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Contenido de la normativa vigente referente a la actuación en edificios • LOE Artículo 16. Los propietarios y los usuarios. 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, • Ley de Suelo Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. 1. Deberes de: - Dedicarlos a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística - Conservarlos en las condiciones legales según su uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. • Real Decreto-ley 8/2011 impulso de la rehabilitación Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. 1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y deberán: a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. b) Determinar las obras y trabajos de conservación necesarias para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto. Artículo 22. Efectos de la inspección. Si la inspección resulta deficiente, será precisa la certificación de la realización efectiva de las obras requeridas para mantener el inmueble en el estado exigible. • Ley 2/2011, de Economía Sostenible. Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible. La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, definirá y promoverá la formación y actualización permanente de un sistema informativo de los siguientes instrumentos: a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación. b) Mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de programas o planes de rehabilitación o de actuaciones de renovación y rehabilitación urbana. • Ley de Urbanismo de Castilla y León Artículo 110. Inspección técnica de construcciones (ITC). En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que tengan Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios de construcciones deberán promover su inspección por facultativo competente, para supervisar su estado de conservación y su adecuación a las condiciones establecidas en el artículo 8. El resultado de la inspección se consignará en un certificado, indicando los desperfectos apreciados y las medidas precisas para subsanarlos Artículo 8. Deberes de uso y conservación. 1. Los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán: a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las Leyes o el urbanismo. b) Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino c) Resolver la dotación de los servicios que resulten necesarios o exigibles. d) Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorial vigente. • Reglamento Urbanismo CyL CAPÍTULO II. Instrumentos de fomento de la conservación, rehabilitación y nueva edificación. Sección 1ª. Inspección Técnica de Construcciones Artículo 315. Objeto 1. En los municipios (con población > 20.000 habitantes o que cuenten con PGOU), los propietarios de edificios deben realizar inspecciones técnicas determinando: - su estado de conservación - las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad (definidas en el artículo 19). 2. En los municipios citados, el PGOU puede, justificadamente: a) Extender la inspección a las condiciones: habitabilidad y ornato público (Art 19) Artículo 19. Definiciones: a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población. b) Salubridad: conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población. c) Ornato público: conjunto de las características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad. d) Habitabilidad: conjunto de las características de diseño y calidad de las viviendas y de los lugares de trabajo y estancia, de los inmuebles donde se sitúan y de su entorno, que satisfacen las exigencias de calidad de vida de sus usuarios y de la sociedad. Artículo 317. Certificado de inspección 1. La ITC debe consignarse en certificado suscrito por técnico competente, al que se adjuntará, como anexo inseparable, un informe describiendo el resultado. 2. El certificado de la ITC, por remisión al informe anexo, debe hacer referencia a: a) El estado general de conservación del edificio inspeccionado: - Elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas: Estructura, cimentación, fachadas (exteriores, interiores y medianeras), cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento. - Redes de saneamiento distribución agua, gas y energía eléctrica en baja tensión. b) En su caso, figurarán: - Los desperfectos y deficiencias de conservación apreciados en el edificio - Las pruebas más exhaustivas que sean necesarias para averiguar sus causas - La determinación y valoración de las obras y demás medidas precisas para mantener o reponer las condiciones de conservación exigibles. • Ley 9/2010 Derecho a la vivienda de Castilla y León CAPÍTULO III. Inspección técnica de los edificios de viviendas Artículo 22. Responsabilidad en el uso y habitabilidad de la vivienda. 1. Es responsabilidad de los titulares y usuarios de las viviendas mantenerlas en condiciones de uso y habitabilidad. 2. A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, deberán llevarse a cabo periódicamente inspecciones técnicas de los edificios de viviendas. Normativa en trámite parlamentaria Proyecto RD. Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo se transpusieron en el RD 47/2007, por el que se aprobó un “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción”, quedando pendiente la certificación energética de los edificios existentes. La Directiva 2002/91/CE ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, lo que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español. Para ello, se proyecta este RD que transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE refundiendo lo válido del RD 47/2007 con la incorporación de las novedades de la nueva directiva y ampliando su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes, además considera la experiencia de su aplicación en los últimos 5 años. El RD obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir las características energéticas de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Artículo único. 1. Se aprueba el “Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”. 2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial entregándose posteriormente ANEXO I Especificaciones técnicas: metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética ANEXO II Etiqueta de eficiencia energética Proyecto Real Decreto Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-16. (CAT 21-12) Objetivos del Plan: - Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario mediante el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana. Los programas de regeneración y renovación urbanas se diseñan para entrar en el contexto de los edificios, de los barrios y de la propia ciudad considerada en su conjunto, lo que tiene repercusiones importantes en relación con los potenciales beneficiarios de aquéllas, que dejan de ser los propietarios de las viviendas, para ceder ese papel a las comunidades de propietarios. - Mejorar la eficiencia energética, accesibilidad universal y debida conservación. Son también objetivos del Gobierno reducir la factura energética de las familias y del país en su conjunto, mediante el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas instaurando una economía basada en un bajo consumo de carbono. El Plan se estructura en los siguientes Programas: c) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. d) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. e) Programa de apoyo a la implantación del “informe de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los edificios”. f) Programa piloto de proyectos para el fomento de ciudades sostenibles. g) Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan. Anteproyecto de Ley de rehabilitación y ordenación urbana El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, había anunciado el 19 de diciembre que el Ministerio de Fomento presentaría en el último Consejo de Ministros del año el Anteproyecto de Ley de rehabilitación y ordenación urbana. Proyecto Decreto. Inspección Técnica de Construcciones (CyL) Consiste básicamente en modificar dos artículos del RUCyL (la modificación está en negrita): Artículo 315.- “Objeto y ámbito de aplicación” 1. Se añade al objeto de la ITC: - Con carácter general habrá que evaluar su adecuación a las condiciones, ornato público, habitabilidad y accesibilidad, según art. 19 y la normativa sobre accesibilidad. - El cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios (art. 15 y 16 al final) - El cumplimiento de las condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial. - Determinar el plazo señalad alas obras de conservación 2. La inspección técnica de construcciones es obligatoria: a) En todos los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes. b) En los municipios situados en el área urbana de las capitales (según anexo) Artículo 317.- “Certificado e informe de inspección” Técnicos competentes, aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de la construcción objeto de inspección. a) El informe debe hacer referencia, además de lo señalado en el art. 317 a: 2º. Su adecuación a las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad, conforme al art. 19 y a la normativa sobre accesibilidad. 3º. El cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios. 4º. El cumplimiento, al menos documental, de las obligaciones exigidas por la normativa sectorial que regula las instalaciones de protección contra incendios, aparatos elevadores y redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión. 5º. El cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial. 7º. Se presentará un calendario de plazos para la ejecución de las obras de conservación, en defecto del cual el plazo total será de 6 meses. b) El informe se referirá a la normativa vigente en la fecha de la inspección, salvo en cuanto a aquellos aspectos respecto de los cuales no sea legalmente exigible la adaptación de las construcciones a la normativa en vigor. Para estos se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha en que se otorgó la licencia o autorización administrativa equivalente para la construcción de que se trate, o en su caso para su rehabilitación integral; cuando no exista licencia o autorización administrativa equivalente, se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha de terminación de las obras. c) Debe efectuarse una inspección técnica para cada construcción. No obstante, cuando en una misma construcción coexistan varias comunidades de propietarios o en su caso agrupaciones de las mismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente a cada comunidad o agrupación de comunidades de propietarios. d) La inspección tiene carácter visual, y el informe resultante podrá referirse tan solo a los elementos de la construcción a los que el técnico inspector haya tenido acceso. No es exigible al técnico detectar posibles vicios ocultos, ni prever cualesquiera circunstancias sobrevenidas, e) La inspección debe realizarse como mínimo: la totalidad de las plantas baja, bajo rasante y bajo cubierta, y al menos el 50 por ciento del resto de la construcción. El informe detallará los recintos inspeccionados y el porcentaje de la superficie construida total inspeccionada. f) El informe se ajustará a los modelos normalizados que apruebe la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, o en su defecto el Ayuntamiento. Cuando el técnico detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, lo comunicará de forma inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento, y una vez elaborado su informe, se lo entregará a ambos. Artículo 15. Deber de uso. Los propietarios de bienes inmuebles deben destinarlos a usos que no estén prohibidos en la normativa urbanística ni en las demás normas aplicables. A tal efecto se entienden como usos prohibidos tanto los expresamente excluidos como aquellos que por cualquier motivo resulten incompatibles con las normas citadas. Artículo 16. Deber de dotación de servicios. Los propietarios de bienes inmuebles deben dotarlos con los servicios necesarios o exigibles en cada caso, según las condiciones señaladas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables. La dotación de servicios debe realizarse de forma adecuada a la situación, uso y demás características de cada inmueble. El Plan de Rehabilitación Integral de Castilla y León (PRICYL) Apertura a trámite de información pública, 3 meses desde 9/02/2012 El PRICyL pretende estudiar en profundidad las potenciales Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) y de Renovación Urbana (ARU), aplicando los siguientes criterios: Puesta en valor del patrimonio cultural. La riqueza y la diversidad del patrimonio inmobiliario de Castilla y León es uno de los factores que singularizan y cualifican su territorio, tanto en las ciudades como en el medio rural. Apoyo al medio rural. El PRICyL se adecua a las características del medio rural de Castilla y León -baja densidad, envejecimiento, dispersión geográfica y administrativa, carencias en infraestructuras...-que le sitúan en desventaja frente al medio urbano. Mención especial a los corredores prioritarios en Castilla y León. En el PRICyL se contempla un apoyo especial al Camino de Santiago, el Corredor del Duero, la Calzada de la Plata y el Canal de Castilla. Atención a los barrios más desfavorecidos de nuestras ciudades. Estos barrios tienen un bajo nivel educativo, alto desempleo, escasos recursos. En muchos casos las viviendas son inadecuadas o incluso infraviviendas, especialmente en cascos antiguos y zonas periurbanas. En algún caso se concentra población inmigrante con dificultades de integración. Si no se promueven actuaciones para mejorar sus estructuras socio-económicas, los barrios desfavorecidos corren riesgo de degradación Concepto de Áreas de Rehabilitación Integral (ARIs) Los ámbitos constituidos por tejidos residenciales en medio urbano o rural que precisen de intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas, y de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos. Las Áreas de Rehabilitación Integral podrán intervenir en centros urbanos o barrios degradados, en conjuntos históricos o en municipios rurales. En el caso de las ARIs en municipios rurales, estos deberán pertenecer a municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. Actuaciones protegidas en las Areas de Rehabilitación Integral: Rehabilitación de edificios y viviendas: - En elementos privativos de viviendas, las obras de mejora de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética. - En elementos comunes de los edificios, las obras de mejora de seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables. - No se financiarán en ningún caso las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación. Espacios públicos y equipamientos: - En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, así como el establecimiento de sistemas centralizados de climatización y agua caliente sanitaria, alimentados con energías renovables. Financiación de las áreas de rehabilitación integral (ARIs) Rehabilitación de edificios y viviendas. Actuaciones en espacios públicos y equipamientos. Gestión del área de rehabilitación integral. Participan en la financiación cuatro agentes: Junta de Castilla y León. Ministerio de Vivienda. Ayuntamiento o Ayuntamientos solicitantes. Propietarios o inquilinos de las viviendas. Circular del COACYLE de fecha: 30-01-2013 La Consejería de Fomento somete por segunda vez a información pública el Anteproyecto de la Ley de Regeneracion Urbana de Castilla y León. Con fecha 30 de enero de 2013 se ha publicado en el BOCyL el anuncio por el que se abre un período de información pública durante 30 días. Junto con el Anteproyecto de Ley se pone a disposición del público el texto comparado de la Ley de Urbanismo de Castilla y León