AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE VIVER (Castellón)

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE VIVER (Castellón)
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE VIVER (Castellón)
Plaza del Ayuntamiento, 41 – C.P. 12428 – C.I.F. P 1213300 E - Tel. y Fax: 964 145 751
Emilio Llobat Guarino, como Arquitecto Municipal de Villanueva de Viver (Castellón).
Dado que se va a realizar exposición pública del Documento referente al nuevo Planeamiento (PGOUM)
de la localidad en breve (septiembre de 2011), sirva la presente para comunicar a la población la serie
de “normas estéticas” (provisionales) que regirán las construcciones del suelo urbano en el municipio y
que se deberán respetar a partir de la mencionada exposición, para evitar contradicciones con dicho
Documento:
CUBIERTAS:
- La recogida de aguas se efectuará mediante canalones no plásticos y bajantes en cobre o
metálicas lacadas en colores negro o marrón, quedando prohibido el uso de pvc, acero
inoxidable o acero galvanizado sin lacar como solución para las mismas.
- Los aleros se resolverán con ladrillo visto y método tradicional (2 ó 3 hiladas escalonadas de
ladrillo macizo visto).
- Los “miradores” quedan totalmente prohibidos, así como cualquier tipo de moldurados en
balcones, aleros o cornisas.
- Únicamente se autorizan los balcones de estructura metálica y, preferiblemente, con azulejo
visto, piezas en barro cocido o acabado liso similar a fachada, en cara inferior del vuelo, con
antepechos calados y metálicos, sin ningún cerramiento ni moldura. El espesor del forjado visible
desde la vía pública no superará los quince centímetros (0,15 m). Cumplirán además las
siguientes condiciones:
o La altura mínima de su cara inferior a la rasante de la acera, o en su defecto,
de la calzada inmediatamente inferior, será superior a los 3’30 m.
o El vuelo máximo no superará los siguientes valores: para balcones el ancho
será inferior a 1/10 del ancho de la calle; para aleros podrá alcanzar un
máximo de 60 cm en punta de teja.
o Deberán separarse una distancia igual a su vuelo, y como mínimo sesenta
centímetros (0’60 m) del eje de la medianera. En las edificaciones en rincón,
los vuelos se separarán un mínimo de noventa centímetros (0’90 m) del plano
bisector.
o El vuelo será perpendicular a la línea de fachada.
- El Ayuntamiento podrá limitar el vuelo de los balcones, e incluso prohibirlos, cuando puedan
ocasionar perjuicios al tráfico rodado.
- Otros elementos salientes quedan condicionados en sus dimensiones a no ocasionar perjuicios
al tráfico rodado.
- Sobre la altura de cornisa proyectada se permitirá edificar planta bajo cubierta, con techo
inclinado, que podrá elevarse en fachada hasta 1,40 mts sobre dicha altura de cornisa, condición
esta que deberá cumplirse en todas las fachadas del edificio, tanto exteriores como interiores.
- En ningún caso la cumbrera del tejado se elevará más de 3,70 mts sobre la altura de cornisa del
edificio, antes definida.
- La cubierta será inclinada, acabada de teja cerámica curva, preferiblemente vieja-recuperada en
las cobijas, con pendientes entre el 26 % y 45 %, resolviéndose con pendiente única dentro del
mismo faldón.
- Con el fin de ventilar los espacios interiores, podrán abrirse terrazas planas en las cubiertas,
siempre que, por su superficie y ubicación no se desvirtúe la configuración de la cubierta
inclinada, cuya imagen deberá evidenciarse como solución formal escogida para el cerramiento
del edificio.
- Con esta finalidad, se cumplirá lo siguiente:
 La proporción de huecos abiertos en la superficie de cubierta inclinada no deberá
sobrepasar el 35 % de la misma.
 La distancia del hueco de la terraza a lindes vecinos será como mínimo de 0,60 mts.
 La separación mínima del borde exterior de la terraza a la línea de fachada será tal
que permita que la cubierta forme un antepecho de terraza con una altura mínima de
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Plaza del Ayuntamiento, 41 – C.P. 12428 – C.I.F. P 1213300 E - Tel. y Fax: 964 145 751
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1,20 mts, medidos desde la cara superior del pavimento hasta el límite superior del
material de la cubierta.
 La distancia de la terraza a la línea vertical de la fachada (sin contar vuelos) será de
1,00 metro, como mínimo.
 Las pequeñas terrazas planas admisibles, se ejecutarán con pavimentos del tipo
rasilla, gres rústico o barro cocido. En ambos tipos de cubierta, inclinada y plana, se
exigirá colores claros pardo-rojizos.
 Se prohíben, en general, materiales no cerámicos o tipo terrazo, así como acabados
vidriados, brillantes y pulidos.
Quedan expresamente prohibidos los fibrocementos, las placas de chapa metálica, así como los
acabados vistos con láminas impermeabilizantes o pinturas. Asimismo, se prohíbe
expresamente el dejar visto el poliuretano proyectado sobre la cubierta.
No se permitirá el uso del pavés o similares.
En claraboyas o lucernarios se permite la utilización puntual de vidrios armados y placas
sintéticas traslúcidas (de plástico o de policarbonato) siempre que sean planas y no onduladas.
Se podrán instalar pérgolas en las cubiertas planas resultantes siempre que se ejecuten en
madera, la cobertura de sombra se realice con elementos vegetales o rama seca y no
sobresalgan visualmente en fachada. Sólo se permitirán toldos en cubierta, de color claro,
unicolor (preferiblemente blanco) en la proyección de la terraza plana y cubriendo el 70 % de la
misma, como máximo, en el espacio hacia la fachada de la propia planta bajo cubierta.
