productivas
especializadas
y
autofinanciadas.
Constituyen
Centros
especializados que complementan de manera prioritaria a las
actividades académicas y de investigación
de las Escuelas
Profesionales afines.
Art.343º Los ingresos obtenidos se asignan para cubrir los costos de
operación, inversiones, cargas impositivas propias y para la
administración general de la Universidad. La generación de estos
ingresos, así como su ejecución se establecen en el Reglamento
Interno de Trabajo.
Art.344º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios dependen
directamente de la Alta Dirección. Cada centro está a cargo de un
administrador, quien es personal administrativo o profesional de la
especialidad. El cargo se denomina Administrador del Centro de
Producción de Bienes y Servicios, es a dedicación exclusiva.
Art.345º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios (CPBS), cumplen las
siguientes funciones:
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
164
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
a) Fomentar la innovación productiva en las áreas de su
especialidad.
b) Facilitar el Centro de Producción para el desarrollo de la
actividad académica de su especialidad o afines, como
complemento a la formación profesional.
c) Brindar las facilidades a los estudiantes en la complementación
de su formación profesional mediante las prácticas pre
profesionales.
d) Propender a la reinversión, la sostenibilidad, competitividad y
rentabilidad, en el marco de la práctica gerencial.
e) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y presentarlo
a Consejo Universitario para su aprobación.
f) Ofrecer productos de calidad certificada o servicios de calidad.
g) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su
competencia.
Art.346º Cada Centro de Producción de Bienes y Servicios, cuenta con un
Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Consejo Universitario,
donde se establece su organización, funciones específicas del
centro, funciones de los directivos y de las unidades operativas.
Art.347º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios, con los que cuenta
la Universidad, son los siguientes:














CPBS Servicentro
CPBS Frigorífico
CPBS Panificadora y Confitería
CPBS Agencia de Viajes y Turismo
CPBS Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas
CPBS Instituto de Informática
CPBS Centro Preuniversitario
CPBS Centro de Formación de Docentes en Servicios
Académicos
CPBS Centro de Formación Continua y a Distancia (Bellavista)
CPBS Piscina, Sauna y Jacuzzi
CPBS Centro de Convenciones (C.U.).
CPBS Estadio Universitario
CPBS Cafetín Universitario
CPBS Escuela de Prácticos Agropecuarios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
165
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
 CPBS Centro Experimental de Aplicación en Educación (Convenio
MINEDU).
Art.348º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, como política de
Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social,
cuenta con otros órganos exclusivos destinados a la contribución del
desarrollo económico y social de la región y del país. Estos órganos
ejecutan acciones específicas en áreas del conocimiento de las
diversas especialidades. Dependen directamente del Rectorado.
Art.349º La forma de organización que adopte cada uno de estos órganos,
quedará establecida conforme a las disposiciones al respecto, que se
establecerá en su reglamento o equivalente. Los órganos
considerados son:
 Fundación para el Desarrollo Universitario
 Fondo Editorial Universitario
Art.350º La Fundación para el Desarrollo Universitario, es un órgano sin fines
de lucro que tiene como finalidad la ejecución de estudios,
programas y proyectos de investigación científica y tecnológica,
proyección social y extensión universitaria y de educación superior
para contribuir al desarrollo económico y social de la región y del
país. Su organización, objetivos, fines y atribuciones se detallaran
en su respectivo reglamento propio.
Art.351º El Fondo Editorial Universitario, es un órgano sin fines de lucro, que
tiene la misión de fomentar la investigación científica y la creación
de conocimientos desarrollados por docentes, investigadores y
académicos, mediante la publicación y edición de obras que reflejen
la producción intelectual, así como la publicación de las producciones
destacadas en los diferentes eventos académicos.
TÍTULO TERCERO
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Art.352º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, coordina con los
sectores público y privado, para la atención de la investigación,
aspectos administrativos, técnico-normativos, económicos y
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
166
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
financieros con fines académicos y en el marco de la ley, que
contribuyan a resolver los problemas de la región y del país.
Establecen con las mismas, alianzas estratégicas para una mejor
investigación básica y aplicada por parte de los estudiantes y
docentes.
Art.353º Las Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional del Altiplano de
Puno, realizan coordinación interna, de forma permanente. Estas
coordinaciones son de carácter académico, investigativo, de
extensión, técnico-normativo, técnico-administrativo, económico y
financiero, con la finalidad de lograr los fines y objetivos de la
Universidad.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
Art.354º Los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se
rigen por la Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario, que contempla
el ingreso, promoción, evaluación, ratificación y separación en la
carrera docente así como sus deberes, derechos, estímulos,
incompatibilidades y otros, los que deberán ser establecidos
específicamente en sus respectivos reglamentos o directivas según
corresponda. Les corresponde los derechos propios del régimen
laboral público.
