AJUNTAMENT DE L`ELIANA (València)

Transcripción

AJUNTAMENT DE L`ELIANA (València)
AJUNTAMENT DE L’ELIANA
(València)
Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167
C.I.F.: P4611800F
ACTA DE LA SESION Nº 4 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.
LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana.
FECHA: 31 de marzo de 2014
HORA DE INICIO: 17:05
CARÁCTER DE LA SESION: ordinario.
CONVOCATORIA: primera
ASISTENTES:
ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla.
CONCEJALES:
Dª Mercedes Berenguer Llorens.
Dª Marta Andrés Peiro.
D. Pedro Julio Ingles Calaforra.
Dª. Isabel Castelló García.
D. José Enrique Martínez Escrivá.
Dª Inmaculada Marco Andrés
D. Sergio Montaner Blat
Dª Asunción Quinzá Alegre.
D. Jose Manuel Ibañez Ruiz.
Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada
Dª Mª José Marco Sanchís.
D. Jose Luis Andrés López.
D. José Francisco Moreno Ballester
D. Juan Valles García.
D. José Lorente Marco
SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto.
EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador.
El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato.
La Sra. Quinza se ausenta, con la autorización del Sr. Alcalde, a las 18:20, antes de la
votación del punto 14, y no se reintegra.
Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los
asuntos incluidos en el Orden del Día.
Antes de iniciar la sesión a propuesta del Sr. Alcalde los miembros de la Corporacion puestos de
pie guardan un minuto de silencio en recuerdo del que fue presidente del gobierno, D. Adolfo
Suarez Gonzalez.
Sr Alcalde, comenta que este reconocimiento sirva para una persona que con su vocación de
servicio público participó en el proyecto democrático para todos los ciudadanos españoles, con
el apoyo de todos los españoles y de la mayor parte de las fuerzas políticas.
En este sentido manifiesta que la primera corporación democrática del Ayuntamiento, tuvo cinco
ciudadanos ejemplares que participaron en la vocación, representando a Unión de Centro
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Democrático, y que se acercaron a la vía pública a través de esta formación.
A continuación se pasa a debatir los asuntos incluidos en el orden del día.
1.- Aprobación si procede de las actas anteriores nº 1,2 y 3 de fecha 27 de enero y 17 de
febrero de 2014.
Se aprueban las tres actas por unanimidad sin introducir modificación alguna.
URBANISMO,
ECONÓMICA.
INFRAESTRUCTURAS,
PATRIMONIO
Y
PROMOCIÓN
2.- Moción del Grupo Popular sobre el colector de la C/Campoamor.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 27
de marzo del actual.
Tal y conforme a lo acordado en la Comision Informativa se acuerda dejar el asunto sobre
la mesa.
PROMOCION CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO, EDUCACION, INFANCIA Y
HERMANAMIENTO
3.- Aprobacion acta de inicio de la actividad por la Asociacion Salamandra.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Visto el expediente tramitado para el otorgamiento de la concesión demanial administrativa de
uso normal privativo para la ejecución de servicios particulares destinados al publico
consistentes en actividades de formación en el bien de dominio público destinado a centro de
formación de personas adultas sito en la Avda. del Parque s/n y C/ Rosales s/n,
Resultando que mediante documento de 28 de octubre de 2013, se suscribió el oportuno
contrato.
Considerando que conforme al pliego de condiciones debe efectuarse por el concesionario
propuesta de tarifas, propuesta de actividades y calendario y acreditar el concesionario, su
personal, y resto de intervinientes en el contrato estar al corriente con las obligaciones
tributarias y con la seguridad social y el cumplimiento de los demás requisitos conforme al
citado pliego de condiciones y el contrato suscrito.
Vista la documentación presentada por el adjudicatario, y la documentación adjunta a los
mismos.
No obstante los informes del Secretario que obran en el expediente de 15 de octubre de 2013, 12
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de diciembre de 2013, 22 de enero de 2014 y 16 de febrero de 2014.
Atendiendo a la necesidad de poner en funcionamiento la actividad para la que se concedió la
concesión, al existir una gran demanda y que con ello se da cumplimiento a la finalidad prevista
que cual es ofrecer formación complementaria a los ciudadanos.
El Ayuntamiento Pleno por 8 votos a favor de PSOE e IU y 8 abstenciones del PP, acuerda,
Primero.- Tener por suficiente la documentación presentada por la Asociación Salamandra,
considerando cumplimentado el expediente hasta este momento, y en consecuencia aprobar el
acta de inicio de la actividad suscrita, sin perjuicio de que durante su ejecución y en la
justificación de los fondos se cumpla lo establecido en los pliegos de condiciones,
Segundo.- Requerir a los interesados para que presente la documentación para el pago de la
subvención.
Tercero.- Que por el Director de la EPA, se haga una evaluación permanente de la actividad
desarrollada conforme a la finalidad prevista.
Cuarto.- notificar el presente Decreto a los interesados y a la Intervención Municipal.
Intervenciones.
Sr. Montaner, comenta que su grupo se va abstener, con la convicción del trabajo bien hecho
por parte de la asociación durante todos estos años. También manifiesta que aunque los informes
no son lo favorables que les gustaría, consideran que la asociación debe continuar con la
actividad.
Señala que desde el principio las cosas se deberían haber hecho de otra forma, ya que al igual
que hay asociaciones que están funcionando sin sacar previa licitación, como es el caso del
polideportivo, con las escuelas deportivas, que se prorroga directamente, sin ningún tipo de
licitación y se utilizan instalaciones deportivas públicas, con la Asociación Salamandra también
se podría haber hecho las cosas de otra forma.
Comenta que van a prestar toda su colaboración para intentar subsanar las deficiencias, que hay
en el pliego, y tratar de regularizar la situación y encontrar una solución más definitiva para el
funcionamiento de la EPA y la Asociación Salamandra.
Manifiesta su apoyo a la Asociación Salamandra, pero comenta que tal y como está redactado el
punto no pueden votar a favor.
Sra. Inmaculada Marco, comenta que se trata de un punto, para avanzar en la educación de la
Escuela Municipal de Adultos, entendiendo que es la forma más correcta que se ha podido
utilizar para poder compatibilizar todo lo hecho durante estos años por la Asociación
Salamandra, dando unas nuevas características para adaptarse a la normativa.
En este sentido señala que el acta de inicio es un paso más para que la Asociación pueda
continuar en la EPA, y que se continuará ayudándoles para regularizar los papeles.
Sr. Montaner, comenta que le gustaría que entre todos se buscara una solución definitiva, con el
consenso de los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento, y se buscara la forma de
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poder hacerlo.
Sra. Inmaculada Marco, entiende que la forma es la que se planteó, y que las dificultades que
tenga la Asociación, desde el Ayuntamiento se les ayudará en lo que necesiten para solventarlas.
Sr. Alcalde, comenta que las normas las hacen los políticos y los técnicos sólo las aplican. En
este sentido señala que lo que hay que procurar es tener mucha sensibilidad con los vecinos, y lo
que se está haciendo que es una seña de identidad de L’Eliana, se pueda continuar haciendo,
porque al final según manifiesta lo que se está haciendo es prestar un servicio.
4.- Proclamacion de vocales del Consejo Escolar Municipal.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Resultando que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario, el 25 de
marzo de 2013, acordó el inicio y ordenación del proceso de elección de los treinta (30)
miembros que tendrían que integrarse en el Consejo Escolar Municipal de L’Eliana, de acuerdo
con la Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Consellería de Educación , Cultura y Deporte,
por la que se convoca proceso para la constitución de los Consejos Escolares Muicipales de la
Comunidad Valenciana.
Atendido que, según el apartado precedente y conforme lo acordado por el Pleno de
esta Corporación, y previa realización de los trámites administrativos previos, entre otros, ante
diversos Organismos dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y el
Servicio de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Coooperativismo y
Economía Social , de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Trabajo; solicitando que
informarán , el primero del censo de profesores, personal administrativo y de servicios de los
Centros Escolares de titularidad publica y privada de L’Eliana y el segundo, sobre los resultados
electorales de las distintas Organizaciones Sindicales de la Comunidad Valenciana en el Sector
de la Enseñanza, y de acuerdo con la normativa aplicable esta Alcaldía, procedió a requerir a los
diversos sectores de representación en el Consejo Escolar Municipal para que comunicaran a
este Ayuntamiento sus candidatos elegidos o designados; a los efectos de su proclamación por
por esta Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3), del Decreto 111/89, de
17 de Julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden de 3 de noviembre de 1989, de la
entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que se regulan
respectivamente, los Consejos Escolares Territoriales y Municipales y el procedimiento para su
constitución.
Atendido que , remitidos los requerimientos por los servicios administrativos del Centro
Sociocultural, a los diversos sectores educativos de acuerdo con la normativa aplicable, por los
siguientes medios: Correo postal certificado con acuse de recibo; correo electrónico adjuntando
los documentos originales escaneados y posteriormente escritos requiriendo nuevamente los
datos y, en su caso, cumplimentar la documentación recibida; así como; llamadas telefónicas a
los efectos agilizar la gestión y tramites del expediente, habiendo practicado los últimos
requerimientos mediante escrito por correo postal con acuse de recibo, con Registros de Salida
de fecha 28 de febrero, teniendo constancia de su recepción y entrega en fecha 5 de los
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corrientes.
Resultando que, según lo dispuesto en articulo 9, apartado 2), del Decreto 111/89, y en
relación con la representación de personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares
del Municipio – públicos y privados- elegidos o designados por sus Organizaciones Sindicales
o Asociaciones siempre que estén constituidas, de una parte, los Centros Privados no han
designado representantes y de otra parte, la Dirección General de Trabajo informa que, a la
vista de los resultados electorales vigentes obtenidos por las distintas Organizaciones Sindicales
en la Comunidad Valenciana, a fecha 8 de marzo de 2013 , y con respecto al personal
administrativo y de servicios de los Centros Escolares pertenecientes a la Consellería de
Educación , y de su personal laboral , no ha sido posible certificar su representación - ( con
excepción de los/las profesores/as de religión ) – y los Centros privados no han comunicado
nada al respecto; Además en L’Eliana, en los Colegios de titularidad pública de Enseñanza
Infantil y Primaria, los Conserjes, -[(igualmente que el mantenimiento, conservación y
vigilancia, son de competencia municipal, de acuerdo con la normativa que históricamente se
les ha atribuido a los Ayuntamientos, posteriormente en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación,
y la última regulación en Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local) - se encuentran incluidos en la plantilla municipal de este
Ayuntamiento del que dependen orgánicamente, aunque funcionalmente , desarrollan sus tareas
y servicios en los Colegios Públicos y sólo quedarían los dos administrativos y Conserje del
Instituto de Educación Secundaria de L’Eliana.
Considerando que el mencionado Decreto 111/89, y Orden de desarrollo del mismo,
de fecha 3 de noviembre de 1989, de la Conselleria , antes denominada , de Cultura, Educación
y Ciencia, reguladora del procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares de la
Comunidad Valenciana.
Vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado en materia de Educación,
según Decreto de Alcaldía , número: 1745/2011, de 6 de julio, y conforme a la misma, esta
Alcaldía, es del parecer que este Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad, debe adoptar el
siguiente
El Ayuntamiento Pleno por 8 votos a favor de PSOE e IU y 7 abstenciones del PP, acuerda,
La Sra. MªAngeles Ubiedo, manifiesta que no vota en tanto que va a formar parte del
Consejo.
PRIMERO.- Proclamar como Vocales del Consejo Escolar Municipal de L’Eliana, por
renovación, a los candidatos que han sido elegidos o designados por los diversos sectores
de representación y con mandato hasta 2017, y que, a continuación se especifican:
I.- PRESIDENTE: DON JOSÉ-MARIA ANGEL BATALLA , ALCALDEPRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE.
II V O C A LE S :
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2.1.-EN REPRESENTACIÓN DEL PROFESORADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
DE SERVICIOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO: LE
CORRESPONDEN NUEVE (9) REPRESENTANTES , Y TENIENDO EN CUENTA EL
APARTADO CUARTO DE LA PARTE EXPOSITIVA DE ESTE ACUERDO ,
DISTRIBUIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
2.1.1).- POR EL SECTOR DE PROFESORES DE LOS CENTROS - ( PÚBLICOS
Y PRIVADOS ) – DE L’ELIANA:
a
A LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS
VALENCIANO- FECCOO-PV ,LE CORRESPONDEN DOS , HABIENDO
DESIGNADO UN TITULAR, SEGÚN ESCRITO CON REGISTRO GENERAL DE
ENTRADA EN ESTE AYUNTAMIENTO, NÚMERO: 1360, 05/03/2014, EN LA
FORMA SIGUIENTE:
TITULARES:
1.- DOÑA ROSA-ANA LLUCH GONZÁLEZ, CON NIF: 22685047-D, CON
DOMICILIO EN LA CALLE ALONDRA, Nº 8 DE L’ELIANA-CP: 46183, Y A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES EL COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN DE
L’ELIANA.
