17 Normas Bolivianas “Accesibilidad de las Personas Con

Transcripción

17 Normas Bolivianas “Accesibilidad de las Personas Con
Estado Plurinacional
de Bolivia
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
Guía Nacional
17 Normas Bolivianas
“Accesibilidad de las Personas Con
Discapacidad al Medio Físico”
DGVU
Dirección General de Vivienda y Urbanismo
Créditos:
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MOPSV
Ministro: Milton Claros Hinojosa
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU
Viceministro: Bony Bernardo Morales Villegas
Dirección General de Vivienda y Urbanismo - DGVU
Directora General: Rocío Vilma Ticona Pimentel
Agencia Estatal de Vivienda
Director General: Alfonso Parrado Bigabriel
Unidad de Políticas de Construcción - UPC
Jefe Unidad: Víctor Hugo Maldonado Patzi
Revisión y actualización de las 17 Normas Bolivianas:
Comité Técnico de Normalización CTN 12.20 “Construcción de edificios - Accesibilidad”
Coordinador CTN: Víctor Hugo Del Carpio Zerain
Dirección:
Av. Mariscal Santa Cruz esquina Calle Oruro
Edificio Centro de Comunicaciones, 4° Piso
Teléfonos: (591) 212 4382 - 212 4384 - 212 4389
Fax: 212 4390
www.vivienda.gob.bo
La Paz - Bolivia
Diseño y diagramación:
Jorge Dennis Goytia Valdivia
www.gyg-design1.blogspot.com
Impresión:
Grupo Impresor
Teléfono: 242 1084
[email protected]
Gestión 2015
Presentación
La realidad que viven las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social,
no permiten desarrollar sus actividades en su cotidiano vivir, es así que surge la necesidad de
que las Personas con Discapacidad conozcan sus derechos en el ámbito de la población en
general y de los servidores públicos en particular y que debe haber una información constante
respecto a los servicios a los que ellos tienen, como por ejemplo en cuanto a las facilidades de
movilización y la accesibilidad en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades.
Las 17 Normas Bolivianas fueron actualizadas y consensuadas a través de los miembros del
Comité Técnico 12.20 conformado en coordinación con el Instituto Boliviano de Normalización
y Calidad (IBNORCA) por instituciones públicas, privadas y los representantes de las
organizaciones de las personas con discapacidad, quienes permitieron actualizar las presentes
normas, las cuales se consideren como lineamientos nacionales para el desarrollo, complemento
o modificación de su normativa específica.
Las personas con discapacidad tienen derecho a que el Estado y otras instituciones les ayuden
a desenvolverse libremente, eliminando barreras sociales, culturales, comunicacionales y
arquitectónicas, en ese sentido las 17 Normas Bolivianas denominadas “Accesibilidad de
las Personas con Discapacidad al Medio Físico” son presentadas como Guías Nacionales
aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución
Ministerial Nº 077 de fecha 28 de marzo de 2014.
Milton Claros Hinojosa
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
CONTENIDO
NB 690............................................................................................................ 15
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Símbolo gráfico de la discapacidad físico motora - Características generales
NB 692 ........................................................................................................... 19
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación
NB 693 ........................................................................................................... 23
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Símbolo de ceguera o ambliopía (baja visión)
NB 1220001 ................................................................................................... 27
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios, espacios urbanos y rurales - Señalización
NB 1220002 ................................................................................................... 35
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios - Escaleras
NB 1220003 ................................................................................................... 43
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios y espacios urbanos - Equipamientos - Rodapiés, pasamanos, barandas y agarraderas
NB 1220004.................................................................................................... 51
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios - Pasillos y galerías - Características generales
NB 1220005.................................................................................................... 61
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios y espacios urbanos - Rampas fijas adecuadas y básicas
NB 1220006.................................................................................................... 73
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios - Ascensores
NB 1220007.................................................................................................... 81
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Espacios urbanos y rurales - Vías de circulación peatonales horizontales
NB 1220008.................................................................................................... 89
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Espacios urbanos y rurales - Cruces peatonales a nivel
NB 1220009.................................................................................................... 97
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Equipamientos - Grifería - Criterios de elección
NB 1220010.................................................................................................. 105
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Estacionamientos
NB 1220011.................................................................................................. 113
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios y espacios urbanos - Servicios sanitarios accesibles
NB 1220012.................................................................................................. 131
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios - Cocinas accesibles
NB 1220013.................................................................................................. 141
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios - Puertas accesibles
NB 1220014 ................................................................................................. 153
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Equipamientos - Dispositivos de accionamiento
Introducción
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo en coordinación con el IBNORCA, presidió y convocó a reuniones del Comité Técnico
de Normalización, habiendo actualizado las 17 normas bolivianas que pretenden técnicamente:
yy Identificar las barreras físicas, arquitectónicas, urbanas y de construcción para las personas
con discapacidad en edificios de uso público y propiedad privada, áreas urbanas, viviendas
y vías de circulación existentes actualmente a partir de la disposición contenida en la Ley de
la Persona con Discapacidad y su Decreto Supremo N° 24807 Reglamentario a la 1678.
yy Establecer medidas de orientación, educación, promoción e investigación sobre la supresión
de barreras físicas, arquitectónicas y urbanas.
yy Proponer directrices técnicas básicas para que los municipios puedan elaborar y/o
complementar su propia normativa.
Marco normativo
a) Constitución Política del Estado, del 7 de febrero de 2009.
b) Decreto Supremo 29894 de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, del 7 de febrero de 2009.
c) Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, del 19 de julio
de 2010.
d) Ley Nº 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, del 9 de enero de 2014.
e) Ley General para Personas con Discapacidad Ley N° 223 de 2 de marzo de 2012.
f) Resolución Ministerial Nº 077 del 28 de marzo de 2014, aprobación de la Guía Nacional de
las 17 Normas Bolivianas “Accesibilidad de las Personas Con Discapacidad al Medio Físico”.
INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD (IBNORCA)
IBNORCA creado por Decreto Supremo Nº 23489 de fecha 1993-04-29 y ratificado como parte componente
del Sistema Boliviano de la Calidad (SNMAC) por Decreto Supremo Nº 24498 de fecha 1997-02-17, es la
Organización Nacional de Normalización responsable del estudio y la elaboración de Normas Bolivianas.
Representa a Bolivia ante los organismos Subregionales, Regionales e Internacionales de Normalización,
siendo actualmente miembro activo del Comité Andino de Normalización (CAN), del Comité MERCOSUR de
Normalización (CMN), miembro pleno de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), miembro
de la International Organización for Standardization (ISO).
Revisión
Estas normas están sujetas a ser revisadas permanentemente con el objeto de que respondan en todo momento a
las necesidades y exigencias actuales.
Derecho de Autor:
Resolución
217/94
Depósito Legal:
N° 4-3-493-94
DOCUMENTO PROTEGIDO POR EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Prefacio
La revisión y actualización de las Normas Bolivianas NB 690, NB 692, NB 693, NB 1220001,
NB 1220002, NB 1220003, NB 1220004, NB 1220005, NB 1220006, NB 1220007, NB
1220008, NB 1220009, NB 1220010, NB 1220011, NB 1220012, NB 1220013 y NB 1220014,
ha sido encomendada al Comité Técnico de Normalización 12.20 "Construcción de edificios Accesibilidad".
Las instituciones y representantes que participaron fueron los siguientes:
REPRESENTANTE
INSTITUCIÓN
Víctor Hugo del Carpio
Wily Callisaya
Efraín Vargas
Royo Aramayo
Natalio Flores
Hernán Coriza
René Aliaga
Miguel Quiroz
Javier Molina
Susana Valdez
Gabriela Vargas
Ramiro Iquise
Natalio Flores
David Charca
Iván Escobar
Amílcar Sotopeña
Gonzalo Dalence Ergueta
MOPSV - VMVU
MOPSV - VMVU
APDDSPD
CAB
FNCB
UMSA - IIS
UMSA - FAADU
JACHAURU
JACHAURU
GAMLP - DOT
GAMLP
DP - APAE
FNCB
FNCB
COPIJSUD
PB - DNB
IBNORCA
Fecha de aprobación por el Comité Técnico de Normalización: 2013-12-03
Fecha de aprobación por el Consejo Rector de Normalización: 2013-12-19
Fecha de ratificación por la Directiva de IBNORCA:
2013-12-31
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MOPSV
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU
Dirección General de Vivienda y Urbanismo - DGVU
Unidad de Políticas de Construcción - UPC
Edificio Centro de Comunicaciones, 4º Piso, Av. Mariscal Santa Cruz esquina Calle Oruro
Teléfonos: (591) 212 4382 - 212 4384 - 212 4389
Fax: 212 4390
www.mopsv.gob.bo
www.vivienda.gob.bo
La Paz - Bolivia
“Hay quienes dicen que soy una persona especial, que pertenezco al grupo de los vulnerables.
Reconozco que tengo una discapacidad que hace a mi cuerpo débil, pero cuando me miro a
un espejo, veo que esa discapacidad es relativa porque si mi cuerpo débil es lo que se nota,
hay algo que ni el espejo ve: soy fuerte de mente y espíritu, porque esto es lo que se necesita
para arrastrar a un cuerpo débil hacia la perfección y la excelencia…”.
Yadiar Julián Lou Holtz
Edificio Centro de Comunicaciones, 4º Piso, Av. Mariscal Santa Cruz esquina Calle Oruro
Teléfonos: (591) 212 4382 - 212 4384 - 212 4389
Fax: 212 4390
www.mopsv.gob.bo
www.vivienda.gob.bo
La Paz - Bolivia
NORMA
BOLIVIANA
NB
690
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 690:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Símbolo gráfico de la discapacidad físico motora
Características generales
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos
de reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
15
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 17
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 17
3.REQUISITOS ........................................................................................................................... 17
4.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 17
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 690
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Símbolo grafico de la discapacidad
físico motora - Características generales
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece la forma, colores y proporciones del símbolo gráfico, reconocido
internacionalmente y que se usa para informar que el espacio urbano, el edificio, el servicio, el
mobiliario o cualquier elemento del equipamiento señalizado, sea público o privado, es accesible
y utilizable por personas con discapacidad.
2. REFERENCIAS
Para la aplicación de esta norma no es necesaria la consulta de otros documentos normativos.
3. REQUISITOS
Este símbolo se compone de una figura humana en uso de una silla de ruedas concentrado en un
espacio delimitado por marcas en las esquinas (véase la figura 1).
La figura 1 contiene marcas en las esquinas para indicar el área mínima donde debe estar incluida
la imagen, este símbolo puede ampliarse o reducirse sin modificar las proporciones.
La imagen debe ser de luminancia contrastante con el fondo, se debe utilizar para ésta un color
blanco sobre fondo azul oscuro (pantone Nº 294) y otras características técnicas que garanticen
la percepción de este color.
La imagen debe mirar a la derecha, a menos que existan razones direccionales para que mire a
la izquierda.
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1614:2011, Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico.
Características generales.
17
Figura 1: Vista de perfil de una figura humana en silla de ruedas
18
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
692
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 692:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
19
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 21
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 21
3.REQUISITOS ........................................................................................................................... 21
4.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 21
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 692
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Símbolo de sordera e hipoacusia
o dificultad de comunicación
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece la imagen que contiene el símbolo usado para informar sobre la presencia
de personas con hipoacusia, sordera o dificultad de comunicación y para señalizar, en ambientes
públicos o privados, lo que es adecuado para ser usado directamente por ellas o donde se les
brinda algún servicio especifico.
2. REFERENCIAS
Para la aplicación de esta norma no es necesaria la consulta de otros documentos normativos.
3. REQUISITOS
Este símbolo contiene la imagen estilizada de una oreja y una franja diagonal.
La imagen y la franja deben ser de color blanco sobre un fondo de color azul (pantone Nº 294) y
otras características técnicas que garanticen la visibilidad y percepción de este color.
La figura 1 contiene marcas en las esquinas para indicar el área mínima donde debe estar incluida
la imagen, este símbolo puede ampliarse o reducirse sin modificar las proporciones.
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1616:1995 Accesibilidad de personas al medio físico. Símbolo de sordera e hipoacusia
o dificultad de comunicación.
21
Figura 1: El símbolo consiste en una oreja estilizada con una línea diagonal
22
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
693
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 693:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Símbolo de ceguera o ambliopía (baja visión)
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios – Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
23
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 25
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 25
3.REQUISITOS ........................................................................................................................... 25
4.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 25
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 693
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Símbolo de ceguera o ambliopía
(baja visión)
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece la imagen que contiene el símbolo usado para informar sobre la presencia de
personas con ceguera o ambliopía y señalizar, en ambientes públicos o privados, lo que es usable
directamente por ellas o donde se les brinda algún servicio específico.
2. REFERENCIAS
Para la aplicación de esta norma no es necesaria la consulta de otros documentos normativos.
3. REQUISITOS
Este símbolo contiene la imagen estilizada de una persona desplazándose con ayuda de un bastón
para detectar obstáculos.
La imagen y la franja deben ser de color blanco sobre un fondo de color azul (pantone Nº 294) y
otras características técnicas que garanticen la percepción al tacto y el color.
La figura 1 contiene marcas en las esquinas para indicar el área mínima donde debe estar incluida
la imagen, este símbolo puede ampliarse o reducirse sin modificar las proporciones.
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1617:1995 Accesibilidad de personas al medio físico. Símbolo de ambliopía.
25
Figura 1: El símbolo consiste en la figura estilizada de un hombre de pie con bastón
26
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220001
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220001:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios, espacios urbanos y rurales - Señalización
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
27
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 29
2. REQUISITOS GENERALES ........................................................................................................ 29
2.1. TIPOS DE SEÑALES ......................................................................................................................... 29
2.2.UBICACIÓN ................................................................................................................................... 31
2.3.DIMENSIONES ............................................................................................................................... 31
2.4.MATERIALES ................................................................................................................................... 31
3. REQUISITOS PARTICULARES ..................................................................................................... 32
3.1. SEÑALES DE ALARMA ..................................................................................................................... 32
4.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 32
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220001
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios, espacios urbanos y
rurales - Señalización
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma específica las características que deben tener las señales ubicadas en los edificios
públicos y privados y en los espacios urbanos y rurales, utilizadas para indicar la condición de
accesibilidad a todas las personas, así como también indicar aquellos lugares donde se proporcione
información, asistencia, orientación y comunicación.
2. REQUISITOS GENERALES
Toda señalización debe realizarse recurriendo simultáneamente a diferentes formas de
comunicación, a efectos de asegurar su percepción por todas las personas, independientemente
de la discapacidad que tengan.
2.1. TIPOS DE SEÑALES
Las señales se pueden clasificar en función de su objetivo y/o del destinatario.
