Sumario - Universidad Argentina de la Empresa

Transcripción

Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 13
de abril de 2016
Año CXXIV
Número 33.356
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5103684I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 298/2016
Desígnase Directora Nacional de Medicina Comunitaria............................................................... 1
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 299/2016
Designación................................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 300/2016
Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos......................................................................... 2
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 301/2016
Designación en la Secretaría de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional......................... 3
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 306/2016
Desígnanse Directores Nacionales en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.................... 3
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 307/2016
Desígnanse Directores Nacionales en la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil...................................................................................................................... 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 302/2016
Prorrógase designación............................................................................................................... 4
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 303/2016
Desígnase Directora Nacional de Actuación Dominial................................................................... 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 304/2016
Prorrógase designación............................................................................................................... 5
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 305/2016
Desígnase Director Nacional de Relaciones Institucionales........................................................... 5
DISPOSICIONES
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 137/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.................................................................. 5
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 298/2016
Desígnase Directora Nacional de Medicina Comunitaria.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobados por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y
distribuido por las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y
N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 respectivamente, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016
y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y
el Expediente N° 1-2002-31071/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las leyes citadas
precedentemente, se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de dicha ley, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
CONCURSOS OFICIALES
Secretario
Nuevos........................................................................................................................................ 7
Continúa en página 2
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16,
se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA actual SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE
LA SALUD de la entonces SECRETARIA
DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra
vacante el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y modificatorios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo
y a fin de contribuir al cumplimiento de los
objetivos y acciones que tiene asignada la
unidad orgánica a la que corresponde el
cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, de lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198,
por el artículo 5° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 y por el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22
de diciembre de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
AVISOS OFICIALES
Pág.
Nuevos........................................................................................................................................ 7
Anteriores ................................................................................................................................... 29
ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos..................................................................................................................................... 40
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
dos a partir del dictado de la presente medida, a la Dra. María Cristina ECHEGOYEN
(D.N.I. N° 5.753.651), en el cargo de Directora
de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA
COMUNITARIA, unidad dependiente de la
entonces SUBSECRETARIA DE MEDICINA
COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
actual SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD de la entonces SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del
MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, con carácter de excepción a
lo dispuesto en los artículos 5° inciso f) del
Anexo de la Ley N° 25.164 y 7° de las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
previstos para el acceso al Nivel A del citado
Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5103684F#
#I5103685I#
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 299/2016
Designación.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° S04:0006850/2016
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3
de diciembre de 2008, 427 del 27 de marzo de 2014 y 1853 del 7 de septiembre
de 2015, y
42
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 427/14, prorrogado por su similar N° 1853/15, se designó,
entre otros, al señor Marcelo Gustavo LOPEZ (D.N.I. N° 23.780.540), en un cargo
Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, de la planta permanente de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION REGISTRAL del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para cumplir funciones como Jefe del Departamento Gestión de la Información y
Planificación.
Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario limitar, a partir
del 25 de enero de 2016, la designación
transitoria mencionada anteriormente,
a efectos de posibilitar la designación
transitoria del agente en cuestión en el
cargo de Delegado Administrativo de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del
citado Convenio.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y
del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Limítase, a partir del 25
de enero de 2016, la designación transitoria del señor Marcelo Gustavo LOPEZ (D.N.I.
N° 23.780.540), en un cargo Nivel B - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento Gestión de la
Información y Planificación, dispuesta por conducto del Decreto N° 427/14, prorrogado por su
similar N° 1853/15.
Art. 2° — Designase, con carácter transitorio,
a partir del 25 de enero de 2016 y por el termino
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, al señor Marcelo Gustavo LOPEZ (D.N.I. N° 23.780.540), en el cargo de Delegado Administrativo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel
B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley N° 27.198 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mismo.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5103685F#
#I5103686I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 300/2016
Desígnase Director General de Asuntos
Jurídicos.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° 632/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la
Ley N° 27.198, los Decretos N° 35 de fecha
7 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 y la Decisión Administrativa
N° 213 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se dispuso
el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción
de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 se estableció, entre otras
cuestiones, que toda designación, asigna-
2
ción de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 35/16 se sustituyó
del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357
del 21 de febrero de 2002 —Organigrama
de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE
CULTURA y se aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción.
Que por la Decisión Administrativa N° 213
de fecha 21 de enero de 2016 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, encontrándose vacante el cargo de
Director General de Asuntos Jurídicos en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,
resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria, sin perjuicio de que dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida, se disponga la designación de un titular con arreglo a los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto
N° 2.098/08.
Que, a tal fin, el MINISTERIO DE CULTURA
propone se designe transitoriamente en el
cargo de Director General de Asuntos Jurídicos al doctor Alejandro Hernán SPESSOT.
Que, conforme lo prescribe el artículo 16
de la Ley N° 12.954, ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con
arreglo a las atribuciones emergentes de
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227
de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a partir de la fecha de la presente
medida, al doctor Alejandro Hernán SPESSOT
(D.N.I. N° 20.513.216), en un cargo de la Planta
Permanente Nivel A, Grado 0 como DIRECTOR
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción
al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
3
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas
del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
acuerdo con lo normado en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08.
CONSIDERANDO:
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5103686F#
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
#I5103687I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 301/2016
Designación en la Secretaría de Asuntos
Políticos y Fortalecimiento Institucional.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0014532/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de
enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a efectuar, entre otras, toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación
de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita
la designación transitoria de la Dra. Da.
María de los Milagros DI MARCO (D.N.I.
N° 30.556.036) en el cargo de COORDINADORA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la
SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la
Función Ejecutiva correspondiente, de
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 2016.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E
INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el
Anexo de la presente medida.
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de COORDINADORA DE
ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA, Nivel B, Grado
0, F.E. IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la Dra. Da. María de los
Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036), con
autorización excepcional a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV y con autorización excepcional por no
cumplir los requisitos mínimos previstos en el
artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser
cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5103687F#
Que los señores Miguel Ignacio ESTRADA y Julián RODRIGUEZ ORIHUELA deben ser
exceptuados del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del
citado Convenio Colectivo Sectorial.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a
los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnanse, a partir del 29 de marzo de 2016, con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente
medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte del presente acto, y
de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios. Las mencionadas designaciones se disponen con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo.
Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#I5103692I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 306/2016
Desígnanse Directores Nacionales en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007739/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de
2016, y
ANEXO
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE GESTION E INNOVACIÓN PÚBLICA
Apellido y Nombre
DNI N°
Cargo
Nivel y Grado
F.E.
ESTRADA, Miguel Ignacio
26.335.524
Director Nacional de Políticas y
Desarrollo de Internet
A-0
I
RODRIGUEZ ORIHUELA, Julián
30.887.188
Director Nacional de Servicios
Digitales
A-0
I
#F5103692F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
#I5103693I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 307/2016
Desígnanse Directores Nacionales en la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil.
Bs. As., 12/04/2016
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subsecretaría de
Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos de Director
Nacional de Relaciones Laborales y Análisis Normativo y Director Nacional de Coordinación Interministerial de Recursos Humanos.
Que corresponde exceptuar al Contador Público Nacional Gonzalo Mario DIAZ del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde
a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
ANEXO
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
DÍAZ, Gonzalo Mario
Prorrógase designación.
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0006610/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2058 del 22
de diciembre de 2010, 1717 del 18 de agosto de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y
lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que mediante el Decreto N° 2058 del 22 de
diciembre de 2010 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Contador Público
Nacional D. Roberto Omar ELYECHE (D.N.I.
N° 12.727.709) como Supervisor de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, cuya última prórroga se
efectuó mediante el Decreto N° 1717 del 18
de agosto de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 29 de marzo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida,
a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios. La designación del Contador Público Nacional Gonzalo Mario DÍAZ (D.N.I N° 17.817.122),
se dispone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Título II, Capítulo III del citado Convenio Colectivo.
TABOADA, Lucila María
Decisión Administrativa 302/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007742/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20
de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y
Apellido y Nombre
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5103688I#
DNI N°
23.469.762
17.817.122
Cargo
Directora Nacional de
Relaciones Laborales y
Análisis Normativo
Director Nacional de
Coordinación Interministerial
de Recursos Humanos
Nivel y
Grado
F.E.
A-0
I
A-0
I
#F5103693F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 7 de marzo de 2016, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2058 del 22 de diciembre de 2010, cuya
última prórroga se efectuó mediante el Decreto
N° 1717 del 18 de agosto de 2015, del Contador
Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE
(D.N.I. N° 12.727.709), quien revista en la planta permanente en el Agrupamiento Profesional
Nivel A - Grado 10 del Tramo Avanzado, como
Supervisor de Auditoría Contable de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel
III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
4
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 7 de marzo
de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5103688F#
#I5103689I#
MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 303/2016
Desígnase Directora Nacional de Actuación Dominial.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0017952/2016 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes
N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20
de enero de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que los artículos 7° de las mencionadas
Leyes establecen que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a efectuar, entre otras, toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación
de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la
designación transitoria de la Lic. Da. Mónica Beatriz RIVERA (D.N.I. N° 14.073.264)
en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE
ACTUACIÓN DOMINIAL (Nivel A, Grado 0,
F.E. I) de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento
de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la
Función Ejecutiva correspondiente, de
acuerdo con lo normado en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el
cual la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5103691I#
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7°
de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por el
artículo 1° del Decreto N° 227/16 y
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL
DE ACTUACIÓN DOMINIAL (Nivel A, Grado 0,
F.E. I) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08, de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a la Lic. Da. Mónica Beatriz
RIVERA (D.N.I. N° 14.073.264), con autorización
excepcional a lo dispuesto por los artículos 7°
de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional
por no cumplir los requisitos mínimos previstos
en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo consignado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5103689F#
#I5103690I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES
Decisión Administrativa 304/2016
Prorrógase designación.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° 20.152/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 467 del 18 de
abril de 2011, 33 del 9 de enero de 2012,
1.551 del 29 de agosto de 2012, 400 del
11 de abril de 2013, 275 del 6 de marzo de
2014, 2.019 del 30 de octubre de 2014 y
1.493 del 30 de julio de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de
2016 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el Jefe
de Gabinete de Ministros a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 467 del 18 de abril de
2011 se cubrió en el entonces MINISTERIO
DE EDUCACIÓN el cargo de Supervisora
de Auditoria Operacional dependiente de
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo Involucrado debía
ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo
120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de diciembre de
2010.
Decisión Administrativa 305/2016
Que por el Decreto N° 33 del 9 de enero
de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por los Decretos Nros.
1.551 del 29 de agosto de 2012, 400 del
11 de abril de 2013, 275 del 6 de marzo
de 2014, 2.019 del 30 de octubre de 2014
y 1.493 del 30 de julio de 2015 se hizo lo
propio por otros CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el término fijado en
el artículo 1° del mencionado Decreto
N° 1.493 del 30 de Julio de 2015.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes
de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 25 de
enero de 2016, fecha de su vencimiento y por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, la designación transitoria efectuada en
los términos del Decreto N° 467/11 y prorrogada
por sus similares Nros. 33/12, 1.551/12, 400/13,
275/14, 2.019/14 y 1.493/15, de la Contadora
Pública Nacional Carmen Liliana FARIÑA (D.N.I.
N° 13.481.038), en la función de Supervisora de
Auditoría Operacional (Nivel B Grado 10 con
Función Ejecutiva IV), dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban
J. Bullrich.
#F5103690F#
Desígnase Director Nacional de Relaciones Institucionales.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0002157/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a fin de asegurar el cumplimiento de
las funciones que tiene asignadas el citado
Ministerio resulta necesario proceder a la
cobertura transitoria del cargo de Director
Nacional de Relaciones Institucionales del
citado Ministerio.
Que a través de la Decisión Administrativa
N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se
aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que el Licenciado Guillermo Eduardo
BAISTROCCHI (D.N.I. N° 10.669.400) debe
ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14
del Anexo del citado SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227
de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación
del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango
y jerarquía inferior a Subsecretario, que
corresponda a los de la dotación de su
planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad con las
estructuras jurisdiccionales aprobadas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad que corresponda.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
5
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de marzo de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado D. Guillermo Eduardo
BAISTROCCHI (D.N.I. N° 10.669.400), como
Director Nacional de Relaciones Institucionales
en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios
y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el artículo 14, Título II, Capítulo III del
Convenio citado.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5103691F#
DISPOSICIONES
#I5103005I#
Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 137/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Modificación.
Bs. As., 12/04/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley
N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que su artículo 7° dispone que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
será el Organismo de Aplicación del citado
Régimen y tendrá a su cargo el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que asimismo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglará la organización
y el funcionamiento del mencionado Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Que en materia de mandatos para realizar
transferencias de automotores, para realizar trámites o formular peticiones ante
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
este Registro, el artículo 13 establece que
“caducarán a los NOVENTA (90) días de su
otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes
generales o se tratare de poderes para
interponer recursos administrativos o judiciales.”
Que la Ley N° 26.994, que aprobó el texto
del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN (vigente desde el 1° de
agosto de 2015, según Ley N° 27.077), si
bien ha introducido modificaciones en esa
materia (Libro Primero, Título IV, Capítulo 8,
Sección 2ª) no ha modificado aquella norma especial aplicable a los automotores.
Que la previsión contenida en el citado artículo 13 data del año 1983, cuando la Ley
N° 22.977 introdujo una serie de modificaciones en el Régimen Jurídico del Automotor.
Que, en ese sentido, el legislador estableció ese plazo perentorio para realizar trámites o transferencias ante los Registros
Seccionales mediante mandatos en pos de
la seguridad jurídica.
Que en atención al entonces elevado índice
de incumplimiento de la obligación legalmente establecida para el adquirente en el
artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor, la norma estableció un plazo breve
para la vigencia de los poderes especiales,
con el fin de evitar que los usuarios circularan con los vehículos omitiendo inscribir las
transmisiones dominiales.
Que ello motivó, por parte de este organismo, una interpretación amplia de esa cláusula restrictiva.
Que a lo largo del tiempo el organismo ha
ido restringiendo el universo de poderes
alcanzados por aquella restricción, sea
por vía interpretativa a través de Dictámenes del hoy Departamento de Asuntos
Normativos y Judiciales, sea por vía normativa (v.gr.: Digesto de Normas TécnicoRegistrales, Título I, Capítulo IV, Sección
4ª, artículo 6°).
Que el largo proceso transcurrido desde la
incorporación de esa previsión normativa
ha modificado sustancialmente el comportamiento de los usuarios del sistema
registral de modo que en la actualidad los
compradores realizan mayormente en forma inmediata la transferencia de los automotores en su favor.
Que, en ese marco, se entiende pertinente
distinguir normativamente entre aquellos
instrumentos que poseen una vigencia restringida en el tiempo por tratarse de poderes especiales cuyo objeto consistiría en la
enajenación de uno o más vehículos determinados y aquellos en los que se otorguen
facultades para realizar una serie indefinida
de actos.
Que, consecuentemente, resulta necesario
modificar el Digesto de Normas TécnicoRegistrales, Título I, Capítulo IV, Sección
4ª (“Apoderados”) y el Título I, Capítulo V,
Sección 6ª (“Certificación de firmas con
acreditación de personería”).
Que, por otro lado, se ha detectado un
error formal en el dictado de la Disposición D.N. N° 353/15, por cuyo conducto se
introdujeron modificaciones en el Digesto
de Normas Técnico-Registrales en ocasión de la entrada en vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, de
modo que corresponde proceder a la corrección del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I.
Que, finalmente, se entiende pertinente
adecuar la Sección 8ª, Capítulo II del Título
II (“Transferencia por fusión de sociedades
o escisión de su patrimonio”) a las previsiones contenidas en el artículo 84 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
NORMATIVOS Y JUDICIALES ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese en la Sección
4ª, Capítulo IV, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, el texto de los artículos 4° y 6° por los que a continuación se
indica:
“Artículo 4°.- Los mandatos facultarán a celebrar los actos y realizar los trámites que en cada
caso autorice el mandante, con las modalidades y limitaciones en ellos consignadas.
Podrán referirse a uno o más automotores
expresamente individualizados por número de
dominio o por sus guarismos de chasis y motor, o genéricamente a “automotores”, “bienes
muebles registrables” o “bienes registrables”,
o consignarse fórmulas similares de las que
resulte clara la comprensión de los automotores como objeto del mandato. Pueden otorgar
facultades que comprendan todo tipo de actos
jurídicos, o una clase o categoría especial de
ellos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
dad sólo comprenden los actos propios de la
administración ordinaria y los necesarios para
su ejecución (artículo 375 del Código Civil y Comercial, y concordantes).
Los poderes conferidos en términos generales no autorizan a constituir, modificar, transferir
o extinguir derechos reales.
b) Poderes conferidos en términos expresos:
aquellos que consignan las facultades otorgadas (vg. vender, comprar, prendar, transferir,
enajenar, arrendar, etc.), conforme artículo 375
del Código Civil y Comercial, y concordantes.
Para que un poder sea suficiente para transferir la propiedad de los automotores, deberá
contener expresamente esa facultad, ya sea
consignándose la autorización para “transferir”,
“disponer, “vender”, “enajenar”, u otra similar,
de la que resulte clara la facultad que se otorga.
c) Poderes especiales irrevocables en los términos del artículo 1330 y 380 incisos b) y c) del
Código Civil y Comercial, siempre que lo sean
para actos especialmente determinados, limitados por un plazo cierto, y en razón de un interés
legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante
y representado, o a representante y un tercero,
o a representado y tercero.
d) Poderes especiales titulados como irrevocables, aunque no reúnan todos los requisitos
establecidos por el artículo 1330 del Código Civil y Comercial. En este caso se los considerará
como simples poderes especiales.”
“Artículo 6°.- VALIDEZ DE LOS PODERES: El
poder tendrá una validez máxima de NOVENTA
(90) días hábiles administrativos, conforme lo
dispuesto en la última parte del artículo 13 del
Régimen Jurídico del Automotor, salvo cuando
las facultades que otorgue estén contenidas en
un poder general o se tratare de poderes para
interponer recursos, en cuyo caso vencerán en
la fecha estipulada en el mandato.
A los efectos del presente artículo, se considera que un poder es especial —y por ende
alcanzado por la limitación temporal contenida
en el citado artículo 13— cuando las facultades otorgadas se encuentran limitadas a uno
o varios automotores identificados por dominio
o por sus guarismos de chasis y motor. Por el
contrario, se entenderá que el poder es general
—y por lo tanto no alcanzado por dicha limitación temporal— cuando las facultades otorgadas no se refieran a uno o varios automotores
determinados, comprendiendo por ende a todo
el género “automotor”.
Dichos mandatos podrán estar instrumentados en:
En los casos de sustitución de poderes especiales, se trate de una o de varias sustituciones,
el plazo de NOVENTA (90) días deberá computarse siempre desde la fecha de otorgamiento
del poder originario al primer mandatario.”
a) Poderes conferidos en términos generales:
aquellos que no especifican los actos que autorizan a celebrar y que en atención a su vague-
Art. 2° — Sustitúyese en el artículo 1°, Sección 6ª, Capítulo V, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
6
de la Propiedad del Automotor, el texto de los incisos c) y d por los que a continuación se indica:
“c) En el caso de acreditarse la personería
mediante poder especial, es decir el que se refiere a uno o varios automotores determinados,
se dejará además constancia de que no han
transcurrido NOVENTA (90) días hábiles administrativos entre el otorgamiento del poder y la
certificación. De omitir esa mención el certificante, dicha circunstancia podrá ser calificada
por el Encargado mediante el simple cotejo de
las fechas, en caso de constar éstas en la propia certificación.
Si se tratase de una sustitución de un poder
especial, sea de una o de varias sustituciones,
el plazo deberá computarse siempre desde la
fecha de otorgamiento del poder originario al
primer mandatario.
Si el acto fuere de disposición (v.g. transferencia), el certificante también dejará constancia de las facultades expresas que confiere
para realizar el acto de que se trate.
d) De acreditarse la personería con un poder
general, es decir el que no se refiere a uno o varios automotores determinados, deberá dejarse
constancia de que el mandato tiene ese carácter por comprender la generalidad de los automotores del mandante. Además, deberá dejarse constancia de las facultades expresas que
confiere para realizar el acto de que se trate,
si éste fuere de disposición (v.g. transferencia).”
Art. 3° — Sustitúyese en la Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, el texto del artículo
2° por el que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- Régimen de separación de bienes: Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes
personales.
Tanto respecto del otro cónyuge como de
terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por
todos los medios de prueba. Los bienes cuya
propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se
presume que pertenecen a ambos cónyuges
por mitades.”
Art. 4° — Sustitúyese en el artículo 1°, Sección 8ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el que a continuación se indica:
“b) Testimonio de la escritura de fusión, inscripta ante el Registro Público respectivo, o el
oficio emanado del juez o autoridad a cargo
del Registro Público de Comercio ordenando la
inscripción de los bienes”.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su
carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos G. Walter.
#F5103005F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I5101154I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
7
vos y financiación del terrorismo, contemplando, entre otros aspectos la designación de un Oficial
de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias
y el artículo 20 del Decreto N° 290/07 y modificatorios.
Que el artículo 6° de la Resolución U.I.F. N° 12/12, establece que los Sujetos Obligados podrán
designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quién desempeñará las funciones del
titular en caso de ausencia, impedimento ó licencia de éste último.
Que la Dra. María Silvia Suárez (DNI N° 23.925.895) ha presentado su renuncia al cargo de
Oficial de Cumplimiento de este Instituto Nacional ante la Unidad de Información Financiera para
el que oportunamente fuera designada, la que ha sido aceptada mediante Resolución del Registro
de la Presidencia del Directorio del INAES N° 008 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución U.I.F. N° 12/2012, corresponde la designación de un Oficial de Cumplimiento a efectos de formalizar las presentaciones
que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549, el Servicio
Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los
Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02,
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
• INSTITUTO DE BIONANOTECNOLOGÍA DEL NOA (INBIONATEC)
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 13 DE ABRIL DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 13 DE MAYO DE 2016
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA
y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
UNSE: www.unse.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] /
ARTICULO 1° — Desígnase Oficial de Cumplimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el marco de
la Ley N° 25.246 y Resolución UIF N° 12/12 al funcionario de este Organismo C.P.N. Jorge Hugo
MOSTEIRO, D.N.I. N° 10.833.414.
ARTICULO 2° — Desígnase Oficial de Cumplimiento Suplente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el
marco de la Ley N° 25.246 y Resolución UIF N° 12/12, al funcionario de este Organismo Sr. Joaquín
Andrés OLID, D.N.I. N° 31.820.656.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los funcionarios designados, publíquese, comuníquese a la Unidad de Información Financiera, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. —
Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN
ORBAICETA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal.
e. 13/04/2016 N° 22690/16 v. 13/04/2016
#F5102635F#
Tel.: (0385) 450 9500 int. 1037/1046
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB),
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Secretaría de Ciencia y Técnica. Universidad Nacional de Santiago del Estero Av. Belgrano (s) 1912, (4200), Santiago del Estero.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
#I5100930I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 156/2016
Bs. As., 05/04/2016
VISTO la Ley N° 13.047 y las Resoluciones Ministeriales N° 315 del 28 de febrero de 2011,
N° 576 del 31 de marzo de 2011 y N° 703 del 17 de junio de 2014, y
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 13/04/2016 N° 22093/16 v. 13/04/2016
#F5101154F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones mencionadas precedentemente fueron nombrados los integrantes
del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un lapso de TRES (3) años.
Que resulta necesario proceder a la designación de los nuevos miembros integrantes del
mencionado Consejo Gremial, por un nuevo período de ley, a los efectos de no generar un vacío
operativo en el ejercicio de la competencia que le es propia.
Que se han recibido de las distintas entidades privadas y dependencias oficiales las designaciones de los representantes de cada sector, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 13.047.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
#I5102635I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 172/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO, el Expediente N° 403/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 en su artículo 20° inciso 15, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.) en el marco de la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo.
Que por Resolución U.I.F. N° 12 de fecha 19 de enero de 2.012, se establecen las medidas y
procedimientos que este Organismo debe observar para prevenir, detectar y reportar los hechos,
actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la citada resolución dispone asimismo en su artículo 3° que para el correcto cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deben adoptar una política de prevención en materia de lavado de acti-
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley N° 13.047 y
atento a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dar por designados como miembros integrantes del CONSEJO GREMIAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo período de TRES (3) años, a partir del 17 de marzo de 2016,
a las siguientes personas:
-Representante Patronal por los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial (establecimientos laicos - artículo 27, inciso c) de la Ley N° 13.047), al Doctor Pablo Fabián OLOCCO
(DNI N° 16.926.679).
-Representante Patronal por los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial (establecimientos confesionales y religiosos - artículo 27, inciso c) de la Ley N° 13.047), al Doctor
Norberto BALOIRA (DNI N° 7.612.667).
-Representante Patronal por los establecimientos e institutos libres de enseñanza en general
(inciso d) del artículo 27 de la Ley N° 13.047) al doctor Horacio Miguel FERRARI (DNI N° 4.531.550).
-Representantes del Personal Docente (artículo 27, inciso e) de la Ley N° 13.047), a la Profesora María Cristina NUÑEZ RUIZ MORENO (DNI N° 13.479.021) y Profesora Marcel Lis URBAN (DNI
N° 20.561.477), por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP).
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
-Representantes del Personal no docente (artículo 27, inciso c) de la Ley N° 13.047), al Señor
Javier Alejandro FEDUIK (DNI N° 20.636.817) por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y al Doctor Guillermo Edgardo MARCONI (LE N° 7.598.745), por el
Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (SAEOEP). La representación de sendos Sindicatos se ejerce en forma conjunta, debiendo ser concurrente las voluntades
para la emisión del voto.
-Representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (artículo
27, inciso b) de la Ley N° 13.047), a las Doctoras Elena OREFICE de OTAOLA (DNI N° 14.768.286) y
Silvia Julia SQUIRE de PUIG MORENO (DNI N° 11.864.454).
ARTÍCULO 2° — Dar por designados, en calidad de representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (artículo 27, inciso a) de la Ley N° 13.047), como miembros integrantes
del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo periodo de TRES (3) años, a
partir del 17 de marzo de 2016, al Doctor Gerardo Adrián SUÁREZ (DNI N° 14.668.490), a la Profesora Ana María RAVAGLIA (DNI N° 6.193.008), a la Profesora Diana MARTINEZ BARRIOS (DNI
N° 4.201.972) y al Profesor Enrique Jorge MARTÍN (DNI N° 8.503.834).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.
e. 13/04/2016 N° 21960/16 v. 13/04/2016
#F5100930F#
#I5100526I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Que vistos los antecedentes enunciados, resulta necesario adecuar los precios del gas natural
en los PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) a pagar cuando dicho gas sea
utilizado en la generación de electricidad, y cualquiera sea su vendedor, en todos los casos en que
esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.
Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro de un marco integral y
estructural que involucra los segmentos básicos del servicio público de abastecimiento de gas por
redes, tales como el transporte y la distribución.
Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones determina que es facultad de este Ministerio
entender en la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así
corresponda, acorde con las pautas respectivas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319,
y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Bs. As., 07/04/2016
CONSIDERANDO:
Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076,
se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.
Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.
Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2.255 de
fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de Gas Natural que constituyen
un servicio público nacional.
Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la
crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, entre ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural.
ARTÍCULO 1° — Establécense los nuevos precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, conforme se consigna en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las adquisiciones de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la provisión del servicio
público de distribución de electricidad.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a adoptar como precios de referencia de gas
natural conforme lo establecido en el Anexo 13 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme
la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
y demás normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, sin perjuicio de los que resulten aplicables en el marco de lo
dispuesto por Nota N° 3.456 de fecha 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación
a partir del 1 de abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas dispuesta por la Ley
N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que en orden a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de dicha
ley, se dictó el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Que en su Artículo 31, dicho decreto dispuso que en el supuesto en que la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
verificase, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, que el sistema
de gas natural pudiera entrar en situaciones de crisis de abastecimiento, podría disponer todas las
medidas que se considerasen necesarias para mantener un adecuado nivel de dichas prestaciones.
Que en el marco de la Ley N° 25.561 también fue dictado el Decreto N° 181 de fecha 13 de
febrero de 2004 que tuvo como objeto, por un lado, elaborar un esquema de normalización del
precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y, por
otro, facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para acordar con los productores de gas natural un
ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).
Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productores de gas natural, que
fueron ratificados mediante actos emanados de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009 se suscribió un Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas productoras de gas natural (contenido en el TRIS01:41887/2009, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) en el que se estipularon, entre otras cuestiones, los mecanismos detallados
en su Anexo I, relativo a los precios del gas natural con destino al segmento usinas a ser facturados
por los productores, basados en un sendero de evolución creciente.
Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota N° 3456 a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), limitando los precios a ser reconocidos por esa compañía administradora por el gas
adquirido a través del Programa GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON
20/100 POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS (5,20 U$S/MMBTU); la que resulta
aplicable a la fecha.
Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificado por las Resoluciones Nros. 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009, ambas de la referida ex Secretaría, se
han suscripto contratos de compraventa de gas natural que a la fecha se encuentran en ejecución.
Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este
Ministerio, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precios de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, que permita lograr que en el mediano y largo
plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron
concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076,
8
y emitir señales económicas claras y razonables que tenga por objeto tanto la incorporación de
reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural.
Resolución 41/2016
VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
ANEXO
Precios del Gas Natural en PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST)
según cuenca de origen, que vaya a ser utilizado en la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinado a la
provisión de un servicio público de distribución de electricidad; con vigencia para los volúmenes
consumidos a partir del 1 de abril de 2016.
CUENCA DE ORIGEN DEL GAS
Cuenca Noroeste (NOA)
Cuenca Neuquina (NQN)
Cuenca GOLFO San Jorge (GSJ o CHU)
Cuenca Santa Cruz Sur (SCZ)
Cuenca Tierra del Fuego (TDF)
Precio en USD/MMBTU
4.93
5.53
4.84
4.62
4.48
e. 13/04/2016 N° 21847/16 v. 13/04/2016
#F5100526F#
#I5100527I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 42/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0274620/2015, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6
de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el
denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N° 24/2008 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de representante de la firma “GLACCO
COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA - ROCH) SOCIEDAD ANÓNIMA - ÁREAS CHO-
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
RRILOS / PALERMO AIKE / CAMPO BREMEN / MOY AIKE / OCÉANO - UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS”, ha presentado una solicitud de inclusión a la producción de gas natural asociada a
las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, excluyendo
los volúmenes de gas natural generados en los cuatro proyectos de Gas Plus ya aprobados según
resoluciones Nros. 215 de fecha 17 de marzo de 2014, 814 de fecha 1° de septiembre de 2010,
1.082 de fecha 5 de octubre de 2010 y 142 de fecha 27 de abril de 2015 todas de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que la misma sea llevada adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 16 de febrero de 2016 la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite.