SUPLENTES: NO DESIGNA
b
UNO/A, POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PAÍS VALENCIA- U.G.T-FETEPV): NO
DESIGNA TITULAR NI SUPLENTE, CONFORME ESCRITO CON REGISTRO
GENERAL DE ENTRADA, NÚMERO:1313, DE 04/03/2014.
TITULAR: NO DESIGNA
SUPLENTE: NO DESIGNAC) UNO/A, POR LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA- U.S.O-PV, QUE SEGÚN ESCRITO CON REGISTRO GRAL. DE
ENTRADA, NÚMERO: 1283, DE 03/03/2014, DESIGNA TITULAR EN LA FORMA
SIGUIENTE:
TITULAR: DOÑA MARÍA-ANGELES UBIEDO TORTAJADA, CON NIF: 24302035-M,
CON DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN EL CENTRO PÚBLICO
ESCOLAR DE INFANTIL Y PRIMARIA EL GARBÍ DE L’ELIANA.
SUPLENTE: NO DESIGNA.
D)AL
SINDICATO
DE
TRABAJADORES/AS
DE
LA
ENSEÑANZA,
CONFEDERACIÓN INTERSINTERSINDICAL VALENCIANA EN EL PAÍS
VALENCIANO- S.T.E.P.V. , LE CORRESPONDE DOS REPRESENTANTES, NO
HABIENDO DESIGNADO/ELEGIDO REPRESENTANTES, HABIENDO SIDO
REQUERIDO POR ESTE AYUNTAMIENTO,
MEDIANTE ESCRITOS CON
REGISTRO GENERAL DE SALIDA, NÚMEROS: 949 Y 1420, DE 17 Y 28 DE
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FEBRERO DEL CORRIENTE.
TITULARES: NO DESIGNASUPLENTES: NO DESIGNA.
e) A LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LA ENSEÑANZA –
F.S.I.E, LE CORRESPONDEN TRES REPRESENTANTES, Y SEGÚN ESCRITO,
CON REGISTRO DE ENTRADA EN ESTE AYUNTAMIENTO, NÚMERO: 1301, DE
04 DE MARZO DE 2014, NO DESIGNA REPRESENTANTES2.1.2. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS
ESCOLARES DEL MUNICIPIO- PÚBLICOS Y PRIVADOS- NO DESIGNAN
REPRESENTANTES.
2.2) EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNOS DE LOS
CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO LES CORRESPONDEN NUEVE ( 9)
REPRESENTANTES, DISTRIBUIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
2.2.1.- SIETE (7), EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS DE
LOS COLEGIOS PÚBLICOS, DESIGNADOS POR LA FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA( FAPA-VALENCIA), los representantes de las AMPAS DE CEIP VIRGEN DEL
CARMEN, EL GARBÍ, L’OLIVERA E I.ES DE L’ELIANA y POR LA FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES ALUMNOS, 9 DE OCTUBRE, los
representantes del CEIP MONTEALEGRE, de acuerdo con sus escritos remitidos a
este Ayuntamiento, mediante escritos con Registros General de Entrada , números:
1117,1281, 1658 de 25 de febrero y 3 y 21 de marzo de 2014 respectivamente, EN LA
FORMA SIGUIENTE:
TITULARES:
1).DON FRANCISCO-JAVIER, MOLINER MARCO, con NIF: 79160180-E, con
domicilio, a efectos de notificaciones, AMPA DEL CENTRO ESCOLAR DE INFANTIL
Y PRIMARIA-CEIP L’OLIVERA, Y DOMICILIO EN AVDA. MANDOR, Nº 30 DE
L’ELIANA.
2)DOÑA PURIFICACIÓN, PERIS GARCÍA, CON NIF: 22688885, con domicilio a
efectos de notificaciones, AMPA I.E,S. L’ELIANA, Y domicilio en la C/ BENIGANIM,
Nº 7 DE L’ELIANA.
3) DOÑA MARIA DEL CARMEN, ROMERO BUJAN, CON NIF:32777598-E, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA I.E,S. L’ELIAN, Y
DOMICILIO EN LA CALLE MAULETS, Nº 5 DE L’ELIANA.
4) DOÑA ANA, ORERO CLAVERO, CON NIF:24346807-L, CON DOMICILIO, A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP EL GARBÍ DE L’ELIANA,Y
DOMICILIO EN CALLE RAMÓN MARCO, Nº 6 DE L’ELIANA.
5) DOÑA JOSEFA, VALENZUELA RIBAS, CON NIF:22686794-P, CON DOMICILIO A
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Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167
C.I.F.: P4611800F
EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL CARMEN Y
DOMICILIO EN LA CALLE OLIVA, Nº 29 DE L’ELIANA.
6) DOÑA MARÍA-JOSEFA, PUCHAL MEZQUIDA, CON NIF:20149164-Z, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL
CARMEN Y DOMICILIO, EN LA C/ PEDRALVA, Nº 22 DE L’ELIANA.
7) DOÑA INMACULADA DEL CARMEN, SANCHÍS VILLAR, CON NIF:52703986-S,
CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP
MONTEALEGRE Y DOMICILIO EN LA C/ ANTONIO MACHADO, Nº 82-A DE
L’ELIANA.
SUPLENTES:
1
DOÑA MARÍA-TERESA, PALONES IVARS, CON NIF: 48381356-M, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES AMPA L’OLIVERA Y
DOMICILIO EN LA C/ REI MARTÍ L’HUMÁ, Nº 22 DE L’ELIANA.
2
DON ANTONIO, PAYÁ MESEGUER, CON NIF: 19879371-B, CON DOMICILIO A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN AMPA I.E.S. L’ELIANA, Y DOMICILIO
EN LA C/ GOYA, Nº 13.
3
DOÑA LUISA, VENTURA MONTOLIU, CON NIF: 18944968-Y, CON DOMICILIO
A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN AMPA I.E.S. L’ELIANA Y DOMICILIO
EN LA C/ ISABEL LA CATÓLICA, Nº 45 DE L’ELIANA.
4
DOÑA OLGA, MARTINEZ MONTALBAN, CON NIF: 04601235-Q, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP EL GARBÍ Y
DOMICILIO EN C/ MERINO, Nº 20 DE L’ELIANA.
5 DON JOSÉ-MANUEL, SAAVEDRA MEZA, CON NIE: X3074194-Z, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL
CARMEN Y DOMICILIO EN LA C/ MÁLAGA, Nº 10 DE L’ELIANA.
6 DOÑA MARÍA-JULIA, MIRALLES CASTELL, CON NIF: 20814978-R, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL
CARMEN Y DOMICILIO EN LA C/ CARDENAL BENLLOCH, Nº 8 DE
L’ELIANA.
7) DON FRANCISCO-JAVIER, PALACIOS TAVERNER, CON NIF: 20162658-F, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP MONTEALEGRE Y
DOMICILIO EN LA C/ GARROFER, Nº 15.- URBANIZACIÓN CAMP DE TÚRIA, DE
LA POBLA DE VALLBONA-CP:46185.
2.2.2.- EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS/AS DE CENTROS
ESCOLARES PRIVADOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE L’ELIANA, LE
CORRESPONDE UN REPRESENTANTE, DESIGNADO POR LA FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS 9 DE OCTUBRE, EN LA FORMA
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(València)
Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167
C.I.F.: P4611800F
SIGUIENTE:
TITULAR: DOÑA MARIA-FEDERICA, BELLO PELLEJERO, CON NIF: 7325670-N,
CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CENTRO ESCOLAR
PRIVADO CONCERTADO RIVAS LUNA, Y DOMICILIO EN LA C/ FERNANDO EL
CATÓLICO, Nº 79-BAJO, DE RIBARROJA DE TÚRIA, CP: 46190.
SUPLENTE: DOÑA INMACULADA, NAVARRETE LAHUERTA, CON NIF: 25398555T, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CENTRO
ESCOLAR PRIVADO CONCERTADO RIVAS LUNA Y CON DOMICILIO EN LA C/
AUSTRIA, Nº 13.- URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, DE RIBARROJA DE TÚRIACP: 46190.
2.2.3.- DOS (2) EN REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS
ESCOLARES DEL MUNICIPIO, LE CORRESPONDEN DOS REPRESENTANTES:
A) UNO/A, ALUMNPOS/AS DE CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS, DESIGNAN UN
REPRESENTANTE:
TITULAR: ANTONIO, ZAMORA CHISVERT, CON NIF: 48716856-G, CON
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, I.E.S DE L’ELIANA Y
DOMICILIO EN LA C/ OLIVA, Nº 23 DE L’ELIANA.
SUPLENTE: NOELIA, CARRASCO CORRAL, CON NIF: 48709016-F, CON
DOMICILIO A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES, I.E.S DE L’ELIANA Y CON DOMICILIO EN
LA C/ GIJÓN, Nº 9-2ª DE L’ELIANA´
B) UNO/A,LOS ALUMNOS/AS DE LOS CENTROS ESCOLARES PRIVADOS Y
PRIVADOS CONCERTADOS, NO DESIGNAN REPRESENTANTE.
2.3.- UN CONCEJAL EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA:
TITULAR: DOÑA INMACULADA, MARCO ANDRÉS, CON NIF: 52721339-A,
CONCEJALA DELEGADA EN MATERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, INFANCIA
Y HERMANAMIENTO.
SUPLENTE: JOSÉ LORENTE MARCO, CON NIF:22679355-K,CONCEJAL DELEGADO
DE PROMOCIÓN CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
2.4.-SEIS REPRESENTANTES, POR EL SECTOR DE DIRECTORES DE LOS CENTROS
PÚBLICOS ESCOLARES DE L’ELIANA:
1). DON JUAN, HONORATO ALCANTARILLA, CON NIF: 22680026-C, DIRECTOR DEL
CEIP VIRGEN DEL CARMEN, SITO EN LACALLE. ALCALDE ENRIQUE DARIES, Nº
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C.I.F.: P4611800F
20.
2) DOÑA MARÍA-INMACULADA, IZQUIERDO GARCÍA, CON NIF: 22540190-Y,
DIRECTORA DEL CEIP EL GARBÍ, EN AVDA. POLIDEPORTIVO, Nº 3.
3) DON JOSÉ-FRANCISCO, CORBERA VIDAL, CON NIF: 22649146-B, DIRECTOR DEL
CEIP L’OLIVERA, SITO EN LA C/ GESMIL, Nº 24.
4) DOÑA MARÍA-JESÚS, DE LAS HERAS ESTEBAN, CON NIF:25379165-E,
DIRECTORA DEL CEIP MONTEALEGRE, SITO EN LA C/ JOSÉ ALEGRE RUBIO, Nº
11.
5) DOÑA EVA-PILAR, GONZÁLEZ MORENO, CON NIF: 22691735-G, DIRECTORA DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ( I.E.S) DE L’ELIANA, SITO EN LA
AVDA. POLIDEPORTIVO, Nº 14.
6) DON MIGUEL-ANGEL MOLINER MARCO , CON NIF: 52723459-F , DIRECTOR DE
LA ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE L’ELIANA (
FPA).
2.5.- UN REPRESENTANTE, POR EL SECTOR DE DIRECTORES DE LOS CENTROS
ESCOLARES PRIVADOS Y PRIVADO CONCERTADO DE L’ELIANA:
TITULAR: DOÑA MARÍA-ELISEA, GARCIA RIVAS, CON NIF: 51979366-X,
DIRECTORA DEL CENTRO ESCOLAR PRIVADO CONCERTADO RIVAS LUNA, SITO
EN LA C/ PINTOR EUSTAQUIO SEGRELLES, Nº 7 DE L’ELIANA.
SUPLENTE: DON VICENTE-JERÓNIMO, MONFORT PONS, CON NIF: 21379445-W,
DIRECTOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO, DEL CENTRO
PRIVADO HELIOS.
2.6.- UN REPRESENTANTE, POR EL SECTOR DE ASOCIACIONES DE VECINOS
DESIGNADO POR ESTAS EN FUNCIÓN DE SU REPRESENTATIVIDAD:
TITULAR: TITULAR: DON JOSÉ-MANUEL, TORRES CARRIÓN, CON NIF: 22687139-P,
CON DOMICILIO EN LA C/ PLÁ DE LA PAELLA, Nº 16, DE L’ELIANA.
SUPLENTE: DON ARTURO, JORNET ESPí, CON NIF:48414534-V, CON DOMICILIO
EN LA C/ GENERAL PASTOR, Nº 65-BLOQUE 10-PTA 3ª, DE L’ELIANA.
