Descargar - DGFM - Ministerio de Educación

Transcripción

Descargar - DGFM - Ministerio de Educación
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
M orom boeguasu Jeroata
Yachay Kamachina
Yaticha Kamana
INSTRUCTIVO
ITA/ESFP/DGFM No. 01
De:
Luis F e rn a n d o C a rrió n J u stin ia n o
DIRECTOR GENERAL DE FORMAI
A:
Directoras y Directores de las EscuelasV Superiores de Formación de
Maestras y Maestros
Ref.:
ELABORACIÓN DE NORMATIVA
COMUNITARIA EN LAS ESFM/UA.
Fecha:
La Paz, 30 de abril de 2 015
PARA LA
GESTIÓN INSTITUCIONAL
S e ñ o ra s/e s D irectores:
En el m a rco de las a c c io n e s de g e stió n in stitu cio n a l o rg a n iz a c io n a l c o m u n ita ria , la D irección G e n e ral de
F orm ación de M a e stro s, d e p e n d ie n te del V ic e m in is te rio de E d u ca ció n S u p e rio r de F o rm a ció n P ro fe siona l
tie n e pla n ifica d o la e la b o ra c ió n , so cia liza ció n de las s ig u ie n te s n o rm a tiva s para su p o s te rio r e m isió n de
R eso lu cio n e s M in iste ria le s:
✓
R EG LAM EN TO
DE
C O N V IV E N C IA
C O M U N IT A R IA
Y
C O O R D IN A C IÓ N
IN T E R IN S T IT U C IO N A L P A R A LA A R T IC U L A C IÓ N DE LA R ED DE F O R M A C IÓ N DE
M A E S T R A S Y M A E S T R O S D E L S IS T E M A E D U C A T IV O P L U R IN A C IO N A L
■S
R E G L A M E N T O DE F A L T A S Y S A N C IO N E S P A R A EL P E R S O N A L D O C E N T E DE LA
E S T R U C T U R A DE F O R M A C IÓ N DE M A E S T R A S Y M A E S T R O S DE LA R ED E D U C A T IV A
P L U R IN A C IO N A L .
•S
R EG LAM EN TO
IN T E R N O
PARA
EL
PERSONAL
D IR E C T IV O ,
DOCENTE,
A D M IN IS T R A T IV O Y DE S E R V IC IO DE LAS E S C U E L A S S U P E R IO R E S DE F O R M A C IÓ N
DE M A E S T R A S Y M A E S T R O S Y U N ID A D E S A C A D É M IC A S .
✓
M A N U A L DE O R G A N IZ A C IO N Y F U N C IO N E S P A R A LO S C A R G O S DE S U B D IR E C T O R Y
T E C N IC O
EN
F O R M A C IO N
DE
M AESTROS
DE
LAS
D IR E C C IO N E S
D EPARTAM ENTALES
La se ñ a la d a d o cu m e n ta c ió n se e n tre g ó en ve rsió n p re lim in a r en el T a lle r N a cio n a l de P la n ifica ció n y
O rg a n iza ció n c u rric u la r e fe c tu a d o en la E SFM “Á ngel M en d o za J u s tin ia n o ” . P or lo a nterior, se in stru ye a
las y los D ire cto re s G e n e ra le s y A s e s o re s Ju ríd ic o s la re a liza ció n de las sig u ie n te s ta re a s:
1. T ra b a jo c o m u n ita rio
de re co le cció n de a p o rte s, s u g e re n cia s,
s is te m a tiz a c ió n b ajo la d ire cció n de la/el A s e s o r Ju ríd ico .
p ro p u e sta s
y
su
ia revolución educativa AVANZA
Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116- www.minedu.gob.bo
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
M orom boeguasu Jeroata
Yachay «amachina
Yaticha Kamana
2. E la b o ració n de los sig u ie n te s d o c u m e n to s en ve rsió n p re lim in a r:
^
M A N U A L DE P R O C E D IM IE N T O P A R A P R O C E S O S A D M IN IS T R A T IV O - D IS C IP L IN A R IO
✓
R E G L A M E N T O DE D E S E M P E Ñ O P R O F E S IO N A L D E L P E R S O N A L D IR E C T IV O , D O C E N T E ,
A D M IN IS T R A T IV O Y DE S E R V IC IO S
^
B A S E DE D A T O S DE P R O C E S O S A D M IN IS T R A T IV O - D IS C IP L IN A R IO Q U E L L E G A R O N A
LA E T A P A DE C O N C L U S IÓ N
El in dicad o legajo d e b e rá re m itir a esta D ire cció n , hasta el 05 de ju n io
in d e fe ctib le m e n te , a d ju n ta n d o d o c u m e n ta c ió n de re sp a ld o (Ej. a cta s de re u n io n e s)
del
año
en
curso
C on este m otivo, sa lu d o a u ste d e s a te n ta m e n te .
LFCJ/fob/rmv.
la revofución educativa AVANZA
Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS
MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES PARA LOS CARGOS DE SUBDIRECTOR Y
TECNICO EN FORMACION DE MAESTROS DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES
(VERSIÓN PRELIMINAR)
2014
PRESENTACIÓN
A partir de la promulgación de la Ley 070 Avelino Siñani- Elizardo Pérez, el Ministerio de
Educación con base a la RM 694/13, crea las Subdirecciones de Educación Superior de
Formación Profesional y los cargos de Técnico en Formación de Maestros en todas las
Direcciones Departamentales de Educación con el propósito de que los profesionales que
desempeñan estos cargos coadyuven en la implementación de la política educativa
expresada en la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez.
OBJETIVO
Contar con un instrumento legal que regule y precise el conjunto de funciones para los
cargos de Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional y Técnico en
Formación de Maestros en las Direcciones Departamentales de Educacióndel Estado
Plurinacional de Bolivia.
I.
-
-
-
BASE LEGAL
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 de febrero de 2009.
Ley Nº 070,del 20 de diciembre de 2010 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez.
Ley Nº 04, del 31 de marzo de 2010, Lucha contra la corrupción, enriquecimiento
ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Ley 2027 del 27 de octubre de 1999, “Estatuto del funcionario público”.
Ley Nº 045, del 08 de octubre de 2010, “Contra el racismo y toda forma de
discriminación”.
Ley Nº 2026, del 27 de Octubre de 1999, “Código del niño, niña y adolescente”.
Decreto Supremo Nº 04688, del 18 julio 1957, Reglamento del escalafón nacional
del Servicio de Educación.
Decreto Supremo Nº 0156 de 06 de junio de 2009, Creación del Sistema
Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros.
Decreto Supremo Nº 29272, del 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de
Desarrollo.
Decreto Supremo Nº 29894, del 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano
Ejecutivo que establece la estructura jerárquica del Ministerio de Educación,
conformada por los Viceministerios de Educación Regular, de Educación Alternativa
y Especial y de Educación Superior de Formación Profesional.
Decreto Supremo Nº 23318-A, del 20 de julio de 1990, Responsabilidad por la
función pública,
Decreto Supremo Nº 26237, del 29 de junio de 2001, Modificación al Reglamento de
Responsabilidad por la Función Pública.
Decreto Supremo Nº 25255, del 18 de diciembre de 1998, Administración de
Personal del Servicio de Educación Pública.
Decreto Supremo Nº 25745, del 20 de Abril de 2000, Modificación Administración
de Personal de Servicio de Educación Pública.
-
Resolución Suprema Nº 212414, del 21 abril de 1993, Reglamento de Faltas y
Sanciones del Magisterio Fiscal.
Resolución Ministerial Nº 062/00, del 17 de febrero del 2000 Reglamento de la
Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública.
DESCRIPCIÓN DE CARGOS
CARGO: SUBDIRECTOR
PROFESIONAL
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN
Es la servidora/servidor público de la Dirección Departamental de Educación cuyo principal
objetivo es la planificación, ejecución y evaluación de un conjunto integral de actividades de
gestión educativa comunitaria para la implementación de la nueva política educativa y el
cumplimiento de la normativa vigente en el Subsistema de Educación Superior de
Formación Profesional.
Es designado/a por el Ministerio de Educación, como resultado de un proceso de
institucionalización o compulsa de méritos efectuado mediante convocatoria pública.
Se encuentra bajo la dependencia directa del Director Departamental de Educación,
encoordinación acciones con el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de
Educación Superior de Formación Profesional, tiene bajo su dependencia al Técnico en
Formación de Maestras y Maestros, Técnico de Formación Técnica Tecnológica – Artística,
Técnico de Formación Universitaria y Secretaria dela Subdirección.
Requisitos indispensables
1. Ser boliviana/o.
2. Contar con Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación,
Pedagogía, Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo.
3. Contar con Maestría en Educación Superior, Gestión Educativa, Administración
Educativa u otra relacionada al ámbito educativo.
4. Experiencia profesional de 5 años como mínimo en el área administrativa educativa.
5. Experiencia en la dirección de Unidad Educativa cinco años como mínimo.
6. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional.
7. Conocimiento del sistema de legislación vigente.
8. No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública
y/o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
9. Dedicación exclusiva al trabajo en la Dirección Departamental
Aptitudes y actitudes básicas
1. Pensamiento y gestión estratégica prospectiva de la Subdirección Departamental de
Educación como institución generadora de proyectos y procesos educativos.
2. Planificación estratégica situacional; diseño, ejecución y evaluación de proyectos
socioproductivos
3. Manejo pleno del currículo de Formación Universitaria, de Institutos Superiores y de las
ESFM y UA.
4. Liderazgo en la planificación, desarrollo, monitoreo, supervisión y evaluación de
procesos formativos de educación superior.
5. Experiencia en investigación educativa.
6. Manejo de Microsoft office
7. Trabajo con alto nivel de desempeño en situaciones de mucha exigencia.
8. Comunicación fluida y asertiva con todos los estamentos que componen la comunidad
educativa superior.
9. Análisis y solución constructiva de conflictos.
10. Creatividad, dinamismo e innovación.
11. Compromiso, lealtad y sentido de pertenencia.
Atribuciones y Funciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Cumplir y hacer cumplir las políticas, principios y normas emitidas por el Ministerio
de Educación y la Dirección Departamental de Educación en el subsistema de
Educación Superior de Formación Profesional.
Coordinar con el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional el
Conjunto de tareas a desarrollar en el ámbito de la formación superior.
Coadyuvar en la ejecución de políticas del Sistema Educativo Plurinacional, planes,
y lineamientos institucionales establecidos, en la jurisdicción Departamental
correspondiente.
Participar en el Consejo Educativo Social Comunitario a nivel Departamental de
acuerdo al ámbito de su competencia.
Monitorear la aplicación adecuada del currículo, lineamientos curriculares,
formación de maestras y maestros, administración y gestión institucional, educación
inclusiva, participación social comunitaria, en función de las políticas, objetivos y
metas del sector y subsistema.
Garantizar la permanente actualización de la información educativa del Subsistema
de Educación Superior de Formación Profesional.
Asistir a reuniones de coordinación convocada por las autoridades educativas
correspondientes.
Presentar planes e informes de actividades a requerimiento de la Autoridad del
Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Participar en los procesos de selección, contratación del personal docente,
administrativo y la evaluación institucional, en Educación Superior. garantizando
transparencia y pertinencia académica, de acuerdo a la normativa vigente.
Coadyuvar en los procesos de capacitación para el personal docente del Subsistema
de Educación Superior en coordinación con las Direcciones Generales respectivas.
Organizar y dirigir la Subdirección en sus actividades técnicas y administrativas.
Convocar a reuniones de coordinación técnica pedagógica a autoridades de
instituciones educativas del subsistema de Educación Superior.
Apoyar en todos los programas educativos en el Subsistema y tomar acciones
disciplinarias y sanciones conforme a normativa vigente.
14. Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Superior en los
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
Institutos Tecnológicos Técnicos, instituciones educativas fiscales, privadas y de
convenio.
Emitir el Informe Técnico para la apertura, modificación y cierre de Institutos
Tecnológicos Técnicos fiscales, privadas y de convenio en los diferentes niveles y
modalidades del Subsistema de Educación Superior, en el marco de la
reglamentación emitida por el Ministerio de Educación.
Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos educativos y la gestión
institucional de los Institutos Tecnológicos Técnicos e instituciones educativas del
Subsistema de Educación Superior, conforme a reglamentación especifica emitida
por el Ministerio de Educación.
Supervisar y realizar el seguimiento en las Direcciones Distritales Educativas del
cumplimiento de lineamientos y políticas técnica - pedagógicas emanadas por el
Ministerio de Educación.
Asegurar la eficiencia y eficacia del sistema educativo en los aspectos que
corresponden al ámbito administrativo y de gestión de recursos institucionales.
Coordinar actividades con el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa en
los diferentes niveles del subsistema de educación superior y formación profesional.
Elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POAI) de su área de trabajo.
Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos
inicialmente en el Programa Operativo Anual (POA) dela subdirección y formación
profesional.
Realizar otras actividades y tareas asignadas por su inmediato superior, o por
iniciativa propia, a fin de alcanzar eficiencia y eficacia en el desempeño de sus
funciones.
CARGO: TÉCNICO DE LA SUBDIRECCIÒN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÒN
PROFESIONAL
Es la servidora/servidor público de la Dirección Departamental de Educación cuyo principal
objetivo es el de contribuir a la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel
académico, en el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre la base del
conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histórico del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Coadyuva con el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional en la
planificación, ejecución y evaluación de un conjunto integral de actividades de gestión
educativa comunitaria para la implementación de la nueva política educativa y el
cumplimiento de la normativa vigente en la formación de maestros.
Es designado/a por el Ministerio de Educación, como resultado de un proceso de
institucionalización o compulsa de méritos efectuado mediante convocatoria pública.
Se encuentra bajo la dependencia directa del Subdirector de Educación Superior de
Formación Profesional y coordina acciones con el Ministerio de Educación a través de las
Direcciones Generales del Viceministerio de Educación Superior y las Direcciones Distritales.
Requisitos indispensables
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Ser boliviana o boliviano.
Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista del nivel Inicial o
Primario.
Contar con Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación,
Pedagogía, Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo.
Contar con Tercera Categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no
menos de 150 puntos de méritos.
Poseer como mínimo tres años de experiencia en el desempeño de Cargos
Jerárquicos en el Sistema Educativo Plurinacional. Esto significa el ejercicio del cargo
de Directora o Director institucionalizada o institucionalizado de Unidad Educativa
y/u otro de igual o mayor jerarquía por el tiempo señalado.
Manejo de paquetes computacionales y de TICs en procesos formativos.
Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional.
No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública
y/o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra.
Dedicación exclusiva al trabajo en la ESFM.
Aptitudes y actitudes básicas
1. Pensamiento y gestión estratégica - prospectiva de la ESFM como Institución de
Educación Superior.
2. Planificación estratégica situacional; diseño, ejecución y evaluación de Proyectos
Educativos Socioproductivos.
3. Manejo pleno del currículo de Formación de Maestras o Maestros y del Modelo
Educativo Sociocomunitario Productivo.
4. Liderazgo en la planificación, desarrollo, monitoreo, supervisión y evaluación de
procesos formativos.
5. Experiencia en Investigación educativa.
6. Trabajo con alto nivel de desempeño en situaciones de mucha exigencia.
7. Comunicación fluida y asertiva con todos los estamentos que componen la
comunidad de la ESFM.