2.1.1. CLASIFICACIÓN DE ACUERDO CON EL OBJETIVO
De acuerdo con el objetivo de las señales, éstas se pueden clasificar en: orientadoras, direccionales
y funcionales.
2.1.1.1. ORIENTADORAS
Las señales de orientación (ejemplo: croquis, planos, modelos) deben ser localizadas en lugares
accesibles y perceptibles, de tal manera que puedan ser examinadas tranquilamente y si es posible
confortablemente.
2.1.1.2. DIRECCIONALES
Las señales direccionales deben constituir una secuencia lógica desde el punto de partida hasta
los diferentes puntos de destino.
29
2.1.1.3. FUNCIONALES
Las señales funcionales deben brindar una explicación clara de las funciones a las que hacen
referencia (ejemplo: estacionamientos, servicios higiénicos, ascensores, etc.).
2.1.2. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL DESTINATARIO
Existen distintos tipos de señales en función del destinatario: visuales, táctiles y audibles. En el
caso de símbolos para personas con discapacidad, se debe utilizar siempre, los indicados en las
normas correspondientes.
2.1.2.1. VISUALES
ƒƒ Las señalizaciones visuales deben estar claramente definidas en su forma, color y grafismo.
ƒƒ Deben estar bien iluminadas, o ser luminosas.
ƒƒ Deben destacarse por contraste.
ƒƒ Las superficies no deben causar reflejos que dificulten la lectura del texto o la identificación del
pictograma.
ƒƒ Se debe evitar la interferencia de materiales reflectivos en la lectura de la señalización.
ƒƒ Se debe diferenciar el texto principal, de la leyenda secundaria.
ƒƒ Para palabras cortas pueden usarse letras mayúsculas. Para las palabras largas es preferible el
uso de letras minúsculas.
ƒƒ Se recomienda el empleo de sentencias cortas ya que son fáciles de comprender y recordar.
ƒƒ Las abreviaturas y las palabras muy largas son difíciles de entender y deben ser evitadas.
ƒƒ Las palabras no deben ubicarse muy juntas y deben estar separadas por espacios adecuados
que faciliten su comprensión.
2.1.2.2. TÁCTILES
Las señales táctiles deben realizarse en relieve suficientemente contrastado, no lacerante y de
dimensiones abarcables por el elemento que la deba detectar: dedos, pies ó bastón.
2.1.2.3. AUDIBLES
ƒƒ Las señales audibles deben ser emitidas de manera distinguible e interpretable.
30
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
ƒƒ Se debe prestar especial atención a los niveles de sonidos máximos de estas señales, con el
objeto de evitar que las mismas resulten lacerantes.
2.2. UBICACIÓN
ƒƒ Las señalizaciones visuales ubicadas en las paredes, deben estar a alturas comprendidas entre
1,40 m y 1,70 m.
ƒƒ Los emisores de señales visuales y audibles que se coloquen suspendidos, deben estar a una
altura superior a 2,10 m.
ƒƒ Las señales táctiles de percepción manual, deben ubicarse a alturas comprendidas entre 70 cm
y 1,20 m, colocándose siempre que sea posible a 1,20 m de altura.
ƒƒ En los casos que se requiera una orientación especial para personas ciegas, las señales táctiles se
dispondrán en pasamanos o en líneas de referencia que acompañen los recorridos. Las señales
táctiles que indiquen la proximidad de un desnivel, deben realizarse mediante un cambio de
textura en el pavimento en todo el ancho del desnivel o del recorrido.
2.3. DIMENSIONES
ƒƒ Las dimensiones de los textos y de los símbolos deben estar de acuerdo con la distancia del
observador.
ƒƒ Las letras deben tener dimensiones superiores a 10 cm para las señalizaciones ubicadas en los
espacios urbanos y superiores a 15 mm para las señalizaciones ubicadas en los edificios.
ƒƒ Para las personas con discapacidad visual, se recomienda el empleo de letras de 15 mm a 4
cm de altura y 1 mm de relieve.
ƒƒ Las señalizaciones mediante cambio de textura en los pavimentos deben tener una longitud
superior a 60 cm.
2.4. MATERIALES
Las señales deben ser fabricadas con materiales resistentes a las condiciones a las que se verán
sometidas y deben ser fáciles de cambiar, limpiar y reparar.
Norma Boliviana NB 1220001
31
3. REQUISITOS PARTICULARES
Estos requisitos son aplicables únicamente para señalizaciones ubicadas en los edificios.
3.1. SEÑALES DE ALARMA
Las señales de alarma cumplirán los siguientes requisitos:
3.1.1. Deben estar diseñadas y localizadas de manera que sean fácil y destacadamente
perceptibles en forma visual y auditiva simultáneamente.
3.1.2. Las señales de alarma audibles deben producir un nivel de sonido que exceda el nivel
prevaleciente en por lo menos 15 db y no debe sobrepasar los 120 db.
3.1.3. Las señales de forma luminosa deben ser intermitentes, en colores que contrasten con el
fondo.
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1619:2000 Accesibilidad de personas al medio físico. Símbolo gráfico.
Señalización
32
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 1: Señalización vertical
Norma Boliviana NB 1220001
33
Figura 2: Señalización horizontal
34
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220002
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220002:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios - Escaleras
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA
35
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 37
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 37
3. REQUISITOS GENERALES ........................................................................................................ 37
3.1.DIMENSIONES ............................................................................................................................... 37
3.2.CARACTERÍSTICAS .......................................................................................................................... 38
3.3.PASAMANOS ................................................................................................................................. 39
3.4. ESCALERAS CON DESCANSOS ....................................................................................................... 39
4.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 39
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220002
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios - Escaleras
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir
las escaleras principales en los edificios y espacios públicos y privados, advirtiéndose que no
constituyen un elemento idóneo para el logro de la accesibilidad plena; es necesario por tanto que
coexista un medio adecuado para ese fin.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión se
recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220001 Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios, espacios
urbanos y rurales - Señalización
NB 1220003Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios Equipamientos - Bordillos, pasamanos y agarraderas
3. REQUISITOS GENERALES
3.1. DIMENSIONES
3.1.1. ANCHO
Las escaleras en el interior de las viviendas deben tener un ancho mínimo de 90 cm.
Las escaleras de uso público, deben tener un ancho mínimo de 1,20 m.
Si la separación de los pasamanos a la pared supera los 50 mm, el ancho de la escalera debe
incrementarse en igual magnitud.
37
3.1.2. CONTRAHUELLA
Las contrahuellas deben tener una altura menor o igual a 18 cm.
3.1.3. HUELLA
Las dimensiones de las huellas, serán las que resulten de aplicar la fórmula:
2a + b =
60
cm
64
donde:
a = contrahuella, en cm
b = huella, en cm
La dimensión de la huella, no debe ser menor a 28 cm.
3.1.4. TRAMOS RECTOS
La escalera podrá tener tramos rectos sin descanso de hasta 10 escalones, como máximo.
3.1.5. DESCANSOS
Los descansos deben tener el ancho y la profundidad mínima coincidente con el ancho de la
escalera.
3.2. CARACTERÍSTICAS
Las huellas deben tener el borde o arista redondeados, con un radio de curvatura máximo de 3,0
cm y de forma que no sobresalga del plano de la contrahuella.
Las contrahuellas no deben ser caladas.
El ángulo que forma la contrahuella con la huella, debe ser de 90°.
Para construcciones nuevas, arreglos y mejoras en las escaleras, éstas deben estar construidas
de materiales incombustibles y antideslizantes y se deben evitar las gradas con bordes salientes y
abiertos.
38
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Los escalones aislados, deben presentar textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento
general.
Para evitar daños a las personas ciegas, debe ubicarse una señalización al nivel de la acera con
un pavimento especial, al inicio y al final de las rampas, escaleras y pasarelas.
Las escaleras deben estar debidamente señalizadas, de acuerdo con la norma NB 1220001.
3.3. PASAMANOS
Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados que cumplan con la norma NB 1220003,
continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales mayores de 30 cm al comienzo
y al final de aquellas.
Los pasamanos deben tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites
de la escalera.
Se colocará un pasamanos a 90 cm de altura y otro a 70 cm de altura. Las alturas se medirán
verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la escalera, con tolerancias de ± 5 cm.
Se recomienda que, en escaleras de ancho superior al doble del mínimo, se coloque pasamanos
intermedios espaciados como mínimo 90 cm ó 1,20 m, según corresponda (véase 3.1.1).
3.4. ESCALERAS CON DESCANSOS
Los descansos de las escaleras en edificios y espacios públicos deben cumplir con las siguientes
condiciones:
ƒƒ tener una huella mayor o igual a 1,20 m, con una contrahuella menor o igual a 18 cm.
ƒƒ el ancho mínimo será de 1,20 m.
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1620-2000 Accesibilidad de personas al medio físico. Edificios. Escaleras.
Norma Boliviana NB 1220002
39
Figura 1: Detalle de escaleras en perspectiva
Figura 2: Detalle de escalera en elevación
40
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 3: Detalle baranda en rampa
Norma Boliviana NB 1220002
41
Figura 4: Detalle baranda en escalera
42
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220003
Tercera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220003:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios y espacios urbanos - Equipamientos - Rodapiés,
pasamanos, barandas y agarraderas
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
43
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 45
2.REQUISITOS ........................................................................................................................... 45
2.1.RODAPIÉS....................................................................................................................................... 45
2.2.PASAMANOS ................................................................................................................................. 46
2.3.BARANDAS .................................................................................................................................... 48
2.4.AGARRADERAS .............................................................................................................................. 49
3.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 50
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220003
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios y espacios urbanos Equipamientos - Rodapiés, pasamanos, barandas y agarraderas
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece los requisitos mínimos y las características generales que deben cumplir los
edificios públicos, privados y áreas urbanas, para implementar rodapiés, pasamanos, barandas y
agarraderas a utilizar en determinados elementos y ambientes a los efectos de facilitar el uso de
forma segura.
2. REQUISITOS
2.1. RODAPIÉS
Figura 1: Rodapie
Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Vista frontal de una persona usuaria
de sillas de ruedas que se ubica sobre
un piso más elevado con respecto al
piso contiguo. En el borde superior
del piso se grafican 2 variantes del
elemento que se eleva a modo de
contención.
Los rodapiés deben estar constituidos por material que desempeñe la función de contención sin
deformarse y tener una altura mínima de 15 cm en su cara superior respecto al nivel del piso
45
del cual se realiza la protección (véase la figura 1), pudiendo dejarse un espacio libre entre el
elemento que conforma el rodapié y el piso, de hasta 10 cm.
Los rodapiés deben tener continuidad en toda la extensión del desnivel a los efectos de garantizar
la función de contención en todo su recorrido.
2.2. PASAMANOS
Los pasamanos deben tener una sección transversal preferentemente circular o elíptica, que permita
una sujeción fácil y segura, apoyo y un buen deslizamiento de la mano.
Las dimensiones de la sección transversal deben estar comprendidas entre 35 mm y 5 cm y estar
separados de la pared u otra obstrucción, a una distancia mayor o igual a 5 cm (véase la figura 2).
Figura 2: Pasamanos
Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Vista de dos (2) variantes
de una mano sujetando un
pasamanos, que grafica como
el elemento que lo fija a la
pared así como la separación
respecto a la misma, permite su
sujeción y el deslizamiento de
la mano sin dificultad.
46
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Los pasamanos deben ser construidos con materiales rígidos, resistentes a los esfuerzos, inalterables
a las inclemencias del tiempo, de textura suave; en el caso de estar expuestos a temperaturas
elevadas, se recomienda tomar las precauciones en la elección del material o revestirlos con
materiales aislantes.
Deben estar fijados firmemente por la parte inferior, de modo de no dificultar el deslizamiento de
la mano.
Se recomienda que los extremos de los pasamanos sean curvados a los efectos de evitar posibles
enganches; la figura 3 ejemplifica una solución, sin que ésta constituya un diseño predeterminado.
Figura 3: Detalle de agarradera
Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Vista superior del extremo de un pasamanos que presenta el final
de éste con la curva hacia una pared.
Norma Boliviana NB 1220003
47
Los pasamanos deben ser colocados en paralelo, el superior a una altura comprendida entre
85 cm y 1,00 m y el pasamanos inferior a una altura comprendida entre 60 cm y 75 cm. En las
rampas y superficies horizontales la altura se debe medir verticalmente desde el nivel del piso
terminado a la cara superior del pasamanos. En las escaleras, la altura se debe tomar desde la
arista exterior de los escalones (véase la figura 4).
Los pasamanos deben ser continuos en todo el recorrido (inclusive en los descansos). En los
extremos se deben prolongar 30 cm como mínimo en proyección horizontal, finalizando con un
sector horizontal mínimo de 15 cm (véase la figura 5).
Figura 4: Barandas
Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Vista lateral parcial de una escalera
y una rampa, con sus respectivos
pasamanos.
48
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 5: Barandas
Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Vista lateral parcial de una escalera
y una rampa, resaltando las
prolongaciones de los pasamanos al
inicio y al final.
2.3. BARANDAS
Las barandas deben tener una altura total mínima de 1,00 m. En las rampas y superficies
horizontales, medida verticalmente desde el nivel del piso terminado y en las escaleras, la altura
se debe tomar desde la arista exterior de los escalones (véase figura 4).
2.4. AGARRADERAS
Las agarraderas deben estar construidas con materiales rígidos, resistentes a los esfuerzos,
inalterables a las inclemencias del ambiente, de textura suave; en el caso de estar expuestas
a temperaturas elevadas, se recomienda tomar las precauciones en la elección del material o
revestidas con materiales aislantes.
La sección debe permitir una sujeción fácil y segura, para el apoyo y la tracción y un buen
deslizamiento de la mano, siendo apropiado a tales efectos, el empleo de secciones circulares o
anatómicas curvas (véase la figura 6).
Norma Boliviana NB 1220003
49
Las dimensiones de la sección deben estar comprendidas entre 35 mm y 5 cm.
La separación libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a 5 cm
(véase la figura 2).
Las agarraderas, ya sean fijas o móviles, deben estar aseguradas firmemente y deben garantizar
técnicamente la resistencia a los esfuerzos para los fines que han sido diseñados, sin doblarse ni
desprenderse.
Se recomienda que los extremos de las agarraderas sean curvados a los efectos de evitar posibles
enganches.
La figura 3 ejemplifica una solución aplicable también a las agarraderas, sin que ésta constituya
un diseño predeterminado.
3. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1621:2011 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos.