2.7.- UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA , DESIGNADO
POR EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DE LA CONSELLERIA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA:
TITULAR: DON JORGE, MOCHOLÍ MONCHOLÍ, INSPECTOR DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA EN L’ELIANA, CON DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES,
EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN- SERVICIO DE INSPECCIÓN
AJUNTAMENT DE L’ELIANA
(València)
Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167
C.I.F.: P4611800F
EDUCATIVA, EN C/ GREGORIO GEA, Nº 14, 46009-VALENCIA.
SUPLENTE: DON ENRIQUE, LUJAN CASTRO, INSPECTOR DE EDUCACIÓN
INFANTIL Y PRIMARIA DE L’ELIANA, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN LA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN- SERVICIO DE INSPECCIÓN
EDUCATIVA, EN C/ GREGORIO GEA, Nº 14, 46009-VALENCIA.
2.8.- EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS
REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE DISTRIBUYEN EN LA
FORMA SIGUIENTE:
2.8.1) UNO (1), EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE
COMISIONES OBRERAS-FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL PAÍS VALENCIANO (FE CCOO PV) - LE CORRESPONDE UN REPRESENTANTE, HABIENDO
DESIGNADO A:
TITULAR: DOÑA ISABEL, MONTANER BORJA, CON NIF: 48405927-N, CON
DOMICILIO EN LA C/ VALENCIA, Nº 39-1ª, DE L’ELIANA, Y A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES EN EL NÚMERO: 47-2ª DE LA MISMA CALLE.
SUPLENTES: NO DESIGNA.
2.8.2) UNO /A EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-FEDERACIÓN TRABAJADORES DE
ENSEÑANZA PAÍS VALENCIANO- FETE-UGT-PV:
TITULAR:DOÑA FILOMENA, FERRANDIS PRIETO, CON NIF:22522567-R,
CON DOMICILIO EN LA C/ OLIVA, Nº 39-BAJO, DE L’ELIANA.
SUPLENTE: NO DESIGNA.
SEGUNDO.- Que, por el Sr. Alcalde, se expidan a los proclamados en el dispositivo
precedente los correspondientes nombramientos y se les convoque, a la sesión
constituyente del Consejo Escolar Municipal, a los efectos de que tomen posesión del
cargo.
TERCERO.- Que, una vez, constituido el nuevo Consejo Escolar Municipal se
declaran extinguidos los nombramientos de los vocales del anterior Consejo Escolar.
CUARTO.- Declarar decaídos en sus derechos, a los sectores con representación
del Consejo que no han comunicado a este Ayuntamiento la designación o elección de los
candidatos que les correspondían.
QUINTO.- Que asimismo, se remita copia certificada del Acta de Constitución del
Consejo Escolar Municipal, a la Dirección Territorial de Educación de la Generalitat
Valenciana.
Intervenciones
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Sra. Inmaculada Marco.- comenta en relación a este punto que se da continuidad al Consejo.
En explicación de voto.
Mª Jose Sanchis, comenta que su grupo se abstiene porque considera que falta un poco de
talante democrático, por parte del equipo de gobierno, ya que el partido popular siendo ganador
de las elecciones, podría haber sido contemplado al menos como suplente.
Sr. Lorente, señala que vota a favor porque entiende que ha sido una negociación en la que
están representadas todas las partes, pudiéndose valorar las sustituciones de distintas formas.
Piensan que las personas que forman parte del Consejo Escolar Municipalo, están bien
negociadas y de acuerdo con lo que exije la nomativa.
5.- Aprobacion en su caso del convenio con el Cor de L’Eliana.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural,
tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música
coral, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así
como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales a los
ciudadanos de L’Eliana.
Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación,
sin ánimo de lucro, COR L’ELIANA,, en el fomento y desarrollo de programas de actividades
culturales, en la materia de música coral , considerando conveniente establecer relaciones de
colaboración y cooperación, mediante Convenio.
Resultando que la Asociación, COR L’ELIANA ,a los efectos de formalizar el
correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y suscrito, por
la Presidenta de la citada Asociación , con Registros de Entrada, número: 122627 de marzo de
marzo del corriente, ha presentado la correspondiente documentación, entre la que se encuentra
el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2014, dado los
fines de interés general que persiguen en la realización de actividades en materia de música
coral, las cuales van dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población de este Municipio.
Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de
Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la
efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la
legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores
de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre
otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos
afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión
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de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia
y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los
intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de
apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho.
Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula
las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El
Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como
competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales
>>
Visto que el artículo 4.1.d), de R.D.Legis.3/2011,de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E., número: 276,
de16 de noviembre de 2011), preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los
convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración
con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté
comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas
especiales>>.
Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la
Música vigente, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las
Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales y a las
escuelas de música dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>; y
artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad
Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas
musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo
organicen de manera permanente o estable en su duración>>.
Visto que, el artículo 25.1) del citado R.D.Legis 3/2011, regula que <<en los contratos
del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que
no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena
administración>>; y articulo 209), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de
sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las
Administraciones Púbicas>> y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones
públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de
concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y
entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>.
Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 5 del corriente informa, de la existencia
de crédito presupuestario, en la partida número: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal
vigente, habiendo procedido a la retención de crédito por importe de 1.631,95 .- €uros para
hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del
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Convenio que se formalice para 2014 , habiendo sido aprobado el gasto por Resolución del
Concejal delegado de Cultura, número: 602//2014, de 20 de los corrientes y visto el informe de
21 de los corrientes del Secretario de la Corporación.
Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promocion Cultural.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música
que ha de regir para 2014, entre la Asociación sin ánimo de lucro, COR L’ELIANA Y ESTE
AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y
difusión de la música que se une como ANEXO I.
SEGUNDO.- Que, se requiera a la Presidenta de la Asociación conveniante, para que, en el
plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo,
comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el
Documento Nacional de Identidad.
TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás
documentos necesarios para su desarrollo.
CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.”
Intervenciones
A propuesta del Sr. Alcalde se acuerda que el presente debate sea conjunto de este punto y del
siguiente aunque se voten separadamente.
Sra. Mª Jose Marco, comenta que han votado a favor, ya que entienden la complicada situación
económica del Ayuntamiento. También señala que han visto que no se ha modificado la partida
que se destina y que se ha tenido tenido en cuenta la cesión gratuita del auditorio.
Asimismo solicita que se haga una campaña desde el Ayuntamiento, para dar un impulso a la
Unión Musical, ya que no se sienten arropados por el público cuando se hacen conciertos.
Por ello piensa que se podría hacer alguna campaña para conseguir que la gente fuera a los
conciertos.
Sr. Lorente, comenta que la partida ,que incluye los convenios que se firman con la Unión
Musical y con el Coro, es de la misma cuantía, porque el presupuesto es idéntico al del año
pasado, en cuanto a los gastos e ingresos.
En relación a la publicidad y propaganda, señala que se mantiene el mismo criterio para todas
las actividades culturales. También señala en este sentido que se intenta ver las mejores fechas y
dar los días necesarios para los ensayos.
Por ello invita a la Sra. Mª Jose Marco, a que le de ideas de cómo atraer a más visitantes.
6.- Aprobación en su caso del convenio con la Union Musical.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
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Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural,
tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la
música, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así
como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales a los
ciudadanos de L’Eliana.
Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación,
sin ánimo de lucro, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA, en el fomento y desarrollo de programas de
actividades culturales, en la materia de música coral , considerando conveniente establecer
relaciones de colaboración y cooperación, mediante Convenio.
Resultando que la Asociación, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA ,a los efectos de
formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y
suscrito, por la Presidenta de la citada Asociación , con Registros de Entrada, números: 1539 y
1542,
1587, de 13 y 17 de marzo del corriente, ha presentado la correspondiente
documentación, entre la que se encuentra el programa de actividades que propone conveniar
con este Ayuntamiento para 2014, dado los fines de interés general que persiguen en la
realización de actividades en materia de música coral, las cuales van dirigidas a todos los
sectores y ámbitos de población de este Municipio.
Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de
Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la
efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la
legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores
de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre
otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos
afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión
de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia
y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los
intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de
apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho.
Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula
las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El
Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como
competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales
>>
Visto que el artículo 4.1.d), de R.D.Legis.3/2011,de 14 de noviembre, por el que se
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aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E., número: 276,
de16 de noviembre de 2011), preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los
convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración
con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté
comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas
especiales>>.
Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la
Música vigente, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las
Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales y a las
escuelas de música dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>; y
artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad
Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas
musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo
organicen de manera permanente o estable en su duración>>.
Visto que, el artículo 25.1) del citado R.D.Legis 3/2011, regula que <<en los contratos
del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que
no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena
administración>>; y articulo 209), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de
sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las
Administraciones Púbicas>> y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones
públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de
concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y
entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>.
Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 5 del corriente informa, de la existencia
de crédito presupuestario, en la partida número: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal
vigente, habiendo procedido a la retención de crédito por importe de 8.566,04.- €uros para
hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del
Convenio que se formalice para 2014 , habiendo sido aprobado el gasto por Resolución del
Concejal delegado de Cultura, número: 601//2014, de 20 de los corrientes y visto el informe de
21 de los corrientes del Secretario de la Corporación.
Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promocion Cultural.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música
que ha de regir para 2014, entre la Asociación sin ánimo de lucro, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA
Y ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación,
promoción y difusión de la música que se une como ANEXO I.
SEGUNDO.- Que, se requiera Al Presidente de la Asociación conveniante, para que, en el
plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo,
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Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167
C.I.F.: P4611800F
comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el
Documento Nacional de Identidad.
TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás
documentos necesarios para su desarrollo.
CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.”
Intervenciones
Se da por reproducido el debate del punto anterior.
7.- Aprobacion en su caso de las bases y convocatoria de becas para promoción y fomento
de enseñanzas artísticas.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Resultando que este Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura, viene
desarrollando actuaciones de promoción y fomento de la actividad cultural , con el fin de
favorecer la igualdad de todos los ciudadanos de L’Eliana en el acceso a la cultura ; Para lo
cual, tiene previsto llevar a cabo acciones de estimulo y apoyo a la creatividad artística , entre
otros, al sector de población de menores y jóvenes de este Municipio en el campo artístico
músical y dancístico, con el objetivo de promover y fomentar la afición a la música y danza, y
despertar vocaciones y aptitudes para el conocimiento y apreciación de la música y la danza en
sus diversos estilos y modalidades.
Atendido que conforme a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la demanda
de menores y jóvenes de L’Eliana interesados por la práctica en los campos de música y danza,
la Concejalía Delegada de Promoción Cultural, con el objetivo promover y fomentar la
igualdad de oportunidades de los menores y jóvenes que para el desarrollo de su aprendizaje en
el campo artístico y de danza han de trasladares a conservatorios oficiales y, en su caso,
homologados y que se encuentran en otros Municipios, debiendo soportar costes mas elevados
para la formación además del desplazamiento, tiene previsto llevar a cabo para 2014, un
Programa Municipal de becas, en concepto de ayuda, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva.
Visto que el artículo 44.1) de la Constitución Española dispone que los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de
Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la
efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la
legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores
de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre
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otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos
asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que
proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las
entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y
actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al
Derecho.
Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula
las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El
Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como
competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales
>>.
Visto que la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat
Valenciana vigente, en su artículo 47.Medidas para el fomento de la música y de la danza,
dispone << Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las administraciones públicas
de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas: Apartado b) Ayudar o
subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos ; y d) Aquellas
tendentes a incentivar la creatividad musical>>.
Visto que el artículo 17, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, establece que <<La Bases Reguladoras de las Corporaciones Locales se
deberán aprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto >>.
Visto lo dispuesto en la citada Ley 38/2003 y Reglamento de desarrollo , y el Titulo
VII, de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente para 2014.
Visto que, según informe de la Intervención Municipal de fecha 5 de marzo del
corriente informa, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria: 9019
3240 48902, por importe de 7.000.- euros, para hacer frente a los gastos que se deriven del
desarrollo del Programa Municipal de becas, de promoción y fomento al perfeccionamiento y
creatividad en los campos artístico músical y de danza, dirigido a menores y jóvenes para 2014,
aprobado por Resolución del Concejal delegado de Promoción Cultural, número: 600/2014, de
20 de los corrientes.
Visto lo dispuesto en el artículo 22 y 47, de la Ley 7/1985, de 02 de abril vigente,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27
diciembre, LRSAL, en relación con las competencias del Pleno y adopción de acuerdos por las
Corporaciones Locales.
No obstante el informe de 21 de marzo del corriente del Secretario de la Corporación.
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Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promocion Cultural.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda,
PRIMERO.- Aprobar el Programa Municipal de becas para la promoción y fomento
del aprendizaje, perfeccionamiento y creatividad en los campos artístico musical y de danza
dirigido a los menores y jóvenes para 2014, y ANEXOS: I,II,III Y IV.
