DISPOSICJON FINAL Quedan derogadas cuantas disposiciones de

Transcripción

DISPOSICJON FINAL Quedan derogadas cuantas disposiciones de
Arto 5.0 I. Las autoridades o Jefes con facultad para cancelar, a la
vista de la documentación recibida y si la est:man completa, concederán
la cancelación de la anotación.
Resuelto el expediente, ordenarán:
a) La notificación al interesado.
b' Que desaparezca la anotación o anotaciones del original y de los
duplicados, si existen, de la documentación militar penonal del interesado, así como los testimonios o copias a que hace referencia el nÚmero 3 del articulo I.
La parte de documentación sustituida será destruida, si se trata de
anotación de arresto por falta leve. En los demás casos se archivará con
carácter reservado y sólo se podrá certificar de ella o consultarse en caso
de que lo soliciten las autoridades competentes para ello ya los
exclusivos efectos de las cJasificaciones regl"mentarias.
2. Si por motivos legales o reglamentarios se resolviese denegando
la cancclación, se fundamentará la denegación, y se notificará al
interesado con indicación de plazo para rccurrir y autoridad ante quien
ha de presentane cl recuno, conformc al artículo siguicnte.
Art. 6.0 I. Los acucrdos dcnegatorios de cancelación de notas
dcsfavorables que dicten las autoridades comprendidas en el número l
del artículo 3 podrán ser recurridos en alzada, respcctivamente, ante los
Jcfes de Estado Mayor de cada Ejército, Subsecretario de Defensa y
Dircctor gcncral de la Guardia Civil.
2. Los acuerdos denegatorios de los Jcfes a que se reficre el nÚmero 2 del articulo 3.0 serán susceptiblcs de recuno de alzada ante los Jefes
dc Rcgión o Zona Militar. dc Zona Marítima y dc la Jurisdicción Central
de Marina, Almirante dc la Flota, Jcfcs dc Región, Zona o Mando
Aéreo, Director gcneral de Pcnonal del Ministcrio dc Defensa y
Subdirector gencral de Pcnonal dc la Guardia Civil a que pertcnezca la
Unidad dondc se custodia la documentación militar penonal dcl
interesado.
3. El rccurso se prcsentará cn el i>lazo de quincc días contados a
partir dcl siguicnte al dc la notificación del acucrdo. La rcsolución dcl
recuno por las autoridades y Jefcs señalados en el presente artículo
pondrá fin a la vía administrativa y será dictada ~revlo informe de su
Asesor jurídico.
4. Contra la resolución dcl rccuno de alzada podrá interponcrse
recuno contencioso-diseipliMrio
militar ante el Tribunal Militar Central cn el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.
Art.7.0
La cancelación dc una nota desfavorable no llevará consigo
la dcsaparición de las consecuencias o cfectos administrativos que se
refle)cn en otras partes de la documentación militar personal: Cómputo
de tlcmpo dc servicio o suspensión de emplco. pérdidA de puestos en el
escalafón o baja en cl destino o en las Fuerza~ Armadas o Guardia Civil,
por ser vicisitudcs dc 1:1 vida profcsional militar, aunque no se
consignará el motivo o se hará desapara'Cr si consta.
Art. 8.0 Los expedicntcs dc canccl8cción de notas desfavorablcs sc
resolvcrán cn cl plazo máximo dc dos mcses contados a partir dc la
fecha dc prcscntación de la solicitud. y los efectos de la cancclación
acordada se rctrotracrán a la indicada fccha.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Los cxpedientes de invalidación o cancelación de notas
desravorables en trámite, a 1:1entrada en vigor de este Feal Decreto, se
seguirán por ~ procedimiento dispuesto en el mismo, a cuyo fin serán
envi:ldos, en el estado en ~ue se encuentren, a las autoridades o Jefes Que
detennina el artIculo 3. , quienes, antes de resolver, ordenarán se
completen si falta al~n trámite.
~I la anotación se ha hecho con anterioridad al l de junio de 1986
y los plazos p:lra solicitar la cancclación fuercn más conos en la
legislación derogada, se tendrán en cuenta los de ésta.