8. Trabajo en comunidades productivas.
9. Análisis y solución constructiva de conflictos.
10. Creatividad, dinamismo e innovación.
11. Compromiso, lealtad y sentido de pertenencia a la ESFM.
Atribuciones y Funciones
1. Cumple y hace cumplir las disposiciones legales, académicas y de gestión institucional
para el logro de los objetivos de la Formación de Maestros/as expresados en la
normativa vigente.
2. Propone líneas de acción, programas y proyectos, en los ámbitos de su competencia, a
las autoridades superiores para su respectiva consideración.
3. Propiciar reuniones y talleres con las diferentes ESFM y Unidades Académicas con la
finalidad de hacer conocer la política de Formación de Maestros, así como la normativa
de carácter técnico– administrativa emanada del Ministerio de Educación.
4. Participar de manera activa en la Comisión Departamental del PROFOCOM.
5. Apoyo y seguimiento al desarrollo del Programa de Formación Complementaria para
Maestras y Maestros, (PROFOCOM).
6. Seguimiento, coordinación y apoyo a las maestras y maestros que cursan el
PROFOCOM para que se apropien crítica y propositivamente del currículo del SEP.
7. Propiciar condiciones y hacer de los procesos formativos verdaderas experiencias
educativas, productivas, transformadoras y de trabajo comunitario en cada unidad de
Formación.
8. Análisis y valoración de la Planificación de las Unidades de Formación y los Informes
finales de los facilitadores.
9. Trabaja en comunidades productivas con directivos, coordinadores, docentes,
estudiantes y comunidad del entorno de la ESFM en la elaboración, ejecución y
evaluación del Plan Estratégico Institucional Comunitario.
10. Gestiona con las organizaciones e instituciones de su contexto una exitosa
implementación de la IEPC-PEC, y los proyectos educativos socioproductivos.
11. Contribuir en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) de la Subdirección de
Educación Superior y Formación Profesional.
12. Elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POAI) de su área de trabajo.
13. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos
inicialmente en el Programa Operativo Anual (POA) de la Subdirección de Educación
Superior y Formación Profesional.
14. Elaborar informes periódicos y anuales sobre las actividades ejecutadas dentro de su
área de competencia y presentarlo a su inmediato superior.
15. Realizar otras actividades y tareas asignadas por su inmediato superior, o por iniciativa
propia, a fin de alcanzar los objetivos propuestos en la planificación de la Subdirección.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN MAESTROS
REGLAMENTO DE FALTAS Y
SANCIONES PARA EL PERSONAL
DOCENTE DE LA ESTRUCTURA DE
FORMACIÒN DE MAESTRAS Y
MAESTROS DE LA RED EDUCATIVA
PLURINACIONAL
(VERSIÓN PRELIMINAR)
La Paz, noviembre 2014
2014
INDICE
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES PARA EL PERSONAL
DOCENTE DE LA ESTRUCTURA DE FORMACIÒN DE MAESTRAS
Y MAESTROS DE LA RED EDUCATIVA PLURINACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÙNICO
ARTÍCULO 1.- (Objeto)
ARTÍCULO 2.- (Marco Legal)
ARTÍCULO 3.- (Contenido Alcance y Ámbito de Aplicación)
ARTÍCULO 5.- (Principios)
ARTÍCULO 6.- (Responsables de la aplicación)
ARTÍCULO 7.- (Obligatoriedad)
ARTÍCULO 8.- (Excepciones)
TITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I
CLASES DE PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 9.- (Docente Institucionalizado)
ARTÍCULO 10.- (Docente Invitado)
ARTÍCULO 11.- (Docente Interino)
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES
ARTÍCULO 12 (Derechos)
ARTÍCULO 13 (Deberes)
ARTÍCULO 14 (Prohibiciones)
TITULO III
FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
FALTAS
ARTÍCULO 15 (Definición)
ARTÍCULO 16 (Tipificación Previa)
ARTÍCULO 17.- (Clasificación)
ARTÍCULO 18 (Reincidencia)
ARTÍCULO 19.- (Faltas leves)
ARTÍCULO 20 (Faltas graves)
ARTÍCULO 21 (faltas muy graves)
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 22 (Definición de Sanción).
ARTÍCULO 23 (clasificación de sanciones)
ARTÍCULO 24 (Sanciones por faltas leves)
ARTÍCULO 25 (Sanciones por Faltas Graves)
ARTÍCULO 26 (Sanciones por faltas muy graves):
ARTÍCULO 27 (Sanción por faltas)
ARTÍCULO 28 (Anulación de la Sanción)
ARTICULO 29 (Registro en la Base de Datos de Régimen Disciplinario)
TITULO IV
GARANTÍAS PROCESALES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 30 (Derecho a la defensa)
ARTÍCULO 31 (Legitimidad)
ARTÍCULO 32 (Presunción de inocencia)
ARTÍCULO 33 (Medidas precautorias)
ARTICULO 34 (Legalidad)
ARTICULO 35 (Igualdad)
ARTÍCULO 36 (Transparencia)
ARTICULO 37 (Celeridad)
ARTÍCULO 38 (Contradicción)
TITULO V
CAPUTILO ÚNICO
AGRAVANTES Y ATENUANTES
ARTÍCULO 39 (Atenuantes)
ARTÍCULO 40 (Agravantes)
TITULO VI
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 41 (clasificación de tribunales)
ARTÍCULO 42 (Estructura)
ARTÍCULO 43 (Imparcialidad)
ARTÍCULO 44 (Conformación Del Tribunal Disciplinario Institucional)
ARTÍCULO 45 (Conformación del Tribunal Disciplinario Nacional)
ARTÍCULO 46 (Tiempo de conformación y duración de funciones del
Tribunal Disciplinario Institucional)
ARTÍCULO 47 (Reemplazo de miembros)
ARTÍCULO 48 (Excusas y recusaciones)
ARTÍCULO 49 (Facultades del Tribunal Disciplinario Institucional)
CAPITULO II
JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 50 (Jurisdicción)
ARTICULO 51 (Competencia)
ARTICULO 52 (Tramitación)
ARTICULO 53 (Plazos)
TITULO VII
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
ACTOS INICIALES
ARTICULO 54 (Objeto)
ARTICULO 56 (Denuncia)
ARTÍCULO 57 (Tipos de denuncia)
ARTICULO 58 (Denuncia Falsa)
ARTICULO 59 (Abandono de Denuncia)
ARTICULO 60 (Conciliación)
CAPITULO II
AUTO INICIAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 62 (Auto inicial)
ARTÍCULO 64 (Audiencia)
CAPITULO III
CITACIONES, NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
ARTÍCULO 66 (Citaciones y Notificaciones)
ARTÍCULO 67 (Notificación por Cédula)
ARTÍCULO 69 (Contenido de la Notificación)
CAPITULO IV
PERIODO PROBATORIO
ARTÍCULO 71 (Proceso)
ARTÍCULO 73 (Plazo)
CAPITULO V
TESTIGOS Y TACHAS
ARTÍCULO 74 (Alcance)
ARTÍCULO 75 (Citaciones a Testigos)
ARTÍCULO 76 (Declaración Testifical)
ARTÍCULO 77 (Tachas)
CAPITULO VI
PRUEBAS
ARTÍCULO 78 (Definición)
ARTÍCULO 79 (Admisión de la Prueba)
ARTÍCULO 80 (Valoración de la Prueba)
ARTÍCULO 81 (Pruebas Validas)
ARTÍCULO 82 (Incorporación de Prueba)
ARTÍCULO 83 (Réplica)
CAPITULO VII
FALLO Y RESOLUCION
ARTÍCULO 84 (Plazo Para la resolución)
ARTÍCULO 85 (Dictamen)
ARTÍCULO 86 (Resolución)
ARTÍCULO 88 (Resolución Absolutoria)
ARTÍCULO 89 (Resolución de la Sanción)
CAPÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 90 (Autoridad Ejecutora)
ARTÍCULO 91 (Archivo y custodia de expedientes)
ARTICULO 92 (Registro De Antecedentes)
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
RECURSOS
ARTÍCULO 93 (Recurso revocatoria)
ARTÍCULO 94 (Recurso Jerárquico)
ARTÍCULO 95 (Resolución)
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES PARA EL PERSONAL
DOCENTE DE LA ESTRUCTURA DE FORMACIÒN DE MAESTRAS
Y MAESTROS DE LA RED EDUCATIVA PLURINACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÙNICO
ARTÍCULO 1.- (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto establecer
las faltas, procedimientos y sanciones disciplinarias para el personal Docente
de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM),
Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO).
ARTÍCULO 2.- (Marco Legal) El reglamento de faltas y sanciones
disciplinarias para, el personal Docente de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica
“Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua
(UNEFCO), tiene como base legal las siguientes disposiciones legales y
normativas:
 Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia.
 Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental.
 Ley Nº 2341 Procedimiento Administrativo
 Ley Nº 070 de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez
 Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
 Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
 Decreto Supremo Nº. 04688 Reglamento del Escalafón Nacional del
Servicio de Educación.
 Resolución Suprema No 212414 Reglamento de Faltas y Sanciones
del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.
 Decreto Supremo Nº 0181 Normas
Básicas del Sistema
de
Administración de Bienes y Servicios.
 Y otras normas conexas.
ARTÍCULO 3.- (Contenido Alcance y Ámbito de Aplicación) El presente
reglamento contiene el marco normativo aplicable a todo el personal Docente
de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM),
Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO).
ARTÍCULO 4.- (Principios) El personal de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica
“Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua
(UNEFCO), deben regir su accionar bajo los siguientes principios:
a) Principio de Sometimiento pleno a la constitución y a las leyes:
respetando a la jerarquía normativa establecida en la constitución
política del estado, asegurando el debido proceso y el reconocimiento
de los derechos.
b) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones
de la administración pública educativa se presumen legítimas, salvo
expresa declaración judicial en contra.
c) Principio de imparcialidad: Las autoridades educativas actuaran en
defensa de los intereses de la sociedad, evitando todo género de
discriminación o diferencia.
d) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos
administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad,
evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias
innecesarias
e) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con
sometimiento a los fines establecidos a la presente ley y utilizará los
medios adecuados para su cumplimiento.
f) Principio de Protección a los derechos.- Todos los seres humanos
tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de
discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa
y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y
adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto
racista y/o discriminatorio.
g) Principio de Calidez: Trato cortés, amable y respetuoso entre los
funcionarios y con la población que usa los servicios del Estado.
h) Principio de Igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones
necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y
políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la
diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social,
garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y
ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la
Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa
internacional de Derechos Humanos.
i) Principio de Equidad de Género.- Se entiende como la potestad
plena para acceder y ejercer cargos públicos sin distinción alguna de
género para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
j) Principio de Transparencia: Práctica y manejo visible de los recursos
del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o
comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e
idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en
forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida
por norma expresa en casos de seguridad nacional.
k) Principio de Interculturalidad: Entendida como la interacción entre
las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y
convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera
respetuosa.
l) Principio de Equidad: Entendida como el reconocimiento a la
diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la
justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
ARTÍCULO 5.- (Responsables de la aplicación) La aplicación del presente
Reglamento en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y
Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO), es responsabilidad de:
a) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación (cabeza
de sector)
b) Las y los Directores Generales de las entidades desconcentradas
dependientes del Ministerio de Educación, son responsables de la
difusión, seguimiento y aplicación del presente Reglamento.
c) Las y los inmediatos superiores de cada Unidad Organizacional que
tiene bajo su cargo personal dependiente, son responsables de
cumplir, promover y aplicar este reglamento.
ARTÍCULO 6.- (Obligatoriedad) El personal Docente de las distintas
Instituciones dará cumplimiento obligatorio a la presente reglamentación no
pudiendo alegar su desconocimiento
ARTÍCULO 7.- (Excepciones) Los delitos tipificados en el Código Penal se
sustanciarán según su normativa y procedimiento especifico, no obstante eso
no impide que se procese y sancione disciplinariamente al infractor mediante
correspondiente proceso administrativo.
TITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I
CLASES DE PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 8.- (Docente Institucionalizado)
ARTÍCULO 9.- (Docente Invitado)
ARTÍCULO 10.- (Docente Interino)
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES
ARTÍCULO 11 (Derechos) El personal Docente de las Escuelas Superiores
de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica
“Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua
(UNEFCO), tiene los siguientes derechos:
a) A recibir un trato sin discriminación ni exclusión alguna en razón de sexo,
color, edad, origen, orientación sexual, identidad de género, religión,
cultura, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,
estado civil, condición económica o social, discapacidad, embarazo u
otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad.
b) A ser respetada y respetado en su dignidad, privacidad, intimidad, honra,
honor y recibir un trato cordial y respetuoso.
c) A la participación en la toma de decisiones de la vida institucional y
académica de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros
(ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO), ya sea de forma
directa o a través de sus representantes, según la Institución, instancia y
los procedimientos previamente establecidos.
d) A expresar libremente su pensamiento, ideas, necesidades, opiniones y
discrepancias, en el marco del respeto, tolerancia y reconocimiento de los
derechos de las otras y otros integrantes de la institución.
e) A la libertad de reunión, asociación y organización con fines académicos,
deportivos, culturales, sociales u otros, así como para la defensa de sus
derechos, siempre y cuando tengan fines lícitos y se enmarquen en la
normativa legal vigente.
f) A contribuir al fortalecimiento, dinamismo institucional y académico de la
Institución a la que pertenece.
g) A recibir apoyos, incentivos e información oportuna, o cuando así lo
solicite, de la autoridad jerárquica superior, con el propósito de optimizar
su desempeño personal considerando sus capacidades y características
personales.
h) A ser evaluado, en su desempeño profesional, imparcial, transparente,
objetiva y críticamente y conocer oportunamente los resultados del mismo
para posibilitar la mejora.
i) A acceder a licencias laborales de acuerdo a lo establecido en la
normativa correspondiente.
j) A recibir un trato cordial y respetuoso, dentro el marco de las relaciones
humanas y profesionales para desenvolverse en un clima institucional de
convivencia comunitaria.
k) A poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, siguiendo el
conducto regular, instrucciones recibidas que considere no guardan
relación con las normas establecidas.
l) A ser escuchada o escuchado y asumir defensa en caso de considerar
injustas algunas acciones que vulneren sus derechos.
m) A ser procesada o procesado por un Tribunal Disciplinario que
corresponda, con pleno respeto de sus Garantías Constitucionales,
siguiendo las reglas de un proceso justo e imparcial que garantice sus
derechos durante todo el procedimiento administrativo.
n) A denunciar las amenazas y vulneración de los derechos establecidos en
el presente Reglamento.
o) A realizar reclamos, apelaciones sobre situaciones que considere injustas
ARTÍCULO 12 (Deberes) El personal docente de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica
“Mariscal Sucre” (UP) y Unidad Especializada de Formación Continua
(UNEFCO), tienen los siguientes deberes:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos vigentes de la
Institución a la que pertenece.
b) Respetar a las y los integrantes de la Institución a la que pertenece.
c) Practicar los principios ético-morales y valores sociocomunitarios
establecidos en la Constitución Política del Estado.
d) Cumplir de forma responsable, con compromiso social y conciencia
crítica, su rol de servidora o servidor público de la Institución a la que
pertenece.
e) Participar proactiva y comunitariamente en equipos de trabajo, en los
distintos espacios diseñados para el fortalecimiento Institucional y en
beneficio del contexto para la concreción y consolidación del Modelo
Educativo Sociocomunitario Productivo en la estructura de formación de
maestras y maestros.
f) Ser evaluado en su desempeño profesional en los plazos establecidos,
para evitar reclamos posteriores.
g) Cumplir la jornada laboral con puntualidad y responsabilidad.
h) Hacer uso responsable de los ambientes, talleres, laboratorios, oficinas,
equipos, mobiliario, infraestructura y demás bienes muebles e
inmuebles en los que desarrolla sus actividades institucionales.
i) Resarcir económicamente de forma individual o colectiva, la pérdida,
daño o desperfecto de bienes muebles e inmuebles causado por su mal
uso.
j) Contribuir a la conservación de la limpieza en las dependencias de uso
cotidiano de la institución (oficinas, aulas, salones, espacios deportivos,
laboratorios, equipos y material didáctico u otros de uso común).
k) Mantener cuidado en su higiene personal.
l) Contribuir al cuidado de la naturaleza y recursos naturales del entorno
local, regional y nacional para vivir en armonía con la Madre Tierra.
m) Denunciar todo acto ilícito cometido por cualquier integrante de la
Institución a la que pertenece, así como la vulneración de los derechos
establecidos en el presente Reglamento.
n) Dar a conocer a la comunidad Institucional toda disposición emanada
de autoridad superior de forma oportuna, precisa y transparente.
