Resumen Legislacion 7 - base de datos de documentos digitales
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ISSN N° 1666 - 5589 Boletín N° 5 – Octubre 2005 Legislación Educativa Legislación Educativa 8 PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN 1 Legislación Educativa 8 Legislación Educativa Boletín N ° 8 – Agosto 2010 n Índice I S S N N° 1 6 6 6 -5 5 8 9 Introducción Pág. 4 Abreviaturas Pág. 6 Índice Cronológico Pág. 8 1° Parte: Historia de la Norma Pág. 11 2° Parte: Texto Normativo Pág. 22 Director Prof. José E. Simón Elaboración Lic. Olga Arguello Con formato: Portugués (Brasil) Sr. Alfredo Vera Con formato: Portugués (Brasil) Diseño Gráfico Sr. Alfredo Vera Se recuerda a los señores Directores la necesidad de conocimiento Gobernador Bosch 99 – Nave 9 que se de la asegure el información Tel.: 0362 – 4453008 - 4414984 presentada en este documento por parte (3500) Resistencia - Chaco de todo el personal a su cargo, así como la E-mail:[email protected] libre consulta del mismo [email protected] [email protected] http://www.dirdocumentacion.blogspot.com.ar/ 2 Legislación Educativa 8 3 Legislación Educativa 8 INTRODUCCIÓN introducción Esta nueva entrega del Boletín "Legislación Educativa", de periodicidad anual, intenta continuar con uno de los objetivos fundamentales del Centro de Documentación e Información Educativa de socializar y facilitar el acceso a la información y al conocimiento a todos los colegas del Sistema Educativo Provincial y actores involucrados con el quehacer educativo sobre el marco legal del funcionamiento del mismo. La organización interna se estructura en dos partes, la primera tiene un tratamiento temático: Presenta la norma, su historia y resumen, con las siguientes notaciones: a) NORMAS MODIFICADAS significa: instrumento legal modificado por la norma que se está registrando y b) NORMAS MODIFICATORIAS expresa: modificación de la norma que se está registrando. Incluye un sistema de referencia que remite a la segunda parte del documento que contiene la normativa propiamente dicha -texto completo-, ordenada cronológica y jerárquicamente. Contiene un listado con las abreviaturas utilizadas en el cuerpo de la obra. Esta recopilación, también, puede ser consultada en otro servicio que ofrecemos: http://www.dirdocumentacion.blogspot.com.ar/ La Dirección 4 Legislación Educativa 8 5 Legislación Educativa 8 ABREVIATURAS 111111 LE: Ley. DE: Decreto. RM: Resolución Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología B.O.: Boletín Oficial. 6 Legislación Educativa 8 Índice Cronológico Ley N° 5868 50 Ley N° 5923 51 Ley N° 5959 51 Ley N° 5987 52 Ley N° 6075 52 Resolución Ministerial N° 2104/07 104 Resolución Ministerial N° 2493/07 105 Resolución Ministerial N° 4891/07 106 Ley N° 6124 50 Ley N° 6148 50 Ley N° 6183 50 7 Legislación Educativa 8 Ley N° 6427 50 Decreto N° 1322/08 50 Decreto N° 2051/08 50 Decreto N° 2485/08 50 Decreto N° 3222/08 50 Decreto N° 3329/08 50 Decreto N° 3553/08 50 Resolución Ministerial N° 2441/08 106 Resolución Ministerial N° 5130/08 106 Resolución Ministerial N° 6436/08 106 Resolución Ministerial N° 6963/08 106 Primera Parte: H I S T O R I A D E 8L A N O R M A Legislación Educativa 8 Tipo: LE Número: 05868 Fecha: 22/05/07 LICENCIA DOCENTE. RESUMEN: Se modifica el régimen de licencias del Estatuto del Docente –artículo 312 inciso c), referido a licencia del docente varón en caso de muerte de cónyuge durante o posterior al parto Véase página Tipo: LE Número: 05923 Fecha: 23/05/07 MODIFICACION DE LOS ARTÌCULOS 285, 288 Y 276 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE. RESUMEN: Se modifica los artículos 285, 288 y 276 del Estatuto del Docente, referido a concurso de ascenso y opción en cargos de ascenso e incorpora inciso h) a establecimientos de educación especial MODIFICADA POR LEY 5987 Véase página Tipo: LE Número: 05959 Fecha: 20/06/07 Publicado en: B.O. 07/09/07 REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. RESUMEN: Se determina cargos nacionales, provinciales o municipales que no se podrán desempeñar simultáneamente. Véase página Tipo: LE Número: 05987 Fecha: 29/08/07 Publicado en: B.O. 07/09/28 MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE. RESUMEN: Se modifican los incisos a) y b) del artículo 288 del Estatuto del Docente, referidos a cargos de ascenso de educación especial. Véase página Tipo: LE Número: 06075 Fecha: 10/12/07 LEY DE MINISTERIOS. RESUMEN: Se deroga la Ley 2903, determina misiones y funciones de los ministerios y condiciones para desempeñar el cargo de ministro, secretario y subsecretario MODIFICADA POR LEY 6427 Véase página 9 Legislación Educativa 8 Tipo: LE Número: 06124 Fecha: 30/04/08 Publicado en: B.O. 08/06/04 MODIFICACION DE LA LEY 4044. RESUMEN: Se modifica el artículo 126 de la Ley 4044 determinando que el monto mensual de la jubilación docente será equivalente al 82% móvil de las remuneraciones correspondientes a 10 años de toda la carrera docente. Véase página Tipo: LE Número: 06148 Fecha: 11/06/08 Publicado en: B.O. 08/08/27 BONIFICACION POR TITULO. RESUMEN: Se modifica el articulo 2º de la Ley Nº 1198. Incluye el pago de una suma mensual a aquellos agentes que posean título expedido por Universidad Nacional o revalidado conforme ítems que se detallen. Véase página Tipo: LE Número: 06183 Fecha: 22/07/08 Publicado en: B.O. 08/0/20 REGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. RESUMEN: Se incorpora el inciso 12 al Artículo 51 de la Ley 3521, modifica el régimen de licencias del personal administrativo – atención a familiar incapacitado o discapacitado Véase página Tipo: LE Número: 06427 Fecha: 21/10/09 Publicado en: B.O. 09/10/23 MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS. RESUMEN: Se modifica la Ley 6075, determina misiones y funciones de los ministerios y condiciones para desempeñar el cargo de ministro, secretario y subsecretario. Véase página Tipo: DE Número: 01322 Fecha: 14/04/08 COMPETENCIA DE TITULO DE PROFESOR DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS DE EGB. RESUMEN: Se deja sin efecto el Decreto 1221/07 y se aprueba provisoriamente para el año 2008 la competencia de título de profesor de primero y segundo ciclos de EGB para las áreas curriculares: matemática, lengua, ciencias sociales y ciencias naturales. Véase página Tipo: DE Número: 02051 Fecha: 03/06/08 Publicado en: B.O. 08/06/11 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4319 REFERIDA A CONSEJO DE EDUCACIÓN. RESUMEN: Se deja sin efecto el Decreto 1865/96. Se aprueba la modificación a la reglamentación de la Ley Nº 4319 referida a Consejo de Educación. Véase página 10 Legislación Educativa 8 Tipo: DE Número: 02485 Fecha: 30/06/08 JUBILACION IMPERATIVA DE FUNCIONARIOS Y AGENTES QUE ESTÉN EN CONDICIONES DE JUBILARSE. RESUMEN: Se deja sin efecto los Decretos 1923/01 y 352/08, se aprueba el nuevo procedimiento de trámite jubilatorio, se declara imperativa la jubilación de quienes estén encuadrados en la Ley 4044, determina niveles de obligaciones y responsabilidades Véase página Tipo: DE Número: 03222 Fecha: 28/08/08 Publicado en: B.O. 08/09/19 MODIFICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE. RESUMEN: Se modifica el Artículo 94 del Decreto reglamentario del Estatuto del Docente, determina fecha y modo de desplazamiento de maestros especiales de educación física Véase página Tipo: DE Número: 03329 Fecha: 12/09/08 COMPETENCIA DE TITULO HABILITANTE PARA AUXILIAR DOCENTE. RESUMEN: Se otorga competencia de titulo habilitante para cubrir cargos de Auxiliar Docente al egresado como técnico superior auxiliar docente Véase página Tipo: DE Número: 03553 Fecha: 01/10/08 Publicado en: B.O 08/10/20 REGLAMENTACION PARA LA CONFECCIÓN, REDACCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE DECRETOS. RESUMEN: Se aprueba la Reglamentación para la confección, redacción y diligenciamiento de proyectos de ley y proyectos de decretos Véase página Tipo: RM Número: 02104 Fecha: 04/06/07 INSTANCIAS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS RESUMEN: Se modifica la instancia de otorgamiento de licencia por estudio o perfeccionamiento docente de un año de duración y se determina que serán las Direcciones Regionales las que concederán las mismas Véase página MODIFICADA POR RM Nº 3618/10 Tipo: RM Número: 02493 Fecha: 22/06/07 VIAJES O EXCURSIONES DE ESTUDIO. RESUMEN: Se aprueba la reglamentación, requisitos e instancias de autorización de viajes de estudio o excursiones Véase página VER RM Nº 4837, Nº 4891/07 Y Nº 5327/09 11 Legislación Educativa 8 Tipo: RM Número: 04891 Fecha: 16/11/07 VIAJES O EXCURSIONES DE ESTUDIO. RESUMEN: Se modifica la RM 2493/07 referida a viajes o excursiones de estudio en lo referido a los períodos de las excursiones. Véase página VEASE ADEMÁS RM Nº 5327/09 Tipo: RM Número: 02441 Fecha: 26/05/08 RELEVO DE FUNCIONES PARA DOCENTES QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA ESCUELA ABIERTA RESUMEN: Se establece relevo de funciones para docentes que participen del programa de perfeccionamiento, capacitación y actualización docente escuela abierta. Serán autorizados por el superior inmediato con acreditación de concurrencia. Véase página Tipo: RM Número: 05130 Fecha: 07/10/08 AFECTACIÓN DE CARGA HORARIA DE DIRECTORES RESUMEN: Se aprueban los criterios a tener en cuenta en el otorgamiento de las afectaciones de horas cátedra para el desempeño de cargos directivos, autorizado por RM Nº 3038/08. Véase página Tipo: RM Número: 06936 Fecha: 29/11/08 CAMBIO DE FUNCIONES PERSONAL DOCENTE RESUMEN: Se incluye como último párrafo del apartado 9 del anexo I de la Resolución Nº 6463/08, referido a prolongación de desempeño de suplentes de personal afectado Véase página Tipo: RM Número: 06463 Fecha: 26/11/08 PAUTAS PARA LA AFECTACIÓN Y/O ADSCRIPCIÓN-CAMBIO DE FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE. RESUMEN: Se deja sin efecto la RM Nº 215/01. Se establecen pautas para la afectación y/o adscripción-cambio de funciones del personal docente Véase página MODIFICADA POR RM Nº 6745/08 Y RM Nº 6936/08 Tipo: RM Número: 03618 Fecha: 10/06/23 INSTANCIAS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS E INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE. RESUMEN: Se deja sin efecto las Resoluciones Nº 2029/00 y sus modificatorias Nº 1938/01 y 2104/07. Se determinan nuevas Instancias de otorgamiento de licencias, permisos e inasistencias del personal docente Véase página 12 Legislación Educativa 8 Segunda Parte: T E X T O N O R M A T I V O LEY 5 8 6 8 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 5868 ARTÍCULO 1º: En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, durante o posteriormente al parto de niño vivo, el docente varón, en cualquier situación de revista, tendrá derecho al goce de licencia conforme lo determina el artículo 312 – inciso c) – de la ley 5.125 – texto ordenado de la ley 3.529 (Estatuto del Docente)-, siempre que el hecho hubiere ocurrido, como máximo, dentro de los sesenta días posteriores al parto. ARTÍCULO 2°: La licencia que se determina por la presente ley, se otorgará a partir de la culminación del permiso por fallecimiento del cónyuge o conviviente. ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Carlos URLICH PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS 13 Legislación Educativa 8 LEY 5 9 2 3 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 5.923 ARTÍCULO 1º: Incorpórase el apartado h) al inciso 1) del artículo 276 de la ley 5.125 - Texto Ordenado de la ley 3.529- Estatuto del Docente, con el siguiente texto: ―ARTÍCULO 276:……………………………....................................... h) de atención múltiple‖. ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 277 de la ley 5.125 –Texto ordenado de la ley 3.529-, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 277: Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de educación especial se integrarán con los cargos y especialidades profesionales que cada modalidad asistencial y nivel de las prestaciones lo requieran, o de una de las modalidades asistenciales, cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.‖ ARÍICULO 3º: Modifícase el inciso a) del artículo 285 de la ley 5.125- Texto Ordenado de la ley 3.529-, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 285:…………………………......................................... a) Poseer el título docente exigido para la modalidad asistencial correspondiente. Cuando se concursen cargos de vice-director, director y supervisor escolar de modalidad asistencial, o de una de las modalidades asistenciales, cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. ……………………………………………….‖ ARTÍCULO 4º: Modifícanse los incisos a), b), c) y d) del artículo 288 de la ley 5.125 –Texto ordenado de la ley 3.529, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 288: Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los respectivos escalafones de la Educación Especial, será necesario contar con los requisitos que en cada caso se detallan: a) Para Director de Escuela de Tercera Categoría: Primer llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares o maestros bibliotecarios de escuelas para ciegos con una antigüedad mínima de dos años como titular en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. Segundo llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares de las escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, sin requisito de antigüedad, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. b) Para Director de Escuela de Segunda Categoría o Vice-director: Primer llamado: Los maestros de grado o sección, o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con una antigüedad mínima de seis años en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, de los cuales dos años como titular, y los Directores de Escuela de Tercera Categoría con un año como mínimo en el cargo en escuelas de la misa modalidad asistencial. 14 Legislación Educativa 8 Segundo llamado: Los Directores de Escuelas de Tercera Categoría sin requisitos de antigüedad como titular, los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con cuatro años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado de los cuales dos años como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. c) Para director de escuela de primera categoría: Primer llamado: Los vice-directores titulares y los directores titulares de escuela de 2da. categoría de la modalidad asistencial del cargo concursado con dos años de antigüedad como mínimo en el cargo, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 3ra. categoría con cuatro años de antigüedad en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado o maestro de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con diez años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial de los cuales dos como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. d) Para supervisor escolar de modalidad asistencial: Primer llamado. Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría con dos años como mínimo en el cargo y ocho años como mínimo de antigüedad en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría de la misma modalidad asistencial del cargo concursado sin requisito de antigüedad, los directores de escuelas de 2da. categoría titular con dos años de antigüedad en el cargo y los directores de escuelas de 3ra. categoría con dos años de antigüedad como titular en el cargo y doce años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. ……………………………………………………………………………..……………… ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete. 15 Legislación Educativa 8 LEY 5 9 59 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 5959 ARTÍCULO 1 °: Modificase el inciso f) del artículo 2° de la ley 4.865 y sus modificatorias — Régimen de Incompatibilidades — el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°: Quedan exceptuados de las incompatibilidades mencionadas, siempre que no exista superposición de horario o razones de distancia: ………………………………………………………… ………………………………………………………… ………………………………………………………… ………………………………………………………… ………………………………………………………… El cargo de concejal municipal, aunque desempeñe funciones de Presidente de Concejo Municipal, con un cargo docente que no pertenezca a la modalidad de tiempo completo hasta el cargo de Director, más un máximo de hasta doce horas cátedra de Nivel Secundario o Polimodal o de hasta seis horas cátedra de Nivel Superior no Universitario, o con el dictado de hasta treinta y dos horas cátedra semanales, donde este máximo de horas corresponda a la indivisibilidad del espacio curricular o con el cargo de Rector o Supervisor. La limitación resultante de este inciso no será aplicable cuando se a a trate de Municipios de 2 y 3 Categoría, siempre que no se ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal. g) ………………………………………………………… ………………………………………………………..‖ a) b) c) d) e) f) ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Irene Ada DUMRAUF VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS 16 Legislación Educativa 8 LEY 5 9 87 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 5987 ARTÍCULO 1°: Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 288 de la ley 5.125 -texto ordenado de la ley 3.529 (Estatuto del Docente)-, y su modificatoria ley 5.923, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 288: Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los respectivos escalafones de la Educación Especial, será necesario contar con los requisitos que en cada caso se detallan: c) Para Director de Escuela de Tercera Categoría: Primer llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares o maestros bibliotecarios de escuelas para ciegos con una antigüedad mínima de dos años como titular en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. Segundo llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares de las escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, sin requisito de antigüedad, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. d) Para Director de Escuela de Segunda Categoría o Vice-director: Primer llamado: Los maestros de grado o sección, o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con una antigüedad mínima de seis años en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, de los cuales dos años como titular, y los Directores de Escuela de Tercera Categoría con un año como mínimo en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial. Segundo llamado: Los Directores de Escuelas de Tercera Categoría sin requisitos de antigüedad como titular, los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con cuatro años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado de los cuales dos años como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple. ..............................................................................‖ ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Irene Ada DUMRAUFF VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS 17 Legislación Educativa 8 LEY 6 0 7 5 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº. 6.075 TÍTULO I MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO 1º: El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes ministerios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Producción y Ambiente. Economía, Industria y Empleo. Salud Pública. Desarrollo Social y Derechos Humanos. Infraestructura y Servicios Públicos. TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS ARTÍCULO 2º: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros, individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia y en conjunto, constituyen el Gabinete Provincial. ARTÍCULO 3º: Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial a requerimiento del Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. ARTÍCULO 4º: Las funciones de los Ministros serán: A- Como integrantes del Gabinete Provincial: 1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, de las políticas y de las estrategias provinciales. 2) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de los planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados. 3) Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial. 4) Informar sobre actividades propias de su competencia que se consideren de interés para el conocimiento del resto del gabinete. 5) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración. B- En materia de su competencia: 1) Representar política y administrativamente al Ministerio. 2) Proponer los objetivos, políticas y estrategias. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo. 3) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador. 4) Proponer y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo, como así también todo acto de la jurisdicción de éste. 5) Intervenir, conjuntamente con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial, conforme con la legislación vigente. 6) Proponer la estructura orgánica del Ministerio a su cargo. 7) Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo del Ministerio. 18 Legislación Educativa 8 8) Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción o efectuar tales actuaciones en forma directa, cuando las disposiciones legales lo autoricen. 9) Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. 10) Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial. 11) Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones. 12) Proponer el presupuesto anual del Ministerio. 13) Elevar la memoria anual de la actividad cumplida. 14) Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento, protección y progreso de los intereses de la Provincia y de la región dentro de las pautas que el Poder Ejecutivo establezca al respecto. 15) Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su área. 16) Coordinar la investigación científica y técnica con entidades estatales y privadas. 17) Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia. 18) Revocar de oficio cualquier disposición o resolución dictada por funcionarios que dependan de su jurisdicción cuando tales instrumentos transgredan disposiciones legales. 19) Efectuar la evaluación de resultados de las acciones del Ministerio e informar al Gobernador. 20) Atender los requerimientos de asistencia formulados por los municipios. 21) Entender en la asignación de becas y aportes no reintegrables. 22) Integrar organismos nacionales, interprovinciales e internacionales, en temas de su competencia, previa designación del Gobernador. 23) Sugerir al Gobernador, para su presentación al Poder Legislativo, reforma e iniciativa que consideren necesarias en el ámbito de su competencia. 24) Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados cuando fueren llamados por ella a suministrar informes o cuando lo crean conveniente y participar en sus discusiones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución Provincial 1957-1994. 25) Y toda otra que corresponda según las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994. ARTÍCULO 5º: Cada Ministro es personalmente responsable de los actos que suscriba y refrende y solidario de lo que acuerde con los demás Ministros. ARTÍCULO 6º: Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. ARTÍCULO 7º: Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son competencia de este último. En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador. ARTÍCULO 8º: En caso de vacancia o impedimento de alguno de los Ministros, el Gobernador encargará a otro el despacho ministerial hasta tanto se reintegre su titular o se designe reemplazante. ARTÍCULO 9º: Los Ministros serán asistidos por uno o más Subsecretarios. ARTÍCULO 10: La creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia será dispuesto por decreto. Cada Ministro podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las 19 Legislación Educativa 8 unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. Los Ministerios y Secretarías serán creados por ley. TÍTULO III SECRETARÍAS, ORGANISMOS CONSTITUCIONALES, COMISIONES DE ASESORAMIENTO Y ASESORÍAS ARTÍCULO 11: El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las Secretarías que se mencionan a continuación: 1) Secretaría General de la Gobernación. 2) Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados. Y por los titulares de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 12: El Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán los decretos, convenios, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías indicadas en el artículo 11, conforme con la naturaleza de la medida de que se traten. ARTÍCULO 13: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, comisiones de asesoramiento, áreas, programas o asesorías con dependencia directa del Gobernador. TÍTULO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES ARTÍCULO 14: El Gobernador podrá efectuar delegación de competencia en los Ministros y Secretarios de la Gobernación, de acuerdo con lo que determine en forma expresa y taxativa por decreto. En todos los casos mantendrá su facultad de avocación. ARTÍCULO 15: Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo - funcional de sus jurisdicciones en los Subsecretarios o subsidiariamente en otros funcionarios conforme lo determine la organización de cada área. TÍTULO V MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO ARTÍCULO 16: Son funciones del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura, a la policía del trabajo, al orden público. Asimismo, entender, en todo lo inherente a la protección de las personas, sus bienes y derechos fundamentales en materia de seguridad, prevención del delito, conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo -policías de la provincia, servicios penitenciarios, defensa civil y patronato de liberados-, a las relaciones con las municipalidades y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, y en particular entender en: A- El ámbito de Gobierno, Culto y Registros Públicos: 1) Las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia. 2) La protección, promoción e integración del aborigen a la vida provincial y nacional. 3) Las cuestiones relativas a límites de la Provincia. 4) La programación y organización de los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados. 20 Legislación Educativa 8 5) La organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles y de capacidad, estado civil y derechos de las personas. 6) El ordenamiento territorial, el gobierno de las zonas rurales y la división política y administrativa de la Provincia. 7) Las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia, garantizando el libre ejercicio de culto y velando por la ejecución de la normativa aplicable. 8) La conformación de los contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones; su fiscalización, registro y cancelación. 9) Las cuestiones relacionadas con la Escribanía General de Gobierno. B- El ámbito de Justicia y Seguridad: 1) Las cuestiones institucionales en las que estén involucrados los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia. 2) Las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia y de la Nación, las autoridades electorales, las entidades, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del gobierno provincial. 3) La aplicación y el cumplimiento de la legislación electoral y el empadronamiento. 4) Las materias de orden constitucional y de derechos humanos. 5) Lo referido a límites y circunscripciones judiciales. 6) La reforma y modernización de la política de estado. 7) El desarrollo de lo atinente a la seguridad interior y a la política penitenciaria, en todo el ámbito del territorio provincial. 8) La aplicación de las políticas provinciales en materia del orden público, seguridad de las personas y de sus bienes y prevención de los delitos, asegurando el resguardo de los derechos y garantías que la Constitución Provincial 1957-1994 consagra y brindando la información pública requerida. 9) La promoción de la participación de las organizaciones representativas de la sociedad para la evaluación y adopción de medidas preventivas en materia de seguridad y emergencia. 10) La organización, presencia territorial, capacitación, equipamiento y control interno de las fuerzas e instituciones policiales provinciales y el servicio penitenciario. 11) La asistencia al Consejo de Seguridad en sus cometidos y en sus relaciones con el Consejo Nacional de Seguridad. 12) La promoción y la conformación de una cultura democrática en materia de seguridad. 13) La participación en las relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional. 14) La planificación, coordinación, auditación y supervización de las operaciones policiales de la Provincia. 15) El entendimiento en todo lo que hace a la acción preventiva de los delitos, coordinando las actividades con otros Poderes y organismos afines al orden provincial, nacional e internacional. 16) El entendimiento en la planificación, dirección y coordinación de las acciones referidas al servicio penitenciario provincial, a las políticas de resocialización, readaptación y reeducación social y asistencia post penitenciaria; así como en el registro de antecedentes personales y en la tramitación de pedidos de indultos y conmutación de penas. 17) La promoción de actividades de investigación y especialización en materia de readaptación humana con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales. 18) La coordinación de la actualización o modificación de los programas de las instituciones de estudios policiales y penitenciarios, tendiendo a elevar el nivel de formación profesional y su compenetración con la civilidad. 21 Legislación Educativa 8 19) El entendimiento en todos los aspectos referidos a la capacitación y especialización, promoviendo y coordinando cursos, conferencias, simposios y eventos destinados a inculcar al cuerpo policial y penitenciario el sentido de servicio a la comunidad, el respeto a los derechos humanos, al orden constitucional e institucional, resaltando valores y principios éticos y morales, como honestidad y dignidad, que pongan en evidencia el sentido de pertenencia a una profesión noble y altruista. 20) El entendimiento en la planificación, coordinación y dirección de las tareas de prevención de desastres y defensa civil en la Provincia. 21) El ejercicio de la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo el área de su competencia. 22) En la intervención en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, su organización y funcionamiento. 23) En la determinación de la prestación del auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución Provincial 1957-1994 o la ley, puedan hacer uso de ellas. C- El ámbito de los Asuntos Municipales: 1) Las relaciones del Gobierno Provincial con los Municipios y en la coordinación de las relaciones de éstos entre sí y con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados. 2) El régimen de participación de los fondos provinciales a los municipios, la distribución de los aportes destinados a los mismos y la elaboración de pautas sobre política presupuestaria y salarial municipal. 3) La coordinación, supervisión y actualización del catastro provincial y de los catastros municipales. 4) La ejecución del ordenamiento físico, urbano, regional y rural del territorio, coordinando acciones con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados. 5) La intervención en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial, en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere. D- El ámbito de Trabajo en: 1) Las acciones referidas a la promoción del empleo y a la formación profesional. 2) Las cuestiones referidas al régimen de asociaciones profesionales. 3) El cumplimiento y la actualización de la legislación laboral y el ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral. 4) Las cuestiones referidas a relaciones laborales y conflictos de trabajo individuales o colectivos, en coordinación con restantes organismos competentes. 5) La promoción e instrumentación legal y práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos en el área laboral. TÍTULO VI MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTÍCULO 17: Son funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política educativa, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, las siguientes: A- En general: 1) Asegurar la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia, acorde con los valores y principios establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial 1957-1994 y en las leyes 22 Legislación Educativa 8 2) 3) 4) 5) 6) 7) nacional y provincial de educación, en los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación y en la legislación específica para el área. Fortalecer la familia como célula primaria y fundamental de la sociedad. Garantizar el acceso a la educación y a la cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades, al conjunto de la población chaqueña. Promover actividades científicas y tecnológicas que aseguren la inmediata transferencia del conocimiento hacia las necesidades del crecimiento económico-social y desarrollo productivo integrado de la región. Desarrollar estrategias educativas y de investigación científicotecnológicas que tengan como premisa la armonía entre el desarrollo de las fuerzas productivas y la utilización racional de los recursos naturales, la protección y defensa del medio ambiente y el permanente mejoramiento de la calidad de vida. Garantizar al trabajador de su área las condiciones económicas, morales y culturales necesarias para una existencia digna y libre. Dignificar y jerarquizar la profesión docente. B- En particular: 1) Garantizar el cumplimiento y respeto de los principios y objetivos establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial 1957-1994, de lo normado en las leyes nacional y provincial de educación, para la elaboración y ejecución de la política educativa provincial, considerando las propuestas acordadas con el Consejo de Educación. 2) Planificar, organizar, administrar, fiscalizar y supervisar el sistema educativo y demás áreas de su competencia, en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes especiales. 3) Elaborar, proponer y ejecutar el programa presupuestario anual de las áreas de su Ministerio. 4) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación. 5) Integrar el Consejo Federal de Educación y todos los organismos interprovinciales o federales relacionados con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología, en representación del Gobierno Provincial. 6) Promover la formación, actualización y perfeccionamiento de sus agentes concertadas en el ámbito del Consejo Federal de Educación e impulsar iniciativas acordes con las necesidades provinciales. 7) Establecer objetivos y contenidos básicos de lineamientos curriculares acordados en el Consejo Federal de Educación, acrecentando la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares. 8) Aprobar planes y programas de enseñanza, en el marco de las políticas concertadas en el Consejo Federal de Educación, acorde con la realidad socio-cultural y económica de la Provincia y la región. 9) Reglamentar, autorizar y supervisar el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada. 10) Representar a la Provincia o delegar funciones de representación, en las reuniones internacionales, nacionales o regionales, cuyo temario sean del ámbito de su competencia, previa designación del Gobernador. 11) Reconocer y validar los títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero, conforme con la legislación aplicable. 12) Desarrollar programas de apoyo educacional para los sectores de la población de menores recursos. 13) Promover acciones de cooperación e intercambio con organismos nacionales, provinciales e internacionales en acuerdo con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados. 23 Legislación Educativa 8 14) Evaluar el rendimiento general del sistema, asistido por el Consejo de Educación. 15) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Ministerio. 16) Administrar sus bienes y disponer de los fondos que le fueren asignados por la Constitución Provincial 1957-1994 y la ley de presupuesto. 17) Aceptar herencias y legados con beneficio de inventario y tomar intervención en los juicios de herencias vacantes en los cuales será parte necesaria. 18) Promover la publicación de textos escolares, sobre temas regionales al servicio de la educación chaqueña. 19) Promover obras literarias de autores chaqueños, apoyando su publicación y difusión. 20) Organizar el Registro del Patrimonio Arqueológico, Etnográfico, Cultural y Artístico de la Provincia, de acuerdo con lo establecido por la ley 4.076. 21) Promover el desarrollo de la formación profesional y la acreditación de capacidades laborales. 22) Acrecentar y sostener el sistema bibliotecario provincial, como apoyatura educativa y cultural de las distintas áreas. 23) Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos sus niveles, en coordinación con los demás organismos técnicos del Estado. 24) Otorgar becas y realizar concursos y exposiciones relacionados a los fines específicos de cada área. 25) Fijar las políticas provinciales sobre cultura, ciencia y tecnología, acorde con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Provincial 19571994. 26) Coordinar acciones con los institutos de cultura no estatales. TITULO VII MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE ARTÍCULO 18: Son funciones del Ministerio de Producción y Ambiente asistir al Gobernador en todo lo atinente a la política productiva sectorial, estimulando las inversiones para el crecimiento de la producción de bienes y servicios agrarios, la preservación de la calidad ambiental y en particular, sin que ello implique limitar el área de su competencia: 1) La propuesta de acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico-productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de nuevas y mayores inversiones. 2) La ejecución de políticas y medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, como asimismo con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas, en orden a la concreción de los objetivos fijados. 3) La intervención, promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo en el área de su competencia. 4) La participación en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia. 5) La autorización y registro de las cooperativas; la elaboración y aplicación del régimen de las mismas, su fomento, desarrollo y promoción. 6) La fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, granjera, forestal, fauna industrial y comercial, coordinando acciones con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia. 24 Legislación Educativa 8 7) La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, granjeros, forestales, fauna y demás recursos naturales de acuerdo con las políticas fijadas para el sector. 8) La realización, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, respetando el derecho legal de la propiedad. 9) La administración y colonización de tierras fiscales, su relevamiento, registros, determinación de aptitud, subdivisión, uso, disposición y privatización, con intervención del Instituto de Colonización. 10) La participación en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia. 11) La coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo de la producción. 12) La planificación, elaboración y ejecución de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, en relación a su utilización en las actividades productivas. 13) La adopción de medidas para prevenir inundaciones y sequías, compatibilizando pautas y criterios con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. La elaboración y ejecución de la política provincial de aprovechamiento racional de los recursos naturales y conservación del medio ambiente. Efectuar el relevamiento, inventario, conservación, recuperación, defensa, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito de su competencia y en las acciones de preservación ambiental. 14) La realización de actividades orientadas a la recuperación y conservación de suelos, tendiendo a la preservación del medio ambiente y a la eficaz protección de los recursos naturales en coordinación con otras áreas y organismos. 15) La promoción de la forestación asegurando una racional explotación del recurso; y elaborando, ejecutando y fiscalizando planes, programas y medidas de recupero de las masas forestales. 16) El estudio de las características geológicas del suelo y subsuelo de la Provincia e intervenir en el fomento y la expansión de la actividad económica proveniente de los mismos, como también, en la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de productos de la minería. 17) La intervención en las relaciones y participación de la Provincia en la corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos y en la fijación de las pautas de actuación de la representación provincial en tales entidades, de acuerdo con las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, como asimismo, programar el establecimiento de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de cada región. 18) La elaboración de planes, programas y proyectos para la promoción y desarrollo de las actividades pesqueras, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que determine el Poder Ejecutivo. 19) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, procurando la promoción e implementación de créditos para la pequeña y mediana empresa. 