Scgunda.-Sc cancelarán de oficio las notas desfavorables que procedan de correctivos de rcprensión y cualquier otra nota que aparezca en
la documentación y que no esté contemplada en este Real Decreto,
rctrotrayéndose sus erectos a l de junio de 1986. La documentación
sustituidase hará desaparecer. Los interesados también podrán solicitar
su cancelación.
Tercera.- Toda nota cuya cancelación haya sido denegada con
ante;ioridad al l de junio de 1986 será cancelada a nueva petición del
interesado, si se cumplen las condiciones señaladas en este Real Decreto
y sus crectos se retrotraerán a la fecha expresada.
Cuana.-Las notas desravorables que el derogado aniculo 1.056 del
Código de Justicia Militar prohibia invalidar se cancelarán, a petición
del interesado! sise cumplcn las condiciones de la Icgislación vigente.
A tal fin, SI la nota proviene de pena por delito que no conste en el
Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán
las que señala el articulo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.
Si el anteccdt'r.te consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes
y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente tsta,
antcs de ser cancelada la nota en la documentación militar penonal.
Los efectos se rctrotraerán a la fecha de petición.
DISPOSICJON FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se
opongan a este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro
NAROS
11 631
de Defensa.
SERRA
I SERRA
CORRECCION de errores de la Orden de lO de abril de
1989 por la que se aprueba el modelo de declaracidn anual
dt participes y aportaciones y los diser1osfisicos y Idgicos dt
los soportes magné!icos I~ibles directamente por ordenador, que debenpresentar las Entidades Gestoras de Fondos
de Pensiones. los promotores de Planes de Pensiones y las
Entidades acogidas a Sistemas Alternativos de Cobertura
de Prestaciones andlogas a las de los Planes de Pensiones.
Advertidos elTOresen el texto de la Orden de referencia, inserta en
el «Boletín Oficial del Estado'. número 87, del día 12 de abril de 1989,
con el número de disposición 8.155, se transcriben a continuación 1as
oportunas rectificaciones:
En la página 10523, en el diseño número 3, donde dice: «posición
21-24'., debe decir: «posición 21-27,..
En la página 10525, donde dice: «12. Cuando, tratándose de
contribuciones deducibles, el suj.eto que reciba la imputación resulta
titular de los fondos constituidos'., debe decir: ~12. Cuando, tratándo!e
de contribuciones deducibles, el sujeto que reciba la imputación no
resulta titular de los fondos constituido$)t.
11632
REAL DECRETO 556//989. dt' /9 dt' mayo. por t'1 qut' $t'
arbitra/! mt'didas m{/!imas $obrt' accesibilidad t'/! 10$t'dífi.
CioS.
la ~y
13/ 1982, de 7 de abril, de I ntegración Social de los
Minusválidos, dispone que las Administraciones Públicas competentes
arbitren medidas oportunas para cvitar las barreras arquitectónicas, dc
forma quc los cdificios resulten accesiblcs y utilizables por personas con
discapacidad motriz.
Como medida primordial, se precisa ampliar el concepto dimensional de las exigencIas de acccsibilidad, adaptándolo, con criterios más
amplios, a las necesidades de cspacio que requieren para desplazarse las
personas con m<,vilidad reducida y especialmente aquellos que utilizan
silla dc ruedas.
I
Para alcanzar este fin se creó una Comisión Técnica integrada por
represcntnates de las Comunidades Autónomas, el Real Patronato de
Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, el Centro Estatal
de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas dcl Instituto Nacional para
Servicios Sociales, la Confcderación Coordinadora Estatal de Minusváli.
dos Físicos de España y la Dirección General~ para la Vivienda y
Arquitectura del Ministctio de Obras Públicas y Urbanismo.
Medi;lnte cste Real Decreto sc establecen de forma genfrica exigencias dimensionale~ mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carác\er supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en ejercicio
de sus competencias.
