AJUNTAMENT DE L`ELIANA (València)
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AJUNTAMENT DE L`ELIANA (València)
AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F ACTA DE LA SESION Nº 4 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 31 de marzo de 2014 HORA DE INICIO: 17:05 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá. Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Jose Luis Andrés López. D. José Francisco Moreno Ballester D. Juan Valles García. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato. La Sra. Quinza se ausenta, con la autorización del Sr. Alcalde, a las 18:20, antes de la votación del punto 14, y no se reintegra. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. Antes de iniciar la sesión a propuesta del Sr. Alcalde los miembros de la Corporacion puestos de pie guardan un minuto de silencio en recuerdo del que fue presidente del gobierno, D. Adolfo Suarez Gonzalez. Sr Alcalde, comenta que este reconocimiento sirva para una persona que con su vocación de servicio público participó en el proyecto democrático para todos los ciudadanos españoles, con el apoyo de todos los españoles y de la mayor parte de las fuerzas políticas. En este sentido manifiesta que la primera corporación democrática del Ayuntamiento, tuvo cinco ciudadanos ejemplares que participaron en la vocación, representando a Unión de Centro AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Democrático, y que se acercaron a la vía pública a través de esta formación. A continuación se pasa a debatir los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- Aprobación si procede de las actas anteriores nº 1,2 y 3 de fecha 27 de enero y 17 de febrero de 2014. Se aprueban las tres actas por unanimidad sin introducir modificación alguna. URBANISMO, ECONÓMICA. INFRAESTRUCTURAS, PATRIMONIO Y PROMOCIÓN 2.- Moción del Grupo Popular sobre el colector de la C/Campoamor. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 27 de marzo del actual. Tal y conforme a lo acordado en la Comision Informativa se acuerda dejar el asunto sobre la mesa. PROMOCION CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO, EDUCACION, INFANCIA Y HERMANAMIENTO 3.- Aprobacion acta de inicio de la actividad por la Asociacion Salamandra. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Visto el expediente tramitado para el otorgamiento de la concesión demanial administrativa de uso normal privativo para la ejecución de servicios particulares destinados al publico consistentes en actividades de formación en el bien de dominio público destinado a centro de formación de personas adultas sito en la Avda. del Parque s/n y C/ Rosales s/n, Resultando que mediante documento de 28 de octubre de 2013, se suscribió el oportuno contrato. Considerando que conforme al pliego de condiciones debe efectuarse por el concesionario propuesta de tarifas, propuesta de actividades y calendario y acreditar el concesionario, su personal, y resto de intervinientes en el contrato estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social y el cumplimiento de los demás requisitos conforme al citado pliego de condiciones y el contrato suscrito. Vista la documentación presentada por el adjudicatario, y la documentación adjunta a los mismos. No obstante los informes del Secretario que obran en el expediente de 15 de octubre de 2013, 12 AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F de diciembre de 2013, 22 de enero de 2014 y 16 de febrero de 2014. Atendiendo a la necesidad de poner en funcionamiento la actividad para la que se concedió la concesión, al existir una gran demanda y que con ello se da cumplimiento a la finalidad prevista que cual es ofrecer formación complementaria a los ciudadanos. El Ayuntamiento Pleno por 8 votos a favor de PSOE e IU y 8 abstenciones del PP, acuerda, Primero.- Tener por suficiente la documentación presentada por la Asociación Salamandra, considerando cumplimentado el expediente hasta este momento, y en consecuencia aprobar el acta de inicio de la actividad suscrita, sin perjuicio de que durante su ejecución y en la justificación de los fondos se cumpla lo establecido en los pliegos de condiciones, Segundo.- Requerir a los interesados para que presente la documentación para el pago de la subvención. Tercero.- Que por el Director de la EPA, se haga una evaluación permanente de la actividad desarrollada conforme a la finalidad prevista. Cuarto.- notificar el presente Decreto a los interesados y a la Intervención Municipal. Intervenciones. Sr. Montaner, comenta que su grupo se va abstener, con la convicción del trabajo bien hecho por parte de la asociación durante todos estos años. También manifiesta que aunque los informes no son lo favorables que les gustaría, consideran que la asociación debe continuar con la actividad. Señala que desde el principio las cosas se deberían haber hecho de otra forma, ya que al igual que hay asociaciones que están funcionando sin sacar previa licitación, como es el caso del polideportivo, con las escuelas deportivas, que se prorroga directamente, sin ningún tipo de licitación y se utilizan instalaciones deportivas públicas, con la Asociación Salamandra también se podría haber hecho las cosas de otra forma. Comenta que van a prestar toda su colaboración para intentar subsanar las deficiencias, que hay en el pliego, y tratar de regularizar la situación y encontrar una solución más definitiva para el funcionamiento de la EPA y la Asociación Salamandra. Manifiesta su apoyo a la Asociación Salamandra, pero comenta que tal y como está redactado el punto no pueden votar a favor. Sra. Inmaculada Marco, comenta que se trata de un punto, para avanzar en la educación de la Escuela Municipal de Adultos, entendiendo que es la forma más correcta que se ha podido utilizar para poder compatibilizar todo lo hecho durante estos años por la Asociación Salamandra, dando unas nuevas características para adaptarse a la normativa. En este sentido señala que el acta de inicio es un paso más para que la Asociación pueda continuar en la EPA, y que se continuará ayudándoles para regularizar los papeles. Sr. Montaner, comenta que le gustaría que entre todos se buscara una solución definitiva, con el consenso de los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento, y se buscara la forma de AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F poder hacerlo. Sra. Inmaculada Marco, entiende que la forma es la que se planteó, y que las dificultades que tenga la Asociación, desde el Ayuntamiento se les ayudará en lo que necesiten para solventarlas. Sr. Alcalde, comenta que las normas las hacen los políticos y los técnicos sólo las aplican. En este sentido señala que lo que hay que procurar es tener mucha sensibilidad con los vecinos, y lo que se está haciendo que es una seña de identidad de L’Eliana, se pueda continuar haciendo, porque al final según manifiesta lo que se está haciendo es prestar un servicio. 4.- Proclamacion de vocales del Consejo Escolar Municipal. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Resultando que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario, el 25 de marzo de 2013, acordó el inicio y ordenación del proceso de elección de los treinta (30) miembros que tendrían que integrarse en el Consejo Escolar Municipal de L’Eliana, de acuerdo con la Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Consellería de Educación , Cultura y Deporte, por la que se convoca proceso para la constitución de los Consejos Escolares Muicipales de la Comunidad Valenciana. Atendido que, según el apartado precedente y conforme lo acordado por el Pleno de esta Corporación, y previa realización de los trámites administrativos previos, entre otros, ante diversos Organismos dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Coooperativismo y Economía Social , de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Trabajo; solicitando que informarán , el primero del censo de profesores, personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares de titularidad publica y privada de L’Eliana y el segundo, sobre los resultados electorales de las distintas Organizaciones Sindicales de la Comunidad Valenciana en el Sector de la Enseñanza, y de acuerdo con la normativa aplicable esta Alcaldía, procedió a requerir a los diversos sectores de representación en el Consejo Escolar Municipal para que comunicaran a este Ayuntamiento sus candidatos elegidos o designados; a los efectos de su proclamación por por esta Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3), del Decreto 111/89, de 17 de Julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden de 3 de noviembre de 1989, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que se regulan respectivamente, los Consejos Escolares Territoriales y Municipales y el procedimiento para su constitución. Atendido que , remitidos los requerimientos por los servicios administrativos del Centro Sociocultural, a los diversos sectores educativos de acuerdo con la normativa aplicable, por los siguientes medios: Correo postal certificado con acuse de recibo; correo electrónico adjuntando los documentos originales escaneados y posteriormente escritos requiriendo nuevamente los datos y, en su caso, cumplimentar la documentación recibida; así como; llamadas telefónicas a los efectos agilizar la gestión y tramites del expediente, habiendo practicado los últimos requerimientos mediante escrito por correo postal con acuse de recibo, con Registros de Salida de fecha 28 de febrero, teniendo constancia de su recepción y entrega en fecha 5 de los AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F corrientes. Resultando que, según lo dispuesto en articulo 9, apartado 2), del Decreto 111/89, y en relación con la representación de personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares del Municipio – públicos y privados- elegidos o designados por sus Organizaciones Sindicales o Asociaciones siempre que estén constituidas, de una parte, los Centros Privados no han designado representantes y de otra parte, la Dirección General de Trabajo informa que, a la vista de los resultados electorales vigentes obtenidos por las distintas Organizaciones Sindicales en la Comunidad Valenciana, a fecha 8 de marzo de 2013 , y con respecto al personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares pertenecientes a la Consellería de Educación , y de su personal laboral , no ha sido posible certificar su representación - ( con excepción de los/las profesores/as de religión ) – y los Centros privados no han comunicado nada al respecto; Además en L’Eliana, en los Colegios de titularidad pública de Enseñanza Infantil y Primaria, los Conserjes, -[(igualmente que el mantenimiento, conservación y vigilancia, son de competencia municipal, de acuerdo con la normativa que históricamente se les ha atribuido a los Ayuntamientos, posteriormente en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y la última regulación en Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local) - se encuentran incluidos en la plantilla municipal de este Ayuntamiento del que dependen orgánicamente, aunque funcionalmente , desarrollan sus tareas y servicios en los Colegios Públicos y sólo quedarían los dos administrativos y Conserje del Instituto de Educación Secundaria de L’Eliana. Considerando que el mencionado Decreto 111/89, y Orden de desarrollo del mismo, de fecha 3 de noviembre de 1989, de la Conselleria , antes denominada , de Cultura, Educación y Ciencia, reguladora del procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana. Vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado en materia de Educación, según Decreto de Alcaldía , número: 1745/2011, de 6 de julio, y conforme a la misma, esta Alcaldía, es del parecer que este Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad, debe adoptar el siguiente El Ayuntamiento Pleno por 8 votos a favor de PSOE e IU y 7 abstenciones del PP, acuerda, La Sra. MªAngeles Ubiedo, manifiesta que no vota en tanto que va a formar parte del Consejo. PRIMERO.- Proclamar como Vocales del Consejo Escolar Municipal de L’Eliana, por renovación, a los candidatos que han sido elegidos o designados por los diversos sectores de representación y con mandato hasta 2017, y que, a continuación se especifican: I.- PRESIDENTE: DON JOSÉ-MARIA ANGEL BATALLA , ALCALDEPRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE. II V O C A LE S : AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F 2.1.-EN REPRESENTACIÓN DEL PROFESORADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO: LE CORRESPONDEN NUEVE (9) REPRESENTANTES , Y TENIENDO EN CUENTA EL APARTADO CUARTO DE LA PARTE EXPOSITIVA DE ESTE ACUERDO , DISTRIBUIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE: 2.1.1).- POR EL SECTOR DE PROFESORES DE LOS CENTROS - ( PÚBLICOS Y PRIVADOS ) – DE L’ELIANA: a A LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO- FECCOO-PV ,LE CORRESPONDEN DOS , HABIENDO DESIGNADO UN TITULAR, SEGÚN ESCRITO CON REGISTRO GENERAL DE ENTRADA EN ESTE AYUNTAMIENTO, NÚMERO: 1360, 05/03/2014, EN LA FORMA SIGUIENTE: TITULARES: 1.