20) La intervención en las negociaciones de líneas de crédito e inversión, externa, como asimismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos. 21) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados y la concertación con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, 25 Legislación Educativa 8 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) públicas y privadas en la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia. La intervención en los análisis, estudios e investigaciones, tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales y participar en el control higiénicosanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de su producción y/o elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en un todo de acuerdo con las pautas que fije la legislación vigente. La realización del registro, las autorizaciones, la supervisión y la fiscalización de la elaboración, distribución y uso de productos de biocidas y fertilizantes. La atención de las cuestiones que hacen a la administración financiera patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. La planificación y ejecución de las acciones de extensión rural e investigación, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y manejo racional de los recursos naturales, coordinando acciones con otros entes, organismos e instituciones competentes. La elaboración y propuestas de políticas y mecanismos tendientes a la participación en la programación, ejecución de políticas y acciones destinadas a promover la penetración sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia, en coordinación con las demás jurisdicciones. El apoyo a la integración económica regional e internacional a través de emprendimientos conjuntos de empresarios privados. Propiciar acciones y mecanismos conducentes al mejor aprovechamiento de las posibilidades económico-productivas, con miras a la industrialización de la producción. La proposición y participación en la orientación de los recursos naturales a los fines de lograr un efecto multiplicador en todos los sectores y áreas de la producción primaria, su aprovechamiento integral y racional, interviniendo en la producción de alternativas que viabilicen un crecimiento sostenido de la producción." TITULO VIII MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIAY EMPLEO ARTICULO 19: Son funciones del Ministerio de Economía, Industria y Empleo asistir al Gobernador en la conducción de la política económica, industrial, turística, financiera y presupuestaria en concordancia con los objetivos de la política provincial, el desarrollo, orientación, promoción y protección del empleo y en particular, sin que ello implique limitar el área de su competencia: 1) La determinación de los objetivos y políticas y de las áreas de su competencia. 2) La ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme con las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3) La elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, así como también en los niveles de gastos y de los ingresos públicos. 4) La recaudación y la distribución de las rentas provinciales. 5) La conducción de la Tesorería, en el régimen de pago y en la deuda pública. 6) Lo referente a la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el tesoro provincial. 7) La política salarial del sector público, con intervención y participación de los organismos que correspondan. 8) La elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y régimen impositivo. 9) Las relaciones del Nuevo Banco del Chaco SA, las demás entidades 26 Legislación Educativa 8 financieras y Lotería Chaqueña. 10) La planificación y presupuestación de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales y cuentas y fondos especiales que pertenezcan a su jurisdicción. 11) Lo inherente a la elaboración, aplicación y fiscalización de las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros de origen provincial, nacional - coparticipables o no- y los provenientes de empréstitos nacionales o internacionales. 12) La definición de los mecanismos tendientes a cancelar y/o reprogramar, refinanciar o reestructurar la deuda pública provincial. 13) La elaboración, propuesta y ejecución de los regímenes de protección de actividades económicas y los instrumentos que le concrete. 14) La participación, proponiendo y coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados, en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores, de acuerdo con las políticas municipales, provinciales y nacionales, fijadas sobre el tema. 15) La participación de los planes de inversión pública, en relación a las áreas de su competencia, respetando las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo. 16) La intervención, promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo en el área de su competencia. 17) La participación en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia. 18) La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de la localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros, de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo. 19) La intervención en la supervisión y fiscalización de los mercados de la producción asegurando la libre competencia e intervenir en los casos de su desvirtuación debilitamiento o adulteración ante la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, proponiendo, elaborando y ejecutando las acciones necesarias para restablecer y mantener dicha libertad. 20) La intervención en la definición de la política y en la elaboración del diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial. 21) La participación en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia. 22) La planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas determinadas para el sector. 23) La aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y las condiciones de competencia de los mismos, coordinando pautas y acciones con otros organismos, e intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, asegurando la primacía de los criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados. 24) La fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia y el desarrollo de la productividad en la Provincia y en la intervención en la promoción de la nacionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. 27 Legislación Educativa 8 25) La fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de transportes y en la relación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales que actúen en el tema. 26) La proyección y difusión de programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a complementar los sistemas tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Salud Pública. 27) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, procurando la promoción e implementación de créditos para la pequeña y mediana empresa. 28) La intervención en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa, como asimismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos. 29) La coordinación y concertación con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de pautas y acciones tendientes al logro del pleno empleo, a través de la creación de nuevas fuentes de trabajo. 30) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados y la concertación con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y privadas en la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia. 31) La atención de las cuestiones que hacen a la administración financiera patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo en su jurisdicción. 32) La elaboración y propuestas de políticas y mecanismos tendientes a la participación en la programación, ejecución de políticas y acciones destinadas a promover la penetración sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia, en coordinación con las demás jurisdicciones. 33) El apoyo a la integración económica regional e internacional a través de emprendimientos conjuntos de empresarios privados. 34) Propiciar acciones y mecanismos conducentes al mejor aprovechamiento de las posibilidades económico-productivas, con miras a la industrialización de la producción. 35) La elaboración y propuesta, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados, de programas y proyectos de financiamiento, apoyo, promoción y difusión de los procesos de desarrollo industrial local y su expansión gradual." TÍTULO IX MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 20 Son funciones del Ministerio de Salud Pública, y sin que ello implique limitar el ámbito de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud pública y a la seguridad social en: A- La Salud Pública: 1) La programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. 2) La elaboración y ejecución de la política de salud en la Provincia y en la administración de los servicios estatales de salud. 3) La elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud. 28 Legislación Educativa 8 4) La habilitación, supervisión y fiscalización de establecimientos públicos y privados relacionados con la salud. 5) La supervisión y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares. 6) La coordinación de los servicios estatales y privados de salud. 7) Las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afecten a la población. 8) El registro, autorización, supervisión y fiscalización de la elaboración y distribución de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticas, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentales de aplicación médica, en coordinación con los organismos pertinentes. 9) Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud. 10) La elaboración de normas y la ejecución de acciones destinadas a la fiscalización bromatológica de los alimentos en el área de su competencia. 11) La promoción de la educación sanitaria en coordinación con los organismos competentes. B- La Seguridad Social: 1) La ejecución de la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes. 2) La organización y sistematización del otorgamiento de prestaciones móviles para funcionarios y agentes del Estado provincial y municipios. 3) La realización de investigaciones y estudios de la infraestructura y situación previsional provincial, en coordinación con los organismos nacionales de su competencia y demás provincias. 4) La coordinación de su acción con los organismos nacionales y de las demás provincias. TÍTULO X MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 21: Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, y sin que ello implique limitar el ámbito de su competencia, asistir al Gobernador y: 1) Disponer de una base permanente actualizada de información de la realidad social de la Provincia integrada al Sistema de Información Provincial para la toma de decisiones. 2) Establecer las políticas sociales sobre la base de la realidad detectada, que apunten a superar las distintas dificultades para desenvolverse en la vida que sufren los hombres y mujeres de la Provincia, con el fin de que participen progresivamente con mejor alcance de los beneficios del progreso social y del desarrollo económico. Tener en cuenta, en el diseño de tales políticas la mayor eficacia de la inversión y del gasto público y el grado más alto del consenso posible. 3) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas tendientes a contribuir al desarrollo social de todos los habitantes, con especial énfasis y prioridades de atención a la población de escasos o menores recursos. 4) Relevar las demandas y formular los proyectos de mejoramiento de carácter universal y focalizado y coordinar con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados la conciliación con programas municipales, nacionales e internacionales de implementación de políticas sociales. 29 Legislación Educativa 8 5) Coordinar planes de acción mancomunados con áreas de alto contenido social, como la educación y la salud, con el fin de contribuir al mejor resultado de sus objetivos específicos. 6) Considerar con visión y acción integradora, los diversos sectores de abordaje a la superación de la pobreza: educación, salud, familia, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento básico, producción, capacitación, fortalecimiento institucional, emergencia y otros. 7) Atender la asistencia y la promoción dignificante de sectores discriminados, o sujetos de atención específica como, la niñez, la juventud, la ancianidad, las personas con discapacidad, la mujer, los aborígenes y otros. 8) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación vinculada con el desarrollo social. 9) Administrar los recursos económicos destinados al sector y otorgar subsidios y becas no reintegrables en el área de su competencia. 10) Estimular, promover, y asistir técnica y financieramente y ofrecer orientación en materia organizacional, jurídica y contable a las organizaciones comunitarias de base y de apoyo, privilegiando su carácter cooperativo en función del fortalecimiento de la sociedad civil. 11) Ofrecer oportunidades de capacitación permanente al personal técnico y administrativo de los distintos niveles, categorías y funciones que registran en el área. 12) Fomentar y concertar investigaciones, en el marco de sus competencias, con las universidades y entidades específicas, que contribuyan al mejor conocimiento y programación, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia. 13) Promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reforzar los lazos de solidaridad de la gente. 14) Atender, coordinar y promover el deporte y el turismo social en el territorio provincial. 15) Entender en la elaboración ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. 16) Intervenir en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en lo relativo a su promoción y protección en la sociedad de los poderes públicos. 17) Coordinar todo lo relativo a la observancia de la normativa que reconozca y reglamente los derechos humanos. Promover la difusión de su conocimiento. 18) Contribuir al desarrollo de políticas públicas que garanticen una repuesta eficiente del Estado Provincial a las demandas de protección integral de derechos humanos y de solución legítimas de conflictos sociales, ampliando las capacidades de la ciudadanía en el manejo de las herramientas y mecanismos de acceso a la justicia y resolución alternativa de los problemas. 19) Entender en las acciones de prevención de eventuales violaciones a los derechos humanos y formular las denuncias pertinentes. TÍTULO XI MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 22: Son funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en la proposición, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con obras de infraestructura, servicios públicos, vivienda y transporte, sin que ello implique limitar el ámbito de su competencia: 1. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos 30 Legislación Educativa 8 involucrados jurisdiccionalmente. 2. Proponer y ejecutar las políticas de transporte necesarias en el ámbito de la jurisdicción provincial, tanto en los sectores específicos, carretero, ferroviario, fluvial, portuario y aéreo, como en la intermodalidad entre los mismos e intervenir en la coordinación con los estamentos de jurisdicción municipal, nacional y/o regional. 3. Intervenir en las contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras y/o equipamientos públicos de todas las áreas a su cargo. 4. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a las empresas y organismos bajo su incumbencia, como ser los encargados de los servicios energéticos, de provisión de agua potable y control de efluentes, del manejo y control de los recursos hídricos, de la ejecución de los planes de vivienda y ordenamiento territorial, de implementación y ejecución de las infraestructuras viales, de la coordinación y prestación de los servicios de transporte, de la ejecución de planes especiales, y cualquier otro sector que en el ámbito le sea asignado por el Poder Ejecutivo. 5. Entender en todos los asuntos administrativos vinculados al régimen determinado por la ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias. 6. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar explotaciones, exploraciones, tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas, flora y fauna. 7. Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación, ejecución e implementación de la política ambiental Provincial y la coordinación con los distintos organismos nacionales y provinciales del área de su competencia. 8. Canalizar las relaciones del Ministerio con los demás órganos de la Administración Provincial con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas. 9. Prestar asistencia al Poder Ejecutivo en la representación que ejerza ante organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política ambiental provincial. TÍTULO XII SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN ARTÍCULO 23: Son funciones de la Secretaría General de la Gobernación sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en el área de la Gobernación, de conformidad con las modalidades que se establezcan y sin perjuicio de las demás que le asigne el titular del Poder Ejecutivo, y en particular entender en: 1) El despacho y puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas. 2) La elaboración de la política de ordenamiento administrativo del Gobierno Provincial. 3) La asignación de subsidios y otros aportes no reintegrables en el área de su competencia. 4) La coordinación de la actividad de apoyo logístico al desenvolvimiento del Gobierno Provincial. 5) La centralización y coordinación del manejo de la información relativa a la acción de gobierno. 6) Las relaciones del gobierno con los medios de comunicación social. 7) La atención del ceremonial y protocolo. 31 Legislación Educativa 8 TÍTULO XIII SECRETARÍA DE PLANIFICACION Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS ARTÍCULO 24: Son funciones de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados, sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir directamente al Gobernador, participar en el diseño de planes y programas en concordancia con los objetivos de la política provincial y en particular, entender o intervenir en los asuntos que se especifican seguidamente, sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria: 1) Proponer, con la participación de las distintas jurisdicciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil que en cada caso corresponda, los lineamientos políticos y estratégicos para la acción de gobierno, en su formulación global sectorial y territorial. 2) Coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos del gobierno orientados a generar condiciones que favorezcan el desarrollo de la Provincia y la optimización de la asignación de los recursos públicos y de la sociedad, en concordancia con las políticas de gobierno. 3) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de gobierno, con la participación de las restantes jurisdicciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil que en cada caso corresponda. 4) Ejercer la representación del Gobierno Provincial en organismos regionales, interprovinciales, federales, internacionales o privados para asuntos relacionados con su competencia y actuar en la gestión de la consecución de financiamiento de programas nacionales e internacionales y de cooperación. 5) Coordinar con el Órgano Rector del Sistema Presupuestario la asignación sectorial y territorial de los recursos públicos en función de los objetivos de los planes, programas y proyectos de gobierno. 6) Organizar y administrar el funcionamiento del sistema de información para la toma de decisiones y para la evaluación sistemática de todas las áreas de gobierno, el sistema de información, estadística general y las actividades censales generales y particulares, con la coordinación de otras áreas de gobierno en los casos que ello corresponda. 7) Organizar y administrar el funcionamiento del sistema de información territorial y su articulación con los registros estadísticos de las distintas áreas y oficinas del gobierno, de los gobiernos municipales en forma individual o a través de las Uniones Regionales de Municipios. 8) Definir las políticas de capacitación de los recursos humanos del sector público y del sector privado, con fines específicos relacionados con las funciones de la Secretaría y coordinar la definición de las políticas de inversión pública y de tecnologías de información y comunicación. 9) Atender las propuestas presentadas por los Consejos Regionales, vinculadas con los programas de desarrollo territorial y el Consejo Económico y Social, integrándolas a los planes, programas y proyectos de gobierno, en la medida que resulten compatibles con sus lineamientos políticos y estratégicos. 10) Promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de gobierno. 11) Organizar, orientar y administrar la asignación de los recursos destinados a la dinamización y fortalecimiento de las unidades de desarrollo territorial. TÍTULO XIV INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 25: Para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado –artículo 98 de la Constitución Provincial 1957-1994-. 32 Legislación Educativa 8 Rigen a su respecto iguales incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades establecidas en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Constitución Provincial 1957-1994. TÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 26: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia, la creación de programas especiales, integrando organismos de diferentes ministerios tendientes a resolver problemáticas complejas diferenciales hacia sectores focalizados a través de un modelo de organización matricial en el marco de las funciones establecidas para cada Ministerio y con los límites impuestos en la presente ley. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento veinte (120) días, determinando la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente ley, así como las dotaciones de personal que se le afecten. ARTÍCULO 27: Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectué las reestructuraciones de créditos del presupuesto general de la Provincia que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer los cambios que resulten necesarios en función de las disposiciones de la misma, pudiendo transferir los recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas. ARTÍCULO 28: Las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley no constituyen una delegación legislativa quedando limitadas al ámbito de competencia constitucionalmente reservado al Poder Ejecutivo Provincial. Con idéntica limitación deberán interpretarse las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno importarán superposición con las de los demás Poderes del Estado u organismos de la Constitución Provincial 1957-1994, en aquello que resulte de su competencia exclusiva. ARTÍCULO 29: Derógase la ley 2.903 –Ley de Ministerios- y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que entrará en vigencia a partir de su sanción. ARTÍCULO 30: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. 33 Legislación Educativa 8 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete. 34 Legislación Educativa 8 Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Irene Ada DUMRAUF VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS LEY 6 1 2 4 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 6124 ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 126 de la ley 4.044 - Régimen de Jubilaciones y Pensiones- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 126: El monto del haber mensual de la jubilación ordinaria docente móvil, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de las remuneraciones correspondientes a diez (10) años de toda su carrera docente –a opción del afiliado- en cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración, desempeñados en forma continua o discontinua, haciendo el pertinente prorrateo, para lo que se procederá de la siguiente forma: Se tomarán los distintos cargos elegidos expresamente y se actualizarán los importes, tomando para ello las sumas que resulten de aplicar la escala salarial vigente a la fecha de la determinación y del efectivo pago, con prescindencia de los montos que regían en la época en que se desempeñó la función. A la suma total (excluido el monto de los aguinaldos) se la dividirá por ciento veinte (120), así se obtendrá el haber mensual. Para la movilidad constitucional del haber, se procederá automáticamente en función de las modificaciones que se produzcan en el monto de las remuneraciones de los agente en actividad y que sufran descuentos jubilatorios, aunque fuere en forma independiente en cada una de las categorías o cargos considerados en el prorrateo de los diez (10) años previstos precedentemente. A efectos de la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad, el In.S.S.Se.P. computará los porcentajes aportados fehacientes por cada año de servicio elegido, y procederá a prorratear de acuerdo con los años de servicios establecido en el párrafo anterior. Respecto a la bonificación por título, también se procederá a prorratear cuando varíe el porcentaje y monto por tal concepto y en las condiciones del párrafo anterior.‖ ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. 35 Legislación Educativa 8 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho. Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Alicia E. MASTANDREA PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS LEY 6 1 4 8 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 6148 ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la ley 1.198 y sus modificatorias –Bonificación por Título-, el que quedará redactado de la siguiente manera: 36 Legislación Educativa 8 ―ARTÍCULO 2º: La ―Bonificación por Título‖ consistirá en el pago de una suma mensual a todo agente de la Administración comprendido en el régimen de aplicación de la presente ley que poseyera título expedido por Universidad Nacional o revalidado, conforme con lo siguiente: a) Veinticinco por ciento (25%): Actuario, Abogado, Escribano, Licenciado en Administración, Médico Veterinario, Sociólogo, Médico, Doctor en todas las ramas, Ingeniero en todas las ramas, Arquitecto, Geólogo, Contador Público, Farmacéutico, Licenciado en Economía, Odontólogo, Estadístico, Estadístico Matemático, Radiólogo, Bioquímico, Licenciado en Enfermería, Licenciado en Bibliotecología y Documentación, Psicólogo, Biólogo Citotécnico, Licenciado en Sistemas, Licenciado en Turismo, Licenciado en Administración Rural, Licenciado en Ciencias Políticas, Licenciado en Edafología, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Psicología, Licenciado en Trabajo Social, Profesor en : Letras, Castellano, Geografía, Historia, Filosofía y Ciencias de la Educación, Ciencias en la Comunicación Social, Enseñanza Media, Normal y Especial en Geografía; Licenciado en Kinesiología, Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciado en Terapia Física, Licenciado en Nutrición, Licenciado en Fonoaudiología, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Relaciones Laborales, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Criminalística, Licenciado en Criminalística y Criminología y equivalentes. b) Quince por ciento (15%): Agrimensor, Farmacéutico, Kinesiólogo, Audiólogo, Fonouadiólogo, Psicopedagogo, Terapista, Licenciado en Análisis de Sistema, Accidentólogo, Documentólogo, Licenciado en Informática, Licenciado en Sistema, Fisioterapeuta, Profesor en Biología, Profesor de Enseñanza Media en Historia, Geografía y Formación Cívica, Diseñador Gráfico, Técnico Universitario en Desarrollo Urbano –otorgado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U.N.N.E.Técnico Superior en Administración Pública, Técnico Superior en Gestión Organizacional –Modalidad Administración Pública que otorga el Centro Educativo de Nivel Terciario Nº 51 de Resistencia-, títulos de estudios que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública –I.N.A.P.- para cursos de Personal Superior y equivalentes. c) Diez por ciento (10%): Asistente Social, Nutricionista, Obstetra, Enfermero, Procurador, Consultor en Relaciones Públicas, Archivista o Técnico en Archivología, Técnico en Turismo, Técnico Universitario en Informática Aplicada, Dietista, Técnico Óptico, Técnico en Instrumentación Quirúrgica, Técnico en Hemoterapia, Técnico en Hemoterapia e Inmunohematología, Técnico en Laboratorio, Técnico en Estadística, Técnico en Administración y Gestión para la Salud, Técnico en Comunicación Social, Martillero Público, Analista Programador, Analista de Sistemas y equivalentes. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos formales que deberán reunir los títulos habilitantes de las profesiones, quedando facultado para incorporar otros, en los diferentes incisos de este artículo, que se consideren necesarios para la Administración Pública, encuadrándolos en el grupo que presente similitud de exigencias académicas para la obtención del título correspondiente.‖ ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho. 37 Legislación Educativa 8 Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Alicia E. MASTANDREA PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS LEY 6 1 83 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 6183 ARTÍCULO 1º: Incorpórase como inciso 12 – al artículo 51 de la ley 3.521, modificatorias y complementarias –Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública Provincial-, el siguiente texto: ―ARTÍCULO 51: Los agentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes causales: 123456789101112- ………………...………………………………… ………………………………………………….. …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... …………………………………………………... Por atención a familiar incapacitado o discapacitado: Este permiso remunerado será otorgado a todo agente que tenga a cargo personas incapacitadas o discapacitadas debidamente certificada por organismo oficial y será de quince (15) días laborables por año calendario. El mismo deberá ser concedido por la autoridad máxima del área administrativa donde presta servicios el agente y sin compensación de horario.‖ ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. 38 Legislación Educativa 8 Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Alicia E. MASTANDREA PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS LEY 6 427 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nº 6427 ARTICULO 1°: Modificase el artículo 1° de la ley 6.075 -de Ministerios-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°: El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios: 8. Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. 9. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. 10. Producción y Ambiente. 11. Economía, Industria y Empleo. 12. Salud Pública. 13. Desarrollo Social y Derechos Humanos. 14. Infraestructura y Servicios Públicos. ARTICULO 2°: Sustitúyese el titulo y el texto del artículo 18 de la ley 6.075 -de Ministerios-, por lo siguiente: "TITULO VII MINISTERIO DE PRODUCCIÓN YAMBIENTE ARTÍCULO 18: Son funciones del Ministerio de Producción y Ambiente asistir al Gobernador en todo lo atinente a la política productiva sectorial, estimulando las inversiones para el crecimiento de la producción de bienes y servicios agrarios, la preservación de la calidad ambiental y en particular, sin que ello implique limitar el área de su competencia: 30) La propuesta de acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico-productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de nuevas y mayores inversiones. 31) La ejecución de políticas y medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, como asimismo con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas, en orden a la concreción de los objetivos fijados. 32) La intervención, promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo en el área de su competencia. 33) La participación en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el 39 Legislación Educativa 8 área de su competencia. 34) La autorización y registro de las cooperativas; la elaboración y aplicación del régimen de las mismas, su fomento, desarrollo y promoción. 35) La fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, granjera, forestal, fauna industrial y comercial, coordinando acciones con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia. 36) La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, granjeros, forestales, fauna y demás recursos naturales de acuerdo con las políticas fijadas para el sector. 37) La realización, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, respetando el derecho legal de la propiedad. 38) La administración y colonización de tierras fiscales, su relevamiento, registros, determinación de aptitud, subdivisión, uso, disposición y privatización, con intervención del Instituto de Colonización. 39) La participación en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia. 40) La coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo de la producción. 41) La planificación, elaboración y ejecución de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, en relación a su utilización en las actividades productivas. 42) La adopción de medidas para prevenir inundaciones y sequías, compatibilizando pautas y criterios con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. La elaboración y ejecución de la política provincial de aprovechamiento racional de los recursos naturales y conservación del medio ambiente. Efectuar el relevamiento, inventario, conservación, recuperación, defensa, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito de su competencia y en las acciones de preservación ambiental. 43) La realización de actividades orientadas a la recuperación y conservación de suelos, tendiendo a la preservación del medio ambiente y a la eficaz protección de los recursos naturales en coordinación con otras áreas y organismos. 44) La promoción de la forestación asegurando una racional explotación del recurso; y elaborando, ejecutando y fiscalizando planes, programas y medidas de recupero de las masas forestales. 45) El estudio de las características geológicas del suelo y subsuelo de la Provincia e intervenir en el fomento y la expansión de la actividad económica proveniente de los mismos, como también, en la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de productos de la minería. 46) La intervención en las relaciones y participación de la Provincia en la corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos y en la fijación de las pautas de actuación de la representación provincial en tales entidades, de acuerdo con las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, como asimismo, programar el establecimiento de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de cada región. 47) La elaboración de planes, programas y proyectos para la promoción y desarrollo de las actividades pesqueras, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que determine el Poder Ejecutivo. 48) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, procurando la promoción e implementación de créditos para la pequeña y mediana empresa. 49) La intervención en las negociaciones de líneas de crédito e inversión, externa, 40 Legislación Educativa 8 como asimismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos. 50) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados y la concertación con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y privadas en la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia. 51) La intervención en los análisis, estudios e investigaciones, tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales y participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de su producción y/o elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en un todo de acuerdo con las pautas que fije la legislación vigente. 52) La realización del registro, las autorizaciones, la supervisión y la fiscalización de la elaboración, distribución y uso de productos de biocidas y fertilizantes. 53) La atención de las cuestiones que hacen a la administración financiera patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. 54) La planificación y ejecución de las acciones de extensión rural e investigación, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y manejo racional de los recursos naturales, coordinando acciones con otros entes, organismos e instituciones competentes. 55) La elaboración y propuestas de políticas y mecanismos tendientes a la participación en la programación, ejecución de políticas y acciones destinadas a promover la penetración sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia, en coordinación con las demás jurisdicciones. 56) El apoyo a la integración económica regional e internacional a través de emprendimientos conjuntos de empresarios privados. 57) Propiciar acciones y mecanismos conducentes al mejor aprovechamiento de las posibilidades económico-productivas, con miras a la industrialización de la producción. 58) La proposición y participación en la orientación de los recursos naturales a los fines de lograr un efecto multiplicador en todos los sectores y áreas de la producción primaria, su aprovechamiento integral y racional, interviniendo en la producción de alternativas que viabilicen un crecimiento sostenido de la producción." ARTICULO 3º Sustitúyese el titulo y el texto del artículo 19 de la ley 6.075 -de Ministerios- por lo siguiente: "TITULO VIII MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIAY EMPLEO ARTICULO 19: Son funciones del Ministerio de Economía, Industria y Empleo asistir al Gobernador en la conducción de la política económica, industrial, turística, financiera y presupuestaria en concordancia con los objetivos de la política provincial, el desarrollo, orientación, promoción y protección del empleo y en particular, sin que ello implique limitar el área de su competencia: 36) La determinación de los objetivos y políticas y de las áreas de su competencia. 37) La ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme con las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 38) La elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, así como también en los niveles de gastos y de los ingresos públicos. 39) La recaudación y la distribución de las rentas provinciales. 40) La conducción de la Tesorería, en el régimen de pago y en la deuda pública. 41) Lo referente a la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el tesoro provincial. 42) La política salarial del sector público, con intervención y participación de los 41 Legislación Educativa 8 organismos que correspondan. 43) La elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y régimen impositivo. 44) Las relaciones del Nuevo Banco del Chaco SA, las demás entidades financieras y Lotería Chaqueña. 45) La planificación y presupuestación de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales y cuentas y fondos especiales que pertenezcan a su jurisdicción. 46) Lo inherente a la elaboración, aplicación y fiscalización de las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros de origen provincial, nacional - coparticipables o no- y los provenientes de empréstitos nacionales o internacionales. 47) La definición de los mecanismos tendientes a cancelar y/o reprogramar, refinanciar o reestructurar la deuda pública provincial. 48) La elaboración, propuesta y ejecución de los regímenes de protección de 49) actividades económicas y los instrumentos que le concrete. 50) La participación, proponiendo y coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados, en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores, de acuerdo con las políticas municipales, provinciales y nacionales, fijadas sobre el tema. 51) La participación de los planes de inversión pública, en relación a las áreas de su competencia, respetando las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo. 52) La intervención, promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo en el área de su competencia. 53) La participación en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia. 54) La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de la localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros, de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo. 55) La intervención en la supervisión y fiscalización de los mercados de la producción asegurando la libre competencia e intervenir en los casos de su desvirtuación debilitamiento o adulteración ante la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, proponiendo, elaborando y ejecutando las acciones necesarias para restablecer y mantener dicha libertad. 56) La intervención en la definición de la política y en la elaboración del diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial. 57) La participación en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia. 58) La planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas determinadas para el sector. 59) La aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y las condiciones de competencia de los mismos, coordinando pautas y acciones con otros organismos, e intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, asegurando la primacía de los criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados. 60) La fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia y el desarrollo de la productividad en la Provincia y en la intervención en la promoción de la nacionalización de los procesos de 42 Legislación Educativa 8 comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. 61) La fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de transportes y en la relación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales que actúen en el tema. 62) La proyección y difusión de programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a complementar los sistemas tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Salud Pública. 63) La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, procurando la promoción e implementación de créditos para la pequeña y mediana empresa. 64) La intervención en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa, 65) 66) 67) 68) 69) 70) 71) como asimismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos. La coordinación y concertación con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de pautas y acciones tendientes al logro del pleno empleo, a través de la creación de nuevas fuentes de trabajo. La coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados y la concertación con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y privadas en la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia. La atención de las cuestiones que hacen a la administración financiera patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo en su jurisdicción. La elaboración y propuestas de políticas y mecanismos tendientes a la participación en la programación, ejecución de políticas y acciones destinadas a promover la penetración sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia, en coordinación con las demás jurisdicciones. El apoyo a la integración económica regional e internacional a través de emprendimientos conjuntos de empresarios privados. Propiciar acciones y mecanismos conducentes al mejor aprovechamiento de las posibilidades económico-productivas, con miras a la industrialización de la producción. La elaboración y propuesta, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados, de programas y proyectos de financiamiento, apoyo, promoción y difusión de los procesos de desarrollo industrial local y su expansión gradual." ARTÍCULO 4°: Dispónese el corrimiento de los numerales correspondientes a los Títulos VIII y IX, y los artículos 19 y 20 de la ley 6.075, que pasarán a ser Título IX y X, y artículos 20 y 21, respectivamente. ARTÍCULO 5º: Modificase el numeral, el texto del Título X y deróganse los incisos 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16 y del artículo 21 de la ley 6.075 -de Ministerios-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "TITULO XI MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 22: Son funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en la proposición, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con obras de infraestructura, servicios públicos, vivienda y transporte, sin que ello implique limitar el ámbito de su competencia: 10. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados 43 Legislación Educativa 8 jurisdiccionalmente. 11. Proponer y ejecutar las políticas de transporte necesarias en el ámbito de la jurisdicción provincial, tanto en los sectores específicos, carretero, ferroviario, fluvial, portuario y aéreo, como en la intermodalidad entre los mismos e intervenir en la coordinación con los estamentos de jurisdicción municipal, nacional y/o regional. 12. Intervenir en las contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras y/o equipamientos públicos de todas las áreas a su cargo. 13. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a las empresas y organismos bajo su incumbencia, como ser los encargados de los servicios energéticos, de provisión de agua potable y control de efluentes, del manejo y control de los recursos hídricos, de la ejecución de los planes de vivienda y ordenamiento territorial, de implementación y ejecución de las infraestructuras viales, de la coordinación y prestación de los servicios de transporte, de la 14. 15. 16. 17. 18. ejecución de planes especiales, y cualquier otro sector que en el ámbito le sea asignado por el Poder Ejecutivo. Entender en todos los asuntos administrativos vinculados al régimen determinado por la ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar explotaciones, exploraciones, tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas, flora y fauna. Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación, ejecución e implementación de la política ambiental Provincial y la coordinación con los distintos organismos nacionales y provinciales del área de su competencia. Canalizar las relaciones del Ministerio con los demás órganos de la Administración Provincial con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas. Prestar asistencia al Poder Ejecutivo en la representación que ejerza ante organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política ambiental provincial. ARTICULO 6º: Modifícanse los numerales de los Títulos XI, XII, XIII y XIV, y de los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 6.075 —de Ministerios—, que pasarán a ser: Títulos XII, XIII, XIV y XV, y artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, respectivamente. ARTICULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. Pablo L.D. BOSCH SECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS Alicia E. MASTANDREA PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS 44 Legislación Educativa 8 DECRETO 1322 Resistencia, 14 de abril de 2008.VISTO: El Decreto N° 1221/2007 y la presentación realizada a la Señora Ministra por un grupo de docentes en Audiencia Pública en la Ciudad de Las Breñas; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 63/97 –C.F.C. y E. – se aprueba el documento A-14 que determina, en su punto 2°, la organización de las Carreras de Formación Docente, los Títulos Docentes y las certificaciones; Que entre los títulos establecidos, se determina el de "Profesor de Primero y Segundo Ciclos de Educación General Básica"; Que el Decreto N° 183/2005, daba competencia al titulo mencionado; Que el Decreto N° 1221/2007 deroga el Decreto 183/2005 y deja sin competencia de títulos a los Docentes con el Título de "Profesores para el Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica"; Que existen numerosos pedidos de docentes de todo el Territorio Provincial que estudiaron en Institutos de Nivel Terciarios con títulos del mismo tenor; Que el Estado debe garantizar el Principio Constitucional de Libertad de Trabajo; Que la Comisión de Competencias de Títulos conformada por Representantes del Estado Provincial y miembros de Sindicatos Docentes aconseja la pertinencia del dictado de la misma; Que corresponde el dictado del presente instrumento legal; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto el Decreto 1221/2007 de fecha 28 de junio de 2007 a partir del dictado del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. 45 Legislación Educativa 8 ARTÍCULO 2°: Apruébase provisoriamente por el año 2008 la Competencia Docente del título "Profesor de Primero y Segundo Ciclo de Educación General Básica", para las áreas curriculares de "Matemática", "Lengua", "Ciencias Sociales" y "Ciencias Naturales" de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto años de Educación General Básica. ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése el Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese. María I. PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Cr. Jorge Milton CAPITANICH GOBERNADOR DECRETO 2051 Resistencia, 03 de junio de 2008.VISTO: Los Artículos 81° y 141° de la Constitución de la Provincia del Chaco, la Ley N° 4319 del Consejo de Educación de la Provincia y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación posee fundamento constitucional y su configuración se encuentra consagrada en el Art. 81° de la Constitución Provincial, el cual establece que "El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será asistido por el Consejo de Educación, cuyas funciones serán las de participar en la fijación de las políticas técnico-educativas; del curriculum; en la planificación, evaluación y control de la gestión del sistema educativo; en la elaboración de estadísticas; del proyecto de presupuesto y en la creación, recategorización, traslado y cierre de establecimientos educativos"; Que el mencionado articulo, al definir las características de la política educativa que debe implementar el Estado Provincial, establece que se llevará a cabo "de acuerdo con el principio democrático de participación"; y está relacionado con el Art. 141°, inc. 19° de la misma Constitución, el cual acuerda al Poder Ejecutivo el deber/atribución de promover "la reforma y transformación del Estado, sobre la base de (...) el estímulo a la participación de la ciudadanía"; Que la educación es concebida como derecho social y como "bien social y responsabilidad común" en los términos del Art. 1° de la Ley N° 4449 (t.v.). Atendiendo a los valores superiores implicados en ella, se exige al Estado Provincial arbitrar los medios necesarios para democratizar las relaciones sociales, tanto hacia el interior del sistema educativo como hacia el conjunto de nuestra comunidad, para que éstas se correspondan con un devenir de libertad, justicia y crecimiento de nuestro pueblo; Que, teniendo en cuenta las premisas aludidas, resulta imperioso modificar la reglamentación de la Ley N° 4319 del Consejo de Educación en cuanto a su composición y funcionamiento. Dicha reglamentación deberá garantizar la activa y eficaz intervención de todos los sectores sociales interesados y vinculados a la enseñanza, en la elaboración y ejecución de la política educativa provincial; Que en consecuencia, y atento a las facultades emergentes de los Artículos 141 y 81 de la Constitución Provincial (1957-1994) y de la Ley N° 4319 corresponde el dictado del presente instrumento legal; Que por ello, 46 Con formato: Portugués (Brasil) Con formato: Fuente: Negrita, Portugués (Brasil) Con formato: Portugués (Brasil) Legislación Educativa 8 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA ARTICULO 1°: DÉJESE SIN EFECTO a partir de la fecha de presente instrumento, el Decreto N° 1865 de fecha 8 de noviembre de 1996. ARTÍCULO 2°: APRUÉBESE la modificación a la reglamentación de la Ley Nº 4319, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.María I. PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Cr. Jorge Milton CAPITANICH GOBERNADOR Con formato: Fuente: 7 pto, Español (España, internacional) Con formato: Fuente: 7 pto 47 Legislación Educativa 8 DECRETO 2485 RESISTENCIA, 30 de junio de 2008 VISTO: La Ley N° 4044, Decreto N° 1923/01, Decreto N° 352/08, Decreto Nº 2168/92 y Decreto N° 2276/04; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 1923/01, se establece el procedimiento jubilatorio de todos aquellos agentes y funcionarios que estén encuadrados en los presupuestos legales y reglamentarios, bajo el Régimen de la ley N° 4044; Que, por Decreto N° 352/08, se dispuso que la Dirección General de Personal y las Unidades Administrativas deberán aplicar el procedimientos establecido por Decreto Nº 1923/01; Que, asimismo, resulta pertinente modernizar el trámite jubilatorio, con la finalidad de agilizar el proceso de oficio; Que, por Decreto N° 2168/92, se autoriza a los Ministros y Autoridades Superiores de los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados con dependencia del Poder Ejecutivo, a reconocer por Resolución de sus respectivas áreas, los servicios prestados por el personal que revistió en calidad de jornalizado diario y/o mensual que no posea instrumento legal de designación; Que, el mismo, fue dado de baja por Decreto N° 2276/04 pero ante la existencia de un cúmulo considerable de pedidos de certificaciones de servicios en esas condiciones, se considera pertinente otorgar las facultades necesarias para el reconocimiento de Servicios; Que, además, se considera necesario facultar a la Secretaria General de la Gobernación a reglamentar el presente y a dictar medidas aclaratorias y/o complementarias sobre el proceso jubilatorio; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ARTICULO 1°: Déjese sin efecto los Decretos N° 1923/01 y 362/08. ARTICULO 2°: Apruébese el nuevo Procedimiento de Tramite Jubilatorio, que, como ANEXO, forma parte del presente Decreto. ARTICULO 3°: Declarase imperativa la jubilación de todas aquellas Autoridades Superiores y agentes que estén encuadrados en los presupuestos legales y para acogerse a la jubilación, bajo el Régimen de la ley 4044. ARTICULO 4°: Facúltese a los señores Ministros y Autoridades Superiores de los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, con dependencia directa del titular del Poder Ejecutivo a reconocer por Resolución de sus respectivas áreas, los servicios prestados por el personal que revistió en calidad de jornalizado diario y/o mensual que no posea instrumento legal de designación hasta la vigencia de la ley Nº 2017 t.v, previa verificación fehaciente de la identidad del agente. 48 Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Blanco Legislación Educativa 8 ARTICULO 5°: Determínese que la Dirección General de Personal es autoridad certificante de servicios prestados por los agentes, como así también del personal jornalizado diario y/o mensual cuyos reconocimientos se acrediten por Resolución del Ministerio o de los Organismos Descentralizados en su caso. ARTICULO 6°: Establézcase, que las Direcciones de Administración o los Servicios Administrativos que cumplan esas funciones, son autoridades certificantes de porcentajes de aportes y descuentos correspondientes a cada cargo, complemento o bonificación liquidada. ARTICULO 7°: Facúltese a la Secretaria General de la Gobernación a dictar medidas aclaratorias y/o complementarias sobre el Procedimiento del tramite jubilatorio, pudiendo ampliar razonablemente los plazos establecidos cuando existiere causa justificada. ARTICULO 8°: Las Direcciones u oficinas responsables de la gestión del personal en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, lnstituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos, Policía de la Provincia y Dirección de Vialidad Provincial, tendrán a su cargo las obligaciones y responsabilidades que en el presente se asigne a las unidades de personal Jurisdiccionales, a la Dirección General de Personal y a las Direcciones de Administración o servicios administrativos que cumplan esas funciones, de conformidad con los regímenes propios de cada una de ellas. ARTICULO 9°: Dispóngase que el personal que no diere cumplimiento al presente Decreto será pasible de sanción conforme lo establece el Anexo Disciplinario de la Ley N° 2017 t.v o Ley N° 2018 t.v. ARTICULO 10: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín oficial, archívese. PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE JUBILATORIO DE OFICIO ARTICULO 1°: Todos los agentes o Autoridades Superiores que se encuentren ―dentro del año de su posible jubilación" (Artículo 70°— Ley N° 4044) deberán formular su notificación escrita ante la oficina de personal de su jurisdicción, requiriendo se proceda al tramite respectivo para lo cual, presentarán: certificaciones que acrediten servicios en otras Jurisdicciones y/o reconocimiento en otras cajas, previsionales a Provincial o Nacional como así también toda otra documentación que la oficina de personal requiera. ARTICULO 2°: Las oficinas de personal deberán detectar a comienzo de año a los agentes y/o Autoridades Superiores que se encuentren dentro del año de su posible jubilación, conforme Articulo 70° de la Ley N° 4044, y elevar un informe a la Dirección General de Personal. Además tendrán que actualizar los legajos jubilatorios de los mismos. ARTICULO 3º: Las oficinas de Personal deberán a diario detectar los agentes y Autoridades Superiores que ―prima facie" reúnan las condiciones acceder al beneficio jubilatorio en el marco de la Ley N° 4044, conforme los requisitos, establecidos por los Artículos 73° y 74°. Asimismo, comunicará al agente que se encuentra en condiciones Jubilarse, en el mismo acto se le solicitará remitir toda la documentación faltante para completar el legajo jubilatorio (Articulo 68° Ley Nº 4044). Si el agente no solicitara la certificación de servicios para iniciar el trámite jubilatorio en un plazo de cinco (5) hábiles a partir de dicha comunicación, se precederá a iniciarlo de oficio. ARTICULO 4°: Cumplido dicho plazo remitirán a la Dirección General de Personal nómina de los agentes que alude el articulo anterior, acompañada de los legajos verificados y completos, de los que no solicitaron la certificación de servicios, como de aquellos que lo hicieron voluntariamente, para lo cual no podrán excederse del término de quince (15) días hábiles. ARTICULO 5º: La Dirección General de Personal deberá tomar los recaudos necesarios para cumplimentar el trámite de oficio, debiendo emitir tantas copias de planillas de certificaciones de servicios como sean necesarias para enviar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles al Instituto 49 Legislación Educativa 8 de Seguridad Social, Seguros y Préstamos junto con el legajo jubilatorio para que proceda al cómputo provisorio, y simultáneamente a todas las Direcciones de Administración de las Jurisdicciones en donde el agente prestó servicios a efectos de certificar los porcentajes de aportes y descuentos correspondientes. ARTICULO 6°: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos, se expedirá sobre la evaluación y "computo provisorio" en el plazo de treinta (30) días perentorios de recibidos los antecedentes, certificación de servicio y legajo jubilatorio. · ` ARTICULO 7°: La oficina de personal comunicará al agente, el resultado de dicho computo. Si este es favorable, dentro de los siete (7) días hábiles de recibido, la oficina de personal remitirá a la Dirección General Cl. Personal una copia de la notificación fehaciente del agente, la que deberá realizarse conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo. El agente deberá iniciar su trámite de baja en un plazo que no podrá exceder de (60) sesenta días hábiles a partir de su notificación, sino lo hiciere, |a Dirección General de Personal procederá de oficio. ARTICULO 8º: La Dirección General de Personal intimará a la Oficina de Personal Jurisdiccional correspondiente, a que por su intermedio se dicte el acto administrativo que desvincule al agente de la Administración Pública Provincial, en el plazo máximo de (15) quince días corridos. La oficina de personal deberá otorgar al agente el usufructo de sus licencias adeudadas, debiendo estipular la fecha de baja, la que deberá ser posterior a la fecha de finalización de las mismas, y además deberá coincidir con el primer DIA hábil del mes siguiente de su licencia. ARTICULO 9°: La oficina de Personal deberá notificar fehacientemente al agente de fecha de baja. En el mismo acto, deberá remitir a la Dirección General de Personal copia del instrumento legal respectivo y todo otro instrumento legal que hubiera surgido desde la fecha de la última certificación de servicios hasta la fecha de baja del agente. ARTICULO 10°: La Dirección General de Personal procederá a emitir la ampliación de servicios en un plazo no mayor a diez (10) días corridos, enviando copia a las Direcciones de Administración Jurisdiccionales correspondientes. ARTICULO 11°: Las Direcciones de Administración cuando reciban la certificación de servicios previo al computo provisorio o la ampliación de servicios posterior al mismo, deberán consignar los porcentajes de aportes y descuentos correspondientes a cada cargo, complemento o bonificación liquidada al agente en los periodos que correspondan, remitiendo luego a la Dirección General de Personal en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. ARTICULO 12°: La Dirección General de Personal deberá controlar todas las certificaciones de servicios y una vez recibida la ampliación por la/s Dirección/es de Administración, deberá remitir toda la documentación en el plazo de cinco (5) días hábiles, al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos, para que este proceda a liquidar el haber jubilatorio, en un plazo que no podrá exceder a la fecha de finalización del anticipo provisional. ARTICULO 13°: En todos aquellos casos que se impulse instrumento legal de baja de oficio, se establecerá expresamente en el mismo, el otorgamiento del anticipo provisional y la continuidad del seguro adicional si es que lo tuviere. Dr. Jorge Eduardo ALCANTARA MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO Cr. Jorge Milton CAPITANICH GOBERNADOR 50 Con formato: Color de fuente: Automático, Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 DECRETO 3222 Resistencia, 28 de agosto de 2008.VISTO: La Actuación Simple Nº 900-10062008-07609, y el Decreto Nº 1217/91 Reglamentario de la Ley 3529 - Estatuto del Docente - (t.o.) por Ley 5125; y CONSIDERANDO: Que por el Articulo 94 de la Ley 3529 (t.o.) por Ley 5125 establece: "El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 5 de la presente Ley cesará automáticamente: ( ... ) y versa el inciso d): "Ante la presentación del personal con titulo Docente en los cargos de Maestros Especiales de Educación Física en la época y modos fijados por la reglamentación"; Que resulta necesario clarificar los mecanismos para efectivizar el derecho y garantizar la transparencia del proceso de designación de cargos interinos, suplentes y desplazamiento por título docente; Que es preciso especificar respecto a la época y modo en que el personal con titulo Docente, Maestros Especiales de Educación Física, podrán ejercer el Derecho a desplazar previsto en la Normativa; Que en consecuencia es procedente reglamentar el inciso d) del Articulo 94 de la Ley 3529 - Estatuto del Docente (t.o.) por Ley 5125; Que interviene la Dirección General de Gestión Educativa: Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ARTICULO 1°: Establécese como reglamentación del Articulo 94, de la Ley 3529 -Estatuto del Docente (t.o.) por Ley 5125: B)……………………………………………………………………………. C)…………………………………………………………………………….. D) Que el personal con título docente podrá desplazar al docente que carezca de él desde el primer día de clase y hasta el 31 de octubre de cada ano. Para ello deberá estar inscripto ante la Junta de Clasificación correspondiente. El desplazamiento no podrá efectuarse sobre los interinos y suplentes designados con anterioridad a la respuesta en vigencia de la Ley 3529 Estatuto Docente (t.o.) por Ley 5125. ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. María Inés PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Cr. Jorge Milton CAPITANICH GOBERNADOR 51 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 DECRETO 3329 RESISTENCIA, 30 de junio de 2008 Con formato: Español (España, internacional) Con formato: Portugués (Brasil) VISTO; La Actuación Simple N° 900-05072007-06086 y agregado Actuación Simple N° 900—14022008-01061; y CONSIDERANDO: Que por las mismas, los estudiantes que cursan la tecnicatura en Auxiliar Docente, solicitan competencia a su titulo; Que el plan de estudio de la mencionada tecnicatura, aprobada por Resolución N° 2380/2003- MECCyT-, tiene un fuerte contenido pedagógico; Que según lo establecido en los documentos emanados del INFOD — A3 -A9 - A11 -A14 y A16, la carrera horaria para la Formación Docente de Nivel Medio (Secundario — E.G.B. 3 — Polimodal) es de 2.800 horas; ` Que luego de la Resolución N° 1588/2006-MECCyT.