Contenido - Asociación de Scouts de México, AC

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CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN. ................................................ 6 SECCIÓN PRIMERA. FUNCIONES Y NIVELES. ............................................................... 6 ARTÍCULO 1. FUNCIONES. ............................................................................................... 6 ARTÍCULO 2. NIVELES. ...................................................................................................... 6 ARTÍCULO 3. TOMA DE DECISIONES. .......................................................................... 6 SECCIÓN SEGUNDA. EL NIVEL GRUPO. .......................................................................... 7 ARTÍCULO 4. EL GRUPO SCOUT. .................................................................................... 7 ARTÍCULO 5. LAS SECCIONES DEL GRUPO SCOUT. .............................................. 7 SECCIÓN TERCERA. EL NIVEL PROVINCIA. ................................................................... 8 ARTÍCULO 6. LA PROVINCIA SCOUT. ........................................................................... 8 SECCIÓN CUARTA. EL NIVEL NACIONAL. ....................................................................... 8 ARTÍCULO 7. EL NIVEL NACIONAL. ............................................................................... 8 ARTÍCULO 8. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL. ............................................ 8 CAPÍTULO II. DE LA MEMBRESÍA. .................................................... 8 SECCIÓN PRIMERA. LOS DIRIGENTES. ........................................................................... 8 ARTÍCULO 9. EL DIRIGENTE. .......................................................................................... 8 ARTÍCULO 10. CLASES DE DIRIGENTES. ................................................................... 9 ARTÍCULO 11. REQUISITOS. ........................................................................................... 9 ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DE DIRIGENTES. ............................................... 10 ARTÍCULO 13. COMPATIBILIDAD DE CARGOS. ...................................................... 15 ARTÍCULO 14. ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES. ........................................... 15 SECCIÓN SEGUNDA. FUNCIONES DE DIRIGENTES. ................................................ 15 ARTÍCULO 15. PRESIDENTE NACIONAL. ................................................................... 15 ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENTE NACIONAL. ......................................................... 16 ARTÍCULO 17. SECRETARIO NACIONAL. .................................................................. 16 ARTÍCULO 18. TESORERO NACIONAL. ...................................................................... 17 ARTÍCULO 19. JEFE SCOUT NACIONAL. .................................................................... 17 SECCIÓN TERCERA. REGISTROS NACIONALES. ........................................................ 18 ARTÍCULO 20. REGISTRO DE MIEMBROS. ............................................................... 18 ARTÍCULO 21. REGISTRO ANUAL. ............................................................................... 19 ARTÍCULO 22. INVITADOS. ............................................................................................ 19 ARTÍCULO 23. DUPLICIDAD DE CARGOS. ................................................................ 19 ARTÍCULO 24. PORTACIÓN DE LA CREDENCIAL. .................................................. 19 ARTÍCULO 25. ANTIGÜEDAD. ........................................................................................ 20 ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS REGISTRADOS. ............................................. 20 ARTÍCULO 27. AGRUPACIONES SCOUTS EXTRANJERAS EN MÉXICO. .......... 20 ARTÍCULO 28. GRUPOS SCOUTS EN EL EXTRANJERO. ....................................... 20 SECCIÓN CUARTA. DISCIPLINA Y SANCIONES. ........................................................ 20 ARTÍCULO 29. OBLIGATORIEDAD DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. ........... 20 ARTÍCULO 30. SANCIONES. ........................................................................................... 21 ARTÍCULO 31. DEL EXTRAÑAMIENTO. ....................................................................... 21 ARTÍCULO 32. DE LA AMONESTACIÓN. .................................................................... 22 ARTÍCULO 33. DE LA SUSPENSIÓN. ........................................................................... 22 ARTÍCULO 34. DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL. ....................... 22 ARTÍCULO 35. DE LA CANCELACIÓN DEL CARGO. ............................................... 22 ARTÍCULO 36. INHABILITACIÓN PARA EJERCER UN CARGO. .......................... 23 ARTÍCULO 37. EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN (CANCELACIÓN DE
REGISTRO PERSONAL). ................................................................................................... 23 ARTÍCULO 38. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ............................................ 23 ARTÍCULO 39. CAUSAS DE SANCIÓN. ....................................................................... 24 ARTÍCULO 40. CREDENCIALES. .................................................................................... 25 ARTÍCULO 41. CANCELACIÓN DE REGISTRO DE GRUPO. .................................. 25 ARTÍCULO 42. DE QUIENES PODRÁN SOLICITAR EL INICIO O INICIAR DE
OFICIO, Y DE QUIENES DEBERÁN RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA
IMPONER LAS SANCIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE SECCIÓN. ........... 26 ARTÍCULO 43. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ....................................... 26 SECCIÓN QUINTA. ASAMBLEA ELECTORA DE PRESIDENTES DE PROVINCIA.
...................................................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO. ................................................................................ 29 ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE PROVINCIA. .......... 29 ARTÍCULO 46. FORO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE
DE PROVINCIA. ................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 47. RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN. .................................................. 30 ARTÍCULO 48. ASAMBLEA ELECTORA. ....................................................................... 30 ARTÍCULO 49. DERECHO A VOTO. .............................................................................. 30 ARTÍCULO 50. ACTA DE LA ASAMBLEA. .................................................................... 30 ARTÍCULO 51. FALTA DE CANDIDATOS. ................................................................... 30 ARTÍCULO 52. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIAR LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA NACIONAL. .................................................................................................... 31 ARTÍCULO 53. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIAR LA PROVINCIA A
LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. ....................................................... 31 ARTÍCULO 54. DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. ............................................. 31 ARTÍCULO 55. DEL INICIO DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE
PROVINCIA. .......................................................................................................................... 32 ARTÍCULO 56. APROBACIÓN DEL PRESIDENTE DE PROVINCIA. ..................... 32 ARTÍCULO 57. ACEPTACIÓN COMO ASOCIADO. .................................................... 32 ARTÍCULO 58. SUSTITUCIÓN. ...................................................................................... 32 ARTÍCULO 59. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DE PROVINCIA. ..................... 32 SECCIÓN SEXTA. ELECCIÓN DE ASOCIADOS. ........................................................... 33 ARTÍCULO 60. CONVOCATORIAS. ............................................................................... 33 ARTÍCULO 61. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS. ..................................... 33 ARTÍCULO 62. ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS. ......................................... 33 ARTÍCULO 63. CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS. ............................................ 34 ARTÍCULO 64. DOCUMENTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS. ..................................... 34 ARTÍCULO 65. VERIFICACIÓN POR EL SECRETARIO NACIONAL. .................... 34 ARTÍCULO 66. ELECCIÓN DE LOS ASOCIADOS DEL CONSEJO NACIONAL. 35 ARTÍCULO 67. SUSTITUCIONES DE ASOCIADOS ELECTOS POR EL NIVEL
NACIONAL. ........................................................................................................................... 35 ARTÍCULO 68. REGISTRO DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. ........... 35 CAPÍTULO III. DEL MOVIMIENTO SCOUT......................................... 35 SECCIÓN PRIMERA. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES. ....................... 35 ARTÍCULO 69. PROGRAMA DE JÓVENES. ................................................................. 35 ARTÍCULO 70. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES. .............................. 36 ARTÍCULO 71. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES POR SECCIÓN. . 36 SECCIÓN SEGUNDA. ESTRUCTURAS. ............................................................................ 37 ARTÍCULO 72. RAMA MENOR. ....................................................................................... 37 ARTÍCULO 73. RAMA INTERMEDIA .............................................................................. 37 ARTÍCULO 74. RAMA MAYOR. ....................................................................................... 38 SECCIÓN TERCERA. ESQUEMA DE PROGRESIÓN. .................................................... 39 ARTÍCULO 75. PLANES DE PROGRESIÓN PERSONAL. ......................................... 39 SECCIÓN CUARTA. ACTIVIDADES SCOUTS. ............................................................... 40 ARTÍCULO 76. ACTIVIDADES SCOUTS. ..................................................................... 40 SECCIÓN QUINTA. AYUDAS AL PROGRAMA SCOUT. ................................................ 40 ARTÍCULO 77. MEDIDAS DE SEGURIDAD. ............................................................... 40 SECCIÓN SEXTA. RECONOCIMIENTOS SCOUTS. ...................................................... 40 ARTÍCULO 78. FORMAS DE RECONOCIMIENTO. .................................................... 40 ARTÍCULO 79. OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS. ................................. 40 ARTÍCULO 80. RECONOCIMIENTOS PARA JÓVENES. ........................................... 41 ARTÍCULO 81. RECONOCIMIENTOS DE ANTIGÜEDAD. ....................................... 42 ARTÍCULO 82. RECONOCIMIENTOS PARA SCOUTERS Y DIRIGENTES. ........ 42 ARTÍCULO 83. RECONOCIMIENTOS PARA DIRIGENTES DE LOS NIVELES
PROVINCIA O NACIONAL. ............................................................................................... 43 ARTÍCULO 84. RECONOCIMIENTOS SCOUTS PARA NO MIEMBROS. ............. 44 CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO. ................................................... 44 SECCIÓN PRIMERA. CUOTAS. ........................................................................................... 44 ARTÍCULO 85. CUOTAS AUTORIZADAS. ................................................................... 44 ARTÍCULO 86. CUOTA DE REGISTRO ANUAL. ......................................................... 45 ARTÍCULO 87. CUOTAS DE GRUPO. ........................................................................... 45 ARTÍCULO 88. CUOTAS DE SECCIÓN. ....................................................................... 45 ARTÍCULO 89. CUOTAS POR ACTIVIDADES. ........................................................... 45 SECCIÓN SEGUNDA. MANEJO DE ACTIVOS. ............................................................... 46 ARTÍCULO 90. DEPÓSITOS BANCARIOS. ................................................................. 46 ARTÍCULO 91. PROPIEDAD DE ACTIVOS. ................................................................. 46 ARTÍCULO 92. CONSERVACIÓN DE ACTIVOS. ....................................................... 46 ARTÍCULO 93. DESTINO DE ACTIVOS POR BAJA. ................................................. 46 ARTÍCULO 94. CAMBIO DE DEPOSITARIO. .............................................................. 47 CAPÍTULO V. DE LAS COMUNICACIONES. ....................................... 47 SECCIÓN PRIMERA. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN. ................................................. 47 ARTÍCULO 95. DEFINICIÓN. .......................................................................................... 47 ARTÍCULO 96. RESPONSABLES. ................................................................................... 47 ARTÍCULO 97. COMUNICACIONES EN OTROS NIVELES. .................................... 47 ARTÍCULO 98. TEXTO OBLIGATORIO. ....................................................................... 47 ARTÍCULO 99. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES. ................................... 47 ARTÍCULO 100. ESPACIO PARA ANUNCIOS. ........................................................... 48 ARTÍCULO 101. CARÁCTER DE LA PUBLICIDAD. ................................................... 48 ARTÍCULO 102. PATROCINIO DE COMUNICACIONES. ........................................ 48 CAPÍTULO VI. DE LAS RELACIONES................................................ 48 SECCIÓN PRIMERA. SERVICIOS. ..................................................................................... 48 ARTÍCULO 103. SERVICIOS A LA COMUNIDAD. .................................................... 48 SECCIÓN SEGUNDA. OPINIONES. ................................................................................... 49 ARTÍCULO 104. OPINIÓN OFICIAL. ............................................................................ 49 ARTÍCULO 105. ADHESIÓN A CAUSAS. .................................................................... 49 SECCIÓN TERCERA. RELACIONES PÚBLICAS. ............................................................ 49 ARTÍCULO 106. RELACIONES PÚBLICAS INSTITUCIONALES. .......................... 49 ARTÍCULO 107. RELACIONES INTERNACIONALES. .............................................. 49 SECCIÓN CUARTA. ASESORÍA RELIGIOSA. ................................................................. 50 ARTÍCULO 108. ASESORES. .......................................................................................... 50 CAPÍTULO VII. GENERALIDADES.................................................... 50 ARTÍCULO 109. NOMBRES CONVENCIONALES. ..................................................... 50 ARTÍCULO 110. OBLIGATORIEDAD. ........................................................................... 50 ARTÍCULO 111. VIGENCIA. ............................................................................................ 50 ARTÍCULOS TRANSITORIOS .......................................................... 51
CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. FUNCIONES Y NIVELES.
ARTÍCULO 1. FUNCIONES.
La Asociación de Scouts de México, A.C. tiene como funciones principales:
a) Poner a disposición de los jóvenes sus servicios para la práctica del
Escultismo.
b) Vigilar la correcta aplicación del Programa de Jóvenes de la Asociación
de Scouts de México.
c) Propiciar la Hermandad Scout y la comunicación de los jóvenes con el
resto del Movimiento Scout.
d) Fomentar un ambiente social propicio para practicar el Escultismo, tal
como se establece en nuestros Estatutos.
e) Promover que la membresía actúe conforme a los ordenamientos de
esta Asociación y los de la Organización Mundial del Movimiento Scout.
f) Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de la Misión
del Movimiento Scout Mundial.
ARTÍCULO 2. NIVELES.
Los órganos de la Asociación tienen a su cargo el desempeño de funciones
según el nivel de responsabilidad asignada.
Los niveles y sus principales responsabilidades son los siguientes:
a) GRUPO: que aplica el Programa de Jóvenes de la Asociación de Scouts
de México.
b) PROVINCIA: que anima, incentiva, apoya, asesora y supervisa la
correcta aplicación del Programa de Jóvenes de la Asociación de Scouts
de México y lleva a cabo la gestión de los adultos en el movimiento
dentro de su jurisdicción.
c) NACIONAL: que define el Programa de Jóvenes de la Asociación de
Scouts de México aplicable a nuestro país, el Plan Nacional, el Esquema
de Formación y cualquier otro que afecte a toda la membresía.
ARTÍCULO 3. TOMA DE DECISIONES.
Las decisiones tomadas por cualquier órgano, cuando se considere pertinente,
podrán ser modificadas por cualquier órgano superior, quien deberá́ notificar
por escrito al responsable del órgano afectado, justificando su decisión, a
excepción de lo que establezcan los ordenamientos.
Los dirigentes integrantes de los órganos de la Asociación se pueden hacer
representar en las sesiones de éstos, por las personas facultadas en los
términos señalados en los Ordenamientos.
SECCIÓN SEGUNDA. EL NIVEL GRUPO.
ARTÍCULO 4. EL GRUPO SCOUT.
El Grupo Scout se conforma, al menos, con una sección con la cantidad mínima
de jóvenes establecida en este ordenamiento, debidamente registrados en la
Asociación, con su Jefe de Grupo, el o los scouters responsables de la o las
secciones y, como mínimo, un dirigente encargado de la Administración del
grupo, responsable de las funciones de Tesorería y Secretaría; los miembros
deberán estar registrados en la Asociación y al menos uno de los dirigentes
deberá ser padre de familia de alguno de los jóvenes del grupo; el grupo
deberá contar con la autorización para operar del Consejo de Provincia, que se
otorgará al momento que se apruebe su creación.