Los deberes precedentemente enunciados no deberán ser entendidos como
la negación de los deberes establecidos en la Constitución Política del
Estado y en otras normativas vigentes.
ARTÍCULO 13 (Prohibiciones) El personal docente de las Escuelas
Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad
Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP) y Unidad Especializada de Formación
Continua (UNEFCO), está prohibido de:
1. Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o estupefacientes en los predios
de la Institución.
2. Presentarse en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el efecto
del consumo de estupefacientes en instalaciones en las que realiza sus
actividades.
3. Portar armas de fuego, armas blancas o punzocortantes o cualquier tipo
de artefacto explosivo dentro las instalaciones de la Institución a la que
pertenece.
4. Interrumpir, suspender o incitar a la suspensión arbitraria de actividades
académicas, en caso de conflictos, sin haber agotado las instancias de
solución.
5. Intervenir de forma violenta y/o arbitraria las oficinas y/o dependencias de
la Institución a la que pertenece.
6. Tomar de rehén, secuestrar y/o privar de libertad de locomoción en contra
de su voluntad a cualquier integrante de la Institución a la que pertenece.
7. Acosar física, psicológica y/o sexualmente a cualquier integrante de la
comunidad institucional.
8. Amenazar o agredir verbal, física o sexualmente a cualquier integrante de
la comunidad Institucional.
9. Establecer relaciones de pareja (sentimentales) con estudiantes o
personal de la Institución.
10. Organizar y/o participar en actividades que afecten o dañen la imagen
institucional.
11. Visitar o permanecer en los dormitorios de cualquier estudiante, sea su
docente o no.
12. Obligar y/o persuadir a los estudiantes u otro personal de la institución a
la que pertenece a visitar o permanecer en su domicilio y/o dormitorio.
13. utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico
TITULO III
FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
FALTAS
ARTÍCULO 14 (Definición) Se define como faltas aquellas conductas por
acción u omisión que alteran, quebrantan o transgreden la armonía de la
comunidad, y que están previstas y sancionadas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 15 (Tipificación Previa) No constituyen faltas las conductas que
no están establecidas como tales en el presente reglamento. Las acciones
tipificadas en el código penal, son de competencia de la justicia ordinaria; no
obstante eso no impide que se procese y sancione disciplinariamente al
personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros
(ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal. Sucre” (UP) y Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO), que incurran en las faltas
comprendidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- (Clasificación) Las faltas cometidas por el personal de las
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM),
Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO), se clasifican en: leves, graves y muy
graves.
ARTÍCULO 17 (Reincidencia) Se entiende como reincidencia a la repetición
de una falta, tipificada como leve, grave y muy grave, siempre y cuando se
haya demostrado su comisión mediante previo proceso disciplinario.
ARTÍCULO 18.- (Faltas leves) Son aquellas contravenciones a las
disposiciones que infringen el ordenamiento jurídico-administrativo y que
ocasionan perjuicios a la actividad institucional. Son faltas leves:
a) Manejo y custodia negligente, descuidado e irresponsable
de
ambientes, mobiliario, equipamiento, herramientas, materiales y útiles
de trabajo u otros.
b) Recibir visitas continuas de particulares con fines personales en
horarios de trabajo que perjudiquen o interrumpan el desarrollo
normal de sus actividades.
c) La indisciplina manifiesta, la resistencia a órdenes superiores sin
justificación alguna, provocar desorden en la Institución.
d) El consumo de cigarrillos o productos derivados del tabaco en los
ambientes de la institución.
e) La inasistencia injustificada a desfiles o actos oficiales cívicos
patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo.
f) Falta de consideración y respeto a los superiores, compañeras (os) de
trabajo o subalternas (nos) de la Institución y/o al público.
g) Utilizar a los subalternos y/o estudiantes en mandados particulares.
h) Presentación de informes y documentos solicitados por el Superior
fuera de plazos o de forma deficiente, incompleta o errónea.
ARTÍCULO 19 (Faltas graves) Son aquellas contravenciones a las
disposiciones que infringen el ordenamiento jurídico-administrativo y que
ocasionan perjuicios en el desarrollo normal de las actividades, retrasan el
cumplimiento de objetivos institucionales y/o dañan la imagen de la
Institución y /o afectan el bien común. Son faltas graves:
a)
La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b)
Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al
cargo.
c)
Realizar actividades político partidarias, sindicales y/o de interés
particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus
funciones.
d)
Utilizar los bienes, equipos materiales o recursos de la
institución en fines particulares y/o distintos a los establecidos
que no beneficien a la institución.
e)
Oponerse y/o no participar en los procesos de evaluación de
desempeño profesional.
f)
Provocar disturbios en ambientes de la Institución
g)
Registrar la hora de ingreso y no constituirse de inmediato en el
lugar de trabajo asignado.
h)
La participación o encubrimiento de actos inmorales y de
corrupción.
i)
La organización de fiestas y el consumo de bebidas alcohólicas
en la institución.
j)
El descuido y abandono de la fuente de trabajo y actividades
declaradas en comisión.
k)
Suspensión de actividades sin previa justificación ni
autorización.
l)
Manejo inapropiado de documentos e información reservada
ARTÍCULO 20 (faltas muy graves) Las faltas muy graves, son aquellas
contravenciones a las disposiciones que infringen el ordenamiento jurídicoadministrativo y que ocasionan perjuicios severos al trabajo o cuyas
consecuencias tienen un costo económico o social significativo. Son faltas
muy graves:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La reincidencia voluntaria en faltas graves.
Reprobación de cursos y becas patrocinadas por el Ministerio de
Educación.
Participar en trámites, gestiones u operaciones en los que se
tenga conflicto de interés.
Dañar la imagen e intereses del Ministerio de Educación.
Causar daño material grave por negligencia manifiesta en
equipos, instrumentos, muebles y vehículos de propiedad de la
Institución a la cual pertenece.
Promover o participar directa o indirectamente en prácticas
destinadas a lograr ventajas ilícitas y/o económicas, para sí o
para terceros, así como permitir el uso de influencias internas o
externas para dicho fin.
Justificar fraudulentamente la inasistencia al cumplimiento de la
jornada laboral, con certificaciones médicas dolosas o cualquier
otro tipo de documento no fidedigno.
Cobro de haberes y otros benéficos sin la correspondiente
contraprestación de servicios.
La alteración de datos en informaciones oficiales, documentos y
la alteración de certificados, notas y memorándums (raspado,
borrado, etc.)
Vulnerar las normas vigentes por interés personal y/o de
terceros, en perjuicio de los intereses del Estado o de terceros.
k)
l)
m)
n)
Incumplimiento doloso de una orden superior comunicada
oficialmente, o no hacerla ejecutar.
Resistencia al cumplimiento de órdenes superiores y asociarse
entre dos o más funcionarios para incumplir las mencionadas
órdenes,
Hostigamiento, coacción acoso o amedrentamiento contra los
estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa.
se consideraran como faltas muy graves el incumplimiento de los
artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Además, son consideradas Faltas muy graves las que constituyen racismo y
discriminación en el ejercicio de la función pública enmarcadas en la Ley N°
045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y su Decreto
Reglamentario.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 21 (Definición de Sanción)
I. Dentro del marco del modelo educativo sociocomunitario productivo, la
sanción tiene fundamentalmente un carácter reformativo con el fin
de reforzar el respeto a la comunidad y a sus normas, buscando
resarcir o remediar los efectos que ocasiona la falta.
II. La finalidad de las sanciones, busca el respeto y cumplimiento forzoso
de la norma, para lograr de manera coactiva la corrección de la
conducta reparación de daño causado buscando el mejoramiento
del servicio y jerarquización de la Educación buscando el respeto y
la armonía social dentro de las instituciones.
ARTÍCULO 22 (clasificación de sanciones) Las sanciones a las diferentes
faltas se clasifican en sanciones por faltas leves, sanciones por faltas graves
y sanciones por faltas muy graves
ARTÍCULO 23 (Sanciones por faltas leves) constituyéndose en sanciones
de tipo correctivo.
1. Llamada de atención verbal y en privado.
2. Memorándum de llamada de atención clasificadas entre simple y
severa
ARTÍCULO 24 (Sanciones por Faltas Graves) constituyéndose en
sanciones de tipo represivas
1. Descuento hasta un máximo del 20%, de su haber mensual
2. Suspensión de funciones sin goce de haberes.
3. Postergación de ascenso de categoría
ARTÍCULO 25 (Sanciones por faltas muy graves) constituyéndose en
sanciones de tipo expulsivas.
1. Destitución del cargo
2. Retiro por cinco años del ejercicio profesional en el área de
educación,
3. Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio
ARTÍCULO 26 (Sanción por faltas) Las faltas leves serán sancionadas por
la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves serán
sancionadas de acuerdo a su gravedad, por el Tribunal Disciplinario
Institucional en primera instancia y el Tribunal Disciplinario Nacional en grado
jerárquico.
.
ARTICULO 27 (Registro en la Base de Datos de Régimen Disciplinario)
Las sanciones impuestas al personal de las Instituciones serán registradas
en una base de datos específicamente elaborada para la estructura de
formación de maestros.
TITULO IV
GARANTÍAS PROCESALES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 28 (Derecho a la defensa) Todo Procesado tiene el derecho
fundamental a la defensa mismo que se encuentra establecido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política
del Estado que en el artículo 117 numeral I. dice: Ninguna persona puede
ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido
proceso; numeral II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por
el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será
inmediata al cumplimiento de su condena.
ARTÍCULO 29 (Legitimidad) el tribunal tendrá la obligación de examinar la
pretensión procesal de quienes intervienen en el proceso como parte (actora
o demandada) sea quienes tengan que figurar en el proceso, la pretensión
debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada. Tal
como lo establece los artículo 11, 12, 13, 14 y 15 del procedimiento
administrativo.
ARTÍCULO 30 (Presunción de inocencia) Se presume la inocencia del
encauzado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al artículo 116
numeral I. de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 31 (Legalidad) el Proceso Disciplinario debe desarrollarse en el
marco de las disposiciones legales vigentes en el país.
ARTICULO 32 (Igualdad) Las partes tendrán igualdad de oportunidades
para ejercer en el proceso Disciplinario las facultades y derechos que le
asisten.
ARTÍCULO 33 (Transparencia) Práctica y manejo visible de los recursos del
Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y
jurídicas, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el
acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y
confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad
nacional.
ARTICULO 34 (Celeridad) Resolver un conflicto de intereses y lograr la paz
social que será alcanzada en tanto que el método sea eficaz.
ARTICULO 35 (Prescripción) las infracciones prescribirán en el término de
dos (2) años.
TITULO V
CAPUTILO ÚNICO
AGRAVANTES Y ATENUANTES
ARTÍCULO 36 (Atenuantes)
1. Ser la primera vez que se comete la falta
2. Resarcimiento del daño o perjuicio causado sin requerimiento previo.
ARTÍCULO 37 (Agravantes)
1. Incurrir en dos o más faltas.
2. Contar con antecedentes de faltas disciplinarias administrativas.
TITULO VI
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
1. Tribunal Disciplinario Institucional, para el conocimiento y resolución
en primera instancia y recurso de revocatoria
2. Tribunal Disciplinario Nacional, para la resolución en la etapa del
recurso jerárquico
ARTÍCULO 38 (conformación del tribunal) Los Tribunales Disciplinarios
están conformados por un PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un
SECRETARIO-ACTUARIO.
ARTÍCULO 39 (Conformación Del Tribunal Disciplinario Institucional) El
Tribunal Disciplinario Institucional está conformado por:
1. PRECIDENTE. Será la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESFM,
UNEFCO y UP, cuya constancia está registrada en el acta
correspondiente. El primero tiene la calidad de titular y el segundo de
suplente
2. FISCAL PROMOTOR un docente, con conocimiento de la normativa
legal vigente, elegidos por voto directo en una asamblea institucional,
convocada por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESFM, UNEFCO y
UP, cuya constancia está registrada en el acta correspondiente.
3. SECRETARIO ACTUARIO un estudiante, debiendo ser el mismos
acreditado mediante nota expresa por los directivos del centro de
estudinates.
ARTÍCULO 40 (Conformación del Tribunal Disciplinario Nacional) El
Tribunal Disciplinario Institucional está conformado por:
1.- El Dirección General de Formación de Maestros.
ARTÍCULO 41 (Tiempo de conformación y duración de funciones del
Tribunal Disciplinario Institucional) El Tribunal Disciplinario Institucional es
conformado en el primer mes de la gestión académica y durará en sus
funciones un año calendario, estando la posesión a cargo de la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la Institución.
ARTÍCULO 42 (Reemplazo de miembros) I. En caso de renuncia, excusa o
recusación de parte o totalidad de los titulares del Tribunal Disciplinario
Institucional, se elegirían a suplentes asumirán la titularidad.
ARTÍCULO 43 (Excusas y recusaciones) Las excusas y recusaciones
procederán cuando exista parentesco consanguíneo hasta el segundo grado
o segundo de afinidad, relación de compadre, padrino o ahijado, amistad
intima con alguna de las partes, enemistad, ser acreedor, deudor o garante
de alguna de las partes, tener litigio pendiente, haber manifestado su opinión
sobre la justicia o injusticia del proceso antes de asumir conocimiento de él.
ARTICULO 44 (Resolución de la Excusa o Recusa) El tribunal disciplinario
dentro de los 3 (dos) días, de interpuesto la recusación o escusa se
pronunciara mediante resolución motivada sobre la procedencia o
improcedencia de la misma.