-, el número de horas de la tecnicatura es de 2.464, por lo que esta carrera no cumple con lo anunciado en el considerando anterior; Que la habilitación de la carrera no implica necesariamente competencia de título; Que el titulo de Auxiliar Docente esta previsto en la Ley 3529 -Estatuto del Docente -(t.a.), pero el Estado Provincial nunca cumplió con la creación de la carrera; Que muchas personas se inscribieron, cursaron y lograron el titulo correspondiente; Que este titulo es el único existente en referencia al cargo de Auxiliar Docente; Que resulta necesario el dictado del presente instrumento legal; Que interviene la Dirección General do Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; · Que resulta necesario el dictado del presente instrumento legal; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA ARTICULO 1°: 0tórguese competencia como título habilitante para cubrir cargos de Auxiliar Docente al egresado como Técnico Superior Auxiliar Docente. ARTICULO2°: Encomiéndese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a tomar los recaudos para efectivizar lo estipulado en el Artículo 1°. ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese. María Inés PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Cr. Jorge Milton CAPITANICH GOBERNADOR 52 Con formato: Español (España, internacional) Con formato: Fuente: 7 pto, Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 DECRETO 3553 Resistencia, 01 de octubre de 2008.VISTO: El Decreto N° 2015/77 y la Ley N° 2661 –Artículo 2°, inciso g)-; y CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto se establecieron Normas para la Redacción y Diligenciamiento de la Documentación Administrativa, para su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Central, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados y Empresas del Estado Provincial; Que el Artículo 2° de la Ley N° 2661 fija las funciones, atribuciones y deberes del Asesor General de Gobierno, estableciéndose en el inciso g): Cumplir las demás funciones que se le asignen por Decreto del Poder Ejecutivo; Que ante los avances existentes en tecnología informática y digital, resulta imprescindible establecer normas actualizadas, mediante el dictado de una nueva reglamentación, posibilitando su aplicación práctica en todo procedimiento administrativo cumplimentado en el ámbito de las jurisdicciones antes mencionadas; Que atendiendo los objetivos de modernización del Estado propuestos por esta Gestión de Gobierno, se propicia la aprobación de las normas para su aplicación en la confección, redacción y/o diligenciamiento de Proyectos de Ley y Proyectos de Decreto; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: Artículo 1°: Apruébese la reglamentación para la confección, redacción y diligenciamiento de Proyectos de Ley y Proyectos de Decreto, que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º: Establézcase la estricta aplicación de la mencionada reglamentación en el ámbito de la Administración Pública Central, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas del Estado Provincial. Artículo 3º: Déjese sin efecto el Decreto N° 2015/77, en lo que respecta a las Normas vinculadas a la confección, redacción y/o diligenciamiento de Proyectos de Ley y Proyectos de Decreto. Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 53 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 ANEXO AL DECRETO N° 3553 CAPITULO I PRESCRIPCIONES GENERALES Los documentos administrativos son los textos producidos en el marco de las intervenciones de decisión y/o gestión de los funcionarios y agentes de los organismos públicos y que hacen posible la comunicación de la actividad administrativa tanto interna como externa. Para la aplicación de la presente reglamentación, los instrumentos públicos oficiales, según su contenido, finalidad, uso, alcance general o particular, adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes: Título 1 - Definiciones. 1.1. Ley: Norma Jurídica sancionada por el Poder Legislativo, promulgada expresa o tácitamente por el Poder Ejecutivo. 1.2. Sanción Legislativa: Norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo. 1.3. Proyecto de Ley: Propuesta para la sanción de una determinada normativa, que en caso de ser aprobada por el Poder Legislativo, constituirá una Ley. 1.3.1. Mensaje: Exposición detallada de los motivos y antecedentes en los que se funda el contenido normativo de un Proyecto de Ley. 1.3.2. Iniciativa: Proposición escrita, de contenido normativo, que integra un Proyecto de Ley. 1.4. Veto de Ley: Observación escrita que el Poder Ejecutivo efectúa a una sanción legislativa, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 118° de la Constitución Provincial. 1.5. Proyecto de Decreto: Escrito de contenido normativo, por el cual se propone al titular del Poder Ejecutivo, la adopción de una decisión, sobre cuestiones de su competencia. 1.6. Decreto: Acto jurídico unilateral, de alcance individual o .general, suscripto por el titular del Poder Ejecutivo, con refrende de uno o más Ministros, por el cual adopta una decisión sobre cuestiones de su competencia. CAPITULO II PROYECTO DE LEY La estructura de un Proyecto de Ley se compone de dos partes: el mensaje y la iniciativa. Título 1. Confección General 1.1. Papel: se confeccionará en papel obra blanco alisado, de 90 gramos, tamaño oficio. 1.1.1. Formato: en la parte superior izquierda de la hoja, el Escudo Provincial estampado en seco. A una línea del mismo, la leyenda Provincia del Chaco y a una línea de esta, el agregado de Poder Ejecutivo. La hoja deberá estar marcada con línea vertical estampada en seco, indicando el margen izquierdo y derecho. La línea de margen izquierdo se estampará a treinta y cinco (35) milímetros del borde izquierdo de la hoja y la línea de margen derecho, a diez (10) milímetros del borde derecho de la hoja. 1.2. Texto: se efectuará en un solo lado de la hoja, en procesador de texto, con interlineado sencillo y alineación "justificada", utilizando letras mayúsculas sólo al comienzo de aquellas palabras cuyo significado así lo requieran. Las cantidades se establecerán en letras y números, en caracteres minúsculos. Para las citas de normas jurídicas se utilizará la abreviatura N°, debiendo indicarse directamente el número y año que la identifica. No contendrá enmiendas, raspaduras, líneas, interlineados o espacios no autorizados por la presente reglamentación, manchas ni otra forma de Presentación desprolija. No deberá escribirse por fuera de las líneas de márgenes estampadas en seco. 54 Legislación Educativa 8 1.2.1. Configuración de márgenes: superior: cinco (5) centímetros; izquierdo: cuatro (4) centímetros; inferior: cuatro (4) centímetros; derecho: un centímetro (1). 1.2.2. Fuente: tipo arial, tamaño: 12. Título 2. Confección Particular 2.1. Mensaje: Se hará en forma de Nota para su elevación a la Cámara de Diputados. 2.1.1. Lugar y Fecha: se consignará el lugar, a una línea por debajo del Escudo Provincial, en alineación centrada del espacio dispuesto para la escritura, con letras en minúscula, respetando la mayúscula en la letra inicial. 2.1.2. Encabezamiento: estará conformado por dos (2) etapas: a) Encabezamiento: se consignará a tres (3) líneas de la indicación de lugar y fecha, en el margen izquierdo sin dejar sangría, dirigiendo el mensaje a la máxima autoridad del órgano legislativo, debiendo expresarse: Señor/a Presidente/a: debiendo consignarse en estilo negrita. b) Pie de página: se consignará a ocho (8) líneas de la última palabra que compone el texto del mensaje, en el margen izquierdo, sin dejar sangría, debiendo expresarse la denominación completa de la autoridad del órgano legislativo, indicándose la profesión, si lo tuviere, nombre y apellido de la persona que enviste, la misma, debiendo consignarse en estilo negrita, la fórmula de cortesía de la siguiente manera: Señor/a Presidente/a de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Profesión- Nombre y Apellido Su despacho 2.1.3. Texto: a) Comenzará a una (1) línea, debajo de la última puntuación correspondiente al encabezamiento de etapa inicial del mensaje. b) Se enunciarán las normas fundamentales atributivas de facultades que correspondieran de conformidad a lo dispuesto por los artículos N° 117, 118 y 141 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994. c) La redacción será clara, concisa y en correcto español. El empleo de palabras en idiomas . extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos no traducibles. 2.2. Iniciativa: 2.2.1. Encabezamiento: se consignará a cuatro líneas por debajo del Escudo Provincial, en alineación "centrada" del espacio dispuesto para la escritura, en letras mayúsculas, en estilo negrita, empleándose. la siguiente fórmula, de conformidad al formato indicado: LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° ________ 2.2.2. Texto: 2.2.2.1. Generalidades: a) Comenzará a dos (2) líneas, por debajo de la última puntuación correspondiente al Encabezamiento, precedido de la palabra Artículo: dos puntos (:), escrita en forma completa, sin subrayado, en estilo negrita, respetando las mayúsculas y su correspondiente identificación, en el margen izquierdo de la hoja. b) Identificación de Artículos, incisos y apartados: Los artículos serán clasificados con numerales arábigos. Su numeración será ordinal hasta el noveno artículo y será cardinal, en adelante. Cada artículo comenzará en el margen izquierdo de la hoja. Podrá ser dividido en párrafos, indicándose la separación por punto y aparte 1°. Los incisos serán identificados con letras minúsculas, con el signo de paréntesis cerrado, a). Podrán ser subdivididos en apartados, 55 Legislación Educativa 8 individualizados por números romanos II. Los incisos y los apartados respetarán la línea de margen que fije la primera letra del texto inmediata a la palabra artículo. c) El texto de cada artículo deberá estar redactado de manera que surja del mismo su carácter imperativo. d) La estructura formal del texto de la iniciativa deberá ordenar metódicamente sus preceptos y disposiciones, conformando un cuerpo legal articulado y armónico. e) La normativa propuesta tenderá a reglar de manera íntegra la materia objeto de la iniciativa, a fin de abarcar la totalidad de la temática a regular. f) Sólo se definirán los términos empleados cuando se traten de institutos jurídicos o la definición de los mismos resulte necesaria para la interpretación del texto legal en el cual se incluyan. En caso de duda sobre los vocablos a emplear, regirá la definición particular expresada en diccionario de lengua española. g) La iniciativa no podrá establecer normas jurídicas que entren en conflicto con leyes vigentes, salvo que se prevea expresamente la modificación o derogación de las mismas. 2.2.2.2. Particularidades: a) Modificación o derogación de normas jurídicas: se redactará el texto cuya sanción se propicia, debiendo expresar la cita legal Deróguese o Modifíquese. b) Ratificación o Aprobación: cuando la iniciativa de ley proponga la ratificación o aprobación de instrumentos legales, el texto normativo deberá redactarse indicando que una fotocopia autenticada del original del mencionado instrumento, forma parte integrante de la norma que se propone, dejando constancia de la cantidad de artículos o cláusulas que componen el documento a aprobarse o ratificarse. Documentos en idioma extranjero, deberán acompañarse con traducción a idioma español, certificada por traductor público nacional.c) Referencia a inmuebles: deberá individualizarse, consignando todos los datos necesarios para su identificación: registro dominial, catastral, medidas, linderos, ubicación geográfica. d) Anexos: Si la normativa incluye textos o planillas anexas que forman parte integrante de la misma, se hará constar en el texto de la iniciativa. e) Lugares geográficos: cuando se efectúa indicación de lugares ubicados en el territorio de la República Argentina, deberá consignarse la denominación de la Provincia, Zona Regional, Departamento y Localidad. Cuando se indican lugares ubicados en el territorio de la Provincia del Chaco, deberá consignarse Zona Regional, Departamento y Localidad. 2.2.2.3. Cierre formal: Se agregará como último artículo, el de forma, empleándose -la fórmula:"Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo". Será expresada con caracteres minúsculos, respetándose las mayúsculas correspondientes. 2.3. Suscripción de mensaje e iniciativa: El funcionario que ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo suscribirá el mensaje y la iniciativa a dos (2) centímetros por debajo de la línea imaginaria que marca la última palabra integrante del texto correspondiente en cada caso, a la derecha de la hoja, respetando los márgenes correspondientes. 2.3.1. Mensaje e iniciativa comprendidos en varias hojas: La suscripción se efectuará mediante inicialización de la firma en las primeras hojas y firma completa en la última en la que finalizan, el mensaje y la iniciativa, respectivamente. 2.4. Trámite: todo Proyecto de Ley iniciado en el ámbito del Poder Ejecutivo deberá contar con todos los antecedentes sobre los que se basa la propuesta, con la intervención de los organismos y/o dependencias administrativas competentes en la materia objeto de la propuesta. 2.4.1. Elevación: cada Ministerio, Secretaría de Estado, Organismo Autárquico o Descentralizado o Empresa del Estado Provincial, podrá proponer Proyectos de Ley 56 Legislación Educativa 8 mediante elevación al funcionario que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, efectuada a través de la Secretaría General de la Gobernación. 2.4.2. Copias: el mensaje y la iniciativa que componen el Proyecto de Ley, serán presentados cada uno en un (1) original y tres (3) copias, suscriptas por la autoridad máxima del organismo que lo inicia, a dos (2) centímetros por debajo de la línea que marca la última palabra integrante del texto correspondiente en cada caso, a la derecha de la hoja, y una de las copias será suscripta, además, por las autoridades jerárquicas de los organismos intervinientes. 2.4.3. Soporte Magnético: todo Proyecto de Ley deberá insertarse en soporte magnético, acompañando la elevación, en papel. El incumplimiento de este requisito implicará la devolución del trámite al organismo de origen. 2.5. Registro: una vez suscripto el Proyecto de Ley por el funcionario que ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo, se registrará según orden cronológico, mediante la utilización de sellos de identificación de firmas, individualización del documento y fechadores correspondientes. Los anexos que lo integren o acompañen se ordenarán y foliarán en forma correlativa, según la mención efectuada en la iniciativa. 2.6. Presentación: El Proyecto de Ley registrado, será presentado en la Mesa General de Entradas y Salidas de la Cámara de Diputados, en original y copias (escrita y digital). 2.7. Archivo: Las copias escritas en las que conste la presentación del Proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados deberán ser remitidas, para su archivo, una (1) a la Mesa General de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación, una (1) a la Dirección de Contralor y Normatización Legislativa y una (1) al organismo que inició el Proyecto de Ley. CAPITULO III VETO Título 1. Confección General 1. Remisión: Se observarán las disposiciones establecidas en el Capítulo II, título 1, de la presente reglamentación. 2. Confección Particular 2.1. Remisión: Se observarán las disposiciones aplicables a "mensaje" de Proyecto de Ley, establecidas en los puntos 2.1., 2.1.2. y 2.1.3. Capítulo II, título 2 de la presente reglamentación. 2.2. Texto: 2.2.1. Particularidades: 2.2.1.1. La redacción dependerá según se trate de observación total o parcial a la sanción legislativa: a) observación total: se especificarán las razones de orden fáctico y jurídico en las que se fundamenté. b) observación parcial: además de los fundamentos, se expresará el texto normativo que se propone, en reemplazo del texto observado, salvo que la observación parcial consista en la eliminación total de uno o más artículos sin reemplazo de texto, en cuyo caso se mencionará la identificación correspondiente. 2.3. Suscripción. Trámite. Registro. Presentación. Archivo: se observarán las disposiciones establecidas en el Capítulo II, título 2, en los puntos 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., y 2.7. . 2.3.1. Remisión: Se observarán las disposiciones aplicables a Proyectos de Ley, establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7, Capítulo II, título 2 de la presente reglamentación. 57 Legislación Educativa 8 CAPITULO IV PROYECTO DE DECRETO La estructura de un Decreto está compuesta por tres partes: Visto, Considerando y Dispositiva. 1- Confección General 1.1. Se observarán las disposiciones establecidas en el Capítulo II, título I de la presente reglamentación. 1.2. Excepciones: a) El "interlineado sencillo", exigido para la confección general de texto de un Proyecto de Decreto, deberá reemplazarse por interlineado doble o 1,5 líneas según resulte conveniente para la presentación prolija del texto, cuando se trate de una decisión cuyos fundamentos estén compuestos por hasta un (1) Considerando, con exclusión del correspondiente al encuadre legal y al artículo de forma. 2- Confección Particular 2.1. Lugar y Fecha: se deberá consignar el lugar, a una (1) línea por debajo del Escudo Provincial, en alineación "centrada" del espacio dispuesto para la escritura, con letras mayúsculas, en estilo negrita. 2.2: Disposiciones comunes al VISTO y al CONSIDERANDO: La escritura del texto deberá comenzar, tomando como referencia la ultima letra de la palabra Considerando y así se repetirá con cada texto que se inicie como consecuencia de la exposición de un nuevo considerando. 2.3. Visto: deberá ubicarse a cuatro (4) líneas de Lugar y Fecha. 2.3.1. Encabezamiento: El término VISTO: se consignará en letras mayúsculas, en estilo negrita, consignando dos puntos (:) que precederán al texto. 2.3.2. Texto: Se indicará la Actuación o Expediente, Situación fáctica o normas jurídicas que sirven de base al decisorio que se proyecta o que estén relacionadas con él, individualizando las mismas con las identificaciones correspondientes, pausado el texto con puntuación gramatical consistente en coma (,) y finalizando con punto y coma (;) seguida de la conjunción y. 2.4. Considerando: deberá ubicarse a dos (2) líneas de la última puntuación que marca la finalización del texto del Visto. 2.4.1. Encabezamiento: El término CONSIDERANDO: se consignará en letras mayúsculas, en estilo negrita, consignando dos puntos (:) que precederán al texto. 2.4.2. Texto: Deberá conformarse armónica y sintéticamente, de manera que surja del mismo en forma clara, concreta, precisa y circunstanciada las razones de orden fáctico y jurídico que fundamentan los términos de la parte dispositiva, mencionando además, los objetivos del mismo. El texto estará formado por párrafos, separados por puntuación gramatical compuesta por un punto y coma (;), constituyendo así, cada párrafo, un Considerando. El texto de cada Considerando deberá comenzar con la conjunción subordinativa Que, a dos (2) líneas de la palabra CONSIDERANDO: en el espacio inmediato a los dos puntos (:) de la misma, debiendo indicarse en todos los casos, la primera letra en mayúscula. En el anteúltimo Considerando se encuadrará el decisorio en la norma jurídica que autoriza su adopción. Entre cada uno de los Considerandos se dejarán dos (2) líneas de espacio. 2.4.2.1. Intervención de Asesores Letrados y otros organismos técnicos competentes en la materia objeto del Decreto, no deberá omitirse en los Considerandos, la referencia de haber cumplimentado este requisito, en los casos que corresponda. Cuando en virtud al carácter no vinculante de dictámenes técnicos, la decisión a adoptarse se aparta de los mismos, no se omitirá expresar los fundamentos. 2.4.2.2. Cierre formal: Se consignará, en todos los casos, después del último Considerando, la fórmula: Por ello; seguida de punto y coma (;) que 58 Legislación Educativa 8 precederá al texto escrito con el mismo margen del Que de los Considerandos. 2.4.2.3. "Visto y Considerando": en caso que el Visto no tenga contenido se colocará en la misma línea VISTO Y CONSIDERANDO: se consignará en letras mayúsculas; en estilo negrita, consignando dos puntos (:) que precederán al texto. 2.5. Dispositiva: 2.5.1. Encabezamiento: Se ubicará a dos (2) líneas de la última puntuación con la que finaliza el texto del considerando, en alineación "centrada" del espacio dispuesto para la escritura, en letras mayúsculas y estilo negrita. Se utilizará la fórmula que corresponda, según que la titularidad del Poder Ejecutivo en el acto de suscripción, sea ejercida por: a) El Gobernador: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: b) El Vicegobernador: EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: La fórmula correspondiente deberá escribirse en alineación "centrada" del espacio dispuesto para la escritura, en letras mayúsculas y estilo negrita. La expresión "DECRETA:" se ubicará por debajo de la frase comprendida hasta la palabra "CHACO", en el caso mencionado en inciso a) y hasta la palabra "EJECUTIVO" en el caso citado en el inciso b), sin establecerse espacio entre las letras que componen dicha expresión. 