SEGUNDO.- Que el texto integro de las Bases aprobadas en Dispositivo Primero
precedente, se expongan el público, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo
de un mes contado, desde el siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación, y un
extracto de las mismas se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando su
aprobación, plazo y lugar donde se encuentra expuesto su contenido integro y se inicie el plazo
de presentación de solicitudes y restante documentación, según las Bases.
TERCERO.- Contra este acuerdo y las bases, que ponen fin a la vía administrativa,
caber interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que ha dictado el acto, o bien directamente contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el
plazo de dos meses contados, desde el siguiente al de su aprobación y exposición, de
conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1), de la Ley 29/98, de 13 julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice
cualquier otro que se considere oportuno.
Intervenciones.
No hay intervenciones.
SERVICIOS URBANOS, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, COOPERACION Y
VOLUNTARIADO.
8.- No aceptación solicitud Acuamed de asumir la encomienda, por no adaptarse al
acuerdo del año 2012.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Visto el escrito que ha formulado Acuamed, remitido por burofax, registro de salida 173/2014,
de 4 de marzo de 2014, requiriendo para que se asuma la puesta en funcionamiento de la Planta
desnitrificadora
Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento que copiado literalmente dice:
“ PRIMERO.- Se ha recibido en fecha 6 marzo 2014, un escrito de Acuamed Registro salida
173/2014 de 4 de marzo de 2014, mediante el que se alega que:
1) Que las obras de la planta desnitrificadora de l’Eliana, finalizaron y fueron
recibidas por Acuamed el 28 de marzo de 2011.
2)
Que desde esa fecha la empresa adjudicataria de las obras ha desarrollado los
trabajos de operación y mantenimiento durante el periodo de garantía de tres años
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3)
Que el Convenio firmado entre las partes estipula que el funcionamiento operativo
de las instalaciones será desarrollado por el Ayuntamiento, por lo que se requiere al
Ayuntamiento para el desarrollo del mismo a partir del 28 de marzo de 2014.
4)
Que con fecha 1 de noviembre de 2012 ACUAMED, comunicó al Ayuntamiento
la entrada en explotación de la Planta Desnitrificadora estando a la espera de la
comunicación por parte del Ayuntamiento del Plan de Producción para el inicio del
suministro del agua tratada.
5)
Que el interés general de proporcionar agua de calidad a los ciudadanos de
l’Eliana debe prevalecer sobre las discrepancias que puedan existir entre el
Ayuntamiento y Acuamed.
6)
Que la estructura tarifaria prevista en el Convenio vigente, distingue entre la tarifa
de amortización y la de explotación por lo que el desacuerdo en cuanto al coste de
inversión, que se refleja en la tarifa de amortización, no es impedimento para iniciar el
necesario suministro de agua desnitrificada, las diferencias existentes se dilucidarán de
la forma que en derecho proceda.
7)
Concluye requiriendo nuevamente al Ayuntamiento de l’Eliana para que asuma la
puesta en servicio de la instalación.
SEGUNDO.- El citado escrito viene a reiterar cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado el
Ayuntamiento especialmente en el acuerdo de 26 de octubre de 2012 y otras cuya resolución no
corresponde al Ayuntamiento sino a Acuamed, al que igualmente se le han recordado
reiteradamente. Singularmente la única cuestión nueva que se plantea es la del requerimiento a
que el Ayuntamiento se haga cargo del funcionamiento operativo de la planta. No obstante
seguidamente se examinarán las distintas cuestiones que se plantean que pueden resumirse en:
a) La entrada en explotación de la planta desnitrificadora,
b) sobre el interés general en proporcionar agua de calidad que debe prevalecer sobre las
discrepancias,
c) sobre el inicio del suministro y la estructura tarifaria y por tanto sobre el requerimiento para
que se asuma la puesta en servicio de la instalación y
d) finalmente sobre el requerimiento al Ayuntamiento para el desarrollo del mismo a partir del
28 de marzo de 2014.
TERCERO.- Respecto a la entrada en explotación de la planta desnitrificadora
La planta no ha entrado en explotación, así resulta del propio escrito en el que se afirma que: se
comunico en fecha 1 de noviembre de 2012 la entrada en explotación y que se está a la
espera de la comunicación por parte del Ayuntamiento del Plan de Producción para el
inicio del suministro del agua tratada. Si no se ha comunicado el plan de explotación mal
puede estar en explotación. Pero es más mediante escrito de Acuamed Valencia Registro de
salida VAL-S-13-203 de 29 de noviembre de 2013, se afirma “que el 18 de diciembre de 2012,
se celebró la 5 comisión de seguimiento, en la que Acuamed propuso un Plan de
Producción basado en los consumos de agua para la inmediata producción de agua
tratada, y no fue aprobado por los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de
seguimiento.- Para la puesta en producción de la instalación, deseada por ambas partes, es
necesaria la aprobación del Plan de Producción de la Planta” en el mismo escrito se decía
que para el funcionamiento operativo de la Planta que sería encomendado al Ayuntamiento y a
tal efecto se establecerían los convenios específicos entre las partes, proponiendo una adenda
para el funcionamiento operativo de la Planta que adjuntaban al citado escrito. Convocando
seguidamente a la 6 comisión de seguimiento.
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Al citado escrito se respondió señalando que “el presente asunto debe resolverse en el marco
de los acuerdos y resoluciones dictadas, firmes y consentidas y con propuestas claras y
concretas por parte de los órganos que ostentan la representación de esa entidad,
ciñéndose a los acuerdos firmes y consentidos. No cabe ahora estudiar ni pronunciarse
sobre borradores de documentos, máxime cuando la posición de este Ayuntamiento es
sobradamente conocida a través de las resoluciones dictadas que le obligan. Todo ello
reiterando nuestra voluntad de poner en marcha la planta a la mayor brevedad posible y
resolver esta y cuantas otras cuestiones se planteen. Cualquier propuesta que, en su caso,
pudiera exceder del marco de lo anterior, o que amplíe o concrete extremos no
contemplados, queda sometido a la voluntad de las partes y antes de su plasmación
documental y de su sometimiento a los órganos decisorios, debería ser objeto de
negociación”
La adenda apéndice nº 1 que se acompañaba al escrito citado VAL-S-13-203, y que se
denominaba propuesta de adenda al convenio para el funcionamiento operativo de la planta
desnitrificadora, se rechazo en los términos señalados por lo que no ha sido aprobada, ni
tampoco la puesta en funcionamiento. Pero es que además de que hay actos firmes y
consentidos, la adenda solo se refería al funcionamiento sin tener en cuenta la complejidad
administrativa y económica del expediente. Por una parte se desconoce todavía pese a los
múltiples requerimientos cuál es el coste total de la inversión en la planta y otras muchas
cuestiones que afectan al funcionamiento operativo y a los costes también de este en ese sentido
me remito a los informes emitidos en el expediente que se tramitó para la no aprobación de la
adenda, en fecha 26 de octubre de 2012. Aprobar el funcionamiento operativo sin conocer los
costes de la inversión supondría incumplir el convenio de 2006, y la imposibilidad de trasladar
por desconocerlos y también de recuperar costes de amortización que, en su caso,
correspondiera trasladar a los usuarios (clausula sexta del convenio de 2006)
La comisión de seguimiento celebrada en fecha 18 de diciembre de 2012 a que se refiere el
escrito VAL-S-13-203, no adoptó ningún acuerdo respecto a la entrada en explotación o puesta
en producción, ni se aprobó plan de producción alguno. Y ello es así porque como se ha
señalado hasta la reiteración la comisión de seguimiento era para eso, para el seguimiento y que
quién debía aprobar cualquier extremo eran los órganos de cada una de las entidades, (Clausula
5.2.b) del Convenio de 2006) en el caso del municipio, le correspondía al Ayuntamiento Pleno y
este no se ha pronunciado. Las funciones de la comisión (clausula 9.3 del convenio de 2006)
son claras, informar, conocer, analizar, formular propuestas, resolver dudas, solventar eventuales
discrepancias, etc. Y la clausula 5.2 señala que los objetivos y directrices de la explotación serán
acordados por la Comisión de seguimiento regulada por la cláusula novena, sin perjuicio de la
adopción de los acuerdos y resoluciones que correspondan a las partes. Ningún acuerdo en este
sentido se ha adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.
Y todo ello sin perjuicio de que el convenio especifico propuesto se debió suscribir antes de la
adjudicación definitiva por ACUAMED del contrato de construcción. Ello no se hizo por causas
que son de la estricta responsabilidad de Acuamed. Ahora fuera del plazo previsto en el
convenio de 2006, el Ayuntamiento puede oponerse a firmar convenio adicional alguno,
debiendo remitirnos al convenio de 2006 en aquello que este claramente delimitado allí e ir
resolviendo las distintas cuestiones que se planteen o que no estén estrictamente recogidas en
aquél convenio abrir un proceso negociador, en condiciones de igualdad. Y todo ello, claro está
una vez se conozca el coste total mediante el procedimiento previsto en el convenio de 2006.
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La clausula 5.3 del convenio de 2006 es clara al referirse al inicio de la explotación: cuando se
produzca cualquiera de las siguientes condiciones , la recepción provisional de las
infraestructuras por Acuamed, cuando se entreguen las infraestructuras al Ayuntamiento o
cuanto la infraestructura entre de hecho en servicio por parte de Acuamed. Pero para ese inicio,
previamente debe haber tenido lugar lo previsto en los apartados 1 y 2 de la clausula 5, es decir
debería haberse suscrito entre Acuamed y el Ayuntamiento antes de la adjudicación definitiva
del contrato de construcción, un convenio especifico para el funcionamiento operativo, en el que
se hiciera referencia a las distintas cuestiones que se señalan, entre las que destaca la “adopción
de los acuerdos y resoluciones que correspondan a las partes” en el caso del Ayuntamiento
es el Pleno, que no ha adoptado ningún acuerdo.
El “acuerdo” de la comisión en este y en cualquier otra cuestión precisa siempre del acuerdo
plenario en el caso municipal.
CUARTO.- Sobre el interés general en proporcionar agua de calidad que debe prevalecer
sobre las discrepancias,
Esta afirmación del escrito es una obviedad, porque el interés general, es el objetivo que debe
regir cualquier actuación administrativa y por supuesto informa toda la actuación del
Ayuntamiento en este asunto (también en el resto). En este caso el acuerdo de 26 de octubre de
2012, pone de manifiesto este interés al ponderar todos los intereses en conflicto.
Conforme a los documentos obrantes en el expediente el Ayuntamiento ha solicitado y
propiciado actuaciones tendentes a que se ponga en marcha la planta cuanto antes, solicitando y
realizando reuniones, proponiendo soluciones sin que se haya realizado propuesta alguna por
parte de Acuamed más allá de proponer la aprobación y suscripción de dos convenios cuyo
contenido se ha rechazado, mediante acuerdos firmes y consentidos.
Las soluciones como esta de poner en marcha y luego discutir, no es posible aceptarlas porque
precisamente en aras al interés general el Ayuntamiento debe prever las consecuencias de todo
orden, singularmente las económicas.
Sin acreditar el coste efectivo de la inversión y su pago efectivo por ACUAMED no se puede
trasladar la amortización a tarifas. Y sin concretar todos los costes en el funcionamiento
tampoco pueden trasladarse a tarifas.
Los costes de inversión además de no justificados, estan discutidos en una cantidad muy
importante y algunos costes que afectan al funcionamiento que no se determinaron en el
convenio de 2006 y no pueden ahora imponerse en una adenda sin más y mucho menos en un
escrito como el que motiva este informe
El Ayuntamiento como se ha reiterado en sus pronunciamientos, quiere poner en funcionamiento
la planta lo antes posible, al menor coste. Al coste estrictamente necesario y acreditado. En este
sentido sólo será posible si se determinan los costes concretos a asumir en el funcionamiento,
previa negociación y además queda acreditado en la forma prevista en el convenio los costes y
el pago de la inversión.
El pronunciamiento sobre la calidad de las aguas corresponde a los técnicos municipales.
QUINTO.- Sobre el inicio del suministro y la estructura tarifaria que distingue entre la tarifa de
amortización y la de explotación, ya me he pronunciado más arriba. Efectivamente eso es así,
pero tal y como obra en el expediente, en estos momentos, no se han resuelto la multitud de
aspectos no concretados en el convenio de 2006, sin lo cual es difícil, conocer los costes y por
tanto la tarifa de explotación. Y respecto a la de amortización eso todavía es más complejo. No
se ha determinado y acreditado todavía el coste y el pago y pese a que al parecer se está
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realizando una auditoria nada se ha comunicado al Ayuntamiento, por lo que por no poder, ni
siquiera se podría trasladar a tarifas la amortización de la parte del exceso del coste de ejecución
de las obras, asumido en el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012 que es el único que puede
asumirse por el Ayuntamiento una vez cumplido lo que se señala.
