ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL

Transcripción

ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ACUERDO MULTILATERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR
MERCADO COMÚN DEL SUR
MERCADO COMUM DO SUL
ÑEMBY ÑEMUHA
Montevideo – 21 de noviembre de 2011
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CONTENIDOS
1. Porqué es necesario un Acuerdo
2. Síntesis Histórica
3. Entrada en Vigencia
4. El primer jubilado del MERCOSUR
5. El Sistema de Transmisión y Validación Electrónica de Datos
6. El Sistema de Pagos
7. Extensión a convenios bilaterales
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1. Porqué es necesario un Acuerdo
Siempre las corrientes migratorias tuvieron flujos relacionados
con
asuntos
vinculados
con
la
seguridad
(guerras,
persecuciones, etc.) o con la economía (oportunidades de
trabajo, progreso, etc. o huida de hambruna)
El imperio de esos determinantes (y otros de menor significación)
definió el sentido del flujo de las corrientes migratorias.
Como ejemplo de esa variación nos podemos referir a las
corrientes migratorias entre EUROPA Y AMERICA desde fines
del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX el flujo fue centrípeto
hacia este continente (América) y a partir de los 60/70 se
transformó en centrífugo (de América a Europa).
A partir de 2008 la magnitud de este último sentido se fue
deteniendo y hoy, en algunos países, no solo se equilibró sino
que existe una levísima tendencia a revertirse nuevamente.
Cuando se instala en el mundo la denominada globalización,
acompañada por una seria de fenómenos que la facilitan. Entre
ellos están los procesos de integración regional de los cuales el
MERCOSUR es uno de ellos y el que nos ocupa en esta
presentación.
El tratado de Asunción determina la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos entre los países miembros y
establece también obligatoriedad de la igualdad de trato para
todos los habitantes de la región con prescindencia de su lugar
de residencia.
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Como lógica consecuencia fue necesario garantizar que las
personas que transiten en el ámbito del MERCOSUR tuviesen la
oportunidad de llevar con ellos y preservar los derechos en
expectativa que tenían por su calidad de aportante a sistemas de
previsión social de más de un país.
Al momento de constitución del MERCOSUR existían Convenios
bilaterales entre Uruguay, Brasil y Argentina pero solo Uruguay
tenia vigente un Convenio de esas características con Paraguay.
De tal forma las significativas masas de trabajadores paraguayos
que se desempeñaban en Argentina y Brasil carecían de este
tipo de protección.
Si analizamos el caso de Argentina apreciamos que casi
1.000.000 de paraguayos han migrado a ese país, de los cuales
casi la mitad integra la PEA.
Ello demuestra que la vocación del migrante paraguayo es
regresar a un país en el que han dejado a parte de su familia a la
periódicamente remesa significativos montos de dinero.
Lo dicho implica que en algún momento, más tarde o más
temprano volverá a Paraguay. Ahora bien, si durante una parte
de su vida laboral trabajo en su país, luego en Argentina para
finalmente regresar a su origen, si no existiese un Convenio o
Acuerdo no tendría posibilidad de constituir una masa de años de
servicios y aportes que le permitan obtener un beneficio
previsional.
En consecuencia, si bien no se discute la legalidad de la
obligación del aporte al sistema del país a donde migró, se pone
en tela de juicio la legitimidad del mismo, ya que se trataría de
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aportes que nunca se traducirían en la correspondiente
contraprestación, es decir, en la obtención de un beneficio.
Esa es una de las razones (no la única) por la que la densidad de
aportes entre los trabajadores migrantes de países limítrofes no
protegidos por un Acuerdo o Convenio es baja. Predomina el
trabajo en “negro”, con todas las indecencias que esa condición
acarrea (falta de protección sanitaria, laboral, etc.; abusos
patronales que llegan a condiciones de trabajo casi esclavo, etc.)
Si bien las consecuencias de la influencia de un Acuerdo
empiezan a repercutir en lo previsional a largo plazo (los
migrantes comienzan a aportar mas y en consecuencia van a
tener derecho al acceso de beneficios previsional al fin de su
vida), a corto plazo las consecuencias están relacionadas con la
calidad del trabajo.
La compensación de las condiciones de trabajo de los
trabajadores bolivianos y paraguayos en Argentina es un
ejemplo. Hasta 2005 ninguno de los dos países mantenía
Convenio con Argentina. Se trataba de contingentes similares de
cantidad y en la calidad de sus trabajos.