2.5.2. Texto: 2.5.2.1. Generalidades a) Comenzará a dos (2) líneas, debajo de la última puntuación correspondiente al Encabezamiento, en la línea de margen izquierdo de la hoja, precedido de la palabra Artículo, escrita en forma completa, con su identificación correspondiente, sin subrayado, en letras minúsculas, respetando la mayúscula en la letra inicial. ° b) La palabra Artículo y el número, 1 , que lo identifique hasta la puntuación final inclusive, es decir los dos puntos (:), se escribirán en estilo negrita. c) Se observará lo dispuesto en los puntos 2.2.2.1. y en los puntos 2.2.2.2. ambos mencionados en Capítulo II, título 2, Proyecto de Ley. d) Utilización de verbos: se conjugarán en Tiempo Presente, en Modo Imperativo. Cuando no sea posible la conjugación del verbo en este modo, se hará en Modo Indicativo en tiempo Presente. Se deberá preservar la coherencia sintáctica en todo el documento. e) No se incluirá en la última hoja, en forma separada, el artículo de forma, salvo que esté precedido de alguna palabra que integre el texto en la página anterior o que el texto del artículo de forma se haya iniciado en la anteúltima hoja. f) No se podrá utilizar el verbo "derogar" o su conjunción, debiendo reemplazarse por la expresión: Déjese sin efecto. 2.5.2.2. Particularidades: 2.5.2.2.1 Individualización de personas: a) Personas de existencia física: Los nombres y apellidos se escribirán en su orden natural. Solo la primera letra de la palabra que lo denomina deberá escribirse con mayúscula. b) Personas de existencia ideal: Para denominación de empresas, sociedades, organismos oficiales, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales, etc., se escribirá/n el/los nombre/s completo/s con caracteres minúsculos, respetándose el carácter mayúsculo para la primera letra de cada nombre que 59 Legislación Educativa 8 integra la denominación. Se indicarán con caracteres mayúsculos las siglas que correspondieren, separadas por puntos. 2.5.2.2.2. Siglas: Se escribirán en caracteres mayúsculos, separadas por puntos, salvo cuando la misma registre una forma mixta, en cuyo caso se escribirá en caracteres mayúsculos y minúsculos, según el registro que revista. 2.5.2.2.3. Disposiciones respecto a determinadas medidas: a) Ratificación o convalidación de instrumentos legales: el texto de la parte dispositiva deberá redactarse indicando que la fotocopia autenticada del original del mencionado instrumento, forma parte integrante del Decreto que se dicta. b) Nombramientos, ascensos, adscripciones, transferencias, designaciones de funcionarios, etc. Se individualizará al agente destinatario de la medida, indicando nombres y apellidos completos, de conformidad a lo dispuesto en punto 2.5.2.2.1, libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, según corresponda, identificando el tipo y número. Si la medida se relaciona con personal que posee título académico, de nivel terciario o universitario, y/o estado eclesiástico, militar o policial, se deberá consignar, además, el título o grado correspondiente, anteponiendo el mismo al nombre. c) Interposición de recursos administrativos: se utilizará la expresión: Rechácese o Desestímese si la decisión es en sentido negativo y la expresión: Hágase lugar si la decisión es en sentido positivo. En todos los casos los proyectos de Decreto que se originen por reclamos o recursos administrativos serán confeccionados por la Asesoría General de Gobierno. d) Decisiones que generan erogaciones: deberá incluirse un artículo específico de imputación de la erogación, a la partida específica del presupuesto de la jurisdicción que corresponda. e) Diversas medidas de igual naturaleza: se reunirán en un mismo Proyecto, a excepción de aquellas cuyo tratamiento requiera un estudio especial para cada caso o cuando la agrupación de asuntos análogos pueda ocasionar dilaciones en su tramitación. f) Acuerdo General de Ministros: si este requisito es exigido por normas reglamentarias, se hará constar la existencia del Acuerdo General de Ministros en la parte Dispositiva. Asimismo, la máxima autoridad facultada para la suscripción del Proyecto de Decreto, podrá requerir el Acuerdo General de Ministros en la adopción de medidas de cualquier naturaleza. 2.5.2.3. Cierres formales: a) Se agregará como último artículo de la parte dispositiva empleándose la siguiente fórmula: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Cuando la medida a adoptarse sea susceptible de ordenar su publicación en forma sintetizada se empleara la siguiente fórmula: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese. b) A efectos de posibilitar su registro, se deberá insertar la siguiente expresión: DECRETO N° , ubicada a tres (3) líneas, por debajo de la última puntuación que pone fin al texto de la parte dispositiva, en el lado izquierdo de la hoja, en estilo negrita, en caracteres mayúsculos, seguido por una línea horizontal de aproximadamente dos (2) centímetros 2.5.3. Trámite: todo Proyecto de Decreto iniciado en el ámbito del Poder Ejecutivo deberá contar con la previa intervención de los organismos técnicos y/o dependencias administrativas 60 Legislación Educativa 8 competentes en la materia objeto del Decreto. El incumplimiento de este requisito implicará la devolución del trámite al organismo de origen. 2.5.4. Elevación: 2.5.4.1.Forma: cada Ministerio, Secretaría de Estado, Organismo Autárquico o Descentralizado , o Empresa del Estado Provincial, podrá proponer Proyectos de Decretos mediante elevación al funcionario que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, efectuada a través de la Secretaría General de la Gobernación. El Proyecto de Decreto deberá estar suscripto, en el lado izquierdo de la hoja, respetando el margen correspondiente, por el titular del ministerio mediante el cual se establece la dependencia o se relaciona con el Poder Ejecutivo el organismo que lo inicia. El incumplimiento de este requisito implicará la devolución del trámite al organismo de origen. 2.5.4.2. Plazos: a) General: El organismo iniciador del Proyecto de Decreto, una vez cumplimentado los requisitos de trámite deberá elevarlo dentro del plazo de cinco (5) días, según el mérito de urgencia asignado por la máxima autoridad de la jurisdicción. 2.5.5. Anexos: Deberán ordenarse según la mención efectuada en el Proyecto de Decreto. 2.5.6. Suscripción: El funcionario que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, previa existencia de la firma exigida en el punto 2.5.4.1.de la presente reglamentación, suscribirá el Proyecto de Decreto, previa conformidad en los términos del mismo, a un (1) centímetro como distancia mínima, por debajo de la línea de numeración, a la derecha de la hoja, respetando el margen correspondiente. 2.5.7. Copias: el Proyecto de Decreto será presentado en dos (2) copias será suscripta por las autoridades jerárquicas de los organismos intervinientes. 2.5.7.1. Soporte Magnético: todo Proyecto de Decreto deberá insertarse en soporte magnético, acompañando la elevación, en papel. El incumplimiento de este requisito implicará la devolución del trámite al organismo de origen. 2.5.8. Protocolización: una vez suscripto el Proyecto de Decreto, se registrará con números ordinales en orden cronológico y con sellos de identificación. La numeración de los decretos se iniciará con el año calendario y finalizará a su término. Con cada Gestión de Gobierno, la numeración de los mismos, culminará con la Gestión saliente y nuevamente se comenzará a numerar con la Gestión entrante. El acto de protocolización implicará la existencia del documento como Decreto. 2.5.9. Trámite posterior: Las copias escritas en las que consten las intervenciones de los organismos técnicos o dependencias administrativas competentes en la elaboración del Proyecto de Decreto elevado, deberá incorporarse en el expediente o actuación correspondiente, previo a la incorporación de una (1) fotocopia autenticada por el área competente del documento protocolizado, con la foliación pertinente. El expediente o actuación que obra como antecedente del documento protocolizado, será remitido al organismo de origen. Se enviará, además, fotocopia autenticada por el área competente, a los organismos técnicos o dependencias administrativas que por la materia objeto del Decreto deban tener conocimiento de los términos del mismo, para su correcta aplicación o registro correspondiente. RESOLUC ION 2104 61 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 RESISTENCIA, 04 de junio de 2007.VISTO: La Actuación Simple N° 917-23052007-10891 y la Resolución N° 2029/2000 MECCyT.-; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Resolución se especifica las instancias de otorgamiento de licencias contempladas en la Ley 3529 — T.O. - Estatuto del Docente; Que a efectos de agilizar y eficientizar el circuito que cumple la solicitud y otorgamiento de las licencias por Estudio o Perfeccionamiento docente hasta un máximo de un (1) año de duración (Artículo 321 c), 336 a) y 345 a), es necesario introducir modificaciones respecto al Nivel de concesión de dichas licencias; Que la Subsecretaria de Educación avala la medida propuesta; Que procede el dictado del presente instrumento legal; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1°: EXCLUIR a partir de la fecha de la presente Resolución el Apartado a)- Estudio o Perfeccionamiento docente hasta un máximo de un (1) año de duración (Articulo 321 c), 336 a) y 345 a) contemplado en el inciso B — Supervisores - Artículo 2° de la Resolución N° 2029/2000 - MECCyT. -. ARTICULO 2°: DETERMINAR que a partir de la fecha de la presente Resolución, las respectivas Direcciones Regionales concederán las licencias por Estudio o Perfeccionamiento docente hasta un máximo de un (1) año de duración (Articulo 321 c), 336 a) y 345 a) de la Ley 3529 T.O. Estatuto del Docente y su Reglamentación. ARTICULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar. Prof. Carlos Jorge LANDRIEL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUC ION 2493 62 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 Resistencia, 22 de junio de 2007 VISTO: La Actuación Simple N° 900-19062007-O5429 y la necesidad de establecer pautas concretas referidas a Viajes o Excursiones de Estudio; y CONSIDERANDO: Que resulta indispensable fijar en un acto administrativo, Reglamentación que enmarca los requisitos a cumplimentar, así como la instancia a autorizar los viajes o excursiones de estudio; la Que en ese orden debe indefectiblemente cumplirse con cada uno de los requisitos que en la presente se dispone; Que interviene la Subsecretaria de Educación; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: APROBAR como norma de aplicación obligatoria, el presente Reglamento para la realización de "VIAJES o EXCURSIONES DE ESTUDIOS" para los establecimientos de Enseñanza de todos los niveles y sistemas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; tanto públicos como de gestión privada. ARTICULO 2°: DEMONINAR "VIAJE DE ESTUDIOS o EXCURSIONES" a aquello que tengan por objeto la realización de actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas las autoridades docentes de dichas instituciones. ARTICULO 3°: LOS VIAJES o EXCURSIONES DE ESTUDIO” podrán ser de carácter local, regional, provincial o interprovincial de acuerdo sea el ámbito geográfico en que se lleve a cabo su trayecto o recorrido. ARTICULO 4°: LOS VIAJES 0 EXCURSIONES DE ESTUDIO” serán autorizadas por instrumento legal emitido en uso de las facultades que por la presente se estatuye, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de viajes locales, que se lleven a cabo o durante el mismo día, serán autorizados por el Director de la Escuela. b) Cuando se trate de viajes de la localidad o Departamento, de más de (1) un día y hasta cinco (5) días dentro de la Provincia serán autorizados por el Supervisor. c) Cuando se trate de viajes fuera de la Provincia serán autorizados por el Director Regional. d) Los viajes fuera del país serán autorizados por el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por Resolución. ARTICULO 5°; LOS alumnos menores de edad deberán contar con la autorización de sus padres o tutores. ARTICULO 6°: LOS "VIAJES DE ESTUDlO” preverán en su organización los 63 Legislación Educativa 8 Responsables para la atención de los alumnos y alumnas los que deberán ser mayores de edad, en número adecuado a la composición del grupo de acuerdo con las pautas y objetivos fijados en el proyecto escolar correspondiente. ARTICULO 7°: LOS “VIAJES DE ESTUDlO" deberán realizarse entre los meses de abril y noviembre. ARTICULO 8°: LAS Autoridades escolares que autoricen los "VIAJES DE ESTUDIO" receptarán la documentación debiendo acreditarse con las formalidades debidas: a) Solicitud o pedido con veinte (20) días de anticipación cuando deban presentarse ante el Supervisor y/o Director Regional. b) Datos de identidad de las personas. c) Autorizaciones, cuando correspondiere. d) Proyecto Pedagógico. e) Medio de movilidad, seguro de responsabilidad civil. ARTICULO 9°: DENOMINAR "VIAJES DE EGRESADOS" a aquéllos que se realicen con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que sean organizados con la participación de los padres o tutores de alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el Calendario Escolar de la jurisdicción, por consiguiente no será autorizado por entidad educativa. ARTICULO 10º: LOS organizadores y responsables de los “VIAJES DE EGRESADOS” ajustarán los trámites de realización a la Ley Nacional N° 25.599, sus concordantes y reglamentaciones vigentes. ARTICULO 11º: DEJAR SIN EFECTO toda norma anterior al dictado de la presente. ARTICULO 12º: REGISTRAR, comunicar y archivar PLANILLA ANEXA I REGLAMENTO para la realización de "VIAJES o EXCURSIONES DE ESTUDIOS" para todos los establecimientos de Enseñanza de todos los niveles dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Gestión Pública y Gestión Privada) 1.- DE LOS OBJETIVOS: Las excursiones serán utilizadas para: - PONER AL ALUMNO en contacto con su medio-factores históricos, elementos geográficos y climatológicos, ideales, tradiciones, trajes, organizaciones, instituciones, medios de vida, producción, etc. - CONSEGUIR que el alumno adquiera por si mismo experiencias personales. - SUMINISTRAR a los educandos percepciones sensoriales, que les presenten una imagen real de la naturaleza y de la vida. - DESPERTAR el interés por nuevas actividades y campos de estudios. - ACLARAR, completar y enriquecer el desarrollo del Diseño Curricular. - HABITUAR a los niños a formular y ejecutar un plan de acción con finalidad determinada. 2.- DEL CARÁCTER: Podrá ser 2.1.- EXCURSIÓN ESCOLAR LOCAL: es aquella en que el grupo visita alguna parte del propio edilicio (taller, laboratorio, campo agrícola, etc.) 64 Legislación Educativa 8 2.2.- EXCURSIONES A LA COMUNIDAD: Las más corrientes consisten en visitar puntos interesantes de la localidad (granjas, plazas, museos, parques, bibliotecas, bosques, fábricas, etc.) y generalmente responden a actividades exigidas por el Currículo 2.3.- GIRAS: o sea excursiones de varios días de duración, llevadas a cabo con el fin de visitar y un punto distante. 2.4.- VISITAS INTERESCOLARES: en las cuales los alumnos de una escuela acuden a otra para conocer sus actividades, realizaciones, diversiones. 2.5.- GIRAS DE RECREACIÓN o DEPORTIVAS: son las que tienen por finalidad el esparcimiento o participación en encuentros deportivos. . 3.- NINGUNA EXCURSIÓN: podrá realizarse sin la autorización del Director de la Escuela o de la que correspondiera. La solicitud contendrá los siguientes datos: a) Los objetivos específicos del viaje. b) ltinerario, tiempo, medio de movilidad. c) Programa de actividades. d) Número y nomina de alumnos participantes, grado/curso o sección de grado/curso. e) Personal responsable. f) Detalle de las actividades que desarrollarán al regreso. 4.- DE LOS DATOS: Para las excursiones fuera de la localidad el alumno deberá llenar la ficha de datos insertos en el Formulario N° 1 obrante en Planilla Anexa II de la presente Resolución. 5.- DE LA AUTORIZACIÓN: Cualquiera sea el tipo de excursión que realicen los alumnos fuera de la localidad, la dirección deberá contar con la previa autorización del padre o tutor, el que expresará su conformidad a través del Formulario N° 2 obrante en Planilla Anexa III de la presente Resolución. En los casos de tratarse de excursiones o paseos dentro de la localidad (2.1.- y 2.2.-), no será necesario conformar el Formulario N° 2. 6.- DEL RESPONSABLE: Para los viajes indicados en 2.3.-, 2.4.- y 2.5.- será designado un docente por la dirección u otra instancia superior, según el caso, responsable de la delegación. Dicho delegado tendrá a su cargo la documentación de todo el contingente, relacionada con los datos personales y autorización de los tutores. El número de personas mayores no podrá exceder de uno (1) cada diez (10) alumnos, incluido el delegado responsable. En todos los casos que la delegación esta compuesta por niños y niñas se preverá la asistencia de adultos de ambos sexos (docentes y padres/tutores). 7.- DEL TIEMPO: En ningún caso las excursiones y paseos podrán exceder de cinco (5) días hábiles. 8.- DE LOS PERIODOS: Según el carácter de los viajes de estudio se fijan los siguientes periodos de realización: 8.1.- Para las excursiones con fines de estudio, con duración de varios días, entre los meses de abril y octubre. 8.2.- Para las relacionadas con actividades deportivas y/o científicas, tecnológicas durante todo el año. 8.3.- En el caso dé tratarse de viajes de egresados o esparcimiento preferentemente en los períodos de RECESO ESCOLAR. 9.- DE LA SITUACIÓN ESCOLAR DE MAESTRO Y ALUMNO: 65 Legislación Educativa 8 Durante los días que el viaje de estudios no se les computarán inasistencias a los alumnos y al personal docente se regirá por el Reglamento de Licencias e Inasistencias vigente. 10.- DE LOS PARTICIPANTES: La falta de recursos económicos de los alumnos no será motivo de eliminación y la dirección adoptará los medios para solucionar este problema. PLANILLA ANEXA II FORMULARIO Nº 1 FICHA DE DATOS PARA EXCURSIONES O VIAJES (X) DEL ALUMNO: APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………………………. EDAD:…………………………. DNI Nº……………………….. GRUPO SANGUÍNEO:…………………. ENFERMEDADES CONTRAÍDAS:……………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………….. COMIDAS NO ACONSEJABLES:…………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………….. SI ES ALÉRGICO INDICAR:……………………………………………………………………………………. TIENE FAMILIARES EN EL LUGAR A VISITAR?................................................ INDIQUE DIRECCIÓN COMPLETA:…………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….. DEL AUTOR: APELLIDOS Y NOMBRES:…………………………………………. PARA COMUNICARSE INDICAR FORMAS……………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………….. (X) Para ser llevada por el docente encargado del viaje. PLANILLA ANEXA III FORMULARIO Nº 2 AUTORIZACIÓN PARA EXCURSIÓN O VIAJES (X) SEÑOR PADRE O TUTOR: La Dirección del …………… (Establecimiento escolar)………………………. Tiene el agrado de dirigirse a Usted a los efectos de comunicarle que los alumnos de …………. …………. grado realizarán un VIAJE DE…………………………………………………………………………… ………………………………………….. durante los días ……………………………………………………………… Por tal motivo se tiene previsto: 1)El viaje se efectuará en:…………………………………………………………………………………………… 2)Los horarios fijados son: Salida de ……………………….... a las…………….……….. horas del día ……………………………….. regreso a …………………………….. horas del día ………………… 3)Los alumnos irán acompañados por las siguientes personas:………………………………… …………………………. (docentes)…………………………y……………………(padres)………………………… 4)Los alumnos llevarán un equipo mínimo consistente en: a)Una muda de ropa interior y un abrigo; b) Elementos de higiene (toalla, jabón, peine, cepillo de dientes, pasta dental); c) Una manta; d) Utensilios para comer (en caso de campamento) 5) La excursión se efectuará siguiendo el plan previsto aprobado por la Superioridad. 6) Los gatos de alimentación y estadía se solventarán con:………………………………………. 