Equipamientos. Rodapiés, pasamanos, barandas y agarraderas
Figura 6: Detalle de agarradera - Vista frontal
50
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220004
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220004:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio
físico - Edificios - Pasillos y galerías - Características generales
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
51
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 53
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 53
3.REQUISITOS ........................................................................................................................... 53
3.1.DIMENSIONES ............................................................................................................................... 53
3.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES ....................................................................................................... 54
4.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 55
IBNORCA NORMA BOLIVIANA NB1220004
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios - Pasillos y galerías Características generales
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que
deben cumplir los pasillos y galerías en los edificios públicos, privados y áreas urbanas.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión se
recomienda, a aquéllos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220001 Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios, espacios
urbanos y rurales – Señalización.
3. REQUISITOS
3.1. DIMENSIONES
Los pasillos y galerías en el interior de viviendas, tendrán un ancho mínimo de 90 cm.
Cuando exista un giro o igual a 90°, el pasillo debe tener un ancho mínimo de 1,20 m; (véase la
figura 1).
Los pasillos y galerías de uso público, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m (véase la figura 2).
En los pasillos y galerías donde se prevea, la circulación frecuente en forma simultánea de dos (2)
sillas de ruedas (véase figura 2), su ancho mínimo será de 1,80 m. Exceptuando equipamientos
que posean normativa específica.
53
Los pasillos y galerías estarán libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso hasta
un plano paralelo a él, ubicado a 2,20 m de altura (véase figura 3). Dentro de ese espacio no
se podrá ubicar elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes
propias del edificio o de instalaciones).
3.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
3.2.1. El diseño y disposición de los pasillos y galerías, así como la instalación de señalización
de acuerdo a la norma NB 1220001, facilitará el acceso a todas las áreas que sirven,
así como la rápida evacuación o salida de ellas en casos de emergencia.
3.2.2. Los pavimentos de galerías y pasillos serán firmes, antideslizantes y sin accidentes.
No se admite tratamiento de la superficie que modifique esta condición (ejemplo:
encerado).
3.2.3. Los cerramientos móviles, de cualquier tipo, cuyo borde inferior esté por debajo de los
2,20 m de altura, no podrán mantenerse en una posición que sobresalga más de 15 cm
del plano de la pared.
3.2.4. En los pasillos y galerías de uso público, debe anunciarse la presencia de objetos que se
encuentren ubicados en las siguientes condiciones simultáneamente (véase la figura 3):
a) Por arriba de 10 cm de altura y
b) Separado más de 15 cm de un elemento vertical que llegue al piso.
El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones establecidas,
se hará de manera que pueda ser detectado por personas que requieran el uso de bastón
largo, utilizando asimismo colores contrastantes o textura táctil.
El indicio tendrá, como mínimo, un elemento detectable, que cubra toda la zona de
influencia del objeto desde el nivel de piso terminado.
3.2.5. Se presentan dimensiones que deben aplicarse en pasillos y galerías en el uso de silla
de ruedas, bastones, muletas, perros lazarillos y andadores (véanse figuras 4 a 13).
54
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1615:2000 Accesibilidad de personas al medio físico. Edificios, pasillos y galerías.
Características generales.
Figura 1: Dimensiones en vivienda (Medidas en m.)
Norma Boliviana NB 1220004
55
Figura 2: Dimensiones en edificios públicos
Figura 3: Volumen libre de obstáculos en circulaciones horizontales
56
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 4: Dimensiones silla de ruedas (planta)
Figura 5: Dimensiones silla de ruedas (vista lateral)
Figura 6: Dimensiones silla de ruedas (vista frontal)
Norma Boliviana NB 1220004
57
Figura 7: Dimensiones silla de ruedas y acompañante (planta)
Figura 8: Dimensiones silla de ruedas y acompañante (vista lateral)
Figura 9: Dimensiones uso de bastón (planta y vista frontal)
Bastones
Muy utilizados por las personas con
discapacidad que padecen de ceguera, los
heridos de algún miembro o por dolencias
o por condición de edad avanzada, artritis,
diabetes, etc.
58
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 10: Dimensiones uso de
bastón (vista lateral)
Figura 11: Dimensiones uso de muletas (planta)
Figura 12: Dimensiones uso de muletas (vista frontal)
Muletas
Su uso altera la forma, el paso y la velocidad del usuario en
su caminar. Los cambios de pendiente, la subida o bajada de
escaleras son dificultosos. El uso limitado de sus extremidades
reduce notablemente el nivel de desempeño, sobre todo
al abrir o cerrar puertas, al levantarse y sentarse, etc. Las
dimensiones que influyen son: la oscilación de las muletas, la
separación de las muletas cuando el usuario está de pie, la
separación muleta - cuerpo y la oscilación muleta - cuerpo.
Norma Boliviana NB 1220004
59
Figura 13: Dimensiones del uso de perro lazarillo y andador (vista frontal)
Perro lazarillo
Por las diversas variables que se facilitan en
estos casos, y por la intervención del usuario
y el movimiento del perro guía, es difícil
proporcionar dimensiones fijas.
Andador
La holgura que requiere es usuario se define fácilmente a
causa de la naturaleza del dispositivo y método de utilización.
60
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA BOLIVIANA
NB
1220005
Tercera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220005:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Edificios y espacios urbanos
Rampas fijas adecuadas y básicas
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA
61
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................................... 63
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 63
3.DEFINICIONES ....................................................................................................................... 63
3.1.ACCESIBILIDAD ............................................................................................................................... 63
3.2. NIVEL DE ACCESIBILIDAD ADECUADO ............................................................................................. 64
3.3. NIVEL DE ACCESIBILIDAD BÁSICO ................................................................................................... 64
3.4.PASOS ........................................................................................................................................... 64
4.REQUISITOS ........................................................................................................................... 64
4.1.DIMENSIONES ............................................................................................................................... 64
4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES ....................................................................................................... 68
4.3. PASOS PEATONALES ....................................................................................................................... 69
4.4.SEÑALIZACIÓN .............................................................................................................................. 72
5.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 72
IBNORCA NORMA BOLIVIANA NB 1220005
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios y espacios urbanos Rampas fijas adecuadas y básicas
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir
las rampas para los niveles de accesibilidad adecuado y básico, que se construyan en las
edificaciones públicas y privadas y los espacios urbanos para facilitar el acceso a las personas
con discapacidad.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia
en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se recomienda, a
aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones
más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220001 Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico Edificios, espacios
urbanos y rurales – Señalización.
NB 1220003Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios Equipamientos - Bordillos, pasamanos y agarraderas.
NB 1220007 Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Espacios urbanos
y rurales - Vías de circulación peatonales horizontales.
3. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma se aplican las siguientes definiciones:
3.1. ACCESIBILIDAD
En forma genérica, es la condición que cumple un ambiente, objeto, instrumento, sistema o medio
para que sea utilizable por todas las personas en forma segura, equitativa y de la manera más
autónoma y confortable posible.
63
3.2. NIVEL DE ACCESIBILIDAD ADECUADO
Es aquel que cumple con todas las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad
aplicables para alcanzar la utilización por todas las personas en forma segura, equitativa y de la
manera más autónoma y confortable posible.
3.3. NIVEL DE ACCESIBILIDAD BÁSICO
Es aquel que cumple con las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad mínimos
aplicables para alcanzar la utilización por todas las personas de forma segura y con la mayor
autonomía posible.
3.4. PASOS
Modificación de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado.
4. REQUISITOS
4.1. DIMENSIONES
4.1.1. PENDIENTE LONGITUDINAL - RAMPAS UBICADAS EN EDIFICIOS Y ESPACIOS
URBANOS
Una rampa con pendiente menor o igual al 2 % se asimila a una circulación plana y por lo tanto
no se limita su longitud (véase la norma NB 1220007).
4.1.1.1. NIVEL ADECUADO
Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa entre
descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal (l) (véase la
figura 1):
10 m < l ≤ 15 m; 3 m < l ≤ 10 m; 1,5 m < l ≤ 3 m; L ≤ 1,5 m; 64
la
la
la
la
pendiente
pendiente
pendiente
pendiente
máxima
máxima
máxima
máxima
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
debe
debe
debe
debe
ser
ser
ser
ser
del
del
del
del
6%
8%
10 %
12 %
y en función del desnivel a salvar (d) (véase la figura 2).
Para
Para
Para
Para
un
un
un
un
desnivel: 80 cm < d ≤ 90 cm; desnivel: 30 cm < d ≤ 80 cm; desnivel: 18 cm < d ≤ 30 cm; desnivel:
d ≤ 18 cm; la
la
la
la
pendiente
pendiente
pendiente
pendiente
máxima
máxima
máxima
máxima
debe
debe
debe
debe
ser
ser
ser
ser
del
del
del
del
6%
8%
10 %
12 %
4.1.1.2. NIVEL BÁSICO
Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa
entre descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal (l)
(véase la figura 3):
10 m < l ≤ 15 m; 3 m < l ≤ 10 m; l ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 8 %
la pendiente máxima debe ser del 10 %
la pendiente máxima debe ser del 12 %
y en función del desnivel a salvar (d) (véase la figura 4):
Para un desnivel: 80 cm < d ≤ 90 cm; la pendiente máxima debe ser del 8 %;
Para un desnivel: 30 cm < d ≤ 80 cm; la pendiente máxima debe ser del 10 %;
Para un desnivel: d ≤ 30 cm;
la pendiente máxima debe ser del 12 %.
Figura 1: Rampas adecuadas - Pendiente longitudinal en función de la extensión
Norma Boliviana NB 1220005
65
Figura 2: Rampas adecuadas - Pendiente longitudinal en función del desnivel
Figura 3: Rampas básicas - Pendiente longitudinal en función de la extensión
66
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 4: Rampas básicas - Pendiente longitudinal en función del desnivel
4.1.2. PENDIENTE TRANSVERSAL - RAMPAS UBICADAS EN EDIFICIOS Y ESPACIOS
URBANOS
La pendiente transversal máxima aplicable a los niveles de accesibilidad adecuado y básico, debe
ser del 2 %.
4.1.3. ANCHO - RAMPAS UBICADAS EN EDIFICIOS Y ESPACIOS URBANOS
El ancho mínimo libre de las rampas aplicable a los niveles de accesibilidad adecuado y básico
debe ser de 90 cm.
4.1.4. DESCANSOS
Los descansos se colocarán entre tramos de rampa, cuando exista la posibilidad de un giro y frente
a cualquier tipo de acceso.
El largo del descanso para las rampas ubicadas en los edificios y espacios urbanos, aplicable al
nivel de accesibilidad adecuado debe tener una dimensión mínima de 1,50 m y para el nivel de
accesibilidad básico, de 1,20 m.
Cuando exista un giro mayor o igual a 90º, el descanso debe tener un ancho mínimo de 1,20 m
(véase la figura 5).
Norma Boliviana NB 1220005
67
Cuando una puerta abra hacia el descanso, la dimensión mínima de éste debe incrementarse de
acuerdo al barrido de la puerta, evitando que el mismo se produzca invadiendo el ancho mínimo
de la rampa.
Figura 5: Descansos
4.1.5. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN A RAMPAS
Al inicio y al final de las rampas ubicadas en edificios y espacios públicos o privados, se debe
disponer de una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro
mínimo aplicable al nivel de accesibilidad adecuado y de 1,20 m de diámetro mínimo aplicable
al nivel de accesibilidad básico. Esta superficie no debe ser invadida por elementos fijos, móviles
o desplazables o por el barrido de puertas.
4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
4.2.1. Cuando las rampas salven desniveles superiores a 25 cm deben llevar pasamanos
según lo establecido en la norma NB 1220003.
4.2.2. Cuando se diseñen rampas con anchos superiores al doble del mínimo (véase el
apartado 4.1.3) se deben colocar pasamanos intermedios espaciados como mínimo a
90 cm.
4.2.3. En los casos que se presente doble circulación simultánea se debe colocar en el centro,
pasamanos intermedios. El ancho de las rampas definido de esta manera debe estar de
acuerdo a lo especificado en 4.1.3.
4.2.4. Cuando las rampas salven desniveles superiores a 10 cm deben llevar bordillos según la
norma NB 1220003.
68
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
4.2.5. Los materiales de la superficie a emplear serán firmes y antideslizantes, descartando
superficies pulimentadas o esmaltadas, sin resaltos ni elementos que faciliten el tropiezo
de personas.
4.2.6. Las rampas deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso
terminado hasta un plano paralelo a él, ubicado a 2,20 m de altura.
Dentro de ese espacio no se debe disponer de elementos que la invadan (por ejemplo:
luminarias, carteles, equipamientos).
4.2.7. Se deben proteger los espacios bajo las rampas que tengan altura inferior a 2,20 m, de
modo de evitar accidentes.
4.2.8. Las rampas deben disponer de un nivel de iluminación mínimo de 100 lx durante todo
el recorrido y de 150 lx al inicio y al final de las mismas.
4.2.9. En las rampas ubicadas en espacios urbanos se debe prestar atención a la resolución
de los desagües de agua pluviales de los espacios anexos, evitando que la rampa
funcione como un medio colector natural de los mismos.
4.2.10. En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, etc., estas deben cumplir
con lo establecido en la norma NB 1220007.
4.3. PASOS PEATONALES
4.3.1. Cuando las rampas salven desniveles inferiores a 25 cm (ejemplo: rebajes de escalón
o rebajes de cordón), la pendiente longitudinal máxima de la misma debe ser de 12 %.
En ningún caso los encuentros de planos deben presentar resaltos.
4.3.2. PASOS TIPO A
Se debe dejar una superficie libre de circulación adicional al área ocupada por el vado, de ancho
mínimo 1,20 m y se debe disponer de un obstáculo a cada lado del vado que impida la circulación
transversal a través del mismo, con una terminación superficial de luminancia contrastante, resistente
a las condiciones a las que se verán sometidos y que sean fáciles de mantener (véase a modo de
ejemplo la figura 6).
Norma Boliviana NB 1220005
69
Figura 6: Pasos tipo A
4.3.3. PASO TIPO B
Figura 7: Pasos tipo B
Se debe dejar una superficie libre de circulación,
adicional al área ocupada por el paso, de ancho
mínimo 1,20 m y se debe disponer de planos
laterales con una pendiente longitudinal máxima
del 12 % (véase a modo de ejemplo la figura 7).
70
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
4.3.4. PASO TIPO C
Figura 8: Paso tipo C
El desnivel se debe resolver realizando el rebaje de toda la esquina y con descansos de dimensiones
mínimas 1,00 m por 1,20 m en las vías que concurren a la misma (véase a modo de ejemplo la
figura 8).
Los pasos localizados en lados opuestos a las vías de circulación, deben estar alineados entre sí.
Norma Boliviana NB 1220005
71
4.3.5. PASO TIPO D
Figura 9: Paso tipo D
El desnivel se debe resolver
realizando un rebaje en el sentido
de la vía.
