PERIODlco8o FIC lA L - Ayuntamiento Ixtlán del Río

Transcripción

PERIODlco8o FIC lA L - Ayuntamiento Ixtlán del Río
PERIODlco8o
F I C lA L
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
Registrado
como Artículo
de Segunda
Clase el 10. de Diciembre
de 1921
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
SecciónDécimaPrimera
TomoCXCIII
Número: 120
Tepic, Nayaril; 21 de Diciembre.de 2013
Tiraie: 080
I
SUMARIO
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD
NAYARIT;
DE IXTLÁN DEL Río,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
2 Periódico
Oficial
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAl
CASTAÑEDA,
Gobernador Const~ucional
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
del Estado
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación,
El Congreso
del Estado Libre y Soberano
representado
Poder
Libre y
el siguiente:
de Nayarit
por su XXX Legislatura, decreta
lEY DE INGRESOS PARA lA MUNICIPALIDAD
DE
IXTLAN DEL RIO, NAY ARIT;
PARA El EJERCICIO FISCAL 2014
CAPíTULO
DISPOSICIONES
I
PRELIMINARES
Sección Única
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los articulas 115, Fracción IV, de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 bis de la
Constitución Politica del Estado de Nayarit; en relación con el articulo 4' de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Eslado, la Hacienda Pública del Municipio Ixllan del Rio,
Nayarit, durante el Ejercicio Fiscal de 2014, percibiré los ingresos por concepto de
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Fondos de
Aportaciones Estatales y Federales e Ingresos Extraordinarios confonne a las bases
cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen. La estimaci6n de ingresos para el
ejercicio del año 2014 para el municipio de Ixtlan del Rio, Nayarit; se conformara de la
manera siguiente:
CONCEPTO DE INGRESOS
Inoresos
lmnuestos
Innresos Sobre el Patrimonio
Predial
ImDuesto Predial Urbano
lmnuesto Predial Rustico
Imnllesto Sobre Adnuisiciones de bienes Inmuebles
ACCESORIO
Actualizaciones
DERECHOS
DERECHO POR PRESTACION DE SERVICIOS
Reoistro Civil
Matrimonios
Divorcios
Nacimientos
RPnlstros Exte,:n;:;nraneos de Nacimiento
Defunción
Ada ión
Reoistro de Reconocimiento
Cooias CertHicadas
Constancias
Ratificación de Finnas
Localización de Datos
PARCIAL
IMPORTE
$4 152 579.85
$4 102 930.60
$4 008.850.97
$3,915,744.84
$93106.13
$41 947.92
$52131.71
$49649.25
$2,625,398.69
$1 253 782.85
$71 844.41
$21 655.31
$372 736.51
$3715.43
$245101.19
$8864.10
$252,472.50
$135,715.55
$95060.86
$6305.20
$2,729.79
Periódico Oficial 3
Sábado 21 de Diciembre de 2013
CONCEPTO DE INGRESOS
Anotación Marainal
Servicios Diversos
SERVICIOS CATASTRALES
Material Fotoaramétrico
Coaia de Planos Cartoorafias
Traba'os Catastrales Esoeciales
Servicios
Tramites Catastrales
PANTEONES
Por Sesión de Terrenos a Peroetuidad
Servicio nor Excavación de Inhumaciones
Por Exhumaciones de Cadáver
Por Derecho a Seoultar
Por lozas de Concreto
Por servicio de Construcción de Criota
RASTRO MUNICIPAL
Vacuno
Porcino
Licencia v Permisos cara la Instalación de Anuncios
Permisos. Licencias v Reaistro en el Ramo de Alcoholes
Uro ieza, Recolecd6n. Traslado v Disnnsición Final
Acceso a la Información
Constancia, Certificaciones v Leoalizaciones
Insoecci6n Fiscal
Mercado Centro de Abastos v Comercios
Otros Servicios
PRODUCTOS
Productos Diversos
Productos Financieros
APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE
Multas
Recamos
Actualizaciones
Reintecuos
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Fondo General de Particioaciones
Fondo de Fomento Municipal
Imouesto Esoecial Sobre Productos Y Servicios
Imouesto sobre automóviles nuevos
Fondo de fISCalización
Fondo de comoensación
IEPS oor Gasolina v Diesel
APORTACIONES
.Fondo 111.-Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social
Municioal
.Fondo IV.- Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de
los Municipios
CONVENIOS
.RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL
SUBTOTAL
.PRESTAMOS y FINANCIAMIENTOS
PARCIAL
$5,329.49
$32,252.54
$88,346.63
$20,286.00
$4,207.14
$60,716.88
$3,136.61
$517,844.51
$52,920.00
$45,180.45
$31,255.88
$127,449.00
$186,013.80
$135,025.38
$333,996.86
$275,625.00
$58,371.86
$18,522.00
$43,923.60
$2,866.50
$2,039.63
$138,921.62
$76,072.50
$62622.00
$26,460.00
TOTAL:
$18,522.00
$43923.60
$2,866.50
$2,039.63
$138,921.62
$76,072.50
$62,622.00
$26,460.00
$91,090.76
$85578.26
$5,512.50
$399252,74
$54,240.80
$287,353.40
$37,096.92
$20,561.63
30,678,007.59
13,030,639.20
931,572.00
177,750.00
1,194555.13
2,026,395.83
1 053465.08
74,073 725.23
49 092 384.83
24 981 340.39
10142555.42
14,838,784.97
1.00
1.00
$100937,600.23
INGRESOS POR LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE DRENAJE Y AlCANTARILlADO
OOMAPASI
IMPORTE
$3,600,000.00
$3,600,000.00
$84,942,048.27
4 Periódico
Articulo
Oficial
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2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
1.- Establecimiento:
toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio
permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de
servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
11.-Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el
interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
1I1.~Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede
comprendida en las definiciones anteriores;
IV.- Contribuyente: es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria
derivada del hecho imponible;
V.- Padrón de Contribuyentes:
contribuyentes del municipio;
registro
administrativo
ordenado
donde
constan
los
VI.. Utilización de la vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter
permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la
finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su
utilización en cualquier modalidad;
VII.- Tarjeta de identificación de giro: es el documento que expide la Tesorería Municipal
previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y
fun~ionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una
localización fija y por un tiempo determinado;
VIII.- Licencia de funcionamiento: dOaJmento mediante el aJal, el Ayuntamiento autoriza a
una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de
servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
IX.- Permiso: la autorización
industriales o de prestación
determinado;
municipal para la realización de actividades comerciales,
de servicios, en una localización fija y por un tiempo
X.- Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y
predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos detenninanin la
utilización del suelo;
XI.- Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas
predios de un centro de población;
zonas, áreas y
XII.- Salario mínimo: el salario minimo general decretado por la Comisión Nacional
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución, y
de
XIII.- Vivienda de interés social o popular. Es aquella promovida por organismos o
dependencias Federales Estatales o Municipales o Instituciones de Crédito, cuyo valor no
exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) salarios mínimos
general anual vigente en el estado en la fecha de operación que sea adquirido por
personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la
determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
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Periódico
Oficial 5
Artículo 3.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actrvidades
gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma,
deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los
reglamentos municipales respectivos.
Artículo 4.~ En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de
derechos, productos y aprovechamientos,
el Presidente y el Tesorero municipal son las
autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre mínimos y
máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la
recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones,
fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los
casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia,
organismo o institución bancaria.
Los órganos descentralizados municipales se regirán
con base a su acuerdo de creación a las determinaciones de su órgano de gobiemo. El
pago de las contribuciones
se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja,
depósitos bancarios, ta~etas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del
municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial
correspondiente.