Todo grupo scout deberá́ contar con un Consejo de Grupo integrado por los
dirigentes mencionados en el párrafo precedente, el cual se organiza y
funciona de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del Nivel
Grupo.
El Consejo de Grupo es el único órgano responsable de definir si las secciones
que conforman el grupo scout operan de manera mixta o por género. Esta
decisión deberá estar asentada en actas con un acuerdo obtenido con el voto
de más del 50% de los miembros del Consejo de Grupo y comunicada al nivel
superior, quien a su vez deberá notificarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva
Nacional. El Consejo de grupo es el órgano responsable de vigilar que todas las
secciones del grupo scout actúen en términos de equidad de género, cuidando
de la moral y de las buenas costumbres socialmente reconocidas.
ARTÍCULO 5. LAS SECCIONES DEL GRUPO SCOUT.
La sección scout es un conjunto de jóvenes y scouters que están integrados a
un grupo scout reconocido por la Asociación.
Existen dos tipos de secciones:
a) Mixta: Integrada por jóvenes de ambos géneros.
b) De género: Integrada por jóvenes de un solo género.
Un dirigente del Grupo podrá sustituir a un scouter de Sección por un único
período no mayor de seis meses, previo acuerdo del Consejo de Grupo que
conste en actas del mismo y que sea informado por escrito al consejo
inmediato superior. Si después de este período no se contara con el scouter
que cumpla con los requisitos reglamentarios y se haga responsable de la
sección, el Presidente de Provincia deberá de notificar a los padres de familia
de los jóvenes que integran esta sección del cierre de la misma, informándoles
adicionalmente de la reubicación de los jóvenes en grupos scouts cercanos a la
localidad.
En consideración al párrafo anterior, ningún dirigente podrá hacerse cargo de
más de una sección al mismo tiempo.
Las secciones no pueden tener jóvenes de edades diferentes a las que se
establecen en este Reglamento, salvo con el diagnóstico médico/psicológico de
un profesional. En este caso se debe de contar con la aceptación expresa del
Consejo de Grupo.
SECCIÓN TERCERA. EL NIVEL PROVINCIA.
ARTÍCULO 6. LA PROVINCIA SCOUT.
La Provincia Scout es el órgano encargado de administrar y aplicar el Programa
Scout en un área geográfica determinada, conformada con un mínimo de 4
grupos, e integrada por lo menos con el Presidente de Provincia, Comisionado
de Programa de Jóvenes y Comisionado de Administración.
El establecimiento y asignación territorial de una provincia es función de la
Dirección Ejecutiva Nacional. La organización, integración y funcionamiento de
la provincia scout se encuentra en el Manual de Operación del Nivel Provincia,
cuando concurran dos o más provincias en una entidad federativa deberán
establecer vínculos comunes cuando se dirijan a autoridades representativas
de dicha entidad.
SECCIÓN CUARTA. EL NIVEL NACIONAL.
ARTÍCULO 7. EL NIVEL NACIONAL.
El nivel nacional está integrado por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional,
la Corte Nacional de Honor, la Comisión de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva
Nacional, el Patronato de la Asociación, y el Consejo Consultivo, quienes se
organizan según los ordenamientos.
ARTÍCULO 8. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL.
La Dirección Ejecutiva Nacional es el órgano operativo del Consejo Nacional
encargado de ejecutar y coordinar el Plan de Trabajo de la Asociación.
Su integración y funcionamiento están definidos en el Manual de Operación de
la Dirección Ejecutiva Nacional aprobado por el Consejo Nacional.
CAPÍTULO II. DE LA MEMBRESÍA.
SECCIÓN PRIMERA. LOS DIRIGENTES.
ARTÍCULO 9. EL DIRIGENTE.
El dirigente scout es el adulto mencionado en los ordenamientos, a quien la
Asociación le ha conferido un cargo y le ha entregado una credencial que lo
acredita como tal.
El responsable del órgano del nivel correspondiente otorga el nombramiento en
los términos establecidos en los ordenamientos, asentándolo en el acta
correspondiente, procediendo a llevar a cabo el registro como dirigente ante la
Asociación.
Se designa genéricamente a las referidas personas, de la siguiente manera:
scouters a los adultos que aplican directamente el Programa de Jóvenes de la
Asociación de Scouts de México y dirigentes a los que se dedican a tareas
administrativas y de apoyo al movimiento scout.
Los jóvenes menores de 22 años que tengan un cargo como scouter, podrán
pertenecer a un clan y en su credencial aparecerá su nombramiento como
scouter y su pertenencia como rover al clan. Bajo esta circunstancia, podrán
participar en eventos tanto de la sección en la que se desempeñen como
scouters, como en actividades del clan como rover y tendrán derecho tanto a
las progresiones como a las insignias de formación.
ARTÍCULO 10. CLASES DE DIRIGENTES.
Los dirigentes pueden ser voluntarios o ejecutivos.
Los dirigentes voluntarios no reciben retribuciones económicas o en especie
por su trabajo.
Los ejecutivos están sujetos a un régimen laboral, conforme al reglamento
interno de trabajo y el tabulador de remuneraciones. Este tabulador será́
aprobado por el Presidente Nacional, el Tesorero Nacional y el Jefe Scout
Nacional, salvo el sueldo del Jefe Scout Nacional, que será́ aprobado solo por el
Presidente y el Tesorero Nacionales.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS.
Los requisitos para ser dirigente o scouter, son los siguientes:
a) Cumplir con la Promesa Scout a juicio de quien confiere el cargo.
b) Tener la edad mínima necesaria para ocupar cada uno de los cargos que
se enlistan enseguida:
• 18 años para ser subjefe de manada o subjefe de tropa scout.
• 20 años para ser jefe de manada.
• 20 años para ser jefe de tropa scout o sub jefe de comunidad de
caminantes.
• 22 años para ser jefe de comunidad de caminantes, colaborador
del nivel provincia o nacional.
• 23 años para ser consejero de clan rover, subjefe de grupo, o
subcomisionado de provincia; jefe de grupo o presidente de
provincia sí estuvo registrado los últimos tres años en la rama
mayor.
• 25 años para ser consejero responsable de clan rover o jefe de
grupo y presidente de provincia si no se encuentra en el
supuesto del punto precedente, y cualquier otro cargo con
excepción de los dispuestos en los ordenamientos.
c) Ser del género femenino para ocupar el cargo de jefe o subjefe de una
sección de ese género, y del género masculino para ser jefe o subjefe de
una sección de dicho género. Queda exceptuada la manada en donde sin
importar la modalidad de la sección los scouters pueden ser de cualquier
género.
d) En el caso de secciones mixtas, se deberá contar con scouters de ambos
géneros; para ocupar la jefatura de estas secciones no aplicará la
limitación del inciso anterior.
e) Tener conocimientos de:
• Los Ordenamientos de la Asociación de Scouts de México, A.C.
• Los libros básicos de la sección en la que colabora.
f) Cumplir con el Plan Personal de Formación de acuerdo con los
ordenamientos vigentes.
g) Contraer el Acuerdo y Compromiso Mutuo de scouter o dirigente, según
sea el caso.
h) Tener la preparación personal para desempeñar sus funciones bajo la
responsabilidad de quien confiera el cargo.
i) Desarrollar una ocupación u oficio, o estar jubilado, en su caso.
j) Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos.
No hay limitaciones para ser scouter o dirigente por razones de nacionalidad
salvo lo establecido por los ordenamientos.
ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DE DIRIGENTES.
Éstos son los cargos y calidades que la Asociación confiere a los dirigentes que
cumplan con los requisitos de los ordenamientos, los dirigentes y órganos
responsables de conferir el nombramiento y quienes los aprueban, así como las
condiciones y trámites para conferir cada cargo:
a) En el nivel grupo:
Nombre
del
Cargo
Asesor
religioso
de grupo
Notas
A necesidad de
los miembros del
grupo
Colaborador
de
grupo
Subjefe(a)
de
sección (1)
Jefe de sección
(1)
Consejero Rover
Responsable
Consejero Rover
Subjefe de grupo
Jefe de grupo (2)
Administrador de
Grupo
Prosecretario
Protesorero
Propone
Confiere
aprueba
Jefe de Grupo
o
Jefe de Grupo
Jefe de sección
Consejo
de
sección
Consejo
de
sección
Consejero Rover
Responsable
Jefe de Grupo
Por elección
Jefe de Grupo
Administrador de
Grupo
Administrador de
Grupo
Consejo
de
sección
Consejo de Grupo
Consejo de Grupo
Consejo
de
sección
Jefe de Grupo
Presidente
de
Provincia
Jefe de Grupo
Jefe de Grupo
Jefe de Grupo
En el Manual de Operación nivel grupo se describe la integración del consejo de
sección.
b) En el nivel provincia:
Nombre
del
Cargo
Asesor Religioso
de provincia
Colaborador
de
provincia
Subcomisionado
de provincia (1)
Comisionado de
provincia (1
Vicepresidente de
provincia
Presidente
de
provincia (3)
Notas
Propone
Confiere
aprueba
Presidente
Provincia
A necesidad de
los miembros de
provincia
Presidente
Provincia
Comisionado
Provincia
Presidente
Provincia
Presidente
Provincia
de
de
de
de
Por elección
o
de
Presidente
Provincia
Comisionado
Provincia
Presidente
Provincia
Presidente
Provincia
Dirección
Ejecutiva
Nacional
de
de
de
de
c) En el Nivel nacional:
Nombre
del
Cargo
Asesor
religioso
nacional
Colaborador
nacional
Pro
secretario
nacional
Pro
tesorero
nacional
Comisionado
Nacional (1)
Director Nacional
(1)
Miembro
del
patronato de la
Asociación
Presidente
del
patronato de la
Asociación (6)
Miembro de la
Comisión
de
Vigilancia (4)
de
la
Propone
Jefe
Nacional
Secretario
Nacional
Por elección
Por elección
Comisario
Miembro
Notas
Por elección
Scout
Confiere
aprueba
Jefe
Nacional
Jefe
Nacional
Secretario
Nacional
o
Scout
Scout
Tesorero Nacional
Tesorero Nacional
Director Nacional
Director Nacional
Jefe
Scout
Nacional
Presidente
Nacional
Jefe
Scout
Nacional
Presidente
Nacional
Presidente
Nacional
Miembros
Patronato
Asamblea
Nacional
Asociados
Comisión
Vigilancia
Asamblea
del
de
de
Corte Nacional
Honor (4)
Secretario de
Corte Nacional
Honor
Presidente de
Corte Nacional
Honor
Consejero
nacional (4)
de
la
de
Por elección
la
de
Por elección
Nacional
de
Asociados
Corte Nacional de
Honor
Corte Nacional de
Honor
Por elección
Secretario
nacional
Tesorero nacional
Subjefe
scout
nacional
Vicepresidente
nacional
Jefe
scout
nacional
Presidente
nacional
Asamblea
Nacional
Asociados
Presidente
Nacional
Presidente
Nacional
Jefe
Scout
Nacional
Presidente
Nacional
Presidente
Nacional
Por elección
de
Consejo Nacional
Consejo Nacional
Jefe
Scout
Nacional
Consejo Nacional
Consejo Nacional
Consejo Nacional
d) No son cargos, sino una calidad con funciones específicas, por lo que se
hará nombramiento independiente de cualquier otro cargo que tenga en
la Asociación:
Nombre de
calidad
Asociado (4)
la
Notas
Propone
Por elección o por
cargo
Miembro
honorario (8)
Antiguo scout (5)
Padre de familia
(7)
Miembro
del
Consejo
Consultivo
Confiere
o
aprueba
Asamblea
Nacional
de
Asociados
Jefe
Scout
Nacional
Presidente
de
provincia
Jefe de Grupo
Por cargo
e) Los conferimientos de los cargos y las aprobaciones que deben hacer los
órganos o las personas mencionados constarán en el acta de la sesión
respectiva. Todos los cargos podrán ser removidos por aquella persona u
órgano que los confirió.
f) Únicamente el Consejo Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional pueden
hacer nombramientos de dirigentes con cargos diferentes a los
mencionados en este artículo. En su caso, lo hará siguiendo lo
establecido por el inciso precedente y se asentará en actas las funciones
del nombrado.
g) Los números que están entre paréntesis en cada uno de los cargos
significan lo siguiente, para los efectos de este artículo:
1. Para identificar el título del cargo se le agregará el complemento que
indique su principal función o la parte del título del cargo del
dirigente con quien colaborará.
2. Si el grupo scout ya está formado y registrado como tal en la
Asociación, en el mes de septiembre del año que corresponda elegirá
o ratificará al jefe de grupo, para presentar su propuesta al Consejo
de Provincia, mediante el proceso de elección de jefe de grupo
presentando el acta respectiva. Si no lo hiciere así, el Consejo de
Provincia designará al jefe de grupo. Para los grupos de nueva
creación, los organizadores del mismo harán la propuesta de la
persona que ocupará el cargo de jefe de grupo al Consejo de
Provincia.
3. El procedimiento de elección a seguir se encuentra definido en la
sección 5 del capítulo 2 del presente reglamento.
4. Electos según los estatutos.
5. Se puede obtener el registro si en el pasado estuvo registrado en la
Asociación y si no se lo impiden los ordenamientos, pudiendo usar el
uniforme reglamentario, incluyendo la pañoleta, que será la última
que portó antes de dejar de ser miembro de la Asociación. Su
registro lo solicita en la provincia que desee registrarse presentando
su última credencial o dando fe del último año en que estuvo
inscrito. Su registro quedará asignado a la provincia a la que
pertenezca.
6. Lo eligen los miembros del Patronato.
7. Los padres de niños y/o jóvenes que cuenten con registro vigente en
la Asociación, podrán registrarse como tales y podrán:
• Utilizar el uniforme scout, si así lo desean.
• Asistir a actividades de nivel grupo, provincia o nacional a las
que expresamente sean invitados.
Si un padre de familia, registrado como tal en la Asociación, decide
convertirse en scouter o dirigente, una vez que se le confiera este
cargo, asumirá todas las responsabilidades que conlleve.
8. Si algún grupo o provincia desea realizar un nombramiento de scout
honorario, deberá solicitarlo al Jefe Scout Nacional fundamentando
dicha petición, quien evaluará la oportunidad de su nombramiento.
h) El nombramiento de un dirigente es efectivo en el momento que el
depósito bancario es correctamente aceptado por el sistema de registros
de la Oficina Scout Nacional.
i) Quedan sujetos a lo establecido por los ordenamientos y en su caso, a lo
que dispongan las leyes comunes aplicables, quienes se ostenten como
dirigentes scouts, con los cargos mencionados en este artículo u otros
cargos, y no les haya sido conferido el nombramiento conforme a los
ordenamientos de la Asociación; así como el o los miembros de los
órganos que conociéndola, permitan dicha situación.
