REF: REGULA EMISIÓN, VALIDACIÓN, ENTREGA DE COPIAS DE

Transcripción

REF: REGULA EMISIÓN, VALIDACIÓN, ENTREGA DE COPIAS DE
REF: REGULA EMISIÓN, VALIDACIÓN,
ENTREGA
DE
CERTIFICADOS
COPIAS
DE
DE
INSOLVENCIA
Y
CERTIFICACIONES.
GOBIERNO
DE
CHILE
pon
RESOLUCIÓN EXENTA
MINISTERIO DE JUSTICIA
SUPERINTENDENCIA
DE QUIEBRAS
SANTIAGO,
2010
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°
18.175
Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; el DFL N° 1/19.653 de 2001 que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica de Bases
Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880 de Bases sobre ios
Procedimientos
Administrativos
que
rigen
los
actos
de
los
Órganos
de
la
Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría
General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma
de razón; en la Ley N° 20.416 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Normas
Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que en su artículo Undécimo
establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en
Crisis; en el Decreto N° 439, de Justicia, del 7 de mayo de 2010 y las necesidades
de buen servicio de esta Superintendencia;
CONSIDERANDO
1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 7° de la Ley N° 18.175 de 1982, Orgánica de la Superintendencia de
Quiebras, se crea una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras,
en adelante la Superintendencia, la que tiene por objeto supervigilar y controlar las
actuaciones de los síndicos.
2.-
Que,
la
Ley
N°
18.175
de
1982,
Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, en su artículo 8°, dispone que para el
cumplimiento
de sus funciones, la Superintendencia
tendrá
Huérfanos #626, Santiago
Teléfono: (56 2) 495 25 00 - Fax: Fax: (56 2) 495 25 85
www.squiebras.cl
las atribuciones
y
deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 14 que ésta deberá
desempeñar las demás funciones que le encomiendan las leyes.
3.- Que, la Ley N° 20.416, publicada en el
Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, que Fija Normas Especiales para las
Empresas de Menor Tamaño, en su artículo Undécimo establece la "Ley de
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la
Ley."' ^
4.- Que, por Resolución Exenta de esta
Superintendencia N° 536 de 25 de junio de 2010, se creó la Unidad de Empresas de
Menor Tamaño, dependiente del Departamento Jurídico y se establecieron sus
funciones.
5.- Que, el artículo 17 de la Ley, en su
inciso primero, establece que "Recibido que sea por el asesor el requerimiento de un
deudor, acompañado de los antecedentes que indica el artículo 16, deberá aceptar
la nominación formalmente y comunicarle este hecho a la Superintendencia. Acto
seguido,
verificará
el cumplimiento
de los requisitos
para
acceder
a este
procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un
certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, rut, domicilio y
giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el asesor deberá abrir
un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además,
comunicar la expedición del certificado a la Superintendencia para su validación, a
partir de la cual surtirán todos los efectos descritos en el artículo siguiente para el
certificado".
6.- Que, el citado artículo 17, en su inciso
final señala que "La Superintendencia podrá dictar normas de carácter general con
el objeto de facilitar la aplicación de la presente disposición".
1.- Que, el artículo 19 de la Ley, inciso
primero señala que: "Para que el certificado produzca sus efectos, el deudor deberá
presentar
al
órgano
competente
una copia
del mismo,
autorizada
por
la
Superintendencia, según las formalidades que ella establezca, mediante normas de
carácter general".
8.- Que, el artículo 15° de la Ley que
establece las "Funciones de la Superintendencia de Quiebras.", en su número 2
dispone que a ésta le corresponde "Fiscalizar las actuaciones de los asesores en
todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo
interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a
Superintendencia de Quiebras/ 2
Vas personas fiscalizadas, sin perjuicio
de las facultades jurisdiccionales que
corresponden a los tribunales competentes. Medíante normas de carácter general, la
Superintendencia deberá establecer la forma en la cual podrá ejecutar su labor de
fiscalización a los asesores y los documentos que deben ser guardados, por los
plazos y en la forma en que lo indique."
9.- Que, el artículo 15° número 4 de la
Ley, señala que será función de la Superintendencia llevar un registro público de los
certificados de insolvencias y otorgar las certificaciones que se soliciten relativas a
la emisión y caducidad de los mismos, los que se ajustarán a las formalidades que
establezca esta Superintendencia por medio de resolución.
10.- Que, con el objeto de
uniformar
criterios y regular la forma en que, por una parte, el Asesor Económico de
Insolvencias, en adelante el asesor, emitirá el Certificado de Insolvencia, solicitará
su validación y requerirá
copias de validación del mismo y, por otra parte, la
Superintendencia deberá validar el certificado emitido por el asesor y otorgar las
certificaciones relativas a la emisión y caducidad de dicho certificado, se hace
necesario establecer un procedimiento a seguir al momento de realizar alguno de