66 Legislación Educativa 8 RESOLUC ION 2441 RESISTENCIA, 26 de mayo de 2008 VISTO: La Resolución Nº 400 de fecha 19 de febrero de 2008 de este Ministerio; y CONSIDERANDO: Que por la misma se instituyó el nuevo Programa de Perfeccionamiento, Capacitación y Actualización Docente, que con la denominación ―Escuela Abierta‖ se brindará a los docentes de todos los niveles, modalidades y jurisdiccionales; Que los docentes que por su participación en estas actividades de capacitación tienen garantizado el derecho a ser ―relevados de sus funciones‖ con goce de haberes, cuando las mismas coincidan con sus horarios de servicio, conforme lo normado por el Apartado V) de la Reglamentación del Artículo 24 de la Ley Nº 3529 –Estatuto del Docente- (t.a.); Que es necesario implementar un sistema ágil y operativo para legitimar el goce de esta prerrogativa, de modo que no exija el cumplimiento de gestiones redundantes; Que a tal efecto resulta adecuado autorizar a los superiores inmediatos de los agentes que deban ser beneficiados con el ―relevo de funciones‖ a implementar las medidas que correspondan a esos efectos Que corresponde el dictado del presente instrumento legal; LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: ESTABLECER que el ―relevo de funciones‖ que corresponde a los docentes que por su participación en las actividades que se desarrollan en el marco del Programa de Perfeccionamiento, Capacitación y Actualización Docente ―Escuela Abierta‖, conforme lo dispuesto por el Apartado V) de la Reglamentación del Artículo 24 de la Ley Nº 3529 –Estatuto del Docente(t.a.), será autorizado por el superior inmediato del docente (Director, Supervisor o Director Regional), con la sola acreditación de la concurrencia a las mismas, siempre que estas se superpongan a los horarios de su desempeño laboral. ARTICULO 2°: DETERMINAR que la utilización de esta prerrogativa se limitará a las actividades necesarias para alcanzar un máximo de tres (3) puntos en la calificación docente, por cada año calendario. ARTÍCULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar. DRA. MARIA INÉS PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 67 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 RESOLUC ION 6463 RESISTENCIA; 26 NOVIEMBRE 2008 VISTO: La Resolución Nº 215/01 —M.E.C.C.yT.-; y CONSIDERANDO: Que es preciso el dictado de nuevas normas que permitan reordenamiento, marquen criterios y establezcan restricciones .para un mejor aprovechamiento de la labor del personal docente cuando sea necesario su desempeño fuera del aula, afectado o adscripto, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o participación de proyectos y/o programas que se llevan a cabo dentro del marco de Convenios Interministeriales o con Instituciones comunitarias y/o de bien público: Que existen instrumentos legales anteriores al dictado de éste, referidos al mismo tema, que no han sido observados y/o respetados en cuanto a la necesidad actual de éste Ministerio; Que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se encuentra comprometido con la reforma de la administración, para hacerla mas eficaz y responder con mayor eficacia a los requerimientos de la comunidad; Por ello; LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de diciembre de 2008, la Resolución Nº: 215/01 M.E.C.C.yT.-, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, a partir del 31 de diciembre de 2008, todas las afectaciones y/o adscripciones de personal docente, incluso aquellas que no tienen fecha de vencimiento. ARTICULO 3º: INSTAURAR que bajo ningún fundamento se otorgarán afectaciones y/o adscripciones de personal docente a otros Ministerios de este Poder Ejecutivo; a otros Poderes del Estado, Nacional, Provincial y/o Municipal; Empresas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; como así también Entes Autárquicos dependientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. ARTICULO 4°: ESTABLECER que en ningún caso el docente sobre el que recae el pedido de afectación y/o adscripción, deberá abandonar su cargo de base hasta cortar con el instrumento legal que así lo indique; los hechos consumados serán responsabilidad del Funcionario que los autorizó. ARTICULO 5°: ESTABLECER, a partir del 01 de enero de 2009, las pautas para la afectación y/o adscripción -Cambio de Funciones del Personal Docente- del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se ajustarán estrictamente a las detalladas en Planilla Anexa I a la presente Resolución. 68 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 ARTICULO 6°: POR la Dirección de Secretaría General procédase a la notificación del presente instrumento legal a todas las dependencias de éste Organismo. ARTÍCULO 7°: REGISTRAR, comunicar y archivar. PLANILLA ANEXA I A LA RESOLUCIÓN Nº 6463 PAUTAS PARA LA AFECTACIÓN Y/O ADSCRIPCIÓN -CAMBIO DE FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTEDEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1) FUNCIÓN: deberán ajustarse a lo establecido en el Articulo 1° de la Ley Nº: 3529 —Estatuto del Docente- t.o.- y su Reglamentación. 2) PERSONAL: se otorgará prioridad a quien esté desempeñando tareas pasivas, se encuentre en situación de disponibilidad, le haya sido otorgado traslado transitorio y/o interjurisdiccional y no pueda ser reubicado. 3) SITUACIÓN DE REVISTA: deberá tener cargo de base titular, excepcionalmente serán considerados cuando revistan cargo de ascenso y/o como interinos si reúnen el perfil necesario y no se cuenta con un docente titular de esas características 4) TAREAS: ámbito del pedagógicas totalmente se considerará para otorgar adscripciones y/o afectaciones de personal docente en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, razones estrictamente con la necesidad debidamente acreditada por el área que lo solicite, quedando prohibido peticionar las mismas para realizar tareas administrativas. 5) DOMICILIO: el personal docente a afectar y/o adscribir deberá residir en la misma localidad y/o sede de la dependencia donde prestará servicios para mantener su bonificación por zona, de no ser así, se ajustará la bonificación a la zona que corresponda al destino —Artículo 4° - Punto III) de la Reglamentación de la Ley Nº 3529 —Estatuto del Docente- tv.-. 6) ÁMBITO: se gestionará la afectación y/o adscripción de docentes del mismo nivel, salvo que por requerimientos específicos sea necesario recurrir a otros. 7) PERIODO DE SOLICITUD: quienes por estrictas razones de servicio ―en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología‖ acrediten la necesidad de afectar y/o adscribir a personal docente, deberán presentar las solicitudes correspondientes hasta el 15 de diciembre de cada año. 8) PROCESO DE GESTIÓN: se ajustará al Núcleo de Proceso aprobado para el Cambio de Funciones del Personal Docente —Afectación y/o Adscripción, Modificación y Baja- y al Formulario CF-O1 de Solicitud de Cambio de Funciones. 9) VIGENCIA: establecer. que no se otorgarán afectaciones y/o adscripciones de personal docente con fecha anterior al 23de febrero de cada año y que todas finalizarán el 31 de diciembre de cada año. Fijar como medida de excepción, la concesión de afectaciones y/o adscripciones de personal docente, para los meses de enero o febrero, previa acreditación por la Autoridad solicitante de las circunstancias especiales que así lo ameriten, debiéndose detallar en la solicitud la actividad a desarrollar, lugar físico de las actividades y horario de trabajo estipulado. DRA. MARIA INÉS PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 69 Legislación Educativa 8 RESOLUC ION 6936 Con formato: Español (España, internacional) RESISTENCIA, 12 de diciembre de 2008 VISTO: La Resolución Nº 6463/2008 —M.E.C.C.yT.-; y CONSIDERANDO: Que por el citado instrumento legal se establecen, a partir del 01 de enero de 2009, las pautas para la afectación y/o adscripción –Cambio de Funciones del Personal Docente- del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Que es necesario contemplar la situación de los docentes que se venían desempeñando como afectados en las distintas áreas dependientes de este organismo hasta el 31 de diciembre del año anterior y que, por razones de convivencia escolar y con el fin de no interrumpir la continuidad pedagógica de los educandos, deberá afectárselos desde el 01 de enero del año que se trate; Que en virtud de ello, se deberá incluir un último párrafo al Apartado 9), del Anexo I a la Resolución Nº 6463/2008 –MECCyT-; Que corresponde el dictado de la presente LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: INCLUIR, como último párrafo del Apartado 9), VIGENCIA, del Anexo I a la Resolución Nº 6463/2008 –MECCyT-, el siguiente texto: ―igual criterio se adoptará para el caso del personal docente en las distintas áreas dependientes de este Organismo hasta el 31 de diciembre del año anterior y que, a los efectos de prolongar el desempeño del suplente por razones de conveniencia escolar y con el fin de no interrumpir la continuidad pedagógica de los educandos, deberá afectárselos desde el 01 de enero del año que se trate ARTICULO 2°: POR la Dirección de Secretaría General procesase a la notificación del presente instrumento legal a todas las dependencias de éste Organismo. ARTÍCULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar. DRA. MARIA INÉS PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Comentario [D1]: 70 Legislación Educativa 8 RESOLUC ION 5327 RESISTENCIA, 04 de septiembre de 2009 VISTO: El Programa de Turismo Socioeducativo implementado en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el año 2009; y CONSIDERANDO: Que en dicho Programa, se consignan los procedimientos dirigidos a implementar las acciones a llevarse a cabo a través del mismo y que alcanza a alumnos de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial; Que los viajes a realizarse en el marco del Programa de Turismo Socioeducativo difieren en sus características, financiamiento y responsabilidades de los regulados mediante Resolución Nº 2493, denominado ―Viajes o excursiones de estudio‖ Que a través del Programa de Turismo Socioeducativo, se debe cumplimentar con la documentación necesaria, en forma obligatoria y preliminar a la realización de los viajes; Que, la documentación consiste en la presentación en tiempo y forma de los formularios que, como Anexos, figuran en la presente; Que interviene la Dirección General de Políticas Socioeducativas: Que corresponde el dictado del presente instrumento legal; LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1º: ESTABLECER que, para habilitar la concreción de viajes y actividades que correspondan al Programa de Turismo Socioeducativo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, las delegaciones y participantes deberán haber cumplimentado, en tiempo y forma, los siguientes formularios: ―Planilla Institucional‖, ―Planilla escolar‖, ―Ficha médica‖ y ―Autorización‖, los cuales figuran como Anexos a la presente Resolución. ARTICULO 2º: REGISTRAR, comunicar y archivar. DRA. MARIA INÉS PILATTI VERGARA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 71 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 PROGRAMA DE TURISMO SOCIOEDUCATIVO Autorización Lugar y fecha: Escuela Nº: Localidad: Región: Por la presente autorizo a mi hijo ………………………………………………………………………D.N.I. Nº………………………………... a participar del PROGRAMA DE TURISMO SOCIOEDUCATIVO, que comprende la prestación de los servicios de transporte y actividades didácticas recreativas en la Unidad Turística de ……………………………………………., desde el …….. /………/ ……… hasta el …….. /………/ ………, permaneciendo desde su parida hasta su regreso, bajo la custodia de los acompañantes de la delegación. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente ………………………………………………………………… FIRMA DEL PADRE, TUTOR O ENCARGADO ACLARACIÓN……………………………………………… TIPO Y Nº DOC,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,……………………………... TELÉFONO…………………………………………………. DOMICILIO:…………………………………………………. Planilla institucional Institución __________________________ Domicilio __________________________ Ciudad _________ Provincia_________ Teléfono __________ Fax____________ Email @ Día Autoridades: Director/a: Vicedirector/a Secretario/a: Mes Año _________________________T.E.___________________________ _________________________T.E.___________________________ _________________________T.E.___________________________ Sello de la Institución ____________________________ Firma y sello secretario _____________________________ Firma y Sello del Director/a 72 Legislación Educativa 8 Ficha Médica 1.DATOS DEL ALUMNO Nombre y Apellido Domicilio del Titular Provincia Escuela Tipo y Nº de Documento Teléfono Grupo sanguíneo: Factor RH Fecha de nacimiento 2.INFORMANTE Madre: Padre Otros (especificar): 3.ANTECEDENTES 3.1 Tiene alguna enfermedad que requiera periódicamente tratamiento o control médico? SI NO Cual?_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.2 Durante los últimos 3 años fue internado alguna vez? SI NO Causa: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.3 Tiene algún tipo de alergia SI (*) NO (*) ¿A qué? _ ¨_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Síntomas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tratamiento _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ 3.4 Marque las enfermedades que padecido 73 Legislación Educativa 8 sarampión-otitis-eczemas-varicela-bronquitis-asma-papera-viruela-difteria-escarlatina-reumasinusitis-conjuntivitis- Otras: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 4. TRATAMIENTOS 4.1 Recibe tratamiento médico? SI NO Especificar: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.2 Ha sido intervenido quirúrgicamente? SI NO Especificar: _ _ _ _ _ _ _ 4.3 Presenta alguna limitación física? NO Cuál: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ SI 5- VACUNAS (Indicar Cantidad de Dosis) SABIN: BCG: SARAMPION: TRIPLE: EN CASO DE EMERGENCIA COMNICARSE CON : Nombre y Apellido_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _:__ Teléfono: _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ Cobertura Médica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº Afiliado:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firma____________________________ Aclaración________________________ D.N.I. ________________________________ PLANILLA DE PASAJEROS Hoja……….. de ….. Fecha: Condición: 1 – alumno 2 – docente 3 – acompañante 4 – coordinadores 5 – Chóferes del Ministerio de Educación Nº NOMBRE Y APELLIDO TIPO Y Nº D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO EDAD SEXO CONDICIONES 1 74 2 3 4 REGION Y LOCALIDAD 5 Legislación Educativa 8 RESOLUC ION 3618 RESISTENCIA, 23 de junio de 2010 VISTO: La Resolución Nº 2029/2000 —M.E.C.C.yT.-; y sus modificatorias Resoluciones Nros. 1938/2001 y 2104/2007 –MECCyT; y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Resoluciones se especifican las instancias de otorgamiento de licencias, permisos e inasistencias del personal docente encuadrado en la Ley Nº 3529 –Estatuto del Docente –(t.o.) y su Reglamentación; Que a partir del 01 de enero de 2010, se reestructura la distribución, demarcación y localización de las Direcciones Regionales Educativas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología de la Provincia. Siguiendo los criterios de subdivisión en concordancia con la delimitación de las Uniones Regionales de Municipios ―Regiones‖ – Decreto Nº 2214/09; Que la medida permitió así una organización y administración más eficiente de las Direcciones Regionales Educativas –Región I, II, III, IV V, VI, VII Y VIII- y subsedes; Que conforme a lo expuesto es menester establecer las instancias de otorgamiento de licencias, permisos e inasistencias, a fin de no retrasar la concesión ni obstaculizar el normal desenvolvimiento de la instituciones educativas y agilizar el circuito propio de cada proceso; Que la Dirección General de Gestión Educativa eleva propuesta aconsejando el dictado de la presente; LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha de la presente, la Resolución Nº 2029/2000 —M.E.C.C.yT.-; y sus modificatorias Resoluciones Nros. 1938/2001 y 2104/2007 –MECCyT; y todo otro instrumento legal contrario a la presente; por los motivos expuestos en los considerandos precedentes ARTICULO 2º: DETERMINAR que las licencias a que hace referencia el Titulo XVI –Del Régimen de Licencia del Personal Titular –Capítulo I –De las Licencias e Inasistencias del Personal Docente-, Capitulo II- De las Licencias Ordinarias-, Capítulo V-Licencias Extraordinarias-, Capitulo VI- De los Permisos- Capítulo VII –Faltas de Puntualidad: Inasistencias, Retiros y su justificación-, Título XVII – Régimen de Licencias del Personal Interino y Transitorio- Capitulo I- De las Licencias e Inasistencias-. Capitulo II – De las Licencias Ordinarias-, Capitulo III –De las Licencias Extraordinarias-, Capitulo IV – De los Permisos-, Capitulo V –Faltas de Puntualidad: Inasistencias, Retiros y su justificación-Título XVII –Del Régimen de Licencias del Personal Suplente-, Capítulo I –De las Licencias e Inasistencias . Capitulo II –De las Licencias Ordinarias-, Capitulo III- De las Licencias Extraordinarias-, Capitulo IV – De los Permisos -, Capitulo V- Faltas de Puntualidad: Inasistencias, Retiros y su justificación- y Titulo XIX- Disposiciones Generales-, Capitulo Único –Gestión de tramite de Licencias e Inasistencia- de la Ley Nº 3529 –Estatuto del Docente- (t.o.), serán otorgadas por las siguientes instancias: 75 Con formato: Español (España, internacional) Legislación Educativa 8 A_ Directores de establecimientos educativos Licencias a) Anual (Art. 312 a), 333 y 342 b) Matrimonio (Art. 321 f), 336 b) y 345 b) c) Exámenes (Art. 321 h), 336 d) d) adopción (312 e), 334 e) y 343 e) e) Gravidez o Maternidad (Art 312 c), 334 c) y 343c) f) Enfermedad o Lesión Común (Art. 312 b.1), 334 a) y 343 a) g) Enfermedad de un miembro del grupo familiar (Art 312 d), 334 d) h) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad (Art 312 b.2) i) Incompatibilidad (cargo de ascenso y cargo de nivel superior) (Art. 336 e) j) Incompatibilidad (cargo de ascenso) (Art. 345 e) k) Donación de Órganos (Art 321 j) l) Ascenso de Jerarquía y cargo de nivel superior (Art 322) m) Examen de papanicolau, colposcopia y mamografía (Ley Nº 5447) Permisos a) Nacimiento de hijo (Art 323 a), 337 a) y 346 a) b) Adopción (Art 323 b), 337 g) y 346 f) c) Donación de sangre (Art 323 c), 337 b) y 346 b) d) Lactancia (Art 323 d), 337 c) y 346 c) e) Matrimonio de hijo (Art 323 e), 337 d) y 346d) f) Duelo (Art 323 f), 337 e) y 346 e) g) Candidatos partidarios y candidatos docentes (Art 324 y 337 f) h) Acompañamiento de alumnos a excursiones (Art 327, 340 y 349) i) Credos no católicos (Art. 328, 340 y 349) j) Examen de control del antígeno prostático especifico (PSA) (Art 323 g), 337 h) y 346 g) 76 Legislación Educativa 8 Inasistencias a) Artículos 326, 339 y 348 Cambios de Tareas a) Estado de Gravidez (Art 314, 335 y 344) Las licencias, inasistencias y permiso comprendidos en este punto (A), correspondientes a personal que desempeñe cargos de Director, Supervisor, Director Regional, Responsables de Subsedes, Directores de Nivel, Director de Educación Superior, Director de Educación Artística, Director de Educación Rural, Director de Educación Física, Director de Educación Especial, Director de Educación Técnica y Profesional, Director de Servicio Bibliotecario, Director Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Director de Educación Pública de Gestión Privada, Director de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Director de Educación Publica de Gestión Privada, Director de Servicios Técnicos Docentes, Director General de Gestión Educativa, Director General de Niveles y Modalidades, Miembros de Junta de Clasificación, del Tribunal de Disciplina y del Consejo de Educación, serán concedidas por el superior jerárquico inmediato al que corresponda el cargo. B- Supervisores a) Asuntos particulares (Art. 321 a) b) Causa de Fuerza mayor o grave asunto de familia (Art. 321 b? c) Incompatibilidad (Art 321i) d) Ubicación Transitoria (Art. 315, 335 y 344) Las licencias comprendidas en este punto (B) excepto el inciso d), para el caso del Supervisor, serán concedidas por el Director Regional Educativa o Responsable de Subsede. Las licencias comprendidas en este punto (B), correspondientes a personal docente de establecimientos de Nivel Terciario serán concedidas por el Director Regional Educativa o Responsable de Subsede. Las licencias comprendidas en este punto (B), correspondientes a personal docente de establecimientos de Nivel Terciario serán concedidas por el Director Regional Educativa o Responsable de Subsede. C –Director Regional Educativa ó Responsable de Subsede a) Estudio o perfeccionamiento docente hasta un máximo de un (1) año de duración (Art. 321 c), 336 a) y 345 a) b) Conceder Tares Pasivas y dar ubicación (Art 7d) c) Dar ubicación personal con traslado transitorio (Art. 33) d) Especial deportiva (Ley No 3656 – Resolución Nº 5128/07 –MECCyT D – Subsecretaria de Educación 77 Legislación Educativa 8 a) Estudio o perfeccionamiento docente de más de un (1) año de duración (Art. 321 c) b) Desempeño de cargos electivos, de representación política, de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos fuera de la jurisdicción del Ministerio (Art. 321 e), 336 f) y 345 d) E- Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a) Estudio ocupacional o accidente de trabajo (Art. 312 b.3), 334 b) y 343 b) b) Representación Gremial, Mutual o Docente (Art 321 d) c) Desempeño de cargos electivos, de representación política, de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos fuera de la jurisdicción del Ministerio (Art. 321 e), 336 f) y 345 d) Licencias y prorrogas de licencias de salud del docente o de familiar bajo su directa atención (Art 350) ARTICULO 3º: REGISTRAR, comunicar y archivar. PROF. NERI FRANCISCO E. ROMERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 78 Primera Segund Ín a Parte: Parte: diH TS I ET XO T ce O INAO R DR MA E LA TCr IN VO O R Mon A Legislación Educativa Legislación Educativa 8 ol óg ic o 79