En su vIrtud, de conformidad con la Comisión Técnica creada al
efecto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de
scuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación d~1 Consejo de
Ministros, en su reunión dcl día 19 dc mQyo de 1989,
DISPONOO:
ArtIculo 1.0 En los edincios dc nucva planta, cuyo uso in\pliqu~
concurrtncia dc público y en aquellos de uso privado en que sea
obligatoria la instalación de un ascensor, deberán ser practicables por
personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itincrarios:
-La comunicación entre el interior y el exterior del edificio.
-En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, la
comunicación entre un acceso dcl edificio y las áreas y dependencias de
uso público.
-En los edificios de uso privado, la comunicación entre un acceso
del edificio y las dependencias interiores de los local~ 0 viviendas
scrvidos por asccnsor.
-El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier
otra unidad de ocupación independiente.
-En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público. este
aseo estará, además, adaptado para su utilización por personas con
movilidad reducida.
Art. 2.0 Para que un itinerario sea considerado practicable por
personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes
colldicioncs minimas:
-No incluir escaleras ni pelda~os aislados.
-Los itinerarios tendrán una anchura libre minima de 0,80 metros
en interior de vivienda y de 0,90 metros en los restantes casos.
-la
-En
anchura libre minima de un hueco de paso scrá de 0.70 metros.
los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán del espacio
libre necesario para efectuar los giros con silla de ruedas.
-1..3 pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa
será del 8 por 100.
-Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10
metros y sc podrá aumentar e~13pendiente hasta el limite del 12 por 100
en tramos de longitud inferior a 3 metros.
-Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante
y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda necesarios.
-El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio
exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de
0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una
pendiente del 60 por 100.
-A ambos lados de las puertas, excepto en interior de vivienda,
dcbcrá habcr un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad,
no barrid() por las hojas de la puerta.
-La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá.
al menos. las siguientes dimensiones:
-Fondo. cn cl scntido dc acceso: 1.20 mctros.
-Ancho: 0.90 mctros.
-Supcrficie:
1,20 mctros cuadrados.
-Las puertas, cn recinto y cabina. scrán automáticas. con un ancho
libre minimo de 0,80 mctros.
-Los mecanismos elcvadores especiales para personas con movilidad reducida debcrán juslificnr su idoneidad.
Art. 3.0 Cuando las condiciones fisicas del terreno o el plancamiento urb:lnístico lo imposibiliten 0 las previsiones de un plan
especial 10 exijan. podrán otorgarse excepcionalmente licencias de
edificación. aunque no se ajusten plenamente a las condiciones contenidas en los articulos antcriores.
En estos casos, el otorgamicnto de la licencia estará condicionado a
la presentación de un proyecto que justifique dicha imposibilidad o que
su realización es incompatible con el respeto de los valores históricoartísti~os, paisajisticos o de otra indole que contemple el plan especial.
DISPOSICION
ADICIONAL
la aplicación del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de
lo previsto cn la Orden de 3 de marzo de 1980, sobre «Características
de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las
viviendas para mlnl'sválidos, proyectadas en viviendas de protección
oficial~.
DISPOSICION
TRANSITORIA
El prcscnt~ R~al Decreto no será de aplicación a los edificios que en
la rccha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos.
proycctos hayan sido aprobados por la AdmiJlistración o visados por
Colegios Proresionales, ni a los que tengan concedida licencia para su
~dilicación.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-EI presente Re.1 Decreto tendrá carácter supletorio respecto de las normas que, conforme a sus competencias. puedan dictar
las"Comunidades Autónomas.
Segunda.-Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su
publit'8ción en el «8olctfn Oficial del Estado~.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Mini~ro de Obnl rúMim
'1 Ult.nillno.
J"VIU
LUIS SAENZ OOSCUllUElA
11633
LEY 111989, dt' 8 dt' mayo, dt' Coordinación dt' las P"lic(as
Locales de Andaluc(a.
