Lección 10 LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN. EL
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Lección 10 LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN. EL
Lección 10 LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN. EL DOLO. CONCEPTO Y ELEMENTOS. CLASES DE DOLO. OTROS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO. EL ERROR DE TIPO. EL DOLO. CONCEPTO Y ELEMENTOS Término que se utiliza para designar el aspecto subjetivo del delito, es decir, la relación subjetiva entre el autor del delito y éste mismo en aquéllos casos en que no existe imprudencia, lo que podría denominarse un delito intencional en el que el autor quiere que se produzca el resultado. Hoy en día, el C.P. 95 lo incorpora en dos disposiciones: art. 5 y art. 10. En la primera de ellas se declara que no puede imponerse una pena si no hay dolo o imprudencia asentamiento de los logros principales de la corriente dogmática finalista, puede considerarse doctrina dominante en el ámbito académico la que considera que el dolo es un componente del tipo subjetivo. CONCEPTO: El dolo es el conocimiento de todos los elementos que integran la situación objetiva que se describe en el tipo penal ELEMENTOS: 1- Elemento intelectual: conocimiento de todos los elementos que integran el tipo objetivo del delito. El objeto del dolo típico, es la situación típica. Ésta define, las condiciones del autor, las condiciones del sujeto pasivo, la conducta típica y el resultado del delito. A su vez, tanto los elementos descriptivos como los normativos y valorativos que definen la situación típica y que han de ser abarcados por el dolo en un delito doloso, pueden ser: -1.1. Son elementos esenciales: aquéllos de los que depende la existencia del delito. -1.2. Los elementos accidentales: aquellos que suponen una agravación (tipos agravados, circunstancias agravantes genéricas) o una atenuación (tipos atenuados o circunstancias atenuantes genéricas) de un delito que ya está completo en todos sus elementos. 1 2.- Elemento volitivo: es la decisión por la ejecución de una acción que realiza el tipo de delito en cuestión. Es preciso, sin embargo, tener en cuenta que querer realizar una conducta típica, no equivale a desear, y que, por tanto, concurrirá también un comportamiento doloso aunque el autor no desee la producción del resultado CLASES DE DOLO -Dolo directo de primer grado: El autor persigue la realización del delito, es decir, el resultado típico es el fin que se proponía el autor -Dolo directo de segundo grado: El autor no persigue la realización del tipo delictivo en cuestión, pero su ejecución es una consecuencia necesaria de la conducta típica que el autor toma la decisión de realizar, la finalidad que guía al autor es distinta a la realización de un determinado tipo delictivo (un determinado resultado concreto), pero él sabe que la ejecución del mismo es una consecuencia absolutamente necesaria de su conducta -Dolo eventual: Es la modalidad más compleja de dolo, el autor no persigue la realización del tipo delictivo, ni percibe su consecución como consecuencia necesaria derivada de la realización de la conducta típica, sino como una consecuencia probable o meramente posible (eventual). Todas las modalidades de dolo reciben exactamente el mismo tipo de sanción penal, sin embargo, si calificamos un hecho como imprudente, la sanción que recibe es siempre inferior a la dolosa. OTROS ELEMENTOS SUBJETIVOS Hay varios grupos de delitos que incorporan elementos subjetivos: -Delitos de intención. Son aquéllos delitos que incorporan en el tipo penal una finalidad o un motivo que debe estar presente en el autor y que va más allá de la realización del hecho típico. Estos delitos pueden a su vez, ser de dos clases: • • Delitos mutilados en dos actos. Delitos de resultado cortado. -Delitos de tendencia. El autor realiza la conducta típica con un ánimo o intención determinada que hacen que ésta tenga un sentido específico. -Delitos de expresión.El autor actúa sabiendo, conociendo la falsedad de sus manifestaciones. 2 EL ERROR DE TIPO Es la ausencia de conocimiento o el conocimiento defectuoso que tiene el autor del delito con respecto a alguno de los elementos que definen la situación típica. Dos clases de error que están en función de la posibilidad o no de haberlo solventado: -El error invencible: Casos en que dadas las circunstancias, hubiese sido imposible que el autor hubiese salido de su error, aunque hubieses actuado con la diligencia debida no hubiera sido posible evitar el hecho. -El error vencible: Casos en que dadas las circunstancias, el autor hubieses podido advertir el error si hubiese actuado con la diligencia debida. Con el primero nos Modalidades particulares de error: -Error sobre el nexo causal: Se engloban los casos en que el sujeto quiere causar un resultado pero por otra vía distinta a la que fue su origen en la realidad. -Error en el golpe:También se le denomina ab erratio ictus. Son los casos en que el error recae en la dirección del ataque, de forma que el objeto afectado por el delito es diferente al que se pretendía afectar. -Error en persona:En estos casos el error recae en la identidad de la víctima a quien se toma por otra persona 3