SEXTO.- Sobre el requerimiento al Ayuntamiento para el desarrollo del mismo a partir
del 28 de marzo de 2014
El plazo concedido al Ayuntamiento para “el desarrollo del mismo”, es decir para que asuma el
funcionamiento operativo por si, no es ciertamente amplio, si procediera asumirlo.
Pero es que no procede que el Ayuntamiento asuma este funcionamiento operativo. Reiterando
lo que señalado más arriba:
Efectivamente la clausula 5.1 del convenio de 2006, SEÑALA QUE De acuerdo con lo previsto
en la clausula sexta de la modificación 2 del convenio de gestión directa con el Ministerio de
Medio Ambiente, las Partes acuerdan que el funcionamiento operativo de las infraestructuras
objeto del presente Convenio se encomiende al AYUNTAMIENTO que lo realizará directa o
indirectamente.
Y añade:
A tal efecto se establecerán uno o varios convenios específicos entre las Partes, que deberán
suscribirse antes de la adjudicación definitiva por parte de ACUAMED del contrato de
construcción correspondiente a cada obra.
Como ha sido acreditado a lo largo de todas las resoluciones, antes de la adjudicación de las
obras y en cualquier modificación el convenio preveía concretar las obligaciones de las partes.
Estamos ante hechos que no están amparados ni por el convenio ni por ningún acuerdo. Si se
debieron establecer antes de la adjudicación, no existiendo convenios suscritos entre las partes,
no puede atribuirse el funcionamiento operativo de las infraestructuras. Con carácter previo
deberá determinarse este funcionamiento operativo mediante la aprobación y suscripción de
convenio especifico. El contenido de este convenio, deberá determinarse, en los aspectos que no
se contienen en el convenio de 2006 mediante la oportuna negociación en igualdad de las partes
pudiendo mantenerse incluso que no habiéndose suscrito dentro de los plazos previstos, ni
siquiera el convenio de 2006 obligaría en nada a las partes. Porque se privó en su momento al
Ayuntamiento a la vista de los costes y obligaciones a asumir de abandonar el proyecto antes de
la adjudicación de las obras si resolvía que las cargas podrían ser excesivas para los vecinos.
El órgano competente para adoptar el acuerdo es el Ayuntamiento Pleno.
En consecuencia y tal y como resulta de las anteriores consideraciones, se estima por quien
suscribe que
1º.- No procede que el Ayuntamiento asuma la encomienda para el funcionamiento operativo de
las infraestructuras de la planta desnitrificadora, por no haberse suscrito el convenio o convenios
específicos donde se determinen los términos de la misma, rechazando expresamente la puesta
en servicio de la instalación.
2º.- Que habida cuenta de que los convenios no se suscribieron en el momento establecido, el
contenido del mismo debe fijarse previos los informes técnicos correspondientes, previa
negociación.
3º.- Que debe reiterarse a ACUAMED, que el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012, que es
un acto firme y consentido constituye el marco en el que deben resolverse y aclararse las
cuestiones que se susciten, en la medida en que obligan tanto a la citada mercantil y al
Ayuntamiento.
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4º.- Requerir nuevamente a ACUAMED para que acredite el coste de la inversión en los
términos de la clausula 4.6 del convenio suscrito en 2006”
Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios.
El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), y la abstencion del PP (7).
PRIMERO.- Declarar que no procede que este Ayuntamiento asuma la encomienda para el
funcionamiento operativo de las infraestructuras de la planta desnitrificadora por no haberse
suscrito el convenio o convenios específicos donde se determinen los términos de la misma y en
consecuencia rechazar expresamente la puesta en servicio de la instalación.
SEGUNDO.- Que habida cuenta de que los convenios específicos para el funcionamiento
operativo no se suscribieron en el momento que procedía, el contenido del mismo debe fijarse
previos los informes técnicos correspondientes, previa negociación.
TERCERO.- Reiterar a ACUAMED, que el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012, es un
acto firme y consentido que constituye el marco en el que deben resolverse y aclararse las
cuestiones que se susciten, en la medida en que el citado acuerdo obliga tanto a la citada
mercantil como al Ayuntamiento
CUARTO.- Requerir nuevamente a ACUAMED para que acredite el coste de la inversión en
los términos de la clausula 4.6 del convenio suscrito en 2006.
Intervenciones
No hay intervenciones
En explicación de voto
Sr. Ibañez, comenta que se está hablando de una deuda de casi 34 millones de euros, por lo que
considera que se trata de una cantidad considerable.
Manifiesta que no pueden estar de acuerdo con la estrategia errónea que se pretende llevar a
cabo desde el equipo de gobierno, porque es intorelable que los vecinos de l’Eliana paguen los
desmanes de la mala gestión.
Comenta que no están de acuerdo con la empresa ACUAMED, ni con el PSOE, ni con IU, ya
que entre los tres han metido a los vecinos de L’Eliana en un problema muy serio, ya que el
equipo de gobierno ha gestionado pésimamente el dinero público.
Señala que se han abstenido porque hay demasiadas lagunas y cosas que no están claras, ya que
faltan papeles y hay gastos sin justificar.
Comenta que la postura del partido popular en esta cuestión siempre ha sido la misma, ya que es
vergonzoso que L’Eliana no tenga agua potable, y aunque sea la primera en renta per cápita,
manifiesta que es tercermundista en este grave problema de salud pública.
Manifiesta que siempre estarán al lado de los vecinos, y que harán lo posible para que los
vecinos no tengan que pagar el sobrecoste generado por los políticos y las empresas de turno.
Comenta que los sobrecostes los deberían de pagar quienes los generen, quienes pidieron
explícitamente los aumentos en las Comisiones, o quienes sabiendo qaue supondría un coste
mayor no hicieron nada.
Sr. Lorente, comenta que le sorprenden algunas actitudes, ya que si no están claras las facturas
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aportadas por la empresa, sería una irresponsabilidad pagar algo que no está claro.
Sra. Berenguer, manifiesta que de lo que se están hablando es de desestimar una encomienda
que hace Acuamed, para asumir un coste que ya se ha rechazado por parte de todos los partidos
políticos, y las asociaciones de vecinos, ya que no está debidamente justificada la obra
realizada. Además señala que siendo una empresa pública, lo que debería es justificar los gastos
realizados y auditarlos para que se les pueda pagar, y como esto no se ha producido, no se le
puede pagar.
Por ello comenta que siempre se ha mantenido la misma postura y se ha dicho lo mismo, ya que
todos quieren el agua y que la planta se ponga en funcionamiento, conforme al acuerdo que se
adoptó por unanimidad, y que suponía asumir el coste específico del convenio y no más del
50% del resto, porque según señala eso es lo que establece la normativa del agua, y por ello ese
es el acuerdo que se adoptó. En este sentido señala que mientras Acuamed no traiga esto, no se
va a aprobar otra cosa, ni admitir que los vecinos paguen un euro más que no le corresponda.
9.- Aceptación condiciones del convenio marco entre la Generalitat y Ecoembalajes.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Visto el Convenio Marco suscrito en fecha de 10 diciembre de 2013 entre la Generalitat
Valenciana, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la
entidad Ecoembalajes España, S.A. (DOGV nº 7201, de 28/01/2014), por el que se regulan los
compromisos de la Conselleria, de las entidades locales que voluntariamente se adhieran al
mismo, así como de la entidad Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema
integrado gestionado por Ecoembes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases y demás normativa que la desarrolla y complementa, así como establecer
las condiciones generales a aplicar a todas la entidades locales que participen en dicha gestión y
regular la condiciones económicas que regirán las relaciones entre las partes;
Considerando que el citado Convenio Marco viene a sustituir al anterior Convenio
suscrito en fecha de 30 de diciembre de 2008 entre las mismas partes, al que este Ayuntamiento
se encuentra adherido por medio de Protocolo de Adhesión firmado en su día a tales efectos;
Considerando el informe emitido por la Oficina Técnica en el que expresa que la
adhesión al Convenio Marco supone la alternativa más viable de entre las posibles en el
contexto normativo actual y que la misma no supone gasto económico para el Ayuntamiento
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad
PRIMERO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco
suscrito entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente y la Entidad Ecoembalajes España, S.A., de fecha 10 de diciembre de 2013.
SEGUNDO.- Autorizar al presidente/a de la Corporación para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la formalización de la adhesión al citado Convenio Marco.
TERCERO.- Remitir por duplicado ejemplar certificado del presente acuerdo a la
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Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para
su conocimiento y efectos oportunos.
Intervenciones.
Sr. Vallés, pregunta si le pueden explicar las diferencias entre el convenio de este año y los
anteriores.
También pregunta como se está haciendo actualmente la recogida y el reciclaje, por quien se
está haciendo, y si se hace por una empresa privada, cuál es el convenio económico que se tiene
con ella.
Sra. Andrés, comenta que es un convenio que viene firmada por la Generalitat Valenciana y
Ecoembres, siendo el convenio el que es, sin que se tenga opción a otra cosa, ni se pueda hacer
más, ni siquiera acudir a otro gestor, porque es el único autorizado.
En este sentido manifiesta que Ecoembes recompensa al Ayuntamiento por el tonelaje de
envases ligeros.
Sr. Vallés, le comenta a la Sra. Andrés, que le preguntaba más bien por las alternativas, ya que
hay ayuntamientos y entidades locales que no tienen este convenio. También le preguna si hay
alguna diferencia entre el convenio que se firmó en el 2008 y el que se firma ahora.
Sra.Andrés, le contesta que si está muy interesado, le comparará los dos convenios y le
facilitará la información en tiempo y forma.
En cuanto a si existe otra posibilidad, le comenta que se podría hacer a traves del Consorcio
Valencia Exterior, a coste cero, pero con servicios no comparables a los que se están prestando
actualmente por el Ayuntamiento, ya que en el municipio hay instalados más de 700
contenedores, por lo que no tiene nada que ver con el servicio prestado por el Consorcio
Valencia Exterior.
Sr. Alcalde, comenta que está muy tranquilo al ser un convenio de la Generalitat Valenciana, y
que está convencido de que es para todos igual.
Además manifiesta que esta forma de recogida funciona bien, ya que el Consorcio reconoció y
dió un galardón al Ayuntamiento de L’Eliana, por tener unos vecinos muy solidarios, que
practican toda la acción sostenibe y medioambientl, y por ello, señala que hay que estar muy
satisfechos.
10.- Ratificacion de la modificación de los Estatutos del Consorcio de prevención y
extinción de incendios.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
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Visto el acuerdo de 20 de noviembre de 2013, de la Asamblea General del Consorcio para el
Servicio de Prevencion y Extincion de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia,
por el que se aprobó inicialmente la modificación puntual de los Estatutos del referido
Consorcio.
Resultando que dicho acuerdo se sometió a información publica, a los efectos de reclamaciones
y sugerencias por plazo de 30 dias median anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia num.
284 de 29 de noviembre de 2013, corrección de errores en el BOP num. 297 de 14 de diciembre
de 2013.
Resultando que transcurrido el referido plazo sin que se hubiesen efectuado reclamaciones o
sugerencias, según se certifica por el encargado del registro y en consonancia con lo dispuesto
en el apartado tercero del acuerdo de aprobación inicial, se debe entender aprobada
provisionalmente dicha modificación sin necesidad de nuevo acuerdo.
Visto el Decreto nº 1, de fecha 15 de enero de 2014, del Presidente Delegado del Consorcio en
virtud del cual se eleva a provisional el Acuerdo de modificación puntual de los Estatutos del
Consorcio para el Servicio de Prevencion y Extincion de Incendios y Salvamento de la
Provincia de Valencia, adoptado en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2013 por la
Asamblea General.
Considerando lo dispuesto en los artículos 47.2, apartado g), y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Regimen Local, y los artículos 88 y siguientes y 108 a 110 de la Ley 8/2010, de 23
de junio, de Regimen Local de la Comunidad Valenciana demás preceptos concordantes.
Vistos los informes del Secretario y del Interventor que obran en el expediente.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda
Primero.- Ratificar la modificación puntual de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de
Prevencion y Extincion de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, aprobada
inicialmente por acuerdo de la Asamblea General de 20 de noviembre de 2013, y elevada a
provisional mediante Decreto num del Presidente Delegado, del mismo de 15 de enero de 2015
al no haberse presentado reclamaciones y sugerencias durante el plazo de su exposición publica.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Consorcio para el Servicio de Prevencion
Extincion de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia a los efectos oportunos.
Intervenciones
No hay intervenciones.
TERCERA EDAD, BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y DEPORTES, FIESTAS,
PROMOCION LINGÜÍSTICA Y ARCHIVO HISTORICO.