Que con 3 de marzo de 2016 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se expidió en
relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: “resulta necesario a
los fines de viabilizar el mantenimiento e incremento de la producción de las áreas en cuestión,
que el gas producido en las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE
y OCÉANO, sea incluido bajo el régimen del Programa Gas Plus en el marco del Artículo 3 de la
Resolución N° 1031/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, debido a las condiciones de excepcionalidad de índole económicas que revisten las Áreas involucradas”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no
resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del
Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención
a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni
una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en
esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no,
de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se
posean los elementos necesarios a tal efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción
que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente
contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo
I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra
ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado
de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley
N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
#I5100528I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
9
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 43/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0154768/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498,
05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/
GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015,
señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza
ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de
Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales
y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con la
operación garantizando la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público
de Distribución de Gas Natural por Redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entendió necesaria la toma de medidas urgentes y,
en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria,
dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA;
GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), que dieron cuenta de la necesaria intervención
del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes, a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría transfiera a las Licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una
de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en los referidos Informes
Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 122 de fecha 28 de abril
de 2015, correspondiente a la Empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas
mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha
6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la solicitud ingresada en el presente trámite, por la
Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Operador de la UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS “GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. - ROCH S.A. - ÁREAS CHORRILLOS / PALERMO AIKE / CAMPO BREMEN / MOY AIKE / OCÉANO - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”,
correspondiente a la inclusión en el Programa Gas Plus a la producción de gas natural asociada a
las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, todas ubicadas en el sur de la Provincia de SANTA CRUZ.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga de las Áreas indicadas en el párrafo anterior, excluyendo los volúmenes de gas natural generados en los cuatro
proyectos de Gas Plus ya aprobados según resoluciones Nros. 215 de fecha 17 de marzo de 2014,
814 de fecha 1 de septiembre de 2010, 1082 de fecha 5 de octubre de 2010 y 142 de fecha 27 de
abril de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
ARTÍCULO 2° — La aprobación otorgada en el artículo 1° precedente queda supeditada a la
previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto
4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Con tal objeto, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá acompañar a la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en forma
previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo
del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer
de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
ARTÍCULO 3° — La Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá exponer, ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción
de dicha Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para
la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución
N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
e. 13/04/2016 N° 21848/16 v. 13/04/2016
#F5100527F#
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución
N° 588 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 79.560.000) a favor de la Licenciataria LITORAL GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y
mediante Resolución N° 1.067 de fecha 18 de noviembre de 2015, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma
de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA MIL ($ 95.030.000) a favor de la Licenciataria.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia económica
transitoria de los meses de octubre y noviembre de 2015, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES
MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 33.150.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1.490 de fecha 13 de octubre de 2015 y
N° 1.748 de fecha 30 de noviembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ya
que en los mismos se especificaban que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la
transferencia de las cuotas de octubre y noviembre de 2015, respectivamente.
Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido y por aplicación del Artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 263 de
fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas
hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan
de pagos acordado entre ambas.
Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto por el Artículo 4° de
la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por parte
de LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener
el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dictó la Resolución N° I-3.368 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo a los
efectos de realizar el seguimiento expresado en el considerando anterior.
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
Que por Nota de fecha 2 de julio de 2015, LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que
posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las
exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 que modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en el Decreto N° 231 de fecha 22 de
diciembre de 2015.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
10
del Accionista ESTADO NACIONAL propuso la designación del Secretario de Energía Eléctrica,
Ingeniero Alejandro Valerio SRUOGA, como Presidente y Director Titular por la Clase “A” de acciones de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el artículo 9° del estatuto social de la referida Compañía administradora, aprobado por el
Decreto N° 1.192/1992 y sus modificatorios, establece que la duración del mandato de los Directores es por el término de un ejercicio.
Que más allá de la designación efectuada en el marco de la referida Asamblea para el ejercicio
anual en curso, resulta conveniente establecer que el ejercicio del cargo de Director Titular de las
Acciones Clase “A” y la Presidencia del Directorio de la Compañía queda delegado en el titular de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dado que es la autoridad competente para participar en
la ejecución de la política nacional en materia de energía eléctrica, según lo establece el Decreto
N° 231/2015.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar y actualizar las normas de constitución y
composición de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria
por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 33.150.000) a
favor de la licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de
octubre y noviembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1490 de fecha 13
de octubre de 2015 y N° 1748 de fecha 30 de noviembre de 2015, a los efectos de solventar los
gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de
Distribución de Gas Natural por Redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve
a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del inciso b) del Artículo
4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Licenciataria
LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural,
según el plan de pagos acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El pago de las sucesivas cuotas quedará sujeto al cumplimiento por parte
de la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las obligaciones establecidas en el
Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en la
Resolución N° I-3368 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
pudiendo el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, retener el pago de la cuota correspondiente al
mes subsiguiente de aquel en el cual se haya producido un incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
ARTÍCULO 4° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá informar
ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5
de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Resolución N° I-3.368 de fecha 11 de
junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
e. 13/04/2016 N° 21849/16 v. 13/04/2016
#F5100528F#
#I5100529I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 44/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0039875/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 fue creado el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por medio del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de este Ministerio, de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte
integrante del citado Decreto.
Que conforme al párrafo quinto del Artículo 3° del Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de
1992, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 172 de fecha 27 de diciembre de 2007, el titular
del citado ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
era quien debía ejercer el cargo de Presidente del Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.192/1992, sustituido en su párrafo quinto por el Artículo 2° del Decreto N° 172/2007,
el Decreto N° 13/2015 y el Artículo 12 del Decreto N° 231/2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el cargo de Director Titular de las Acciones Clase “A” y
la Presidencia del Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) serán ejercidos por el titular de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al Secretario de Energía Eléctrica para que, en ejercicio de los
derechos societarios correspondientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, promueva los
actos necesarios para modificar el estatuto de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a fin de adecuar sus Artículos 5°, 8°
y 9° al cambio de titularidad de las Acciones Clase “A” de dicha Compañía.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
e. 13/04/2016 N° 21850/16 v. 13/04/2016
#F5100529F#
#I5100467I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado William
Amalio CHOQUE GOMEZ, con DNI N° 93.071.476, la Disposición N° 4255/2013, dispuesta en el
Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0008192/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires,
18 de Diciembre de 2013...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO
1°.- SANCIÓNASE a William Amalio CHOQUE GOMEZ DNI 93.071.476, con domicilio en la calle
Bogotá N° 2480 PB, dpto.. 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con CINCO (5) multas
de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000), cada una, haciendo un total de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de
Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
(artículos 79 y 81 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION
GENERAL TECNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y
eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de
la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS
- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 23/02/2016.- Atento el estado de las presentes
actuaciones, notifíquese al sumariado William Amalio CHOQUE GOMEZ, con DNI N° 93.071.476,
la Disposición N° 4255/2013, dispuesta a fojas 59/62 mediante la publicación de edictos por tres
días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21827/16 v. 15/04/2016
#F5100467F#
#I5100322I#
Que, asimismo, el Decreto citado autoriza la delegación del ejercicio de la Presidencia del
Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por un período determinado, en la persona que se designe a tal efecto.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Que por el Artículo 12 del Decreto N° 231/2015, los derechos derivados de las acciones del
ESTADO NACIONAL en las sociedades mencionadas en la Planilla Anexa al referido artículo que
hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, serán ejercidos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado: Yun YU, con DNI N° 94.147.947
la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0007535/2014, que
dice: “Buenos Aires, 23 de junio de 2014.-VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 23/04/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que las
siguientes personas extranjeras: a) Ming Ti XIANG, de nacionalidad china, b) Ivan Henry VEGA
Que en función de la normativa citada, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y Especial de Accionistas de la Clase “A”, de fecha 6 de enero de 2016, el suscripto, en representación
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JORGE, de nacionalidad peruana, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRÚYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yun
YU, CUIT N° 27-94147947- 8, con domicilio en Rojas N° 936, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento
de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime
corresponder”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-;” Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.- Atento el
estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Yun YU, DNI N° 94.147.947, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín
Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
- Dirección Nacional de Migraciones.
EN EL MARCO DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO 07/12, QUE DICE: PUNTO 1 DAR
POR FINALIZADA LA PRESENTE INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO 07/12 DEL REGISTRO
DE ESTA UNIDAD, INCOADA A LOS FINES DE “INVESTIGAR, RECTIFICAR Y/O RATIFICAR LOS
HECHOS DENUNCIADOS POR LA SEÑORITA VANESA ANABEL PRADA” AL SARGENTO MARCELO GUSTAVO CARRILLO MI 23.319.366 - CE 63.401, CONFORME A LO ORIENTADO POR EL OFICIAL DE JUSTICIA DE LA AGRUPACION IV “MISIONES” EN SU DICTAMEN NRO 11044. PUNTO
2 SUSTANCIAR UNA INFORMACION DISCIPLINARIA AL TENOR DE LOS ARTICULOS 30.1 DEL
RADEA Y DEL CAPITULO II, TITULO IV DEL DECRETO 2666/12 SIRVIENDOSE LOS PRESENTES
ACTUADOS DE CABEZA DE LA MISMA CONFORME ARTICULO 12. 1ER PARRAFO DE LA CITADA NORMA”. FIRMADO MARTIN PABLO MYSLICKI JEFE DEL ESCUADRON 11 “SAN IGNACIO”.
PUBLIQUESE POR 3 DIAS.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21732/16 v. 15/04/2016
#F5100322F#
e. 13/04/2016 N° 22753/16 v. 15/04/2016
#F5102971F#
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
#I5100226I#
#I5100326I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Mingqin WANG, con DNI 94.012.748,
la Disposición N° 1977/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0002936/2012, que
en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 12 de Junio de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Mingqin WANG, DNI N° 94.012.748, con
domicilio en Avenida Maipú N° 448, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires,
con TRES (3) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), cada una, haciendo un total
de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000), INTIMÁNDOLA a abonarla dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO
2°.- HÁGASE saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de
Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
(artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION
GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y
eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de
la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo Mazars SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM
N° 522/12; “Buenos Aires, 22 de enero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a Mingqin WANG, con DNI 94.012.748, la Disposición N° 1977/14, dispuesta a fojas 43/46,
mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”
HORACIO J GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21736/16 v. 15/04/2016
#F5100326F#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 448/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO expediente N° 1-2002-18931-15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN
y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas,
cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por via legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 28 de la Ley de Ministerios N° 22.520, Texto Ordenado Decreto
N° 438/92 y Decreto 13/15.
Por ello,
#I5100328I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada Yan Fang
CHEN, con DNI N° 94.003.972, la Disposición N° 4531/14, dispuesta en el Expediente CUDAP
EXPDNM-S02:0008239/13, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 17 de Noviembre de
2014...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Yan
Fang CHEN, DNI N° 94.003.972, con domicilio en la calle Falucho N° 179, de la localidad de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con DOS (2) multas de PESOS DOSCIENTOS
VEINTE MIL ($ 220.000), cada una, haciendo un total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA
MIL ($ 440.000), e intímase a abonarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sumariada que podrá
interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley
N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de
la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar
recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871).
ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de
esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso
de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12;
“Buenos Aires, 5 de Febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese
a la sumariada Yan Fang CHEN, DNI N° 94.003.972, la Disposición N° 4531/14, dispuesta a fojas
54/56 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de
Migraciones.”.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 13/04/2016 N° 21738/16 v. 15/04/2016
#F5100328F#
#I5102971I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTONOMA DE BS AS NOTIFICA AL SARGENTO MARCELO GUSTAVO CARRILLO DE
LA ORDEN RESOLUTIVA DEL JEFE DEL ESCUADRON 11 “SAN IGNACIO” DE FECHA 10OCT14,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 25/15
“GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS” que se
adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 25/15 “GUÍA PARA
ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS” será comunicada
a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo
de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/15
GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 18/05, 12/08
y 06/12.
CONSIDERANDO:
Que la creciente incorporación de innovaciones tecnológicas no siempre representa ventajas
sobre las tecnologías existentes.
Que son necesarias decisiones fundamentadas en evidencias científicas para la incorporación
de tecnologías sanitarias.
Que la aplicación de una tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones reales o habituales, presenta una variabilidad económica que es influenciada por múltiples factores.
Que la disponibilidad de una guía regional genera un marco para la estandarización de las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, mediante un instrumento unificado y armonizado
para efectuar tales evaluaciones y poder compartir e intercambiar información vital en los Estados
Partes para la toma de decisiones
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EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” es la que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La guía a que hace referencia el Artículo precedente establece los procedimientos y
métodos que deben emplear los analistas e investigadores para producir, realizar, describir, reportar y valorar las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias en los Estados Partes.
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Análisis de costo-beneficio (ACB): Evaluación económica completa de tecnologías, en el ámbito de la salud, en que tanto los costos de las tecnologías comparadas como sus efectos son
valorados en unidades monetarias.
Análisis de costo-consecuencia (ACC): Tipo de evaluación económica en la cual costos y consecuencias de las tecnologías sanitarias son listados separadamente en formato desagregado, sin
agregación de los resultados (por ejemplo, en una razón de costo-efectividad incremental).
Art. 3 - Los Estados Partes deben indicar en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Análisis de costo-efectividad (ACE): Evaluación económica completa, en el ámbito de la salud,
que compara distintas intervenciones de salud, cuyos costos son expresados en unidades monetarias, y los efectos, en unidades clínico-epidemiológicas (tales como años de vida, ganancias o
eventos clínicos evitados).
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.
Este término es también utilizado ocasionalmente para referirse a todos los tipos de evaluaciones económicas.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.
Análisis de costo-minimización (ACM): Evaluación económica que compara solamente los
costos de dos o más tecnologías. Los efectos sobre la salud que resultan de comparar las tecnologías son considerados similares.
ANEXO
GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
Contenido
1. Consideraciones generales
2. Definiciones
3. Caracterización del problema
4. Población destinataria y población incluida
5. Diseño del estudio
6. Tipos de análisis
7. Intervenciones a ser comparadas
8. Perspectiva del análisis
9. Horizonte temporal
10. Caracterización y medición de resultados
11. Cuantificación y costeo de recursos
12. Modelado
13. Tasa de descuento
14. Resultados
15. Análisis de sensibilidad
16. Generalización de los resultados
17. Limitaciones del estudio
18. Consideraciones sobre el impacto presupuestario y equidad
19. Aspectos éticos y administrativos
20. Conclusiones y recomendaciones
21. Conflicto de interés / fuentes de financiamiento
22. Formato de presentación
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 Esta Guía establece los procedimientos y métodos que deben emplear los analistas e investigadores para producir, realizar, describir, reportar y valorar las evaluaciones económicas de
tecnologías sanitarias en los Estados Partes.
1.2 Esta Guía provee un marco para la estandarización de las evaluaciones económicas de
tecnologías sanitarias en los Estados Partes.
2. DEFINICIONES
Las definiciones dadas a continuación se aplican a los términos utilizados en esta Guía, éstas
pueden tener significados diferentes en otros contextos.
Agencia de evaluación de tecnologías sanitarias: Institución pública o privada dedicada a realizar y a divulgar los resultados de investigaciones sobre tecnologías sanitarias, nuevas y prexistentes, a partir de evidencias disponibles sobre la seguridad, la eficacia, la efectividad, la relación
costo-efecto y el impacto socio-económico y ético de esas tecnologías.
Alternativa: Opción con la cual la intervención o tecnología es comparada.
Análisis conjunto “discrete choice experiment”: Técnica para valorar los beneficios de las
tecnologías sanitarias que consiste en solicitar a los individuos que seleccionen entre distintas
alternativas de atributos que presenta la tecnología. Si el costo de la tecnología es uno de esos
atributos, esa técnica permite determinar indirectamente la disposición a pagar de los individuos.
Análisis de escenarios: Tipo de análisis de sensibilidad multivariable, que considera sustituir
simultáneamente diversas variables del modelo asociadas con subgrupos identificables de interés; la variabilidad debe ser evaluada a través de los análisis de escenarios, que incluyan por lo
menos la mejor y la peor posibilidad.
Análisis de costo en salud: Evaluación económica parcial, en el ámbito de la Salud, que considera solamente los costos del uso de la tecnología.
Análisis de costo-utilidad (ACU): Evaluación económica completa que permite la comparación
entre diferentes tipos de intervención de salud y los efectos de éstos, medidos en Años de Vida
Ajustados por la Calidad (AVAC). Los costos de intervenciones de salud son expresados en unidades monetarias.
Análisis de sensibilidad: Procedimiento analítico que evalúa la solidez de los resultados de un
estudio, mediante el cálculo de cambios en los resultados y en las conclusiones que se producen cuando las variables, clave del problema, cambian en un intervalo específico de valores. Un
análisis de sensibilidad consiste en tres etapas: (a) definición de los parámetros que son objeto
de cuestionamiento; (b) elección de una franja plausible de variación de los factores relacionados
a la incertidumbre y (c) presentación de los diferentes resultados originados de la variación de los
parámetros seleccionados.
Los análisis de sensibilidad pueden ser univariados o multivariados y de primer o de segundo orden.
En los análisis univariados, cada parámetro es evaluado separadamente en su franja de variación, mientras los otros permanecen constantes. Su objetivo es verificar la influencia del parámetro analizado en el resultado final de modo de determinar si es o no sensible a sus cambios.
Cuanto mayor es el impacto en los resultados, mayor debe ser la precaución a ser tomada en la
interpretación de los resultados. El análisis univariado de todos los parámetros influenciados por
la variabilidad de los datos y de la incertidumbre puede ser suficiente para garantizar confiabilidad
a los resultados de la evaluación económica.
Los análisis multivariados modifican dos o más parámetros simultáneamente, con la finalidad
de verificar el impacto de ellos en el resultado del estudio. Usualmente, cuanto mayor es el número
de parámetros utilizados, más difícil es la interpretación de los resultados del modelo. Para disminuir este problema, la construcción de escenarios es un camino para explorar el impacto de la
variación en los diferentes estados de salud. En esa situación, deben construirse escenarios que
reflejen el mejor y el peor de los casos.
Otra elección que debe ser realizada se relaciona a la forma como los parámetros deben
variar. La primera posibilidad es decidir por valores determinados (0% y 10% en la tasa de descuento, por ejemplo) y observar el impacto en el resultado. La segunda posibilidad es introducir
una función de probabilidad para estudiar las variaciones en los parámetros.
Los límites plausibles de variación de los parámetros deben ser definidos y justificados. Esos
límites deben reflejar la escala total de la variabilidad y de la incertidumbre que es relevante y
apropiada para cada modelo. Esos límites pueden ser determinados a partir de la revisión de la
literatura, por la consulta a expertos y usando intervalos de confianza, para datos estocásticos.
Al realizar análisis estocásticos, en las cuales los datos de costo y eficacia de los tratamientos
para cada paciente están disponibles, las incertidumbres derivadas de los errores de muestras
deben ser analizadas a partir de intervalos de confianza aplicados al resultado del estudio. Varios
métodos han sido propuestos para estimar esos intervalos de confianza en los estudios de costoefectividad en esas circunstancias, con diferentes escalas de intervalo. Preferentemente, deben
ser utilizados el método basado en el teorema de Fieller en análisis paramétricos, y el método básico de “bootstrap”, para análisis no-paramétricos. Esos métodos producen mejores resultados,
con mayor probabilidad de garantizar que los parámetros de la población estén dentro del intervalo de confianza estimado. Una alternativa interesante es la de construir curvas de aceptabilidad
de las estrategias. Esas curvas representan la probabilidad de una estrategia en cuestión de ser
costo-efectiva para diferentes razones de valores, en un intervalo de 0 a 1. Se debe verificar que
esas curvas no presentan un problema encontrado en la determinación de los intervalos de confianza, la existencia de razones negativas de costo-efectividad.
Una simulación de segundo orden de Monte Carlo debe ser utilizada para la obtención de
resultados que dependen del tipo de distribución de probabilidades que son definidas por los
parámetros. Las simulaciones de Monte Carlo ofrecen resultados probabilísticos de estudios de
evaluación económica. Así, es posible evaluar las propiedades estadísticas de la distribución de
probabilidades de los resultados y utilizar intervalos de confianza para verificar la validez de las
conclusiones.
Análisis de impacto presupuestario “Budget impact analysis” (AIP): Estimación del impacto
en el uso de servicios y costos en los primeros dos años (y años subsiguientes) después de la
inclusión de una nueva tecnología en un formulario, listado definido de prestaciones, programa
de cobertura específica o sistema de salud. Los AIP son realizados basándose en una evaluación
económica previa o en forma independiente. Los AIP deben ser realizados con un marco de análisis adecuado a la naturaleza de la condición de salud a evaluar y a las tecnologías involucradas.
Para condiciones crónicas de salud es necesario utilizar modelos que consideren el factor de
dependencia temporal y asociación entre variables, tales como Modelos de Markov, entre otros.
En el caso de condiciones agudas de salud, es posible utilizar modelos más simples en donde el
episodio de salud es la unidad de análisis. Debe aclararse la perspectiva utilizada, los escenarios,
los grupos de intervenciones a ser comparadas, la población a ser incluida, el horizonte temporal
considerado relevante para el solicitante, el método de costeo, y agregar un análisis de sensibilidad que muestre una serie de resultados que reflejen un abanico plausible de circunstancias
que el solicitante podrá enfrentar cuando incluya la nueva tecnología en cuestión. El AIP debe ser
sometido a procedimientos de validación específicos.
Análisis estratificado: Proceso de análisis de subgrupos menores y más homogéneos de
acuerdo con criterios específicos como edad o nivel socioeconómico, cuando existe variabilidad
(heterogeneidad) en la población.
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Análisis probabilístico de sensibilidad: Método de análisis de decisión en que distribuciones
de probabilidades son especificadas para parámetros inciertos, donde a partir de la realización de
una simulación de Monte Carlo, se presenta la distribución de probabilidades resultantes de los
costos y resultados esperados.
Años de Vida Ajustados por Incapacidad (AVAI): Índice que representa los años futuros de
vida exentos de incapacidades que se pierden en un determinado período, por consecuencia de
muertes prematuras o de situaciones de incapacidad provocadas por enfermedades.
Años de Vida Ajustados por Calidad (AVAC o QALY - “Quality-adjusted life year”): Unidad de
medida bidimensional del bienestar de un individuo o de un grupo de personas que ajusta los años
de vida según la utilidad evaluada como consecuencia de los estados imperfectos de salud. El
valor de la unidad de medida está comprendido entre 0 (cero), que es muerte, y 1 (uno) o 100 (cien),
que es salud perfecta.
Por definición y en su forma más sencilla, la especificación de la función agregada propuesta
por el método QALY, usado para agregar una ganancia de (t) años de vida en un estado de salud
cuya calidad es medida por el valor (q), es igual al período (t) multiplicado por la calidad de vida (q).
Los QALY representan una unidad común para comparar el costo-utilidad de diferentes intervenciones de salud y para establecer prioridades para la ubicación de recursos exiguos y han sido
ampliamente utilizados en la literatura internacional.
Años Potenciales de Vida Perdidos (APVP): Unidad de medida de impacto relativa a varias
enfermedades y a problemas de salud en la sociedad, calculada a partir de la suma de los años de
vida perdidos como consecuencia de muertes de jóvenes o de muertes prematuras de las personas de una determinada región o de un país.
Árbol de Decisión: Representación gráfica de la decisión, incorporando opciones alternativas,
eventos inciertos (y sus probabilidades) y resultados en salud.
Beneficio: Ganancia o resultado positivo de cualquier tecnología sanitaria.
Beneficio Neto: Uno de los métodos de representación de los resultados de las evaluaciones
económicas de costo-beneficio, representa la diferencia entre el beneficio total y el costo total
de la intervención bajo examen, menos la diferencia entre el beneficio total y el costo total de su
estrategia alternativa.
Calidad de vida relacionada con la salud: Aspectos físicos, emocionales y sociales que son
relevantes e importantes para el bienestar de los individuos; puede ser evaluada usando instrumentos de medida genéricos, específicos para determinadas enfermedades, o basados en las
preferencias.
Caso-referencia: Conjunto de métodos a seguir preferidos por el analista, cuando conduce el
análisis del caso de base en las evaluaciones económicas.
Centro de costos: Sector de una institución que tiene gastos mensurables.
Conferencias de Consenso: Técnica de toma de decisión en que se reúnen las partes interesadas en el cuidado, para llegar a un consenso sobre la seguridad, la eficacia y las condiciones apropiadas para el uso de una tecnología, basando sus juicios en las evidencias científicas disponibles.
Consumo de servicios de salud: Uso o empleo de los servicios de salud por parte de un individuo o grupo de personas, con el objetivo de obtener una satisfacción en términos de mejoría de
la calidad de vida relacionada a la salud.
Control de costos: Estrategia utilizada para el control de los costos provenientes de cualquier
sistema de producción de bienes y servicios de salud.
Cohorte: Grupo de individuos que tiene una característica común que es la presencia de una
exposición a un factor en estudio o la ausencia de ese factor.
Cuidado habitual o usual: Alternativa más común o más ampliamente utilizada en la práctica
clínica; también referido como “práctica existente”, “práctica corriente”, “cuidado típico” o “status
quo”.
Costo: Valor de todos los recursos gastados en la producción de un bien o servicio.
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Costos de productividad (o indirecto): Son los costos asociados a la pérdida o reducción de la
capacidad de trabajar de un individuo o de un grupo de personas, en función de la morbimortalidad ocasionada por enfermedades.
DALY (DALY / “disability-adjusted life years”): Años de vida ajustados por incapacidad.
Demanda: Cantidad de un bien o servicio que un individuo puede y está dispuesto a comprar
para cada nivel de precio establecido en el mercado, mientras que se mantengan inalterados todos los otros factores que afectan el consumo de ese bien.
Depreciación: Reducción de valor o de precio que se registra en la mayoría de los bienes, en
función del uso, del desgaste físico, de las evoluciones tecnológicas, del pasar del tiempo o de
las alteraciones en los precios de otros factores de producción. La depreciación de una moneda
significa su desvalorización en relación a otras.
Disposición a pagar “willingness-to-pay” (DAP): Método de evaluación usado en las evaluaciones de costo-beneficio para cuantificar los resultados en salud en términos monetarios. Es
utilizado para determinar la cantidad máxima de dinero que los individuos se disponen a pagar por
un determinado resultado o beneficio en salud.
Distribución de recursos en salud: Es la forma como el sector salud distribuye sus recursos
financieros entre las diferentes alternativas de tecnologías, con objetivo de atender a las necesidades de salud de la sociedad.
Dominancia fuerte (sencilla o estricta): Estado en que una intervención es más efectiva y menos costosa que su alternativa.
Dominancia débil (o extendida): Estado en que una intervención es más costosa y menos efectiva y tiene menor razón de costo-efectividad incremental, que su alternativa.
Efectos en salud: Ganancias, resultados o consecuencias de cualquier tecnología en salud.
Efectividad: Medida de los resultados o consecuencias originados de la aplicación de una
tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones reales o habituales de uso.
Eficacia: Medida de los resultados o consecuencias originados de la aplicación de una tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones ideales o experimentales.
Eficiencia: Concepto económico derivado de la escasez de recursos que vincula a la producción de bienes y servicios deseados por la sociedad al menor costo social posible.
Ensayo clínico: Cualquier forma de experimento planeado que considera personas enfermas y
es formulado para determinar el tratamiento más apropiado en los futuros pacientes con la misma
enfermedad.
Ensayo clínico controlado cruzado (ensayo secuencial, “crossover clinical trial”): Estudio en
que la mitad de un grupo de pacientes recibe un tratamiento y la otra mitad el tratamiento control
(placebo). Después de una pausa temporal “washout period”, se hace una inversión, con la primera
mitad recibiendo el placebo y la segunda el tratamiento en estudio. Ese tipo de estudio permite
comparar los resultados en conjunto, o sea, todos los que fueron sometidos al tratamiento con
todos los que recibieron el placebo, lo que permite reducir a la mitad el número de la casuística en
relación al ensayo clínico controlado. Es importante que se evite la posibilidad que el tratamiento
o su falta en la primera etapa tenga repercusión en la segunda etapa.
Ensayo clínico controlado factorial “factorial clinical trial”: Variante del ensayo clínico controlado aleatorizado, pero con un delineamiento factorial. En lugar de considerar solamente un
factor, por ejemplo, de una droga o intervención “A”, se puede testear los efectos de la droga o
intervención “A”, droga o intervención “B”, drogas o intervenciones “A + B”, además del placebo o
procedimiento control, formándose de esa manera, por ejemplo, cuatro grupos.
Equidad en salud: Principio según el cual la distribución de recursos es realizada en función
de las necesidades de salud de una determinada población.
Estudio multicéntrico: Estudio cooperativo entre diversas instituciones que permite la obtención de casuísticas mayores “megatrials” pero exigen elaboración más compleja en cuanto a protocolos, así como entrenamiento e integración de los equipos.
Costo de oportunidad: Costo en que la sociedad incurre al poner a disposición una tecnología
sanitaria a la población, en la medida en que los recursos empleados no quedan disponibles para
otros fines. El costo de oportunidad también es conocido como el valor de la mejor alternativa no
concretada, como consecuencia de la utilización de recursos limitados en la producción de un
determinado bien o servicio de salud.
Estudios abiertos “open”, “open label”, “open clinical trial”: Ensayos en que todos los investigadores integrantes del equipo de investigación, así como todos los pacientes saben a
qué grupo pertenece cada individuo de la casuística, o sea, si al grupo control o a lo(s) grupo(s)
experimental(es).
Costo directo: Costo atribuido directamente al producto o servicio prestado, no siendo necesaria ninguna metodología de prorrateo.
Estudios “aleatorizados”: Estudios en que los integrantes de la investigación son distribuidos
aleatoriamente en dos grupos: control y experimentales.
Costo económico: Costo de oportunidad.
Costo en salud: Valor de los recursos empleados en el uso de una alternativa terapéutica, de
un programa o de un servicio de salud durante un período de tiempo.
Costo de enfermedad “cost-of-illness”: Tipo de evaluación económica parcial por medio de la
cual se calcula el impacto económico, o los costos de la prevalencia, o los costos de la incidencia
de determinada enfermedad durante un determinado período de tiempo.
Costo marginal: Aumento que experimenta el costo total, originado a partir del aumento de
una unidad en el volumen de producción.
Costo medio unitario: Costo total dividido por la cantidad producida, en un determinado período. Puede ser obtenido en relación al costo directo, indirecto y total.
Costo total: Es el resultado de la suma de los costos directos e indirectos de todas las unidades de un mismo bien o servicio producidas durante determinado período de tiempo.
Costo variable: Costo que es pasible de alteración en el corto plazo. Ese costo se modifica
proporcionalmente al volumen producido y que, sumado al costo fijo, se constituye en el costo
total de un determinado servicio o producto.
Costos brutos “top down costing”: Abordaje de medición de costos que usa grandes componentes como base para el cálculo de los costos de una intervención, tales como costos por día
de internación.
Estudios clínicos controlados “aleatorizados”: Ensayos clínicos que consideran por lo menos un tratamiento en análisis y un tratamiento de control, ingreso simultáneo de pacientes y
seguimiento de los grupos en análisis y control y en los cuales el tratamiento a ser administrado
es seleccionado por un proceso aleatorizado. La aleatorización reduce el riesgo de errores sistemáticos, produciendo un equilibrio entre los diversos factores de riesgo que pueden influir en el
desenlace clínico a ser medido.
Estudios comparativos: Estudios en que se observan grupos diferentes, no siendo uno control
del otro.
Estudios controlados: Investigaciones que consideran el estudio de un “grupo de casos” y de
un “grupo control”. Deben ser lo más semejantes posibles, difiriendo solamente por el hecho de
que un grupo recibe el placebo o tratamiento ya consagrado, y el otro el nuevo tratamiento propuesto. Permiten la propuesta de hipótesis, comparando los resultados entre los grupos y son, generalmente, utilizados en estudios analíticos incluyendo cálculos de probabilidades estadísticas.
Estudios cuádruplo-ciego “quadruple-blind”, “quadruple-masked”: Estudios en que el equipo
de investigación, los pacientes, el bioestadístico que hace los análisis y el investigador que está
escribiendo la discusión acerca de los resultados desconocen la identidad de los grupos control
y grupo(s) experimental(es).
Estudios de cohorte (estudio de seguimiento, “cohort study”): Estudios longitudinales en que
el investigador, después de distribuir los individuos como no expuestos y expuestos a un determinado factor en estudio, los sigue durante un determinado período de tiempo para verificar la
incidencia de una enfermedad o situación clínica entre los expuestos y no expuestos.
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Estudios de incidencia: Estudios longitudinales en que se evalúan casos nuevos o de desenlaces nuevos de los casos existentes de una enfermedad específica, que ocurren en una población
que no los presentaba.