los procesos antes señalados.
11.- Que, conforme a lo expuesto, y a
objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Undécimo de
la Ley N° 20.416, se hace necesario dictar la referida resolución.
RESUELVO:
1. REGÚLESE el procedimiento que debe
seguir un Asesor Económico de Insolvencias en la emisión de un Certificado de
Insolvencia, solicitud de validación y petición de copias validadas del mismo.
1.1)
Emisión
del
Certificado
de
Insolvencia. Los asesores, una vez recibido el requerimiento y verificado el
cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, deberán emitir
un Certificado de Insolvencia, el que contendrá a lo menos las menciones que
siguen:
•
Título: "Certificado de Insolvencia"
•
Fecha
y
lugar
de
emisión
del
certificado de insolvencia.
Superintendencia de Quiebras/ 3
•
Individualización completa del deudor,
con expresión de nombre completo o razón social, rut, domicilio, nombre del
representante legal, en su caso, y giro o actividad.
•
Plazo de duración del certificado, el
que debe adecuarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley.
•
Individualización completa del asesor,
con mención del nombre completo, rut y domicilio.
•
Firma del asesor.
En
todo
caso,
esta
Superintendencia
tendrá en su sitio electrónico un formato tipo de Certificado de Insolvencia, el que se
pondrá a disposición de los señores asesores.
1.2) Solicitud de Validación Certificado de
Insolvencia. Una vez emitido el certificado, el asesor deberá solicitar a este Servicio
su validación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley.
En el mismo acto de la solicitud, el asesor
entregará a esta Superintendencia el certificado original junto con el expediente a
que se refiere el artículo 17 citado. Este expediente contendrá copia de todos los
antecedentes acompañados por el deudor para acreditar su calidad de beneficiario
de la Ley.
Todos estos antecedentes deberán ser
entregados a este Servicio acompañados de una minuta en duplicado en donde se
los individualice. La Unidad de Empresas de Menor Tamaño, entregará copia del
duplicado debidamente firmado y fechado.
El original del Certificado de Insolvencia
emitido por el asesor en el desempeño de una asesoría, quedará en poder de esta
Superintendencia, la que sólo otorgará copias validadas, según los procedimientos
descritos a continuación.
1.3) Procedimiento de solicitud de copias
de Certificado de Insolvencia. En el acto de solicitud de validación del Certificado
de Insolvencia, el asesor deberá informar por escrito el número de copias del
certificado que se requerirán, individualizando las instituciones y procesos en los
que se presentarán.
Superintendencia de Quiebras/ 4
Si con posterioridad se requirieren copias
adicionales, éstas deberán solicitarse por escrito, con las mismas menciones
señaladas anteriormente.
2. REGÚLESE el procedimiento que debe
seguir esta Superintendencia, en la validación de los Certificados de Insolvencias
que se le presentaren y las certificaciones relativas a la emisión y caducidad de
dichos instrumentos.
2.1)
Validación
del
Certificado
de
Insolvencia. Ingresado que sea éste junto al expediente, este Servicio, a través de
su Unidad de Empresas de Menor Tamaño, fiscalizará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley.
Si de la revisión de los antecedentes, esta
Superintendencia concluye que el deudor no cumple con los requisitos para ser
considerado como beneficiario de la Ley, no validará el certificado emitido por el
asesor y hará devolución de toda la documentación acompañada, notificando al
efecto al asesor y deudor por medio de oficio.
Si, por el contrario, de la revisión de los
antecedentes se desprende que el deudor cumple con los requisitos establecidos
por
la Ley para ser
considerado beneficiario
de este
procedimiento,
esta
Superintendencia autorizará la validación del certificado.
Las copias del certificado validadas que
hubiere solicitado el asesor, sólo serán entregadas a éste personalmente o a su
representante por medio de mandato que conste por escritura pública.
El proceso completo de validación no
podrá demorar más de 7 días hábiles, contados desde la fecha en que ingresó a
este Servicio la solicitud de validación.
Este Plazo será prorrogable por el mismo
período de tiempo, de acuerdo a la complejidad de la información entregada, lo cual
será calificado privativamente por este Servicio.
2.2) Respecto de las certificaciones de
emisión y caducidad de los certificados de insolvencias, éstas podrán ser solicitadas
personalmente en dependencias de la Superintendencia o por medio de una
presentación escrita dirigida al Superintendente de Quiebras.
Las certificaciones
que sea procedente otorgar, se entregarán en el acto o serán remitidas, según sea
la forma en la que fueron solicitadas.
Superintendencia de Quiebras/ 5
3.
DÉJASE
copia
de
la
presente.
resolución en la oficina de partes de la Superintendencia de Quiebras para que esté
a disposición de los interesados.
ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.
CRISTIAN PALACIOS VERGARA
SUPERINTENDENTE DE QUIEBRAS
UWURIVI/CJVS/
Distribución:
Departamento Jurídico.
•
Unidad de Empresas de Menor Tamaño.
•
Oficina de Partes.
•
Archivo.
Superintendencia de Quiebras/ 6

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