ARTÍCULO 13. COMPATIBILIDAD DE CARGOS.
Los scouters y/o dirigentes pueden tener simultáneamente hasta dos cargos
cada uno, salvo las siguientes excepciones:
a) Lo dispuesto en los Estatutos.
b) Los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional.
c) Los miembros de los consejos de provincia, con excepción de los jefes
de grupo que los conforman.
d) Los comisionados y subcomisionados nacionales.
e) Los ejecutivos nacionales que solo podrán tener cargos de jefe o subjefe
de sección.
Un scouter y/o dirigente no puede tener un cargo adicional que lo haga ser su
propio subordinado en la estructura de la organización. Se exceptúa de esta
restricción la tolerancia establecida en el artículo 5 de este reglamento.
ARTÍCULO 14. ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES.
Para dirigir o coordinar la realización de una actividad scout es necesario ser
scouter y/o dirigente scout, cumplir con los requisitos del cargo transitorio
establecidos por el órgano que organiza la actividad y recibir el nombramiento
según los ordenamientos en cada caso.
Esta responsabilidad es transitoria y compatible con todos los cargos
reglamentarios y terminará una vez que el scouter y/o dirigente scout
entregue el informe correspondiente al órgano que organizó la actividad, en los
términos de los Ordenamientos.
SECCIÓN SEGUNDA. FUNCIONES DE DIRIGENTES.
ARTÍCULO 15. PRESIDENTE NACIONAL.
El presidente nacional tendrá, además de las funciones que los Estatutos
señalan, las siguientes:
a) Representar al Consejo Nacional cuando éste no esté sesionando.
b) Coordinar las deliberaciones del Consejo Nacional, para que se tomen
expeditamente los acuerdos.
c) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del
Consejo Nacional en forma y tiempo que les corresponde.
d) Proponer al Consejo Nacional y a la Dirección Ejecutiva Nacional
proyectos que él estime convenientes para la Asociación y hacer las
recomendaciones que beneficien a ésta.
e) Vigilar que el Consejo Nacional realice la parte que le corresponda del
plan de trabajo de la Asociación referido en los ordenamientos.
f) Atender las relaciones públicas de la Asociación, representándola ante
terceros.
g) Cancelar el registro de cualquier miembro o grupo scout, siempre y
cuando se presenten las causales establecidas en los ordenamientos.
h) Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la
Asociación de acuerdo a los ordenamientos.
i) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.
j) Ordenar y vigilar que se cumplan los estatutos de la Asociación.
Responde del ejercicio de su cargo ante el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENTE NACIONAL.
El vicepresidente nacional tiene la siguiente función:
a) Representar al presidente nacional.
Responde del ejercicio de su cargo ante el presidente nacional.
ARTÍCULO 17. SECRETARIO NACIONAL.
El secretario nacional, además de las funciones que los Estatutos señalan,
tiene las siguientes:
a) Llevar actualizado, tener bajo su custodia y guardar en la Oficina Scout
Nacional los siguientes libros:
• de actas de la Asamblea Nacional.
• de actas de las sesiones del Consejo Nacional.
• del registro de asociados según lo establecen los estatutos.
• del registro de altas, bajas y tiempo de gestión de los consejeros
nacionales.
b) Levantar las actas a que se refiere el inciso precedente y firmarlas
mancomunadamente con quien haya presidido las reuniones y certificar
las copias que de esas actas se expidan, cuando sea el caso y vigilar que
sean protocolizadas cuando así se requiera.
c) Llevar un registro de los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y
el Consejo Nacional, hacer labor de seguimiento de los mismos con sus
responsables e informar sobre rezagos en la materia en la sesiones de
dichos órganos.
d) Compilar y enviar a los asociados el informe correspondiente al primer
semestre del ejercicio de la ASMAC editado por el Consejo Nacional a
más tardar 60 días después de haber concluido dicho periodo.
e) Recibir e integrar los expedientes correspondientes a las elecciones
relativas a los asociados, verificando los datos ahí contenidos y dar la
información implementando formatos y papelería de aplicación nacional
para ese fin.
En esta labor será auxiliado por los administradores de las provincias.
f) Recibir, estudiar, producir y compilar proposiciones para reformar los
Estatutos y el Reglamento e informar al Consejo Nacional sobre la
materia.
g) Mantener informada a la membresía sobre textos vigentes de estatutos
y reglamento.
h) Informar al Consejo Nacional en su primera sesión del año, el resultado
de las asambleas electoras de asociados de las provincias.
i)
Las demás que le encargue el Presidente Nacional y el Consejo Nacional
por escrito.
Responde del ejercicio de su cargo ante el Presidente Nacional.
El Secretario Nacional puede delegar parte de sus funciones en colaboradores.
ARTÍCULO 18. TESORERO NACIONAL.
Las funciones del Tesorero Nacional son:
a) Coadyuvar en la elaboración del presupuesto nacional de la Asociación
para cada ejercicio anual, con base en las políticas generales
establecidas por el Consejo Nacional.
b) Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, las políticas
generales para el control de ingresos y egresos para su aplicación en
todos los niveles de la Asociación.
c) Vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal en los tiempos y
formas aprobados por el Consejo Nacional y hacer las observaciones y
proposiciones sobre la materia al presidente nacional y al Consejo
Nacional.
d) Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, lineamientos
generales para control y administración del presupuesto de proyectos no
contemplados en el presupuesto anual aprobado.
e) Aprobar y supervisar la apertura y el manejo de todas las cuentas
bancarias de la Asociación.
f) Vigilar que se tenga al corriente la contabilidad de la Asociación.
g) Informar al Consejo Nacional sobre el movimiento patrimonial y
situación financiera de la Asociación.
h) Firmar y presentar al Consejo Nacional, en conjunto con el Jefe Scout
Nacional y los responsables del área administrativa de la Asociación, los
estados financieros.
i) Revisar y proponer al Consejo Nacional correcciones o modificaciones al
presupuesto nacional anual.
j) Las demás que le encargue el Presidente Nacional y el Consejo Nacional
por escrito.
Responde del ejercicio de su cargo ante el Presidente Nacional.
El Tesorero Nacional puede delegar parte de sus funciones en colaboradores.
ARTÍCULO 19. JEFE SCOUT NACIONAL.
El Jefe Scout Nacional tiene las funciones siguientes:
a) Representar a la Dirección Ejecutiva Nacional cuando ésta no éste en
sesión.
b) Coordinar las deliberaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional, para que
se tomen expeditamente los acuerdos.
c) Hacer que se cumplan los acuerdos que el Consejo Nacional asigne, en
la forma y tiempo dispuestos.
d) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Dirección Ejecutiva Nacional en
la forma y tiempo dispuestos.
e) Proponer al Consejo Nacional y/o a la Dirección Ejecutiva Nacional
proyectos que él estime convenientes para la Asociación y hacer las
recomendaciones que beneficien a ésta incluyendo en dicha presentación
el presupuesto correspondiente.
f) Hacer que la Dirección Ejecutiva Nacional realice la parte que le
corresponda del plan de trabajo de la Asociación referido en los
Estatutos.
g) Firmar las credenciales de los miembros de la Asociación.
h) Llevar el registro confidencial a que se refieren los ordenamientos.
i) Cancelar el registro de cualquier miembro o Grupo Scout, siempre y
cuando se presenten las causales establecidas en los Ordenamientos.
j) Nombrar y remover de sus cargos a los subjefe (s) scout (s) nacional
(es) y directores. Además pedirles cuentas de su gestión.
k) Informar al Consejo Nacional sobre su gestión y a la Dirección Ejecutiva
Nacional.
l) Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la
Asociación de acuerdo a los Ordenamientos.
m) Establecer un sistema de resguardo y archivo de su acervo histórico y
documental que represente un testimonio de la vida de la Asociación.
n) Promover, mantener y mejorar las relaciones de la Asociación con otras
organizaciones.
o) Las demás enunciadas por los Ordenamientos.
p) Las demás que le encargue el Consejo Nacional y/o Presidente Nacional.
Responde del ejercicio de su cargo ante el Consejo Nacional.
SECCIÓN TERCERA. REGISTROS NACIONALES.
ARTÍCULO 20. REGISTRO DE MIEMBROS.
Con fundamento en los ordenamientos, toda persona que desee ser o seguir
siendo miembro de la Asociación, debe solicitar su registro por los medios que
la Dirección Ejecutiva Nacional disponga y pagar la cuota de membresía en el
tiempo y la forma que establecen los Ordenamientos. Toda persona que no se
encuentre debidamente registrado en la Asociación no gozará de los derechos
y beneficios que otorga el registro.
Una persona se considera registrada en esta Asociación:
a) Cuando ha realizado el depósito bancario adecuadamente y cuenta con
la ficha respectiva debidamente sellada o posee su credencial scout
vigente; y
b) Ha entregado copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y
en el caso de extranjeros, del documento que acredite su legal estancia
en el país; estos documentos deberán constar en los archivos del nivel
en que se registra.
c) En el caso de los menores de edad haber entregado al grupo scout la
carta de autorización de los padres de familia o tutor en el formato
establecido por la Dirección Ejecutiva Nacional. Copia de esta carta
deberá constar en los archivos del grupo al que se inscribe, en original y
copia digital.
Los jóvenes de reciente ingreso se consideran en período de captación, el cual
no podrá ser superior a 15 días posteriores a la primera actividad en la que
haya participado. En este período no gozarán de ninguno de los derechos como
miembros de la asociación. No obstante, para poder realizar actividades,
deberán haber entregado al grupo la carta autorización de los padres de
familia o tutor en el caso de menores de edad, en el formato establecido por la
Dirección Ejecutiva Nacional.
En el caso de los adultos el período de captación no podrá exceder de 15 días,
en este período el adulto no goza de ninguno de los derechos de los miembros
de la Asociación. Después de transcurrido este período, tanto jóvenes como
adultos deberán registrarse en la Asociación, de lo contrario no podrán seguir
participando en actividad scout alguna. La negativa a cumplir esta disposición
por parte de los scouters y/o dirigentes es causal de la aplicación de sanciones
y procedimientos previstos para tales efectos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 21. REGISTRO ANUAL.
Los consejos tienen la obligación de vigilar que los miembros bajo su
jurisdicción, renueven en tiempo y forma su membresía y que las personas de
nuevo ingreso lo hagan en los tiempos reglamentarios.
ARTÍCULO 22. INVITADOS.
En el caso de actividades o proyectos específicos cuyo propósito sea la difusión
del movimiento scout o mejorar su imagen ante la comunidad, siempre y
cuando se cuente con la aprobación del consejo del nivel respectivo, se podrá
invitar a individuos, grupos u organizaciones ajenas a la Asociación de Scouts
de México A.C. a participar en dicha actividad o proyecto, sin que por este
hecho estos grupos u organizaciones adquieran alguno de los derechos de los
miembros de la Asociación.
Si la participación de estos grupos u organizaciones es constante, se deberá de
llevar a cabo el registro de los mismos, cumpliendo con todo lo establecido en
los ordenamientos. La negativa a cumplir esta disposición por parte de los
scouters y dirigentes es causal de la aplicación de sanciones y procedimientos
previstos para tales efectos en el presente reglamento.
Nadie ostentándose como miembro de la Asociación de Scouts de México, A.C.
podrá participar en actividades de organizaciones escultistas no reconocidas
por la Oficina Scout Mundial.
ARTÍCULO 23. DUPLICIDAD DE CARGOS.
Cuando un dirigente tenga dos cargos compatibles según el reglamento,
ambos deberán constar en la credencial correspondiente.
ARTÍCULO 24. PORTACIÓN DE LA CREDENCIAL.
Es obligación de todo miembro portar su credencial cuando porte el uniforme
scout.
ARTÍCULO 25. ANTIGÜEDAD.
La antigüedad de un miembro es el número de años que se ha registrado
ininterrumpidamente, hasta el año actual o en su caso, no haber tenido una
interrupción mayor a un año.
ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS REGISTRADOS.
Son derechos de los miembros registrados:
a) Todos los miembros:
• Ostentarse como miembro de esta Asociación.
• Usar el uniforme e insignias scouts.
• Usar los servicios de la Asociación.
• Participar en las actividades de la Asociación, pagando la cuota
respectiva.
• Obtener la carta scout internacional.
• Recibir las publicaciones periódicas scouts de su competencia.
• Recibir los reconocimientos scouts.
• En su caso ser Asociado.
b) Los jóvenes:
• Participar activamente en la toma de decisiones de su sección.
• Recibir los beneficios del Programa de Jóvenes.
c) Los Scouters y Dirigentes:
• Desempeñar su cargo.
• Participar, en su nivel y órgano, en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 27. AGRUPACIONES SCOUTS EXTRANJERAS EN MÉXICO.
De acuerdo con las disposiciones internacionales, las agrupaciones scouts
extranjeras que sean miembros de la Organización Mundial del Movimiento
Scout y residan en la República Mexicana, se registrarán en la Asociación como
grupos scouts especiales previo convenio entre la respectiva autoridad de dicha
organización extranjera y la Asociación.
ARTÍCULO 28. GRUPOS SCOUTS EN EL EXTRANJERO.
Los grupos scouts que se formen en el extranjero y que decidan formar parte
de la Asociación de Scouts de México A C., previo convenio entre la respectiva
autoridad de dicha agrupación y la Asociación de Scouts de México, A.C.
deberán de cumplir con todas las disposiciones establecidas en los
ordenamientos. Estos grupos responderán de su gestión directamente ante la
Dirección Ejecutiva Nacional.
SECCIÓN CUARTA. DISCIPLINA Y SANCIONES.
ARTÍCULO 29. OBLIGATORIEDAD DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.
Todo conflicto entre los miembros de la Asociación deberá ser resuelto
mediante los dictados de la hermandad y buena fe, con base en la Promesa y
Ley Scouts y, sólo en caso de persistir la divergencia, se dirimirán en los
términos de esta sección.
Los argumentos basados en la tradición, en la costumbre o en la ignorancia, no
constituyen atenuantes ni impedimentos para aplicar lo establecido en los
ordenamientos.
La amigable composición se puede dar mediante diálogo directo, mediación o
arbitraje.
El diálogo directo se produce entre las partes en conflicto, quienes aplicando lo
dispuesto en el párrafo primero buscarán siempre una solución a la
divergencia. En caso de no encontrarse solución podrán recurrir a la mediación
o arbitraje.
La mediación se dará con la intervención de una tercera persona, que los
ayudará a buscar formas y/o mecanismos de decisión.
En el arbitraje ambas partes se someterán a la resolución de una tercera
persona, y quedarán obligados a acatar tal decisión la cual es inapelable.