Fármacoeconomía: Conjunto de actividades dedicadas, de modo general, al análisis económico en el campo de la asistencia farmacéutica, como la gestión de servicios farmacéuticos, la
evaluación de la práctica profesional y la evaluación económica de medicamentos.
Estudios de precisión: Tipo de investigación utilizada para que un nuevo test diagnóstico bajo
estudio (exámenes complementarios, pero también asociaciones obtenidas de signos, síntomas
y/o evidencias clínicas) garantizan que su resultado positivo indique, realmente, la presencia de
una enfermedad, y que sea negativo en la real ausencia de la misma.
Función de Distribución de probabilidades “probability density function”: Representación numérica o matemática de la probabilidad relativa de cada posible valor que el parámetro pueda asumir.
Estudios de prevalencia (detección de casos, “screening”): Estudios transversales que tienen
por objetivo conocer la probabilidad de individuos asintomáticos de desarrollar o no la enfermedad
o situación clínica que es objeto de la investigación.
Estudios doble-ciego “double-blind”: Estudios en que el equipo de investigación y los pacientes desconocen la identidad de los grupos control y grupo(s) experimental(es). Solamente una persona del equipo, la que no va a tener contacto con los pacientes, y tampoco evaluar los resultados,
sabe quién pertenece a cada grupo.
Estudios de intervención: Estudios en que el investigador no se limita a la simple observación,
sino que interfiere por la exclusión, inclusión o modificación de un determinado factor.
Gastos: Monto de recursos gastados en un determinado período, que no está directamente
relacionado con la actividad final. El gasto puede ser atribuido o no al producto o servicio como
costo indirecto.
Generalización: Posibilidad de aplicación o extrapolación de los resultados obtenidos de una
población o espacio de práctica. También referido como validez externa o aplicabilidad.
Horizonte temporal: Período de tiempo a lo largo del cual los costos y resultados son medidos
en una evaluación económica.
HYE: “healthy-years equivalentes” (HYE) ganancias equivalentes en años saludables.
Incertidumbre: Estado en que, el valor verdadero de un parámetro o estructura de un proceso
es desconocido.
Estudios de observación: Estudios en que el investigador sólo observa el paciente, las características de la enfermedad o trastorno, y su evolución, sin intervenir o modificar cualquier aspecto
bajo estudio.
Incertidumbre de Parámetros: Incertidumbre sobre el verdadero valor numérico de los parámetros del modelo.
Estudios en centro único: Estudios desarrollados por un equipo de investigación que incluye
solamente a una institución de investigación.
Incertidumbre del Modelo: Incertidumbre relacionada con las características de diseño del
modelo (estructura, métodos analíticos, presupuestos). La incertidumbre del modelo depende de
las opciones y presupuestos hechos por el analista.
Estudios longitudinales “follow up”: Estudios en que existe una secuencia temporal conocida
entre una exposición, ausencia de la misma o intervención terapéutica, y la aparición de casos de
la enfermedad o factor evolutivo. Se destina a estudiar un proceso a lo largo del tiempo para investigar cambios. Tiene la desventaja de estar sujeto a variaciones originadas de factores extrínsecos,
que pueden cambiar el grado de comparación entre los grupos.
Estudios no aleatorizados: Estudios en que no es hecha una distribución aleatorizada de los
sujetos de la investigación por los grupos control y experimentales, pudiendo haber distorsiones
en los resultados a consecuencia de la casuística o muestra viciada.
Estudios no controlados (estudio de casos, estudio “antes y después”, estudio de la relación
estímulo/efecto): Investigaciones clínicas en que se registran los datos relativos a la observación
clínica y/o de laboratorio de grupos de individuos portadores de una enfermedad, sin utilizar un
grupo control o placebo.
Estudios primarios: Investigaciones originales.
Estudios prospectivos: Estudios en que la estructuración de la investigación se hace en el
presente y los individuos son seguidos a lo largo del tiempo, se vuelve necesario el cumplimento
de las exigencias inherentes a la estandarización y calidad de las informaciones obtenidas.
Estudios retrospectivos: Estudios en que se realizan análisis a partir de registros del pasado,
desde aquel momento hasta el presente. Dependen de la credibilidad de los datos de registros a
ser computados, en relación a la exposición del factor y/o a su intensidad, y a la ocurrencia de la
enfermedad, situación clínica o muerte con correlación conocida al factor de exposición.
Estudios secundarios: Estudios que procuran establecer conclusiones a partir de estudios
primarios e incluyen las revisiones no sistemáticas de la literatura, las revisiones sistemáticas con
y sin meta-análisis, y los artículos de revisión.
Estudios tipo caso-control “case-control study”: Estudios en que el investigador, después de
distribuir las personas como enfermos y no enfermos, verifica, retrospectivamente, si hubo exposición previa a un factor entre los enfermos y los no enfermos. Las personas enfermas o portadoras
son denominadas “casos”, y las no enfermas o no portadoras “control”.
Estudios transversales (o seccionales): Estudios en que la exposición al factor o causa está
presente en el mismo momento o intervalo de tiempo analizado que el efecto. Describe una situación o fenómeno en un momento no definido, solamente representado por la presencia de una enfermedad o trastorno. Son utilizados cuando la exposición es relativamente constante en el tiempo
y el efecto (o enfermedad) es crónico. Tiene como principales ventajas el bajo costo y la casi total
ausencia de pérdidas de seguimiento.
Estudios triple-ciego “triple-blind”, “triple-masked”: Estudios en que el equipo de investigación, los pacientes y el profesional de Bioestadística que hace los análisis desconocen la identidad
de los grupos control y grupo(s) experimental(es).
Estudios uniciego “blind”, “single-masked”: Estudios en que sólo el equipo de investigación
sabe cuál fue el tipo de tratamiento instituido en cada paciente, o a qué grupo cada paciente
pertenece. Generalmente, esa modalidad es aplicada en estudios relativos a tratamientos por
intervenciones quirúrgicas o radioterapia.
Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS): Evaluación sistemática de las propiedades, efectos y/o impactos de las tecnologías sanitarias, teniendo en cuenta sus consecuencias directas o
intencionales, e indirectas o no intencionales. Su principal objetivo es informar a los tomadores
de decisión y constituirse en insumo para las políticas relacionadas a las tecnologías de la salud.
La ETS se realiza por medio de un equipo multidisciplinario utilizando un paradigma de análisis
explícito con múltiples metodologías.
Evaluación Económica en salud: Análisis comparativo de diferentes tecnologías, en el ámbito de la salud, referentes a sus costos y a los efectos sobre el estado de salud. Las principales
técnicas de evaluación económica completa son: el análisis de costo-efectividad, costo-utilidad,
costo-minimización y costo-beneficio.
Evaluación económica “piggy-backed”: Estudios prospectivos en que la evaluación económica es realizada en paralelo al ensayo clínico.
Evaluador: Aquel que conduce la evaluación económica.
Evento adverso: Efecto indeseable de una tecnología en salud.
Evento adverso grave: Evento adverso que resulta en muerte o en amenaza a la vida o requiere
hospitalización del paciente o prolongación de una internación ya presente; resulta en persistente
o significativa incapacidad/deficiencia o en anomalía congénita.
Incertidumbre en las Evaluaciones Económicas: Incertidumbre de Parámetros representada
por la función de la frecuencia de la distribución de probabilidad que no puede ser reducida. La
incertidumbre proviene del desconocimiento del valor exacto de los parámetros como consecuencia de las imperfecciones de la medida realizada. En la elección de las estrategias de intervención
en salud, el análisis de sensibilidad es el procedimiento más común para evaluar el impacto de la
variabilidad de los datos y de la incertidumbre en los resultados finales y en su repercusión.
Inflación: Proceso de aumento continuo en el nivel general de precios de una economía.
Inputs del modelo: Parámetros (por ejemplo, resultados, uso de los recursos, utilidades) y
características de diseño (estructura, métodos analíticos, presupuestos) del modelo.
Intervención: Tecnología en salud de interés para la evaluación económica.
Intervenciones de cribado o “screening”: Se utilizan para el examen de personas presuntamente sanas y buscan detectar enfermedades, anormalidades o factores de riesgo asociados en
individuos asintomáticos.
Intervención diagnóstica: Comprende aquellas referentes al examen de individuos presuntamente enfermos, con la intención de identificar la causa y la naturaleza o la extensión de una
afección o enfermedad e individuos con signos y síntomas clínicos.
Intervenciones preventivas: Buscan proteger contra enfermedades y otros agravantes a través
de la prevención de su ocurrencia, de la reducción en el riesgo de ocurrencia o de la limitación
de su extensión y secuelas. La prevención puede ser primaria (buscando reducir el número de
casos nuevos de alguna enfermedad o agravio), secundaria (para reducir el número de casos ya
establecidos en la sociedad) o terciaria (para estabilizar o reducir la dimensión de la incapacidad
física o mental asociada con una determinada enfermedad o condición). Los cuidados de apoyo
pueden ser parte de un tratamiento específico (por ejemplo, en la recuperación quirúrgica postoperatoria) o pueden ser instituidos cuando un tratamiento activo fue suspendido (por ejemplo:
cuidados paliativos).
Intervención terapéutica: Aquella cuyo objetivo es el de mejorar o eliminar una enfermedad o
condición ya diagnosticada.
Investigación clínica (ensayos “trial”): Estudios que involucran pacientes (humanos), en que los
investigadores designan personas elegibles para grupos de intervención.
Investigación experimental: Estudios que involucran modelos experimentales como animales
experimentales, cadáver y cultivo de células y tejidos.
Limitaciones de los estudios de evaluación económica: Las informaciones y métodos utilizados pueden introducir sesgos en el análisis a favor de una alternativa estudiada o de alguno de los
subgrupos. Deben considerarse las siguientes preguntas: a) ¿Los resultados pueden ser considerados factibles y validados? b) ¿Qué informaciones y conocimientos pueden ser aprendidos de ese
estudio? y c) ¿En qué situaciones el resultado alcanzado puede ser utilizado?
Los datos y métodos utilizados en el análisis y los límites de la generalización de los resultados
para otros pacientes deben ser totalmente descritos. En particular, estudios que usan datos de
eficacia, por ejemplo, de ensayos clínicos, deben considerar las diferencias sobre la efectividad y
el impacto en el resultado de estudio de costo-efectividad emprendido. Las informaciones económicas y epidemiológicas no pueden ser transferidas de un país a otro sin una verificación previa.
Debe demostrarse que esos datos (clínicos, epidemiológicos o económicos) pueden ser transferidos con suficiente aplicabilidad.
Media ponderada: El precio medio ponderado de una tecnología en salud es la suma de la
multiplicación de cada precio por su respectiva cantidad vendida, dividido por el total de cantidades vendidas.
Medicamento: Producto farmacéutico, técnicamente obtenido o elaborado, con finalidad profiláctica, curativa, paliativa o para fines de diagnóstico. Es una forma farmacéutica terminada que
contiene el fármaco, generalmente en asociación con adyuvantes fármaco-técnicos.
Medidas de evaluación de la calidad de vida relacionada a la salud: Se describen estados de
salud y se realiza un procedimiento de cálculo que permite asociar un valor numérico cualitativo
a un estado de salud. Una vez escogida una medida de calidad de vida en salud, sus condiciones
de uso deben ser respetadas; en particular, las características de la población destinataria, la enfermedad o condición mórbida, o método de aplicación, las reglas para el cálculo de los “scores”
y para interpretación de los resultados.
Existen dos abordajes para integrar aspectos relativos a la calidad de vida: el abordaje de
psicometría y el económico. Este último produce medidas de utilidad usando métodos para revelar
las preferencias de los individuos, mientras el abordaje de psicometría produce medidas de calidad de vida usando cuestionarios o escalas.
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Medida indirecta de preferencias: Uso de instrumentos para medir las preferencias de los
individuos, sin tomar medidas directas.
Seguridad: Cuando los resultados esperados del uso de las tecnologías sanitarias exceden
los probables riesgos.
Meta-análisis: Técnicas que aplican protocolos y utilizan métodos estadísticos para revisar e
interpretar críticamente los resultados combinados de investigaciones primarias que fueran realizadas, con el objetivo de obtener síntesis cuantitativas sobre los efectos de las tecnologías sanitarias.
Simulación de Monte Carlo: Tipo de simulación de estandardización que utiliza números “aleatorizados” para capturar los efectos de la incertidumbre. Múltiples simulaciones son ejecutadas,
con el valor de cada parámetro seleccionado aleatorizadamente a partir de la distribución de probabilidades de cada simulación.
Método bayesiano: Ramo de la estadística que utiliza información previa sobre presupuestos
para estimación e inferencia.
Método del capital humano: Método de estimar los costos de productividad basado en la cantidad de tiempo de pleno empleo del individuo que es perdido como resultado de la enfermedad.
Métodos de estimación de costos: Herramientas destinadas a la identificación de los costos
de servicios o de programas de salud brindados por institución u órgano específico. Los principales métodos de estimación de costos pueden ser: i) costeo por absorción; ii) costeo directo o
variable; iii) costeo por procedimiento o enfermedad; y iv) costeo ABC.
Micro-costos “bottom-up costing”: Abordaje de medición basada en la identificación de los
recursos utilizados por los pacientes, con base en cada uno de los ítems de costo.
Modelos de Markov: son construcciones semejantes a las de los árboles de decisión en que
se incorpora el ciclo de tiempo de una enfermedad, en la forma de un proceso recursivo, conocido como cadenas de Markov. La caracterización básica de procesos dinámicos como procesos
de Markov se da por la llamada “regla de Markov”, que supone que una transición de un estado
actual hacia un estado futuro no depende de la historia anterior del sistema, solamente del estado
actual. Esquemáticamente, el modelo de Markov es utilizado para simular el camino recorrido por
un individuo a través de un número finito de estados de salud y acumulando las consecuencias
que aparecen a lo largo de la evolución de la enfermedad - años de vida salvados, QALY y costos,
por ejemplo. Sin especificar detalles de ese modelo matemático, su propiedad fundamental es
la construcción de un proceso “sin memorias”. Eso significa que un número de pacientes en un
determinado estado de salud en el tiempo t depende solamente de la cantidad de pacientes en
ese estado en el tiempo t-1 y la probabilidad de entrar y salir de ese estado en el tiempo t. Esa simplificación representa una seria limitación cuando se modela la evolución de enfermedades cuyo
diagnóstico puede evolucionar a lo largo del tiempo. En ese caso, es posible incorporar “memoria”
al modelo, resultando en un proceso conocido como semi Markov.
Oferta: Cantidad de un bien o de un servicio disponible en el mercado en que los ofertantes
están dispuestos a vender, según el precio de mercado, en un período de tiempo determinado.
Patrón-oro (patrón de referencia o “gold standard”): Método, procedimiento o medida que es
ampliamente aceptado como el mejor disponible, contra el que nuevas intervenciones deben ser
comparadas.
Perspectiva: Punto de vista a partir del cual la evaluación económica es conducida, por ejemplo, sociedad, servicio y sistema de salud. Define que costos y consecuencias son examinados.
Precio: Valor monetario por medio del cual un bien o un servicio es comprado y vendido.
Preferencias: Deseo de un resultado o situación particular. Los términos preferencias y utilidades son generalmente utilizados como sinónimos de medidas de calidad de vida en salud en
las evaluaciones económicas. Utilidades son preferencias obtenidas por métodos que incluyen
incertidumbre (por ejemplo, “standard gamble”), mientras que valores son preferencias derivadas
de métodos que no trabajan con incertidumbre (por ejemplo, “time trade-off) y ambos valores y
utilidades son preferencias.
Probabilidad: Expresión del grado de certeza de que un evento pueda ocurrir, en una escala
de 0 (certeza de que un evento nunca ocurrirá) a 1 (certeza de que el evento ocurrirá).
Procedimiento: Proceso de intervención que puede incluir tanto medicamentos, como vacunas, reactivos para diagnóstico y equipos.
Productos médicos: Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, implante o prótesis, reactivo,
o calibrador para diagnóstico in vitro, programa informático, material u otro artículo similar o relacionado, utilizado solo o en combinación con cualquier accesorio, destinados por su fabricante a
ser utilizados en seres humanos con fines de: diagnóstico; prevención; control; tratamiento o alivio
de una enfermedad, lesión o deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la anatomía
o de un proceso fisiológico; regulación de la concepción y que no ejerzan la acción principal por
medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos.
Standard gamble: Técnica usada para evaluar la utilidad para los individuos de un resultado o
estado de salud que difiere en calidad o duración de vida. Es aplicada pidiendo que los individuos
escojan entre un determinado estado de salud o arriesguen entre la salud ideal y la muerte inmediata. La probabilidad de salud ideal versus la muerte inmediata va sistemáticamente cambiando
hasta que la persona no tenga más opciones de preferencia entre el estado de salud y el riesgo.
Tasa de descuento: Las comparaciones entre las alternativas de intervención son realizadas
en un punto en el tiempo, habitualmente el momento presente. Pero los costos y consecuencias
pueden ocurrir a lo largo de un período variado de tiempo, y diferentes intervenciones pueden
tener perfiles temporales de costos y consecuencias diversos. El descuento significa estimar lo
que un resultado o costo realizado en un momento t1 representa en relación al mismo resultado
o costo que ocurra en el momento presente t0. De existir una equivalencia entre esos elementos
(costos y resultados) independientemente del momento en que ocurran, ningún descuento es requerido o la tasa de descuento es cero.
Los costos y resultados que ocurren en el futuro generalmente reciben de la sociedad un valor
en el presente distinto de aquellos obtenidos en el futuro, de acuerdo con el que la sociedad establece como su tasa de “preferencia en el tiempo”. No existe un acuerdo general acerca de la tasa
de descuento apropiada y, además, la preferencia en el tiempo varía entre culturas y sociedades.
La elección de la tasa de descuento debe considerar la racionalidad del proceso de decisión y del
ambiente económico de cada sociedad.
Técnicas de modelado: Las técnicas de modelado más frecuentemente utilizadas en el área
del análisis económico se refieren al uso de modelos de árbol de decisión.
Los árboles de decisión son construidos como representación de las estrategias de decisión.
Se utilizan nodos de probabilidad para incorporar la frecuencia esperada de los eventos, como,
por ejemplo, tasa de éxito y curación. Al final de cada serie de probabilidades, los valores de efectividad y/o costo son asociados para obtener un resultado final.
Tecnologías sanitarias: Conjunto de equipamientos, medicamentos, insumos y procedimientos utilizados en la prestación de servicios de salud, así como de las técnicas de infraestructura de
esos servicios y de su organización.
Time trade-off: Técnica de evaluación de las preferencias en que los individuos son solicitados
a determinar la duración de tiempo en condiciones ideales (o de buena salud) que ellos consideran
equivalente a un período mayor de tiempo en un determinado estado/situación de salud.
Transferencia de resultados en una evaluación económica: La generalización o transferencia
de los resultados de las evaluaciones económicas se refiere a la extensión con que los resultados
de un estudio basado en medidas de una población particular de pacientes y/o de un contexto
específico pueden ser aplicados o extrapolados para otra población y/o contexto diferente.
Utilidad: Concepto empleado para indicar la satisfacción obtenida por el individuo en consecuencia del consumo de bienes y servicios de salud. Ese concepto es utilizado para denominar
una cuantificación de la calidad de vida de las personas, que puede no estar basada necesariamente en las preferencias de los consumidores, pudiendo resultar de evaluaciones hechas por
profesionales.
Validez: Extensión con cual una técnica mide aquello que intenta medir.
Validez externa: Extensión en que se puede generalizar las conclusiones de un estudio a poblaciones y espacios de práctica externos al estudio.
Validez interna: Es el grado en que un resultado (o una medida o un estudio) se acerca probablemente a la verdad y está libre de sesgos (errores sistemáticos). La validez tiene algunos otros
significados.
Valor presente: Valor de los costos o beneficios futuros después de ajuste para las preferencias en el tiempo por descuento.
Protocolos clínicos: Conjunto de directrices, de estrategias, de criterios y de pautas, provenientes de una revisión sistemática de la evidencia científica disponible y de una evaluación
profesional, presentado de manera estructurada y elaborado con el objetivo de ayudar a los profesionales de salud y a los pacientes en sus decisiones. Son establecidos claramente los criterios de
diagnóstico de cada enfermedad, el tratamiento instituido, con los medicamentos disponibles en
las respectivas dosis correctas, los mecanismos de control, el acompañamiento y la verificación
de resultados y la racionalización de la prescripción y del suministro de los medicamentos.
Valoración: Proceso de cuantificar el deseo de un resultado en utilidad o términos monetarios
o de cuantificar el uso de los recursos o la productividad de los individuos en términos monetarios.
Rateo: Distribución proporcional de costos indirectos de la producción de bienes y servicios.
Variabilidad: Refleja diferencias conocidas en los valores de los parámetros asociados con
diferencias identificables; es representada por frecuencias de distribución; puede ser atribuida a
padrones de práctica clínica diversos en áreas geográficas o espacios de práctica diferentes o a
heterogeneidad de la población de pacientes.
Razón incremental de costo-efectividad (“Incremental cost-effectiveness ratio” - ICER): Razón calculada como la diferencia de costo entre dos estrategias, dividida por la diferencia de los
efectos producidos por ellas. Las variaciones en el uso de recursos deben ser incluidas en el
numerador y aquellas que influyen sobre los estados de salud, en el denominador, procurándose
evitar doble contabilidad.
Registro de tecnologías sanitarias: Inscripción que es destinada a conceder el derecho de
fabricación y de comercialización de determinado producto.
Resultado “Outcome”: Consecuencia de la condición o intervención. Se refieren a los efectos
en salud, tales como los resultados intermedios o finales de importancia para la salud.
Valoración contingente: Técnica para valorar los beneficios de las tecnologías sanitarias, mediante la determinación de la disposición a pagar máxima de los individuos para el acceso a la
tecnología o de la cantidad mínima que ellos podrían aceptar como compensación por no tener la
tecnología disponible.
Variación de la práctica médica: Variación que resulta de actuaciones diferenciadas en la
práctica de los médicos frente a situaciones clínicas idénticas, derivadas de las incertidumbres
que acompañan esas decisiones, fundamentadas en teorías insuficientemente evaluadas o de
escasa evidencia científica disponible.
3. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
3.1 Pregunta Clínica
Resultado final: Resultado en salud que está directamente relacionado con la duración y calidad de vida, como los años de vida salvados o los años de vida ajustados por calidad.
3.1.1 Todo estudio de evaluación económica debe estar orientado a partir de una pregunta
clínica adecuadamente definida.
Resultado intermedio: Medida de laboratorio o signos y síntomas utilizados como substitutos
para un resultado final clínicamente importante que mide directamente la sobrevida o función de
los pacientes.
3.1.2 La pregunta clínica debe delimitar el problema que se pretende estudiar, especificando la
intervención y las estrategias bajo comparación, así como la población destinataria, la perspectiva
y el horizonte temporal del estudio.
Revisión sistemática: Aplicación de métodos explícitos para identificar, localizar, recuperar y
analizar sistemáticamente toda la evidencia disponible sobre un problema específico, con el objetivo de establecer bases científicas sobre el uso de determinadas tecnologías o procedimientos
de salud, de minimizar las variaciones de una investigación y poder generalizar las conclusiones.
3.1.3 La pregunta en estudio debe ser relevante y orientada a las necesidades de los gestores
participantes en el proceso de toma de decisión y de la decisión específica a ser tomada. Esa
pregunta debe conducir a resultados generalizables a la población objetivo en su propio contexto
geográfico.
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4. POBLACIÓN DESTINATARIA Y POBLACIÓN INCLUIDA
4.1 Se debe especificar qué grupos o subgrupos poblacionales se beneficiarán con los resultados de la evaluación económica (población destinataria), mencionando los criterios de inclusión
y exclusión.
4.2 Se debe especificar la población incluida en la evaluación, la cual debe ser descripta en
sus características sociodemográficas de acuerdo con la naturaleza, el estado de avance o la
gravedad de la enfermedad o condición mórbida, y la existencia de enfermedades asociadas y
otros agravantes.
4.3 Las poblaciones deben ser definidas en función de otras características, como servicio
donde la tecnología o intervención se incorpora, localización geográfica, tasa de adherencia al
procedimiento o intervención propuesta, protocolización del tratamiento.
4.4 Deben ser consideradas y descriptas las diferencias entre la población destinataria y la
beneficiaria de la intervención o tecnología en la práctica usual.
4.5 Si los datos de la efectividad son obtenidos a partir de múltiples fuentes de poblaciones
diferentes, debe establecerse una descripción detallada del método utilizado para llegar a la definición de la población destinataria y de las estimaciones de la efectividad del uso de la tecnología
que está siendo evaluada.
4.6 Si la efectividad presenta diferencias en los resultados para subgrupos de la población,
debe explicitarse el control y la fuerza estadística de los datos recolectados.
5. DISEÑO DEL ESTUDIO
5.1 El diseño del estudio de evaluación económica deberá definirse claramente, en relación al
método adoptado, a la recolección prospectiva o retrospectiva de datos, tamaño de la muestra,
fuente de evidencia clínica y modelo de análisis.
5.2 Debe definirse cómo y en qué momento la evaluación económica está vinculada a la
obtención de datos clínicos. En el caso de evaluaciones económicas realizadas retrospectivamente en relación a la recolección de datos clínicos, la evaluación será realizada con datos clínicos
previamente reunidos de ensayos clínicos anteriores, revisión de literatura/meta-análisis o de una
base de datos. En el caso de evaluaciones prospectivas, los datos acerca de los costos y consecuencias serán obtenidos al mismo tiempo que los datos clínicos. En las evaluaciones económicas
asociadas a ensayos clínicos o “piggy-backed”, se deben seleccionar los elementos útiles para el
análisis económico y establecer una relación específica entre el paciente, los insumos utilizados,
las intervenciones aplicadas y los resultados de cada uno. En el caso de los estudios realizados
retrospectivamente, esta relación será estimada.
5.3 Debe definirse si la obtención de las evidencias clínico-epidemiológicas es primaria o
secundaria.
5.4 Se deben utilizar datos de efectividad en lugar de eficacia. En ausencia de datos sobre la
efectividad de una intervención, podrán ser utilizados datos de eficacia que deben ser objeto de
análisis de sensibilidad.
5.5 Debe preferirse la realización de evaluaciones económicas en asociación con ensayos
clínicos aleatorizados.
5.6 Se debe buscar el mejor punto de equilibrio entre lo que es necesario y los varios tipos de
restricciones o límites presentes al seleccionar un abordaje para el diseño de estudio. Deben ser
considerados también los costos y beneficios de los diseños de investigación con diferentes fuerzas y precisión. El abordaje a ser utilizado debe tener una fuerte base empírica y combinar el rigor
de los estudios clínicos controlados con los elementos obtenidos de los estudios de observación,
especialmente en relación a la utilización de los recursos.
6. TIPOS DE ANÁLISIS
6.1 Debe definirse el tipo de análisis que se realiza, que depende de los vínculos establecidos
entre los costos y los resultados de una estrategia terapéutica. El tipo de análisis seleccionado
debe ser claramente justificado y orientado con respecto a la pregunta a ser respondida en la
evaluación económica.
6.1.1 Cuando se requiera examinar la relación entre costos y consecuencias o resultados de
una intervención deben realizarse Análisis de costo-resultado. Se debe seleccionar y describir qué
subtipo de análisis se lleva a cabo:
6.1.1.1 Se debe realizar un análisis de costo-minimización si se requiere conocer la alternativa
de menor costo dentro de opciones que llevan a consecuencias equivalentes en términos de resultados en salud.
6.1.1.2 Se debe realizar un análisis de costo-efectividad si se requiere conocer la alternativa
que ofrece mejor relación entre los costos y los resultados de salud medidos en unidades cuantitativas no-monetarias.
6.1.1.3 Se debe realizar un análisis de costo-utilidad si se requiere conocer la alternativa que
ofrece mejor relación entre sus costos y los resultados en términos de la calidad y duración de la
sobrevida obtenida. La metodología utilizada para medir estos resultados de calidad de vida debe
estar validada para su uso en el país donde se realiza la evaluación económica.
6.1.1.4 Se debe realizar un análisis de costo-beneficio si se requiere conocer si es socialmente
rentable invertir en un proyecto determinado.
6.1.2 Cuando no es posible vincular recursos a los resultados por medio de un criterio explícito, deben realizarse los Análisis de costo-consecuencia o evaluaciones económicas parciales. La
elección de este tipo de análisis debe estar debidamente justificada.
6.1.3 Si el objetivo del análisis es identificar y medir todos los costos asociados con una enfermedad en particular, debe realizarse un análisis de costo de la enfermedad.
7. INTERVENCIONES A SER COMPARADAS
7.1 Se debe especificar el tipo de intervención o de tecnología bajo estudio y la selección de
las intervenciones o estrategias tecnológicas bajo comparación.
7.2 Se debe definir y clasificar las intervenciones como terapéuticas, diagnósticas, de cribado
(“screening”), preventivas y en cuidados de apoyo.
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7.3 El tipo de tecnología sanitaria debe definirse específicamente: medicamentos e inmunobiológicos, productos de la salud o productos médicos y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
7.4 Las comparaciones a realizar deben ser relevantes y abarcar todas las alternativas que se
presentan ante el uso real de la tecnología.
8. PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS
8.1 Debe definirse la perspectiva del análisis de forma explícita, definiendo si es la perspectiva
del sistema público de salud, de la sociedad, del sistema privado de salud, de un servicio sanitario
(hospital, etc.) o del usuario / paciente.
8.2 Para decisiones involucradas en políticas públicas deberá preferirse la perspectiva del
sistema público de salud.
8.3. En caso de seleccionar la perspectiva de la sociedad, se deben incluir todos los costos
directos de la producción del servicio/ procedimiento y de los tiempos perdidos por los pacientes
y sus familiares, además de los costos relacionados a la pérdida de productividad y muerte prematura.
9. HORIZONTE TEMPORAL
9.1 Debe ser explicitado y justificado el horizonte temporal de la evaluación económica.
9.2 Para enfermedades crónicas y aquellas en que las diferencias en la mortalidad son significativas, los análisis deben considerar la expectativa de vida de los pacientes como horizonte
temporal prioritario.
9.3 En los casos en que los análisis de largo plazo no tengan posibilidad de recolectar datos
primarios de los pacientes, deben utilizarse los datos factibles para hacer un análisis de corto plazo, para obtener informaciones intermedias y servir como fuente de extrapolación del modelo de
análisis, lo cual debe estar debidamente justificado.
10. CARACTERIZACIÓN Y MEDICIÓN DE RESULTADOS
10.1 Efectividad y Eficacia
10.1.1 Debe preferirse la medición de la Efectividad a la de la Eficacia.
10.1.2 Si la eficacia es la única medida disponible, deben realizarse ajustes apropiados que
consideren la mejor evidencia disponible mediante las técnicas de conversión adecuadas hacia
parámetros de efectividad. Las potenciales incertidumbres deben ser evaluadas en el análisis de
sensibilidad.
10.2 Indicadores de efectividad: medidas intermedias y resultados finales
10.2.1 Debe preferirse la evaluación de las intervenciones en base a sus resultados finales y
no a medidas intermedias.
10.3 Obtención de evidencias
10.3.1 Debe especificarse la fuente y tipo de evidencia sobre efectividad, eficacia y eventos
adversos asociados con las tecnologías evaluadas.
10.3.2 El análisis de evaluación económica debe mencionar el nivel de calidad de la evidencia
en la que se basa la evaluación, así como describir los estudios incluidos, los criterios de inclusión
y exclusión y los métodos utilizados en la conducción de la revisión, particularmente describiendo
si ha sido sistemática o no lo ha sido.
10.3.3 Debe efectuarse un análisis de sensibilidad en el caso de realizar un análisis estratificado para evaluar el impacto de la variación en la efectividad de una intervención entre subgrupos
de una población destinataria.
