manual de apelaciones por derecho propio (pro se) [auto

Transcripción

manual de apelaciones por derecho propio (pro se) [auto
SECCIÓN DE PRÁCTICA DE APELACIONES DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA FLORIDA
MANUAL DE APELACIONES POR
DERECHO PROPIO (PRO SE)
[AUTO-REPRESENTADAS]
FUNCIONARIOS DE LA SECCIÓN DE PRÁCTICA DE APELACIONES DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA
STEVEN L. BRANNOCK, PRESIDENTE 2007-08
SIOBHAN HELENE SHEA, PRESIDENTE ELECTO 2007-08
DOROTHY F. EASLEY, VICEPRESIDENTE 2007-08
MATT CONIGLIARO, ACTUARIO/TESORERO 2007-08
SUSAN W. FOX, EX PRESIDENTE 2006-07
CAROLYN A. SHOVLAIN, COORDINACIÓN DE LA SECCIÓN
COMITÉ DEL MANUAL DE APELACIONES POR DERECHO PROPIO
(PRO SE) [AUTO-REPRESENTADAS]
DOROTHY F. EASLEY, PRESIDENTE Y JEFA DE REDACCIÓN
KIMBERLY JONES, VICEPRESIDENTE
CO-REDACTORES
(EN ORDEN ALFABÉTICO)
CARYN L. BELLUS, DOROTHY F. EASLEY, SUSAN W. FOX, SIOBHAN HELENE SHEA
COORDINADORES DEL COMITÉ
THOMAS D. HALL, ACTUARIO DE LA CORTE SUPREMA DE LA FLORIDA,
COORDINACIÓN CON LAS CORTES Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA
HARVEY J. SEPLER,
COORDINACIÓN CON LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA FLORIDA
MIEMBROS
(COLABORADORES Y/ O REDACTORES ADJUNTOS DE CAPÍTULOS, EN ORDEN ALFABÉTICO)
CECI C. BERMAN
ALLISON BERNSTEIN
YASIR BILLOO
STEVEN L. BRANNOCK
DAVID M. CALDEVILLA
TRACY CARLIN
BETH COLEMAN
HONORABLE MARGUERITE DAVIS,
CORTE DE APELACIONES DEL PRIMER
DISTRITO
DOROTHY F. EASLEY
CARLOS GONZALEZ
BARBARA GREEN
VALERIA HENDRICKS
CHRISTOPHER HOPKINS
MARIA KAYANAN
KIMBERLY JONES
HONORABLE PATRICIA KELLY,
CORTE DE APELACIONES DEL
SEGUNDO DISTRITO
BIANCA LISTON
WENDY LOQUASTO
ROBERTA MANDEL
JOHN MILLS
KRISTIN NORSE
HONORABLE KATHRYN PECKO,
RECLAMOS DE COMPENSACIÓN DE
DOAH
JACK R. REITER
PURY L. SANTIAGO
MARIANNE TRUSSELL
JACK SHAW
ROBERT STURGESS
JENNIFER WINEGARDNER
KATHERINE YANES
CONTENIDO
Capítulo
Página N°
Declinación de Responsabilidad Acerca del Manual de Apelaciones por Derecho Propio............1
Capítulo 1:
Introducción.........................................................................................................6
Capítulo 2:
Honorarios del Abogado y Costas de las Apelaciones ........................................ 14
Capítulo 3:
Cómo Compilar el Expediente de la Apelación .................................................. 17
Capítulo 4:
Práctica de la Presentación de Mociones en las Cortes de Apelaciones............... 56
Capítulo 5:
Cómo Redactar un Escrito de Apelación ............................................................ 61
Capítulo 6:
Lista de Control para los Escritos de Apelación y las
Peticiones Generales en las Cortes de Apelaciones de Distrito ........................... 75
Capítulo 7:
Plazos para las Apelaciones de Órdenes Definitivas
de Tribunales Inferiores ...................................................................................... 79
Capítulo 8:
El Proceso de Apelaciones en lo que Respecta a las Apelaciones Definitivas ..... 84
Capítulo 9:
Apelaciones de Órdenes No Definitivas:
Qué se Puede Apelar, Cuándo y Cómo............................................................. 104
Capítulo 10:
Órdenes Extraordinarias—Civil ....................................................................... 118
Capítulo 11:
Aplazamientos Pendientes de Revisión ........................................................... 130
Capítulo 12:
Escritos Anders Por Derecho Propio: Lo que un Acusado Debe Hacer
Cuando su Abogado Presenta un Escrito Anders .............................................. 135
Capítulo 13:
Apelaciones de Mociones para Compensación Post-Condena........................... 148
Capítulo 14:
Apelaciones Administrativas............................................................................ 159
Capítulo 15:
Apelaciones en Casos de Compensación por Desempleo.................................. 169
Capítulo 16: Apelaciones en Casos de Compensación del Trabajador................................... 174
Capítulo 17:
Alegato Oral en las Cortes de Apelaciones
y en la Corte Suprema de la Florida ................................................................. 183
Capítulo 18:
Mociones Post-Decisión—Apelación............................................................... 186
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Capítulo 19:
Jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida y Cómo Obtener su Revisión ... 194
Capítulo 20:
Cómo Obtener la Revisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
De la Oficina del Actuario
Corte Suprema de los Estados Unidos
Washington, D.C. 20543.................................................................................. 207
Capítulo 21:
Información de Contacto de las Cortes Relacionadas con Apelaciones ............. 232
Glosario
........................................................................................................................ 245
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DECLINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ACERCA DEL MANUAL DE
APELACIONES POR DERECHO PROPIO
PRECAUCIÓN: LEA ESTA DECLINACIÓN ANTES DE
CONTINUAR.
ESTE MANUAL NO TIENE LA INTENCIÓN DE REEMPLAZAR EL
ASESORAMIENTO QUE PUEDE DAR UN ABOGADO
ESPECIALIZADO EN APELACIONES ACERCA DE CÓMO LLEVAR
ADELANTE UNA APELACIÓN
El MANUAL
SÍ MISMO
EN UNA
DE
APELACIONES POR DERECHO PROPIO (PRO SE): CÓMO REPRESENTARSE
A
APELACIÓN es preparado por miembros de la Sección de Práctica de
Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida, y se presta como un servicio público. Este
Manual Pro Se (también conocido como de Litigante “Auto-Representado”) no es una guía
exhaustiva y no responde a todas las preguntas ni garantiza el éxito. Tampoco tiene la intención
de asesorar a las personas en el ejercicio de la abogacía sin licencia. No se lo debe citar como
autoridad.
Este Manual no debe ser utilizado para proporcionarle asesoramiento legal a otras
personas, y no es bueno que los abogados que no tienen experiencia en la práctica de apelaciones
se basen en este Manual. Se trata de un trabajo en constante progreso, que no incluye todo y
cuya última versión se puede encontrar en: http://www.flabarappellate.org.
Ésta es una guía muy básica destinada a brindarle ayuda a alguien que no pueda o que no
desee contratar a un abogado para presentar o defender una cuestión en apelación. No sustituye
la lectura ni la comprensión de todas las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
ni de los Estatutos de la Florida que se aplican a todos los tipos de apelaciones y órdenes
extraordinarias. Tampoco sustituye el servicio de un abogado especializado en apelaciones
capacitado y con conocimiento de las leyes de apelación. LAS PARTES EN UN CASO DE
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APELACIÓN
DEBEN
CONTRATAR
A
UN
ABOGADO
CAPACITADO
Y
EXPERIMENTADO EN LA PRÁCTICA DE APELACIONES.
Una parte que actúa por derecho propio debe leer y comprender las Florida Rules of
Appellate Procedure (Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida). Sería bueno que
una parte que actúa por derecho propio consultara el texto de Florida Appellate Practice
(Práctica de Apelaciones de la Florida), publicación del Colegio de Abogado de la Florida, y
Florida Appellate Practice, de Philip Padovano, como también otros manuales de apelaciones, a
fin de obtener información adicional acerca de las apelaciones y las peticiones.
PRECAUCIÓN: LOS RIESGOS DE AUTO-REPRESENTARSE
“Auto-representación” o proceso “por derecho propio” (pro se) significa que la parte no
cuenta con un abogado para tratar un asunto legal y se representa a sí misma. No importa si la
auto-representación es por decisión propia o porque la parte no puede contratar a un abogado.
Una parte “pro se” debe tener conciencia de lo siguiente:
1.
La corte de apelaciones no va a darle a la parte que actúa por
derecho propio (que se representa a sí misma) ningún trato especial ni
flexibilizará las normas por tratarse de un litigante que actúa por derecho propio
en lugar de un abogado.
2.
Todas las partes y los abogados deben seguir las Normas de
Administración Judicial y las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida, así como también cualquiera de los procedimientos internos de operación
o IOPs por (internal operating procedures) específicos de cada corte. No importa
si una parte actúa por derecho propio y no tiene capacitación legal formal.
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3.
Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
establecen cuáles son los escritos de contestación y los documentos que deben ser
presentados, junto con la cantidad de días para presentar una contestación o
documento, como por ejemplo una moción o un escrito.
4.
Todas las partes deben cumplir con los plazos para la presentación.
A ninguna parte se le permite presentar una moción o un escrito una vez
finalizado el plazo sólo porque la parte se auto-representa y no cuenta con
ninguna capacitación legal formal. A ninguna de las partes se le permite solicitar
prórrogas en los plazos y/ o aplazamiento del proceso de una corte sólo porque se
trata de una parte “pro se”.
5.
La revisión que hace la corte de apelaciones de un caso se limita al
expediente de la apelación que se haya armado en el tribunal inferior. Si, por
ejemplo, una parte olvidó introducir una evidencia en particular como prueba
instrumental en el tribunal inferior para que forme parte del expediente de la
apelación, la corte de apelaciones no puede considerar ningún alegato con
respecto a esa evidencia que se plantea por primera vez en la apelación. Esto se
debe a que la evidencia no formaba parte del expediente en el tribunal inferior.
Del mismo modo, la corte de apelaciones generalmente no puede considerar
ningún alegato que no se haya presentado en el tribunal inferior.
6.
La corte de apelaciones debe acatar las leyes, las normas, las
regulaciones y las decisiones de la corte vigentes y pertinentes en cuanto a los
hechos. La corte de apelaciones no puede hacer ningún tipo de excepción para las
partes que actúan por derecho propio.
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7.
Si la parte opuesta es representada por un abogado, la corte de
apelaciones puede mandar que una parte pague los honorarios del abogado de la
parte opuesta y las costas si la otra parte gana la apelación o, en ciertos casos,
como en las apelaciones de derecho de familia, puede ordenar una concesión de
honorarios.
8.
Si la parte opuesta es representada por un abogado, la parte que
actúa por derecho propio podría tener serias dificultades para ganar el caso. La
capacitación y el conocimiento jurídico que tiene el abogado podrían hacer que la
parte opuesta ganara el caso mediante un uso hábil de los requerimientos
procesales o técnicos, o mediante el uso diestro de la jurisprudencia y de los
alegados legales.
9.
La norma que regula al Colegio de Abogados de la Florida y a la
Corte Suprema de la Florida prohíbe el “ejercicio de la abogacía sin licencia”.
Esto significa que una persona que no es abogado (incluso un abogado de otro
estado o un estudiante de abogacía) no puede dar asesoramiento legal ni hablar en
representación de otra persona en los procesos judiciales sin tener licencia para
ejercer la abogacía en el estado de la Florida. En otras palabras, una persona que
no es abogada y que no tiene licencia para ejercer la abogacía en el Estado de la
Florida, no puede brindar asesoramiento legal a ninguna persona, ni intentar
actuar como abogado de otra persona (ya sea en documentos escritos o en
comparecencias ante la corte). Tanto el Colegio de Abogados de la Florida como
la Corte Suprema de la Florida toman muy en serio el ejercicio de la abogacía sin
licencia. El Colegio de Abogados de la Florida investiga y procesa, y la Corte
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Suprema de la Florida castiga (incluyendo una multa de hasta $2.500 o hasta
cinco (5) meses de prisión), a cualquier persona que se desempeñe como abogado
en representación de otra persona sin tener licencia para ejercer la abogacía en el
Estado de la Florida.
Antes de proceder, una parte que actúa por derecho propio o “pro se” debería contactar a
su colegio local y/ o al Colegio de Abogados de la Florida y preguntar si tienen o saben de algún
programa "pro bono" que pueda ayudar a una parte “pro se” a obtener representación legal en
una apelación sin tener que pagar los honorarios de un abogado especializado en apelaciones. En
caso de no haber ningún programa “pro bono” vigente en el área, el hecho de contratar a un
abogado especializado en apelaciones a la larga podría ahorrarle dinero a la parte que actúa por
derecho propio.
Al utilizar el Manual de Apelaciones por Derecho Propio (Pro Se) de la Sección de
Práctica de Apelaciones del Colegio de Abogados de la Florida, el Usuario acepta mantener
indemne y libre de responsabilidad a la Sección de Práctica de Apelaciones del Colegio de
Abogados de la Florida y a cualquier persona que haya participado en la preparación del
Manual de Apelaciones por Derecho Propio.
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CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN
A.
La Importancia de Reunirse con un Abogado Especializado en Apelaciones
Una persona que desea apelar (el "apelante") o que debe defenderse de una apelación (el
"apelado") estará mejor protegido si se reúne con un abogado que conozca y trabaje con
apelaciones (un "abogado especializado en apelaciones"). Si no hay un abogado especializado
en apelaciones disponible, se debería consultar este Manual ni bien se dicta una orden que puede
ser objeto de una apelación. Esto se debe a que, en general, sólo se pueden interponer
apelaciones de una sentencia “definitiva”. Más adelante se discuten las sentencias definitivas,
como también en el Capítulo acerca del Proceso de Apelaciones en lo que Respecta a las
Apelaciones Definitivas.
B.
La Norma de Sentencia Definitiva y el Porqué de su Importancia
Una sentencia definitiva es una orden de un tribunal inferior que no deja otra opción
para el caso más que cumplir lo que la sentencia establece. Por ejemplo, si la corte de primera
instancia resuelve en contra de una parte en un fallo previo al juicio, normalmente la parte tiene
que esperar a que finalice el juicio y que la corte haya formulado una sentencia definitiva.
Después de ello, normalmente la parte tiene derecho a interponer un recurso de apelación
para recusar ese fallo en la sentencia definitiva. Esto se denomina "norma de sentencia
definitiva".
Existen ciertas excepciones a la norma de sentencia definitiva, algunas de las cuales se
tratan en otras partes de este Manual.
La norma de sentencia definitiva es de importancia para el apelante porque un recurso de
apelación tiene plazos de tiempos que deben cumplirse. Una apelación se inicia presentando
un recurso de apelación dentro de un período de tiempo determinado o de lo contrario
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la corte de apelaciones no tiene la facultad o la "jurisdicción" para entender en la
apelación. Si no se cumple con este límite de tiempo, es posible que la persona no pueda apelar.
El hecho de no presentar un recurso de apelación oportunamente se denomina "desistir del
derecho de apelación". Esto refleja una de las razones importantes por las cuales consultar con
un abogado especializado en apelaciones en caso de haber uno disponible: averiguar si una
orden en particular presenta un derecho de apelación y si una orden en particular requiere la
presentación inmediata del recurso de apelación (o petición).
C.
La Estructura General de Una Apelación
Como norma general, en la Florida el límite de tiempo para iniciar una apelación
definitiva empieza a correr cuando el tribunal inferior "pronuncia" la sentencia definitiva
("pronunciamiento"). El apelante tiene 30 días contados a partir de esa fecha de pronunciamiento
para interponer un recurso de apelación. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida 9.110(a) y (b) (casos civiles y administrativos definitivos); Norma del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.140(b)(5) (casos penales); vea también la Norma del Procedimiento
de Apelaciones de la Florida 9.030. Si no se interpone el recurso de apelación dentro de ese
período de tiempo, la corte de apelaciones no tiene la facultad, o la jurisdicción, para ver la
apelación, y no se hará lugar a la apelación.
El apelante luego tiene 10 días para presentar lo que se denomina "instrucciones al
actuario" y "designaciones al relator de la corte". Vea la Norma del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.200. Las instrucciones al actuario son directivas que le indican al
actuario del tribunal inferior lo que el apelante desea incluir en el expediente de la apelación. En
otro capítulo de este Manual se trata en detalle el tema de cómo armar el expediente.
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La parte contraria a la apelación, el "apelado", generalmente cuenta con 10 días desde
que se interpone el recurso de apelación para presentar una "contra-apelación". Una contraapelación se presenta cuando el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no
otorgar toda la compensación que el apelado deseaba. Si se interpone una contra-apelación, las
partes se denominan, "apelante/contra-apelado" y "apelado/contra-apelante".
Es importante comprender la diferencia entre un recurso de apelación y un recurso de
contra-apelación. Un recurso de contra-apelación se presenta cuando el apelado considera que el
tribunal inferior cometió un error al no otorgarle toda la compensación que quería el apelado en
cuanto a esa sentencia definitiva u orden definitiva que está siendo apelada. Pero, si el apelado
cree que hay otra orden o sentencia definitiva aparte en el mismo caso que fue errónea o que no
otorgó toda la compensación esperada, entonces el apelado debe interponer su propio recurso de
apelación, no un recurso de contra-apelación. Y, nuevamente, ese recurso de apelación debe ser
presentado dentro de los 30 días de la fecha de esa sentencia u orden definitiva.
Una vez presentado el recurso de apelación, el actuario del tribunal inferior prepara el
expediente de la apelación y lo envía a la corte de apelaciones. Cincuenta días después de ser
presentado el recurso de apelación, el tribunal inferior les envía a las partes en apelación (el
apelante y el apelado) un "índice del expediente" de la apelación. El índice del expediente de la
apelación es una lista de todo lo que figura en el archivo del tribunal/ corte inferior, con números
de página, que el actuario del tribunal inferior enviará a la corte de apelaciones. El expediente de
la apelación, que se trata en más detalle en un capítulo aparte, está formado por escritos de
contestación, mociones previas al juicio, órdenes, exposición de información y pruebas
instrumentales que formaban parte del expediente del tribunal inferior. También cuenta con
trascripciones de las audiencias del juez del tribunal inferior, testimonios del juicio, si hubo un
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juicio, y otros testimonios, si hubo un relator de la corte en esos eventos, la audiencia ha
sido transcrita (o reducida a forma impresa), y si una de las partes presentó esas trascripciones
en el tribunal inferior. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a).
Además de los plazos para interponer un recurso de apelación o un recurso de contraapelación, también existen plazos para presentar escritos de apelación. El plazo para el escrito
inicial del apelante generalmente vence a los 70 días de la presentación de un recurso de
apelación. Una manera fácil de averiguar la fecha de vencimiento del plazo para el escrito
inicial es utilizando la norma de que el plazo para la presentación del escrito inicial del apelante
vence a los 70 días de la presentación del recurso de apelación. Vea la Norma del Procedimiento
de Apelaciones de la Florida 9.110(e)(f). Si el apelante necesita más tiempo, el apelante puede
contactar a la parte opuesta (antes de vencer el plazo para presentar el escrito) para averiguar si
la parte opuesta objetaría una petición de extensión del plazo. Entonces el apelante puede
presentar una "moción para la extensión del plazo" (y enviarle una copia a la parte opuesta), en
la que se solicita más tiempo para presentar el escrito inicial (generalmente 30 días) y en la que
se declara que la parte opuesta ha sido contactada y que la parte opuesta objeta (o no, si eso es lo
que ha declarado la parte opuesta) la moción. La moción debe ser presentada antes del
vencimiento para la presentación del escrito, en la oficina del actuario de la corte de
apelaciones en la que la apelación está en trámite. En general, la corte de apelaciones otorga
una extensión de 30 días por motivos como planes de vacaciones o agendas muy cargadas, pero
después de esa extensión, muchas cortes de apelaciones requieren que se demuestre alguna
contrariedad o emergencia.
Los escritos de apelación son alegatos escritos del apelante y del apelado que se presentan
ante la corte de apelaciones. Estos escritos son presentados ante la corte de apelaciones antes del
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alegato oral. El alegato oral es como una audiencia formal ante un juez de primera instancia. Hay
tres jueces de apelaciones y los alegatos quedan limitados a los contenidos en los escritos: no se
puede agregar evidencia ni alegatos. La parte que busca presentar su escrito en alegato oral debe
presentar una "solicitud de alegato oral" para el tiempo en que vence el plazo del escrito de
réplica. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.320. Después de que
las partes han presentado sus escritos, la corte de apelaciones determina si va a conceder el alegato
oral. Sin embargo, a veces las apelaciones se deciden a partir de los escritos de apelación sin un
alegato oral. Las cortes de apelaciones no siempre acceden a una solicitud de alegato oral. Si
la corte de apelaciones concede la solicitud de un alegato oral, la corte de apelaciones dará una
orden o notificación de alegato oral, con la fecha y la hora del alegato oral y la cantidad de
minutos para el apelante y la cantidad de minutos para el apelado que la corte de apelaciones
va a permitir para el alegato oral.
Algunos puntos generales acerca de las apelaciones garantizan discusión. Las
cortes de apelaciones no toman evidencia. Generalmente no escuchan alegatos que no
fueron presentados ante el tribunal inferior. En general no entienden en asuntos o alegatos
que no se plantearon primero en el tribunal inferior. Para decirlo de otro modo, si el apelante
cree que el tribunal inferior cometió errores, a menos que sea un error fundamental, esos errores
deberían haber sido destacados al tribunal inferior mientras el tribunal inferior todavía tenía
posibilidad de corregirlos (antes de dictarse una sentencia u orden definitiva). Las cortes de
apelaciones deciden si el juez de un tribunal inferior cometió error en primera instancia.
Los litigantes también deben comprender que ha habido muchos cambios en las cortes de
apelaciones a lo largo de los años en la Florida. Estos cambios incluyen limitar el número de
páginas permitidas para los escritos de apelación, siendo 50 el límite de páginas para el escrito
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inicial del apelante, 50 para el escrito de respuesta del apelado y 15 para el escrito de réplica del
apelante. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(5). Generalmente
las cortes de apelaciones no aceptarán escritos que superen estos límites de páginas. A veces, las
cortes de apelaciones deciden permitir una extensión en el número de páginas. Sin embargo, las
extensiones en los límites de páginas son muy poco frecuentes. Además, el tiempo destinado a los
alegatos orales es muy limitado. La mayoría de las cortes de apelaciones permiten una cantidad
fija de minutos para los alegatos orales, que habitualmente es de 10-20 minutos por cada parte.
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.320. En el alegato oral, las partes
deben hacer su alegato dentro del tiempo que brinda la corte.
Los asuntos que una corte de apelaciones puede revisar también están limitados o
enmarcados en lo que se denomina "estándar de revisión" que la corte de apelaciones utiliza para
decidir si el tribunal inferior cometió un error. El estándar de revisión es hasta qué punto la
corte de apelaciones mostrará deferencia hacia las resoluciones de un tribunal inferior, o
los cuestionará menos estrictamente. Cuanto mayor sea la deferencia, más difícil será
convencer a la corte de apelaciones que la decisión del tribunal inferior fue un error. Las cortes
de apelaciones muestran mayor deferencia hacia los fallos de hecho de los tribunales inferiores.
Esto es porque el juez de primera instancia o el jurado, y no la corte de apelaciones,
tuvieron mejor oportunidad de observar a los testigos y de juzgar, a primera vista,
cuán veraces parecían ser. Las cortes de apelaciones normalmente no consideran que los fallos
de hecho de un tribunal inferior sean un error a menos que decidan que los fallos de hecho no
están respaldados por "evidencia competente, sustancial" o que los fallos de hecho son
"claramente erróneos".
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Las cortes de apelaciones también muestran mucha deferencia hacia asuntos de primera
instancia que involucran tanto derecho como hechos, como por ejemplo resoluciones acerca de
cuál evidencia se permitiría o no durante el juicio. Con respecto a ese tipo de temas, un tribunal
inferior tiene discreción, y las cortes de apelaciones no considerarán estas resoluciones como
equivocadas a menos que se demuestre un "abuso de discreción". Esto es porque las cortes de
apelaciones respetan al juez de primera instancia y la capacidad del jurado de observar a los
testigos que se encuentran testificando y de juzgar la credibilidad de esos testigos.
Finalmente, las cortes de apelaciones revisan con la menor deferencia hacia el tribunal
inferior, aquellas cuestiones que son puramente legales. Este estándar de revisión se denomina
revisión "de novo". Bajo el estándar de revisión "de novo", las cortes de apelaciones ven la
ley y deciden por sí mismas lo que dice la ley y cuál debería ser la decisión de derecho. La razón
por la que las cortes de apelaciones muestran tan poca deferencia hacia el tribunal inferior cuando
revisan una cuestión legal usando este estándar de revisión "de novo" es porque las cortes de
apelaciones están en tan buena posición para decidir que los tribunales inferiores.
Puestos estos límites, es importante que un apelante considere cuidadosamente si ir
adelante con una apelación sin la ayuda de un abogado especializado. Al contar con un abogado
especializado en apelaciones capacitado y experimentado, que comprende las numerosas normas
y estándares de revisión diferentes y cuáles se aplican, una parte puede incrementar sus
posibilidades de ganar y a la larga puede terminar ahorrando dinero.
Si el apelante no puede ubicar a un abogado especializado en apelaciones con
experiencia, entonces debería leer este Manual en su totalidad, además de otros libros que
tratan acerca de las apelaciones, tan pronto como se dicte una orden que desee apelar. De este
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modo, el apelante cuenta con información importante para decidir si puede siquiera apelar, si
debe apelar de inmediato y, de ser así, el plazo que tiene para actuar.
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CAPÍTULO 2: HONORARIOS DEL ABOGADO Y COSTAS DE LAS APELACIONES
A.
¿Un Litigante Pro Se Tiene Derecho a los Honorarios del Abogado en la Apelación?
La respuesta corta es “no”.
Si bien hay bases para los honorarios del abogado
especializado en apelaciones bajo estatuto y contrato en ciertas circunstancias, un litigante pro
se (una persona que no es abogado y que se representa a sí misma) generalmente no tiene
derecho a los honorarios de abogado por el tiempo dedicado a apelar un caso.
B.
¿Un Litigante Pro Se Puede ser Pasible o Responsable de Cubrir los Honorarios del
Abogado Especializado en Apelaciones de la Parte Opuesta en una Apelación?
Sí. Un litigante pro se podría ser responsable o “pasible” en la apelación de pagar los
honorarios del abogado de la parte opuesta. Si la parte opuesta es representada por un abogado
en la apelación, un litigante pro se podría ser pasible en la apelación de los honorarios del
abogado especializado en apelaciones de la parte opuesta. En el tribunal inferior, un litigante pro
se podría ser pasible de pagar los honorarios del abogado de la parte opuesta si esto es autorizado
por un estatuto o por un acuerdo de las partes. Vea, por ejemplo, el caso Dade County v. Pena,
(Condado de Dade versus Pena) 664 So. 2d 959 (Fla. 1995). “En ausencia de una intención
contraria expresa, cualquier disposición de un estatuto o de un contrato . . . que establezca el
pago de los honorarios del abogado a la parte predominante se interpretará como que incluye el
pago de los honorarios del abogado a la parte predominante en la apelación”. § 59.46, Estatutos
de la Florida (2005).
Los ejemplos de algunos Estatutos de la Florida que establecen el
otorgamiento de los honorarios del abogado, incluyendo honorarios de abogados en apelaciones,
incluyen:
1.
Sección 57.105 (donde se establece el pago de honorarios razonables de abogados
a la parte predominante cuando la parte perdedora sabía o debería haber sabido que su reclamo o
defensa no estaba respaldada por los hechos y/ o por la ley);
2.
Sección 120.69(7) (donde se dispone que la parte predominante podría recibir los
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honorarios del abogado cuando una agencia o parte sustancialmente interesada presenta una
petición de cumplimiento de la acción de una agencia);
3.
Sección 723.068 (donde se establece el pago de los honorarios razonables de un
abogado a la parte predominante en un proceso entre particulares para dar cumplimiento a las
disposiciones del Capítulo 723, Mobile Home Park Lot Tenancies [Alquileres de
Estacionamiento para Casas Rodantes]);
4.
Sección 228.2001(8) (donde se establece que la parte predominante podría tener
derecho a cobrar los honorarios del abogado en una acción presentada bajo la Ley de Igualdad
Educativa [Educational Equity Act], que prohíbe la discriminación sobre la base de la raza, el
origen nacional, el sexo, la discapacidad o el estado civil en el sistema de educación pública del
estado);
5.
Sección 403.412(1)(f) (donde se establece que la parte predominante podría tener
derecho a los honorarios del abogado en una acción presentada bajo la Ley de Protección
Ambiental [Environmental Protection Act]).
Sin embargo, bajo la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(b),
antes de que una parte pueda tener derecho a recuperar los honorarios del abogado en una
apelación, la parte debe presentar una moción de derecho a los honorarios del abogado en la
corte de apelaciones; y esa parte debe entregar su moción a más tardar al momento de entrega del
escrito de réplica. La parte además debe declarar en la moción el fundamento sustancial (sobre
la base de un estatuto o de un contrato) en apoyo al reclamo para recuperar los honorarios. Vea
la Norma 9.400(b), en Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida.
C.
¿Un Litigante Pro Se Tiene Derecho o Responsabilidad con Respecto a las Costas
de la Parte Opuesta en la Apelación?
La respuesta corta en general es “sí”. La parte que predomina o que “gana” en un
proceso de apelación (la parte predominante) tiene derecho a recuperar ciertas costas en las que
se incurre durante la apelación, incluyendo los cargos por presentación y por notificaciones,
cargos por la preparación que hace el actuario del tribunal inferior del expediente, primas de
garantías y otras costas que la ley permite. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de
la Florida 9.400(a). Por lo tanto, si un litigante pro se es la parte predominante en una apelación,
15
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el litigante tendría derecho a recuperar las costas en las que haya incurrido en la apelación. Sin
embargo, si un litigante pro se no es la parte predominante, ese litigante sería responsable de las
costas de la apelación de la otra parte.
D.
¿Cómo se Recuperan las Costas en las que se incurre para la Apelación?
Para recuperar las costas en las que se incurre para la apelación, se debe presentar una
moción por costas en el tribunal inferior dentro de los treinta días a partir de que la corte de
apelaciones emite su mandato. Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(a).
Una moción por costas difiere de una moción por los honorarios del abogado
especializado en apelaciones porque la moción para tener derecho a recuperar los honorarios del
abogado especializado en apelaciones se debe presentar en la corte de apelaciones a más tardar al
momento de entrega el escrito de réplica. Una vez que la corte de apelaciones dicta una orden
dando derecho a recuperar los honorarios del abogado, la moción para determinar el monto de
los honorarios del abogado especializado en apelaciones debe ser presentada en el tribunal
inferior para determinar el importe de los honorarios del abogado especializado en apelaciones.
Esa moción para determinar el importe de los honorarios del abogado especializado en
apelaciones debe ser presentada en el tribunal inferior dentro del plazo de treinta días a partir del
mandato emitido por la corte de apelaciones.
16
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CAPÍTULO 3: CÓMO COMPILAR EL EXPEDIENTE DE LA APELACIÓN
A.
¿Qué es el Expediente de la Apelación? Perspectiva General.
1.
Introducción.
Prácticamente la totalidad de la información necesaria acerca del expediente de la
apelación se puede encontrar en las Normas 9.200, 9.140, 9.180 y 9.900 (formularios de
apelación) de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida.
proporciona a continuación no es más que una discusión general.
Lo que se
Si bien la información
proporcionada en cada una de las secciones del expediente de la apelación que figuran a
continuación, para los diferentes tipos de apelaciones, generalmente se aplica a todos los tipos de
apelaciones, hay algunas diferencias importantes entre los diferentes tipos de apelaciones. Las
partes en apelación, por lo tanto, deben estudiar cuidadosamente las normas de procedimiento
específicas que se aplican a las apelaciones civiles, a las apelaciones penales, a las apelaciones
por compensación del trabajador, a las apelaciones de órdenes definitivas dictadas por agencias y
a los otros tipos de apelaciones.
El expediente es una recopilación de los testimonios, los fallos del tribunal inferior y la
mayoría de los documentos que fueron presentados ante el tribunal inferior. El expediente le
proporciona a la corte de apelaciones los antecedentes de lo que sucedió en el tribunal inferior.
El expediente se limita a lo que verdaderamente estuvo ante el tribunal inferior. No se pueden
agregar documentos o evidencia nueva al expediente de la apelación.
En particular, el expediente está formado por los escritos de contestación originales
presentados ante el tribunal inferior y todas las pruebas instrumentales presentadas ante el
tribunal inferior. El expediente también incluye cualquier transcripción registrada en el tribunal
17
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inferior. Finalmente, el expediente tiene un registro de actuaciones (Docket), que es una lista de
todo lo presentado ante el tribunal inferior.1
El expediente no incluye ciertos documentos que la corte de apelaciones no va a
necesitar, como citaciones, praecipes, órdenes de comparecencia, constancias, declaraciones,
exposición de información y notificaciones de audiencia a menos que estos puntos sean
designados especialmente2. Una citación es el documento entregado al comienzo del caso en el
que el demandado es notificado de la causa y de la necesidad de comparecer. Un praecipe es de
algún modo como una citación, y no está siempre presente en una causa. Es un documento
emitido al inicio de una causa en el que se le indica al demandado que debe hacer algo o
demostrar por qué no lo ha hecho. Finalmente, una constancia también es un documento emitido
al inicio del caso. Es la prueba de que el demandado fue correctamente notificado de la demanda.
Una corte de apelaciones no puede revisar lo sucedido en el tribunal inferior sin un
expediente. A la corte de apelaciones generalmente se le requiere que presuma que la decisión o
el fallo del tribunal inferior fue correcto o legal (“presunción de lo correcto”), a menos que la
persona que interpuso la apelación pueda claramente demostrar que el tribunal inferior cometió
algún tipo de error o equivocación esencial o que la norma o ley en cuestión es ilegal o
inconstitucional. Si usted es el apelante y le está solicitando a la corte de apelaciones que
revoque y devuelva o corrija de alguna manera lo que hizo el tribunal inferior, es responsabilidad
del apelante asegurarse que la corte de apelaciones tenga todo lo que necesita para revisar lo
sucedido en el tribunal inferior y determinar si el tribunal inferior cometió un error que la corte
de apelaciones puede corregir3.
1
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(1).
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(1).
3
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(e).
18
2
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Sin embargo, si se dictó una sentencia en su contra en el tribunal inferior porque usted no
recibió debida notificación de la causa al principio y usted no respondió, o “contestó” a la
demanda, se deben incluir en el expediente ciertos documentos que usualmente no serían
importantes. Por ejemplo, si un apelante está apelando una sentencia en rebeldía por no haber
respondido a la demanda dentro de los treinta días de haber sido notificado, el apelante necesita
los documentos que muestran cómo el apelante fue notificado y cualquier otro documento del
expediente que pudiera explicar por qué el apelante no pudo responder.
Además, el expediente no incluye automáticamente notificaciones de declaraciones o
cualquier otra exposición de información4. La exposición de información se incluye únicamente
en el expediente si una parte la presentó con anterioridad, antes de dictarse la orden apelable,
ante el tribunal inferior. Una parte no puede presentar estos elementos ante cualquier corte o
tribunal una vez que el caso está en apelación. Finalmente, el expediente por lo general no
incluye evidencia física5. Evidencia física se refiere a objetos reales; por ejemplo, un arma.
El expediente de la apelación en un caso de derecho de familia es un poco diferente. En
los casos de derecho de familia, los elementos del expediente son los mismos recién descritos,
excepto que el tribunal inferior conserva las órdenes, los informes y las recomendaciones
originales de los magistrados y de los funcionarios de la audiencia. El tribunal inferior también
conserva las sentencias originales6. La corte de apelaciones recibe copias de estos documentos
en lugar de los originales.
2.
¿Cómo Presenta un Apelante el Expediente de la Apelación ante la Corte de
Apelaciones?
4
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(1).
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(1).
6
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(2).
19
5
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Generalmente, en la mayoría de las apelaciones directas, y en algunas apelaciones postcondena, la división de apelaciones de la oficina del actuario del tribunal inferior reúne el
expediente de la apelación del mismo modo, copiando las partes del archivo del tribunal inferior
que van en el expediente de la apelación, numerando esas páginas y colocando esas páginas en
volúmenes numerados. La oficina del actuario luego prepara un índice para el expediente de la
apelación. La oficina del actuario proporciona una copia del expediente a cada una de las partes
(en primera instancia, las mismas se denominan generalmente demandante y demandado, o el
Estado y el demandado) como también a la corte de apelaciones. El expediente de la apelación
se prepara de manera diferente en algunas apelaciones penales post-condena.
Cuando un apelante interpone un recurso de apelación sin instrucciones al actuario, el
actuario del tribunal inferior que vio el caso envía automáticamente el expediente completo a la
corte de apelaciones. Esto es lo que sucede en la mayoría de las apelaciones.
B.
Cómo Compilar el Expediente de la Apelación en el Caso de Apelaciones Civiles.
1.
Cómo Identificar lo que se Necesita Incluir en el Expediente de la Apelación.
Si el apelante quisiera, podría elegir ciertos puntos del expediente del tribunal inferior
para el expediente de la apelación antes de enviar el expediente a la corte de apelaciones7. El
apelante debe preparar un documento titulado “instrucciones al actuario”.
Cuando el apelante prepara las instrucciones al actuario, el apelante prepara y presenta
ese documento al actuario de la corte donde tuvo lugar el proceso a nivel del tribunal inferior
dentro de los 10 días de la presentación del recurso de apelación8. En este documento, que en
realidad es una lista, el apelante le dice al tribunal inferior cuáles son los puntos que el apelante
7
8
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3).
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3).
20
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quiere incluir en el expediente y cuáles no. La Norma 9.900(f), en las Normas del Procedimiento
de Apelaciones de la Florida contiene un ejemplo del documento de instrucciones al actuario. Si
el apelante presenta instrucciones al actuario, el apelado (la otra parte) tiene 20 días para
presentar un documento similar en el que se indique al actuario que incluya los documentos y las
pruebas instrumentales que el apelado desee que estén en el expediente9.
Si el apelante decide seleccionar sólo ciertos puntos para el expediente en lugar de enviar
el expediente completo a la corte de apelaciones, el apelante debe preparar al mismo tiempo lo
que se denomina una “declaración de actuaciones judiciales” para ser revisada. Una declaración
de actuaciones judiciales le hace saber a la corte de apelaciones cuáles de las acciones del
tribunal inferior el apelante quiere que la corte de apelaciones revoque. La declaración de
actuaciones judiciales también le permite a la otra parte (el apelado) decidir si va a agregar
porciones adicionales del expediente10. El apelante debe presentar, en el nivel del tribunal
inferior, esta declaración de actuaciones judiciales junto con las instrucciones ante el actuario de
la corte donde tuvo lugar el proceso11.
En raras ocasiones, en lugar de preparar un expediente de la apelación, ambas partes
trabajan juntas en la preparación de lo que se denomina una “declaración estipulada” para la
corte de apelaciones. Una declaración estipulada, o acordada, muestra cómo procedió el caso en
el tribunal inferior y cuál fue la decisión del tribunal inferior, y se tratará más en detalle en la
siguiente sección.
2.
¿Qué es una Transcripción, Cómo la Obtiene el Apelante y Por Qué la Necesita el
Apelante?
9
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3).
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200, 1977 Notas del Comité de
Enmienda.
11
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3).
21
10
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El expediente a menudo incluye una transcripción. Una transcripción es una copia escrita
de lo que un relator de la corte, a quien una de las partes solicitó que asistiera a una declaración,
audiencia del tribunal inferior o proceso, anotó de todo lo que dijeron todas las personas que
hablaron en esa audiencia, o en otro procedimiento del tribunal inferior ante un juez, incluyendo
lo que dijo el juez. La transcripción es preparada por un relator de la corte o transcriptor oficial
de la corte en casos penales. En casos civiles, si una parte no hizo los arreglos necesarios para
que un relator de la corte estuviera presente en un proceso, a menudo no habrá ninguna
transcripción disponible. En algunos casos, la transcripción ya se encuentra en el expediente.
Esto se debe a que una de las partes no sólo solicitó que un relator de la corte transcribiera los
procedimientos, sino que esa parte luego presentó una copia de la transcripción en el tribunal
inferior. Otras veces, a pesar de que un relator de la corte haya estado presente para ciertos
procedimientos, como una audiencia o un juicio, o los procedimientos hayan sido registrados en
forma electrónica, ninguna de las partes solicita que un relator prepare una transcripción de los
procedimientos. Por lo tanto, esa transcripción no se encuentra en el expediente, pero el apelante
podría necesitarla para la apelación.
Con frecuencia las transcripciones contienen la información de mayor importancia para
una apelación. En estos casos, podría ser necesario que la parte que actúa por derecho propio
ordene la transcripción del relator para tener un expediente completo para la apelación.
A diferencia del agregado de declaraciones juradas o de otros documentos que nunca se
presentaron y que, por lo tanto, no forman parte del expediente de primera instancia, una
transcripción es diferente. Es un registro electrónico y en papel de lo que sucedió en la primera
instancia. Por lo tanto, si una de las partes de una apelación ordena una transcripción para el
expediente, esa parte no está agregando nada nuevo para que la corte de apelaciones considere.
22
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Está prohibido agregar información nueva. Esa parte simplemente está solicitándole al relator de
la corte que transforme las notas tomadas en el proceso en una transcripción de formato
electrónico e impreso que la corte de apelaciones pueda leer acerca de una audiencia o proceso
que realmente tuvo lugar en la primera instancia.
El apelante, dentro de los 10 días de la presentación del recurso de apelación, debe
decirle al actuario del tribunal inferior donde tuvo lugar el proceso, cuáles audiencias necesitan
ser transcriptas e incluidas en el expediente. El apelado tiene 20 días a partir de la fecha del
recurso de apelación para designar cualquier otro proceso adicional que sea necesario transcribir
y agregar al expediente.
Más allá de que usted sea el apelante o el apelado, al preparar una lista de procesos a
transcribir, una copia de esa lista, o “designación”, es enviada al relator de la corte que asistió al
proceso y que preparará la transcripción. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida 9.900(g) tiene el formulario a utilizar para la designación al relator. La designación para
el relator debería incluir las fechas de todos los días del juicio y las audiencias que deben ser
transcriptas. Si una de las partes de la apelación designa un proceso para transcribir, esa parte
debe pagar por el original y todas las copias que sean necesarias de la transcripción; las copias
necesarias incluyen las copias que, tal como lo requieren las normas de apelación, serán enviadas
a la parte opuesta. El formulario de designación para el relator incluye un “Acuse de recibo del
relator”. El relator de la corte lo completará y lo enviará a la corte y a las partes.
A menos que la parte que ordena la transcripción haya arreglado de algún otro modo con
el relator de la corte, cuando esa parte ordena la transcripción en la designación, esa parte
también debe pagarle al relator de la corte la mitad del costo estimado de la transcripción.
23
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Cuando el relator de la corte entrega la(s) transcripción(es) completa(s) y las copias, esa parte
debe pagar el resto de los costos de la transcripción y de las copias12.
El relator de la corte tiene 30 días a partir de la fecha de la designación hecha por la parte
para presentar la transcripción. Cuando el relator de la corte recibe la designación, anota al pie
del formulario de designación la fecha en la que se recibió y la fecha estimada en la que estarán
listas las transcripciones. Dentro del término de cinco días de recibida la designación, el relator
de la corte le envía el formulario de designación completado al actuario de la corte de
apelaciones. Si el relator de la corte no puede preparar la(s) transcripción(es) solicitada(s) dentro
del plazo de 30 días, el relator de la corte le solicitará tiempo adicional a la corte de apelaciones
mediante una moción. Si el relator de la corte solicita tiempo adicional, la corte de apelaciones
les dará a las partes cinco días para objetar o aceptar la extensión del plazo. La corte de
apelaciones concederá o negará la solicitud del relator de la corte de tiempo adicional, y luego
emitirá una orden en la que le informará al relator y a las partes cuándo deberá estar lista la
transcripción13.
Cuando el relator de la corte termine la transcripción, le enviará el original al actuario del
tribunal inferior y copias a las partes de acuerdo con la designación. Si en la designación se le
indicaba al relator de la corte que diera menos copias de la transcripción de las necesarias para
todas las partes (por ejemplo, la designación sólo mandaba un original para ser archivado en el
expediente y una copia), esa parte que hizo la designación tiene cinco días a partir de la fecha en
la que la parte recibe la transcripción para entregar una copia de la transcripción a las otras
partes14.
12
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(b)(1).
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(b)(2)-(3).
14
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(b)(2).
24
13
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A veces tiene lugar un proceso judicial, pero no había presente un relator o no hay una
transcripción disponible. En ese caso, la parte que busca recrear esa transcripción puede preparar
una declaración de la evidencia a partir de los mejores recursos disponibles, incluyendo la propia
memoria. Esta declaración de evidencia es luego entregada al apelado (oponente), que tiene 10
días a partir de la fecha de la entrega para objetar o proponer enmiendas a la declaración de
evidencia. Después de ello, la declaración de evidencia y las objeciones o modificaciones
propuestas se archivan en el tribunal inferior. El tribunal inferior resolverá cualquier desacuerdo
y dará la aprobación final a la declaración de evidencia. Una vez que eso suceda, la declaración,
de la manera que el tribunal inferior considere más apropiada, pasará a formar parte del
expediente15.
Cuando el apelante prepara una declaración estipulada, el apelante adjunta una copia de
la orden que está apelando y además adjunta tanta documentación del expediente como sea
necesario para que la corte de apelaciones dictamine en la cuestión. Si un apelante escribe una
declaración estipulada, el apelante y la parte opuesta (el apelado) primero obtienen la aprobación
del juez del tribunal inferior y luego le hacen saber al actuario del tribunal inferior lo antes
posible que tienen la intención de usar una declaración estipulada en lugar de un expediente. El
apelante y el apelado deben presentar la declaración estipulada ante el tribunal inferior donde
tuvo lugar el proceso. El tribunal inferior luego la envía a la corte de apelaciones16.
3.
¿Cómo y Cuándo el Expediente de Apelación se Ve Afectado por una Contra-Apelación?
A veces en una apelación, también hay una contra-apelación, la cual se trata en detalle en
otro capítulo.
El apelado entonces pasa a ser el apelado/contra-apelante, y el apelante se
15
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(b)(4).
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(4).
25
16
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convierte en el apelante/contra-apelado. Cuando hay una contra-apelación, el contra-apelante
tiene veinte días desde la presentación del recurso de apelación para instruir al actuario del
tribunal inferior o al tribunal inferior en el que originalmente tuvo lugar el proceso, que agregue
documentos, pruebas instrumentales o transcripciones al expediente.
Si el contra-apelante designa menos de la totalidad del expediente, entonces debe
entregar una declaración de actuaciones judiciales para ser revisada junto con la designación. El
apelante/contra-apelado entonces tiene 10 días a partir de la entrega de esa designación y
declaración de actuaciones judiciales a ser revisada, para designar cualquier otro punto para el
expediente. Al hacer esto, el plazo total que tiene el actuario del tribunal inferior para preparar y
transmitir el expediente se extiende en 10 días17.
4.
¿Qué Sucede si Hay un Error en el Expediente de la Apelación?
Las partes en apelación tienen la responsabilidad de asegurarse que el expediente de la
apelación contenga todo lo que se presentó en el tribunal inferior que las partes necesitan para
procesar o defender la apelación.
El apelante tiene la responsabilidad de revisar el expediente para asegurarse que no falte
nada. A veces el expediente tiene un error, que puede incluir, por ejemplo, un documento que
está mal rotulado, un error en la numeración de páginas, un documento que fue presentado pero
que no figura en el expediente de la apelación. Si aparece un error, el apelante o el apelado
pueden corregirlo de una de tres maneras. Primero, las partes de la apelación pueden ponerse de
acuerdo en la corrección. Segundo, una de las partes puede presentar una moción ante el
actuario del tribunal inferior donde tuvo lugar el proceso para que corrija el error antes de enviar
el expediente a la corte de apelaciones. Tercero, si la oficina del actuario del tribunal inferior ya
17
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(c).
26
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envió el expediente a la corte de apelaciones, entonces una de las partes puede presentar una
moción para adicionar algo o corregir el expediente, en la corte de apelaciones, solicitándole a la
corte de apelaciones que haga la corrección18.
Si la oficina del actuario ha omitido algo del expediente de la apelación, el apelante debe
presentar una “moción para hacer una adición al expediente”. La moción para hacer una adición
al expediente debería explicar qué fue lo que se omitió en el expediente y por qué es necesario
que ese elemento figure en el expediente.
Si la corte de apelaciones descubre que el expediente está incompleto por alguna razón, o
si la corte de apelaciones desea algún documento, transcripción o prueba instrumental en
particular que ninguna de las partes ha designado, la corte de apelaciones le ordenará a la parte
que proporcione las partes faltantes del expediente que desea ver. Ningún proceso de apelación
se resolverá con un expediente incompleto sin que la corte de apelaciones les dé a las partes la
posibilidad de hacer una adición al expediente19.
Una parte en apelación no puede simplemente enviar documentos a la corte de
apelaciones. La parte debe presentar una moción para corregir, enmendar o adicionar algo al
expediente explicando por qué es necesario corregir o adicionar algo al expediente, e
identificando los documentos o los papeles que se necesitan corregir o agregar al expediente. La
parte que presenta dicha moción puede adjuntar estos documentos como pruebas instrumentales
para la moción, pero no formarán parte del expediente de la apelación a menos que la corte de
apelaciones conceda dicha moción.
18
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(f)(1).
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(f)(2).
27
19
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C.
Cómo Compilar el Expediente de la Apelación en el Caso de Apelaciones Penales.
1.
Introducción.
Esta sección describe el expediente de la apelación en dos tipos de apelaciones penales,
desde la corte de circuito hasta la corte de apelaciones de distrito. La apelación de una condena
o sentencia en una causa penal es una “apelación directa”. La apelación de una orden acerca de
una moción post-condena, como en el caso de una moción bajo la Norma del Procedimiento
Penal de la Florida 3.800, 3.850 ó 3.853, es una “apelación post-condena”.
Esta primera parte de esta sección hará una descripción de lo que se requiere para
preparar debidamente un expediente de apelación en una apelación penal. La segunda parte de
esta sección describirá las diferencias en la preparación de un Expediente en una apelación postcondena.
2.
Pasos para Preparar el Expediente de la Apelación en Apelaciones Penales.
La oficina del actuario conforma los expedientes para las apelaciones penales de manera
similar a como lo hace en los casos civiles. El lector, por lo tanto, debe dirigirse a la Sección B
de este Capítulo para más detalles.
a.
Preparación y entrega de una “Designación al Relator”
El procedimiento de preparación y entrega de una designación al relator en una causa
penal es básicamente el mismo que en una causa civil. Si hubiera un juicio o una audiencia
relacionada con alguno de los asuntos que la parte planea alegar en la apelación, esa parte debe
decirle al relator de la corte que prepare la transcripción de ese juicio o audiencia.
Esa
“designación al relator” se debe realizar dentro de los 10 días de presentado el recurso de
apelación.
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Al igual que en los casos civiles, la parte en apelación debe presentar un original firmado
de la designación al relator ante la corte donde tuvo lugar el juicio. La parte en apelación debe
enviar una copia de la designación al relator de la corte y una copia al Estado.
Si una de las partes en la apelación no cuenta con el dinero para afrontar una apelación
penal, dicha parte puede solicitarle a la corte que la declare indigente. Si la corte de apelaciones
coincide en que la parte es indigente, la parte indigente no tiene obligación de pagar las
transcripciones, pero aún así debe preparar y entregar una “Declaración de Actuaciones
Judiciales para Revisión” junto con la designación al relator. La parte indigente debe enunciar
en la designación sólo los procesos que se relacionan a las cuestiones que la parte indigente
planea tratar en la apelación. Una sección más adelante trata cómo preparar una declaración de
actuaciones judiciales para revisión.
b.
Preparación de las “Instrucciones al Actuario”
Al igual que en la apelación civil, a menos que el apelante de la apelación penal le
indique a la oficina del actuario lo contrario, el actuario incluirá en el expediente de la apelación
prácticamente todo lo registrado en el tribunal inferior. También al igual que en los casos
civiles, la oficina del actuario incluye automáticamente la mayoría de los documentos, pruebas
instrumentales y transcripciones en el expediente de la corte.
La oficina del actuario
generalmente deja fuera del expediente de la apelación elementos tales como citaciones,
notificaciones de audiencia, notificaciones de declaración, material de la exposición de
información y evidencia física (como un arma, drogas o un video o cinta de audio).
El
expediente de la apelación también incluye un registro de actuaciones, que es un listado de los
eventos y presentaciones del caso.
29
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Un apelante podría querer que el expediente incluya algo que la oficina del actuario no
incluye automáticamente. Por ejemplo, el apelante de una apelación penal, al igual que en una
apelación civil, podría planear mencionar un asunto de la exposición de información. De ser así,
el apelante querrá que el expediente de la apelación incluya materiales de la exposición de
información. O bien, si el apelante planea mencionar un asunto acerca de una cinta de audio o de
video, el apelante debe incluir ese material para que el tribunal de apelación pueda revisarlo.
Si el apelante desea que el expediente de la apelación incluya elementos que la oficina
del actuario no incluye en forma automática, entonces el apelante debe preparar instrucciones
para el actuario. Las instrucciones al actuario se tratan en mayor detalle en la sección previa de
apelaciones civiles.
Las normas exigen que el apelante de una apelación penal presente las instrucciones al
actuario en la corte donde el apelante-acusado fue procesado, dentro de los 10 días posteriores a
la presentación del recurso de apelación. El apelante-acusado también debe enviar una copia al
Estado.
Si el apelante no necesita que el expediente de la apelación incluya todo lo que la oficina
del actuario incluye en forma automática, el apelante puede presentar instrucciones al actuario
indicándole qué excluir. Cuando el apelante solicita a la oficina del actuario la exclusión de
puntos en el expediente de la apelación, el apelante presenta una declaración de actuaciones
judiciales para revisión, que se describe más adelante. Si el apelante indica a la oficina del
actuario que excluya algo del expediente de la apelación, el Estado en una apelación penal, al
igual que un apelado en una apelación civil, puede indicar a la oficina del actuario la inclusión de
algunos puntos que el apelante ha dejado afuera.
30
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c.
Preparación y Entrega de una Declaración de Actuaciones Judiciales para Revisión
Si el apelante es indigente y necesita que un relator de la corte prepare transcripciones, el
apelante debe preparar una “declaración de actuaciones judiciales para revisión”. Por otra parte,
si el apelante ha dado instrucciones a la oficina del actuario de excluir elementos del expediente