Art.355º El régimen laboral y económico del personal administrativo de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se rige mediante lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 276 hasta su vigencia. Se
implementará en los plazos establecidos el régimen laboral público
del Servicio Civil – SERVIR, Ley N° 30057. Al personal
administrativo les corresponde los derechos y obligaciones propios
del régimen laboral público.
Art.356º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, reconoce y retribuye
económicamente el trabajo de los docentes en el cumplimiento de
sus funciones académicas, de investigación, extensión cultural y
proyección social y por su participación en la producción de bienes o
prestación de servicios, de igual forma se reconoce y retribuye al
personal administrativo en el cumplimiento de sus funciones
administrativas; realizadas fuera del horario de trabajo para el
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
cumplimiento de las metas
directamente recaudados.
institucionales,
con
recursos
Art.357º Son recursos económicos de la Universidad Nacional del Altiplano de
Puno:
a) Los Recursos Ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro
público.
b) Los Recursos Directamente Recaudados (RDR) obtenidos por la
Universidad, en razón de sus bienes y servicios.
c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre
que sean aceptadas por la Universidad, a través de los
procedimientos establecidos.
d) Los Recursos por operaciones oficiales de crédito externo con
aval del Estado, de acuerdo a ley.
e) Los ingresos establecidos expresamente por leyes especiales, así
como recursos determinados de canon minero, canon
hidroenergético, canon forestal, regalías y otros.
f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económicofinanciera, nacional e internacional.
g) Los recursos por prestación de servicios educativos de extensión,
servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier
otro servicio educativo distinto.
h) Los demás que señalen las normas específicas de la Universidad,
con sujeción a las disposiciones del Estatuto y la Ley.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, establece
la estructura orgánica, atribuciones, funciones y relaciones de
coordinación de las unidades orgánicas en la Universidad Nacional
del Altiplano de Puno, hasta el tercer nivel organizacional, cuya
estructura orgánica se expresa a través del organigrama
aprobado por Resolución Rectoral N° 2326-2015-R-UNA.
SEGUNDA.- Las diferentes unidades orgánicas, tanto académicas y
administrativas de la Universidad, deberán dar estricto
cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley
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Universitaria N° 30220, Estatuto Universitario y el presente
reglamento, así como implementar sus diversos documentos de
gestión en el marco de la normatividad vigente.
TERCERA.- La Oficina de Racionalización queda encargada de velar por el
estricto cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, así
como de su actualización y evaluación dando cuenta a la Alta
Dirección.
CUARTA.- Ningún docente o personal administrativo podrá ejercer más de un
cargo de responsabilidad directiva dentro de la estructura
orgánica de la Universidad.
QUINTA.- La Estructura Orgánica y el Organigrama que se presentan, son
parte del presente reglamento.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en
vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución
Rectoral.
SEGUNDA.- Luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones,
inmediatamente deberá formularse el Cuadro para Asignación de
Personal CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
según corresponda, el cual deberá efectuarlo el órgano
responsable de su formulación conforme a las normas que regulen
el mismo. Posteriormente aprobado el CAP Provisional o CPE, los
Órganos de primer nivel y segundo nivel organizacional, deberán
formular sus respectivos Manual de Perfil de Puestos
anteriormente conocido como Manual de Organización y
Funciones, bajo la conducción de la Oficina General de Recursos
Humanos. En el plazo establecido en la norma respectiva.
TERCERA.- La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene una unidad de
enlace en la capital de la República, con la finalidad de facilitar
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
los trámites y gestiones de índole académica, administrativa y de
coordinación con los entes rectores de los sistemas
administrativos e instituciones nacionales y extranjeras.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese desde la fecha de vigencia del presente reglamento, la
Resolución Rectoral N° 2326-2015-R-UNA Estructura Orgánica y
otros dispositivos que se opongan.
SEGUNDA.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se
interpretarán en concordancia con la Constitución Política del
Perú, Ley Universitaria N° 30220, Estatuto Universitario y demás
normas conexas.
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OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Dr. Teodocio Lupa Quisocala
Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo
M. Sc. Manuel Enríquez Tavera
Jefe de la Oficina de Presupuesto
M. Sc. Ciriaco E. Quispe Yanqui
Jefe de la Oficina de Racionalización.
M. Sc. Héctor Efraín Flores Ortega
Jefe de la Oficina de Planes y Proyectos.
Ing. Raúl Ramos Casas
Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones.
Ing. Eufemia Marrón Huaranca
Jefe de la Oficina de Estadística.
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