Artículo 6.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del
impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios, subsidios, estímulos
fiscales y descuentos en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad,
condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el
Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la
contribución pagada.
Articulo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las
contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal
del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la
Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los
casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a
las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en
parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo
8.- Las personas físicas o juridicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, están
obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y ta~eta de identificación
de giro. Las licencias y ta~etas de identificación de giro, permisos o registros para giros y
para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el período comprendido entre
el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para la cual
será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las ta~etas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o
inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán
conforme a las siguientes bases:
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Oficial
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l.• Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las
mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley;
11.-Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por
las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley, y
111.-Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las
mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
Articulo 9.- No causarán el pago de los derechos por la instalación de anuncios y carteles
de carácter publicitario de los partidos politicos en campaña, de acuerdo a las leyes
electorales vigentes. De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia
o de beneficencia pública, privada o religiosa, as! como [os que instalen los contribuyentes
dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios.
La expedición de licencias para la colocación de anuncios espectaculares requerirá,
invariablemente, del dictamen técnico correspondiente por parte de la autoridad municipal
competente.
En ningún caso se otorgará licencia o penniso para la colocación de anuncios que por su
ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalación
puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad física de las personas, o la
seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable. En todo
caso, del daño y afectaciones que llegaran a producir los anuncios a terceros, serán
responsables solidarios de los propietarios de los anuncios, los propietarios de predios,
fincas o construcciones, en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.
Igualmente los propietarios serán responsables solidarios de adeudos fiscales por tales
conceptos.
La expedición de licencia por la colocación de anuncios en la zona detenninada como
Centro Histórico, requerirá también de la autorización previa del Instituto Nacional de
Antropologia e Historia.
Artículo 10.- Estarán exentos del pago del Impuesto Predial, los bienes de dominio público
de la federación o del estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o
propósijos distintos a los de su objeto público.
Los inmuebles destinados a servicios o funciones públicas o de carácter asistencial, previo
dictamen de la Tesorería Municipal, pagarán la cuota anual equivalente a seis salarios
mini mas.
Artículo 11.¥ El Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con
la tasa del 12% (doce por ciento), y la base será el monto de lo que los contribuyentes
paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos y derechos con excepción del
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y por el aprovechamiento de locales en
mercados municipales.
Lo recaudado deberá entregarse al Patronato Administrador del Impuesto Especial para la
Universidad Autónoma de Nayarit a más tardar la última semana del mes siguiente al que
se haya efectuado dicha recaudación.
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Periódico
de 2013
Oficial 7
Artículo
12.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
pecuniarias que
cuantifique el Órgano de Fiscalización Superior de la entidad y la Dirección de ContraJoria
y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, en contra de servidores públicos
municipales, se equipararán a créditos fiscales; en consecuencia, la Tesorería Municipal
tendrá la facultad de hacerlos efectivos.
Articulo 13.~ En lodo lo no previsto por la presente ley, para su aplicación e interpretación,
se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las Leyes
Fiscales Estatales, Federales, asi como los reglamentos municipales vigentes y
disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento.
CAPITULO
11
IMPUESTOS
Sección I
Impuesto
Predial
Artículo 14.- El Impuesto Predial se causará anualmente
tasas y cuotas:
de acuerdo con las siguientes
1.-Propiedad Rústica.
Las distintas modalidades de tenencia de la tierra: ejidal, comunal y los predios rusticas
considerados propiedad rural, causarán el impuesto tomando como base, según sea el
cas.o, lo siguiente:
a) Los predios cuyo valor catastral haya sido determinado
practicado por la autoridad competente eL
con base en avalúo técnico
3.5 al millar
b) Los predios que no hayan sido valuados por la autoridad competente, causarán
cuota fija en salarios mínimos por hectárea de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tipo de suelo
Menos de 1 Ha.
De 1 a 10 has.
De 10 a 100 has.
una
De 100 en
adelante
Riego
1.05 S. M.
2.1 S. M.
4.2 S. M.
4.2 S.M.
Humedad
1.05 S. M.
2.1 S. M.
4.2 S. M.
4.2S.M.
TemporarPlano
1.05 S. M.
2.1 S. M.
4.2S.M.
4.2S.M.
TempararCerril
1.05 S. M.
2.1 S. M.
4.2S.M.
4.2S.M.
Agostadero
1.05 S. M.
2.1 S. M.
3.15S.M.
4.2 S. M.
Cerril
1.05 S. M
1.05 S. M.
3.15S.M.
4.2S.M.
Eriazo
1.05 S. M.
1.05 S. M.
2.1 S. M.
3.1SS.M.
En ningún caso el impuesto predial rustico será menor al de 4 salarios mínimos, salvo los
casos expresamente señalados en esta Ley.
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Oficial
11.- Propiedad
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Urnana y Suburnana.
La base del Impuesto Predial para la propiedad urbana y' suburbana, será su valor fiscal de
acuerdo a la siguiente tabla de cálculo en base al valor catastral del predio determinado
por la autoridad competente:
Rango según el Valor
Catastral
1
Límite Inferior
0.00
Limite Superior
% del valor catastral
300,000.00
12.50
2
300,000.01
600,000.00
13.75
3
600,000.01
1,200,000.00
15.00
4
1,200,000.01
1,800,000.00
16.25
5
1,800,000.01
2,400,000.00
17.50
3,000,000.00
18.75
6
7
2,400,000.01
3,000,000.01
En adelante
20.00
a) los predios construidos con un uso específico, localizados en la cabecera y en las
poblaciones del municipio, se les aplicará sobre el valor fiscal calculado, el: ..... 3.5 al millar
El importe del impuesto aplicable a estos
equivalente a siete días de salario mínimo.
predios,
tendrá
como
cuota
minima
el
Los solares urbanos ejidales o comunales, ubicados en zonas rurales, fuera de la
cabecera municipal, pagarán como cuota mínima, el 50% de la establecida en este inciso.
b) Los predios no edificados o ruinosos, así como los baldíos localizados en la cabecera y
las poblaciones del municipio, se les aplicará sobre el valor fiscal calculado, el:
..........................................................................................................
17 al millar.
El importe del impuesto aplicable a estos predios, tendrá. como cuota mínima el
equivalente a siete días de salario mínimo.
El impuesto se causará, en el caso del inciso a), con la cuota de siete a nueve salarios
mínimos, cuando los predios no hayan sido valuados por la autoridad competente.
Tratá~dose del inciso b), la cuota sera de diez a quince salarios minimos.
111..Cementerios
Los predios destinados a cementerios, comercializados por particulares, pagarán el
impuesto conforme a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Nayarit, y se le aplicará sobre este, el:
3.5 al millar
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Sección 11
Impuesto sobre Adquisición
de Bienes Inmuebles
Articulo 15.- El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se causa con la tasa
2% sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda Municipal, de la cual
deducirá la cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general anual vigente
el estado en la fecha de la operación, siempre que se trate de vivienda de interés social
popular.
del
se
en
y/o
En ningún caso el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles sera menor a la
cantidad que resulte de multiplicar el salario minimo general para el estado de Nayarit por
quince.
CAPITULO 111
DERECHOS
Sección I
Servicios de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 16.- Por los servicios de evaluación de impacto ambiental que efectué la
autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente pagaran las
siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
84.00
l. Por los servicios de impacto ambiental
11.Por la evaluación de manifestación de impacto Ambiental
173.25
al En su modalidad general
89.25
b) En su modalidad intermedia
Sección 11
Licencias, Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles,
Publicitario, Servicios Catastrales, Teléfonos en la Vía Pública
Obras de Carácter
Artículo 17.- Los servicios prestados por la Dirección de Catastro Municipal se pagarán
conforme a las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
1.- Material fotogramétrico
a) Copia de fotografia de contacto, blanco y negro, 23x23 cm. Escalas 1:50000, 1:20,000,
1:45000 y 1:80000 al año 1992 en forma digital.
