Lección 10 LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN. EL

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Lección 10 LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN. EL
Lección 10
LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN. EL DOLO.
CONCEPTO Y ELEMENTOS. CLASES DE DOLO. OTROS
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO. EL ERROR DE
TIPO.
EL DOLO. CONCEPTO Y ELEMENTOS
Término que se utiliza para designar el aspecto subjetivo del delito,
es decir, la relación subjetiva entre el autor del delito y éste mismo
en aquéllos casos en que no existe imprudencia, lo que podría
denominarse un delito intencional en el que el autor quiere que se
produzca el resultado.
Hoy en día, el C.P. 95 lo incorpora en dos disposiciones: art. 5 y art.
10. En la primera de ellas se declara que no puede imponerse una
pena si no hay dolo o imprudencia asentamiento de los logros
principales de la corriente dogmática finalista, puede considerarse
doctrina dominante en el ámbito académico la que considera que el
dolo es un componente del tipo subjetivo.
CONCEPTO: El dolo es el conocimiento de todos los elementos que
integran la situación objetiva que se describe en el tipo penal
ELEMENTOS:
1- Elemento intelectual: conocimiento de todos los elementos que
integran el tipo objetivo del delito.
El objeto del dolo típico, es la situación típica. Ésta define, las
condiciones del autor, las condiciones del sujeto pasivo, la conducta
típica y el resultado del delito.
A su vez, tanto los elementos descriptivos como los normativos y
valorativos que definen la situación típica y que han de ser abarcados
por el dolo en un delito doloso, pueden ser:
-1.1. Son elementos esenciales: aquéllos de los que
depende la existencia del delito.
-1.2. Los elementos accidentales: aquellos que
suponen una agravación (tipos agravados, circunstancias
agravantes genéricas) o una atenuación (tipos atenuados o
circunstancias atenuantes genéricas) de un delito que ya está
completo en todos sus elementos.
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2.- Elemento volitivo: es la decisión por la ejecución de una acción
que realiza el tipo de delito en cuestión. Es preciso, sin embargo,
tener en cuenta que querer realizar una conducta típica, no equivale
a desear, y que, por tanto, concurrirá también un comportamiento
doloso aunque el autor no desee la producción del resultado
CLASES DE DOLO
-Dolo directo de primer grado: El autor persigue la realización del
delito, es decir, el resultado típico es el fin que se proponía el autor
-Dolo directo de segundo grado: El autor no persigue la
realización del tipo delictivo en cuestión, pero su ejecución es una
consecuencia necesaria de la conducta típica que el autor toma la
decisión de realizar, la finalidad que guía al autor es distinta a la
realización de un determinado tipo delictivo (un determinado
resultado concreto), pero él sabe que la ejecución del mismo es una
consecuencia absolutamente necesaria de su conducta
-Dolo eventual: Es la modalidad más compleja de dolo, el autor no
persigue la realización del tipo delictivo, ni percibe su consecución
como consecuencia necesaria derivada de la realización de la
conducta típica, sino como una consecuencia probable o meramente
posible (eventual).
Todas las modalidades de dolo reciben exactamente el mismo tipo de
sanción penal, sin embargo, si calificamos un hecho como
imprudente, la sanción que recibe es siempre inferior a la dolosa.
OTROS ELEMENTOS SUBJETIVOS
Hay varios grupos de delitos que incorporan elementos subjetivos:
-Delitos de intención. Son aquéllos delitos que incorporan en el tipo
penal una finalidad o un motivo que debe estar presente en el autor y
que va más allá de la realización del hecho típico. Estos delitos
pueden a su vez, ser de dos clases:
•
•
Delitos mutilados en dos actos.
Delitos de resultado cortado.
-Delitos de tendencia. El autor realiza la conducta típica con un
ánimo o intención determinada que hacen que ésta tenga un sentido
específico.
-Delitos de expresión.El autor actúa sabiendo, conociendo la
falsedad de sus manifestaciones.
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EL ERROR DE TIPO
Es la ausencia de conocimiento o el conocimiento defectuoso que
tiene el autor del delito con respecto a alguno de los elementos que
definen la situación típica.
Dos clases de error que están en función de la posibilidad o no de
haberlo solventado:
-El error invencible: Casos en que dadas las circunstancias,
hubiese sido imposible que el autor hubiese salido de su error,
aunque hubieses actuado con la diligencia debida no hubiera
sido posible evitar el hecho.
-El error vencible: Casos en que dadas las circunstancias, el
autor hubieses podido advertir el error si hubiese actuado con
la diligencia debida. Con el primero nos
Modalidades particulares de error:
-Error sobre el nexo causal: Se engloban los casos en que el
sujeto quiere causar un resultado pero por otra vía distinta a la que
fue su origen en la realidad.
-Error en el golpe:También se le denomina ab erratio ictus.
Son los casos en que el error recae en la dirección del ataque, de
forma que el objeto afectado por el delito es diferente al que se
pretendía afectar.
-Error en persona:En estos casos el error recae en la identidad de
la víctima a quien se toma por otra persona
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