Se debe disponer de un descanso
de dimensiones mínimas 1,00 m
por 1,20 m y rampas de pendiente
longitudinal máxima 12 % (véase
a modo de ejemplo la figura 9).
4.4. SEÑALIZACIÓN
Al inicio y al final de las rampas y pasos se debe disponer de un pavimento táctil (textura diferente)
de alerta de acuerdo a lo establecido en la norma NB 1220001.
5. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1618:2008 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos.
Rampas fijas adecuadas y básicas.
72
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220006
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220006:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad
al medio físico - Edificios - Ascensores
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
73
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 75
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 75
3. REQUISITOS GENERALES ........................................................................................................ 75
3.1. DIMENSIONES (VÉASE LA FIGURA 1)................................................................................................ 75
3.2. PUERTA DE ACCESO ....................................................................................................................... 76
3.3.CARACTERÍSTICAS .......................................................................................................................... 76
4. REQUISITOS PARTICULARES ..................................................................................................... 78
4.1.ASCENSORES ................................................................................................................................ 78
5.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 80
IBNORCA NORMA BOLIVIANA NB 1220006
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios - Ascensores
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y los requisitos generales que deben cumplir los
ascensores en los edificios públicos y privados.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión, se
recomienda, a aquéllos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220001
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios,
espacios urbanos y rurales - Señalización
NB 1220003
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios Equipamientos - Bordillos, pasamanos y agarraderas
3. REQUISITOS GENERALES
3.1. DIMENSIONES (VÉASE LA FIGURA 1)
Las dimensiones mínimas libres del interior de la cabina del ascensor deben permitir alojar a una
persona en silla de ruedas y a un eventual acompañante y deben ser:
ancho = 90 cm
largo = 1,20 m
altura mínima = 2,10 m
75
3.2. PUERTA DE ACCESO
3.2.1. Los ascensores deben tener una puerta de un mínimo de 80 cm de ancho,
recomendándose que sean de accionamiento automático.
3.2.2. La altura mínima de la puerta, debe ser de 2,05 m.
3.2.3. La puerta debe estar ubicada en el o los lados menores, en el caso que el ascensor
tenga las dimensiones mínimas.
3.2.4. El piso de ingreso al ascensor debe estar señalizado mediante pavimento texturizado
con un área mínima de 1,20 m por 1,20 m.
3.3. CARACTERÍSTICAS
3.3.1. Los comandos y el tablero de control interior del ascensor, debe estar ubicado a alturas
comprendidas entre 90 cm (eje línea de botones inferior) y 1,20 m (eje línea de botones
superior), medidas desde el nivel de piso terminado y a 50 cm de la puerta de acceso
de la cabina.
Los botones pulsadores de emergencia y parada, deben estar agrupados en la parte
inferior del tablero de control, a alturas máximas de 1,20 m referida al eje de la línea de
botones y medidas desde el nivel de piso terminado.
La botonera de llamado exterior del ascensor, debe estar ubicada a alturas comprendidas
entre 90 cm y 1,20 m, referidas al eje del botón superior, medidas desde el nivel de piso
terminado.
Todos los botones pulsadores de los comandos interiores y exteriores, deben tener una
dimensión mínima de 19 mm, con un área mínima de 360 mm2, con señalización en alto
relieve, números arábigos, colores contrastantes y su equivalente en sistema braille y/o
señal acústica.
3.3.2. Se deben disponer junto a la puerta de acceso, flechas que indiquen la dirección
hacia donde va el ascensor. Las mismas deben ser luminosas, de colores contrastantes,
con una dimensión mínima de la punta de la flecha de 4 cm, ubicadas a alturas
comprendidas entre 1,40 m y 1,70 m, referidas a su eje y medidas desde el nivel de
piso terminado.
76
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Deben acompañarse con una señalización sonora diferenciada, que indique si el ascensor
sube o baja. Una señal acústica debe emitir una (1) vez para indicar el sentido de subida
y dos (2) veces para el de descenso.
3.3.3. El espacio inmediato a la botonera de llamado exterior, debe estar libre de obstáculos.
3.3.4. La superficie de acceso enfrentada al exterior del ascensor debe tener una dimensión
mínima de 1,20 m por 1,20 m.
En aquellos casos en los cuales los ascensores tengan puertas batientes, la dimensión
del espacio de acceso exterior enfrentado al ascensor, se define por la posibilidad de
inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro en el área libre del barrido de la puerta.
3.3.5. La ubicación de los ascensores debe estar debidamente señalizada de acuerdo a la
norma NB 1220001, mediante pavimento con textura diferenciada enfrentado al
acceso de los mismos, en un área mínima de 60 cm por el ancho de la puerta.
3.3.6. Las jambas1 de los marcos de las puertas en todos los pisos, deben estar marcados con
números del piso, resaltados en relieve y su equivalente en sistema braille, a una altura
de 1,20 m del nivel de piso terminado.
3.3.7. El marco exterior del ascensor debe ser de color contrastante con el de la pared.
3.3.8. La superficie del piso en el interior de la cabina debe ser firme, antideslizante y sin
accidentes.
3.3.9. Se deben colocar pasamanos en los lados libres de puerta, a 90 cm de altura, de
acuerdo a la norma NB 1220003 y deben tener una separación de 5 cm, como
mínimo, de la pared.
3.3.10. Los ascensores deben tener un dispositivo de seguridad que detecte la presencia de
cualquier persona u objeto ubicados en el espacio comprendido entre la cabina y el
espacio exterior.
Este dispositivo debe impedir el funcionamiento del mecanismo del ascensor, así como
también el cierre de la puerta, evitando el contacto de la misma con la persona u objeto
detectado.
1 Se entiende por jamba el elemento vertical del van o marco.
Norma Boliviana NB 1220006
77
Asimismo, este dispositivo de seguridad debe dar una señal de alarma audible y visual
cuando, habiéndose abierto la puerta, la cabina esté desnivelada.
3.3.11. El desnivel permitido entre el piso de la cabina y el piso exterior no debe superar los 2
cm.
3.3.12. La separación horizontal entre el piso de la cabina y el piso del espacio exterior no
debe superar los 2 cm.
4. REQUISITOS PARTICULARES
4.1. ASCENSORES
El ascensor debe tener un tiempo mínimo de apertura, desde el aviso de que el ascensor esta
contestando el llamado (señalización luminosa y sonora) hasta que las puertas del ascensor
empiezan a cerrarse, determinado según la fórmula:
T=
D
445
donde:
T = tiempo mínimo de apertura, en s
D = distancia desde el eje del corredor hasta la puerta, en mm
445 = constante de cálculo, en mm/s
La distancia “D” debe ser establecida desde un punto situado en el eje del corredor o hall
directamente enfrentado a la botonera de llamado (y a un máximo de ésta de 1,50 m), hasta el eje
de la puerta del ascensor, más alejada (véase la figura 2).
En ningún caso el tiempo de apertura será menor a 5 s, respondiendo a una llamada en espacio
exterior y a 3 s, respondiendo a una llamada interna de la cabina.
78
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 1: Medidas - Cabina del ascensor (Medidas en cm)
Norma Boliviana NB 1220006
79
Figura 2: Determinación de la distancia “D”
5. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1629:2000 Accesibilidad de personas al medio físico. Edificios. Ascensores.
80
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220007
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220007:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio
físico - Espacios urbanos y rurales - Vías de
circulación peatonales horizontales
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
81
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 83
2.REFERENCIAS ......................................................................................................................... 83
3.DEFINICIONES ....................................................................................................................... 83
3.1. VÍAS PEATONALES DE CIRCULACIÓN .............................................................................................. 84
3.2.ACCIDENTE .................................................................................................................................... 84
3.3.ACERAS ......................................................................................................................................... 84
3.4.PASOS ........................................................................................................................................... 84
4.REQUISITOS ........................................................................................................................... 84
4.1.DIMENSIONES ............................................................................................................................... 84
4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES ....................................................................................................... 84
5.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 86
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220007
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Espacios urbanos y rurales - Vías
de circulación peatonales horizontales
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas
que deben cumplir las vías de circulación peatonales horizontales. Además establece el trazado
y diseño de los recorridos o rutas públicas o privadas de uso colectivo y comunitario, destinados
a la circulación de peatones y/o mixta de peatones y vehículos, se realizará de forma que resulte
accesible a cualquier persona, tomando en cuenta, el ancho mínimo de paso libre de cualquier
obstáculo, los grados de inclinación de los desniveles y las características de los bordes1.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión se
recomienda, a aquéllos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220003
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios
y espacios urbanos - Equipamientos - Rodapiés, pasamanos, barandas y
agarraderas.
NB 1220005
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios y
espacios urbanos - Rampas fijas adecuadas y básicas.
3. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos:
1 A los efectos de esta norma, una pendiente menor o igual al 2 % se considera como horizontal.
83
3.1. VÍAS PEATONALES DE CIRCULACIÓN
Son todas las aceras, los senderos, los andenes, los itinerarios peatonales y cualquier otro tipo de
superficie de uso público, destinado a la circulación de peatones.
3.2. ACCIDENTE
Irregularidad del terreno con elevación o depresión brusca, quiebres, desigualdad, etc.
3.3. ACERAS
Espacio de la vía pública, destinado a la circulación peatonal, comprendida entre la línea municipal
de las edificaciones y la calzada,
3.4. PASOS
Modificación de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado.
4. REQUISITOS
4.1. DIMENSIONES
Las vías de circulación peatonales horizontales deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos
de 1,20 m (véase la figura 1).
Cuando se prevé la circulación simultánea de dos (2) sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho
mínimo debe ser de 1,80 m.
4.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
4.2.1. ÁREAS DE DESCANSO
Con una separación máxima de 100 m, se dispondrá de un ensanche de 80 cm con respecto al
ancho de la vía de circulación por 1,60 m de longitud en la dirección de la misma, que funcionen
como áreas de descanso.
4.2.1.1. Deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso terminado
hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,20 m de altura. Dentro de ese espacio no se
podrán disponer elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, mobiliario
urbano, árboles, etc.).
84
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
4.2.1.2. No se permitirá la construcción de salientes superiores a 20 cm tales como
escaparates, balcones, marquesinas, etc., para evitar daños a las personas. Asimismo,
en las instalaciones de quioscos, toldos y demás similares que ocupen las aceras,
deben tomarse las medidas necesarias para que las personas con discapacidad visual
y física puedan detectarlas o evitarlas y puedan circular adecuadamente.
4.2.2. SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS
El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones establecidas en a), b)
ó c), se hará de manera que pueda ser detectado por personas que requieran el uso de bastón
largo, utilizando asimismo colores contrastantes y debe tener un elemento detectable con textura
diferente, que cubra toda la zona de influencia del objeto desde el nivel de piso terminado (véase
la figura 2).
a) Por debajo de 2,20 m de altura
b) Por arriba de 10 cm de altura, y
c) Separado más de 15 cm de un plano lateral.
4.2.3. PENDIENTE LONGITUDINAL
Deben cumplir con una pendiente longitudinal máxima de un 2 %.
Para los casos en que se supere dicha pendiente máxima, se debe tener en cuenta lo indicado en
la norma NB 1220005.
4.2.4. PENDIENTE TRANSVERSAL
El diseño de las vías de circulación peatonales horizontales, debe cumplir con una pendiente
transversal máxima del 2 %.
4.2.5. La diferencia de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada, no debe superar
los 18 cm de altura y no ser inferior a 3 cm.
Cuando se superen los 18 cm de altura, se debe disponer bordillos de acuerdo a la
norma NB 1220003.
Norma Boliviana NB 1220007
85
4.2.6. Las vías de circulación peatonales horizontales, deben diferenciarse claramente de las
vías de circulación vehicular y en casos de superposición vehicular-peatonal, por medio
de señalización adecuada.
4.2.7. Los pavimentos de las vías de circulación peatonal, deben ser firmes, antideslizantes y
sin accidentes.
Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento así
como también por falta de mantenimiento y la retención de líquidos.
4.2.8. En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes
con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensión máxima de 15 mm y cumplir
con las características indicadas en 4.2.8.
4.2.9. Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la
calzada, el mismo se salvará mediante pasos, de acuerdo a la norma NB 1220005.
4.2.10. Para advertir a las personas con discapacidad visual sobre cualquier obstáculo, desnivel
o peligros en la vía pública, así como en todos los frentes de cruces peatonales,
semáforos, accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe señalizar su
presencia por medio de un cambio de textura en el pavimento, de un ancho mínimo de
60 cm, colores contrastantes y buena iluminación.
4.2.11. Se recomienda colocar pavimentos de prevención y orientación, tiras táctiles y de
color en el pavimento, paralelas a la dirección de la circulación peatonal, con el fin de
indicar recorridos de circulación a las personas con discapacidad visual.
5. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1630:2000 Accesibilidad de personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales.
Vías de circulación peatonales planas.
86
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 1: Dimensiones (Medidas en m)
Norma Boliviana NB 1220007
87
Figura 2: Señalización de obstáculos
88
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220008
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220008:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio
físico - Espacios urbanos y rurales - Cruces peatonales a nivel
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios – Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
89
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 91
2.REFERENCIAS.......................................................................................................................... 91
3.DEFINICIONES ....................................................................................................................... 91
3.1. CRUCE PEATONAL .......................................................................................................................... 91
3.2. REFUGIO PEATONAL ....................................................................................................................... 92
4.REQUISITOS ........................................................................................................................... 92
4.1. CRUCES PEATONALES A NIVEL ........................................................................................................ 92
5.BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 94
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220008
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Espacios urbanos y rurales - Cruces
peatonales a nivel
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que
deben cumplir los cruces peatonales a nivel.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión se
recomienda, a aquéllos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220007
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Espacios
urbanos y rurales - Vías de circulación peatonales horizontales.
NB 1220005
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios y
espacios urbanos - Rampas fijas adecuadas y básicas
3. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplicarán los siguientes términos:
3.1. CRUCE PEATONAL
Es el trazado y diseño de los recorridos o rutas públicas o privadas de uso colectivo y comunitario,
destinado al tráfico de peatones o al tráfico mixto de peatones y vehículos, tomando en cuenta, el
ancho mínimo de paso libre de cualquier obstáculo, los grados de inclinación y las características
de los bordes, de manera que resulte accesible a cualquier persona.
91
3.2. REFUGIO PEATONAL
Es un espacio divisorio situado en la mitad de una vía vehicular, que tiene la finalidad de separar
físicamente los dos sentidos del tráfico, impidiendo el paso entre carriles de dirección contraria, la
misma que puede darse través de una jardinera o paso peatonal a nivel.
4. REQUISITOS
4.1. CRUCES PEATONALES A NIVEL
4.1.1. DIMENSIONES
Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos de 1,20 m (véase la
figura 1).