El mediador o el árbitro, según sea el caso, tendrán que ser designados de
común acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito; quienes
conservarán un ejemplar en original, cada una de ellas y se entregará copia al
nivel inmediato superior, tanto de éste como de la resolución.
Quedarán exceptuados del cumplimiento del presente artículo, cuando se trate
de cuestiones que involucren una violación estatutaria o de procedimientos
relacionados con nombramientos de toda clase de asociados así como el Jefe
Scout Nacional y/o el Presidente Nacional ejerzan su facultad prevista en este
reglamento para cancelar directamente el registro de algún miembro.
ARTÍCULO 30. SANCIONES.
Sólo en caso de que la divergencia no haya sido solucionada en términos del
artículo precedente, se podrán aplicar las siguientes sanciones a los miembros
de la Asociación:
a) Extrañamiento.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Reparación del daño patrimonial.
e) Cancelación del cargo.
f) Inhabilitación para ejercer un cargo.
g) Expulsión de la Asociación (cancelación del registro personal).
ARTÍCULO 31. DEL EXTRAÑAMIENTO.
Se entiende por extrañamiento la llamada de atención formal por haber
incumplido con alguna norma contenida en los ordenamientos aplicables, o con
la instrucción que haya emitido el consejo al que pertenezca el sancionado,
que sea considerada leve y cometida por primera ocasión.
El extrañamiento deberá constar por escrito o en algún medio electrónico
inalterable, señalará la norma o la instrucción incumplidas, y las causas por las
cuales se considere que no se cumplió con ellas.
ARTÍCULO 32. DE LA AMONESTACIÓN.
Se entiende por amonestación la llamada de atención formal que se emite por
haber incurrido en las causas de infracción señaladas en el artículo 39 de este
Reglamento, que no sean de gravedad.
La amonestación deberá hacerse constar por escrito o en algún medio
electrónico inalterable, y señalará el supuesto del artículo 39 de este
Reglamento en el que se ubique la conducta del miembro de la Asociación de
que se trate, así como las causas por las cuales dicha conducta se ajuste a tal
supuesto.
ARTÍCULO 33. DE LA SUSPENSIÓN.
La suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos como miembro
de la Asociación y, por ende, de desempeñar cargo alguno, durante un período
de tiempo, que no podrá ser mayor a tres años, por situarse en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 39 de este Reglamento.
Siempre que el imputado esté involucrado en un procedimiento o juicio
derivado de hechos que conforme al artículo 39 sean sancionables, la
suspensión tendrá vigencia hasta que se resuelvan aquellos en definitiva.
ARTÍCULO 34. DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL.
Cuando la conducta de algún miembro de la Asociación tenga por consecuencia
que la institución resienta algún daño en su patrimonio, en el del grupo o
provincia, según se trate, dicho miembro siempre estará obligado a la
reparación del daño causado.
Si el daño consiste en la pérdida de alguna cantidad de dinero, cualquiera que
sea la causa, el miembro de la Asociación deberá reintegrarla, así como pagar
el interés legal previsto en el Código Civil Federal, por el tiempo que
comprenderá desde la pérdida de la cantidad hasta su total reintegro.
Si el daño consiste en la afectación de un bien mueble o inmueble, el agresor
deberá reponerlo o repararlo a satisfacción del afectado, o entregar la cantidad
correspondiente a su valor comercial.
El miembro de la Asociación que sea sancionado en términos de este precepto,
quedará suspendido de sus derechos como tal en tanto no repare íntegramente
el daño que haya causado, sin perjuicio de que, en su momento, se aplique
alguna otra sanción; en este supuesto no será aplicable el término previsto en
el artículo precedente.
La reparación del daño podrá aplicarse conjuntamente con alguna otra sanción
de las previstas en este reglamento.
ARTÍCULO 35. DE LA CANCELACIÓN DEL CARGO.
La cancelación del cargo implica la pérdida del que ejerza un dirigente scout,
por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Incumplir reiteradamente con sus funciones u obligaciones, descritas en
los ordenamientos;
2. No reunir los requisitos para ejercerlo conforme a los ordenamientos;
3. Por ejercerlo de forma tal que, dolosa o culposamente, ponga en riesgo
o dañe:
a) la integridad física o moral de algún otro miembro de la Asociación;
b) el patrimonio de la Asociación, en cualquiera de sus niveles; y
c) la imagen, prestigio y/o buen nombre de la Asociación.
En el caso del numeral 3 de este artículo, la cancelación del cargo procederá
cuando la conducta del infractor y el riesgo o daño causados no sean graves, a
juicio de quien imponga la sanción.
Todo aquel dirigente scout que sea sancionado en términos de este artículo, no
podrá volver a ejercer el mismo cargo durante tres años, contados a partir del
día en que se le notifique la sanción por escrito o por algún medio electrónico
inalterable.
Los cargos que posean los dirigentes, podrán ser cancelados por el órgano que
lo confirió o el órgano inmediato superior.
ARTÍCULO 36. INHABILITACIÓN PARA EJERCER UN CARGO.
Cuando el dirigente scout muestre notoria incompetencia para desempeñar su
cargo y este le haya sido cancelado, adicionalmente podrá ser inhabilitado para
ejercerlo durante un plazo que no será menor de tres ni mayor de diez años,
contados a partir del día en que se le notifique la sanción por escrito o por
algún medio electrónico inalterable.
ARTÍCULO 37. EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN (CANCELACIÓN DE
REGISTRO PERSONAL).
Es la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la Asociación y, por ende,
de los derechos que ello implica.
La expulsión de la Asociación conlleva la cancelación del registro personal, la
baja en el Registro Nacional de Miembros, la obligación de devolver la
credencial que haya expedido la Asociación, a solicitud de ésta, y la inscripción
de la persona de que se trate en el libro confidencial que para tal efecto lleva
el Jefe Scout Nacional.
Se impondrá esta sanción cuando el miembro de la Asociación incurra en
alguna de las causas descritas en el artículo 39, y la conducta de éste, sus
causas, consecuencias, la afectación a otro miembro de la Asociación o a
terceros sea de extrema gravedad, a juicio de quien imponga la sanción.
Las conductas que se ubiquen en los incisos b), d), g), p), s) y t) del artículo
39, siempre serán sancionadas con la expulsión de la Asociación.
Igualmente, se sancionará con la expulsión de la asociación en los casos de los
incisos m), n) y o) del artículo 39, cuando el riesgo o el daño causado sean
graves o extremadamente graves, a juicio de quien imponga la sanción. En
estos casos el Jefe Scout Nacional o el Presidente Scout Nacional podrán
aplicar esta sanción a cualquier miembro de la Asociación sin sujetarse al
procedimiento descrito en el artículo 43 de este ordenamiento, para lo cual
bastará que se lo hagan saber al imputado por cualquier medio fehaciente.
ARTÍCULO 38. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
En caso del incumplimiento parcial o total del procedimiento descrito en el
artículo 43 del presente reglamento, procederá la reposición del
procedimiento; el cual se repondrá a partir del momento en donde se dejó de
observar la formalidad necesaria o requisitos de procedibilidad; dejando a
salvo lo actuado de manera correcta hasta antes del incumplimiento.
Una vez declarada la necesidad de reponer el procedimiento, la Corte Nacional
de Honor devolverá el expediente a la instancia inicial, para que esta subsane
la violación u omisión que se haya cometido; en tanto no se subsane aquella,
no podrá seguirse actuando con la finalidad de no seguir realizando
actuaciones inválidas.
La Corte Nacional de Honor deberá precisar el plazo en el que deberá
reponerse el procedimiento, atendiendo a las características del asunto.
ARTÍCULO 39. CAUSAS DE SANCIÓN.
Son causas para imponer sanciones a los miembros de la Asociación:
a) No cumplir con las disposiciones del Consejo de su jurisdicción y/o con
los ordenamientos de la Asociación.
b) Participar uniformado u ostentándose como miembro de la Asociación en
manifestaciones públicas de apoyo y/o proselitismo a algún partido
político.
c) Hacer declaraciones o dar opiniones en nombre de la Asociación por
cualquier medio de comunicación masiva sin la autorización
reglamentaria.
d) Promover actos o participar en acciones que puedan conducir o
conduzcan a la escisión de la Asociación.
e) Obstaculizar los trámites de registro de miembros y/o grupos scouts, o
incitar a no registrarse.
f) Estando a cargo de una actividad scout, permitir que participen en ellas
personas no registradas. Quedan exceptuadas de lo anterior las
personas invitadas para asesorar o colaborar en alguna actividad en la
que se requiera ayuda externa, siempre y cuando éstas últimas no
hayan sido dadas de baja de la Asociación.
g) Presentarse y/o encontrarse en actividades scouts en estado de ebriedad
o bajo la influencia de algún narcótico, droga, enervante o psicotrópico
de los señalados en los preceptos relativos y aplicables del Código Penal
Federal y la Ley General de Salud.
h) Solicitar y en su caso recabar fondos o donativos para la Asociación, sus
órganos y miembros, sin cumplir con lo establecido en los
ordenamientos.
i) Permitir la participación en actividades scouts de niños y jóvenes a los
cuales se les hubiera revocado el permiso de sus padres o tutores o que
no estén debidamente registrados en la Asociación, salvo lo considerado
en este reglamento.
j) Retener en su poder o permitir que otros bajo su control, retengan
fondos, documentos reconocimientos, u otros bienes propiedad de la
Asociación fuera de los términos o plazos reglamentarios, rendir cuentas
falsas, dolosas o inoportunamente o no rendirlas.
k) Aprobar el nombramiento de un dirigente fuera de los términos de los
ordenamientos.
l) Representar en eventos oficiales a la Asociación en el extranjero sin
poseer la carta internacional.
m) Estando a cargo de una actividad scout, omitir que se cumplan las
medidas de seguridad propias de ésta.
n) Promover, tolerar o ejecutar actos que atenten contra la imagen,
prestigio, buen nombre y reputación de la Asociación.
o) Promover, tolerar o ejecutar actos que atenten contra la integridad
moral o física de cualquier miembro de la Asociación, y/o contra
terceros.
p) En el caso de actividades en las que participen menores de edad, tolerar
o propiciar que en el desarrollo de la misma se ingieran bebidas
alcohólicas o narcóticos de los señalados en los preceptos relativos y
aplicables del Código Penal Federal y la Ley General de Salud.
q) No rendir cuentas, no informar, rendir cuentas dolosas o presentar
información falsa ante el o los órganos que lo soliciten.
r) No realizar en tiempo y forma la Asamblea de grupo o provincia, según
sea el caso.
s) Haber promovido cualquier tipo de demanda en contra de la Asociación
de Scouts de México, A.C. y que los jueces o tribunales correspondientes
resuelvan definitivamente a favor de ésta.
t) Haber sido condenado definitivamente por delito doloso calificado como
grave, de conformidad con la legislación penal aplicable al caso, o por
delito patrimonial sin importar si fue o no calificado como grave por la
autoridad jurisdiccional correspondiente.
u) Solicitar o autorizar el manejo de fondos para una actividad scout de los
niveles provincia o nacional en una cuenta que no esté a nombre de la
Asociación de Scouts de México, A.C. En el caso de los grupos scouts,
debe ser notificado al Consejo de Provincia el número y el nombre del
titular de la cuenta en la que se manejarán los fondos para una actividad
determinada, debiéndose emitir el informe del resultado de la situación
financiera, de la actividad en cuestión, al Consejo de Provincia en un
plazo no mayor a un mes después de su realización.
ARTÍCULO 40. CREDENCIALES.
Las credenciales son propiedad de la Asociación de Scouts de México, A.C.,
quien se reserva el derecho de solicitar su devolución en casos de suspensión,
baja, expulsión o cancelación de registro de sus miembros. Es una obligación
del administrador del nivel respectivo que las credenciales cuenten con
fotografía.
ARTÍCULO 41. CANCELACIÓN DE REGISTRO DE GRUPO.
Son motivos de cancelación de registro de un grupo scout:
a) Que no estén en servicio las secciones mínimas establecidas en los
ordenamientos.
b) No cumplir con las disposiciones de la Asociación.
En caso de cancelarse el registro de un grupo las personas afectadas serán
notificadas por el comisionado de gestión institucional de la provincia,
informándoles de la situación que origino dicha resolución, dándoles opciones
de grupos scouts cercanos a los que puedan acudir para continuar siendo parte
de la Asociación.
ARTÍCULO 42. DE QUIENES PODRÁN SOLICITAR EL INICIO O INICIAR
DE OFICIO, Y DE QUIENES DEBERÁN RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
PARA IMPONER LAS SANCIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE
SECCIÓN.
Para solicitar la aplicación de sanciones a algún miembro de la asociación se
establecen los siguientes criterios:
1. Para los miembros del Consejo Nacional, Corte Nacional de Honor y
Comisión de Vigilancia, sólo podrán pedir la aplicación de sanciones sus
pares o la Asamblea Nacional de Asociados por votación conforme a sus
reglamentos internos.
2. En el caso del Jefe Scout Nacional, la aplicación de sanciones podrá ser
solicitada por la Asamblea Nacional de Asociados, en los términos
señalados en el inciso precedente, o por cualquiera de los tres órganos
de gobierno ya señalados.
Para iniciar la aplicación de sanciones a algún miembro de la asociación se
establecen los siguientes criterios:
1. El jefe de grupo podrá iniciar, de oficio, un procedimiento sancionador
respecto de cualquier miembro de su grupo.
2. El Presidente de Provincia podrá iniciarlo, de oficio, respecto de cualquier
miembro de la provincia.
3. El Jefe Scout Nacional respecto de cualquier miembro de la Asociación,
excepto de los miembros del Consejo Nacional, Corte Nacional de Honor
y Comisión de Vigilancia.
4. El Presidente Scout Nacional respecto de cualquier miembro de la
Asociación, excepto de los miembros de la Corte Nacional de Honor y de
la Comisión de Vigilancia en casos relacionados con sus funciones.
5. La Corte Nacional de Honor y la Comisión de Vigilancia, respecto de sus
propios miembros, en los casos no considerados en el inciso precedente,
en los términos de sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 43. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento para aplicar las sanciones descritas en esta sección será el
siguiente:
1. La solicitud de aplicación de sanciones podrá formularse verbalmente o
por escrito, especificando los hechos que generan la solicitud basada en
las acciones que se atribuyen al miembro de la Asociación a quien se
pretenda sancionar y el hecho descrito en los ordenamientos por el que
deba sancionársele.
2. Quien en términos del artículo precedente al recibir dicha solicitud
considera que existen elementos suficientes para aplicar una sanción a
un miembro sometido a su jurisdicción, se lo hará saber por escrito o
electrónicamente, informándole la conducta u omisión que se le
atribuya, las normas u órdenes que habría infringido y las pruebas que
existan en su contra.