Cualquier chimenea o elemento de ventilación tendrá una altura inferior a 1,20 m, contando
sobre el elemento constructivo del que nace o desde coronación de antepecho próximo.
Queda prohibida la instalación de placas solares y depósitos de acumulación en tejados
inclinados. Se permitirán placas solares, que no depósitos, en las azoteas planas siempre que
no sean visibles desde el exterior. Se preferirán sistemas alternativos de ahorro de energía
según la normativa vigente al respecto.
Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas excepto en interior (proyección) de las
terrazas planas, evitando que sobresalgan más de 140 cms respecto el suelo de la misma.
Los casetones de ascensor y cajas de escaleras que se proyecten quedarán situados en el
interior de los mencionados planos envolventes, pudiendo los primeros sobresalir lo
estrictamente necesario para cumplir con su reglamentación específica.
FACHADAS:
- Los huecos de fachada mantendrán, una proporción vertical.
- Las fachadas de plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y
se realizarán con idénticos materiales y tonalidad que el resto de la misma.
- Toda reforma de fachada queda condicionada al cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
- Cuando se construyese entre medianeras, y por cualquier razón se dejaran parte de éstas vistas,
se estará obligado a darles tratamiento de fachada, bien por acuerdo con los colindantes y a
cargo del que construye, o por levantamiento de muro medianero sobre la altura máxima
autorizada a su Proyecto, al que se dará, inexcusablemente, el obligado tratamiento.
- El tratamiento mínimo será a base de enfoscado de cemento y acabado de pintura quedando
prohibido el uso de chapas metálicas, telas impermeables vistas o poliuretano visto.
- Se prohíben los huecos coronados en arco, siendo todos de forma rectangular, permitiendo
dinteles vistos en madera o sillería de piedra.
- Queda absolutamente prohibido la instalación de cualquier tipo de antena o maquinaria en
fachada o que sobresalgan de la misma, así como toldos o similares.
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Materiales de fachada: Las fachadas se atendrán en su aspecto exterior a los materiales
tradicionales: zócalos enlucidos o de piedra, rejas de hierro y carpintería de color oscuro o en
madera.
Se propugna la carpintería de madera preferentemente y la metálica. Las puertas de garaje se
podrán ejecutar mediante bastidor metálico sobre el que disponer tableros de madera o en acero
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pintado similar al del resto de la carpintería de fachada. Asimismo se permite, en los accesos de
planta baja, elementos de forja y/o metálicos, en disposición vertical, sin profusión de
decoración. Se prohíbe la disposición horizontal de barrotes y su pintura final será en negro o
gris oscuro. Se prohíbe expresamente la carpintería de aluminio anodizado en cualquier color,
así como la metálica galvanizada salvo que finalmente se pinte en los colores recomendados. Se
permite la carpintería de aluminio lacado. En todos los casos la carpintería será en colores
oscuros: negro mate, ocres, marrones, sin colores estridentes.
Se prohíbe expresamente el uso del ladrillo cara vista o bloque visto (excepto en la formación de
aleros que se podrán realizar con alero macizo rústico) y cualquier tipo de aplacado (excepto
zócalos en plantas bajas), así como la utilización de materiales disonantes por su colorido o
disposición. El uso del ladrillo visto macizo será objeto de estudio y aprobación municipal según
la propuesta presentada y se procurará limitarlos a ciertos elementos o zonas puntuales, sin
preponderancia sobre el conjunto de la fachada.
Los aleros podrán realizarse con ladrillo macizo, madera y teja, sin imitaciones de éstos
elementos ni otros prefabricados.
Los materiales se utilizarán en su verdadero sentido y carácter constructivo, sin falsear su fábrica
o función. Se propugna en general relación con el entorno en mediante actuaciones miméticas
con sistemas constructivos tradicionales. NO se permitirán imitaciones prefabricadas y/o
similares.
Quedan prohibidos, en general, los mármoles y granitos en fachadas así como los acabados
brillantes, pulidos. Se permiten zócalos y sólo plantas bajas aplacadas con acabado abujardado
en piezas grandes o careados en piedra. No se permite el enmarcado de huecos con molduras
ni aplacados, en el frente ni en jambas.
No se permitirá el uso del pavés o similares, tanto en fachadas como medianeras.
Se preferirán los acabados en liso (enfoscados, estucos, encalados), mampostería vista y/o
sillería vista. Igualmente se admiten estucados lisos mate (sin aguas decorativas ni similares)
enfoscados y revocos, a buena vista preferentemente, con acabado pintado en blanco o
encalado, grises, cremas, óxidos-marrones y ocres. No se permitirán acabados de mortero de
cemento sin pintar.
Las jambas de huecos y cara interior del dintel podrán ser pintadas en colores vivos,
preferiblemente, verdes, azulete y amarillos.
Cualquier actuación deberá contar con previa propuesta cromática gráfica y descriptiva de
materiales incluida en el proyecto correspondiente.
Patios: En los patios de luces se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente DC-09 de
Habitabilidad y Diseño de la C.V. y/o posteriores al respecto. Los patios de luces
mancomunados se podrán autorizar cuando se justifique debidamente la inscripción de esta
servidumbre en el Registro de la Propiedad. No se autorizan los patios abiertos a fachada, a
menos que cumplan las condiciones de altura de edificación y tratamiento de fachadas exigidos
en el presente artículo. Las fachadas a patio tendrán el mismo tratamiento de materiales que los
expuestos en el punto anterior.
Respecto de las condiciones recogidas, en el caso de actuaciones puntuales, propuestas y
edificaciones que se consideren singulares o que requieran un estudio por ser objeto de algún tipo de
protección, se impondrá el criterio del Técnico Municipal
En Villanueva de Viver, a 22 de agosto de 2011,
Fdo: El Arquitecto Municipal,
Emilio Llobat Guarino.
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