ARTÍCULO 45 (Facultades del Tribunal Disciplinario Institucional) El
Tribunal Disciplinario Institucional, es la autoridad legal competente para
conocer en primera instancia, las denuncias por la comisión de faltas graves
y muy graves en la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros
(ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y
Universidad Pedagógica (UP) Sus facultades son:
a. Tomar conocimiento de la presunta falta o contravención del
funcionario, por denuncia verbal o documentada, disponer la iniciación
del proceso disciplinario administrativo.
b. En casos excepcionales se tomaran medidas precautorias.
c. Notificar a las partes con el auto de inicio de proceso disciplinario
administrativo y demás actuaciones del tribunal disciplinario.
d. Apertura del termino probatorio; evaluar las pruebas de cargo y
descargo;
e. Emitir resolución final fundamentada.
f. En caso de establecerse presunta responsabilidad civil y/o penal se
remitirá a la instancia pertinente.
CAPITULO II
JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 46 (Jurisdicción) la Jurisdicción es aquella potestad que la ley
franquea a los tribunales Disciplinarios tanto institucional como nacional, de
la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM), Unidad de
Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica
(UP), para sustanciar procesos administrativos en caso de la comisión de
faltas graves y muy graves, descritas y tipificadas en el presente reglamento.
ARTICULO 47 (Competencia) Competencia es la facultad que tienen los
Tribunales Disciplinarios tanto institucional como nacional, para conocer,
procesar y sancionar aquellas conductas que construyen en faltas graves y
muy graves cometidas por el personal docente institucionalizado como
invitado de la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM), Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica
(UP), en razón al territorio.
ARTICULO 48 (Tramitación) los procesos Administrativos Disciplinarios se
tramitaran en la Jurisdicción institucional donde hayan sido cometidas las
faltas graves y muy graves, salvo los casos que conozca el Tribunal
Disciplinario Nacional.
ARTICULO 49 (Plazos) los Procesos Administrativos Disciplinarios serán
tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el presente reglamento,
con celeridad, responsabilidad y dando estricto cumplimiento y aplicación a
las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
TITULO VII
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
ACTOS INICIALES
ARTICULO 50 (Objeto) El objeto de los procesos disciplinarios
administrativos es resolver todos los hechos que se le atribuyen al personal
docente institucionalizado como invitado de la Escuela Superior de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP) mediante, la
valoración de la prueba ofrecida por las partes.
ARTICULO 52 (auto de inicio) toda proceso disciplinario administrativo se
inicia con el conocimiento de una denuncia por la comisión de una falta.
ARTICULO 53 (Denuncia) es la acción de poner en conocimiento a la
autoridad superior del personal docente institucionalizado de la Escuela
Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica
(UP), la comisión de una falta, para su procesamiento en instancias
correspondientes.
ARTÍCULO 54 (Tipos de denuncia) La denuncia podrá se interpuesta
verbalmente o por escrito, ya sea el afectado o el personal de la Escuela
Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica
(UP), ante la autoridad inmediata superior de la institución o el asesor legal,
quien deberá remitir la misma al tribunal disciplinario en un plazo no mayor a
48 horas de recibida la denuncia. En caso de ser verbal el funcionario que la
reciba sentará acta, en dos ejemplares originales entregando una de ellas al
acusador como constancia de la denuncia.
ARTICULO 55 (Denuncia Falsa) La Denuncia calumniosa o falsa se
constituye en una falta grave. La parte afectada podrá hacer la respectiva
denuncia para el inicio de un nuevo proceso disciplinario e iniciar las
acciones legales que considere correspondientes.
CAPITULO II
AUTO INICIAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 56 (Acta de Auto inicial) El auto inicial del proceso disciplinario
deberá contener:
1. Lugar fecha, numero de emisión, mención de la entidad de quien
emana.
2. Identificación de las partes.
3. La redacción expresa de la denuncia, y en lo posible el grado de
afectación.
1. La tipificación de los hechos que constituyen en la falta grave o muy
graves, que motivan la iniciación del procedimiento disciplinario
mencionado las disposiciones pertinentes de la Escuela Superior de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP)
2. Firma y cello de todos los miembros del tribunal
ARTÍCULO 57 (Formación de expediente) con el auto inicial acompañado
de la denuncia, se formara un expediente al que serán incorporados
cronológica y sucesivamente las actuaciones posteriores, los mismos serán
identificados con un orden numérico de foliación.
ARTICULO 58 (Foliación) Todas las actuaciones se foliarán siguiendo el
orden correlativo de incorporación al expediente.
ARTÍCULO 59 (Archivo y custodia de expedientes) Los expedientes
serán guardados y custodiados en la oficina de Asesoría Jurídica de la
Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad
Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica
(UP).
Artículo 60 (Desglose) I. Toda petición de desglose procederá previa
autorización de la autoridad a cargo del expediente, bajo constancia de la
diligencia e incorporación de copias autenticadas en reemplazo de las piezas
desglosadas.
ARTÍCULO 61 (Audiencia) De manera posterior a la notificación él o la
denunciada deberá presentarse a la audiencia en el día y la hora
establecidos para este efecto.
ARTÍCULO 62 (Ampliación) El Tribunal Disciplinario correspondiente, podrá
de oficio o a requerimiento de partes ampliar el auto inicial del proceso
cuando existan otros hechos conexos que se descubran contra el procesado
u otras personas que resulten implicadas.
CAPITULO III
CITACIONES, NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
ARTÍCULO 63 (Citaciones y Notificaciones) las citaciones y notificaciones
serán realizadas por el Secretario Actuario, dentro de las 24 horas siguientes
después de dictada la providencia, debiendo realizarse de manera personal
al denunciante y al procesado con la denuncia, auto inicial del proceso
disciplinario, termino de prueba y resolución.
ARTÍCULO 64 (Notificación por Cédula) En caso de no ser habidas
personalmente las partes interesadas, previa representación del secretario o
actuario, se realizara la notificación mediante cédula misma que será
publicada en la Secretaria de la Dirección General de la Escuela Superior de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP)
ARTÍCULO 65 (Notificación a terceros) Todas aquellas notificaciones y
emplazamientos a testigos, peritos, y terceros interesados que no formen
partes principales en el proceso disciplinario se efectuarán mediante cédula
bajo apercibimiento reglamentario.
ARTÍCULO 66 (Contenido de la Notificación) En la citación y notificación
se hará constar el lugar, fecha y hora en que se la practicó, nombre completo
de la persona notificada, identificación de folio fecha y hora del proveído
correspondiente, la firma de recepción de la citación o notificación; en caso
de que el notificado rehusare firmar la notificación se hará constar la misma a
través de un testigo de actuación debidamente identificado.
CAPITULO IV
PERIODO PROBATORIO
ARTÍCULO 67 (Proceso) El Proceso se realizará sobre la base del Auto
Inicial, en forma contradictoria y continua, para la comprobación de la falta
grave y/o muy grave y la responsabilidad del o la procesada.
.
ARTÍCULO 68 (Plazo) El periodo probatorio es de 10 días hábiles,
prorrogables por razón de distancia o petición de partes o determinación de
oficio instructiva, indagatoria, pruebas, de cargo y descargo; documentales
originales o legalizadas, testimoniales periciales, cuestiones previas, excusas
recusaciones y renuncia de integrantes del tribunal, escritos, alegatos.
CAPITULO V
TESTIGOS Y TACHAS
ARTÍCULO 69 (Alcance) Toda persona hábil por derecho, que haya
presenciado la falta podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de
comparecer y declarar en audiencia pública ante todo el Tribunal Disciplinario
correspondiente.
ARTÍCULO 70 (Citaciones a Testigos) El Presidente del Tribunal
Disciplinario Respectivo, mandará a citar tanto a los testigos de cargo y de
descargo para que comparezcan ante el tribunal, librando para este efecto
los mandamientos de ley correspondientes.
ARTÍCULO 71 (Declaración Testifical) Las declaraciones testificales se
recibirán en audiencia pública ante el tribunal Disciplinario. Primera audiencia
testifical de cargo y segunda audiencia de declaración testifical de descargo.
ARTÍCULO 72 (Tachas) serán admitidas como circunstancias personales
que concurren con los testigos con relación a las partes que pudieran afectar
su credibilidad y que el juzgados debe conocer para estar en posibilidad de
normar su criterio y darle el valor que legalmente le corresponda. Las
causales de tachas se reglamentan conforme al Procedimiento Civil.
CAPITULO VI
PRUEBAS
ARTÍCULO 73 (Definición) son todos aquellos documentos y medios que
sirven para llegar a la verdad histórica de la comisión de una falta.
ARTÍCULO 74 (Admisión de la Prueba) Serán admitidos como prueba
todos aquellos medios y elementos de convicción que conduzcan al
esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso disciplinario.
ARTÍCULO 75 (Valoración de la Prueba) Todos los medios y elementos
probatorios serán valorados por los todos los integrantes del Tribunal
Disciplinario en pleno, con aplicación de las reglas de la sana critica,
justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se
les da valoración jurídica.
ARTÍCULO 76 (Pruebas Validas) se consideran como medios probatorios
legalmente constituidos:
1. Los Informes
2. Documentos Públicos
3. Peritajes
4. Inspección ocular
5. Careo
6. Declaraciones testificales
7. Medios lícitos de convicción
8. Fotocopias debidamente legalizadas
9. Objetos e instrumentos
ARTÍCULO 78 (Réplica) Terminada la recepción de las pruebas, la o el
Fiscal Promotor, la o el denunciante, la o el procesado y su defensora o
defensor, formularán sus conclusiones, podrán utilizar medios técnicos o
medios de apoyo a su exposición, pero no se permitirá la lectura de
memoriales y otros documentos escritos. Las partes podrán replicar, pero
esta intervención le corresponderá al defensor y se limitará a refutar
argumentos adversos. La o el Presidente del tribunal podrá limitar el tiempo
del alegato. Si está presente la o el afectado o la o el denunciante y desea
exponer, se le concederá la palabra.
CAPITULO VII
FALLO Y RESOLUCION
ARTÍCULO 79 (Plazo Para la resolución) Concluido el plazo probatorio, el
tribunal disciplinario tiene 10 días para dictar la resolución final.
ARTÍCULO 80 (Resolución) Deliberación final estará sujeto bajo la siguiente
normativa:
1. Los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario valorarán las
pruebas durante el Proceso de modo general, conforme a las reglas
de la sana crítica.
2. Se considerará toda cuestión incidental que se haya diferido.
3. Se considerará las circunstancias existentes con la falta grave o muy
grave sancionable, la absolución o la sanción del procesado.
4. La proporcionalidad de la sanción aplicable.
5. La decisión adoptada se tendrán por simple mayoría.
6. Cada integrante del tribunal, justificara y fundamentara su decisión o lo
harán conjuntamente cuando todos estén de acuerdo.
7. Cualquier disidencia será fundada por escrito.
ARTÍCULO 81 (Contenido de la Resolución) La resolución será
pronunciada a nombre de la Escuela Superior de Formación de Maestras y
Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO)
y Universidad Pedagógica (UP) con:
1. La mención del Tribunal Disciplinario, lugar y fecha en el que es
dictada la resolución, los nombres de los miembros integrantes del
tribunal Disciplinario, de las partes y del procesado.
2. Enunciado del hecho y las circunstancias que hayan sido objeto del
proceso.
3. Mención de la normativa aplicable contenida en la parte dispositiva.
4. Firma de todos los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario
5. En caso de existir la negativa por parte de alguno de los miembros del
Tribunal Disciplinario de firmar la resolución de manera posterior a la
deliberación y votación la resolución tendrá valor sin esa firma, previa
representación de los miembros del Tribunal Disciplinario.
ARTÍCULO 82 (Resolución Absolutoria) I. La resolución absolutoria se
dictara cuando:
a) No se haya probado la acusación.
b) Cuando la prueba aportada no sea suficiente para generar convicción
sobre la responsabilidad del procesado.
c) Cuando se demuestre que el procesado no tuvo participación alguna
en la comisión de la falta grave o muy grave, o cuando el hecho
cometido no constituya una falta grave o muy grave.
II. En caso de una resolución absolutoria el personal directivo, docente
administrativo o de servicio de la Escuela Superior de Formación
de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de
Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP),
será restituido en sus derechos institucionales.
III. Cuando se emita una resolución absolutoria la responsabilidad
recaerá contra el denunciante, pudiéndose seguir las acciones
legales que se considere pertinentes además de poder efectuar
una denuncia para el inicio de un proceso disciplinario.
ARTÍCULO 83 (Resolución de la Sanción) La resolución sancionatoria será
emitido cuando:
1. Cuando existan los suficientes elementos de convicción para
demostrar que el procesado es el autor de la comisión de la falta.
2. La resolución deberá contener la relación fáctica de los hechos que se
procesan, el tipo de sanción que corresponda de acuerdo al
presente reglamento, la forma y el lugar donde deba cumplirse
dicha sanción.
3. Dentro de la resolución sancionatoria será fijada con claridad la fecha
de inicio y la fecha de cumplimiento de la sanción.
4. En la resolución sancionatoria se establecerá claramente la forma del
resarcimiento de daños si los hubiera.
Artículo 84 (Nulidad) Las normas procedimentales del presente Reglamento
tienen carácter obligatorio y su contravención constituye motivo de nulidad
hasta el vicio más antiguo. La nulidad será declarada a petición del
procesado o de oficio por el tribunal nacional.
Artículo 85 (Norma supletoria) En todo lo que no contravenga al
procedimiento previsto en el presente Reglamento, y en caso de existir vacío
legal se aplicará supletoriamente la ley 2341, de 23 de abril de 2002, de
Procedimiento Administrativo y la ley 439 del 19 de noviembre del 2013
Procedimiento Civil.
CAPÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 86 (Autoridad Ejecutora)
I. La ejecución de los fallos disciplinarios corresponde a la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la Escuela Superior de Formación de Maestras
y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua
(UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP).
II. Con respecto al fallo en primera instancia, en caso de no recurrir al
recurso de revocatoria, el fallo será ejecutoriado trascurridos en plazo
de los 10 días de notificación con la resolución.
III. Con relación al fallo que resuelva el recurso jerárquico.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
DE LOS RECURSOS Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 87 (Procedencia) los recursos proceden contra toda clase de
resolución u acto administrativo de carácter definitivo, cuando afecten,
lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses
legítimos.
Articulo 88 (forma de presentación) los recursos se presentaran de
manera fundada, cumpliendo con los requisitos y formalidades en plazos que
establecen el presenten reglamento.
ARTÍCULO 89 (Recurso de Revocatoria) El recurso de revocatoria debe
ser interpuesto por el interesado ante el tribunal disciplinario de cada “ESFM”
o autoridad administrativa que pronuncio la resolución, dentro del plazo de 10
días siguientes a su notificación
El tribunal de primera instancia tendrá el plazo para resolver el recurso de
revocatoria un plazo de vente (20) días a partir de su recepción.
b) Rechazar el recurso, confirmando en todas sus partes el acto
administrativo impugnado.
Articulo 90 (Recurso Jerárquico) El afectado únicamente podrá interponer
recurso Jerárquico contra la resolución que resuelve el recurso de
revocatoria. El tribunal Nacional tendrá la obligación de resolverla en el plazo
de de sesenta (60) días computables a partir del día de su recepción, se
tendrá por:
a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un
recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o
hubiese sido interpuesto contra una resolución no impugnada mediante
recurso de revocatoria; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de
su competencia.
b) Aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello; o
revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus
vicios o, aún teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la
satisfacción del interés público comprometido.
c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia
recurrida.