3. Una vez que el miembro de la Asociación de que se trate sea notificado,
tendrá treinta días naturales para responder por escrito o
electrónicamente las acusaciones que se formulen en su contra;
ofreciendo las pruebas que estime le beneficien. Asimismo, señalará una
dirección para recibir notificaciones, así como una dirección de correo
electrónico a la cual se le podrán enviar las subsecuentes notificaciones
y resoluciones. Quedará bajo su más estricta responsabilidad vigilar
dicha cuenta de correo electrónico, a fin de enterarse oportunamente de
aquéllas.
4. La falta de entrega de argumentación en defensa, permite tener por
admitidos los hechos.
5. Serán admisibles toda clase de pruebas que tengan relación con la
controversia. Debe evitarse en todo momento la confrontación.
6. Si el miembro de la Asociación ofrece en su defensa, la prueba
testimonial, quien conozca del asunto fijará fecha para una audiencia,
que se celebrará con la presencia de este, quien se podrá hacer
acompañar de los testigos que designe y, de existir y si desean hacerlo,
de quien o quienes solicitaron la aplicación de la sanción, así como el
responsable del nivel o quien este designe, según sea el caso. Dicha
reunión no deberá efectuarse antes de quince ni después de treinta días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el
escrito o la comunicación electrónica de defensa. Quien conozca del
asunto deberá informar en un plazo de tres días, a más tardar, contados
a partir del día siguiente a aquél en que se haya recibido el escrito o la
comunicación electrónica de defensa, la fecha, hora y lugar de la
reunión. En caso de no presentarse los testigos, sin causa justificada, se
perderá la oportunidad de presentarlos. De dicha audiencia deberá
levantarse un acta.
7. Recibido el escrito o la comunicación electrónica de defensa y, en su
caso, desahogada la reunión a que se refiere el inciso anterior, quien
conozca del asunto deberá emitir la resolución correspondiente en un
plazo que no podrá exceder de treinta días naturales, contados a partir
del día siguiente a que se reciba el escrito o comunicación, o bien, se
celebre la presentación de testigos.
8. En la resolución, quien conozca del asunto deberá señalar si se le
impone alguna sanción al miembro de la Asociación, o bien, si se le
exonera de toda responsabilidad. Explicando las razones y fundamentos
de su decisión.
9. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes
elementos:
a. La gravedad de la conducta u omisión en que se haya incurrido;
b. El nivel de responsabilidad y el cargo del imputado;
c. La antigüedad del imputado como miembro de la Asociación;
d. De ser el caso, si es reincidente;
e. De ser el caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio
económicos.
10.Las resoluciones que impongan extrañamientos y amonestaciones, serán
inatacables.
11.Las demás resoluciones, podrán ser sometidas a revisión, en el plazo de
treinta días naturales, ante el presidente de la provincia, si son
impuestas en el nivel grupo, o ante la Dirección de Gestión Institucional,
si son impuestas en el nivel provincia. Quien conozca de la revisión
deberá emitir y notificar la resolución correspondiente, en la que
confirme, modifique o revoque la sanción, en un plazo no mayor a
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que
reciba la solicitud de revisión.
12.En caso de inconformidad con los términos de la revisión, el implicado
puede recurrir mediante apelación, dentro de los treinta días siguientes,
a la Corte Nacional de Honor, quien deberá de dar respuesta, en los
términos que señale su Reglamento interno.
13.En caso expulsión de la Asociación, si el miembro no presenta solicitud
de revisión y/o apelación en los tiempos y forma establecidos por los
ordenamientos, quien haya emitido la resolución sancionadora notificará
al Jefe Scout Nacional para que éste inscriba el nombre de dicha persona
en libro confidencial.
14.En el caso de personas que durante el proceso sancionador con fines de
expulsión (cancelación de registro) venza la vigencia de su registro, este
podrá ser renovado y una vez demostrados los hechos propios para
cancelación de registro, el responsable del procedimiento solicitará al
jefe scout nacional, para que sea registrado en el libro confidencial como
persona que no podrá registrarse en la Asociación. En caso de que el
miembro sujeto a procedimiento sancionador decida no renovar su
registro, el procedimiento se deberá llevar a término y finalizando este,
en caso de aplicarse la expulsión, deberá ser registrado en el libro
confidencial como persona que no podrá registrarse en la Asociación.
15.Tratándose de cancelación de cargo, inhabilitación y expulsión, durante
el tiempo que dure el proceso de notificación, defensa, resolución,
revisión y, en su caso apelación de algún o algunos miembros, éstos
quedarán suspendidos en el ejercicio de dichos cargos, o en el caso de
expulsión, de todos sus derechos en la Asociación.
16.Con excepción de lo establecido en los ordenamientos, los miembros del
nivel nacional se abstendrán de intervenir en los procedimientos
sancionadores que se lleven a cabo en los grupos y provincias, salvo en
los casos de la mediación y/o el arbitraje.
17.Las notificaciones que deban efectuarse en el procedimiento sancionador
se podrán efectuar mediante entrega personal con acuse de recibo,
correo certificado, paquetería certificada, o correo electrónico con
confirmación de lectura. La misma regla operará para los escritos que el
miembro de la Asociación deba presentar ante quien conozca del asunto.
18.Los términos y plazos comenzarán a transcurrir al día siguiente de
entregada la notificación, recibido el correo o paquetería o recibido el
correo electrónico, de acuerdo con el acuse de recibo, la certificación de
entrega o la confirmación electrónica de recepción, según sea el caso.
19.Para todos los casos, la última instancia es la Corte Nacional de Honor,
cuyas decisiones operan de acuerdo a los Estatutos.
SECCIÓN QUINTA. ASAMBLEA ELECTORA DE PRESIDENTES DE
PROVINCIA.
ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO.
El Presidente de Provincia es electo por todos los grupos de la provincia, en el
mes de noviembre del año en el que le corresponda conforme al calendario
nacional, mediante el procedimiento descrito en este reglamento y durará en
su cargo tres años.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE PROVINCIA.
a) Haber desempeñado un cargo dentro de la Asociación por un período de
tres años consecutivos previamente a su elección.
b) Poseer la Insignia de Madera.
c) Tener al menos veinticinco años cumplidos al día en el que iniciaría su
función como Presidente, o veintitrés años si estuvo registrado los
últimos tres años en la rama mayor.
d) Haber concluido aprobatoriamente cuando menos los estudios de nivel
medio superior.
e) Currículum vitae y scout.
f) Demostrar fuente de ingresos estable.
g) Proyecto de plan de trabajo de Provincia alineado al Plan Nacional.
Durante el tercer trimestre del año en el que se vaya a efectuar la elección, los
aspirantes a presentarse como candidatos deberán enviar la documentación
que avale el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, así como copia
de su acta de nacimiento o su credencial de elector, o en caso de ser
extranjero documento que acredite su legal estancia en el país a la Oficina
Scout Nacional; la Dirección de Gestión Institucional revisará el cumplimiento
de los requisitos y en su caso emitirá, a más tardar el 20 de octubre, la carta
de elegibilidad en la cual se hará constar que el interesado reúne los requisitos
para ser candidato a presidente de provincia.
En caso de no reunir los requisitos, la Dirección de Gestión Institucional se lo
notificará al interesado a más tardar el 20 de octubre.
El tratamiento de la información y datos personales recabados se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares.
ARTÍCULO 46. FORO DE
PRESIDENTE DE PROVINCIA.
PRESENTACIÓN
DE
CANDIDATOS
A
En la primera quincena del mes de noviembre del año que corresponda a la
elección, deberá efectuarse un foro de presentación de candidatos al cargo de
presidente. A dicho foro serán convocados, por el responsable de la elección,
todos los miembros mayores de edad de la provincia, con al menos 15 días
naturales de anticipación indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará el
mismo.
En dicho foro se establecerá por votación económica el orden y tiempo máximo
de presentación, en condiciones de igualdad, de cada uno de los candidatos.
El responsable de la elección deberá levantar un acta del mencionado foro.
ARTÍCULO 47. RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN.
El Administrador de la Provincia será el responsable de la elección, a menos
que exista conflicto de interés, en cuyo caso el Consejo de provincia, a más
tardar el 30 de septiembre, designará a la persona que desempeñará esa
función.
ARTÍCULO 48. ASAMBLEA ELECTORA.
En la segunda quincena de noviembre del año de la elección, deberá de
llevarse a cabo la Asamblea Electora, a la cual serán convocados los jefes de
los grupos de la provincia con al menos quince días naturales de anticipación.
La convocatoria deberá ser emitida por el responsable de la elección, y
contendrá los siguientes requisitos:
a) Fecha.
b) Lugar.
c) Hora.
d) Listado de los votos correspondientes a cada uno de los grupos.
e) Nombre, firma y cargo del responsable.
ARTÍCULO 49. DERECHO A VOTO.
Tendrán derecho a participar en la elección aquellos grupos que al 1 de octubre
del año de la elección reúnan los requisitos para ser considerados como tales,
en términos del artículo 4 de este ordenamiento. La Dirección de Gestión
Institucional enviará al Presidente de Provincia, a más tardar el 15 de octubre,
una relación de los grupos con derecho a votar y la cantidad de votos que les
corresponda.
Cada grupo tendrá derecho a un voto y obtendrá un voto más por cada treinta
niños y/o jóvenes registrados en su grupo, ante la Oficina Scout Nacional, en la
fecha señalada en el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 50. ACTA DE LA ASAMBLEA.
De dicha reunión deberá levantarse un acta, que será firmada por todos los
participantes en ella, y la cual deberá ser entregada a la Dirección de Gestión
Institucional, a través de la Oficina Scout Nacional a más tardar el cinco de
diciembre del año en que se efectuó la elección, o en caso de una elección
extraordinaria, dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la
fecha en que se hubiera celebrado dicha elección.
ARTÍCULO 51. FALTA DE CANDIDATOS.
En caso de que no se presente ningún candidato, o bien, que no cumplan los
requisitos, una vez cumplido el término marcado en la convocatoria, el
responsable de la elección deberá notificarlo por escrito dentro de los
siguientes cinco días naturales a la Dirección de Gestión Institucional. La
Dirección Ejecutiva Nacional acordará lo conducente y lo notificará al
responsable de la elección, para que lo haga del conocimiento de la Provincia.
Las copias de la documentación correspondiente al candidato que finalmente
resulte electo, deberán ser entregadas a la Dirección de Gestión Institucional,
junto con las actas descritas en el presente artículo.
ARTÍCULO 52. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIAR LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA NACIONAL.
Para hacer posible la elección de Presidente de Provincia, la Dirección Ejecutiva
Nacional, en la primera semana de octubre, enviará a las provincias la
siguiente documentación:
a) Lista de los grupos de la provincia;
b) Cantidad de niños y jóvenes en cada grupo, registrados en la Oficina
Nacional al día primero de octubre del año que corresponda o al día
primero del mes anterior de la elección en caso de ser elección
extraordinaria;
c) Cantidad de votos a que tenga derecho cada grupo scout; y
d) Los formatos correspondientes a este proceso, los cuales serán llenados
y entregados a la Dirección de Gestión Institucional, por medio de la
Oficina Scout Nacional a más tardar el cinco de diciembre del año en que
se realice la elección; si se trata de una elección extraordinaria, deberán
ser entregadas a más tardar quince días naturales posteriores a la fecha
de celebración de la asamblea electora, descrita en el artículo 48 del
presente reglamento.
Se considera que una elección es extraordinaria cuando, por cualquier
circunstancia, la Provincia deja de tener presidente antes de que concluya el
período por el que fue electo y la Dirección Ejecutiva Nacional instruya la
celebración de dicha elección.
ARTÍCULO 53. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIAR LA PROVINCIA A
LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.
A más tardar el cinco de diciembre del año en que se efectuó la elección, o
tratándose de elección extraordinaria, en el plazo descrito en el artículo 50 de
este reglamento, el responsable de la elección deberá entregar a la Dirección
de Gestión Institucional, la siguiente documentación:
a) Convocatoria única con evidencia de recibido por todos los grupos que
conforman la Provincia.
b) Acta del foro de presentación de candidatos firmada por el responsable
de la elección y los asistentes que deseen hacerlo.
c) Acta de la Asamblea Electora.
En caso de no recibir la documentación en estos términos, el responsable de la
elección será acreedor a la sanción que determine la Dirección Ejecutiva
Nacional.
ARTÍCULO 54. DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
La elección del Presidente de cada Provincia deberá ser revisada por la
Dirección Ejecutiva Nacional, la cual deberá emitir la resolución
correspondiente a más tardar el día quince de diciembre del año en que se
haya realizado la elección y/o quince días naturales posteriores a que reciba la
documentación correspondiente, en caso de una elección extraordinaria, la cual
deberá ser comunicada por escrito al Consejo de Provincia. Si la Provincia no
elige presidente o al hacerlo no se apega al procedimiento descrito, la
Dirección Ejecutiva Nacional acordará lo conducente y lo notificará al
responsable, para que lo haga del conocimiento de la provincia.
ARTÍCULO 55. DEL INICIO DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE
PROVINCIA.
El candidato electo entrará en funciones como Presidente de Provincia el día
primero de enero del año siguiente a aquél en que haya sido electo y/o en la
fecha que determine la Dirección Ejecutiva Nacional, en caso de una elección
extraordinaria.
Dentro de los quince días naturales anteriores a que el Presidente de Provincia
electo asuma su cargo, se deberá realizar la entrega-recepción de los
documentos y asuntos de la Provincia por el Presidente de Provincia saliente al
entrante.
De la entrega-recepción, deberá levantarse un acta, que será firmada por
quien entregue y quien reciba, la cual deberá ser remitida por quien entregue a
la Dirección de Gestión Institucional a más tardar quince días posteriores a su
realización. En caso de que no se realice tal entrega-recepción o no se remita
el acta correspondiente en el plazo señalado, la Dirección Ejecutiva Nacional
podrá sancionar a quien resulte responsable.
Cualquier aspecto no descrito y/o previsto en el presente artículo, será resuelto
por la Dirección Ejecutiva Nacional.
ARTÍCULO 56. APROBACIÓN DEL PRESIDENTE DE PROVINCIA.
El Director de Gestión Institucional, turnará a la Dirección Ejecutiva Nacional
copia del acta de elección del presidente de provincia con su análisis.
secretario de la Dirección Ejecutiva Nacional, enviará al secretario nacional
acuerdo de nombramiento antes de que se emita la convocatoria de
Asamblea Nacional que lo deberá admitir como asociado.
la
El
el
la
ARTÍCULO 57. ACEPTACIÓN COMO ASOCIADO.
El presidente de provincia aprobado, será reconocido como asociado hasta que
sea admitido por la Asamblea Nacional como tal.
En caso de que la Asamblea Nacional no acepte como asociado a un presidente
de provincia electo o designado, por este hecho no podrá ocupar el cargo de
presidente y la Dirección Ejecutiva Nacional determinará lo conducente.
ARTÍCULO 58. SUSTITUCIÓN.
