Publicación enmienda plan regulador Diario Oficial.

Transcripción

Publicación enmienda plan regulador Diario Oficial.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 18 de Abril de 2013
Cuerpo I - 10
b. Condiciones de subdivisión y edificación:
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez
Otras
0.26
0.195
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez
Otras
0,325
0,26
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los medianeros de acuerdo a
OGUC.
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez
Otras
12 mts.
3 mts.
b.9 Densidad máxima: 42 habitantes/hectárea
D)
E)
CP1 PAG.P65
El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponden
a las normas específicas de la Zona ZE 1’’.
Reemplázase en las normas de la Zona ZQ 3 el guarismo ‘‘3.000 m²’’ por
‘‘2.100 m²’’ en el numeral b.1 ‘‘Superficie predial mínima’’.
Insértase a continuación del párrafo Zona ZQ 3 el siguiente nuevo párrafo:
‘‘ZONA ZQ 3 Normas especiales para lotes 13a, 13b, 13c, 13d, 13e, 13f, 13q,
l3r y l3s del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio
de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983, que se localicen en esta zona.
Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza
parcialmente en esta zona.
10
Nº 40.537
b. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,39
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,65
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los medianeros de acuerdo a
OGUC.
b.6 Antejardín mínimo enfrentando Avenida Santa Teresita y Avenida
Teniente Luis Cruz Martínez: 8 metros. Lotes que enfrentan Callejón
Vecinal 3 metros.
El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponde
a las normas específicas de la Zona ZQ 3’’.
Tercero: Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma
íntegra el presente decreto que incluye la Ordenanza respectiva, en el Diario Oficial
con cargo al ítem 22.07001 Servicios de Publicidad del Presupuesto Municipal,
como también en la página web del Municipio;
Cuarto: Archívense los originales de la Enmienda Nº 6 al Plan Regulador
Comunal de Santo Domingo con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia
oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en la Secretaría Regional de ese mismo
Ministerio;
Quinto: Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales que
correspondan. Cúmplase y, hecho, archívese.- Fernando Rodríguez Larraín, Alcalde.- Daisy Ramos Cerda, Secretario Municipal (S).
17-04-2013, 18:28

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