de la apelación, el apelante debe presentar una declaración de actuaciones judiciales para
revisión, que enuncia todos los asuntos que usted tiene intención de mencionar en la apelación.
El apelante-acusado debe presentar la declaración de actuaciones judiciales para revisión en la
corte donde fue procesado y enviar una copia al Estado.
d.
Corrección de Errores u Omisiones en el Expediente de la Apelación que Prepara el
Actuario
Cuando el expediente de la apelación haya sido preparado, la oficina del actuario les
enviará a las partes de la apelación penal una copia del índice de ese expediente, tal como lo hace
en una apelación civil.
e.
Preparación y Entrega de una Moción para Hacer una Adición al Expediente
La sección “B” de apelaciones civiles trata cómo preparar una moción para hacer una
adición al expediente. Por lo general en una causa penal, a diferencia de una civil, la oficina del
actuario envía el expediente de la apelación a la corte de apelaciones al mismo tiempo que se lo
envía al Estado y al apelante. Si la oficina del actuario ya ha enviado el expediente a la corte de
apelaciones y el apelante-acusado o el Estado desean agregar algo, la parte que desee agregar
algo debe presentar la moción para hacer una adición al expediente ante la corte de apelaciones.
Si la parte presenta la moción para hacer una adición al expediente antes de que la oficina del
actuario lo envíe a la corte de apelaciones, esa parte debe presentar la moción ante el tribunal
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inferior. Esa parte también debe enviar una copia de la moción para hacer una adición al
expediente a la parte opuesta, el Estado.
Si la corte de apelaciones concede la moción para hacer una adición al expediente, dará
una orden indicándole a la oficina del actuario del tribunal inferior que prepare un expediente
adicional.
D.
Cómo Compilar el Expediente de la Apelación en el caso de Apelaciones Post-Condena.
En las causas penales, el expediente de la apelación se puede preparar de manera
diferente en las apelaciones post-condena que en las apelaciones directas, dependiendo de si
hubo una audiencia probatoria por la moción post-condena.
1. Expediente de la Apelación Luego de la Audiencia Probatoria de una Moción PostCondena
Al igual que en una apelación directa, en una apelación post-condena después de una
audiencia probatoria, la oficina del actuario copia los papeles que van dentro del expediente de la
apelación del archivo del tribunal inferior, numera las páginas y los coloca en volúmenes
numerados. La oficina del actuario también envía una copia del expediente de la apelación al
apelante-acusado y al apelado-Estado.
En una apelación post-condena, después de una audiencia probatoria, el apelante no
necesita presentar una designación al relator. Si el apelante no presenta una designación al
relator, la oficina del actuario le pedirá al relator del actuario que transcriba la audiencia
probatoria.
La oficina del actuario del tribunal inferior incluirá automáticamente en el expediente de
la apelación lo siguiente: la moción post-condena, la respuesta del Estado, la orden dictada
acerca de la moción y cualquier material adjunto a cualquiera de estos documentos, junto con la
transcripción de la audiencia probatoria. Si hubiera una moción de nueva audiencia, la oficina
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del actuario incluirá la moción de nueva audiencia, la respuesta del Estado y la orden dictada
acerca de la moción, además de cualquier material adjunto a cualquiera de estos documentos.
Si el apelante desea que la oficina del actuario incluya otros puntos en el expediente de la
apelación, puede presentar instrucciones al actuario. Las secciones precedentes describen cómo
preparar y entregar las instrucciones al actuario. El apelante puede pedirle a la oficina del
actuario que incluya el expediente de una apelación previa, como en una apelación penal directa.
Si el apelante hace esto, la oficina del actuario no tiene obligación de preparar una nueva
numeración de páginas o un nuevo índice para el expediente anterior.
Al igual que en cualquier apelación directa, penal, y al igual que en una apelación civil,
en una apelación post-condena, es responsabilidad del apelante asegurarse que el expediente de
la apelación contenga todo lo que supuestamente debe contener. Si falta algo que formaba parte
del expediente del tribunal inferior en primera instancia, es responsabilidad del apelante
presentar una “moción para hacer una adición al expediente”. Las secciones anteriores describen
cómo preparar una “moción para hacer una adición al expediente”.
2. El Expediente de la Apelación en un Caso de Negación Sumaria de una Moción PostCondena
Una orden que niega una moción post-condena sin una audiencia probatoria es una
“negación sumaria”.
En los casos de negación sumaria, el expediente de la apelación
generalmente contiene copias de lo siguiente: la moción post-condena, la respuesta del Estado, la
orden dada acerca de la moción y todos los adjuntos de todos estos documentos. Si hubiera una
moción de nueva audiencia, el expediente de la apelación también incluiría esa moción, la
respuesta del Estado y la orden dictada por el tribunal inferior acerca de esa moción, más
cualquier adjunto que tuvieran estos documentos.
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En los casos de negación sumaria, la oficina del actuario no tiene que numerar las páginas
del expediente de la apelación ni preparar un índice, a menos que la corte de apelaciones así lo
ordene. La oficina del actuario tampoco tiene la obligación de enviar una copia del expediente
de la apelación a las partes en un caso de negación sumaria.
E.
Cómo Compilar el Expediente de la Apelación en un Caso de Compensación del
Trabajador.
1.
Introducción.
Si la parte en un caso de compensación del trabajador ha recibido una orden de un juez de
reclamos de compensación e interpuesto un recurso de apelación a esta orden ante la Corte de
Apelaciones del Primer Distrito, esa parte debe asegurarse que se prepare un expediente
apropiado, tal como se requiere en las apelaciones civiles y penales. El “expediente de la
apelación” en una apelación de compensación del trabajador es un expediente preparado a partir
de los documentos y de la evidencia presentada al juez de reclamos de compensación, que se
proporciona a la corte de apelaciones para su revisión al decidir la apelación del apelante. Al
igual que en las apelaciones civiles y penales, también resulta crítico aquí que el expediente de la
apelación esté completo.
Debe incluir toda la información que fue presentada al juez de
reclamos de compensación que se relacione con el alegato que tiene el apelante para la apelación.
Hay ciertas cosas que no pueden incluirse en el expediente de la apelación en el caso de
una apelación de compensación del trabajador. Una corte de apelaciones revisa la decisión del
juez de reclamos de compensación a la luz de la evidencia presentada a ese juez. Eso significa
que la corte de apelaciones no puede considerar cosas que no fueron presentadas al juez, como
cartas que el juez de reclamos de compensación no aceptó en la evidencia, declaraciones juradas
que no fueron presentadas ante el juez de reclamos de compensación o papeles preparados
después que el juez de reclamos de compensación dictó su orden.
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Si el apelante no está seguro de qué debe incluir en el expediente, sería recomendable
revisar todo el expediente del juez de reclamos de compensación.
El mismo mostrará el
contenido exacto del expediente del juez de reclamos de compensación, lo que puede ayudar a
decidir cuáles documentos el apelante debe asegurarse que la corte de apelaciones vea antes de
dar su fallo. Si el apelante desea revisar el expediente del juez de reclamos de compensación,
puede hacerlo llamando a la oficina del juez de reclamos de compensación para concertar un
momento para revisarlo. La oficina del juez luego se asegurará que el expediente esté disponible
para su revisión. La parte en apelación que desee revisar ese expediente deberá hacerlo en la
oficina del juez. Si una de las partes de la apelación desea copias de los documentos, la misma
deberá pagarle al juez de reclamos de compensación el costo de las copias y el personal hará las
copias para esa parte. Una vez que la parte revise el expediente del juez, tendrá una mejor idea
de qué documentos debería hacer que el actuario incluya en el expediente de la apelación.
Existen dos tipos de expedientes de apelación en una apelación por compensación del
trabajador: (1) el expediente preparado en una apelación de una orden no definitiva, que se
denomina apéndice; y (2) el expediente formal preparado en la apelación de una orden definitiva.
Esto significa que, si un apelante ha apelado una orden no definitiva, el “expediente” será en
realidad un apéndice que el apelante prepara y presenta con su escrito inicial. Sin embargo, en
los casos de compensación del trabajador sólo algunos tipos de órdenes no definitivas son
apelables. Si el apelante ha apelado una orden definitiva, el juez de reclamos de compensación
prepara un expediente formal basado en parte en las instrucciones dadas por el apelante al
actuario.
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2.
Cómo Preparar el Expediente de la Apelación en Casos de Apelaciones de Órdenes No
Definitivas de Compensación del Trabajador.
Si una parte está apelando una orden no definitiva en un caso de compensación del
trabajador, no se preparará ningún expediente formal. En lugar de ello, esa parte prepara un
apéndice para presentar junto con su escrito inicial.
El apéndice debe incluir todos los
documentos que conciernen o apoyan el alegato del apelante en la apelación. Por ejemplo, si un
apelante está apelando la decisión de un juez acerca del territorio jurisdiccional apropiado para el
proceso de compensación del trabajador, el apelante querrá incluir en el apéndice la moción de
cambio de territorio jurisdiccional, cualquier respuesta que se haya presentado a la moción, una
transcripción de toda audiencia que el juez haya celebrado por la moción, los documentos que
hayan sido presentados al juez con el fin de decidir sobre la moción y la orden dictada por el juez
acerca de la moción.
Es posible que el apelante ya tenga en su poder copias de los documentos presentados en
el tribunal inferior que necesitan ser incluidos en el apéndice. De ser así, el apelante por lo
general puede preparar el apéndice a partir de estas copias.
Si el apelante hace un apéndice a
partir de los documentos que tiene en sus propios archivos, el apelante debe conservar una copia
de cada documento para su propio registro; esto se debe a que las partes de la apelación no
recibirán el apéndice de vuelta al final de la apelación.
En algunos casos, sin embargo, podría ser importante para la corte de apelaciones saber
cuándo se presentó un documento al juez de reclamos de compensación. Si uno de los asuntos
de la apelación es si un documento fue presentado de manera oportuna, el apelante debería
obtener una copia de ese documento por parte del juez de reclamos de compensación, porque esa
copia incluirá un sello con la fecha indicando cuándo se presentó ante el juez.
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Además, si el apelante no tiene ciertos papeles o documentos, tendrá que obtener copias
de esos documentos solicitándoselas al juez de reclamos de compensación. No es necesario que
las copias sean certificadas, pero deben ser precisas y las partes de la apelación no podrán
modificarlas ni marcarlas.
Si una de las partes de la apelación necesita la transcripción de una audiencia que tuvo
lugar ante el juez de reclamos de compensación, esta parte necesitará coordinar, antes de que la
audiencia siquiera tenga lugar, la presencia de un relator de la corte en la audiencia o deberá
asegurarse que el juez haga un registro electrónico de la audiencia y hacer que le hagan una
transcripción de la misma. Esto requerirá la contratación de un relator de la corte, que tomará la
grabación de la audiencia del juez de reclamos de compensación, le dará a la parte un costo
estimado para preparar la transcripción y luego preparará una transcripción escrita de la
grabación. Al igual que en las apelaciones civiles y penales, la parte que solicita la transcripción
tendrá que pagarle al relator del tribunal sus honorarios por preparar la transcripción y los cargos
correspondientes por las copias de la transcripción. Cuando una parte gana la apelación, sin
embargo, es posible que la corte ordene que la parte perdedora pague a la parte ganadora el costo
de la transcripción.
Una vez que una de las partes de la apelación en un caso de compensación del trabajador
ha reunido los documentos y las transcripciones que se necesitan, la parte debe ordenarlas en un
apéndice. En la mayoría de los casos, la parte debería colocar todos los documentos en su
apéndice en orden cronológico. Es decir, la parte debería comenzar por el primer documento
presentado ante el juez de reclamos de compensación en relación con la cuestión de la apelación,
luego continuar en el orden en que fueron presentados los documentos, y finalizar con la orden
que la parte está apelando.
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El apéndice se debe configurar en papel estándar de 8½” x 11”. Si algún documento se
presenta en hojas de mayor tamaño, la parte de la apelación que está compilando el apéndice
debe reducir los documentos al tamaño estándar de 8½” x 11” al copiarlos. Todas las páginas
del apéndice deben estar numeradas, y el apéndice debe contar con una tabla de contenido al
inicio. El apéndice debe armarse en forma separada del escrito inicial, y no como parte del
mismo. Si esa parte en apelación, sin embargo, desea unir el apéndice al escrito inicial, el escrito
y el apéndice se deben separar mediante un divisor con una lengüeta etiquetada.
Una vez preparado el apéndice, la parte en apelación lo presenta ante la corte de
apelaciones al mismo tiempo que presenta el escrito inicial.
La parte en apelación debe
proporcionar copias del escrito inicial y del apéndice a todas las partes correspondientes a la
apelación.
Una parte que en una apelación de compensación del trabajador presenta un escrito de
respuesta (el apelado) podría decidir que el apéndice está incompleto o que faltan documentos o
transcripciones importantes que formaban parte del expediente en primera instancia. De ser así,
esa parte puede presentar un apéndice junto con su escrito, siguiendo el mismo formato y
procedimiento discutido anteriormente, incluyendo cualquier documento adicional que la parte
considere necesario para que la corte de apelaciones considere. Es más, si el apelante presenta
un escrito de réplica y pareciera que hay documentos adicionales que la corte de apelaciones
debería revisar que no han sido incluidos en el apéndice, el apelante puede presentar un apéndice
adicional con el escrito de réplica.
3.
Cómo Preparar el Expediente de la Apelación en Casos de Apelaciones de Órdenes
Definitivas de Compensación del Trabajador.
Si un apelante ha interpuesto un recurso de apelación de una orden definitiva, el juez de
reclamos de compensación comenzará a preparar un expediente formal. Generalmente, el juez
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de reclamos de compensación incluirá en el expediente el reclamo o la petición de los beneficios
de compensación del trabajador y cualquier otro reclamo o petición enmendada; toda
notificación de negación del reclamo; toda estipulación previa a juicio; toda orden previa a
juicio; los documentos, las pruebas instrumentales o las transcripciones de las declaraciones que
se incluyeron en la evidencia; transcripciones de las audiencias celebradas ante el juez de
reclamos de compensación y la orden que el apelante está apelando.
Si bien el juez de reclamos de compensación prepara este expediente, el apelante le puede
indicar al juez que incluya o no ciertos elementos en el expediente. Dado que es posible que el
apelante, al igual que los apelantes en otras causas civiles, necesiten pagar algunas, o todas, las
costas de la preparación del expediente, quizás el apelante no desee incluir cada uno de los
documentos o transcripciones de cada audiencia en el expediente de la apelación. Por el otro
lado, es necesario que el expediente incluya todos los documentos relacionados al asunto que el
apelante va a discutir en la apelación. Esto significa que, cuando el apelante presenta por
primera vez su recurso de apelación, debe considerar inmediatamente qué documentos y
transcripciones desea que el juez de reclamos de compensación incluya en el expediente.
4.
Instrucciones al Juez de Reclamos de Compensación Acerca del Expediente de la
Apelación.
Al igual que los apelantes en las causas civiles y penales, si en la apelación de un caso de
compensación del trabajador el apelante desea asegurarse que ciertos elementos queden incluidos
o no en el expediente, o asegurarse que ciertos elementos no se incluyan en el expediente, es
necesario que el apelante presente instrucciones al juez de reclamos de compensación. Por
ejemplo, es posible que el apelante desee que el expediente incluya determinadas mociones,
notificaciones, órdenes de comparecencia o pedidos de producción de documentos (elementos
que generalmente no aparecerían en el expediente preparado por el juez de reclamos de
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compensación). Por el otro lado, si el apelante tuvo muchas audiencias ante el juez de reclamos
de compensación, pero el asunto que el apelante alega en la apelación sólo se trató en una
audiencia específica, posiblemente el apelante no desee incluir en el expediente la transcripción
de cada una de las audiencias.
Si el apelante decide presentar instrucciones ante el juez de reclamos de compensación
indicándole al juez los elementos a incluir en el expediente, el apelante debería presentar las
instrucciones dentro de los 10 días de haber presentado el recurso de apelación. El apelante
debería presentar las instrucciones originales al juez de reclamos de compensación, presentar una
copia de las instrucciones a la corte de apelaciones, y proporcionarles una copia a cada una de las
partes en el proceso de apelación de compensación del trabajador.
Las instrucciones deben titularse, “Instrucciones al Juez de Reclamos de Compensación”,
y deben incluir lo siguiente: “El reclamante/apelante, [nombre del reclamante], le instruye al
juez de Reclamos de Compensación que (incluya/excluya) los siguientes elementos (en el/del)
expediente original descrito en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.180(f): . . .” Luego enunciar cada elemento que el apelante desea incluir, y especificar la
fecha en que el elemento fue presentado ante el juez de reclamos de compensación.
Al igual que en el caso de las apelaciones civiles y penales, las instrucciones al juez de
reclamos de compensación deben indicar específicamente qué documentos, papeles, pruebas
instrumentales o transcripciones del expediente del tribunal inferior deben incluirse o no en el
expediente de apelación. Las instrucciones deben hacerse en forma de escrito de contestación; es
decir, deben incluir la carátula del caso y debe tener el mismo formato que los otros documentos
de la corte presentados en el caso.
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Las instrucciones deben titularse, “Instrucciones al Juez de Reclamos de Compensación”,
y deben incluir lo siguiente: “El reclamante /apelante, [nombre del reclamante], instruye al juez
de Reclamos de Compensación que (incluya/excluya) los siguientes elementos (en el/del)
expediente original descrito en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.180(f): . . .” Luego enunciar cada uno de los elementos que el apelante desea incluir, y
especificar la fecha en la que el elemento fue presentado ante el juez de reclamos de
compensación.
Del mismo modo que en una apelación civil o que en una apelación penal, si el apelante
le instruye al juez de reclamos de compensación que prepare un expediente que no incluya la
totalidad del expediente del juez de reclamos de compensación, las otras partes de la apelación
podrán presentar sus propias instrucciones solicitándole al juez de reclamos de compensación la
inclusión de elementos adicionales que no haya designado el apelante. En caso de suceder esto,
el apelante de igual modo deberá pagar las costas de preparación del expediente, incluyendo los
elementos designados por el apelante y los designados por la otra parte, a menos que el juez de
reclamos de compensación haya dictado una orden eximiendo al apelante del pago de estas
costas.
5.
Costas para la Preparación de un Expediente.
Una vez que el juez de reclamos de compensación determina lo que el expediente debe
incluir (de acuerdo con las normas que el juez deba seguir y las instrucciones que se hayan
presentado) el juez le enviará al apelante una notificación con las costas estimadas, informándole
al apelante cuánto espera que cueste la preparación del expediente. El apelante cuenta con 15
días a partir de la fecha en que el juez envía esta notificación (no la fecha en la que el apelante la
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recibe), para (1) pagar las costas estimadas, o (2) presentar una moción solicitando quedar exento
del pago de la totalidad o de parte de las costas.
El apelante únicamente calificará para quedar exento de estas costas si puede demostrar
que es “insolvente” o “indigente”. De acuerdo con la ley, una parte en apelación es insolvente o
indigente cuando ha dejado de pagar sus deudas con regularidad y no puede cancelarlas a su
vencimiento, o si una corte de quiebras ha dictado una orden declarando que la parte en
apelación es insolvente. Si una parte en apelación considera que cumple con estos criterios, esa
parte debe presentar una petición verificada ante el juez de reclamos de compensación dentro del
plazo de 15 días posteriores a la fecha en que el juez le envió la notificación de las costas
estimadas a esa parte (no el día en el que la parte recibió la notificación), declarando que la parte
en la apelación es insolvente.
Esta petición verificada no se presenta antes de recibir la
notificación de las costas estimadas y tampoco se presenta pasados los 15 días de la fecha en que
el juez envió la notificación de las costas estimadas; con lo cual, si la petición verificada se
presenta bajo alguna de estas circunstancias, la misma será denegada por inoportuna.
El formulario “Petición Verificada de Exención del Pago de las Costas de Preparación del
Expediente (Verified Petition For Relief From Paying Costs Of Preparation Of The Record) se
puede encontrar en Internet en www.jcc.state.fl.us/JCC/forms.asp. La petición debe ser jurada,
debe estar firmada por la parte en apelación y certificada por notario público. La parte en
apelación debe adjuntar a la petición una “Declaración Jurada Financiera” completa y detallada,
que también debe estar jurada, firmada por la parte en apelación y certificada por notario
público. La declaración jurada financiera debe enunciar todos sus activos, pasivos e ingresos,
incluyendo activos que tenga con su cónyuge si es casado/a. En Internet también hay disponible
un formulario para la declaración jurada financiera en www.jcc.state.fl.us/JCC/forms.asp. Una
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parte en apelación también debe adjuntar a su petición una copia de las instrucciones que haya
presentado ante el juez de reclamos de compensación especificando qué puntos quiso incluir en
el expediente. Al presentar dicha petición, la declaración jurada financiera y una copia de las
instrucciones al juez de reclamos de compensación, la parte en apelación debe proporcionarles
copias de los mismos documentos al resto de las partes de la apelación. La parte en apelación
también debe proporcionar una copia a la división de compensación del trabajador (cuyo sitio
web es http://www.fldfs.com/wc/), a la oficina de asesoramiento general del departamento de
servicios financieros (el sitio web del departamento es http://www.fldfs.com), y al actuario de la
corte de apelaciones.
Si nadie objeta la petición, el juez de reclamos de compensación puede dictar una orden
eximiendo a la parte en apelación del pago de la totalidad o de una porción de las costas por la
preparación del expediente. Si alguien objeta, el juez celebrará una audiencia si la parte en la
apelación que presenta la petición pide dicha audiencia.
Si la petición es negada, la parte en apelación que hizo la petición debe depositar el valor
estimado ante el juez de reclamos de compensación dentro de los 15 días a partir del día en que
el juez dicta la orden de negar la petición, o presentar una moción ante la corte de apelaciones
solicitándole a la corte de apelaciones que revoque la orden del juez que niega la petición. La
moción se debe presentar dentro de los 30 días después de que el juez de reclamos de
compensación dicta su orden de negación de esa petición. La parte en apelación que presenta esa
moción debe adjuntarle una copia de (1) la petición de exención de las costas (la petición que se
presentó ante el juez de reclamos de compensación); (2) cualquier objeción a esa petición que
hayan presentado otras partes; (3) una transcripción de cualquier audiencia que el juez de
reclamos de compensación haya dado por esa petición y (4) la orden que niega esa petición.
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Si la corte de apelaciones niega la moción para revocar la orden del juez, la parte en
apelación no tiene más recursos; esta persona debe pagar las costas estimadas dentro de los 15
días a partir de la fecha en que la corte de apelaciones dicta la orden. Si el apelante no obtiene
una orden de exención del pago de las costas y el apelante no paga las costas cuando debe
hacerlo, el juez de reclamos de compensación se lo notificará a la corte de apelaciones, y la corte
de apelaciones podría desestimar la apelación.
Si el apelante puede pagar las costas, debe hacer el depósito del importe ante el juez de
reclamos de compensación. Cualquier pregunta con respecto a la forma de pago deberá ser
dirigida a la oficina del juez de reclamos de compensación. Si bien el apelante debe pagar este
importe de antemano, si gana la apelación, la corte puede ordenar que la parte perdedora le
reembolse al apelante el dinero invertido en la preparación del expediente.
6.
El Contenido del Expediente.
Una vez que las costas hayan sido pagadas o perdonadas, el juez de reclamos de
compensación comenzará a armar un expediente formal para enviar a la corte de apelaciones.
Como se indicó anteriormente, a menos que la parte en apelación presente instrucciones que
indiquen lo contrario, el juez de reclamos de compensación debería incluir en el expediente el
reclamo o la petición de los beneficios de compensación del trabajador y toda otra petición o
reclamo enmendado; cualquier notificación de negación de los beneficios; cualquier estipulación
parcial; cualquier orden previa al juicio; todos los documentos, pruebas instrumentales o
transcripciones de declaraciones incluidas como evidencia; transcripciones de las audiencias
celebradas ante el juez de reclamos de compensación y la orden que el apelante está apelando.
Dos de los puntos requieren una explicación especial: (1) la preparación de las transcripciones
que se incluirán en el expediente de la apelación y (2) la inclusión de la evidencia propuesta al
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juez de reclamos de compensación pero que no se admitió como evidencia (es decir, una de las
partes le pidió al juez que incluyera el documento o algo en la evidencia, pero el juez se negó a
hacerlo).
a.
Transcripciones Disponibles.
Las audiencias que se celebran ante el juez de reclamos de compensación por lo general
son grabadas.
Para obtener una transcripción de esta grabación, el juez de reclamos de
compensación debe hacer que un relator de la corte prepare la transcripción a partir de la
grabación de la audiencia.
El juez de reclamos de compensación elegirá a un relator o
transcriptor de la corte para que haga esto y les proporcionará a las partes en apelación el nombre
de la persona o de la compañía.
Una parte puede presentar su objeción al relator de la corte seleccionado por el juez de
reclamos de compensación presentando una objeción ante del juez dentro de los 15 días a partir
de la fecha de la notificación del juez que indica el nombre del relator de la corte. Si una de las
partes objeta, el juez de reclamos de compensación celebrará una audiencia para decidir si la
parte tiene una buena razón para objetar y si se deberá seleccionar a un relator diferente. El
relator de la corte finalmente seleccionado por el juez de reclamos de compensación entonces
preparará las transcripciones de las audiencias especificadas en las instrucciones o por el juez de
reclamos de compensación, y le proporcionará la transcripción y todas las copias que sean
necesarias al juez de reclamos de compensación. El relator de la corte les notificará a las partes
cuando las transcripciones hayan sido finalizadas y cuando hayan sido proporcionadas al juez de
reclamos de compensación.
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b.
Sin Transcripción Disponible.
El algunos casos, es posible que la trascripción de una audiencia no esté disponible
porque la grabación ha sido destruida, dañada, esté defectuosa o se haya perdido. Si esto sucede,
las partes en apelación deben tratar de “reconstruir” el expediente. Para hacer esto, el apelante
debe preparar una declaración por escrito, similar a una “declaración estipulada” de las
apelaciones civiles, titulada “declaración propuesta de la evidencia o del proceso”, con un detalle
de lo que el apelante recuerda que ocurrió durante la audiencia, siendo lo más específico posible.
El apelante debería presentar esta declaración ante el juez de reclamos de compensación y
proporcionarles una copia de la declaración a las otras partes en la apelación. Las otras partes
tendrán 10 días para enviarle al apelante y al juez de reclamos de compensación cualquier
objeción o enmienda propuesta para la declaración del apelante. Entonces el apelante debería
pedirle al juez de reclamos de compensación que revise las declaraciones para ver si el juez
puede ingresar una declaración establecida y aprobada que refleje con precisión lo sucedido
durante la audiencia.
Si las partes y el juez de reclamos de compensación no logran ponerse de acuerdo con
respecto a una declaración completa y precisa de la evidencia o del proceso, el registro no se
puede reconstruir.
Si esto sucede, el apelante debería solicitarle al juez de reclamos de
compensación que dicte una orden verificando o resaltando que el expediente no se pudo
reconstruir. Entonces, el apelante debería presentar ante la Corte de Apelaciones del Primer
Distrito una “moción para ordenar una audiencia de novo”, adjuntando una copia de la orden del
juez de reclamos de compensación en la que se verifica que el expediente no pudo ser
reconstruido. En esta moción, el apelante solicita a la corte de apelaciones que revoque la orden
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en apelación y que devuelva o envíe de vuelta la causa al juez de reclamos de compensación para
una audiencia “de novo”, lo que significa una audiencia totalmente nueva.
c.
Evidencia Propuesta.
A veces, el asunto en apelación implica si el juez de reclamos de compensación debiera
haber considerado o admitido en la evidencia cierto documento o testimonio que no se permitió
incluir en la evidencia. Cuando el juez de reclamos de compensación se niega a considerar
ciertas pruebas, esa evidencia por lo general no se incluye en el expediente. Sin embargo, una
parte que en una apelación alega que el juez de reclamos de compensación debería haber
considerado un documento o un testimonio como prueba, puede pedirle al juez de reclamos de
compensación que incluya este documento o testimonio en el expediente de la apelación como
“evidencia propuesta”.
7.
Transmisión del Expediente.
Al igual que en las apelaciones civiles y penales, el juez de reclamos de compensación
reunirá todos los documentos que requieran las normas de apelación, todos los documentos que
designen las partes y todas las transcripciones que envíe el relator de la corte, para armar un
expediente formal. El juez de reclamos de compensación paginará el expediente y preparará una
tabla de contenido. El juez entonces enviará el expediente a la corte de apelaciones y le
proporcionará a cada una de las partes una copia del expediente.
De acuerdo con las normas de procedimiento, el expediente debería completarse y
presentarse ante la corte de apelaciones dentro de los 60 días de la fecha en que se presentó el
recurso de apelación. Si una de las partes solicitó una exención del pago de las costas por la
preparación del expediente, este período de 60 días comienza a correr más adelante: (1) Si el
juez excusó el pago de las costas por la preparación del expediente, el período de 60 días
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comienza a correr el día que el juez excusó el pago; o (2) si el juez negó la petición de exención
del pago de las costas por la preparación del expediente, el período de 60 días comienza el día en
que la parte depositó el importe del valor estimado. Sin embargo, el juez de reclamos de
compensación podría solicitarle a la corte de apelaciones una extensión a ese plazo para
presentar el expediente si es necesario.
8.
Corrección, Enmienda o Adición al Expediente de la Apelación.
Después de que el juez de reclamos de compensación ha preparado el expediente de la
apelación, una de las partes en apelación podría descubrir que el expediente no está correcto o
que está incompleto. En caso de suceder esto, esa parte puede presentar una moción ante la corte
de apelaciones para corregir, enmendar o adicionar algo al expediente. Las mociones para hacer
adiciones al expediente se discuten en mayor detalle en la Sección B de este capítulo. Si la corte
de apelaciones concede dicha moción, la parte en apelación que presentó la moción debe
presentar una designación ante el juez de reclamos de compensación instruyendo que se
agreguen los documentos al expediente de la apelación. Del mismo modo, la parte opuesta en la
apelación podría presentar una moción para corregir, enmendar o adicionar algo al expediente.
Podría haber cargos adicionales por la corrección, modificación o adición al expediente.
Si esto sucediera, el juez de reclamos de compensación se lo notificará a la persona que solicita
la corrección o la adición, y esa parte tendrá que depositar el importe de la costa adicional ante el
juez de reclamos de compensación dentro de los 15 días de la fecha indicada en la notificación
de las costas adicionales.
Un expediente completo para una apelación le permite a la corte de apelaciones revisar la
apelación en su totalidad. Si una de las partes en apelación tiene preguntas adicionales acerca
del procedimiento de preparación de expediente, esa parte debería comunicarse con la oficina de
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asistencia de su distrito. Las ubicaciones, direcciones y números de teléfono de estas oficinas se
pueden encontrar en Internet en http://www.fldfs.com/WC/organization/eao_offices.html.
F.
Cómo Compilar el Expediente en la Apelación de la Decisión de una Agencia Estatal.
1.
Introducción.
En ciertas circunstancias, la ley de la Florida permite que las personas apelen decisiones
o normas emitidas por agencias estatales. Sin un registro completo de todos los documentos que
condujeron a la decisión o fallo de la agencia, la corte de apelaciones no estará en posición de
determinar si la agencia cometió un error o tuvo una equivocación. Por lo tanto, la persona que
presenta la apelación tiene la misma obligación que en otras apelaciones de asegurarse que la
corte de apelaciones reciba todos los documentos. La parte no apelante puede aportar cualquier
documentación extra que falte del expediente, y posiblemente desee hacerlo; pero esa parte no
tiene obligación de hacerlo.
Los procedimientos para facilitarle el registro a la corte de apelaciones se encuentran
principalmente en las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190 y 9.200, y
todas las partes participantes de la apelación deberían revisar cuidadosamente esas normas y
cumplirlas. Al igual que en otros tipos de apelaciones, cuando una parte interpone un recurso de
apelación de la decisión o el fallo de una agencia, la parte apelante tiene 10 días para enviar al
actuario de la agencia instrucciones escritas acerca de los documentos que deberían incluirse o
excluirse en el expediente de la apelación. La parte no apelante tiene 10 días adicionales para
enviarle al actuario de la agencia instrucciones adicionales de incluir cualquier documentación
que pudiera estar faltando en las instrucciones dadas por la parte apelante. En las normas de
apelación se incluye un formulario estandarizado de "instrucciones al actuario de la agencia" que
se puede utilizar de guía o de base.
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Como el nombre lo indica, las instrucciones al actuario de la agencia se deben presentar
ante el actuario de la agencia estatal que emitió la decisión o el fallo que se está apelando.
Generalmente, el actuario de la agencia se encuentra en la misma dirección de las oficinas
centrales de la agencia. La mayoría de las agencias estatales tienen una norma publicada en el
Código Administrativo de la Florida con la dirección del actuario de la agencia. Si no está
seguro, el nombre y la dirección del actuario de la agencia se pueden obtener llamando al
abogado de la agencia o revisando el sitio web de la agencia en Internet. Al igual que con
cualquier otro escrito de contestación, moción o documento presentado en un proceso legal, a las
otras partes del caso se les debe entregar una copia de las instrucciones dadas al actuario de la
corte. También es prudente enviar una copia de cortesía al actuario de la corte de apelaciones.
Los tipos de documentos a incluirse en el expediente de la apelación dependerán del tipo
de acción de la agencia que se esté apelando, y de los tipos de errores que la agencia haya
cometido. En este respecto, es muy importante revisar la Norma del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.190(c), que identifica específicamente el tipo de documentos que
debe incluirse en los diferentes tipos de apelaciones de acciones de agencias. Por lo general, tales
documentos incluyen, a igual que en otras apelaciones, todas las notificaciones, escritos de
contestación, mociones, memos jurídicos, transcripciones de audiencias, evidencia, órdenes
propuestas y órdenes dictadas por la agencia.
También al igual que en otras apelaciones, el expediente puede incluir generalmente
documentos que eran “del expediente”: documentos efectivamente presentados ante la agencia
estatal y revisados por la misma antes de emitir la decisión o fallo. Si hubiera documentos que la
agencia no tuvo oportunidad de considerar que de algún modo llegan al expediente de la
apelación, es posible que la corte de apelaciones suprima el documento del expediente e incluso
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podría penalizar (o "sancionar") a la parte responsable de colocarlos en el expediente de la
apelación.
Si la acción de la agencia se basó en evidencia o en otras presentaciones realizadas
durante una o más audiencias, es fundamental asegurarse que se incluyan transcripciones de esas
audiencias en el expediente de la apelación. La mayoría de las agencias estatales tienen la
obligación de cerciorarse que la última audiencia sea "preservada" proporcionando una grabación
certificada o un relator de la corte. A veces resulta difícil obtener una transcripción precisa de
una grabación. Por lo tanto, si una parte piensa que podría querer apelar en el futuro la decisión
de la agencia, esa parte debería intentar convencer al abogado de la agencia de que debe haber un
relator de la corte presente en todas las audiencias importantes o de lo contrario esa parte debería
contratar a un relator por su cuenta. De lo contrario, la corte de apelaciones no tendrá un registro
preciso de lo sucedido en la audiencia, y como resultado, podría no estar en posición de revisar la
apelación.
Si no se hizo una transcripción de la audiencia antes de que la agencia dictara su decisión
o fallo, la parte apelante en un caso de apelación a una agencia estatal tiene la responsabilidad de
ordenar y pagar por esta transcripción. Si el apelante gana la apelación, los honorarios de la
transcripción podrían recuperarse a través de la parte o de las partes perdedoras, presentando una
moción apropiada de honorarios de transcripción de manera oportuna después que la apelación
ha finalizado.
Aparte de la transcripción de las audiencias, generalmente el actuario de la agencia no
evalúa otros honorarios para la preparación de expediente de la apelación. Esto se debe a que las
normas del procedimiento de apelaciones por lo general requieren que el actuario de la agencia
prepare y entregue los documentos "originales" de la agencia como expediente de la apelación.
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Sin embargo, algunas agencias tienen normas y estatutos especiales que les permiten utilizar
copias en lugar de los documentos originales. Si éste fuera el caso, el actuario de la agencia
podría imponer honorarios por hacer las copias de todos los documentos que figuran en el
expediente de la apelación. Si el expediente es extenso, como a menudo sucede, el costo de
preparar el expediente podría ser significativo. Por lo tanto, si las costas constituyen una
preocupación para el apelante, antes de decidirse a apelar, el apelante debería consultar con el
actuario de la agencia para obtener un valor estimado de los honorarios para preparar el
expediente.
A partir de la fecha en la que se presenta el recurso de apelación, el actuario de la agencia
tiene 50 días para preparar el expediente de la apelación. Muchas veces, el actuario de la agencia
no puede cumplir con este plazo y necesita una prórroga. Al igual que en el caso de otras
apelaciones, si la corte de apelaciones otorga una prórroga al actuario de la agencia, también
extenderá el plazo para presentar el escrito inicial.
Una vez preparado el expediente, el actuario de la agencia debe entregarles un índice del
expediente de la apelación a todas las partes participantes en la apelación. El índice se discute en
mayor detalle en la Sección B de este capítulo. Al igual que en las apelaciones civiles y penales,
las partes en la apelación a una agencia estatal deberán utilizar esos números de página asignados
identificados en el índice cuando citen o hagan referencia al expediente de la apelación en sus
escritos de apelación.
Cuando las partes en apelación reciben el índice del expediente, deberían revisarlo
cuidadosamente para asegurarse que esté completo. A veces, uno o más documentos pueden
quedar afuera o ser mal rotulados por accidente. Si una parte ve que falta un documento en el
índice del expediente, dicha parte puede presentar una moción para hacer una adición o para
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corregir el expediente ante la corte de apelaciones explicando la situación y solicitando que el
actuario de la agencia reciba instrucciones de "adicionar o corregir" el expediente con el
documento faltante o mal rotulado.
Por otro lado, la revisión que hace la parte del índice del expediente también podría
mostrar que uno o más documentos que la agencia nunca había considerado de algún modo han
sido incluidos en el expediente de la apelación. Si esto sucede, una de las partes puede presentar
una moción de impugnación ante la corte de apelaciones, solicitando que esos documentos sean
"impugnados" y retirados del expediente de la apelación.
El actuario de la agencia le enviará a cada una de las partes sólo el índice del expediente
(no el expediente de la apelación), porque las partes del proceso administrativo deberían tener
sus propios juegos de documentos. El actuario de la agencia usualmente no envía el expediente a
la corte de apelaciones hasta después de que todos los escritos de apelación han sido presentados.
Por lo tanto, si una parte en una apelación a la decisión de una agencia necesita revisar el
expediente mismo, esa parte puede hacer los arreglos necesarios con el actuario de la agencia
para revisarlo antes de que sea enviado a la corte de apelaciones. Después de que el expediente
ha sido enviado a la corte de apelaciones, la parte en apelación puede llamar al actuario de la
corte de apelaciones para revisar el expediente allí.
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Apéndice - Formulario "Instrucciones al Actuario de la Agencia"20
ESTADO DE LA FLORIDA
[Insertar nombre de la agencia estatal]
[Insertar nombre de la parte apelante],
)
)
Apelante,
)
)
versus.
)
)
[Insertar nombre de la agencia y todas las )
otras partes no apelantes]
)
)
Apelados.
)
Corte de Apel. Caso N° ______
[Agencia] caso N°. ______
Caso DOAH N°. ________
INSTRUCCIONES DEL APELANTE AL ACTUARIO DE LA AGENCIA
En cumplimiento con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida números
9.190 y 9.200, el apelante [insertar nombre de la parte apelante] por la presente solicita al actuario
de la agencia [insertar nombre de la agencia] la inclusión del siguiente material en el expediente de
la apelación correspondiente al caso arriba citado:
1.
Todos y cada uno de los documentos originales descritos por la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida número 9.190(c)(2)(A) [o insertar referencia a otra
norma aplicable].
Vea también la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.200(a)(1) ("el expediente constará de los documentos originales...presentados ante el tribunal
inferior") (énfasis agregado).
2.
Un registro de actuaciones del progreso, tal como se describe en la Norma del
Procedimiento de Apelaciones número 9.200(a)(1).
En las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida se pueden encontrar
formularios adicionales para usar en la apelación, que se pueden obtener en un tribunal local o
biblioteca jurídica de una agencia o de una escuela de derecho.
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20
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CERTIFICADO DE ENTREGA
POR EL PRESENTE CERTIFICO que se ha hecho entrega de una copia verdadera y
correcta de lo que antecede por Correo de los Estados Unidos a [insertar nombres y direcciones
de todos los abogados de las partes y de las partes actuantes por derecho propio]; el día _____
de ________________ de 20_____.
Respetuosamente entregado,
_____________________________
[Insertar nombre, dirección, n° de teléfono]
CC:
Actuario de [insertar nombre de la corte de apelaciones]
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CAPÍTULO 4: PRÁCTICA DE LA PRESENTACIÓN DE MOCIONES EN LAS CORTES DE
APELACIONES
La práctica de la presentación de mociones establece una diferencia importante entre las
apelaciones y el tribunal inferior o el proceso del tribunal inferior. Como norma general, las
partes en apelación o los litigantes en apelación no presentan tantas mociones en las apelaciones
como lo hacen las partes o los litigantes en los casos del tribunal inferior.
En términos generales, las mociones propias de la corte de apelaciones se ocupan de la
manera en la que la apelación avanza por la corte de apelaciones o superior. Por ejemplo, una
parte podría presentar una moción para desestimar la apelación, una moción para obtener una
prórroga en el plazo para presentar un escrito, o una moción para consolidar la apelación con otra
apelación.
La Norma 9.300 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida contiene
los requisitos para las mociones en las apelaciones. Una moción:
•
explica qué es lo que desea la parte de la apelación que la corte de apelaciones
haga (la “compensación” buscada);
•
explica por qué la corte de apelaciones debería hacer lo que la parte en apelación
está buscando (el “alegato”); y
•
contiene referencias a estatutos, normas o casos que respaldan el alegato de la
parte en apelación (las “autoridades”).
Si una parte cree que la corte de apelaciones debe considerar documentos del archivo del tribunal
inferior ("el expediente”), la parte debe adjuntar copias de esos documentos a la moción. La
parte debe adjuntar las copias porque es posible que la corte de apelaciones no haya recibido aún
el expediente del tribunal inferior.
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Una parte debe hacer “entrega” de una copia de la moción a las otras partes, enviándoles
una copia de la moción (junto con cualquier adjunto que corresponda). Al final de la moción, la
parte debe incluir un “certificado de entrega” informándole a la corte de apelaciones de qué
manera la parte hizo entrega de la moción (como por ejemplo por correo de los Estados Unidos),
y la fecha en la que la moción se entregó. La parte debe firmar la moción y también el
certificado de entrega.
Las otras partes de la apelación pueden responder a la moción por lo general dentro de un
plazo de 10 días. En el caso de las mociones, generalmente una parte no puede dar réplica a esta
respuesta. La corte de apelaciones usualmente toma una decisión acerca de la moción basándose
únicamente en la moción y en la respuesta. La corte por lo general no celebra una audiencia ni
se hace un alegato oral para la moción.
Si una parte necesita tiempo adicional para presentar y hacer entrega de un escrito de
apelación o de otro documento, es posible que quiera consultarle a la otra parte (o al abogado de
la otra parte si la misma tiene un asesor legal) si accederá a una prórroga. En la moción para la
extensión del plazo, la parte que presenta la moción (el “solicitante”) le dice a la corte si la otra
parte está de acuerdo o no con la solicitud de extensión del plazo. Si la otra parte accede a la
moción, la corte podría fallar más rápidamente que si tiene que esperar la respuesta de la otra
parte. Una moción para extensión del plazo para presentar un escrito generalmente incluye la
fecha en la que la parte quisiera hacer entrega y presentar el escrito, en lugar de solicitar
solamente una extensión por un cierto número de días. Por ejemplo, el hecho de solicitar una
extensión en el plazo hasta al 20 de enero de 2008 para entregar y presentar el escrito, será
menos confuso que sólo solicitar una extensión de 30 días.
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Las mociones presentadas en la Corte Suprema de la Florida en general no posponen
(“limitación estatutaria”) los plazos de la apelación a menos que la parte que presenta la moción
también presente una moción aparte para pedir tiempo. Una moción para pedir tiempo solicita a
la Corte Suprema de la Florida que posponga los plazos actuales de la apelación hasta que la
corte dictamine sobre la moción. Por ejemplo si una parte presenta una moción para una
extensión en el plazo de presentación del escrito ante la Corte Suprema de la Florida, la parte
también presenta una moción para solicitar tiempo. Esto pospondrá o “limitará” temporalmente
la fecha límite original para el escrito hasta que la Corte dictamine acerca de la moción para
extender el plazo. Si una parte tiene alguna pregunta o preocupación acerca del cronograma de
la apelación o el efecto de limitación de una moción, la parte debería buscar asesoramiento de un
abogado especializado en apelaciones.
Quizás una de las partes desee “aplazar” el tribunal inferior hasta que se decida la
apelación. En otras palabras, la parte desea que el proceso del tribunal inferior se detenga hasta
que la corte de apelaciones decida la apelación. Por ejemplo, a veces una parte presenta una
moción de aplazamiento para detener el intento de la otra parte de recaudar en una sentencia. La
moción de aplazamiento se presenta ante el tribunal inferior, y no ante la corte de apelaciones.
La Norma 9.310 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida contiene las
normas relativas a los “aplazamientos”. Los aplazamientos pendientes de revisión se tratan en
más detalle en un capítulo aparte de este Manual.
Existen dos situaciones en las que un aplazamiento es automático. Si la sentencia que se
está apelando es únicamente por el pago de dinero, corresponderá un aplazamiento automático
(sin presentar una moción) si se envía una garantía por la cantidad estipulada bajo la Norma
9.310 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida. El importe de la garantía
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debe ser equivalente al importe de la sentencia, más el doble de la tasa de interés reglamentaria
sobre las sentencias. En la oficina del actuario del tribunal inferior se puede obtener más
información acerca de la tasa de interés reglamentaria. Cuando un organismo público u oficial
(como el Estado de la Florida o una junta o comisión pública) apela una decisión, el tribunal
inferior aplaza el proceso automáticamente hasta que se resuelve la apelación. En todas las
demás situaciones, una parte que desea detener temporalmente el proceso del tribunal inferior,
debe presentar una moción de aplazamiento ante el tribunal inferior.
Cuando se presenta una moción original ante las cortes de apelaciones o supremas, a
veces esa parte debe presentar copias adicionales de la moción. El siguiente cuadro muestra
algunas de las mociones más comunes y el número de copias que la parte debe presentar con la
moción original, por ejemplo, en la Corte Suprema de la Florida:
mociones de desistimiento,
anulación o impugnación
moción de prórroga en los
plazos
moción de aplazamiento
moción para expeditar
moción de consolidación
mociones acerca de amicus
curiae y interventores
moción para rever una causa
original y 7 copias si la apelación depende de los
méritos.
original y 5 copias si la apelación depende de una
cuestión jurisdiccional
original únicamente
original únicamente
original únicamente
original y 1 copia
original únicamente
original y 7 copias
Cuando una parte presenta una moción, la parte también debe incluir sobres lisos, de
tamaño legal (9 1/2" x 4 1/8"), sin destinatario, con franqueo pago para todas las partes del caso.
Esto le permite a la corte superior o de apelaciones enviar copias de su decisión acerca de la
moción (la “orden”) a la parte que presenta la moción y a las otras partes. La corte generalmente
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no acepta mociones por fax o por correo electrónico. Una parte debe enviar la moción por correo
o courier a la corte de apelaciones para presentarla, o bien hacerlo en persona en la corte.
Para más información acerca de los procedimientos para presentar mociones, las partes
pueden contactar la oficina del actuario de la corte de apelaciones en www.flcourts.org o visitar
el sitio web de la Corte Suprema de la Florida en: www.floridasupremecourt.org, bajo el título
Apreguntas Frecuentes@ (Frequently Asked Questions) y luego “Preguntas Frecuentes a la
Oficina del Actuario” (Clerk’s Office Frequently Asked Questions). Las bibliotecas locales
también se pueden contactar vía Internet para investigar acerca de los requisitos de las cortes
superiores o de apelaciones. También se puede llamar directamente a la Corte Suprema de la
Florida al (850) 488-0125 para preguntas generales. En otro capítulo de este Manual se brinda
información adicional de contacto de cada una de las cortes de la Florida.
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CAPÍTULO 5: CÓMO REDACTAR UN ESCRITO DE APELACIÓN
A.
Introducción
En la mayoría de las apelaciones, se presentarán un escrito inicial, un escrito de respuesta
y un escrito de réplica. Los mismos también se denominan escritos de contestación de las
apelaciones. El apelante, quien interpuso el recurso de apelación, presentará el escrito inicial y
podría presentar un escrito de réplica. El apelado será quien presente el escrito de respuesta. El
lector encontrará más información acerca de las órdenes extraordinarias en un capítulo aparte; en
estos casos, las partes se denominan peticionante y parte recurrida.
Antes de redactar un escrito, el apelante debe determinar la clase de escritos que debe
redactar y qué posición se debe discutir en ese escrito. Primero se presenta el escrito inicial.
Si se desea presentar un escrito de respuesta, la parte que lo hace debe esperar hasta
recibir el escrito inicial para poder presentar el escrito de respuesta. Esto se debe a que el escrito
de respuesta responde a, o da una respuesta, a los alegatos del escrito inicial.
Al presentar un escrito de réplica, la parte que lo hace debe esperar a recibir el escrito de
respuesta para presentar el de réplica, porque va a responder a los alegatos presentados en el
escrito de respuesta.
El escrito inicial contará con una sección para los hechos (que formaban parte del
expediente del tribunal inferior en la primera instancia), los alegatos y la jurisprudencia y los
estatutos que apoyan el alegato del apelante de que el tribunal inferior cometió un error o dio un
fallo erróneo.
El escrito de respuesta incluirá hechos, alegatos y jurisprudencia en apoyo del alegato del
apelado de que el tribunal inferior dio un fallo correcto.
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El escrito de réplica abordará los hechos, los alegatos y la jurisprudencia discutidos en el
escrito de respuesta. Contendrá explicaciones acerca de por qué los alegatos planteados en el
escrito de respuesta son incorrectos de acuerdo con la jurisprudencia y los hechos en el caso en
apelación. Un escrito de réplica no debería replantear los hechos ni volver a discutir los puntos
que ya fueron abordados en el escrito inicial.
Para redactar el escrito de apelación, la parte que lo redacta debe estudiar algunas cosas
antes de comenzar.
La parte que redacta el escrito de apelación revisa el expediente de la apelación que
preparó el actuario del tribunal inferior o de la agencia, que dio entrada a la orden o dictamen en
apelación.
Este expediente supuestamente incluye los escritos de contestación importantes
presentados para el caso y las transcripciones de las audiencias importantes relacionadas con el
asunto de la apelación.
La parte que redacta el escrito de apelación también investiga qué ley se aplica al caso y a
los asuntos expuestos en el caso. Esto podría incluir estatutos, jurisprudencia, normas y otras
fuentes del derecho. La parte que redacta el escrito de apelación va a una biblioteca jurídica o
realiza una investigación por computadora en busca de casos o estatutos, preferentemente del
Estado de la Florida, que apoyen su alegato. Luego la parte que redacta el escrito de apelación
reúne cuanto estatuto y jurisprudencia haya encontrado que apoyen el alegato que va a presentar
en el escrito de apelación. Esto se debe a que las Normas del Procedimiento de Apelaciones de
la Florida exigen que la parte en apelación se refiera específicamente a aquellos casos o estatutos
en el escrito de apelación para respaldar su alegato.
La parte que redacta el escrito de apelación también debe conseguir una copia de la
Norma 9.800 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida (que se encuentra en
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las bibliotecas jurídicas de la Florida). Esta norma explica cómo citar o hacer referencia a la
jurisprudencia o a los estatutos en el escrito. Cuando la parte que redacta el escrito de apelación
hace referencia a un caso o estatuto en su escrito, esa parte debe seguir el formato de referencias
a las leyes provisto por la Norma 9.800.
B.
Formato para Todos los Escritos.
La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210 exige que todos los
escritos tengan un formato específico. En general, todos los escritos deben ir impresos en papel
blanco, opaco, sin lustre de 8 ½ por 11 pulgadas. Los caracteres deben ser negros. El papel debe
tener márgenes de una pulgada como mínimo en todos los lados. Si un escrito se redacta y luego
se imprime en una computadora, la Norma 9.210 exige que se utilice fuente Times New Roman
de 14 puntos o Courier New de 12 puntos. Si el escrito incluye notas al pie o encabezamientos,
la Norma 9.210 exige que los mismos estén en la misma fuente. La Norma exige que el escrito
tenga espaciado doble, excepto las referencias con viñetas, las notas al pie y los
encabezamientos, que pueden tener espaciado simple.
El escrito debe tener una cubierta con el nombre de la corte de apelaciones, el número de
caso asignado por la corte de apelaciones o un lugar para ingresar ese número si se trata de un
caso nuevo que no tiene un número, la “portada” del caso (por ejemplo, Juan Pérez versus Juana
López), el nombre del tribunal inferior que dio la orden o dictamen en apelación, el nombre del
escrito (por ejemplo, escrito inicial del apelante Juan Pérez), y el nombre y la dirección de la
persona que presenta el escrito.
Todos los escritos deben ir engrapados en el extremo superior izquierdo, o sujetos en
forma de libro ajustando los papeles a lo largo del lado izquierdo de manera que puedan quedar
planos al abrirse.
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C.
El Escrito Inicial.
Si la parte en apelación es el apelante, esa parte será quien presente el escrito inicial.
Este documento será la comunicación de esa parte a la corte de apelaciones estableciendo por
qué el tribunal inferior tomó una decisión errónea.
El escrito inicial tendrá las siguientes
secciones:

Contenido

Tabla de Referencias

Declaración del Caso y de los Hechos

Resumen del Alegato

Alegato

Conclusión

Certificado de Entrega

Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente
En general, el escrito inicial no puede superar las 50 páginas, sin contar las páginas
necesarias para las secciones de Contenido y Tabla de Referencias.
1.
Contenido.
Ésta es una lista de las secciones o de los encabezamientos que conforman el escrito con
sus correspondientes números de páginas. El contenido debe incluir los asuntos en apelación,
con números de página, que se plantean en el escrito. Por ejemplo, el contenido de un escrito
inicial podría verse como esto, si se trata de una apelación acerca de una sentencia sumaria
definitiva:
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Contenido
Tabla de Referencias
1
Declaración del Caso y de los Hechos
2
Resumen del Alegato
3
Alegato
5
Asunto I: Si el tribunal inferior cometió
error al otorgar una sentencia
sumaria,
5
Asunto II: Si el tribunal inferior cometió
error al indicar que el demandante
tenía derecho a recuperar
los honorarios del abogado
7
Conclusión
10
Certificado de Entrega
10
Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente 10
2.
Tabla de Referencias.
La tabla de referencias (también denominada tabla de autoridades) es similar al
contenido; sin embargo, la misma incluirá una lista de los casos y estatutos a los que la parte que
preparó el escrito se refirió para respaldar el(los) alegato(s), junto con los números de páginas a
los que los casos y estatutos fueron referidos. Los casos están enunciados en orden alfabético.
Los estatutos figuran en orden numérico. Las referencias a las leyes, que son el nombre del
estatuto o del caso, siguen el formato requerido por la Norma 9.800 de las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida. Por ejemplo, una tabla de referencias en un escrito
de apelación podría verse de la siguiente manera:
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Tabla de Referencias
3.
Gray v. State,
123 So. 2d 159
(Fla. 3d DCA 2002)
9
López v. López,
222 So. 2d 222
(Fla. 2d DCA 1999)
7
§ 412.30, Fla. Stat. (2004)
4
§ 720.000, Fla. Stat. (2004)
5
Declaración del Caso y de los Hechos.
Antes de redactar el escrito, la parte que lo redacta habrá revisado el expediente de la
apelación que fuera preparado por el actuario de la corte (o de otro tribunal inferior) que dictó la
orden o dio el dictamen que el apelante está apelando. La declaración del caso y de los hechos le
explica a la corte de apelaciones, únicamente sobre la base de los documentos y la evidencia que
aparecen en el expediente, lo que sucedió en el caso mientras estaba activo en el tribunal inferior.
Esto le da a la corte de apelaciones un antecedente del caso.
Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, como se explicó
anteriormente, requieren que todas las declaraciones que la parte en la apelación hace en la
declaración del caso y de los hechos vayan seguidas de una referencia al número de página del
expediente de la apelación donde se puede encontrar o respaldar dicha declaración. Usualmente,
la parte en apelación se referiría a una página del expediente en paréntesis con una “R” (de
“registro” o expediente) seguida del número de volumen y de página. Si hay una transcripción
en el expediente que tiene diferentes números de página, la parte en apelación hará referencia a
una página de la transcripción en paréntesis como “T” seguida del número de página.
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Por ejemplo:
El Sr. Roberts presentó una demanda alegando que la Sra. Wynn incumplió en un
contrato. (R. I/1). Durante el juicio, el perito testificó que la lesión fue producida por el
accidente. (T 36).
Es posible que la parte en apelación no discuta en el escrito los hechos o circunstancias
que no se incluyen en el expediente, como en el caso de eventos que tienen lugar después de
ingresar la orden o dictamen en apelación, o documentos o evidencia que no se presentó ante el
tribunal inferior.
En la declaración del caso y de los hechos, la parte en apelación discute:
(a)
qué tipo de caso es;
(b)
el antecedente procesal del tribunal inferior, es decir los escritos de
contestación que se presentaron y cuándo fueron presentados, qué
asuntos presentaron los escritos, y de qué manera ordenó el
tribunal inferior;
(c)
la evidencia presentada ante el tribunal inferior en el juicio o
audiencia, en la forma de documentos escritos o testimonio de
testigos que explicaron lo sucedido; y
(d)
el resultado del juicio o de la audiencia.
La parte en apelación que redacta el escrito incluye en esta sección aquellos hechos que
se relacionan específicamente con el asunto que se defiende.
Por ejemplo, si la parte en
apelación dice que el tribunal inferior debería haber considerado cierta evidencia durante el
juicio, no necesita incluir en su escrito los hechos acerca de las audiencias que tuvieron lugar
antes de juicio acerca de asuntos que no estaban relacionados con la evidencia que la parte en
apelación quería considerar.
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La declaración del caso y de los hechos se presenta en orden cronológico para que la
corte de apelaciones pueda seguirla y comprenderla con mayor facilidad.
4.
Resumen del Alegato.
Esta sección brinda una revisión breve de los alegatos hechos en dicho escrito de
apelación específico; de modo que es como un “mapa” que proporciona una idea general de los
alegatos en aproximadamente dos páginas. Algunas partes en apelación escriben el resumen del
alegato antes de escribir la sección de alegatos del escrito de apelación, mientras que otras partes
en apelación escriben el resumen del alegato después de escribir la sección de alegatos del
escrito de apelación. El resumen generalmente no tiene más de dos páginas, y nunca supera las
cinco páginas.
5.
Alegato.
Esta sección incluye una discusión de las razones legales por las que el dictamen o la
orden del tribunal inferior es incorrecto, y una explicación de la compensación específica que el
apelante o el apelado busca alcanzar (lo que el apelante quiere que la corte de apelaciones haga si
está de acuerdo con el alegato).
Por ejemplo, un apelante podría solicitarle a la corte de
apelaciones que revoque la sentencia definitiva y la devuelva, o envíe de vuelta, al tribunal
inferior para un nuevo juicio, mientras que el apelado podría solicitar a la corte de apelaciones en
el escrito de respuesta (que se describe en mayor detalle a continuación) que afirme la sentencia
definitiva. El alegado debe estar respaldado por referencias a casos, estatutos y normas legales
que ayuden a respaldar el alegato de la parte en apelación de que la decisión tomada por el
tribunal inferior fue incorrecta.
El alegato se divide en asuntos legales específicos. En muchos casos, el apelante podría
discutir un asunto específico. En otros casos, el apelante podría alegar que el tribunal inferior
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cometió más de un error. Cada asunto que presenta el apelante debe tener mérito; debe estar
basado en un alegato legal razonable de que el tribunal inferior cometió un error en su
resolución.
A menudo el apelante hace un esquema del alegato que quiere hacer, en gran parte como
lo que los maestros enseñan en la escuela. El asunto o los asuntos del apelante deben presentarse
de manera clara y concisa. Si el apelante está tratando más de un asunto, debe comenzar con el
punto más fuerte.
La sección del alegato en el escrito comienza con una oración del tema para cada asunto.
Posteriormente, discute los estatutos de la jurisprudencia, y las normas que tratan el asunto para
esa sección. El alegato del apelante trata de persuadir a la corte de apelaciones de que el tribunal
inferior cometió un error y que el apelante debería recibir la compensación o remedio que está
buscando. El apelante discute los términos de los estatutos que se aplican y los hechos y los
fallos de los casos en los que se apoya, y explica cómo y por qué se aplican a los hechos y
respaldan el alegato que el apelante está haciendo.
En cada asunto, el apelante también discute el “estándar de revisión”. Éste es un término
legal que hace referencia a cómo una corte de apelaciones debe estudiar el caso en apelación.
Por ejemplo, algunos casos se revisan “de novo”, lo que significa que la corte de apelaciones
mira el expediente y saca sus propias conclusiones, sin darle demasiado peso a la decisión
tomada por el tribunal inferior. Otros casos son revisados por un “abuso de discreción”, lo que
significa que la corte de apelaciones dará deferencia a ciertas conclusiones que el tribunal
inferior haya hecho y sólo revocará la decisión si la misma fue extremadamente irracional. Las
normas de apelaciones exigen que las partes en apelación hagan una investigación de los casos
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para decidir qué “estándar de revisión” se aplica a los asuntos en apelación. El apelante repite
estos pasos por cada asunto mencionado en su escrito.
6.
Conclusión.
La misma no supera más de una página e incluye el tipo de compensación que el apelante
busca obtener. Esta sección establece qué es lo que el apelante desea que haga la corte de
apelaciones. Por ejemplo, la conclusión del escrito de apelación podría ser:
Conclusión
El apelante solicita que esta corte revoque la sentencia definitiva dictada en primera
instancia con instrucciones de llevar a cabo un nuevo juicio.
7.
Certificado de Entrega.
De acuerdo con la Norma 9.420(c) de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida, el escrito debe incluir una declaración de que el escrito fue enviado por correo y/ o por
fax a las otras partes de la apelación. Debe estar firmado por la parte en apelación e incluir un
cuadro de firma con el nombre de la parte en apelación, la dirección y el número de teléfono.
Por ejemplo, un certificado de entrega podría ser:
Por la presente certifico que se ha entregado una copia a
_____________ (nombre de la parte opuesta), dirección, ciudad,
estado, código postal por correo/fax/entrega en mano el día
___________ (fecha).
JUAN PÉREZ
222 N.W. 2nd Street
Ciudad, Estado 11111
Teléfono: (234) 567-8901
Por: ___________________
JUAN PÉREZ
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8.
Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente.
De acuerdo con la Norma 9.210(a)(1) y (2), de las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida, la fuente de los caracteres del escrito debe ser Times New Roman de
14 puntos o Courier New de 12 puntos. La parte en apelación debe incluir en su escrito una
declaración de que la fuente utilizada en el escrito cumple con esta Norma y firmar abajo de la
declaración. Un certificado de cumplimiento podría decir:
Certificado de Cumplimiento
Certifico que los caracteres de este escrito están en (fuente Times New Roman de
14 puntos o fuente Courier New de 12 puntos) y que se cumple con los requisitos acerca
de la fuente de la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(2).
Por:______________________
JUAN PÉREZ
D.
El Escrito de Respuesta.
El escrito de respuesta, como se explicó anteriormente, incluye discusiones acerca de por
qué el alegato del apelante es incorrecto y por qué el tribunal inferior dio un fallo correcto.
Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida exigen que el escrito de
respuesta contenga las siguientes secciones:

Contenido

Tabla de Referencias

Declaración del Caso y de los Hechos

Resumen del Alegato

Alegato

Conclusión

Certificado de Entrega

Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente
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El escrito de respuesta, al igual que el escrito inicial, no puede tener más de 50 páginas,
sin contar las páginas necesarias para el contenido y la tabla de referencias.
El apelado debe seguir el mismo formato discutido anteriormente en esta sección con
respecto a los escritos iniciales en cuanto al contenido, la tabla de referencias, la conclusión, el
certificado de entrega y el certificado de cumplimiento con el tipo de fuente. Sin embargo, la
declaración del caso y de los hechos, el resumen del alegato y el alegato son levemente
diferentes.
1.
Declaración del Caso y de los Hechos.
Si el apelado concuerda con la declaración del caso y de los hechos tal como se
establecieron en el escrito inicial, no necesita incluir esa sección en el escrito de respuesta. Si el
apelado no está de acuerdo con la declaración del caso y de los hechos en el escrito inicial, o si el
apelado cree que la declaración del caso y de los hechos del escrito inicial estaba incompleta, el
apelado incluirá una declaración del caso y de los hechos en el escrito de respuesta. Sin
embargo, el apelado no vuelve a exponer todos los hechos y circunstancias que ya se
establecieron en el escrito inicial. En lugar de ello, el apelado incluye en la declaración del caso
y de los hechos del escrito de respuesta sólo aquellos hechos que el apelado considera que se han
presentado mal o que han sido omitidos del escrito inicial.
2.
Resumen del Alegato y Alegato.
El apelado utiliza los mismos métodos indicados con anterioridad para el escrito inicial;
sin embargo, el alegato del apelado se concentra en las razones por las que el tribunal inferior dio
un fallo correcto y por qué el alegato legal del apelante es incorrecto y por qué la decisión del
tribunal inferior fue correcta, o al menos por qué el tribunal inferior llegó al resultado correcto.
Aunque el apelado argumente que los alegatos del apelante son incorrectos, el apelante y el
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apelado fundamentan sus posturas en sus escritos de apelación de manera respetuosa y sin
ningún tipo de insulto.
E.
El Escrito de Réplica.
Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida no exigen que el apelante
presente un escrito de réplica. Si el apelante decide presentar un escrito de réplica, el mismo
incluirá las siguientes secciones:

Contenido

Tabla de Referencias

Resumen del Alegato (no obligatorio)