En caso de sustitución de un presidente en funciones, el nuevo presidente de
provincia durará en funciones hasta concluir el período correspondiente.
ARTÍCULO 59. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DE PROVINCIA.
En caso de no realizarse la Asamblea Electora de presidente de provincia, o
que ésta sea invalidada, la Dirección Ejecutiva Nacional designará al presidente
de provincia, quien entrará en funciones el 1° de enero del año siguiente a la
elección o en cuanto sea realizada su designación, si fuese en un período no
ordinario de elecciones, y durará en el cargo hasta concluir el periodo
correspondiente o se realice la elección extraordinaria conforme las
indicaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional.
SECCIÓN SEXTA. ELECCIÓN DE ASOCIADOS.
ARTÍCULO 60. CONVOCATORIAS.
El Consejo de Provincia, representado por su presidente, convocará por escrito
a la Asamblea Electora de Asociados, con un mínimo de quince días naturales
de anticipación, para que ésta se realice en el mes de noviembre.
Al recibir del Secretario Nacional la notificación de vacantes de asociados, el
Consejo de provincia, representado por su presidente deberá convocar a una
Asamblea Electora de Asociados denominada extraordinaria con un mínimo de
quince días de anticipación.
En ambos casos deberá de enviarse copia de la convocatoria al secretario
nacional, a través de la Oficina Scout Nacional o de su correo electrónico, con
un mínimo de quince días naturales de anticipación. En caso de no hacerlo será
causa de anulación de dicha asamblea.
El Consejo de Provincia decidirá la forma de difundir las convocatorias para
hacer que la conozcan todos los miembros mayores de edad registrados en la
provincia y en el caso de los asociados por el nivel nacional los que radiquen
en el territorio asignado a dicha provincia scout.
El Consejo de Provincia, representado por su presidente, queda obligado a
demostrar fehacientemente que las convocatorias se emitieron en forma
satisfactoria. Será causa de anulación de la asamblea la falta de dicha
demostración.
El presidente de la provincia scout que no convoque a la Asamblea Electora de
Asociados, no la realice en los términos de los ordenamientos o no notifique
oportunamente el resultado de la misma al Secretario Nacional, será removido
de su cargo por la Dirección Ejecutiva Nacional a solicitud expresa y por escrito
del Secretario Nacional.
ARTÍCULO 61. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS.
La convocatoria a la Asamblea Electora de Asociados de provincia contendrá
los siguientes datos:
a) El aviso de que son convocados todos los miembros registrados de la
provincia que sean mayores de edad al día de la celebración de la
asamblea y los miembros asociados por el nivel nacional que radiquen
en el territorio de la provincia.
b) Día, lugar y hora de celebración.
c) Finalidad de la asamblea.
d) El número de asociados a que tiene derecho la provincia de conformidad
con la constancia emitida por la Oficina Scout Nacional,
e) Una lista de las personas que cubren los requisitos para ser electos
asociados, clasificados según los estatutos.
ARTÍCULO 62. ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS.
Para ser elegible asociado en la votación de dicha asamblea, el candidato debe
haber manifestado por escrito su aceptación, comprometiéndose a cumplir con
las funciones de esa calidad en caso de ser electo.
El candidato que se postule podrá estar presente o no en dicha asamblea sin
que esto sea un impedimento para su elección.
ARTÍCULO 63. CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
La Asamblea se instalará el día y hora indicados en la convocatoria con
cualquiera que sea el número de los convocados presentes. El voto de ellos
será personal y no se admitirán representantes por poder. Será presidida por
el presidente de provincia, y en su ausencia, por la persona que elija la
Asamblea.
Actuará como secretario el administrador de provincia o quien designe la
Asamblea.
La Asamblea designará entre los integrantes de la misma a dos escrutadores
que verificarán el número de los votantes, contarán los votos y darán cuenta a
la Asamblea del resultado de su actividad.
El secretario nacional puede designar un representante personal que participe
en la Asamblea electora como su delegado quien tendrá derecho de voz, sin
voto, y acceso a toda la documentación relativa a la Asamblea.
Las votaciones serán económicas. Las decisiones se tomarán por mayoría
simple de votos de los presentes que tengan derecho a votar. En caso de
empate se repetirán las votaciones.
ARTÍCULO 64. DOCUMENTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
De la Asamblea deberá levantarse un acta en la que conste:
a) Día, lugar y hora de la celebración.
b) Lista de asistencia de participantes en la Asamblea.
c) Nombre de los asociados indicando el período para el que fueron electos.
d) Se anexará un ejemplar de la convocatoria y el currículum vitae y scout
de los asociados electos.
La documentación será firmada por el presidente y el secretario de la
Asamblea, los escrutadores y el representante del secretario nacional.
Dicha documentación deberá ser enviada a la Oficina Scout Nacional, a más
tardar el 15 de diciembre del año en curso o en caso de elección extraordinaria
quince días después de su celebración. En caso de no cumplir con este
requisito, la elección será anulada.
Dicha acta deberá ser entregada al Secretario Nacional dentro de los quince
días posteriores a su recepción en la Oficina Nacional.
ARTÍCULO 65. VERIFICACIÓN POR EL SECRETARIO NACIONAL.
El secretario nacional revisará la documentación de las asambleas electoras de
asociados de provincia y como resultado de ésta, podrá, si hay violación a los
ordenamientos, desconocer la validez de la misma en lo general o la elección
de alguno o algunos de los asociados electos, perdiendo la provincia en ese
año, el derecho a elegir a los asociados cuya elección haya sido invalidada.
De tal revisión, el secretario nacional informará por escrito al Consejo de
Provincia en cuestión, antes del primero de febrero del año siguiente a la
elección.
ARTÍCULO 66.
NACIONAL.
ELECCIÓN
DE
LOS
ASOCIADOS
DEL
CONSEJO
El presidente nacional presentará al Consejo Nacional una lista de candidatos
de acuerdo a los estatutos, misma que los Consejeros Nacionales podrán
enriquecerla, entregando sus propuestas ocho días antes de la fecha
convocada para la elección. Dicha elección se deberá hacer antes de que se
emita la convocatoria a la Asamblea Nacional que conozca de su admisión.
Si el Consejo Nacional tuviese un incremento en el número de asociados a que
tiene derecho, procederá a elegir los asociados que le hicieran falta.
El nombre de los asociados electos, pasará a formar parte del acta de dicho
consejo, junto con el currículum vitae y scout.
ARTÍCULO 67. SUSTITUCIONES DE ASOCIADOS ELECTOS POR EL NIVEL
NACIONAL.
En caso de existir vacantes de asociados electos por el nivel nacional el
Consejo Nacional elegirá a los asociados necesarios, en cualquier sesión que
celebre antes de emitir la convocatoria de la Asamblea Nacional. Dichos
asociados cubrirán el periodo correspondiente a la vacante que ocupen.
ARTÍCULO 68. REGISTRO DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO.
Al producirse la pérdida de calidad de uno o varios asociados, el responsable
del órgano correspondiente notificará de la misma al secretario nacional quien
registrará la pérdida de dicha calidad.
CAPÍTULO III. DEL MOVIMIENTO SCOUT.
SECCIÓN PRIMERA. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES.
ARTÍCULO 69. PROGRAMA DE JÓVENES.
El programa de jóvenes es un conjunto de elementos que:
a) Contribuyen al logro de los propósitos del movimiento scout, expresados
en la Misión del movimiento scout.
b) Aportan las herramientas necesarias para que el perfil de egreso que
define el proyecto educativo del movimiento scout se obtenga en la
mayor cantidad posible de jóvenes.
c) Contribuyen a la creación del ambiente místico propio del movimiento
scout.
d) Determinan la organización y la toma de decisiones por parte de los
jóvenes en el ámbito de su sección para la realización de actividades.
e) Hacen posible la realización del Método Scout.
f) Determinan las acciones que integran los planes de progresión personal.
ARTÍCULO 70. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES.
a) Marco simbólico: Conjunto de elementos que constituyen el ambiente
místico propio de cada sección y que están acorde a las características
propias de los jóvenes que la integran.
El marco simbólico contiene los siguientes elementos:
• Presentación, que corresponde a la imagen que proyectan los jóvenes
como integrantes del movimiento scout. Algunos elementos de este
punto son: Uniforme, insignias, símbolos y nombres scouts, etc.
• Acción, que se refiere a todo aquello que se vive en el seno de la
sección y que fortalece el ambiente místico de la misma. Algunos
elementos de este punto son: ceremonias, tradiciones, lemas, etc.
• Espíritu, que corresponde a la manifestación a través del servicio a la
comunidad del modelo de vida que el movimiento scout pretende
lograr en cada uno de los jóvenes que forman parte de él.
b) Estructura: Órganos en cuyo seno actúan los jóvenes y está conformada
por:
• Sistema de organización propio de la sección, acorde a las
características de la misma.
• Órganos de toma de decisiones, en el cual los jóvenes de la sección
participan activamente
• Órgano operativo, en el cual participan los dirigentes responsables de
la sección apoyando el desarrollo de los jóvenes que integran la
sección.
c) Sistema de progresión personal: Conjunto de objetivos educativos que el
movimiento scout propone a los jóvenes a lograr y que corresponden a
las diferentes edades de los jóvenes. Se identifica cada grupo de
objetivos educativos con su respectiva insignia. Estos objetivos
educativos se complementan en la progresión personal con el desarrollo
de habilidades denominadas especialidades o competencias. De acuerdo
al Esquema Nacional de Programa de Jóvenes.
El sistema de progresión personal se integra de tres etapas:
• Primera etapa. La preparación para el ingreso.
• Segunda etapa. Vida en la sección.
• Tercera etapa. La preparación para el futuro.
ARTÍCULO 71. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES POR SECCIÓN.
Los elementos del Programa de Jóvenes para cada sección son:
a) Manada de lobatos.
• Marco simbólico: Descubrir el mundo con amigos en un ambiente de
fantasía creativa.
• Estructura: Sistema de manada.
• Sistema de progresión personal: Sistema de progresión personal para
manadas.
b) Tropa scout:
• Marco simbólico: Explorar nuevos territorios en compañía de un
grupo de amigos.
• Estructura: Sistema de patrullas.
Sistema de progresión personal: Sistema de progresión personal para
tropa scout.
c) Comunidad de caminantes:
• Marco simbólico: Desafío de vivir su propia aventura.
• Estructura: Sistema de equipos.
• Sistema de progresión personal: Sistema de progresión personal para
caminantes.
d) Clan de rovers:
• Marco simbólico: Vivir su propia aventura mediante un proyecto de
vida.
• Estructura: Sistema de individuos asociados.
• Sistema de progresión personal: Sistema de progresión personal para
rovers.
•
SECCIÓN SEGUNDA. ESTRUCTURAS.
ARTÍCULO 72. RAMA MENOR.
Integrada por las manadas de lobatos con niñas y/o niños desde los siete y
hasta antes de cumplir once años de edad.
Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir con niños
de ambos géneros integrados en la misma sección o bien realizarlo en
manadas divididas por géneros. La decisión de la forma de operación será con
lo dispuesto en el artículo 4 de estos ordenamientos.
En la rama menor, sin importar la forma en la que se opere, deberán de contar
con no menos de 18 niños y/o niñas, organizados en manadas, sin importar el
número de estas, cada una de las cuales no podrá tener más de 36 niños y/o
niñas.
Las manadas de lobatos se organizan según lo establece la literatura básica de
la sección.
El equipo de scouters, órgano formado exclusivamente por los adultos de la
sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la evaluación de
la progresión personal de las niñas y/o niños que integran la sección, la
planeación del ciclo de programa, así como de aplicar adecuadamente el
Esquema Nacional de Programa de Jóvenes definido por la Dirección Ejecutiva
Nacional.
ARTÍCULO 73. RAMA INTERMEDIA
Integrada por las tropas scouts con jóvenes desde los diez y hasta antes de
cumplir quince años de edad.
Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir con
jóvenes de ambos géneros integrados en la misma sección o bien realizarlo en
tropas divididas por géneros. La decisión de la forma de operación será con lo
dispuesto en el artículo 4 de estos ordenamientos.
En la rama intermedia, sin importar la forma en la que opere, se deberá de
contar con no menos de 12 niños y/o niñas, organizados en tropas, sin
importar el número de estas que existan en el grupo; cada tropa no podrá
tener más de 32 jóvenes.
La tropa scout se organiza según lo establece la literatura básica de la sección.
El equipo de scouters, órgano formado exclusivamente por los adultos de la
sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la evaluación de
la progresión personal de las niñas y/o niños que integran la sección, así como
de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de Programa de Jóvenes
definido por la Dirección Ejecutiva Nacional.
La toma de decisiones respecto a las actividades a llevar a cabo dentro de un
ciclo de programa es realizada por la Asamblea de Tropa, órgano integrado por
todos los jóvenes que integran la tropa scout.
La Corte de Honor es el órgano de la tropa scout que está integrado por los
guías, sub guías de patrulla, así como por el Jefe de Tropa o, en su ausencia,
por uno de los subjefes. Este órgano es el responsable de ordenar las
operaciones, capacitar y legislar además de definir el énfasis del ciclo de
programa.
ARTÍCULO 74. RAMA MAYOR.
Esta última rama del movimiento scout se divide para su operación en dos
secciones:
a) Comunidad de caminantes:
Integrada por jóvenes desde los catorce y hasta antes de cumplir
dieciocho años de edad.
Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir con
jóvenes de ambos géneros integrados en la misma sección o bien
realizarlo en comunidades divididas por géneros. La decisión de la forma
de operación será con lo dispuesto en el artículo 4 de estos
ordenamientos.
En la comunidad de caminantes, sin importar la forma en la que operen,
deberán de contar con no menos de 12 jóvenes, organizados en
comunidades, sin importar el número de estas, cada una de las cuales
no podrá tener más de 32 jóvenes.
La comunidad de caminantes se organiza según lo establece la literatura
básica de la sección.
El equipo de scouters, órgano formado exclusivamente por los adultos
de la sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la
evaluación de la progresión personal de las niñas y/o niños que integran
la sección, así como de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de
Programa de Jóvenes definido por la Dirección Ejecutiva Nacional.
La toma de decisiones respecto a las actividades a llevar a cabo dentro
de un ciclo de programa, es realizada por el Congreso de Comunidad,
órgano integrado por todos los jóvenes que integran la comunidad de
caminantes.
El Comité de Comunidad es el órgano de la comunidad de caminantes
que está integrado por los coordinadores y subcoordinadores de cada
equipo, los líderes de proyecto, así como por el Jefe de la comunidad, o
en su ausencia por uno de los subjefes. Este órgano es el responsable de
ordenar las operaciones, capacitar y legislar además de definir el énfasis
del ciclo de programa.
b) Clan de rovers:
Integrado por jóvenes desde los diecisiete y hasta antes de cumplir
veintidós años de edad.