10.4 Calidad de vida
10.4.1 Debe preferirse en el análisis las medidas de resultados que incorporan las preferencias
de los pacientes por ciertos estados de salud resultantes de las diferentes intervenciones en salud,
las llamadas medidas de calidad de vida relacionadas a la salud.
10.5 Utilidades
10.5.1 Debe describirse y justificarse la técnica utilizada para medir las utilidades.
10.6 Medidas de Psicometría
10.6.1 Debe describirse y justificarse el proceso y tipo empleado si se utilizan medidas de
psicometría para valorar las preferencias.
10.6.2 Cuando se utilicen las versiones de instrumentos desarrollados fuera del país se debe
realizar y/o describir el proceso de transposición y validación.
10.7 Unidad de medida de las utilidades
10.7.1 Se debe realizar a “priori” un análisis y describir los métodos y justificación de la selección de la unidad de medida de las utilidades que se considere más apropiada para la condición
bajo estudio. Se debe describir y justificar las hipótesis acerca de los cambios a lo largo del tiempo
de las medidas atribuidas a la calidad de vida.
10.7.2 Cualquier resultado presentado como costo por QALY debe incluir la definición de la
base de referencia dentro de la cual fue calculado y la especificación de la función de agregación.
Los resultados sin esos elementos no deben ser utilizados como base para la toma de decisiones
públicas.
10.7.3 Se debe tener mucha cautela en comparaciones entre estudios o entre patologías (por
ejemplo, uso de tablas de vida).
10.8 Resultados en los análisis de costo-beneficio
10.8.1 Deben explicarse las etapas empleadas para convertir los resultados de salud a términos monetarios. Los presupuestos subyacentes deben ser validados y probados en el análisis de
sensibilidad.
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
11. CUANTIFICACIÓN Y COSTEO DE RECURSOS
11.1 Es necesario describir y justificar la metodología y fuente de estimación de costos. La
estimación de los costos debe constar de tres etapas: (1) la definición de los costos relevantes a la
evaluación; (2) la medición de los recursos usados y (3) valoración de los recursos.
11.2 La perspectiva preferencial de análisis es la del sistema público de salud, y deben incluirse aquellos costos directamente relacionados con el cuidado prestado por ese sistema.
11.3 La utilización de recursos en cada estado de salud debe ser representada en una función
de producción que muestre los costos generados por la utilización de recursos en las estrategias
escogidas, incluyendo consulta clínica inicial, tratamiento hospitalario, internaciones, incluso en
unidades de terapia intensiva, ambulatorio, servicios médicos y de enfermería, exámenes de laboratorio y complementarios, atención de servicios de emergencia, y medicamentos, entre otros.
11.4 Los costos calculados directamente deben reflejar los costos económicos del uso de
todos los recursos empleados en el nivel normal de operación.
11.5 Cuando se incluye la perspectiva de la sociedad, los costos adicionales incurridos por los
pacientes y sus familiares deben ser computados, así como aquellos asociados a la disminución
de la productividad por la pérdida de tiempo y muerte prematura. En esos casos, cada ítem debe
ser listado separadamente y los análisis deben mostrar su impacto en el costo incremental.
11.6 El uso de los recursos en ese caso debe ser medido a partir de su costo unitario y ser
valorado a precio de mercado. Los análisis deben utilizar un precio medio ponderado como medida, que debe tener debidamente señaladas las fuentes y los valores utilizados. Debe justificarse
adecuadamente las razones por las cuales no utilicen precios de mercado sino otras referencias
en la determinación del costo, en el caso en que esto suceda.
11.7 La valoración debe ser hecha a partir de la definición del gasto correspondiente en el caso
de la adquisición de los bienes.
11.8 Cuando el recurso usado es el tiempo, éste es medido por medio de hipótesis “ad hoc”.
Se debe justificar adecuadamente la hipótesis que se refiere a los episodios agudos de corto plazo, que conducen a la recuperación rápida de los pacientes (inferior a un mes), para los cuales se
asuman costos bajos con pequeño impacto que no modifican significativamente los valores de las
relaciones de costo-efectividad o las conclusiones generales. Para enfermedades con tratamiento
prolongado, exigiendo mucho del paciente, debe considerarse tales costos.
11.9 La evaluación monetaria del costo del cuidado de un niño o del trabajo doméstico debe
ser calculada por el costo de reposición de un recurso equivalente en el mercado.
11.10 Deben medirse los costos directos incurridos por pacientes y sus familias provocados por
la enfermedad y su tratamiento. La medida de esos costos directos debe realizarse mediante estimaciones “ad hoc” realizadas en una base rigurosa, particularmente con vistas a su efecto potencial en la
renta. El tiempo perdido sin trabajo debe ser medido mediante el uso de un recurso equivalente en el
mercado o, alternativamente, por la disposición del paciente a pagar por el uso de recursos sustitutos.
11.11 Es necesario considerar los costos indirectos asociados a la pérdida de productividad y
muerte prematura de los pacientes cuando se utiliza la perspectiva de la sociedad.
11.12 El método que debe ser utilizado para medir la pérdida de productividad es el Capital
Humano. El costo de esa pérdida será evaluado midiendo el número de horas de trabajo o de días
perdidos debido a la enfermedad, multiplicado por la Renta “per capita” del país en cuestión.
12 MODELADO
12.1 Debe describirse y justificarse la técnica de modelado utilizada.
12.2 La estructura del modelo debe describirse y ser el más adecuado para incorporar todas
las condiciones importantes y que tengan impacto potencial en las intervenciones consideradas.
El modelo debe ser flexible para adaptarse a las circunstancias y características de cada esfera de
actuación en el área de la salud. Deben especificarse las condiciones de tratamiento, asociadas
con los eventos clínicos y sus relaciones causales, y capturar el impacto relevante de las estrategias de intervención en salud analizadas. La estructura del modelo no debe ser definida sólo por
la práctica médica corriente, ya que él debe ser capaz de incorporar los cambios propuestos de
esa práctica. Podrán excluirse del modelo los eventos clínicos que no se esperan sean divergentes
entre las alternativas estudiadas.
12.3 La confiabilidad del modelo debe ser objeto de validación interna y externa. En el caso de
la validación interna, el modelo debe basarse en hipótesis y datos relevantes, que deben estar muy
bien documentados (publicados y/o referenciados), y en una estructura lógica consistente desde
el punto de vista matemático. En el caso de la validación externa, los resultados de la simulación
dinámica derivados del modelo deben aproximarse a aquellos originados en la realidad. Para ello
la estructura, las hipótesis y parámetros del modelo deben reflejar de forma adecuada las condiciones existentes y los impactos de las intervenciones y alternativas estudiadas.
13. TASA DE DESCUENTO
13.1 Los análisis económicos deben aplicar y describir una tasa de descuento a los costos y a
los resultados, que debe considerar el efecto del paso del tiempo sobre los mismos. Los costos y
beneficios futuros deben descontarse de su valor en el momento presente, utilizando una tasa de
descuento estándar, cuando el universo temporal de análisis sea superior a 1 año.
13.2 Los análisis económicos deben realizar y describir un análisis de sensibilidad en relación
a la tasa de descuento aplicada a los costos y resultados.
14. RESULTADOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
17
14.4 Para presentar los resultados de un análisis incremental de costo-efectividad debe seguirse el siguiente procedimiento:
• Identificar todas las estrategias que pueden contribuir al logro de los objetivos propuestos.
• Listar las estrategias ordenadas de menor a mayor costo.
• Eliminar todas las estrategias que son dominadas por alguna de las otras.
• Para las estrategias no dominadas, seleccionar aquella que tenga la mejor razón incremental
de costo-efectividad, de acuerdo con los valores ubicados en el presupuesto.
14.5 Todos los resultados, incluso los del análisis de sensibilidad, deben ser presentados en
forma gráfica o en tabla. Todos los gráficos deben ser apropiadamente discutidos y no deben ser
utilizados para eliminar la discusión acerca de la interpretación de los resultados.
15. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD
15.1 Las evaluaciones económicas deben contar con un análisis de sensibilidad.
15.2 Deben describirse las etapas utilizadas y los métodos para el análisis de sensibilidad, así
como sus resultados, preferentemente mediante tablas y gráficos.
16. GENERALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS
16.1 Debe tenerse precaución al intentar generalizar o transferir los resultados de una evaluación económica a otro contexto, y describir la metodología utilizada a tal fin.
17. LIMITACIONES DEL ESTUDIO
17.1 Todas las limitaciones del estudio realizado deben ser explicitadas y discutidas, incluyendo los problemas metodológicos, la validez de las hipótesis realizadas, la confiabilidad
de las evidencias obtenidas, y el uso de modelos en la resolución de los estudios de costoefectividad.
18. CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO PRESUPUESTARIO Y EQUIDAD
18.1 Debe realizarse un análisis de impacto presupuestario asociado a la evaluación económica en salud, cuando el solicitante quisiera evaluar si existen recursos suficientes para sustentar
una decisión, y como para asegurar, al mismo tiempo, que otros servicios ya consolidados no
perderán viabilidad.
18.2 Debe incluirse una discusión detallada sobre los posibles efectos que tiene la distribución
de la/s intervención/es o programa/s de salud considerados en diferentes grupos poblacionales, y
otros aspectos relacionados a la equidad en la asignación de recursos, tales como la identificación
de los grupos potenciales beneficiarios, los que pueden ser perjudicados o pueden tener dificultades de acceso a dichas intervenciones.
19. ASPECTOS ÉTICOS Y ADMINISTRATIVOS
19.1 Todas las evaluaciones económicas que involucren seres humanos deben presentar un
anexo con la aprobación de un Comité de Ética en Investigación Institucional. Esa aprobación
debe ser obtenida tanto para el relevamiento de datos primarios, como para el uso de datos secundarios. En el primero caso, el protocolo de investigación debe ser evaluado y aprobado por
dicho Comité de Ética. En el segundo caso, el Comité de Ética Institucional debe indicar en qué
institución o fuente de datos aprobó la realización de la evaluación.
19.2 Cuando las informaciones sean obtenidas de fuentes internacionales, debe asegurarse
que todos los datos utilizados fueron obtenidos de acuerdo con los principios éticos que guían la
investigación.
20. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
20.1 Los resultados de una evaluación económica deben ser presentados de forma clara de
manera de permitir su examen y revisión. Los reportes finales deben contener todos los elementos
que permiten al lector entender la metodología adoptada, verificar las fuentes, la relevancia de las
informaciones recolectadas y la exactitud de los cálculos efectuados. Todos los datos, fuentes,
referencias y procedimientos realizados deberán estar disponibles para todos los interesados. La
única excepción admisible se refiere a la confidencialidad de los datos que permiten identificar los
individuos.
20.2 Si los estudios realizados llevaren a una recomendación de política pública, deberá especificarse si las conclusiones pueden ser utilizadas solamente como un factor más en el proceso
de decisión o si existe alguna condición que recomienda su utilización lo más rápida posible. Debe
asegurarse que la recomendación sea compatible con el tipo de estudio realizado.
20.3 Las conclusiones de los estudios de costo-efectividad que comparan estrategias mutuamente excluyentes, deben indicar la elección que, entre las opciones no dominadas, puedan
ser legítimamente aplicadas por los gestores en su proceso de decisión. Las conclusiones de los
estudios acerca de las estrategias comparadas deben tener carácter indicativo en lugar de prescriptivo.
20.4 Los resultados intermedios para cada alternativa, relevantes para la comprensión del
análisis general, deben también ser presentados desagregadamente. Si otros estudios hubieran
sido hechos sobre las estrategias en análisis, se deben comparar los métodos y los resultados de
esas evaluaciones con los resultados obtenidos.
14.1 En una evaluación económica de tecnologías sanitarias debe definirse si la situación bajo
análisis requiere que los proyectos, programas o estrategias de cuidado de la salud sean desarrollados independientemente uno del otro o, siendo mutuamente excluyentes, debe elegirse uno de
ellos (por ej. tratamientos distintos para una misma enfermedad).
20.5 Los tópicos futuros de investigación deben ser identificados en función de los resultados
obtenidos del análisis de sensibilidad.
14.2 Si se utiliza un análisis de costo-efectividad con el objeto de expresar un resumen de los
resultados de una evaluación comparativa de diferentes estrategias no excluyentes de cuidados
de la salud, las estrategias independientes deben ser clasificadas en orden descendente de razón
de costo-efectividad. Deben elegirse aquellas alternativas que el presupuesto permite financiar,
comenzando por la más costo-efectiva.
21.1 Todos los autores que participaron del proyecto y ejecución de la evaluación económica
en salud deben ser identificados y mencionados. Cada uno será personalmente responsable por
la veracidad del estudio y debe asegurar que la metodología seguida fue correctamente descrita.
14.3 Si se requiere evaluar dos o más estrategias mutuamente excluyentes debe elegirse la
estrategia más costo-efectiva, empleando la razón incremental de costo-efectividad (RICE), Los
componentes de esa razón como costos y resultados deben ser presentados por su distribución
estadística (media, mediana, intervalo de confianza, etc.).
21. CONFLICTO DE INTERÉS / FUENTES DE FINANCIAMIENTO
21.2 Las afiliaciones institucionales de los autores, así como las fuentes de financiamiento,
públicas o privadas de los mismos y del análisis económico, deben ser indicadas con claridad
suficiente.
21.3 Todos los autores deben revelar si existe algún tipo de conflicto de interés que pueda
influenciar los resultados obtenidos.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
22. FORMATO DE PRESENTACIÓN
22.1 El reporte del análisis de evaluación económica deberá ser claro y detallado, y el análisis
debe ser presentado de manera transparente. Debe contener un resumen ejecutivo al inicio del
documento, cuya extensión no debe ser mayor a tres páginas, escrito en lenguaje accesible a un
lector no técnico.
22.2 El reporte del análisis de evaluación económica debe seguir la siguiente estructura:
• Título y año de elaboración y actualización de la evaluación económica en salud
• Autores y filiación institucional
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
18
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales de Acreditación los formularios nacionales para la
evaluación de residencias (Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias,
refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Ortopedia y Traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
• Resumen ejecutivo
• Cuestión(es) de interés y justificación para la evaluación económica en salud especificando
el contexto de la solicitud de la misma
• Diseño de la evaluación económica en salud efectuada, tipo/s de análisis económico/s
realizado/s y razones para su elección
• Pregunta/s clínica/s que orientaron la evaluación económica en salud
Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología
ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y Traumatología del HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de
ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
• Población objetivo
• Intervención o tecnología bajo estudio
• Intervenciones de referencia y/o comparación
• Perspectiva adoptada para cálculo de los costos y resultados en salud
• Horizonte temporal
• Caracterización y medición de resultados, origen y tipo de datos utilizados para evaluar
impactos en salud
• Cuantificación y costeo de recursos, tipos de costos, orígenes de los datos económicos
• Modelado, descripción, justificaciones técnicas y validaciones
• Uso de descuento y tasas utilizadas
• Análisis de sensibilidad (métodos, parámetros y franjas)
• Principales resultados (costo-efectividad y análisis incremental)
• Consistencia (o inconsistencia) de los resultados en relación a otros estudios con el mismo
objetivo
• Limitaciones de la evaluación económica, factores a ser considerados en la evaluación
(en particular limitaciones en términos de tiempo, población, información etc.).
• Período de realización del estudio
• Período para el cual los resultados son estimados como válidos
• Consideraciones sobre impacto presupuestario y equidad
• Conclusiones y recomendaciones
• Identificación de las fuentes de financiamiento y declaración de potenciales conflictos de interés
• Aprobación de la evaluación económica por Comité de Ética Institucional, adhesión a las
normas de confidencialidad de los datos y las relativas a la ética en la investigación biomédica.
Que la DIRECCIÓN. NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de Ortopedia y Traumatología del HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de techa 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y Traumatología del HOSPITAL
AERONÁUTICO CENTRAL (CABA), en la especialidad Ortopedia y Traumatología en la Categoría B
por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA) deberá:
a) Adecuar al Programa según la Guía para la Formulación de Programas de residencias del
Ministerio de Salud de la Nación.
b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
• Referencias bibliográficas relevantes.
e. 13/04/2016 N° 21689/16 v. 13/04/2016
#F5100226F#
#I5100185I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 14/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-8956-11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 19 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 18 de
fecha 26 de mayo de 2010 y N° 104 del 24 de noviembre de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar la cantidad de
las mismas acorde a lo que establecen los estándares.
d) Implementar un régimen de descanso post- guardia, señalando que la cantidad de guardias
debe ajustarse a normativa y distribuirse de forma uniforme en todos los años de formación.
e) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
f) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro.
g) Incorporar en el programa de formación la rotación por servicios especializados en Ortopedia Oncológica (3 meses).
h) Sistematizar y organizar las rotaciones por las diferentes subespecialidades.
i) Garantizar la supervisión por especialistas durante las cirugías
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Artículo 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21648/16 v. 13/04/2016
#F5100185F#
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5100191I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 15/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-18870/12-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814
de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 10 de fecha 18 de
marzo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA,
integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades
representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha
7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los
Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar
y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias
del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado de especialidades
reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 10 de fecha 18 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de
Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos
Ramos Mejía (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró
un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos Ramos Mejía
(CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Hospital
General de Agudos Ramos Mejía (CABA), en la especialidad Tocoginecología, en la Categoría B
por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos
Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
19
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital General
de Agudos Ramos Mejía (CABA) deberá:
a) Anexar al Programa general jurisdiccional la adecuación local, con especificaciones sobre
las rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia.
b) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo durante la residencia.
c) Garantizar que se cumpla la cantidad y tipo de procedimientos quirúrgicos en ginecología
de acuerdo al Marco de Referencia.
d) Asegurar que la gran cantidad de procedimientos obstétricos realizados por los residentes
no sea en desmedro de otros aprendizajes.
e) Promover desde la coordinación de la residencia, un buen clima de trabajo en todos los
espacios formativos que dependen de ambos servicios.
f) Fomentar mayor involucramiento de los médicos de planta en la formación de los residentes.
g) Acompañar a los residentes durante toda su formación para prevenir situaciones que generen errores médicos.
h) Promover la formación pedagógica en todos los profesionales que desempeñan funciones
docentes.
i) Promover que la capacitación teórica sea incluida en la residencia en forma completamente
accesible para el residente, como parte de la capacitación propuesta, sin costo económico extra
para el residente.
j) Fortalecer las actividades de integración teórico práctica a fin que su desarrollo adquiera
mayor impacto en el aprendizaje de los residentes.
k) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, procurando
una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud. Incluir mayor
tiempo de rotación en Centros de Atención Primaria de la Salud acorde al Marco de referencia de
la especialidad.
I) Disminuir la carga asistencial de los residentes, asegurando que todas las actividades sean
de carácter formativo.
m) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
n) Realizar una distribución uniforme de las guardias y hacer efectivo el descanso post guardia.
o) Mejorar la condiciones de infraestructura de sanitarios y espacios para descanso destinados a los residentes.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital General
de Agudos Ramos Mejía (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21654/16 v. 13/04/2016
#F5100191F#
#I5100194I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 16/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-11046-12/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de
fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 84 de fecha 7 de noviembre de 2012 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Cirugía Cardiovascular está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 84 de fecha 7 de noviembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha realizado la evaluación
de la residencia de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires
(CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones
para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
20
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector
de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades
representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha
7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias
del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que la especialidad médica Infectología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (CABA).
Que mediante Disposición N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Cirugía Cardiovascular de la institución
Hospital Británico de Buenos Aires (CABA), en la especialidad Cirugía Cardiovascular en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo
con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha realizado la evaluación de la residencia
de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser
acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital
Británico de Buenos Aires (CABA) deberá:
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
a) Adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del
Ministerio de Salud de la Nación.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA).
b) Desarrollar en el programa las características de las rotaciones internas y/o externas
c) Ajustar las guardias pasivas a un máximo de 3 (tres) guardias por semana, con un intervalo
mínimo de 24 hs.
d) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
e) Promover la participación del residente en congresos y jornadas de la especialidad.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital
Británico de Buenos Aires (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y
de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21657/16 v. 13/04/2016
#F5100194F#
#I5100196I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 17/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-16853-13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de
fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 y;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Infectología de la institución Hospital
de Clínicas “José de San Martín” (CABA), en la especialidad Infectología en la Categoría A por un
período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Infectología y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La Residencia Médica de Infectología de la institución Hospital de Clínicas
“José de San Martín” (CABA) deberá:
a) Adecuar al Programa según la Guía para la Formulación de Programas de residencias del
Ministerio de Salud de la Nación.
b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
c) Disminuir la carga horaria diaria de los residentes.
d) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
e) Fortalecer y complementar la formación en patologías emergentes regionales y endémicas,
Trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y Medicina del viajero. Se sugiere la realización de rotaciones externas para asegurar el contacto con esas problemáticas de salud.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Infectología de la institución Hospital de Clínicas
“José de San Martín” (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21659/16 v. 13/04/2016
#F5100196F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
21
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Complejo Médico de
la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA) deberá:
a) Estandarizar el programa según normativa y adecuarlo según la guía para la formulación de
programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo durante la residencia.
c) Reducir la cantidad de pacientes que los residentes deben atender garantizando que la
actividad asistencial no reste tiempo a la actividad docente.
#I5100197I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
d) Enmarcar la actividad quirúrgica en parámetros de formación seleccionando los procedimientos necesarios para adquirir las competencias como especialista.
Disposición 18/2016
e) Disponer de guías de diagnóstico y tratamiento para uso de los residentes.
Bs. As., 06/04/2016
f) Establecer convenios para las rotaciones externas.
VISTO el Expediente N° 1-2002-20138-13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 10 del
19 de marzo de 2009 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales de Acreditación los formularios nacionales para la
evaluación de residencias (Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias,
refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
g) Implementar el descanso post guardia, distribuyendo las guardias de modo uniforme en
todos los años de formación.
h) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
i) Estimular la formación pedagógica de los profesionales a cargo de la formación.
j) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores.
k) Fortalecer el área de investigación, aumentando la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación y promoviendo la realización y publicación de actividades
científicas.
I) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el
desempeño de los residentes en actividades prácticas.
m) Reducir la carga horaria de las jornadas de los residentes.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Complejo Médico
de la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria,
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21660/16 v. 13/04/2016
#F5100197F#
#I5100204I#
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
MINISTERIO DE SALUD
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de
Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Vísca (CABA),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones
de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Disposición 21/2016
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina
Churruca Visca (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución Complejo
Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA), en la especialidad Oftalmología en
la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-23719-14-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814
de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo
de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector,
conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los
Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar
y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias
del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica PEDIATRÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada
al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría
de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín
provincia de Buenos Aires, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha considerado que la organización curricular presentada al momento de la evaluación es insuficiente para asegurar un egresado acorde a los objetivos
planteados en los estándares de acreditación y no alcanzan al perfil esperado de un pediatra.
Que en consecuencia la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de
Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San
Martín provincia de Buenos Aires, hasta que se implementen las recomendaciones producto del
ejercicio evaluatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las Encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia
hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no
acreditar la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires hasta la implementación de las
mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Sociedad Argentina de Pediatría y del Informe
Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5103008I#
22
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 257/2016
06/04/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 257 de fecha 6 de Abril de 2016 (SNR)
ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO CRECIENDO” de Analía Edith FERNÁNDEZ, C.U.I.T. N° 23-23068897-4, con domicilio legal y real en la Av. Alsina N° 1360, Código
Postal N° 1832, de la localidad y partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la
modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO CRECIENDO” de Analía Edith FERNÁNDEZ, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración
previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 13/04/2016 N° 22790/16 v. 13/04/2016
#F5103008F#
#I5100468I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39755/2016
EXPEDIENTE N° SSN: 0000802/2015 - VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Nros. 20.091, 17.418, 22.400 Y DE LA REGLAMENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL P.A.S. QUINTANA CARMEN SILVIA.
SÍNTESIS:
07/04/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1° — No acreditar la Residencia médica de Pediatría de la institución HOSPITAL
MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires,
de acuerdo a los informes emitidos por la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con
los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO
THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, el cumplimiento de las
siguientes recomendaciones:
a) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
b) Incluir la rotación por Adolescencia.
c) Mejorar las condiciones de infraestructura, confort y equipamiento docente para el normal
desarrollo de las actividades de la residencia.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN:
0000802/2015.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Carmen
Silvia QUINTANA (matrícula N° 78.808), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma y haya subsanado los incumplimientos a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en ALVARADO N° 2333 (C.P. 4400) SALTA - SALTA y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 —MESA DE ENTRADAS— de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 13/04/2016 N° 21828/16 v. 13/04/2016
#F5100468F#
d) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente por año.
e) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y cumplimentar el descanso post guardia para todos los residentes.
f) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entrenamiento en investigación
clínica y búsqueda bibliográfica.
g) Incluir estrategias para la evaluación de competencias en forma sistemática.
h) Coordinar todas las actividades de formación de los residentes para evitar superposiciones
y garantizar que no involucren un costo adicional ellos.
i) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1814/2015
para la especialidad de “Pediatría”.
ARTICULO 3° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de
6 meses a partir de la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria,
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21667/16 v. 13/04/2016
#F5100204F#
#I5103213I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 93/2016
Asunto: S/ratificación de funciones en el ámbito de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas.
Bs. As., 11/04/2016
VISTO la Disposición N° 91/2016 (AFIP) del 8 de abril de 2016, y la Actuación N° 10138-2242016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto dispositivo citado en primer término en el VISTO de la presente, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
23
de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se encuentran ejerciendo las
funciones de conducción de dichas dependencias.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Directores de las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I y Rosario II, continuarán ejerciendo las
funciones en idéntico carácter y en el mismo cargo en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2° — Ratificar en idéntico carácter y función a los agentes que ejercen cargos de
jefatura y supervisión en las unidades de estructura dependientes de las Direcciones Regionales
mencionadas en el artículo precedente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 11 de abril
de 2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 13/04/2016 N° 22940/16 v. 13/04/2016
#F5103213F#
c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones relacionadas con la
aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).
f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra
las sanciones de clausura y decomiso aplicadas en jurisdicción del interior del país.
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por
este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que
contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100
($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de
los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100
($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo
de noventa (90) días de notificada la presente.-
APELLIDO Y NOMBRE
b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo
conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SC82 N°
a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de
cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones,
multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA.
d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en
oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
#I5102982I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CAUSANTE
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada María Clara ELÍAS (D.N.I. N° 33.809.869 - Legajo
N° 43.272/97), para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:
IDENTIDAD
INF. ART. C.A
LEY 22.415
CONDENA/
MULTA/
TRIBUTOS
Resolución
Fallo AD
BEIR N°
423/2011
DA SILVA MIGUEL
D.N.I. 21.684.942
987
$ 33.904,36
63/2016
433/2011
FERREIRA JORGE JAVIER
D.N.I. 30.896.539
987
$ 314.205,70
02/2016
10-2012/2
SCHEFER NILSO MIGUEL
DA SILVA ADALBERTO
C.I. (BR) 1.949.670
C.I. (BR) 6.746.473
970
M. $ 6.759,38 /
T. U$S 1.565,75
74/2016
58/2016
58-2012/5
SIEKIERSKI DIEGO ALBERTO
D.N.I. 35.014.051
947
$ 12.334,80
372-2012/1
DOS SANTOS VALCIR LOURENCO
C.I. (BR) 3.413.403
947
$ 15.400,26
76/2016
307-2013/3
LEZCANO SERGIO
D.N.I. 22.266.595
987
$ 27.095,58
65/2016
187-2014/6
ZAMBRANA EZEQUIEL ALEJANDRO C.U.I.T. 20-32776772-1
994
$ 1.000,00
45/2016
199-2015/9
ZIMMERMANN ROGELIO CARLOS
977
M. $ 3.385,00 /
T. $ 2.597,39
195/2015
D.N.I. 35.010.018
BDO. DE IRIGOYEN, 12 DE ABRIL DE 2016.Ing. ABEL ALEJANDRO J. BARBOSA, Jefe Sec. Inspección Ex - Ante, a/c Aduana Bdo. de
Irigoyen.
e. 13/04/2016 N° 22764/16 v. 13/04/2016
#F5102982F#
g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley
N° 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N° 22.610 y su modificatoria, de Tasa
de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Directora Regional de la Dirección Regional Córdoba.
ARTÍCULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca
la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del
FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General impositiva.
e. 13/04/2016 N° 21933/16 v. 13/04/2016
#F5100903F#
#I5100905I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 86/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional San Juan.