- DOÑA ROSA-ANA LLUCH GONZÁLEZ, CON NIF: 22685047-D, CON DOMICILIO EN LA CALLE ALONDRA, Nº 8 DE L’ELIANA-CP: 46183, Y A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EL COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN DE L’ELIANA. SUPLENTES: NO DESIGNA b UNO/A, POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PAÍS VALENCIA- U.G.T-FETEPV): NO DESIGNA TITULAR NI SUPLENTE, CONFORME ESCRITO CON REGISTRO GENERAL DE ENTRADA, NÚMERO:1313, DE 04/03/2014. TITULAR: NO DESIGNA SUPLENTE: NO DESIGNAC) UNO/A, POR LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA- U.S.O-PV, QUE SEGÚN ESCRITO CON REGISTRO GRAL. DE ENTRADA, NÚMERO: 1283, DE 03/03/2014, DESIGNA TITULAR EN LA FORMA SIGUIENTE: TITULAR: DOÑA MARÍA-ANGELES UBIEDO TORTAJADA, CON NIF: 24302035-M, CON DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN EL CENTRO PÚBLICO ESCOLAR DE INFANTIL Y PRIMARIA EL GARBÍ DE L’ELIANA. SUPLENTE: NO DESIGNA. D)AL SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA, CONFEDERACIÓN INTERSINTERSINDICAL VALENCIANA EN EL PAÍS VALENCIANO- S.T.E.P.V. , LE CORRESPONDE DOS REPRESENTANTES, NO HABIENDO DESIGNADO/ELEGIDO REPRESENTANTES, HABIENDO SIDO REQUERIDO POR ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE ESCRITOS CON REGISTRO GENERAL DE SALIDA, NÚMEROS: 949 Y 1420, DE 17 Y 28 DE AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F FEBRERO DEL CORRIENTE. TITULARES: NO DESIGNASUPLENTES: NO DESIGNA. e) A LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LA ENSEÑANZA – F.S.I.E, LE CORRESPONDEN TRES REPRESENTANTES, Y SEGÚN ESCRITO, CON REGISTRO DE ENTRADA EN ESTE AYUNTAMIENTO, NÚMERO: 1301, DE 04 DE MARZO DE 2014, NO DESIGNA REPRESENTANTES2.1.2. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO- PÚBLICOS Y PRIVADOS- NO DESIGNAN REPRESENTANTES. 2.2) EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO LES CORRESPONDEN NUEVE ( 9) REPRESENTANTES, DISTRIBUIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE: 2.2.1.- SIETE (7), EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS, DESIGNADOS POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA( FAPA-VALENCIA), los representantes de las AMPAS DE CEIP VIRGEN DEL CARMEN, EL GARBÍ, L’OLIVERA E I.ES DE L’ELIANA y POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES ALUMNOS, 9 DE OCTUBRE, los representantes del CEIP MONTEALEGRE, de acuerdo con sus escritos remitidos a este Ayuntamiento, mediante escritos con Registros General de Entrada , números: 1117,1281, 1658 de 25 de febrero y 3 y 21 de marzo de 2014 respectivamente, EN LA FORMA SIGUIENTE: TITULARES: 1).DON FRANCISCO-JAVIER, MOLINER MARCO, con NIF: 79160180-E, con domicilio, a efectos de notificaciones, AMPA DEL CENTRO ESCOLAR DE INFANTIL Y PRIMARIA-CEIP L’OLIVERA, Y DOMICILIO EN AVDA. MANDOR, Nº 30 DE L’ELIANA. 2)DOÑA PURIFICACIÓN, PERIS GARCÍA, CON NIF: 22688885, con domicilio a efectos de notificaciones, AMPA I.E,S. L’ELIANA, Y domicilio en la C/ BENIGANIM, Nº 7 DE L’ELIANA. 3) DOÑA MARIA DEL CARMEN, ROMERO BUJAN, CON NIF:32777598-E, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA I.E,S. L’ELIAN, Y DOMICILIO EN LA CALLE MAULETS, Nº 5 DE L’ELIANA. 4) DOÑA ANA, ORERO CLAVERO, CON NIF:24346807-L, CON DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP EL GARBÍ DE L’ELIANA,Y DOMICILIO EN CALLE RAMÓN MARCO, Nº 6 DE L’ELIANA. 5) DOÑA JOSEFA, VALENZUELA RIBAS, CON NIF:22686794-P, CON DOMICILIO A AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL CARMEN Y DOMICILIO EN LA CALLE OLIVA, Nº 29 DE L’ELIANA. 6) DOÑA MARÍA-JOSEFA, PUCHAL MEZQUIDA, CON NIF:20149164-Z, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL CARMEN Y DOMICILIO, EN LA C/ PEDRALVA, Nº 22 DE L’ELIANA. 7) DOÑA INMACULADA DEL CARMEN, SANCHÍS VILLAR, CON NIF:52703986-S, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP MONTEALEGRE Y DOMICILIO EN LA C/ ANTONIO MACHADO, Nº 82-A DE L’ELIANA. SUPLENTES: 1 DOÑA MARÍA-TERESA, PALONES IVARS, CON NIF: 48381356-M, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES AMPA L’OLIVERA Y DOMICILIO EN LA C/ REI MARTÍ L’HUMÁ, Nº 22 DE L’ELIANA. 2 DON ANTONIO, PAYÁ MESEGUER, CON NIF: 19879371-B, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN AMPA I.E.S. L’ELIANA, Y DOMICILIO EN LA C/ GOYA, Nº 13. 3 DOÑA LUISA, VENTURA MONTOLIU, CON NIF: 18944968-Y, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN AMPA I.E.S. L’ELIANA Y DOMICILIO EN LA C/ ISABEL LA CATÓLICA, Nº 45 DE L’ELIANA. 4 DOÑA OLGA, MARTINEZ MONTALBAN, CON NIF: 04601235-Q, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP EL GARBÍ Y DOMICILIO EN C/ MERINO, Nº 20 DE L’ELIANA. 5 DON JOSÉ-MANUEL, SAAVEDRA MEZA, CON NIE: X3074194-Z, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL CARMEN Y DOMICILIO EN LA C/ MÁLAGA, Nº 10 DE L’ELIANA. 6 DOÑA MARÍA-JULIA, MIRALLES CASTELL, CON NIF: 20814978-R, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP VIRGEN DEL CARMEN Y DOMICILIO EN LA C/ CARDENAL BENLLOCH, Nº 8 DE L’ELIANA. 7) DON FRANCISCO-JAVIER, PALACIOS TAVERNER, CON NIF: 20162658-F, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP MONTEALEGRE Y DOMICILIO EN LA C/ GARROFER, Nº 15.- URBANIZACIÓN CAMP DE TÚRIA, DE LA POBLA DE VALLBONA-CP:46185. 2.2.2.- EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS/AS DE CENTROS ESCOLARES PRIVADOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE L’ELIANA, LE CORRESPONDE UN REPRESENTANTE, DESIGNADO POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS 9 DE OCTUBRE, EN LA FORMA AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F SIGUIENTE: TITULAR: DOÑA MARIA-FEDERICA, BELLO PELLEJERO, CON NIF: 7325670-N, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CENTRO ESCOLAR PRIVADO CONCERTADO RIVAS LUNA, Y DOMICILIO EN LA C/ FERNANDO EL CATÓLICO, Nº 79-BAJO, DE RIBARROJA DE TÚRIA, CP: 46190. SUPLENTE: DOÑA INMACULADA, NAVARRETE LAHUERTA, CON NIF: 25398555T, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CENTRO ESCOLAR PRIVADO CONCERTADO RIVAS LUNA Y CON DOMICILIO EN LA C/ AUSTRIA, Nº 13.- URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, DE RIBARROJA DE TÚRIACP: 46190. 2.2.3.- DOS (2) EN REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO, LE CORRESPONDEN DOS REPRESENTANTES: A) UNO/A, ALUMNPOS/AS DE CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS, DESIGNAN UN REPRESENTANTE: TITULAR: ANTONIO, ZAMORA CHISVERT, CON NIF: 48716856-G, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, I.E.S DE L’ELIANA Y DOMICILIO EN LA C/ OLIVA, Nº 23 DE L’ELIANA. SUPLENTE: NOELIA, CARRASCO CORRAL, CON NIF: 48709016-F, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, I.E.S DE L’ELIANA Y CON DOMICILIO EN LA C/ GIJÓN, Nº 9-2ª DE L’ELIANA´ B) UNO/A,LOS ALUMNOS/AS DE LOS CENTROS ESCOLARES PRIVADOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, NO DESIGNAN REPRESENTANTE. 2.3.- UN CONCEJAL EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA: TITULAR: DOÑA INMACULADA, MARCO ANDRÉS, CON NIF: 52721339-A, CONCEJALA DELEGADA EN MATERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, INFANCIA Y HERMANAMIENTO. SUPLENTE: JOSÉ LORENTE MARCO, CON NIF:22679355-K,CONCEJAL DELEGADO DE PROMOCIÓN CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. 2.4.-SEIS REPRESENTANTES, POR EL SECTOR DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES DE L’ELIANA: 1). DON JUAN, HONORATO ALCANTARILLA, CON NIF: 22680026-C, DIRECTOR DEL CEIP VIRGEN DEL CARMEN, SITO EN LACALLE. ALCALDE ENRIQUE DARIES, Nº AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F 20. 2) DOÑA MARÍA-INMACULADA, IZQUIERDO GARCÍA, CON NIF: 22540190-Y, DIRECTORA DEL CEIP EL GARBÍ, EN AVDA. POLIDEPORTIVO, Nº 3. 3) DON JOSÉ-FRANCISCO, CORBERA VIDAL, CON NIF: 22649146-B, DIRECTOR DEL CEIP L’OLIVERA, SITO EN LA C/ GESMIL, Nº 24. 4) DOÑA MARÍA-JESÚS, DE LAS HERAS ESTEBAN, CON NIF:25379165-E, DIRECTORA DEL CEIP MONTEALEGRE, SITO EN LA C/ JOSÉ ALEGRE RUBIO, Nº 11. 5) DOÑA EVA-PILAR, GONZÁLEZ MORENO, CON NIF: 22691735-G, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ( I.E.S) DE L’ELIANA, SITO EN LA AVDA. POLIDEPORTIVO, Nº 14. 6) DON MIGUEL-ANGEL MOLINER MARCO , CON NIF: 52723459-F , DIRECTOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE L’ELIANA ( FPA). 2.5.- UN REPRESENTANTE, POR EL SECTOR DE DIRECTORES DE LOS CENTROS ESCOLARES PRIVADOS Y PRIVADO CONCERTADO DE L’ELIANA: TITULAR: DOÑA MARÍA-ELISEA, GARCIA RIVAS, CON NIF: 51979366-X, DIRECTORA DEL CENTRO ESCOLAR PRIVADO CONCERTADO RIVAS LUNA, SITO EN LA C/ PINTOR EUSTAQUIO SEGRELLES, Nº 7 DE L’ELIANA. SUPLENTE: DON VICENTE-JERÓNIMO, MONFORT PONS, CON NIF: 21379445-W, DIRECTOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO, DEL CENTRO PRIVADO HELIOS. 2.6.- UN REPRESENTANTE, POR EL SECTOR DE ASOCIACIONES DE VECINOS DESIGNADO POR ESTAS EN FUNCIÓN DE SU REPRESENTATIVIDAD: TITULAR: TITULAR: DON JOSÉ-MANUEL, TORRES CARRIÓN, CON NIF: 22687139-P, CON DOMICILIO EN LA C/ PLÁ DE LA PAELLA, Nº 16, DE L’ELIANA. SUPLENTE: DON ARTURO, JORNET ESPí, CON NIF:48414534-V, CON DOMICILIO EN LA C/ GENERAL PASTOR, Nº 65-BLOQUE 10-PTA 3ª, DE L’ELIANA. 2.7.- UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA , DESIGNADO POR EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA: TITULAR: DON JORGE, MOCHOLÍ MONCHOLÍ, INSPECTOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN L’ELIANA, CON DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN- SERVICIO DE INSPECCIÓN AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F EDUCATIVA, EN C/ GREGORIO GEA, Nº 14, 46009-VALENCIA. SUPLENTE: DON ENRIQUE, LUJAN CASTRO, INSPECTOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE L’ELIANA, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN- SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA, EN C/ GREGORIO GEA, Nº 14, 46009-VALENCIA. 2.8.- EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE DISTRIBUYEN EN LA FORMA SIGUIENTE: 2.8.1) UNO (1), EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL PAÍS VALENCIANO (FE CCOO PV) - LE CORRESPONDE UN REPRESENTANTE, HABIENDO DESIGNADO A: TITULAR: DOÑA ISABEL, MONTANER BORJA, CON NIF: 48405927-N, CON DOMICILIO EN LA C/ VALENCIA, Nº 39-1ª, DE L’ELIANA, Y A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL NÚMERO: 47-2ª DE LA MISMA CALLE. SUPLENTES: NO DESIGNA. 2.8.2) UNO /A EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-FEDERACIÓN TRABAJADORES DE ENSEÑANZA PAÍS VALENCIANO- FETE-UGT-PV: TITULAR:DOÑA FILOMENA, FERRANDIS PRIETO, CON NIF:22522567-R, CON DOMICILIO EN LA C/ OLIVA, Nº 39-BAJO, DE L’ELIANA. SUPLENTE: NO DESIGNA. SEGUNDO.- Que, por el Sr. Alcalde, se expidan a los proclamados en el dispositivo precedente los correspondientes nombramientos y se les convoque, a la sesión constituyente del Consejo Escolar Municipal, a los efectos de que tomen posesión del cargo. TERCERO.- Que, una vez, constituido el nuevo Consejo Escolar Municipal se declaran extinguidos los nombramientos de los vocales del anterior Consejo Escolar. CUARTO.- Declarar decaídos en sus derechos, a los sectores con representación del Consejo que no han comunicado a este Ayuntamiento la designación o elección de los candidatos que les correspondían. QUINTO.- Que asimismo, se remita copia certificada del Acta de Constitución del Consejo Escolar Municipal, a la Dirección Territorial de Educación de la Generalitat Valenciana. Intervenciones AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Sra. Inmaculada Marco.- comenta en relación a este punto que se da continuidad al Consejo. En explicación de voto. Mª Jose Sanchis, comenta que su grupo se abstiene porque considera que falta un poco de talante democrático, por parte del equipo de gobierno, ya que el partido popular siendo ganador de las elecciones, podría haber sido contemplado al menos como suplente. Sr. Lorente, señala que vota a favor porque entiende que ha sido una negociación en la que están representadas todas las partes, pudiéndose valorar las sustituciones de distintas formas. Piensan que las personas que forman parte del Consejo Escolar Municipalo, están bien negociadas y de acuerdo con lo que exije la nomativa. 5.- Aprobacion en su caso del convenio con el Cor de L’Eliana. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural, tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música coral, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales a los ciudadanos de L’Eliana. Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación, sin ánimo de lucro, COR L’ELIANA,, en el fomento y desarrollo de programas de actividades culturales, en la materia de música coral , considerando conveniente establecer relaciones de colaboración y cooperación, mediante Convenio. Resultando que la Asociación, COR L’ELIANA ,a los efectos de formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y suscrito, por la Presidenta de la citada Asociación , con Registros de Entrada, número: 122627 de marzo de marzo del corriente, ha presentado la correspondiente documentación, entre la que se encuentra el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2014, dado los fines de interés general que persiguen en la realización de actividades en materia de música coral, las cuales van dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población de este Municipio. Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho. Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales >> Visto que el artículo 4.1.d), de R.D.Legis.3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E., número: 276, de16 de noviembre de 2011), preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales>>. Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música vigente, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales y a las escuelas de música dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>; y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>. Visto que, el artículo 25.1) del citado R.D.Legis 3/2011, regula que <<en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración>>; y articulo 209), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Púbicas>> y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>. Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 5 del corriente informa, de la existencia de crédito presupuestario, en la partida número: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal vigente, habiendo procedido a la retención de crédito por importe de 1.631,95 .- €uros para hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Convenio que se formalice para 2014 , habiendo sido aprobado el gasto por Resolución del Concejal delegado de Cultura, número: 602//2014, de 20 de los corrientes y visto el informe de 21 de los corrientes del Secretario de la Corporación. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promocion Cultural. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música que ha de regir para 2014, entre la Asociación sin ánimo de lucro, COR L’ELIANA Y ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y difusión de la música que se une como ANEXO I. SEGUNDO.- Que, se requiera a la Presidenta de la Asociación conveniante, para que, en el plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el Documento Nacional de Identidad. TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás documentos necesarios para su desarrollo. CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.” Intervenciones A propuesta del Sr. Alcalde se acuerda que el presente debate sea conjunto de este punto y del siguiente aunque se voten separadamente. Sra. Mª Jose Marco, comenta que han votado a favor, ya que entienden la complicada situación económica del Ayuntamiento. También señala que han visto que no se ha modificado la partida que se destina y que se ha tenido tenido en cuenta la cesión gratuita del auditorio. Asimismo solicita que se haga una campaña desde el Ayuntamiento, para dar un impulso a la Unión Musical, ya que no se sienten arropados por el público cuando se hacen conciertos. Por ello piensa que se podría hacer alguna campaña para conseguir que la gente fuera a los conciertos. Sr. Lorente, comenta que la partida ,que incluye los convenios que se firman con la Unión Musical y con el Coro, es de la misma cuantía, porque el presupuesto es idéntico al del año pasado, en cuanto a los gastos e ingresos. En relación a la publicidad y propaganda, señala que se mantiene el mismo criterio para todas las actividades culturales. También señala en este sentido que se intenta ver las mejores fechas y dar los días necesarios para los ensayos. Por ello invita a la Sra. Mª Jose Marco, a que le de ideas de cómo atraer a más visitantes. 6.- Aprobación en su caso del convenio con la Union Musical. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural, tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales a los ciudadanos de L’Eliana. Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación, sin ánimo de lucro, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA, en el fomento y desarrollo de programas de actividades culturales, en la materia de música coral , considerando conveniente establecer relaciones de colaboración y cooperación, mediante Convenio. Resultando que la Asociación, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA ,a los efectos de formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y suscrito, por la Presidenta de la citada Asociación , con Registros de Entrada, números: 1539 y 1542, 1587, de 13 y 17 de marzo del corriente, ha presentado la correspondiente documentación, entre la que se encuentra el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2014, dado los fines de interés general que persiguen en la realización de actividades en materia de música coral, las cuales van dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población de este Municipio. Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho. Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales >> Visto que el artículo 4.1.d), de R.D.Legis.3/2011,de 14 de noviembre, por el que se AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E., número: 276, de16 de noviembre de 2011), preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales>>. Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música vigente, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales y a las escuelas de música dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>; y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>. Visto que, el artículo 25.1) del citado R.D.Legis 3/2011, regula que <<en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración>>; y articulo 209), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Púbicas>> y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>. Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 5 del corriente informa, de la existencia de crédito presupuestario, en la partida número: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal vigente, habiendo procedido a la retención de crédito por importe de 8.566,04.- €uros para hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del Convenio que se formalice para 2014 , habiendo sido aprobado el gasto por Resolución del Concejal delegado de Cultura, número: 601//2014, de 20 de los corrientes y visto el informe de 21 de los corrientes del Secretario de la Corporación. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promocion Cultural. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música que ha de regir para 2014, entre la Asociación sin ánimo de lucro, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA Y ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y difusión de la música que se une como ANEXO I. SEGUNDO.- Que, se requiera Al Presidente de la Asociación conveniante, para que, en el plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el Documento Nacional de Identidad. TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás documentos necesarios para su desarrollo. CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.” Intervenciones Se da por reproducido el debate del punto anterior. 7.- Aprobacion en su caso de las bases y convocatoria de becas para promoción y fomento de enseñanzas artísticas. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Resultando que este Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura, viene desarrollando actuaciones de promoción y fomento de la actividad cultural , con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos de L’Eliana en el acceso a la cultura ; Para lo cual, tiene previsto llevar a cabo acciones de estimulo y apoyo a la creatividad artística , entre otros, al sector de población de menores y jóvenes de este Municipio en el campo artístico músical y dancístico, con el objetivo de promover y fomentar la afición a la música y danza, y despertar vocaciones y aptitudes para el conocimiento y apreciación de la música y la danza en sus diversos estilos y modalidades. Atendido que conforme a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la demanda de menores y jóvenes de L’Eliana interesados por la práctica en los campos de música y danza, la Concejalía Delegada de Promoción Cultural, con el objetivo promover y fomentar la igualdad de oportunidades de los menores y jóvenes que para el desarrollo de su aprendizaje en el campo artístico y de danza han de trasladares a conservatorios oficiales y, en su caso, homologados y que se encuentran en otros Municipios, debiendo soportar costes mas elevados para la formación además del desplazamiento, tiene previsto llevar a cabo para 2014, un Programa Municipal de becas, en concepto de ayuda, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Visto que el artículo 44.1) de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho. Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales >>. Visto que la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat Valenciana vigente, en su artículo 47.Medidas para el fomento de la música y de la danza, dispone << Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas: Apartado b) Ayudar o subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos ; y d) Aquellas tendentes a incentivar la creatividad musical>>. Visto que el artículo 17, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que <<La Bases Reguladoras de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto >>. Visto lo dispuesto en la citada Ley 38/2003 y Reglamento de desarrollo , y el Titulo VII, de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente para 2014. Visto que, según informe de la Intervención Municipal de fecha 5 de marzo del corriente informa, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria: 9019 3240 48902, por importe de 7.000.- euros, para hacer frente a los gastos que se deriven del desarrollo del Programa Municipal de becas, de promoción y fomento al perfeccionamiento y creatividad en los campos artístico músical y de danza, dirigido a menores y jóvenes para 2014, aprobado por Resolución del Concejal delegado de Promoción Cultural, número: 600/2014, de 20 de los corrientes. Visto lo dispuesto en el artículo 22 y 47, de la Ley 7/1985, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, LRSAL, en relación con las competencias del Pleno y adopción de acuerdos por las Corporaciones Locales. No obstante el informe de 21 de marzo del corriente del Secretario de la Corporación. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promocion Cultural. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda, PRIMERO.- Aprobar el Programa Municipal de becas para la promoción y fomento del aprendizaje, perfeccionamiento y creatividad en los campos artístico musical y de danza dirigido a los menores y jóvenes para 2014, y ANEXOS: I,II,III Y IV. SEGUNDO.- Que el texto integro de las Bases aprobadas en Dispositivo Primero precedente, se expongan el público, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de un mes contado, desde el siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación, y un extracto de las mismas se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando su aprobación, plazo y lugar donde se encuentra expuesto su contenido integro y se inicie el plazo de presentación de solicitudes y restante documentación, según las Bases. TERCERO.- Contra este acuerdo y las bases, que ponen fin a la vía administrativa, caber interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados, desde el siguiente al de su aprobación y exposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1), de la Ley 29/98, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que se considere oportuno. Intervenciones. No hay intervenciones. SERVICIOS URBANOS, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, COOPERACION Y VOLUNTARIADO. 8.- No aceptación solicitud Acuamed de asumir la encomienda, por no adaptarse al acuerdo del año 2012. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Visto el escrito que ha formulado Acuamed, remitido por burofax, registro de salida 173/2014, de 4 de marzo de 2014, requiriendo para que se asuma la puesta en funcionamiento de la Planta desnitrificadora Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento que copiado literalmente dice: “ PRIMERO.- Se ha recibido en fecha 6 marzo 2014, un escrito de Acuamed Registro salida 173/2014 de 4 de marzo de 2014, mediante el que se alega que: 1) Que las obras de la planta desnitrificadora de l’Eliana, finalizaron y fueron recibidas por Acuamed el 28 de marzo de 2011. 2) Que desde esa fecha la empresa adjudicataria de las obras ha desarrollado los trabajos de operación y mantenimiento durante el periodo de garantía de tres años AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F 3) Que el Convenio firmado entre las partes estipula que el funcionamiento operativo de las instalaciones será desarrollado por el Ayuntamiento, por lo que se requiere al Ayuntamiento para el desarrollo del mismo a partir del 28 de marzo de 2014. 4) Que con fecha 1 de noviembre de 2012 ACUAMED, comunicó al Ayuntamiento la entrada en explotación de la Planta Desnitrificadora estando a la espera de la comunicación por parte del Ayuntamiento del Plan de Producción para el inicio del suministro del agua tratada. 5) Que el interés general de proporcionar agua de calidad a los ciudadanos de l’Eliana debe prevalecer sobre las discrepancias que puedan existir entre el Ayuntamiento y Acuamed. 6) Que la estructura tarifaria prevista en el Convenio vigente, distingue entre la tarifa de amortización y la de explotación por lo que el desacuerdo en cuanto al coste de inversión, que se refleja en la tarifa de amortización, no es impedimento para iniciar el necesario suministro de agua desnitrificada, las diferencias existentes se dilucidarán de la forma que en derecho proceda. 7) Concluye requiriendo nuevamente al Ayuntamiento de l’Eliana para que asuma la puesta en servicio de la instalación. SEGUNDO.