6.3
b) Copia de fotografia de contacto, blanco y negro 23x23 cm. Escalas 1:50,000, 1:20,000,
1:8000 y 1:4500 al año 1992 en copia fotoslática simple.
2.1
e) Amplificaciones fotográficas escalas 1:10,000 Y 1:5,0000.
12.6
d) Cartografia multifinalitaria formato 90x60 cm en papel bond por subproducto al año
1992, misma que comprende perímetro de manzanas, banquetas y nombre de calles. 10.5
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11.-Copias de planos y cartografias:
al Plano municipal general, escalas 1:250,000 y 1:50000, en papel bond, diferentes
formatos 60x90 cm, Al año 1992,
5.25
bl planos catastrales por localidad. diferentes escalas y formatos, con manzanas,
nombres, calles y colonias, impresión en papel bond, con dave catastral de la
manzana.
18.9
el Planos catastrales de sectores. por la localidad en papel Bond
actualizado.
al año 1998 y/o
4.2
d) Impresión catastral manzanera predial urbano y/o predios rústicos diferentes escalas,
en papel bond tamaño carta.
2.1
el Copia de cartografia catastral, predial rustico escala 1:10000 en papel bond formato
90x80 cm elaborada entre los años 1979 y 1985.
6.3
111.-Trabajos catastrales especiales:
a) Elaboración de croquis catastral de predio rústico con apoyo fotogramétrico,
cartográfico, con acotamiento, colindancias y superficies hasta de 50 hectáreas.
8.40
bl Elaboración de croquis catastral de predio rustico con apoyo fotogramétrico,
cartográfico, con acotamiento, colindancias y Superficies hasta de 50.1 hectáreas en
adelante
16.80
e) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento Colindancias
terreno y construcción, predios Urbanos y suburbanos, hasta 500 m2.
superficies del
5.25
d) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento, Colindancias, superficie
del terreno y construcción, predios Urbano y suburbanos de más de 500 m 2 hasta 700
m~
7~
e) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento, Colindancias, superficie del
terreno y construcción, predios Urbanos y suburbanos de más de 700 m 2 hasta
1000 m2.
8.40
f) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento, colindancias, superficie del
terreno y construcción, predios urbanos y suburbanos de más de 1000 m 2 en
adelante.
9.45
g) Levantamiento de 1 m2 hasta 200 m2, se cobrará la cantidad de 15 S.M. Cada
20 m2 Topográfico
de método fotogramétrico
para predios
Rústicos por
Hectáreas.
9.45
h) Deslinde Predio urbano de 1 m2 hasta 200 m 2 se cobrará la cantidad de 15 S.M.
Cada 20 m2.
1.05
-1
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i) Deslinde de Predio rústico de
Cada 20 Has.
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0.0 Ha hasta 1 Ha. Se cobrará la canlidad de 20 S. M.
10.5
j) Ubicación y verificación de medidas físicas colindancias y Clarificación de uso de suelo
de predio rúslico, por hectárea.
7.35
k) Ubicación y verificación de medidas físicas y colindancias de predio urbano ubicados
hasta a 15 km de la cabecera Municipal.
5.25
1) Ubicación y verificación de medidas fisicas y colindancias de predio urbano ubicados en
las zonas serranas a y/o a más de 15 km de la cabecera.
15.75
IV .• Servicios y Trámites Catastrales
Salarios
Mínimos
a) Calcas del perímetro de un predio con acotamiento, cotindancias, superficie de terreno
3.15
y construcción;
b) Expedición de avalúo cataslral con medidas;
5.25
e) Expedición de clave catastral;
1.05
d) Expedición de constancias de inscripción calaslral por predio
3.15
e)
Expedición
históricos
de
constancias
de
inscripción
f) Expedición de constancias de no inscripción catastral
catastral
con
antecedentes
4.20
3.15
g) Presentación de régimen de Condominio.
Salarios mínimos
2 a 20 departamentos
42
21 a 40 departamentos
52.50
41 a 60 departamentos
63
61 a 80 departamentos
73.50
81 en adelanle
84
h) Presentación de redificación de régimen en condominio.
Salarios mínimos
2 a 20 condominios
42
21 a 40 condominios
52.50
41 a 60 condominios
63
61 a 80 condominios
73.50
81 en adelante
84
i) Presentación de fideicomiso no traslativo de dominio de bienes inmuebles por el primer
predio
21.00 Salarios mínimos
12 Periódico
Oficial
Sábado
21 de Diciembre
1.- Por predio adicional tramitado
de 2013
31.50 Salarios minimos
j) Presentación de segundo testimonio
5.25 Salarios minimos
k) Cancelación
5.25 Salarios mínimos
de inscripción catastral excepto de escrituras
1) Liberación de patrimonio familiar de escritura
5.25 Salarios mínimos
m) Rectificación de escritura
5.25 Salarios mínimos
n) Protocolización
5.25 Salarios mínimos
de manifestación
ñ) Trámite de desmancomunización
o) Certificación
5.25 Salarios mínimos
de bienes inmuebles
de avalúo con inspección fisica
5.25 Salarios mínimos
p) Cancelación y reversión de Fideicomiso
52.50 Salarios mínimos
q) Sustitución de fiduciario o Fideicomisario
52.50 Salarios mínimos
r) Certificación de planos
3.15 Salarios mínimos
s) Por maquinar y estructurar el contenido del aviso de
manifestación de predios urbanos rústicos
t) Información general por predio
3.15 Salarios minimos
u) Información de propietario de bien inmueble
v) Información de fecha de adquisición
en el Registro Público de la Propieda
w) listado
catastral
general
por manzana
traslado de dominio y
3.15 Salarios mínimos
1.05 Salarios mínimos
de ylo antecedentes
de bienes Inmuebles
de propiedad para búsqueda
1.05 Salarios mínimos
por orden a~abético ylo clave
1.05 Salarios mínimos
x) Copia simple de documento
1.05 Salarios mínimos
y) Formato de traslado de domino ylo manifestación
1.05 Salarios mínimos
z) Presentaci6n de planos por lotificación
21.00 Salarios mínimos
aa) Presentación de testimonio de división de lote
5.25 Salarios mínimos
ab) Presentación
8.40 Salarios mínimos
de testimonio por fusión de predio o 101es
ac) Presentación de testimonio de notificación de predio
ad) Liberación del usufructo vitalicio
42.00 Salarios mínimos
5.25 Salarios mínimos
ae) Trámite de Aviso de adquisición de Bienes inmuebles y actualizaci6n del padrón
catastral
5.25 Salarios mínimos
al) Apeo y deslinde de predios urbanos ubicados hasta a 15 km de la cabecera municipal,
efectuados únicamente por mandato judicial a costa del promovente.
Hasta 200 m2,
y Por cada 20 m2 adicionales
15.75 salarios mínimos
1.05 salarios mínimos
Sábado
21 de Diciembre
a9) Apeo y deslinde
de 2013
de predios
más de 15 km de la cabecera
costa del promovente
urbanos
ubicados
en zonas
municipal efectuados
rurales
únicamente
hasta 200 m2
Por cada 20 m2
Periódico
Oficial
serranas,
ubicados
13
21.00 salarios mínimos
adicionales
1.05 salarios mínimos.
ah) Por solicitud de fusión de predios
3.15 Salarios mínimos
ai) Solvencia de dependencia
1.05 Salarios
aj) Trámite aviso de dependencia5.25Salarios
mínimos
minimos
ak) Por inscripción o refrendo de perito o topógrafo
Articulo
realizar
a
por mandato judicial a
10.50 Salarios minímos
18 .• Las personas físicas o morales que pretendan
obras con carácter
publicitario,
deberán
solicitar
instalar
licencia
instalación y uso conforme a lo que dispone la Reglamentación
anuncios, carteles o
o permiso
para la
relativa aplicable.