Artículo 91 (de la Anulabilidad)
I. Interpuesto un recurso de revocatoria o jerárquico, en caso de alegarse
anulabilidad, podrá:
a) Aceptar el recurso, saneando, convalidando o rectificando el acto viciado,
si es competente para ello, o revocándolo total o parcialmente, si no tiene
competencia para corregir sus vicios o, aún teniéndola, la revocación resulte
más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido.
II. El saneamiento, convalidación o rectificación del acto viciado al momento
de resolver el recurso de revocatoria no impedirá que el administrado
interponga recurso jerárquico si considera subsistente algún vicio del acto.
Artículo 92 (de la nulidad) I. La revocación de un acto administrativo
declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de
vigencia del acto revocado.
Articulo 93 (Silencio Administrativo) Si interpuesto el recurso de
revocatoria venció el plazo no se dicta resolución se tendrá por rechazada
la pretensión (silencio administrativo negativo).
En el caso del recurso Jerárquico vencido el plazo para emitir resolución se
tendrá por aceptada la pretensión (silencio administrativo positivo)
Articulo 94 (Responsabilidad del tribunal) Los servidores públicos que
conforman el tribunal que no resuelvan los asuntos que son de su
competencia en los plazos previstos, será pasible de responsabilidad por la
función pública, de conformidad a la Ley Nº 1178, de Administración y
Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COMUNITARIA Y COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA ARTICULACIÓN DE LA RED DE FORMACIÓN DE
MAESTRAS Y MAESTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
(VERSIÓN PRELIMINAR)
2014
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COMUNITARIA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS QUE INTEGRAN LA RED PLURINACIONAL DE
FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de
convivencia comunitaria y coordinación interinstitucional para las Unidades Operativasque
integran la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros.
Artículo 2. (Marco Legal).El presente Reglamento se basa en las siguientes disposiciones
legales:
RESPETAR LA JERARQUÍA NORMATIVA
1. Constitución Política del Estado
2. Ley 070 Avelino Siñani- Elizardo Pérez
3. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales
4. Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
5. Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
6. Resolución Suprema 212414 Reglamento de Faltas y sanciones.
7. Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificaciones a la Ley Nº 2027.
8. Ley Nº 004, de 31 marzo de 2010, Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento
Ilícito e Investigación de Fortunas – Marcelo Quiroga Santa Cruz
9. Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006, Fomento a la Lactancia Materna y
Comercialización de sus sucedáneos
10. Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento a la Ley Nº 2027
11. Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública
12. Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del Reglamento
de la Responsabilidad por la Función Pública
13. Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Personal
14. Y otras normas conexas.
Artículo 3 (Contenido, alcance y aplicación). El presente reglamento es de aplicación
obligatoria y establece el régimen de convivencia comunitaria y coordinación
interinstitucional para el trabajo de las Unidades Operativas que integran la Red
Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros.
CAPÍTULO II
RED PLURINACIONAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS
UNIDADES OPERATIVAS QUE INTEGRAN LA RED PLURINACIONAL DE FORMACIÓN DE
MAESTROS
Artículo 4. (Naturaleza de la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros).
La Red de Formación de Maestras y Maestros es una instancia de cooperación, intercambio y
de apoyo mutuointerinstitucional que posibilita el desarrollo y fortalecimiento de acciones
educativas en la formación inicial, post gradual y continua de maestras y maestros.
Artículo 5. (Conformación de la Red Plurinacional de formación de maestras y maestros).
La Red Plurinacional de Formación de Maestros está conformada por las 27 ESFM, 20
Unidades Académicas, la Universidad Pedagógica Mariscal Sucre y las 9 Oficinas
Departamentales de la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO).
Artículo 6.(Conformación de las Unidades Operativas que integran la Red Plurinacional de
Formación de Maestras y Maestros). Una Unidad Operativa que integra la Red Plurinacional
de Formación de Maestras y Maestros está conformada por las siguientes instituciones:
-
La Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros, que tiene como finalidad
la formación inicial de maestras y maestros.
Un Equipo Departamental de la Universidad Pedagógica orientado al desarrollo de
acciones de formación post-gradual para maestras y maestros del SEP.
El Equipo Departamental de la Unidad Especializada de Formación Continua –
UNEFCO, para el desarrollo de acciones de formación continúa para maestras y
maestros en servicio del SEP.
Artículo 7.(Características de las instituciones componentes de Unidad Operativa). Cada
una de las instituciones son dependientes del Ministerio de Educación, tienen sus propias
características, cuentan con relativa autonomía institucional, sin dependencia
interinstitucional entre ellas; sin embargo, sus acciones formativas deberán desarrollarse a
través de la convivencia armónica y comunitaria a fin de contribuir favorablemente al logro
de objetivos de la formación de maestras y maestros.
Artículo 8. (Objetivos de las Unidades Operativas que integran la Red Plurinacional de
Formación de Maestras y Maestros).Sus principales objetivos son:
a. Fortalecer el trabajo y la convivencia comunitaria entre las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros ubicadas en cada departamento, los Centros
Departamentales UNEFCO, y los equipos departamentales de la Universidad
Pedagógica.
b. Coordinar interinstitucionalmente para mejorar la calidad del servicio educativo que
se brinda a la comunidad.
c. Fortalecer el trabajo comunitario en la formación de maestras y maestros, en
formación inicial y en servicio del SEP.
d. Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y
expectativas de la comunidad en el marco de las políticas educativas vigentes.
e. Optimizar el uso de recursos y compartir equipos, infraestructura y material
educativo.
Artículo 9. (Organización de la Unidad Operativa). La Unidad Operativa desarrolla sus
actividades bajo la coordinación del equipo conformado por las siguientes instancias:
Director General de la ESFM, Responsable del Equipo de la UNEFCO, Responsable del Equipo
de la Universidad Pedagógica.
El equipo coordinador de la Unidad Operativa desarrolla sus tareas en una oficina de la ESFM habilitada para
este fin.
Artículo 10. (Reglamento Interno de la Unidad Operativa). El equipo coordinador de la Unidad Operativa
definirá la organización y funcionamiento de otras instancias que resulten necesarias para el desarrollo de
actividades programadas.
La Unidad no asume para sí ni sustituye el ejercicio de las funciones y atribuciones que
corresponden a las Instituciones Educativas que la conforman.
Artículo 11. (Funciones de la Unidad Operativa). Las funciones de la Unidad Operativa son:
1. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto de la Unidad Operativa, Reglamento
Interno, Plan Anual de la Unidad Operativa y Memoria Anual de Gestión.
2. Organizar e impulsar el intercambio de experiencias de concreción del MESCP y de gestión educativa
comunitaria.
3. Planificar, ejecutar y evaluar acciones de formación permanente para el personal de las instituciones
integrantes de la Red.
4. Organizar un Centro de Recursos Educativos.
5. Compartir equipos, infraestructura y material educativo entre las Instituciones de la
Unidad Operativa.
6. Promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad que conforma la Unidad Operativa.
7. Ejecutar acciones, en coordinación con otras instituciones y organizaciones educativas
para mejorar el servicio educativo.
8. Propiciar un ambiente institucional favorable para el desarrollo de las diferentes acciones educativas.
9. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de gestión, e investigación educativa.
10. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de las comunidades que participan en la
Unidad Operativa.
11. Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
12. Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad
educativa.
CAPÍTULO III
CONVIVENCIA COMUNITARIA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LASUNIDADES
OPERATIVAS
Artículo 12. (Convivencia comunitaria y coordinación interinstitucional). En el marco de lo
establecido en la normativa vigente el conjunto de tareas de la Unidad Operativa se
desarrollará bajo los principios de participación, democracia, horizontalidad,
complementariedad y transparencia, traduciéndose en acciones concretas que reflejen la
convivencia armónica entre todos sus integrantes en los ámbitos que hacen a la gestión
educativa.
I.
Ámbito pedagógico curricular. Se desarrollarán acciones educativas orientadas a la
concreción del MESCP y a la producción de conocimientos en los diferentes espacios
formativos generados por la Unidad Operativa de la Red Plurinacional de Formación
de Maestros.
II.
Ámbito administrativo- financiero
1. Cada una de las instituciones que conforman la Unidad Operativa de Red (ESFM, UP,
UNEFCO) desarrollará sus actividades en función del presupuesto asignado con
independencia de actuación respecto a las otras entidades.
2. El manejo de recursos asignados mediante presupuesto será de absoluta
responsabilidad de cada institución.
3. Cada una de las instituciones se hace responsable del manejo de sus recursos
propios, aplicándose la normativa específica vigente para cada una de ellas.
4. Cada institución cubrirá su aporte económico para el pago de servicios básicos,
previo acuerdo interinstitucional que establezca los criterios para esta cancelación.
III.
Ámbito de infraestructura y equipamiento
1. Se asignarán ambientes de acuerdo a los requerimientos de cada institución
contando con ambientes exclusivos (ambientes administrativos) y comunes (aulas,
talleres y laboratorios).
2. Cada una de las instituciones asume la responsabilidad y compromiso en el
mantenimiento y cuidado de los ambientes asignados y de la infraestructura en su
conjunto, así como el cuidado y buen uso del mobiliario y el equipamiento, siendo
responsabilidad compartida el uso y mantenimiento de los bienes comunes.
3. El resguardo y la seguridad de los bienes de cada institución será determinado por
consenso, siendo cada institución responsable de los bienes asignados.
4. El equipamiento propio de cada institución y los asignados como parte de la Red de
Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros serán en su administración de
plena responsabilidad de los integrantes que conforman cada institución.
5. Se dará buen uso al equipamiento asignado, no existiendo responsabilidad en el
caso de que el equipo se deteriore por su uso a lo largo del tiempo; en caso del
deterioro de los equipos por uso negligente, la persona responsable deberá dar
cuenta por el equipo aplicándose las sanciones conforme a la reglamentación
específica.
6. Toda actividad a ser desarrollada por cualquiera de las instituciones y que implique
el uso de la infraestructura común deberá ser coordinada con antelación para que
se tomen los recaudos que el caso amerite.
IV.
Ámbito sociocomunitario
1. Todas las actividades a ser realizadas en forma conjunta por las instituciones,
deberá contar con la asistencia y el apoyo comprometido del personal de las otras
dos.
2. En el marco del MESCP, la Unidad Operativa de Red planificará y desarrollará
actividades que integren el proceso formativo a la comunidad.
3. El trabajo de equipo comunitario deberá ser la principal característica para
desarrollar el conjunto de actividades formativas de la Unidad Operativa de Red.
Artículo 13. (Del personal de las instituciones que conforman la Unidad Operativa de Red).
1. Comprometerse activamente con la implementación del Modelo Educativo
Sociocomunitario Productivo en las diferentes instancias de su concreción.
2. Desarrollar y aplicar actitudes positivas sobre la base de valores y principios como la
honestidad, el respeto mutuo, la solidaridad y la colaboración para generar la
creación de un ambiente de cordialidad, corrección, justicia y no discriminación,
adoptando una clara posición contra la violencia, el maltrato y cualquier forma de
acción que implique abuso de poder.
3. Participar en todas las acciones que generen una mejora en la calidad educativa y la
construcción de una ciudadanía activa.
4. Desempeñarse coherentemente en todas sus acciones en concordancia con la
filosofía del vivir bien.
5. Privilegiar la equidad y el respeto en el trato con todos los miembros de las demás
instituciones.
6. Promover, activamente, la concreción de un clima democrático, de respeto,
armonía y cordialidad entre todos los miembros de las instituciones y evitar
cualquier acción que suponga discriminación, violencia o falta de equidad respecto
de los otros.
7. Mantener una comunicación fluida con los distintos actores institucionales
utilizando los canales formales previstos para ello, priorizando el diálogo y la
reflexión.
8. Contribuir activamente al mantenimiento del prestigio institucional.
9. Desarrollar actitudes de respeto por la vida, la diversidad, la alteridad y los
principios de un estilo de vida democrático y que, por ende, promuevan el respeto
por los Derechos Humanos en cualquier forma de manifestación.
10. Ser responsables por el desarrollo de las acciones vinculadas con la convivencia
institucional en los términos planteados en los acuerdos enunciados
precedentemente.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Primera. Los acuerdos y otros documentos que complementen al presente reglamento
deberán estar respaldados con la firma de las autoridades superiores de las tres
instituciones que conforman la Unidad Operativa de Red.
Segunda. Las autoridades superiores de las instancias que integran la Unidad Operativa de
Red tienen la obligación de publicar y difundir el presente Reglamento en toda la
comunidad educativa.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES
ACADÉMICAS
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL
DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y
DE SERVICIO DE LAS ESCUELAS
SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS
Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS
(VERSIÒN PRELIMINAR)
La Paz, marzo de 2014
2014
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE,
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE
FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS
(VERSION PRELIMINAR)
NUESTRA VISIÓN
El cumplimiento de las políticas del Estado y la Constitución Política del Estado,
contribuyendo al desarrollo nacional y bienestar de los bolivianos, otorgando una
educación de excelencia de calidad reconocida y gestión institucional eficiente .
NUESTRA MISIÓN
Formar Profesionales para la educación nacional capaces de contribuir en la solución de
problemas del sistema educativo y el desarrollo humano.
NUESTROS PRINCIPIOS
EQUIDAD, proporcionando un tratamiento igualitario
y justo a todos los clientes internos y externos.
UNIVERSALIDAD, generalizando el transporte
aéreo y logrando un nivel de uso y acceso
democrático de su uso.
NUESTROS VALORES
- HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
- VOCACIÓN DE SERVICIO
- EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD
- COMPROMISO
- GERENCIAMIENTO PARTICIPATIVO
- COOPERACIÓN Y TRABAJO EN EQUIPO
- PROACTIVIDAD
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- (OBJETO) El presente Reglamento Interno de Personal, tiene por objeto
regular las condiciones emergentes de la relación laboral en las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA), sin distinción
de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo,
conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia
correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados del mismo, así como
tiene la obligación de cumplir todo lo dispuesto por éste Reglamento Interno de Personal.
Artículo 2.- (GENERALIDADES) Se establece la obligación que tiene el personal
Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio que desempeña funciones en las
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, de
cumplir con todas las disposiciones que norman las relaciones de trabajo que establece el
presente Reglamento Interno de Personal.
Artículo 3.- (BASE LEGAL). El presente Reglamento Interno de Personal tiene como
base legal a las siguientes disposiciones legales:
a. Constitución Política del Estado.
b. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales
c. Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998.
d. Decreto Supremo 25281, modificatoria del D.S. 25255.
e. Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
f. Ley Nº 2104 modificatoria a la ley 2027 de 21 de junio de 2000.
g. Ley N° 070 de la Educación Avelino Siñani- Elizardo Pérez, de 20 de
diciembre 2010.
h. Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política y sus disposiciones.
i. Decreto Supremo N° 04688 de 18 de julio 1957, Reglamento del Escalafón
Nacional del Servicio de Educación.
j. Resolución Suprema N° 212414 Reglamento de Faltas y sanciones.
k. Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificaciones a la Ley Nº 2027.
l. Ley Nº 004, de 31 marzo de 2010, Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas – Marcelo Quiroga Santa
Cruz
m. Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006, Fomento a la Lactancia Materna y
Comercialización de sus sucedáneos
n. Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento a la Ley Nº
2027.
o. Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública.
p. Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
q. Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del
Sistema de Administración de Personal.
r.