El Presidente de la Junta de Andalucfa. a todos los que la presente
vieren sabed:
Que el Parlamento de Andalucfa ha aprobado y yo. en nombre del
Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de
Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
PREAMBULO
Al desarrollar las competencias atribuidas por la Constitucjón a las
Comunidades Autónomas. el Estatuto de Autonomfa para Andalucfa
establcce en el artículo 14 que competc a la Comunidad Autó,noma de
Andalucía la coordinación de las Policfas Locales andall)zas. sin
perjuicio de su dependencia de las autoridades municipalcs. ,
Aprobada la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. por
la que se cstablece cl modelo policial dcl E~tado y cl reparto de
competencias dé las distintas Administraciones. así como las funcíones
dc los distintos Cuerpos que la configuran. es oportuno instrumentar en
un cuerpo 1eg...1los medios y sistemas necesarios que hagan posible
llevar a cabo la coordinación de las Policfas Locales de forma real.
efectiva y armónica. sirviendo de marco referencial para su elaboración
lo contemplado en el artículo 39 de la citada Ley Orgáníca.
Con csta L.cy dc Coordinación se pretende establecer en .cl Parlamento de Andalucía el concepto y los elementos integradores de la
coordinación. además de rcvestir de mayor jerarquía a otras normas
que. aprobadas por Decreto. no pudieron esperar en su momento la
urgente demanda que propiciaba su ~romulación. y que fue preciso
adoptar en orden a conseguir unos mfnlmos criterios homogeneizadores
que posibilitaran la coordinación de los Cuerpos de Policfas Locales
andaluccs; pese a no estar aprobada en aquel momento la ley Orgánica
a que se refiere el artículo 104 de la Constitución.
II
No supone por tanto esta Ley el inicio dc la singladura coordinadora.
que ya lo afrontó l:t Junta de Andalucía desde los comienzos de esta
décaJa. Dcsde cntonces asumió sus competencias. y no solamente
porque lo disponla un tc~to legal. sino. además, por cl prorundo
convencimiento de quc al habcr cambiado el ordcnamicl1to juridico, y
por tanto la cscncia misma dc las runcíones y actividades policialcs. los
Cuerpos quc las ejecutasen tcnlan que operar una importante metamor.
rosis en su razón de scr.
Basta recordar para cllo que cl articulo 104 de la Constitución asignó
a los Cuerpos y Fuerzas dc ~uridad
(cntre los que están incluidos los
de Policía: Local) una de las más honrosas misiones, «la protección del
libre ejercicio de los dcrechos y libcrtades rundamentales». rrente a la
imagen limitadora de derechos quc hasta entonces tenían. No era
suficiente parn desarrollar y llevar a cabo el mandato constitucional un
mero cambio de imagen. era preciso instruir a los miembros int~ntes.
en este caso a los Policías locales. de una profunda formación juridicottica que permitiera, incluso. cambiar el talante con el que habrian de
enfrentarse a la nueva situación, para garantizar en vez de prohibir. para
prcvenir en vez de reprimir, para proteger en vez de perseguir. y, para
facilitar esta rormación ética profesional. la Junta de Andalucía claboró
y ejecutó un Plan dc Estudios que culmina con la creación de la Escuela
de Scguridad Pública de Andalucla.
, Otra cuestión más rormal quc de rondo. pero no por ello de menos
importancia y quc marcó un hito cn la coordinación, fue el estableci.
miento de la misma unirormidad para todos los Cuerpos de Policía
Local dc Andalucía, con 10 quc ya se ha evitado la policromia que les
caracterizaba y la dificultad de su reconocimiento en relación con otros
prorcsionales que tambi~n visten de uniforme. Se ha conseguido, por
tanto, idcntificar ya a estos Cu~rpos con el color azul marino, como a
los otros de Seguridad con el marrón o verde.
AIJu'nas e~periencias positivas sobre actuaciones intt'rmunicipales
organIzadas por la Junta de Andalucla aconsejan potenciarlas. porque
~rmiten una ml'jor utilización dc los rt(ursos humanos, un intt'rcam.
bio de erectivos que, con carál'tt'r eventual, concurren en el luB3r de !a
emer¡encia o de la insufil'iencia temporal de los servicios polici.les
ordinarios.
Otras de las acciones coordinadoras emprendidas han sido racltitar
asesoramiento tér.nico y juridiro. sobrt' tl funclonamitnto y orpniza.

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