Estas secciones podrán optar por operar de manera mixta, es decir, con
jóvenes de ambos géneros integrados en la misma sección o bien
realizarlo en clanes divididos por géneros.
En el clan rover, sin importar la forma en que opere, deberá de contar
con no menos de 5 jóvenes, organizados en clanes considerando que
nunca un clan puede tener más de 30 jóvenes.
El clan rover se organiza según lo establece la literatura básica de la
sección.
El equipo de scouters, órgano formado exclusivamente por los adultos
de la sección, es responsable de la orientación educativa y apoyo en la
evaluación de la progresión personal de los jóvenes que integran la
sección, así como de aplicar adecuadamente el Esquema Nacional de
Programa de Jóvenes definido por la Dirección Ejecutiva Nacional. Uno
de los miembros del equipo de consejeros rovers representa a la sección
ante el Consejo de grupo, esta persona es denominada consejero
responsable.
La toma de decisiones respecto a las actividades a llevar a cabo dentro
de un ciclo de programa es realizada por el Parlamento Rover, órgano
integrado por todos los jóvenes que integran el clan rover.
El promotor rover es el joven electo por el Parlamento Rover para
hacerse responsable de la administración operativa del clan y coordinar
las acciones de este.
SECCIÓN TERCERA. ESQUEMA DE PROGRESIÓN.
ARTÍCULO 75. PLANES DE PROGRESIÓN PERSONAL.
El esquema de progresión personal está conformado por cuatro etapas en
manada de lobatos, tropa scout y clan de rovers y por tres en comunidad de
caminantes. Este esquema de progresión está alineado completamente al
Proyecto Educativo de la Asociación. Estas etapas se definen con la finalidad de
apoyar en el cumplimiento de los objetivos educativos propios de cada sección,
llamados objetivos educativos intermedios. En el clan rover no existen
objetivos educativos intermedios, las etapas de la progresión personal se
definen en base al cumplimiento de los objetivos educativos terminales del
Proyecto Educativo.
Los jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión
Nacional de Programa de jóvenes, podrán solicitar el otorgamiento de la
Insignia de Desarrollo Óptimo como un reconocimiento especial a su
desempeño en la sección.
En el caso de manada, tropa y comunidad la insignia será aprobada por el
Comisionado de Programa de Jóvenes de la provincia.
En el caso del clan deberá tramitarse su aprobación ante la Comisión Nacional
de Programa de Jóvenes.
SECCIÓN CUARTA. ACTIVIDADES SCOUTS.
ARTÍCULO 76. ACTIVIDADES SCOUTS.
Las actividades scouts son las acciones que realizan los jóvenes dentro de la
Asociación, enfocadas a su desarrollo personal.
Son principalmente reuniones, campamentos y expediciones que se realizan en
los conjuntos de jóvenes integrados en la Asociación según los ordenamientos.
Por extensión, también son actividades scouts, las reuniones de dirigentes que
participen en los mismos términos mencionados en el párrafo anterior.
SECCIÓN QUINTA. AYUDAS AL PROGRAMA SCOUT.
ARTÍCULO 77. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
a) En toda actividad scout, se deberán tomar las medidas de seguridad
necesarias y adecuadas que tiendan a preservar la vida, la integridad
física y moral, de todos los participantes en ella así como sus bienes
materiales.
b) Queda prohibido el uso de armas de fuego en actividades scouts,
excepto en "stands” de tiro y bajo la vigilancia de un instructor
especializado, autorizado por el órgano que sea responsable de la
actividad.
c) Los cuchillos, hachas y similares son herramientas de trabajo para
usarlas en campamentos y salidas al campo, exclusivamente. Estas no
deberán transportarse al lugar de esas actividades en la ropa o
exteriormente.
SECCIÓN SEXTA. RECONOCIMIENTOS SCOUTS.
ARTÍCULO 78. FORMAS DE RECONOCIMIENTO.
La forma de reconocer las acciones o actitudes es otorgando:
a) Medallas.
b) Diplomas.
c) Cartas Laudatorias.
d) Otros reconocimientos.
Los diseños de los reconocimientos scouts y las disposiciones para usar las
medallas, gafetes e insignias serán las que precise el manual del uniforme.
ARTÍCULO 79. OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS.
Los reconocimientos scouts serán otorgados de acuerdo a los ordenamientos, a
quienes sean merecedores de su obtención.
ARTÍCULO 80. RECONOCIMIENTOS PARA JÓVENES.
Los reconocimientos para jóvenes son:
a) Medalla de Heroísmo. Por gran valor demostrado en acción al exponer su
vida o su integridad física por salvar de peligros graves a personas.
b) Diploma de Heroísmo. Por valor, esfuerzo o dedicación encomiables
demostrados al salvaguardar la integridad física o los bienes importantes
de sus semejantes.
c) Medalla de Honor. Por su constante y ejemplar comportamiento en
situaciones hostiles o adversas en las que corrió riesgos de magnitud
superiores a las facultades propias de su edad.
d) Diploma de Honor. Por su demostrado esfuerzo y dedicación esmerada
en ser digno de confianza o leal a sus semejantes, especialmente en
circunstancias difíciles para él.
e) Medalla de Fraternidad. Por su ejemplar forma de vivir ayudando a los
demás, promoviendo la paz entre sus semejantes y trabajando en pro
de la hermandad scout.
f) Diploma de Fraternidad. Por sus acciones específicas de ayuda a la
comunidad, en la promoción de la paz y su colaboración con la
hermandad scout.
g) Medalla de Perseverancia. Por su dedicación al trabajo en tres secciones
continuas, sin perder su antigüedad.
h) Diploma de Perseverancia. Por su dedicación al trabajo en dos secciones
continuas, sin perder su antigüedad.
i) Medalla de Desempeño. Por su permanencia dentro del movimiento
scout siendo un líder dentro de las secciones y por su eficacia en cumplir
con la progresión personal propia de la sección.
Se otorga por haber estado en activo en cuando menos tres secciones
de manera consecutiva, habiendo obtenido al menos dos Insignias de
Desarrollo Óptimo y haber obtenido al menos el 50% del plan de
progresión de la otra sección.
j) Diploma de Desempeño. Por su permanencia dentro del movimiento
scout siendo un líder dentro de las secciones y por su eficacia en cumplir
con el esquema de progresión propio de la sección.
Se otorga por haber estado en activo en cuando menos dos secciones de
manera consecutiva, habiendo obtenido al menos una Insignia de
Desarrollo Óptimo y haber obtenido al menos el 50% del plan de
progresión de la otra sección.
k) Medalla de Excelencia. Por su permanencia dentro del movimiento scout,
siendo un líder dentro de las secciones, mostrando ser un gran ejemplo
de dedicación, tenacidad y constancia para el resto de los scouts.
Se otorga por haber estado en activo en las cuatro secciones, habiendo
obtenido al menos tres Insignias de desarrollo óptimo y cumplir con al
menos el 50% del plan de progresión de la otra sección.
Todos estos reconocimientos los otorga el jefe scout nacional a solicitud del
Consejo de Grupo.
Las preseas marcadas entre los incisos a) y f), inclusive, pueden ser otorgadas
por el jefe scout nacional a jóvenes de agrupaciones extranjeras
pertenecientes a la Organización Mundial de Movimiento Scout.
Estos reconocimientos se otorgan exclusivamente a jóvenes, por lo que será
indispensable que estén registrados como tales en el momento de solicitar su
otorgamiento.
El presidente nacional o el jefe scout nacional podrán otorgar reconocimientos
y distinciones especiales diferentes a los enlistados en este artículo.
ARTÍCULO 81. RECONOCIMIENTOS DE ANTIGÜEDAD.
a) Medalla de servicio. Para scouters o dirigentes que cumplan cinco o más
años de servicio como tales, con o sin interrupción en uno o varios
cargos y sigan en servicio activo en el momento del otorgamiento. Cada
5 años se otorgará la medalla correspondiente.
Da aviso el administrador del nivel al jefe scout nacional. Puede
intervenir en el cumplimiento de este trámite el representante del
consejo del nivel correspondiente, dando las certificaciones del caso.
ARTÍCULO 82. RECONOCIMIENTOS PARA SCOUTERS Y DIRIGENTES.
Los reconocimientos son:
a) Flor de lis de la Misión. Para quienes cumplan con demostrada
constancia y devoción con su Misión.
Este reconocimiento se otorga durante la Misión y se recomienda hacerlo
aproximadamente a la mitad del tiempo transcurrido de ésta.
b) Medalla de la Misión. Para quienes hayan cumplido su Misión de acuerdo
con el compromiso adquirido.
Para obtener este reconocimiento, se deberá poseer la Flor de lis de la
Misión.
c) Medalla al Mérito scout. Para quienes tengan más de tres años en activo
de forma ininterrumpida, y que hayan obtenido demostrables resultados
de gran beneficio para el movimiento scout.
Puede pertenecer a cualquier nivel u órgano. Se otorgará también a
aquellos que no sean miembros de la provincia beneficiada, si es el caso.
d) Medalla de Águila de Plata. Para dirigentes en servicio activo con más de
cinco años en activo de forma ininterrumpida y que cuando menos, tres
años hayan sido en la misma provincia o en el nivel nacional y que
hayan contribuido eficazmente con su esfuerzo al desarrollo sostenido
del movimiento scout en cualquiera de sus niveles.
Para obtener este reconocimiento deberán poseer la medalla al mérito
scout.
La Medalla Águila de Plata puede ser otorgada a otros miembros de la
Organización Mundial del Movimiento Scout a juicio del Jefe Scout
Nacional.
e) Medalla al Espíritu Scout. Para aquellos scouters o dirigentes de
cualquier nivel que hayan realizado alguna acción que represente un
servicio sumamente extraordinario que vaya más allá de lo que el deber
ciudadano considera.
Los incisos a) y b) serán otorgados por el jefe scout nacional a solicitud del
consejo respectivo.
El inciso c) será otorgado por el jefe scout nacional con la aprobación del
Consejo de Provincia a solicitud del consejo respectivo y será entregada por
única ocasión.
El inciso d) y e) será otorgado por la Dirección Ejecutiva Nacional con la
aprobación del Consejo de Provincia a solicitud del consejo respectivo. En el
caso del inciso d) esta será entregada por única ocasión.
Para considerar el servicio activo de forma ininterrumpida será requisito que el
adulto en cuestión haya conservado su antigüedad.
Para todos estos reconocimientos se tomarán en cuenta los resultados
obtenidos por el scouter o dirigente en cuestión, siendo la membresía del nivel
en el que actúa el principal indicador.
ARTÍCULO 83. RECONOCIMIENTOS PARA DIRIGENTES DE LOS NIVELES
PROVINCIA O NACIONAL.
a) Medalla de la Bellota de Plata. Para dirigentes con cinco o más años de
servicio ininterrumpido en cualquier cargo dentro del nivel nacional y
que hayan contribuido eficazmente con su esfuerzo al desarrollo
sostenido del movimiento scout nacional.
Cualquier miembro u órgano de la Asociación puede proponer su
otorgamiento al presidente nacional, aportando los datos que avalen al
mérito y en el que apoye su petición y adjuntando el currículum scout
del dirigente.
El presidente nacional se atendrá para otorgarla, al acuerdo favorable de
más del 50% de los miembros del Consejo Nacional y una vez
conseguido dicho acuerdo, se turnará a la Corte Nacional de Honor para
su aprobación.
b) Medalla del Jaguar de Plata. Con el fin de reconocer la trayectoria de los
miembros de la Asociación que hayan obtenido resultados de gran valía
para el movimiento scout ya sea a nivel nacional o internacional. Este
reconocimiento se puede otorgar a recomendación del Presidente
Nacional a scouters y/o dirigentes cuyas organizaciones scouts sean
miembro de la Organización Mundial del Movimiento Scout.
Así mismo este reconocimiento se podrá otorgar a personas que no sean
miembros de la Asociación, siempre y cuando esta petición sea
presentada por al menos tres Consejeros Nacionales.
El presidente se atendrá para otorgarla, al acuerdo favorable de al
menos 66% de los miembros del Consejo Nacional.
c) Medalla del Berrendo de Plata. Para dirigentes poseedores de la Bellota
de Plata o del Águila de Plata que persistan en su esfuerzo en pro de la
Asociación en cualquier cargo del nivel provincia o nacional, obteniendo
resultados de gran valor para el desarrollo del movimiento scout en
México.
Cualquier miembro u órgano de la Asociación puede proponer su
otorgamiento al presidente nacional, aportando los datos que avalen el
mérito y en el que apoye su petición y adjuntando el currículum scout
del dirigente y la solicitud con nombre y firma de cuando menos diez
asociados.
El presidente nacional se atendrá para otorgarla, al acuerdo favorable de
más de 50% de los miembros del Consejo Nacional y una vez
conseguido dicho acuerdo, se turnará a la Corte Nacional de Honor para
su aprobación.
La Medalla del Berrendo de Plata puede ser otorgada a miembros de
agrupaciones scouts extranjeras que sean integrantes de la Organización
Mundial del Movimiento Scout, aunque los requisitos sean diferentes a
los exigidos en este artículo.
Estos reconocimientos solo se entregarán una sola vez por persona.
ARTÍCULO 84. RECONOCIMIENTOS SCOUTS PARA NO MIEMBROS.
a) Carita Sonriente de Bronce. Por servicios distinguidos hechos al
Movimiento Scout en cualquier nivel.
La otorga el jefe scout nacional a solicitud del consejo del grupo nivel
beneficiado.
b) Carita Sonriente de Plata. Por servicios distinguidos hechos al
movimiento scout en el nivel provincia o nacional. La otorga el jefe scout
nacional a solicitud del consejo de la provincia o de la Dirección
Ejecutiva Nacional, según corresponda.
c) Carita Sonriente de Oro. Por servicios distinguidos hechos al movimiento
scout en el nivel nacional.
La solicita el Consejo Nacional o la Dirección Ejecutiva Nacional a la
Corte Nacional de Honor.
d) Testimonio de Gratitud. Por acciones concretas que hayan facilitado o
hecho posible una o varias actividades scouts.
La otorga el comité del nivel respectivo.
e) Carta Laudatoria. Por una acción específica que haya colaborado a la
buena marcha de la Asociación o buen ejemplo de comportamiento
digno de ser imitado. Cualquier persona puede solicitar su otorgamiento
por escrito al jefe scout nacional.
f) Certificado del Buen Ciudadano. Se otorga a miembros o no de la
Asociación por ser un buen ejemplo de comportamiento cívico, digno de
ser imitado.
Lo solicita el Consejo de Sección a petición de los jóvenes. Lo otorga el
Consejo de Grupo.
CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO.
SECCIÓN PRIMERA. CUOTAS.
ARTÍCULO 85. CUOTAS AUTORIZADAS.