- El citado escrito viene a reiterar cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado el Ayuntamiento especialmente en el acuerdo de 26 de octubre de 2012 y otras cuya resolución no corresponde al Ayuntamiento sino a Acuamed, al que igualmente se le han recordado reiteradamente. Singularmente la única cuestión nueva que se plantea es la del requerimiento a que el Ayuntamiento se haga cargo del funcionamiento operativo de la planta. No obstante seguidamente se examinarán las distintas cuestiones que se plantean que pueden resumirse en: a) La entrada en explotación de la planta desnitrificadora, b) sobre el interés general en proporcionar agua de calidad que debe prevalecer sobre las discrepancias, c) sobre el inicio del suministro y la estructura tarifaria y por tanto sobre el requerimiento para que se asuma la puesta en servicio de la instalación y d) finalmente sobre el requerimiento al Ayuntamiento para el desarrollo del mismo a partir del 28 de marzo de 2014. TERCERO.- Respecto a la entrada en explotación de la planta desnitrificadora La planta no ha entrado en explotación, así resulta del propio escrito en el que se afirma que: se comunico en fecha 1 de noviembre de 2012 la entrada en explotación y que se está a la espera de la comunicación por parte del Ayuntamiento del Plan de Producción para el inicio del suministro del agua tratada. Si no se ha comunicado el plan de explotación mal puede estar en explotación. Pero es más mediante escrito de Acuamed Valencia Registro de salida VAL-S-13-203 de 29 de noviembre de 2013, se afirma “que el 18 de diciembre de 2012, se celebró la 5 comisión de seguimiento, en la que Acuamed propuso un Plan de Producción basado en los consumos de agua para la inmediata producción de agua tratada, y no fue aprobado por los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de seguimiento.- Para la puesta en producción de la instalación, deseada por ambas partes, es necesaria la aprobación del Plan de Producción de la Planta” en el mismo escrito se decía que para el funcionamiento operativo de la Planta que sería encomendado al Ayuntamiento y a tal efecto se establecerían los convenios específicos entre las partes, proponiendo una adenda para el funcionamiento operativo de la Planta que adjuntaban al citado escrito. Convocando seguidamente a la 6 comisión de seguimiento. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Al citado escrito se respondió señalando que “el presente asunto debe resolverse en el marco de los acuerdos y resoluciones dictadas, firmes y consentidas y con propuestas claras y concretas por parte de los órganos que ostentan la representación de esa entidad, ciñéndose a los acuerdos firmes y consentidos. No cabe ahora estudiar ni pronunciarse sobre borradores de documentos, máxime cuando la posición de este Ayuntamiento es sobradamente conocida a través de las resoluciones dictadas que le obligan. Todo ello reiterando nuestra voluntad de poner en marcha la planta a la mayor brevedad posible y resolver esta y cuantas otras cuestiones se planteen. Cualquier propuesta que, en su caso, pudiera exceder del marco de lo anterior, o que amplíe o concrete extremos no contemplados, queda sometido a la voluntad de las partes y antes de su plasmación documental y de su sometimiento a los órganos decisorios, debería ser objeto de negociación” La adenda apéndice nº 1 que se acompañaba al escrito citado VAL-S-13-203, y que se denominaba propuesta de adenda al convenio para el funcionamiento operativo de la planta desnitrificadora, se rechazo en los términos señalados por lo que no ha sido aprobada, ni tampoco la puesta en funcionamiento. Pero es que además de que hay actos firmes y consentidos, la adenda solo se refería al funcionamiento sin tener en cuenta la complejidad administrativa y económica del expediente. Por una parte se desconoce todavía pese a los múltiples requerimientos cuál es el coste total de la inversión en la planta y otras muchas cuestiones que afectan al funcionamiento operativo y a los costes también de este en ese sentido me remito a los informes emitidos en el expediente que se tramitó para la no aprobación de la adenda, en fecha 26 de octubre de 2012. Aprobar el funcionamiento operativo sin conocer los costes de la inversión supondría incumplir el convenio de 2006, y la imposibilidad de trasladar por desconocerlos y también de recuperar costes de amortización que, en su caso, correspondiera trasladar a los usuarios (clausula sexta del convenio de 2006) La comisión de seguimiento celebrada en fecha 18 de diciembre de 2012 a que se refiere el escrito VAL-S-13-203, no adoptó ningún acuerdo respecto a la entrada en explotación o puesta en producción, ni se aprobó plan de producción alguno. Y ello es así porque como se ha señalado hasta la reiteración la comisión de seguimiento era para eso, para el seguimiento y que quién debía aprobar cualquier extremo eran los órganos de cada una de las entidades, (Clausula 5.2.b) del Convenio de 2006) en el caso del municipio, le correspondía al Ayuntamiento Pleno y este no se ha pronunciado. Las funciones de la comisión (clausula 9.3 del convenio de 2006) son claras, informar, conocer, analizar, formular propuestas, resolver dudas, solventar eventuales discrepancias, etc. Y la clausula 5.2 señala que los objetivos y directrices de la explotación serán acordados por la Comisión de seguimiento regulada por la cláusula novena, sin perjuicio de la adopción de los acuerdos y resoluciones que correspondan a las partes. Ningún acuerdo en este sentido se ha adoptado por el Pleno del Ayuntamiento. Y todo ello sin perjuicio de que el convenio especifico propuesto se debió suscribir antes de la adjudicación definitiva por ACUAMED del contrato de construcción. Ello no se hizo por causas que son de la estricta responsabilidad de Acuamed. Ahora fuera del plazo previsto en el convenio de 2006, el Ayuntamiento puede oponerse a firmar convenio adicional alguno, debiendo remitirnos al convenio de 2006 en aquello que este claramente delimitado allí e ir resolviendo las distintas cuestiones que se planteen o que no estén estrictamente recogidas en aquél convenio abrir un proceso negociador, en condiciones de igualdad. Y todo ello, claro está una vez se conozca el coste total mediante el procedimiento previsto en el convenio de 2006. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F La clausula 5.3 del convenio de 2006 es clara al referirse al inicio de la explotación: cuando se produzca cualquiera de las siguientes condiciones , la recepción provisional de las infraestructuras por Acuamed, cuando se entreguen las infraestructuras al Ayuntamiento o cuanto la infraestructura entre de hecho en servicio por parte de Acuamed. Pero para ese inicio, previamente debe haber tenido lugar lo previsto en los apartados 1 y 2 de la clausula 5, es decir debería haberse suscrito entre Acuamed y el Ayuntamiento antes de la adjudicación definitiva del contrato de construcción, un convenio especifico para el funcionamiento operativo, en el que se hiciera referencia a las distintas cuestiones que se señalan, entre las que destaca la “adopción de los acuerdos y resoluciones que correspondan a las partes” en el caso del Ayuntamiento es el Pleno, que no ha adoptado ningún acuerdo. El “acuerdo” de la comisión en este y en cualquier otra cuestión precisa siempre del acuerdo plenario en el caso municipal. CUARTO.- Sobre el interés general en proporcionar agua de calidad que debe prevalecer sobre las discrepancias, Esta afirmación del escrito es una obviedad, porque el interés general, es el objetivo que debe regir cualquier actuación administrativa y por supuesto informa toda la actuación del Ayuntamiento en este asunto (también en el resto). En este caso el acuerdo de 26 de octubre de 2012, pone de manifiesto este interés al ponderar todos los intereses en conflicto. Conforme a los documentos obrantes en el expediente el Ayuntamiento ha solicitado y propiciado actuaciones tendentes a que se ponga en marcha la planta cuanto antes, solicitando y realizando reuniones, proponiendo soluciones sin que se haya realizado propuesta alguna por parte de Acuamed más allá de proponer la aprobación y suscripción de dos convenios cuyo contenido se ha rechazado, mediante acuerdos firmes y consentidos. Las soluciones como esta de poner en marcha y luego discutir, no es posible aceptarlas porque precisamente en aras al interés general el Ayuntamiento debe prever las consecuencias de todo orden, singularmente las económicas. Sin acreditar el coste efectivo de la inversión y su pago efectivo por ACUAMED no se puede trasladar la amortización a tarifas. Y sin concretar todos los costes en el funcionamiento tampoco pueden trasladarse a tarifas. Los costes de inversión además de no justificados, estan discutidos en una cantidad muy importante y algunos costes que afectan al funcionamiento que no se determinaron en el convenio de 2006 y no pueden ahora imponerse en una adenda sin más y mucho menos en un escrito como el que motiva este informe El Ayuntamiento como se ha reiterado en sus pronunciamientos, quiere poner en funcionamiento la planta lo antes posible, al menor coste. Al coste estrictamente necesario y acreditado. En este sentido sólo será posible si se determinan los costes concretos a asumir en el funcionamiento, previa negociación y además queda acreditado en la forma prevista en el convenio los costes y el pago de la inversión. El pronunciamiento sobre la calidad de las aguas corresponde a los técnicos municipales. QUINTO.- Sobre el inicio del suministro y la estructura tarifaria que distingue entre la tarifa de amortización y la de explotación, ya me he pronunciado más arriba. Efectivamente eso es así, pero tal y como obra en el expediente, en estos momentos, no se han resuelto la multitud de aspectos no concretados en el convenio de 2006, sin lo cual es difícil, conocer los costes y por tanto la tarifa de explotación. Y respecto a la de amortización eso todavía es más complejo. No se ha determinado y acreditado todavía el coste y el pago y pese a que al parecer se está AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F realizando una auditoria nada se ha comunicado al Ayuntamiento, por lo que por no poder, ni siquiera se podría trasladar a tarifas la amortización de la parte del exceso del coste de ejecución de las obras, asumido en el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012 que es el único que puede asumirse por el Ayuntamiento una vez cumplido lo que se señala. SEXTO.- Sobre el requerimiento al Ayuntamiento para el desarrollo del mismo a partir del 28 de marzo de 2014 El plazo concedido al Ayuntamiento para “el desarrollo del mismo”, es decir para que asuma el funcionamiento operativo por si, no es ciertamente amplio, si procediera asumirlo. Pero es que no procede que el Ayuntamiento asuma este funcionamiento operativo. Reiterando lo que señalado más arriba: Efectivamente la clausula 5.1 del convenio de 2006, SEÑALA QUE De acuerdo con lo previsto en la clausula sexta de la modificación 2 del convenio de gestión directa con el Ministerio de Medio Ambiente, las Partes acuerdan que el funcionamiento operativo de las infraestructuras objeto del presente Convenio se encomiende al AYUNTAMIENTO que lo realizará directa o indirectamente. Y añade: A tal efecto se establecerán uno o varios convenios específicos entre las Partes, que deberán suscribirse antes de la adjudicación definitiva por parte de ACUAMED del contrato de construcción correspondiente a cada obra. Como ha sido acreditado a lo largo de todas las resoluciones, antes de la adjudicación de las obras y en cualquier modificación el convenio preveía concretar las obligaciones de las partes. Estamos ante hechos que no están amparados ni por el convenio ni por ningún acuerdo. Si se debieron establecer antes de la adjudicación, no existiendo convenios suscritos entre las partes, no puede atribuirse el funcionamiento operativo de las infraestructuras. Con carácter previo deberá determinarse este funcionamiento operativo mediante la aprobación y suscripción de convenio especifico. El contenido de este convenio, deberá determinarse, en los aspectos que no se contienen en el convenio de 2006 mediante la oportuna negociación en igualdad de las partes pudiendo mantenerse incluso que no habiéndose suscrito dentro de los plazos previstos, ni siquiera el convenio de 2006 obligaría en nada a las partes. Porque se privó en su momento al Ayuntamiento a la vista de los costes y obligaciones a asumir de abandonar el proyecto antes de la adjudicación de las obras si resolvía que las cargas podrían ser excesivas para los vecinos. El órgano competente para adoptar el acuerdo es el Ayuntamiento Pleno. En consecuencia y tal y como resulta de las anteriores consideraciones, se estima por quien suscribe que 1º.- No procede que el Ayuntamiento asuma la encomienda para el funcionamiento operativo de las infraestructuras de la planta desnitrificadora, por no haberse suscrito el convenio o convenios específicos donde se determinen los términos de la misma, rechazando expresamente la puesta en servicio de la instalación. 2º.