Artículo 19.- La base para el cobro de los derechos será tomando
el reglamento
respectivo de acuerdo y conforme a las diferentes
en cuenta lo previsto en
tarifas, exceptuando
su
propia razón social no espectacular.
La tarifa será anual, para los anuncios o carteles de pared o adosados al piso o azotea
pagarán por m 2, cuando se trate de difusión fonética por unidad de sonido y por anuncio
en los casos de vehieutos de servicio público. Todos causarán y se pagarán en base a la
siguiente.
1.- De pared, adosados
al piso o azotea.
Pagarán por m2
TARIFA
Salarios
mínimos
8.40
Pintados
Luminosos
23.10
Giratorios
10.50
Electrónicos
39.90
9.45
Tipo bandera
Mantas
en propiedad
Bancas
y
cobertizos
9.45
privada
10.50
publicitarios
11.- Por cada anuncio colocado
en vehiculo
suburbano y foráneo, pagarán por anuncio:
de
servicio
público
de
ruta
fija,
A) En el exterior del vehlculo
8.4Salarios
B) En el interior de la unidad
5.25 Salarios
urbano,
mínimos
minimos
14 Periódico
Oficial
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
II\.. Por difusión fonética o perifoneo de publicidad en la via pública, pagarán por unidad de
sonido por semana, con un horario de 9:00 a 20:00 hrs. máximo de:
5.25 a 21.00 Salarios minimos
IV.- Por difusión fonética o perifoneo de publicidad en via pública, por espectáculo y/o
evento con un horario de g:OOa 20:00 hrs. máximo De:
10.5 a 26.25 Salarios minimos
V.- Por difusión fonética o perifoneo de publicidad en via pública, por dia con un horario de
9:00 a 20:00 hrs. máximo de
1.05 a 5.25Salarios minimos
Artículo 20.~Por el permiso para utilización de la via pública con motivo de la instalación
de infraestructura superficial, subterránea o aérea hasta diez salarios punto cinco rninimos.
Sección
111
De los Servicios en Materia de Acceso
Información
Pública
Artículo 21.- Los derechos por servicios de acceso a la ¡nfonnación pública cuando
mediante solicitud, se causarán y liquidarán confonne la siguiente tarifa:
Concepto
Salarios mínimos
1) Por consulta de expediente
0.00
11) Por expedición de copia simple por cada copia
0.02
111)Por la certificación desde una hoja hasta
exoediente comeleto
0.46
el
IV) Por la impresión de documentos
contenidos en medios magnético por
hoja
0.02
V) Por la reproducción de documentos en
. medios maonéticos
al
Si el solicitante aporta el medio magnético en
el que se realice la reproducción
0.19
bl
En medios magnéticos denominados discos
comeactos
0.46
Periódico Oficial 15
Sábado 21 de Diciembre de 2013
Sección IV
Aseo Público
Artículo 22.- Las personas físicas o morales a quienes se presten los servicios especiales
que en este artículo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
TAR
I F A:
Salarios Mínimos
l.. Servicio contratado de recolección de basura o desechos de jardinería en vehículos del
Ayuntamiento, por cada m3 pagarán mensualmente de:
0.94 a 1.85 salarios minimos
11.-La limpieza de lotes baldios, jardines, prados, banquetas y otros, será obligación de los
propietarios mantener10s limpios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de
los
diez dias después de notificados, cubrirán por cada m 3 de basura o desecho,
de
0.94 a 1.85 salarios mínimos
111.-Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva por cada
flete, de:
5.83 a 15.64 salarios mínimos
IV.- Las empresas o particulares que tengan otorgada concesión por parte del
Ayuntamiento, de acuerdo a los articulas 109 Y 110 de la Ley Municipal del Estado de
Nayaril, para la recolección de residuos sólidos y que descarguen en el relleno sanitario
municipal, pagarán por cada m 3 de residuo sólido,
3.15 salarios minimos
V.- Los servicios especiales de recolección de basura o limpieza, en Vehículos municipales
con trabajadores del Ayuntamiento, que no compete a éste prestarlos, se cobrarán
conforme el reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que los convenios
respectivos señalen en función de los costos que originen al Ayuntamiento.
VI.- Los servicios especiales de recolección de basura o limpieza a empresas o a
particulares, en vehiculos municipales con trabajadores del Ayuntamiento, que rebasen
1 m3 se les cobrará por m3 mensual de
0.94 a 1.85 salarios mínimos
Sección V
Rastro Municipal
Artículo 23.- Las personas físicas o morales que realicen la matanza de cualquier dase de
animales para consumo humano, en el rastro municipal, deberán pagar los derechos
anticipadamente, conforme a la siguiente:
16 Periódico
Oficial
Sábado
TARI
21 de Diciembre
de 2013
F A:
l.• Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se relacionan
con la autorización de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de inspección sanitaria
por cabeza:
Tipo de animal
Salario mínimo
Vacuno
1.17
Ternera
0.98
Porcino
0.76
Ovicaprino
0.63
Lechones
0.13
Aves
0.05
Avestruz
1.05
11.. Encierro
municipal,
Salarios Mínimos
por
cada
cabeza
de
a) Vacuno
ganado,
se
cobrará
diariamente:
0.94 salarios mínimos
b) Porcino
0.55 salarios mínimos
el Avestruz
0.55 salarios mínimos
111. Por manutención, por cada cabeza de ganado,
se cobrará diariamente de
0.94 a 1.10
IV.- Pesada en la báscula
0.37 salarios mínimos
Sección VI
Seguridad
Pública
Articulo 24.- Los servicios especiales que realicen los elementos de seguridad pública, se
cobrarán confonne al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que
señalen los convenios respedivos, en función de los costos que originen al Ayuntamiento.
En todo caso, el importe correspondiente deberá cubrirse anticipadamente a la prestación
del servicio y, en el caso de ser contratos anuales, deberá cubrirse al Ayuntamiento la
parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho días del mes de que se trate.
Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia
y aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso, cuando se
realicen espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, se cob~arán estos
servicios a los organizadores o responsables de tales eventos, de conformidad con la
estimación que haga el Tesorero Municipal y con la autorización del Ejecutivo Municipal.
Sábado
21 de Diciembre
Periódico
de 2013
Sección
Urbanización,
Oficial
17
VII
Construcción
y Otros
Artículo 25.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo la construcción,
reparación o demolición de obras, deberán obtener previamente la autorización respectiva
y pagarán los derechos conforme a lo que señala este articulo.
l. Auto-construcción en zonas populares hasta 60 m2 quedan exentas, gozando de un
permiso por tiempo indefinido, previa verificación del Ayuntamiento.
11.Permiso de construcción, reconstrucción o reparación, incluyendo peritaje de la obra,
por m 2 de construcción, conforme a la siguiente:
TARIFA
Salarios mínimos
Tipo
En zonas populares hasta 90 m2
0.11
Medio
0.18
Residencial
0.26
Comercial
0.26
Industrial
0.26
Hoteles,
apartamentos
apartamentos
similares
condominios,
moteles,
compartido,
en tiempo
y
en tíempo completo
Otros
111.Permiso para construcción de albercas, por m3 de capacidad
0.84
3.15
2.07 Salarios mínimos
IV. Permiso para demolición, 15% sobre el importe de los derechos que determinen de
acuerdo a la fracción 11de este artículo.
v. Construcción de canchas y áreas deportivas privadas, por m2.