Cuando se prevé la circulación simultánea de dos (2) sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho
mínimo debe ser de 1,80 m (véase la figura 2).
4.1.2. REFUGIOS PEATONALES1
Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos (2) tiempos y la parada intermedia se
resuelve con un refugio entre dos (2) calzadas vehiculares, el mismo debe tener un ancho mínimo
de 1,20 m, con una longitud mínima de 1,20 m (véase la figura 2).
Se recomienda que el refugio se construya a nivel de la calzada. Si el refugio presenta un desnivel
con la calzada, el mismo se salvará mediante pasos, de acuerdo a la norma NB 1220005.
En todas las esquinas o cruces peatonales donde existan desniveles entre la vía de circulación y la
calzada, éstos se deben salvar mediante rampas.
Cuando se prevé la circulación simultánea de dos (2) sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho
mínimo del cruce peatonal, en el refugio, debe ser de 1,80 m.
Para advertir a las personas con discapacidad visual de cualquier obstáculo, desnivel o peligro en
la vía pública, así como en todos los frentes de cruces peatonales, accesos a rampas, escaleras
1 En algunos países se utiliza la denominación: camellón, canteros peatonales, berma e islotes, para definir el mismo
concepto.
92
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
y paradas de autobuses, se debe señalar su presencia por medio de un cambio de textura en el
pavimento.
4.1.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES
4.1.3.1. Los cruces peatonales deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y
desde su piso hasta un plano paralelo a él, ubicado a 2,20 m de altura. Dentro de
ese espacio no se podrán disponer elementos que lo invadan, tales como: luminarias,
carteles, etc.
Los cruces peatonales, deben señalizarse con la demarcación de la senda peatonal
sobre la calzada en todo su ancho, con líneas de color contrastante.
4.1.3.2. SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS
ƒƒ Debe anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados en las siguientes
condiciones, simultáneamente:
c) Por debajo de 2,20 m de altura
d) Por encima de 10 cm de altura, y
e) Separado más de 15 cm de un plano lateral
El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones establecidas, se hará
de manera que pueda ser detectado por personas que requieran el uso de bastón largo, utilizando
asimismo, colores contrastantes.
El indicio, tendrá como mínimo un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del
objeto desde el nivel de piso terminado.
4.1.3.3. PENDIENTE LONGITUDINAL
En los cruces peatonales a nivel, se recomienda no exceder de una pendiente longitudinal del 2 %.
4.1.3.4. PENDIENTE TRANSVERSAL
Los cruces peatonales, deben diseñarse con una pendiente transversal máxima del 2 %.
Norma Boliviana NB 1220008
93
4.1.3.5. Los pavimentos de los cruces peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin
accidentes.
Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así
como también por falta de mantenimiento.
4.1.3.6. En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registros, etc., deben colocarse
rasantes a nivel del pavimento, con aberturas de dimensión máxima de 15 mm y
deben cumplir con las características indicadas en 4.1.3.5.
4.1.3.7. En todos los cruces peatonales donde exista desnivel entre la vía de circulación y la
calzada, el mismo se salvará mediante pasos de acuerdo a la norma NB 1220005.
4.1.3.8. Cuando la intersección de la acera y el cruce peatonal se realiza al mismo nivel, se
deben colocar señales táctiles y visuales en toda la longitud de la misma.
4.1.3.9. En los cruces peatonales, se recomienda la colocación de semáforos que permitan una
velocidad de marcha, para el cruce, de no más de 0,6 m/s, los que deben contar con
un dispositivo acústico o táctil que indique el cambio de luces en el mismo.
5. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1631:2000 Accesibilidad de personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales.
Cruces peatonales a nivel y puentes peatonales.
94
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 1: Dimensiones Medidas en cm
Norma Boliviana NB 1220008
95
Figura 2: Refugios peatonales
96
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220009
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220009:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio
físico - Equipamientos - Grifería - Criterios de elección
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
97
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 99
2.REQUISITOS ........................................................................................................................... 99
2.1.ACCIONAMIENTO ......................................................................................................................... 99
2.2.UBICACIÓN ................................................................................................................................... 99
3.CLASIFICACIÓN ................................................................................................................... 100
3.1. ACCIONAMIENTO DIRECTO .........................................................................................................100
4.BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 104
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220009
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Equipamientos - Grifería - Criterios
de elección
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las características que se deben tener en cuenta en la elección de la grifería,
de modo que se contemplen los requerimientos de todas las personas.
2. REQUISITOS
2.1. ACCIONAMIENTO
El accionamiento de la grifería debe ser de fácil manipulación por medio de la mano y otras partes
del cuerpo (barbilla, codo, rodilla, etc.) o automático.
Cuando el accionamiento es directo, la grifería debe estar diseñada de modo que permita su
alcance y control por medio de la mano u otras partes del cuerpo (barbilla, codo, antebrazo,
rodilla, etc.).
Cuando el accionamiento es automático o electrónico, se debe tener en cuenta el área barrida por
el detector, en relación con las posibles posiciones del usuario.
2.2. UBICACIÓN
La ubicación de la grifería en relación al artefacto sanitario que sirve (lavabo, pileta, bañera,
ducha, bidé, inodoro o bebedero) debe estar en función de la posibilidad de accionamiento del
grifo con la mano y otras partes del cuerpo (por ejemplo: barbilla, codo, antebrazo, rodilla y pie)
y del radio de acción del miembro considerado.
Cuando el accionamiento es automático o electrónico, se debe tener en cuenta el área barrida por
el detector en relación con las posibles posiciones del usuario.
99
3. CLASIFICACIÓN
Se establece la siguiente clasificación de la grifería, en función del sistema de accionamiento.
3.1. ACCIONAMIENTO DIRECTO
Corresponde al usuario el accionamiento de la grifería, con la mano u otras partes del cuerpo
(rodilla, codo, pie, etc.).
3.1.1. DE PALANCA (VÉANSE LAS FIGURAS 1 Y 2)
El accionamiento se efectúa por palanca con rótula o sistema semejante, desplazable en diferentes
direcciones.
Puede accionarse mediante la mano u otra parte del cuerpo (codo, antebrazo, barbilla e incluso
rodilla y pie), si la palanca está distanciada de la boca de salida del agua.
En el caso de grifos de tipo “monocomando” de palanca, la temperatura y el caudal pueden ser
controlados, por el usuario, mediante desplazamientos de la palanca con movimiento esencialmente
horizontal o vertical respectivamente y sus combinaciones.
El dispositivo de palanca facilita el accionamiento a personas con dificultades de motricidad.
Figura 1: Grifería de palanca
Mando separado de la boca de salida de agua
Mando y caño monobloque
100
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 2: Gritería monocomando
Palanca larga
Palanca corta
3.1.2. POR PULSADOR (VÉANSE LAS FIGURAS 3 Y 4)
Es la grifería que se acciona con la mano u otra parte del cuerpo por presión o empuje, permitiendo
un flujo de agua durante un tiempo limitado.
Los fluxores, son grifos de gran caudal, que actúan por presión, con cierre automático, para
inodoros y mingitorios.
El control de temperatura puede realizarse si lleva incorporado un mezclador adicional.
Norma Boliviana NB 1220009
101
Figura 3: Pulsador tipo manual
Cuando el pulsador es de pie, el accionamiento puede realizarse por el propio pie, por bastón y
a veces, por las ruedas de la silla.
Figura 4: Pulsador de pie
102
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
3.1.3. ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO O ELECTRÓNICO (VÉASE LA FIGURA 5)
El accionamiento de la grifería se produce por proximidad al artefacto, por interrupción de barrera
fotoeléctrica y el efecto puede ser inmediato (en lavabos y duchas) o retardado (en inodoros y
mingitorios). El dispositivo debe detectar también la presencia de prótesis.
La apertura y cierre son automáticos.
Esta forma de accionamiento resulta adecuada para personas con dificultades de motricidad, en
especial para personas con discapacidad múltiple severa.
El control de temperatura puede realizarse si lleva incorporado un mezclador adicional.
Figura 5: Mando electrónico
Norma Boliviana NB 1220009
103
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1704:2002 Accesibilidad de las personas al medio físico. Equipamientos. Grifería.
Criterios de elección.
104
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220010
Segunda revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220010:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad
al medio físico - Estacionamientos
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
105
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................................... 107
2.REFERENCIAS ....................................................................................................................... 107
3.DEFINICIONES ..................................................................................................................... 107
3.1.ESTACIONAMIENTOS ...................................................................................................................107
3.2. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO .......................................................................................................108
3.3. ESTACIONAMIENTO PRIVADO .......................................................................................................108
3.4. ESTACIONAMIENTO MIXTO ..........................................................................................................108
4. REQUISITOS GENERALES ...................................................................................................... 108
4.1.DIMENSIONES .............................................................................................................................108
4.2.UBICACIÓN .................................................................................................................................111
4.3.PAVIMENTO .................................................................................................................................112
4.4. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ................................................................................................112
4.5. NÚMERO DE LUGARES .................................................................................................................112
5.BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 112
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220010
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Estacionamientos
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece los requisitos mínimos y las características generales que deben tener los
lugares de estacionamiento públicos y privados, los cuales deben contar con un espacio destinado
a los vehículos que transportan a personas con discapacidad, de forma tal que permitan el ascenso,
uso y egreso de todas ellas, incluidos los usuarios en silla de ruedas.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta Norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia
en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión se recomienda, a
aquéllos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones
más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 690
Accesibilidad de las personas al medio físico - Símbolo gráfico - Características
generales
NB 1220001
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios, espacios urbanos y
rurales - Señalización.
NB 1220005
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios y espacios urbanos Rampas fijas adecuadas y básicas
3. DEFINICIONES
3.1. ESTACIONAMIENTOS
Son espacios físicos de propiedad pública o privada destinados a la permanencia y/o guarda
transitoria o permanente de vehículos motorizados.
107
3.2. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO
Es aquel habilitado en la infraestructura vial de propiedad de las Entidades Territoriales Autónomas
Municipales.
3.3. ESTACIONAMIENTO PRIVADO
Es aquel destinado a la guarda de vehículos motorizados en infraestructura propia de personas
naturales o jurídicas.
3.4. ESTACIONAMIENTO MIXTO
Es aquel destinado a la guarda de vehículos motorizados en forma concurrente como estacionamiento
de uso público y privado.
4. REQUISITOS GENERALES
Todo espacio público o privado de afluencia masiva, temporal o permanente de personas (estadios,
coliseos, hoteles, hospitales, teatros, iglesias, etc.), debe contemplar en su diseño, los espacios
vehiculares y peatonales exclusivos para personas con discapacidad y movilidad reducida.
Los estacionamientos accesibles, se ubicarán lo más cerca al ingreso de la edificación, en el mismo
nivel que éste, las dimensiones mínimas serán de 3,50 m por 5,00 m.
Los lugares de parqueo deben estar señalizados horizontal y verticalmente de forma que sean
fácilmente identificados a distancia y que contenga el símbolo gráfico de discapacidad.
Los lugares de reserva deben estar demarcados, pintando sobre el pavimento el perímetro
correspondiente, con una faja de 10 cm de color blanco e incorporando el símbolo gráfico de
discapacidad, su ocupación indebida debe ser sancionada.
4.1. DIMENSIONES
Las medidas mínimas de los lugares de estacionamiento varían en función de su ubicación respecto
a la vía de circulación.
Para el caso de estacionamientos perpendiculares u oblicuos a la vía de circulación, éstos deben
tener un ancho mínimo de 3,50 m y un largo mínimo de 5,00 m (véase la figura 1).
108
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 1: Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Dos (2) dibujos que grafican en cada uno un rectángulo delimitado por una franja, en uno de los dibujos el rectángulo
se encuentra perpendicular a las líneas que simulan el cordón y en el otro el rectángulo está inclinado.
La figura 2 muestra dos (2) ejemplos de estacionamientos contiguos, sin que estos constituyan
diseños predeterminados.
El ancho destinado al estacionamiento del vehículo debe tener una dimensión mínima de 2,50 m e
incluir un espacio para ingreso y egreso lateral de 1,20 m de ancho como mínimo. En el caso de
dos (2) estacionamientos contiguos, se puede compartir este espacio.
Norma Boliviana NB 1220010
109
Figura 2: Dimensiones en cm
Descripción de la figura:
Dos rectángulos delimitados por una franja con las dimensiones indicadas anteriormente, conteniendo el
símbolo de accesibilidad, se encuentra perpendicular a dos (2) líneas que representan el cordón de vereda,
donde también se indica un paso localizado próximo a uno de los laterales del rectángulo.
Para el caso de estacionamientos que se ubiquen paralelos a la vía de circulación, el ancho debe
ser 3,50 m y el largo 6,50 m (véase la figura 3).
110
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 3:
Descripción de la figura:
Rectángulo delimitado por una franja con las dimensiones indicadas anteriormente, conteniendo el
símbolo de accesibilidad y la indicación de un paso próximo a uno de los laterales.
4.2. UBICACIÓN
Los estacionamientos deben formar parte o estar directamente vinculados a un itinerario accesible
y ubicados lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los
mismos, preferentemente al mismo nivel de éstos y techados.
Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre el estacionamiento y la vía de circulación
peatonal, el mismo debe salvarse mediante pasos de acuerdo con lo indicado en la norma NB
1220005.
Norma Boliviana NB 1220010
111
4.3. PAVIMENTO
El pavimento debe ser parejo, firme, antideslizante y conformar una superficie sin resaltes que
superen los 5 mm.
Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto por la constitución propia del pavimento como
por falta de mantenimiento del mismo.
Se debe asegurar un buen escurrimiento del agua, a fin de evitar su estancamiento; en ninguna
dirección, la pendiente debe superar el 2 %.
4.4. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
Los lugares destinados al estacionamiento deben estar demarcados en el pavimento y contar con
señalización horizontal y vertical, de modo que sean fácilmente identificados a distancia.
La señalización debe estar de acuerdo con lo establecido en la norma NB 1220001.
4.4.1. DEMARCACIÓN HORIZONTAL
Los lugares de reserva deben estar demarcados, en el pavimento, con una franja de color blanco,
de 10 cm de ancho en todo el perímetro; en el centro del rectángulo debe pintarse el símbolo de
accesibilidad, de acuerdo con la norma NB 690 (véase la figura 1).
4.4.2. SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Debe estar constituida por una placa, ubicada fuera del perímetro demarcado, que contenga el
símbolo de accesibilidad, de acuerdo con la norma NB 690.
4.5. NÚMERO DE LUGARES
En todos los casos se debe disponer, como mínimo, de un estacionamiento accesible por cada área
de estacionamiento.
5. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1702:2011 Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamientos.