A partir de 2005, con la vigencia del Acuerdo Multilateral se viene
observando un lento pero constante movimiento hacia el trabajo
“en blanco” de los migrantes paraguayos que luego de 6 años de
vigencia del Acuerdo tienen hoy una situación de revista laboral
porcentualmente mejor a la población boliviana. Durante 2009/10
en ocasión de efectuar la OISS un encuentro referente de
riesgos del trabajo en zonas urbanas de todo el país (Argentina),
algunos datos en tal sentido se podrían comenzar a apreciarse.
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La vigencia del Convenio Iberoamericano, del cual Bolivia es ya
un país de ratificación plena, permitirá evaluar si en ese colectivo
se da la misma situación. Apostamos a que así sea.-
2. Síntesis Histórica:
En 1993 la OISS recibió la solicitud de los países miembros del
MERCOSUR de desarrollar un instrumento que permitiese el
reconocimiento de los beneficios de la seguridad social a los
trabajadores migrantes que prestasen servicios en dos o mas de
los países que, 2 años antes, el 26 de marzo de 1991 con la
firma del tratado de Asunción habían constituido ese nuevo
espacio internacional denominado desde el inicio MERCADO
COMUN DEL SUR y conocido por sus siglas MERCOSUR. En
una primera reunión celebrada en Granado, Brasil, ese mismo
año fue sucedida por otras, realizadas en cada uno de los países
miembros a los que se agregó la coordinación con el con el Sub
Grupo de Trabajo Nº10 (SGT 10) del MERCOSUR (Trabajo y
Seguridad Social – Comisión C – Seguridad Social) para
concretar la presentación a principios de 1997 del Proyecto del
Acuerdo y su Reglamento Administrativo dando así respuesta
pronta y efectiva al mandato recibido. En Diciembre de 1997 el
grupo MERCOSUR, en su reunión de Montevideo – Uruguay, dio
aprobación a los documentos presentados y con la firma de los
respectivos
presidentes
de
los
países
miembros
se
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transformaron ambos (Acuerdo y Reglamentos) en documentos
oficiales del MERCOSUR.
Se entró así en un proceso de ratificación parlamentaria, La R.O.
del Uruguay completó ese proceso en 1998, la R. F. de Brasil y
la R. A. en 2001 la R. del Paraguay en 2005. Al depositar el
documento de esta ultima ratificación el 05/05/2005, tal como lo
preveía el propio Convenio, el 01/06/2005 el Convenio cobró
plena vigencia.
Previo a ello, los organismos de enlaces previsionales de los
países miembros (la Secretaria de Seguridad Social y la
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES de
Argentina, la Secretaria de Previsión Social y el Instituto Nacional
de Seguridad Social – INSS de Brasil, el Instituto de Previsión
Social – IPS del Paraguay y el Banco de Previsión Social – BPS
de Uruguay) solicitaron a la OISS que a través de su Centro
Regional Cono Sur coordinase las tareas que deberán realizarse
para poder comenzar a operar de inmediato en el momento de
entrada en vigencia.
Así en 2004 se comenzaron las tareas en sendas reuniones
realizadas las primeras en el Centro Regional de la OISS y luego
en cada uno de los países, siendo sede el país que en el
semestre respectivo detentase la secretaria “pro-témpore” del
MERCOSUR.
En dichas reuniones previas se fueron desarrollando los
formularios de enlace de modo tal que el 1º/06/2005 al entrar en
vigencia el Convenio ya estaba en condiciones de ser operativo.
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Entre las tareas previstas cabe destacar a dos que, como mas
adelante referiré, implicaban una acertada visión del futuro
desarrollo que los temas involucrados tenían. Ellos fueron
- Una visita técnica a España, donde el INSS (Instituto Nacional
de Seguridad Social) informó sobre las características de los
formularios utilizados entre los países de la Unión Europea,
único ámbito donde por entonces existía un Convenio
Multilateral. El Objetivo no era solamente conocer la
experiencia, sino también buscar que los formularios Mercosur
fuesen luego compatibles para un futuro enlace con los países
europeos.
- Desarrollar
un
Sistema
de
Transmisión
y
Validación
electrónico de datos cuyas columnas, contenidos y producción
se referirá el Arq, Alberto Mariuzzo, por Coordinador General,
pero yo me anticipo en decir que se trata del primer
instrumento de estas características que se aplican para la
gestión de convenios multilaterales de Seguridad Social y que
significo un aporte imprescindible para la calidad y velocidad
de la gestión de los expedientes.