0.11 Salarios Minimos
VI. Permiso para acotamiento de predios baldios, en zona urbana por metro lineal de
frente:
0.21 Salarios Mínimos
VII. Permiso para construir tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal.
0.22 Salarios Minlmos
VIII. Permisos similares no previstos en este articulo, por m2 o fracción.
0.26 Salarios Minimos
18 Periódico Oficial
Sábado 21 de Diciembre de 2013
IX. Permiso en la construcción de ademes o bóvedas para la inhumación de cadáveres.
3.15 Salarios Minimos
X. Los términos de vigencia de los permisos a que se refiere este artículo, no se
suspenderán y serán los siguientes
a) Para obras con una superficie de construcción de
61 a 100 m 2
9 meses
b) Para obras con una superficie de construcción de
101 a 200 m:?
12 meses
c) Para obras con una superficie de construcción de
201 a 300 m 2
15 meses
d) Para obras con una superficie de construcción de
301 m2 en adelante...
18 meses
En caso de refrendo del permiso por cada bimestre o fracción se pagará el 10% del
importe del costo aquellos permisos cuya obra no se haya iniciado, en cuyo caso se
requiere obtener nuevo permiso. Las obras de construcción y reconstrucción que se inicien
sin permiso, se considerarán extemporáneas y se cubrirán hasta tres tantos de las tasas y
cuotas correspondientes.
XI.- Los contribuyentes a quienes se refiere este artículo, pagarán además derechos por
conceptos de alineamiento, designación de número oficial y peritaje; en el caso de
alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes a vías públicas por
establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán, conforme a la siguiente
tarifa:
A) Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción:
a)popular
Salarios mínimos
0.21
b)Medio
0.26
c)Residencial
0.42
d) Comercial
0.44
e)lndustrial
0.44
f) Hoteles, moteles, condominios, apartamentos
1.36
En tiempo completo y similares
B) Designación de número oficial según el tipo de construcción:
Salarios mínimos
a)Popular
1.57
b)Medio
1.57
c}Residencial
2.10
d)Comercial
2.10
e)lndustrial
3.15
f)Hoteles, moteles, condominios, apartamentos
4.20
En tiempo completo y similar.
Sábado 21 de Diciembre de 2013
XII.~Cuando
se expresan
para la realización
previamente,
de obras se requieran
Periódico Oficial 19
de los servicios que a continuación
se cubrirán los derechos conforme a la siguiente tarifa:
Salarios mínimos
a) Medición de terrenos por la Dirección de Obras Públicas por m2
0.21
b) Autorización para romper pavimentos, banquetas o machuelos, para instalaciones y
reparaciones por m2:
Terracería
0.58
Empedrado
0.89
Asfallo
3.68
Concreto
4.09
Adoquin
4.94
Las cuotas anteriores de terracería, empedrado, etc., se duplicarán por cada diez días que
transcurran sin que se haga la reparación, que en todo caso la hará el Ayuntamiento y el
coslo de la reparación lo pagará el usuario.
e) Por invadir con material para construcción y escombro a vía
cada diez días,
pública, por
m2 y por
0.37
d) Autorización para construir fraccionamientos, sobre la superficie total del predio a
fraccionar, por m2:
0.22
el Aprobación de cada lote o predio:
1.99
f) Por peritaje de la Dirección de Obras Públicas con carácter extraordinario, excepto los
de interés social,
8.40
•
XIII.- Inscripción de peritos y constructoras en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, por cada uno:
a} Inscripción única de peritos
2.10
b) Inscripción de constructoras
4.20
XIV.- El alineamiento y la designación de números oficiales,
siguiente:
se hará conforme a lo
1} Alineamiento por metro lineal según el tipo de construcción y uso o destino de suelo:
Sábado 21 de Diciembre de 2013
20 Periódico Oficial
Salario Mínimos
Tipo de Construcción
Turístico
1.78
Habitacional por autoconslrucción
0.00
Habitacional en general
1.57
Comercial
2.62
Servicios
2.62
Industrial y agroinduslrial
1.57
Equipamiento
0.00
Infraestructura
0.00
2) Designación
de números oficiales:
Salario Mínimo
Tipo de Construcción
2.10
Turístico
Habitacional
0.00
por autoconstrucción
Habitacional en general
1.57
Comercial
2.62
Servicios
2.62
Industrial y agroindustrial
1.57
Equipamiento
0.00
Infraestructura
0.00
xv. - Cuando la autoridad municipal lo estime necesario y con fines de utilidad y seguridad
pública, se podran construir o demoler bardas, guarniciones, banquetas, empedrado de
calles, pintar fachadas de fincas y otros, tos gastos a cargo de los particulares deberán
presentarse en estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales
al interesado.
XVI.- Por el penniso para la utilización de la vía pública con motivo de la instalación de
infraestructura superficial, subterránea o aérea: 15.00 salarios mínimos.
Sección VIII
Licencia de Uso de Suelo
Artículo 26.- Por el otorgamiento de expedición de la Licencia Municipal de uso de suelo,
se aplicará una cuota de hasta cinco salarios mínimos
•
Sábado 21 de Diciembre de 2013
a) Por recoger escombro
Periódico Oficial 21
1.11 Salarios mlnimos
en vía pública por m3
Quedan exentas del pago de esta licencia las autoconstrucciones
en zonas populares,
previa verificación del Ayuntamiento del cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Cuando las licencias de uso de suelo se soliciten extemporáneamente,
50% adicional calculado sobre el monto original de la licencia.
se pagará
hasta un
Sección IX
Registro Civil
Articulo 27.- Los derechos por servicios proporcionados
conforme
a las siguientes
por el Registro
Civil, se causarán
cuotas:
I.~ Matrimonios:
Salarios Mínimos
a) Por celebración
de matrimonio
en la oficina, en horas ordinarias
(de lunes a viernes
8:30 a 14 hrs).
de
6.43
b) Por celebración
de matrimonio
e) Por celebración
de matrimonio
fuera
de la oficina,
en horas
viernes de 8:30 a 14;00 hrs}.
d) Por celebración de matrimonio
en horas extraordinarias
e) Por anotación
marginal
f) Por constancia
de matrimonio
8.55
en la oficina, en horas extraordinarias.