Alegato

Conclusión

Certificado de Entrega

Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente
El escrito de réplica no puede tener más de 15 páginas, sin contar las páginas necesarias
para el contenido y la tabla de referencias.
El escrito de réplica del apelante generalmente sigue el mismo formato que el escrito de
respuesta.
El escrito de réplica sólo responde a los asuntos mencionados en el escrito de
respuesta. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida no permiten que un
apelante argumente un asunto nuevo a menos que ese asunto nuevo haya sido tratado
específicamente en el escrito de respuesta. A pesar de que el apelante argumenta que los alegatos
del apelado son incorrectos, el apelante, al igual que el apelado, lo hacen de manera respetuosa y
sin ningún tipo de insulto.
La réplica no repite simplemente los alegatos utilizados en el escrito inicial. Si el escrito
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inicial cubría todos los alegatos legales necesarios y no hay nada en el escrito de respuesta que
requiera una contestación, el apelante generalmente no presenta un escrito de réplica.
F.
Cómo Presentar y Hacer Entrega de los Escritos de Apelación.
Por favor, consulte los otros capítulos de este Manual para determinar el plazo adecuado
de entrega y los procedimientos de presentación para la respectiva corte de apelaciones en la que
se tramitará la apelación. Normas similares se aplican a las peticiones, pero hay diferencias
significativas de plazos y de formatos; de modo que por favor, diríjase a ese capítulo del Manual
para determinar los plazos y los procedimientos de presentación correctos para la respectiva
corte de apelaciones en la que la apelación se tramitará.
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CAPÍTULO 6: LISTA DE CONTROL PARA LOS ESCRITOS DE APELACIÓN Y LAS PETICIONES
GENERALES EN LAS CORTES DE APELACIONES DE DISTRITO
Esta lista de control NO reemplaza la lectura de las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida y TAMPOCO reemplaza el hecho de visitar el sitio web de cada
corte, en www.flcourts.org, para interiorizarse acerca de los requisitos internos de esa corte
en particular.
Obtención de una copia de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida o
FRAP (por Florida Rules of Appellate Procedure)
Una parte en apelación puede obtener una copia de las Normas del Procedimiento
de Apelaciones de la Florida o “FRAP” en la biblioteca pública local o en el sitio
web del Colegio de Abogados de la Florida, www.floridabar.org. Desde la página
de inicio del Colegio de Abogados de la Florida, haga clic en “Professional
Practice” (Práctica Profesional), luego clic en “Rules of Procedure” (Normas de
Procedimiento) y luego clic en “Florida Rules of Appellate Procedure” (Normas
del Procedimiento de Apelaciones de la Florida). Es necesario contar con Adobe
Acrobat en la computadora para poder ver estas Normas.
Número de Páginas de los Escritos (FRAP 9.210(a)(5))
_____
1. Escrito inicial del apelante y escrito de respuesta del apelado: 50 páginas
(incluyendo la conclusión)
_____
2. Escrito de réplica del apelante: 15 páginas (incluyendo la conclusión)
Tamaño del Papel y Cubierta de los Escritos (FRAP 9.210(a)(1) y (3))
_____
1. Papel opaco, blanco, sin lustre de 8 1/2" x 11"
_____
2. Los escritos se engrapan en el extremo superior izquierdo
Cómo Deben Lucir los Escritos en General (FRAP 9.210(a)(2))
_____
1. Margen de 1" en todos los lados (las cortes miden los márgenes)
_____
2. Espaciado doble
_____
3. Imprimir sólo de un lado de la hoja
_____
4. La fuente debe ser Times New Roman de 14 puntos o Courier New de 12
puntos.
_____
5. Si el escrito se prepara con una computadora, ese escrito debe certificarle a la
corte de apelaciones que cumple con la norma del requerimiento acerca de la
fuente de las FRAP. Este párrafo de certificación sigue al certificado de
entrega (ver a continuación) en todos los escritos.
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Las Cubiertas de Cualquier Escrito (FRAP 9.210(a)(4)) Deben Tener, en el Siguiente
Orden
1. Nombre de la corte de apelaciones en la parte superior de la página (por
ejemplo Corte de Apelaciones del Primer Distrito, Estado de la Florida)
2. Número de caso en la corte de apelaciones (el número de caso para el tribunal
inferior también conviene incluirlo)
3. Nombres de las partes y si son apelante o apelado
(Por ejemplo Juana López, apelante
versus
Juan Pérez, apelado)
4. Título del documento ("Escrito Inicial del Apelante", "Escrito de Respuesta
del Apelado" o “Escrito de Réplica del Apelante”)
5. Nombre del tribunal inferior, corte o agencia que pronunció esa decisión que
está siendo apelada (por ejemplo, "Apelación del Decimotercer Circuito
Judicial, condado de Hillsborough")
6. Nombre, dirección y número de teléfono de la parte actuante por derecho
propio que presenta el escrito
_____
Qué Debe Contener el Escrito Inicial (FRAP 9.210(b))
1. Cubierta, como se indicó antes
_____
2. Contenido, que incluye una lista de los asuntos presentados para revisión y los
números de página en la que comienza el alegato de cada asunto
_____
3. Tabla de Autoridades con referencias a las páginas: (a) casos enunciados
alfabéticamente con referencias (citas); (b) estatutos; (c) otras autoridades,
incluyendo normas de procedimiento
_____
4. Declaración del Caso y de los Hechos. Esta sección debe incluir referencias al
volumen y a los números de página del expediente del tribunal inferior o agencia
en apelación e incluir: (a) tipo de caso; (b) antecedente del caso en el tribunal
inferior antes de que se presentara el recurso de apelación; (c) resultado en el
tribunal inferior o agencia, y (d) hechos relevantes para los asuntos en apelación
_____
5. Resumen del Alegato (en general, 2 páginas son suficientes, pero no se puede
superar las 5 páginas)
_____
6. Alegato por cada uno de los asuntos enunciados en el contenido, que informa a
la corte de apelaciones el motivo por el cual el apelante considera que el juez
cometió un error en su caso y de qué manera su caso se vio dañado por este error
76
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_____
7. Conclusión informándole a la corte de apelaciones cuál es el remedio que se
busca alcanzar mediante la apelación (por ejemplo, revocación, revocación y
reenvío para nuevo juicio, etc.)
_____
8. Certificado de Entrega (ver a continuación)
_____
9. Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente, de que en el escrito se
utilizó alguna de las dos fuentes requeridas
_____
10. El escrito original debe ir firmado por la parte que presenta el escrito
Qué Debe Contener el Escrito de Respuesta (FRAP 9.210(c))
_____
1. Cubierta
_____
2. Contenido, enunciando los asuntos presentados según los presentara el apelante
en el escrito inicial y números de página donde comienzan los alegatos para cada
asunto
_____
3. Tabla de Autoridades con referencias de páginas a: (a) casos enlistados
alfabéticamente con referencias; (b) estatutos; (c) otras autoridades, incluyendo
normas de procedimiento
_____
4. Declaración del Caso y de los Hechos, que se puede omitir si el apelado
coincide con la declaración del apelante. En caso de no ser así, entonces se deben
incluir los hechos correctos, con referencias a los números de página en las que
los hechos aparecen en el expediente.
_____
5. Resumen del Alegato (2 páginas debería ser correcto)
_____
6. Alegato por cada uno de los asuntos enunciados en el contenido
_____
7. Conclusión informándole a la corte de apelaciones lo que el apelado desea
hacer con la apelación (por ejemplo, afirmar)
_____
8. Certificado de Entrega (ver a continuación)
_____
9. Certificado de Cumplimiento con el Tipo Fuente, de que el escrito ha sido
preparado con las fuentes requeridas
_____
10. El escrito original debe ir firmado por la parte que lo presenta.
Qué Debe Contener el Escrito de Réplica (FRAP 9.210(d))
Nota: El escrito de réplica no es obligatorio. Sólo es necesario o comúnmente se
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presenta si el apelante necesita responder a los alegatos del apelado en el escrito
de respuesta. Un escrito de réplica no debiera meramente repetir los alegatos del
escrito inicial.
_____
1. Cubierta
_____
2. Alegato de Réplica por cada asunto enunciado en el contenido
_____
3. Conclusión que le informa a la corte de apelaciones lo que el apelante espera
que haga
_____
4. Certificado de Entrega (enviado por correo a la parte opuesta o al abogado)
_____
5. Certificado de Cumplimiento con el Tipo Fuente, de que el escrito fue
redactado en alguna de las dos fuentes requeridas
_____
6. El original del escrito debe estar firmado por la parte que lo presenta
Entrega Oportuna (Correo) de los Escritos (FRAP 9.110(f) y 9.210(f))
_____
1. Apelante: 70 días a partir de la presentación del recurso de apelación (a menos
que la corte conceda una moción de extensión del plazo presentada por el
Apelante)
_____
2. Apelado: 20 días después de la entrega del escrito del apelante (a menos que
la corte conceda una moción de extensión del plazo presentada por el Apelado)
_____
3. Réplica: 20 días a partir de la entrega del escrito del apelado (a menos que la
corte apruebe una moción de extensión del plazo solicitada por el Apelante)
_____
Entrega (por correo o entrega en mano) 1 copia del escrito para el abogado de
cada parte o, si una de las partes no está representada por un abogado, se entrega 1
copia para cada parte que no está representada.
_____
La parte en apelación debe hacer entrega (por correo o en mano a las otras partes)
del escrito dentro de los plazos exigidos por las Normas. La corte podría rechazar
el escrito si no es presentado en tiempo (ver FRAP 9.410). Si una parte en
apelación necesita más tiempo para redactar el escrito, esta parte debe presentar
una moción de extensión del plazo según la norma FRAP 9.300(a) (antes del
vencimiento del plazo para presentar el escrito) solicitándole a la corte tiempo
adicional. La corte de apelaciones prefiere no recibir mociones de último
momento para solicitar prórrogas.
Presente el número correcto de escritos y de copias ante la corte de apelaciones (FRAP
9.210(g)) antes de hacer la entrega, o inmediatamente después.
_____
1. Corte Suprema: 1 original y 7 copias del escrito en base a los méritos
_____
2. Cortes de Apelaciones de Distrito: 1 original y 3 copias
_____
3. Cortes de Circuito: 1 original y 1 copia
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CAPÍTULO 7: PLAZOS PARA LAS APELACIONES DE ÓRDENES DEFINITIVAS DE TRIBUNALES
INFERIORES
Esta línea de tiempo destaca los plazos vigentes para presentar documentos en procesos
que invocan la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida, de las cortes de apelaciones de
distrito, de las agencias y de las cortes de circuito. Vea las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida para conocer los plazos específicos para la presentación de
documentos que involucren procesos originales, peticiones de órdenes, procedimientos en
apelaciones de pena de muerte, revisión de apelaciones penales post-condena colaterales,
procesos de menores en dependencia y terminación de procesos de derecho de patria potestad,
además de procesos que persiguen la revisión de órdenes sucesorias y de tutela, acciones
administrativas y órdenes que otorgan un nuevo juicio.
Para los fines de esta línea de tiempo, y a lo largo de este Manual, el tiempo para una
apelación se mide desde el pronunciamiento de una orden, cuando se dan la totalidad de los tres
eventos siguientes: (1) La orden del tribunal inferior queda por escrito; (2) la orden escrita es
firmada por el funcionario judicial; y (3) el documento escrito y firmado lo archiva el actuario
del tribunal inferior donde se dictó la orden. Vea la Norma 9.020(b), de las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida. Con algunas excepciones, la fecha de la entrega y
el envío por correo no es, en la mayoría de los casos, lo que se tiene en cuenta para calcular el
tiempo necesario para presentar un recurso de apelación.
Generalmente, una parte que desea apelar tiene 30 días a partir del pronunciamiento de
una orden definitiva para presentar un recurso de apelación. Cuando se trata de computar
tiempo, la Norma 9.420(e) de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida explica
que la cuenta comienza el día siguiente al evento que desata la cuenta del tiempo. El período de
tiempo incluye al último día de ese marco de tiempo a menos que el último día sea sábado,
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domingo o feriado. Como feriados se tienen en cuenta únicamente los que figuran en la Norma.
Si el último día del plazo es un sábado, un domingo o un feriado, el último día para hacer la
presentación o actuar es el primer día hábil siguiente. Los sábados, los domingos y los feriados
no se cuentan en el cálculo, a menos que el plazo para actuar sea inferior a siete días. De este
modo, si una corte u otro tribunal inferior pronuncia una orden el 1° de enero, generalmente el
plazo para presentar el recurso de apelación vencerá el 31 de enero. Si el 31 de enero es
domingo, el recurso debe presentarse generalmente a más tardar el lunes 1° de febrero. Esta
línea de tiempo se basa en la versión del año 2006 de las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida sufren
modificaciones de tiempo en tiempo. Por lo tanto, siempre es importante consultar la versión
más actualizada de las Normas para estar seguro de cuáles son los plazos. Además, es mejor
presentar un recurso de apelación con sobrada anticipación en lugar de hacerlo sobre la fecha
límite, a fin de reducir el riesgo de no llegar a hacerlo a tiempo.
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ORDEN DEFINITIVA APELABLE
Jurisdicción discrecional
Corte Suprema de la Florida
Norma 9.030(a)(2); 9.030(4)
Revisión Obligatoria o
Revisión Discrecional Concedida
Norma 9.030(a)(1), (b), (c)
DENTRO DE LOS 30 DÍAS DEL
PRONUNCIAMIENTO DE LA
ORDEN
Petición para Invocar jurisdicción
discrecional de la Corte Suprema
de la Florida
Norma 9.120(b), (c)
DENTRO DE LOS 30 DÍAS DEL PRONUNCIAMIENTO DE
LA ORDEN Recurso de Apelación
DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE
PRESENTADO EL RECURSO
Escrito en jurisdicción del
peticionante
Norma 9.120(d)
DENTRO DE LOS 60 DESDE
QUE LA CORTE ACEPTA O
POSPONE SU DECISIÓN EN
JURISDICCIÓN
Expediente transmitido por el
actuario de la corte de apelaciones
de distrito
Norma 9.120(e)
Norma 9.110(d); 9.140(b)(3)
DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE PRESENTADO EL
RECURSO DE APELACIÓN
Instrucciones al actuario que da el apelante de incluir o no
ciertos documentos (opcional)
Norma 9.200(a)(3)
DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE PRESENTADO EL
RECURSO DE APELACIÓN Designación del apelante
Norma 9.200(b)(1)
DENTRO DE LOS 20
DÍAS DE PRESENTADO
EL RECURSO DE
APELACIÓN
El escrito inicial del
apelante vence si la
apelación es de una orden
de una corte de apelaciones
de distrito,
Norma 9.110(j)
DENTRO DE LOS 20 DÍAS DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Instrucciones al actuario del apelante (opcional)
Norma 9.200(a)(3)
DENTRO DE LOS 20 DÍAS DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Designación del apelante (opcional)
Norma 9.200(b)
DENTRO DE LOS 20 DÍAS DEL
PRONUNCIAMIENTO DE LA
ORDEN QUE ACEPTA O
POSPONE JURISDICCIÓN
Escrito del solicitante sobre los
méritos
Norma 9.120(f)
DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE LA ENTREGA DE LA
DESIGNACIÓN
Designación preparada por el relator de la corte
Norma 9.200(b)(2)
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DENTRO DE LOS 30
DÍAS DE LA
ENTREGA DEL
EXPEDIENTE DE LA
DESIGNACIÓN
Si la apelación incluye
un asunto penal, se
entregará el escrito
inicial.
Norma 9.140(g)
CONTINUACIÓN
DENTRO DE LOS 50 DÍAS DEL RECURSO DE
APELACIÓN
El actuario de la corte prepara el expediente
Norma 9.200(d); 9.140(f); 9.110(e)
A menos que la apelación sea de una orden emitida por la
corte de apelaciones de distrito, entonces el actuario tendrá 60
días
Norma 9.100(j)
DENTRO DE LOS 110 DÍAS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El expediente es transmitido por el actuario de la corte
Norma 9.200(d); 9.110(e)
DENTRO DE LOS 70 DÍAS DESPUÉS DE PRESENTAR EL
RECURSO DE APELACIÓN
Vence el plazo para el escrito del apelante
Norma 9.110(f)
DENTRO DE LOS 10 DÍAS DEL RECURSO DE
APELACIÓN DEL APELANTE O 30 DÍAS DEL
PRONUNCIAMIENTO DE LA ORDEN
Contra-apelación del apelado
Norma 9.110(b)(4)
DENTRO DE LOS 20 DÍAS DE PRESENTADO EL
ESCRITO DEL APELANTE
Vence el plazo para el escrito de respuesta del apelado
Norma 9.210(f)
DENTRO DE LOS 20 DÍAS DE PRESENTADO EL ESCRITO
DEL APELADO
Vence el plazo para el escrito de réplica del apelante
Norma 9.210(f)
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CONTINUACIÓN
A MÁS TARDAR CUANDO VENCE EL PLAZO PARA EL
ÚLTIMO ESCRITO DE ESA PARTE
Vence la solicitud de alegato oral
Norma 9.320
ALEGATO ORAL (SI SE CONCEDE LA SOLICITUD)
SE DA A CONOCER EL DICTAMEN O LA DECISIÓN
DENTRO DE LOS 15 DÍAS DEL PRONUNCIAMIENTO DEL
DICTAMEN
Petición de nueva audiencia. Norma 9.330(a)
DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE LA ENTREGA DE LA
PETICIÓN DE NUEVA AUDIENCIA
Respuesta a la petición de nueva audiencia
ORDEN DEFINITIVA SOBRE LA NUEVA
AUDIENCIA
DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE LA ORDEN DEFINITIVA
Corte dicta su mandato
CASO CERRADO O BÚSQUEDA DE REVISIÓN
ADICIONAL SI ES POSIBLE
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CAPÍTULO 8: EL PROCESO DE APELACIONES EN LO QUE RESPECTA A LAS APELACIONES
DEFINITIVAS
A.
Introducción.
Después de que un juez o un jurado toman una decisión en un caso civil, la parte
perdedora tiene derecho a hacer que una corte superior revise o evalúe esa decisión. Ese proceso
de revisión por parte de una corte superior se conoce como apelación o proceso de apelación.
Este capítulo describe cómo y cuándo dar inicio a ese proceso.
Las apelaciones constituyen una parte importante del sistema legal de los Estados
Unidos. Los sistemas legales de todos los estados en este país permiten por lo menos un nivel de
apelación de revisión como cuestión de derecho. El derecho a buscar revisión de apelación
proviene de las Constituciones del Estado de la Florida y de los Estados Unidos. Las cortes de
apelaciones están únicamente para revisar y corregir errores cometidos en primera instancia y
para tomar decisiones en la apelación sobre la base de la revisión de esos errores.
Las
apelaciones proporcionan controles al proceso de juicio y ayudan a guiar a los jueces en casos
futuros. Los jueces de los tribunales inferiores comprenden esto así.
Una parte que ha perdido en la decisión en el tribunal inferior es la parte con derecho a
apelar. (Una parte puede, a veces, pero rara vez, apelar una decisión favorable). La parte que
apela, o apelante, no está de acuerdo con el resultado del tribunal inferior, ya sea con una orden o
sentencia definitiva dictada por el juez o un veredicto dictado por un jurado. La responsabilidad
del apelante es (1) identificar el problema o error, y (2) persuadir a la corte de apelaciones de que
hay, de hecho, un error en la orden, sentencia, juicio o veredicto apelado, y que el error es tan
serio que necesita ser enviado de vuelta y corregido, o “revocado(a) y devuelto(a)”.
La parte que se opone a la apelación, el apelado, es la parte que está de acuerdo con el
resultado del juicio y argumentará durante la apelación que la decisión del juez o del jurado debe
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quedar tal cual, o ser “afirmada”. En algunos casos, el apelado también podría no estar de
acuerdo con un aspecto de la orden, sentencia o veredicto definitivo y presentar lo que se
denomina una “contra-apelación”.
La corte superior en el estado de la Florida es la Corte Suprema de la Florida. Las
siguientes cortes superiores son las cortes de apelaciones de la Florida, y están divididas en cinco
distritos que abarcan condados específicos: Corte de Apelaciones del Primer Distrito, Corte de
Apelaciones del Segundo Distrito, Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, Corte de
Apelaciones del Cuarto Distrito y Corte de Apelaciones del Quinto Distrito. Las Cortes de
Circuito actúan como cortes de apelaciones en ciertos tipos de casos (por ejemplo, al revisar las
acciones de una agencia gubernamental del condado). La corte de apelaciones sólo revisa
acciones del tribunal inferior, no acciones de las partes. La corte de apelaciones se concentra en
estudiar si el tribunal inferior tomó la decisión correcta. La corte de apelaciones puede:
• No hallar error alguno y “afirmar” la decisión, sentencia u orden del tribunal
inferior, declarando de este modo que la decisión del tribunal inferior fue correcta y que
continuará vigente.
• Hallar un error y “revocar”, “modificar” o “devolver” (enviar de vuelta al tribunal
inferior) para que el tribunal inferior haga algo. Podría resolver que el error fue un “error
inofensivo”, lo que significa que si bien fue un error, no afectó el resultado del caso lo
suficiente como para que importara. En ese caso, la decisión del tribunal inferior será
afirmada tal como si no hubiese habido error.
• Modificar una decisión definitiva de un tribunal inferior afirmando con cambios
menores que no afectan la determinación o fallo de la decisión del tribunal inferior.
• Devolver (reenviar) el caso al tribunal inferior con instrucciones de la corte de
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apelaciones para el tribunal inferior indicándole al tribunal inferior qué hacer.
Generalmente, una devolución significa que hubo errores en la decisión del tribunal
inferior que deben ser corregidos en el tribunal inferior. El tribunal inferior a veces debe
celebrar una audiencia y recibir evidencia antes de fallar acerca de un asunto en particular
que la corte de apelaciones le manda reconsiderar.
• Revocar la decisión de un tribunal inferior, donde la corte de apelaciones resuelve, o
determina, que el tribunal inferior debería haber obtenido el resultado opuesto. A
diferencia de una devolución, la corte de apelaciones cuenta con suficiente evidencia en
el expediente para hacer una determinación de revocar sin que el tribunal inferior tenga
que celebrar una audiencia para obtener más evidencia. A veces, la corte de apelaciones
revoca y devuelve al mismo tiempo. Esto sucede cuando la corte cuenta con suficiente
información como para revocar la decisión del tribunal inferior, pero quedan algunas
cuestiones pendientes.
• La corte de apelaciones también puede emitir decisiones, o “dictámenes” que
combinan estas opciones en diferentes asuntos presentados en la apelación. Una corte de
apelaciones puede afirmar una sentencia tal como queda modificada por su dictamen, o
puede afirmar en parte y revocar en parte.
B. El Manual.
Tal como se enfatizó desde el comienzo de este Manual, la práctica de las apelaciones es
un área del derecho compleja y especializada que exige un estudio e investigación en detalle.
Este libro es tan sólo una guía de inicio. Una persona que esté pensando en presentar una
apelación o algún tipo de proceso de apelación debe buscar el asesoramiento de un abogado
especializado en apelaciones y que un abogado especializado en apelaciones lleve la apelación
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adelante. Una parte que recibe una notificación de que la parte opuesta está apelando la decisión
también debería contactar a un abogado especializado en apelaciones.
Al igual que los jueces de apelaciones que no hacen otra cosa más que tomar decisiones
en apelaciones, hay abogados de apelaciones que sólo ejercen el derecho en relación con las
apelaciones. Una razón por la que esto es así es que argumentar una apelación es distinto que
representar a una parte en un caso, y las normas son muy diferentes para tomar una apelación. Si
una parte no puede afrontar el costo de un asesoramiento en apelaciones, pero tuvo el derecho de
que le asignaran un abogado para que la representara en un juicio, esa parte por lo general
también tiene derecho a que se le asigne un abogado para que la represente en una apelación. De
otro modo, como apelante o apelado auto-representado o “pro se”, esa parte tendrá que investigar
en profundidad el procedimiento y los casos de apelación y de juicio.
Las apelaciones no son una manera de obtener una segunda oportunidad o de hacer que
una corte de apelaciones reconsidere o reevalúe la evidencia presentada en el tribunal inferior.
La corte de apelaciones sólo revisa el proceso del tribunal inferior para evaluar y decidir si el
tribunal inferior cometió errores de derecho, no de hecho. En uno de los capítulos de discute la
“preservación de error” que las partes deben revisar para decidir si presentan o no una apelación.
A menos que un error sea “fundamental”, un apelante no puede argumentar por primera vez en
apelación que el tribunal inferior cometió un error. Primero se debe hacer que el tribunal inferior
vea el error ya sea mediante una moción previa al juicio, una objeción durante el juicio o una
moción posterior al juicio, orden o sentencia.
Este Manual también incluye un capítulo acerca de cómo compilar el “expediente” de la
apelación. Como ya se explicó en ese capítulo, la corte de apelaciones no revisa nueva evidencia.
La corte de apelaciones confía en los escritos de contestación, las mociones y las audiencias o las
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transcripciones de los juicios que se llevaron a cabo y archivaron en el nivel del tribunal inferior,
que constituyen el “expediente de la apelación”.
Antes de comenzar una apelación, las partes deberían revisar las secciones acerca de los
“estándares de revisión”. El estándar de revisión afecta la manera que la corte de apelaciones
considera las decisiones o resoluciones de un tribunal inferior. Las cortes de apelaciones están
atadas por, y siguen cuidadosamente, estándares específicos para evaluar los diferentes tipos de
errores que el apelante argumenta que se cometieron en la instancia anterior. Los estándares de
revisión son fundamentales. Cuanto mayor el estándar de deferencia, más difícil se le hace al
apelante persuadir a la corte de apelaciones de que encuentre error y revoque la decisión del
tribunal inferior.
Por ejemplo, debido a que las cortes de apelaciones no toman evidencia, no sopesan
evidencia y no hacen nuevo juicio de los casos, las cortes de apelaciones tienen el mayor respeto
por los fallos de hecho del tribunal inferior. El juez o el jurado tuvieron la mejor oportunidad de
observar a los testigos y de juzgar su franqueza, a primera vista. Como resultado, los fallos de
hecho no se considerarán erróneos a menos que la corte de apelaciones determine que no están
respaldados por “evidencia competente y sustancial” o que son “claramente erróneos”.
Las cortes de apelaciones también respetan mucho las decisiones de permitir o excluir
evidencia o permitir o negar solicitudes para enmendar escritos de contestación.
Las cuestiones que son puramente de derecho, por el otro lado, son revisadas bajo un
estándar “de novo”. Esto significa simplemente que la corte de apelaciones está autorizada a
revisar las acciones del tribunal inferior como si estuviera decidiendo sobre el asunto en primer
lugar. En otras palabras, la decisión tomada por el tribunal inferior no tiene derecho a ningún
tipo de deferencia y la corte de apelaciones puede ignorar las razones del tribunal inferior para
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hacer lo que hizo. Asuntos tales como sentencias sumarias, la interpretación de un contrato, o la
aplicación de la ley a los hechos se revisan “de novo” o sin ningún tipo de deferencia para con la
decisión del tribunal inferior.
Es importante comprender los “estándares de revisión” porque, incluso si hubiera errores
en el nivel del tribunal inferior, el apelante aún lleva la pesada carga en la apelación de demostrar
que el error modificó el resultado.
Si el error del tribunal inferior (también llamado
equivocación) no afectó el resultado en primera instancia, la corte de apelaciones generalmente
está obligada a aprobar, o “afirmar” la decisión del tribunal inferior que está siendo apelada. De
este modo, el apelante debe demostrar que el resultado de su caso hubiera sido otro si el tribunal
inferior no hubiera cometido el error o si lo hubiera corregido.
El Manual también tiene secciones acerca de: (1) la preparación y presentación de
mociones, que se utilizan con mucha moderación en el nivel de apelación; (2) la redacción de los
escritos de apelación que los apelantes y los apelados deben presentar ante la corte de
apelaciones; (3) y la preparación y presentación del alegato oral ante la corte de apelaciones.
Este Manual también incluye una sección acerca de los honorarios y de las costas de los
abogados, que pueden ser muy importantes en una apelación. Esto se debe a que un apelante y
un apelado podrían contratar un abogado especializado en apelaciones si existe un contrato o
estatuto que permite la recuperación de los honorarios y las costas. Los honorarios de los
abogados y las costas también podrían ser importantes para desanimar la presentación de
apelaciones que carecen de mérito o son frívolas y de naturaleza hostil. Si la corte de apelaciones
decide que una apelación o la defensa de una apelación carece de un respaldo de hecho o de
derecho, podría requerirle a la parte que presenta el reclamo o defensa frívola que pague los
honorarios del abogado de la otra parte y las costas.
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Para que se dé audiencia a una apelación, las partes deben leer y acatar las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida (Florida Rules of Appellate Procedure). Las mimas
se pueden encontrar en Internet en www.floridabar.org.
C. ¿Qué se Necesita para Apelar una Decisión de un Tribunal Inferior ante la Corte de
Apelaciones?
Con algunas excepciones importantes que van más allá del alcance de este Manual, sólo
se pueden apelar "sentencias definitivas” u “órdenes” que los estatutos y normas de apelación
dicen que se pueden apelar. La sentencia definitiva es una orden de un tribunal inferior que no
deja nada por hacer en el nivel del tribunal inferior más que acatar y ejecutar la sentencia. Una
parte que en una causa desea apelar una decisión no puede hacerlo hasta que el tribunal inferior
haya emitido su decisión final por escrito. Si el tribunal inferior aún no ha firmado y presentado
ante el actuario del tribunal inferior (“ha pronunciado”) su decisión final, la apelación, salvo
excepciones, no está lista para presentarse. Sería confuso que a una corte de apelaciones se le
pidiera intervenir y decirle al tribunal inferior cómo dirigir la sala cuando el caso aún está en
proceso. Es por esto que el proceso de apelación requiere de una decisión que sea definitiva y
por escrito antes de que la parte pueda comenzar con la apelación.
D.
Finalidad.
No toda decisión de un juez es apelable. En el transcurso de una causa, desde la
presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, un juez de un tribunal inferior
generalmente toma muchas decisiones. El juez puede conceder o negar una solicitud de que un
caso sea desestimado sobre la base de que hay evidencia insuficiente de haber obrado mal. Un
juez puede limitar el tipo de exposición de información que se puede permitir. Un juez puede
otorgar sentencia sumaria en algunos, pero no en todos, los reclamos de una causa. Toda orden
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de la corte que no resuelve la totalidad del caso no es una orden definitiva. Sólo son apelables
las sentencias definitivas o las órdenes que ponen fin al caso de una vez por todas. Si una orden
no es definitiva, entonces no es aún tiempo de apelar.
Por ejemplo, cuando un juez niega una moción de desistimiento, el caso sigue estando en
el tribunal inferior. Es por ello que la orden que niega la moción es considerada una orden no
definitiva, y no una orden definitiva. Pero si el juez otorga la moción de desestimar el caso con
perjuicio y da una sentencia desestimando el caso, esa orden es definitiva porque pone fin al
caso. Se ha tomado una decisión acerca del tema del caso. La decisión final (también llamada
disposición final, sentencia definitiva u orden definitiva) finaliza el caso en lo que al tribunal le
concierne.
Si a una parte no le parece bien un fallo previo al juicio, normalmente esa parte debe
esperar al juicio o que el caso haya terminado y se haya “pronunciado” una sentencia definitiva,
antes de presentar una apelación para refutar la disposición. Hay ciertas excepciones a la norma
de sentencia definitiva. Tales excepciones no se tratarán aquí.
Al final de este capítulo hay una tabla que brinda ejemplos de los tipos de decisiones que
las cortes de apelaciones consideran definitivas y las que requieren de una sentencia definitiva
antes de ser finales. La tabla no incluye cada orden posible que una parte puede apelar. Una
parte que desea apelar una orden debe investigar el tipo de orden, ubicar las decisiones de
apelación y averiguar cómo se ha tratado ese tipo de orden en el pasado, y si es definitiva o no
definitiva, y por lo tanto, no apelable.
Si una orden necesita una sentencia definitiva sobre esa orden (como por ejemplo una
sentencia definitiva sobre esa orden otorgando sentencia sumaria), y una parte en el proceso del
tribunal inferior desea apelar, esa parte debería presentar inmediatamente una moción ante el
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tribunal inferior de que se notifique sentencia definitiva sobre esa orden en particular. Esa parte
debería presentar esa moción de audiencia con mucha anticipación a los (30) días que la parte
tiene para presentar un recurso de apelación. Como se explicará a continuación, el cumplimiento
de los plazos es muy importante al comenzar una apelación.
E.
¿Qué Necesita Presentar una Parte para Comenzar una Apelación? ¿Dónde? ¿Cuándo?
Nuevamente, salvo algunas excepciones que se tratan más adelante en este Manual, por
lo general sólo una decisión definitiva es apelable. Generalmente, una decisión definitiva se
toma después de una audiencia o de un juicio. El juez o el jurado han oído toda la evidencia y
han tomado una decisión.
El derecho a apelar una decisión no dura para siempre. Al igual que con un estatuto de
limitaciones, cada corte tiene una norma que controla la cantidad de tiempo que la parte tiene
para presentar una apelación después de la sentencia definitiva. Por ejemplo, en las Cortes de la
Florida, la decisión definitiva de un tribunal inferior generalmente debe ser apelada dentro de los
30 días. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(b) (casos civiles),
y la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(3) (casos penales). Esa
apelación generalmente comienza mediante la presentación (no por correo) de un original o una
copia del recurso de apelación presentado ante el tribunal inferior (no la corte de apelaciones) y
pagando un cargo de presentación.
La oficina del actuario del tribunal inferior tiene un
cronograma de los cargos de presentación. Las partes pueden traer una segunda copia del
recurso de apelación y solicitar al asistente de la oficina del actuario que selle la copia para su
propio registro. Si no se presenta un recurso de apelación dentro de los 30 días de la fecha de la
orden o sentencia definitiva, con algunas excepciones, se pierde para siempre el derecho de
apelar. Si el apelante no presenta ese recurso de apelación dentro de los 30 días, la corte de
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apelaciones no tiene la facultad, o “jurisdicción”, de dar audiencia a la apelación y la apelación,
más allá del mérito que tenga, será desestimada.
Después de que se presenta el recurso de apelación, el apelante tiene 10 días para
presentar las “instrucciones al actuario de la corte” o una “declaración de actuaciones judiciales
para revisión” (si no se debe compilar la totalidad del expediente de la corte), o ambas, para
hacer que la división de apelaciones del tribunal inferior reúna las partes importantes del archivo
del tribunal inferior y lo transfiera a la corte de apelaciones y para presentar designaciones al
relator de la corte (si hubiera la transcripción de alguna audiencia o de un juicio). Vea la Norma
del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200. Las mismas se tratarán en el capítulo
acerca de Cómo Compilar el Expediente de la Apelación.
Con algunas excepciones importantes, el apelado tiene 10 días desde la presentación del
recurso de apelación para presentar una "contra-apelación" si considera que el tribunal cometió
una equivocación o “erró” al no otorgar parte de la compensación que buscaba el apelado. Si se
presenta una contra-apelación, las partes se denominan, "Apelante/Contra-apelado" y
"Apelado/Contra-apelante". Las normas a seguir cuando se ha presentado una contra-apelación
no están contempladas en este Capítulo, y se tratan en el Capítulo acerca de Cómo Compilar el
Expediente de la Apelación.
En la mayoría de las apelaciones civiles, el actuario de la división de apelaciones del
tribunal inferior prepara el expediente y lo envía a la corte de apelaciones dentro de los 50 días
de la fecha en que el apelante presenta el recurso de apelación. Como se explicará en mayor
detalle en el Capítulo acerca de Cómo Compilar el Expediente de la Apelación, el apelante tiene
la responsabilidad de asegurarse de armar un expediente completo para que la corte de
apelaciones revise. Cuando el expediente esté completo, el apelante debería hacer los arreglos
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necesarios con la división de apelaciones del tribunal inferior para que mire el expediente y vea
qué documentos están en el expediente y cuáles faltan.
El actuario de la división de apelaciones luego les envía por correo al apelante y al
apelado el “índice del expediente de la apelación”, que es una lista de los escritos de
contestación, las mociones previas al juicio y una transcripción del testimonio en juicio,
incluyendo fallos y pruebas instrumentales. El índice del expediente asignará números de página
y de volumen a cada punto del expediente de modo que el apelante, el apelado y la corte de
apelaciones puedan encontrar los puntos del expediente que sean necesarios. El índice del
expediente es muy parecido al índice de un libro de texto. Vea la Norma del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.200(a)(1), (d)(2).
Hay plazos importantes para la presentación de los escritos de la apelación. El escrito
inicial del apelante se debe presentar ante la corte de apelaciones y debe ser enviado por correo
al apelado dentro de los 70 días contados a partir de la fecha de presentación del recurso de
apelación. El escrito de respuesta del apelado se debe presentar ante la corte de apelaciones y
debe ser enviado por correo al apelante dentro del plazo de 20 días. Si el apelante entrega su
escrito inicial por correo, el apelado puede agregar cinco días a su plazo, o presentar y entregar
su escrito de respuesta dentro de un plazo de 25 días, en lugar del plazo de 20 días. El apelante
tiene una oportunidad de responder a los alegatos del apelado presentando ante la corte de
apelaciones y enviando por correo al apelado lo que se denomina “escrito de réplica” dentro de
un plazo de 20 días. Si el apelado hace entrega de su escrito de respuesta por correo, el apelante
también puede agregar cinco días adicionales a su plazo de 20 días para hacer entrega del escrito
de réplica. Tal como se explicará en mayor detalle en la sección acerca de las mociones en la
corte de apelaciones, la corte de apelaciones usualmente otorga una moción oportuna de 30 días
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para la extensión del plazo para presentar los escritos, si es que la parte opuesta no presenta
objeción. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.300. El Capítulo de
este Manual que trata los Honorarios del Abogado y Costas en las Apelaciones explicará cuándo
y cómo se deben presentar las mociones para recuperar los honorarios del abogado y las costas
ante la corte de apelaciones.
Tal como se explicará en detalle en el Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de
Apelación, los escritos son los alegatos en papel que hacen el apelante y el apelado y que se
presentan ante la corte de apelaciones antes de la presentación de sus alegatos orales. Si bien el
Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación explicará en detalle los
requerimientos para los escritos, las partes deben recordar que los escritos tienen limitaciones
estrictas en cuanto a la extensión de páginas: 50 páginas para el escrito inicial del apelante, 50
páginas para el escrito de respuesta del apelado, y 15 páginas para el escrito de réplica del
apelante. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(5). Los escritos
que superen el límite de páginas establecido serán rechazados, a menos que la corte de
apelaciones conceda una moción para que una parte presente un escrito con más páginas de las
que permiten las normas. Estas mociones para exceder el límite de páginas rara vez se conceden.
El escrito inicial del apelante es la primera y la mejor oportunidad que tiene el apelante
de explicarle a la corte de apelaciones lo sucedido en el tribunal inferior, los errores que se
cometieron, y por qué el apelante debería obtener la compensación que busca con la apelación.
Por otra parte, el escrito de respuesta del apelado es la primera y la mejor oportunidad que tiene
el apelado para explicarle a la corte de apelaciones lo que sucedió en el tribunal inferior en la
primera instancia, que no hubo errores, y por qué el apelante no debería obtener la compensación
que está buscando a través de la apelación.
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Después de que las partes han presentado sus escritos, el actuario de la corte de
apelaciones puede programar la apelación para el alegato oral, si bien, en algunas situaciones, las
apelaciones se resuelven únicamente sobre la base de los escritos presentados. Al igual que con
las extensiones de páginas de los escritos de la apelación, que son muy estrictas, los plazos para
los alegatos orales en la corte de apelaciones son muy limitados. La mayoría de las cortes de
apelaciones conceden sólo diez, o a veces quince minutos para los alegatos orales, y las
limitaciones de tiempo se hacen cumplir estrictamente. Vea, por ejemplo, la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.320. Después de que la corte de apelaciones haya
oído el alegato oral, se reunirá, decidirá sobre el caso y emitirá una decisión por escrito o
“dictamen”, que puede tomar dos semanas o muchos meses, dependiendo de la complejidad de
los asuntos. El Capítulo acerca de los Alegatos Orales tratará esto en mayor detalle.
F.
¿Qué es lo que Revisa la Corte de Apelaciones?
Las cortes de apelaciones están muy limitadas en cuanto a lo que pueden revisar y
determinar.
El apelante debe describir la cuestión específica que desea que la corte de
apelaciones responda. La cuestión puede ser tan amplia como "¿El tribunal inferior cometió un
error al decidir en favor del demandante?", o puede ser muy específica. El hecho de concretar la
pregunta que se le presenta a la corte de apelaciones hace que para la corte de apelaciones sea
más fácil comprender en su totalidad lo que se le está pidiendo que revise y que haga.
A veces se dice que son las acciones del juez del tribunal inferior las que están en juicio,
y no las acciones de las partes del litigio original. De hecho, las partes no tienen oportunidad de
volver al litigar el caso ante la corte de apelaciones. El nivel del juicio es la única oportunidad
que tienen las partes para presentar evidencia, examinar y contra-examinar testigos y discutir los
hechos y el derecho del caso. La corte de apelaciones sólo considera si el juicio se llevó a cabo
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de manera apropiada y si se llegó al resultado haciendo una aplicación correcta de las leyes a los
hechos.
En el nivel de la apelación sólo se pueden recusar asuntos que primero han sido
presentados en el tribunal inferior. Los errores reclamados tienen que haber sido señalados al
tribunal inferior mientras el mismo todavía tenía oportunidad de corregir el error. Por ejemplo,
si el apelante (o su abogado) no objetó el error durante el juicio, el asunto ha sido “eximido" de
la apelación o no ha sido “preservado” para la revisión por parte de la corte de apelaciones.
En el nivel de la apelación, la corte está limitada al expediente que tiene ante sí. La corte
de apelaciones sólo puede considerar la evidencia, el alegato, el testimonio y las objeciones que
fueron consideradas por el tribunal inferior. Este cuerpo de escritos y de evidencia conforman lo
que se denomina el expediente. Cada evidencia y cada alegato presentado por los abogados de
las partes quedan registrados en un documento extenso, el expediente, que se dice que se "cierra"
cuando finaliza el juicio y se dicta la sentencia definitiva. Una vez que se cierra el expediente,
no se puede incluir más evidencia. Además, tampoco se pueden hacer más objeciones a la
evidencia. Hay unas pocas excepciones a estas normas generales, pero para la mayoría de los
casos, una parte no puede ofrecer evidencia nueva ni objeciones nuevas para que la corte de
apelaciones considere, si las mismas no se hicieron ante el tribunal inferior.
La corte de apelaciones no puede revocar la decisión del tribunal inferior sobre la base un
nuevo documento que el juez nunca llegó a ver. El juicio era la única oportunidad para presentar
ese documento. Por el otro lado, el demandante podría argumentar en la apelación que el juez
debería haber permitido ese documento como evidencia en el juicio, siempre y cuando el
demandante hiciera ese alegato y tratara de que el juez lo viera en su caso original. Si el
demandante intentó hacer que el juez considerara el documento y se aseguró que el documento
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se incluyera en el expediente de la apelación, el demandante entonces puede argumentar ante la
corte de apelaciones que el tribunal inferior debería haber considerado ese documento y que, si lo
hubiera hecho, el resultado del caso del demandante hubiera sido diferente.
G.
¿Qué es una Orden Definitiva, Apelable?
El hecho de que una orden sea “definitiva” o no para los fines de una revisión en
apelación es un área confusa del derecho de apelación. No siempre está claro qué es definitivo.
Las siguientes preguntas ayudan a decidir qué es definitivo:
1.
¿La orden es por escrito, con firma y fecha?
2.
¿La orden fue archivada en la oficina del actuario?
3.
¿La orden pone fin al caso en su totalidad?
4.
Más allá de la consideración del tribunal inferior de una moción por honorarios de
abogados y costas, ¿la orden no deja nada más que el tribunal inferior deba decidir?
5.
¿La orden suena definitiva? ¿Dice “por lo que se hará efectiva la ejecución” o “no se
hace lugar a lo pedido” o “sentencia definitiva” o “desistimiento de todos los reclamos
con perjuicio” o “caso cerrado”?
Si la respuesta a estas preguntas es “sí” entonces la orden probablemente sea definitiva. Cuando
exista la duda, las partes deben consular rápidamente con un abogado especializado en
apelaciones para asegurarse de que la orden sea definitiva y apelable. Si la orden no es definitiva
y apelable o si un recurso de apelación no se presenta de manera oportuna, la corte de
apelaciones no tendrá jurisdicción sobre la apelación y la apelación será desestimada.
H.
¿Qué Otras Órdenes y Sentencias Se Consideran Generalmente Definitivas y Apelables?
Ejemplos de Usualmente
Definitiva y Apelable
Ejemplos de Usualmente
No Definitiva, No Apelable
Sentencia definitiva sobre Orden de desistimiento. Orden posterior a juicio que niega moción
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que solicita que el juez original celebre
audiencia acerca de los honorarios del
abogado y las costas en lugar del juez
retirado que presidió la audiencia definitiva
– orden no apelable a pesar de la Norma
9.130(a)(4), que autoriza apelaciones de
"órdenes asentadas después de una orden
definitiva sobre mociones autorizadas".
Sentencia definitiva sumaria.
Orden que otorga sentencia sumaria (a
menos que contenga enunciados de finalidad
completa).
Orden de desistimiento sin perjuicio --orden
definitiva apelable si estuviera prescrita
y vuelta a presentar.
Sentencia sumaria parcial que niega
la defensa afirmativa de la conciliación
Orden que niega moción para desestimar por
no invocar cláusula de arbitraje.
Orden que concede honorarios del abogado y
costas.21
Una orden que concede disminución
del monto de indemnización fijado.
Sentencia de Costas.22
Orden que concede moción de desestimar –
orden no definitiva apelable si nunca
desestima
expresamente
el
reclamo
completo.
Jurisdicción para revisar una orden no
definitiva que niega una medida cautelar no
confiere jurisdicción plenaria de apelación
en otros temas.
Orden que otorga sentencia sumaria [o una
orden que concede moción de desestimar]
21
Las órdenes post-sentencia que niegan u otorgan los honorarios del abogado son órdenes
definitivas apelables de una sentencia definitiva separada e independiente que requieren la
presentación de un recurso de apelación por separado y el pago de un cargo adicional por
presentación. Por lo tanto, el tiempo para presentar un recurso de apelación de una orden que
niega u otorga los honorarios del abogado tiene limitación estatutaria si se presenta una moción
oportuna para nueva audiencia.
22
Las órdenes post-sentencia que niegan u otorgan costas son órdenes definitivas apelables de
una sentencia definitiva separada e independiente que requieren la presentación de un recurso de
apelación por separado y el pago de un cargo adicional por presentación. Por lo tanto, el tiempo
para presentar un recurso de apelación de una orden que niega u otorga los honorarios del
abogado tiene limitación estatutaria si se presenta una moción oportuna para nueva audiencia.
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que no contiene declaraciones que la hacen
definitiva – orden no definitiva, apelable.23
Órdenes que niegan una moción de
desestimar en una apelación no definitiva de
una orden que certifica una acción en grupo
– jurisdicción no de apelación.
Orden de la corte del condado que otorga en
parte y niega en parte una moción de
sentencia sumaria – no es sentencia final,
apelable.
Orden acerca de una de dos declaraciones
presentadas contra demandados – no es una
orden definitiva a los fines de apelar; no es
una orden no definitiva sujeta a revisión
interlocutoria
bajo
la
Norma
del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.130.
Una orden que deja sin efecto un
incumplimiento es una orden no definitiva y
por lo tanto no apelable.
Sentencia
definitiva
que
niega
compensación declaratoria que reserva
jurisdicción para dictar una sentencia
definitiva
sobre
contra-reclamos
–
jurisdicción aún no apelable.
Orden que esboza qué partes cargarían qué
cosas en el juicio que se lleva a cabo
23
Las partes pueden presentar un recurso de apelación de una orden que concede sentencia
sumaria, agregando una nota al pie en el recurso de apelación en la que se reconoce que la orden
que otorga la sentencia sumaria no es definitiva, y que han presentado una moción para asentar
una sentencia definitiva sobre la orden que otorga sentencia sumaria ante el tribunal inferior. La
moción para la entrada de una sentencia definitiva se debería establecer con el tribunal inferior
para dar audiencia de inmediato. Se debería presentar un recurso de apelación enmendado ante
la corte de apelaciones tan pronto como se dé entrada a la sentencia definitiva sobre la orden que
otorga sentencia sumaria. Alternativamente, se puede presentar un recurso de apelación ante el
tribunal inferior, después de lo cual se presenta una moción para condonar jurisdicción ante la
corte de apelaciones solicitándole que devuelva la jurisdicción al tribunal inferior para permitir
que el tribunal inferior ingrese una orden definitiva apropiada como contraposición a desestimar
el caso. No todas las cortes de apelaciones prefieren el segundo procedimiento.
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dependiendo de la conciliación del caso por
parte de algunos demandados – jurisdicción
no apelable aún.
Orden que otorga sentencia sumaria sobre
un reclamo de contrato en el que hay
declaraciones restantes que surgen de la
misma transacción – no es una orden
definitiva, apelable.
Orden que otorga la moción de una
aseguradora para desestimar la acción
declaratoria
acerca de si tenía una
obligación que defender – no es una orden
definitiva, apelable.
Orden que disuelve una medida cautelar
temporal – orden no definitiva.
Sentencia sumaria parcial que encuentra al
demandado responsable de interferencia
ilícita con relación comercial – no es una
orden no definitiva apelable ya que quedan
declaraciones que involucran al mismo
conjunto de circunstancias.
Orden que niega una moción de nuevo juicio
no es ni una orden definitiva apelable ni una
orden no definitiva apelable.
Orden que concede una moción de orden
protectora a partir de exposición de
información – orden no definitiva, no
apelable.
Orden que determina que una compañía
aseguradora tiene una obligación de
defender – orden no definitiva, no apelable.
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Cuadro de Flujo de una Apelación
Entrada de una orden definitiva apelable
↓
dentro de los 30 días
↓
se presenta recurso de apelación ante el tribunal inferior
y se paga el cargo de presentación
↓
dentro de los 10 días
↓
la parte que apela (“apelante”) presenta
“instrucciones al actuario de la corte” o
“declaración de actuaciones judiciales para revisión” o ambos
↓
también dentro de los 10 días del recurso de apelación
el apelado debe presentar un recurso de apelación para contra-apelar
↓
dentro del plazo de 50 días
↓
el actuario de la división de apelaciones prepara el expediente de la apelación
y el índice del expediente de la apelación
↓
dentro del plazo de 70 días a partir de la fecha de
presentación del recurso de apelación
↓
el escrito inicial del apelante debe ser presentado ante
la corte de apelaciones y enviado por correo al apelado
↓
dentro del plazo de 20 días a partir de la fecha en que el escrito inicial es
presentado ante la corte de apelaciones
(más cinco días si el escrito inicial fue enviado por correo)
↓
el escrito de respuesta del apelado debe ser presentado
ante la corte de apelaciones y enviado por correo al apelante
↓
dentro del plazo de 20 días a partir de la fecha en que el escrito de respuesta
es presentado ante la corte de apelaciones
(más cinco días si el escrito inicial fue enviado por correo)
↓
el escrito de réplica del apelante debe ser redactado,
presentado ante la corte de apelaciones y enviado por correo al apelado
↓
todas las mociones por honorarios de abogados y costas también deben ser
presentadas ante la corte y enviadas por correo a la parte opuesta
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(muchos apelantes no cumplen con este plazo)
↓
el actuario de la corte de apelaciones programa la apelación para el alegato oral
(sin marco de tiempo específico cuando se programa el alegato oral)
↓
se presenta el alegato oral
↓
la corte de apelaciones da un dictamen
↓
dentro de los 15 días a partir de la fecha del dictamen
↓
cualquier moción post-dictamen para nueva audiencia, nueva audiencia en banc, y/o certificación
debe ser presentada ante la corte y entregada a la parte opuesta
↓
la corte de apelaciones da una decisión acerca de la moción post-dictamen
↓
dentro del plazo de 15 días
↓
la corte de apelaciones emite su mandato
(la corte de apelaciones devuelve la jurisdicción al tribunal inferior)
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CAPÍTULO 9: APELACIONES DE ÓRDENES NO DEFINITIVAS:
QUÉ SE PUEDE APELAR, CUÁNDO Y CÓMO
A.
Introducción.
Algunas órdenes se pueden apelar antes de la sentencia definitiva.
No siempre es
necesario esperar para una apelación definitiva; es decir, esperar hasta que el caso que se
encuentra en el nivel del tribunal inferior finalice antes de que la persona pueda apelar. En
algunas situaciones, en el caso de una decisión del tribunal inferior, una parte puede apelar una
orden que no es una sentencia definitiva y que no es “final”, como se explicó antes en este
Manual. Los tipos de órdenes que se pueden apelar inmediatamente dependen del tipo de
proceso, por ejemplo, si el caso es civil, penal, administrativo, de compensación del trabajador o
una apelación por desempleo, etc.
Las Cortes de Apelaciones de Distrito de la Florida no pueden, sin embargo, considerar a
cualquier orden para una apelación no definitiva. Sólo pueden considerar y revisar ciertos tipos
de órdenes no definitivas según se indica en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida 9.130. Esos tipos de órdenes que una parte en un tribunal inferior puede apelar se
encuentran en la Norma 9.130, e incluyen:
1. órdenes que tienen que ver con el territorio jurisdiccional (el condado en el que se está
tratando el caso);
2. órdenes que conceden, continúan, modifican, niegan o disuelven medidas cautelares, o que
se niegan a modificar o disolver medidas cautelares;
3. órdenes que determinan la jurisdicción de la persona (si la corte tiene la autoridad y la
facultad para requerir a las partes que hagan algo);
4. órdenes que determinan el derecho a la posesión inmediata de una propiedad;
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5. órdenes que determinan el derecho a una compensación monetaria inmediata o a la
custodia de un menor en cuestiones de derecho de familia;
6. órdenes que determinan si una parte tiene derecho o no al arbitraje;
7. órdenes que determinan que, por cuestión de derecho, una parte no tiene derecho a
inmunidad de compensación del trabajador por una causa;
8. órdenes que determinan que una clase debe ser certificada (o que niega mociones para
certificar una clase);
9. órdenes que determinan que, por cuestión de derecho, una parte no tiene derecho a
inmunidad absoluta o calificada en un reclamo de derechos civiles que surge bajo la ley
federal;
10. órdenes que conceden o niegan la designación de un administrador judicial, y terminan o
rechazan la terminación de la administración judicial (sindicatura);
11. órdenes que determinan que una acción gubernamental ha derivado en una carga extrema
bajo la Ley de Protección de los Derechos de la Propiedad de Bert Harris.
En términos generales, una corte de distrito no puede revisar (no tiene jurisdicción para hacerlo)
cualquier orden no definitiva que no se incluya en la lista de la Norma 9.130.
B.
Cuándo Apelar una Orden No Definitiva.
Una parte debe presentar un recurso de apelación de una orden no definitiva en la oficina
del actuario del tribunal inferior dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se pronuncia la
orden no definitiva, es decir, la fecha en que la orden es firmada y archivada en la oficina del
actuario del tribunal inferior. A diferencia de una moción de nueva audiencia de una orden
definitiva, una moción de nueva audiencia en el caso de una orden no definitiva no limita, o
detiene, el plazo de 30 días para apelar, que es el plazo para presentar un recurso de apelación. El
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recurso de apelación de una orden no definitiva aún tendrá que presentarse dentro de los 30 días
de la fecha de pronunciamiento de la orden, incluso si la parte le pide al juez de primera instancia
que reconsidere y dé nueva audiencia para la orden a ser apelada.
Algunas órdenes no definitivas se registran después de una orden definitiva.
Esas
órdenes no definitivas son revisables como órdenes no definitivas. Otras órdenes revisables no
definitivas son las que se registran acerca de mociones para obtener compensación por una
sentencia definitiva presentada bajo la Norma del Procedimiento Civil de la Florida 1.540, la
Norma de Pequeños Reclamos 7.190, la Norma del Procedimiento de Menores de la Florida
8.270 y la Norma del Procedimiento del Derecho de Familia 12.540.
Si una parte no puede apelar de inmediato una orden no definitiva, existen otros modos
de tratar de hacer que una corte de apelaciones revise la orden antes de que se pronuncie una
sentencia definitiva. Una parte puede solicitarle a la corte de apelaciones que revise una orden
en particular mediante la presentación de una orden extraordinaria. Vea el Capítulo acerca de las
Órdenes Extraordinarias, donde se trata cuándo solicitar dichas órdenes.
Existen algunas situaciones en las que una orden resuelve el caso en cuanto a una o más
partes, si bien el caso continúa contra otras partes. Si una orden pone fin a un caso en cuanto a
algunas de las partes, pero el caso continúa para otras partes, una parte puede apelar dicha orden.
Un ejemplo es una orden que desestima un caso con perjuicio para una parte, pero no para las
otras partes. Ese tipo de orden puede ser una sentencia definitiva para una parte, pero no para
otras. Esto a menudo se llama sentencia definitiva parcial. Las apelaciones de sentencias
definitivas parciales que finalizan un caso contra una parte, pero lo dejan continuar contra otras
partes, siguen siendo apelaciones de sentencias definitivas; no apelaciones de órdenes no
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definitivas. Las apelaciones de las sentencias definitivas se tratan en el Capítulo acerca del
Proceso de Apelaciones en lo que Respecta a las Apelaciones Definitivas.
Si una parte no apela contra una orden no definitiva que figura en la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.130 como apelable antes de que ingrese la
sentencia definitiva, esa parte no pierde el derecho a apelar después de la sentencia definitiva.
Esa parte aún puede obtener una revisión inicial de esa orden no definitiva en la apelación de la
orden final o de la sentencia definitiva del caso. Sin embargo, si la orden pone fin al caso para
una o más partes, la parte que desea apelar contra esa orden debe presentar la apelación en
cuanto a esas partes de inmediato o perder el derecho a apelar con posterioridad.
Una parte puede apelar contra más de una orden no definitiva en una única apelación si
todos los recursos de apelaciones fueron oportunamente presentados dentro de los 30 días de la
fecha en la que ingresó cada una de las órdenes. Esto significa que, varias órdenes no definitivas
pueden ser revisadas mediante un único recurso de apelación si la notificación es presentada en
forma oportuna en cuanto a cada una de esas órdenes. Sin embargo, si una de las órdenes no es
una orden no definitiva revisable, la presentación de una apelación contra una orden no definitiva
revisable no incluye a esa otra orden dentro de la apelación. Si la notificación no se hace
oportunamente en cuanto a una o más órdenes, el apelante (la parte que presenta ese recurso de
apelación) no podrá obtener la revisión de las órdenes para las que no se presentó un recurso
oportuno.
C.
Dónde se Deben Presentar las Apelaciones y Cómo es Un Recurso de Apelación.
Las apelaciones en estos casos van a la misma corte de apelaciones que atenderían la
apelación de la sentencia definitiva en el caso. El recurso de apelación (un original más dos
copias generalmente) de una apelación no definitiva se presenta de la misma manera que en las
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apelaciones definitivas. Vea el Capítulo acerca del Proceso de Apelaciones en lo que Respecta a
las Apelaciones Definitivas, y el Capítulo acerca de Cómo Compilar el Expediente de la
Apelación. En la mayoría de los casos, una parte debe presentar dos copias del recurso de
apelación, junto con el cargo de presentación, ante el actuario del tribunal inferior dentro de los
30 días del pronunciamiento de la orden a ser revisada. El recurso debe estar designado como un
recurso de apelación de una orden no definitiva. Básicamente debe ser de la siguiente forma:
EN EL (NOMBRE DEL TRIBUNAL INFERIOR
CUYA SENTENCIA DEFINITIVA DEBE REVISARSE)
CASO N°: _____________
_____________________________,
Apelante,
versus
RECURSO DE APELACIÓN
DE UNA ORDEN NO DEFINITIVA
______________________________,
Apelado.
/
SE DA NOTIFICACIÓN de que __________, (Demandado o Demandante)/Apelante,
apela ante la (nombre de la corte de distrito que tiene la jurisdicción apelativa), la orden de esta
corte pronunciada el (fecha). Se adjunta a la presente una copia de la orden. La naturaleza de la
orden es una orden no definitiva (mencionar el tipo y nombre de la orden)
____________________________________
(Nombre de la Parte)
(Dirección y Número de Teléfono)
CERTIFICADO DE ENTREGA
POR EL PRESENTE CERTIFICO que se ha hecho entrega de una copia fiel y correcta
de lo precedente a (nombre y dirección de cada una de las otras partes) mediante (Correo de los
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Estados Unidos, fax o entrega en mano) el día __ de ______de 20__.
____________________________________
(Nombre del Apelante)
Tenga en cuenta que si el que presenta la apelación es el demandado, el nombre del
demandado aparece primero en la carátula del recurso de apelación, en lugar del nombre del
demandante. Se debe adjuntar a la notificación una copia conformada de la orden o de las
órdenes identificadas en el recurso de apelación.
D.
Las Maneras Clave en las que una Apelación No Definitiva Difiere de una Apelación
Definitiva.
En el tribunal inferior, mientras la apelación no definitiva está en trámite, el proceso del
tribunal inferior sigue su curso. Es decir, a menos que se ingrese una orden de aplazamiento, el
tribunal inferior puede continuar avanzando y decidiendo todos los temas, incluyendo juicio y
audiencia definitiva. El tribunal inferior no puede ingresar una orden que finalice la causa hasta
que finalice la apelación no definitiva, también denominada conclusión de la apelación. Si la
apelación es acerca de cuestiones jurisdiccionales o de territorio jurisdiccional, el proceso de
primera instancia generalmente otorgará libremente una solicitud o moción de aplazamiento,
pero las mociones de aplazamiento se deben presentar rápidamente. Vea el Capítulo acerca de
Aplazamientos Pendientes de Revisión.
Hay otras maneras en las que una apelación de una orden no definitiva en un caso civil
difiere de una apelación posterior a la sentencia definitiva. Hay dos maneras principales en las
que difiere una apelación de una orden no definitiva. La primera es la fecha en la que vence el
