Previsiblemente en breve se publicará mediante Orden el inicio de

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Previsiblemente en breve se publicará mediante Orden el inicio de
CARTA INFORMATIVA: Orden Declaración ÉPOCA DE PELIGRO BAJO de Incendios Forestales en Extremadura 2015-2016.
Previsiblemente en breve se publicará mediante Orden el inicio de la Época de Peligro Bajo de incendios forestales con
entrada en vigor a partir del 16 de octubre. El ámbito de aplicación de esta Orden de Peligro Bajo se extenderá a todos los terrenos
forestales respecto a las Medidas Generales de Prevención y las de Autoprotección o Autodefensa. Para el uso del fuego o de las
actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios, el ámbito de aplicación se extenderá a la zona de influencia
forestal de 400 metros y al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
Se realiza el siguiente comunicado para facilitar la colaboración y cooperación entre Administraciones:
1.- AUTORIZACIONES de este Servicio: se solicitarán con un mes de antelación los siguientes usos del fuego:
a)
b)
c)
La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
En áreas recreativas o de acampada que permanezcan abiertas o en servicio durante la época de peligro bajo de
incendios, para las zonas fijas para barbacoas y hogueras sus titulares deberán solicitar autorización, para así
cumplir las condiciones que permitan el uso del fuego por parte de los usuarios en estas zonas autorizadas.
Otras quemas con carácter excepcional, como son las quemas prescritas y las de rastrojos con informe fitosanitario.
2..- AUTORIZACIÓN del órgano competente municipal: que deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios en
el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego.
3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE: con antelación de 7 días se tramitarán a este Servicio los siguientes usos del fuego:
a)
b)
Las quemas de restos de vegetación amontonados, ya sean agrícolas o forestales, incluidas las piconeras. Para
su tramitación y efectos se aprueba el formulario jjnicp del Anexo I de la Orden de Peligro bajo, disponible también
en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/. Podrán tramitarse, directamente a través de
dicho FORMULARIO ELECTRÓNICO, o bien firmadas y selladas en REGISTRO OFICIAL o por FAX con reporte.
Para anticipar motivadamente una propuesta de suspensión de quemas de restos, éstas serán consultables por los
Ayuntamientos, los Agentes del Medio Natural, SEPRONAy personal adscrito al Plan INFOEX. Al dorso se entrega el
USUARIO Y CONTRASEÑA, con las Condiciones de acceso al área privada del referido Sitio Web oficial.
Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
La Orden especifica el obligado cumplimiento de PRECAUCIONES para otras actividades con uso del fuego,
posibilidad de causarlo o de incrementar el peligro de incendio forestal. Para el resto de usos del fuego establece su prohibición.
Así mismo, la Orden de Peligro Bajo recoge las medidas preventivas mínimas que obligatoriamente deben llevar a efecto
sus titulares para antes del incio de la siguiente Época de Peligro Alto de incendios forestales (previsiblemente el 01/06/2016). Son:
1.
2.
Las Medidas Generales de Prevención de Incendios Forestales para los casos de terrenos forestales no sujetos a
Planes Técnicos de Prevención en Monte o finca (obligatorios a partir de 400Has ó 200Has en Zona de Alto Riesgo).
En general se trata de que los terrenos forestales menores dispongan para los medios de extinción de incendios la
posibilidad de entrada, tránsito y recarga de agua, así como la reducción de la vegetación inflamable en distintas líneas de
defensa contra incendios, cuyos detalles se especifican en su apartado de la Orden de Peligro Bajo.
Las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables
y aislados, y que por su menor entidad o riesgo no estén obligados a presentar Memoria Técnica de Prevención o se
encuentren excluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y
edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
El cumplimiento de lo establecido en Orden de Peligro Bajo de Incendio será objeto de vigilancia e inspección por los
Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades
recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos anexo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, del Plan PREIFEX.
Para cualquier duda o aclaración podrán dirigirse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la dirección y
teléfonos que aparecen en el encabezado de esta carta.
EL JEFE DE SERVICIO DE PREVENC^tpKffil|te>E INCENDIOS FORESTALES

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