ordinarias
(de lunes a
10.02
fuera de la oficina,
15.55
2.13
de legitimación
1.55
g) Por solicitud de matrimonio
1.26
h) Por actas de matrimonio
0.78
i) Por acta de matrimonio
en la oficina en horas ordinarias
en horas extraordinarias
1.50
11.- Divorcios:
Salarios Mínimos
a)
5.00
Por solicitud de divorcio
b) Por registro de divorcio administrativo
en horas ordinarias
21.40
e) Por registro de divorcio administrativo
en horas extraordinarias
32.10
d) Por registro de divorcio administrativo
a cualquier hora
fuera de la oficina
e) Anotación marginal
matrimonio respectiva
f) Por inscripción
42.78
de divorcio en el registro de
de divorcio por sentencia
4.66
ejecutoria
25.66
g) Por acta de divorcio en horas ordinarias
1.74
h) Por actas de divorcio en la oficina en horas extraordinarias
2.81
Sábado 21 de Diciembre de 2013
22 Periódico Oficial
111.-Nacimientos:
Salarios mínimos
Concepto
al
Por
actas
de
nacimiento
en
horas
de
nacimiento
en
horas
ordinarias
b) Por actas
extraordinarias
el
Por registro de nacimiento
en horas ordinarias
en
la oficina
de recién nacido hasta
0.68
1.50
1.94
seis meses
d) Por registro de nacimiento en la oficina
en horas extraordinarias de recién nacido
3.89
hasta seis meses
el Por registro de nacimiento fuera de la
oficina en horas ordinarias de recién
4.27
nacido hasta seis meses
f) Por registro de nacimiento fuera de la
oficina en horas extraordinarias de recién
5.83
nacido hasta seis meses
IV.- Registro extemporáneo
de nacimientos:
Salario mínimo
Concepto
al Por acta de reconocimiento en horas
ordinarias
0.68
b) Por acta de reconocimiento
extraordinarias
1.35
en horas
e) Registro de nacimiento de seis meses
con un día hasta un año de edad, en
oficina en horas ordinarias
d) Registro de nacimiento de seis meses
con un dia hasta un año de edad, en
oficina en horas extraordinarias
e) Registro de nacimiento de seis meses
con un día hasta un año de edad, fuera de
oficina en horas ordinarias
f) Registro de nacimiento de seis meses
con un día hasta un año de edad, fuera de
oficina en horas extraordinarias
g) Registro de nacimiento de u~ año con
un dia hasta cinco años de edad, en
oficina en horas ordinarias
2.92
4.87
3.89
4.87
3.89
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
Periódico
Concepto
Salario mínimo
h) Registro de nacimiento de un año con
un dia hasta cinco años de edad, en
oficina en horas extraordinarias
5.83
i) Registro de nacimiento de un año con un
día hasta cinco años de edad, fuera de la
oficina en horas ordinarias
4.87
j} Registro de nacimiento de un año con un
día hasta cinco años de edad, fuera de la
oficina en horas extraordinarias
5.83
kl Registro de nacimiento de cinco años
de edad en adelante en la oficina en horas
ordinarias
5.83
1) Registro de nacimiento de cinco años de
edad en adelante en la oficina en horas
extraordinarias
7.78
m) Registro de nacimiento de cinco años
de edad, en adelante fuera de la oficina en
horas ordinarias
6.83
n) Registro de nacimiento de cinco años
de edad en adelante fuera de la oficina en
horas extraordinarias
7.78
v.- Defunción:
Concepto
Salario mínimo
a} Por actas de defunción en la oficina en
horas ordinarias
0.68
b) Por actas de defunción en la oficina en
horas extraordinarias
1.94
e) Registro de defunción en la oficina en
horas ordinarias
1.94
d) Registro de defunción en la oficina en
horas extraordinarias
2.93
VI.- Adopción:
Concepto
Salarios mínimos
a) Por acta de adopción en horas ordinarias
1.37
b) Por acta
extraordinarias
horas
2.73
el
Por registro de adopción (simple o plena)
en horas ordinarias
27.22
d) Por registro de adopción (simple o plena)
en horas extraordinaria
35.00
de
adopción
en
Oficial 23
24 Periódico Oficial
Sábado 21 de Diciembre de 2013
VII.- Registro de Reconocimiento:
Concepto
Salario mínimo
a) Por actas de reconocimiento en horas
ordinaria
0.68
b) Por actas de reconocimiento en horas
extraordinarias
1.35
e) Registro de reconocimiento de seis
meses con un dia hasta un año de
edad en oficina en horas ordinarias
2.92
d) Registro de reconocimiento de seis
meses con un dia hasta un año de
edad en oficina en horas extraordinarias
4.87
de seis
e) Registro de reconocimiento
meses con un dia hasta un año de
3.89
edad fuera de oficina en horas ordinarias
f) Registro de reconocimiento de seis
meses con un dia hasta un año de
edad fuera de oficina en horas
5.83
extraordinarias
g) Registro de reconocimiento de un año
con un día hasta cinco años de
edad en
oficina en horas ordinarias
h) Registro de reconocimiento de un año
con un día hasta cinco años de edad en
oficina en horas extraordinarias
i) Registro de reconocimiento de un año
con un dia hasta cinco años de edad fuera
de la oficina en horas ordinarias
j) Registro de reconocimiento de un año
con un día hasta cinco años de edad fuera
de la oficina en horas extraordinarias
k) Registro de reconocimiento de cinco
años de edad en adelante en la oficina en
horas ordinarias
1) Registro de reconocimiento de cinco
años de edad en adelante en la oficina en
horas extraordinarias
m) Registro de reconocimiento de cinco
años de edad en adelante fuera de la
oficina en horas ordinarias
n) Registro de reconocimiento de. cinco
años de edad en adelante fuera de la
oficina en horas extraordinarias
3.89
6.81
6.81
6.81
4.87
7.13
5.83
7.77
Silbado
21 de Diciembre
de 2013
Periódico
Oficial 25
VIII.- Copias Certificadas
J
a) Por copia certificada
0.68 salario Minimo
en la oficina en horas ordinarias
b) Por copia certificada en la oficina en
horas extraordinarias
1.35 salario Mínimo
e) Por certificación de acta fiel del libro
0.68 salario Minimo
d) Por certificación de acta de nacimiento.
0.68 salario Minimo
IX.- Constancia
a) Por constancia
en la oficina en horas ordinarias
0.68 Salarios Minimos
b) Por constancia
en la oficina en horas extraordinarias
1.35 Salarios
x.. Ratificación
Mínimos
de Finnas:
a)
En la oficina, en horas ordinarias
0.98 Salarios Minimos
b)
En la oficina, en horas extraordinarias
1.75 Salarios Minimos
XI.. Localización
de datos:
a) Localización de datos
0.98 Salarios Minimos
XII.- Anotación marginal:
a) Anotación
marginal
1.94 Salarios
Mínimos
XIII.- Servicios Diversos:
a) Servicio de Tramite
por la extensión
de la Secretaria
de Relaciones
exteriores
3.20 salarios Mínimos
XIV.- Los actos extraordinarios
del registro civil, por ningún concepto serán condonados y
los Directores
y' Oficiales,
percibirén
de los ingresos
respectivos,
el 20%
como
compensación
a sus servicios.
Sección
Constancias,
Artículo
28.~Los derechos
certificaciones,
se causarán
Legalizaciones
X
y
Certificaciones
por servicios de expedición de constancias,
conforme a las cuotas siguientes:
legalizaciones
y
26 Periódico
Oficial
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
Salarios Mínimos
por
constancia
a)
económica
de
b) Por certificación
máximo dos
de
dependencia
firmas
1.17
como
1.35
e) por firma excedente
0.87
d) cuando la certificación requiera de
búsqueda de antecedentes adicionalmente
1.94
e) por certificación de residencia
1.17
f) por certificación de inexistencias de
matrimonio,
nacimiento,
actas
de
defunción y divorcio
1.94
g) localización de titulas de propiedad de
terrenos del panteón municipal
1.94
h) Constancias de titulo de propiedad de
terrenos del panteón municipal
1.75
para el traslado
i) Por permiso
cadáveres a otro municipio del Estado
de
3.89
de
para el traslado
j) Por permiso
cadáveres a otro Estado de la republica
5.26
de
7.77
1) Por certificación de antecedentes de
escritura o propiedad dei fondo municipal
2.53
m) Por constancia de buena conducla de
conocimiento
1.35
n) Certificación medica de meretrices
2.53
k) Por permiso para
cadáveres al extranjero
el
traslado
Sección
XI
Mercados, Centros de Abasto y Comercio
Temporal en Terrenos del Fundo Municipal
Artículo 29.- Los derechos generados por los mercados
por las siguientes cuotas en salario mínimos:
y centros de abasto, se regirán
I
Sábado 21 de Diciembre de 2013
Periódico Oficial 27
a) Los locatarios de mercados tanto del interior como del exterior pagarán derechos en
forma mensual de 3.33 a 11.11 por local, propiedad del ayuntamiento.