11.- Prorroga del convenio suscrito en la Asociacion de Clubes Deportivos.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
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La última prórroga del convenio suscrito con la Asociación de Clubs Deportivos de l’Eliana el
22 de mayo de 2003, vence el próximo mes de junio y
Y Resultando
1º Que el citado convenio se suscribió el 22 de mayo de 2003, y fue modificado por acuerdo
plenario de 7 de mayo de 2007. El convenio prevé una duración de cuatro años y la posibilidad
de hasta ocho prorrogas de dos años cada una, e igualmente que el final de cada anualidad o de
las prorrogas coincida con la finalización del curso escolar, es decir que llegue hasta el 30 de
junio de cada año, con ello suscrito el 22 de mayo de 2003, el convenio si se agotaran las
prorrogas podría extender sus efectos hasta el año 2023. Estamos pues dentro de un plazo
posible de prórroga.
2º. Que la actual prorroga vence al final de este curso escolar es decir el 30 de junio de 2014,
porque se había prorrogado, esta vez un año, al objeto de plantear la redacción de un nuevo
convenio o la apertura de un nuevo procedimiento de gestión.
3º. Que la Ley de Estabilidad presupuestaria, ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como la modificación de la ley 7/1982 de 2
de abril RBRL, efectuada por la ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y
sostenibilidad de la Administración local, han introducido importantes modificaciones en cuanto
a la determinación de competencias, información a facilitar y otros muchos, la mayor parte de
los cuales precisan de aclaración.
4º.- Que no aparece claro si las competencias que se atribuyen por el artículo 25 de la ley
7/1985 en su nueva redacción en materia de deportes (y en la mayoría de las que relaciona),
deben ser nuevamente atribuidas por ley en la que se prevea lo que proceda respecto a recursos
y demás o bien se continua siendo titular de las que anteriormente atribuían las leyes del Estado
y de las Comunidades autónomas, ya que esta cuestión no ha sido resuelta al no preverse un
régimen transitorio general respecto a cómo se gestionan las competencias que ahora no son
propias (tan solo hay previsiones respecto a servicios sociales, sanidad y educación).
Visto el informe del Secretario que concluye que a) por lo tanto se informa que es posible la
prorroga que se propone, si bien deberá hacerse constar en la resolución que para el caso de que
en aplicación de la normativa vigente se resolviera que el Ayuntamiento no es titular de todo o
parte de lo que se contiene en el convenio, esta parte quedaría sin efecto, sin derecho a
indemnización alguna, aunque no se hubiera consumido la totalidad de la prorroga y b) Que
con carácter previo a la aprobación de la prorroga y dado el condicionamiento que ha de
contener la resolución por la que se apruebe la prorroga, se debe dar audiencia a la asociación de
clubs para que alegue lo que a su derecho convenga.
Visto el informe del Sr. Interventor que obra en el expediente conforme al cual (en síntesis, que
si se produjeran modificaciones o extinciones de la competencia municipal podrían suponer
obligaciones económicas extraordinarias, y que no se establece una cantidad fija sino variable
en función de diversas circunstancias, y que para el ejercicio 2014 se recoge una cantidad
máxima por todos los conceptos de 568.400 euros, y que si se superara habrá que tener en
cuenta la Ley de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Habiendose dado audiencia a las Escuelas deportivas, dentro del plazo concedido se formulan
alegaciones en la que asume el contenido del presente acuerdo, en los términos que figuran en
AJUNTAMENT DE L’ELIANA
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Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167
C.I.F.: P4611800F
su escrito de 18 del actual.
Sometido el asunto la votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupos socialista y
de EU), votos en contra 8 (Grupo Popular), repetida la votación obtiene el mismo
resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se repite la
votación dando el mismo resultado por lo que decide el voto de calidad del alcalde que se
integra en el grupo socialista.
1º. Prorrogar dos años más el convenio suscrito con la Asociación de Clubes Deportivos de
L’Eliana, el día 22 de mayo de 2003
La prorroga se extenderá desde el próximo día 30 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
2º.- Establecer expresamente que la citada prórroga se somete a la condición de que el
Ayuntamiento tenga atribuidas competencias en materia deportiva para atender las obligaciones
que se atribuyen en el presente acuerdo e igualmente el convenio se supedita al cumplimiento de
las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
conforme al articulo 7 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3º.-Adoptar las medidas necesarias en orden a prever en su caso, las posibles incidencias sobre
la estabilidad y la regla del gasto, y la adopción de las medidas oportunas con carácter previo a
contravenir estas normas.
Intervenciones
El Sr. Andres, comenta que los Ayuntamientos son los principales gestores de los servicios
deportivos públicos, los que más pueden favorecer y fomentar el desarrollo de la actividad
deportiva en el ámbito local.
En este sentido señala, que en el caso de los ayuntamientos, las competencias suelen canalizarse
a través de los servicios deportivos municipales, bien por gestión directa o indirecta.
Por ello manifiesta que en mayo de 2013, el Ayuntamiento elaboró un convenio de colaboración
a través del cual se trasladaba a la Asociación de Clubs Deportivos de L’Eliana la gestión el
desarrollo de las actividades deportivas, relegando así a a una empresa privada que hasta ese
momento estaba gestionando los servicios deportivos.
La Asociación de Clubes Deportivos, por ello gestiona las escuelas deportivas municipales,
cumpliendo una serie de requisitos como la contratación de personal, seguimiento, creación y
control de las actividades, etc…Por su parte el Ayuntamiento se encarga del mantenimiento de
las instalaciones, del material para el desarrollo de las actividades, etc…
En este sentido comenta que la diferencia estuvo en el modo de adjudicación de la gestión del
servicio, ya que en 1994 se adjudicó a Tenis Pro, el contrato mediante un concurso público, y en
el 2003 se adjudicó a través de un convenio de colaboración, con la finalidad de señalar a las
personas que se harian cargo de la gestión de las escuelas deportivas municipales, y que no eran
desconocidas para el equipo de gobierno, por ser simpatizantes, compañeros de partido o
amigos.
Manifiesta que se ha hecho a dedo, porque el convenio de colaboración firmado, por su objeto,
según se indica, está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que permite que se
pueda adjudicar directamente sin pasar por concurso público..
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Por ello comenta que leyendo el convenio y su propósitos se podría decir que estamos ante un
contrato de gestión de servicios públicos, vestido de convenio de colaboración, con la finalidad
de saltarse las principios de libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de
los procedimientos y no discriminación, es decir de saltarse la Ley de Contratos del Sector
Público.
Asimisnto señala que en la página doce, se hace referencia a que se trata de un contrato, por ello
pregunta si se trata de un contrato o de un convenio, porque si es contrato debería salir a
concurso.
Comenta que también le llama la atención que con la gestión de la empresa privada se
obtuviesen beneficios por la prestación del servicio.
Señala que la fata de transparencia genera siempre sospecha, y que junto a las trabas que se han
puesto durante estos años, no le hace pensar muy bien.
Manifiesta que de los 680.000 €, sólo 67.000 son de subvenciones al deporte, por lo que sólo
puede obtener información de este importe, ya que el resto se gestiona por la Asociación, que lo
único que facilita es el número de alumos, una memoria y una auditoría externa, considerando
que con esto ya está todo justificado, y sin facilitar más información, como facturas,
justificantes de pagos, contratos,etec… Por lo que a la oposición le es prácticamente imposible
conocer como se está gestionando.
También comenta que para este año se preveen unos ingresos de 370.000 € de las escuelas
deportivas, y unos gastos de 590.000€, contando psicólogo y fisioterapeuta. Por ello, no se
explica como antes si se gestionaba por una empresa privada se obtuvieran beneficios, y ahora
hayan pérdidas, por lo que solicita que se den las explicaciones oportunas y que haya mayor
transparencia.
Sra. Berenguer, comenta que se trata de un convenio y no de un contrato, y a lo que se hace
referencia es a la duración del contrato dentro del convenio que se ha firmado.
Le pregunta al Sr. Andrés en relación a lo que ha dicho que se ha dado a dedo, que si se ha leído
los informes jurídicos, porque por ejemplo en el tema de la EPA, han dicho que se abstenían
porque había un informe negativo del Sr.Secretario, y en este punto que hay un informe positivo
del Sr. Secretario y del Sr. Interventor, ya no le interesa, por ello le gustaría que se aclararan y
les recomienda que primero lean y luego hablen.
Sr. Andrés, manifiesta en relación al convenio, que si dicen que se adjudica a una Asociación a
dedo, es porque en lugar de hacer una contratación se ha elegido hacer un convenio de
colaboración, al no querer hacer una licitación.
Comenta que la Asociación está gestionando una infraestructura pública, unos servicios
públicos, que según manifiesta podrían salir perfectamente a concurso, quedándosele el que
mejor oferta hiciera, pero sin embargo señala que esto no se ha hecho, porque se quiere por
parte del equipo de gobierno que se siga gestionando por la Asociación.
En cuanto al informe positivo del Sr. Secretario y del Sr. Interventor, comenta que aunque sean
positivos, ellos pueden estar en contra de las decisiones políticas, y en este caso, están en contra
porque son 568.000 €, de los que se han pedido facturas o que se justifiquen los gastos,
remitiéndoles a una auditoría externa, por lo que hay una falta de transparencia, y solicitan
explicaciones y facturas que justifiquen el gasto.
Sra. Berenguer, en cuanto a la falta de información a la que alude el Sr. Andres, comenta que
todos los años se hacen Comisiones de Seguimiento del Convenio, donde asisten miembros del
partido popular, y en las que se da toda la información exhaustiva de las contrataciones, y todo
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el trabajo que se realiza.
También comenta que curiosamente en los últimos años asiste el partido popular, pero no quiere
firmar el acta.
Asismismo señala que todos los años se hace un informe al finalizar los juegos deportivos, al
que también se convoca al partido popular, y en este sentido señala que incluso el Sr. Andrés
felicita a los organizadores por la gran labor realizada.
Por ello no entiende como ahora pueda decir que todo esté tan mal hecho.
En relación a las auditorías comenta que se realizan por una empresa externa, contándose
además con el informe favorable del Sr. Interventor. Además apunta que los informes estaban a
disposición del Sr. Andrés en el polideportivo, y que no ha ido a verlos.
En definitiva les sugiere que revisen la información, y que mejoren la comprensión lectora.
Les reitera además que toda la información está a su disposición.
En explicación de voto.
Sr. Lorente, comenta que vota a favor porque no se puede estar a favor en unos casos y en
contra en otros, tratándose de la misma situación.
También le sorprende que en las reuniones por el partido popular se proponga que se haga este
tipo de convenio para otras actividades y que ahora mantengan lo contrario.
Por ello comenta que es bueno que para la buena organización sea necesario tener siempre el
mismo criterio para todos los casos.
También comenta que el Ayuntamiento hace un reparto de los recurso en función de los
usuarios, y aunque se podría mejorar, porque siempre es posible mejorar, lo cierto es que el
Ayuntamiento está haciendo un reparto justo de los recursos.
12.- Adenda convenio con la Asociación de Clubes Deportivos para fisioterapeuta y
Psicólogo.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Vista la propuesta de adendas al convenio suscrito con la Asociación de Clubes
Deportivos de L’Eliana para las actividades de servicio de fisioterapeuta para los alumnos de las
Escuelas Deportivas Municipales y servicio de psicología para alumnos de las EEDD, padres y
técnicos deportivos.
Vistos el informe favorable emitido por el Director del Polideportivo Municipal.
Visto igualmente el informe del Sr. Interventor que copiado literalmente dice: “En
cuanto a la cobertura de la prestación*, ésta se regula en el punto primero del apartado II
Régimen Económico del convenio. Del mismo se desprende que al igual que ocurre con otros
contratos, no se establece una cantidad fija sino variable en función de diversas circunstancias,
por lo que su dotación presupuestaria se realiza por estimación, recogiéndose para el ejercicio
de 2014 una cantidad máxima por todos los conceptos de 568.400 €. Si por cualquier
circunstancia, y previa tramitación del correspondiente expediente, la citada cifra debiera
incrementarse a lo largo del ejercicio, además de lo previsto en el artículo 7.3 dela Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberá
previamente tener en cuenta su incidencia sobre la estabilidad y regla de gasto.
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*Sobre la denominación de “adenda”, y en los términos que figuran en informes de la
Intervención, se vienen realizando otras prestaciones como servicios de psicología y
fisioterapia, además de un fondo de compensación, cuyas previsiones de gasto quedan incluidas
en el total que se explicita en este informe.
Sometido el asunto la votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupos socialista y
de EU), votos en contra 8 (Grupo Popular), repetida la votación obtiene el mismo
resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se repite la
votación dando el mismo resultado por lo que decide el voto de calidad del alcalde que se
integra en el grupo socialista.
Primero.- Aprobar la adenda al convenio suscrito con la Asociación de Clubes
Deportivos de L’Eliana para la actividad de Servicio de fisioterapeuta para los alumnos de las
Escuelas Deportivas Municipales conforme al documento que obra en el expediente y que
supone un gasto de 7.482,64 euros anuales, hasta el 31 de diciembre de 2.014, facultando al Sr.
Alcalde para la formalización de la misma.