112
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220011
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220011:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio
físico - Edificios y espacios urbanos - Servicios
sanitarios accesibles
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
113
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................................... 115
2.REFERENCIAS ....................................................................................................................... 115
3.REQUISITOS ......................................................................................................................... 115
3.1.LOCALIZACIÓN ..........................................................................................................................115
3.2.SEÑALIZACIÓN ..........................................................................................................................116
3.3. APARATOS SANITARIOS ..............................................................................................................116
3.4. LAVAMANOS O LAVABO .............................................................................................................119
3.5.DUCHA ......................................................................................................................................122
3.6.BAÑERA......................................................................................................................................124
3.7.URINARIO ..................................................................................................................................126
3.8.BIDÉ ...........................................................................................................................................128
3.9.ACCESORIOS .............................................................................................................................128
3.10.PUERTA ......................................................................................................................................129
3.11. ESPACIO LIBRE DE CIRCULACIÓN ................................................................................................129
3.12.PAVIMENTOS ..............................................................................................................................129
3.13. SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS DE APROXIMACIÓN A LOS ARTEFACTOS ...........................................129
4.BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 129
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220011
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios y espacios urbanos Servicios sanitarios accesibles
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir
los servicios sanitarios accesibles en los edificios públicos y privados y en los espacios urbanos.
2. REFERENCIAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen
especificaciones válidas para la presente norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia
en el momento de esta publicación. Como toda la norma está sujeta a revisión, se recomienda a
aquellos que realicen acuerdos en base a la presente norma, analicen la posibilidad de aplicar las
ediciones más recientes de las normas indicadas a continuación.
NB 690
Accesibilidad de las personas al medio físico - Símbolo gráfico - Características
generales.
NB 1220001
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios, espacios urbanos y
rurales - Señalización.
NB 1220003
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios - Equipamientos - Bordillos,
pasamanos y agarraderas.
NB 1220009
Accesibilidad de las personas al medio físico - Equipamientos - Grifería - Criterios
de elección.
NB 1220013
Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios – Puertas accesibles.
3. REQUISITOS
3.1. LOCALIZACIÓN
Toda edificación pública o privada debe contar en su interior, al menos con un baño o aseo
accesible a las personas con discapacidad, con la señalización correspondiente y con un espacio
115
libre no inferior a 1,40 m por 1,40 m (fuera de los radios de giro de las puertas) que posibilite un
giro completo de una silla de ruedas y las maniobras necesarias para acoplar la silla en el espacio
libre correspondiente a cada aparato sanitario.
Este tipo de servicios deben localizarse en lugares accesibles, próximos a las circulaciones
principales. En los espacios urbanos deben estar vinculados con una circulación (itinerario)
accesible.
Se debe incluir por lo menos una unidad sanitaria accesible en los edificios de uso público.
3.2. SEÑALIZACIÓN
La ubicación de los servicios sanitarios accesibles de uso público y privado debe estar señalizada
mediante la colocación del símbolo de accesibilidad de acuerdo con la norma NB 690.
Asimismo las señales que indiquen la ubicación de los servicios sanitarios accesibles deben cumplir
en áreas de uso público y privado con la norma NB 1220001.
3.3. APARATOS SANITARIOS
3.3.1. INODORO
3.3.1.1. ESPACIO DE TRANSFERENCIA LATERAL
Se debe disponer de un espacio lateral al inodoro, de dimensiones mínimas 1,20 m por 0,80
m con una altura mínima libre de 2,20 m, con una puerta de ancho no menor a 90 cm y barras
de apoyo tubulares adecuadamente instaladas, que posibilite la transferencia de la persona con
discapacidad al aparato sanitario (véase la figura 1).
En caso de existir más de un servicio sanitario accesible, se recomienda que el espacio de
transferencia se coloque de forma alternada a la derecha y a la izquierda.
3.3.1.2. ASIENTO
El asiento de los inodoros debe estar colocado a una altura comprendida entre 48 cm y 50 cm con
respecto al nivel de piso terminado (véase la figura 2).
Cuando los usuarios sean niños o personas de baja estatura, el asiento del inodoro debe estar
colocado a una altura comprendida entre 30 cm y 35 cm con respecto al nivel de piso terminado.
116
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
3.3.1.3. VÁLVULA DE DESCARGA
La válvula de descarga debe estar colocada a una altura máxima de 1,10 m con respecto al nivel
de piso terminado.
Debe ser accionable por palanca, botón sobresaliente o en forma automática.
Se recomienda la colocación frontal o lateral del accionamiento de los sistemas de descarga, en
este último caso se ubicará del lado del espacio de transferencia.
3.3.1.4. DISPENSADOR DE PAPEL (PORTARROLLOS)
El dispensador de papel será de fácil alcance y manipulación y debe colocarse a alturas
comprendidas entre 50 cm y 80 cm con respecto al nivel de piso terminado.
Cuando los usuarios sean niños o personas de baja estatura, el dispensador de papel debe
colocarse a una altura máxima de 50 cm con respecto al nivel de piso terminado.
3.3.1.5. AGARRADERAS
Las agarraderas deben cumplir lo establecido en la norma NB 1220003.
En cada inodoro, debe disponerse como mínimo una agarradera horizontal del lado opuesto al
espacio de transferencia y una vertical.
En el caso que existan servicios sanitarios diferenciados por sexo, se puede eliminar la agarradera
vertical correspondiente al sanitario femenino.
La agarradera horizontal debe tener como mínimo 75 cm de longitud, teniendo una extensión de
32 cm medidos desde la parte externa frontal del inodoro, se ubicará lateralmente a este a una
altura de 30 cm por encima del asiento del aparato y a una distancia de 32 cm al eje del inodoro.
En caso de ubicarse una segunda agarradera horizontal lateralmente, ésta debe ser móvil, estar
ubicada dentro del espacio de transferencia a una distancia de 32 cm respecto al eje del mismo y
a una altura de 30 cm por encima de la del aparato y debe tener como mínimo 75 cm de longitud
(véase la figura 2).
En el caso de disponerse de dos (2) espacios laterales de transferencia, las dos (2) agarraderas
deben ser móviles.
Norma Boliviana NB 1220011
117
Las agarraderas móviles, deben permanecer estables en su posición horizontal y tener un dispositivo
que permita su rebatimiento en un plano horizontal o vertical con eje de giro que permita dejar
completamente libre el espacio lateral a partir del plano posterior del inodoro.
La agarradera vertical debe tener 75 cm de longitud y debe colocarse a partir de 80 cm de altura
con respecto al nivel de piso terminado.
Si se ubica la agarradera vertical en el plano posterior al inodoro, la misma debe dejar
completamente libre el espacio lateral a partir de dicho plano.
Figura 1: Inodoro - Espacio de transferencia lateral (medidas en cm)
118
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 2: Asiento y barras de apoyo (medidas en cm)
3.3.1.6. ACCESORIOS
Se recomienda la colocación de un grifo con tubería flexible y ducha tipo teléfono accesible desde
el inodoro. Debe preverse en esta situación la ubicación de un desagüe próximo al mismo.
3.3.1.7. INODORO DENTRO DE UN COMPARTIMIENTO
En el caso en que el inodoro esté ubicado dentro de un compartimiento, se debe instalar un
lavamanos o lavabo con las características indicadas en el apartado 3.4
3.4. LAVAMANOS O LAVABO
3.4.1. ÁREA DE APROXIMACIÓN
Se debe disponer de un área de aproximación al lavamanos o lavabo, de 80 cm de ancho y 85
cm de longitud, previéndose un espacio libre por debajo del lavatorio de 70 cm de altura medidos
desde el nivel de piso terminado y 25 cm medidos desde la parte externa frontal del lavamanos o
lavabo o de la mesada en el caso que el aparato esté incluido en esta (véanse las figuras 3 y 4).
3.4.2. ALTURA
Los lavamanos o lavabos deben ser colocados a 80 cm de altura con respecto al nivel de piso
terminado.
Norma Boliviana NB 1220011
119
Cuando los usuarios sean niños o personas de baja estatura, los lavamanos o lavabos deben ser
colocados a una altura máxima de 65 cm con respecto al nivel de piso terminado.
3.4.3. GRIFERÍA
La grifería debe cumplir con lo establecido en la norma NB 1220009 y estar colocada como
máximo a 50 cm de la parte externa frontal del lavamanos o lavabo o de la mesada en el caso
que el aparato esté incluido en esta.
Los grifos deben ser monocomando con accionamiento de palanca, botón o célula fotoeléctrica.
3.4.4. TUBERÍAS
Las tuberías deben estar situadas como mínimo a 25 cm medidos desde la parte externa frontal
del lavamanos o lavabo o de la mesada en el caso que el aparato esté incluido en esta y deben
tener un dispositivo de protección o ser revestidas de un material adecuado que evite posibles
quemaduras.
3.4.5. AGARRADERAS
Se debe colocar al menos una agarradera horizontal o vertical de 75 cm de longitud, colocada a,
o desde los 80 cm de altura medidos desde el nivel de piso terminado.
3.4.6. ESPEJO
El borde inferior de los espejos, debe estar a una altura máxima de 90 cm sobre el nivel de piso
terminado (véase la figura 4).
Cuando los usuarios sean niños o personas de baja estatura, el borde inferior de los espejos debe
colocarse a una altura máxima de 75 cm con respecto al nivel de piso terminado.
3.4.7. TERMINACIONES
Cuando el aparato esté incluido en una mesada, se debe asegurar que las aristas de ésta sean
curvadas de modo de evitar el punzonado.
120
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 3: Lavamanos o lavabo - Área de aproximación (medidas en cm)
Figura 4: Lavamanos o lavabo - Área de aproximación (medidas en cm)
Norma Boliviana NB 1220011
121
3.5. DUCHA
3.5.1. DIMENSIONES
Las duchas deben tener un área mínima libre de 0,80 m de ancho y 1,10 m de longitud (véase la
figura 5).
3.5.2. ASIENTO
Debe colocarse un asiento fijo o rebatible fuera del área mínima indicada en 3.5.1.
El asiento debe estar construido con materiales no lacerantes, fácilmente lavables y que permitan
un desagüe inmediato. El asiento debe estar colocado a una altura comprendida entre los 48 cm
y los 50 cm medidos desde el nivel de piso terminado (véase la figura 6).
3.5.3. GRIFERÍA
La grifería debe cumplir con lo establecido en la norma NB 1220009 y se colocará lateralmente
al banco a alturas comprendidas entre 0,90 m y 1,10 m respecto al nivel de piso terminado.
La grifería mínima debe incluir una tubería flexible y ducha tipo teléfono accesible desde el asiento,
recomendándose el empleo de grifos monocomando con accionamiento de palanca (véase la
figura 5).
3.5.4. ACCESORIOS
Se debe incluir como mínimo una jabonera colocada a 80 cm de altura y tres (3) percheros, siendo
uno de ellos específico para muletas u órtesis similares, colocado a una altura de 1,40 m y los dos
(2) restantes colocados a una altura de 1,20 m (véase la figura 7).
Cuando los usuarios sean niños o personas de baja estatura, los percheros deben colocarse a una
altura máxima de 1,10 m con respecto al nivel de piso terminado.
3.5.5. AGARRADERAS
Las agarraderas deben cumplir con lo establecido en la norma NB 1220003.
Se debe colocar una agarradera en forma de “L”, de 75 cm de longitud, ubicada a alturas
comprendidas entre 78 cm y 80 cm con respecto al nivel de piso terminado (véase la figura 6).
122
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 5: Ducha - Grifería (medidas en cm)
Figura 6: Ducha - Agarraderas (medidas en cm)
Norma Boliviana NB 1220011
123
Figura 7: Ducha - Accesorios (planta y elevación)
3.6. BAÑERA
3.6.1. ÁREA DE APROXIMACIÓN
Se debe disponer de un área de transferencia lateral a la bañera de dimensiones mínimas 80 cm
de ancho y longitud igual a la bañera (véase la figura 8).
124
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
3.6.2. ASIENTO
Para auxiliar la transferencia a la bañera, se debe colocar sobre ella un banco móvil de 45 cm de
ancho y de longitud igual al ancho de la bañera.
El asiento debe estar construido con materiales no lacerantes, fácilmente lavables y que permitan
un desagüe inmediato.
3.6.3. ALTURA
La altura de la bañera debe estar comprendida entre los 48 cm y 50 cm medidos desde el nivel
de piso terminado.
3.6.4. GRIFERÍA
La grifería debe cumplir con lo establecido en la norma NB 1220009 y se debe colocar en la
zona central del largo de la bañera, a una altura de 30 cm por encima del borde de esta (véanse
las figuras 7 y 8).
Es conveniente la colocación de un grifo con tubería flexible y ducha tipo teléfono accesible.
3.6.5. ACCESORIOS
Se debe colocar lateralmente a la bañera una jabonera que asegure la contención del jabón,
ubicada a una altura menor a 30 cm con respecto al borde superior de la bañera y a una distancia
máxima de 30 cm respecto al borde próximo a la grifería.
Ningún accesorio debe obstruir los controles o la transferencia entre la silla de ruedas y el borde
interior de la bañera.
3.6.6. AGARRADERAS
Las agarraderas deben cumplir con lo establecido en la norma NB 1220003.
Se deben colocar tres (3) agarraderas horizontales, una en la piecera, de 60 cm de longitud a
una altura comprendida entre 84 cm y 92 cm con respecto al nivel de piso terminado, las otras
dos (2) coincidentes con el lado largo de la bañera, una a la misma altura con respecto al nivel de
piso terminado que la ubicada en la piecera y la otra, de 60 cm de longitud, ubicada 20 cm por
encima del borde superior del artefacto (véase la figura 9).
Norma Boliviana NB 1220011
125
Se debe colocar también, una agarradera vertical en la piecera, sobre el borde externo de la
bañera.
Figura 8: Bañera - Área de
aproximación (medidas en cm)
Figura 9: Bañera - Agarraderas
(medidas en cm)
3.7. URINARIO
3.7.1. ALTURA
Los urinarios deben colocarse a alturas comprendidas entre 43 cm y 50 cm, con respecto al nivel
de piso terminado (véase la figura 9).
Cuando los usuarios sean niños o personas de baja estatura, los urinarios deben colocarse a una
altura máxima de 40 cm con respecto al nivel de piso terminado.
126
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
3.7.2. VÁLVULA DE DESCARGA
Se recomienda que la descarga sea automática.
En el caso de disponerse válvula de descarga, la misma debe colocarse a una altura máxima de
1,00 m, pudiendo ser accionada a palanca o botón.
3.7.3. AGARRADERAS
Se debe disponer dos (2) agarraderas verticales de 80 cm de longitud, colocadas a 70 cm de
altura con respecto al nivel de piso terminado y separadas 30 cm de la pared que sustenta el
urinario.