Bs. As., 06/04/2016
#I5100903I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 85/2016
Asunto: Designación de representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los
Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11667-285-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11253-219-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional San Juan solicita la designación
de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área,
la Dirección Regional Córdoba propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), para actuar en esa jurisdicción.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
24
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, a
los agentes Federico Beraldo ARANDA CROCE (D.N.I. N° 21.357.630 - Legajo N° 43.565/50) y Juio
César MARTINEZ SOSA (D.N.I. N° 36.436.672 - Legajo N° 43.706/16).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 13/04/2016 N° 21935/16 v. 13/04/2016
#F5100905F#
#I5100907I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 87/2016
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del
Plata, a los agentes: María Adriana NIKCEVICH (D.N.I N° 18.187.881 - Legajo N° 38.233/07) y María
Marta AGUILERA (D.N.I. N° 20.208.638 - Legajo N° 43.054/74).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 13/04/2016 N° 21937/16 v. 13/04/2016
#F5100907F#
#I5103620I#
— NOTA ACLARATORIA —
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Mar del Plata.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Bs. As., 07/04/2016
Disposición 91/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11858-191-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
En la edición del Boletín Oficial N° 33.354 del 11 de abril de 2016, página 46, aviso N° 22077/16,
donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:
Donde dice:
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mar del Plata solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades
operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro
Debe decir:
ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro II.
e. 13/04/2016 N° 23173/16 v. 13/04/2016
#F5103620F#
#I5100893I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 05-04-16
Expediente
5282371
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: PEDAGOGIAS CRITICAS EN CLAVE TERRITORIAL
5282372
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL APRENDIZAJE DEL AJEDREZ
5282373
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL TRAJE DEL EMPERADOR Y OTROS CUENTOS CLASICOS
5282374
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE CRIMINOLOGIA
5282375
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESTAMOS COMO SOMOS
5282376
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PREDICCIONES 2016
5282377
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOMOS DERECHOS Y HUMANOS
5282378
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS ATREVIDOS DAN EL GRAN SALTO
5282379
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS ATREVIDOS EN BUSCA DEL TESORO
5282380
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MASTERCHEF KIDS
5282381
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTOLOGIA DE ARTE Y LITERATURA
5282382
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE VIAJE POR EUROPA DEL ESTE
5282383
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESPADAS Y CORAZONES
5282384
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DE LA MANO DE TEO 3 TAREAS VUELTA Y VUELTA
Autor: SILVIA Y. LLOMOVATTE
Autor: FLORA M. HILLERT
Autor: CARLOS CULLEN
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE
PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Autor: MIGUEL OSVALDO SOUTULLO
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE
PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Autor: SILVIA GRACIELA SCHUJER
Autor: NANCY FIORINI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: OSVALDO NELO TIEGHI
Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA
FERREIRA
Autor: TOMAS BULAT
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: JIMENA LA TORRE
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: DANIEL GUTMAN
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ELSA PUNSET
Autor: ROCIO BONILLA
Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ELSA PUNSET
Autor: ROCIO BONILLA
Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: MARIANA SEBESS
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: AMALIA MERCEDES ABARIA
Autor: GRACIELA MARTA ALFONSO
Autor: ANTONINO CAMPOS RUIZ
Autor: SANTIAGO JACOBO ATENCIO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: GABRIEL GARCIA MARQUEZ
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: DANIEL BALMACEDA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Miércoles 13 de abril de 2016
5282385
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282386
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5282387
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5282388
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5282389
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5282390
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5282391
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5282392
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5282393
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282394
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282395
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282396
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282403
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282404
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282405
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282406
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282407
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282408
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282409
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282410
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5282411
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5282412
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282413
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282414
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282415
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
5282417
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282432
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5282433
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5282434
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282435
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5282436
5282437
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: INTERES GENERAL
5282438
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5282439
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5282440
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5282441
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5282442
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Primera Sección
Título: ASTRONOMIA PARA CHICOS Y NO TAN CHICOS. APRENDER
A CONTEMPLAR EL CIELO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
25
Autor: DIEGO GALPERIN
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE
PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Título: TITULOS VALORES
Autor: PABLO CARLOS BARBIERI
Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA
FERREIRA
Título: VIOLENCIA MASCULINA INTRAFAMILIAR
Autor: SILVIO LAMBERTI
Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA
FERREIRA
Título: SISTEMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Autor: GRACIELA RITTO
Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA
FERREIRA
Título: EL BAUL DE MI MUNDO: UN LIBROSOBRE LOS TAMAÑOS
Autor: LILIANA CINETTO
Autor: PERICA (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: LOS GUERREROS DE LA HIERBA
Autor: ESTEBAN VALENTINO
Autor: EUGENIA NOBATI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: TREINTA Y CUATRO LAUCHITAS
Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN
Autor: MARIA JESUS ALVAREZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: YO GRANDE, TU PEQUEÑO
Autor: EDICIONES SANTILLANA SA DE CV (Q) (EXTRANJ)
Autor: LILI L’ARRONGE
Traductor: OBRA COLECTIVA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: EL MISTERIO DE LAS COINCIDENCIAS
Autor: EDUARDO RAFAEL ZANCOLLI
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: JUSTO ANTES DE LA FELICIDAD
Autor: AGNES LEDIG
Traductor: ISABEL GONZALEZ-GALARZA
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: EL PERRO QUE ME CAMBIO LA VIDA
Autor: JOHN DOLAN
Traductor: ALBERT VITO I GODINA
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: LIVE
Autor: JAVIER RUESCAS
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: LOS CINCO MINUTOS DE SANTA TERESA
Autor: ANA LUISA CUSAN
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Título: COMPARTIENDO SUEÑOS
Autor: JUAN CARLOS GAFFOGLIO
Autor: OLGA BEATRIZ ANTOGNOLI
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Título: TRAS EL GRITO: UN RELATO REVOLUCIONARIO SOBRE
Autor: JOHANN HARI
LA VERDADERA HISTORIA DE LA GUERRA CONTRA LAS DROGAS
Traductor: MARIA JOSE VIEJO PEREZ
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Título: LO FEMENINO
Autor: FRANCOISE DOLTO
Traductor: TOMAS DEL AMO
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Título: PLANIFICACION COGNITIVA
Autor: J P DAS
Traductor: GENIS SANCHEZ BARBERAN
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Título: LA EPOPEYA DEL BEBEDOR DE AGUA
Autor: JOHN IRVING
Traductor: IRIS MENENDEZ
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: LA MADRIGUERA
Autor: TUNUNA MERCADO
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: DESARROLLO SIMBOLICO
Autor: FLORENCIA MAREOVICH
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Título: COLOR TERAPIA. IMAGENES QUE INSPIRAN
Autor: LUCIA CORNEJO
Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: PRINCIPES DE MAINE, REYES DE NUEVA INGLATERRA
Autor: JOHN IRVING
Traductor: IRIS MENENDEZ
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: MERCADO DE BARCELO
Autor: ALMUDENA GRANDES
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: LA CUARENTENA
Autor: J M G LE CLEZIO
Traductor: THOMAS KAUF
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: SALARIO MINIMO VIVIR CON NADA
Autor: ANDRES FELIPE SOLANO
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: ESCUELA PARA PADRES Y MADRES PA-MA/DRES
Autor: ROSINA CRISPO
Autor: DIANA GUELAR
Editor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO
Título: LA EVALUACION DE LA CALIDAD ACADEMICA EN DEBATE
Autor: OSVALDO BARSKY
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Título: HUELLAS Y RECORRIDOS DE UNA UTOPIA
Autor: FERNANDA ELISA BRAVO HERRERA
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Título: EL PROFESIONAL
Autor: JOHN GRISHAM
Traductor: LAURA MARTIN DE DIOS
Editor: PENGUIN CLASICOS DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: CUENTOS DEL ANGEL
Autor: DANIEL MARTINEZ RUBIO
Editor: EDITORIAL TURMALINA DE EDITORIAL TESEO SRL
Título: CENICIENTA FLAMENCA
Autor/Titular: HUGO GUILLERMO SALVATIERRA
Título: BALCONEANDO LA VIDA. ALBINISIMAS V
Autor: ALBINO GOMEZ
Editor: EDITORIAL TURMALINA DE EDITORIAL TESEO SRL
Título: REGULACION DE CONFLICTOS. EL ENFOQUE DE UNASUR
Autor: GABRIEL SANCHEZ
EN LA INTERVENCION DE PANDO
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Título: CUANDO HITLER ROBO EL CONEJO ROSA
Autor: ADOLFO SERRA
Autor: JUDITH KERR
Traductor: M LUISA BALSEIRO
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: COCINA EN PELIGRO UNA MISION SUPERSECRETA
Autor: SOL SILVESTRE
Autor: LUCIANA CAROSSIA
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE
PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Título: LA MUSICA Y LA PINTURA: ESE HISTORICO ROMANCE.
Autor: ADRIANA MOSTACHE
PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE EDUACACION MUSICAL
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE
PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Título: ENSEÑANZA DE LA HISTORIA RECIENTE. MALVINAS, DICTADURA, Autor: ALICIA GRACIELA FUNES
CIUDADANIAS, DERECHOS HUMANOS, MENEMISMO, CR
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE
PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
5282443
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EXPLORAR Y APRENDER CON LOS CINCO SENTIDOS.
EXPERIENCIAS PARA CONOCERNOS MEJOR
5282444
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SECRETO DE ESTADO
5282453
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL IMPACTO DE LA CONEAU EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS
5282456
5282463
5282465
5282466
5282495
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA DE TV
Título: INDIA`N BEATLES
Título: SISTEMA DEL TEST DE ZULLIGER
Título: EN LA BRASA DEL PRESENTE
Título: LA ENAMORADA DE MAS
Título: LA GALAXIA DE LOS SUEÑOS - 2DA TEMPORADA
5282497
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PUESTA EN ESCENA DE SMOKEY JOE´S CAFE
26
Autor: DIANA PINCHUK
Autor: INES GARCIA DIAZ
Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO
DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA
Autor: NELSON CASTRO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: ANGELA CORENGIA
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Autor/Titular: NATALIA SALGADO
Autor/Titular: ANA LEGON
Productor: JORGE LUIS MARZIALI
Productor: JORGE LUIS MARZIALI
Autor/Titular: LAURA ETEL MOBILIA
Autor/Titular: CELIA MUNICH
Autor/Titular: ALEJANDRO TORIBIO GONZALEZ GUEVARA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 13/04/2016 N° 21923/16 v. 13/04/2016
#F5100893F#
#I5100894I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 06-04-16
Expediente
5282515
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM ROMAN EL ORIGINAL - VOLUMEN II
5282516
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM ROMAN EL ORIGINAL - VOLUMEN II
5282517
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MECANICA CELESTE
5282518
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MECANICA CELESTE
5282519
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM TIGRES
5282520
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM TIGRES
5282521
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BUEN DIA SEÑORA (ALBUM)
5282522
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BUEN DIA SEÑORA
5282523
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIGO MI INSTINTO (ALBUM)
5282524
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIGO MI INSTINTO (ALBUM)
5282525
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MAMUSHKA ZOMBIE MAMBO
5282526
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MAMUSHKA ZOMBIE MAMBO
5282527
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: REACCIONAR
5282528
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CORRIENDO CONTRA EL TIEMPO
5282529
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MEMORIA DE ELEFANTE
5282530
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MEMORIA DE ELEFANTE
Autor: ROMAN EZEQUIEL SIVORI
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA
Autor: JONATHAN ARIEL MULLER
Autor: MARCOS DANIEL UBRAN
Autor: DIEGO RAUL LESCANO
Autor: JUAN PABLO QUINTEROS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: ROMAN EZEQUIEL SIVORI
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA
Autor: JONATHAN ARIEL MULLER
Autor: MARCOS DANIEL UBRAN
Autor: DIEGO RAUL LESCANO
Autor: JUAN PABLO QUINTEROS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: LEANDRO KALEN
Autor: GERARDO WALTER STARNA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: LEANDRO KALEN
Autor: GERARDO WALTER STARNA
Autor: JORGE SEGNINI AGUIRRE
Autor: ALEJANDRO BISIGNANO BURGOS
Autor: MARTIN LEONARDO CORIA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: AGUSTIN BALDASSARRE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: AGUSTIN BALDASSARRE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: JULIO HERNAN ONTIVEROS
Autor: IVAN EMANUEL SENA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JULIO HERNAN ONTIVEROS
Autor: IVAN EMANUEL SENA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MARTIN LUCERO
Autor: EZEQUIEL FREZZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA
Autor: MARTIN LUCERO
Autor: EZEQUIEL FREZZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA
Autor: LUCIANO FERNANDEZ
Autor: LEANDRO HIPOLITO JOSE SALES
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: LUCIANO FERNANDEZ
Autor: LEANDRO HIPOLITO JOSE SALES
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES
Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO
Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES
Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO
Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: DEBORAH DE CORRAL
Autor: JOSHUA THOMAS MURTY
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: DEBORAH DE CORRAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
5282531
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MENTIROSO, COBARDE, TRAMPOSO
5282532
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MENTIROSO, COBARDE, TRAMPOSO
5282533
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: YA ME CANSE
5282534
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: YA ME CANSE
5282535
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MEDICINA 2016
5282536
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MEDICINA 2016
5282537
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AQUI VOY OTRA VEZ
5282538
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: AQUI VOY OTRA VEZ
5282539
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: OSCUROS DIAS
5282540
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: OSCUROS DIAS
5282541
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: REACCIONAR
5282542
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CORRIENDO CONTRA EL TIEMPO
5282543
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RETRATOS
5282544
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TORBELLINO DE EMOCIONES
5282545
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EFFATA
5282546
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ARRULLOS AL CORAZON
5282547
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS GRINGOS NOVELA
5282548
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: REQUIEM PARA LA POLITICA ¿O RENACIMIENTO?
5282549
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTOLOGIA. COMO UNA FLOR SADE LANUS. SADE MIRAMAR
5282550
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RECUERDOS DE LOMA HERMOSA
5282551
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PALABRAS ENVUELTAS EN SUEÑOS
5282552
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PALABREANDO ANTOLOGIA
5282553
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL MISTERIO DE EDWIN DROOD
5282554
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS DECISIONES ESTRATEGICAS
5282555
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL DESAPEGO ES UNA MANERA DE QUERERNOS
5282556
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: YO, EL Y RAQUEL
5282557
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: C DE CADAVER
5282558
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: B DE BESTIAS
5282559
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: DON PERRO DE MENDOZA
5282560
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: LOS COMITES HOSPITALARIOS DE BIOETICA
5282561
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL SUEÑO DE LOS PERDEDORES
5282562
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL MERCADO DEL DESEO
5282569
5282570
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Género: HISTORICO
5282580
5282644
5282645
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: INTERNET
Género: MUSICA
Título: SACANDO ESPINAS
Título: HIELOS CONTINENTALES. APROXIMACION A LA BIBLIOGRAFIA
ARGENTINA
Título: UN LUGAR
Título: EL VIDEO DEL PAPA PEQUEÑOS AGRICULTORES
Título: OUTRO
5282646
5282652
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Género: HISTORICO
Título: FORMAS EN EL TIEMPO
Título: LAS RUPTURAS DEL 68 EN EL CINE DE AMERICA LATINA
5282677
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: CAMPO URBANO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
27
Autor: ALEJANDRO ROMERO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ANGELA MARIA LEIVA
Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ANGELA MARIA LEIVA
Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ANGELA MARIA LEIVA
Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES
Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO
Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA
Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES
Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO
Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: SANTOS NERONE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: ROSA TERESA CALIGURI
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: GUSTAVO EDGARDO JAMUT
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Autor: VIRGINIA GUEDES
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: JOSE SANTO ALOE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: ABEL POSSE
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARIA FELISA FERNANDEZ ALBERTE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: GLADYS LILIAN HERRERA
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: JAZMIN ROCIO POURRAIN
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: PATRICIA ALIBERTI
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: CHARLES DICKENS
Traductor: DORA DE ALVEAR
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARCEL PLANELLAS
Autor: ANNA MUNI
Editor: CONECTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: SELVA ALMADA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: JESSE ANDREWS
Traductor: RITA DA COSTA
Editor: NUBE DE TINTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: SUE GRAFTON
Traductor: ANTONIO PROMETEO MOYA
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: SUE GRAFTON
Traductor: ANTONIO PROMETEO MOYA
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: VICENTE MULEIRO
Autor: DOUGLAS WRIGHT
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ELVIO GALATI
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Autor: FERNANDO OSVALDO ESTEBAN
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Autor: CECILIA GIL MARIÑO
Editor: EDITORIAL TESEO SRL
Autor/Titular: NANCY ELIZABET RUIZ
Autor: GUILLERMO STAMPONI
Editor: FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO
Productor: GUSTAVO MARTIN BLANCHE
Autor/Titular: FACUNDO DELLA TORRE
Autor: NAHUEL FACUNDO IERVASI
Autor: DIEGO HERNAN GALLI
Autor: FRANCISCO JAVIER RAMOS
Autor: ARNALDO FRANCISCO ANTONIO CARBONE
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
Autor/Editor: MARIA DEL CARMEN AGUILAR
Autor: MARIANO MESTMAN
Editor: SOCIEDAD EXTRANJERA EDICIONES AKAL
Productor: IGNACIO ARIEL FERNANDEZ
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 13/04/2016 N° 21924/16 v. 13/04/2016
#F5100894F#
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
28
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
29
contados a partir de la iniciación de las tareas, dando aviso previo a la PREFECTURA ESCOBAR.
Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole
el derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - conforme artículo 19 de la misma ley. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO Prefecto General - PREFECTO
NACIONAL NAVAL.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
ANIBAL OMAR ALVARENGA, Prefecto Principal, Jefe División Judicial y Sumarios.
#I5097999I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Alicia Noemí PAULETICH de BAUZA (DNI. N° 10.601.350), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección
Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 28/03/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 11/04/2016 N° 20707/16 v. 13/04/2016
#F5097999F#
#I5098077I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Gladys Elizabeth VERA (DNI. N° 17.281.105), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones,
Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
e. 11/04/2016 N° 21919/16 v. 13/04/2016
#F5100889F#
#I5100895I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS
DIVISIÓN JUDICIAL Y SUMARIOS
SECCIÓN CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina notifica a la Empresa Armadora “DESARROLLO PESQUERO
MARÍTIMO ATLÁNTICO SUR” S.A. (DEPEMAS S.A), representantes legales y/o toda otra persona
física o jurídica con interés legítimo en el Buque Pesquero “DEPEMAS 81” (0281), hundido en la
sección 4ta. Espigón 2, Dársena de cabotaje del puerto de Mar del Plata, que acorde Disposición
DJPM, DV1 N° 11/2016, deberán iniciar trabajos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del citado buque, dentro del plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a
partir de la publicación del presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA
Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de las tareas, dando aviso previo a la PREFECTURA MAR DEL PLATA. Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo
17 bis Ley 20.094 asistiéndole el derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura
Naval Argentina - conforme artículo 19 de la misma ley. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
ANIBAL OMAR ALVARENGA, Prefecto Principal, Jefe División Judicial y Sumarios.
e. 11/04/2016 N° 21925/16 v. 13/04/2016
#F5100895F#
#I5100896I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS
DIVISIÓN JUDICIAL Y SUMARIOS
SECCIÓN CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS
EDICTO
Fecha: 28/03/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 11/04/2016 N° 20712/16 v. 13/04/2016
#F5098077F#
#I5099915I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido José Guillermo ROTHAMEL (DNI. N° 11.875.152), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 05/04/2016.
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 12/04/2016 N° 21496/16 v. 14/04/2016
#F5099915F#
#I5100889I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
La Prefectura Naval Argentina notifica a la firma “HARENGUS” S.A. representantes legales y/o
toda otra persona física o jurídica con interés legítimo de la barcaza “PATAGON” (01895), amarrada a la altura del Km. 324, margen derecha del Río Paraná, muelle elevador Cooperativa Agrícola
de Ramallo, Provincia de Buenos Aires. Que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 13/2016, deberán
iniciar trabajos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace de la citada barcaza, dentro del plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la publicación del
presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos
contados a partir de la iniciación de las tareas, dando aviso previo a la PREFECTURA RAMALLO.
Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole
el derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - conforme artículo 19 de la misma ley. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO
NACIONAL NAVAL.
ANIBAL OMAR ALVARENGA, Prefecto Principal, Jefe División Judicial y Sumarios.
e. 11/04/2016 N° 21926/16 v. 13/04/2016
#F5100896F#
#I5101345I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
BUENOS AIRES, 8 de abril de 2016
Se comunica los Términos de Referencia para la CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS
EN OFRECER NUEVA CAPACIDAD DE GENERACIÓN TÉRMICA Y DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA
ELÉCTRICA ASOCIADA EN EL MARCO DE LA RESOLUCION N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016,
con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (M.E.M.), para
satisfacer requerimientos esenciales de la demanda.
Dr. GERMÁN OBERTI, Ministerio de Energía y Minería, Dirección General de Despacho y Mesa
de Entrada.
CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN OFRECER NUEVA CAPACIDAD
DE GENERACIÓN EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN S.E.E. N° 21/2016
DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS
DIVISIÓN JUDICIAL Y SUMARIOS
SECCIÓN CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina notifica a la firma “JOSE GABRIEL” SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés
legítimo en el Buque Motor “ROSALIA” (3549), hundido a la altura del Km. 68,900 margen derecha del Río Paraná de las Palmas, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 01/2016, deberán iniciar trabajos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del citado buque,
dentro del plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la publicación del
presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos
TÉRMINOS DE REFERENCIA
ABRIL 2016
TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. CONVOCATORIA ABIERTA - CARÁCTER.
1.1. Llamado a CONVOCATORIA ABIERTA.
En el marco de lo establecido en la Resolución S.E.E. N° 21/2016, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA convoca a interesados en ofrecer nueva capacidad de generación térmica y de
producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCA-
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
DO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para satisfacer requerimientos esenciales de la demanda,
desde los siguientes Períodos Estacionales: (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano
2017/2018, conforme los lineamientos de la resolución referida y de acuerdo al alcance especificado en los presentes Términos de Referencia.
1.2. Normas Aplicables.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
30
1.5.3. Fecha límite para que CAMMESA eleve a la SEE su evaluación sobre la admisibilidad
de las Ofertas presentadas a los efectos de su consideración y decisión previo a la apertura del
Sobre N° 2: 16 de mayo.
1.5.4. La comunicación a los Oferentes de la admisibilidad de las Ofertas que hayan sido aceptadas se realizará teniendo como fecha límite el 23 de mayo de 2016.
• Esta CONVOCATORIA ABIERTA, se regirá por la Resolución SECRETARIA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA N° 21 del 22 de marzo de 2016, y estos Términos de Referencia, sus anexos y circulares y las demás normas del derecho privado argentino que sean aplicables, en particular se
mencionan:
1.5.5. Fecha de apertura del Sobre N° 2 correspondiente a las Ofertas consideradas admisibles a los efectos de que se ejecute su evaluación conforme lo establecido en el Artículo 4° de
la Resolución SEE N° 21/2006 y lo especificado en el apartado 5 de los presentes Términos de
Referencia el 24 de mayo de 2016 a las 12.00 hs.
• El Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus reglamentaciones.
1.5.6. CAMMESA publicará y pondrá a disposición, antes de la apertura del Sobre N° 2, la
metodología a aplicar para efectuar la evaluación de las ofertas establecida por la SEE.
• Decreto PEN N° 134/2015 - Declaración de la emergencia del Sector Eléctrico Nacional.
• Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
1.3. Objeto.
El objeto de la presente CONVOCATORIA ABIERTA es invitar a Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores del MEM y/o a empresas que soliciten a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA ser habilitadas a participar en tal carácter en dicho Mercado, que estén
interesados en ofrecer la instalación de unidades de generación con el alcance especificado en la
Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 21 del 22 de marzo de 2016 y los presentes
Términos de Referencia.
1.4. Definiciones Generales.
Las palabras y expresiones que más abajo se citan tienen, a los efectos de la presente, el
siguiente significado:
“CAMMESA” es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima.
“Central” es una central generadora de electricidad.
“CdD” Contrato de la Demanda Mayorista a suscribir, en el marco de la Resolución SEE
N° 21/2016, entre los Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores Oferentes cuyas ofertas
sean seleccionadas en esta CONVOCATORIA ABIERTA y CAMMESA en representación de los
agentes Distribuidores y Grandes Usuarios de Mercado Eléctrico Mayorista para el cubrimiento de
requerimientos esenciales de la demanda en el MEM.
“Circulares”: son los documentos aclaratorios, complementarios o modificatorios de estos
Términos de Referencia que podrán emitirse hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de
presentación de las ofertas.
“CONVOCATORIA ABIERTA” es esta CONVOCATORIA ABIERTA.
“Día Hábil” es cualquier día en que las entidades financieras estén obligadas a atender al público en la República Argentina.
“DÓLAR ESTADOUNIDENSE” ó US$” es la moneda vigente y de curso legal en los ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.
“Habilitación Comercial” o “Habilitación Comercial de la Central”: es la fecha en la que queda
habilitado el despacho comercial de la Central conforme Los Procedimientos.
“IVA” es el Impuesto al Valor Agregado vigente en la República Argentina.
“Los Procedimientos” son “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” establecidos por
Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/1992, sus modificatorias y complementarias.
“MEM”: es el Mercado Eléctrico Mayorista de la República Argentina instituido y regulado
conforme lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, Decreto N° 1192/1992, Decreto
136/1995 y la Resolución N° 61/92 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias y/o complementarias.
“OED” u “Organismo Encargado del Despacho” es el Órgano encargado del Despacho Nacional de Cargas a que alude el Artículo 35 de la Ley N° 24065 cuyas funciones se asignaron a
CAMMESA por Decreto N° 1192/92. En virtud de dicho decreto el OED es CAMMESA.
“Oferta” significa la Oferta que presenta el Oferente conforme los Términos de Referencia de
esta CONVOCATORIA ABIERTA, la cual estará compuesta por dos sobres, el primero (N° 1) con la
Oferta Técnica y el segundo (N° 2) con la Oferta Económica.
“Pesos” ó “$”: significa la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que
en el futuro pudiera reemplazarla.
“Oferente”: es la empresa que presente una oferta bajo los Términos de Referencia de la presente CONVOCATORIA ABIERTA.
Términos de Referencia: Son los presentes Términos de Referencia, sus Anexos y Circulares.
SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión o Red Nacional de Interconexión.
SEE: Es la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
1.5. Cronograma.
1.5.1. Fecha el cierre del período de consultas: 3 (TRES) días hábiles previos a la fecha límite
para presentación de ofertas hasta las16 hs.
1.5.2. Fecha límite para la presentación de ofertas y apertura del Sobre N° 1 de las Ofertas
presentadas: 9 de mayo de 2016, a las 12 hs. Se levantará acta notarial haciendo constar las ofertas presentadas y la apertura del Sobre N° 1
1.5.7. Todos los actos referidos en los numerales precedentes se llevarán a cabo en la Sede de
CAMMESA, Av. Madero 942 Piso 1°, o en el lugar que ésta oportunamente designe.
1.5.8. La comunicación a los Oferentes de las Ofertas que hayan sido aceptadas por la SEE se
realizará teniendo como fecha límite el 31 de mayo de 2016.
2. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES AL PRESENTAR LA OFERTA
La presentación de una OFERTA en la presente CONVOCATORIA ABIERTA implicará:
2.1. El conocimiento de y aceptación de las reglas y requisitos que rigen la CONVOCATORIA
ABIERTA y del derecho de la convocante, durante el proceso de:
i) Solicitar información adicional y/o documentación complementaria y/o la subsanación de
defectos formales a las OFERTAS,
ii) emitir, con anterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, circulares aclaratorias,
complementarias o modificatorias de la, y
iii) prorrogar los plazos y/o establecer plazos perentorios adicionales para fines específicos.
2.2. La renuncia del oferente a: (I) objetar la CONVOCATORIA ABIERTA en cualquiera de sus
etapas, y (ii) a impugnar la decisión de la SEE declarando desierta la CONVOCATORIA ABIERTA.
2.3. La aceptación del Derecho Argentino y la sujeción a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción,
por los conflictos que eventualmente puedan suscitarse sobre cualquier aspecto de esta CONVOCATORIA ABIERTA.
3. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1. Actas de Apertura de Ofertas.
3.1.1. La recepción de las Ofertas se hará en la Sede del CAMMESA sita en Av. E. Madero 942
Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. En ningún caso se aceptarán Ofertas por correspondencia.
3.1.2. En ocasión de la apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 de las Ofertas, según el cronograma
previsto en el apartado 1.5 precedente, se labrarán las respectivas actas por ante Escribano Público.
3.1.3. En el acta correspondiente a la apertura de los Sobres N° 1, se dejará constancia de
cada una de las Ofertas recibidas con el número de orden de su recepción.
3.1.4. En el acta a labrarse en oportunidad de la apertura de los Sobres N° 2, se harán constar
las Ofertas que se consideraron admisibles, y el número de orden será el asignado en el acta correspondiente a la apertura del Sobre N° 1.
3.1.5. Las actas serán suscriptas por el escribano actuante y firmadas además por el representante que se designe para presidir el acto.
3.2. Idioma.
La Oferta y toda consulta o presentación que realice cualquier interesado en participar de la
CONVOCATORIA ABIERTA, deberá estar impresa y ser redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada.
3.3. Formalidades.
3.3.1. La totalidad de las hojas de la Oferta, tanto el Sobre N° 1 como el Sobre N° 2, deberán
estar foliadas en forma correlativa, y firmadas al pie de cada hoja por el Representante Legal o por
el Apoderado. La identidad del firmante, la personería invocada y la suficiencia de sus atribuciones
para comprometer al Oferente que representa en la CONVOCATORIA ABIERTA, deben estar certificadas por Escribano Público.
3.3.2. Toda foja de la Oferta que no se hallare firmada y sellada por el representante legal
del Oferente, o careciera de las legalizaciones o certificaciones correspondientes, no podrá ser
considerada parte de la Oferta, ordenándose su desglose, pudiéndose, en su caso, tenerse a la
Oferta por no presentada salvo la subsanación de la omisión en el plazo perentorio que se indique.
3.3.3. Las Ofertas incluirán un índice de los folios en que se desarrolla y una hoja en la que
consignará el domicilio constituido, fax y teléfono designado para notificaciones. No se aceptará
más de un domicilio.
3.4. Los Sobres.
Los dos sobres que integran la Oferta se presentarán cerrados y debidamente firmados por
el apoderado o representante legal del Oferente; debiendo indicarse en su exterior lo siguiente:
“CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN OFRECER NUEVA CAPACIDAD DE GENERACIÓN Resolución S.E.E. N° 21/2016”.
Nombre del Oferente.
Sobre N° 1 - “Oferta Técnica”
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
Sobre N° 2 - “Oferta Económica”
3.5. Discrecionalidad
La SEE se reserva el derecho de declarar desierta la CONVOCATORIA ABIERTA sin expresión
de causa y sin derecho a reclamo alguno por parte de los Oferentes.
3.6. Corrección de omisiones o errores formales.
CAMMESA podrá requerir o permitir a los Oferentes corregir las omisiones o errores formales
en que hayan incurrido en su Oferta, pudiendo requerirse a tal fin la presentación de información
y/o documentación complementaria.
4. REQUISITOS DE LOS SOBRES DE LAS OFERTAS
4.1. Lugar y fecha de presentación.
Los Sobres deberán ser presentados en la sede de CAMMESA sita en Madero 942 Piso 1°
C.A.B.A., hasta la fecha y hora indicada en el Numeral 1.5.2.
4.2. Requisitos de la Oferta
La Oferta deberá ser irrevocable e incondicionada y, además de los requisitos formales establecidos en los Numerales 2 y 3, la Oferta Técnica (Sobre N° 1 y la Oferta de Económica (Sobre
N° 2) deberán ajustarse a los modelos indicados en los 0
FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA y ANEXO III - FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA
respectivamente, debiendo satisfacer la Oferta las siguientes condiciones:
4.2.1. Sobre N° 1 - Oferta Técnica
4.2.1.1. La potencia neta disponible (PNETAC) a comprometer en cada punto de conexión que
se oferte, la que no podrá ser inferior a 40 MW totales. Esta es la potencia a contratar en el Contrato de Demanda (CdD) como Potencia Comprometida.
4.2.1.2. La potencia neta disponible en el punto de conexión de cada Unidad de Generación
(PNETAu) componente de la Oferta, la que no podrá ser menor a 10 MW. Se deberá verificar que:
4.2.1.3. El consumo específico neto máximo comprometido de cada Unidad de Generación
componente de la Oferta para el punto de conexión que se proponga, según el combustible que
pueda consumir, en el sitio ofertado y funcionando el equipamiento a no menos del 90% de su
potencia neta. Este consumo específico deberá ser menor a 2.500 KCal/kWh, no importando el
combustible consumido.
4.2.1.4. La Oferta de generación deberá contemplar el tener disponible y debidamente habilitada una capacidad mínima de almacenamiento de combustible líquido (incluyendo tanques diarios) en la Central, que permita una autonomía mínima de 120 hs. de funcionamiento continuo de
las unidades de generación componentes de la Oferta a plena potencia, sin afectar la operatividad
equivalente del resto del equipamiento de generación, no comprometido en la Oferta, que pudiera
estar instalado en la Central.
4.2.1.5. El/Los Puntos de Conexión ofertados.
4.2.1.6. Fecha máxima comprometida de entrada en servicio. Para la Habilitación Comercial
y la entrada en servicio de la generación que se oferte se deberá cumplir con todos los requisitos
exigidos en Los Procedimientos.
4.2.1.7. Período de Contratación de la capacidad de generación ofertada. El período de contratación ofertado para la capacidad de generación Oferta deberá ser de un mínimo de CINCO (5)
años y hasta un máximo de DIEZ (10) años.
4.2.1.8. Presentación de las “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA”, que el Oferente
deberá entregar satisfaciendo las condiciones definidas en el apartado 4.3 siguiente.
4.2.1.9. Las Ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de Apertura. El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o el incumplimiento de las
obligaciones inherentes a la presentación de la misma, podrá significar la exclusión de la Oferta del
Oferente de la CONVOCATORIA ABIERTA y la ejecución de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE
OFERTA sin derecho a reclamo alguno.
4.2.1.10. Presentación de la Proforma de la “GARANTÍA CUMPLIMIENTO HABILITACIÓN COMERCIAL” —de instalación y disponibilidad en la fecha comprometida de la capacidad de generación comprometida en el punto de vinculación propuesto—, satisfaciendo las condiciones
definidas en el apartado 4.3 siguiente.
4.2.1.11. Constitución del domicilio, al cual se dirigirán y serán válidas todas las notificaciones
que se cursen a los Oferentes.
4.2.1.12. Los Oferentes deberán acreditar su existencia como persona jurídica mediante certificación emanada por la respectiva Autoridad de Control. En caso de no ser Agente Generador,
Cogenerador o Autogenerador del MEM, deberá adjuntar la documentación básica que se requiere
en el Anexo 17 de Los Procedimientos para solicitar la habilitación a la SEE para actuar en tal carácter y acreditar haber dado inicio al trámite de habilitación ante la SEE.
