TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Departamento es el
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TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Departamento es el
Reglamento de Departamentos Facultad de Ingeniería U.C. Pág. 1/6 REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Departamento es el conjunto de Cátedras dedicadas a Impartir enseñanza en asignaturas pertenecientes a una misma disciplina, así como los laboratorios que les presten servidos docentes. Los Departamentos funcionarán adscritos a las Escuelas. Artículo 2. El Consejo de la Facultad, propondrá al Consejo Universitario el numero, la denominación y composición de los Departamentos que hayan de funcionar en la Facultad, así como cualquier modificación en la estructura de los mismos, que juzgue conveniente para el mejoramiento de la docencia. Artículo 3. Cada Departamento tendrá un Jefe, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de la Facultad. Esta proposición se hará de conformidad a lo establecido en el Título III, Capítulo II de este Reglamento. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado a título honorífico. TÍTULO II De las Atribuciones y Reuniones de los Departamentos CAPÍTULO I De las Atribuciones Artículo 4. Los Departamentos tienen las atribuciones que siguen: a) Examinar y coordinar los proyectos de programas detallados de cada Cátedra o Asignatura, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades de la Facultad. b) Diseñar y evaluar los planes académicos que deban ser empleados con el propósito de alcanzar sus objetivos y hacer las oportunas recomendaciones al Consejo de Escuela o en su defecto al Director respectivo. c) Discutir y analizar lo referente a los programas de Trabajos de Ascenso, Trabajos de Grado, Proyectos de Investigación y Planes de Estudios de los Profesores, en función de las áreas prioritarias de Investigación y docencia del Departamento. d) Asignar oportunamente la carga docente entre los Profesores del Departamento. Reglamento de Departamentos Facultad de Ingeniería U.C. Pág. 2/6 e) Evacuar las consultas que les sean sometidas a consideración en el área de su competencia. f) Prever en forma con junta y coordinada las necesidades de las Cátedras que integran el Departamento, especialmente en lo que se refiere a necesidades de personal, a la adquisición de libros, revistas y material didáctico, así como lo relativo a la renovación y el mejoramiento del equipo docente de que están dotados los laboratorios que prestan servicios a las Cátedras del Departamento; haciendo las oportunas recomendaciones al Director de la Escuela respectiva. g) Estudiar la forma más eficaz para mantener la colaboración continua del Departamento con las revistas, semanarios, etc., de la universidad. h) Las demás que le sean señaladas por el Consejo de la Facultad y los Reglamentos de la Universidad. CAPÍTULO II De las Reuniones Artículo 5. Los Departamentos celebraran reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes. Artículo 6. Cuando el Jefe de Departamento lo considere conveniente podrá convocar a reuniones extraordinarias. Igualmente deberá hacerlo cuando así lo soliciten por escrito 1/3 por lo menos de los Profesores adscritos a dicho Departamento. UNICO: El Director correspondiente o el Decano, también podrán convocar a reunión extraordinaria de Departamento. Artículo 7. Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas, mediante comunicación escrita, con 48 horas por lo menos de anticipación. A dichas reuniones podrán ser Invitados el Decano o el Director de la Escuela, en tal caso, podrán presidir la reunión. Artículo 8. A las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán asistir todos los miembros del personal docente y de investigación que presten servicios en las Cátedras y Laboratorios del Departamento respectiva. El quórum para celebrar estas reuniones se establecerá en base a la asistencia de la mitad mas uno de los profesores a Tiempo Completo y a Dedicación Exclusiva adscritos al Departamento. Reglamento de Departamentos Facultad de Ingeniería U.C. Pág. 3/6 TÍTULO III De los Jefes de Departamento CAPÍTULO I De los requisitos para ser Jefe de Departamento Artículo 9. Para ser Jefe de Departamento deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser venezolano. b) Ser miembro del Personal Docente 0rdinario y de Investigación con una categoría no menor de Agregado. c) Ser Profesor a Dedicación Exclusiva o en su defecto de Tiempo Completo. d) Haber ejercido la docencia universitaria con idoneidad por un período no menor de cinco años, de los cuales tres deben haberse cumplido dentro del Departamento. Parágrafo Único: Las excepciones a las disposiciones contempladas en este Artículo, serán resueltas por el Consejo de la Facultad. CAPÍTULO II Del proceso de selección de los Jefes de Departamento Artículo 10. La proposición de nombramiento de Jefe de Departamento ante el Consejo Universitario la hará el Consejo de la Facultad en base a un proceso de elección que se realizará previamente en el seno del Departamento de acuerdo a las normas contenidas en el presente Capítulo. Artículo 11. La elección se realizará en el término de una sola reunión que para tal efecto convocará el Director, o en su defecto el Jefe del Departamento con 7 días de anticipación. Esta reunión deberá efectuarse en un lapso no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de finalización del ejercicio del Jefe saliente. Parágrafo Único: El proceso de elección será conducido por el Director respectivo o en su defecto por el Jefe saliente. Artículo 12. Podrán participar en esta elección todos los miembros adscritos al Departamento que formen parte del Personal Docente 0rdinario los miembros especiales con más de un año de antigüedad y los colaboradores activos que hayan prestado sus servicios al Departamento en los últimos 2 semestres. UNICO: Son Miembros Especiales del Personal Docente y de Investigación: a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación; b) Los Investigadores y Docentes libres: y Reglamento de Departamentos Facultad de Ingeniería U.C. Pág. 4/6 c) Los Profesores contratados Se entiende por colaboradores activos: Los Profesores adscritos a Otras dependencias que presten servicios en el Departamento teniendo responsabilidades docentes. Artículo 13. Se considerarán candidatos con opción al cargo a todos aquellos profesores que satisfagan los requisitos establecidos en el Artículo 9 de este Reglamento. Los profesores que no deseen ser elegidos deberán manifestarlo expresamente en la reunión. Parágrafo Único: En caso de no existir candidato para ser Jefe de Departamento que cumpla con los requisitos pautados en el Artículo 9 de este Reglamento; el Departamento deberá laborar una lista de todos los profesores que deseen ejercer el cargo, con indicación de su escalafón y antigüedad, a fin de que el Consejo de la Facultad resuelva la excepción a que hubiere lugar. Artículo 14. El proceso de elección constará de dos actos de votación o vueltas, las cuales se realizaran en forma directa y secreta. Artículo 15. En la primera vuelta, cada elector votará por los dos profesores de su mayor preferencia para ejercer el cargo. Aquellos dos que hayan obtenido el mayor número de votos clasificaran para la segunda vuelta. En caso de resultar un empate para el primer puesto entre más de dos personas o bien, en caso de resultar un empate para el segundo puesto entre dos o más personas pasarán a la segunda vuelta aquellos candidatos de mayor escalafón. En caso de que los profesores tengan el mismo escalafón, pasará el que tenga mayor antigüedad en el Departamento. Artículo 16. En la segunda vuelta cada elector podrá votar por uno de los dos profesores clasificados. En caso de que alguno de ellos obtenga un número de votos mayor 6 igual a los 2/3 del total de votos consignados, se considerará como Jefe electo en el seno del Departamento, El Director deberá proponer al Consejo de la Facultad su nombramiento, a fin de que este organismo haga la solicitud correspondiente al Consejo Universitario. Artículo 17. En caso de que ninguno de los dos clasificados obtenga una votación mayor o igual a los 2/3 mencionados, el Director deberá Informar al Consejo de la Facultad de los resultados del proceso de elección, para que sea este Organismo quien decida la solicitud de nombramiento al Consejo Universitario sobre la base de los dos candidatos participantes en la segunda vuelta. Parágrafo Único: En el caso de que el Consejo de la Facultad, tenga que decidir entre dos candidatos para la Jefatura