MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Transcripción

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
1
"Cusco, Patrimonio Cultural de la Humanidad"
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO
I) 3 9
—2012 —GR OLISCO/PR
CONVENIO Nº
. .
CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CUSCO Y EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PARA EL MANEJO DE
RESIDUOS SOLIDOS DE LA PROVINCIA DEL CUSCO
Conste por el presente documento, el Convenio para la formulación y ejecución de Proyectos de
Inversión Pública de competencia municipal exclusiva para el manejo de residuos solidos de la
provincia del Cusco, que celebran de una parte:
a.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, con RUC 20177217043, con domicilio
legal en Plaza Cusipata s/n, distrito, provincia y departamento de Cusco, debidamente
representada por su Alcalde, Economista LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA, identificado
con DNI N° 23801472, debidamente acreditado con Credencial expedida por el Jurado
Nacional de Elecciones en fecha 05 de Noviembre de 2010, a la que en adelante se le
denominará LA MUNICIPALIDAD;
b. EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, con RUC N° 20527147612, representado por su
Presidente Regional Arquitecto Jorge Isaacs Acudo Tito, identificado con DNI N°
23899091, debidamente acreditado con Credencial expedida por el Jurado Nacional de
Elecciones en fecha 20 de diciembre de 2010, con domicilio legal en la Av. Tomasa Ttito
Condemayta s/n del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; a quien en
delante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL;
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r.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N°
28522 y 28802;
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes N°
28032 y 28187;
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950,
28274 y 28543;
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ;
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema
Nacional de Inversión Pública;
Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los
recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y
empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública,
incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27783.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES
LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política,
administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es
promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
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"Cusco, Patrimonio Cultural de la Humanidad"
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LA MUNICIPALIDAD se incorporó al Sistema Nacional de Inversión Pública en virtud de la
Resolución Directoral N° 007-2003-EF/68.01.
EL GOBIERNO REGIONAL es una Entidad que se encuentra sujeta a las disposiciones del
Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en formular proyectos de competencia
exclusiva municipal en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD.
EL GOBIERNO REGIONAL en virtud de la Enmienda al Acuerdo de Préstamo N° 7257-PE.,
aprobado por D.S. N° 156-2008-EF., suscrito por el Gobierno Peruano y el Banco Mundial, es co
ejecutor del Proyecto "Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota" a través de su
Unidad Ejecutora Proyecto Especial Regional PLAN COPESCO y como tal es responsable de
implementar el sub componente "Estudios de Manejo de Residuos Sólidos del valle del Vilcanota",
el mismo que prevé la elaboración del Estudio Integral de Residuos Sólidos (EIRS) que deberá
considerar la provincia de Cusco.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar al GOBIERNO REGIONAL para que formule, viabilice
y ejecute el Proyecto de Inversión Pública, "Manejo de Residuos Solidos de la Provincia del
Cusco" de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el articulo 45° de la
Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
autorizando además su constitución como responsable de la ejecución de la fase de Inversión.
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EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular, evaluar, declarar la viabilidad y ejecutar el
referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
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CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Los Proyectos de Inversión Pública a los que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Convenio
comprenden las acciones y componentes que se detallan a continuación:
Formulación, Evaluación, Declaratoria de Viabilidad y Ejecución del PIP: "Manejo de Residuos
sólidos de la Provincia de Cusco.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL.
Son obligaciones y atribuciones de EL GOBIERNO REGIONAL:
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6.1. Registrar el presente Convenio, en la Ficha de Registro del Proyecto de Inversión Pública
en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el
Sistema Nacional de Inversión Pública.
6.2. Formular, evaluar y levantar las observaciones y declarar la viabilidad del Proyecto de
Inversión Pública señalado en la Cláusula Quinta del presente Convenio, dentro de los 06
meses de suscrito el presente convenio.
6.3. Realizar el seguimiento de los PIP hasta la declaratoria de viabilidad y ejecución dentro del
plazo previsto en la clausula octava.
6.4 La evaluación y, de corresponder, la declaración de viabilidad del Proyecto de Inversión
Pública formulado por EL GOBIERNO REGIONAL, estará a cargo de la OPI de la MINAM
y deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas y procedimientos técnicos del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
6.5 Ejecutar el PIP declarado viable y autorizado por el órgano Resolutivo, designando a la
Unidad Ejecutora responsable de su implementación; debiendo asumir y financiar
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integramente el costo total de su ejecución, dentro del plazo señalado en la clausula
octava.
6.6 Culminada la ejecución del PIP: "Manejo de Residuos sólidos del Valle del Vilcanota.
(Provincia de Cusco)", este se transferirá directamente a la Municipalidad Provincial del
Cusco, para su conducción, mantenimiento y operatividad.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:
7.1.
LA MUNICIPALIDAD dentro del marco del SNIP formulara proyectos de inversión pública
complementarios al presente convenio.
7.2.
LA MUNICIPALIDAD fiscalizara el proyecto de inversión pública desde la etapa de
formulación, evaluación, declaratoria de viabilidad y ejecución del mismo, solicitando al
Gobierno Regional la información necesaria.