Las cuotas de la membresía son únicamente las siguientes:
a) Las de registro anual,
b) Las de grupo,
c) Las de sección,
d) Las de los órganos integrantes de las secciones,
e) Las que se fijen para participar en actividades scouts para jóvenes y/o
dirigentes y,
f) Las primas de seguros que contraten para sus miembros los grupos
scouts.
Las cuotas se cubrirán en el monto y forma que establecen los ordenamientos.
Quedan prohibidas otras cuotas y formas de cobrarlas, si están a cargo de los
órganos o miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 86. CUOTA DE REGISTRO ANUAL.
Cada miembro activo pagará la cuota de registro anual por los mecanismos
que defina la Dirección Ejecutiva Nacional, en una sola exhibición y que se
compone de dos partes:
a) Una porción fijada por el Consejo Nacional que ingresará a la Tesorería
Nacional, y
b) Otra porción que ingresará a la Asociación vía la Oficina Scout Nacional y
que será depositada a la tesorería de la respectiva provincia.
Esta última porción no podrá ser mayor a la porción indicada en el inciso
a) precedente y deberá ser aprobada por una junta de jefes de grupo,
que para tal efecto, sea convocada en un plazo que no excederá el 30 de
noviembre.
La Dirección Ejecutiva Nacional, a petición del interesado y previa evaluación,
puede eximir parcial o totalmente del pago de su cuota a los jóvenes que por
su manifiesta situación económica no les permita cubrirla; quedando la
provincia comprometida a no realizar el cobro de su porción correspondiente.
ARTÍCULO 87. CUOTAS DE GRUPO.
Los grupos quedan facultados a cobrar cuotas a cada uno de sus miembros,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la cuota sea anual y precisamente por el año en curso, aunque
eventualmente se cubra en parcialidades.
b) Que sea obligatoria para todos sus miembros. Sin embargo, el Consejo
de Grupo está facultado para eximir parcial o totalmente su pago.
c) Que sea aprobado por la Asamblea de Grupo.
d) Que no exceda el monto de la cuota nacional de registro.
ARTÍCULO 88. CUOTAS DE SECCIÓN.
Las secciones podrán cobrar cuotas a sus miembros si cuentan con la previa
aprobación de su Consejo de Grupo. Estas cuotas deberán de ser
administradas por el administrador del grupo. El monto de estas cuotas no
podrá rebasar el monto de la cuota de grupo.
ARTÍCULO 89. CUOTAS POR ACTIVIDADES.
Serán establecidas por el consejo respectivo o por la Dirección Ejecutiva
Nacional, de acuerdo a un presupuesto y a los ordenamientos.
Al final de cada actividad, dicho órgano deberá informar en un plazo que no
exceda de treinta días naturales, al órgano inmediato superior.
Junto con el informe entregarán cuentas, los fondos remanentes, los
comprobantes y documentos relativos al movimiento de fondos.
SECCIÓN SEGUNDA. MANEJO DE ACTIVOS.
ARTÍCULO 90. DEPÓSITOS BANCARIOS.
Los fondos provenientes de proveeduría de bienes y servicios de la Asociación
y las cuotas cobradas deberán ingresar a la institución bancaria local
correspondiente, a nombre de la Asociación, a más tardar el siguiente día hábil
al de su posesión.
ARTÍCULO 91. PROPIEDAD DE ACTIVOS.
Los fondos y bienes muebles e inmuebles que obtengan los miembros y
órganos de la Asociación, se entenderán adquiridos a nombre y en propiedad
de la Asociación y serán del uso exclusivo del órgano al que se destinó la
acción de referencia.
Es obligación del responsable del nivel correspondiente mantener actualizado
el padrón de activos fijos en uso y/o propiedad de los órganos scouts de su
jurisdicción.
Por lo que respecta a los bienes inmuebles, éstos deben ser inscritos en el
padrón patrimonial inmobiliario de la Asociación en un plazo de veinte días
hábiles a partir del inicio de la posesión o de cualquier modificación o baja en
ese sentido.
ARTÍCULO 92. CONSERVACIÓN DE ACTIVOS.
El órgano o miembro usuario de los bienes referidos en el artículo precedente,
para todos los efectos, es el depositario de ellos y tiene la obligación de
mantenerlos en el mejor estado de conservación posible, usarlos
exclusivamente en las actividades propias de la Asociación correspondientes a
su cargo, puesto o jurisdicción y rendir cuentas de inventario al consejo al que
pertenezca.
El miembro de la Asociación que los retenga en su poder, sin la aprobación de
la autoridad scout correspondiente, o que fuera de los términos reglamentarios
haga uso indebido o no autorizado de ellos, los maltrate o en alguna forma se
pierda el control y propiedad por parte de la Asociación, podrá ser dado de
baja o suspendido temporalmente, sin perjuicio de emprender en su contra la
acción legal a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 93. DESTINO DE ACTIVOS POR BAJA.
Los fondos o bienes referidos en los dos artículos precedentes en posesión o
uso de miembros u órganos de la Asociación que por cualquier razón deje de
pertenecer a ésta, incluyendo la causa de omisión o falta de registro nacional,
deben ser entregados al representante del consejo de la jurisdicción, quien
deberá extender un recibo y pedir al consejo referido que disponga el destino
que se le deben dar. Tratándose de bienes inmuebles, deberá correr estos
trámites el apoderado legal de la Asociación.
ARTÍCULO 94. CAMBIO DE DEPOSITARIO.
Actuará como depositario un órgano o miembro de la Asociación que tenga
para su uso bienes o fondos propiedad de la Asociación.
Para que el depositario entregue dichos bienes a otro miembro u órgano, es
necesario el permiso previo y escrito del consejo de su jurisdicción, o de la
Dirección Ejecutiva Nacional para los casos que ocurran en el nivel nacional.
CAPÍTULO V. DE LAS COMUNICACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 95. DEFINICIÓN.
Para los fines de este reglamento se considera como comunicación las
expresiones que tienen el propósito de ser difundidas entre la membresía o
público en general, empleando cualquier tipo de recursos visuales, auditivos
y/o tecnológicos.
ARTÍCULO 96. RESPONSABLES.
Los medios de comunicación que se utilicen para la difusión del nivel nacional
serán aprobados por la Dirección Ejecutiva Nacional, quien decidirá quién se
encarga de su difusión.
ARTÍCULO 97. COMUNICACIONES EN OTROS NIVELES.
Los consejos de grupo y provincia podrán elaborar comunicaciones y
difundirlas entre la membresía, estimulando una positiva interrelación y
expansión del movimiento scout de su localidad. Sin embargo, estos consejos
no están facultados para hacer pronunciamientos oficiales sobre temas scouts
fuera de su jurisdicción o de carácter institucional.
ARTÍCULO 98. TEXTO OBLIGATORIO.
Toda publicación impresa llevará inscrito de manera clara el siguiente texto:
"Los autores son responsables de los artículos que aparezcan firmados. Los no
firmados son responsabilidad del director de esta publicación (aquí irá el
nombre, cargo y dirección del director). El contenido no expresa
necesariamente el punto de vista de la Asociación de Scouts de México, A. C.”.
La no inclusión de este texto en una publicación scout ocasionará sanciones
reglamentarias para el responsable de la misma.
ARTÍCULO 99. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES.
El contenido de las comunicaciones, tratándose de Método, Programa de
Jóvenes o Principios Scouts, se ajustará a lo dispuesto por la literatura oficial
autorizada por la Dirección Ejecutiva Nacional. Asimismo, deberá tener un
enfoque constructivo y positivo, acorde con el espíritu y conceptos contenidos
en la Promesa y Ley Scout, los estatutos, reglamento y disposiciones de la
Asociación. Está prohibido ofender o ridiculizar a persona alguna, órgano o
institución, sea miembro o no de la Asociación.
ARTÍCULO 100. ESPACIO PARA ANUNCIOS.
Para la venta de espacios publicitarios en las publicaciones u otros medios de
comunicación del nivel nacional, es indispensable la autorización de la
Dirección Ejecutiva Nacional.
Para los demás niveles hasta el nivel grupo, es indispensable la autorización
del consejo respectivo.
ARTÍCULO 101. CARÁCTER DE LA PUBLICIDAD.
a) Debe ir a favor del espíritu y conceptos contenidos en la Promesa y Ley
Scout.
b) Debe ceñirse a lo establecido en los ordenamientos.
c) No debe lesionar los intereses de la Asociación en materia de
proveeduría de uniformes, insignias, literatura y demás artículos
autorizados por los ordenamientos.
ARTÍCULO 102. PATROCINIO DE COMUNICACIONES.
Para el caso de comunicaciones patrocinadas, total o parcialmente, en materia
de créditos y agradecimientos se estará a lo dispuesto en esta sección.
CAPÍTULO VI. DE LAS RELACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. SERVICIOS.
ARTÍCULO 103. SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Los grupos podrán colaborar en actividades comunitarias y de servicio público,
de socorro y ciudadanas en general, bajo la responsabilidad y con previa
autorización de sus respectivos consejos, con las siguientes condiciones:
a) Que se tenga el permiso de la autoridad respectiva competente o su
solicitud a la Asociación de realizar el servicio.
b) Que los jóvenes y dirigentes de la Asociación que presten el servicio
sean capaces de hacerlo a juicio del consejo respectivo.
c) Que haya medidas de seguridad que salvaguarden la integridad física y
moral de los participantes.
d) Que se considere el aspecto formativo que la actividad reporte a los
jóvenes que participen.
e) Que el buen nombre, prestigio o imagen de la Asociación no sufra
detrimento o sean puestos en duda.
f) Que oportunamente se rindan los informes al consejo inmediato
superior.
g) Que el consejo designe al dirigente responsable de la actividad y él esté
presente en el acto.
SECCIÓN SEGUNDA. OPINIONES.
ARTÍCULO 104. OPINIÓN OFICIAL.
El presidente nacional, el jefe scout nacional, o la persona que estos designen,
y el presidente de cada provincia, en su jurisdicción, son los únicos autorizados
para emitir públicamente opiniones sobre asuntos oficiales de la Asociación.
Sin embargo, la autorización no los exime de las responsabilidades ni de las
consecuencias que pudiera haber por sus declaraciones, actos u omisiones en
detrimento de la Asociación.
El presidente de cada provincia, en asuntos que sean importantes, a su juicio,
consultará e informará oportunamente al Jefe Scout Nacional.
ARTÍCULO 105. ADHESIÓN A CAUSAS.
Solamente el Consejo Nacional o, en su caso, la Dirección Ejecutiva Nacional,
pueden autorizar a presidentes de provincia la suscripción, adhesión o
manifestación pública de simpatía a causas, opiniones o acciones de terceros
por parte de la Asociación.
Se tendrá cuidado en dar esta autorización cuando la suscripción, adhesión o
manifestación mencionadas en el párrafo precedente sean asuntos que
involucren a la comunidad y se usen en los medios de comunicación masiva.
SECCIÓN TERCERA. RELACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 106. RELACIONES PÚBLICAS INSTITUCIONALES.
El Consejo Nacional promoverá y atenderá las relaciones por conducto del
presidente nacional, el jefe scout nacional o quien éstos designen, entre la
Asociación y terceros.
En las provincias, estas mismas relaciones serán atendidas por el presidente
de provincia a menos que dichas relaciones tengan proyección, resultados,
expectativas o acciones nacionales en cuyo caso quedarán bajo la jurisdicción
del nivel nacional.
ARTÍCULO 107. RELACIONES INTERNACIONALES.
La Dirección Ejecutiva Nacional promoverá y atenderá por conducto del
director internacional, las relaciones de la Asociación con la Organización
Mundial de Movimiento Scout. Asimismo serán atendidas las relaciones con
otras organizaciones internacionales.
Las provincias se regirán en materia internacional por lo establecido en los
ordenamientos y las orientaciones del director internacional.
SECCIÓN CUARTA. ASESORÍA RELIGIOSA.
ARTÍCULO 108. ASESORES.
Los consejos de grupo deberá estar apoyados por los asesores religiosos de las
distintas religiones que profesen los jóvenes scouts.
Asimismo, el Consejo de Grupo vigilará que en su grupo se respeten las
normas de cada una.
Cuando en un grupo scout no todos los muchachos profesen la misma religión,
el jefe de grupo se asesorará con los capellanes o asesores religiosos
correspondientes a cada una y estimulará a los miembros a que acudan a ellos
para observancia y educación religiosa respectiva.
Si el grupo scout no tiene capellán o asesor religioso, de la religión del caso, el
jefe de grupo se asesorará con el consejo de personas ajenas a la Asociación,
con reconocida autoridad moral, y pertenecientes a la confesión de los
respectivos jóvenes, en los términos del manual de operación.
Si las normas de una confesión religiosa no permiten a un joven asistir a
servicios o actos religiosos no propios de su credo, el jefe de grupo será el
responsable de vigilar que se cumpla la norma. Las oraciones en común, las
meditaciones y reuniones, sólo tendrán el propósito de elevar el espíritu y
fomentar el cumplimiento de la Promesa y Ley Scout, en consecuencia no
contradicen lo establecido en el párrafo precedente.
CAPÍTULO VII. GENERALIDADES.
ARTÍCULO 109. NOMBRES CONVENCIONALES.
Se entiende la mención que en el presente se hace de ordenamientos, a las
disposiciones contenidas en los estatutos, este reglamento y los manuales que
emita la Dirección Ejecutiva Nacional.
Para simplificar el texto de este reglamento, se entenderá, salvo indicación
expresa, que cuando se mencione a los estatutos se está haciendo referencia a
los de la Asociación y que cuando se hable del reglamento se refiere al
presente.
ARTÍCULO 110. OBLIGATORIEDAD.
Los ordenamientos son de observancia para todos los miembros de la
Asociación.
ARTÍCULO 111. VIGENCIA.
Las modificaciones a este reglamento entran en vigor inmediatamente después
de la publicación que de ellas haga el Consejo Nacional y con las modalidades
que, en su caso, se establezcan en los artículos transitorios.
Sin embargo, si el Consejo Nacional lo acuerda, las modificaciones podrán
excepcionalmente entrar en vigor en forma y tiempo diferentes a lo asentado
en el párrafo precedente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el uno de septiembre de
dos mil dieciséis.
SEGUNDO. El presente Reglamento será publicado en la página web de la
Asociación y por cualquier otro medio que el Consejo Nacional considere
pertinente.
TERCERO. Los presidentes de provincia serán electos este año dos mil
dieciséis y entrarán en funciones el uno de enero de dos mil diecisiete, por
períodos de dos, tres y cuatro años, conforme a la tabla de provincias que se
anexa.
CUARTO. La Corte Nacional de Honor y la Comisión de Vigilancia deberán
reformar sus reglamentos internos a más tardar el uno de septiembre de dos
mil dieciséis, a fin de definir la forma y términos de sanción de sus miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 42 inciso 5 de este Reglamento.

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