3. Entrada en Vigencia.
Como ya queda dicho el 1º/06/2005 el Acuerdo y su Reglamento
entraron en pleno vigor y de inmediato se comenzaron a recibir
solicitudes, especialmente de ciudadanos paraguayos que años
anteriores se habían desempeñado laboralmente fuera de su
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propio país, en especial en Argentina y Brasil y tenían, a partir de
ese momento la posibilidad de que sus servicios fuesen
reconocidos para sumarlos a los que tenían acreditados en sus
propios países.
El grupo de trabajo que venia desarrollando los temas previos se
constituyo de pleno como Comisión Multilateral Permanente del
Acuerdo de Seguridad Social (COMPASS) del MERCOSUR y en
su primera reunión oficializó todos los trabajos (formularios,
reglamentos, etc.) desarrollados hasta el momento, que pasaron
así a tener carácter de oficiales según lo previsto en el Acuerdo
(Art. 416.2)
4. El primer Jubilado del MERCOSUR
En los comienzos de la gestión del Convenio las tramitaciones se
siguieron haciendo según la tradicional mecánica de gestión de
expedientes en soporte papel y por la vía del correo postal. Ello
no obstante se comenzaron a hacer las transacciones de prueba
en el Sistema de Transmisión y Validación electrónica de datos y
esta doble vía (papel – informática) ayudo a agilizar los trámites.
De tal forma, cuando las tramitaciones bilaterales entre los
convenios preexistentes tenían demoras de mas de tres años
hasta el reconocimiento de las derechos que las mismas
llevaban implícitos, justo al año de vigencia el 1º/06/2006,
usando la fecha del primer aniversario o por la connotación que
llevaba implícita, se otorgó el beneficio al primer jubilado del
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MERCOSUR, es decir, al primero cuyo trámite se realizó bajo el
amparo del Acuerdo del MERCOSUR. El beneficiario fue Don
Sebastián LEITE, de nacionalidad paraguaya, que registraba
aportes en el IPS de Paraguay y en el Sistema Argentino ya que,
mientras una parte de su obra laboral habíase desempeñado
como empleado de la por entonces Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (ENTER) en territorio argentino.
5. El Desarrollo del Sistema de Transmisión y Validación de
Datos
Gran parte del éxito obtenido en la calidad y velocidad de la
gestión reside en la vigencia de este Sistema que aplica las
nuevas tecnologías a los procesos de tramitación de beneficios
previsionales. Como ya dije se trata de una innovación pionera
en este campo, sin antecedentes de carácter multilateral.
Desde el comienzo de las reuniones del grupo de trabajo y de la
COMPASS después, el deseo de este desarrollo estaba explicito
ante los países miembros.
Con tal motivo, para financiar su desarrollo, se solicito y obtuvo
ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un subsidio de
la línea Bienes Públicos Regionales. La OISS, a través del
Centro Regional Cono Sur, actuó como ente facilitador primero y
coordinador
después
del
Proyecto
denominado
BUSS-
MERCOSUR – Transmisión y Validación electrónica de datos.
Cabe destacar que la R. F. de Brasil, cuyas regulaciones
nacionales le impidieron formar parte del grupo de los otros
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países MERCOSUR que solicitaron y obtuvieron el mencionado
subsidio, se comprometió de igual forma a aportar la parte
correspondiente y de tal forma participar protagónicamente del
proyecto.
Lentamente primero pero generando los productos esperados, el
Sistema fue configurándose y se fueron aprobando, probando y
mejorando sucesivas versiones que se testeaban al mismo
tiempo que se continuaba la transmisión tradicional (soporte
papel); hasta que a fines de 2009, se decidió pasar de pleno al
tratamiento electrónico, descartando definitivamente el tráfico de
incómodos papeles y las demoras de las remesas postales.
El esquema de funcionamiento del Sistema se centra en un Nodo
Central (cuya administración fue encomendada por los países
miembros a la OISS) en el que se recibe las solicitudes de
cualquiera
de
los
países
miembros
y
se
canalizan
automáticamente el o los países que den dar respuesta.
Recibidas estas también automáticamente se canalizan la o las
respuestas recibidas hacia el país solicitante. Quiero señalar
enfáticamente que la OISS no conoce el contenido de las
tramitaciones para preservar la cuestión de la confidencialidad de
los
datos.
La OISS conoce que una transacción esta
produciéndose, sabe a que se refiere la misma (solicitud de
jubilación, de defunción, etc., etc.) pero no conoce ni siquiera el
nombre del solicitante.