plazo para el primer escrito, o escrito inicial. El escrito inicial del apelante se debe entregar
dentro de los 15 días de la presentación del recurso de apelación. Aquellos escritos que se deben
presentar después del primer escrito (el escrito de respuesta del apelado y el escrito de réplica del
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apelante) se entregan en los mismos plazos que en una apelación posterior a una sentencia
definitiva. La segunda diferencia es cómo un apelante le proporciona a la corte de apelaciones
los documentos del tribunal inferior que la corte de apelaciones debe tener para resolver la
apelación. En una apelación no definitiva, a diferencia de lo que sucede con las apelaciones de
sentencias definitivas, el actuario del tribunal inferior no prepara un expediente de la apelación y
lo envía a la corte de apelaciones. En lugar de ello, el apelante en una apelación no definitiva
debe reunir y debe presentar y hacer entrega de(es decir, por correo o en mano) a la otra parte, al
mismo tiempo que se presenta el escrito inicial, los documentos importantes que la corte de
apelaciones necesita tener para resolver la apelación no definitiva, organizados y unidos en el
apéndice, según se describe en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.220.
El apéndice de una apelación no definitiva debe contener la orden que el apelante quiere
la corte de apelaciones revise, y las partes del testimonio y de los escritos de contestación que el
apelante considera necesarias para ayudarle a la corte de apelaciones a comprender los asuntos
que el apelante desea presentar en apelación. Debe contener un índice, o contenido, al comienzo
del apéndice para ayudar a que la corte de apelaciones pueda encontrar puntos específicos que el
apelante quiere que la corte de apelaciones considere. Ese apéndice se puede incluir con el
escrito si se encuentra separado del escrito con un divisor, o puede ir encuadernado en forma
independiente, con una cubierta apropiada y su propio certificado de entrega. Si la corte de
apelaciones determina que el apéndice está incompleto, podría ordenarle a una aparte que
complete el apéndice con las partes que faltan del archivo del tribunal inferior que el apelante
decide que se necesitan para revisar la apelación no definitiva.
En términos del número de copias del escrito y del apéndice a ser entregado y presentado
en la apelación no definitiva, si el apelante está apelando contra una decisión de una corte del
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condado y le está solicitando a la corte de circuito que revise una decisión de la corte del
condado, el apelante debe enviar el original y una copia del escrito inicial y del apéndice a la
corte de circuito (además de las copias que deben enviarse a las otras partes). Si el apelante está
apelando la decisión de una corte de circuito y está solicitando a la corte de apelaciones de
distrito que revise una decisión de la corte de circuito, el apelante debe enviar un original y 3
copias del escrito y del apéndice a la corte (además de las copias que deben enviarse a las otras
partes).
E.
Asuntos Especiales para las Apelaciones No Definitivas en Casos Penales.
En los casos penales, un demandado puede apelar, además de sentencias definitivas
(incluyendo retención de adjudicación y condenas), órdenes ingresadas después de una sentencia
definitiva o después de un fallo de culpabilidad. Dichas órdenes incluyen órdenes que revocan o
modifican libertad condicional o control comunitario, o ambos, u órdenes que niegan
compensación en procesos post condena bajo las Normas del Procedimiento Penal de la Florida
3.800(a), 3.850 ó 3.853.
En un caso penal, el estado puede apelar (1) órdenes que desestiman una acusación, o
información o cualquier declaración de cargos o que desestiman una declaración jurada que
acusa la comisión de un delito penal, la violación de libertad condicional, la violación del control
comunitario, o la violación de cualquier libertad correccional supervisada; (2) órdenes que
excluyen ante confesiones en juicio, admisiones o evidencia obtenida por secuestro y
confiscación; (3) órdenes que conceden nuevo juicio; (4) órdenes que aplazan sentencia; (5)
órdenes que conceden una moción por sentencia de sobreseimiento después del veredicto de un
jurado; (6) órdenes que eximen a un acusado bajo la Norma del Procedimiento Penal de la
Florida 3.191; (7) órdenes que eximen a un prisionero por habeas corpus; (8) órdenes que
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encuentran al acusado incompetente o insano; (9) órdenes que conceden compensación bajo la
Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.853; (10) órdenes que deciden sobre una cuestión
de derecho si un acusado condenado apela su condena; (11) órdenes que imponen una condena
ilícita o ilegal o una condena fuera del rango permitido por las pautas de imposición de
sentencias; (12) órdenes que imponen una condena fuera del rango recomendado por las pautas
de imposición de sentencias; y (13) órdenes que rechazan la restitución.
El Estado, tal como lo dispone la ley general, también puede apelar ante la corte de
circuito las órdenes no definitivas pronunciadas en la corte del condado.
Los procedimientos en las apelaciones no definitivas penales difieren de aquellos en las
apelaciones no definitivas civiles. El recurso de apelación del acusado penal debe ser presentado
ante el actuario del tribunal inferior con copias al Abogado del Estado y al Procurador General
dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se pronunció la orden. En las apelaciones
penales, el actuario del tribunal inferior debe preparar y entregar el expediente de la apelación
dentro de los 50 días de presentado el recurso de apelación y el escrito inicial se debe entregar
dentro de los 30 días de entregado el expediente. Todos los demás escritos (los escritos de
respuesta y de réplica) siguen los mismos plazos que para las apelaciones civiles.
En casos de negación sumaria (sin audiencia) de peticiones de compensación postcondena bajo la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(a) ó 3.850, el actuario del
tribunal inferior debe enviarle a la corte de apelaciones la moción, la orden, cualquier moción de
nueva audiencia y cualquier orden que niegue nueva audiencia, más todos los adjuntos a todos
estos puntos. El expediente de la apelación en estos casos se trata en mayor detalle en el
Capítulo acerca de Cómo Compilar el Expediente de la Apelación. No se requieren escritos,
pero el apelante puede presentar un escrito dentro de los 15 días de haber presentado el recurso
112
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de apelación.
F.
Asuntos Especiales para Apelaciones No Definitivas en Casos de Delincuencia Juvenil
En casos de delincuencia juvenil, el Estado puede apelar: (1) órdenes que desestiman una
petición por delincuencia o cualquier parte de ella, si la orden es ingresada antes del comienzo de
una audiencia de adjudicación; (2) órdenes que excluyen confesiones, admisiones o evidencia
obtenida mediante búsqueda y/o captura antes de la audiencia de adjudicación; (3) órdenes que
otorgan una nueva audiencia de adjudicación; (4) órdenes que aplazan una sentencia; (5) órdenes
que eximen a un niño bajo la Norma del Procedimiento Juvenil de la Florida 8.090; (6) órdenes
que deciden sobre una cuestión de derecho si un niño apela contra una orden de disposición; (7)
órdenes que constituyen una disposición ilegal; (8) órdenes que eximen a un niño por habeas
corpus; y (9) órdenes que declaran a un niño incompetente de acuerdo con las Normas del
Procedimiento Juvenil de la Florida. El niño afectado, padre o madre, guarda legal o custodio
pueden apelar (1) una orden que pronuncia o retiene la adjudicación de una orden de
delincuencia o de disposición; (2) órdenes ingresadas después de una orden que adjudica o
retiene la adjudicación de delincuencia, incluyendo órdenes que revocan o modifican el control
comunitario; (3) una disposición ilegal; y (4) cualquier orden definitiva según lo prescribe la ley.
Los procedimientos en los casos de delincuencia juvenil no definitivos difieren de aquellos
en las apelaciones civiles no definitivas de diferentes maneras. El recurso de apelación no
definitiva del Estado debe ser presentado en el tribunal inferior dentro de los 15 días de la orden,
y con anterioridad al comienzo de la audiencia de adjudicación. Si el niño está en detención y el
caso es aplazado durante una apelación por parte del Estado, el niño debe ser liberado si el delito
fuera excarcelable bajo fianza si hubiera sido acusado como un adulto; de otro modo, el tribunal
inferior tiene discreción para liberar al niño. Todas las referencias al niño se harán por medio de
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iniciales, no por el nombre, y todos los documentos se tratarán de manera confidencial.
También existen varios tipos de órdenes que son apelables inmediatamente en casos de
dependencia juvenil o en casos que involucran la finalización de los derechos de patria potestad.
En los casos de dependencia juvenil, de finalización de derechos de patria potestad y casos que
involucran a niños y familias que necesitan servicios, sólo ciertas personas pueden apelar ante la
corte apropiada dentro del plazo y de la manera que dictan las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida. Dichas personas quedan limitadas a: cualquier niño, padre o madre,
tutor ad litem, o custodia legal de cualquier niño, cualquier otra parte del proceso afectada por
una orden del tribunal inferior o la agencia estatal apropiada según lo dispone la ley.
Los procedimientos en los casos no definitivos de dependencia juvenil y de finalización de
derechos de patria potestad difieren de los procedimientos en las apelaciones no definitivas
civiles. El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los 15 días del pronunciamiento
de la orden a ser revisada. Todas las referencias que se hagan del niño o de los padres deberán
hacerse mediante el uso de iniciales, no del nombre, y todos los documentos deberán ser tratados
en forma confidencial. Las cortes deben dar prioridad a las apelaciones en estos casos. Una
orden de finalización de patria potestad con colocación del niño para posterior adopción queda
suspendida mientras la apelación está en trámite, si bien el niño permanece bajo custodia.
G.
Asuntos Especiales para Apelaciones No Definitivas en Casos de Compensación del
Trabajador
En los casos de compensación del trabajador, se puede tomar una apelación contra
cualquier orden no definitiva que determine:
(1) jurisdicción (la capacidad de dar audiencia al caso);
(2) territorio jurisdiccional (el condado donde se da audiencia al caso); o
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(3) capacidad de compensación, siempre que la orden encuentre expresamente que una
lesión ocurrió dentro del ámbito y del curso del empleo y que el reclamante tenga
derecho a recibir beneficios casualmente relacionados en cierto monto, y siempre y
cuando el tribunal inferior certifique en la orden que la determinación de la naturaleza y
el importe exactos de los beneficios adeudados al reclamante requerirá de gasto y tiempo
sustancial.
Los procedimientos en las apelaciones no definitivas de compensación del trabajador
difieren de los procedimientos en las apelaciones no definitivas civiles de varias maneras
importantes. El recurso de apelación, ya bosquejado anteriormente, también debe incluir un
breve resumen de los tipos de beneficios afectados por la orden. También debe incluir una
declaración que establezca los plazos implicados. Dicha declaración podría ser, por ejemplo:
“Por la presente certifico que esta apelación afecta únicamente los siguientes períodos y
clasificaciones de beneficios y de tratamiento médico”, seguida de una lista de los beneficios y
de los plazos de tiempo implicados en la apelación. Tales beneficios podrían ser retenidos
esperando el resultado de la apelación. Dentro del plazo de 15 días después de presentar el
recurso de apelación, el apelante debe presentar un original y 3 copias del escrito ante la corte, y
entregar copias a la otra parte. El escrito debe ir acompañado de un apéndice que contenga la
orden a ser revisada, cualquier otro documento o transcripción que haya sido presentado en el
tribunal inferior y que pueda resultar de ayuda para que la corte de apelaciones comprenda el
caso en apelación, y al comienzo del apéndice un índice del contenido del apéndice. Vea el
Capítulo acerca de las Apelaciones en Casos de Compensación del Trabajador y el Capítulo
acerca de Cómo Compilar el Expediente de la Apelación para más detalles.
115
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H.
Asuntos Especiales para Apelaciones No Definitivas en Casos de Derecho
Administrativo.
Los Estatutos de la Florida, en particular el Capítulo 120, la Ley de Procedimiento
Administrativo (Administrative Procedure Act), mandan si una orden no definitiva de una
agencia administrativa puede apelarse. En muchas situaciones, la Ley de Procedimiento
Administrativo, Capítulo 120, Estatutos de la Florida, determina si una acción no definitiva de
una agencia administrativa puede ser apelada inmediatamente. La Sección 120.68, de los
Estatutos de la Florida, dispone que las órdenes no definitivas de agencias se pueden apelar si la
revisión de la decisión definitiva de la agencia no proporcionara un remedio adecuado. Si el
caso de un posible apelante no es uno que esté contemplado y regulado por el Capítulo 120,
Estatutos de la Florida, ese apelante debe revisar los estatutos específicos que gobiernan el tipo
de caso del apelante para ver si puede apelar una orden no definitiva en particular.
Los procedimientos para lo que se necesita hacer para obtener la revisión de una orden no
definitiva en un caso de derecho administrativo difieren de los procedimientos en otros tipos de
casos. En los casos administrativos, un apelante puede presentar una petición para la revisión de
una acción no definitiva de una agencia bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, actuando
de acuerdo con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.100(b) y (c). En
lugar de presentar un recurso de apelación, el apelante debe presentar una petición de revisión,
junto con los cargos de presentación, dentro de los 30 días del pronunciamiento de la orden a ser
revisada. El juez administrativo, el funcionario que da la audiencia, o los miembros individuales
de la agencia administrativa no figuran como parte recurrida (parte opuesta). Se debe hacer
entrega de una copia de la petición a la agencia administrativa. La petición debe incluir el
nombre del tribunal que va a revisar la orden, el nombre y la designación de todas las partes en
cada lado del caso, la base para la jurisdicción de la corte (autoridad para atender el caso), los
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hechos en los que se apoya el apelante al buscar una compensación, la naturaleza de la
compensación buscada (lo que el apelante quiere que la corte de apelaciones haga), y los alegatos
legales con casos, estatutos y normas respaldatorias. El apelante debe firmar y certificar que ha
entregado copias a la parte opuesta y a la agencia administrativa.
El apelante también debe presentar y hacer entrega de un apéndice de acuerdo con la
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.220, que no puede contener ningún
asunto que no haya sido parte del expediente en la agencia administrativa. El apéndice debe
contener la orden que el apelante quiere que la corte revise y debe contener cualquier otro
documento que el apelante considere que la corte necesitará para decidir la apelación. Si la corte
hace una determinación preliminar, o inicial, de que la petición del apelante se encuentra dentro
de su autoridad para revisar y puede exponer un reclamo acerca del cual puede otorgar una
compensación, la corte dictará una orden para fundamentar y le requerirá a la otra parte que
presente una respuesta y explique por qué no se le debería otorgar al apelante la compensación
que requiere. Entonces en general la corte le dará al apelante la posibilidad de replicar esa
respuesta. Luego la corte tomará su decisión.
En los casos que no están regidos, ni controlados por la Ley de Procedimiento
Administrativo, se pueden proporcionar diferentes procedimientos (a menudo una petición de
auto de avocación o certiorari). El apelante debe revisar los estatutos específicos que rigen el
caso en cuestión para ver qué procedimientos puede aplicar. Vea también y compare con el
Capítulo acerca de las Apelaciones Administrativas y el Capítulo acerca de Cómo Compilar el
Expediente de la Apelación.
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CAPÍTULO 10: ÓRDENES EXTRAORDINARIAS—CIVIL
A.
Introducción.
Una orden extraordinaria constituye una manera diferente en la que una corte de
apelaciones puede revisar las acciones el tribunal inferior en circunstancias especiales. Vea la
Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.100.
Una petición de orden
extraordinaria se puede presentar ante la corte de apelaciones, siempre y cuando se cumplan
ciertos criterios, mientras el caso aún se encuentre en el tribunal inferior. No es lo mismo que
una apelación.
En primer lugar, las partes de la petición tienen diferentes denominaciones. Si una parte
presenta una petición para una orden, en lugar de ser el apelante, la parte se denomina
peticionante. Esto se debe a que la parte presenta una petición directamente a la corte de
apelaciones. Las partes del otro lado del caso se denominan partes recurridas. Si una parte
presenta una petición de una orden judicial o de una orden de prohibición, el juez del tribunal
inferior también debe ser nombrado como parte recurrida en el cuerpo de la petición, si bien no
en la carátula. A diferencia de otras partes recurridas, el nombre del juez del tribunal inferior no
debe aparecer en la carátula de la petición. El nombre del juez del tribunal inferior debe figurar
únicamente en el texto, o en el contenido, de la petición.
Las órdenes extraordinarias se denominan extraordinarias porque son muy poco
frecuentes. Las cortes de apelaciones no conceden peticiones de órdenes extraordinarias excepto
en circunstancias muy especiales. Es muy difícil cumplir con los requerimientos para una orden
extraordinaria. Incluso si se cumplen todos los requisitos, la corte de apelaciones todavía puede
negar la orden y no decidir acerca de los asuntos planteados en la petición. Las peticiones de
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órdenes extraordinarias son utilizadas por la corte de apelaciones únicamente para corregir un
error judicial que no puede ser solucionado de otro modo.
B.
Tipos de Órdenes Extraordinarias en Casos Civiles.
Existen numerosos tipos diferentes de órdenes extraordinarias. Cada una de ellas cumple
un propósito diferente. Cada una es apropiada sólo en circunstancias específicas.
1.
Orden Judicial.
Si a un funcionario se le solicita por ley que cumpla con una obligación y se niega o no lo
hace, una parte puede presentar una petición de una orden judicial. Una corte de apelaciones
podría dictar una orden judicial para obligar al tribunal inferior, o a otro funcionario del
gobierno, a cumplir con una obligación oficial.
Los requisitos para la orden judicial son:
(1)
El peticionante debe tener un derecho legal claro a hacer que un juez de primera
instancia u otro funcionario realice una acción;
(2)
El juez del tribunal inferior u otro funcionario del gobierno debe tener una
obligación ministerial legal clara que cumplir; y
(3)
El peticionante no debe contar con otro remedio legal adecuado.
La corte de apelaciones sólo puede dictar una orden judicial cuando la obligación a
cumplir es una acción ministerial. Una acción es ministerial cuando el tribunal inferior u oficina
no tiene discreción. Discreción es la libertad para elegir hacer algo o no. De modo que una
acción es ministerial cuando la ley exige que se realice, sin elección. Si la acción incluye
discreción, no se puede usar orden judicial para hacer cumplir la acción. Sin embargo, se puede
usar la orden judicial para obligar al funcionario a hacer uso de su discreción.
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Una corte de apelaciones, por ejemplo, puede dictar una orden judicial para requerirle a
un actuario de un tribunal inferior que acepte la presentación de un documento en particular si se
le ha pedido al actuario de lo acepte y éste se ha negado. Una corte de apelaciones también
puede, por ejemplo, dictar una orden judicial para requerirle a un tribunal inferior que celebre
una audiencia dentro de un determinado período de tiempo. Esto no es obligar al funcionario a
hacer uso de la discreción. Sin embargo, una corte de apelaciones no puede usar la orden
judicial para decirle al tribunal inferior cómo decidir acerca del caso porque eso sería obligar al
funcionario a hacer uso de su discreción de un modo determinado.
2.
Orden de Prohibición.
La orden de prohibición se utiliza para evitar que un tribunal inferior haga algo para lo
que no tiene jurisdicción. En otras palabras, se usa para evitar que un tribunal inferior haga algo
ilegal o inapropiado. La petición de orden de prohibición se debe presentar antes de que el
tribunal inferior realice la acción que el peticionante desea evitar.
Las cortes de apelaciones de distrito pueden dictar órdenes de prohibición a agencias
estatales. La Corte Suprema de la Florida puede, por otra parte, dictar órdenes de prohibición
únicamente a cortes, y no a otras agencias estatales.
Cuando la corte de apelaciones dicta una orden para dar fundamento en un proceso de
prohibición, aplaza el proceso en primera instancia, a menos que su orden indique de otro modo.
Un aplazamiento pone en espera todo el proceso del tribunal inferior hasta que la corte de
apelaciones toma una decisión. Vea el Capítulo acerca de Aplazamientos para más detalles.
3.
Auto (Orden) de Avocación
El Auto de Avocación le permite a una corte de apelaciones revisar una orden de un
tribunal inferior que se aleja de los requisitos esenciales del derecho cuando no hay otro medio
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de apelación. Le permite a la corte de apelaciones decidir si el tribunal inferior está manejando
el proceso en forma regular y conforme a la ley. El auto de avocación le da a la corte de
apelaciones la facultad de actuar en ese nivel y detener un error judicial donde no hay otro
remedio.
Para obtener un auto de avocación, el peticionante debe demostrar:
(1)
Que la acción del tribunal inferior es una desviación de los requisitos esenciales
de la ley. Esto exige más que un simple error por parte del tribunal inferior. Desviación de los
requisitos esenciales de la ley significa que hay una violación del principio claramente
establecido de la ley.
Esta violación trae como consecuencia un error judicial real o una
negación del debido proceso. La ley claramente establecida puede provenir de varias fuentes,
incluyendo el control de la jurisprudencia, las normas de la corte, los estatutos y la ley
constitucional.
(2)
Que dicho error resulta en un daño irreparable al peticionante a lo largo del resto
del proceso. El daño irreparable debe superar el tiempo y el gasto de un juicio innecesario. Un
ejemplo de daño irreparable es una orden que viola los derechos constitucionales de una parte
que no se puede corregir mediante una apelación al final de un caso. Dicha orden podría ser una
“prohibición de revelar información” que evita que los demandantes y sus abogados discutan el
caso con los medios sin mostrar que la prohibición fue necesaria para proteger la imparcialidad
del proceso. Otro ejemplo es una orden que permite la visita temporal de una abuela por encima
de la objeción de una madre, y que establece una audiencia a futuro para determinar derechos de
visitas permanentes. Este tipo de orden violaría el derecho constitucional de la madre a la
privacidad. Una determinación posterior no podría cambiar la violación que ya hubiera tenido
lugar.
121
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(3)
definitiva.
Que no existe un remedio adecuado mediante apelación de una sentencia
Esto también se conoce como perjuicio.
Si el error es algo que la corte de
apelaciones puede solucionar en una apelación al final del caso, la corte de apelaciones no
dictará un auto de avocación porque no hay un perjuicio irreparable. Por ejemplo, la negación de
un juicio por jurado, cuando el peticionante tiene derecho a un juicio por jurado no causa un
perjuicio irreparable que no pueda ser corregido mediante una apelación. Esto se debe a que una
corte de apelaciones puede ordenar un nuevo juicio siguiendo una apelación al final del caso.
En los casos civiles, un área en la que a menudo se solicita auto de avocación es la
exposición de información. La exposición de información (discovery) es el proceso previo al
juicio en el que las partes intercambian información de hecho a través de declaraciones,
interrogatorios y producción de documentos. No todas las órdenes incorrectas de exposición de
información crean jurisdicción para la avocación. Sin embargo, la avocación a veces es otorgada
cuando una corte le ordena a una parte que proporcione información que la parte no debería tener
que proporcionar, o lo que se denomina información privilegiada.
Una orden de exposición de información que le requiere a una parte la producción de
documentos irrelevantes no causa necesariamente un perjuicio irreparable. Rara vez se concede
el auto de avocación sólo porque los documentos que se ha ordenado exponer son irrelevantes.
Sin embargo, una orden que concede la exposición de material privilegiado puede causar un
daño irreparable, porque una vez que la parte revela información que no debe revelar, es
imposible remediarlo. Esto a veces se conoce como una situación de “levantar la liebre”.
Una orden que niega la exposición de información generalmente no se puede revisar
mediante auto de avocación. Existen únicamente unas pocas situaciones en las que una corte de
apelaciones podría dictar un auto de avocación después de dicha orden. Por ejemplo, el auto de
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avocación podría resultar apropiado si la orden no permite exposición de información de un
testigo clave, con lo que no habría una manera realista de determinar después de la sentencia lo
que habría dicho ese testigo o la manera en la que habría afectado el caso.
Generalmente, con muy pocas excepciones, no se concederá la avocación para revisar la
negación a una moción de desestimación. Esto es porque existe un remedio adecuado mediante
la apelación al final del caso.
Si una parte hace una petición de un auto de avocación y la corte de apelaciones la niega
sin un dictamen, eso no pone fin a la totalidad del caso. El resto del caso continúa en el tribunal
inferior.
A diferencia de las cortes de apelaciones de distrito, la Corte Suprema de la Florida no
tiene jurisdicción para conceder órdenes de avocación de derecho angloamericano.
4.
Orden de Quo Warranto (por usurpación de funciones).
El Estado de la Florida les da a sus ciudadanos y contribuyentes ciertos derechos o
privilegios. “Quo warranto” es utilizado por los ciudadanos para poner a prueba su capacidad de
usar esos derechos o privilegios. Por ejemplo, una petición de orden de quo warranto se ha
usado para disputar la inclusión de ciertas tierras en la municipalidad. Mediante quo warranto se
evitó que la Ciudad de Coral Gables ejerciera jurisdicción sobre parte de Key Biscayne. Quo
warranto también se ha utilizado para decidir la constitucionalidad de la derogación que hiciera
la Legislatura de la Florida del veto del gobernador.
Los ciudadanos y los contribuyentes son quienes pueden solicitar la orden de quo
warranto para hacer cumplir sus derechos públicos. El público en general no necesita demostrar
un interés real o personal en el cumplimiento de un derecho público. Sólo necesita demostrar
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que existe un interés público en el derecho. Quo warranto es una orden muy inusual que casi
nunca se usa.
5.
Poder de Ordenar.
El término “poder de ordenar” hace referencia a la facultad que tiene una corte de
apelaciones de distrito a dictar cualquier orden necesaria o apropiada para el completo ejercicio
de su jurisdicción. Esto incluye la facultad para ordenarle al tribunal inferior que cumpla el
mandato de la corte de apelaciones, o que siga las instrucciones de la decisión de la corte de
apelaciones después de una apelación.
La jurisdicción del “poder de ordenar” no es un fundamento independiente para buscar
una revisión en la corte de apelaciones. En otras palabras, en ausencia de un caso en curso en la
corte de apelaciones, sobre el cual la corte de apelaciones ya tenga jurisdicción, una parte no
puede solicitar “jurisdicción para el poder de ordenar”. La jurisdicción para el poder de ordenar
existe únicamente en conexión a un caso existente. El objetivo de la jurisdicción para el poder
de ordenar es proteger la ya existente jurisdicción de la corte de apelaciones en el caso.
Algunas personas han intentado hacer uso de la jurisdicción para el poder de ordenar para
que la Corte Suprema de la Florida revisara una decisión de una corte de apelaciones de distrito,
como una decisión per curiam sin un dictamen escrito. Sin embargo, la Corte Suprema de la
Florida no tiene jurisdicción para el poder de ordenar para revisar ese tipo de decisión.
C.
Normas Importantes de Apelación.
En la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.030 se discute cuáles de
las cortes de la Florida tienen jurisdicción para dictar órdenes extraordinarias. Esa Norma
explica cuáles son las cortes de la Florida que tienen jurisdicción para dictar órdenes
extraordinarias. La Norma 9.030(a)(3) describe la capacidad de la Corte Suprema de la Florida
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de dictar órdenes extraordinarias. La Corte Suprema de la Florida puede dictar órdenes de
prohibición a las cortes. También puede dictar todas las órdenes necesarias para el completo
ejercicio de su jurisdicción, en otras palabras, cualquier orden que le permita a la Corte Suprema
de la Florida hacer su trabajo. La Corte Suprema de la Florida también puede dictar órdenes
judiciales y quo warranto a funcionarios del estado y a agencias estatales. Finalmente, la Corte
Suprema de la Florida puede dictar órdenes de habeas corpus.
La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.030(b)(3) explica la
jurisdicción de las cortes de apelaciones de distrito para dictar órdenes extraordinarias. Las
cortes de apelaciones de distrito pueden dictar órdenes judiciales, de prohibición, quo warranto y
de avocación. Estas cortes también pueden hacer uso del poder de ordenar para dictar todas las
órdenes necesarias para el ejercicio completo de su propia jurisdicción. Finalmente, los jueces
de las cortes de apelaciones de distrito pueden dictar ciertas órdenes de habeas corpus.
Finalmente, la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.030(c)(2) les
permite a las cortes de circuito dictar órdenes de avocación para revisar órdenes no definitivas de
cortes del condado. También les permite a las cortes de circuito dictar órdenes judiciales, de
prohibición, quo warranto y habeas corpus. Al igual que las otras cortes, las cortes de circuito
también pueden hacer uso del poder de ordenar y dictar todas las órdenes que sean necesarias
para el completo ejercicio de su propia jurisdicción.
D.
Procedimiento para las Órdenes Extraordinarias.
1.
El Contenido de una Petición.
A diferencia de una apelación, una petición para una orden extraordinaria no comienza
con la presentación de un recurso de apelación. Comienza con la presentación de una petición.
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La petición es como el escrito inicial. Contiene todos los alegatos legales. La Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.100 establece lo que una petición debe incluir:
A.
Los fundamentos para invocar la jurisdicción de la corte. En esta sección de la
petición, la parte debe explicar a la corte por qué tiene la facultad de otorgar la orden solicitada.
La parte debe incluir la referencia a la norma de apelación que otorga este poder.
B.
Los hechos en los que se apoya el peticionante. La parte debe establecer, con la
mayor claridad y brevedad posible, los hechos en el expediente que muestran que la parte tiene
derecho a la orden que le está solicitando a la corte.
C.
La naturaleza de la compensación buscada. En esta sección, la parte le debe decir
a la corte lo que espera que la corte haga. Por ejemplo, una petición de una orden judicial podría
pedirle a la corte de apelaciones que le ordene al tribunal inferior la celebración de una
audiencia.
D.
Alegato legal que respalda la petición y las referencias de autoridad apropiadas.
En esta parte de la petición, la parte debe establecer sus alegatos e identificar los casos, estatutos,
normas o disposiciones constitucionales que respaldan esos alegatos.
2.
El Apéndice que Debe Acompañar a la Petición.
Si una parte le está solicitando a la corte de apelaciones una orden dirigida a un tribunal
inferior, también debe proporcionarle a la corte de apelaciones un apéndice. El apéndice debe
ser preparado tal como se describe en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.220. Debe contar con un índice, más una copia de la orden del tribunal inferior que la parte
desea que se revise. El índice debería enunciar, en orden cronológico según fueron archivados
en la primera instancia, los documentos que figuran en el apéndice y las páginas en las que se
encuentran. El apéndice también puede tener copias de otras partes del expediente o de otras
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autoridades. En el caso de una petición de una orden, el apéndice debe armarse en forma
independiente y separada de la petición. Puede ir completamente separado, o separado por un
divisor o lengüeta.
Al redactar la declaración de los hechos, la parte debería hacer referencia a las páginas
del apéndice que respaldan esos hechos. Por ejemplo, si la declaración de los hechos incluye
algo de lo cual testificó un testigo durante una audiencia, la parte debería proporcionar la página
de la transcripción en el apéndice donde aparece ese testimonio. Una parte no debe retener
información que dañe su posición o material que la parte opuesta probablemente cite. El hecho
de hacerlo podría exponer a esa parte a una sanción o castigo por parte de la corte de
apelaciones.
3.
Cantidad de Páginas y Presentación.
La petición de una orden no puede tener más de 50 páginas. Los requisitos en cuanto a
márgenes y fuente son los mismos que en el caso de un escrito de apelación. También se
requiere un certificado de cumplimiento. Esto le indica a la corte que la parte ha cumplido con
los requisitos de las normas de apelación. También se requiere un certificado de entrega. Esto
muestra que la parte ha hecho entrega de una copia de la petición a las partes opuestas, y que
también ha enviado una copia al juez de primera instancia.
La petición se presenta directamente a la corte de apelaciones. Si una parte presenta la
petición en la corte equivocada, la corte tiene la facultad de transferirla a la corte correcta, no de
desestimarla. Generalmente se requiere un cargo de presentación de $300 a menos que se haya
determinado que la parte es indigente. La parte debería llamar a la oficina del actuario de la
corte de apelaciones para confirmar el cargo por presentación de esa corte.
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4.
Cómo Responder a las Peticiones.
Si una parte recibe una petición de una orden extraordinaria por parte de la parte opuesta,
no necesita presentar una respuesta. Una respuesta es sólo necesaria si la corte de apelaciones
dicta una orden exigiendo una. Como las peticiones de órdenes extraordinarias rara vez se
conceden, con frecuencia la corte de apelaciones negará la petición sin una respuesta de la otra
parte.
A veces la corte de apelaciones dicta una orden de responder. En otros casos, la corte
dictará una orden para dar fundamentos. Una orden para dar fundamentos requiere que la parte
recurrida entregue una respuesta explicando por qué no se debe conceder la orden.
Ni una petición ni una orden para fundamentar detienen automáticamente el proceso de
un tribunal inferior. La única excepción a esto se relaciona con las peticiones de órdenes de
prohibición. Si la corte dicta una orden de fundamentar después de una petición de una orden de
prohibición, el tribunal inferior no puede tomar acciones a menos que la corte de apelaciones
diga que puede o hasta que la corte de apelaciones tome una decisión sobre el caso.
5.
Plazos.
Existen importantes plazos para recordar.
Una petición de una orden de prohibición se debe presentar antes de que el tribunal
inferior lleve a cabo la acción que el peticionante quiere impedirle al juez de primera instancia.
Hay un plazo de 30 días para presentar una petición de auto de avocación. El plazo
empieza a correr el día que se pronuncia la orden del tribunal inferior. El plazo de 30 días podría
aplicarse incluso si la petición presentada tiene alguna otra denominación. Por ejemplo, digamos
que una parte llama a su petición una “petición de orden judicial”, y no la presenta hasta pasados
30 días. Si la corte de apelaciones decide que en realidad es una petición de auto de avocación,
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será demasiado tarde para que la corte de apelaciones revise la acción del tribunal inferior porque
la petición fue presentada más de 30 días después del pronunciamiento del tribunal inferior. La
corte de apelaciones negará una petición inoportuna.
Otra parte importante para recordar es que la presentación de una moción para dar nueva
audiencia a una orden no definitiva no extiende el plazo para presentar la petición. Si una parte
desea presentar un auto de avocación solicitándole a la corte de apelaciones que revise una orden
de un tribunal inferior, y la parte solicita nueva audiencia o reconsideración en el tribunal
inferior, el plazo para presentar una petición corre a partir de la fecha de la orden original. No
corre a partir de la fecha de la nueva audiencia. El juez del tribunal inferior no puede extender el
plazo de 30 días para presentar una petición de un auto de avocación.
E.
Conclusión.
No se concederá una orden extraordinaria para reparar un error ordinario en el medio de
un caso.
Una parte debe pensar cuidadosamente si presenta una petición de una orden
extraordinaria.
Una petición de orden extraordinaria sólo debería presentarse si la parte
realmente cree que ha habido un error judicial que simplemente no puede ser reparado con
posterioridad ni de otro modo.
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CAPÍTULO 11: APLAZAMIENTOS PENDIENTES DE REVISIÓN
A.
Introducción.
Una vez que se ha dictado sentencia en contra de una parte, el demandante puede intentar
cobrar sobre la sentencia (si la sentencia es por dinero) o hacer cumplir la orden. El demandante
puede cobrar o hacer cumplir una sentencia, incluso si la otra parte apela la sentencia. La parte
que apela (el “apelante”) quizás quiera intentar “aplazar” el cumplimiento, o la ejecución, de la
orden o sentencia. Un aplazamiento evita que la parte ganadora trate de cobrar sobre la sentencia
o hacer cumplir la orden. El apelante no necesita buscar un aplazamiento para apelar, pero un
aplazamiento puede ayudar a proteger al apelante de los procesos de cobro y de ejecución hasta
que la corte de apelaciones tome una decisión acerca de la apelación.
B.
Facultad Continua del Tribunal Inferior para Manejar Mociones de “Aplazamiento”.
En general, una parte que busca obtener un aplazamiento durante una apelación debe
presentar una moción en el tribunal inferior o en la agencia administrativa que dictó la orden que
la parte está apelando. Según la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310, el
tribunal inferior o la agencia administrativa tienen la facultad para conceder, negar o modificar
un aplazamiento, incluso después de que se ha presentado un recurso de apelación. A veces, la
corte de apelaciones considerará una solicitud de aplazamiento primero, pero en general se
requiere la presentación de una moción de aplazamiento en el tribunal inferior o en la agencia
administrativa que resolvió el caso.
Después de que el tribunal inferior o la agencia
administrativa ha ordenado acerca de una solicitud de aplazamiento, esa decisión puede ser
revisada por la corte de apelaciones.
Vea “Revisión de las Órdenes de Aplazamiento” a
continuación.
130
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C.
Factores para la Imposición de un “Aplazamiento” Pendiente de Revisión.
Un tribunal inferior debe tratar de proteger a la parte ganadora. Esto significa que, si la
orden apelada no es por una cantidad específica de dinero, el tribunal inferior probablemente le
solicite a la parte perdedora que deposite una “garantía” (caución) por una cantidad de dinero
razonable que el juez considera que protegerá a la parte ganadora hasta que la apelación haya
finalizado. Una garantía puede ser dinero en efectivo depositado en el registro de la corte o una
promesa de pago de cierta cantidad de dinero bajo la garantía de una compañía garante. Una
compañía garante es como una compañía de seguros. La oficina del actuario de la corte cuenta
con los nombres de las compañías garantes aprobadas de la Florida, que tienen sus propios
requisitos para la obtención de una garantía.
D.
Sentencias que Ordenan el Pago de una Suma de Dinero.
Si el caso involucra una sentencia que ordena el pago de dinero, la mayoría de los
tribunales de la Florida han ordenado que la única manera de aplazar la ejecución o el
cumplimiento de una sentencia que ordena el pago de dinero es mediante el depósito de dinero
en efectivo o un bono de garantía (caución). Algunos tribunales de la Florida han decidido que
un juez de primera instancia puede otorgar un aplazamiento sin solicitar la garantía en el caso de
una sentencia que ordena un pago de dinero. Mediante una investigación se podrá determinar
mejor lo que ha decidido el tribunal local.
Una garantía es el valor nominal de la sentencia más dos años de intereses al valor de la
tasa de interés estatutaria. La tasa de interés vigente se puede obtener a través del actuario de la
corte local o de una compañía garante autorizada.
El hecho de depositar una garantía
automáticamente aplaza la ejecución o el cumplimiento de la sentencia. Una parte que deposita
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una garantía debe enviarles a las otras partes una “Notificación de Presentación de Garantía de
Suspensión”, para que todos sepan del aplazamiento.
E.
Entidades y Funcionarios Públicos.
En un caso civil, si se dicta una sentencia contra un estado, funcionario público en su
carácter oficial, miembro de una junta o comisión u otra entidad pública, y los mismos apelan,
obtienen un aplazamiento automático y no necesitan depositar una garantía. El tribunal inferior
tiene la autoridad, sin embargo, de quitar o modificar el aplazamiento automático, y esa decisión
puede ser revisada por la corte de apelaciones como se explica más delante. Si la orden de una
corte se relaciona con registros públicos o un asunto de actas, y requiere que el acta o los
registros queden abiertos al público, una apelación de esa orden presentada por una agencia
gubernamental activará el aplazamiento automático. Este aplazamiento sólo tendrá vigencia
durante 48 horas, a menos que una corte decida de otro modo a pedido de la agencia
gubernamental.
F.
Revisión de una Orden de Aplazamiento.
Después de que el tribunal inferior o la agencia administrativa resuelve un asunto de
aplazamiento, la corte de apelaciones puede revisar y cambiar la orden relativa al aplazamiento.
No se necesita una nueva apelación. En lugar de ello, la parte que busca obtener una revisión en
apelación, presenta una moción en la corte de apelaciones en la que se presentó la apelación, para
revisar la orden de aplazamiento del tribunal inferior. La parte que busca obtener la revisión en
apelación de una orden de aplazamiento debe identificar hechos que respalden un alegato de que
el tribunal inferior se equivocó (“abusó de su discreción”) al negar o conceder la moción de
aplazamiento.
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G.
Aplazamientos Administrativos.
En un caso ante una agencia administrativa regido por el Capítulo 120 de los Estatutos de
la Florida, la “Ley de Procedimiento Administrativo” (Administrative Procedure Act) es posible
que la agencia o la corte de apelaciones concedan un aplazamiento. Usualmente, primero se
debe tratar de obtener un aplazamiento presentando una moción de aplazamiento en la agencia
administrativa. Cada parte puede solicitarle a la corte de apelaciones la revisión de la decisión
de la agencia con respecto a una moción de aplazamiento.
Una parte que busca obtener el aplazamiento de la orden de una agencia que suspende o
revoca una licencia (distinta de la de conductor), debe presentar la moción de aplazamiento en la
corte de apelaciones.
La agencia debe responder dentro de los 10 días a la moción de
aplazamiento. La parte que busca obtener el aplazamiento también puede solicitar a la corte que
ordene a la agencia administrativa a responder más rápidamente mediante la presentación de otra
moción explicando por qué la corte debería resolver rápido acerca de la moción de aplazamiento.
La corte de apelaciones debe conceder el aplazamiento si la agencia no responde. Si la agencia
responde, debe probarle a la corte de apelaciones que un aplazamiento provocaría un probable
riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar del estado. De otro modo, la corte concederá el
aplazamiento.
Algunas órdenes administrativas de revocación o de suspensión no pueden aplazarse. Por
ejemplo, si un conductor se niega a hacer una prueba de sangre, aliento u orina al ser detenido,
esto resulta en una suspensión administrativa de la licencia de conducir. La suspensión de la
licencia de conducir no se puede aplazar durante una apelación de la orden de suspensión/
revocación.
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H.
Extensión del Aplazamiento.
Un aplazamiento dura hasta que una corte de apelaciones dicta su mandato, incluso si una
de las partes le solicita a la Corte Suprema de la Florida que revise una decisión. El único
método para obtener un aplazamiento más prolongado una vez que una corte de apelaciones
resuelve un caso y decide acerca de las mociones de nueva audiencia, certificación o
clarificación es presentar una moción para aplazar el mandato en la corte de apelaciones. De
otro modo, el actuario de la corte enviará el mandato a las partes y al tribunal inferior 15 días
después de que un dictamen es definitivo (15 días después del dictamen o 15 días después de que
la corte de apelaciones resuelve una moción de nueva audiencia, certificación o clarificación que
fuera oportunamente presentada).
I.
Conclusión.
Dado que una apelación no aplaza automáticamente la ejecución o el cumplimiento de la
mayoría de las órdenes y de las sentencias, el hecho de solicitar un aplazamiento es una manera
muy importante de proteger los derechos de un apelante mientras la apelación está en trámite.
Además de este Capítulo del Manual, el apelante que desea un aplazamiento también debería
revisar las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310 y 9.190 y los casos
recientes que tratan esas normas.
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CAPÍTULO 12: ESCRITOS ANDERS POR DERECHO PROPIO: LO QUE UN ACUSADO DEBE HACER
CUANDO SU ABOGADO PRESENTA UN ESCRITO ANDERS
A.
Introducción.
Este Capítulo tiene por objetivo ayudar a un acusado cuyo abogado especializado en
apelaciones ha presentado un escrito Anders24 en la apelación directa que hace el acusado de una
condena o sentencia penal o moción post-condena. Este Capítulo describe cómo redactar un
escrito pro se o “de auto-representación”; es decir, cuando el abogado especializado en
apelaciones ha presentado un escrito Anders en una apelación penal directa o en una apelación
contra la negación de una moción post-condena, la corte de apelaciones ha concedido la moción
del abogado especializado en apelaciones para retirarse de la apelación, y la parte, con el permiso
de la corte de apelaciones, procede en la apelación sin el abogado especializado en apelaciones.
B.
¿Qué es un Escrito Anders y Por Qué un Abogado Tendría que Presentarlo?
Un abogado especializado en apelaciones que designa la corte (abogado especializado en
apelaciones designado por la corte) no le debe al cliente la obligación de una apelación perfecta.
Pero el abogado especializado en apelaciones sí le debe al cliente la obligación de respaldar la
apelación que está llevando adelante por el cliente según su leal saber y entender. Las Normas
que Regulan el Colegio de Abogados de la Florida (el código de ética que rige para todos los
abogados que ejercen su profesión en la Florida) requieren que un abogado que está analizando
si avanzar con una apelación debe examinar el expediente del tribunal inferior para determinar
los asuntos, si los hay, que deberían apelarse. Los abogados tienen prohibido, por su código de
ética, presentar documentos “frívolos” en las cortes o en otros tribunales inferiores.
Los
documentos frívolos son los que no tienen ningún propósito o significado serio. A veces, el
abogado que representa al acusado se encuentra con que el caso no tiene ningún asunto que
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plantear en una apelación que no sea frívolo. Es decir, todos los asuntos que el abogado podría
ver para presentar en apelación no tienen un propósito o significado serio.
En tales
circunstancias, la ley de la Florida le permite al abogado presentar un escrito Anders
informándole a la corte que considera que la apelación no tiene mérito. Si el abogado presenta
un escrito Anders, también puede presentar una moción para desistir de la representación del
acusado. Que se requiera una moción para desistir o no varía de corte de apelaciones en corte de
apelaciones.
Un escrito Anders es un escrito en el que el abogado hace referencia a cualquier cosa del
expediente que posiblemente pudiera respaldar la apelación. Cuando el abogado presenta un
escrito Anders, debe enviarle una copia del mismo al acusado. Además, el abogado podría
presentar una moción para que se le permita al acusado presentar su propio escrito. La corte de
apelaciones entonces dictará una orden concediendo la moción y dándole al acusado la
oportunidad de presentar un escrito por su cuenta. Este escrito se conoce comúnmente como
“escrito pro se” (por derecho propio). En el escrito pro se, el acusado puede presentar todos los
asuntos que desee que la corte de apelaciones considere.
Cuando se presenta un escrito Anders, la corte de apelaciones debe llevar a cabo una
revisión completa del expediente para descubrir si existe algún asunto discutible. La corte de
apelaciones considerará el escrito Anders y, en caso de ser presentado, el escrito pro se.
Adicionalmente, la corte considerará el escrito de respuesta del estado y cualquier escrito de
réplica que pudiera presentarse. Después de que la corte haya revisado el expediente y todos los
escritos, emitirá su decisión.
24
Anders v. California, 386 U.S. 738 (1967).
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C.
Recepción del Escrito Anders y el Expediente de la Apelación.
Cuando el abogado especializado en apelaciones presenta un escrito Anders, debe
enviarle una copia del escrito al acusado a quien está representando. Además, el abogado
especializado en apelaciones debe presentar una moción para desistir de la representación y
permitirle al acusado presentar un escrito pro se (por derecho propio). La corte de apelaciones
entonces dictará una orden otorgándole al acusado una cantidad específica de días, generalmente
30, para presentar el escrito pro se. Cuando la corte de apelaciones dicte esa orden, el abogado
especializado en apelaciones enviará el expediente directamente al acusado o, si la oficina que
designó al abogado especializado en apelaciones tiene una política que exige que el expediente
sea devuelto a esa oficina, entonces el abogado devolverá el expediente a la oficina que, a su vez,
enviará el expediente al acusado.
D.
Cumplimiento con la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210.
El escrito pro se debe cumplir con la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida 9.210. Por favor, diríjase al capítulo de este Manual que trata acerca de los escritos de
apelación para obtener instrucciones acerca de cómo preparar el escrito y qué incluir en el
mismo.
E.
Bibliotecas Jurídicas Carcelarias y Actuarios Reclusos.
Las cárceles de la Florida tienen la obligación de proporcionar bibliotecas jurídicas para
asegurarse que los presos cuenten con los materiales legales adecuados para preparar
documentos para la corte. La cárcel también designará a presos que hayan completado una clase
de capacitación para que asistan a los presos cuando éstos deban hacer investigación legal y
deban presentar documentos ante la corte. Las normas que regulan el Colegio de Abogados y la
Corte Suprema de la Florida prohíben el “ejercicio de la abogacía sin licencia”. Eso significa
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que una persona que no es abogado (incluso un actuario legal interno, un abogado de otro estado
o un estudiante de derecho) no puede brindar asesoramiento legal, decir lo que se debe o no
decir, ni hablar en nombre de ninguna persona en el proceso sin una licencia para ejercer el
derecho en el Estado de la Florida. En otras palabras, una persona que no es abogado y no
cuenta con licencia para ejercer la abogacía en el Estado de la Florida, no puede dar
asesoramiento legal a ninguna persona ni intentar actuar como abogado de otra persona (ya sea
en documentos escritos o en comparecencia ante la corte).
El Departamento de Correcciones cuenta con normas acerca del uso de las bibliotecas
jurídicas. Dado que la preparación de un escrito pro se requiere de cierta ayuda en investigación
jurídica para la redacción del escrito, es importante conocer las normas de la cárcel para el uso de
la biblioteca y los actuarios reclusos.
F.
El Objetivo de Redactar un Escrito Pro Se.
La tarea del acusado al redactar el escrito pro se es demostrar que hubo un error
irreversible durante el proceso del tribunal inferior. En otras palabras, el acusado necesita
demostrar que el tribunal inferior cometió un error judicial (equivocación). Además, el acusado
necesita demostrar de qué manera esa equivocación dañó su caso (no fue un error que no causa
un daño irreparable). No basta con simplemente demostrar que hubo un error. El acusado
también debe probar que perjudicó el caso.
G.
Unas Palabras Acerca de la Asistencia Infructuosa del Asesor Legal.
Un escrito pro se en un caso de Anders no es el momento de hacer reclamos de que el
asesor legal de la primera instancia o del tribunal inferior no proporcionó una ayuda efectiva
durante el proceso del tribunal inferior. Como norma general, en la apelación directa no se
pueden considerar reclamos por asistencia ineficaz del asesor legal. Por lo tanto, el escrito pro se
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no debería incluir reclamos ni alegatos acerca de que el asesor legal de primera instancia hizo
algo mal o no hizo algo para ayudar en el caso.
Los reclamos por ayuda ineficaz del asesor legal deberían presentarse en una moción de
compensación post-condena bajo la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850 en el
caso de que se negara la apelación directa. El tribunal inferior no puede decidir sobre una
moción 3.850 mientras el caso está pendiente en la corte de apelaciones. Un acusado cuenta con
dos años desde la fecha en que la corte de apelaciones decide presentar una moción bajo la
Norma 3.850. Sin embargo, si el acusado desea preservar el derecho a presentar reclamos postcondena en la corte federal, la moción bajo la Norma 3.850 se debe presentar dentro del plazo de
un año contado a partir de la fecha en la que la corte de apelaciones toma una decisión.
H.
Cómo Redactar un Escrito Pro Se.
1.
Cómo Comenzar a Escribir un Escrito Pro Se.
En otro capítulo de este Manual se trata más en detalle el tema de cómo preparar escritos
de apelación. A continuación se presenta un resumen de los puntos clave en la redacción de un
escrito de apelación cuando se ha presentado un escrito Anders.
Primero, se debe leer completamente el expediente de la apelación del caso del tribunal
inferior, incluyendo todos los documentos legales presentados, y las transcripciones de las
audiencias y del juicio si las hubiera. Al redactar el escrito pro se, no confíe únicamente en el
recuerdo que tiene de lo que sucedió en el tribunal inferior. La corte de apelaciones sólo
considerará los hechos que aparecen en el expediente de la apelación. Las notas que se tomen al
leer el expediente servirán más adelante para citar el número de página correcto del documento y
del testimonio al hacer referencia al expediente en el escrito.
Segundo, decida cuáles asuntos se presentarán y discutirán en el escrito pensando en lo
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que ocurrió durante el proceso. ¿El abogado de primera instancia presentó una moción o una
objeción contra la cual se pronunció el tribunal inferior? ¿El abogado de primera instancia
declaró que sucedería algo que no sucedió? ¿El fiscal hizo o dijo algo equivocado? ¿El juez del
tribunal inferior hizo o dijo algo equivocado? ¿La sentencia es legal? Si el juez del tribunal
inferior negó una moción bajo la Norma 3.850, ¿dio alguna razón? ¿El juez del tribunal inferior
adjuntó documentos del expediente a la orden, que sean documentos que disputan los reclamos
en la moción bajo la Norma 3.850?
Tercero, el siguiente punto es si el expediente contiene todos los documentos y las
transcripciones necesarias para presentar los asuntos a ser elevados en apelación. A veces, en el
expediente no se incluye alguna transcripción de una audiencia, alguna notificación o alguna
moción necesaria para la apelación. Si ello ocurre, entonces una parte que desee incluir el
documento podría necesitar de una moción para hacer una adición al expediente bajo la Norma
del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(f).
La moción para adicionar al
expediente se discute en mayor detalle en el Capítulo acerca de Cómo Compilar el Expediente de
la Apelación. La moción explica brevemente qué documento o transcripción está faltando y por
qué es necesario. La corte de apelaciones dictará una orden concediendo o negando la moción
para adicionar al expediente. Si se concede, la corte de apelaciones generalmente dará 30 días
para que se presenten los documentos. La corte de apelaciones enviará una copia de su orden al
actuario del tribunal inferior, quien debería archivar los documentos. Sin embargo, sigue siendo
responsabilidad de la parte asegurarse de que se presenten los documentos faltantes dentro del
plazo permitido. Si no se presentan los documentos faltantes, esa parte solicitará una extensión
del plazo en la corte de apelaciones y contactará al actuario del tribunal inferior.
Si el
documento faltante es la transcripción de una audiencia, la parte presentará una moción de
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transcripción en el tribunal inferior de modo que se pueda ingresar una orden que instruya al
relator de la corte la transcripción de la audiencia.
Cuarto, la parte apelante hace una investigación jurídica para hallar jurisprudencia y
estatutos que respalden su alegato. El actuario recluso puede colaborar con la investigación en la
biblioteca jurídica, pero no le puede decir al apelante lo que debe o no hacer o argumentar en la
apelación. A veces, la investigación jurídica puede mostrar que no es bueno plantear
determinado asunto. Por otra parte, la investigación jurídica podría mostrar un asunto que
plantear que la parte no había considerado.
Quinto, la parte que apela determina el estándar de revisión para cada asunto que se
presenta a apelación. Los casos a menudo explicarán el estándar de revisión a aplicarse para el
tipo de error que se discute.
Hay varios estándares de revisión diferentes. Por ejemplo, si la corte del tribunal inferior
aplicó la ley equivocada, entonces la corte de apelaciones aplica el estándar “de novo”. Las
resoluciones dadas acerca de mociones de sentencias de descargo son ejemplos de cuestiones de
derecho que requieren una revisión “de novo”. Cuando se aplica el estándar “de novo”, la corte
de apelaciones no está limitada por lo que haya dictado el tribunal inferior y considera el asunto
nuevamente.
En otras instancias, la corte del tribunal inferior tiene discreción para dictar una
resolución. Las decisiones de admitir evidencia o de otorgar un nuevo juicio son resoluciones
discrecionales. Estos asuntos serán revisados bajo el estándar de “abuso de discreción”. Para
probar que el tribunal inferior hizo abuso de su discreción, se debe demostrar que ningún juez
racional hubiera tomado la misma decisión.
Sexto, la parte que prepara el escrito hace un esquema de la sección de alegatos de su
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escrito. Ese esquema enuncia los asuntos que la parte que actúa por derecho propio planea
presentar y los estándares de revisión para cada uno de esos asuntos. La parte anota los hechos
que respaldan su alegato y que quiere incluir en el escrito. La parte toma notas similares acerca
de la jurisprudencia y de los estatutos que respaldan el alegato.
Este esquema ayudará a
organizar los alegatos y presentarlos ante la corte de apelaciones de manera clara y concisa.
2.
Cómo Redactar el Escrito Pro Se
Declaración del Caso y de los Hechos: Al presentar un escrito Anders, el asesor legal
tuvo que revisar el expediente del tribunal inferior y hacer referencia a cada punto legal que
pudiera respaldar una apelación. El escrito Anders debería contener una declaración de los
hechos, de manera que el escrito pro se no tenga que volver a incluir los hechos. En lugar de
ello, el acusado limitará la declaración de los hechos a aquellos hechos que sean necesarios para
comprender los asuntos planteados en el escrito pro se. Por ejemplo, si el acusado cree que el
tribunal inferior negó incorrectamente una moción de excluir evidencia, el escrito pro se incluirá
hechos acerca de la moción de exclusión, la audiencia relativa a la moción y la decisión de la
corte.
Resumen del Alegato: El resumen del alegato se ubica antes del alegato en el escrito pro
se. Pero normalmente se redacta en último lugar. Resume el alegato y no supera las cinco
páginas. Una vez que el alegato está escrito, la parte que actúa por derecho propio vuelve atrás y
recoge las ideas claves del alegato y las usa como resumen del alegato.
Alegato: La parte que actúa por derecho propio (pro se) utiliza el esquema que hizo para
organizar el alegato en secciones para cada asunto. La parte pro se establece el primer asunto.
La parte pro se le dice a la corte de apelaciones cuál es el estándar de revisión para ese asunto.
Explica la ley general que se aplica a ese asunto. Cita algunos casos y estatutos que respaldan el
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alegato. No es necesario citar muchos casos. Entonces la parte que actúa por derecho propio
explica de qué manera los hechos en su caso demuestran que se cometió un error. Cita el
número de volumen y de página en el expediente para dirigir a la corte de apelaciones a los
hechos que respaldan su caso. Se citan los casos con hechos similares a los de su apelación.
Después de que la parte pro se explica cómo los hechos muestran que se cometió un error legal,
la parte luego le dice a la corte de apelaciones qué compensación debería dar. Por ejemplo,
algunos errores requieren la revocación y devolución para nuevo juicio, y otros requieren
revocación y desistimiento, o revocación y nueva sentencia.
Este mismo procedimiento se repite para cada asunto planteado en el escrito pro se.
Conclusión:
Al final del escrito se incluye un párrafo que le dice a la corte de
apelaciones el tipo de compensación que la parte actuante por derecho propio debería recibir. La
compensación puede variar dependiendo de si la corte revoca en uno o más asuntos. Por
ejemplo, las equivocaciones podrían requerir de un nuevo juicio o de una nueva audiencia de
imposición de sentencia.
Contenido: Después de que la parte que actúa por derecho propio ha terminado de
redactar su escrito, cada una de las secciones del escrito debe figurar en el contenido con el
número de página donde comienza cada sección, incluyendo asuntos dentro de la sección de
Alegatos.
Tabla de Referencias: Enuncie todos los casos citados en el escrito en orden alfabético.
Luego enuncie todos los estatutos citados en el escrito. Si se cita otra autoridad, como por
ejemplo libros o artículos, los mismos también deben figurar. También se agregan los números
de página en las que se cita a cada una de las autoridades.
Certificado de Entrega y Certificado de Cumplimiento con el Tipo de Fuente: Incluya un
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certificado de entrega al final del escrito pro se para mostrar que ha enviado por correo una copia
del escrito al Estado. Un ejemplo de certificado de entrega para reclusos que actúan por derecho
propio se incluye en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.420(d)(2). Si el
escrito pro se está tipeado, se debe utilizar uno de los dos tipos de fuentes permitidos y se debe
incluir al final del escrito un certificado de que el escrito está tipeado en una de esas fuentes. Las
fuentes figuran en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(2). Si el
escrito está escrito a mano, no es necesario incluir el certificado de cumplimiento con el tipo de
fuente.
Límite de Páginas: El escrito pro se en general no puede superar las 50 páginas.
I.
Mociones para Extensión del Plazo en la Situación Anders.
La corte de apelaciones le informa a la parte que actúa por derecho propio cuántos días
tiene para hacer entrega de su escrito. Por regla general, la corte de apelaciones da 30 días. La
parte que actúa por derecho propio completa el escrito y lo manda por correo a la corte y al
asesor legal opuesto dentro del plazo estipulado.
Si el hecho de leer el expediente, hacer la investigación jurídica y redactar el escrito va a