de Departamento, las correspondientes proposiciones deberán votarse en el orden que en forma directa establece el respectivo caudal de votos obtenidos en la segunda vuelta. Reglamento de Departamentos Facultad de Ingeniería U.C. Pág. 5/6 CAPÍTULO III Atribuciones de los Jefes de Departamento Artículo 18. Los Jefes de Departamento tienen las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones del Departamento, excepto lo indicado en los Artículos 6 y 7 del Título II, Capítulo II de este Reglamento. b) Servir de consultores del Consejo de la Facultad, del Decano y de los Directores correspondientes en los asuntos específicos que tengan relación con el respectivo Departamento. c) Solicitar de los Jefes de Cátedras la confección del proyecto de programa de la correspondiente asignatura. d) Colaborar con el Decano y con los Directores en beneficio de la Coordinación que debe existir entre las diversas Cátedras; e) Conocer del funcionamiento de las Cátedras y laboratorios que integran el Departamento; f) Conocer de la asistencia y permanencia de los miembros del personal docente y de investigación y notificar por escrito a la Dirección de la Escuela cualquier incumplimiento. g) Conformar las iniciativas de los Jefes de Laboratorio, en cuanto a la adopción de políticas a seguir en el manejo administrativo y docente de dichas dependencias. h) Colaborar con el Decano y con los Directores en la elaboración del presupuesto de la Facultad en lo concerniente a las Cátedras y Laboratorios de su Departamento. i) Presentar ante la Dirección de la Escuela las necesidades de personal administrativo, obrero, docente y -de preparadores para el cumplimiento de las funciones específicas del Departamento. j) Velar por la validación, distribución, recolección y consignación de las actas de exámenes. k) Las demás que le sean señaladas por el Consejo de la Facultad y los Reglamentos de la Universidad. CAPÍTULO IV De la duración, remoción y renuncia de los Jefes de Departamento Artículo 19. El Jefe de Departamento durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período adicional. Artículo 20. El Consejo de la Facultad podrá remover a los Jefes de Departamento en los siguientes casos: a) Cuando estén incursos en las causales de remoción, contempladas en las Leyes y Reglamentos de la Universidad. b) Cuando Incurran en manifiesto incumplimiento de las atribuciones a su cargo. Reglamento de Departamentos Facultad de Ingeniería U.C. Pág. 6/6 Artículo 21. Cuando un Jefe de Departamento deba separarse del cargo antes del vencimiento del período para el cual fue electo, deberá presentar su renuncia ante el Consejo de la Facultad, con un lapso de antelación no menor de quince días a la fecha efectiva de su renuncia. TÍTULO IV Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 22. La aplicación del presente Reglamento en lo referente al proceso de selección de los Jefes de Departamentos será de acuerdo a la siguiente disposición transitoria: a) Los Jefes de Departamento que para el momento de entrar en vigencia el presente Reglamento tengan menos de dos años en el ejercicio de sus funciones, completarán su período de dos años e inmediatamente se procederá a la elección de un nuevo Jefe. El Jefe saliente podrá participar en el proceso de elección; pero en caso de resultar electo será Jefe del Departamento por solo un período adicional. b) Los Jefes de Departamento que para el momento de entrar en vigencia el presente Reglamento tengan más de dos años pero menos de cuatro en el ejercicio de sus funciones completarán su 2° período y no podrán ser reelectos para otro período adicional. c) En aquellos Departamentos donde el Jefe correspondiente tenga para el momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, más de cuatro años en el ejercicio de sus fundones se procederá a elegir un nuevo Jefe en un lapso de 10 días hábiles posteriores a la promulgación del presente Reglamento. El Jefe saliente no podrá participar como candidato en el proceso de elección. Artículo 23. Lo no previsto en el presento Reglamento será resuelto por el Consejo de Facultad. Artículo 24. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 13-8-81. Reimpresión digital, por: Prof. J. Páez y Prof. B. De Abreu Colaboración: Prof. E. Flores En Bárbula, 29 de junio de 2008.