Cada transacción tiene un número (también automáticamente
conferido cuando se produce su inicio) y la OISS lleva el registro
de las mismas y hace el seguimiento de las respectivas
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respuestas para agilizar cualquier atraso y llevar las estadísticas
de tiempos de respuestas en cada paso y de otorgamiento (o
denegación) de cada pedido.
Ya dijimos que antes de la puesta en marcha del Sistema el
tiempo mínimo de un otorgamiento de beneficio en el marco de
Convenios Bilaterales, era de 3 años. Hoy, la media esta en 9
meses. Esta variación (disminución de tiempo del orden del 70%)
puede aun ser mejorada, si bien se estima que como máximo, en
las condiciones actuales, se puede disminuir no más allá de los 6
meses.
Retomando el tema de la seguridad en el campo de los datos ,
quiero relatarles que, antes de poner en marcha el Sistema, aun
a titulo de prueba, se contrató una auditoria especial quien
constató que el programa establecido y los mecanismos
utilizados, en especial en lo que hace al manejo de las claves de
acceso y la firma digital, garantizaban la completa confiabilidad
del Sistema en lo que a posibles “fugas” de información
confidencial
se
refiere.
Lógicamente
que
sigue
siendo
responsabilidad de cada Institución gestionar el tratamiento de la
información antes de enviada y/o después de recibida. Lo que el
informe de auditoría remarcó fue que el Sistema marcaba una
notable diferencia positiva respecto al Sistema de remesa de
papeles vía postal que se venia utilizando hasta ese momento.
Cabe destacar que por acuerdo con los países el modo
informático administrado por la OISS, de Software abierto, utiliza
un servidor
“ad-hoc” que cuenta con todos las seguridades
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(fuente de energía alternativa para cortes de tensión, back – up
permanente, etc.)
Si bien no está directamente relacionado con
el Sistema de
Validación y Transmisión Electrónica de Datos, quiero aquí
referirme a las externalidades positivas emanadas de la vigencia
del Acuerdo, una ya funcionando y la otra en ciernes.
1- La firma esta referida a Paraguay y relacionado con la
reciprocidad interna de ese país. Al entrar el Acuerdo en vigencia
se dio una paradoja que podemos resumir de los siguientes dos
casos.
a) Un paraguayo que tenia repartida su vida laboral
parte en Brasil, Argentina y/o Uruguay y parte en
Paraguay, como empelado de una empresa
privada,
tenia
oportunidad
de
aplicación del Acuerdo, a la
cotizaciones
efectuadas
y
acceder,
por
suma de las
obtener
así
un
beneficio.
b) Un paraguayo que toda su vida trabajó en
Paraguay parte en la empresa privada (aportante
al IPS) y parte en un banco (aportante a la caja
Bancaria) o en la Municipalidad de Asunción
(aportante a la caja Municipal) al llegar a la edad
de retiro no podía sumar esos aportes en virtud de
no
existir
en
su
país
un
mecanismo
de
reciprocidad interna.
Al comenzar a otorgarse jubilaciones MERCOSUR las autoridades
paraguayas
detectaron
la
incongruencia
y
promulgaron
la
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denominada “Ley Intercajas” que subsano el desatino y da pie a las
conformación de un Sistema Integrado de Previsión Social del
Paraguay (SIPRESOPA)
2- La segunda externalidad, aun en ciernes se refiere a la República
Argentina, y esta relacionada con el sistema federal de organización
política de ese país. Simultáneamente con el Sistema Nacional
coexisten una serie de Cajas Previsionales (13) Municipales (aprox.
20) y Profesionales (77).
Las primeras Provinciales y Municipales, la mayoría de las cuales
forman
parte
del
Consejo
Federal
de
Previsional
Social
(COFEPRES) tienen como aportante a los trabajadores públicos de
sus correspondientes jurisdicciones. Los profesionales, por vigencia
de respectivas leyes de cada provincia agrupan a profesionales, ya
sea en forma conjunta (hay 6 cajas de profesionales) o individual
(existen 22 del arte de curar, 11 de Arquitectos e Ingenieros, 14 de
Abogados, 10 de Ciencias Económicas, 13 de Escribanos o
Notarios y 1 de Martilleros).
Todas estas cajas están incluidas en el régimen de reciprocidad
nacional y pueden en consecuencia y llegado el caso, estabilizar los
aportes a distintas cajas para obtener un beneficio personal.