b) Al traspasar un local del mercado municipal y plazas municipales, previo permiso del
Ayuntamiento,
el nuevo locatario deberá cubrir a la siguiente
- Local Interior
27.77
- Local exterior
37.03
tama:
Para efectos de la recaudación, los arrendatarios de los locales en los mercados y plazas
municipales, deberán enterar los derechos correspondientes dentro de los primeros cinco
días de cada mes,
e) Los comerciantes que en forma temporal se instalen en terrenos propiedad del fundo
municipal durante ferias, fiestas, verbenas, espectáculos, etc., de acuerdo con el giro del
negocio y previa autorización del H. Ayuntamiento por conducto de la Tesoreña municipal,
pagarán diariamente por m2 de
d)
los
.18 a 1.85.
comerciantes que en forma periódica se instalen en la vía pública se les cobrará de
.08 a 0.27 por m2 diario, puestos fijos y semifijos.
e) Los vendedores ambulantes de:
0.08 a 0.18 diarios
f) Por el servicio sanitario en los mercados municipales:
Locatarios,
0.04
Público en general por cada uso:
0.06
Sección XII
Panteones
Artículo 30 .• Por los servicios prestados en los panteones municipales:
l.• Por cesión de terreno a perpetuidad
TARIFA:
a) Sencilla
22.22 Salarios Mínimos
b) Doble
30.18 Salarios Minimos
el Triple
37.96 Salarios Mínimos
11.- El servicio de excavación por inhumaciones en los panteones municipales, por cada
servicio se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:
Sábado
28 PerióólCO Oficial
21 de Diciembre
de 2013
TARIFA:
Primer depósito
Concepto
Segundo
Tercer
depósito
6.81
Cripta sencilla
12.64
8.30
Cripta doble
15.55
11.67
7.77
20.37
15.98
26.85
Cripta triple
111.-Por exhumación de cadáver en los
panteones municipales
19.44 Salarios Minimos
IV.- Por derecho a sepultura
10.70 Salarios Minimos
v.~Por
8.15 Salarios Minimos
lozas de concreto
VI.- Por servicio de construcción de cripta se cobrará de acuerdo a la siguiente lama
TARIFA:
Concepto
Primer depósito
Segundo depósito
Tercer
Cripta sencilla
68.05
132.99
189.00
Cripta doble
88.10
169.17
242.85
Cripta triple
123.20
239.41
355.58
VII.- Por los servicios de sanitario en los panteones municipales
$0.05 Salarios Minimos
a) Público en general
Sección
Uso y Aprovechamiento
XIII
de la Vía Pública
Articulo 31 .• Por la utilización .de la vía pública, o con motivo de la instalación de
infraestructura superficial, subterránea que se traduzca en la colocación de cables, postes,
casetas telefónicas o duetos para comunicaciones u otros, por parte de personas físicas o
morales, se deberán pagar las siguientes tarifas:
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
Periódico
Oficial 29
1.- Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado
dentro de los primero 60 días del ejercicio fiscal.
0.02 Salarios Mínimos
11.- Postes para el tendido de cable para la transmisión de voz, imágenes y datos;
diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60
dias del ejercicio fiscal
0.02 Salarios Mínimos
111.-Instalaciones
de infraestructura, en redes subt~rráneas por metro lineal, anualmente:
Salarios Mínimos
1.- Telefonia:
0.01
2.- Transmisión de datos;
0.01
3.- Transmisión
0.01
de señales de televisión por cable:
4.~Distribución de gas, gasolina y similares:
0.01
Sección
XIV
Otros Locales del Fundo Municipal
Artículo 32.- Los ingresos por concepto de arrendamiento o posesión de terrenos
propiedad del fundo municipal, se causarán conforme a la siguiente tarifa mensual:
Salarios Mínimos
Extensión en m2
Salarios mínimos
a)Hasta 70m2
1.85
b} de 71 a 250 m2
2.40
c}De 251 a 500m2
3.33
d)de 501 m2, en adelanle
4.25
Articulo 33.- Los derechos relativos a los serviCIOS de agua
alcantarillado se pagaran confonne a la siguiente tarifa:
Organismo
Operador
Municipal
Saneamiento
potable, drenaje
De Agua Potable, Alcantarillado
de Ixtlan del Rio Nayarit
CUOTAS DE SERVICIOS
DOMESTICO
Y
y
30 Periódico
Oficial
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
CONCEPTO Y TARIFAS FIJAS MENSUALES
Domesticas
$73.50
Comerciales
$89.25
SERVICIO MEDIDO
Domestica hasta 20 m3
$73.50
m3 excedente
$7.35
Comercial hasta 20m3
$89.25
m3 excedente
$7.35
CUOTAS Y DERECHOS DE CONEXiÓN
Contratos para instalación de toma de agua
domestico
para uso
$1,081.50
Contrato para tomas de agua de uso comercial
$1,207.50
Contratos de descarga de drenaje para uso domestico
$1.008.00
Contratos de descarga de drenaje para uso comercial
$1,207.50
Por cambio de propietario
$52.50
Constancia
$52.50
de no adeudo
Por limitación de servicio
$189.00
Reconexión de toma de agua potable
$588.00
Corte de pavimento
$315.00
Reparación
$210.00
de pavimento
Pipas de agua local
$262.50
Pipas de agua foránea mínimo
$210.00
Sección XV
Otros Derechos
Artículo 34.- Los servicios que no se encuentran especificados dentro de los conceptos
comprendidos en el presente capitulo, se cobrarán de acuerdo al costo de la prestación.
Así como los permisos para realizar eventos sociales, como jaripeos, bailes y otros se
cobrarán desde 18.52 hasta 925.92 salarios mínimos, según sea el caso.
CAPITULO
IV
PRODUCTOS
Sección Única
Productos Diversos
Sábado 21 de Diciembre
de 2013
Periódico
Oficial 31
Artículo 35.- Son productos diversos los que recibe el Ayuntamiento por los siguientes
conceptos:
1.- Venta de bienes muebles e inmuebles del Municipio.
11.- Por la venta en subasta pública de bienes vacantes y mostrencos.
111.- Por la amortización
de capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de
acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones.
IV.-
Producción o remanentes de talleres y demás centros de trabajo, que operen dentro o
al amparo de establecimientos municipales.
V.-
Por la venta de esquilmos, productos de aparcería. desechos, objetos, artículos y
productos decomisados y otros bienes muebles del Municipio, según remate legal o
contratos en vigor.
VI.-
Otros productos, por la explotación directa de bienes del fundo Municipales.
a)
Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales
b)
La venIa de árboles, plantas, llores y demás productos
jardines públicos de jurisdicción municipal.
cl
La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, además de requerir
permiso del Ayuntamiento. causarán un porcentaje del 20% sobre el valor del
producto extraldo.
d)
La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos
propiedad del fundo municipal, además de requerir permiso del Ayuntamiento,
causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído.
e)
Por la extracción de tierra, piedra, grava y arena propiedad del Fundo Municipal, se
cobrará un 20% sobre el valor del producto Extraldo.
VII.
Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal, deberán ser
autorizados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse un nuevo contrato, por lo cual
el arrendatario tendrá que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente al 8%
sobre el valor del predio o solar, con el que esté registrado en el libro correspondiente
de la Tesorería Municipal.
procedentes
de viveros y
VIII. Por el arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, propiedad
municipal, y no especfficados en el presente articulo, según contratos otorgados por
el H. Ayuntamiento, con intervención de la Tesorería y el Cabildo.