Las mismas se deben ubicar a ambos lados del urinario, equidistantes 40 cm con respecto al eje
del aparato (véase la figura 10).
Figura 10: Urinario - Altura y agarraderas (medidas en cm)
Norma Boliviana NB 1220011
127
3.8. BIDÉ
En el caso de disponerse bidé en la unidad sanitaria, el mismo se debe ubicar próximo al inodoro
a una distancia máxima entre ejes de 65 cm.
Corresponde lo establecido para inodoros, véase el apartado 3.3.1, excepto lo indicado en (el)
los apartados 3.3.1.1, 3.3.1.3 y 3.3.1.6 (véase la figura 11).
Con respecto a las agarraderas horizontales, se establece que la agarradera móvil debe ubicarse
adyacente al inodoro.
Figura 11: Bidé - Altura y agarraderas
3.8.1. GRIFERÍA
La grifería debe cumplir con lo establecido en la norma NB 1220009.
3.9. ACCESORIOS
Los toma corrientes e interruptores se deben colocar a alturas comprendidas entre 0,85 m y
1,00 m.
128
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Se deben colocar timbres en zonas próximas a las áreas de transferencia entre sillas y artefactos,
a 45 cm de altura con respecto al nivel de piso terminado.
Como mínimo se debe disponer por box o por unidad sanitaria, dos (2) percheros, colocados uno
a una altura máxima de 1,00 m y el otro a 1,60 m con respecto al nivel de piso terminado.
3.10. PUERTA
La puerta del servicio sanitario accesible debe tener una luz libre de paso mínimo de 80 cm (véase
la norma NB 1220013) y debe abrirse hacia el exterior, o ser corrediza.
Las puertas batientes deben tener una agarradera horizontal (véase la norma NB 1220003) del
lado interior al local a una altura de 80 cm medida desde el nivel de piso terminado.
Debe disponer de cerrojos que permitan su apertura desde el exterior.
3.11. ESPACIO LIBRE DE CIRCULACIÓN
En los servicios sanitarios accesibles debe disponerse un espacio libre de circulación definido por
un área mínima libre de circulación de 1,20 m de diámetro con una altura mínima libre de 2,10
m, que permita la maniobra de una silla de ruedas y la aproximación a los distintos artefactos.
3.12. PAVIMENTOS
Los pavimentos (incluyendo los de duchas y bañeras) deben ser de materiales antideslizantes
tanto estando secos como mojados. Los colores de las distintas partes: paredes, suelo, aparatos
sanitarios, accesorios y agarraderas, deben ser de colores contrastantes, de modo que permita su
correcta distinción a las personas con dificultades de visión.
3.13. SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS DE APROXIMACIÓN A LOS ARTEFACTOS
En la unidad sanitaria accesible, las áreas de aproximación a los artefactos pueden superponerse.
4. BIBLIOGRAFÍA
COMISIÓN PANAMERICANA DE NORMAS TÉCNICAS - COPANT
COPANT 1706:2007 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos.
Servicios sanitarios accesibles.
Norma Boliviana NB 1220011
129
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220012
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220012:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al
medio físico - Edificios - Cocinas accesibles
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
131
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................................... 133
2.REFERENCIAS ....................................................................................................................... 133
3.REQUISITOS ......................................................................................................................... 133
3.1. ESPACIO LIBRE DE GIRO ................................................................................................................133
3.2. DISTANCIA LIBRE DE PASO ............................................................................................................134
3.3. MESÓN O PLANO DE TRABAJO (VÉANSE LAS FIGURAS 2, 3 Y 4) ....................................................134
3.4. LAVAPLATOS O FREGADERO ..........................................................................................................137
3.5.TUBERÍAS .....................................................................................................................................137
3.6.ARMARIOS ...................................................................................................................................137
3.7. ARTEFACTOS - CRITERIOS DE SELECCIÓN Y UBICACIÓN (VÉANSE LAS FIGURAS 2 Y 3) ....................138
3.8.PISOS ..........................................................................................................................................139
3.9.COMANDOS ...............................................................................................................................139
3.10.ILUMINACIÓN ..............................................................................................................................140
3.11.SISTEMAS DE SEGURIDAD .............................................................................................................140
3.12.PUERTA ........................................................................................................................................140
4.BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 140
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220012
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios - Cocinas accesibles
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir
las cocinas en los edificios públicos y privados, así como los criterios de selección y ubicación
de los artefactos y electrodomésticos, para facilitar el acceso y operatividad de las personas,
incluyendo personas con discapacidad.
2. REFERENCIAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen
especificaciones válidas para la presente norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia
en el momento de esta publicación. Como toda la norma está sujeta a revisión, se recomienda a
aquellos que realicen acuerdos en base a la presente norma, analicen la posibilidad de aplicar las
ediciones más recientes de las normas indicadas a continuación.
NB 1220003
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios - Equipamientos Bordillos, pasamanos y agarraderas
NB 1220009
Accesibilidad de las personas al medio físico - Equipamientos - Grifería Criterios de elección
NB 1220013
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios – Puertas accesibles
3. REQUISITOS
3.1. ESPACIO LIBRE DE GIRO
El espacio físico para la cocina estará definido por su forma, distribución y ocupación del
equipamiento y el mobiliario, donde debe quedar un espacio libre que permita una maniobra de
giro de 360º, equivalente a una circunferencia de 1,50 m de diámetro, que permita el libre giro
de una silla de ruedas y la aproximación a los distintos planos de trabajo o artefactos, con una
altura libre de 70 cm y un fondo de 60 cm sobre el nivel de piso terminado (véase la figura 1).
133
3.2. DISTANCIA LIBRE DE PASO
La distancia mínima libre de paso entre mesones, planos de trabajo o artefactos debe ser de 90
cm (véase la figura 1).
Figura 1: Espacios de giro y de paso
3.3. MESÓN O PLANO DE TRABAJO (VÉANSE LAS FIGURAS 2, 3 Y 4)
3.3.1. DIMENSIONES
Debe tener una longitud mínima de 1,20 m y un ancho máximo de 55 cm.
Debe estar colocado a alturas comprendidas entre 75 cm y 80 cm con respecto al nivel de piso
terminado.
El espacio debajo del mismo debe estar libre de obstáculos en una longitud mínima de 1,20 m y
en una altura de 70 cm sobre el nivel de piso terminado (véanse las figuras 2, 3 y 4).
134
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 2: Mesón o plano de trabajo
Figura 3: Mesón o plano de trabajo
Norma Boliviana NB 1220012
135
Figura 4: Mesón o plano de trabajo
3.3.2. TERMINACIÓN
La superficie debe ser resistente a altas temperaturas, lisa, de color claro, uniforme y no brillante
y con las aristas redondeadas.
3.3.3. ACCESORIOS
Se debe contar con superficies mínimas de apoyo (fijas o extensibles) al costado de la pileta o
fregadero, de las hornallas, del horno y de la heladera, de 40 cm por 35 cm.
En el caso que la disposición de los planos de trabajo, los artefactos y el mesón sea lineal a un
solo lado, se recomienda la colocación de una agarradera horizontal de acuerdo a la norma NB
136
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
1220003 frente a la mesada, a 85 cm de altura respecto al nivel de piso terminado. La misma
debe contener texturas diferenciadas que indiquen la ubicación de los distintos planos de trabajo
o artefactos de la cocina a las personas ciegas o con baja visión (véase la figura 4).
3.4. LAVAPLATOS O FREGADERO
El lavaplatos debe contar con protección térmica en su parte inferior.
3.4.1. ALTURA
Al menos un lavaplatos debe ser colocado a 80 cm de altura con respecto al nivel de piso terminado
(véase la figura 4).
3.4.2. GRIFERÍA
La grifería debe cumplir con lo establecido en la norma NB 1220009 y estar colocada como
máximo a 50 cm de distancia de la parte frontal del mesón.
3.5. TUBERÍAS
Las tuberías colocadas bajo el mesón deben estar situadas en una franja de 30 cm de ancho como
máximo, medidos desde la pared y a 40 cm mínimo de altura desde el nivel de piso terminado
(véase la figura 4).
Deben ser de un material adecuado que evite posibles quemaduras y roturas de las mismas.
3.6. ARMARIOS
Los estantes de los armarios deben estar colocados a una altura comprendida entre 40 cm y 1,40
m del nivel de piso terminado y deben tener un ancho de 35 cm a 50 cm (véase la figura 5).
Cuando estén ubicados sobre el mesón, un 30 % del desarrollo lineal de armarios debe colocarse
entre 1,15 m y 1,40 m con respecto al nivel de piso terminado y deben tener un ancho máximo de
30 cm (véanse las figuras 2 y 3).
Norma Boliviana NB 1220012
137
Figura 5: Altura de armarios (Medidas en cm)
Las aristas deben ser redondeadas.
Se sugiere que los armarios sean de acceso libre y sin puertas y en el caso de tenerlas sean
corredizas, de materiales resistentes al impacto, con buen deslizamiento y jaladores tipo barra.
Los jaladores de los armarios bajo el mesón deben estar ubicados lo más arriba posible, y los de
los armarios sobre el mesón deben ubicarse lo más abajo posible.
Se permite la colocación de armarios elevados únicamente sobre los mesones.
Los estantes deben tener altura regulable.
3.7. ARTEFACTOS - CRITERIOS DE SELECCIÓN Y UBICACIÓN
(VÉANSE LAS FIGURAS 2 Y 3)
3.7.1. COCINA
La altura máxima de la cocina debe ser de 80 cm respecto al nivel de piso terminado. Debe estar
colocada de forma tal que no sobresalga de la línea del mesón (véanse las figuras 2 y 3).
138
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Los comandos deben estar ubicados en la parte frontal del artefacto.
El horno debe contar con iluminación interior.
La puerta del horno debe ser de fácil manipulación, con posición horizontal estable.
Es conveniente proteger la parte inferior de las puertas con un zócalo de 30 cm de altura de los
golpes de los reposapiés de las sillas de ruedas.
3.8. PISOS
El piso de la cocina debe ser de material antideslizante tanto estando seco como mojado. El color
debe ser contrastante con los artefactos, uniforme y no brillante.
3.9. COMANDOS
3.9.1. INTERRUPTORES Y TOMACORRIENTES
Los interruptores y tomacorrientes, incluidos los que accionen los mecanismos de ventilación, deben
ser de fácil accesibilidad y colocarse a alturas comprendidas entre 50 cm y 1,00 m con respecto
al nivel de piso terminado (véase la figura 6).
3.9.2. JALADORES DE CIERRE DE PUERTAS Y VENTANAS
Las puertas y ventanas de la cocina deben contar con jaladores los cuales deben estar colocados
a alturas comprendidas entre 80 cm y 1,00 m del nivel de piso terminado (véase la figura 6).
En el caso de estar ubicados a alturas mayores, se debe disponer de un accesorio de accionamiento
a distancia (manual o eléctrico).
3.9.3. LLAVES DE PASO
Las llaves de paso para el control del flujo de agua potable deben estar colocadas a alturas
comprendidas entre 50 cm y 1,00 m. Deben estar ubicadas sobre el mesón o, en caso contrario,
a 30 cm como máximo del borde exterior del mesón, de los planos de trabajo o de los artefactos
(véase la figura 6).
Norma Boliviana NB 1220012
139
En el caso de instalación de llaves de paso para gas, deben cumplirse requisitos de visibilidad y
fácil accesibilidad (considerando las discapacidades de las personas en sillas de ruedas); la altura
puede variar entre 50 cm y 1,70 m. desde el nivel de piso terminado.
Figura 6: Posición de llaves de paso
3.10.ILUMINACIÓN
La iluminación artificial en el plano de trabajo debe ser directa, igual o superior a 200 lux.
3.11.SISTEMAS DE SEGURIDAD
Se debe disponer de extintores y/o sensores de humo y de gas. Las alarmas deben ser acústicas
y visuales.
3.12.PUERTA
En caso de disponerse de puerta, el ancho mínimo de paso debe ser de 80 cm y debe abrir de
adentro hacia afuera, cumpliendo con lo establecido en la norma NB 1220013.
4. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1709:2007 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Cocinas accesibles.
140
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220013
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220013:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad
al medio físico - Edificios - Puertas accesibles
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
141
ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................................... 143
2.REFERENCIAS ....................................................................................................................... 143
3.REQUISITOS ......................................................................................................................... 143
3.1.DIMENSIONES .............................................................................................................................143
3.2. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN ....................................................................................................144
3.3.UMBRAL .......................................................................................................................................148
3.4. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES .................................................................................................148
3.5. JALADORES Y CHAPAS ..................................................................................................................149
3.6.PROTECCIÓN ...............................................................................................................................149
3.7.SEÑALIZACIÓN ............................................................................................................................150
4.BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 151
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Edificios - Puertas accesibles
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece las dimensiones mínimas y los requisitos generales que deben cumplir las
puertas accesibles en los edificios públicos y privados.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión se
recomienda, a aquéllos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220004 Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios - Equipamientos - Bordillos,
pasamanos y agarraderas.
NB 1220005 Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios - Rampas fijas.
NB 1220014 Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Equipamientos Dispositivos de accionamiento.
3. REQUISITOS
3.1. DIMENSIONES
La luz libre mínima de paso de la puerta debe ser 90 cm, preferentemente se deben abatir hacia
afuera (véase la figura 1).
La altura mínima libre de la puerta debe ser 2,10 m
143
Figura 1: Luz libre mínima de paso (Medidas en cm)
3.2. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Las puertas que vinculan locales accesibles, deben tener una superficie mínima de aproximación
que cumpla los requisitos dimensionales establecidos en las figuras 2 a 7 inclusive. Cuando la
puerta sea corrediza de accionamiento automático, no es necesario disponer de esta superficie.
Con respecto a la superficie de aproximación de puertas localizadas en descansos, es válido lo
indicado en la norma NB 1220005; estableciéndose que el piso de esta superficie debe cambiar
de textura, para su fácil reconocimiento.
144
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 2: Aproximación frontal (apertura de la puerta hacia
la superficie de aproximación) (Medidas en cm)
Figura 3: Aproximación frontal (apertura de la puerta hacia
la superficie que se accede) (Medidas en cm)
Norma Boliviana NB 1220013
145
Figura 4: Aproximación lateral (apertura de la puerta hacia
la superficie que se accede) (Medidas en cm)
146
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 5: Aproximación lateral (apertura
de la puerta hacia la superficie de
aproximación, luz libre del vano de 90 cm)
Figura 6: Aproximación lateral (apertura
de la puerta hacia la superficie de
aproximación, luz libre del vano de 80 cm)
Norma Boliviana NB 1220013
147
Figura 7: Aproximación lateral (apertura de la puerta hacia la superficie de aproximación)
3.3. UMBRAL
En los edificios nuevos, los umbrales deben estar al mismo nivel de los pisos adyacentes. En el caso
de edificios existentes o donde sea necesaria la colocación de umbrales, éstos no deben tener una
altura superior a 2 cm y deben ser biselados o redondeados, con una pendiente menor al 12 %.