Decreto Supremo N° 12, del 19 de febrero de 2009, que reglamenta las
condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que
trabajen en el sector público o privado.
s. Decreto Supremo N° 0762 de 5 de enero de 2011 reglamento de Ley contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación.
t. Compendio de normativa para las ESFM 02 de octubre de 2013.
u. Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
v. Otras disposiciones relacionadas con la materia.
Artículo 4.- (PRINCIPIOS) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio
de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades
Académicas, deben regir su accionar bajo los siguientes principios:
a) Principio fundamental: Servicio exclusivo a los intereses de la Colectividad y
no de parcialidad o partido político alguno, que tienen como base una
educación Comunitaria, democrática, participativa, y de consensos la cual
debe mantener el vínculo con la vida, generando nuevas prácticas educativas
inclusivas,
participativas que se traduzcan en nuevas capacidades y
habilidades para el bien común, dando como resultado la transformación
sociocultural y el cumplimiento estricto de los lineamientos establecidos en las
políticas de Estado con respeto a la Educación.
b) Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa,
particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por Ley, observarán la
jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las
leyes; enmarcando una Educación descolonizadora, liberadora, revolucionaria,
antiimperialista, despatriarcalizadora, y transformadora, donde apunta a la
reafirmación social, económica, lingüística, educativa y espiritual de las
naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, las comunidades afro
bolivianas e interculturales eliminado cualquier tipo de discriminación racial, de
género, étnica, religiosa, cultural, lingüística económica y política con acceso al
sistema educativo.
c) Reconocimiento de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos
d) Reconocimiento al merito capacidad e idoneidad funcionaria.
e) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.
f) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá
sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el
debido proceso.
g) Principio de responsabilidad por la Función Pública, Todo el personal
Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA), son
servidores públicos, los mismos deben ser respetuosos de la normativa
enmarcando su accionar dentro de la responsabilidad, legalidad y
transparencia, manteniendo como premisa fundamental la transformación
educativa en el país
h) Principio de Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, SumajKausay, como
fundamento sociológico. Donde se reconocen los valores, prácticas de vida y
significados socialmente construidos sobre la expresión de la reafirmación y
revalorización de las identidades nacionales y como mecanismo para potenciar
los saberes.
i)
Principio de igualdad.- todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para
lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción
afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr
équidas y justicia social, garantizando condiciones equitativas especificas para
el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la
Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de
derechos humanos.
j)
Principio de Equidad de Género.- Se entiende como la potestad plena para
acceder y ejercer cargos públicos sin distinción alguna de género para
alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
k) Principio de Calidez.- trato amable, cortes y respetuoso entre los servidores y
servidoras públicos y con la población en general que usa los servicios del
Estado.
l)
Principio de Interculturalidad.- Entendida como la interacción entre las
culturas, que se constituyen en instrumento para la relación y convivencia
armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción
de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
m) Principio de descolonización.- Las prácticas educativas deben estar
diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del
pueblo boliviano; por lo que las acciones de las educadoras y educadores
deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la
diversidad cultural con dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
n) Principio de competencia.- Atribución legitima y legalidad conferida a una
autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista
en norma expresa.
o) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en
defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o
diferencia entre los administrados.
p) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la
Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen
legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
q) Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su
finalidad, evitando dilaciones indebidas.
r) Principio de eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas
trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente.
s) Transparencia. Práctica y manejo correcto y visible de los recursos del
Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan
recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos,
y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y
confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad
nacional.
t) Responsabilidad. Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el
desempeño de las funciones públicas.
u) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos
administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad,
evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias
v) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con
sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios
adecuados para su cumplimiento.
w) Principio de Protección a los derechos.- Todos los seres humanos tienen
derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de
manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que
implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño
sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.
x) Principio de respeto a los valores ético morales,compromiso efectivo del
servidor y servidora publica con valores y principios establecidos en la
Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un
correcto desempeño personal y laboral.
y) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra
el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en
sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o
satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia
del acto racista y/o discriminatorio.
Artículo 5.- (ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL) Todo el
personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, sin distinción de jerarquía
asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a
disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente,
por la forma de su desempeño y los resultados del mismo, así como tiene la obligación de
cumplir todo lo dispuesto por éste Reglamento Interno de Personal.
Artículo 6.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I. El presente Reglamento Interno de Personal
rige para Todo el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, es
de aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Asimismo, se establece que el conocimiento de este Reglamento Interno de Personal
es una obligación de cada servidor público, no pudiendo alegarse desconocimiento del
mismo.
Artículo 7.- (CONTENIDO).- El presente reglamento contiene el marco normativo
aplicado a todo el personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y
Maestros y Unidades Académicas.
Artículo 8.- (RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN).- La aplicación del presente
Reglamento Interno de Personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y
Maestros y Unidades Académicas, es responsabilidad de:
a) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación.
b) Las y los Directores Generales las Escuelas Superiores de Formación de
Maestros, a través de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, son
responsables de la difusión, seguimiento y aplicación del presente Reglamento.
c) Las y los inmediatos superiores de cada Unidad Organizacional que tiene bajo su
cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar el
presente reglamento.
Artículo 9.- (OBLIGATORIEDAD).- El personal Directivo, Docente, Administrativo y de
Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros dará cumplimiento
obligatorio a la presente reglamentación no pudiendo alegar su desconocimiento.
Artículo 10.-(EXCLUSIÓN).- Queda excluida para efectos del presente reglamento la
aplicación de la Ley General de Trabajo y normas conexas.
Artículo 11.-(ETICA PÚBLICA).- La actividad del personal Directivo, Docente,
Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros,
deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad,
probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia, a fin de garantizar un adecuado
servicio y funcionamiento en bienestar de la colectividad, quedando expresamente
prohibido el aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas de cualquier
persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, que estén
orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer sus
influencias ante otros servidoras y servidores públicos con propósitos semejantes.
Artículo 12.- (CLAUSULA DE SEGURIDAD). Los aspectos no previstos en el presente
Reglamento Interno de Personal, se regirán excepcionalmente por las normas detalladas
en el Marco Legal establecido en el Artículo 3° de éste Reglamento Interno de Personal,
asimismo, En caso de existir dudas, contradicciones, omisiones o diferencias en la
aplicación del Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a la normativa legal
superior vigente sobre la materia, señalada en el Artículo precedente de este Reglamento.
CAPITULO II
DEL PERSONAL
Artículo 13.- (DEFINICION DE PERSONAL). Para efectos del presente reglamento se
entiende por personal a aquellos servidores públicos que desarrollan sus actividades en
las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas.
Artículo 14.- (CLASES DE PERSONAL) El personal de la ESFM, para efectos del
presente Reglamento, se clasifican en:
a) Personal Institucionalizado: Son aquellas personas cuya función pública emerge
de un nombramiento al cargo público conforme a convocatoria pública de
institucionalización emanado por el Ministerio de Educación en las Escuelas
Superiores de Formación de Maestros a nivel nacional, en sujeción a la ley 070 y
disposiciones legales vigentes.
b) Personal Invitado: Son aquellas personas que a través de convocatorias públicas
de compulsa de méritos emanadas por el Ministerio de Educación y/o las Escuelas
Superiores de Formación de Maestras y Maestros, se invita a ejercer cargos en
acefalia en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros a nivel nacional.
En los casos de haberse efectuado la convocatoria a institucionalización o
compulsa de meritos en dos ocasiones consecutivas se haya declarado desierta y
consecuentemente no se haya logrado cubrir el cargo se procederá a la invitación
directa.
c) Personal Suplente: son aquellas personas que temporalmente ocupan un cargo
durante el tiempo de ausencia del titular, por comisión sindical y licencia por
natalidad.
TITULO SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO III
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 15.- (DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de
las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, independientemente de la
jerarquía de sus cargos, tienen derechos, deberes y obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades, establecidas por el presente Reglamento, mismos que regirán su
conducta funcionaria durante su continuidad en la Institución.
Artículo 16.- (DERECHOS) El personal de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros (ESFM), tienen los siguientes derechos:
a) A desempeñar las funciones inherentes al ejercicio de su cargo en un ambiente
adecuado, seguro y armónico y justo.
b) A estar informado sobre los objetivos de la ESFM, como de la Unidad
Organizacional donde trabaja, conociendo la naturaleza y tareas del cargo que
desempeña.
c) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su
cargo y la eficiencia de su desempeño, de acuerdo a la escala salarial vigente y
aprobada para la institución.
d) A recibir un trato adecuado dentro de los principios de igualdad, dignidad personal,
respeto mutuo y ética funcionaria.
e) Al goce de receso, estipulado en el calendario académico de cada gestión,
aprobado por la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de
Educación.
f) Al goce de licencias, permisos y otros beneficios, por enfermedad, matrimonio,
embarazo, nacimiento, fallecimiento conforme a ley y reglamentación respectiva.
g) A que se le proporcionen los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
h) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre
aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.
i) A la tolerancia de dos horas diarias con fines de estudio para el personal
administrativo enmarcado en el Art. 28 del presente reglamento.
j) Al reconocimiento, por su servicio destacado en dos oportunidades en una gestión
a través de la evaluación de desempeño profesional.
k) A la percepción de pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia
para sus derechohabientes.
l) Al derecho de las prestaciones de salud en el marco de la seguridad social.
m) A llevar a su fuente de trabajo a su recién nacido, en el caso de las madres en
periodo de lactancia, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante
los seis (6) primeros meses de vida.
n) A la actualización y perfeccionamiento de sus funciones, en las condiciones
previstas por norma.
o) Agruparse con fines culturales y/o deportivos en representación de la ESFM,
siempre que estas actividades no interfieran en el normal desempeño de sus
funciones.
p) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 17.- (DEBERES) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio
que prestan servicios en las ESFM y UA, cualquiera que sea su jerarquía, tienen los
siguientes deberes:
a. Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, y otras disposiciones
legales.
b. Conocer las Leyes, Decretos Supremos, manuales de organización y funciones,
reglamentos internos y demás disposiciones legales que norman los objetivos,
funciones, atribuciones y actividades de la ESFM.
c. Prestar servicios con puntualidad, celeridad, economía, eficacia, eficiencia,
transparencia, oportunidad, licitud y probidad, con pleno sometimiento a la
Constitución Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico del Estado.
d. Conocer y respetar la jerarquía administrativa de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros.
e. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, disposiciones e instrucciones
enmarcadas en el ámbito legal, institucional u oficial que provengan de los niveles
jerárquicos superiores, así como las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
f. Cumplir y acatar las órdenes, determinaciones y comisiones asignadas de sus
superiores jerárquicos, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento
jurídico en vigencia.
g. Cumplir con la jornada diaria y los horarios establecidos en el presente
Reglamento Interno.
h. Guardar respeto a los superiores y compañeros de trabajo, evitando causar
perjuicio moral o material.
i. Mantener conducta y costumbre adecuadas dentro de las áreas de trabajo,
evitando comentarios y corrillos adversos que lesionen la honra de sus
compañeros de trabajo, y fuera de la entidad una conducta digna, que su
condición de personal de la institución le exige.
j. Conducir con prudencia y cortesía las relaciones con sus superiores, compañeros
de trabajo, subordinados y sociedad civil.
k. Integrar comisiones y comités a los que sea delegado por instrucción expresa de
las instancias correspondientes de la ESFM.
l. Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así
como proporcionar información oportuna y fidedigna, sobre los asuntos inherentes
a su función.
m. Preservar y mantener los equipos, bienes y materiales que le sean asignados bajo
su custodia.
n. Denunciar ante sus superiores los hechos irregulares y/o de carácter delictivo que
se cometa en la institución dando a conocer y exponiendo criterios sobre temas
que puedan afectar la imagen de la entidad.
o. Dejar constancia de su actuación con firma, rúbrica y sello (según corresponda) en
aquellos documentos en cuya elaboración y procesamiento intervenga.
p. Informar sobre cambios efectuados en sus datos personales, profesionales y
administrativos, de manera que su carpeta personal se encuentre actualizada.
q. Independientemente de su jerarquía y condición presentar Declaración Jurada de
Bienes y Rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, conforme lo
establecido en la normativa vigente, con excepción de los docentes que
presentaras la misma cada diez años y los administrativos anualmente en su
aniversario natal.
r. Comunicar y presentar los justificativos y/o Bajas Médicas otorgadas por la Caja
Nacional de Salud.
s. Portar credencial de identificación institucional.
t. Declara el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tienen con otros
servidores y servidoras publico de la misma institución.
u. Someterse a evaluaciones de desempaño profesional de acuerdo a la
programación establecida por la Dirección General de Formación de Maestros.
v. A presentar documentación original de respaldo, por licencias, permisos u otros
previa autorización de su inmediato superior.
w. Efectuar la declaración de impuestos que corresponda, en el plazo y forma
establecidos por ley.
Artículo 18.- (PROHIBICIONES) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de
Servicio, están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a. Utilizar el tiempo comprendido en la jornada de trabajo para fines y actividades
particulares.
b. Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada
de trabajo, en el ejercicio de sus funciones o en los ambientes de la institución.
c. Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes
inmuebles, muebles o materiales de la institución.
d. Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr
ventajas ilícitas.
e. Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para
terceros.
f. Interponer en forma directa o indirecta, influencias o recomendaciones para
obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones.
g. Realizar declaraciones y/o publicaciones de carácter institucional en medios de
comunicación social, sin estar plenamente facultado y autorizado para ello.
h. Tomar represalias en contra de subalternos por discrepancias personales,
políticas, religiosas u otras.
i. Concurrir al trabajo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, o
permitir la permanencia de sus subalternos en dichas condiciones ya sea en las
oficinas o en las actividades académicas asignadas.
j. Cometer actos inmorales en las dependencias de la institución y/o durante la
ejecución de eventos organizados para el cumplimiento de las actividades y
funciones de la entidad.
k. Pedir o recibir dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas y/o beneficios
del público, a cambio del cumplimiento de determinadas gestiones y trámites.
l. Retirar cualquier documento, bienes u objetos de propiedad de la institución, sin
previa autorización y para fines distintos a los determinados.
m. Provocar disturbios o escándalos en cualquier ambiente de la institución.
n. Portar armas de cualquier naturaleza, explosivos u otros artefactos, así como
efectuar actos que pongan en peligro la integridad física del personal, dentro de
las dependencias de la institución.
o. Realizar colectas, rifas, sorteos, juegos u otras actividades ajenas a los intereses
institucionales.
p. Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin autorización
expresa de su inmediato superior.
q. Suspender actividades o realizarlas a desgano.
r. Condicionar la asignación de funciones o tareas para recibir beneficios personales.
s. Presentar documentos fraudulentos para justificar atrasos, inasistencia, bajas
médicas y otros.
t. Emitir informes conteniendo información o datos falsos.
Artículo 19.- (CONFLICTO DE INTERESES) Todo el personal Directivo, Docente,
Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y
Maestros, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, presentar, ni prestar
servicios, sean o no remunerados, a personas individuales o colectivas por cualquier tipo
tramite o trabajo académico.