tomar más tiempo del que la corte de apelaciones permite en la orden (generalmente 30 días), la
parte que actúa por derecho propio debe presentar una moción de prórroga para hacer entrega del
escrito pro se, y deberá hacerlo antes del vencimiento del plazo, para solicitarle a la corte tiempo
adicional.
J.
Cómo Hacer Entrega del Escrito Pro Se.
Después de que la parte que actúa por derecho propio ha terminado la redacción del
escrito pro se, debe enviarle una copia por correo al asesor legal opuesto. En cuanto a quién es el
asesor legal opuesto, la Oficina del Procurador General del Estado de la Florida representa al
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Estado en las apelaciones penales, y un Procurador General Adjunto es el asesor legal opuesto.
La parte que actúa por derecho propio completa el certificado de entrega al final del escrito e
indica el día en que entregó el escrito a las autoridades de la prisión para su envío por correo. La
parte que actúa por derecho propio también envía por correo el original y tres copias del escrito a
la corte de apelaciones.
K.
Escritos de Respuesta.
El Estado podría presentar un escrito de respuesta, para responder a los alegatos
presentados en el escrito pro se. Por norma general, sin embargo, el Estado no presenta escrito
de respuesta. Si el Estado sí presenta un escrito de respuesta, el asesor legal opuesto que
representa al Estado debe enviar por correo una copia del escrito de respuesta a la parte que actúa
por derecho propio, del mismo modo que la parte que actúa por derecho propio debe enviar por
correo una copia del escrito inicial al asesor legal opuesto del Estado. Los escritos de respuesta
se tratan en más detalle en otro Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación.
L.
Escrito de Réplica.
Si el Estado presenta un escrito de respuesta, la parte que actúa por derecho propio debe
leerlo cuidadosamente y tomar notas para delinear los alegatos que se presentan en el escrito de
respuesta. La parte que actúa por derecho propio no tiene obligación de presentar un escrito de
réplica y, por lo tanto, determina si necesita responder a cualquiera de los alegatos del Estado. Si
la parte que actúa por derecho propio decide que necesita dar respuesta, entonces lo hace
mediante la presentación de un escrito de réplica.
El plazo para el escrito de réplica vence a los 20 días de entregado el escrito de respuesta.
Si el escrito de respuesta fue enviado por correo, entonces se agregan 5 días más a la fecha límite
para el escrito de réplica. Al igual que con el escrito inicial, también debe contar con contenido,
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tabla de referencias, resumen del alegato, alegato, conclusión, certificado de entrega y
certificado de cumplimiento con el tipo de fuente. No es necesario incluir otra declaración del
caso o de los hechos. El escrito de réplica puede incluirla, sin embargo, si el hecho de hacerlo es
necesario para desmentir hechos declarados en el escrito de respuesta. El escrito de réplica se
limita a 15 páginas, sin incluir el contenido, la tabla de referencias y el certificado de entrega. El
escrito de réplica supuestamente presenta alegatos que desmienten el alegato del Estado; no tiene
por objeto replantear el alegato del escrito inicial o presentar nuevos alegatos que no figuraron en
el escrito inicial. Los escritos de réplica se tratan en mayor detalle en el Capítulo acerca de
Cómo Redactar un Escrito de Apelación.
M.
Disposición en la Corte de Apelaciones.
Después de que se hayan presentado todos los escritos en la corte de apelaciones, el caso
será asignado a un panel de 3 jueces de apelación para su revisión. El procedimiento exacto para
manejar las apelaciones Anders varía de una corte a otra. En general, sin embargo, un actuario o
un abogado del personal revisará el expediente en apelación y los escritos y preparará un
memorándum para que los jueces revisen. Cada juez revisará el memorándum, los escritos y
archivo del caso. Si el panel de jueces determina que se ha planteado en el caso un asunto
debatible (que hay un alegato con al menos algo de mérito), la corte ordenará al asesor legal
designado por la corte (que había presentado la moción de desistir) que presente un escrito,
además del ya presentado escrito Anders, generalmente acerca de ese asunto debatible. El
Estado de la Florida tendrá luego una oportunidad de responder. La corte de apelaciones
entonces considerará esos escritos adicionales y decidirá cómo resolver el caso. Entonces se le
enviará al acusado y a todos los abogados una decisión escrita, o dictamen, indicando la
resolución de la corte de apelaciones.
146
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N.
Mociones de Nueva Audiencia, Clarificación y Certificación.
Después de que la corte de apelaciones dicta su decisión, es posible que se presente ante
la corte de apelaciones una moción post-decisión, tal como una moción de nueva audiencia,
clarificación o certificación (no por correo) dentro de los 15 días. Estas mociones son poco
frecuentes ya que sólo deberían presentarse si se puede hacer un alegato legítimo para
compensación. Rara vez se otorgan. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.330 dispone que una “moción de nueva audiencia deberá establecer con particularidad las
cuestiones de derecho o de hecho que en opinión del solicitante la corte ha pasado por alto o ha
malinterpretado en su decisión”. No debería plantear asuntos que no fueron previamente
presentados en los escritos. “Una moción de clarificación deberá establecer con particularidad
las cuestiones de hecho o de derecho en la decisión de la corte que en opinión del solicitante
necesitan clarificación”.
Muchas veces una corte dictará una decisión sin dictamen, que
comúnmente se denomina “afirmada per curiam”. Si esto sucede y la parte que actúa por derecho
propio considera que “un dictamen escrito proporcionaría una base legítima para una revisión
por parte de la corte suprema”, esa parte puede presentar una moción para solicitar que la corte
emita un dictamen escrito. Las mociones post-decisiones se tratan en mayor detalle en el
Capítulo “Mociones Post-Decisión – Apelación”.
O.
Mandato.
La corte de apelaciones dictará y enviará por correo su mandado 15 días después de
emitir su decisión o 15 días después de resolver toda moción post-decisión que se haya
presentado. El mandato es la última acción oficial de la corte de apelaciones en el caso y señala
el fin de la apelación.
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CAPÍTULO 13: APELACIONES DE MOCIONES PARA COMPENSACIÓN POST-CONDENA
A.
Introducción.
Por lo general, existen dos tipos diferentes de mociones para recibir compensación post-
condena: 1) una moción con el fin de corregir, reducir o modificar una sentencia de acuerdo con
la Norma 3.800 de las Normas del Procedimiento Penal de la Florida; o 2) una moción para
anular, apartar o corregir una sentencia de acuerdo con la Norma 3.850 de las Normas del
Procedimiento Penal de la Florida. La Corte Suprema de la Florida ha creado un formulario para
presentar una moción de compensación post-condena de acuerdo con la Norma 3.850 del
Procedimiento Penal de la Florida, pero no hay ningún formulario modelo para las mociones
presentadas bajo la Norma 3.800, de las Normas del Procedimiento Penal de la Florida. El
formulario modelo para presentar una moción por compensación post-condena bajo la Norma
3.850 se puede encontrar en la Norma 3.987, de las Normas del Procedimiento Penal de la
Florida.
B.
Norma 3.800 de las Normas del Procedimiento Penal de la Florida.
1.
Norma 3.800(a).
En términos generales, una corte puede corregir 1) una sentencia ilegal (una sentencia
que es más prolongada de lo que permite la ley), 2) un error en la hoja de pautas de imposición
de sentencia, o 3) una sentencia que no le da al acusado crédito apropiado por el tiempo
cumplido, en ningún momento. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(a).
Para tener derecho a una corrección de la sentencia bajo la Norma 3.800(a) de las Normas del
Procedimiento Penal de la Florida, sin embargo, un acusado debe poder demostrar que los
registros de la corte muestran claramente que el acusado tiene derecho a esta compensación. Vea
la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(a).
Es importante recordar que un
148
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acusado no puede buscar compensación en apelación bajo la Norma 3.800(a) mientras la
apelación directa está pendiente o si el acusado no ha presentado primero en el tribunal inferior
una moción para corregir un error en la imposición de la sentencia bajo la Norma 3.800(b) de las
Normas del Procedimiento Penal de la Florida. También es importante notar que la Norma
3.800(a)(1) fue enmendada en 2007, y que ese cambio agregó la siguiente frase a la norma:
"Todas las órdenes que nieguen mociones bajo esta subdivisión incluirán una declaración de que
el solicitante tiene derecho a apelar dentro de los 30 días a partir del pronunciamiento de la
orden".
2.
Norma 3.800(b).
Un acusado puede presentar una moción para obtener compensación post-condena bajo la
Norma 3.800(b) de las Normas del Procedimiento Penal de la Florida para solicitarle a la corte la
corrección de cualquier error en la imposición de la sentencia, incluyendo una sentencia ilegal.
Un acusado probablemente no pueda proceder bajo la Norma 3.800(b) si se le ha impuesto una
pena de muerte y su apelación directa está pendiente en la Corte Suprema de la Florida. Si el
acusado no ha sido sentenciado a muerte y su apelación no se encuentra en la Corte Suprema de
la Florida, entonces el acusado puede presentar una moción bajo la Norma 3.800(b). La moción
del acusado debe describir en forma específica el error de la sentencia y recomendar una
corrección para su sentencia. El Estado puede presentar una respuesta a esa moción dentro de
los 15 días de la misma, y dicha respuesta debe admitir o negar el supuesto error de la sentencia.
El Estado también puede presentar una moción para corregir una sentencia bajo la Norma
3.800(b), pero sólo si la corrección del error beneficiara al acusado o corrigiera un error
tipográfico.
149
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a.
Presentación de una Moción bajo la Norma 3.800(b) Antes de la Apelación
Directa.
Un acusado puede presentar una moción para corregir, reducir o modificar su sentencia
antes de presentar la apelación directa. Generalmente la moción se presenta en el marco de los
treinta (30) días en el que tendría que presentar un recurso de apelación de la condena y de la
sentencia. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(1). Si el acusado
presenta una moción bajo la Norma 3.800(b) antes de finalizar el plazo para el recurso de
apelación, la presentación de dicha moción detendrá el tiempo en cuanto al plazo de la apelación,
y el acusado no tendrá que presentar un recurso de apelación hasta después de que la corte del
tribunal inferior haya dado su decisión acerca de la moción para corregir, reducir o modificar la
sentencia. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(1)(A).
A menos que la corte decida que la moción se puede decidir como una cuestión de
derecho, y sin una audiencia, la corte debe hacer una lista judicial a más tardar a los 20 días de
presentada la moción, con notificación a todas las partes, con el fin de dar una resolución acerca
de la moción o decidir si la corte necesita celebrar una audiencia probatoria y luego dar su
resolución acerca de la moción.
Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida
3.800(b)(1)(B). Si el tribunal inferior decide que necesita celebrar una audiencia probatoria para
determinar si la sentencia del acusado debe ser corregida, reducida o modificada, la corte del
tribunal inferior debe celebrar esa audiencia a más tardar 20 días después de la lista judicial. Vea
la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(1)(B). Luego, la corte del tribunal
inferior debe presentar una orden con la resolución acerca de la moción dentro de los 60 días
después de la presentación que hiciera el acusado. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la
Florida 3.800(b)(1)(B). Si la corte del tribunal inferior no ingresa una orden acerca de la moción
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dentro de los 60 días, la moción se considera negada. Vea la Norma del Procedimiento Penal de
la Florida 3.800(b)(1)(B).
Si un acusado presenta una moción para corregir, reducir o modificar su sentencia ya sea
bajo la Norma 3.800(a) o bajo la Norma 3.800(b), el acusado puede presentar una moción de
nueva audiencia dentro de los 15 días a partir de la fecha de entrega de la orden o 15 días del
vencimiento del plazo para presentar una orden si no se presenta ninguna orden. Vea la Norma
del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(1)(B).
b.
Presentación de una Moción bajo la Norma 3.800(b) Durante la Apelación
Directa.
Un acusado también podría presentar una moción para corregir, modificar o reducir una
sentencia bajo la Norma 3.800(b) (pero no la Norma 3.800(a)) mientras la apelación directa está
pendiente. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(2). Un acusado que
desea presentar una moción bajo la Norma 3.800(b)(2) debe hacer entrega de la moción antes del
vencimiento del plazo para el primer escrito. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la
Florida 3.800(b)(2).
El acusado también debe presentar en la corte de apelaciones una
notificación de moción en trámite para corregir error en imposición de sentencia. Vea la Norma
del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(2). Si un acusado presenta una notificación de
moción en trámite para corregir un error de imposición de sentencia, el plazo para presentar el
primer escrito se extenderá automáticamente hasta 10 días después de que el actuario del tribunal
inferior transmita el expediente adicional descrito en la Norma 9.140(f)(6) de las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida
3.800(b)(2).
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La moción debe ser entregada ante el tribunal inferior (de primera instancia) y a todos los
abogados de primera instancia y de apelación del expediente.
A menos que la moción
especifique expresamente que el abogado de primera instancia no representará al acusado en el
tribunal inferior, el abogado de primera instancia supuestamente representa al acusado en la
moción bajo la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(5). Vea la
Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(2)(A).
Los mismos procedimientos relativos a la lista judicial, la audiencia y la resolución de
una moción bajo la Norma 3.800(b) presentada durante la tramitación de la apelación directa se
aplican a la consideración de una moción bajo la Norma 3.800(b) presentada antes de una
apelación. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b)(2)(B).
Según la Norma 9.140(f)(6) de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida, el actuario del tribunal inferior debe adicionar al expediente de la apelación relacionado
con la apelación directa esa moción 3.800(b), la orden que la otorga o la niega, cualquier
sentencia enmendada, y si se requiere, una transcripción de la audiencia correspondiente a la
moción 3.800(b). Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 800(b)(2)(C).
B.
Norma 3.850 de las Normas del Procedimiento Penal de la Florida.
Un acusado puede presentar una moción para anular, dejar sin efecto o corregir una
sentencia bajo la Norma 3.850 de las Normas del Procedimiento Penal de la Florida, si el
acusado ha sido juzgado y condenado por un delito o si el acusado ha presentado una admisión
de culpabilidad o nolo contendere ante una corte de la Florida. Vea la Norma del Procedimiento
Penal de la Florida 3.850. Los motivos para obtener compensación bajo esa Norma incluyen: 1)
la sentencia o condena fue en violación de las Constituciones o de las leyes de los Estados
Unidos o de la Florida; 2) la corte no tenía jurisdicción para presentar la sentencia contra el
152
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acusado; 3) la corte no tenía jurisdicción para condenar al acusado; 4) la sentencia superó el
máximo permitido por ley; 5) la admisión de culpabilidad no fue voluntaria; y 6) la sentencia o
condena queda de otro modo sujeta a ataque colateral. Vea la Norma del Procedimiento Penal de
la Florida 3.850(a).
El fundamento más común para la presentación de una moción para obtener
compensación post-condena bajo la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850 es que el
acusado recibió asistencia ineficaz por parte del abogado en el juicio.
Para establecer la
ineficacia de la asistencia del abogado en el juicio, el acusado debe mostrar que el
desenvolvimiento de su abogado no fue tan bueno como debiera y que el acusado resultó
perjudicado o sufrió daños como resultado del desempeño deficiente del abogado. Para mostrar
que un acusado sufrió perjuicio como resultado de las acciones de su abogado o de su falta de
acción, un acusado debe mostrar que existe una probabilidad razonable de que el resultado de su
caso hubiera sido diferente si no hubiera sido por lo que el abogado hizo o dejó de hacer.
En la moción para recibir compensación post-condena bajo la Norma 3.850, el acusado
debe jurar que los hechos declarados en esa moción son verdaderos y correctos. En otras
palabras, un acusado debe dar juramento acerca de la veracidad de las cuestiones declaradas en la
moción. El acusado, sin embargo, no tiene que adjuntar ninguna declaración jurada o testimonio
a su moción. Si un acusado no presenta su moción bajo juramento, la misma será desestimada.
El acusado no tiene necesariamente derecho a recibir una copia gratuita de la transcripción de su
juicio para la preparación de su moción.
Bajo la Norma 3.850, un acusado no tiene derecho a un abogado designado por la corte
para la presentación de una moción de compensación post-condena. Si la corte ordena una
audiencia probatoria para la moción del acusado, el acusado podría solicitar la asistencia de un
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abogado designado por la corte, si los asuntos son complicados o requieren testimonio experto, y
declara en su solicitud que no cuenta con la educación o la sofisticación necesarias para proceder
en forma independiente (pro se) en esos asuntos.
Un acusado debe estar bajo custodia al momento de presentar su moción de
compensación bajo la Norma 3.850, o la moción será negada. Se considera que un acusado está
en custodia incluso si se encuentra en libertad bajo palabra o libertad condicional o en libertad
laboral. Como resultado, si un acusado se encuentra en libertad bajo palabra, condicional o por
trabajo, es probable que el acusado busque obtener compensación bajo la Norma 3.850. Del
mismo modo, un acusado que está cumpliendo sentencias consecutivas que ha finalizado una de
esas sentencias, todavía puede presentar una moción 3.850 mientras cumple la otra sentencia.
Un acusado también puede presentar una moción de compensación post-condena incluso si se
encuentra en prisión en un estado distinto de la Florida.
Al igual que la Norma 3.800, si un acusado argumenta bajo la Norma 3.850 que recibió
una sentencia mayor que la que prevé la ley, el acusado puede presentar la moción de
compensación post-condena bajo la Norma 3.850 en cualquier momento. Vea la Norma del
Procedimiento Penal de la Florida 3.850(b). De lo contrario, en un caso distinto de los de pena
de muerte, el acusado debe presentar su moción dentro de los 2 años a partir de la fecha en que
su sentencia y condena es definitiva. En un caso capital en el que el acusado ha recibido la pena
de muerte, el acusado debe presentar su moción bajo la Norma 3.850 dentro del plazo de 1 año a
partir de que la sentencia y condena pasaron a ser definitivas. Vea la Norma del Procedimiento
Penal de la Florida 3.850(b).
Las únicas maneras de evitar los plazos de uno o de dos años para presentar una moción
de compensación post-condena (que no se basa en una sentencia ilegal) son declarar
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sinceramente en la moción que: 1) los hechos en los que se basa el reclamo de compensación
eran desconocidos para el acusado o su abogado y el acusado no podría haber descubierto estos
hechos por más que en forma racional y activa hubiera intentado hacerlo; 2) el derecho
constitucional fundamental que el acusado expone en la moción no estaba establecido dentro del
período de tiempo aplicable y que se ha preservado el derecho para aplicarlo retrospectivamente
a la fecha de su caso; o 3) el acusado contrató a un abogado para que presentara una moción
3.850 en su nombre, pero el abogado no hizo la presentación a tiempo. Vea la Norma del
Procedimiento Penal de la Florida 3.850(b)(1)–(3). Un “derecho constitucional fundamental” es
un derecho que se le da a un acusado bajo la Constitución de los Estados Unidos o bajo la
Constitución de la Florida. Un buen ejemplo de derecho constitucional fundamental es el
derecho a estar libre de allanamientos y confiscaciones ilegales.
A diferencia de la Norma 3.800(b), un acusado no puede presentar una moción de
compensación post-condena bajo la Norma 3.850 mientras su apelación directa aún está
pendiente. Un acusado debe esperar hasta que se haya resuelto su apelación directa y se haya
emitido un mandato antes de poder presentar una moción bajo la Norma 3.850. El plazo de uno
o dos años para la presentación de una moción 3.850 no empieza a correr hasta que la sentencia y
la condena son definitivas, lo que ocurre cuando ha concluido la apelación directa, o si no se
presentó una apelación directa, hasta 30 días después de la presentación de la sentencia y de la
condena en la oficina del actuario.
Una vez que un acusado presenta una moción de compensación post-condena bajo la
Norma 3.850 en el formulario modelo (vea el formulario en la Norma 3.987, de las Normas del
Procedimiento Penal de la Florida), el actuario del tribunal inferior debe enviar la moción del
acusado y su expediente al tribunal inferior. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida
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3.850(d). Si la moción, los archivos y los registros en la causa muestran sin duda que el acusado
no tiene derecho a la compensación, es posible que el tribunal inferior niegue la moción sin una
audiencia. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(d).
Si la decisión del tribunal inferior de que el acusado no tiene derecho a compensación se
basa en los archivos y en el expediente, y no en la suficiencia legal de la moción, el tribunal
inferior debe adjuntar a la orden que niega la moción aquellas páginas del archivo o del
expediente que muestran que el acusado no tiene derecho a la compensación. Vea la Norma del
Procedimiento Penal de la Florida 3.850(d). Si la moción, los archivos y el expediente no
muestran de manera concluyente que el acusado no tiene derecho a compensación, se requiere
que el tribunal inferior le ordene al abogado del estado que responda a la moción dentro del
plazo que establece el tribunal inferior o que lleve adelante cualquier otra acción que la corte
considere apropiada. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(d).
Si el tribunal inferior no ha negado de otro modo la moción del acusado, después de que
el Estado de la Florida presenta su respuesta/contestación, el tribunal inferior debe determinar si
el acusado tiene derecho a una audiencia probatoria para su moción. Si el tribunal inferior
determina que no se requiere una audiencia probatoria, el tribunal inferior debe dar su fallo a la
moción del acusado. Si el tribunal inferior determina que se requiere una audiencia probatoria, el
tribunal inferior debe rápidamente establecer una audiencia y entregar notificación de la
audiencia a todas las partes y dar fallos de hecho y conclusiones de derecho sobre la moción. Vea
la Norma del Procedimiento Legal de la Florida 3.850(d).
El acusado no tiene necesariamente derecho a estar presente en la audiencia acerca de su
moción. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(e). El tribunal inferior tiene
156
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la autoridad y la facultad para resolver su moción en una audiencia sin que el acusado esté
presente en la audiencia. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(e).
En general, a un acusado se le permite presentar una segunda moción, o múltiples
mociones de compensación post-condena bajo la Norma 3.850. Pero eso es cierto sólo si todas y
cada una de las mociones posteriores a la primera son oportunas y plantean nuevos motivos para
recibir compensación que previamente no habían sido asentados y decididos según los méritos en
ninguna moción anterior bajo la Norma 3.850. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la
Florida 3.850(f). Si un acusado presenta una segunda moción de compensación post-condena
que plantea un fundamento que presentó en su primera moción de compensación post-condena,
la segunda moción será desestimada. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida
3.850(f). El tribunal inferior también puede desestimar la segunda moción (u otras mociones
posteriores a la primera), si el tribunal inferior determina que la moción del acusado para recibir
compensación post-condena plantea nuevos fundamentos que podrían haber sido planteados en
una moción anterior y que la presentación de la segunda moción fue un abuso del procedimiento
dispuesto por las normas. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(f).
Si el tribunal inferior niega la moción del acusado para una compensación bajo la Norma
3.850, el acusado puede apelar esa negativa. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la
Florida 3.850(g). De hecho, la orden del tribunal inferior que niega la moción del acusado debe
informarle al acusado acerca de su derecho a apelar la negación dentro de los 30 días del
pronunciamiento de la orden (la fecha en que la orden fue archivada en la oficina del actuario).
Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 9.020(h); vea también la Norma del
Procedimiento Penal de la Florida 3.850(g). Si el acusado contrató a un abogado para que
presentara la apelación en su nombre, pero el abogado no presentó la apelación a tiempo, el
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acusado puede presentar una moción para presentar la apelación después de cumplido el plazo de
30 días, pero el acusado debe argumentar en esa moción que dio instrucciones a su abogado para
apelar y que el abogado no lo hizo. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida
3.850(g).
Un acusado también puede presentar una moción de nueva audiencia para tratar
cualquiera de las órdenes que niegan la moción de compensación post-condena bajo la Norma
3.850. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(g). Dicha moción de nueva
audiencia se debe presentar dentro de los 15 días a partir de la fecha de entrega de la orden que
niega la moción del acusado. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(g). El
actuario del tribunal inferior debe entregar rápidamente al acusado una copia de cualquier orden
que niegue su moción de compensación post-condena o que niegue su moción de nueva
audiencia. Vea la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850(g). El actuario también
debe anotar en la orden la fecha en que se hizo entrega de la orden al acusado. Vea la Norma del
Procedimiento Penal de la Florida 3.850(g).
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CAPÍTULO 14: APELACIONES ADMINISTRATIVAS
A.
Introducción.
Este Capítulo se ocupa de las apelaciones definitivas, en contraposición a las no
definitivas, en casos de derecho administrativo. Vea también y compare con el Capítulo acerca
de Apelaciones de Órdenes no Definitivas: Qué se Puede Apelar, Cuándo y Cómo, la Sección
acerca de Asuntos Especiales para Apelaciones No Definitivas en Casos de Derecho
Administrativo, y el Capítulo acerca de las Órdenes Extraordinarias—Civiles (que trata las
órdenes de prohibición, judiciales y de avocación, que también se pueden avanzar para revisar la
acción o la decisión de una agencia). Los ciudadanos de la Florida tienen derecho (a través de la
Constitución de la Florida), a la revisión judicial (de la corte superior) de la acción de una
agencia. La Ley de Procedimiento Administrativo o APA (Administrative Procedure Act), en el
Capítulo 20 de los Estatutos de la Florida, brinda un amplio margen para la revisión de acciones
administrativas que realiza el estado25.
Según la ley de la Florida, una persona cuyos intereses de fondo se ven afectados en
forma adversa por las acciones de una agencia del estado puede tener derecho a una audiencia,
que es similar a un juicio en la corte. La audiencia puede ser una audiencia formal celebrada
ante un juez especializado en derecho administrativo en la División de Audiencias
Administrativas o DOAH (Division of Administrative Hearings), o una audiencia informal, ante
un funcionario designado por la agencia que realizó la acción que afectó los intereses
sustanciales de la persona. Vea el Capítulo 120, Estatutos de la Florida.
25
Más allá del alcance de este Capítulo acerca de las Apelaciones Administrativas, es importante aclarar que las
acciones administrativas no definitivas del estado y las acciones administrativas del gobierno local en general no
pueden revisarse bajo APA, Capítulo 120, Estatutos de la Florida. En el caso de las acciones administrativas del
gobierno local, generalmente las mismas no pueden revisarse bajo APA a menos que exista otro estatuto del estado
que específicamente diga que esas acciones administrativas del gobierno pueden revisarse. Las acciones
administrativas del gobierno local son revisadas mediante órdenes extraordinarias, que son órdenes generalmente
presentadas en la corte de circuito.
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El juez especializado en derecho administrativo o el funcionario de la audiencia es como
un juez, que escucha a todos los testigos, recibe toda la evidencia y decide quién gana y quién
pierde. En algún momento después de finalizada la audiencia, el juez especializado en derecho
administrativo o funcionario de la audiencia dictará una “orden recomendada” o una “orden
recomendada propuesta”. En una orden recomendada u orden recomendada propuesta, el juez
especializado en derecho administrativo hace “fallos de hecho” y “conclusiones de derecho”, y
le recomienda a la agencia cuál debería ser el resultado final de la audiencia.
B.
Órdenes Administrativas.
Generalmente no se puede presentar una apelación de una orden recomendada o de una
orden recomendada propuesta. Si una parte no está de acuerdo con el contenido de una orden
recomendada o de una orden recomendada propuesta, en general debe presentar “excepciones”.
El Capítulo 120, Estatutos de la Florida, le permite a la parte presentar excepciones a las
declaraciones hechas en una orden recomendada dictada por un juez especializado en derecho
administrativo. Si una parte no está de acuerdo con los fallos de hecho contenidos en la orden
recomendada, generalmente debe presentar excepciones a los fallos de hecho, o de lo contrario es
probable que la parte no pueda discutir estos puntos en la apelación. Las excepciones a la orden
recomendada del juez especializado en derecho administrativo generalmente se deben presentar
ante el actuario de la agencia a más tardar 15 días después de la fecha de la orden recomendada.
La agencia abordará las excepciones en su orden definitivo.
C.
Qué se Puede Apelar.
En general, una parte no puede presentar una apelación hasta que la agencia que tomó la
acción inicial que derivó en la audiencia presente una “orden definitiva”. Vea el Capítulo 120,
Estatutos de la Florida, particularmente las Secciones 120.574 y 120.68. Vea también y compare
160
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con el Capítulo 9 acerca de las Apelaciones de Órdenes No Definitivas: Qué Se Puede Apelar,
Cuándo y Cómo, la Sección sobre Asuntos Especiales para Apelaciones No Definitivas en Casos
de Derecho Administrativo.
La orden de una agencia generalmente es definitiva cuando
concluye o pone fin al proceso administrativo, es por escrito y se presenta ante el actuario de la
agencia. Sección 120.52(7), Estatutos de la Florida.
En caso de haber habido una audiencia formal ante un juez especializado en derecho
administrativo, la agencia por lo general debe dictar una orden definitiva dentro de los 90 días de
la orden recomendada. Si se celebró una audiencia informal ante un funcionario de audiencia, la
orden definitiva se debe dictar dentro de los 90 días a partir de la fecha de la audiencia informal.
La agencia debe enviar una copia de la orden definitiva a cada una de las personas involucradas
en la audiencia. Generalmente una parte puede apelar esta “orden definitiva”.
Por ley, las órdenes definitivas deben contener una declaración en la que se informe a la
parte negativamente afectada el procedimiento a seguir para apelar la orden definitiva. Si la
orden definitiva no contiene esta declaración, no se considera definitiva y no se la puede apelar.
Si la agencia que dicta la orden definitiva no dicta otra orden que contenga esta declaración, la
parte que desea apelar debe solicitarle a la agencia que presente una nueva orden definitiva que
contenga la declaración a fin de iniciar el proceso de apelación.
Si bien las agencias dictan la mayoría de las órdenes definitivas, hay unas pocas órdenes
que puede presentar un juez especializado en derecho administrativo que podrían considerarse
definitivas y que no requieren de otra orden definitiva de la agencia para que una parte pueda
apelarla.
Dichas órdenes incluyen (1) una orden que el juez especializado en derecho
administrativo dictó en un proceso que recusa el fallo de una agencia (2) una orden del juez
especializado en derecho administrativo otorgándole a alguien los honorarios del abogado al
161
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final de un caso. Estas órdenes por lo general se consideran definitivas y se pueden apelar
siguiendo el procedimiento descrito a continuación.
Una apelación de una orden definitiva de una agencia o de un juez especializado en
derecho administrativo está controlada por las mismas normas generales que se aplican a las
apelaciones de órdenes y sentencias en casos civiles. Vea las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.190(b)(1) y 9.110(c), el Capítulo acerca del Proceso de Apelaciones
en lo que Respecta a las Apelaciones Definitivas, y el Capítulo acerca de Cómo Compilar el
Expediente de la Apelación. Las diferencias entre los dos tipos de apelaciones se describen en
las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190(b)(1) y 9.110(c).
Las Secciones subsiguientes contienen una breve reseña de los requisitos para la
apelación y los requisitos que podrían ser diferentes en el caso de una apelación administrativa.
Si bien muchos de los requisitos son similares a los requisitos para interponer una apelación en
una acción civil, también hay algunas diferencias importantes.
D.
Inicio de la Apelación Administrativa: Qué Presentar, Dónde y Cuándo.
Para apelar una orden definitiva de una agencia, el apelante debe presentar el original del
recurso de apelación ante el actuario de la agencia identificada en la parte superior de la orden
definitiva, y una copia del recurso de apelación y el cargo de presentación presentado ante la
corte de apelaciones de distrito. Vea las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.190(b)(1) y 9.110(c), y la Sección 120.68, Estatutos de la Florida.
Se puede utilizar el
formulario de recurso de apelación que figura en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de
la Florida 9.900(a).
El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los 30 días a partir de la fecha en
que la agencia archivó su orden definitiva en sus registros oficiales. Posiblemente ésta sea la
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misma fecha que aparece en la orden definitiva, pero podría ser diferente. La fecha de la orden
recomendada no puede utilizarse para determinar el trigésimo día.
Para que un recurso de
apelación sea presentado en forma oportuna, el mismo tiene que ser recibido por el actuario de la
agencia a más tardar a los 30 días de la fecha en que la orden definitiva se archivó en la agencia.
No importa la fecha en la que el apelante envía por correo el recurso de apelación. La fecha en
la que la agencia recibe el recurso de apelación es la que cuenta. Por esa razón, es mejor
presentar el recurso de apelación de una orden definitiva con bastante anterioridad al trigésimo
día.
La ley de la Florida generalmente no permite que una parte presente una moción de
nueva audiencia de una orden definitiva de una agencia, que sería pedirle a la agencia que
cambie el resultado o llegue a una conclusión diferente. Las mociones de nueva audiencia se
permiten en las acciones civiles, pero no en las acciones administrativas.
Una diferencia importante entre las apelaciones definitivas de las agencias y las
apelaciones definitivas civiles es que el mismo día en que el apelante presenta el recurso de
apelación ante la agencia, el apelante también debe presentar una copia del recurso de apelación
en la corte de apelaciones de distrito a la que se está llevando la apelación. Los cargos de
presentación requeridos se pagan a la corte de apelaciones de distrito, no a la agencia. Además,
por ley, una apelación de la orden definitiva de una agencia debe ser llevada a la corte de
apelaciones de distrito donde la agencia tiene sus oficinas, o donde vive la parte.
Si el recurso de apelación que se presenta a la agencia o la copia del recurso de apelación
que se presenta a la corte de apelaciones de distrito se presenta de manera oportuna, se permitirá
que la apelación siga adelante, incluso si el otro recurso es presentado en forma tardía; pero
siempre es mejor asegurarse que todos los recursos sean presentados antes del tiempo requerido.
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Esto se debe a que, si ambos recursos se presentan tarde, la corte de apelaciones no tendrá
jurisdicción en la apelación y la apelación será desestimada por falta de jurisdicción.
A fin de apelar una orden de un juez especializado en derecho administrativo, en
contraposición a una orden definitiva de una agencia, el apelante debe presentar el original del
recurso de apelación ante el actuario de la División de Audiencias Administrativas, no ante la
agencia (el tribunal inferior) con la que el apelante está en desacuerdo. El recurso de apelación
debe ser presentado dentro de los 30 días a partir de la fecha en la que la División de Audiencias
Administrativas archivó la orden en sus registros oficiales. Probablemente se trate de la misma
fecha que figura en la orden definitiva, pero podría ser diferente. Para presentar un recurso de
apelación a tiempo, el apelante debe asegurarse de que el actuario de la División de Audiencias
Administrativas reciba el recurso de apelación a más tardar a los treinta (30) días de que el juez
especializado en derecho administrativo presenta la orden definitiva ante la División de
Audiencias Administrativas. La fecha en la que el apelante envía por correo el recurso de
apelación no es importante. El recurso de apelación debe ser recibido por la División de
Audiencias Administrativas a más tardar a los treinta días o antes, y el mejor camino a seguir es
presentar el recurso de apelación con bastante anterioridad al trigésimo día.
El expediente de la apelación es la información presentada y archivada en el tribunal
inferior que la corte de apelaciones considerará al decidir la apelación. El expediente de la
apelación es preparado por el actuario de la agencia que dicta la orden definitiva o por el actuario
de la División de Audiencias Administrativas, si la orden definitiva fue dictada por un juez
especializado en derecho administrativo. Dentro de los 10 días de la presentación del recurso de
apelación, el apelante debe presentar el documento llamado “instrucciones al actuario”. En las
instrucciones se le indica al actuario qué documentos se deben incluir en el expediente de la
164
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apelación y enviar a la corte de apelaciones para ser considerados en la apelación. Vea la Norma
del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3), Formulario (f), en la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900 y el Capítulo acerca de Cómo Compilar el
Expediente de la Apelación. Las instrucciones al actuario se presentan ante al actuario de la
agencia o el actuario de la División de Audiencias Administrativas. Si una parte desea que la
transcripción de la audiencia forme parte del expediente, deben solicitársela al relator de la corte
que asistió a la audiencia y pagar por ella.
Si la agencia es la que va a dictar la orden definitiva, una parte que tiene una
transcripción de la audiencia administrativa generalmente debe presentar el original de la
transcripción ante el actuario de la agencia y darle una copia al juez especializado en derecho
administrativo antes de que se dicte la orden recomendada de modo que el juez especializado en
derecho administrativo pueda utilizarla para preparar la orden recomendada.
Si el juez especializado en derecho administrativo es el que va a dictar la orden definitiva,
generalmente la parte debe presentar la transcripción al actuario de la División de Audiencias
Administrativas antes de que el juez especializado en derecho administrativo dicte la orden
definitiva.
Si bien usualmente la agencia ordena y archiva la transcripción y se la proporciona a la
otra parte que desee una copia, no todas las agencias lo hacen. Por lo tanto, inmediatamente
después de la audiencia, una parte que esté considerando apelar debe determinar inmediatamente
quién va a ordenar y pagar la transcripción.
Además del costo de la transcripción, es posible que se cobre un cargo por la preparación
del expediente de la apelación, que el apelante debe pagar. Ese cargo es de $3,00 por cada
documento que se incluye en el expediente, según lo autoriza la Sección 28.24, Estatutos de la
165
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Florida. El pago se debe hacer directamente a la agencia que dicta la orden definitiva o, si el
juez especializado en derecho administrativo dictó la orden definitiva, a la División de
Audiencias Administrativas.
Después de que el apelante ha pagado el cargo requerido, el
actuario de la agencia o el actuario de la División de Audiencias Administrativas envía el
expediente a la corte de apelaciones de distrito. Vea el Capítulo acerca de Cómo Compilar el
Expediente de la Apelación.
El apelante no recibirá una copia del expediente, pero recibirá una copia del índice del
expediente, que describe cada uno de los documentos contenidos en el expediente y numera en
forma consecutiva cada página del expediente. Las partes harán referencia a este índice del
expediente (“índice del expediente”) y a los números de página asignados a los documentos del
expediente en los escritos que presenten ante la corte de apelaciones de distrito. Vea el Capítulo
120, Estatutos de la Florida.
E.
Aplazamientos Mientras la Apelación Está Pendiente.
En otro capítulo de este Manual se describe en mayor detalle el aplazamiento del
cumplimiento de la orden que se está apelando. Vea el Capítulo acerca de los Aplazamientos
Pendientes de Revisión. A continuación se presenta un resumen de los puntos clave acerca de
los aplazamientos en las audiencias administrativas.
Durante la apelación, la decisión contenida en la orden definitiva es efectiva y se le dará
cumplimiento. Si una parte desea detener la acción de la agencia mientras la apelación está
pendiente, esa parte debe presentar una “moción de aplazamiento”. En la mayoría de los casos,
la moción debe presentarse ante la agencia que dictó la orden definitiva. Sin embargo, si una
audiencia administrativa tuvo por resultado la revocación o la suspensión de una licencia, el
apelante puede presentar una moción de aplazamiento ante la corte de apelaciones de distrito en
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lugar de hacerlo ante la agencia. El aplazamiento, si es concedido, evitará que se cumpla la
acción de la agencia hasta que la apelación haya finalizado. Si la moción es presentada ante la
agencia, la agencia dictará una orden otorgando o negando el aplazamiento. Si lo otorga, la
agencia puede, por ley, requerirle al apelante el depósito de una garantía o de dinero como
requisito del aplazamiento. Si el aplazamiento es negado, o si el apelante no está de acuerdo con
el hecho de tener que depositar una garantía o con el importe de la misma, puede presentar una
moción ante la corte de apelaciones de distrito para que se revise la decisión de la agencia. Ya
sea que el aplazamiento se presente inicialmente ante la agencia o directamente ante la corte de
apelaciones de distrito, la corte tomará la decisión definitiva y dictará una orden concediendo o
negando el aplazamiento. La decisión de la corte de apelaciones de distrito será definitiva en el
tema del aplazamiento.
F.
El Proceso de Presentación de Escritos de Apelación en una Apelación Administrativa.
Los requisitos para presentar escritos en una apelación administrativa son los mismos que
para las apelaciones en las acciones civiles, y se tratan en mayor detalle en otro capítulo de este
Manual. Vea el Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación. A continuación
presentamos un resumen de los requisitos en el contexto de la apelación administrativa.
La persona que presenta el recurso de apelación, el apelante, debe entregar (por correo)
un escrito inicial dentro de los 70 días de la presentación del recurso de apelación. La otra parte,
la agencia, es el apelado, y tiene la obligación de entregar (por correo) un escrito de respuesta
que aborde los temas y los alegatos planteados en el escrito inicial, dentro de los 20 días a partir
de la entrega del escrito inicial. El apelante puede entregar (por correo) un escrito de réplica (los
escritos de réplica no son obligatorios) que aborde los temas del escrito de respuesta. Si el
apelante decide preparar y hacer entrega de un escrito de réplica, el escrito de réplica debe ser
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entregado dentro de los 20 días a partir de la entrega del escrito de respuesta. El envío por correo
de los escritos de apelación por lo general agrega cinco días a estos plazos. Vea el Capítulo
acerca de los Plazos para las Apelaciones de Órdenes Definitivas de Tribunales Inferiores.
El escrito inicial y el escrito de respuesta por lo general no pueden superar las 50 páginas
de extensión. El escrito de réplica generalmente no puede superar las 15 páginas. Los escritos
de apelación únicamente pueden superar el límite de páginas que imponen las Normas del
Procedimiento de Apelaciones si la corte de apelaciones concede una moción para presentar un
escrito más largo. Las mociones para exceder el límite de páginas, sin embargo, son poco
frecuentes y rara vez se conceden.
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CAPÍTULO 15: APELACIONES EN CASOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO
A.
Introducción
La Agencia para la Innovación de los Trabajadores o AWI (por Agency for Workforce
Innovation) administra el programa de compensación por desempleo de la Florida. La Comisión
de Apelaciones por Desempleo (la Comisión) es el nivel más alto de la revisión administrativa de
los casos de desempleo. La Comisión es un organismo independiente dentro de la AWI. Las
leyes y las normas relativas a los reclamos por desempleo figuran en el Capítulo 443, Estatutos
de la Florida, y en los Títulos 60BB-3, 60BB-5, 60BB-6 y 60BB-7 del Código Administrativo de
la Florida.
Para obtener información, se puede visitar el sitio web de la AWI en:
http://www.floridajobs.org.
B.
El Reclamo Inicial y el Proceso de la Audiencia.
Los trabajadores que pierden sus empleos pueden presentar un reclamo de beneficios por
desempleo ante la AWI. La AWI toma una “determinación inicial” o decisión por cada reclamo
y les envía una notificación de esa decisión a las partes. Si el reclamo se concede, la notificación
establece la cantidad de beneficio que el reclamante va a recibir. Si el reclamo es rechazado, la
AWI debe dar un motivo. Existen varios motivos por los que se niegan los beneficios. Los más
comunes son: (1) el trabajador renuncia por razones personales y (2) el trabajador es despedido
por mal comportamiento en el empleo. La decisión inicial de la AWI es definitiva a menos que
el reclamante o el empleador soliciten una audiencia de apelación dentro del plazo de 20 días.
Una “audiencia de apelación” es como un juicio cuando se da evidencia. Al reclamante
se le enviará un folleto informativo acerca de las apelaciones y una notificación de audiencia,
que deberá leer cuidadosamente. En la audiencia, las partes presentan evidencia que respalde sus
posiciones. La evidencia podría incluir documentos y testimonios de testigos. Por ejemplo, si el
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reclamo fue rechazado sobre la base de mal comportamiento o de renuncia por motivos
personales, el reclamante debe presentar evidencia que demuestre que ése no fue el caso.
Después de la audiencia, el “Árbitro de Apelaciones” dará su decisión por escrito y se la enviará
a las partes. La decisión por escrito es definitiva a menos que una parte trate de obtener revisión
por parte de la Comisión dentro de los 20 días después de la fecha de la decisión del árbitro de
apelaciones.
Cuando la Comisión revisa la decisión del árbitro de apelaciones, se basa en la evidencia
que se proporcionó en la audiencia. La Comisión no celebra un segundo juicio. Simplemente
analiza para ver si los hechos enunciados por el árbitro de apelaciones están respaldados por
evidencia que se haya presentado en la audiencia y si las conclusiones legales tienen el respaldo
de la ley. Al final de su revisión, la Comisión dictará una orden que afirme, modifique o revoque
la decisión del árbitro de apelaciones. El actuario de la Comisión enviará por correo una copia
de esa orden a las partes. La orden de la Comisión pone fin a la etapa administrativa en los casos
por desempleo. La decisión de la Comisión sólo puede ser revisada mediante la presentación de
un recurso de apelación en la corte de apelaciones de distrito de la jurisdicción del reclamante.
C.
Revisión por Parte de la Corte de Apelaciones de Distrito.
Las apelaciones de la Comisión son controladas por las Normas del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.010-9.900. Para apelar la orden de la Comisión, el apelante debe
presentar el “recurso de apelación”original ante el actuario de la Comisión. El apelante también
debe presentar una copia del recurso de apelación ante el actuario de la corte de apelaciones de
distrito.
El recurso de apelación se debe presentar dentro de los 30 días a partir de la fecha de la
orden de la Comisión. Este plazo no se puede extender. La corte de apelaciones de distrito no
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podrá (no tendrá jurisdicción para) entender en la apelación si el recurso de apelación no es
presentado a tiempo. No se puede considerar la fecha del envío por correo. El actuario de la
Comisión o de la corte de apelaciones de distrito debe efectivamente recibir el recurso de
apelación a más tardar a los 30 días de la fecha en la que la orden fuera archivada por el actuario.
En la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900, Formulario (e), se
proporciona una muestra de un recurso de apelación.
Cuando el empleador presenta la copia del recurso de apelación ante la corte de
apelaciones de distrito, también debe pagar un cargo de presentación de $300. Los reclamantes
no pagan cargos de presentación.
Dentro de los 10 días de presentado el recurso de apelación, el apelante debe presentar un
documento llamado “Instrucciones al Actuario” que le indica al actuario de la Comisión los
documentos que debe incluir en el expediente de la apelación. En la Norma del Procedimiento
de Apelaciones de la Florida 9.900, Formulario (g), se incluye una muestra de las instrucciones
al actuario.
Para la mayoría de las apelaciones, el apelante también incluirá una copia tipeada de la
grabación del juicio para el árbitro de apelaciones. Esa copia tipeada (o “transcripción”) se
ordena mediante la presentación de una “Designación al Relator” ante actuario de la Comisión
junto con las instrucciones para el actuario. Una muestra de cómo es una designación al relator
figura en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900, Formulario (h). Los
empleadores deben pagarle a una persona para que escriba la transcripción de la audiencia, pero
al que reclama no se le pide el pago de este costo.
El expediente de la apelación debería incluir (1) el registro ante la Comisión (por
ejemplo, todas las notificaciones, escritos de contestación y evidencia considerada por el árbitro
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de apelaciones y la decisión escrita del árbitro de apelaciones); (2) la transcripción del juicio ante
el árbitro de apelaciones; y (3) la orden por escrito de la Comisión. El actuario de la Comisión
confeccionará el expediente y se lo enviará al actuario de la corte de apelaciones de distrito
dentro de los 50 días después de presentado el recurso de apelación.
La parte que presenta el recurso de apelación, el “apelante”, debe presentar un escrito
inicial en la corte de apelaciones de distrito dentro de los 70 días posteriores a la presentación del
recurso de apelación. Vea el Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación para
informarse acerca de los contenidos de un escrito.
Los hechos que expone el árbitro de
apelaciones son revisados para ver si hay “evidencia competente, sustancial” o evidencia
apropiada en el expediente que los respalden. Si existe evidencia que respalde los hechos, los
mismos serán afirmados, incluso si existe otra evidencia en contrario. La corte de apelaciones de
distrito revisa las conclusiones de derecho bajo el estándar de “claramente erróneo”. Esto
significa que la corte decidirá si se aplicaron las normas de derecho apropiadas. Al escribir la
parte de los alegatos en los escritos, el apelante debería demostrar de qué manera los hechos no
son respaldados por la evidencia y/ o de qué manera se aplicó la ley equivocada.
Las otras partes (generalmente el empleador y la Comisión) serán los “apelados”. Los
empleadores corporativos deben tener un abogado. La Comisión casi siempre presenta un
escrito. Si el empleador presentó el recurso de apelación, entonces quien fuera el reclamante en
la primera instancia será el apelado. Un apelado puede presentar un escrito de respuesta
indicando por qué la decisión de la Comisión fue correcta. El escrito de respuesta se debe
presentar dentro de los 20 días, agregándole 5 días por envío por correo, después de que el
escrito inicial es enviado por correo.
Después de presentado el escrito de respuesta, el apelante puede presentar un escrito de
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réplica dentro de los 20 días, más 5 días por el envío por correo.
Cada parte debe presentar el original y 3 copias de todos los escritos ante la corte de
apelaciones de distrito. Los límites de páginas y los tamaños de fuente para los escritos son
regulados por la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) y se explican en
el Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación.
Después de que se hayan presentado todos los escritos, el caso será asignado a un panel
de 3 jueces. Cada parte puede presentar una solicitud de ir a la corte y hacer un “alegato oral”.
La solicitud se debe presentar a más tardar al vencimiento del plazo de presentación del escrito
de réplica. La Corte de Apelaciones del Tercer Distrito es la única corte que comúnmente
accede a las solicitudes de alegatos orales en los casos de desempleo. Las otras cortes de
apelaciones de distrito de la Florida no acceden regularmente a las solicitudes de alegatos orales.
Al revisar la apelación, la corte de apelaciones de distrito no lleva adelante otro juicio.
Después de leer todos los escritos, y de oír el alegato oral, si lo hay, la corte de
apelaciones de distrito dicta una decisión por escrito. Esa decisión afirmará o revocará la orden
de la Comisión. Sólo se permite una cantidad limitada de mociones post-decisión. Vea el
Capítulo acerca de las Mociones Post-Decisión – Apelación.
La decisión de la corte de
apelaciones de distrito es el paso final en el proceso de apelaciones.
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CAPÍTULO 16: APELACIONES EN CASOS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR
A.
Introducción
El propósito de este Capítulo es proporcionar información acerca de cómo proceder en
una apelación de una “orden definitiva” en un caso de compensación del trabajador. Se trata de
una explicación muy básica, y el litigante que actúe por derecho propio (pro se) debería revisar
las normas y los estatutos mencionados en este capítulo. Este Capítulo no aborda las apelaciones
de “órdenes no definitivas” en casos de compensación del trabajador. Vea las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(h)(2), 9.220 y 9.210.
Un reclamante que pierde un caso de compensación del trabajador puede apelar una
orden de compensación que haya sido dictada por un juez de compensación del trabajador. El
“apelante” le solicita a la corte de apelaciones que revise las resoluciones del juez de primera
instancia y que revoque aquellas resoluciones a su favor. Tal como se dispone en la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180, éstos son los pasos básicos que un apelante
debe seguir para llevar la apelación adelante:
1.
El apelante debe presentar un “recurso de apelación” junto con el cargo de
presentación de $300,00. El “recurso de apelación” debe ser presentado (no enviado por correo)
en la oficina del juez de primera instancia a más tardar a los treinta (30) días a partir de la fecha
en que la oficina del juez de primera instancia envió la orden por correo a las partes.
2.
Una parte que desea apelar, pero que no tiene el dinero para pagar el cargo de
presentación, puede presentar una “petición o moción verificada por indigencia” en la oficina del
juez de primera instancia junto con el “recurso de apelación”.
3.
El apelante también debe presentar “designaciones” que le indican al actuario qué
elementos deben incluirse en el “expediente” que revisará la corte de apelaciones.
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4.
El apelante que no tiene dinero para pagar el costo de la preparación del
expediente debe presentar ante la oficina del juez de primera instancia una “petición verificada”
para ser eximido de los costos de la preparación del expediente de la apelación y una
“declaración jurada financiera”.
5.
Luego el apelante presentará el “escrito inicial” y después de que el “apelado”
presente un “escrito de respuesta”, el apelante podrá presentar un “escrito de réplica”.
A continuación se proporciona una breve explicación de cómo completar cada uno de los
pasos. Las normas y los estatutos que se aplican al proceso de apelaciones en los casos de
compensación del trabajador incluyen, de manera enunciativa pero no limitativa, las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180, 9.200, 9.210, 9.310, 9.330 y 9.331, y las
Secciones 57.081(1), 440.25(5) y 440.271, Estatutos de la Florida.
B.
Recurso de Apelación.
La fecha límite para la presentación del recurso de apelación es la más importante, y no
se la puede dejar pasar. Un recurso de apelación se debe presentar (no enviar por correo) a más
tardar a los 30 días a partir de la fecha en que la oficina del juez de primera instancia envía por
correo a las partes la orden a ser revisada. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida 9.180(b)(3). En otras palabras, el recurso de apelación se debe presentar (no enviar por
correo) a más tardar a los 30 días a partir de la fecha de envío postal que figura en la orden. Por
ejemplo, si la orden declara que “el día 3 de octubre de 2007 se envió una copia fiel de lo
precedente a las siguientes partes”, el recurso de apelación debe ser presentado (no enviado por
correo) 30 días a partir del 3 de octubre de 2007, la fecha en la que la oficina del juez declaró en
su orden que envió la orden a las partes.
Para comenzar el proceso de apelación, se deben presentar 2 copias del recurso de
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apelación (no enviar por correo) ante la oficina del juez de primera instancia, no la corte de
apelaciones de distrito. El cargo de presentación de $300.00, pagadero a la Corte de Apelaciones
del Primer Distrito por cheque u orden de dinero, se debe entregar con el recurso de apelación.
La Norma del Procedimiento de la Florida 9.900(a) proporciona un formulario de
muestra de un recurso de apelación. Sin embargo, a diferencia del formulario de muestra, el
recurso de apelación en el caso de compensación del trabajador debe contener una certificación
de los beneficios afectados por la apelación. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de
la Florida 9.180(b). Esto significa que un reclamante que apela la negativa de un juez de primera
instancia de otorgar cierto dinero y beneficios médicos, debe escribir en el recurso de apelación
que está apelando esos beneficios en particular. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones
de la Florida 9.180(b)(3).
Como ejemplo, un reclamante que perdió una solicitud de beneficios de indemnización
temporal (dinero) durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de
mayo de 2007 y una solicitud de autorización de un psiquiatra para evaluación y tratamiento,
podría declarar en el recurso de apelación:
“Por la presente declaración certifico que esta apelación afecta únicamente los
siguientes períodos y clasificaciones de beneficios y tratamiento médico:
1.
Beneficios de indemnización temporal para el período comprendido entre
el 1° de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2007, y
2.
autorización de un psiquiatra para evaluación y tratamiento”.
Si la orden dictada por el juez de primera instancia se titula “Orden Definitiva
Abreviada” o utiliza una leyenda similar, el reclamante que desea apelar debe primero presentar
ante el juez de primera instancia una solicitud de fallos de hecho y conclusiones de derecho antes
de poder presentar el recurso de apelación. La solicitud de fallos de hecho y conclusiones de
derecho se debe presentar (no por correo) ante el juez de primera instancia a más tardar a los 10
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días a partir de la fecha en que la oficina del juez de primera instancia declaró haber mandado la
orden por correo.
C.
Cargos de Presentación
Un apelante que no puede pagar el arancel de presentación debe presentar un
documento llamado “petición o moción autenticada por indigencia” ante el juez de
primera instancia al mismo tiempo que presenta el recurso de apelación. La Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(g)(2), dispone qué información se
debe incluir en la petición o moción autenticada por indigencia. El apelante debe firmar
este documento en persona frente a un notario público, para que sea “autenticado”. Si el
juez de primera instancia concede la moción y emite un certificado de indigencia, el
apelante puede proceder con la apelación sin pagar ningún cargo de presentación. Si el
juez de primera instancia niega la moción y no emite un certificado de indigencia, el
apelante tendrá que depositar el cargo de presentación ante el juez de primera instancia
dentro de los 15 días a partir de la fecha de la orden que niega la moción o presentar una
solicitud escrita ante la Corte de Apelaciones del Primer Distrito para que revise la
negación del juez de primera instancia a conceder la petición o moción autenticada por
indigencia.
D.
Designaciones del Expediente.
Para que la corte de apelaciones revise un caso en apelación, se debe preparar un
expediente de la apelación que se deberá presentar en la Corte de Apelaciones del Primer
Distrito. La oficina del juez de primera instancia, el actuario de la corte u otra persona
que designe la corte tendrá la responsabilidad de preparar el expediente de la apelación.
El apelante no tiene que preparar el expediente de una apelación definitiva, pero sí
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tiene que indicarle por escrito a la oficina del juez de primera instancia qué documentos o
artículos incluir en el expediente. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida 9.180(f)(1), enumera los documentos o artículos que se incluyen automáticamente
en el expediente de una apelación definitiva. Si todos los documentos o artículos que el
apelante quiere que formen parte del expediente de la apelación figuran en la lista de los
documentos que se incluyen automáticamente, el apelante no tiene necesidad de presentar
una designación escrita para el expediente de la apelación. Vea el Capítulo acerca de
Cómo Compilar el Expediente de la Apelación.
Sin embargo, si el apelante quiere que en el expediente de la apelación se incluya
algún documento o artículo que no figura en esa lista, tiene que presentar una designación
por escrito indicándole al juez de primera instancia que incluya en el expediente el(los)
documento(s) o artículo(s) en particular. Un apelante que no desea incluir algo en el
expediente de la apelación o que sólo desea incluir parte de lo que se incluye
automáticamente también necesita presentar una designación por escrito.
Cualquier
designación por escrito se debe presentar a más tardar a los 10 días de la fecha del
recurso de apelación. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.200(a)(3).
E.
Costos de Preparación del Expediente de la Apelación.
La oficina del juez de primera instancia, el actuario de la corte, u otra persona
designada por la corte para preparar el expediente de la apelación emitirá una notificación
de los costos estimados después de que se hayan presentado las designaciones, o después
de finalizado el período de presentación de las designaciones. El apelante tiene 15 días a
partir de la fecha de envío de la notificación de costos estimados para depositar ante el
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juez de primera instancia un cheque u orden de dinero por la cantidad indicada en la