3.4. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES
Se debe evitar que las puertas queden entreabiertas (por ejemplo, mediante la utilización de
brazos hidráulicos o similares).
148
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
El accionamiento de las puertas en general debe ser de fácil manipulación.
Las puertas tipo vaivén y las batientes pertenecientes a edificios públicos y privados, deben tener
un visor de material transparente próximo al herraje de accionamiento, de un ancho mínimo de 30
cm, altura mínima de 1,00 m y su borde inferior colocado a 80 cm del nivel del piso terminado.
En las puertas corredizas, los rieles o guías inferiores no deben superar el nivel del piso.
Las puertas giratorias no son accesibles para personas con discapacidad.
Cuando se disponga de puertas con cierre automático, se debe garantizar que el cierre ocurra en
un tiempo superior a 15 s y posea un mecanismo de reapertura ante la presencia de objetos o un
detector de personas y bultos en coincidencia con el marco.
En el caso que el accionamiento se realice mediante pulsador, el mismo debe ubicarse a alturas
comprendidas entre 80 cm y 1,00 m, medidas desde el nivel de piso terminado, garantizando el
espacio de aproximación al mismo.
3.5. JALADORES Y CHAPAS
El jalador y la chapa deben ser de fácil manipulación y disponerse a alturas comprendidas entre
80 cm y 1,00 m con respecto al nivel de piso terminado (véase figuras 2 y 3 de la norma NB
1220014).
Las puertas accesibles de los servicios sanitarios, deben disponer adicionalmente, de una barra
horizontal del lado interior, a una altura comprendida entre 80 cm y 1,00 m con respecto al nivel
de piso terminado o a igual altura en su punto medio, con respecto al nivel de piso terminado en
caso de barras inclinadas y deben disponer de un sistema de cerradura que permita la apertura
desde el exterior, en un caso de emergencia.
3.6. PROTECCIÓN
Debe existir un zócalo de protección de 40 cm de alto en todo el ancho de la puerta en las dos
caras, para disminuir los efectos de choque del reposapiés de la silla de ruedas.
No deben situarse puertas a menos de 1,50 m del comienzo o final de escaleras, bordillos o
rampas.
Norma Boliviana NB 1220013
149
3.7. SEÑALIZACIÓN
En las puertas trasparentes, se deben disponer ayudas visuales contrastantes (por ejemplo franjas
de 20 cm de ancho mínimo), comprendidas entre los 90 cm y 1,50 m de altura respecto al nivel
de piso terminado y en todo el ancho de la hoja, que a su vez no impida totalmente la visión hacia
el lado opuesto (véase figura 8).
En este tipo de puertas, se debe añadir otra franja situada a una altura comprendida entre 30 cm
y 50 cm con respecto al nivel del piso terminado, con la finalidad de disponer de una ayuda visual
a niños.
Para facilitar la identificación de las puertas a las personas con discapacidad visual, se debe
asegurar que el marco de la puerta tenga luminancia contrastantes con la pared.
Figura 8: Señalización
150
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
4. BIBLIOGRAFÍA
Para la elaboración de la presente norma, se tomaron en cuenta la siguiente documentación:
ƒƒ COMISIÓN PANAMERICANA DE NORMAS TÉCNICAS - COPANT
ƒƒ COPANT 1705:2006 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Puertas accesibles.
ƒƒ INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDUZATION - ISO
ƒƒ ISO/TR 9527:1994 Building construction. Needs of disabled people in buildings. Design
guidelines.
ƒƒ AMERICAN NATIONAL STANDARDS INSTITUTE - ANSI
ƒƒ A 117-1:1986 American National Standard for Building and Facilities. Providing Accessibility
and Usability for Physically Handicapped People.
ƒƒ ASSOCIAO BRASILEIRA DE NORMAS TÉCNICAS - ABNT
ƒƒ NBR 9050:1994 Accesibilidade de pessoas portadoras de deficiencias a edificacoes, espaco,
mobiliario e equipamento urbanos.
ƒƒ BRITISH STANDARDS INSTITUTION -BSI
ƒƒ BS 5810:1990 Code of practice for Access for the disabled to buildings.
ƒƒ COMITÉ ESTATAL DE NORMALIZACIÓN - NC (CUBA)
ƒƒ NC 53-199:1990 Eliminación de barreras arquitectónicas.
ƒƒ FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD - FONDONORMA
(VENEZUELA)
ƒƒ COVENIN-MINDUR 2733:1990, Proyecto, construcción y adaptación de edificaciones de uso
público accesibles a personas con impedimentos físicos.
ƒƒ European Manual for an accesible built environment CCT Neheriands.1990
ƒƒ Ministerio de Salud. República de Colombia
ƒƒ Resolución Número 14861:1985, Norma para la protección, seguridad, salud y bienestar de
las personas.
ƒƒ Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI).
Norma Boliviana NB 1220013
151
ƒƒ NTE U-190 Adecuación Urbanística y arquitectónica para limitados físicos. Perú 1987.
ƒƒ Instituto Mexicano del Seguro Social.
ƒƒ Elementos de apoyo para el discapacitado físico. Cluautla. México 1992.
ƒƒ Ministerio de Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
ƒƒ Manual de Accesibilidad. Madrid 1994.
152
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
NORMA
BOLIVIANA
NB
1220014
Primera revisión
2013-12-31
Número de Referencia
NB 1220014:2013
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio
físico - Equipamientos - Dispositivos de accionamiento
ICS 91.040.01
Edificación en general
CTN Nº 12.20 - Construcción de edificios - Accesibilidad
©IBNORCA - Derechos Reservados
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) tiene reservados los derechos de
reproducción. Salvo prescripción diferente, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte
de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún medio, electrónico o mecánico, incluidos
el fotocopiado y la microfilmación, sin la autorización escrita de IBNORCA.
153
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................................... 155
2.REFERENCIAS ....................................................................................................................... 155
3.DEFINICIONES ..................................................................................................................... 155
3.1. DISPOSITIVO ACCESIBLE ...............................................................................................................155
3.2. ACCIONAMIENTO MANEJABLE .....................................................................................................155
3.3.PALANCA .....................................................................................................................................155
3.4.JALADOR ......................................................................................................................................156
3.5.PULSADOR ...................................................................................................................................156
4.REQUISITOS ......................................................................................................................... 156
4.1.GENERALIDADES ..........................................................................................................................156
4.2.UBICACIÓN .................................................................................................................................156
4.3.PERCEPCIÓN ................................................................................................................................157
4.4.ACCIONAMIENTO .......................................................................................................................157
5.CLASIFICACIÓN ................................................................................................................... 158
5.1. DE PALANCA CON GIRO ..............................................................................................................158
5.2. DE GIRO SIN PALANCA..................................................................................................................159
5.3.JALADORES...................................................................................................................................160
5.4.PULSADORES ................................................................................................................................161
6.BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 161
IBNORCA
NORMA BOLIVIANA
NB 1220014
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico - Equipamientos - Dispositivos de
accionamiento
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece los requisitos mínimos que deben tenerse en cuenta en la elección y ubicación
de dispositivos para el accionamiento de los cerramientos móviles, como puertas, ventanas, así
como del equipamiento.
2. REFERENCIAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto,
constituyen disposiciones válidas para esta norma COPANT. Las ediciones indicadas estaban
en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se
recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.
NB 1220003
Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios - Equipamientos Bordillos, pasamanos y agarraderas
3. DEFINICIONES
3.1. DISPOSITIVO ACCESIBLE
Conjunto de piezas que se provee a una puerta, una ventana o un elemento móvil de un equipamiento
público o privado, para permitir a todas las personas con discapacidad, su fácil accionamiento.
3.2. ACCIONAMIENTO MANEJABLE
Acción de usar o utilizar algo ya sea con las manos, brazos, pies u otra parte del cuerpo.
3.3. PALANCA
Barra rígida que se apoya y puede girar sobre un punto y sirve para trasmitir una fuerza.
155
3.4. JALADOR
Asidero del cual se tira para abrir o cerrar puertas, cajones, gavetas, entre otros.
3.5. PULSADOR
Llamador o botón
4. REQUISITOS
4.1. GENERALIDADES
Los dispositivos de accionamiento deben estar constituidos por materiales rígidos e inalterables y
deben estar fijados firmemente.
La forma debe ser redondeada y sin aristas lacerantes, su diseño debe facilitar la prensión global
de la mano o permitir el accionamiento con otra parte del cuerpo. Deben tener terminaciones o
recubrimientos adecuados que eviten laceraciones.
Los dispositivos deben estar libres de rebabas, filos y partes sueltas; si tienen puntos o cordones de
soldadura, estos no deben presentar residuos.
4.2. UBICACIÓN
La ubicación de los dispositivos de accionamiento en relación al elemento a ser comandado, debe
estar en función de la posibilidad de accionamiento con la mano u otras partes del cuerpo, tal
como barbilla, codo, antebrazo y del radio de acción del miembro considerado.
El dispositivo debe disponerse a una altura comprendida entre 80 cm y 1,00 m con respecto al
nivel del piso terminado. En ventanas y solo cuando no sea posible ubicar dentro de este rango,
la altura máxima se amplía a 1,20 m con respecto al nivel del piso terminado (véase la figura 1).
Cuando no se puedan ubicarlos a estas alturas, se debe disponer de un dispositivo de accionamiento
a distancia, cuyo mecanismo se ubique fuera del área de barrido del elemento a accionar.
Un dispositivo de accionamiento se considera accesible cuando cumple por sí solo o a través de
un elemento complementario, los requisitos establecidos en esta norma.
156
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 1: Medidas en cm
En las puertas de servicios sanitarios, probadores y otros locales similares que dispongan de algún
mecanismo de cerradura, éstos deben permitir una fácil apertura desde el exterior, en caso de
emergencia.
4.3. PERCEPCIÓN
El dispositivo de accionamiento o la zona de influencia inmediata del mismo deben tener un color
contrastante respecto de la superficie del elemento al cual pertenece.
4.4. ACCIONAMIENTO
El accionamiento puede ser manejable o automático.
De accionamiento manejable son los dispositivos cuyo mecanismo se pone en práctica en contacto
directo con los usuarios del elemento al cual sirven. Estos dispositivos que posibilitan la apertura y
cierre de los elementos deben tener un diseño ergonómico tal que permita su alcance y control por
medio de la mano y otras partes del cuerpo.
Norma Boliviana NB 1220014
157
De accionamiento automático son los dispositivos cuyo mecanismo no requiere el contacto directo
del usuario con el elemento al cual sirven. Puede ser por detección de volumen, mediante rayo
infrarrojo, célula fotoeléctrica o similar, en un área próxima a dicho elemento o por accionamiento
remoto.
Cuando el accionamiento es por detección automática o electrónica, se debe tener en cuenta el
área barrida por el detector y por el elemento accionado, en relación con las posibles posiciones
del usuario. Los dispositivos de accionamiento automático, deben detectar también la presencia
de productos de apoyo.
La apertura de puertas de accionamiento automático debe regularse según la velocidad del paso
de las personas con marcha lenta, estimada en 0,5 m/s.
5. CLASIFICACIÓN
Se establece la siguiente clasificación de los dispositivos de accionamiento, en función de su
mecanismo:
5.1. DE PALANCA CON GIRO
El accionamiento se efectúa por palanca y eje de rotación o sistema semejante. Este dispositivo es
el idóneo para el accionamiento de personas con dificultades de motricidad.
Se recomienda que la palanca tenga una longitud de 15 cm, con curvatura interna hacia la hoja
de la abertura. La separación del elemento comandado, en caso de disponerse en forma paralela
a la hoja, debe ser de 4,5 cm y su sección se debe inscribir en un círculo entre 2,0 cm y 3,5 cm
de diámetro (véase la figura 2).
Su diseño debe facilitar la prensión global de la mano, evitar su desplazamiento y permitir la
colaboración de otros músculos del brazo, así como la utilización de otros miembros del cuerpo
(véase la figura 2).
158
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
Figura 2: Medidas en cm
5.2. DE GIRO SIN PALANCA
Este tipo de accionamiento es inapropiado
para personas con dificultades de motricidad,
en especial aquellas con problemas para asir el
herraje y simultáneamente girar la muñeca para
accionarlo.
Figura 3:
Los dispositivos del tipo pomo, perillas o bola
no se consideran accesibles (véase la figura 3).
Norma Boliviana NB 1220014
159
5.3. JALADORES
Su diseño debe permitir el accionamiento con la mano u otra parte del cuerpo.
Los jaladores del tipo barra son apropiados para las personas con dificultades de motricidad, ya
que su forma facilita la prensión y esto colabora para que puedan tirar del elemento sin dificultad.
Cuando los jaladores tipo barra se utilizan como dispositivo suplementario, estarán constituidos
por una agarradera horizontal de sección circular (véase la norma NB 1220003) de 40 cm de
longitud mínima y debe ubicarse del lado interior del local, a 10 cm del eje del movimiento de la
puerta (véase la figura 4).
Figura 4: Medidas en cm
Cuando los jaladores tipo barra, estén colocados en forma vertical, este dispositivo debe estar
ubicado entre 80 cm y 1,00 m con respecto al nivel del piso terminado.
Los jaladores tipo barra antipánico que se coloquen en puertas de emergencia o para evacuación
y escape, deben garantizar una fácil apertura y continuidad del flujo de personas, a una altura
comprendida entre 80 cm y 1,00 m con respecto al nivel del piso terminado.
160
Accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico
5.4. PULSADORES
Los pulsadores asociados a mecanismos digitales, automáticos o electrónicos de apertura y cierre,
deben estar ubicados en lugares que permitan su alcance y control por medio de la mano y otras
partes del cuerpo, a las alturas indicadas en el apartado 4.2 y fuera del área de barrido del
elemento a accionar. Se deben considerar las dificultades de accionamiento por personas que
tienen poca fuerza.
6. BIBLIOGRAFÍA
COPANT 1658:2008 Accesibilidad de las personas al medio físico. Equipamientos.
Herrajes o dispositivos de accionamiento.
Norma Boliviana NB 1220014
161
NB 690:2013
NB 692:2013
NB 693:2013
NB 1220001:2013
NB 1220002:2013
NB 1220003:2013
NB 1220004:2013
NB 1220005:2013
NB 1220006:2013
NB 1220007:2013
NB 1220008:2013
NB 1220009:2013
NB 1220010:2013
NB 1220011:2013
NB 1220012:2013
NB 1220013:2013
NB 1220014:2013
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