- Que habida cuenta de que los convenios no se suscribieron en el momento establecido, el contenido del mismo debe fijarse previos los informes técnicos correspondientes, previa negociación. 3º.- Que debe reiterarse a ACUAMED, que el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012, que es un acto firme y consentido constituye el marco en el que deben resolverse y aclararse las cuestiones que se susciten, en la medida en que obligan tanto a la citada mercantil y al Ayuntamiento. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F 4º.- Requerir nuevamente a ACUAMED para que acredite el coste de la inversión en los términos de la clausula 4.6 del convenio suscrito en 2006” Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios. El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), y la abstencion del PP (7). PRIMERO.- Declarar que no procede que este Ayuntamiento asuma la encomienda para el funcionamiento operativo de las infraestructuras de la planta desnitrificadora por no haberse suscrito el convenio o convenios específicos donde se determinen los términos de la misma y en consecuencia rechazar expresamente la puesta en servicio de la instalación. SEGUNDO.- Que habida cuenta de que los convenios específicos para el funcionamiento operativo no se suscribieron en el momento que procedía, el contenido del mismo debe fijarse previos los informes técnicos correspondientes, previa negociación. TERCERO.- Reiterar a ACUAMED, que el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012, es un acto firme y consentido que constituye el marco en el que deben resolverse y aclararse las cuestiones que se susciten, en la medida en que el citado acuerdo obliga tanto a la citada mercantil como al Ayuntamiento CUARTO.- Requerir nuevamente a ACUAMED para que acredite el coste de la inversión en los términos de la clausula 4.6 del convenio suscrito en 2006. Intervenciones No hay intervenciones En explicación de voto Sr. Ibañez, comenta que se está hablando de una deuda de casi 34 millones de euros, por lo que considera que se trata de una cantidad considerable. Manifiesta que no pueden estar de acuerdo con la estrategia errónea que se pretende llevar a cabo desde el equipo de gobierno, porque es intorelable que los vecinos de l’Eliana paguen los desmanes de la mala gestión. Comenta que no están de acuerdo con la empresa ACUAMED, ni con el PSOE, ni con IU, ya que entre los tres han metido a los vecinos de L’Eliana en un problema muy serio, ya que el equipo de gobierno ha gestionado pésimamente el dinero público. Señala que se han abstenido porque hay demasiadas lagunas y cosas que no están claras, ya que faltan papeles y hay gastos sin justificar. Comenta que la postura del partido popular en esta cuestión siempre ha sido la misma, ya que es vergonzoso que L’Eliana no tenga agua potable, y aunque sea la primera en renta per cápita, manifiesta que es tercermundista en este grave problema de salud pública. Manifiesta que siempre estarán al lado de los vecinos, y que harán lo posible para que los vecinos no tengan que pagar el sobrecoste generado por los políticos y las empresas de turno. Comenta que los sobrecostes los deberían de pagar quienes los generen, quienes pidieron explícitamente los aumentos en las Comisiones, o quienes sabiendo qaue supondría un coste mayor no hicieron nada. Sr. Lorente, comenta que le sorprenden algunas actitudes, ya que si no están claras las facturas AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F aportadas por la empresa, sería una irresponsabilidad pagar algo que no está claro. Sra. Berenguer, manifiesta que de lo que se están hablando es de desestimar una encomienda que hace Acuamed, para asumir un coste que ya se ha rechazado por parte de todos los partidos políticos, y las asociaciones de vecinos, ya que no está debidamente justificada la obra realizada. Además señala que siendo una empresa pública, lo que debería es justificar los gastos realizados y auditarlos para que se les pueda pagar, y como esto no se ha producido, no se le puede pagar. Por ello comenta que siempre se ha mantenido la misma postura y se ha dicho lo mismo, ya que todos quieren el agua y que la planta se ponga en funcionamiento, conforme al acuerdo que se adoptó por unanimidad, y que suponía asumir el coste específico del convenio y no más del 50% del resto, porque según señala eso es lo que establece la normativa del agua, y por ello ese es el acuerdo que se adoptó. En este sentido señala que mientras Acuamed no traiga esto, no se va a aprobar otra cosa, ni admitir que los vecinos paguen un euro más que no le corresponda. 9.- Aceptación condiciones del convenio marco entre la Generalitat y Ecoembalajes. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Visto el Convenio Marco suscrito en fecha de 10 diciembre de 2013 entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la entidad Ecoembalajes España, S.A. (DOGV nº 7201, de 28/01/2014), por el que se regulan los compromisos de la Conselleria, de las entidades locales que voluntariamente se adhieran al mismo, así como de la entidad Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por Ecoembes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y demás normativa que la desarrolla y complementa, así como establecer las condiciones generales a aplicar a todas la entidades locales que participen en dicha gestión y regular la condiciones económicas que regirán las relaciones entre las partes; Considerando que el citado Convenio Marco viene a sustituir al anterior Convenio suscrito en fecha de 30 de diciembre de 2008 entre las mismas partes, al que este Ayuntamiento se encuentra adherido por medio de Protocolo de Adhesión firmado en su día a tales efectos; Considerando el informe emitido por la Oficina Técnica en el que expresa que la adhesión al Convenio Marco supone la alternativa más viable de entre las posibles en el contexto normativo actual y que la misma no supone gasto económico para el Ayuntamiento El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad PRIMERO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco suscrito entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Entidad Ecoembalajes España, S.A., de fecha 10 de diciembre de 2013. SEGUNDO.- Autorizar al presidente/a de la Corporación para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización de la adhesión al citado Convenio Marco. TERCERO.- Remitir por duplicado ejemplar certificado del presente acuerdo a la AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento y efectos oportunos. Intervenciones. Sr. Vallés, pregunta si le pueden explicar las diferencias entre el convenio de este año y los anteriores. También pregunta como se está haciendo actualmente la recogida y el reciclaje, por quien se está haciendo, y si se hace por una empresa privada, cuál es el convenio económico que se tiene con ella. Sra. Andrés, comenta que es un convenio que viene firmada por la Generalitat Valenciana y Ecoembres, siendo el convenio el que es, sin que se tenga opción a otra cosa, ni se pueda hacer más, ni siquiera acudir a otro gestor, porque es el único autorizado. En este sentido manifiesta que Ecoembes recompensa al Ayuntamiento por el tonelaje de envases ligeros. Sr. Vallés, le comenta a la Sra. Andrés, que le preguntaba más bien por las alternativas, ya que hay ayuntamientos y entidades locales que no tienen este convenio. También le preguna si hay alguna diferencia entre el convenio que se firmó en el 2008 y el que se firma ahora. Sra.Andrés, le contesta que si está muy interesado, le comparará los dos convenios y le facilitará la información en tiempo y forma. En cuanto a si existe otra posibilidad, le comenta que se podría hacer a traves del Consorcio Valencia Exterior, a coste cero, pero con servicios no comparables a los que se están prestando actualmente por el Ayuntamiento, ya que en el municipio hay instalados más de 700 contenedores, por lo que no tiene nada que ver con el servicio prestado por el Consorcio Valencia Exterior. Sr. Alcalde, comenta que está muy tranquilo al ser un convenio de la Generalitat Valenciana, y que está convencido de que es para todos igual. Además manifiesta que esta forma de recogida funciona bien, ya que el Consorcio reconoció y dió un galardón al Ayuntamiento de L’Eliana, por tener unos vecinos muy solidarios, que practican toda la acción sostenibe y medioambientl, y por ello, señala que hay que estar muy satisfechos. 10.- Ratificacion de la modificación de los Estatutos del Consorcio de prevención y extinción de incendios. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Visto el acuerdo de 20 de noviembre de 2013, de la Asamblea General del Consorcio para el Servicio de Prevencion y Extincion de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, por el que se aprobó inicialmente la modificación puntual de los Estatutos del referido Consorcio. Resultando que dicho acuerdo se sometió a información publica, a los efectos de reclamaciones y sugerencias por plazo de 30 dias median anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia num. 284 de 29 de noviembre de 2013, corrección de errores en el BOP num. 297 de 14 de diciembre de 2013. Resultando que transcurrido el referido plazo sin que se hubiesen efectuado reclamaciones o sugerencias, según se certifica por el encargado del registro y en consonancia con lo dispuesto en el apartado tercero del acuerdo de aprobación inicial, se debe entender aprobada provisionalmente dicha modificación sin necesidad de nuevo acuerdo. Visto el Decreto nº 1, de fecha 15 de enero de 2014, del Presidente Delegado del Consorcio en virtud del cual se eleva a provisional el Acuerdo de modificación puntual de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencion y Extincion de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, adoptado en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2013 por la Asamblea General. Considerando lo dispuesto en los artículos 47.2, apartado g), y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local, y los artículos 88 y siguientes y 108 a 110 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Regimen Local de la Comunidad Valenciana demás preceptos concordantes. Vistos los informes del Secretario y del Interventor que obran en el expediente. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda Primero.- Ratificar la modificación puntual de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencion y Extincion de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, aprobada inicialmente por acuerdo de la Asamblea General de 20 de noviembre de 2013, y elevada a provisional mediante Decreto num del Presidente Delegado, del mismo de 15 de enero de 2015 al no haberse presentado reclamaciones y sugerencias durante el plazo de su exposición publica. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Consorcio para el Servicio de Prevencion Extincion de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia a los efectos oportunos. Intervenciones No hay intervenciones. TERCERA EDAD, BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y DEPORTES, FIESTAS, PROMOCION LINGÜÍSTICA Y ARCHIVO HISTORICO. 11.- Prorroga del convenio suscrito en la Asociacion de Clubes Deportivos. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F La última prórroga del convenio suscrito con la Asociación de Clubs Deportivos de l’Eliana el 22 de mayo de 2003, vence el próximo mes de junio y Y Resultando 1º Que el citado convenio se suscribió el 22 de mayo de 2003, y fue modificado por acuerdo plenario de 7 de mayo de 2007. El convenio prevé una duración de cuatro años y la posibilidad de hasta ocho prorrogas de dos años cada una, e igualmente que el final de cada anualidad o de las prorrogas coincida con la finalización del curso escolar, es decir que llegue hasta el 30 de junio de cada año, con ello suscrito el 22 de mayo de 2003, el convenio si se agotaran las prorrogas podría extender sus efectos hasta el año 2023. Estamos pues dentro de un plazo posible de prórroga. 2º. Que la actual prorroga vence al final de este curso escolar es decir el 30 de junio de 2014, porque se había prorrogado, esta vez un año, al objeto de plantear la redacción de un nuevo convenio o la apertura de un nuevo procedimiento de gestión. 3º. Que la Ley de Estabilidad presupuestaria, ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la modificación de la ley 7/1982 de 2 de abril RBRL, efectuada por la ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, han introducido importantes modificaciones en cuanto a la determinación de competencias, información a facilitar y otros muchos, la mayor parte de los cuales precisan de aclaración. 4º.