notificación de costos estimados.
Un apelante que puede pagar el importe especificado en la notificación de costos
estimados, debe presentar una petición autenticada para ser eximido de los costos y una
declaración financiera jurada. Tanto la petición autenticada para ser eximido de los
costos y la declaración financiera jurada del apelante auto-representado se deben
presentar en la oficina del juez de primera instancia a más tardar a los 15 días a partir de
la fecha de envío de la “notificación de costos estimados”.
En la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(g)(2) y (3) se indica el tipo de
información que un apelante debe incluir tanto en la petición autenticada para ser
eximido de los costos como en la declaración financiera jurada. El apelante debe enviar
una copia de la petición autenticada para ser eximido de los costos y de la declaración
financiera jurada a: (1) todas las partes involucradas en el caso (como por ejemplo el
abogado de la parte opuesta y la parte opuesta); (2) la División de Compensación del
Trabajador; (3) la oficina del asesor general del Departamento de Servicios Financieros; y
(4) el actuario de la corte de apelaciones de distrito.
Si el juez de primera instancia concede la petición autenticada para ser eximido de
los costos, el período de 60 días para la preparación del expediente de la apelación
comienza el día de la orden que concede la petición autenticada para ser eximido de los
costos. Si el juez de primera instancia niega la petición autenticada para ser eximido de
los costos en forma completa o sólo la concede en parte, el apelante debe depositar los
costos estimados en la oficina del juez dentro de los 15 días a partir de la fecha de la
orden que niega la petición autenticada para la exención de los costos o de la orden que
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sólo la concede en parte.
F.
Los Escritos del Apelante.
El “escrito inicial” del apelante en una apelación definitiva debe ser entregado en
la corte de apelaciones de distrito a más tardar a los 30 días de que el tribunal inferior
certifica el expediente a la corte de apelaciones. La fecha en la que el tribunal inferior
certifica el expediente a la corte de apelaciones generalmente aparece en la última página
o cerca de la última página del expediente de la apelación. Un apelante que no puede
entregar el escrito inicial dentro de los 30 días, necesita presentar una moción de
extensión del plazo ante el actuario de la corte de apelaciones de distrito antes de
finalizar el plazo de 30 días. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.210(a) y (b) describen lo que el apelante necesita incluir en el escrito inicial y otros
requisitos generales.
Después de presentado el escrito inicial, el apelado tiene 20 días para presentar un
escrito de respuesta.
El apelante entonces puede presentar un “escrito de réplica” dentro de los 20 días
de entregado el escrito de respuesta. El escrito de réplica no es obligatorio, pero por lo
general es bueno presentar uno.
El escrito de réplica da respuesta a lo planteado en el
escrito de respuesta que presentó la parte opuesta. Si un apelante decide presentar un
escrito de réplica, el mismo debe ser entregado (por correo) dentro de los 20 días a partir
de la entrega (la fecha de envío por correo) del escrito de respuesta. Un apelante que
desee comparecer ante la corte de apelaciones y defender su caso, debe presentar una
“solicitud de alegato oral” a más tardar cuando entrega el escrito de réplica. La Norma
del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) y (e) describe lo que el apelante
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necesita incluir en el escrito de réplica y otros requisitos generales.
Un reclamante que ganó en el tribunal inferior podría tener que defenderse de una
apelación presentada por la parte opuesta. Si la parte opuesta presenta un recurso de
apelación, el reclamante, en su carácter de apelado, tendrá que hacer lo siguiente:
1. Presentar designaciones de elementos que deban formar parte del expediente que será
revisado por la corte de apelaciones.
2. Presentar un escrito de respuesta.
Las designaciones del apelado acerca de los elementos a incluirse en el expediente
que revisará la corte de apelaciones deberán ser presentadas ante el juez de primera
instancia a más tardar 20 días después de la fecha del recurso de apelación. Un apelado
no necesita presentar ninguna designación si sólo desea que figuren los elementos que se
incluyen automáticamente según lo establece la Norma del Procedimiento de Apelaciones
de la Florida 9.180(f)(1).
Vea también el Capítulo acerca de Cómo Compilar el
Expediente de la Apelación.
El escrito de respuesta del apelado debe ser entregado (enviado por correo) a más
tardar a los 20 días a partir de la fecha de entrega del escrito inicial. Las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) y (c) describen lo que se debe
incluir en el escrito de respuesta y otros requisitos generales. Si un apelado desea
comparecer ante la corte de apelaciones y defender el caso, el apelado debe presentar una
solicitud de alegato oral a más tardar al momento de entrega del escrito de respuesta. Vea
también el Capítulo acerca de la Práctica de Presentación de Mociones en las Cortes de
Apelaciones, el Capítulo acerca de la Lista de Control para los Escritos de Apelación y
Peticiones Generales en las Cortes de Apelaciones de Distrito y el Capítulo acerca de
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Alegato Oral en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema de la Florida.
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CAPÍTULO 17: ALEGATO ORAL EN LAS CORTES DE APELACIONES Y
EN LA CORTE SUPREMA DE LA FLORIDA
El alegato oral constituye una oportunidad para las partes de hablar formal y
respetuosamente, de manera ordenada, acerca de la apelación o petición de las partes ante los
jueces de apelación o de la corte suprema. Más importante aún, el alegato oral es una posibilidad
que tienen las partes de la apelación o petición (los litigantes de la apelación) de responder todas
las preguntas que los jueces y magistrados puedan tener acerca del caso presentado ante ellos.
No todos los casos de la corte de apelaciones o de la Corte Suprema de la Florida tienen
alegatos orales. Es decir, las Cortes de Apelaciones del Segundo y del Tercer Distrito son las
únicas cortes de revisión que en general acceden a las solicitudes de alegatos orales en casos que
involucran sentencias definitivas. En otras cortes de apelaciones y en la Corte Suprema de la
Florida, no siempre se concede el alegato oral; pero si se lo solicita y se concede, entonces tiene
lugar después de que todas las partes han presentado sus escritos iniciales y de respuesta (y
después de su escrito de réplica). Durante el alegato oral, el apelante y el apelado explicarán los
puntos importantes del caso desde la postura particular de cada uno. La corte de apelaciones
también les hará a los litigantes de la apelación preguntas acerca de los asuntos más difíciles o
confusos.
La Norma 9.320 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida aborda y
describe los alegatos orales. De acuerdo con la Norma 9.320, si una parte de la apelación desea
un alegato oral en la apelación, dicha parte debe solicitarlo presentando una moción de alegato
oral o una solicitud de alegato oral.
Generalmente, la parte debe presentar la moción o la solicitud a más tardar en la fecha en
que vence el plazo del último escrito. Por ejemplo, si una parte es la apelante o peticionante, la
parte debe presentar la moción de alegato oral a más tardar al momento de presentación del
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escrito de réplica del apelante o la petición-escrito inicial del peticionante. Si las normas de
apelación no permiten que esa parte presente un escrito de réplica, entonces la parte debe
presentar una moción a más tardar el día de la fecha en que la parte deba presentar su escrito
inicial. Si la parte es un apelado o parte recurrida, entonces esa parte debe presentar su solicitud
de alegato oral a más tardar al vencimiento del plazo de entrega del escrito de respuesta o de
contestación.
En las cortes estatales de la Florida, generalmente no se solicita alegato oral en el escrito
de apelación, sino que se solicita en una moción o solicitud aparte. La corte no necesita conceder
una solicitud de alegato oral.
En caso de haber un alegato oral, la corte enviará una orden notificando cuándo se llevará
a cabo el alegato. Generalmente la Corte Suprema de la Florida celebra los alegatos orales la
primera semana de cada mes, con excepción de los meses de julio y agosto. Los alegatos tienen
lugar en la sede de la Corte Suprema de la Florida, en Tallahassee. Cada parte de la apelación
cuenta con entre 20 y 30 minutos para su alegato oral, dependiendo del tipo de caso. El apelante/
peticionante expone primero. El apelante puede guardarse parte de su tiempo para la refutación,
que tiene lugar después de que el apelado da su argumento. La refutación (o prueba en contrario)
es la oportunidad de responder a los argumentos presentados durante el alegato oral del apelado.
El apelado/ parte recurrida expone en segundo lugar y no tiene tiempo para refutar.
La orden que programa un caso para alegato oral generalmente tiene una lista de otros
casos (un programa u orden del día) que la corte atenderá el mismo día. Los alegatos usualmente
comienzan a primera hora de la mañana (8:30 ó 9:00 a.m.). Un litigante en apelación que va a
presentarse a un alegato oral debe estar en la corte antes de la hora prevista, en general 30
minutos antes de la hora designada. Esto se debe a que a veces la corte llama a casos en
184
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diferente orden del que figura en la orden del día. Durante el alegato oral, las partes no hablan
de nada que no figure en el expediente de la apelación. Por lo tanto, es importante que las partes
estén bien familiarizadas con el expediente de la apelación al presentarse a un alegato oral.
Si un litigante en apelación va a alegato oral en su caso, sería bueno que fuera a la corte
uno o dos días antes y observara los alegatos de algunos casos para ver el lugar y el
funcionamiento del proceso en esa corte. Los litigantes en apelación también pueden observar
los alegatos orales de la corte suprema en vivo vía satélite, entrando en Internet a
(www.flcourts.org) o mirando alguna estación de TV por cable local. Los litigantes en apelación
también pueden observar alegatos orales del pasado en los archivos de la corte. En el sitio web
de la Corte Suprema de la Florida encontrará información acerca de cómo ver alegatos,
www.floridasupremecourt.org bajo el título “Oral Arguments” (Alegatos Orales).
A diferencia de un tribunal inferior, que puede resolver asuntos ni bien finaliza la
audiencia, la Corte Suprema de la Florida y las cortes de apelaciones de distrito no les dan a las
partes su decisión del caso inmediatamente después de finalizado el alegato oral. Las cortes
enviarán un dictamen, una orden por escrito o una decisión acerca de la apelación, que a veces
tarda muchos meses y hasta más de un año. El tiempo que demora la corte en enviar un
dictamen tampoco es el reflejo de la seriedad con la que la corte sopesó el asunto. En general, el
tiempo que tarda la corte en enviar un dictamen es un reflejo de la importancia que tiene el
asunto para el público en su totalidad y qué tan establecida, clara o poco clara sea la ley en esa
área en particular.
185
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A.
CAPÍTULO 18: MOCIONES POST-DECISIÓN –APELACIÓN
Introducción.
Una vez que una corte de apelaciones haya tomado una decisión, emitirá una resolución
por escrito, también conocida como “dictamen” de la corte. La resolución de la corte de
apelaciones puede escribirse en un “dictamen publicado”, que explica los motivos de la decisión
de la corte de apelaciones, o puede escribirse sólo como una orden, que afirma la decisión del
tribunal inferior sin explicación alguna. Dicha orden, que sólo afirma (o revoca) la decisión del
tribunal inferior sin explicar los motivos de la corte de apelaciones, se conoce como dictamen per
curiam afirmado o PCA (o dictamen per curiam revocado o PCR).
En un caso civil, después de que la corte de apelaciones publica su dictamen, la parte
perdedora tiene el derecho de solicitarle a la corte de apelaciones que reconsidere o clarifique el
dictamen. La parte perdedora también tiene derecho a solicitarle a la corte de apelaciones que
escriba un dictamen que la corte de apelaciones tenga el poder de negar. La parte perdedora
también tiene derecho a sugerir una mayor revisión del dictamen, llamada certificación, por parte
de una corte superior. Este proceso se denomina el proceso de mociones post-decisión. Vea las
Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330 y 9.331.
La mayoría de las decisiones de apelaciones definitivas se pueden recusar para nueva
audiencia y clarificación. Las decisiones que no se pueden recusar son decisiones de la Corte
Suprema de la Florida que otorgan o niegan la revisión discrecional bajo la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.120.
Las mociones de nueva audiencia o
clarificación generalmente se deben presentar dentro de los 15 días de la decisión de la
apelación. Si la parte perdedora presenta una moción post-decisión, entonces la otra parte
generalmente tiene 10 días para hacer entrega de una respuesta. En la respuesta, la parte debe
explicar a la corte de apelaciones por qué el dictamen debería prevalecer y por qué habría que
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negar la moción de la parte perdedora. La parte perdedora no tiene obligación de presentar una
réplica por escrito a la respuesta a menos que la corte de apelaciones así lo ordene.
A menos que el caso se encuentre en la Corte Suprema de la Florida, existen cinco
mociones post-decisión que una parte puede utilizar. Estas mociones figuran en las Normas del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330 y 9.331. Las mismas son:
•
una moción de nueva audiencia
•
una moción de clarificación
•
una moción de certificación
•
una moción de nueva audiencia en banc; y
•
una moción solicitando que la corte de apelaciones redacte un dictamen completo
explicando su razonamiento, si es que la corte de apelaciones no escribió un dictamen explicando
su razonamiento al decidir acerca del caso.
Las partes están limitadas en la cantidad de mociones post-decisión que pueden presentar.
Una parte no puede presentar mociones independientes para nueva audiencia y para clarificación.
Una parte está limitada a una sola moción de nueva audiencia y/o clarificación. De este modo, la
moción debería plantear todos los asuntos que la parte hubiese planteado si estuviera presentando
ambos. Más allá de la moción que la parte decida presentar, sólo puede presentar ese tipo de
moción una vez. Del mismo modo, una parte sólo puede presentar una moción de certificación.
Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330(b).
Hay ciertas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si un dictamen nuevo, resultante de
una primera moción de nueva audiencia, modifica el dictamen original, entonces una parte puede
presentar una segunda moción de nueva audiencia para discutir ese cambio. Este Capítulo
describe cómo y cuándo dar comienzo al proceso de la moción post-decisión.
187
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B.
Qué, Dónde y Cuándo Presentar Mociones Post-Decisión y Qué Esperar.
Antes de presentar una moción post-decisión, una parte debería primero revisar e
investigar cuidadosamente los asuntos presentados por el dictamen de la corte de apelaciones.
Una parte también debe hacerse cinco preguntas, pensando honestamente en cuáles serían las
respuestas de la corte de apelaciones:
•
¿El dictamen es un dictamen escrito en contraposición a un dictamen per curiam
afirmado (PCA)?
•
¿El dictamen hace referencia a casos no citados por las partes?
•
¿El dictamen omite mencionar casos realmente importantes que la parte
perdedora citó en su(s) escrito(s) de apelación?
•
¿El dictamen hace referencia a hechos que las partes no citaron?
•
¿El dictamen omite mencionar hechos realmente importantes que la parte
perdedora citó en su(s) escrito(s) de apelación?
Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es “no”, probablemente no se debería presentar
ninguna moción post-decisión. Si la respuesta a alguna de estas preguntas es “sí”, todavía podría
ser mejor para la parte no presentar una moción post-decisión.
1.
Mociones de Nueva Audiencia, Clarificación y Certificación y Solicitud de Dictamen
Escrito Bajo la Norma 9.330.
a.
Moción de Nueva Audiencia.
El propósito de una moción de nueva audiencia es muy limitado. Bajo la Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330(a), una moción de nueva audiencia no puede
volver a argumentar en su totalidad los asuntos planteados en los escritos de apelación. Sin
embargo, las normas de apelación permiten cierta reargumentación de cierto punto planteado en
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la apelación. Los únicos motivos para presentar una moción de nueva audiencia son destacar
hechos específicos o temas legales específicos que la corte pueda haber omitido o mal
interpretado, también conocido como hechos o asuntos que la corte ha “pasado por alto o
malinterpretado”. La moción de nueva audiencia no es una oportunidad que tiene una parte para
quejarse de la corte de apelaciones o para decirle a la corte que no está de acuerdo con su
decisión y lo injusta que considera a la corte.
Si una parte no puede señalar hechos o leyes específicas a las que la corte de apelaciones
ya haya prestado atención para mostrar por qué la decisión de la apelación es errónea, entonces
en general no hay motivos para presentar una moción de nueva audiencia. La Norma del
Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.410 le da a la corte de apelaciones la capacidad de
sancionar a una parte que presente una moción de nueva audiencia que no tenga fundamentos o
que represente un insulto a la corte de apelaciones o a la otra parte.
b.
Moción de Clarificación.
Una moción de clarificación se utiliza para aclarar algo en un dictamen escrito. Por
ejemplo, si el panel de apelación emitió su dictamen, pero omitió un hecho clave, es posible que
una parte quiera presentar una moción de clarificación. Si la corte de apelaciones explicó sólo de
manera parcial el motivo de su decisión, entonces es posible que una parte quiera presentar una
moción de clarificación. La parte debe seguir los mismos procedimientos y estándares en la
preparación de una moción de clarificación que para la preparación de una moción de nueva
audiencia. La parte también debe señalar hechos específicos o asuntos legales que considere
deban ser aclarados.
c.
Moción de Certificación.
Una moción de certificación le solicita a la corte de apelaciones que resolvió la apelación
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que envíe el caso a la Corte Suprema de la Florida en base a una cuestión específica e importante
que requiere una respuesta o en base a un conflicto entre las cortes de apelaciones, o una corte de
apelaciones y la Corte Suprema de la Florida o, en decisiones de leyes federales, la Corte
Suprema de la Florida y la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Si se busca obtener la certificación sobre la base de una cuestión importante, dicha
cuestión debe ser un asunto de gran importancia desde el punto de vista de la corte de
apelaciones, no de la parte, con posibilidad de causar gran impacto en el público en general. Por
lo tanto, antes de presentar una moción de certificación, una parte debe preguntarse
honestamente si el asunto que quisiera hacer certificar ante la Corte Suprema de la Florida es un
asunto que no sólo es importante para la parte, sino que es importante para la mayoría, si es que
no lo es para la totalidad, de los ciudadanos de la Florida.
Por ejemplo, una cuestión de incumplimiento de contrato probablemente sea importante
para las partes de ese caso, pero no importante para todos los ciudadanos de la Florida. Por el
otro lado, el hecho de que una persona deba conseguir o no una audiencia, antes de que su
vivienda quede en manos de otra persona que dice que ha incumplido un contrato, podría no ser
únicamente importante para esa persona. También podría ser un asunto de gran importancia para
todos los ciudadanos de la Florida. Como otro ejemplo, el hecho de ser multado por exceso de
velocidad podrá ser muy importante para la persona multada, pero no para todos los ciudadanos
de la Florida. Por el otro lado, el hecho de que una persona forme parte de un grupo específico
de personas que fueron multadas por exceso de velocidad mientras ni siquiera se encontraban en
sus automóviles probablemente no sea únicamente importante para esa persona. Podría ser
también un asunto de gran importancia para todos los ciudadanos de la Florida.
190
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Una parte debe seguir los mismos procedimientos y estándares en la preparación de una
moción de certificación que en la preparación de una moción de nueva audiencia. La parte debe
presentar una cuestión o conflicto que apunta a hechos o a asuntos legales específicos que
necesitan ser clarificados en el dictamen.
d.
Moción Solicitando que la Corte de Apelaciones Dicte un Dictamen Escrito.
Cuando la corte de apelaciones dicta una decisión afirmada per curiam o PCA (per
curiam affirmed) sin un dictamen escrito, la parte puede presentar una moción solicitando a la
corte de apelaciones que escriba un dictamen explicando el razonamiento. Sin embargo, para
hacer tal solicitud, la moción debe explicar por qué la parte cree que un dictamen escrito
proporcionaría las bases para una revisión posterior por parte de la Corte Suprema de la Florida.
Una parte debe seguir los mismos procedimientos y estándares para esta moción que cuando
prepara una moción de nueva audiencia.
2.
Mociones de Nueva Audiencia En Banc.
Las cortes de apelaciones de la Florida se dividen en cinco distritos que comprenden
condados específicos: Corte de Apelaciones del Primer Distrito, Corte de Apelaciones del
Segundo Distrito, Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, Corte de Apelaciones del Cuarto
Distrito y Corte de Apelaciones del Quinto Distrito. Imagine lo frustrante que sería para una
parte o para los jueces de los tribunales inferiores si la corte de apelaciones que revisa las
decisiones del tribunal inferior resolviera un caso de incumplimiento de contrato de una manera,
y luego, al día siguiente, resolviera un caso casi idéntico de incumplimiento de contrato de una
manera diferente. Para evitar tal confusión y para ayudar a todos a saber lo que debería pasar en
casos futuros, cada corte de apelaciones de distrito trabaja para asegurarse de que sus dictámenes
sean consistentes con sus resoluciones pasadas. De esa manera, los tribunales inferiores que se
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encuentran ubicados en un área controlada por esa corte de apelaciones de distrito en particular
reciben una orientación clara de cuáles deberían ser sus decisiones en el nivel del tribunal
inferior para los casos futuros. Por esa razón las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la
Florida tienen lo que se denomina “mociones de nueva audiencia en banc”. “En banc” significa
“la corte completa”.
La moción de nueva audiencia en banc se presenta bajo la Norma del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.331. La misma le solicita a la corte completa (a todos los jueces de
apelaciones que sirven en esa corte de apelaciones, no solamente a los tres jueces de apelaciones
que decidieron el caso) que revise el dictamen y lo considere como sesión de la corte en pleno.
Existen dos motivos por los que una parte puede solicitar a la corte de apelaciones que haga esto:
(1) porque el asunto es de una importancia excepcional, o (2) porque el dictamen en el caso en
cuestión entra en conflicto con otros dictámenes de esta misma corte de apelaciones acerca de
este mismo asunto, o ambos.
Las mociones de nueva audiencia en banc le solicitan a la totalidad de la corte de
apelaciones que dé un paso altamente inusual y revise el dictamen y lo compare con otras
decisiones previas de esa misma corte de apelaciones.
Es muy inusual para una corte de
apelaciones hacer esto. Por este motivo, una moción de nueva audiencia en banc sólo se debería
presentar después de haber estudiado cuidadosamente el dictamen actual y la ley y los hechos
que lo controlan. Se debe recurrir al buen juicio.
Nunca se debería presentar una moción de nueva audiencia en banc sin una moción de
nueva audiencia acerca del mismo asunto pidiéndoles a los jueces originales que decidieron el
caso que vuelvan a revisarlo. Hay tres motivos para esto. Primero, una moción de nueva
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audiencia en banc, presentada en forma aislada, no tiene efecto. Una moción de nueva audiencia
en banc se debe presentar junto con una moción de nueva audiencia.
En segundo lugar, una moción de nueva audiencia en banc no detiene, el límite de 30 días
para tratar de obtener una revisión adicional por parte de la Corte Suprema de la Florida por
medio de una notificación para invocar la jurisdicción discrecional de la Corte Suprema de la
Florida.
En tercer lugar, una moción combinada para nueva audiencia/ nueva audiencia en banc es
una cuestión de cortesía y de sentido común para con los jueces que resolvieron la apelación.
Antes de ir a la corte en pleno, los jueces que dictaron la decisión primero tendrían que tener la
oportunidad de reconsiderar su propia decisión. Esos jueces están más familiarizados con los
hechos y con los asuntos legales de la apelación. Por lo tanto, esos jueces son el mejor punto de
partida al tratar de corregir un error.
193
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CAPÍTULO 19: JURISDICCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE LA FLORIDA
Y CÓMO OBTENER SU REVISIÓN
A.
Generalidades de la Corte Suprema de la Florida.
La Corte Suprema de la Florida es la corte superior en el Estado de la Florida. Esta Corte
está presidida por siete magistrados. La Corte se encuentra ubicada en:
Florida Supreme Court
500 South Duval Street
Tallahassee, Florida 32399.
El número de teléfono de la oficina del actuario es (850) 488-0125.
B.
Tipos de Casos que Atiende la Corte Suprema de la Florida.
De acuerdo con la Constitución de la Florida, la Corte Suprema de la Florida tiene la
facultad o la “jurisdicción” para atender casos que tratan de lo siguiente:
1.
Jurisdicción Directa – Revisión Obligatoria.
La Corte Suprema de la Florida tiene la facultad de revisar ciertos tipos de casos en forma
directa. Es decir, si una orden está relacionada a una de las áreas de la lista, entonces es posible
que exista un derecho de apelación directamente a la Corte Suprema de la Florida y, en ciertas
circunstancias, no es necesario apelar a una de las cortes de apelaciones de distrito. Relacionado
a esto, las apelaciones directas más frecuentes a la Corte Suprema de la Florida implican lo
siguiente:
(a)
órdenes definitivas de cortes que imponen penas de muerte;
(b)
decisiones de cortes de apelaciones de distrito o de tribunales inferiores que
declaran inválido un estatuto estatal o una disposición de la constitución del estado;
Si lo prevé la ley general de la Florida, la corte suprema revisará:
(a)
órdenes definitivas dictadas en cuestiones para la validación de bonos o de
certificados de endeudamiento; y
194
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(b)
acción de agencias de todo el estado relacionadas a tasas o servicios de empresas
proveedoras de electricidad, gas o teléfono.
2.
Jurisdicción Discrecional.
La Corte Suprema de la Florida tiene jurisdicción discrecional para atender ciertos
asuntos. En otras palabras, no hay garantía automática de que la Corte vaya a revisar ciertos
asuntos que se le presenten. De acuerdo con las facultades investidas, la corte podría atender los
siguientes asuntos; sin embargo, depende de la corte decidir, según su discreción, si la corte
atenderá esos asuntos:
(a)
decisiones de las cortes de apelaciones de distrito que expresamente declaran la
validez de un estatuto del estado;
(b)
que expresamente interpretan una disposición del estado o de la constitución
federal;
(c)
que expresamente afectan a una clase de funcionarios constitucionales o estatales;
(d)
que expresa y directamente entran en conflicto con una decisión de otra corte de
apelaciones de distrito o de la Corte Suprema de la Florida acerca de una misma cuestión de
derecho;
(e)
que tratan una cuestión certificada como de gran importancia pública;
(f)
que tienen la certificación de estar en conflicto directo con otras cortes de
apelaciones de distrito.
C.
Qué se Necesita para Apelar una Decisión de la Corte de Apelaciones ante la Corte
Suprema de la Florida.
Siempre es mejor consultar con un abogado especializado en apelaciones y contratar sus
servicios para el manejo de la apelación. En caso de no poder hacer esto, una parte que desee
apelar primero debe determinar si el asunto concierne un tema que la Corte Suprema de la
195
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Florida pudiera llegar a revisar. Una parte que desee apelar debe obtener una copia del dictamen
emitido por la corte de apelaciones de distrito y/ o la orden definitiva de la corte del tribunal
inferior.
Tal como se indicó anteriormente en la sección B, existen ciertos casos que se le solicita
a la corte que revise y ciertos casos que la corte tiene la discreción de revisar. Una parte que
desee la revisión de la Corte Suprema de la Florida debe ver la orden/ dictamen y determinar
bajo qué categoría se encuadra esa resolución/ dictamen/ orden.
Como se indicó antes, la corte tiene la discreción para atender casos que tratan lo
siguiente:
1.
Una decisión de cortes de apelaciones de distrito que declara expresamente como válido
un estatuto del estado:
La resolución, dictamen, orden debe incluir una leyenda que declare expresamente como
válido un estatuto estatal. El término “expresamente” exige cierta representación o expresión por
escrito de los fundamentos legales que respaldan la decisión bajo revisión.
2.
Que interpreta expresamente una disposición de la constitución estatal o federal:
La resolución/ dictamen/ orden debe contener lenguaje que explique el significado de una
disposición de la constitución estatal o federal. Nuevamente, el término “expresamente” exige
de cierta representación o expresión por escrito de los fundamentos legales que respaldan la
decisión que se encuentra bajo revisión.
3.
Que afecta expresamente a una clase de funcionarios constitucionales o estatales:
La resolución/ dictamen/ orden debe contener lenguaje que afecte a una clase de
funcionarios constitucionales o estatales. Nuevamente, el término “expresamente” exige de
cierta representación o expresión por escrito de los fundamentos legales que respaldan la
196
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decisión que se encuentra bajo revisión.
4.
Que de manera expresa y directa entre en conflicto con una decisión de otra corte de
apelaciones de distrito o de la corte suprema acerca de una misma cuestión de derecho:
El dictamen de la corte de apelaciones de distrito debe contener lenguaje contrario al
dictamen de otra corte de apelaciones de distrito o de la Corte Suprema de la Florida. No es
necesario que la corte de apelaciones de distrito identifique explícitamente un dictamen de
apelación en conflicto en su decisión para que quede demostrado el conflicto; sin embargo, al
menos, debería abordar cualquier principio legal aplicado como base para su decisión.
5.
Que trata una cuestión certificada como de gran importancia pública:
El dictamen o la orden deben contener lenguaje al efecto de que los asuntos presentados
contengan una cuestión certificada por la corte autorizante como de gran importancia pública.
6.
Tiene la certificación de estar en conflicto directo con otras decisiones de otras cortes de
apelaciones de distrito:
El dictamen o la orden deben contener lenguaje al efecto de que los asuntos presentados
contengan una cuestión certificada por la corte autorizante como de gran importancia pública.
D.
Qué Se Necesita para Invocar la Jurisdicción Discrecional de la Corte Suprema de la
Florida.
La jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida se debe invocar dentro de los 30 días
del pronunciamiento de la orden o dictamen a ser revisado. “Pronunciamiento” es cuando una
orden firmada, por escrito se presenta ante el actuario del tribunal inferior. La parte que desee
invocar la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida debe presentar 2 copias de una
“notificación para invocar jurisdicción”, junto con el cargo de presentación, y una copia del
dictamen o de la orden que está siendo revisada ante el actuario del tribunal inferior que dictó la
orden que está siendo apelada. La notificación debe contener el nombre del tribunal inferior (la
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corte apelada), el nombre y la designación de la(s) parte(s) de cada lado y el número de caso del
tribunal inferior. La notificación también debe contener la fecha de pronunciamiento de la orden
de la que se busca revisión, y los fundamentos para invocar la jurisdicción de la Corte Suprema
de la Florida. Los fundamentos serían uno de los asuntos abordados anteriormente. En la
sección de formularios de la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900(d), se
puede encontrar un formulario de muestra de una notificación de invocación.
El plazo de tiempo para invocar la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida es
jurisdiccional. Esto significa que la “notificación de invocación de jurisdicción discrecional”
debe ser presentada a más tardar a los 30 días a partir del pronunciamiento de la orden y ante la
corte que dio el dictamen. El incumplimiento de este requisito impedirá la apelación a la Corte
Suprema de la Florida.
La parte que invoca la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida se denomina
peticionante y la persona que da respuesta a la petición se denomina parte recurrida.
E.
Qué Hace una Parte Después de Haber Invocado la Jurisdicción Discrecional de la Corte
Suprema de la Florida.
Dentro de los 10 días a partir de la presentación de la notificación de invocación de
jurisdicción discrecional, la parte que hace la presentación debe entregar un escrito limitado
únicamente al asunto de la jurisdicción de la corte suprema y un apéndice con sólo una copia
conformada de la decisión de la corte de apelaciones de distrito ante la Corte Suprema de la
Florida. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.120(d). “La Entrega
del escrito” exige que la parte lo envíe por correo al actuario de la corte suprema y a las partes
opuestas.
El escrito deberá estar impreso, escrito a máquina o duplicado en hoja de papel tamaño
carta. El escrito deberá presentarse escrito en la fuente Times New Roman de 14 puntos o
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Courier New de 12 puntos en letras negras, a doble espacio con márgenes no inferiores a una
pulgada. Vea la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(1), (2). En el
cuerpo del escrito inmediatamente a continuación del certificado de entrega, la parte que busca
obtener la revisión de la corte suprema debe certificar que el escrito cumple con los requisitos
relativos a la fuente. Vea el Capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación para
más detalles.
El escrito acerca de la jurisdicción no debe superar las diez páginas, sin incluir el
contenido y las referencias.
Ver Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.210(a)(5). Debe contener la siguiente información:
1.
Página del Título
La Página del título debe incluir la portada, el nombre del escrito, el nombre de la parte
auto-representada y la dirección.
2.
Contenido
El mismo incluirá una tabla de las secciones del escrito, enunciando los asuntos
planteados para su revisión, con el número de página correspondiente.
3.
Tabla de Referencias
La misma incluirá un listado alfabético de las referencias a todos los casos, estatutos,
normas y otras autoridades en las que se apoya el escrito, con las páginas del escrito en las que
aparece cada referencia. Consulte la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida
9.800 para determinar el formulario de referencias apropiado.
4.
Declaración del Caso y de los Hechos
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Aquí se incluirá información relacionada con el motivo de la apelación, el curso del
proceso y la disposición en el tribunal inferior. Esta porción debe incluir referencias al volumen
y a las páginas apropiadas del expediente o de la transcripción.
5.
Resumen del Alegato
Se trata de una versión condensada del alegato presentado en la parte principal del escrito
y rara vez debiera exceder las 2 páginas, aunque nunca las 5 páginas.
6.
Alegato
En esta porción se explica por qué la Corte Suprema de la Florida debería revisar este
asunto. Se debe hacer referencia a casos, estatutos y normas que muestren por qué la Corte
Suprema de la Florida tiene autoridad para revisar el caso.
7.
Conclusión
La conclusión plantea la compensación que se busca obtener. ¿Qué debería hacer la
Corte Suprema de la Florida? La misma no debería exceder 1 página.
8.
Certificado de Entrega
Texto de ejemplo: “Por el presente certifico que una copia de la documentación
precedente fue enviada por correo el (Fecha del Envío por Correo) a (Nombre, Dirección de la
parte opuesta).
9.
Certificado de Cumplimiento: una certificación del tipo y tamaño de fuente
utilizado.
Junto con el escrito acerca de la jurisdicción se debería presentar un apéndice.
El
apéndice debe incluir una copia de la orden a ser revisada.
Ver los procedimientos generales de presentación para obtener información acerca de la
cantidad de escritos y el apéndice a entregar.
200
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F.
Qué Sucede Después de Presentar el Escrito acerca de la Jurisdicción.
La parte opuesta, llamada “parte recurrida”, deberá entregar su escrito acerca de la
jurisdicción dentro de los 20 días a partir de la fecha que figura en el certificado de entrega del
escrito del peticionante. Si el escrito se recibió por correo, entonces la parte recurrida tendrá 5
días adicionales para presentar su escrito acerca de la jurisdicción.
El escrito de la parte
recurrida seguirá las mismas pautas establecidas en el capítulo Cómo Redactar un Escrito de
Apelación; sin embargo, en el caso del escrito de la parte recurrida, no sería necesario presentar
un apéndice para incluir la orden que se está apelando. El escrito de la parte recurrida, por
supuesto, incluiría un alegato con las correspondientes referencias a la jurisprudencia, a los
estatutos, a las normas, etc., y por qué la corte suprema no tiene jurisdicción para revisar este
asunto.
Después de que se han completado y presentado los escritos acerca de la jurisdicción ante
la corte suprema, las partes tendrían que esperar una orden de la Corte Suprema de la Florida
avisando si va a revisar ese asunto. Si la Corte Suprema de la Florida va a revisar este asunto, se
dictará una orden que dispone el período de tiempo para presentar los escritos del peticionante y
de la parte recurrida. También informará si este asunto se tratará en alegato oral.
G.
Qué Sucede si la Corte Suprema de la Florida Acepta la Jurisdicción.
El escrito del peticionante se entregará dentro de los 20 días a partir del pronunciamiento
de la orden mediante la cual se acepta la jurisdicción. El escrito del peticionante incluirá las
siguientes secciones:
1.
Página del Título
La página del título incluiría la portada, el nombre del escrito, el nombre de la parte autorepresentada y la dirección.
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2.
Contenido
El mismo incluirá una tabla de las secciones del escrito con una lista de los asuntos
presentados para revisión, con el número de página correspondiente.
3.
Tabla de Referencias
La misma incluirá un listado alfabético de las referencias a todos los casos, estatutos,
normas y otras autoridades que respaldan el escrito. Consulte la Norma del Procedimiento de
Apelaciones de la Florida 9.800 para determinar cuál es el formulario de referencias apropiado.
4.
Declaración del Caso y de los Hechos
La misma incluirá información acerca del motivo de la apelación, el curso del proceso y
la disposición del tribunal inferior. Se harán las referencias correspondientes al expediente de la
apelación.
5.
Resumen del Alegato
Ésta es una versión condensada del alegato que se presenta en el cuerpo del escrito, que
rara vez supera las 2 páginas, aunque nunca las 5 páginas.
6.
Alegato
El mismo incluirá una discusión acerca de por qué el dictamen/ la orden del tribunal
inferior es incorrecta o una discusión acerca de la compensación que se persigue y las razones
legales. Se debe hacer referencia a los casos, los estatutos y las normas en las que se apoya en la
discusión acerca de por qué la decisión del tribunal inferior fue incorrecta.
7.
Conclusión
La misma incluirá el tipo de compensación que se persigue y no debería superar 1 página.
¿Qué es lo que debería hacer la Corte Suprema de la Florida?
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8.
Certificado de Entrega
Texto de muestra: “Por el presente certifico que una copia de lo precedente se ha enviada
por correo el día (Fecha de Envío) a (Nombre, Dirección de la parte opuesta).
9.
Certificado de Cumplimiento: una certificación del tipo y tamaño de fuente
utilizados.
La parte recurrida entonces tendría que hacer entrega de su escrito dentro de los 20 días a
partir de la fecha reflejada en el certificado de entrega del escrito del peticionante. Si el escrito
se recibió por correo, entonces la parte recurrida contará con 5 días adicionales dentro de los
cuales hacer entrega de su escrito. El escrito de la parte recurrida seguirá las mismas pautas
establecidas en el capítulo acerca de Cómo Redactar un Escrito de Apelación. Sin embargo, si la
parte recurrida está de acuerdo con la declaración de los hechos y con el caso según lo redacta el
peticionante, se puede omitir esta sección de declaración del caso y de los hechos. El escrito de
la parte recurrida, por supuesto, incluiría alegatos con las correspondientes referencias a la
jurisprudencia, los estatutos, las normas y otras autoridades necesarias para demostrar por qué el
dictamen del tribunal inferior es correcto y no debe revocarse. Entonces el peticionante podría
entregar un escrito de réplica dentro de los 20 días a partir de la entrega del escrito de la parte
recurrida. Si el escrito fue entregado por correo, entonces se agregarían 5 días adicionales.
El rescrito de réplica del peticionante debería abordar los asuntos planteados en el escrito
de la parte recurrida. El mismo incluiría las siguientes secciones.
1.
Página del Título
La página de título debería incluir la portada, el nombre de la parte auto-representada y la
dirección.
203
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2.
Contenido
Éste incluirá una tabla de las secciones del escrito con una lista de los asuntos
presentados a revisión, con el correspondiente número de página.
3.
Tabla de Referencias
Esta tabla incluirá un listado alfabético de las referencias a todos los casos, estatutos,
normas y otras autoridades que sirven de apoyo en el escrito. Consulte la Norma 9.800 para
determinar cuál es el formulario de referencias apropiado.
4.
Resumen del Alegato
Ésta es una versión condensada del alegato presentado en el cuerpo principal del escrito y
rara vez excede las 2 paginas, aunque nunca las 5 páginas.
5.
Alegato
El mismo incluye una discusión que aborda los temas planteados en el escrito de la parte
recurrida y por qué esos asuntos son conclusiones de derecho incorrectas. Se debería hacer
referencia a los casos, los estatutos y las normas que sirvieron de apoyo para la discusión.
6.
Conclusión
La misma incluirá el tipo de compensación que se persigue, y no debería tener más de 1
página. ¿Qué Debería Hacer la Corte Suprema de la Florida?
7.
Certificado de Entrega
Texto de referencia: “Por el presente certifico que una copia de la documentación
precedente fue enviada por correo el día (Fecha del Envío) a (Nombre y Dirección de la Parte
opuesta).
8.
Certificado de Cumplimiento: una certificación del tipo y el tamaño de fuente
usados.
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H.
Qué es el Expediente de la Apelación.
A continuación se trata el expediente de la apelación para la revisión de la Corte Suprema
de la Florida. El actuario de la corte del tribunal inferior deberá preparar un documento llamado
“expediente de la apelación”. Dicho documento contiene un índice de todos los documentos
archivados en el registro del tribunal inferior y el archivo de la apelación con referencias a cada
página.
Además, el expediente de la apelación puede incluir la transcripción del tribunal
inferior. Vea el capítulo acerca de Cómo Compilar el Expediente de la Apelación para una
discusión más detallada.
I.
Un Caso que Requiere Revisión Obligatoria de la Corte Suprema de la Florida.
Nuevamente, es mejor consultar con un abogado especializado en apelaciones y contratar
sus servicios para el manejo de la apelación. Si usted tiene un tema que se encuadra dentro de la
autoridad de la Corte Suprema de la Florida con revisión obligatoria tal como se establece en la
sección B de este capítulo, se comienza por presentar un original y 2 copias de un documento
titulado “Recurso de Apelación” ante el actuario del tribunal inferior que dictó la orden o el
dictamen apelado. El recurso de apelación contendrá lo siguiente: una carátula con el nombre
del tribunal inferior, el nombre y la designación de por lo menos una parte de cada lado y el
número de caso en ese tribunal inferior; nombre de la corte a la que se lleva la apelación, la fecha
de pronunciamiento y la naturaleza de la orden por revisar (esto sería el área enunciada en la
sección 3 que requiere revisión obligatoria por parte de la corte).
Nuevamente, se deben
presentar un original y dos copias en el tribunal inferior dentro del plazo de 30 días, junto con
una copia de la orden o del dictamen en revisión.
205
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Luego el peticionante tendría 70 días a partir de la fecha de presentación del recurso de
apelación para presentar su escrito. El escrito contendría la misma información indicada en la
sección G anterior.
J.
Los Requisitos Generales de Presentación.
La Corte Suprema de la Florida dispone cuáles son los requisitos generales de
presentación. Se puede acceder a estas pautas, sin embargo, visitando el sitio web de la Corte
Suprema de la Florida (www.floridasupremecourt.org).
K.
Cómo Conocer el Estado de un Caso en la Corte Suprema de la Florida.
Una parte puede consultar el estado de su caso llamando a la oficina del actuario al (850)
488-0125 o accediendo al registro en línea en www.floridasupremecourt.org.
206
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CAPÍTULO 20: CÓMO OBTENER LA REVISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE
LOS ESTADOS UNIDOS
DE LA OFICINA DEL ACTUARIO
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
WASHINGTON, D.C. 20543
A.
Guía para Posibles Peticionantes de Autos de Avocación que son Indigentes.
1.
Introducción.
Estas instrucciones y formularios corresponden a la Corte Suprema de los Estados Unidos
y están diseñados para ayudar a los peticionantes que actúan in forma pauperis y sin la ayuda de
un abogado. También se incluye una copia de las Normas de la Corte Suprema de los Estados
Unidos, las cuales establecen los procedimientos que se deben seguir.
Asegúrese de leer
atentamente las siguientes Normas de la Corte Suprema de los Estados Unidos:
•
Normas 10-14 (Petición de avocación o “certiorari”)
•
Norma 29 (Presentación y entrega a la parte o abogado de la parte opuesta)
•
Norma 30 (Computación y extensión de plazos)
•
Normas 33.2 y 34 (Preparación de escritos de contestación en papel de 8½ x 11 pulgadas)
•
Norma 39 (Proceso in forma pauperis)
B.
Naturaleza de la Revisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Es importante notar que la revisión en la Corte Suprema de los Estados Unidos mediante
un auto de avocación no constituye una cuestión de derecho, sino de discreción judicial (de la
Corte). La mayor preocupación de la Corte Suprema de los Estados Unidos no consiste en
corregir errores que tengan las decisiones de los tribunales inferiores, sino en resolver casos que
plantean cuestiones de gran importancia que van más allá de los hechos o de las partes en
particular involucradas. La Corte concede y da audiencias en aproximadamente el 1 por ciento
de los casos que se presentan por cada período. La gran mayoría de las peticiones son negadas
207
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por la Corte sin comentario ni explicación alguna. La negación de una petición de auto de
avocación refleja únicamente que la Corte ha elegido no aceptar el caso para revisión y no
expresar su opinión acerca de los méritos del caso.
A las personas que peticionan un auto de avocación se les aconseja leer cuidadosamente
las Consideraciones que Rigen la Revisión por Avocación (Considerations Governing Review on
Certiorari) que figuran en la Norma 10. Las consideraciones importantes para aceptar la revisión
de un caso incluyen la existencia de un conflicto entre la decisión acerca de la cual se pretende
una revisión y una decisión de otra corte de apelaciones sobre el mismo asunto. Una función
importante de la Corte Suprema de los Estados Unidos es resolver desacuerdos entre tribunales
inferiores acerca de cuestiones legales específicas. Otra consideración es la importancia del
asunto para el público.
1.
Plazos para la Presentación.
La petición de un auto de avocación se debe presentar dentro de los 90 días contados a
partir de la fecha de entrada de la sentencia definitiva en la Corte de Apelaciones de los Estados
Unidos o en la corte superior de apelaciones del estado (por ejemplo, la Corte Suprema de la
Florida) o dentro de los 90 días a partir de la negación de una petición de nueva audiencia que
haya sido oportunamente presentada. La emisión de un mandato o devolución después de
dictada la sentencia no cuenta para el cómputo de tiempo y no extiende el plazo para la
presentación. Vea las Normas 13.1 y 13.3 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El hecho de hacer una presentación en la Corte Suprema de los Estados Unidos significa
la recepción real de los documentos por parte del actuario; o su depósito en el correo de los
Estados Unidos, con franqueo de primera clase prepago, el mismo día o antes de la fecha final
permitida para la presentación; o su entrega a un servicio comercial tercero, el mismo día o antes
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del día de la fecha final permitida para hacer la presentación, para ser entregado al actuario
dentro del plazo de 3 días calendario. Vea la Norma 29.2 de la Corte Suprema de los Estados
Unidos.
2.
Qué se Debe Presentar.
A menos que se trate de un recluso confinado a una institución y sin la representación de
un abogado, debe presentar:
—Un original y 10 copias de una moción para obtener permiso para proceder in forma pauperis
y un original y 10 copias de una declaración jurada respaldatoria. Vea la Norma 39.
—Un original y 10 copias de una petición de un auto de avocación con un apéndice consistente
en una copia de la sentencia o decreto que le está solicitando a la Corte Suprema de los Estados
Unidos que revise, incluyendo cualquier orden de nueva audiencia, más copias de los dictámenes
u órdenes de otras cortes, tribunales inferiores o agencias administrativas que previamente hayan
considerado su caso. Vea la Norma 14.1(i) de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
—Una declaración jurada demostrando que todas las partes opuestas o sus abogados han recibido
una copia de los documentos presentados ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Vea la
Norma 29.5 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Si usted es un recluso confinado en una institución que no cuenta con la ayuda de un
abogado, usted sólo necesita presentar el original de la moción para obtener permiso para
proceder in forma pauperis, la declaración jurada que respalda la moción de permiso para
proceder in forma pauperis, la petición de un auto de avocación y el comprobante de entrega.
Los formularios adjuntos pueden ser utilizados para la moción, declaración jurada y
petición original, y deben ir engrapados en la orden. El comprobante de entrega se debe incluir
como una hoja independiente y se puede utilizar el formulario provisto.
209
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3.
Limitación de Páginas.
La petición de un auto de avocación no puede superar las 40 páginas, sin incluir las
páginas que preceden a la Página 1 del formulario. Los documentos requeridos para el apéndice
de la petición no cuentan para el límite de páginas. Vea la Norma 33.2(b).
4.
Método de Presentación.
Todos los documentos que se presentan en la Corte Suprema de los Estados Unidos
deben ir dirigidos al actuario, Corte Suprema de los Estados Unidos, Washington, D. C. 20543, y
deben ser entregados a las partes opuestas o a sus abogados de acuerdo con la Norma 29.
C.
1.
Instrucciones para Completar los Formularios.
Moción para Obtener Permiso para Proceder In Forma Pauperis- Norma 39
a.
En el formulario proporcionado para la moción para obtener permiso de proceder
in forma pauperis, deje el número de caso en blanco. El número será asignado por el
actuario de la Corte Suprema de los Estados Unidos cuando el caso sea registrado.
b.
En la línea de la portada del caso correspondiente a “peticionante”, escriba su
nombre. En su carácter de peticionante pro se, usted sólo puede representarse a usted
mismo. Usted no puede representar a otra persona. En la línea de “parte recurrida”,
escriba el nombre de la parte opuesta en el tribunal inferior. Si hay múltiples partes
recurridas, ingrese la primera, tal como figuraba el nombre en la decisión del tribunal
inferior, seguido de “et al.” para indicar que hay otras partes recurridas. Las otras partes
deben mencionarse en la sección LISTA DE PARTES de la petición.
c.
Si en su caso los tribunales inferiores le concedieron permiso para proceder in
forma pauperis, marque el espacio apropiado e indique a la corte o a las cortes que le
permitieron proceder in forma pauperis. Si ninguno de los tribunales inferiores le dio
210
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permiso para proceder in forma pauperis, marque el espacio que así lo indique.
d.
2.
Firme la moción en la línea de la firma.
Declaración Respaldatoria de la moción para obtener Permiso para Proceder In Forma
Pauperis.
En el formulario provisto, responda cada una de las preguntas en forma completa. Si la
respuesta a una de las preguntas es “0”, “ninguno(a)” o “no aplicable (N/A)”, escriba esa
respuesta. Si necesita más espacio para responder una pregunta o para explicar su respuesta,
adjunte una hoja de papel por separado, identificada con su nombre y el número de pregunta. A
menos que cada pregunta sea contestada en forma completa, el actuario de la Corte Suprema de
los Estados Unidos no aceptará la petición. El formulario debe estar notariado o en formato de
declaración. Vea el Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 1746.
3.
Cubierta - Norma 34.
Cuando usted complete el formulario para la cubierta:
a.
Deje el número de caso en blanco. El número será asignado por el actuario
cuando el caso sea registrado.
b.
Complete la carátula del caso como hizo en la moción para obtener permiso para
proceder in forma pauperis.
c.
Mencione la corte contra la que se acciona en la línea siguiente a la leyenda “en
petición de un auto de avocación para” (“on petition for a writ of certiorari to”). Si su
caso es de una corte estatal, coloque el nombre de la corte que abordó última los méritos
del caso. Por ejemplo, si la corte superior del estado negó la revisión discrecional, y la
corte de apelaciones del estado afirmó la decisión del tribunal inferior, se debe
mencionar a la corte de apelaciones del estado. Si su caso es federal, la Corte de
211
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Apelaciones de los Estados Unidos que resolvió su caso siempre deberá figurar.
d.
4.
Complete su nombre, dirección y número de teléfono en los espacios apropiados.
Cuestiones Presentadas.
En la página proporcionada, incluya la cuestión o las cuestiones que desea que la Corte
revise. Las cuestiones deben ser concisas.
Las cuestiones presentadas en casos que son
aceptados para revisión por lo general no superan las dos o tres oraciones. El objetivo de la
cuestión presentada es ayudar a la Corte a seleccionar los casos. Enuncie el asunto que desea
que la Corte decida. Hágalo claramente y sin detalles innecesarios.
5.
Lista de las Partes.
En la página proporcionada, marque el casillero que indica que los nombres de todas las
partes figuran en la carátula del caso en la cubierta o el casillero que indica que hay partes
adicionales. Si hay partes adicionales, enúncielas. La norma 12.6 dispone que todas las partes
del proceso de cuya sentencia se busca obtener revisión serán consideradas partes en la Corte
Suprema de los Estados Unidos, y que todas las partes distintas al peticionante serán partes
recurridas. La corte de cuya sentencia se busca obtener la revisión de la Corte Suprema de los
Estados Unidos no es una parte.
6.
Contenido.
En la página proporcionada, coloque los números de página en las que figuran las
porciones requeridas de la petición. Enumere las páginas de manera consecutiva, comenzando
con la página de “Dictámenes de Primera Instancia” como página 1.
7.
Índice de Apéndices.
Haga una lista con la descripción de cada uno de los documentos incluidos en el apéndice
además de la letra del apéndice correspondiente. Marque la parte inferior de la primera página de
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cada apéndice con la designación apropiada, por ejemplo, “Apéndice A”. Vea la Norma 14.1
acerca de lo que se debe incluir en el apéndice.
a.
Cortes Federales.
Si usted le está solicitando a la Corte que revise la decisión de una corte federal, la
decisión de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos debe designarse como apéndice A. El
Apéndice A debe ir seguido de la decisión de la Corte de Distrito de los Estados Unidos y los
fallos y recomendaciones del juez magistrado de los Estados Unidos, si hubiera alguno. Si la
Corte de Apelaciones de los Estados Unidos negó una petición de nueva audiencia
oportunamente presentada, se debe añadir a continuación una copia de esa orden. Si usted está
tratando de obtener la revisión de una decisión en un caso de habeas corpus, y la decisión de ya
sea la Corte de Distrito de los Estados Unidos o de la Corte de Apelaciones de los Estados
Unidos hace referencia a la decisión de una corte estatal en la que usted fue una de las partes, se
deberá incluir en el apéndice una copia de la decisión de la corte estatal.
b.
Cortes Estatales.
Si usted le está solicitando a la Corte que revise una decisión de una corte estatal, la
decisión acerca de la cual se busca obtener una revisión debe ir designada como apéndice A. El
Apéndice A debe ir seguido de la decisión del tribunal inferior o agencia revisada en la decisión
designada como apéndice A. Si la corte superior del estado en la que una decisión podría haber
sido tomada había negado la revisión discrecional, se debe agregar una copia de esa orden. Si
una orden que niega una petición de nueva audiencia que fuera oportunamente presentada da
comienzo al paso del tiempo para la presentación de una petición de auto de avocación de
acuerdo con la Norma 13.3, se debe añadir a continuación una copia de la orden.
Como ejemplo, si el tribunal inferior estatal resolvió en contra de una parte auto213
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representada, la corte de apelaciones intermedia afirmó la decisión del tribunal inferior, la corte
suprema del estado negó la revisión discrecional y luego negó una petición de nueva audiencia
oportunamente presentada, los apéndices deben aparecer en el siguiente orden:
Apéndice A: Decisión de la Corte de Apelaciones del Estado
Apéndice B: Decisión del Tribunal Inferior del Estado
Apéndice C: Decisión de la Corte Suprema del Estado Que Niega la Revisión
Apéndice D: Orden de la Corte Suprema del Estado Que Niega la Nueva Audiencia
8.
Tabla de Autoridades.
En la página proporcionada, haga una lista con los casos, estatutos, libros y artículos a los
que se hace referencia en la petición, y el número de página en la petición donde figura cada una
de las autoridades.
9.
Dictámenes de Primera Instancia.
En el espacio proporcionado, indique si los dictámenes de los tribunales inferiores en su
caso han sido publicados, y en caso de ser así, la referencia al dictamen de primera instancia.
Por ejemplo, los dictámenes de las Cortes de Apelaciones de los Estados Unidos se publican en
el Federal Reporter. Si el dictamen en su caso aparece en la página 100 del volumen 30 del
Federal Reporter, Tercera Serie, indique que el dictamen figura en “30 F. 3d 100”. Si el
dictamen ha sido designado para publicación, pero aún no ha sido publicado, marque el espacio
correspondiente. Indique también en qué parte del apéndice aparece cada decisión, registrada o
no.
10.
Jurisdicción.
El objetivo de la sección acerca de la jurisdicción de la petición es establecer la fuente
estatutaria para la jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos y las fechas que
214
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determinan si la petición fue oportunamente presentada. El formulario expone los estatutos
pertinentes para casos federales y estatales. Usted sólo necesita proporcionar las fechas de las
decisiones del tribunal inferior que establecen lo oportuno de la petición para un auto de
avocación.
Si se concedió una prórroga para la presentación de una petición de auto de
avocación, usted debe proporcionar la información solicitada correspondiente a la prórroga. Si
usted desea que la Corte revise una decisión de una corte estatal, debe proporcionar la fecha en la
que la corte superior del estado resolvió su caso, ya sea resolviendo sobre los méritos o negando
la revisión discrecional.
11.
Disposiciones Constitucionales y Estatutarias Implicadas.
Exponga palabra por palabra las disposiciones constitucionales, tratados, estatutos,
ordenanzas y reglamentaciones implicadas en el caso.
Si las disposiciones implicadas son
extensas, proporcione su referencia e indique en qué parte del apéndice de la petición figura el
texto de las disposiciones.
12.
Declaración del Caso.
Haga una exposición concisa del caso, con los hechos esenciales para la consideración de
la(s) cuestión(es) presentadas; resuma los hechos relevantes del caso y el proceso que tuvo lugar
en los tribunales inferiores. Añada páginas adicionales si es necesario, pero la exposición debe
ser concisa y limitarse a los hechos relevantes del caso.
13.
Razones para Otorgar la Petición.
El propósito de esta sección de la petición es explicar a la Corte por qué debería conceder
la avocación. Es importante leer la Norma 10 de la Corte Suprema de los Estados Unidos y
abordar las razones imperiosas existentes para el ejercicio de la jurisdicción discrecional por
parte de la Corte. Trate de demostrar no sólo por qué la decisión del tribunal inferior podría ser
215
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errónea, sino la importancia a nivel nacional de hacer que la Corte Suprema de los Estados
Unidos decida el tema en cuestión. Es importante mostrar si la decisión de la corte que resolvió
su caso está en conflicto con las decisiones de otra corte de apelaciones; la importancia del caso
no sólo para usted sino para otras personas en su misma situación; y de qué maneras la decisión
del tribunal inferior para su caso fue errónea. Añada páginas adicionales si se requiere, pero las
razones deberían ser lo más concisas posibles, consistentes con el propósito de esta sección de la
petición.
14.
Conclusión.
Complete el nombre de la parte pro se y la fecha en que somete la petición.
15.
Constancia de Entrega.
Entregue una copia de la petición al abogado de la(s) parte(s) recurrida(s) según lo
requiere la Norma 29 de la Corte Suprema de Los Estados Unidos. Si la petición se entrega por
correo de primera clase o comercial tercero, se puede utilizar el formulario de constancia de
entrega que figura a continuación. Si los Estados Unidos o cualquiera de los departamentos,
oficinas o empleados es una de las partes, la entrega debe hacerse a: Solicitor General of the
United States, Room 5614, Department of Justice, 950 Pennsylvania Ave., N.W., Washington,
D. C. 20530—0001. Los tribunales inferiores que resolvieron el caso no constituyen partes y no
es necesario hacerles entrega de una copia de la petición. La constancia de entrega puede ser en
forma de declaración, de acuerdo con el Título 23 del Código de los Estados Unidos, Sección
1746.
216
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Formularios de la Corte Suprema de los Estados Unidos
N° ________________________
_____________________________
EN LA
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
_____________________________
_____________________—PETICIONANTE
(Su Nombre)
versus
____________________—PARTE(S) RECURRIDA(S)
MOCIÓN PARA OBTENER PERMISO PARA PROCEDER IN FORMA PAUPERIS
El peticionante solicita permiso para presentar la petición adjunta para un auto de avocación
sin el pago previo de las costas y para proceder in forma pauperis.
[ ] El peticionante ha obtenido permiso con anterioridad para proceder in forma pauperis
en la(s) siguiente(s) corte(s):
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
[ ] El peticionante no ha obtenido permiso con anterioridad para proceder in forma
pauperis en ninguna otra corte.
A la presente se ajunta la declaración jurada del peticionante en respaldo de esta moción.
_________________________
(Firma)
217
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DECLARACIÓN JURADA EN RESPALDO
DE LA MOCIÓN PARA OBTENER PERMISO PARA PROCEDER IN FORMA PAUPERIS
Yo, ____________________, soy el peticionante en el caso arriba titulado. En apoyo a mi