Una nota de presentación, conforme el modelo que se adjunta como Anexo I, acompañada de
un cuadro resumen de la información requerida presentar en el Sobre N° 1 según se ejemplifica
en ANEXO II - FORMULARIO DE OFERTA TECNICA. La nota y el cuadro resumen deberán estar
firmados por el Representante Legal o Apoderado, y certificadas tanto la identidad del firmante
como la personería invocada por Escribano Público.
4.2.2. Sobre N° 2 - Oferta Económica
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• Precios Variables (PVar.): El generador deberá informar los precios variables por la energía
producida (no combustibles) en U$S/MWh para cada combustible posible de ser consumido por
las unidades generadoras Ofertas instalar.
4.2.2.2 Los valores ofertados no incluirán el monto correspondiente al IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA).
4.2.2.3 El sobrecosto del combustible en el período de pruebas de las máquinas ofertadas
será a cargo del oferente.
4.2.2.4 El suministro y/o el reconocimiento del costo de los combustibles a consumir por las
máquinas ofertadas cuya operación haya sido dispuesta por el Despacho Económico efectuado
por el OED, se realizará conforme la normativa vigente en cada momento.
4.2.2.5 El oferente que garantice en su oferta la provisión, en forma continuada durante toda la
vigencia del contrato, de combustible propio del tipo no disponible en el mercado (por ejemplo gas
natural no conectado a redes), podrá ofertar incluyendo el precio de dicho combustible, en forma
discriminada, en el precio ofertado por la energía.
4.3. Requisitos de las Garantías
4.3.1. Las Garantías a suscribir a favor de CAMMESA, deberán cubrir un valor equivalente a:
• GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO) = 5.000 U$S/MW x MW (PNETAc)
Esta garantía se formalizará y deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas, a satisfacción de CAMMESA, y para la (PNETAc) comprometida en cada punto de conexión que se oferte.
• GARANTÍA CUMPLIMIENTO HABILITACIÓN COMERCIAL (GCHC) = PFijo x (PNETAc) x 6
meses.
Esta garantía se formalizará y deberá estar vigente, a satisfacción de CAMMESA, previo a la
firma del CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que se suscriba.
4.3.2. Las Garantías a suscribir deberán constituirse en alguna de las formas que se detallan
a continuación:
i) Fianza bancaria que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y
constituida mediante el correspondiente documento afianzado a la Parte Vendedora, emitidos por
bancos o instituciones financieras en el carácter de fiadores lisos y llanos y principales pagadores
con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los
términos del de los arts. 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación;
ii) Póliza de seguro de caución, pagadera a primer requerimiento, extendida por una compañía
de seguros de primera línea en los términos de la Ley 20.091, avaladas por firmas asesoras de seguros de primer nivel con los que opera CAMMESA, a satisfacción de CAMMESA. Esta Compañía
de Seguro se constituirá en fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora;
iii) Apertura de una “Carta de Crédito Stand By” irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de la Parte Compradora,
en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión,
división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los arts. 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, y confirmada por un banco de primera línea con domicilio en la
República Argentina, previamente aceptada por la Parte Compradora.
4.3.3. La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO) deberá constituirse, en términos y condiciones satisfactorias para CAMMESA y de entera conformidad con los lineamientos
que ésta solicite, según lo establecido en el apartado precedente, en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por una suma equivalente al monto definido en el anterior apartado 4.3.1, cuya presentación
será condición indispensable y obligatoria que el Oferente deberá cumplir a los efectos de considerar válida su oferta.
La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO) tendrá una validez mínima de 60 días
corridos a partir de la fecha de Apertura. El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o el
incumplimiento de las obligaciones inherentes a la presentación de la misma, facultará a CAMMESA a excluir al Oferente de la CONVOCATORIA ABIERTA sin derecho a reclamo alguno y a hacer
efectiva la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO).
4.3.4. La GARANTÍA CUMPLIMIENTO HABILITACIÓN COMERCIAL (GCHC) deberá constituirse, en términos y condiciones satisfactorias para CAMMESA, y de entera conformidad con los
lineamientos que ésta solicite, según lo establecido en el anterior apartado 4.3.2., en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES por una suma equivalente al monto definido en el anterior apartado 4.3.1,
cuya presentación será condición indispensable y obligatoria que la Parte Vendedora deberá cumplir para la suscripción del respectivo CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD).
5. EVALUACIÓN DE OFERTAS
Una vez producida la apertura de los Sobres N° 1 de las Ofertas recibidas, éstas se examinarán para determinar si los distintos Oferentes cumplen con los requisitos establecidos en los
Términos de Referencia y en la normativa aplicable en orden a calificar la admisibilidad de cada
Oferta.
Los Oferentes cuyas Ofertas cumplan con las condiciones técnicas, legales y administrativas
previstas para su presentación en el Sobre N° 1 y consecuentemente sean calificadas admisibles,
serán convocados para asistir al acto de apertura de los respectivos Sobres N° 2.
Durante la etapa de evaluación, ya sea del contenido del Sobre N° 1 como del Sobre N° 2,
CAMMESA podrá solicitar a cualquier Oferente que aclare uno o más términos de su Oferta, o
que presente información adicional o complementaria respecto de la misma, siempre que ello no
implique una modificación de los términos esenciales de la Oferta presentada y no se vulneren las
condiciones de igualdad frente al resto de las Ofertas recibidas.
La SEE, se reserva el derecho de anular o declarar desierta o fracasada la Convocatoria, sin
expresión de causa y sin obligación de compensación alguna a los Oferentes.
6. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS
4.2.2.1. Deberá contener el Formulario incluido en el ANEXIO III - FORMULARIO DE OFERTA
ECONÓMICA, firmada por el representante legal o apoderado del Oferente, y certificadas tanto la
identidad del firmante como la personería invocada por Escribano Público. Además de las referencias a ubicación —punto de conexión— indicados en dicho anexo, la Oferta Económica deberá
contener, indefectiblemente, la totalidad de la información que se señala seguidamente:
Las ofertas presentadas en el marco de esta Convocatoria, serán analizadas por CAMMESA
a partir de la metodología establecida por la SEE, aplicando un modelo de simulación simplificada
de la operación esperada del equipamiento de generación comprometido en cada oferta que contemple los consumos específicos ofertados, incluyendo la valorización de los precios ofertados en
cada Oferta, y teniendo en cuenta las restricciones de transmisión que pudieran afectar el despacho del aludido equipamiento de generación.
• Precio Fijo (PFijo): El generador deberá informar precio por la disponibilidad de potencia en
U$S/MW-mes a remunerar por la potencia disponible en el punto de conexión a la red.
Para ello, tal lo establecido en la Resolución S.E.E. N° 21/2016, se tendrán en cuenta, como
mínimo, los siguientes aspectos:
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
• La evaluación de las ofertas considerará los riesgos de energía no suministrada esperable
para el verano 2016 - 2017, invierno 2017 y verano 2017 - 2018, justipreciando el valor que tiene
para el sistema eléctrico el ingreso temprano de la capacidad de generación ofrecida,
• El OED publicará y pondrá a disposición la metodología a aplicar para efectuar la evaluación
de las ofertas que instruya la SEE,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
32
7.4. Remuneración de la Potencia Contratada
Mensualmente, la potencia contratada será remunerada función de su disponibilidad para el
despacho como.
• Las ofertas se ordenarán y seleccionarán en función de los correspondientes costos equivalentes crecientes que representen para el sistema eléctrico cada una de las mismas.
• El OED evaluará e informará a la SEE los costos que provoca al sistema cada una de las ofertas que resulten aceptables bajo la metodología aprobada y, en su caso, las que resulten excluidas
por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Convocatoria.
• La SEE podrá rechazar hasta la totalidad de las ofertas presentadas de considerar que los
precios ofertados no son aceptables o no se cumplen los objetivos de la convocatoria.
7. CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA
7.1. El Oferente cuya Oferta hayan sido aceptada, dentro de los 7 (siete) días corridos de
notificado deberá suscribir el CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) de acuerdo a las
características señaladas en el Artículo 3° de la Resolución S.E.E. N° 21/2016, en función de las
condiciones de la oferta.
Si el Oferente cuya Oferta hubiera sido aceptada no suscribiera, dentro del plazo estipulado, el
CdD, dicha oferta queda en condición de exclusión de la nómina de ofertas aceptadas, perdiendo
todo derecho a reclamar por la falta de firma de dicho contrato.
En dicho CdD se incluirán necesariamente cláusulas punitivas por incumplimiento de la disponibilidad comprometida.
7.2. Respecto al Control de Disponibilidad, Remuneración y Esquema de Penalizaciones de
la Potencia Contratada el CdD tendrá las características generales descriptas en el Artículo 3° de
la Resolución SEE 21/2016. A los efectos de la administración del Contrato se establecen los conceptos, que se detallan en los puntos a continuación.
7.5. Evaluación de las Penalizaciones por Indisponibilidad
7.2.1 Disponibilidad de Potencia
El control de la disponibilidad de potencia es de paso horario. El compromiso de disponibilidad de potencia para la remuneración del precio ofertado se determina como un promedio mensual en base al control horario de acuerdo a la metodología descripta en el punto 7.3
Las indisponibilidades asociadas a Mantenimiento Programado, a limitaciones de disponibilidad de Combustible o de Transporte que no sean responsabilidad del Generador no afectarán su
remuneración.
7.2.2. Remuneración y Penalizaciones
La remuneración de la Potencia Contratada será proporcional a la Potencia Media Disponible
Mensual. El punto 7.4 - Remuneración de la Potencia Contratada detalla la metodología de cálculo. Los Costos Fijos asociados al funcionamiento del Generador en el MEM serán reconocidos a
través del Contrato.
En la liquidación mensual se incluirán las penalizaciones correspondientes. En el punto 7.5 Evaluación de las Penalizaciones por Indisponibilidad, se establece la metodología de análisis y
aplicación de las penalizaciones.
Las indisponibilidades horarias generarán penalizaciones variables en función de las condiciones de despacho y del Sistema. Las penalizaciones serán afectadas por un coeficiente de
mayoración en los primeros dos años de vigencia del Contrato. Las penalizaciones mensuales
tendrán un máximo que representa el 50% de la remuneración fija. En las penalizaciones se incluirá
la valorización del exceso de combustible por sobre el comprometido.
7.3. Evaluación de la Disponibilidad de las Unidades de Generación a los efectos de la remuneración del Precio Fijo.
Mensualmente se evaluará la disponibilidad de la Unidad de Generación que respalda la POTENCIA NETA ofertada y contratada en el punto de conexión a la red (POTENCIA CONTRATADA)
de acuerdo a lo indicado a continuación.
Para cada hora “h” del mes se calcula:
El compromiso de consumo específico será controlado en forma mensual. El exceso de consumo será valorizado al costo de combustible e incluido en las penalizaciones mensuales.
7.6. CAMMESA emitirá la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación
a los Agentes Vendedores en dichos contratos, durante la vigencia de la emergencia declarada
por el Decreto N° 134 de fecha 18 de diciembre de 2015 o hasta el dictado de la regulación que
transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial, documentará y certificará
conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor
del Agente vendedor en un CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que así lo solicite,
la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes demandantes compradores
representados por CAMMESA, correspondiente a dicho CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro.
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
ANEXO I - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
CAMMESA
Ref.: CONVOCATORIA ABIERTA 2016 A
INTERESADOS EN OFRECER NUEVA
OFERTA DE GENERACIÓN EN EL SADI
Res. S.E.E. N° 21/2016
El(Los) que suscribe(n), efectúa(n) la presente Oferta a la CONVOCATORIA ABIERTA de referencia y declara(n) expresamente que:
1) Conoce(n) plenamente la Documentación de la CONVOCATORIA ABIERTA, el objeto de la misma y se compromete(n) al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de su presentación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
Se deberá adicionar cualquier otra característica de la oferta que afecte económicamente el
resultado de le generación operando en el sistema.
El oferente que garantice en su oferta la provisión, en forma continuada durante toda la vigencia del contrato, de combustible propio de un tipo no disponible en el mercado (por ejemplo gas
natural no conectado a redes), podrá ofertar el precio de dicho combustible, en forma discriminada
del precio ofertado por la energía.
La presente oferta tiene validez por sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha
de apertura.
El Proponente ………………………
Buenos Aires, ..... de ………………………. de 2016
2) Asegura(n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada, autorizando CAMMESA a suministrar la información contenida y/o relacionada con esta presentación que le sea solicitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
e. 11/04/2016 N° 22200/16 v. 13/04/2016
#F5101345F#
3) Constituye(n) domicilio especial, a los efectos de la presente CONVOCATORIA ABIERTA en
……………………….
4) Adjunta(n) toda la documentación e información requerida en los Términos de Referencia de
la CONVOCATORIA ABIERTA en la forma allí exigida.
5) Acepta(n) en su totalidad la aplicación de las normas indicadas en el numeral 1.2 de los
Términos de Referencia.
33
#I5100329I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro
de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se
detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica
a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el
Boletín Oficial.
TITULAR
ANEXO II - FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA
Oferta de Técnica (Sobre N° 1) para la instalación de nueva disponibilidad de Generación
Térmica en el SADI.
DENOMINACIÓN DEL PROPONENTE:
EL PROPONENTE SE COMPROMETE A INSTALAR, BAJO LA CONVOCATORIA ABIERTA,
LAS SIGUIENTES UNIDADES DE GENERACIÓN:
Se deberá adicionar cualquier otra característica de la oferta que afecte económicamente el
resultado de le generación operando en el sistema.
La presente oferta tiene validez por sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha
de apertura.
ANEXO III - FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA
Oferta de Económica (Sobre N° 2) para la instalación de nueva disponibilidad de Generación
Térmica en el SADI.
DENOMINACIÓN DEL PROPONENTE:
EL PROPONENTE SE OBLIGA A COMPROMETER, BAJO LA CONVOCATORIA ABIERTA, LA
DISPONIBILIDAD DE POTENCIA QUE SE SEÑALA MÁS ABAJO, BAJO LOS PRECIOS CONTENIDAS EN LA SIGUIENTE TABLA:
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
GARCIA MARIO JAVIER
20-25761881-2
004-P-02857/15
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
FENOGLIO ROBERTO
RAMON SANTIAGO
20-10787663-5
006-P-02228/15
006
CERRADO/AUSENTE
SAN JUAN 1374 - V.
MARÍA - CÓRDOBA
ANDREOLI PEDRO
ANTONIO
20-10281100-4
008-P-00013/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
BLANCO EDUARDO
CESAR ALEJANDRO
20-12126375-1
008-P-00051/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
VOGEL MARISEL
GRACIELA
27-16350278-5
008-P-00063/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
DE LOS SANTOS
RICARDO ANDRES
20-35445805-6
008-P-00094/16
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
GOMEZ DESIDERIO
ANSELMO
20-08006660-1
008-P-00098/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
LEICHNER LUIS HECTOR
23-07622829-9
008-P-00111/16
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
PAERAS JOSE GABRIEL
20-29509697-8
008-P-00114/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
INSAURRALDE PEDRO
20-14238954-2
008-P-01851/15
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
CURIHUENTRO
CURIHUENTRO JUAN
BAUTIS
20-92865792-3
009-P-00003/16
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
ANAVALON OLATE JAVIER
ALEXIS
23-34662480-9
009-P-00023/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
CIFUENTES ABARZUA
JOSE FERNANDO
20-92866789-9
009-P-00068/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
ORSOLINI MARIA DEL
CARMEN
27-11245498-0
009-P-01102/15
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
MENDEZ ALEJANDRO
LUJAN
20-22898447-8
009-P-01363/15
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
BARGO LILIANA
MARCELA
27-12271762-9
011-P-00015/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
FIGAROTTI MARCELO
JOSE
20-21432144-1
011-P-00088/16
011
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
LUGO LILIANA ELIZABETH
27-34598931-0
011-P-00156/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
JAURRETCHE GABRIELA
EUGENIA
27-14852174-9
011-P-02139/15
011
SE MUDO
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
MAZZANTI CARLOS
DANTE
20-11803515-2
011-P-02159/15
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
MORENA JULIO CESAR
20-11525898-3
011-P-02228/15
011
SE MUDO
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
ACOSTA MARTINEZ
MARIA MARTA
27-93098452-9
011-P-02250/15
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
RODRIGUEZ MARIA
ELVIRA
23-13914777-4
011-P-02274/15
011
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
BONADEO FRANCISCO
PROSPER
20-10323774-3
011-P-02276/15
011
DIRECCION
INACCESIBLE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
QUIÑONES FLORES SARA
MAGDALENA
27-93014011-8
011-P-02287/15
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
FERRARIS WALTER
RAMON
20-17620799-0
011-P-02289/15
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
ARRIOLA RAUL ADOLFO
20-12547231-2
011-P-02346/15
011
DIRECCION
INACCESIBLE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
GUEVARA ANGELA
RAMONA
24-10803960-0
011-P-02354/15
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
CATANZARO RUBEN
ALFREDO
20-12476301-1
011-P-02398/15
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
MAGGIO ABELARDO
LORENZO
20-05412127-0
012-P-02432/15
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
RODRIGUEZ RUBEN
OSCAR
20-22716060-9
012-P-02583/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
ERRAPAN WALTER OMAR
20-13447240-6
014-P-00970/15
014
DESCONOCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
ALANIS OLGA ISABEL
27-13343344-4
014-P-01419/15
014
CERRADO/AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
TITULAR
CARDENAS SANCHEZ
ERICA ISABEL
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
TITULAR
27-95271013-9
021-P-00128/15
021
CERRADO/AUSENTE
JUANA FADUL 120 1° C USHUAIA
LAFUENTE RAUL
GREGORIO
20-17782316-4
023-P-00004/16
023
J. M. LEGUIZAMÓN 341
CERRADO/AUSENTE
- SALTA
VILLARROEL JOSEFINA
ELSA
27-92688836-1
023-P-01300/15
023
DIRECCION
INSUFICIENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
HERRERA BERTO RAUL
20-14251094-5
023
FALLECIO
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
024
Padre Ramón de
CERRADO/AUSENTE la Quintana 69 CATAMARCA
024
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
CORDOBA RICARDO
OMAR
VEGA MARTHA GRISELDA
IBARRA RAMON ALBERTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
20-14907046-0
27-11983770-2
20-12686881-3
023-P-01304/15
024-P-00710/15
024-P-00712/15
030-P-00009/15
030
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CAUSA
34
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
MAZZEO MATIAS
SEBASTIAN
20-34423940-2
10B-P-00092/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
CORDOBA RAMON
ANTONIO
20-10620890-6
10B-P-00141/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
DE BRASI SANDRA
27-17286471-1
10B-P-00143/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
MARTINEZ LAURA
MERCEDES
27-12621182-7
10B-P-00162/15
10B
DIRECCION
INSUFICIENTE
TORCAL LEOPOLDO
MARIO
20-10084209-3
10B-P-00169/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
MONTENEGRO CARLA
BEATRIZ
27-13038252-0
10B-P-00172/15
10B
DESCONOCIDO
ROLDAN BELISARIO
20-07788236-8
10B-P-00174/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
COCERES SILVIA MABEL
27-14890683-7
10B-P-01022/15
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
ESCUDERO ALICIA
CLOTILDE
27-14144209-6
10B-P-01031/15
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
20-11620072-5
10B-P-01126/15
10B
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
PATRESE JULIO CESAR
20-11853148-6
030-P-00033/15
030
SE MUDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
REQUINO ANGEL
ANTONIO
MORSANT ERNESTO
ALFONSO
20-07676649-6
030-P-00045/15
030
CERRADO/AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
MARTINEZ MIGUEL
ROLANDO
20-08522917-7
10B-P-01528/11
030
SE MUDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
BENITEZ GERONIMO
EMILIO
20-17618683-7
030-P-00098/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
GARCIA MARIA
FERNANDA
27-30037363-7
10C-P-00019/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
20-10368356-5
10C-P-00028/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
VALENZUELA EMETERIO
20-11718186-4
030-P-00170/15
030
SE MUDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CREADO HECTOR
FAUSTINO
TOLEDO ROXANA ALICIA
27-26969467-5
030-P-00173/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
MILLAN HORACIO
ALBERTO
20-05526981-6
10C-P-00045/15
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
BILLORDO EDUARDO
ENRIQUE
20-14459713-4
030-P-00195/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CASCO GRACIELA
BEATRIZ
27-18749845-2
10C-P-02388/15
10C
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB - CABA
PERALTA ESTEBAN
HERMINIO
20-11891102-5
10D-P-00024/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
FERRARI AGUSTIN
23-93187885-9
10D-P-00040/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ARZUBIAGA CARLOS
ANGEL
20-05274224-3
10D-P-00051/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ACUÑA MARIA SUSANA
27-17304087-9
10D-P-00057/15
10B
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
TERSAGLIO VICENTE
HORACIO
20-14715905-7
10G-P-00027/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
GONZALEZ EDUARDO
MARCELO
20-10896890-8
10G-P-00032/15
10C
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
BERNAL JOSE
23-07927053-9
10G-P-00055/15
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
OROFINO LUIS ANTONIO
23-12278318-9
10G-P-00057/15
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
ACOSTA JUAN ALBERTO
20-13384206-4
10G-P-00076/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
GUACHIRE GOMEZ
CRISTINA
27-94196678-6
10G-P-00078/15
10B
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
DIAZ MARIO HUGO
20-13979120-8
10G-P-00119/15
10C
DIRECCION
INSUFICIENTE
MORENO 401 PB - CABA
ARIZAGA HILARIO
20-10992899-3
030-P-00201/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
FLEITAS CARLOS RUBEN
20-21773445-3
030-P-00286/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
DUARTE PEDRO
EDUARDO
23-08628208-9
030-P-00305/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
FRANCO LUCIO
20-08405765-8
030-P-00313/15
030
CERRADO/AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
AYALA GRACIELA ALICIA
27-12056110-9
030-P-00334/15
030
CERRADO/AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
KOPETKO MARIA HELENA
27-13864859-7
030-P-00365/15
030
DESCONOCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
NAVARRO RAMON OSCAR
20-22803533-6
030-P-00371/15
030
DIRECCION
INEXISTENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
NUÑEZ SAMUEL
SALUSTIANO
20-10654563-5
030-P-00373/15
030
DIRECCION
INEXISTENTE
BALDI ALDO HECTOR
OVIDIO
20-12241015-4
030-P-00397/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CANTERO ALEJANDRA
RAMONA
23-24045005-4
030-P-00414/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
POVOLO ORLANDO LUIS
23-23131467-9
030-P-00481/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CARDOZO JUAN CARLOS
20-12627196-5
030-P-00508/15
SUAREZ ANTONIO
20-08517539-5
030-P-00510/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
DIAZ RAMON ANGEL
20-29537488-9
030-P-00568/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
GIMENEZ ENRIQUE
SALVADOR
20-16326557-6
030-P-00642/15
030
DIRECCION
INACCESIBLE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
PAZ RAMON FLORENCIO
20-11398953-0
030-P-00665/15
030
DIRECCION
INEXISTENTE
MORALES WUALDO
20-11533393-4
030-P-00682/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
LOPEZ VICTOR OSVALDO
20-10624379-5
030-P-00689/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CANTERO CLEMENTE
20-11000497-5
030-P-00698/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
GOMEZ JOSE RAMON
20-08013106-3
030-P-00709/15
030
CERRADO/AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
GONZALEZ RAMONA
ESTHER DEL VALLE
23-16656014-4
05A-P-00001/16
05A
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SOSA SANTOS
DESIDERIO
20-11240207-2
05A-P-01240/15
05A
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
PALACIO ANGEL
ALBERTO
20-10902826-7
05A-P-01843/15
05A
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
ASTRADA ALTAMIRA
HECTOR BERNAR
20-10174336-6
05B-P-00727/14
05B
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
PESCE MARTA ANA
27-13521052-3
05B-P-00982/15
05B
DESCONOCIDO
MASTROIACOVO LUJAN
JESUS
20-10197264-0
05C-P-01534/15
05C
COLOMBO VICTOR
ALBERTO
23-11932560-9
07A-P-04452/15
RASQUIN JUAN JOSE
20-11118689-9
07A-P-04651/15
CUOMO RICARDO OSCAR
20-12713150-4
10G-P-00130/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
CARUSO STELLA MARIS
27-10082236-4
10G-P-00133/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
CABALLERO RAMON
20-07682150-0
10G-P-00138/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
10H-P-00103/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
CUBA. LUIS ALBERTO
20-92563209-1
CRUZ JUAN HUMBERTO
20-07681656-6
10I-P-00027/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
PONCE HIPOLITO
20-07793999-8
10I-P-00031/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ESPINOSA STELLA INES
27-92646857-5
10I-P-00041/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
REYES SERGIO DANIEL
20-12459456-2
10I-P-00051/15
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
RUBISTEIN LILIANA
ESTER
27-11543374-7
10I-P-00057/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
ACHCAR ADRIAN
EDUARDO
20-18285343-8
10I-P-00062/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
SEQUEIRA MARIA
CRISTINA
23-10684291-4
10I-P-00064/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
MANGINI DANILO
ORLANDO
20-07882786-7
10I-P-00067/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
CHAVES MARIA DEL
VALLE
27-23257000-3
10I-P-00068/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
LOPEZ BARG BERTA
CAROLINA
27-92017577-0
10I-P-00076/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
CORONADO FLORES
LIBORIO
20-92622657-7
10I-P-00085/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
QUIAN VIVIANA HAYDEE
27-12342114-6
10I-P-00090/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
PAEZ RAMON CARLOS
20-17027496-3
10I-P-00112/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
VIOLA NORBERTO
VICTOR
20-12109364-3
10I-P-00118/15
10B
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB - CABA
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SILIANO JOSE LUIS
20-05525947-0
10I-P-00123/15
10C
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
MORENO 401 PB - CABA
07A
RECHAZADO
SARMIENTO 656 ROSARIO
LYZUN JOSE PABLO
20-10260770-9
10I-P-00144/15
10B
DIRECCION
INACCESIBLE
CAYO DEMETRIO
20-08459585-4
10I-P-00145/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
FERRO CARLOS ALBERTO
20-07671856-4
10I-P-00147/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
RODRIGUEZ DANIEL
HORACIO
20-12456126-5
10I-P-00150/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
PALOMBA PASCUAL
20-93475970-3
10I-P-00152/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
BADESSICH NORA
27-10580883-1
10I-P-00164/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
27-13687605-3
10I-P-00183/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
DALMAZZO CARLOS
DALMACIO
20-12375936-3
07A-P-04792/15
07A
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
CORIA ALBERTO
20-13312861-2
10A-P-00061/15
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
GERACIOS NICOLAS
MIGUEL
20-28907175-0
10A-P-00578/12
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
AZURMENDI MARIA
ALEJANDRA
VAZQUEZ ENRIQUE
RICARDO
20-08634035-7
10A-P-01260/15
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
CASARINO HORACIO
20-08310581-0
10J-P-00013/15
10B
BENITEZ ADRIANA
HAYDEE
20-08558945-9
10J-P-00016/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
27-14802080-4
10A-P-01261/15
10A
DIRECCION
INSUFICIENTE
MARTINEZ JOSE MARIA
MORENO 401 PB - CABA
GUMILLA MIGUEL ANGEL
20-10175658-1
10J-P-00020/15
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB - CABA
FLORES GUSTAVO
ILDEFONSO
23-07828605-9
10A-P-01714/13
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
ASTUNI FRANCISCO
BERNARDINO
20-07656028-6
10J-P-00062/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
ROMERO DAVID JOEL
23-35887951-9
10A-P-02499/15
10A
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
RIQUELME MENDEZ
PABLO IGNACIO
ROSALEZ FROTACIO
20-08139871-3
10J-P-00065/15
10B
MORENO 401 PB - CABA
20-26562052-4
10A-P-02501/15
10A
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
DIRECCION
INEXISTENTE
RONDON SAENZ
MAYERLIN ZAY
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
10A
LEDESMA RAMON
ENRIQUE
10J-P-00068/15
10A-P-02503/15
DIRECCION
INEXISTENTE
20-08477376-0
27-94832594-8
RAMOS ALDO PEDRO
23-16437297-9
10A-P-03050/15
10A
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
PARAVECCHIO
FERNANDO DANIEL
20-17146230-5
10B-P-00080/15
10B
MORENO 401 PB - CABA
GONZALEZ GUSTAVO
SALVADOR
20-28082720-8
10B-P-00091/15
10B
MORENO 401 PB - CABA
MIÑO RAMON OMAR
20-08481606-0
10J-P-00069/15
10B
DIRECCION
INSUFICIENTE
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
GUANUCO
HERMENEGILDO ZENON
20-10153420-1
10J-P-00072/15
10C
DESCONOCIDO
DIRECCION
INEXISTENTE
CHAVES ANTONIO
GUILLERMO
20-10347063-4
10J-P-00073/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
35
MOYANO LILIANA HAYDEE
27-17451364-9
009-P-01349/15
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
QUIDEL BEATRIZ ROSA
27-17723968-8
009-P-01380/15
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
BRIZUELA LUIS ALBERTO
20-11219530-1
011-P-01978/15
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO
- LA PLATA - BS AS
HOLLMANN HORACIO
MARCIAL
20-26603532-3
012-L-01181/15
012
PLAZO VENCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
CAÑAS MIGUEL ANGEL
20-26255067-3
012-P-00063/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
RUIZ ALEJANDRO CESAR
20-11774159-2
012-P-00869/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
ROBLES ENRIQUE ANIBAL
20-10777813-7
10J-P-00080/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ALMIRON BENIGNO
23-10723451-9
10J-P-00084/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ADORNO GUERRERO
NELIDA BEATRIZ
27-93073760-2
10J-P-00096/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
DE ESTRADA FELIX
ALBERTO
20-04556922-6
10J-P-00133/15
10C
DIRECCION
INSUFICIENTE
HIDALGO PARADA JUAN
CARLOS
23-92681858-9
10K-P-00027/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ARANDA DUARTE
MAXIMO
24-92560244-9
10K-P-00028/15
10C
DIRECCION
INSUFICIENTE
MATROLIA CRISTINA
JUANA
27-16031164-4
10K-P-00039/15
10C
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
MARTINEZ ROBERTO
GOTARDO
20-11679795-0
012-P-01100/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
SANTAMARINA DANIEL
OSVALDO
20-12171910-0
10K-P-00050/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
DUGO MARIA CRISTINA
27-13977612-2
012-P-01917/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
RODRIGUEZ FON MARIO
LUIS
20-13356753-5
10K-P-00054/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
DIAZ HERNAN CESAR
20-11394761-7
012-P-01919/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
OROS ROBERTO
DOMINGO
20-13425287-2
10K-P-00055/15
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
MANSILLA DANIEL
OSCAR
20-28755454-1
012-P-02039/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
BRACHMANN RUBEN
ALBERTO
20-18281028-3
10K-P-00060/15
10B
DIRECCION
INSUFICIENTE
MORENO 401 PB - CABA
GRECO CLAUDIA
CONCEPCION
27-17282735-2
012-P-02144/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PANDO MARIANO
GABRIEL
20-21726090-7
10K-P-00064/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
ALTAMIRANO JORGE
ANDRES
20-17005820-9
012-P-02174/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
BELLIDO GUERRA JOSE
20-92935847-4
10K-P-00070/15
10B
CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA
CAUCOTA MARIO
EUSEBIO
20-10853904-7
012-P-03908/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
CLAPIER OSCAR PEDRO
20-12742971-6
014-P-00740/15
014
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
ALMEYRA OSVALDO LUIS
20-16282204-8
014-P-00969/15
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
ARTIGAS GUSTAVO DARIO
20-17394927-9
014-P-01473/15
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
ACUÑA JORGE ORLANDO
20-29034162-1
018-P-00161/15
018
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 17 VIEDMA - RÍO NEGRO
ZAHN OSVALDO ALBERTO
20-16001592-7
019-P-00159/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ALDALLA SEBASTIAN
ISAIAS
23-28425427-9
021-L-00158/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
HURTADO PATRICIA
MONICA
27-16221390-9
021-L-00160/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
OBREGON VILMA LILIANA
27-27221634-2
021-L-00576/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CARRASCO CARLOS
ALBERTO
20-13779450-1
021-P-00134/15
021
CERRADO/
AUSENTE
JUANA FADUL 120 1° C USHUAIA
VARGAS SEFERINO
VICTOR
20-17227355-7
022-P-00157/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PAZ CORNEJO MARIA
JOSEFINA
27-21328589-6
023-P-00782/15
023
RECHAZADO
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 12/04/2016 N° 21739/16 v. 14/04/2016
#F5100329F#
#I5100331I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.TITULAR
N° EXPEDIENTE
CM
IBAÑEZ CONRADO
RODOLFO
20-18471218-1
001-P-00998/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MAMANI SILVIA JUANA
27-13414770-4
023-P-01140/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
ALBARRACIN VERONICA
VALERIA
27-27595143-4
001-P-01643/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
LOPEZ JORGE BELISARIO
20-17780916-1
023-P-01187/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
SILVA MARTIN
20-13099779-2
002-L-00974/14
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
REINOSO ROQUE
FERNANDO
23-22068419-9
023-P-01189/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
ZALAZAR LORENA
ELIZABETH
27-38189386-9
003-L-00495/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GARCIA RAFAEL
LORENZO
20-13034197-8
023-P-01210/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
CUEVAS MARTA NIEVE
27-14057016-3
006-P-02266/15
006
PLAZO VENCIDO
SAN JUAN 1374 - V.