CAPITULO
V
APROVECHAMIENTOS
Sección I
Recargos
32 Periódico
Sábado
Oficial
21 de Diciembre
de 2013
Artículo 36.- El Municipio percibirá por concepto de recargos, un porcentaje igual al que
cobre la Federación en el ejercicio fiscal 2014. con las actualizaciones y ajustes a los
aspectos fiscales, por cada mes o fracción que exceda de la fecha límite de pago y sobre
la cuota correspondiente, sin que su importe sea mayor al 100% del crédito fiscal.
Sección 11
Multas
Artículo
37.- El Municipio percibirá el importe de las multas que impongan los reglamentos
y leyes municipales, mismas que serán calificadas por Tesorero y Síndico Municipal; o en
su caso las derivadas de la coordinación
autoridades; por los siguientes conceptos:
administrativa
del
Municipio
con
otras
1._
Por violaciones a la ley en materia de Registro Civil, de acuerdo con las
disposiciones legales respectivas, contenidas en el Código Civil.
11._
Por violaciones a las leyes fiscales, de tres a cien días de salario mínimo vigente en
el Estado, de acuerdo a la importancia de la falta.
I
111._ Por violaciones a los reglamentos municipales,
establecido en dichas disposiciones legales.
se calificará
de acuerdo
a lo
IV.-
En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por violaciones a
los mismos, o su monto no esté determinado en la presente ley, de acuerdo con la
gravedad de la falta, se aplicarán multas, equivalentes de uno a cien días de salario
mínimo vigente en el Estado.
V.-
De las multas que impongan las autoridades federales no fiscales, el mUntClplO
percibirá el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes;
cuando
sean recaudados efectivamente por el municipio.
VI.-
Las demás sanciones establecidas en los reglamentos municipales, conforme a las
tarifas que se contengan en los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sección
111
Gastos de Cobranza
Articulo 38.- Los gastos de" cobranza en procedimientos de ejecución, se cubrirán sobre el
monto del crédito insoluto, con exclusión de recargos, de conformidad con [a siguiente:
Sábado 21 de Diciembre de 2013
Periódico Oficial 33
TARIFA:
1.- Por requerimiento:
2.10%
Los gastos de cobranzas por requerimientos, inferiores a dos salarios mlnimos vigentes en
el municipio.
Salarios Mínimos
11.- Por embargo
1.85
111.- Para el deposrtario
1.85
IV.~Honorarios
para los Peritos Valuadores:
a) Por los primeros$ 10.00de avalúo,
0.07 de salariosminimos.
b) Por cada $ 10.00o fracciónexcedente,
0.01 de salariosminimos.
e) Los honorarios no serán inferiores a 3 salarios mínimos vigentes en el Estado a la fecha
de cobro.
V. Los demás gastos que se originen según el monto de la erogación hecha por la
Tesorería Municipal.
VI. Los honorarios y gastos de ejecución a que se refiere la tarifa anterior, no son
condonables ni objeto de convenio, pasarán Integra mente a quienes intervengan en los
procedimientos de ejecución por conducto de la Tesorería municipal, en la proporción y
términos que la misma dide, atendiendo a las remuneraciones que para trabajos
equivalentes se cubran al resto del personal y a la necesidad de otorgar incentivos al
personal más dedicado y eficiente.
VII. No procederá el cobro de gastos de ejecución, cuando sea indebido el cobro o
ilegalmente pradicadas las diligencias.
Sección IV
Subsidios
Artículo 39.w Los subsidios acdrdados por las autoridades Federales o del Estado, en
favor del Municipio, así como los provenientes de cualquier institución o de particulares.
Sección V
Donaciones,
Herencias y Legados
Artículo 40.- los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier institución, por
concepto de donativos, herencias y legados a favor del Municipio.
34 Periódico
Sábado
Oficial
21 de Diciembre
de 2013
Sección VI
Anticipos
Artículo 41.~ Las cantidades que se reciban por concepto de anticipos a cuenta de
obligaciones fiscales que deban vencerse dentro del ejercicio fiscal 2014.
CAPITULO VI
PARTICIPACIONES
Sección I
Participaciones
Artículo
42.-
correspondan
del Gobierno Federal
Las participaciones en impuestos u otros ingresos federales,
al Municipio
en los términos
que señalen
las leyes,
acuerdos
que le
o convenios
que las regulen.
Sección
Participaciones
Articulo
43.-
Las participaciones
11
del Gobierno Estatal
en impuestos
u otros ingresos
estatales,
previstos
en el
Presupuesto de Egresos del Estado.
CAPITULO VII
FONDOS
Sección I
Aportaciones
para la Infraestructura
Social Municipal
44.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se
determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación referidos en el
Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Artículo
Sección 11
Aportaciones
para el Fortalecimiento
Municipal
Artículo 45.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se
determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación referidos en el
Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Sábado
21 de Diciembre
de 2013
Periódico
Oficial 35
CAPITULO VIII
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Sección
I
Cooperaciones
Artículo 46.- Las cooperaciones de particulares, del Gobierno del Eslado o Federal y de
.cualquier insmución, para la realización de obras públicas y otras actividades de beneficio
colectivo.
11
Sección
Préstamos y Financiamientos
Artículo 47.- Los empréstitos
de las leyes de la materia.
y financiamientos
que adquiera el Ayuntamiento
en términos
111
Sección
Reintegros y Alcances
Artículo 48.- Los demás ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no
fiscal, confonne a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; así como los
reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades a los particulares, por .
cantidades recibidas indebidamente del Municipio.
Sección
IV
Rezagos
Artículo 49.- Son
hubieren enterado
fiscales anteriores,
renglón al final de
donde se precisen
los ingresos que perciba el Ayuntamiento por parte de terceros, que no
o cubierto adeudos u obligaciones, originados o derivados de ejercicios
debiendo establecerse en los cortes de caja mensual y anual, un
cada uno de los capitulos y secciones que la presente ley establece, en
rezagos captados y por qué conceptos.
Sección V
Convenios de Colaboración
Articulo
50.- Por los ingresos que reciba el municipio por Convenios de Colaboración.
36 Periódico
Oficial
Sábado 21 de Diciembre
TRA
N SITO
de 2013
R lOS:
ARTicULO PRIMERO.- La presente ley surtirá sus efectos legales a partir del dia primero
de enero del año dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobiemo del Estado de Nayarit y tendra vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del
mismo año.
ARTICULO SEGUNDO.- En el caso que sean actualizados los valores de suelo y
construcción en todas las poblaciones del municipio y realizados los trabajos de valuación
catastral correspondientes, durante el ejercicio del 2013. Para el calculo del impuesto
predial de la propiedad urbana y suburbana de los predios cuyo valor haya sido
determinado con bases en avalúo técnico practicado por la autoridad competente se
observaran las bases vigentes en el ejercicio fiscal 2013.
ARTICULO TERCERO.- A partir del momento en que el Gobiemo del Estado, en el
cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 115 de la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, transfiera al Ayuntamiento las funciones de transito, en el ambrto de la
Competencia del municipio de Ixtlan del Río, se asumirá como infracciones y multas las
determinadas en esta materia por la Ley de Transito y Transporte del Estado de Nayaril.
Dado en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juarez Garcia" del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los diez dias del mes de
diciembre del año dos mil trece.
Cipo Annando García Jiménez, Presidenle.- RúbriC8.- Cipo María Dolores Porras
Domínguez. Secrelaria.- RúbriCB.- Dip. Miguel Angel Mu Rivera, Secretario.- Rúbrica.
y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción 11del Articulo 69 de la Constitución
Politica del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veinte dias del mes
de Diciembre del año dos mil trece.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.

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