- Que no aparece claro si las competencias que se atribuyen por el artículo 25 de la ley 7/1985 en su nueva redacción en materia de deportes (y en la mayoría de las que relaciona), deben ser nuevamente atribuidas por ley en la que se prevea lo que proceda respecto a recursos y demás o bien se continua siendo titular de las que anteriormente atribuían las leyes del Estado y de las Comunidades autónomas, ya que esta cuestión no ha sido resuelta al no preverse un régimen transitorio general respecto a cómo se gestionan las competencias que ahora no son propias (tan solo hay previsiones respecto a servicios sociales, sanidad y educación). Visto el informe del Secretario que concluye que a) por lo tanto se informa que es posible la prorroga que se propone, si bien deberá hacerse constar en la resolución que para el caso de que en aplicación de la normativa vigente se resolviera que el Ayuntamiento no es titular de todo o parte de lo que se contiene en el convenio, esta parte quedaría sin efecto, sin derecho a indemnización alguna, aunque no se hubiera consumido la totalidad de la prorroga y b) Que con carácter previo a la aprobación de la prorroga y dado el condicionamiento que ha de contener la resolución por la que se apruebe la prorroga, se debe dar audiencia a la asociación de clubs para que alegue lo que a su derecho convenga. Visto el informe del Sr. Interventor que obra en el expediente conforme al cual (en síntesis, que si se produjeran modificaciones o extinciones de la competencia municipal podrían suponer obligaciones económicas extraordinarias, y que no se establece una cantidad fija sino variable en función de diversas circunstancias, y que para el ejercicio 2014 se recoge una cantidad máxima por todos los conceptos de 568.400 euros, y que si se superara habrá que tener en cuenta la Ley de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Habiendose dado audiencia a las Escuelas deportivas, dentro del plazo concedido se formulan alegaciones en la que asume el contenido del presente acuerdo, en los términos que figuran en AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F su escrito de 18 del actual. Sometido el asunto la votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupos socialista y de EU), votos en contra 8 (Grupo Popular), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se repite la votación dando el mismo resultado por lo que decide el voto de calidad del alcalde que se integra en el grupo socialista. 1º. Prorrogar dos años más el convenio suscrito con la Asociación de Clubes Deportivos de L’Eliana, el día 22 de mayo de 2003 La prorroga se extenderá desde el próximo día 30 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016. 2º.- Establecer expresamente que la citada prórroga se somete a la condición de que el Ayuntamiento tenga atribuidas competencias en materia deportiva para atender las obligaciones que se atribuyen en el presente acuerdo e igualmente el convenio se supedita al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al articulo 7 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3º.-Adoptar las medidas necesarias en orden a prever en su caso, las posibles incidencias sobre la estabilidad y la regla del gasto, y la adopción de las medidas oportunas con carácter previo a contravenir estas normas. Intervenciones El Sr. Andres, comenta que los Ayuntamientos son los principales gestores de los servicios deportivos públicos, los que más pueden favorecer y fomentar el desarrollo de la actividad deportiva en el ámbito local. En este sentido señala, que en el caso de los ayuntamientos, las competencias suelen canalizarse a través de los servicios deportivos municipales, bien por gestión directa o indirecta. Por ello manifiesta que en mayo de 2013, el Ayuntamiento elaboró un convenio de colaboración a través del cual se trasladaba a la Asociación de Clubs Deportivos de L’Eliana la gestión el desarrollo de las actividades deportivas, relegando así a a una empresa privada que hasta ese momento estaba gestionando los servicios deportivos. La Asociación de Clubes Deportivos, por ello gestiona las escuelas deportivas municipales, cumpliendo una serie de requisitos como la contratación de personal, seguimiento, creación y control de las actividades, etc…Por su parte el Ayuntamiento se encarga del mantenimiento de las instalaciones, del material para el desarrollo de las actividades, etc… En este sentido comenta que la diferencia estuvo en el modo de adjudicación de la gestión del servicio, ya que en 1994 se adjudicó a Tenis Pro, el contrato mediante un concurso público, y en el 2003 se adjudicó a través de un convenio de colaboración, con la finalidad de señalar a las personas que se harian cargo de la gestión de las escuelas deportivas municipales, y que no eran desconocidas para el equipo de gobierno, por ser simpatizantes, compañeros de partido o amigos. Manifiesta que se ha hecho a dedo, porque el convenio de colaboración firmado, por su objeto, según se indica, está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que permite que se pueda adjudicar directamente sin pasar por concurso público.. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Por ello comenta que leyendo el convenio y su propósitos se podría decir que estamos ante un contrato de gestión de servicios públicos, vestido de convenio de colaboración, con la finalidad de saltarse las principios de libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación, es decir de saltarse la Ley de Contratos del Sector Público. Asimisnto señala que en la página doce, se hace referencia a que se trata de un contrato, por ello pregunta si se trata de un contrato o de un convenio, porque si es contrato debería salir a concurso. Comenta que también le llama la atención que con la gestión de la empresa privada se obtuviesen beneficios por la prestación del servicio. Señala que la fata de transparencia genera siempre sospecha, y que junto a las trabas que se han puesto durante estos años, no le hace pensar muy bien. Manifiesta que de los 680.000 €, sólo 67.000 son de subvenciones al deporte, por lo que sólo puede obtener información de este importe, ya que el resto se gestiona por la Asociación, que lo único que facilita es el número de alumos, una memoria y una auditoría externa, considerando que con esto ya está todo justificado, y sin facilitar más información, como facturas, justificantes de pagos, contratos,etec… Por lo que a la oposición le es prácticamente imposible conocer como se está gestionando. También comenta que para este año se preveen unos ingresos de 370.000 € de las escuelas deportivas, y unos gastos de 590.000€, contando psicólogo y fisioterapeuta. Por ello, no se explica como antes si se gestionaba por una empresa privada se obtuvieran beneficios, y ahora hayan pérdidas, por lo que solicita que se den las explicaciones oportunas y que haya mayor transparencia. Sra. Berenguer, comenta que se trata de un convenio y no de un contrato, y a lo que se hace referencia es a la duración del contrato dentro del convenio que se ha firmado. Le pregunta al Sr. Andrés en relación a lo que ha dicho que se ha dado a dedo, que si se ha leído los informes jurídicos, porque por ejemplo en el tema de la EPA, han dicho que se abstenían porque había un informe negativo del Sr.Secretario, y en este punto que hay un informe positivo del Sr. Secretario y del Sr. Interventor, ya no le interesa, por ello le gustaría que se aclararan y les recomienda que primero lean y luego hablen. Sr. Andrés, manifiesta en relación al convenio, que si dicen que se adjudica a una Asociación a dedo, es porque en lugar de hacer una contratación se ha elegido hacer un convenio de colaboración, al no querer hacer una licitación. Comenta que la Asociación está gestionando una infraestructura pública, unos servicios públicos, que según manifiesta podrían salir perfectamente a concurso, quedándosele el que mejor oferta hiciera, pero sin embargo señala que esto no se ha hecho, porque se quiere por parte del equipo de gobierno que se siga gestionando por la Asociación. En cuanto al informe positivo del Sr. Secretario y del Sr. Interventor, comenta que aunque sean positivos, ellos pueden estar en contra de las decisiones políticas, y en este caso, están en contra porque son 568.000 €, de los que se han pedido facturas o que se justifiquen los gastos, remitiéndoles a una auditoría externa, por lo que hay una falta de transparencia, y solicitan explicaciones y facturas que justifiquen el gasto. Sra. Berenguer, en cuanto a la falta de información a la que alude el Sr. Andres, comenta que todos los años se hacen Comisiones de Seguimiento del Convenio, donde asisten miembros del partido popular, y en las que se da toda la información exhaustiva de las contrataciones, y todo AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F el trabajo que se realiza. También comenta que curiosamente en los últimos años asiste el partido popular, pero no quiere firmar el acta. Asismismo señala que todos los años se hace un informe al finalizar los juegos deportivos, al que también se convoca al partido popular, y en este sentido señala que incluso el Sr. Andrés felicita a los organizadores por la gran labor realizada. Por ello no entiende como ahora pueda decir que todo esté tan mal hecho. En relación a las auditorías comenta que se realizan por una empresa externa, contándose además con el informe favorable del Sr. Interventor. Además apunta que los informes estaban a disposición del Sr. Andrés en el polideportivo, y que no ha ido a verlos. En definitiva les sugiere que revisen la información, y que mejoren la comprensión lectora. Les reitera además que toda la información está a su disposición. En explicación de voto. Sr. Lorente, comenta que vota a favor porque no se puede estar a favor en unos casos y en contra en otros, tratándose de la misma situación. También le sorprende que en las reuniones por el partido popular se proponga que se haga este tipo de convenio para otras actividades y que ahora mantengan lo contrario. Por ello comenta que es bueno que para la buena organización sea necesario tener siempre el mismo criterio para todos los casos. También comenta que el Ayuntamiento hace un reparto de los recurso en función de los usuarios, y aunque se podría mejorar, porque siempre es posible mejorar, lo cierto es que el Ayuntamiento está haciendo un reparto justo de los recursos. 12.- Adenda convenio con la Asociación de Clubes Deportivos para fisioterapeuta y Psicólogo. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Vista la propuesta de adendas al convenio suscrito con la Asociación de Clubes Deportivos de L’Eliana para las actividades de servicio de fisioterapeuta para los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales y servicio de psicología para alumnos de las EEDD, padres y técnicos deportivos. Vistos el informe favorable emitido por el Director del Polideportivo Municipal. Visto igualmente el informe del Sr. Interventor que copiado literalmente dice: “En cuanto a la cobertura de la prestación*, ésta se regula en el punto primero del apartado II Régimen Económico del convenio. Del mismo se desprende que al igual que ocurre con otros contratos, no se establece una cantidad fija sino variable en función de diversas circunstancias, por lo que su dotación presupuestaria se realiza por estimación, recogiéndose para el ejercicio de 2014 una cantidad máxima por todos los conceptos de 568.400 €. Si por cualquier circunstancia, y previa tramitación del correspondiente expediente, la citada cifra debiera incrementarse a lo largo del ejercicio, además de lo previsto en el artículo 7.3 dela Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberá previamente tener en cuenta su incidencia sobre la estabilidad y regla de gasto. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F *Sobre la denominación de “adenda”, y en los términos que figuran en informes de la Intervención, se vienen realizando otras prestaciones como servicios de psicología y fisioterapia, además de un fondo de compensación, cuyas previsiones de gasto quedan incluidas en el total que se explicita en este informe. Sometido el asunto la votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupos socialista y de EU), votos en contra 8 (Grupo Popular), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se repite la votación dando el mismo resultado por lo que decide el voto de calidad del alcalde que se integra en el grupo socialista. Primero.- Aprobar la adenda al convenio suscrito con la Asociación de Clubes Deportivos de L’Eliana para la actividad de Servicio de fisioterapeuta para los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales conforme al documento que obra en el expediente y que supone un gasto de 7.482,64 euros anuales, hasta el 31 de diciembre de 2.014, facultando al Sr. Alcalde para la formalización de la misma. Segundo.- Aprobar la adenda al convenio suscrito con la Asociación de Clubes Deportivos de L’Eliana para la actividad de Servicio de psicología deportiva para los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales, padres y técnicos deportivos conforme al documento que obra en el expediente y que supone un gasto de 15.234,89 euros anuales, hasta el 31 de diciembre de 2.014, facultando al Sr. Alcalde para la formalización de la misma. Tercero.- El gasto deberá someterse a lo establecido en el informe del Sr. Interventor, especialmente en lo que se refiere al total de gasto por todos los conceptos referido al convenio. Cuarto.