Segundo.- Aprobar la adenda al convenio suscrito con la Asociación de Clubes
Deportivos de L’Eliana para la actividad de Servicio de psicología deportiva para los alumnos
de las Escuelas Deportivas Municipales, padres y técnicos deportivos conforme al documento
que obra en el expediente y que supone un gasto de 15.234,89 euros anuales, hasta el 31 de
diciembre de 2.014, facultando al Sr. Alcalde para la formalización de la misma.
Tercero.- El gasto deberá someterse a lo establecido en el informe del Sr. Interventor,
especialmente en lo que se refiere al total de gasto por todos los conceptos referido al convenio.
Cuarto.- Remitir un ejemplar a Secretaría y otro a la Intervención Municipal a los
efectos oportunos.”
Intervenciones
Sr. Andrés, comenta que en las reuniones de la semana deportiva si que felicitó a las personas
que la organizaron, porque reconoce la labor del personal, pero que otra cosa es que la
documentación económica y los justificantes no se le hayan facilitado.
También manifiesta que él no ha visto a la Sra. Berenguer en ninguna reunión.
En cuanto al servicio de psicología y de fisioterapeuta, comenta que en los colegios públicos
hay servicio de psicología, y que en el mismo Ayuntamiento y en los servicios sociales también
hay psicólogas. Por ello considera que defendiendo los intereses del Ayuntamiento, no sería
necesario un servicio de psicología en el polideportivo, y que en todo caso, se tendría que
justificar su labor.
Por ello mientras no se justifique su labor, y se le de a la oposición información, ni
documentación, tienen que votar en contra.
En explicación de voto
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Sra. Berenguer, comenta que mes a mes el psicólogo hace un informe sobre su trabajo y sobre
las personas que ha atendido. En este sentido señala que ha atendido a más de 500 usuarios
durante todo este tiempo, y por ello lo que quiere es felicitar a los dos profesionales, ya que
además el psicólogo ha recibido un premio por parte del Colegio de Psicólogos, por la labor que
está llevando a cabo.
13.- Moción institucional sobre el Día Internacional de la Mujer.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Siguiendo instrucciones del Sr. Alcalde, el Sr. Secretario da lectura a la siguiente
declaración institucional propuesta por todos los grupos políticos y que sometida a
votación es aprobada por unanimidad.
Los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares de nuestro país, trabajan
diariamente para generar altos niveles de empleo, productividad y cohesión social, acorde con la
estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década.
Queremos que España posea una economía inteligente, sostenible e integradora, yconsideramos
que sólo alcanzaremos el nivel deseado de desarrollo si construimos una sociedad igualitaria,
sin discriminaciones ni prejuicios relativos al género, y libre de violencia contra las mujeres. No
se puede hablar de avances y crecimiento cuando en una sociedad se convive con
manifestaciones de discriminación, de injusticia y maltrato a las mujeres, que son la máxima
expresión de discriminación por razón de género y de no garantía del principio de igualdad de
trato
y
de
oportunidades.
En los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares integrados en la FEMP la
igualdad, la no discriminación y la lucha contra la violencia de género, son principios básicos de
actuación, y figuran como tal en los acuerdos aprobados por la Asamblea General,haciendo
llegar a las entidades locales españolas programas de sensibilización, formación, visibilización
de buenas prácticas, así como la prestación de servicios para víctimas de violencia de género.
Los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares integrados en la FEMP,
manifiestan su voluntad de continuar impulsando un cambio en las relaciones de género para
conseguir un equilibrio justo en los roles, sólo factible a través de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres. De ahí, la importancia de la intervención de todos los actores sociales a la
hora de promocionar y extender las medidas de apoyo a la conciliación y entre ellas una
racionalización de horarios que impulse la conciliación entre vida personal, laboral y familiar,
para avanzar hacia una sociedad más equilibrada y justa.
Partimos del convencimiento que esta es la línea a seguir para avanzar en la construcción de una
sociedad justa e igualitaria que cuenta con la participación de la mujer en todos los niveles de la
vida pública, y seguiremos trabajando desde la responsabilidad y la coordinación entre todas las
instancias, prestando apoyo a todas las entidades locales, y realizando un esfuerzo especial para
llegar a los municipios más pe queños. En este camino necesitaremos la colaboración de todas y
todos.
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HACIENDA, CONTROL PRESUPUESTARIO, RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS
GENERALES, MODERNIZACION Y ESPECIAL DE CUENTAS.
14.- Moción conjunta de PSOE e IU, sobre Registro Civil.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
El Sr. Secretario da lectura a la moción.
El pasado dia 12 de febrero, el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España hizo público que el Ministerio de Justicia ha adoptado ya la decisión de
asignar los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Esta decisión gubernanmental supone una privatización encubierta de un servicio público
esencial como es el Registro Civil, pues estos Registradores funcionan en régimen de negocio
privado, haciendo propios los beneficios derivados de su función pública en lugar de repercutir
estos beneficios en toda la ciudadanía. Además, podría convertirse en una posible
mercatilización de los datos personales de la ciudadanía, por lo que debe garantizarse que
elregistro y la publicidad de las mismas sean gestionadas exclusivamente por empleados
públicos, para merecer la más especial protección.
El Registro Civil es un servicio público y gratuito profundamente arraigado en todos los
municipios de nuestro territorio y del conjunto del Estado que deber ser protegido y mejorado.
Es por ello que hay que exigir el mantenimiento de todas las oficinas de Registro Civil.
El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), (7) en contra del PP,
acuerda.
1.- El Ayuntamiento de L’Eliana manifiesta la necesidad de que el Registro Civil se mantenga
como un servicio gratuito y público a la ciudadanía valenciana y, en consecuencia, rechaza la
decisión del Gobierno de España de asignar los Registros Civiles a los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles, por ser una privatización encubierta de un servicio público esencial.
2.- Instar al Gobierno de España a:
-
-
Retirar el anteproyecto de ley del Ministerio de Justicia que prevé la privatización del
Registro Civil e impulsará la desaparición de los Juzgados de Paz.
Mantener las oficinas de Registro Civil en todos los municipios y ciudades valencianas.
Garantizar que todos los responsables y los empleados de los registros civiles, como
registro público de titularidad estatal, sean funcionarios públicos, que accedan a sus
puestos de trabajo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
establecidos en la Constitución española.
A mantener la gratuidad de todos los trámites y certificaciones, tal como existe en la
actualidad.
3.- Dar traslado de los acuerdos al Presidente del Gobierno de España; al Ministro de Justicia y
a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado.
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Siendo las 18:20 e iniciado el debate de este punto se ausenta con autorización del Sr.
Alcalde la Sra. Quinza, que no se reintegra ya en el resto de la sesión, por lo que su voto
equivale a la abstención.
Intervenciones
Sr. Moreno, comenta que esta moción tiene inexactitudes, ya que el gobierno central, lo que
propone es un anteproyecto, y por ello no se trata de una ley aprobada por el parlamento,
además apunta que las negociaciones se suspendieron el 12 de marzo y que se han retomado el
26 de marzo.
Señala que es una moción tipo, que se presenta aunque no se tenga competencia, y que los
vecinos de L’Eliana no les elegieron para estas cuestiones.
Aclara que se trata de un anteproyecto que se encuentra en vía de negociación con los colectivos
afectados.
Comenta que esta nueva norma es uno de los objetivos centrales de la política de justicia de la
legislatura y que supone un cambio profundo en el modelo, y que su objetivo es configurar un
Registro Civil moderno, rápido, accesible y único en toda España, que incluya las nuevas
tecnologías, y que sea adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Además señala que
sustituirá a los libros físicos por una base de datos común, de manera que desde internet, con la
firma digital o DNI electrónico se pueda consultar.
Indica que se propone crear un registro individual, donde cada ciudadano tendrá una ficha única,
asignándole un código desde el nacimiento.
Además señala que los ciudadanos tendrán acceso telemático, y que las adminsitraciones y los
funcionarios podrán acceder a la documentación.
También comenta que se establece la base de datos única, que garantiza la seguridad y la unidad
de la información.
Asimismo manifiesta que le sorprende que se diga que se puede mercantilizar con los datos
personales de la ciudadanía, ya que no cree que los registradores y los empleados públicos
hagan esto.
También le solicita al PSOE que tenga coherencia,ya que el anteproyecto se apoya en un
proyecto que se inició por el Ministerio de Industria, dentro del Plan Estratégico de
Modernización de la Justicia 2009-2012, por lo que es una labor que se empezó ya en el año
2009, cuando goberna el PSOE.
Sr. Lorente, comenta que el Sr. Moreno dice cosas distintas a las que dijo el Sr. Gallardón en el
año 2012, y a las que están ocurriendo hoy en día.
En cuanto a la mercantilización de datos, comenta que habla de ello, porque si el Ministerio de
Justicia no ha llegado a un acuerdo con los registradores, es porque han pedido dinero por cada
registro, y esto para él es mercantilizar.
Entiende que la moderrnidad no tiene que ir acompañada de pasárselo todo a la empresa
privada, ya que los empresarios y los registradores de la propiedad, lo que quieren es ganar
dinero, ya sea moderno o antiguo.
Por ello en aras a la modernidad, comenta que no se puede decir que hay que hacer un registro
único, porque esto, según señala, también se puede hacer desde lo público, con empleados
públicos y más garantista.
En definitiva manifiesta que lo que se intenta es que una cosa que estaba bien y de donde el
Estado sacaba mucha información, para por ejemplo poder investigar, se quede en manos
privadas.
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Por ello está en contra de que la información de todos los españoles esté gestionada por una
empresa privada, y señala que lo demás es querer disfrazar que se va a ser más moderno y que
lo van a llevar empresas privadas que van a gestionar mejor que en lo público.
Sr. Moreno, comenta que si el Sr. Lorente se hubiese leído el anteproyecto no diría lo que ha
dicho. Señala que la base de datos no es privada, sino que está dentro de un registro de
inscripciones del Ministerio de Justicia.
Señala que ser moderno, no significa ser privado, ya que la base de datos es pública, y ser
moderno lo que significaría es que con la firma digital o dni electrónico, desde casa, se pueden
hacer multitud de gestiones.
Por otra parte señala que lo privado cuesta dinero, pero que lo público también, ya que para
hacer cosas es necesario pagar vía impuestos o vía uso.
Manifiesta que el objetivo de la reforma es modernizar la justicia, que se está en la fase de
anteproyecto, hablando con los registradores, y que cualquier partido puede presentar
propuestas en la parlamento. Señala que lo que no se puede hacer es no hacer nada, y dejar la
justicia tal y como está.
Señala que con esta reforma se va a dar más autonomía al ciudadano y se va a simplificar la
gestión.
Sr. Lorente, comenta que con una modernización de las administraciones públicas, se podría
gestionar mejor, sin necesidad de acudir a lo registradores de la propiedad.
Manifiesta que el Ministerio de Justicia, gobernado por el partido popular, se caracteriza por
llevar a cabo modernizaciones muy raras, como ha sido el caso de la ley del aborto, por ello
avisa que los ciudadanos tienen que esar muy alerta cuando se moderniza, ya que el Sr.
Gallardón lo único que hace es defender a la iglesia, conduciendo a la sociedad a 50 años atrás.
En definitiva comenta que el partido popular lo que quiere es desmantelar y quitar todo, para
que la administración pública al final no pueda hacer nada y no sirva para nada, por ello su
grupo va a seguir luchando contra esto.
15.- Expediente de modificación de créditos 5/2014.
De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27
de marzo del actual.
Vista la modificación de créditos 5/2014 recogida en la Memoria de la Alcaldía,
formada por Créditos Extraordinarios financiada con cargo a excesos de financiación
procedentes de la liquidación del Presupuesto Municipal de 2013, y atendiendo a lo en ella
expuesto con relación al artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales al considerar:
Que han surgido gastos para los que no existe consignación presupuestaria.
Que estos gastos por su naturaleza son inaplazables para el ejercicio siguiente.
Que la modificación que se propone es necesaria para los intereses municipales.
La Modificación se concreta en:
Gastos:
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2003.1610.7700
1
2003.1610.4700
1
1002.1550.6090
2
1002,1550,6190
2
Subvención obra anillo Caballeros - Depósito Hidro año 1
46.641,66
Subvención obra Demolición del Depósito elevado Hidro
89.560,43
1318-Acondicionamiento Gran Avenida
14.000,00
1406-Inversiones vías públicas
20.960,00
171.162,10
Ingresos:
87010. Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada
171.162,10
Visto el informe de la Intervención.
Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda.
El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), i en contra del PP (7).
1.-Aprobar la modificación de créditos nº 5-2014 como figura en la parte expositiva.
2.-Que se exponga al público durante el plazo de quince días a efectos de su examen y
reclamaciones, quedando aprobado definitivamente en el caso de que no fuera presentada
ninguna.