moción para proceder in forma pauperis, declaro que debido a mi falta de recursos, no me es
posible pagar las costas de este caso ni dar garantía al respecto; y considero que tengo derecho a
reparar.
1. Calcule la cantidad de dinero promedio recibida de las siguientes fuentes durante los últimos
12 meses, tanto para usted como para su cónyuge. Ajuste los importes que hayan sido
mensuales, quincenales, trimestrales, semi-anuales o anuales para mostrar el índice mensual.
Use valores brutos, es decir, los valores previos a las deducciones por impuestos u otros
cargos.
Fuente de ingreso
Empleo
Empleo propio
Ingreso por inmuebles
(alquileres)
Importe mensual promedio durante
los últimos 12 meses
Usted
Cónyuge
$_________
$_________
$_________
$_________
$_________
$_________
Importe esperado
el próximo mes
Usted
Cónyuge
$__________ $_________
$__________ $_________
$__________ $_________
Intereses y dividendos
Donaciones
Cuota Alimentaria
Manutención Infantil
$_________
$_________
$_________
$_________
$_________
$_________
$_________
$_________
$__________
$__________
$__________
$__________
$_________
$_________
$_________
$_________
Retiro (como seguridad
social, pensiones,
anualidad, seguro)
$_________
$_________
$__________
$_________
Discapacidad (como seguro
social, pagos de seguro)
$_________
$_________
$__________
$_________
Pagos por desempleo
Asistencia pública
(como asistencia social)
$_________
$_________
$_________
$_________
$__________
$__________
$_________
$_________
Otro (especifique): ___________ $_________
$_________
$_________
$_________
$_________
$__________
$_________
Ingreso mensual total:
$_________
218
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2. Haga un listado con sus antecedentes laborales durante los últimos dos años, ubicando el más
reciente en primer lugar. (El pago mensual bruto es el valor previo a la deducción por
impuestos o a otras deducciones).
Empleador
Dirección
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
Fechas del
Empleo
_______________
_______________
_______________
Pago mensual bruto
$_______________
$_______________
$_______________
3. Haga un listado con los antecedentes laborales de su cónyuge durante los últimos dos años,
ubicando el más reciente en primer lugar. (El pago mensual bruto es el valor previo a la
deducción por impuestos o a otras deducciones).
Empleador
Dirección
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
Fechas del
Empleo
_______________
_______________
_______________
Pago mensual bruto
$_______________
$_______________
$_______________
4. ¿Cuánto dinero en efectivo tienen usted y su cónyuge? $____________________________
A continuación, declare cualquier dinero que usted y su cónyuge tengan en cuentas bancarias
o en cualquier otra institución financiera.
Institución Financiera
_______________
_______________
_______________
Tipo de cuenta
_______________
_______________
_______________
Importe que tiene
$_______________
$_______________
$_______________
Importe de su cónyuge
$_______________
$_______________
$_______________
5. Enumere los activos, y su valor, que usted o su cónyuge poseen. No incluya indumentaria y
mobiliario común.
Vivienda
Valor _______________
Otros inmuebles
Valor _______________
Vehículo Motorizado N° 1
Año, marca y modelo ________________
Valor _______________
Vehículo Motorizado N° 2
Año, marca y modelo ________________
Valor _______________
Otros activos
Descripción__________________________________________________________________
Valor _______________
219
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6. Mencione todas las personas, empresas y organizaciones que le deban dinero a usted o a su
cónyuge, y la suma adeudada.
Persona que le debe dinero
a usted o a su cónyuge
__________________
__________________
__________________
Cantidad adeudada a usted
Cantidad adeudada a su cónyuge
$__________________
$__________________
$__________________
$__________________
$__________________
$__________________
7. Enuncie a las personas que dependen de usted o de su cónyuge para vivir.
Nombre
___________________
___________________
___________________
Relación
_______________________
_______________________
_______________________
Edad
_________________
_________________
_________________
8. Calcule los gastos mensuales promedio que tienen usted y su cónyuge. Indique
separadamente los importes pagados por su cónyuge. Ajuste los pagos que sean semanales,
trimestrales o anuales a fin de mostrar el índice mensual.
Usted
Su cónyuge
Pago de alquiler o hipoteca
(incluya estacionamiento alquilado para casa rodante)
¿Están incluidos los impuestos inmobiliarios?
Sí
¿Está incluido el seguro de la propiedad?
Sí
$___________
No
No
$___________
Servicios (electricidad, calefacción,
agua, desagües y teléfono)
$___________
$___________
Mantenimiento del hogar (reparaciones y mantenimiento) $___________
$___________
Alimentos
$___________
$___________
Vestimenta
$___________
$___________
Lavandería y tintorería
$___________
$___________
Gastos médicos y odontológicos
$___________
$___________
220
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Usted
Su cónyuge
Transporte (sin incluir pagos del vehículo)
$___________
$___________
Recreación, entretenimiento, periódicos, revistas, etc.
$___________
$___________
Seguro (no deducido del salario ni incluido en los pagos de hipoteca)
Del propietario o del inquilino
$___________
$___________
Vida
$___________
$___________
Salud
$___________
$___________
Vehículo motorizado
$___________
$___________
Otro: _______________________
$___________
$___________
Impuestos (no deducidos del salario ni incluidos en los pagos de hipoteca)
(especifique): _______________________
$___________
$___________
Vehículos Motorizados
$___________
$___________
Tarjeta(s) de crédito
$___________
$___________
Tienda(s)
$___________
$___________
Otro: _______________________
$___________
$___________
$___________
$___________
Gastos regulares para el funcionamiento del negocio, la
profesión o la granja (adjuntar declaración detallada)
$___________
$___________
Otro (especifique): _______________________
$___________
$___________
Gastos mensuales totales:
$___________
$___________
Pagos de cuotas
Cuota alimentaria, mantenimiento y manutención
pagados a otros
221
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9. ¿Espera tener cambios importantes en sus ingresos o en sus gastos mensuales o en sus activos
o pasivos durante los próximos 12 meses?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalos en una hoja adjunta.
10. ¿Usted le ha pagado (o le pagará) a un abogado por servicios relacionados con este caso,
incluyendo el hecho de completar este formulario?
Sí
No
Si la respuesta es sí, ¿cuánto? _________________________
En caso afirmativo, complete el nombre del abogado, la dirección y el número de teléfono:
___________________________________________________________________________
11. ¿Usted le ha pagado (o le pagará) a alguna persona más allá de un abogado (como un
paralegal o un mecanógrafo) por servicios relacionados con este caso, incluyendo el hecho de
completar este formulario?
Sí
No
Si la respuesta es sí, ¿cuánto?
En caso afirmativo, complete el nombre de la persona, la dirección y el número de teléfono:
___________________________________________________________________________
12. Proporcione cualquier otra información que ayude a explicar por qué usted no puede pagar
las costas de este caso.
Declaro bajo pena de perjurio que lo precedente es verdadero y correcto.
Ejecutado el: ________________________________ de 20______
______________________________
(Firma)
222
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N° ________________________
_____________________________
EN LA
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
_____________________________
_______________________—PETICIONANTE
(Su Nombre)
versus
_____________________—PARTE(S) RECURRIDA (S)
EN PETICIÓN DE UN AUTO DE AVOCACIÓN A
__________________________________________________________________
(NOMBRE DE LA ÚLTIMA CORTE EN RESOLVER SOBRE LOS MÉRITOS DE SU
CASO)
PETICIÓN DE AUTO DE AVOCACIÓN
___________________________________
(Su nombre)
___________________________________
(Dirección)
___________________________________
(Ciudad, Estado, Código Postal)
___________________________________
(Número de Teléfono)
223
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CUESTIÓN(ES) PRESENTADAS
[
[
[
[
]
]
]
]
LISTA DE LAS PARTES
[ ] Todas las partes figuran en la carátula del caso en la cubierta.
[ ] No todas las partes figuran en la carátula del caso en la cubierta. La lista de todas las partes
del proceso en la corte cuya sentencia es el objeto de esta petición es la siguiente:
[
[
[
[
]
]
]
]
224
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CONTENIDO
DICTÁMENES DE PRIMERA INSTANCIA………………………………………………… 1
JURISDICCIÓN…………………………………………………………………………….……#
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS IMPLICADAS …………….#
DECLARACIÓN DEL CASO ………………………………………………………………..…#
RAZONES PARA CONCEDER LA ORDEN…………………………………………………..#
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………………..#
ÍNDICE DE LOS APÉNDICES
APÉNDICE A
APÉNDICE B
APÉNDICE C
APÉNDICE D
APÉNDICE E
APÉNDICE F
225
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TABLA DE AUTORIDADES CITADAS
CASOS
NÚMERO DE PÁGINA
[Nombre del caso y referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5]
[
]
[
]
[
]
ESTATUTOS Y NORMAS
[Número de Estatuto o de Norma y referencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4]
[
]
[
]
[
]
OTRO
[
[
[
[
]
]
]
]
226
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EN LA
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
PETICIÓN DE AUTO DE AVOCACIÓN
El peticionante respetuosamente ruega se dicte un auto de avocación para revisar la sentencia de
primera instancia.
DICTÁMENES DE PRIMERA INSTANCIA
[ ] Para casos de cortes federales:
El dictamen de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos figura en el apéndice
________ de la petición y se encuentra
[ ] reportado en _____________________________________; o,
[ ] ha sido designado para publicación pero aún no fue reportado; o,
[ ] no está publicado.
El dictamen de la Corte de Distrito de los Estados Unidos figura en el apéndice
________ de la petición y se encuentra
[ ] reportado en _____________________________________; o,
[ ] ha sido designado para publicación pero aún no fue reportado; o,
[ ] no está publicado.
[ ] Para casos de cortes estatales:
El dictamen de la corte estatal superior para revisar los méritos figura en el apéndice
________ de la petición y se encuentra
[ ] reportado en _____________________________________; o,
[ ] ha sido designado para publicación pero aún no fue reportado; o,
[ ] no está publicado.
El dictamen de la corte _______________________________________________ figura
en el apéndice ________ de la petición y se encuentra
[ ] reportado en _____________________________________; o,
[ ] ha sido designado para publicación pero aún no fue reportado; o,
[ ] no está publicado.
1.
227
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JURISDICCIÓN
[ ] Para casos de cortes federales:
La fecha en la que la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos decidió mi caso fue
___________________________________________________________________.
[ ] No se presentó ninguna petición de nueva audiencia oportuna en mi caso.
[ ] La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos negó una petición oportuna de nueva
audiencia en la siguiente fecha: __________________________, y se puede ver una
copia de la orden que niega la nueva audiencia en el apéndice ________.
[ ] Se concedió una extensión del plazo para le presentación de la petición para auto de
avocación e incluyendo ______________________ (fecha) el
______________________ (fecha) en Solicitud N° _________.
Se invoca la jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos bajo la normativa 28
U. S. C. § 1254(1).
[ ] Para casos de cortes estatales:
La fecha en la que la corte superior del estado decidió mi caso fue ________________.
Una copia de esa decisión figura en el apéndice ________.
[ ] Posteriormente se negó una petición de nueva audiencia oportunamente presentada
en la siguiente fecha:_______________________, y una copia de la orden que niega la
nueva audiencia figura en el apéndice ________.
[ ] Se concedió una extensión del plazo para la presentación de la petición para auto de
avocación el día __________________ (fecha) en Solicitud N°. _________.
Se invoca la jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos bajo la normativa
28 U. S. C. §1257(a).
228
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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS IMPLICADAS
[
[
[
[
]
]
]
]
229
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DECLARACIÓN DEL CASO
[
[
[
[
]
]
]
]
RAZONES PARA CONCEDER LA PETICIÓN
[
[
[
[
]
]
]
]
CONCLUSIÓN
La petición para el auto de avocación debería ser concedida.
Respetuosamente,
_________________________________________
Fecha: ____________________________________
230
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N° ________________________
_____________________________
EN LA
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
_____________________________
_______________________—PETICIONANTE
(Su Nombre)
vs.
_____________________—PARTE(S) RECURRIDA(S)
CONSTANCIA DE ENTREGA
Yo, ____________________________, juro y declaro que con fecha
______________________de 20_____, tal como lo exige la Norma 29 de la Corte Suprema de
los Estados Unidos, he entregado la MOCIÓN PARA OBTENER PERMISO PARA
PROCEDER IN FORMA PAUPERIS y la PETICIÓN PARA UN AUTO DE AVOCACIÓN que
se adjuntan, a cada una de las partes del proceso mencionado o al abogado de las partes, y a toda
otra persona correspondiente, depositando un sobre con los documentos arriba mencionados en
el correo de los Estados Unidos, correctamente dirigido a cada uno de ellos y con franqueo pago
de primera clase, o mediante un servicio comercial tercero para su entrega dentro de los 3 días
calendario.
Los nombres y las direcciones de las personas notificadas son:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
Declaro bajo pena de perjurio que lo que antecede es verdadero y correcto.
Ejecutado el
de 20____
____________________________________
(Firma)
231
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CAPÍTULO 21: INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LAS CORTES
RELACIONADAS CON APELACIONES
Este Capítulo tiene el propósito de proporcionar un acceso rápido a las direcciones y a los
números telefónicos de las oficinas de los actuarios de las diferentes cortes. Muchas de las cortes
tienen sitios web que proporcionan gran cantidad de información útil, incluso información acerca
del proceso “pro se”
y acerca de enlaces para realizar investigación jurídica, además de
direcciones y números telefónicos más específicos que este Manual pudo haber omitido por
limitaciones de espacio.
Cortes de Circuito
Primer Circuito Judicial
http://www.firstjudicialcircuit.org
(Condados de Escambia, Okaloosa, Santa Rosa y Walton)
Condado de Escambia
190 Governmental Center
Pensacola, FL 32502
Tel.: (850) 595-4310
Condado de Okaloosa
Sede de Justicia del Condado de Okaloosa
101 James Lee Blvd. East
Crestview, FL 32536
Tel.: (850) 689-5000
Condado de Santa Rosa
6865 S.W. Caroline Street
Milton, FL 32572
Tel.: (850) 623-0135
Condado de Walton
Sede de Justicia del Condado de Walton
571 Hwy. 90 East
DeFuniak Springs, FL 32433
Tel.: (850) 892-8115
Segundo Circuito Judicial
232
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www.2ndcircuit.leon.fl.us/
(Condados de Franklin, Gadsden, Jefferson, Leon, Liberty y Wakulla)
Condado de Franklin
Sede de Justicia del Condado de Franklin
33 Market Street, Ste. 203
Apalachicola, FL 32320
Tel.: (850) 653-8861
Condado de Gadsden
10 E. Jefferson St.
Quincy, FL 32351
Tel.: (850) 875-8601
Condado de Jefferson
Sede de Justicia del Condado de Jefferson
Monticello, FL 32344
Tel.: (850) 342-0218
Condado de Leon
301 S. Monroe St.
Tallahassee, FL 32302
Tel.: (850) 577-4000
Condado de Liberty
Sede de Justicia del Condado de Liberty
P. O. Box 687
Bristol, FL 32321
Tel.: (850) 643-2215
Condado de Wakulla
Sede de Justicia del Condado de Wakulla
3056 Crawfordville Highway
Crawfordville, FL 32327
Tel.: (850) 926-0905
Tercer Circuito Judicial
http://www.jud3.flcourts.org/
(Condados de Columbia, Dixie, Hamilton, Lafayette, Madison, Suwannee y Taylor)
Condado de Columbia
173 N.E. Hernando St.
Lake City, FL 32055
Tel.: (386) 758-1041
233
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Condado de Dixie
214 N.E. Highway 351
Cross City, FL 32628
Tel.: (352) 498-1200
Condado de Hamilton
207 1st Street NE
Jasper, FL 32052
Tel.: (386) 792-1288
Condado de Lafayette
100 N. Main St.
Highway 27 and 51
Mayo, FL 32066
Tel.: (386) 294-1600
Condado de Madison
125 S.W. Range Ave.
Madison, FL 32340
Tel.: (850) 973-1500
Condado de Suwannee
Sede de Justicia del Condado de Suwannee
200 S. Ohio Ave. / MLK Jr. Ave.
Live Oak, FL 32064
Tel.: (386) 362-0526
Condado de Taylor
108 N. Jefferson St.
Perry, FL 32348
Tel.: (850) 838-3506
Cuarto Circuito Judicial
www.duvalcourthouse.com/
www.duvalclerk.com/
(Condados de Clay, Nassau y Duval)
Condado de Duval
Sede de Justicia del Condado de Duval
330 E. Bay Street, Rm. 220
Jacksonville, FL 32202
Tel.: (904) 630-2028
Condado de Clay
Sede de Justicia del Condado de Clay
234
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825 North Orange Ave.
Green Cove Springs, FL 32043
Tel.: (904) 284-6317
Condado de Nassau
76347 Veterans Way
Yulee, FL 32097
Tel.: (904) 321-5700
Quinto Circuito Judicial
www.co.hernando.fl.us/judicial/#Fifth
www.circuit5.org/
(Condados de Hernando, Lake, Marion, Citrus y Sumter)
Condado de Citrus
Sede de Justicia del Condado de Citrus
110 N. Apopka Ave.
Inverness, FL 34450
Tel.: (352) 341-6700
Condado de Hernando
20 N. Main Street
Brooksville, FL 34601
Tel.: (352) 754-4284
Condado de Lake
550 W. Main Street
Tavares, FL 32778
Tel.: (352) 742-4100
Condado de Marion
110 NW 1st Ave.
Ocala, FL 34475
Tel.: (352) 401-7600
Condado de Sumter
225 E. McCollum Ave.
Bushnell, FL 33513
Tel.: (352) 658-6628 Fax: (352) 568-6608
Sexto Circuito Judicial
www.jud6.org
(Condados de Pasco y Pinellas)
235
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Condado de Pinellas
315 Court Street, Rm. 400
Clearwater, FL 33756
Tel.: (727) 464-3341
Condado de Pasco
7530 Little Road, Ste. 220
New Port Richey, FL 34654
Tel.: (727) 847-8181
y además
38053 Live Oak Ave.
Dade City, FL 33525
Tel.: (352) 521-4542
Séptimo Circuito Judicial
www.circuit7.org
(Condados de Flagler, Putnam, St. Johns y Volusia)
Condado de Flagler
200 E. Moody Blvd.
P. O. Box 787
Bunnell, FL 32110
Tel.: (386) 437-7414
Condado de Putnam
410 St. Johns Ave.
Palatka, FL 32177
Tel.: (386) 329-0361
Condado de St. Johns
4010 Lewis Speedway
St. Augustine, FL 32084
Tel.: (904) 819-3600
Condado de Volusia
101 N. Alabama Ave.
Deland, FL 32724
Tel.: (386) 736-5915
Octavo Circuito Judicial
www.circuit8.org
(Condados de Alachua, Baker, Bradford, Gilchrist, Levy y Union)
Condado de Alachua
220 S. Main Street
236
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Gainesville, FL 32601-6538 (asuntos penales)
201 E. University Ave.
Gainesville, FL 32601-3456 (asuntos civiles y de familia)
Tel.: (352) 374-3636
Condado de Baker
339 E. Macclenny Ave.
Macclenny, FL 32063-2294
(904) 259-8113
Condado de Bradford
945 N. Temple Ave.
Starke, FL 32091-2110
P. O. Drawer B
Starke, FL 32091
Tel.: (904) 966-6280
Condado de Gilchrist
Sede de Justicia del Condado de Gilchrist
112 S. Main Street
Trenton, FL 32693
Tel.: (352) 463-3170
Condado de Levy
355 S. Court Street
Bronson, FL 32621-6520
(352) 486-5229
Condado de Union
Sede de Justicia del Condado de Union
55 W. Main Street, Rm. 103
Lake Butler, FL 32054-1600
Tel.: (386) 496-3711
Noveno Circuito Judicial
www.ninthcircuit.org (contiene enlaces para investigación jurídica)
(Condados de Orange y Osceola)
Condado de Orange
425 N. Orange Ave., Ste. 410
Orlando, FL 32801
Tel.: (407) 836-2060
Condado de Osceola
2 Courthouse Square, Ste. 2000
237
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Kissimmee, FL 34741
Tel.: (407) 343-3500
Décimo Circuito Judicial
www.jud10.org
(Condados de Hardee, Highlands y Polk)
Condado de Hardee
412 West Orange Street
P. O. Drawer 1749
Wauchula, FL 33873
Tel.: (863) 773-4174
Condado de Highlands
590 S. Commerce Ave.
Sebring, FL 33870
Tel.: (863) 402-6565
Condado de Polk
255 N. Broadway Ave.
Bartow, FL 33830
Tel.: (863) 534-4000
Undécimo Circuito Judicial
www.jud11.flcourts.org
(Condado de Dade)
Sede de Justicia del Condado de Dade, Room 135,
73 W. Flagler Street
Miami, FL 33130
Tel.: (305) 275-1155
Duodécimo Circuito Judicial
http://12circuit.state.fl.us
(Condados de DeSoto, Manatee y Sarasota)
Condado de Sarasota
2002 Main St.
Sarasota, FL 34237
Tel.: (941) 861-7400
Condado de Manatee
P. O. Box 25400
1115 Manatee Ave. W.
238
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Bradenton, FL 34206
Tel.: (941) 749-1800
Condado de DeSoto
115 E. Oak Street, Room 101
P. O. Box 590
Arcadia, FL 34266
Tel.: (863) 993-4644
Decimotercer Circuito Judicial
http://fljud13.org (contiene discusiones acerca de litigios pro se y muchos enlaces de utilidad)
(Condado de Hillsborough)
800 E. Twiggs Street
Tampa, FL 33601
Tel.: (813) 276-8100
Decimocuarto Circuito Judicial
www.jud14.flcourts.org
(Condados de Bay, Calhoun, Gulf, Holmes, Jackson y Washington)
Condado de Bay
300 East 4th Street
Panama City 32401
Panama City, FL 32402
Tel.: (850) 747-5102
Condado de Calhoun
20859 E. Central Ave., # 130
Blountstown, FL 32424
Tel.: (850) 674-4545
Condado de Gulf
1000 Cecil G. Costin, Sr., Blvd.
Port St. Joe, FL 32456
Tel.: (850) 229-6113
Condado de Holmes
201 N. Oklahoma Street
Bonifay, FL 32425
Tel.: (850) 547-1101
Condado de Jackson
4445 Lafayette Street
239
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Mariana, FL 32446
Tel.: (850) 482-9552
Condado de Washington
1293 Jackson Ave.
Chipley, FL 32428
Tel.: (850) 638-6285
Decimoquinto Circuito Judicial
www.co.palm-beach.fl.us/cadmin/
(Condado de Palm Beach)
205 N. Dixie Hwy
West Palm Beach, FL 33401
Tel.: (561) 355-2996
Decimosexto Circuito Judicial
www.keyscourts.net
(Condado de Monroe)
Sede de Justicia del Condado de Monroe
502 Whitehead Street
Key West, FL 33040
Tel.: (305) 292-3423
Fax: (305) 292-3435
Sede de Upper Keys
88820 Overseas Highway
Tavernier, FL 33070
Tel.: (305) 852-1469
Fax: (305) 852-7146
Sede de Middle Keys
3117 Overseas Highway
Marathon, FL 33050
Tel.: (305) 289-6030
Fax: (305) 289-6089
Fax del Actuario: (305) 289-1745
Decimoséptimo Circuito Judicial
www.17th.flcourts.org/
(Condado de Broward)
Sede de Justicia del Condado de Broward
201 SE 6th Street
240
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Ft. Lauderdale, FL 33301
Tel.: (954) 831-6565
Decimoctavo Circuito Judicial
www.flcourts18.org (contiene discusión acerca de litigios pro se)
(Condados de Brevard y Seminole)
Condado de Brevard
2825 Judge Fran Jamieson Way
Viera, FL 32940
Tel.: (321) 633-2171
Condado de Seminole
301 N. Park Ave.
Sanford, FL 32771-1292
Tel.: (407) 665-4211
Decimonoveno Circuito Judicial
www.circuit19.org
(Condados de Indian River, Martin, Okeechobee y St. Lucie)
Condado de Indian River
2000 16th Ave.
Vero Beach, FL 32960
Tel.: (772) 770-5185
Condado de Martin
100 SE Ocean Blvd.
Stuart, FL 34994
Tel.: (772) 288-5576
Condado de Okeechobee
Sede de Justicia del Condado, Sala 101,
304 NW 2nd Street
Okeechobee, FL 34972
Tel.: (863) 763-2131
Condado de St. Lucie
218 S. 2nd Street
Ft. Pierce, FL 34950
Tel.: (561) 462-6900
Vigésimo Circuito Judicial
241
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www.ca.cjis20.org
(Condados de Charlotte, Collier, Glades, Hendry y Lee)
Condado de Charlotte
350 E. Marion Ave.
Punta Gorda, FL 33950
Tel.: (941) 637-2281
Fax: (941) 637-2283
Condado de Collier
3301 E. Tamiami Trail
Naples, FL 34112
Tel.: (239) 774-8800
Fax: (239) 774-9654
Condado de Glades
Route 27, 500 Avenue J
Moore Haven, FL 33471
Tel.: (863) 946-6010
Fax: (863) 946-0560
Condado de Hendry
25 E. Hickpochee Ave.
LaBelle, FL 33935
Tel.: (863) 675-5201
Fax: (863) 675-5238
Condado de Lee
1700 Monroe St.
Ft. Myers, FL 33901
Tel.: (239) 335-2299
Fax: (239) 335-2240
Cortes de Apelaciones de Distrito de la Florida
Corte de Apelaciones del Primer Distrito
(Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Octavo y Decimocuarto Circuitos)
301 Martin L. King, Jr., Blvd.
Tallahassee, FL 32399-1850
Tel.: (850) 487-1000 (número general)
Tel.: (850) 488-6151 (oficina del actuario)
www.1dca.org
242
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Corte de Apelaciones del Segundo Distrito
(Sexto, Décimo, Duodécimo, Decimotercer y Vigésimo Circuitos)
1005 E. Memorial Blvd.
Lakeland, FL 33801
Tel.: (863) 499-2290
Fax: (863) 413-2649
O SI NO
1700 N. Tampa Street, Suite 300
Tampa, FL 33602
Tel.: (813) 272-3430
Fax: (813) 229-6534
(Todas las presentaciones se deben dirigir a la dirección de Lakeland)
www.2dca.org
Corte de Apelaciones del Tercer Distrito
(Undécimo y Decimosexto Circuitos)
2001 S.W. 117 Ave.
Miami, FL 33175-1716
Tel.: (305) 229-3200
Fax: (305) 229-3206
www.3dca.flcourts.org
Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito
(Decimoquinto, Decimoséptimo y Decimonoveno Circuitos)
1525 Palm Beach Lakes Blvd.
W. Palm Beach, FL 33401-2399
P. O. Box 3315
W. Palm Beach, FL 33402-3315
Tel.: (561) 242-2000
www.4dca.org
Corte de Apelaciones del Quinto Distrito
(Quinto, Séptimo, Noveno y Decimoctavo Circuitos)
300 South Beach Street
Daytona Beach, FL 32114
Tel.: (386) 947-1500
Fax: (386) 947-1562
www.5dca.org (contiene enlace a las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida)
Corte Suprema de la Florida
Corte Suprema de la Florida
243
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Supreme Court Building
500 South Duval Street
Tallahassee, FL 32399-1925
Tel.: (850) 488-0125
Correo Electrónico: [email protected]
www.floridasupremecourt.org
Corte Suprema de los Estados Unidos
Corte Suprema de los Estados Unidos
U.S. Supreme Court Building
1 First St. N.E.
Washington, DC 20543
Teléfono: 202-479-3000
* Oficina de Información al Público: 202-479-3211, Relatores presionar 1
* Línea de Información al Visitante: 202-479-3030
* Anuncios de Dictámenes: 202-479-3360
http://www.supremecourtus.gov/casehand/casehand.html
244
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GLOSARIO
Abogado: Jurista; uno que tiene licencia del estado para representar a una persona en las cortes
de ese estado o en otras cortes legalmente autorizadas.
Absoluto: 1. Sin restricciones. 2. Sin condiciones.
Abuso de Discreción: 1. Falta, por parte de un juez, de tomar decisiones de manera justa,
razonable y dentro de la legalidad. 2. Una corte de apelaciones utiliza este estándar para revisar
la decisión tomada por un tribunal inferior, respecto de la cual una de las partes denuncia que ha
sido muy insensata, irracional o ilegal.
Actuario (Secretario): La persona responsable de aceptar y conservar los documentos
presentados en un tribunal.
Adición al Expediente: Sección agregada al expediente para dar más información o corregir un
error.
Adjudicación: La resolución o resultado final de una cuestión que tuvo audiencia ante el tribunal
inferior.
Administrativo: El proceso de una agencia administrativa al aplicar o hacer cumplir un tipo
especial de ley después de que las partes fueron escuchadas.
Afirmar: 1. Confirmar o respaldar en una apelación la validez de una decisión tomada por un
tribunal inferior. Por ejemplo, los jueces de apelaciones afirmaron la decisión del tribunal
inferior porque coincidieron con el resultado. 2. Declarar algo formalmente, pero no bajo
juramento.
Agencia Administrativa: Unidad gubernamental federal, estatal o local responsable de aplicar o
de hacer cumplir un tipo particular de ley.
Alegato Oral: Presentación oral ante una corte, en especial una corte de apelaciones, que apoya
o se contrapone al asunto legal en el caso.
Alegato(s): Presentación de las razones con las que una persona espera convencer al tribunal de
que su posición es la correcta.
Amicus Curiae “amigo de la corte”: Persona ajena a un juicio que le ofrece a un tribunal o a
quien un tribunal le solicita la presentación de un escrito porque esta persona tiene un gran
interés en el resultado de la causa. Generalmente estos informes apoyan los intereses o el alegato
de una de las partes. Por ejemplo: La corte de apelaciones permitió que el Procurador General de
la Florida presentara un escrito amicus curiae en apoyo del demandado.
Anular: Cancelar, dejar sin efecto, invalidar. Por ejemplo: La corte anuló el juicio.
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Anunciar (Anunciado): Presentar (presentado).
Apelable: Cualquier acción u orden de un tribunal inferior que pueda ser revisada por un
tribunal de apelación. Salvo raras excepciones, una acción u orden del tribunal inferior resulta
apelable sólo si pone fin al proceso en el tribunal inferior.
Apelación (Apelar): 1. Acción de presentar los documentos necesarios para solicitar a un
tribunal superior la revisión de los procedimientos y el resultado dado por un tribunal inferior,
para luego decidir que hubo un error legal o de hecho de suficiente importancia como para
requerir un nuevo procedimiento o un resultado diferente. 2. Buscar obtener una revisión de
apelación de una decisión u orden dada por un tribunal inferior. Por ejemplo: “Roberto apeló su
condena por considerar que no se le deberían haber mostrado las fotografías al jurado”.
Apelación Directa: Apelación de la decisión de un tribunal inferior que se hace directamente a la
corte superior de la jurisdicción, sin pasar por la corte de apelaciones. Se puede utilizar una
apelación directa cuando el caso involucra la constitucionalidad de una ley estatal.
El Apelado: Adversario del apelante; la parte que responde a una apelación en apoyo de la
decisión u orden dada por el tribunal inferior. En general, el apelado presenta sólo un escrito de
respuesta, pero también puede presentar una contra-apelación, y convertirse de este modo tanto
en apelado como en contra-apelante.
El Apelante: Cualquiera de las partes del tribunal inferior que apela presentando una
notificación, un escrito inicial y, si es necesario, un escrito de réplica.
Apéndice: Documentos agregados al final de un escrito, petición o moción, y presentados en
apoyo de dicho escrito, moción o recurso (y específicamente indicado).
Aplazamiento (Moción de Aplazamiento) (Aplazado): 1. Orden de suspender la totalidad o parte
de un proceso o sentencia judicial. 2. Aplazamiento o detención de un proceso o sentencia.
Aplazamiento Automático: 1. Mecanismo de auto-actuación y auto-regulación. 2. Prevención
judicial contra cualquier intento de recaudar dinero de los activos de un deudor, generalmente en
el contexto de quiebras.
Arbitraje: Método de acuerdo con el cual al menos una persona neutral, sin relación alguna con
las partes, ayuda a las partes a resolver los asuntos y los problemas de la causa. A menudo el
juez ordena un arbitraje para que las partes puedan solucionar sus diferencias sin tener que ir a
juicio. Generalmente, la decisión alcanzada en un arbitraje es vinculante para ambas partes. El
término ‘Mediación’ con frecuencia se utiliza del mismo modo. Por ejemplo: Roberto y Susana
solucionaron su desacuerdo mediante un arbitraje para no tener que ir a juicio.
Archivos: 1. Un lugar o recopilación con registros o documentos. Por ejemplo: Roberto presentó
la escritura de su tierra en los archivos del condado. 2. Lugar de almacenamiento donde se
guardan registros o documentos luego de que su utilidad ya no es aparente para quienes
conservan los registros o los documentos.
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Asesor Legal: Un abogado, un jurista.
Asunto: Objeto de la causa.
Audiencia Adjudicatoria: 1. Audiencia coordinada por una agencia (no por un tribunal inferior)
en la que se deciden los derechos y las obligaciones de una persona luego de que la persona es
notificada de la audiencia y de la oportunidad de expresarse. 2. Audiencia celebrada por un
tribunal de menores para decidir si un menor/ joven ha tenido comportamiento delictivo; el juicio
de un joven acusado de delincuencia. Por ejemplo: La hija de Susana, de doce años de edad,
asistió a una audiencia adjudicatoria por haber sido acusada de hurtar en una tienda.
Audiencia: 1. Sesión ante un juez, por lo general abierta al público, con el fin de decidir
cuestiones de hecho o de derecho, a veces con declaraciones de testigos. 2. Cualquier entorno en
el que una persona afectada hace sus alegatos ante otra que toma dediciones de una agencia. 3.
Juicio.
Auto de Avocación (Certiorari): Orden extraordinaria emitida por una corte de apelaciones, a su
criterio, indicándole al tribunal inferior que le envíe el expediente de la causa para su revisión.
La Corte Suprema de los Estados Unidos utiliza el recurso de certiorari para revisar la mayoría
de las causas que decide ver.
Autoridad: 1. Poder de un tribunal. 2. La fuente de información o conocimiento acerca de cómo
se podría persuadir a un tribunal a aplicar la ley en una situación particular. El término
‘Autoridad’ incluye estatutos, decisiones judiciales publicadas acerca de asuntos similares y
escritos académicos.
Calificado: 1. Capaz o competente. 2. Declaración, derecho o posición con restricciones o
limitaciones.
Carátula: La introducción de un expediente judicial que indica los nombres de las partes, el
nombre de la corte, el registro o número de archivo y el título de la acción. También conocido
como ‘portada’.
Caso Civil: Causa no penal relacionada con derechos y remedios privados.
Caso: Todos los procedimientos relacionados con un asunto presentado ante un tribunal.
Cédula de Citación de Testigos (Orden de Comparecencia): Documento que cita a un testigo a
comparecer.
Certificación de una Clase: 1. La corte emite una orden que le permite a una clase o grupo de
personas llevar adelante una causa en representación de un grupo. 2. Crear una clase a los fines
de una causa en representación de un grupo.
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Certificado: Documento que manifiesta un derecho, interés o permiso acerca del cual las partes
están en desacuerdo.
Certificar: 1. Verificar o probar que algo por escrito es genuino. 2. Dar validez y efectividad a
un documento escrito marcándolo con una firma.
Citación (Cita o Referencia): 1. Orden de la corte que manda a una persona a comparecer en
determinado momento y lugar para hacer algo que manda la orden o para explicar por qué no
puede hacer lo que se manda. 2. Referencia a una autoridad legal, como un caso o estatuto. La
cita proporciona la manera de hallar un caso o un estatuto en un libro o en una biblioteca
jurídica.
Citación: 1. Notificación en la que se le solicita a una persona comparecer ante la corte como
miembro del jurado o como testigo. 2. Un escrito del proceso que da inicio a la acción del
demandante y solicita al demandado comparecer ante la corte y responder a los reclamos del
demandante.
Clarificación: Explicación adicional.
Clase: 1. Grupo de personas, cosas, cualidades o actividades que tienen algo en común. 2.
Cantidad incierta de personas en un grupo. Por ejemplo: Guillermo participó de una causa en
representación de un grupo contra Ford porque fue una de las diez mil personas que compraron
un automóvil defectuoso.
Colateral: Que no va al punto o al centro de una cuestión, sino que es más bien complementario.
Por ejemplo: El hecho que Roberto usara o no el cinturón de seguridad es un asunto colateral.
Comenzar: Dar comienzo o empezar.
Compensable: Con derecho o capaz de recibir un pago por una lesión.
Compensación del Trabajador: Pago que se le da a un empleado que se ha lesionado mientras
trabajaba, dentro del curso y alcance de su empleo. Dichos pagos son prácticamente
automáticos, pero el trabajador lesionado no puede demandar al empleador más allá de lo que
proporcionan los beneficios de compensación del trabajador, a menos que se demuestre que el
empleador tuvo la intención de provocar la lesión.
Compensación: 1. Acción, generalmente equitativa, que una parte le solicita al tribunal;
remedio. 2. Ayuda o asistencia prestada a los necesitados, en especial ayuda financiera que da el
estado.
Competencia: 1. Capacidad de saber lo que está sucediendo en el momento presente.
Capacidad mental para tomar decisiones racionales y comprender las consecuencias.
Concluir: Finalizar.
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2.
Conclusiones de Derecho: Inferencia o razonamiento acerca de una cuestión legal que se hace
después de presentar los hechos sin que se requiera evidencia adicional.
Conforme a: 1. En cumplimiento o de acuerdo con algo. 2. De acuerdo con las obligaciones
contractuales. 3. Copia idéntica de un documento.
Consolidar: Combinar, mediante la orden de una corte, dos o más acciones (causas) que
involucran a las mismas partes o a los mismos temas en una única acción.
Contra-Apelación(es): Apelación hecha por el apelado, tratada al mismo tiempo que la apelación
del apelante.
Contrato: Promesa de hacer algo a cambio de otra cosa capaz de hacerse cumplir por medios
legales.
Corregir el Expediente: Cambiar o actualizar un dato erróneo en un expediente.
Corte de Quiebras: El tribunal que aplica el procedimiento legal a la mayoría de las deudas,
cuando una persona o una compañía no pueden pagar sus deudas.
Corte: Parte (rama) del gobierno que interpreta y aplica las leyes a casos específicos dentro de
su jurisdicción. Una ‘corte’ es uno de los ‘tribunales’ aquí mencionados.
Costas (moción por costas): Ciertos gastos en los que incurre una parte durante el caso. La ley
de la Florida permite que la parte ganadora recupere ciertas costas limitadas.
Costas de la Corte: El importe pagado o cobrado para la preparación de una causa. Las costas de
la corte incluyen, por ejemplo, compilación del expediente, copias certificadas, cargos de
presentación, etc., y están típicamente limitadas por estatutos o normas de la corte.
Cuerpo de Evidencia (Conjunto de Pruebas): Colección o suma de todos los documentos,
testimonios, objetos, etc., presentados en un juicio para ayudar a probar o refutar un hecho
cuestionable. Por ejemplo: El fiscal demostró mediante el cuerpo de evidencia que el demandado
había robado el banco.
De Apelación: Relacionado con una apelación.
De Novo: 1. De nuevo. 2. Apelación en la que la corte de apelaciones utiliza el expediente del
tribunal inferior, pero revisa la evidencia y la ley sin deferencia hacia la decisión del tribunal
inferior. Por ejemplo: Roberto tiene mayor posibilidad de una revocación por apelación porque la
corte de apelaciones está revisando el caso “de novo”.
Debatible: 1. Sujeto a más de un punto de vista legítimo. 2. Abierto a discusión; cuestionable.
Debido Proceso: La conducción de los procesos legales dando lugar a la protección y al
cumplimiento de los derechos privados, incluyendo notificación y el derecho a un juicio justo.
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Declaración Jurada: Declaración firmada y notariada que se da libremente bajo juramento de los
hechos expuestos por escrito. De las declaraciones juradas proviene gran parte de la evidencia.
Declaración: 1. Testimonio de un testigo prestado en forma extrajudicial que un relator de la
corte deja asentado por escrito de manera que se pueda utilizar con posterioridad en la corte o
durante la exposición de información. 2. La sesión o reunión en la que se registra el testimonio.
Declararse: 1. Declaración formal que hace un acusado de “culpable”, “inocente” o “sin deseo
de litigar” ante una acusación penal. 2. Alegación de hecho ofrecida en un caso; alegato
(declaración).
Defensa Afirmativa: Hechos adicionales que pueden anular un reclamo o un cargo, pero que no
se explican con la mera negación del reclamo o del cargo. Por ejemplo: La demanda no
especificó que ella ya había pagado parte del dinero que el demandante decía que se le debía, de
modo que declaró como defensa afirmativa en su respuesta que parte de la deuda estaba pagada.
Defensa: Los hechos, las teorías legales y la evidencia elevada en oposición a un reclamo.
Deferencia: Sumisión a la opinión o juicio de otro; respeto amable.
Definitiva: Una decisión que finaliza un asunto o caso.
Delito: El acto de incumplir una ley.
Demanda: Primer documento presentado en una acción civil (no penal) que especifica los
hechos de los que depende el demandante para la compensación.
El Demandado: Persona contra la que se entabla una demanda o causa y que debe, por lo tanto,
responder para evitar una sentencia en rebeldía.
El Demandante: Persona que da inicio a una causa presentando una demanda ante la corte.
Derecho: Conjunto de normas y casos gobernantes.
Derogar: Invalidar.
Desestimación: Finalización de una acción o reclamo sin más audiencia.
Desestimar (Desestimado): Dar fin sin más audiencia.
Designación: Selección, señalamiento, enlistado o nombramiento.
Determinación: 1. Fallo de una corte acerca de una cuestión de derecho que tiene gran influencia
en su decisión. 2. Decisión acerca de las evidencias o de otras cuestiones presentadas a juicio.
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Devolver: 1. Acción de enviar algo de vuelta para tomar más acciones o reconsideraciones,
como por ejemplo un caso, un reclamo o una persona. 2. Orden que devuelve un caso, reclamo
o persona.
Dictamen(es): Decisión escrita de la corte de apelaciones.
Discreción: 1. Poder o derecho de un funcionario público para actuar en ciertas circunstancias de
acuerdo con su juicio personal. 2. El ejercicio de dictar sentencia por parte de un juez o de una
corte sobre la base de lo que es justo y según las normas. 3. El poder de una corte de actuar o no
cuando una parte de una causa tiene derecho a demandar la actuación.
Disposición: Arreglo o determinación final. Por ejemplo: La disposición de la corte acerca de un
caso.
Documento (Documentar): 1. Papel que contiene palabras escritas. 2. Respaldar con evidencia
escrita o autoridades legales.
Ejercicio de la Abogacía sin Licencia: La práctica de la abogacía por parte de una persona que
no cuenta con una licencia del estado para ejercer.
En Banc: (“en el Estrado”) Un tribunal pleno en el que participan todos los jueces de ese
tribunal.
Enmendar (Enmendado) (Enmienda): 1. Salvar; corregir. Por ejemplo. El juez enmendó su
orden a fin de corregir un error cometido al ser escrita. 2. Cambiar la redacción de algo.
Entrega (Notificación): Entrega formal de una notificación o documento legal.
Entregar (Notificar) (Notificado): 1. Hacer entrega legal de una notificación o proceso. 2. Dar
notificación a alguien según lo requiere la ley. Por ejemplo: Se le solicitó al demandante que
entregara una notificación de la causa al demandado dentro de un plazo de cinco días.
Equitativo: 1. Justo, correcto, consistente con los principios de justicia y derecho. 2. Justicia,
imparcialidad, derecho natural.
Errar (Errado): Cometer un error; ser incorrecto o estar equivocado. Por ejemplo: La corte erró
al negar la moción.
Erróneo: Que se aparta o aleja de la ley; que implica error.
Error: 1. Error de derecho o de hecho en una sentencia, dictamen u orden de una corte. 2. Una
apelación; un proceso en error.
Escrito de Réplica: Escrito que responde a los alegatos y a los hechos alegados en el escrito de
respuesta previamente presentado de la parte opuesta.
Escrito de Respuesta: Respuesta al primer escrito o escrito “inicial” presentado por la parte, en
el que se solicita formalmente a la corte de apelaciones que ordene que el tribunal inferior se
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equivocó acerca de la ley o de los hechos. Un escrito de respuesta también puede ser una
respuesta a una moción o a un escrito presentado por una parte en el tribunal inferior.
Escrito Inicial: El primer documento que contiene los alegatos del apelante y la ley que avala
dichos alegatos, que en general explica cuál fue el error del tribunal inferior y por qué se debería
revocar su dictamen.
Escrito(s) de Contestación: Documento formal en el que una parte de un proceso legal, en
especial en una causa civil, establece o responde alegaciones, reclamos, negaciones o defensas.
Escrito: 1. Declaración por escrito de los alegatos legales de una parte en una causa,
especialmente para la apelación. 2. Documento escrito que contiene alegatos legales y de hecho
con pruebas instrumentales, referencias a las pruebas instrumentales, jurisprudencia o estatutos
que respaldan los alegatos.
Estándar(es) de Revisión: 1. El estándar legal que utiliza una corte de apelaciones para revisar el
caso en apelación. Por ejemplo: De novo, abuso de discreción. 2. Este estándar determina el
peso que le dará la corte de apelaciones a la decisión tomada por el tribunal inferior, y determina
el grado de dificultad que tendrá el apelante para persuadir a la corte de apelaciones para que
revoque la decisión del tribunal inferior.
Estatutario: 1. Legislativo o relacionado a la legislación. 2. Creado por una legislatura. 3.
Conforme a un estatuto.
Estatuto(s): Ley aprobada por un organismo legislativo; el Congreso o el estado. Por ejemplo:
La Legislatura de la Florida creó y aprobó un estatuto que exige que todos los conductores usen
el cinturón de seguridad.
Estipulación: Acuerdo voluntario entre partes opuestas acerca de un asunto relevante. Por
ejemplo: El demandado estipuló su responsabilidad.
Evidencia: Testimonio, documentos y otros elementos presentados en el tribunal inferior para
respaldar la posición de una parte.
Excepción: Objeción formal a la decisión de una corte que realiza una de las partes que desea
preservar la objeción para apelación. En las cortes federales, se puede utilizar “objeción” en
lugar de “excepción”.
Excluir: Finalizar o poner fin a algo, prohibir; evitar que algo pueda ser escuchado, visto, sabido
o tratado. Por ejemplo: El demandado intentó excluir la evidencia de sus delitos pasados.
Expediente: Informe oficial de los procedimientos de un caso, incluyendo los documentos
archivados, la trascripción del juicio o de la audiencia y cualquier prueba.
Exposición de Información: Divulgación obligatoria, a pedido de una parte, de información
relativa a una causa.
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Fallos de Hecho: Determinación que toma un juez o agencia administrativa que apoya la
existencia de un hecho demostrado por la evidencia que consta en el expediente, que
generalmente se da a conocer en un juicio o en una audiencia.
Frívolo: 1. Que carece de base legal; poco serio. 2. Apelación Frívola: apelación sin fundamento
legal.
Fundamental: Algo esencial.
Garante: 1. Promesa formal, caución, garantía o seguridad dada para el cumplimiento de una
acción prometida. 2. Persona que es la principal responsable por las deudas y obligaciones de
otra.
Garantía de Suspensión: Garantía de un apelante para aplazar el efecto de una sentencia
mientras la apelación está pendiente.
Garantía: 1. Obligación o promesa. 2. Promesa escrita de pagar un dinero o de realizar
determinada acción a continuación de determinados eventos, o del paso del tiempo.
Habeas corpus: (“que tiene el cuerpo”) Un mandato u orden de traer a una persona al tribunal,
generalmente para asegurarse de que la persona no se encuentra en prisión o detenida
ilegalmente.
Haber Jurado: Que ha tomado (o que está obligado por) un juramento o afirmación.
Hecho(s): Una realidad; algo que verdaderamente existe.
Ilegal: En violación de la ley.
Inapelable: Orden o sentencia que no se puede apelar.
Incompetente: 1. (Testigo) No calificado para testificar. 2. (Evidencia) No admisible. 3. Falta de
capacidad legal en algún sentido.
Inconstitucional: Que viola la constitución estatal o federal.
Incumplimiento: Falta de cumplimiento de una obligación legal o contractual, o falta de pago de
una deuda al vencimiento.
Incurrir: Padecer o atraerse a uno mismo, como en el caso de una responsabilidad o gasto.
Índice (del Expediente de la Apelación): La lista de los documentos presentados previamente en
el caso ante el tribunal inferior, que prepara el actuario de la corte al comienzo de la apelación.
Indigente: 1. Persona pobre. 2. Un demandado indigente es una persona demasiado pobre como
para contratar a un abogado y que después de que se formula la acusación en su contra, puede
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recibir ayuda de un abogado designado por la corte y quedar exento de las costas de la corte. Por
ejemplo: La corte determinó que Susana era indigente, de modo que le designaron un abogado.
Inoportuno: Que no es oportuno. Por ejemplo: La apelación del demandado fue inoportuna
porque el período de tiempo establecido por ley pasó antes de que presentara su apelación.
Insolvente: 1. Que tiene más deudas que activos. 2. Que ha dejado de pagar sus deudas o que no
puede pagarlas en tiempo y forma.
Instrucciones (al Actuario): Documento que se presenta al inicio de una apelación solicitándole
al actuario de la corte la preparación del índice, o listado, de los puntos previamente presentados
ante la corte en el caso.
Intención Contraria:
opuestas.
1. Opuesto, en carácter y propósito. 2. Que tiene ideas contrarias u
Interpretar: Analizar y explicar el significado de algo. Por ejemplo: La corte interpretó el
lenguaje del estatuto.
Interrogatorios: Preguntas por escrito que se le dan a una parte contraria en una causa como
parte de la exposición de información.
Interventor: Persona que participa voluntariamente en una causa por tener un interés personal en
ella.
Irreparable: Que no tiene solución.
Juez: Persona a cargo de un proceso legal.
Juicio: El procedimiento cuando un juez o jurado (tribunal inferior) entiende en una causa y ve
la evidencia y los testimonios, para luego dictar una sentencia o veredicto final.
Juramento: Promesa que hace una persona de que sus declaraciones son o serán verdaderas.
Jurisdicción: 1. Área geográfica dentro de la cual se puede utilizar la autoridad judicial. 2. Poder
general del gobierno para ejercer autoridad sobre todas las personas y cosas que se encuentren
dentro de su territorio. 3. Poder de un tribunal para decidir acerca de un caso. Por ejemplo:
Roberto vive en Nueva York y nunca ha tenido contacto alguno con otro estado, de modo que la
corte de la Florida no tiene jurisdicción sobre él. El tiroteo tuvo lugar en Colorado y ambas
partes residen en Colorado, por lo tanto la corte de la Florida no tiene jurisdicción para ver el
caso.
Legal: Relativo al derecho.
Ley de Prescripción (Estatuto de Limitaciones): El límite de tiempo para entablar una acción
judicial. El derecho proporciona diferentes leyes de prescripciones para diferentes tipos de
casos, como por ejemplo, negligencia, incumplimiento de contrato, responsabilidad profesional.
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Libertad bajo Fianza: Cuando una persona o delito es elegible para quedar libre de custodia o
prisión a cambio de dinero o de propiedad como promesa de que la persona se presentará en el
futuro.
Limitación Estatutaria (Limitar): Detención del vencimiento de un período de tiempo, en
especial uno estatutario.
Lista Judicial: Sesión de un tribunal en la que un juez convoca cada caso en espera de una fecha
de juicio, determina el estado del caso y asigna una fecha de juicio.
Litigante: Una de las partes de una causa. Por ejemplo: demandante, demandado, apelante,
apelado.
Litigar: Interponer o iniciar un proceso legal.
Magistrado: Funcionario judicial con jurisdicción y autoridad estrictamente limitadas, con
frecuencia a nivel local y limitado a casos penales.
Malinterpretar: No comprender correctamente.
Mandamiento (Orden): Orden escrita de una corte, que obliga a la persona a la cual va dirigida a
hacer o a dejar de hacer determinada acción.
Mandato: 1. Orden emitida por una corte de apelaciones en la que se le indica a un tribunal
inferior que siga una acción específica. 2. Orden que da un juez a un funcionario de la corte de
hacer cumplir una orden de la corte.
Material Privilegiado: Documentos u otros materiales que no están sujetos a las normas y
responsabilidades habituales, en especial, que no tienen la obligación de ser revelados durante el
curso de una causa. Por ejemplo: Cualquier intercambio entre un cliente y su abogado es material
privilegiado.
Memorándum (de la Ley): Declaraciones por escrito que una de las partes hace acerca de los
alegatos legales presentados a la corte, generalmente en la forma de un escrito.
Ministerial: 1. Una acción que implica obediencia a las instrucciones o a la ley, en lugar de al
criterio, al juicio o a la capacidad. 2. Una acción o deber obligatorio que no da lugar al criterio o
al juicio personal en su desarrollo.
Moción: Solicitud oral o escrita que se hace a una corte para que dicte un fallo u orden
específica.
Modificar: Cambiar o alterar.
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Municipalidad: 1. Unidad política, como una localidad, ciudad o condado, incorporada para
autogobernarse. 2. Unidad de gobierno de una localidad, ciudad.
Negación de los Hechos: 1. La acción de decir que un reclamo no es cierto. 2. Declaración de
que una persona que responde a una demanda no conoce lo suficiente como para responder a la
verdad o la falsedad del reclamo.
No Definitiva: Orden o decisión que tiene lugar durante el caso pero que no le pone fin.
Nolo Contendere: 1. Sin deseo de litigar. 2. Acción procesal de un acusado que, si bien no
admite su culpabilidad, el acusado no disputa o discute la acusación.
Norma de Sentencia Definitiva: Una parte únicamente puede apelar la sentencia definitiva de
una corte de distrito que ponga fin a la causa. Bajo esta norma una parte puede elevar todos los
reclamos de error en una única apelación.
Norma: 1. La ley vigente. 2. Orden o conclusión de un juez o tribunal.
Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida: Las normas que rigen la presentación y
mantenimiento de una apelación en las Cortes Estatales de la Florida.
Notario Público: Persona autorizada por el estado para certificar documentos.
Notificación: 1. Anuncio escrito o impreso. 2. Condición de ser notificado, ya sea que tenga
conocimiento o no de ello. 3. Notificación legal requerida por ley. Por ejemplo: A fin de
notificarle a Susana que la estaba demandando, Guillermo publicó una notificación en el
periódico local. Teodoro pudo obtener una prórroga para responder porque nunca recibió
notificación de la causa, y Betty no hizo nada por notificarle que lo estaba demandando.
Objeción (Objetar): Expresar desacuerdo.
Oportuno: Dentro de un período de tiempo razonable según lo determina la corte o dentro del
período de tiempo determinado por una norma o estatuto. Por ejemplo: La causa del demandante
no había prescrito porque había presentado un reclamo oportuno dentro de los dos años de la ley
de prescripción.
Orden Extraordinaria: Orden dictada por una corte mediante el uso de un poder inusual o
discrecional. Por ejemplo: Auto de Avocación, Recurso de habeas corpus, Orden Judicial, Orden
de Prohibición.
Orden Judicial (Auto de Mandamiento): Escrito emitido por una corte superior que obliga a un
tribunal inferior o funcionario del gobierno a llevar a cabo los deberes obligatorios o
exclusivamente ministeriales en forma correcta.
Orden: 1. Mandato, directiva o instrucción. 2. Directiva o mandato escrito que emite una corte o
un juez.
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Parte (partes): 1. Persona que participa en una transacción. 2. Persona que inicia o a la cual le
inician una causa. Por ejemplo: el demandante, el demandado, el apelante, el apelado.
Parte Predominante: Parte en favor de la cual se falla, más allá del importe otorgado por los
daños. En ciertos casos, la corte adjudica los honorarios de los abogados a la parte predominante.
Parte Recurrida: 1. El apelado; la parte contra la cual se interpone un recurso de apelación. 2.
Parte contra la cual se presenta una moción o petición.
Pena (no de muerte): Sanción.
Per Curiam: 1. Por la corte como un todo. 2. Dictamen transmitido por una corte de apelaciones
sin identificar al juez en particular que emitió el dictamen.
Perjuicio: 1. Daño, lesión o detrimento de los derechos o reclamos legales de una persona. 2.
Desestimación con Perjuicio: desestimación del proceso que prohíbe al demandante proseguir
cualquier causa posterior acerca del mismo reclamo.
Petición: Pedido formal por escrito que se hace a un tribunal o a otro organismo oficial.
Peticionante: La parte que presenta una petición ante un tribunal u otro organismo oficial,
especialmente para apelación.
Plenario: 1. Lleno; completo; entero. Por ejemplo: Autoridad plenaria. 2. Que atienden todos los
miembros o participantes. Por ejemplo: Sesión plenaria.
Poder de Ordenar: Estatuto federal que le otorga a la Corte Suprema de los Estados Unidos y a
todas las cortes establecidas por el Congreso el poder de emitir órdenes en ayuda de su
jurisdicción y de conformidad con los usos y los principios de la ley.
Portada: La introducción de un expediente judicial que indica los nombres de las partes, el
nombre de la corte, el registro o número de expediente y el título de la causa. También conocido
como ‘carátula’.
Post-Condena: Relativo al tiempo que sucede a una condena penal. Por ejemplo: El prisionero
solicitó compensación post-condena para su sentencia porque consideró que veinte años en la
cárcel era demasiado tiempo.
Postular (Vencer): 1. Aplicar. 2. Expirar o finalizar después de cierto período de tiempo. Por
ejemplo: El término de la ley de prescripción había vencido, por lo tanto el demandante no pudo
presentar su acción judicial.
Práctica de las Mociones: Presentación de mociones.
“Praecipes”: 1. Moción o solicitud escrita que busca obtener cierta acción de la corte, en
especial un entorno de juicio o un registro de sentencia. 2. En derecho angloamericano, orden
que manda a un demandado a hacer algo o explicar por qué no puede hacerlo.
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Prescrito: Rechazo de un reclamo legal porque ha transcurrido un período de tiempo
determinado; generalmente un período establecido en una ley de prescripción.
Presentar (Presentado): 1. Dar inicio a una causa. 2. Entregar un documento legal al actuario para
el expediente oficial. 3. El registro completo y oficial que tiene una corte de un caso.
Preservación de los Derechos: Acciones tomadas a fin de preservar la capacidad de actuar
posteriormente y defender los derechos propios. Por ejemplo: Hacer una apelación o volver a
presentar un reclamo en una fecha posterior.
Preservación del Error (Preservado): Al objetar o recusar un asunto o error al nivel del tribunal
inferior, el apelante puede plantear el mismo alegato en su apelación. El apelante debe hacer la
objeción en el nivel del tribunal inferior a fin de darle al tribunal inferior la posibilidad de reparar
el error. Si el apelante no hace la objeción en el tribunal inferior, no puede hacer un alegato sobre
el mismo asunto en su apelación.
Presunción de lo Correcto: Norma de derecho por la cual se presume que los fallos de hecho o el
imperio de la ley son verdaderos, si bien otras conclusiones o sentencias pueden a veces rebatir
la presunción.
Pro Se: 1. Por cuenta propia; sin un abogado. 2. Persona que se representa a sí misma en el
proceso de la corte sin la ayuda de un abogado.
Probabilidad Razonable: Más probable que no.
Procedimiento: La norma o manera judicial de llevar adelante una causa civil o penal.
Proceso Expeditado: Audiencia u otro proceso de la corte que ocurre tan pronto como la corte lo
permite.
Proceso: El progreso regular y ordenado de una causa, incluyendo todos los actos y eventos
acaecidos entre el momento en el que se inicia la causa y en el que se dicta una sentencia.
Producción de Documentos: La acción de enviarle a la parte opuesta los documentos solicitados
formalmente durante la exposición de información.
Prohibición (Orden de): Orden extraordinaria emitida por una corte de apelaciones para evitar
que un tribunal inferior exceda su jurisdicción o para evitar que un funcionario o grupo no
judicial ejerzan un poder.
Pronunciamiento (Pronunciar): 1. La acción de tomar o dictar, como por ejemplo una decisión
legal. 2. Pronunciamiento de sentencia es la decisión oral o escrita del juez con la sentencia
dictada.
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Proponer (Propuesto):
inmediata.
Ofrecer o presentar algo (generalmente evidencia) para aceptación
Propuesto (declaración de evidencia o proceso propuesto): Un borrador.
Pruebas Instrumentales: 1. Documento, registro u otro elemento introducido como evidencia
ante la corte. 2. Documento adjunto al final de un escrito de contestación, moción u otro
documento escrito.
Quo Warranto (Acción por Usurpación de Funciones): 1. Acción por la que el estado busca
quitarle a una corporación la autorización para operar. 2. Orden utilizada para cuestionar la
autoridad por la que se sostiene una oficina pública o por la que se reclama una franquicia.
El Reclamante: Persona o entidad que tiene un reclamo.
Reclamar (Reclamo): Decir que una persona o entidad tiene derecho a algo.
Reconstruir: Rearmar, recrear o reorganizar algo. Por ejemplo: El experto reconstruyó la escena
del accidente.
Recurso de Apelación: Documento escrito presentado ante la corte que anuncia la intención de
una parte de que el caso sea revisado por una corte superior.
Refutación (Prueba en Contrario): 1. Alegato ante la corte contra la evidencia de la parte
opuesta. 2. El tiempo otorgado a una parte para mostrar evidencia o alegatos en contrario. Por
ejemplo: La corte le concedió al apelante cinco minutos para refutar, a fin de que pudiera
demostrar que los alegatos del apelado no estaban basados en ley válida.
Registro de Actuaciones (Registrar): 1. Registro formal en el que un juez o actuario de la corte
anota brevemente todos los procedimientos y presentaciones de un caso; programa de casos
pendientes. 2. Asentar brevemente en el registro los procedimientos y presentaciones de la corte.
Remedio: El objeto, acción o reparación que una parte busca obtener de un tribunal.
Renunciar/ Desistir: 1. Dejar voluntariamente; abandonar, renunciar o rendirse a un reclamo,
privilegio o derecho. 2. No insistir en algo, como una norma o formalidad estricta. Por ejemplo:
Al declararse culpable, el demandado renunció a su derecho de tener un juicio con un jurado.
Responsabilidad: Responsabilidad legal hacia otro o hacia la sociedad, que se puede hacer
cumplir mediante una causa o recurso civil o mediante una pena.
Restitución: Remedio mediante el cual una parte retorna a su posición original.
Retroactivo: Aplicación de la decisión de un tribunal a eventos del pasado.
Revisión: Pedido que hace una de las partes a un tribunal superior para que examine el caso
nuevamente.
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Revocación (Revocar): Anulación que hace una corte de apelaciones de la decisión tomada por
un tribunal inferior; una corte de apelaciones que dicta una sentencia opuesta a la del tribunal
inferior.
Sanción: 1. Aprobación o autorización oficial. Por ejemplo: El comité dio sanción a la
propuesta. 2. Penalidad resultante del incumplimiento de una ley, norma u orden. Por ejemplo: El
demandado fue sancionado por destruir documentos de pruebas.
Sentencia Definitiva Parcial: Orden o decisión que rige sobre un asunto presentado en el caso, y
pone fin a ese asunto, pero sin poner fin al caso.
Sentencia en Rebeldía (por incomparecencia): 1. Sentencia dictada contra un demandado que no
ha contestado la demanda ni se ha defendido contra el reclamo del demandante, a menudo no
compareciendo en el juicio. 2. Sentencia dictada como penalidad contra una parte por no cumplir
con una orden.
Sentencia en Sumario: Sentencia otorgada sobre un reclamo cuando no hay ninguna cuestión
acerca de los hechos que pueda cambiar el resultado, y la parte que solicita la sentencia en
sumario tiene derecho a ganar como una cuestión de derecho. Por ejemplo: La corte otorgó
sentencia en sumario en favor del demandado porque el reclamo del demandante quedó anulado
por la ley de prescripción.
Sentencia: Determinación final de una corte acerca de los derechos y las obligaciones de las
partes en un caso.
Solicitante (Recurrente): La parte que hace una moción.
Subsiguiente: Que ocurre después, que viene después de otra cosa.
Suficiencia Legal: 1. Cumplimiento adecuado de los requerimientos de la ley. 2. Adecuado; de
calidad, cantidad, fuerza o valor suficiente según es necesario para un fin determinado.
Sustantivo: 1. Sustancial, considerable. 2. El derecho sustantivo es la parte del derecho que crea,
define y regula los derechos, las obligaciones y los poderes de las partes. Opuesto a derecho
procesal.
Tabla: Índice o lista de cosas que contiene un documento, generalmente en orden alfabético.
Tasa de Interés Establecida por Ley sobre las Sentencias: La cantidad legal de interés que se
extiende sobre una sentencia hasta que se paga la sentencia. La tasa de interés legal puede variar
de un año a otro.
Tener Derecho (a Algo): Derecho a los beneficios o a la propiedad que no pueden ser retenidos
sin un debido proceso.
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Territorio Jurisdiccional: 1. El lugar apropiado o posible para el juicio de una causa, en general
porque el lugar tiene alguna conexión con los eventos que llevaron a la causa. 2. La declaración
en un escrito de contestación que establece el lugar del juicio. 3. El condado o el área donde un
tribunal inferior tiene jurisdicción.
Testimonio: Declaraciones que hace una persona bajo juramento.
Trascripción: Copia escrita de un testimonio oral; registro oficial del proceso de un juicio o de
una audiencia tal como lo toma el relator de la corte.
Tratado: Discusión escrita, sistemática y generalmente extensa acerca de un tema.
Tribunal: Una o más personas que dirigen las actividades de una corte o agencia estatal. Por
ejemplo, un tribunal podría ser un tribunal inferior o una agencia administrativa. Otro ejemplo
es una apelación, que es un ejemplo de la revisión que hace un “tribunal superior” acerca de si
las actuaciones de un “tribunal inferior” fueron correctas.
Tutor Ad Litem: Un representante legal, generalmente un abogado, designado por la corte para
comparecer en una causa en representación de una parte incompetente o menor. También
llamado “amigo cercano”.
Veredicto: La decisión del jurado.
Verificar: 1. Probar que sea cierto. 2. Confirmar por juramento o declaración jurada; jurar la
veracidad de algo.
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