MARÍA - CÓRDOBA
VILDOZA GLORIA LILIANA
27-13398286-3
024-P-00688/15
024
CERRADO/
AUSENTE
LUCERO ANIBAL MARTIN
20-08357603-1
008-P-00028/16
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
MARINKOVIC VESNA
27-92151007-7
027-P-00098/15
027
BOLÍVAR 944 - SAN LUIS
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
DIRECCION
INSUFICIENTE
27-14542358-4
027-P-00235/15
027
SE MUDO
BOLÍVAR 944 - SAN LUIS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
CLAVELES GRACIELA
BEATRIZ
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
FREY PEDRO
LAUDELIANO
23-16018494-9
030-P-00102/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
MACIEL AUGUSTINA
27-17122921-4
030-P-00243/15
030
DESCONOCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
030-P-00340/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
009
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
RAMIREZ SANTIAGO
BASILIANO
20-11137877-1
CERRADO/
AUSENTE
ROMERO JUAN RAMON
20-22540815-8
030-P-00350/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
ALFONSO HECTOR
OSCAR
20-12025652-2
030-P-00375/15
030
DESCONOCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
BARBOZA DOMINGA
27-13834304-4
030-P-00401/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
SAAVEDRA RODOLFO
20-16551666-5
030-P-00417/15
030
PLAZO VENCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
SILVA ALFREDO
20-14306500-7
030-P-00432/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
GODOY JORGE ANTONIO
20-16971455-0
030-P-00448/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
RONDAN CATALINO
23-17928676-9
030-P-00491/15
030
DESCONOCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
VALLE SUSANA ISABEL
27-18718963-8
030-P-00539/15
030
DESCONOCIDO
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
LENCINA ARIEL AGRIPIN
20-17399411-8
030-P-00552/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
AGUILAR RAMON
MARTIRES
20-13325296-8
030-P-00567/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
ESCOBAR EMILIO RAMON
20-23215230-4
030-P-00570/15
030
CERRADO/
AUSENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CABRAL MARIA DEL
PILAR
27-13349095-2
030-P-00593/15
030
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
CAU MARIA DE LOS
ANGELES
27-22583650-2
031-P-00329/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
TRUCCO JORGE DANIEL
URQUIZA IRIS GABRIELA
BERNARDI MARTIN
OSCAR
SUAREZ MARIA ISABEL
DELMENICO ALBERTO
OMAR
20-12309287-3
27-21668136-9
20-12256942-0
27-16794157-0
20-08279749-2
008-P-01894/15
008-P-01902/15
008-P-01904/15
008-P-01916/15
009-P-00867/15
008
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
C.U.I.L.
FERNANDEZ ADALBERTO
20-17371676-2
009-P-00935/15
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
PEREZ CLAUDIO JESUS
DEL VALLE
20-24574889-3
009-P-01137/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
PEREZ RAMON FABIAN
20-17990141-3
009-P-01197/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
FLORES ROBERTO
DANIEL
20-21384576-5
009-P-01205/15
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
BILO ANA MARIA
27-14256424-1
009-P-01220/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
COLAZO ALBERTO OMAR
20-11445010-4
009-P-01243/15
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
SAAVEDRA ORTEGA
ALEJANDRO ALEXIS
20-92364197-2
009-P-01256/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
HUENUQUEO HECTOR
CESAR
20-17954530-7
009-P-01263/15
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
RODAS SARA CORINA
27-12645490-8
009-P-01267/15
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
BELTRAN JOSE RUPERTO
20-11861738-0
009-P-01273/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
GONZALEZ JULIO
ALBERTO
20-11581318-9
009-P-01282/15
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
MANGHESSI SALCEDO
MONICA BEATRIZ
27-14273819-3
009-P-01290/15
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
OPAZO ROBERTO
ANTONIO
20-26504222-9
009-P-01303/15
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
SOSA IVAN DAVID
RODRIGO
20-26569958-9
009-P-01308/15
018
DIRECCION
INSUFICIENTE
BUENOS AIRES 17 VIEDMA - RÍO NEGRO
BOLZICO CARLOS
ALBERTO
20-13388358-5
031-P-00686/12
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GARCES SEPULVEDA
LUIS EMILIO
20-92907729-7
009-P-01312/15
009
OTROS
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
LUCERO, OLGA RENE
23-12901822-4
05B-P-00053/11
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CARABAJAL VICTOR DEL
CARMEN
20-16340048-1
009-P-01332/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
SUAREZ VICENTE RAMON
20-08411247-0
05C-P-00062/13
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
REYES JOSE ALADINO
20-12731538-9
009-P-01334/15
009
CERRADO/
AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
LESCANO ANGEL
NORBERTO
20-11271214-4
07A-P-01068/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
36
RAMIREZ ALCIDES
ALBERTO
20-13990478-9
07A-P-01894/15
07A
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
BULACIO VICTOR PACIFICO
20290819750
188485/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
AGUILAR ORLANDO ALFREDO
20266481587
144428/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
LOPEZ LILIANA GLORIA
27-14913639-3
07A-P-01974/15
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
VILLA LUIS ANTONIO
20317704640
233173/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
SARMIENTO 656 ROSARIO
SANTUCHO JOSE EDUARDO
20379583378
1610/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
ACOSTA CYNTHIA CARINA
27345892384
241724/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
FIGUEROA CARLOS ANTONIO
20146615385
182806/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
SALAZAR MARIA INES
27231165636
261079/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
FERREIRA CIRO RAUL
20266794445
269924/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
IBARRA GOMEZ CLAUDIO JESUS
20219894555
216870/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán
GAMBOA JUAN CARLOS
HILDT OSCAR RAUL
GONZALEZ MAURO
EMMANUEL
COLAZO ELEUTERIO
ROMAN HUGO
20-13116100-0
20-17517919-5
20-33251718-0
20-10726847-3
07A-P-02283/15
07A-P-02299/15
07A-P-02418/15
07A-P-04080/15
07A
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
07A
FALLECIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
SALEGA LUIS
20148168130
268641/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
MELGAREJO RODOLFO ADRIAN
20323753424
210692/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
SARMIENTO 656 ROSARIO
GIMENEZ SEBASTIAN NICOLA
20345670948
237645/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
DIAZ JOSE LUIS
20316127887
255893/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
008
MENDOZA LUCIA
CRISTINA
23-11616393-4
07A-P-04150/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
ROJAS JORGE RENE
20-11273631-0
07A-P-04155/15
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
SANTILLAN JULIO MARCELO
23340355369
211799/15
002
ALMADA CECILIO
20220457185
226752/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
DELGADO PEREIRA SERGIO IVAN
20925664007
226546/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
SCHUVARTZ ORLANDO MARCELO
20350067524
225815/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FRETES ABEL OSCAR
20287659289
254865/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
20273662066
212035/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FANTINO MARTA ELENA
27-17758307-9
07A-P-04239/15
07A
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
ALMAGRO EDUARDO
FABIO
20-20525825-7
07A-P-04356/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
VELAZQUEZ HUGO
RAMON
20-13834599-9
07A-P-04439/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CACERES ANTONIO
LOBO SERGIO EDGARDO
20168974923
121344/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ALLOCHIS LUIS MARIA
20-13046339-9
07A-P-04516/15
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
DURAN JOSE RICARDO
20283556981
212840/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
OVIEDO ANDRES ABELARDO
20348242629
222293/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
BELEN CAMILO SIMON
20-14914319-0
07A-P-04530/15
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GOMEZ RAMON HECTOR
20285526001
23734/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
LIMA SERGIO ARIEL
20364583851
219587/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
LINARES BELQUIS
BEATRIZ
27-14765691-8
07A-P-04711/15
07A
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GIMENEZ OBISPO IGNACIO
20127758507
181112/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
NOVARESE PABLO
ALBERTO
237594/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
07C-L-02364/14
CMC
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20338672374
20-20645204-9
CERRADO/
AUSENTE
FERNANDEZ JOSE ANTONIO
MARTINEZ INOCENCIO
20922109762
216516/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
DIAZ SERGIO OMAR
20-18168569-8
10A-P-00574/15
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
FRANCO FRANCISCO
20316915575
247924/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
20241616712
219861/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
JEREZ CARLOS ALBERTO
20-17425271-9
10A-P-01771/13
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
DA SILVA FOGLIATI JUAN
REDES SERGIO DANIEL
20314712804
220665/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
BORNEO OSVALDO
LEONARDO
20-14832106-0
10A-P-02082/15
012
SE MUDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
BRUZZONE CARLOS
RUBEN
23-11990586-9
10A-P-02271/15
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
MERELES GARAY
LUCIANO
20-92421892-5
10A-P-02302/15
10A
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
IACACCIA JOSE
EDGARDO
20-10611602-5
10A-P-02458/15
10A
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
COMERCI LAURA
DOMINGA DEL ROSARIO
27-21055346-6
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ALBORNOZ STELLA
MARIS
27-14692387-4
10A-P-02650/15
10A
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
LEDESMA SILVIA NOEMI
27-21519864-8
10A-P-02804/15
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
SENA MABEL
27-18236295-1
10A-P-02877/15
10A
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
ROMERO IBAÑEZ VICTOR
HUGO
20-20639868-0
10B-L-00144/15
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
RODRIGUEZ HAYDEE
PILAR
27-14265107-1
10B-P-02028/15
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB - CABA
PERROLLAS ROBERTO
WALTER
20-16038411-6
10B-P-02304/15
10B
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
DUBELLY RODOLFO
ANGEL
20-10196329-3
10B
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
10A-P-02570/15
10B-P-02651/15
10A
160015/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
OROZCO CARINA MARCELA
27237137871
5990/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARRIZO ESCUDERO JUAN ABEL
20347856305
265504/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
GONZALEZ SERGIO GABRIEL
20334643094
5997/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
TELLO ELBA VERONICA
27236600349
262243/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
OVIEDO MAXIMILIANO MIGUEL
20319439359
258782/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CEBALLOS DIEGO ALBERTO
20234327853
214574/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CORIA DANTE ANGEL
20230042617
212595/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ORTUVIA PEDRO ORALNDO WALTER
20315281696
148044/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MORALES HECTOR HORACIO
20224076917
206195/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MORA MARIA DOLORES
27143116986
164474/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BECERRA MIGUEL ALEJANDRO
20358781099
251533/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MORENO 401 PB - CABA
AMAYA MARIO JAVIER
20299165508
209567/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MORENO 401 PB - CABA
RUBINA MARGARITA ELISA
27132934121
253650/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CASTRO VICTOR MARTIN JESUS
20366338447
252662/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
NAVARRO SERGIO CELESTINO
20248391783
206295/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GIMENEZ CRISTIAN ANTONIO
20260970705
236728/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
OVIEDO ARIEL ERNESTO
20213701801
214140/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FLORES JORGE OMAR
20358617205
228574/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GOMEZ GONZALO EMANUEL
20270366970
221624/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BARROSO DANIEL ALBERTO
20300188673
261817/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CHAVEZ MICAELA DEL VALLE
27350181755
247829/15
006
San Juan 1374 - Villa María
BADALUCO DANIEL DARIO
23253800879
8449/16
006
San Juan 1374 - Villa María
LUCERO OSCAR ARSENIO
20125657266
258784/15
008
Corrientes 679 - Paraná
CACERES MARIELA LAURA
27229673993
6590/16
008
Corrientes 679 - Paraná
BARRETO RICARDO MARINO
20287174021
12630/16
008
Corrientes 679 - Paraná
BARRETO CARLOS GABRIEL
20265092692
18320/16
008
Corrientes 679 - Paraná
10B-P-02886/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
MELIDA JARA PEDRO
20-94503419-0
10B-P-03104/15
10B
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
TARSIA JOSE FELIX
20-10129158-9
10C-P-00733/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
D’ARNESE NICOLAS
MARIA
20-17143563-4
10C-P-01245/15
10C
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
DORADO FRANCISCO
VICENTE
23-17677206-9
10C-P-01400/15
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
BOLOGNA ANA MARIA
27-16145107-5
10C-P-01574/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
NAKASONE DIEGO
ERNESTO
23-24327147-9
10C-P-02724/15
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
BELE MARCELO DANIEL
20-17882741-4
10C-P-02820/15
10C
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
CONTRERAS JUAN
MANUEL
20-22982967-0
10C-P-02827/15
10C
CERRADO/
AUSENTE
RABBONI CECILIA MARIA
27-14014970-0
10C-P-02835/15
10C
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
IUILLERAT ROBERTO
FABIAN
20-30098736-3
10C-P-02866/15
10C
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
CABALLERO SANTO
ANTONIO
20-14554093-4
10C-P-02896/15
10C
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
MARTINEZ JOSE CARLOS
20363802703
11068/16
008
Corrientes 679 - Paraná
ENRIQUEZ BASILIO CLEMENTINO
20228929639
265601/15
008
Corrientes 679 - Paraná
HAMM JUAN ANDRES
20236974163
24163/16
008
Corrientes 679 - Paraná
DEGANO ISAIAS EXEQUIEL
23326001619
5346/16
008
Corrientes 679 - Paraná
VAZQUEZ MATIAS FERNANDO
20316718672
215501/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
RIAL MATIAS DAVID
20394435776
205662/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MONTIVERO CLARA ISABEL
27176302122
248004/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MEDINA RICARDO DANIEL
20266536888
249629/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
BATALLANOS NICOLINO
20302538035
241657/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
RAILEF MARIA FELISA
27203437787
234939/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
CERNA PAUL HORACIO
20351198851
266702/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
BENITEZ EDUARDO DANIEL
20283994865
231302/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
LEON HECTOR BRAIAN
23363722539
214605/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MATORRAS HECTOR DANIEL
20301863315
180176/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
QUIROGA NATALIA VANE
27261320539
251274/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
LUCERO DARIO DAVID
20277523818
234508/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
DEPAOLI FLAVIA NATALIA
27251343557
99871/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MEDELE FERNANDO ARIEL
20336371857
243345/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
RUIZ OJEDA LEONARDO MAURICIO
20924507110
269916/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CORIA LEANDRO MARTIN
20285162646
251225/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
JARA PABLO ALBERTO
20320570671
215874/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
CUEVAS MARCIAL
20245380411
226869/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
VILLAGRA RAFAEL GABRIEL
20237188943
177200/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
GONZALEZ GARCIA NAIN JOSE
20627246650
200542/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
SILVA ADRIAN DANIEL
23345155619
238386/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ ELIZABETH SANDRA
27235630317
108164/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLEGAS LAURA ELENA
27127986482
258369/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA JUAN MANUEL
20241516246
7383/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARABAJAL RUBEN ALBE
23-12505894-9
10D-L-03367/13
CMC
NUÑEZ DE LA CRUZ
JORGE NICOLAS
20-93900944-3
10E-L-02096/14
10E
OTROS
MORENO 401 PB - CABA
COLAZO ALFREDO HUGO
20-14670353-5
10E-L-02514/14
10E
OTROS
MORENO 401 PB - CABA
SANTA CRUZ LEONARDO
ADRIAN
20-36884516-8
10E-L-03530/15
10J
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
10K-L-03298/14
27309725978
004
20-13572676-2
20-94014839-2
Pedro Molina 565 - Mendoza
FERRIER FLORENCIA YEMINA
004
GONZALEZ MARIO
ALBERTO
ALEJO APAZA TITO
004
14974/16
MORENO 401 PB - CABA
10C-P-03045/15
223811/15
190391/15
10B
23-11219741-9
20251011851
20271272317
10B-P-02857/15
LICCIARDELLO JUAN
REINALDO
Entre Ríos 1838 - Posadas
RIVAMAR MARCOS JAVIER
20326674835
27-12967762-2
10C
003
NAVARRO JORGE ROBERTO
MORALES JUANA ROSA
10C-P-02853/15
204282/15
CASTILLO JESUS LUIS
CERRADO/
AUSENTE
20-11749741-1
20944565028
Pedro Molina 565 - Mendoza
DESCONOCIDO
BIN ROBERTO ESTEBAN
Entre Ríos 1838 - Posadas
CHAVEZ DELVALLE CARLOS FREDIS
Pedro Molina 565 - Mendoza
10B
10C-P-02587/15
003
004
10B-P-02844/15
23-12734270-9
221583/15
004
23-24871681-9
AQUINO MARIO
ALJEANDRO
23298820129
6092/16
DIEZ SANTIAGO ISMAEL
10C-P-02432/15
Entre Ríos 1838 - Posadas
SUAREZ ARMANDO ROBERTO
166156/15
10B
23-10193398-9
Entre Ríos 1838 - Posadas
003
20119251576
10B-P-02788/15
ACOSTA JUAN FELIPE
003
210025/15
24336952650
20-13412164-6
10C-P-01800/15
234781/15
20940895716
TABOADA ALEMAN EXEQUIEL ENRIQUE
MIÑO CARLOS ABEL
20-14435498-3
20188117911
CABRERA VERA ARTEMIO
PEREZ JORGE ALBERTO
CERRADO/
AUSENTE
MACHADO MIGUEL
ANGEL
BAMBAREN MENDEZ EDUARDO RAFAEL
CMC
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
PAZ MIGUEL ANGEL
23174378819
229020/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARROUGE JUAN FRANCISCO
23248470259
224337/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JORDAN MANUEL NORBERTO CESAR
20309221592
238287/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTO ROBERTO ANGEL
20082096559
224215/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBAÑEZ CARLOS AGUSTO
20274524929
251062/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ ROXANA PAOLA
27260217319
220714/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEYTON BUSTAMANTE ARTURO
EUGENIO
20312437709
223367/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COLQUE SAUCANI MARCELINO
23926086219
215772/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORENA RUBEN DANIEL
20251458473
213402/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NOGUERA GRACIELA HIPOLITA
27172320061
229746/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARO VERONICA ELISABETH
27305808569
164093/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20284925697
231480/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORONEL LEONARDO RUBEN
20123317301
215964/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA DANIEL HERNAN
CHAVEZ RAFAEL LUIS
20312040175
10908/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLANUEVA CLAUDIO FABIAN
20348329163
235256/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DURAN MIGUEL ANGEL
24388950796
217035/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SENA CARLOS ALBERTO
20288759244
270447/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PERINI PABLO DANIEL
20207431614
218384/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ ADRIANA NELIDA
27124532723
190329/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BUSTOS MATIAS ORLANDO
20356297351
270136/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ SOL DESIREE
27407475688
212769/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALINDEZ ALICIA
27134681549
221208/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUARDIA JORGE LUIS
20178792769
271263/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO JUAN CARLOS
23181345489
229979/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORDOBA NESTOR FABIAN
20332988388
234869/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VACCARO ANA MARISA
23206078774
225157/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUILERA CHRISTIAN ABEL
20254134806
8544/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORRES MARTINA DE JESUS
23178307584
192961/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FARIAS SILVIO LEONARDO
23299454029
225493/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ANZALONE ALBERTO
23076785759
207422/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MENDEZ LAURA NOEMI
27266533379
262234/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALARCON JULIO CESAR
20252360396
216100/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANSILLA OMAR ALBERTO
20218118063
226888/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
POVIS CHAMORRO CRISTOPER FRAN
20939409603
231299/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASANOVA GABRIEL MAXIMILIANO
23344914559
227542/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANDOVAL LUCAS IGNACIO
20367641275
216332/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ CARMEN ANTONIA
27107204763
183689/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DORMAL LAURA ELIZABETH
27209375309
192536/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LABONIA MAURO ARIEL
20225189251
176652/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ JOSE LEOPOLDO FELIX
20335090986
272733/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLARREAL ABELARDO FAUSTINO
20358200177
231046/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIVERO ALAN RODRIGO
20353586999
208275/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARONE MIGUEL ANGEL
20200004567
217051/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CENTENO NORMA YANINA
27290513958
186752/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SAUCEDO CLAUDIA DOLORES
27279508160
181327/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA DIAZ ANTONIO JESUS
23300536379
241693/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIELE NAHUEL ALEJANDRO
20378969485
27181/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BAZAN PALMA CARLOS ASUNCION
20942350393
240713/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORPUS SEGUNDO MARCELINO
20233453243
229107/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ GUSTAVO ARIEL
20254393364
238202/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ DOMINGO IGNACIO
20259168571
217745/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ EDGAR TOMAS
20944074490
233149/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COLSANI ADRIANA BEATRIZ
27231551293
202391/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VIZCARRA STELLA MARIS
27222289918
229907/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ HERNAN ALEJANDRO
20354876001
241901/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALARZA SANCHEZ CARLOS EDUARDO
20946558878
213997/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARCZUK LEANDRO RODRIGO
20321222448
232292/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BERMUDEZ LUCIO JONATHAN
20338500581
174519/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALDIVAR VINO GUILLERMO GASTON
20379697969
224055/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ OSCAR ALBERTO
20279501986
144757/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PADULARROSA LEANDRO DAMIAN
20281673506
214218/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO JUAN ANGEL
20248395886
149738/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PASCUA MIGUEL ANGEL
20105304553
210487/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FAAS MARIANO ADOLFO
20316869247
6205/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ FERREIRA ISIDRO
20949367992
225963/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ENRRIQUEZ SANTIAGO GASTON
20313294146
255470/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUQUE FLORENCIA SOFIA
27393445144
214042/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ HECTOR DARIO
20229267419
172644/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ DARIO RAMON
20329854230
19344/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FORNARI VERONICA BEATRIZ
27246654595
247513/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS CRISTIAN HORACIO
23284405439
222051/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DI GANGI MIGUEL ANGEL
20160437384
235757/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GUSTAVO DANIEL
20298069904
9054/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROA JAVIER EMANUEL
20362606765
25740/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOLIS TEMES FERNANDO JAVIER
20222127654
20328/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ MIGUEL ANGEL
20320055181
10970/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALAS DANIEL HORACIO
20133563041
225826/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASAS BARBARA JOSIANA
27336075780
127116/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA EVER NICOLAS
20333455448
11889/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MURUCHI REINALDO SANDRO
20342193103
243401/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAHUASI CHAMBI JOSE LUIS
20921802758
237577/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AMAYA DIAZ GUILLERMO ROMAN
20343565292
236732/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DEASTI MARIANO RAMON
23317403909
234625/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANSILLA JUAN MANUEL
20171372667
233584/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO NORMA BEATRIZ
27113789390
232327/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SBRASCINI LAURO
20932079810
227857/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CALVO NANCY KARINA
27200231606
222072/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ RUBEN DARIO
20322655097
220742/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACHILOBO DIEGO ADRIAN
20299704875
233274/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OWCZARCZYN OMAR ESTEBAN
23309612469
8474/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JULIAN HECTOR GUSTAVO
20229841611
176676/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FONDOVILA CARLOS ALBERTO
20120876962
227334/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MENDOZA AGUILAR GABRIEL ALBERTO
20367421372
215505/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ JULIO ARGENTINO
20280921050
179997/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BALLERENA DARIO EDUARDO
20175252224
238466/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTILLO ERNESTO ANTONIO
20279181639
239927/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ ROBERTO CARLOS
20264868476
22706/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA PATRICIA ALEJANDRA
27201798537
1661/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BALLON SAAVEDRA LUIS ENRIQUE
23937568819
274613/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
REA ORLANDO MARTIN
20252210602
223213/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO WALTER FERNANDO
20245705418
273554/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OSSIO ANTONIO REINALDO
20248167948
268085/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PICCININI RICARDO JUAN MARTIN
20285694168
251095/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ OSCAR SERGIO
20207182665
224344/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAVALLERO FRANCO MARTIN
20346702096
222516/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
KHATCHIKIAN MAZZITELLI MARTIN
PASCUAL
20325531542
215389/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PADILLA RAMON SEBASTIAN
20314936729
25709/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ GUSTAVO RAMON
20269907321
8606/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
YBARRA MONTIEL GERONIMO
20922104418
204401/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CEPEDA GUSTAVO EMANUEL
20385302240
235883/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ HECTOR RICARDO
20251539147
234297/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESPOSITO SEBASTIAN OSVALDO
20297896653
230405/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ CUENCA CRISTHIANS
MIGDONIO
20927501601
269427/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANTILLAN JOSE DIONICIO
20323191728
1792/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARJONA FABIAN EZEQUIEL
20365883549
9944/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA GUSTAVO RICARDO
20222945934
199053/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA PEREZ RAMON
20922406120
214287/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DENEGRI SANCHEZ YUKIKO DENISSE
27952572461
208473/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIÑO RICARDO LORENZO
20202487506
162434/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BANEGAS VANESA BEATRIZ
27234744602
182394/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AMANTINI LAURA ELIZABETH
23320911044
189339/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUADRADO SANTOS HECTOR ANDRES
20316031979
197912/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FALCON JORGE EDUARDO
20290656940
11914/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ FRANKLIN RAMON
20211804190
255235/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEMES FELIPE RAMON
20200664516
182641/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ PAULINA
27116438424
214286/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAUNA CLAUDIO DAVID ARIEL
20244062599
4188/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVALOS WALTER ALEJANDRO
20328241642
185586/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUELLE IVANA ALEJANDRA
27358563509
239576/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALDECO ROBERTO CARLOS
20183965620
206389/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLALBA QUINTANA SEBASTIAN
20947374134
220827/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ BLANCA MARGARITA
27177324448
232631/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BURGUENER VICTOR HUGO
23339502269
268940/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIARTE ROBERTO MAGNO
23944047379
258478/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA MARIA EUSEBIA
27067037494
149481/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ BEATRIZ ALCIRA
27185558482
191565/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SCHEYTT GUILLERMO RENE
20106718998
213581/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVERO RIVAS VICTOR MANUEL
20944060937
214587/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRETO HECTOR RAMON
20422562886
211887/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AMARILLA JONATAN EDUARDO
20323571873
210389/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROSICA FERNANDO GASTON
20319120697
209116/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANDIA GUSTAVO ANDRES
20366640356
208062/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHIESA MARIO FABIAN
20330217031
143044/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRITEZ AMERICO
20164714110
101606/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DE BELLI RUBEN ANIBAL
20323108243
263180/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONSALVE ANDRES EMILIANO
20308305490
257780/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA JUAN JOSE
20118176341
238320/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL
20172203230
246647/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COLMAN MATIAS ALEJANDRO
20369167791
231930/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA HECTOR DAVID
20308696856
220654/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MELIAN GUSTAVO ALBERTO
20265621628
228053/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALEOTA JEZABEL MARINE
27350941679
235474/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLANUEVA LUIS ARIEL
20301625090
226232/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NAVEDA JONATAN EZEQUIEL
23318048509
168506/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BATALLAN NESTOR JAVIER
20338242493
234713/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALACIOS SILVIA LILIANA
27169664345
230729/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVEIRO CRISTIAN DAVID
20295264692
265841/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREYRA HUGO ROLANDO
20236061508
144594/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ DE BENITEZ PERLA
27948516298
221450/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
UBERTI MARIO CARLOS
20206957019
226388/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTELO RODOLFO GUILLERMO
20266186569
221311/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIRANDA SEBASTIAN NICOLAS
20349874653
222519/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ DARRAS DAMIAN DARIO
20283833543
116857/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NUÑEZ ABRAHAM ALEJANDRO
20358810730
221874/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELASQUEZ CARLOS GUILLERMO
20361351666
20930/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAEZ CLAUDIA NOEMI
27244139839
220807/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUBIAN LILIANA ESTHER
27165588849
14432/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PONCE ADRIANA VIVIANA
27263692522
214170/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORI ATOCHE CARLOTA ISABEL
27941985497
6406/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVENDAÑO MATIAS EMMANUEL
20352144259
212806/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PORTILLO OSCAR MARTIN
24303931410
210577/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAREDES RODRIGUEZ PETRONILA
DOLORES
27942140261
226070/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PORTO JULIO CESAR ROBERTO
20248361043
207862/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTIN ALEJANDRO MIGUEL
20337871691
239708/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUIMAREY ACEVEDO EDGAR ARMANDO
20944020250
224509/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CALIZAYA JIMENA
27428229067
233349/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIORELLI MARIA LUZ
27335043141
275234/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALDAÑA ANGELICA
27143827890
221645/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARON PABLO ARIEL
24285284208
271463/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORANCIO MARCOS JONATAN
20326490769
216659/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROBLEDO HECTOR OSMAR
20126333138
260999/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOBOSCO CARLA MARIELA
20328476615
147215/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VIRGINIO ROBERTO EZEQUIEL
20274981343
240737/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRASCHINI FACUNDO ALEJANDRO
20353363760
146641/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHOQUE CANCHARI KATHERINE PAMELA
27947950415
212927/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHAMORRO ANGEL ADRIAN
23265227759
232056/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
37
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
OTTONE CYNTHIA MARA
27252207517
226185/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIRANDA MARCELO ALEJANDRO
20183668057
150372/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHAPARRO JORGE ANTONIO
20238874425
238384/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MENDEZ FERNANDO ARIEL
23281054589
232441/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BUSTOS DAMIAN MARCELO
20251068667
223488/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ DOMINGO BLAS
20226947095
226399/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALVA MARIA CRISTINA
23056802444
189128/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
JUAREZ SANCHEZ ALEJANDRINA
BERTHA
27941531275
197115/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
OLMOS RAUL ANIBAL
20127602914
203202/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CACERES ROXANA HAYDEE
23248801964
221523/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RODRIGUEZ GIAI MARIA LUJAN
27330666299
242413/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RAMALLO SERRANO ANGEL ANDRES
20184263891
215450/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
TORRES FRANCISCO JAVIER
20627306130
254927/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ALBARRACIN CLAUDIO ANDRES
20315756465
196861/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CANTEROS ANGEL ESTEBAN
20278212743
231334/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LEGUIZAMON DORA ELSA
27146996839
221175/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AGUILAR ESTEBAN ANDRES
20308527531
217766/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NOCHITO NICOLAS ARIEL
20337460225
207317/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GARCIA BETONO DIEGO IGNACIO
20235697204
193187/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GAMARRA MARTA
27165625108
124868/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
HEIG SANTIAGO DAVID
20380452198
210762/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CAMPILLAY FERNANDO LUIS
20181603926
266912/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ROMANO ANTONIA ENRIQUETA
27213324832
249089/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
FASCIOLO MARIA BELEN
27372453767
253878/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BENITEZ GOMEZ PEDRO
20928184707
135315/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
JUAREZ CRISTIAN GERMAN
20244273514
233086/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BUGUEIRO MATIAS MARCELO
20316163069
263605/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
STAAB JONATAN ALEXIS
20305335372
227812/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SERRIZUELA SERAFIN HORACIO
20281710304
240704/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SOLER PATRICIA SUSANA
27116168923
521/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
PUCHETA ARIEL
20375595142
254557/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GALOCHA HECTOR LEANDRO
20320073317
239614/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
VANNI JOSE DAVID
20177993094
237846/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BENITEZ FERNANDO BERNABE
20380268893
252612/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
DURE LUCAS DAMIAN
20282313368
230413/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CEJAS RAMON ALEJANDRO
20307389844
226930/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LEDESMA JORGE DANIEL
20306501888
256126/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AQUINO BERNAL FULGENCIO
20922526347
257112/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GOMEZ GILDA
27228344805
234808/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
SILVA PI A WILMAN HEBER
20929630921
188926/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
PERALTA WALTER RODRIGO
20254074404
3703/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
ROJAS CHUQUIPIONDO ELTHON ALBERT
20941500456
4851/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
ALVARENGA BRUNO ALBERTO
27312618384
13375/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
MAIDANA CRISTIAN ALEJANDRO
20284791364
207394/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
MARTINEZ JESICA NOEMI
27297901031
15288/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
CORONEL SERGIO DANIEL
20273877577
207943/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
SENA MARTA GRACIELA
23139430204
187369/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
COLOMBO MIGUEL ALEJANDRO
20246575445
208971/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
BRITEZ BENITEZ MANUEL DEJESUS
20942369477
152604/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
CARRERAS RICARDO RUBEN
20246892629
170253/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
PARRA JOSE LUIS
24346008853
170044/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
CORONEL NELIDA BERNANRDINA
27148090934
166792/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
AMARILLA FACUNDO MARTIN
20310341720