- Remitir un ejemplar a Secretaría y otro a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.” Intervenciones Sr. Andrés, comenta que en las reuniones de la semana deportiva si que felicitó a las personas que la organizaron, porque reconoce la labor del personal, pero que otra cosa es que la documentación económica y los justificantes no se le hayan facilitado. También manifiesta que él no ha visto a la Sra. Berenguer en ninguna reunión. En cuanto al servicio de psicología y de fisioterapeuta, comenta que en los colegios públicos hay servicio de psicología, y que en el mismo Ayuntamiento y en los servicios sociales también hay psicólogas. Por ello considera que defendiendo los intereses del Ayuntamiento, no sería necesario un servicio de psicología en el polideportivo, y que en todo caso, se tendría que justificar su labor. Por ello mientras no se justifique su labor, y se le de a la oposición información, ni documentación, tienen que votar en contra. En explicación de voto AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Sra. Berenguer, comenta que mes a mes el psicólogo hace un informe sobre su trabajo y sobre las personas que ha atendido. En este sentido señala que ha atendido a más de 500 usuarios durante todo este tiempo, y por ello lo que quiere es felicitar a los dos profesionales, ya que además el psicólogo ha recibido un premio por parte del Colegio de Psicólogos, por la labor que está llevando a cabo. 13.- Moción institucional sobre el Día Internacional de la Mujer. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Siguiendo instrucciones del Sr. Alcalde, el Sr. Secretario da lectura a la siguiente declaración institucional propuesta por todos los grupos políticos y que sometida a votación es aprobada por unanimidad. Los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares de nuestro país, trabajan diariamente para generar altos niveles de empleo, productividad y cohesión social, acorde con la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década. Queremos que España posea una economía inteligente, sostenible e integradora, yconsideramos que sólo alcanzaremos el nivel deseado de desarrollo si construimos una sociedad igualitaria, sin discriminaciones ni prejuicios relativos al género, y libre de violencia contra las mujeres. No se puede hablar de avances y crecimiento cuando en una sociedad se convive con manifestaciones de discriminación, de injusticia y maltrato a las mujeres, que son la máxima expresión de discriminación por razón de género y de no garantía del principio de igualdad de trato y de oportunidades. En los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares integrados en la FEMP la igualdad, la no discriminación y la lucha contra la violencia de género, son principios básicos de actuación, y figuran como tal en los acuerdos aprobados por la Asamblea General,haciendo llegar a las entidades locales españolas programas de sensibilización, formación, visibilización de buenas prácticas, así como la prestación de servicios para víctimas de violencia de género. Los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares integrados en la FEMP, manifiestan su voluntad de continuar impulsando un cambio en las relaciones de género para conseguir un equilibrio justo en los roles, sólo factible a través de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. De ahí, la importancia de la intervención de todos los actores sociales a la hora de promocionar y extender las medidas de apoyo a la conciliación y entre ellas una racionalización de horarios que impulse la conciliación entre vida personal, laboral y familiar, para avanzar hacia una sociedad más equilibrada y justa. Partimos del convencimiento que esta es la línea a seguir para avanzar en la construcción de una sociedad justa e igualitaria que cuenta con la participación de la mujer en todos los niveles de la vida pública, y seguiremos trabajando desde la responsabilidad y la coordinación entre todas las instancias, prestando apoyo a todas las entidades locales, y realizando un esfuerzo especial para llegar a los municipios más pe queños. En este camino necesitaremos la colaboración de todas y todos. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F HACIENDA, CONTROL PRESUPUESTARIO, RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES, MODERNIZACION Y ESPECIAL DE CUENTAS. 14.- Moción conjunta de PSOE e IU, sobre Registro Civil. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. El Sr. Secretario da lectura a la moción. El pasado dia 12 de febrero, el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España hizo público que el Ministerio de Justicia ha adoptado ya la decisión de asignar los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Esta decisión gubernanmental supone una privatización encubierta de un servicio público esencial como es el Registro Civil, pues estos Registradores funcionan en régimen de negocio privado, haciendo propios los beneficios derivados de su función pública en lugar de repercutir estos beneficios en toda la ciudadanía. Además, podría convertirse en una posible mercatilización de los datos personales de la ciudadanía, por lo que debe garantizarse que elregistro y la publicidad de las mismas sean gestionadas exclusivamente por empleados públicos, para merecer la más especial protección. El Registro Civil es un servicio público y gratuito profundamente arraigado en todos los municipios de nuestro territorio y del conjunto del Estado que deber ser protegido y mejorado. Es por ello que hay que exigir el mantenimiento de todas las oficinas de Registro Civil. El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), (7) en contra del PP, acuerda. 1.- El Ayuntamiento de L’Eliana manifiesta la necesidad de que el Registro Civil se mantenga como un servicio gratuito y público a la ciudadanía valenciana y, en consecuencia, rechaza la decisión del Gobierno de España de asignar los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, por ser una privatización encubierta de un servicio público esencial. 2.- Instar al Gobierno de España a: - - Retirar el anteproyecto de ley del Ministerio de Justicia que prevé la privatización del Registro Civil e impulsará la desaparición de los Juzgados de Paz. Mantener las oficinas de Registro Civil en todos los municipios y ciudades valencianas. Garantizar que todos los responsables y los empleados de los registros civiles, como registro público de titularidad estatal, sean funcionarios públicos, que accedan a sus puestos de trabajo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en la Constitución española. A mantener la gratuidad de todos los trámites y certificaciones, tal como existe en la actualidad. 3.- Dar traslado de los acuerdos al Presidente del Gobierno de España; al Ministro de Justicia y a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Siendo las 18:20 e iniciado el debate de este punto se ausenta con autorización del Sr. Alcalde la Sra. Quinza, que no se reintegra ya en el resto de la sesión, por lo que su voto equivale a la abstención. Intervenciones Sr. Moreno, comenta que esta moción tiene inexactitudes, ya que el gobierno central, lo que propone es un anteproyecto, y por ello no se trata de una ley aprobada por el parlamento, además apunta que las negociaciones se suspendieron el 12 de marzo y que se han retomado el 26 de marzo. Señala que es una moción tipo, que se presenta aunque no se tenga competencia, y que los vecinos de L’Eliana no les elegieron para estas cuestiones. Aclara que se trata de un anteproyecto que se encuentra en vía de negociación con los colectivos afectados. Comenta que esta nueva norma es uno de los objetivos centrales de la política de justicia de la legislatura y que supone un cambio profundo en el modelo, y que su objetivo es configurar un Registro Civil moderno, rápido, accesible y único en toda España, que incluya las nuevas tecnologías, y que sea adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Además señala que sustituirá a los libros físicos por una base de datos común, de manera que desde internet, con la firma digital o DNI electrónico se pueda consultar. Indica que se propone crear un registro individual, donde cada ciudadano tendrá una ficha única, asignándole un código desde el nacimiento. Además señala que los ciudadanos tendrán acceso telemático, y que las adminsitraciones y los funcionarios podrán acceder a la documentación. También comenta que se establece la base de datos única, que garantiza la seguridad y la unidad de la información. Asimismo manifiesta que le sorprende que se diga que se puede mercantilizar con los datos personales de la ciudadanía, ya que no cree que los registradores y los empleados públicos hagan esto. También le solicita al PSOE que tenga coherencia,ya que el anteproyecto se apoya en un proyecto que se inició por el Ministerio de Industria, dentro del Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012, por lo que es una labor que se empezó ya en el año 2009, cuando goberna el PSOE. Sr. Lorente, comenta que el Sr. Moreno dice cosas distintas a las que dijo el Sr. Gallardón en el año 2012, y a las que están ocurriendo hoy en día. En cuanto a la mercantilización de datos, comenta que habla de ello, porque si el Ministerio de Justicia no ha llegado a un acuerdo con los registradores, es porque han pedido dinero por cada registro, y esto para él es mercantilizar. Entiende que la moderrnidad no tiene que ir acompañada de pasárselo todo a la empresa privada, ya que los empresarios y los registradores de la propiedad, lo que quieren es ganar dinero, ya sea moderno o antiguo. Por ello en aras a la modernidad, comenta que no se puede decir que hay que hacer un registro único, porque esto, según señala, también se puede hacer desde lo público, con empleados públicos y más garantista. En definitiva manifiesta que lo que se intenta es que una cosa que estaba bien y de donde el Estado sacaba mucha información, para por ejemplo poder investigar, se quede en manos privadas. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Por ello está en contra de que la información de todos los españoles esté gestionada por una empresa privada, y señala que lo demás es querer disfrazar que se va a ser más moderno y que lo van a llevar empresas privadas que van a gestionar mejor que en lo público. Sr. Moreno, comenta que si el Sr. Lorente se hubiese leído el anteproyecto no diría lo que ha dicho. Señala que la base de datos no es privada, sino que está dentro de un registro de inscripciones del Ministerio de Justicia. Señala que ser moderno, no significa ser privado, ya que la base de datos es pública, y ser moderno lo que significaría es que con la firma digital o dni electrónico, desde casa, se pueden hacer multitud de gestiones. Por otra parte señala que lo privado cuesta dinero, pero que lo público también, ya que para hacer cosas es necesario pagar vía impuestos o vía uso. Manifiesta que el objetivo de la reforma es modernizar la justicia, que se está en la fase de anteproyecto, hablando con los registradores, y que cualquier partido puede presentar propuestas en la parlamento. Señala que lo que no se puede hacer es no hacer nada, y dejar la justicia tal y como está. Señala que con esta reforma se va a dar más autonomía al ciudadano y se va a simplificar la gestión. Sr. Lorente, comenta que con una modernización de las administraciones públicas, se podría gestionar mejor, sin necesidad de acudir a lo registradores de la propiedad. Manifiesta que el Ministerio de Justicia, gobernado por el partido popular, se caracteriza por llevar a cabo modernizaciones muy raras, como ha sido el caso de la ley del aborto, por ello avisa que los ciudadanos tienen que esar muy alerta cuando se moderniza, ya que el Sr. Gallardón lo único que hace es defender a la iglesia, conduciendo a la sociedad a 50 años atrás. En definitiva comenta que el partido popular lo que quiere es desmantelar y quitar todo, para que la administración pública al final no pueda hacer nada y no sirva para nada, por ello su grupo va a seguir luchando contra esto. 15.- Expediente de modificación de créditos 5/2014. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. Vista la modificación de créditos 5/2014 recogida en la Memoria de la Alcaldía, formada por Créditos Extraordinarios financiada con cargo a excesos de financiación procedentes de la liquidación del Presupuesto Municipal de 2013, y atendiendo a lo en ella expuesto con relación al artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar: Que han surgido gastos para los que no existe consignación presupuestaria. Que estos gastos por su naturaleza son inaplazables para el ejercicio siguiente. Que la modificación que se propone es necesaria para los intereses municipales. La Modificación se concreta en: Gastos: AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F 2003.1610.7700 1 2003.1610.4700 1 1002.1550.6090 2 1002,1550,6190 2 Subvención obra anillo Caballeros - Depósito Hidro año 1 46.641,66 Subvención obra Demolición del Depósito elevado Hidro 89.560,43 1318-Acondicionamiento Gran Avenida 14.000,00 1406-Inversiones vías públicas 20.960,00 171.162,10 Ingresos: 87010. Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada 171.162,10 Visto el informe de la Intervención. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda. El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), i en contra del PP (7). 1.-Aprobar la modificación de créditos nº 5-2014 como figura en la parte expositiva. 2.