Pero tienen un Sistema informático (cada una el suyo) distinto al de
ANSES. Por ello cuando esta entidad en su carácter de Organismo
Gestor, recibe un pedido internacional de MERCOSUR, por el
Sistema de Transferencia y Validación Electrónica de Datos
(nosotros definimos que las solicitudes y respuestas viajan por
autopartes informativas) deben a su vez, si el presunto beneficiario
tiene aportes en algún sistema provincial, municipal o profesional,
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solicitar los correspondientes reconocimientos por vía postal (la
información viaja a partir de ese momento, ida y vuelta, por lo lentos
senderos de la tramitación postal).
Todo ello ha llevado a las autoridades argentinas a que en mas de
una oportunidad se haya (y esté) analizando la posibilidad de dar
tratamiento
informático
usando
el
mismo
Sistema,
a
los
reconocimientos de servicios y otorgamientos de beneficios internos
de Argentina.
6. Extensión a convenios bilaterales
Ya plenamente operativo el Sistema de Transmisión y Validación
Electrónica de Datos los países participantes comenzaron a
beneficiarse por las cualidades del mismo (velocidad, seguridad,
simplicidad) y a hacérseles notorias
las diferencias positivas de
gestión en relación a la tramitación de beneficios en el marco de
otras
Convenios,
vigentes,
de
carácter
bilateral.
Por
ello
comenzaron a plantear la necesidad de explorar la posibilidad de
aplicar el Sistema para tramitar Convenios Bilaterales de cualquier
país miembro con un tercer país.
La República de Chile, participante como miembro asociado del
MERCOSUR, en varias de las reuniones de la COMPASS, solicitó
incorporarse al Sistema y en una primera instancia se autorizó por
el conjunto de los países que se hiciera una prueba entre Chile y
Argentina. Desarrollados los elementos técnicos (formularios, CHIAR, etc.) el Sistema, coordinado y operado por la OISS a solicitud
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de los países comenzó a operar y hoy, desde hace dos meses, lo
hace a pleno.
En virtud de ello la COMPASS formalmente decidió autorizar la
gestión de los Convenios Bilaterales que cada uno de los países
miembros del MERCOSUR tenga asignados, mediante el Sistema
de Transmisión y Validación Electrónica de Datos del MERCOSUR,
con las siguientes indicaciones:
1) Se le encomienda a la OISS el control de la aplicación,
en todos los casos, de la última versión desarrollada y
autorizada, en vistas a mantener la homogeneidad del
Sistema.
2) Cuando se trata de Convenios suscriptos entre un país
miembro del MERCOSUR y otro país iberoamericano,
se encomendará a la OISS (como en el caso chileno) la
operatividad del sistema.
3) Cuando se trata de un Convenio suscripto entre un país
miembro
del
MERCOSUR
y
de
otro
país
no
iberoamericano, la operatividad residirá en el país
miembro (sin perjuicio de lo indicado en el apartado1
mas arriba detallado).
Al mismo tiempo, y en vista a los avances registrados en ese
magnifico instrumento impulsado por la OISS que es el Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social los cuatro países miembros del
MERCOSUR, titulares del Sistema de Transmisión y Validación
Electrónica de Datos, decidieron ofrecer a la OISS ç, en forma
gratuita, el uso del sistema para una posible alternativa de gestión
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electrónica de las transacciones de información que deban
realizarse en el marco del nuevo Convenio, ya vigente y cuya
operatividad se espera en concreto en el 2012.Lo expresado en el apartado 2) relativo a los Convenios de países
MERCOSUR con otro país Iberoamericano, centralizando en la
OISS la operatividad del sistema, es expresión de esa firme
voluntad explícita de permitir la extensión de los beneficios del
Sistema a los países hermanos de Iberoamérica.
7. El sistema de Pagos
Una vez que se puso en marcha el Sistema de Transmisión y
Validación Electrónica de Datos y el mismo se fue perfeccionando,
surgió en la COMPASS la necesidad de encarar la solución de los
engorrosos problemas que el sistema de pagos acarrea tanto para
las instituciones gestoras como para los beneficiarios que deben
percibir total o parcialmente su haber jubilatorio de un país distinto
del que es su lugar de residencia.
El mecanismo actual consiste en que, una vez determinada la
prorrata que a un país le corresponde abonar a un beneficiario
residente en el exterior, mensualmente se le remese ese importe
por transferencia bancaria.