Artículo 20.- (INCOMPATIBILIDADES) El personal de las ESFM y UA están sujetos a
las siguientes incompatibilidades:
a. Para el personal Directivo, Administrativo y de Servicio no puede ejercer más de
una actividad remunerada en la Administración Pública, la inobservancia generará
Responsabilidades Administrativa y Civil, sin perjuicio de las sanciones de acuerdo
a normativa vigente.
b. Para el personal Docente que trabaja con 96 horas de carga horaria, estos no
pueden desempeñar funciones en otras instituciones a tiempo completo. en el
caso de ejercer docencia en otras instituciones educativas, deberá respetar
priorizar los horarios designados por la Institución.
c. Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados con
el desempeño de sus tareas y actividades en la función pública.
d. El desempeño de las actividades de los servidores públicos en la administración
pública será incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda
impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su
imparcialidad y transparencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
funcionarias señaladas en el Manual de funciones.
e. El Personal Directivo, Administrativo y de Servicio no podrá ejercer funciones en
las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, cuando exista una
vinculación matrimonial o de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad
y/o segundo de afinidad conforme al cómputo establecido con el Código de
Familia.
A. Por consanguinidad
1. Primer grado
2. Segundo grado
B. Por afinidad
1. Primer grado
2. Segundo grado
:
:
Padres, hijos
Hermanos, nietos
:
:
cónyuge, yernos y nueras
Cuñados
El personal Directivo, Administrativo y de Servicio con vinculación de parentesco
debe renunciar voluntariamente al cargo, caso contrario se efectuara el retiro del
personal que estime conveniente, sin perjuicio de iniciar los procesos
administrativos correspondientes.
f.
El Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio tienen la obligación de
presentar a la Dirección Administrativa, la Declaratoria de Inexistencia de
Incompatibilidad, Declaratoria de inexistencia de Procesos Administrativos
disciplinario en el SEP y/o procesos sindicales y la Declaratoria de
Confidencialidad, antes de tomar posesión a un cargo, de forma anual. La falsedad
de los datos vertidos en las citadas Declaraciones dará lugar a las sanciones
establecidas por norma.
Artículo 21.- (GARANTÍAS DE JUZGAMIENTO) Todo el personal Directivo, Docente,
Administrativo y de Servicio, tiene la garantía de ser juzgado administrativamente
respetando su derecho a la defensa y al debido proceso por faltas internas, afectaciones a
la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional, este Reglamento u
otros reglamentos internos, cuando tales faltas sean procesables, en el Marco de la
Constitución Política del Estado y de las leyes de la República, así como del Reglamento
Específico
CAPITULO IV
DE LA JORNADA LABORAL, HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 22.- (JORNADA LABORAL)La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante
el cual el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio se encuentra obligado
a cumplir las labores asignadas al puesto que ocupa con eficacia, eficiencia, economía,
responsabilidad y transparencia.
La jornada laboral de trabajo para el personal Directivo, Administrativo y de Servicio
comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta (40) horas por semana a
cumplirse de lunes a viernes.(4 horas en la mañana y 4 horas en la tarde)
Para el Personal Docente, la jornada laboral de trabajo comprende como máximo 96
horas mes de lunes a viernes.
Artículo 23.- (DÍAS HÁBILES DE TRABAJO)
a) Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción los días
sábados, domingos, feriados establecidos de acuerdo a Leyes y a Decretos Supremos
especiales.
b) La limitación de la jornada de trabajo establecida precedentemente, no será aplicable a
los trabajadores que desempeñen cargos de dirección y de confianza, los que deberán
prestar servicios por todo el tiempo que sea, sin
derecho al pago de horas
extraordinarias.
d) No podrán concederse privilegios y prerrogativas que impliquen una asistencia
irregular, excepto en los casos de tolerancia para lactancia materna, aquellos
expresamente autorizados por Ley y los que merezcan trato de excepción por razones
debidamente fundamentadas ante el inmediato superior y con VºBº de la Dirección
General y Administrativa.
Artículo 24.- (HORARIO DE TRABAJO) el horario de trabajo establecido para el
personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros de acuerdo al siguiente
detalle:
Personal Directivo, Administrativo y de Servicio:
MAÑANA
TARDE
8:30 am a 12:30 am (4 horas)
14:30 pm a 18:30 pm (4 horas)
Personal Docente, el horario estará regulado de acuerdo a la asignación de Unidades de
Formación.
Para el personal de la institución, que por la naturaleza de las labores que cumplen, es
necesario su permanencia en servicio fuera del horario establecido, la jornada laboral
podrá prolongarse.
Artículo 25.- (DIFUSION DEL HORARIO DE TRABAJO) La Dirección Administrativa, a
través del Técnico de Recursos Humanos, difundirá para conocimiento de todo el
personal dependiente de la institución los horarios de ingreso y salida establecidos en el
presente reglamento.
Artículo 26.- (CONTROL DE ASISTENCIA) El control de asistencia de la Jornada de
trabajo se efectuará a través del Técnico de Recursos Humanos, adoptada mediante el
control de personal y registros de control de ingreso y salida; todo el personal tiene la
obligación de registrar su asistencia, en ese sentido elaborara los partes mensuales de
asistencia. Asimismo, los jefes inmediatos superiores del personal de la institución tienen
la obligación de reportar la inasistencia de los mismos y controlar que los mismos se
encuentren en su lugar de trabajo.
I. El personal de la institución tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de la
jornada laboral y el horario de trabajo.
II. A efectos del control de asistencia:
a) El Técnico de Recursos Humanos mediante el registro electrónico, manual o
biométrico controlará en forma obligatoria la asistencia del personal tanto al
ingreso como a la salida de la institución.
b) El Técnico de Recursos Humanos, tiene la obligación de controlar la asistencia y
permanencia del personal de la institución durante la actividad laboral, reportando
en su caso las irregularidades observadas al Jefe Inmediato Superior.
c) Una vez registrada la asistencia, el personal deberán constituirse de inmediato a
sus unidades y puesto de trabajo e iniciar sus labores. El incumplimiento a esta
disposición será sancionada conforme establece la normativa disciplinaria
pertinente. Los servidores públicos que por descuido no registren su ingreso o
salida, deberán enviar una nota escrita en el día justificando el olvido, con el visto
bueno de su inmediato superior, a fin de que se le compute el registro de
asistencia. No pudiendo recurrir a este justificativo más dedos vez por mes. La
tercera vez durante el mes será pasible a llamada de atención escrita, y la cuarta
vez será pasible a descuento como ausencia injustificada.
d) La justificación con boletas o papeletas posteriores a los 5 días hábiles del
siguiente mes, no serán válidas, computándose la falta o retraso correspondiente.
Artículo 27.- (TOLERANCIA DE INGRESO)I. Se entiende por tolerancia el margen de
tiempo permitido para que el personal pueda registrar su ingreso en las instalaciones de la
institución. Al personal Directivo Administrativo y de Servicio se le otorgara una tolerancia
diaria de 5 (cinco) minutos en los horarios de ingreso de mañana y tarde. Cumplido ese
tiempo cada minuto se contabilizará como atraso.
II. Se reconoce la tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público
determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea
previamente declarado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como
órgano rector de la aplicación e implementación de la jornada de trabajo.
Artículo 28.- (TOLERANCIA POR ESTUDIOS SUPERIORES O ACTUALIZACION)I. El
personal Directivo Administrativo y de Servicio que se encuentren cursando estudios
Superiores o de actualización, gozaran de una tolerancia máxima de dos horas diarias,
con el goce total de sus remuneraciones, debiendo acreditar inscripción, asistencia
regular y vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos originales.
II. Para mantener la tolerancia de 2 horas diarias, los servidores en la gestión académica
deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el periodo lectivo
anterior y certificado de inscripción en el nuevo periodo lectivo académico.
Artículo 29.- (COMPENSACIÓN DE LA TOLERANCIA) La tolerancia de dos (2) horas
diarias señaladas en el Artículo anterior deberá ser compensada con el trabajo de una (1)
hora adicional al horario regular, encuéntrese en vigencia el horario continuo o
discontinuo, situación que debe ser registrada y controlada por el Técnico de Recursos
Humanos.
Artículo 30.- (TOLERANCIA POR LACTANCIA) Las madres tendrán tolerancia por
lactancia de una hora diaria de acuerdo al Código de Seguridad Social durante un año
posterior al nacimiento del niño, la cual podrá ser fraccionada o integra al comienzo,
durante o al final de la jornada laboral. Vencido el tiempo de la tolerancia diaria se
computaran los minutos de atraso, abandono o falta de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento.
CAPITULO V
DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, ATRASOS, FALTAS Y
COMPENSACIONES
Artículo 31.- (PERMISO) El Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de
las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas, podrá gozar
de permisos para ausentarse de su trabajo, para fines personales u oficiales (comisión),
previa autorización expresa de su inmediato superior con el Vo.Bo. de la Dirección
General y conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Los Permisos Personales y Oficiales comprenden el pago del 100% de los haberes
mensuales de los servidores públicos, excepto en el caso de Permiso Personal Sin Goce
de Haberes.
II. Concluido el plazo del permiso, el personal Directivo, Docente, Administrativo y de
Servicio debe reincorporarse inmediatamente a sus labores, caso contrario, su
inasistencia será computada como falta injustificada, salvo en el caso de Permisos Sin
Retorno, en que deberá reincorporarse al siguiente día hábil.
III. Los Permisos Personales se otorgarán por una duración máxima de cinco días, salvo
lo establecido en el artículo 34 numerales I y II de éste Reglamento
IV. No se concederán Permisos Personales posteriores al otorgamiento de la vacación
anual, salvo un justificativo que lo amerite con autorización del Jefe Inmediato Superior.
V. Se podrán otorgar Permisos Oficiales para asistir a cursos de postgrado, becas de
estudio, seminarios, conferencias, viajes al exterior en misión oficial o por necesidad de
servicio, al personal que tenga como mínimo un año de permanencia.
VI. Los Permisos Oficiales por servicios por días son autorizados mediante memorándums
o Resolución Administrativa cuando correspondiere, en este último caso, previo informe
legal.
Artículo 34.- (PERMISO CON FINES PERSONALES).- Es la ausencia justificada durante
algunas horas o días de trabajo o fracción de estas, para resolver asuntos de índole
personal, con autorización del Jefe Inmediato y validación del Técnico de Recursos
Humanos, caso contrario se considerará como abandono.
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
I.
Se podrá otorgar hasta un máximo de 2 (dos) horas mensuales no pudiendo exceder
anualmente el máximo de 12 horas, en ningún caso este beneficio será considerado
como acumulativo.
II.
Podrán gozar de media jornada laboral en el día de su aniversario natal, siempre que
el mismo coincida con una fecha laborable, previa presentación de la cédula de
identidad y formularios correspondientes y no podrá postergarse ni adelantarse.
III. Cuando por razones de salud se requiera consulta médica durante la jornada laboral,
se justificará con la presentación de la papeleta otorgada por el SEGURO SOCIAL,
conforme a normativa vigente. Esta papeleta deberá estar debidamente sellada por
la entidad de salud, además deberá señalar el tiempo utilizado o de permanencia en
el nosocomio de salud.
IV. La presentación justificada de otro ente gestor de salud, que se encuentren bajo el
régimen de seguridad social es válido para ser otorgado el permiso y/o licencia.
V. Salvo casos de urgencia o emergencia demostrables, el personal de la institución
tienen la obligación de presentar la documentación respaldatoria conforme se solicita
en el presente artículo. La presentación de documentación respaldatoria será
realizada por el Técnico de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y deberá
contar con el Vº Bº del inmediato superior.
VI. Permiso personal a cuenta de receso académico, excepcionalmente, se otorgaran
permisos a cuenta de receso académico solo para casos de emergencia y siempre
que el servidor público no estuviere sujeto a procedimiento sumario administrativo.
PARA DOCENTES
I.
Cuando por razones de salud se requiera consulta médica durante la jornada
laboral, se justificará con la presentación de la papeleta otorgada por el SEGURO
SOCIAL, conforme a normativa vigente. Esta papeleta deberá estar debidamente
II.
sellada por la entidad de salud, además deberá señalar el tiempo utilizado o de
permanencia en el nosocomio de salud.
Se otorgaran permisos por becas de estudio siempre que este patrocinado por el
Ministerio de Educación.
Artículo 36.- (PERMISO SIN GOCE DE HABERES) I. Se podrá conceder permiso sin
goce de haberes, mediante Resolución Administrativa por un periodo mayor a 5
(cinco) días hasta 3 (tres) meses, en los siguientes casos:
a. Uso de beca en el exterior, obtenida por cuenta propia del docente o administrativo
y no promovida por el programa de capacitación del Ministerio de Educación. Al
igual que en los programas de capacitación promovidos por el Ministerio de
Educación, el docente que obtenga una beca por cuenta propia, deberá efectuar
una réplica o presentar un artículo respecto del tema y/o área en cuestión, siempre
y cuando la misma tenga relación con las actividades y objetivos de esta
institución. Asimismo, deberá proporcionar una copia del material de apoyo a la
Biblioteca de la institución, la que podrá ser presentada en forma digital o impresa.
b. Atención médica del docente o administrativo, su conyugue o parientes
comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad según el
computo del Código de Familia, cuando dicha atención requiera traslado al interior
o exterior del país. Para hacer ejercicio de este permiso, se deben haber asumido
previamente las vacaciones del funcionario (en el caso de que le corresponda);
seguidamente se deberá realizar el cómputo solicitado hasta un máximo de 3
(tres) meses, para este efecto se deberá contar con la autorización expresa del
jefe inmediato superior, sin perjuicio de la autorización mediante Resolución
Administrativa. A la conclusión del permiso, deberá presentar los certificados
médicos y documentos que acrediten la atención médica recibida y pasajes u otros
documentos que demuestren el viaje realizado.
c. Se podrá solicitar permiso sin goce de haberes hasta un máximo de 5 (cinco) días,
previa causa justificada, la autorización se realizará mediante Resolución
Administrativa emitida por la Dirección General.
d. En todos los casos el personal Directivo, Docente Administrativo y de Servicio de
las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, deberán presentar los
documentos necesarios que justifiquen la solicitud del permiso.
e. Para efectos de registro y control de asistencia, estos permisos deberán ser de
conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 37.- (PERMISO OFICIAL O POR COMISION)Será declarado en comisión oficial
el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio en los casos de viajes en
misión oficial, salidas por horas en comisión o capacitación previa autorización de su jefe
inmediato superior; con goce del cien por ciento (100%) de su remuneración respectiva.
a) El Directivo, Docente Administrativo y de Servicio,será declarado en comisión oficial
por viaje, por los días que expresamente señale la comisión. Su prolongación deberá
ser debidamente justificada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Pasajes
y Viáticos vigente.
b) El personal Directivo, Docente, Administrativo o de Serviciodeclarado en comisión
oficial por viaje, para fines de registro y control, tiene la obligación de presentar al
Técnico de Recursos Humanos, fotocopia de declaratoria en comisión al retorno del
viaje, la contravención será sancionada como abandono.
c) Si la salida del personal Directivo, Docente, Administrativo y de Serviciose debiera a
un programa de capacitación establecido por la institución, el memorando
correspondiente de asignación también deberá ser entregado al área de Registro y
Control de la Unidad de Recursos Humanos, para su correspondiente inscripción en
el sistema.
Artículo 38 (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO CON
PERMISO OFICIAL POR SERVICIOS POR DÍAS.) Los Directivos, Docentes,
Administrativos y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, con
Permiso Oficial o por Comisión, gozarán del 100% de sus haberes mientras dure el
mismo y deberán cumplir con el trabajo encomendado en el tiempo establecido.
Si la Declaratoria en Comisión fuera al interior o exterior del país, se pagarán pasajes y
viáticos, y el funcionario deberá presentar un informe de actividades al retornar.