-Que se exponga al público durante el plazo de quince días a efectos de su examen y reclamaciones, quedando aprobado definitivamente en el caso de que no fuera presentada ninguna. Intervenciones Sr. Moreno, comenta que estas modificaciones presupuestarias son para hacer obras financiadas con remanente de tesorería, por lo que supone una inclusión de gastos contra el remanente de tesorería del año 2013, que se ha liquidado. Señala que votan en contra, no por el ajuste presupuestario, sino porque el presupuesto de 2014, les parece lamentable, ya que se basa en aumentar los impuestos a los vecinos, especialmente el IBI, reduciéndose los servicios de limpieza viaria, recogida de basura, alumbrado,etc… Señala que para hacer obras el equipo de gobierno tiene que acudir a los ahorros, a lo que se ha recaudado de más gracias a la subida del IBI. Sr. Ingles, comenta que no se puede criticar porque el Ayuntamiento pague las obras con cargo al remanente de tesorería, para no repercutirlas en los vecinos, y que no las paguen vía presupuestaria, ni vía recibos. Manifiesta que la situación presupuestaria no es la que el Sr. Moreno piensa, y eso lo demuestra la liquidación del año 2013. Además señala que ya se han pasado por pleno tres rebajas del IBI, y que los servicios se siguen manteniendo, incluso incrementando. Sr. Moreno, comenta que el Sr. Inglés ha dicho que las obras se hacen con cargo al remanante de tesorería, para no repercutir en los impuestos, pero en este sentido, aclara que el remanante de tesorería viene de lo que se ha pagado antes o de lo que se pagará más tarde. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F También manifiesta que no se puede decir que se ha rebajado el tipo del IBI tres veces, porque realmente se está pagando más, y si la liquidación es positiva es porque la carga presupuestaria es mayor. Sr. Inglés, manifiesta que él siempre dice la verda, y por ello indica que han bajado los impuestos, y que van a seguir bajando el tipo del IBI. 16.- Información Municipal. El Sr. Alcalde, en relación a la situación económica del Ayuntamiento comenta que hace unos días han tenido que trasladar al gobierno de España, concretamente al Ministerio de Hacienda, un conjunto de expedientes administrativos, que son el termómetro de la situación económica de nuestro municipalismo. En este sentido señala que el Ayuntamiento presentó toda esta documentación en tiempo y forma, y que está a disposición de todos los grupos, asociaciones y ciudadanos. El Sr. Inglés, manifiesta que la dación de cuenta requiere que se pase por Pleno la información que se envía, por ello procede a leer dicha información: “1.-MOROSIDAD, Información enviada Administraciones Públicas el día 30.01.2014 al Ministerio de Hacienda y En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes documentos: 1. Informe de la Intervención trimestral a 17/02/2014, sobre las facturas o documentos con antigüedad superior a tres meses, pendientes del reconocimiento de la obligación y cuyo importe asciende a 4.363,36 €. 2. Informe de la Tesorería trimestral a 17/02/2014, sobre obligaciones pendientes de pago cuyo número asciende a 80 y su importe 192.888,00 €. 3. Informe sobre el periodo medio de pago, que en el último trimestre de 2013 quedo establecido en 24,5 días. 2.-SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30.01.2014 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se da cuenta del informe anual de seguimiento del plan de ajuste aprobado en el marco del Real Decreto-ley 4/2012 remitido el día 12 de julio al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F 3.-INFORMACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL 4 TRIMESTRE DE 2013, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 29.01.2014 En consecución de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se da cuenta del informe trimestral del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de endeudamiento 4.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2013 En cumplimiento de lo establecido por el: 1. Artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo 2. Artículo 9.3 del RDL 5/2009, de 24 de Abril 3. Artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su aplicación a las entidades locales 4. Artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y al Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo. Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes documentos: 4. Las resoluciones de la Alcaldía de fecha 28 de Febrero y 10 de marzo de 2014, por la que se aprueba la liquidación del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 2013, siendo el resumen de la misma: RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 2.989.645,03 3.618.298,33 CANTIDADES EN LAS QUE DEBERÍA AJUSTARSE A LA BAJA EL REMANENTE DE TESORERÍA Y RESULTADO PRESUPUESTARIO RESPECTIVAMENTE GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO A 367.575,89 31.12.13 ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS 24.863,87 PENDIENTES DE PAGO A 31.12.13 5.-Informe de Estabilidad, Regla de Gasto correspondiente a la Liquidación del Presupuesto 2014. y Sostenibilidad Financiera Del informe de la Intervención en el que se recoge la existencia de estabilidad presupuestaria por importe de: 2.575.305,34 € y la diferencia entre el límite de la Regla de gasto AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F para el ejercicio 2013 y el Gasto computable resultante de la liquidación del mismo en 241.017,90 €. 6.-Del informe de la Intervención de seguimiento de las medidas establecidas por el RDl 5/2009. 7.-Del Plan Presupuestario 2015-2017 aprobado por D.A. número con el siguiente resumen: PLAN PRESUPUESTARIO 2015 - 2017 2014 2015 2016 2017 Ingresos 14.425.968,00 14.425.968,00 14.425.968,00 14.425.968,00 Gastos 12.944.418,61 12.688.992,94 12.782.667,32 12.902.437,93 Capacidad o necesidad de financiación 2.100.100,89 1.688.587,70 1.479.245,00 1.266.106,72 Regla de gasto -240.587,25 0,00 0,00 0,00 Deuda viva a 31/12/2013 1.373.679,66 1.021.806,94 785.602,54 642.765,81 Porcentaje Deuda viva a 31/12/2014 9,61% 7,15% 5,50% 4,50% 8.-De la información económica referenciada al día 14 de marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en la ICAL 2004 y la Base 13 de las de Ejecución del Presupuesto cuyo resumen es el siguiente”. Manifiesta que estos son los datos que arroja la situación económica del Ayuntamiento, y que no son tan catastróficos como dice el partido popular, y además comenta que son datos muy sólidos, y que además se tiene la previsión de seguir manteniendo la política fiscal, es decir la reducción de impuestos y el mantenimiento del equilibrio financiero. Comenta que son muy buenos resultados, y que no son fruto de la casualidad, sino de una política, en la que no se ha financiado y refinanciado la deuda, ya que se han hecho préstamos a corto plazo y con muy bajo interés. También señala que el Ayuntamiento tiene instalada desde hace tiempo una contabilidad analítica de costes. Asimismo manifiesta que mientras otros ayuntamientos se gastaban los ingresos de urbanismo en expandir la estructura del ayuntamiento, que ahora han tenido que desmantelar, aquí se hizo un plan de utilización de los recursos y contratos, así como también se revisó la contratación. Por ello no iban tan desencaminados con la política que han hecho. Señala que el secreto es el trabajo coordinado de un equipo de profesionales, y de una idea clara de lo que se quiere hacer. Sr. Alcalde, comenta que hay que hacer políticas que garantizar el futuro del municipio y den solidez al Ayuntamiento. Asimismo hace una mención especial al equipo económico del Ayuntamiento, que es un equipo sólido, al frente del cual esta el Sr. Saiz, que lleva años dedicándose plenamente al Ayuntamiento y aplicando criterios de modernidad, innovadores, de AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F eficacia y eficiencia. También manifiesta su agradecimiento al Sr. Secretario. -Se da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía de la nº 119 de 23 de enero a la nº 650 de 25 de marzo de 2014. -Se da cuenta del escrito de la Asociacion de Comerciantes de L’Eliana, manifestando su rechazo a los intentos de implantar la liberalización de horarios y agradeciendo al Ayuntamiento su postura al respecto. -Se da cuenta del escrito remitido por el Alcalde a la Direccion General de Farmacia, solicitando que se restablezca la existencia de un servicio de urgencia en una farmacia de L’Eliana. -Se da cuenta del escrito de la Concejala de Promocion Economica solicitando al Director General de Comercio y Consumo un horario comercial excepcional para los comercios minoristas del caso urbano. -Se da cuenta del escrito de la Coordinadora del Area de Ciudad, solicitando a la Direccion General de Asistencia Sanitaria, y en concreto al Area de Salud, nº 5, que subsane las deficiencias y extreme la diligencia en el ámbito de la atención sanitaria de urgencias y emergencias. -Se da cuenta del escrito del Director del Departamento de Salud Publica de Valencia, sobre la renuncia de la farmacéutica titular de L’Eliana, Dª Maria Teresa Torres Bartual, con efectos de 31 de marzo de 2014. 17.- Ruegos y preguntas. Sr. Montaner, quiere suscribir las palabras del Sr. Lorente, porque el tampoco entiende la doble vara de medir, porque no entiende como se apoya a la Asociación de Clubs, y se hace un convenio directamente con ellos, y con la EPA sin embargo se haya hecho un concurso. También comenta que como en otros plenos se ha hecho referencia a la facultad de leer o escribir, manifiesta que todos los miembros de su grupo saben leer, escribir y entienden lo que leen, por ello si quieren les reta a pasar un examen de comprensión lectora, matemáticas o lo que quieran. Comenta que hay que cumplir con los programas y que el equipo de gobierno no ha cumplido con el suyo. Le pregunta al Sr. Inglés cual fue la recaudación por IBI en 2011 y cual ha sido en 2013, por ello cuánto ha subido el IBI entre el año 2011 y 2013. Asismismo le pregunta cuánto costó el servicio de recogida de basura y cuánto se pagó por la tasa de recogida de basura en el año 2012 y 2013. También le pregunta a la Sra. Castelló, por las molestias manifestadas por los vecinos de la zona de Mercadona, por la concentración de jóvenes y por el botellón, por ello le pregunta por las medidas que se están tomando para evitar los problemas en dicha zona. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Sra. Castelló, le comenta que la preocupación en fallas era la concentración de jóvenes, por las celebraciones musicales y por el uso indebido de espectáculos pirotécnicos, tanto los programados como el uso por los vecinos. Por ello señala que este año se doblaron los operativos, habiendo un operativo fijo en el parque de la Pinada. Asimismo manifiesta que se ha procedido a la requisa de mucho material pirotécnico a los menores, poniéndose en contacto con sus padres, e iniciándose una labor pedagógica para conseguir su buen uso. Comenta que ha habido muchas intervenciones por parte de la policía local, contándose también con el apoyo de la guardia civil. Que se ha intentado evitar el uso de material fuera de los recintos, y con ello los daños que se puedan ocasionar. También manifiesta que hay un informe de la policía local y que va a haber una reunión de la Junta Local de Seguridad para las fiestas, y que se van a proponer nuevas medidas para no se produzcan o se reduzcan los daños. Asimismo señala que se han puesto en contacto con los comerciantes que se vieron afectados en su negocio por estas molestias, y que se ha intentado identificar a los responsables de los daños. Por último manifiesta que se está trabajando para intentar sensibilizar sobre el uso adecuado del material pirotécnico. Sr. Inglés, comenta que han cumplido con más del 90 % de su programa. En cuanto a la recaudación del IBI le pregunta al Sr. Montaner que si la quiere con la subida que efectuó el gobierno de Rajoy o sin ella. Sr. Alcalde, comenta que el equipo de gobierno tiene el compromiso de seguir bajando el IBI. Sr. Ibañez, solicita que no se vuelva a permitir, que cuando se hable del tema del agua, se diga que el partido popular ha votado por unanimidad el punto, cuando realmente lo votó con la salvedad de que su grupo no aceptaba las condiciones de pagar el 50 % del sobrecoste, y como sería una verdad a medias, por ello solicita que no confundan a la gente. Sr. Alcalde, entiende que cuando se manifiesta el voto, no hay condiciones, porque si votó si es si, y si se vota no es no. Sr. Moreno, comenta que el once de marzo preguntó por escrito si un local sito en la Avda. Cortes Valencianas, tenia licencia de actividad, y que todavía no ha tenido respuesta. Sra. Berenguer, manifiesta que ya le contestó por escrito. Sr. Alcalde, comenta que el suele ir a donde se le invita, a no ser que concurran deficiencias insalvables, y así se le diga por parte de los técnicos. Sr. Moreno, le comenta al Sr. Lorente, que no entiende como en el punto sobre el Registro Civil, ha hablado del aborto y de que el Sr. Gallardón legisla para la iglesia, por ello si se ha reido le pide disculpas, porque por un momento se ha imaginado a D. Bartolomé como registrador. Sr. Lorente, manifiesta que reírse es de mala educación, y que todo se andará. AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 18:40 horas, la Presidencia dió por terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.