Ello implica que la suma abonada por la institución sufre un
descuento doble por la transferencia (monto fijo y porcentual) y así
mismo, se le debitan los costos del cambio de divisa. La moneda
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del país pagador se transforma a U$S (las transferencias se hacen
vía ese país) y al llegar al país de residencia dichos U$S son
transformados a la moneda local para efectuar el pago.
A su vez el beneficiario debe concurrir a una entidad bancaria para
cobrar ese transferencia.
Si consideramos que se trata en general de beneficios de bajo nivel,
y que además solo se involucra la parte proporcional que por la
prorrata aplicada le corresponde al país pagador, resulta que el
momento de cobrar el haber , luego de aplicado los descuentos ya
explicados, este ha sufrido una merma del 17%. Ello implica que en
un año, en lugar del monto de los 13 pagos que hizo la entidad
pagadora, el beneficiario recibe menos de 11 pagos.
Cuando esto se estaba cocinando (año 2009) Argentina y Brasil
hicieron un acuerdo para que las transferencias comerciales entre
ambos países se efectuaran directamente en sus monedas (realpeso) sin recurrir a la tradicional transferencia bancaria vía EEUU y
ahorrando las diferencias de cambio.
En ese momento los Ministerios respectivos de ambos países
solicitaron y obtuvieron (mediante un acuerdo “Lula” Da Silva - C.F.
de Kirchner) que las transferencias previsionales tuviesen el mismo
tratamiento.
Ello precipitó la consideración por parte de la COMPASS de los
mecanismos pertinentes desarrollándose un sistema que ya se
encuentra prácticamente aprobado por los cuatro países y que
presumiblemente entrara en vigor a principios del año 2012.
Básicamente el sistema de pago consiste que cada institución
gestora remesará el total de los haberes que le corresponde abonar
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a beneficiarios residentes en otro país del MERCOSUR, cualquiera
sea este y cualquiera sea el % de prorrata que deba abonar y
aunque sea el total del haber (por ej. Un uruguayo que trabajo parte
de su vida en Argentina y luego regresó a su país y al llegar a la
edad obtuvo un porcentaje de su haber por prorrata entre Argentina
y Uruguay o el caso de un argentino que trabajo toda su vida en su
país, adquirió a su debido tiempo un haber jubilatorio y luego
decidió ir a vivir a Punta del Este en Uruguay).
Esa transferencia con el debido desglose, se hará de Organismo
Gestor a Organismo Gestor (en los casos dichos serían ANSES de
Argentina y el BPS de Uruguay)
Los costos de transferencia y cambio, cuando los hubiera estarán a
cargo del emisor (ANSES en nuestros ejemplos) y el receptor (BPS)
anexará el pago del beneficiado (en el caso que así corresponda) a
su propio pago.
De esta forma el beneficiario deberá concurrir a un solo lugar de
pago (determinado por la entidad gestora del país donde reside) y
no sufrirá merma de su haber por ningún concepto extra previsional
(transferencia, cambio, etc.), es decir, se ahorra en promedio un
17% de su haber.
Por otra parte, la entidad que efectúa el pago, incluye al beneficiario
en su propio Sistema de control de supervivencia y de esta forma
da certeza al país remesante de la sobrevida del beneficiario.
Supuesto que hasta hoy acarrea una serie de inconvenientes al
beneficiario (certificados, etc.) y genera incertidumbres al momento
del pago.
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Las ventajas del nuevo sistema son obvias, los costos, al
globalizarse la transferencia, disminuyen mucho y en especial, no
impactan en el bolsillo del beneficiario.
Esperamos que su puesta en marcha no genere demasiados
inconvenientes y que, como siempre ha sucedido, los que se
presenten sean rápidamente resueltos por las representaciones de
los países miembros.
Claro está que de inmediato uno se plantea la posibilidad de aplicar
un sistema de “clearing” entre países con lo que los ahorros serían
aun mayores. Si un país A debe remitir 1000 a uno B y este 300 al
A, bastaría con que A remita 700 a B.
Más aun si son cuatro países el entrecruzamiento permitirá más
opciones de compensaciones entre ellos
y menores montos de
transferencias efectivas.
Pero como toda innovación, es necesaria probarla en la práctica y
que su funcionamiento sea certero y eficaz antes de proponer la
incorporación de un mecanismo como el descripto.
De nuestra parte estamos predispuestos a colaborar con los países
si deciden avanzar también en esta vía, pero a rigor de verdad, los
beneficios para los usuarios, que es nuestro gran objetivo, no sufre
variaciones si no se avanza en el mecanismo de compensación
“clearing”.
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