Artículo 39.- (LICENCIA)Es el beneficio que tiene el personal Directivo, Docente
Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros,para
ausentarse de su fuente de trabajo con el goce del 100% (cien por ciento) de su
remuneración.
Artículo 40.- (CAUSALES PARA SOLICITAR LICENCIA) La licencia debe ser
presentada por el Directivo, Docente Administrativo y de Servicio de las Escuelas
Superiores de Formación de Maestros, mediante la papeleta correspondiente, misma que
debe ser autorizada por el jefe inmediato superior y controlado por la Unidad de Recursos
Humanos. Tendrán derecho a licencia en los siguientes casos:
a. Por enfermedad / Maternidad (pre y post natal): La licencia por enfermedad o
maternidad deberá ser justificada previa presentación del “Parte de Baja Médica”,
expedida por la CAJA NACIONAL DE SALUD u otro seguro médico comprendido
dentro del régimen de seguridad social. Dicho documento deberá ser presentado a la
Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, en el término de 48 horas
para su validez legal. Las mujeres que prestan servicios a la ESFM, gozarán de este
derecho de descanso pre-natal y post- natal, debiendo presentar para el efecto una
nota de solicitud adjuntando los certificados médicos que acrediten el tiempo de
embarazo a la Unidad de Recursos Humanos, para determinar la fecha del
otorgamiento del mismo, conforme a normativa vigente.
La duración y/o ampliación de la licencia por enfermedad se regirá por la normativa
legal en vigencia
b. Matrimonio: 3 (tres) días hábiles, previa presentación del certificado de inscripción y
señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha
de realización del mismo.
c. Nacimiento de hijos: 2 (dos) días hábiles, con la obligación de presentar el
correspondiente certificado de nacimiento en la Unidad de Recursos Humanos en los
cinco días hábiles siguientes al nacimiento.
d. Fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos: 3 (tres) días hábiles, debiendo el
Directivo, Docente, Administrativo o de Servicio, presentar el certificado de defunción
pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el suceso.
e. Por beca de estudios.- Corresponde cuando el docente, administrativo y de servicios,
concurra a seminarios y cursos en el país o en el exterior, con auspicio oficial del
Ministerio de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento
Específico del Sistema de Administración de Personal. Este tipo de beneficio no se
aplica al personal eventual.
Las papeletas deben estar debidamente firmadas por el interesado, su inmediato superior,
y Director General previo al uso de la licencia, la misma que además deberá ser
entregada a la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 41 (LICENCIAS CON EL GOCE DEL 100% DE HABERES SIN CARGO A
RECESO ACADEMICO)El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de
las Escuelas Superiores de Formación de Maestros,tendrán derecho al goce y uso de
licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a receso
académico,en los siguientes casos:
a) Asistencia a cursos de capacitación, becas de estudios, seminarios de
actualización y cursos de postgrado conforme a lo establecido en las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Personal, Reglamento Específico del
Sistema de Administración de Personal de ESFM, el presente Reglamento Interno
de Personal y otras normas vigentes, siempre que la capacitación se encuentre
vinculada al logro de objetivos establecidos en la ESFM, la necesidad de
capacitación haya sido detectada, se haya previsto o programado la capacitación
en el Programa de Capacitación, exista disponibilidad presupuestaria, la
capacitación sea de utilidad para la ESFM y sea estrechamente relacionada a las
funciones del cargo que ejerce el servidor.
b) Por matrimonio, gozará de tres (3) días hábiles de licencia, previa presentación de
la Certificación de Inscripción expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite
la fecha de realización del Matrimonio.
c) Por maternidad, según las normas de Seguridad Social, gozará de una baja
prenatal y postnatal por un período de noventa (90) días calendario: cuarenta y
cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del alumbramiento.
d) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos: gozará de tres (3) días
hábiles de licencia, con la obligación de presentar el Certificado de Defunción
pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el deceso.
e) Por nacimiento de hijos, gozará de dos (2) días hábiles de licencia, con obligación
de presentar el certificado correspondiente.
f) Por enfermedad o invalidez de acuerdo con el régimen de seguridad social, y se
justifica con el parte de baja respectivo otorgado por el ente gestor de salud de la
institución. La documentación probatoria debe ser presentada a la ESFM dentro
de las 48 hrs. siguientes de haberse reportado enfermo el servidor público. La
falta de acreditación de ausencia por enfermedad dará lugar a que se considere
como inasistencia injustificada, por lo que se procederá a la sanción respectiva.
g) Fenecido el plazo de la licencia, el servidor público debe reincorporarse
inmediatamente a sus labores, caso contrario, su inasistencia será computada
como falta injustificada, salvo en el caso de Licencias Sin Retorno.
Artículo 44.- (ATRASOS)Se considera atraso al registro de asistencia durante los
horarios de ingreso a la institución, que superan los cinco minutos de tolerancia, debiendo
computarse el atraso adicional a los minutos de tolerancia y de acuerdo a las sanciones
establecidas en el Presente Reglamento.
Artículo 45.- (FALTAS)Se considera como falta en la institución, la inasistencia
injustificada o no autorizada por su inmediato superior, y la no acreditación o registro de
ingreso o salida en el sistema electrónico, manual o biométrico utilizado en la institución.
El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicios que se vean imposibilitados
de concurrir al trabajo, deberán hacer conocer al Jefe Inmediato Superior, las causas o
motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia, debiendo formalizar
este hecho en el periodo máximo de 24 horas. Los jefes inmediatos superiores no podrán
otorgar permiso o licencia con carácter retroactivo para justificar una falta. Las sanciones
serán establecidas en el capítulo correspondiente.
Para no ser considerada como falta, la inasistencia por enfermedad deberá ser justificada
con la presentación del Parte de Baja Médica expedido por la Caja Nacional de Salud,
caso contrario se encontrará sujeto a las sanciones previstas por el Régimen Disciplinario
específico.
Artículo 31.- (ABANDONO DE FUNCIONES) I. Se entiende por abandono de
funciones a la dejación de labores en que incurre voluntaria e injustificadamente el
personal durante la actividad de trabajo, una vez registrada su asistencia.
II.
También es considerado como abandono de funciones, cuando el personal
permanece en otra unidad o sección ajena a la suya sin el conocimiento y
consentimiento de su jefe inmediato.
III.
También se considera abandono de funciones, cuando el personal no realiza el
registro de salida o conclusión de su jornada laboral injustificadamente.
.
CAPITULO VI
RECESO ACADEMICO
Artículo 46.- (RECESO ACADEMICO)La vacación o descanso anual es el periodo de
tiempo que constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todo el
personal Docente, Administrativo o de Servicio de la Escuela Superior de Formación de
Maestros.
I.
La vacación o descanso anual constituye un derecho adquirido por el servidor
público por los años de servicios prestados dentro del Sector Público. Éste
derecho nace una vez cumplida la gestión.
II.
La vacación anual constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a
favor de todos los servidores públicos, cuya finalidad es garantizar la
conservación de la salud física y mental de los mismos como
requisitoindispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus
funciones de acuerdo a su antigüedad. A efectos de cómputo de vacaciones, se
considerarán días completos hábiles de trabajo, sin contar días sábados,
domingos y feriados por Ley.
Artículo 47.- (PROGRAMA DE VACACIONES COLETIVAS POR RECESO
ACADEMICO)La Dirección General a través de la Dirección Administrativa es la
responsable de llevar a cabo este proceso, quedando el personal Docente, Administrativo
o de Servicio sujetos al cronograma de vacaciones establecidos por la Dirección General
de Escuelas Superiores de Formación de Maestros del Ministerio de Educación de
acuerdo al calendario académico emitido por esta instancia
a. Los Docentes están sujetos al cronograma de actividades de la gestión académica
impartidas por la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de
Educación como cabeza de área. Debe presentar mediante nota a la Dirección
General de la ESFM el cronograma de vacaciones cada año.
b. Este documento deberá contar con la aprobación de la Dirección General para dar
cumplimiento al programa de vacaciones en coordinación con cada una de las áreas
organizacionales.
c. La Dirección General a través de la Dirección Administrativa es la responsable de
llevar a cabo este proceso, quedando el personal Directivo, Docente, Administrativo y
de Servicio sujetos al cronograma de vacaciones establecido.
d. Por circunstancias especiales, debidamente justificadas, esta programación de
vacaciones podrá ser modificada, a solicitud de la autoridad competente.
e. La modificación y reajuste se hará efectiva en un periodo no menor a los 5 (cinco)
días hábiles, antes de hacerse efectiva la vacación.
Artículo 48.- (REGULACION DE VACACIONES COLECTIVAS)El uso de las vacaciones
colectivas para el personal Administrativo y de Servicio de la institución, será establecido
mediante un cronograma que elaborará la Unidad de Recursos Humanos, quién
determinará turnos garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales y el
normal funcionamiento de las actividades, en coordinación con los Jefes Inmediatos
Superiores.
b) Si se presentare el Certificado de Años de Servicio, durante el goce de la vacación o
una vez acabada la vacación que le correspondía antes de la presentación de ese
documento, se hará valer esa antigüedad recién a partir de la siguiente vacación a la que
se tenga derecho y que aún no se haya comenzado a gozar.
Artículo 49.- (INTERRUPCION DE VACACIONES) En caso que el funcionario este
gozando de sus vacaciones y fuera necesario interrumpir las mismas, quedará la
obligación de ambas partes de reprogramar los días de vacación pendientes.
Si el funcionario no fuera comunicado oportunamente para la interrupción de sus
vacaciones no se generará sanción alguna.
CAPITULO VII
USO DE CREDENCIAL
Artículo 52.- (USO DE CREDENCIAL) La Credencial es el documento oficial de uso
obligatorio que identifica de manera interna y externa al personal Directivo, Docente,
Administrativo y de Servicio de la Escuela Superior de Formación de Maestros.
I.
II.
III.
La Unidad de Recursos Humanos es la responsable de la extensión de
credenciales al personal Docente, Administrativo y de Servicio.
Es deber de todo Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio comunicar a la
Unidad de Recursos Humanos sobre casos de uso indebido de la Credencial.
Los Directivos, Docentes, Administrativos y de Servicio deberán devolver la
credencial a la Unidad de Recursos Humanos, cuando cesen sus funciones.
CAPITULO VIII
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
Artículo 53.- (INFRACCIONES Y SANCIONES DISCILPLINARIAS) La sanción es la
consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber o una prohibición
produce en relación con el obligado.
Las conductas que constituyan una falta disciplinaria y/o administrativa serán sancionadas
por el régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Faltas y sanciones.
Artículo 54.- (SANCIONES POR ATRASOS) La sanción por atraso se rige de acuerdo a
la siguiente escala:
- 31 a 45 minutos - Medio día de haber
- 46 a 60 minutos - Un día de haber
Artículo 55.- (SANCIONES POR FALTAS)
I. La inasistencia injustificada o el no registro de asistencia será sancionada con tres
(3) días de haber.
II. La inasistencia por seis (6) días de faltas continuas o diez (10) días discontinua en
el mismo mes, será causal de retiro del servidor público, sin necesidad de
proceso interno.
Articulo 56 (SANCIONES POR ABANDONO)
El abandono de sus funciones por parte del personal Directivo, Docente, Administrativo y
de Servicio de la institución será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión
de la gestión. (DS 25255, Art. 5)
Artículo 58.- (SANCIONES POR OMISION) Las omisiones de registro de asistencia sin
justificativo serán sancionadas como faltas o abandonos, según el horario.
Articulo 59 (OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES)Las sanciones por atrasos, faltas y
abandonos se realizarán en forma mensual, de acuerdo al control de registro de
asistencia.
En ningún caso o circunstancia, se podrán conceder privilegios o prerrogativas, que
impliquen una asistencia irregular, excepto, en los casos de tolerancia por lactancia y
aquellos autorizados por norma legal y los expresados en el presente Reglamento.
CAPITULO IX
RETIRO
Artículo 60.- (RETIRO) El personal Docente, Administrativo y de Servicio será destituido
de la institucion por las causales establecidas en las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Personal y el presente Reglamento Interno de Personal, según las
siguientes causales:
a) Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario interino o de carrera,
manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la
administración.
b) Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.
c) Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables.
d) Dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias, en caso del funcionario
administrativo y de servicio.
e) Como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función
pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.
f) Abandono de funciones por un periodo prolongado de cinco días hábiles
consecutivos en un mes, no debidamente justificados.
g) Retiro forzoso, procederá cuando se produzcan las causales de incompatibilidad.
h) Prisión formal del servidor público, emergente de sentencia condenatoria
ejecutoriada.
Artículo 61.- (CAUSALES DE RETIRO) Cualquier contravención al ordenamiento
jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionario, incluyendo el
presente Reglamento Interno de Personal, podrá ser causal para el inicio de un proceso
interno administrativo a fin de determinar si el Docente, Administrativo o de Servicio es
responsable y de que la autoridad competente lo sancione como así corresponda.
Artículo 62.- (DESTITUCION POR PROCESO INTERNO) La destitución con proceso
disciplinario interno procederá para el personal Docente, Administrativo y de Servicio a
denuncia de oficio o en base a un dictamen de la ESFM con la finalidad de determinar la
responsabilidad de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo, conforme al
artículo 29º de la Ley Nº 1178.
CAPITULO X
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA Y SU ALCANCE
Artículo 63.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA) Todo personal
Docente, Administrativo y de Servicio sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar
sus funciones, con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los
lineamientos definidos por las normativas vigentes.
La responsabilidad procede contra el personal Docente, Administrativo y de Servicio que
han vulnerado la conducta funcionaria contemplando en el presente Reglamento Interno
de Personal, Estatuto del Funcionario Público y demás normas conexas, cuya
determinación emergerá de las denuncias, informes de Auditoría Interna o en su caso, del
dictamen de la Contraloría General del Estado, debiendo la Autoridad competente aplicar
las acciones contenidas en el artículo 29 de la Ley Nº 1178.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64.- (DIFUSION) I. La Dirección General y Dirección Administrativa través de la
Unidad de Recursos Humanos, es responsable de la difusión del presente Reglamento
Interno de Personal que consta de 11 capítulos, y 71 artículos. Debiendo proporcionar a
cada personal Docente, Administrativo y de Servicio de la institución un ejemplar en forma
física o en medio magnético.
II. Asimismo deberá dotar de un ejemplar de este instrumento al personal Docente,
Administrativo y de Servicio servidora y servidor público que cuente con nombramiento
regular, a tiempo de su incorporación.
III. No existe causal alguna que el personal Docente, Administrativo y de Servicio pueda
alegar el desconocimiento de este Reglamento ni de las regulaciones que el mismo
establezca.
Artículo 65.- (CUMPLIMIENTO) Todo el personal Docente, Administrativo y de Servicio
dependiente del Ministerio de Educación tiene la obligación de cumplir con todas las
disposiciones establecidas por el presente Reglamento Interno de Personal, su omisión o
incumplimiento será sancionado conforme al Régimen Disciplinario previsto y generará
responsabilidad administrativa.
Artículo 66.- (MODIFICACIONES) I. Este Reglamento Interno de Personal, podrá ser
modificado total o parcialmente, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
II. Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente
compatibilizada por los Directivos de la ESFM, para posteriormente ser aprobado por
Resolución expresa.

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