157182/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
RIVERO JULIO CESAR
20280264874
156456/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
OJEDA MARIANO MARTIN
23273671609
273457/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
ZABALA MAXIMILIANO EZEQUIEL
20353476948
5067/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
QUIROZ HECTOR FABIAN
20168289716
192053/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
SALINAS LUCAS DAMIAN
20314563167
14372/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
ROMERO GABRIEL OMAR
20249763307
24261/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
BERTAINA JOSE OSVALDO
20130220623
220283/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
GONZALEZ DIEGO JULIAN
23288632669
18135/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
NERIS JUAN IGNACIO
20239515763
208397/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
FERNANDEZ ROBERTO DANIEL
20307952069
11883/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
TECILLA RICARDO ARIEL
20334582354
239202/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
CAPARA MARIANO GABRIEL
20336435642
237216/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
DENGRA OSCAR DANIEL
20283169139
53124/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
FERNANDEZ FABIAN NORBERTO
20293083380
184129/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
GOMEZ FABIAN MATIAS
20339810215
243719/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey
HERNANDEZ OSNALDO ADOLFO
20295089955
275233/15
018
Buenos Aires 17 - Viedma
PAILLALEF CADER RAMIRO ABDEL
20390750952
268326/15
018
Buenos Aires 17 - Viedma
ORTIZ RICARDO ENRIQUE
20297607767
16924/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
OVIEDO FERNANDO GABRIEL
20346645041
275702/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia
LUNA OSCAR ANIBAL
20232865424
141547/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia
KESSLER DIMAS JOEL
20336518130
274102/15
021
Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia
ESPINOSA DANTE ROLANDO
23346166029
271459/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta
HEREDIA JESUS EDUARDO
20387400541
26/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta
FERREYRA CLAUDIO RAMON
20296020681
231725/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta
VILLALBA ERNESTO JULIAN
20256348498
16270/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta
BAZAN VICTOR HUGO
20229491548
271234/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta
HERRERA LUIS ALEJANDRO
20346959534
236375/15
024
Padre Ramón de la Quinana 69 Catamarca
ROMERO RAMON JORGE LUIS
20254253856
92310/15
025
9 de Julio 364 - La Rioja
DIAZ DANTE DANIEL
20302447935
120603/15
025
10 de Julio 364 - La Rioja
FARA JEREMIAS EMANUEL
20319029193
269282/15
025
11 de Julio 364 - La Rioja
MORALES CLAUDIO RAMON
20227140845
211016/15
025
12 de Julio 364 - La Rioja
RAMOS JOSE ALEJANDRO
20292323124
234190/15
027
Bolívar 944 - San Luis
VIZCARRA ROQUE MARIO
20277256526
229317/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero
GALVAN JOSE DANIEL
20322861207
259169/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero
SILVA OMAR GUILLERMO
20239168192
190906/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SEGOVIA ANTONIO RAMON
20163383137
198244/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
GARCIA PABLO RAMON
20182957683
2096/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
AGUIRRE ROBERTO
23271250509
273121/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
IGLESIA DEBORA JAQUELINE
27400479114
2881/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ORELLANA SANTIAGO ESTERGIDIO
20164996922
142949/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MARTINEZ MIGUEL ERNESTO
HEREDIA DARIO RUBEN
ALVAREZ RICARDO DARIO
MEDINA WALTER EDGARDO
BORJAS SERGIO MATIAS
LOVERA FRANCO NANCY DEL CARMEN
VEIGA CARLOS ALBERTO
GEREZ JAVIER OCTAVIO
ESCALANTE SANDRA NOEMI
LUNA JOSE MANUEL
ROJAS CRISTIAN ARIEL
FIGUEROA MARCELO ANGEL
ROSALES PABLO IGNACIO
AGUILAR ANGEL DARIO
NIETO JONATHAN LEONARDO
MALDONADO DIEGO RUBEN
GOMEZ RUBEN RICARDO
PEREYRA CLAUDIO JAVIER ORLANDO
ALMIRON OSCAR ANIBAL
VIZCAINO MANUEL ALBERTO
MONZON RICARDO MATIAS SEBASTIAN
CARRIMAN NESTOR FEDERICO
COLIN ALAN CRISTOFER
CORVALAN GASTON FABIAN
MONTENEGRO RAINERIO ESTEBAN
ABALLAY MARIA EUGENIA
CHINCHO RICARDO DAVID
AGUIRRE MARCOS DAVID
MONTENEGRO GABRIEL ALEJANDRO
LANDEUIX IGNACIO ANDRES
ALTAMIRANO ROSA OFELIA
OZAN SERGIO DE LOURDES
TORREZ JOSE MARCELO
LUNA RAMON ANTONIO
LOYOLA DANIEL LUIS
FERNANDEZ CRISTIAN LUIS
PERALTA GABRIEL ERNESTO
ROJAS RAMIREZ GUILLERMO BASILIO
GONZALEZ CARLOS RUBEN
VASQUEZ MIGUEL ANGEL
FORJAN RUBEN EDUARDO
MARANZANA CARLOS DANIEL
VIDELA ELIAS SEBASTIAN
GALLARDO BRENDA NATALI
TOLEDO RAMONA BEATRIZ
BUSTOS LORENA MARINE
SORIA RAUL FRANCISCO
GULLE JORGE ALBERTO
VAZQUEZ PABLO OSVALDO
FARRO MEZA JUAN CARLOS
MEDINA ROBERTO EZEQUIEL
GONZALEZ MIGUEL ANGEL
ORTEGA ESTANISLAO
BONIARDI ROSANA MARILU
MACHUCA DANIEL
VILAR EZEQUIEL FABIAN
QUINTERO MARTIN NICOLAS
VELASQUEZ VALDEZ LUIS FERNANDO
SCIAMMARO PABLO MARTIN
PACHECO MAXIMILIANO RICARDO
QUIROZ ALEJANDRO JAVIER
GONZALEZ JORGE OMAR
NORIEGA WALDO RAMON
OLIVA ROCIO MELINA
SPAGGIARI NELSON ANSELMO
BOGADO ROMAN ROBERTO
SANCHEZ RAMON
MU OZ JUAN MIGUEL
RUIZ EDUARDO EMANUEL
JAIME LUCAS DANIEL
ULLOA LAURA BEATRIZ
LUBRANI JONATAN EZEQUIEL
GUTIERREZ PABLO ORLANDO
ESPINDOLA ANGEL ALBERTO
QUINTANA NORMAN ALEJANDRO
SIMONE WALTER ALEXIS
PALETTO MAURO GABRIEL
CAPLAN MARTIN ANDRES
GIORGIEFF VICENTE DANIEL
DIAZ GABRIEL RAUL
RODRIGUEZ OLGA BEATRIZ
FRASCARELLI ALFREDO OSCAR
JUAREZ MARCELINO FRANSISC
GALLETTI CECILIA JIMENA
USUBIAGA MIGUEL HERNAN
ETCHEGARAY DARIO MIGUEL
DECIMA MAURO LEONEL
DELGADO SANDRO DANIEL
LOPEZ ENRIQUE FACUNDO GABRIEL
HOZ MATIAS JESUS ALBERTO
RODRIGUEZ HECTOR SAUL
MUGICA RAMON EZEQUIEL
BERNARDO ROBERTO SAMUEL
DIORIO LUIS ALBERTO
RUAU LAURA ROCIO
ZARATE MARCELO ALEJANDRO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
20339088331
20214243386
20332676564
20262428436
20318571687
27228231245
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23081398089
23219968914
20315007691
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20200638655
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20339555916
20397380247
20264172064
20141456688
20207495477
23220237869
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20363175687
20238897255
20377489870
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20336312079
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275524/15
031
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05A
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07B
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07B
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12A
12A
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38
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
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Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
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Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
Sobremonte 356 - Río Cuarto
Sobremonte 356 - Río Cuarto
Sobremonte 356 - Río Cuarto
Sobremonte 356 - Río Cuarto
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
Bartolomé Mitre 417 - Trrelew
Bartolomé Mitre 417 - Trrelew
Bartolomé Mitre 417 - Trrelew
Bartolomé Mitre 417 - Trrelew
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
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Sarmiento 656 - Rosario
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Sarmiento 656 - Rosario
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Sarmiento 656 - Rosario
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Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 12/04/2016 N° 21741/16 v. 14/04/2016
#F5100331F#
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
39
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5100327I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
la República Argentina. Su domicilio legal queda constituido en la calle Richieri n° 553 de la ciudad
de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
TITULAR
BARBONA FORTUNATO
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
20-12871454-6
030-P-00441/15
030
CAUSA
DIRECCIÓN
INEXISTENTE
40
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.
e. 12/04/2016 N° 21737/16 v. 14/04/2016
#F5100327F#
Artículo 2: La finalidad y objetivos de la asociación, son los siguientes: A) Lograr, sostener y
defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la
unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotación de los trabajadores, incorporando al sindicato y a sus hombres en la misión histórica que
desempeña el movimiento obrero organizado en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias
aconsejen en defensa de sus fines y objetivos. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas
de trabajo y proponer a la sanción de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las
condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas y culturales de los afiliados. E) Desarrollar
la organización sobre la base de los principios de unidad, solidaridad y democracia sindical. F)
Promover la implantación del servicio médico y odontológico; colonias y campamentos para vacaciones y recreación, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales,
cooperativas, bibliotecas, etc. G) Adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando
así lo resuelva la asamblea de afiliados. H) Defender los intereses profesionales de los trabajadores
que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades
ante las cuales es menester ejercer dicha representación. I) Destinar un porcentaje de la recaudación de la cuota sindical para implementar un fondo de huelga permanente. J) Luchar por la unidad
efectiva entre trabajadores ocupados y desocupados.
Artículo 14: el Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuestas
por ocho (8) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, 4 Secretario Administrativo Tesorero,
dos (2) Vocales Titulares. Se completara de dos (2) Vocales Suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
Artículo 16: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro (4) años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5101051F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I5101053I#
#I5101050I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE EDUCADORES DE FLORENTINO
AMEGHINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. E. Y S.S. N° 1080/15.
ARTÍCULO 1: UNION DE EDUCADORES DE FLORENTINO AMEGHINO adherido/a a la Federación de Educadores Bonaerense “Domingo Faustino Sarmiento” Personería Gremial N° 1311/72,
fundado/a en la ciudad de Ameghino el 05/02/2002, es una asociación sindical de primer grado,
con domicilio legal en la calle 5 N° 533 de la ciudad de Ameghino, Provincia de Bs. As.
ARTÍCULO 2: Su zona de actuación comprende el partido de Florentino Ameghino agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñe en
relación de dependencia en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y
S.S. N° 1331/15.
ARTÍCULO 1°) En la Ciudad de Villa Elisa, Departamento Colon, Provincia de Entre Ríos, se
constituye la Asociación Gremial de primer grado y que se denominara ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.), que agrupará a los trabajadores en relación de dependencia con el Municipio de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos, que realicen
tareas en general, en funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicio, cualquiera sea su
situación de revista o categoría dentro del estatuto del empleado municipal y/o demás normativa
laboral municipal.
ARTÍCULO 2°) La Asociación sindical tiene Domicilio legal en la ciudad de Villa Elisa, Provincia
de Entre Ríos, República Argentina.
ARTÍCULO 22: Rigen los destinos del sindicato:
a) Las Asambleas.
ARTÍCULO 3°) La asociación tiene establecida como ZONA DE ACTUACION todo el ámbito
del municipio ciudad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos.
b) La Comisión Directiva.
ARTÍCULO 4°) El objeto y propósito de la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.), son los siguientes:
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 24: La Comisión Directiva estará integrada por ocho (8) miembros titulares, que se
desempeñarán en los siguientes cargos:
• Secretario general.
a) Reunir en su seno a todos los trabajadores Municipales en relación de dependencia del
Municipio de VILLA ELISA, Provincia de Entre Ríos.
b) Defender y representar los intereses colectivos ante el Estado, en cualquiera de sus dependencias, ya sean nacionales, provinciales o municipales y ante todo organismo privado y empleadores.
• Secretario adjunto.
c) Fomentar la agremiación de los trabajadores municipales y estimular solidaridad social.
• Secretario administrativo.
d) Defender y representar los intereses gremiales individuales y laborales de los afiliados ante
las autoridades judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, las autoridades de aplicación, organismos de seguridad social, de previsión social y todo otro Organismo del Estado Nacional, Provincial
o Municipal.
• Secretario gremial.• Tesorero y 1(tres) vocales titulares.
Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
e) Peticionar ante las autoridades públicas y colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional, que interesen especialmente al personal municipal.
ARTÍCULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en sus funciones. Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos.
f) Colaborar con los organismos oficiales, técnicos o consultivos, de ordenación del trabajo de
la actividad municipal y de la seguridad social.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
g) Participar en negociaciones colectivas y celebrar convenciones colectivas de trabajo.
#F5101050F#
#I5101051I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ASIABRA), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. E. Y S.S. N° 1324/15.
Artículo I: Bajo la denominación de Asociación de Supervisores y Técnicos de la Industria
Aceitera y del Biodiesel de la República Argentina (ASIABRA), constituyese el día 15 de mayo
del 2014, una organización sindical con carácter permanente, para la defensa de los integrantes
gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno, a todos los Supervisores, Jefes y analistas,
dependientes en relación de subordinación laboral de la industria aceitera y del biodiesel. Queda
excluido, el personal que dependa directamente de los órganos de dirección de la empresa y/o
propietarios. La Asociación Sindical, tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de
h) Propender a la elevación moral, cultural, intelectual, física y material de sus asociados,
fomentando el hábito del estudio, de trabajo, de economía, y de previsión, y promoviendo y auspiciando la capacitación profesional, técnica, gremial mediante sistema y métodos y obras adecuadas.
i) Promover la formación de Institutos u organismos, especialmente de índole mutual o cooperativo y obras sociales, para brindar servicios sociales tales como centro recreativos, hoteles
de turismo, construcción de viviendas, asistencia médica, farmacia, biblioteca y todo otro que se
estime necesario para el bienestar de los trabajadores municipales.
j) Coadyuvar al engrandecimiento y mejoramiento de la ciudad de Villa Elisa, Entre Rios, dentro
del ámbito donde la comuna ejerza su jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 38°) La ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.) será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesto de nueve (9)
miembros titulares y tres (3) vocales suplentes, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4)
años, y estará integrado de la siguiente manera:
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario Gremial
Un (1) Secretario Tesorero
Un (1) Secretario de Actas y Administración
Un (1) Secretario Acción y Previsión Social
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
41
2 Vocales titulares.
Habrá además (2) vocales suplentes que solo integraran la comisión directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de titulares.
El mandato de los miembros de la comisión directiva duraran cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5101054F#
Un (1) Secretario de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades.
Dos (2) Vocales Titulares Tres (3) Vocales Suplentes
Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento
o impedimento de sus titulares. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5101053F#
#I5101054I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS UNIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 1347/15.
ARTÍCULO 1°.- A los 27 días del mes de Octubre de 2012 se constituyó el Sindicato Obreros
Unidos de la Construcción del Chubut, como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en la industria de la construcción
desempeñándose en obras de ingeniería, industriales o civiles, en la Provincia de Chubut. Podrán
mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de
actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Chubut, siendo esta asociación gremial
de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los
trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio
legal en la calle La Gaceta de Buenos Aires Nro. 1498, Barrio Pueyrredón, ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2.- LA ENTIDAD TENDRA LOS OBJETIVOS Y FINES QUE A CONTINUACION SE
DETALLAN
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupación de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante el organismo público
o privados cualquiera sea su naturaleza.
#I5101055I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DOCENTES NEUQUINOS, APROBADO
POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1392/15.
ARTÍCULO 10: La Unión Docentes Neuquinos, Asociación Gremial de Trabajadores Docentes
que fuera constituida el 18 de mayo de 2002, tiene por objetivo agrupar a todos los Trabajadores
Docentes y no Docentes que presten servicios a la educación, activos y pasivos, cualquiera sea su
profesión, oficio o categoría, que tengan o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de
Dependencia con el Estado Nacional, el Estado Provincial y/o Municipios, Empresas y Sociedad
Anónimas, y todo otro órgano y/o ente público centralizado o descentralizado. Asimismo agrupara
a los trabajadores indicados en los párrafos anteriores que pertenezcan a la gestión pública Estatal
o gestión pública privada de la Educación. Los trabajadores pasivos deben haber estado afiliados
a la entidad al momento de adquirir la jubilación.
ARTÍCULO 2°: La Asociación tendrá domicilio legal en Santa Fe 275 de la ciudad capital de la
provincia del Neuquén y su zona de actuación abarcara todo el Territorio Provincial, constituyendo
una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.ARTÍCULO 3°: La U.D.N., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican
a continuación:
I. CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES
La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en
particular y de los trabajadores de la actividad, en general. La representación en forma individual o
colectiva de sus afiliados ante la justicia, las autoridades administrativas, los empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales
de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e
internacionales.
La participación de la colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y la solución de la problemática vinculada con la ordenación de la Educación.
La intervención en las negociaciones colectivas del sector.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo,
promoviendo, así mismo, su ampliación y perfeccionamiento.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene e impulsar su
mejoramiento y la legislación en general.
La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas
concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, y convenios colectivos de trabajo.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión directiva;
c) Comisión revisora de cuentas;
d) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos
y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto
reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por (9) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario general /
Secretario adjunto
Secretario de organización
Secretario de asuntos laborales
Secretario tesorero, de finanzas y administración
Secretario de acción social
Secretario de capacitación, cultura y difusión
II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, la U.D.N. propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al
crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y privado y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades
deportivas; el asesoramiento y representación jurídica e integral en general, toda acción que se
haga a la actividad creadora y productiva del mismo.
III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales y privados, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral; el acceso a los distintos
niveles de educación formal, la promoción del hábito de la lectura y, en general, todo cuanto haga
a la formación integral del individuo.
ARTÍCULO 18º: Los Órganos de la Unión Docentes Neuquinos serán:
a) CONGRESO
b) COMISIÓN DIRECTIVA PROVINCIAL
c) COMISIÓN DIRECTIVA DELEGACIÓN
d) ASAMBLEA DE DELEGADOS
e) COMISIÓN FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS
Cada uno de los órganos cumplirá las funciones que expresamente le asigna el Estatuto. En el
supuesto de presentarse desinteligencia entre decisiones emanadas de distintos órganos, se establece como criterio interpretativo que prevalecerá la decisión que emane del órgano de jerarquía
superior. El funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, no podrá sufrir
injerencia de los órganos deliberativos y ejecutivos.
ARTÍCULO 19°: La unión será dirigida y administrada por la Comisión Directiva Provincial,
compuesta por 13 miembros titulares y dos suplentes con función de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de
Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de
Acción Social, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación. También lo integraran dos vocales titulares y dos vocales suplentes, que reemplazaran a los
titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación.
Miércoles 13 de abril de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 20º: Los cargos directivos serán desempeñados por cualquier afiliado, en actividad, con una antigüedad mínima de dos años en la Unión, excepto los fundadores, deberán ser
mayores de edad, no tener inhabilitaciones penales y civiles. No podrán acceder a los cargos de
la Comisión Directiva Provincial quienes se encuentren afiliados a otras organizaciones sindicales. Los miembros de la Comisión Directiva Provincial duraran 4 años en sus cargos y podrán ser
reelegidos.
Para ser integrante de un cargo directivo no deberán tener inhibiciones civiles o penales. El
setenta y cinco por ciento de los cargos de la Comisión Directiva Provincial, serán desempeñados
por ciudadanos argentinos y el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos
argentinos.
Se requerirá además:
1. Mayoría de edad
2. No tener inhibiciones civiles y penales.
3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando
la actividad durante dos (2) años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5101055F#
#I5101056I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONALES DE ENFERMERÍA (APENF), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1697/15.
ARTÍCULO 1.- En la ciudad de SANTA FE, a los cuatro días del mes de Octubre del año DOS
MIL DIEZ se constituye la Asociación Profesionales de Enfermería (APENF) que agrupa a los Profesionales de Enfermería en sus distintos grados de nivel académicos de la Provincia de Santa Fe,
dependiente del Estado Provincial, privados y otros. Tendrá como zona de actuación el territorio de
la Provincia de Santa Fe, siendo esta Asociación gremial de carácter permanente para la defensa
de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores atenta a las disposiciones legales
vigentes, fijando domicilio en calle Mendoza N.° 3981 4° Piso Dpto. 1 de esta ciudad de SANTA FE.
ARTÍCULO 20. Son órganos de Dirección - Administración y Fiscalización:
a) La Comisión Directiva.
b) Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
c) Comisión revisora de cuentas.
ARTÍCULO 21. La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce Miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
42
SAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 152/91- Rama Soda, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1550/15 y registrado bajo el N° 1299/15, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 113/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1550 del 1 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1299/15,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Un Secretario General.
Un secretario adjunto.
Un tesorero.
Un protesorero.
Un secretario administrativo.
Un secretario gremial.
Un prosecretario gremial.
Un secretario de actas, prensa y comunicaciones.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
Un secretario de relaciones públicas.
ANEXO
Un secretario de deportes y acción social.
Expediente N° 1.664.922/15
Dos vocales titulares.
ARTÍCULO 23. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en su cargo
pudiendo ser reelectos por iguales periodos debiendo renovar en cada período la totalidad de los
cargos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5101056F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE)
c/
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
BEBIDAS SIN ALCOHOL
- GENERAL
- Rama Soda/ Sub-sector soda sifones
- Rama Soda/ Sub-sector soda mixto
#I5097390I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
CCT N° 152/91
- REPARTIDORES Y AYUDANTES
- Rama Soda/ Sub-sector soda sifones
Disposición 116/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.664.922/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1550 del 1 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/41 del Expediente N° 1.664.922/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A)
y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEO-
- Rama Soda/ Sub-sector soda mixto
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015
$ 10.248,64
$ 11.364,64
$ 12.422,55
$ 11.749,18
$ 13.021,91
$ 14.285,82
$ 30.745,92
$ 34.093,92
$ 37.267,65
$ 35.247,54
$ 39.065,73
$ 42.857,46
01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015
$ 8.814,67
$ 9.735,67
$ 10.578,33
$ 8.814,67
$ 10.137,00
$ 12.164,33
$ 26.444,01
$ 29.207,01
$ 31.734,99
$ 26.444,01
$ 30.411,00
$ 36.492,99
CCT N° 152/91
Expediente N° 1.664.922/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 116/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 103/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097390F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
#I5097392I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5097395I#
43
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 99/2016
Disposición 124/2016
Bs. As., 15/03/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 24 de noviembre de 2015, y
VISTO el Expediente N° 1.647.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1604 del 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.686.079/15 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte
sindical y la CÁMARA DE NATATORIOS Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 703/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2090/15 y registrado bajo el N° 1760/15, conforme surge de fojas 34/35 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.647.433/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la
parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1604/15
y registrado bajo el N° 1364/15, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 92/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 219 del 4 de diciembre de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con
vigencia a partir del 1° de enero de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1363/15, celebrado entre
las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1606 del 7 de octubre de 2015.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 24 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1760/15
suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
por la parte sindical y la CÁMARA DE NATATORIOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1604 del 7 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1364/15 suscripto entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por
el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.686.079/15
Expediente N° 1.647.433/14
PARTES SIGNATARIAS
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
CÁMARA DE NATATORIOS Y AFINES
CCT N° 703/14
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/05/2015
01/07/2015
01/10/2015
$ 11.504,60
$ 12.505,10
$ 13.005,46
$ 34.513,80
$ 37.515,30
$ 39.016,38
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA
c/
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGÍA DE ENTRE RIOS
CCT N° 935/07 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 20.662,87
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 61.988,61
Expediente N° 1.686.079/15
Expediente N° 1.647.433/14
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 99/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
106/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5097392F#
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 124/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 108/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097395F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
#I5097396I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5097397I#
44
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 123/2016
Disposición 136/2016
Bs. As., 15/03/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 646 del 22 de octubre de 2015
y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 245 del 4 de diciembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente N° 1.554.069/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 del 3 de septiembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente N° 1.554.069/13, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 854/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 646/15 y
registrado bajo el N° 1506/15, conforme surge de fojas 127/129 y 132, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 del 3 de septiembre de 2015 y registrado bajo
el N° 1038/15, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que mediante la Disposición D.N.RR.T. N° 245/15, cuya copia fiel obra a fojas 142/145, se
emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo
N° 1506/15.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente N° 1.705.391/15 agregado como fojas 152 al
principal, obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual acompaña la escala vigente a partir del 1° de agosto de 2015.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las condiciones y vigencias allí pactadas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 155/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 646 del 22 de octubre de 2015 y registrado bajo el
N° 1506/15 suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que a fojas 66/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 del 3 de septiembre de 2015, y registrado bajo
el N° 1038/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte
sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.685.642/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
C/
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
CCT N° 992/08 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015
01/08/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 36.925,77
$ 40.618,35
Expediente N° 1.554.069/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO
AERONÁUTICO
C/
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
- General
- Zona Sur
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 110.777,31
$ 121.855,05
- Zona Norte
- Zona Centro
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2013
01/10/2013
01/04/2013
01/10/2013
01/04/2013
01/10/2013
01/04/2013
01/10/2013
$ 8.086,34
$ 8.415,48
$ 10.107,93
$ 10.519,35
$ 10.107,93
$ 10.519,35
$ 9.299,30
$ 9.677,80
$ 24.259,02
$ 25.246,44
$ 30.323,79
$ 31.558,05
$ 30.323,79
$ 31.558,05
$ 27.897,90
$ 29.033,40
CCT N° 854/07 “E”
Expediente N° 1.685.642/15
Expediente N° 1.554.069/13
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 123/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 109/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097396F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 136/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 110/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097397F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
#I5097398I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5097399I#
45
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 132/2016
Disposición 134/2016
Bs. As., 15/03/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.667/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 675 del 19 de noviembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.698.667/15, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 675 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo
el N° 1720/15, conforme surge de fojas 34/35 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 43/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
VISTO el Expediente N° 178.741/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/99 del Expediente N° 178.741/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa, fue oportunamente homologado
por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1910/15 y registrado bajo el N° 1497/15 “E”, conforme
surge de fojas 120/123 y 126, respectivamente.
Que conforme surge de su artículo 7, las partes han establecido la vigencia del CCT N° 1497/15
“E” a partir del 22 de julio de 2015.
Que con fecha 22 de julio de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo N° 1635/15, homologado
por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1910/15, en el que pactaron incrementos salariales con
vigencia a partir del 1° de julio de 2015, 1° de septiembre de 2015, 1° de noviembre de 2015, 1° de
enero de 2016 y 1° de marzo de 2016.
Que los montos pactados en el precitado acuerdo son superiores a los consignados en el CCT
N° 1497/15 “E”.
Que en atención a ello, a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones se han
considerado los montos y vigencias de las escalas salariales del Acuerdo N° 1635/15.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 134/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 675 del 19 de noviembre de 2015, y registrado
bajo el N° 1720/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1497/15 “E” y al Acuerdo N° 1635/15 homologados respectivamente por los artículos 2° y 1° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, suscriptos
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE
BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.698.667/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1146/10 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 15.905,28
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 47.715,84
Expediente N° 1.698.667/15
ANEXO
Expediente N° 178.741/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA
C/
SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1497/15 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2015
01/09/2015
01/11/2015
01/01/2016
01/03/2016
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.065,05
$ 14.255,46
$ 15.143,82
$ 15.686,49
$ 16.435,83
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 42.195,15
$ 42.766,38
$ 45.431,46
$ 47.059,47
$ 49.307,49
Expediente N° 178.741/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 134/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 111/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097398F#
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 132/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 112/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097399F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
#I5097400I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
#I5097402I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 131/2016
Disposición 119/2016
Bs. As., 15/03/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.627.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2134 del 25 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.627.502/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2134/15 y registrado bajo el N° 1805/15, conforme surge de fojas 39/41 y 43, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, según consta a fojas 15.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2134 del 25 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1805/15,
suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 15 por
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
VISTO el Expediente N° 1.697.170/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 665 del 16 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.170/15, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 665 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo
el N° 1666/15, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 665 del 16 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1666/15
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MERCEDES BUENOS AIRES
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratificado por: FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
CCT N° 926/07 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/10/2014
Expediente N° 1.697.170/15
PARTES SIGNATARIAS
Expediente N° 1.627.502/14
PARTES SIGNATARIAS
46
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.613,95
$ 11.908,86
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 31.841,85
$ 35.726,58
Expediente N° 1.627.502/14
FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE),
C/
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS
COMBUSTIBLES
CCT N° 415/05
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2015
01/03/2016
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 12.136,90
$ 12.234,40
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 36.410,70
$ 36.703,20
Expediente N° 1.697.170/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 131/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 113/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097400F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 119/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 114/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097402F#
Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2016
#I5097409I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 121/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.529/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2053 del 20 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.694.163/15, agregado a foja 3 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2053 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1741/15,
conforme surge de fojas 142/144 y 146, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 154/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2053 del 20 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1741/15
suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.667.529/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
c/
CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA
- General
- Zona Patagónica
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/05/2015
01/08/2015
01/09/2015
01/11/2015
01/12/2015
01/01/2016
01/05/2015
01/08/2015
01/09/2015
01/11/2015
01/12/2015
01/01/2016
$ 9.530,67
$ 9.730,67
$ 10.126,44
$ 11.222,22
$ 11.258,44
$ 11.456,89
$ 11.283,33
$ 11.483,33
$ 11.951,91
$ 13.267,07
$ 13.303,29
$ 13.549,20
$ 28.592,01
$ 29.192,01
$ 30.379,32
$ 33.666,66
$ 33.775,32
$ 34.370,67
$ 33.849,99
$ 34.449,99
$ 35.855,73
$ 39.801,21
$ 39.909,87
$ 40.647,60
CCT N° 1256/12 “E” - Rama Cuero
Expediente N° 1.667.529/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 121/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 115/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5097409F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
47
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 13 de abril de 2016
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356
48

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