Intervenciones
Sr. Moreno, comenta que estas modificaciones presupuestarias son para hacer obras financiadas
con remanente de tesorería, por lo que supone una inclusión de gastos contra el remanente de
tesorería del año 2013, que se ha liquidado. Señala que votan en contra, no por el ajuste
presupuestario, sino porque el presupuesto de 2014, les parece lamentable, ya que se basa en
aumentar los impuestos a los vecinos, especialmente el IBI, reduciéndose los servicios de
limpieza viaria, recogida de basura, alumbrado,etc…
Señala que para hacer obras el equipo de gobierno tiene que acudir a los ahorros, a lo que se ha
recaudado de más gracias a la subida del IBI.
Sr. Ingles, comenta que no se puede criticar porque el Ayuntamiento pague las obras con cargo
al remanente de tesorería, para no repercutirlas en los vecinos, y que no las paguen vía
presupuestaria, ni vía recibos.
Manifiesta que la situación presupuestaria no es la que el Sr. Moreno piensa, y eso lo demuestra
la liquidación del año 2013. Además señala que ya se han pasado por pleno tres rebajas del IBI,
y que los servicios se siguen manteniendo, incluso incrementando.
Sr. Moreno, comenta que el Sr. Inglés ha dicho que las obras se hacen con cargo al remanante
de tesorería, para no repercutir en los impuestos, pero en este sentido, aclara que el remanante
de tesorería viene de lo que se ha pagado antes o de lo que se pagará más tarde.
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También manifiesta que no se puede decir que se ha rebajado el tipo del IBI tres veces, porque
realmente se está pagando más, y si la liquidación es positiva es porque la carga presupuestaria
es mayor.
Sr. Inglés, manifiesta que él siempre dice la verda, y por ello indica que han bajado los
impuestos, y que van a seguir bajando el tipo del IBI.
16.- Información Municipal.
El Sr. Alcalde, en relación a la situación económica del Ayuntamiento comenta que hace unos
días han tenido que trasladar al gobierno de España, concretamente al Ministerio de Hacienda,
un conjunto de expedientes administrativos, que son el termómetro de la situación económica de
nuestro municipalismo.
En este sentido señala que el Ayuntamiento presentó toda esta documentación en tiempo y
forma, y que está a disposición de todos los grupos, asociaciones y ciudadanos.
El Sr. Inglés, manifiesta que la dación de cuenta requiere que se pase por Pleno la información
que se envía, por ello procede a leer dicha información:
“1.-MOROSIDAD, Información enviada
Administraciones Públicas el día 30.01.2014
al
Ministerio
de
Hacienda
y
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los
siguientes documentos:
1. Informe de la Intervención trimestral a 17/02/2014, sobre las facturas o documentos
con antigüedad superior a tres meses, pendientes del reconocimiento de la
obligación y cuyo importe asciende a 4.363,36 €.
2. Informe de la Tesorería trimestral a 17/02/2014, sobre obligaciones pendientes de
pago cuyo número asciende a 80 y su importe 192.888,00 €.
3. Informe sobre el periodo medio de pago, que en el último trimestre de 2013 quedo
establecido en 24,5 días.
2.-SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE, Información enviada al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas el día 30.01.2014
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9
de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se da
cuenta del informe anual de seguimiento del plan de ajuste aprobado en el marco del Real
Decreto-ley 4/2012 remitido el día 12 de julio al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
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3.-INFORMACION
DE
LA
EJECUCION
PRESUPUESTARIA
CORRESPONDIENTE AL 4 TRIMESTRE DE 2013, Información enviada al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas el día 29.01.2014
En consecución de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan
las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se da cuenta del informe
trimestral del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y
del límite de endeudamiento
4.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2013
En cumplimiento de lo establecido por el:
1. Artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo
2. Artículo 9.3 del RDL 5/2009, de 24 de Abril
3. Artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre y Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en
su aplicación a las entidades locales
4. Artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales,
y al Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
financiación de los pagos a proveedores y Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes
documentos:
4. Las resoluciones de la Alcaldía de fecha 28 de Febrero y 10 de marzo de 2014, por
la que se aprueba la liquidación del presupuesto ordinario correspondiente al
ejercicio de 2013, siendo el resumen de la misma:
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
2.989.645,03
3.618.298,33
CANTIDADES EN LAS QUE DEBERÍA AJUSTARSE A LA BAJA EL REMANENTE
DE TESORERÍA Y RESULTADO PRESUPUESTARIO RESPECTIVAMENTE
GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO A
367.575,89
31.12.13
ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
24.863,87
PENDIENTES DE PAGO A 31.12.13
5.-Informe de Estabilidad, Regla de Gasto
correspondiente a la Liquidación del Presupuesto 2014.
y
Sostenibilidad
Financiera
Del informe de la Intervención en el que se recoge la existencia de estabilidad
presupuestaria por importe de: 2.575.305,34 € y la diferencia entre el límite de la Regla de gasto
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para el ejercicio 2013 y el Gasto computable resultante de la liquidación del mismo en 241.017,90 €.
6.-Del informe de la Intervención de seguimiento de las medidas establecidas por el
RDl 5/2009.
7.-Del Plan Presupuestario 2015-2017 aprobado por D.A. número con el siguiente
resumen:
PLAN PRESUPUESTARIO 2015 - 2017
2014
2015
2016
2017
Ingresos
14.425.968,00 14.425.968,00 14.425.968,00 14.425.968,00
Gastos
12.944.418,61 12.688.992,94 12.782.667,32 12.902.437,93
Capacidad o necesidad de financiación
2.100.100,89 1.688.587,70 1.479.245,00 1.266.106,72
Regla de gasto
-240.587,25
0,00
0,00
0,00
Deuda viva a 31/12/2013
1.373.679,66 1.021.806,94 785.602,54 642.765,81
Porcentaje Deuda viva a 31/12/2014
9,61%
7,15%
5,50%
4,50%
8.-De la información económica referenciada al día 14 de marzo de 2014 de
conformidad con lo establecido en la ICAL 2004 y la Base 13 de las de Ejecución del
Presupuesto cuyo resumen es el siguiente”.
Manifiesta que estos son los datos que arroja la situación económica del Ayuntamiento, y que no
son tan catastróficos como dice el partido popular, y además comenta que son datos muy
sólidos, y que además se tiene la previsión de seguir manteniendo la política fiscal, es decir la
reducción de impuestos y el mantenimiento del equilibrio financiero.
Comenta que son muy buenos resultados, y que no son fruto de la casualidad, sino de una
política, en la que no se ha financiado y refinanciado la deuda, ya que se han hecho préstamos a
corto plazo y con muy bajo interés.
También señala que el Ayuntamiento tiene instalada desde hace tiempo una contabilidad
analítica de costes.
Asimismo manifiesta que mientras otros ayuntamientos se gastaban los ingresos de urbanismo
en expandir la estructura del ayuntamiento, que ahora han tenido que desmantelar, aquí se hizo
un plan de utilización de los recursos y contratos, así como también se revisó la contratación.
Por ello no iban tan desencaminados con la política que han hecho.
Señala que el secreto es el trabajo coordinado de un equipo de profesionales, y de una idea clara
de lo que se quiere hacer.
Sr. Alcalde, comenta que hay que hacer políticas que garantizar el futuro del municipio y den
solidez al Ayuntamiento. Asimismo hace una mención especial al equipo económico del
Ayuntamiento, que es un equipo sólido, al frente del cual esta el Sr. Saiz, que lleva años
dedicándose plenamente al Ayuntamiento y aplicando criterios de modernidad, innovadores, de
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eficacia y eficiencia.
También manifiesta su agradecimiento al Sr. Secretario.
-Se da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía de la
nº 119 de 23 de enero a la nº 650 de 25 de marzo de 2014.
-Se da cuenta del escrito de la Asociacion de Comerciantes de L’Eliana, manifestando su
rechazo a los intentos de implantar la liberalización de horarios y agradeciendo al Ayuntamiento
su postura al respecto.
-Se da cuenta del escrito remitido por el Alcalde a la Direccion General de Farmacia, solicitando
que se restablezca la existencia de un servicio de urgencia en una farmacia de L’Eliana.
-Se da cuenta del escrito de la Concejala de Promocion Economica solicitando al Director
General de Comercio y Consumo un horario comercial excepcional para los comercios
minoristas del caso urbano.
-Se da cuenta del escrito de la Coordinadora del Area de Ciudad, solicitando a la Direccion
General de Asistencia Sanitaria, y en concreto al Area de Salud, nº 5, que subsane las
deficiencias y extreme la diligencia en el ámbito de la atención sanitaria de urgencias y
emergencias.
-Se da cuenta del escrito del Director del Departamento de Salud Publica de Valencia, sobre la
renuncia de la farmacéutica titular de L’Eliana, Dª Maria Teresa Torres Bartual, con efectos de
31 de marzo de 2014.
17.- Ruegos y preguntas.
Sr. Montaner, quiere suscribir las palabras del Sr. Lorente, porque el tampoco entiende la doble
vara de medir, porque no entiende como se apoya a la Asociación de Clubs, y se hace un
convenio directamente con ellos, y con la EPA sin embargo se haya hecho un concurso.
También comenta que como en otros plenos se ha hecho referencia a la facultad de leer o
escribir, manifiesta que todos los miembros de su grupo saben leer, escribir y entienden lo que
leen, por ello si quieren les reta a pasar un examen de comprensión lectora, matemáticas o lo
que quieran.
Comenta que hay que cumplir con los programas y que el equipo de gobierno no ha cumplido
con el suyo.
Le pregunta al Sr. Inglés cual fue la recaudación por IBI en 2011 y cual ha sido en 2013, por
ello cuánto ha subido el IBI entre el año 2011 y 2013.
Asismismo le pregunta cuánto costó el servicio de recogida de basura y cuánto se pagó por la
tasa de recogida de basura en el año 2012 y 2013.
También le pregunta a la Sra. Castelló, por las molestias manifestadas por los vecinos de la zona
de Mercadona, por la concentración de jóvenes y por el botellón, por ello le pregunta por las
medidas que se están tomando para evitar los problemas en dicha zona.
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Sra. Castelló, le comenta que la preocupación en fallas era la concentración de jóvenes, por las
celebraciones musicales y por el uso indebido de espectáculos pirotécnicos, tanto los
programados como el uso por los vecinos. Por ello señala que este año se doblaron los
operativos, habiendo un operativo fijo en el parque de la Pinada.
Asimismo manifiesta que se ha procedido a la requisa de mucho material pirotécnico a los
menores, poniéndose en contacto con sus padres, e iniciándose una labor pedagógica para
conseguir su buen uso.
Comenta que ha habido muchas intervenciones por parte de la policía local, contándose también
con el apoyo de la guardia civil. Que se ha intentado evitar el uso de material fuera de los
recintos, y con ello los daños que se puedan ocasionar.
También manifiesta que hay un informe de la policía local y que va a haber una reunión de la
Junta Local de Seguridad para las fiestas, y que se van a proponer nuevas medidas para no se
produzcan o se reduzcan los daños.
Asimismo señala que se han puesto en contacto con los comerciantes que se vieron afectados en
su negocio por estas molestias, y que se ha intentado identificar a los responsables de los daños.
Por último manifiesta que se está trabajando para intentar sensibilizar sobre el uso adecuado del
material pirotécnico.
Sr. Inglés, comenta que han cumplido con más del 90 % de su programa.
En cuanto a la recaudación del IBI le pregunta al Sr. Montaner que si la quiere con la subida que
efectuó el gobierno de Rajoy o sin ella.
Sr. Alcalde, comenta que el equipo de gobierno tiene el compromiso de seguir bajando el IBI.
Sr. Ibañez, solicita que no se vuelva a permitir, que cuando se hable del tema del agua, se diga
que el partido popular ha votado por unanimidad el punto, cuando realmente lo votó con la
salvedad de que su grupo no aceptaba las condiciones de pagar el 50 % del sobrecoste, y como
sería una verdad a medias, por ello solicita que no confundan a la gente.
Sr. Alcalde, entiende que cuando se manifiesta el voto, no hay condiciones, porque si votó si es
si, y si se vota no es no.
Sr. Moreno, comenta que el once de marzo preguntó por escrito si un local sito en la Avda.
Cortes Valencianas, tenia licencia de actividad, y que todavía no ha tenido respuesta.
Sra. Berenguer, manifiesta que ya le contestó por escrito.
Sr. Alcalde, comenta que el suele ir a donde se le invita, a no ser que concurran deficiencias
insalvables, y así se le diga por parte de los técnicos.
Sr. Moreno, le comenta al Sr. Lorente, que no entiende como en el punto sobre el Registro
Civil, ha hablado del aborto y de que el Sr. Gallardón legisla para la iglesia, por ello si se ha
reido le pide disculpas, porque por un momento se ha imaginado a D. Bartolomé como
registrador.
Sr. Lorente, manifiesta que reírse es de mala educación, y que todo se andará.
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No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 18:40 horas, la Presidencia dió por
terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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