7.3
LA MUNICIPALIDAD recepcionara el PIP: "Manejo de Residuos sólidos del Valle del
Vilcanota. (Provincia de Cusco)" al termino de su ejecución para su operatividad,
mantenimiento y conducción.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio será de cinco (05) meses para la formulación, evaluación y
declaratoria de viabilidad de dicho proyecto y cumplido este plazo se procederá a la ejecución del
PIP: "Manejo de Residuos sólidos del Valle del Vilcanota. (Provincia de Cusco)", debiendo
culminarse el mismo el 30 de agosto del 2013 con la ejecución de la obra, el incumplimiento de los
plazos señalados dará lugar a la resolución del convenio.
CLAUSULA NOVENA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes.
La prórroga deberá ser comunicada por EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO a la Dirección
General de Política de Inversiones.
CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
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a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el
presente Convenio.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las
disposiciones previstas en el Código Civil.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Para efectos de la Resolución del presente convenio la parte perjudicada resolverá el
convenio mediante carta notarial la misma que no estará sujeta a cuestionamiento
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que una vez resuelto el presente convenio por causas atribuibles al Gobierno
Regional este deberá entregar a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco el proyecto de
inversión publica señalado en la clausula quinta en el estado en que se encuentren con toda la
documentación existente así como también el presupuesto asignado para la ejecución del referido
PIP, para cuyo efecto se suscribirán los correspondientes convenios de acuerdo a las normas del
SNIP, tanto del proyecto de inversión como de la fuente de financiamiento.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente
Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles,
mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos
para lograr una solución armoniosa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO
El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una
de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.
Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad en Cusco, a los
días del
mes de Mayo del año 2012.
2 1 JUN 2012
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on. Luis Arturo FLOREZ GARCIA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL
CUSCO.
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Arq. Jorge Isaacs ACURIO TITO
PRESIDENTE
GOBIERNO REGIONAL CUSCO.
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ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N°
3 J -2011•MPC
Cusca 04 de octubre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
VISTOS: El Dictamen conjunto N° 001-2011, de las Comisiones Ordinarias de Asuntos Legales y Desarrollo
Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que. según lo establecido por el articulo 194° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley de
Reforma Constitucional Ley N° 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local
que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Dicha
autonomía según el artículo 11 del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que la propuesta de Convenio para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia
Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Gobierno Regional del Cusco,
tiene por objeto autorizar al Gobierno Regional del Cusco, para que formule el Proyecto de Inversión Pública,
de Competencia Municipal Exclusiva, de acuerdo a lo establecido por e/ artículo 45° de la Ley de Bases de la
Descentralización -Ley N° 27783 y por el articulo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972:
Que, la suscripción del mencionado convenio, es un requisito exigido por el Sistema Nacional de Inversión
Pública, el que debe ser incluido en el expediente para gestionar la viabilidad del Proyecto denominado
"Estudio de Manejo de Residuos Sólidos del Valle del Vilcanota, conformado por las provincias del Cusco,
Calca y Urubamba y los distritos de Lucre y Oropesa de l a Provincia de Quispicanchi, con código SNIP N°
5154:
Que. de conformidad a lo establecido por el artículo 45° de la Ley incoada N' 27783, en el caso de obras de
carácter local de cualquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de
autorización, ejecución, supervisión y control e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados.
convenir su ejecución con organismos públicos de nivel nacional o regional;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 9°, inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades, -
Ley N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación
nacional e internacional y convenios interinstitucionales;
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Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 41° de la Ley incoada, los acuerdos son decisiones que
torna el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional , que expresan la
ee voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional:
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sea
ue, conforme a lo expuesto, de conformidad al articulo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades el
Concejo Municipal por MAYORIA aprobó el siguiente:
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
7.-LIERDO:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, !a suscripción dei Convenio para la Formulación de Proyectos de
Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el
Gobierno Regional del Cusco.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar. al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del
Convenio aprobado por el artículo primero del presenle Acuerdo de Concejo Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIOUESE Y CÚMPLASE.
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"Cusco, Patrimonio Cultural de la Humanidad"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"
Cusco, 02 de mayo de 2012.
Oficio N°
Si
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
-2012-SG-MC
PROYECTO ESPEíllid PLAN COPESCO
DIRECC ;uy, 1 ..11:CUTIVA
RECIBID() EL
SEÑOR:
Ing. Helio Hebert Molina Aranda.
DIRECTOR REGIONAL PLAN COPESCO.
CUSCO
0 2 MAY 2012
POR:
A HORAS'
Asunto:
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Envía Convenio para la Suscripción.
De mi especial consideración:
Luego de un cordial saludo, me dirijo a usted, con la finalidad de remitir adjunto tres
juegos de CONVENIO PARA LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE
INVERSION PUBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Y EL GOBIERNO REGIONALDEL
CUSCO, para que su Despacho proceda según corresponda a la suscripción de los
mismos, ello tomando en cuenta que se encuentran debidamente firmados por el señor
Alcalde de esta Comuna Provincial, se remite en(12 folios).
Asimismo una vez suscrito los citados documentos, le solicitamos, que sea devuelto a la
Municipalidad Provincial del Cusco, para el trámite correspondiente y su numeración.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi gran
estima.
Atentamente
NIGIPALIPAO
Patrimonio Cultural de I
og WILLIAMS IUELQUINTANAFLORES
SECRETARIO GENERAL
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