1 -·"" - Delegación Coyoacán
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1 -·"" - Delegación Coyoacán
-·"" 1 """,,oc'- ~ --- "' ...... lifoIli!oI GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACION COYOACÁN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACiÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERAlES CONTRATO DE ADQUISICiÓN: CONTRATO No 07113 FAVOR DE CITAR ESTOS DATOS EN TODA SU CORRESPONDENCIA RELACIONADA CON EL PRESENTE DOCUMENTO REQUISICiÓN No: C,080-13 AREA REQUIRIENTE: SUBDIRECCiÓN DE SERVICIOS GENERALES AUTORIZACiÓN PRESUPUESTAL: PDA PTAL 2111 SUF EN OFICIO DRHF/87712013 FUNDAMENTO LEGAL: ARTicULOS 27 INCISO C). 28, 52 Y 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL DATOS DEL PROVEEDOR: NOMBRE, RA2ÓN SOCIAL O DENOMINACiÓN: GRUPO CASTILLO MARTiNEZ, JSS DE R.L DE CV R.F.C.: GCM080125HD8 FOLIO: DOMICILIO FISCAL: CALLE 625. NÚMERO 233, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN 4A Y 5A SECCIÓN, DELEGACiÓN GUSTAVO A MADERO, DISTRITO FEDERAL C P 07979 TELÉFONO: 5799-5132 Y 4973-2699 "EL SERVICIO DE OBJETO SOCIAL: COMERCIALIZACiÓN DE TODO TIPO DE ARTicULOS PARA LA OFICINA. COMPUTO Y CONSUMIBLES.. " REPRESENTANTE LEGAL: C SILVIA MARTiNEZ REYES LA REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA LA CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA, MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 63.506 DE FECHA 25/0112008 PASADA ANTE LA FE DEL L1C LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES, NOTARIO PÚBLICO 96 DE CD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL CON FOLIO MERCANTIL NÚMERO 378129-1 DEL 18 DE MAYO DE 2009 ENTREGA DE LOS BIENES: DEL 7 AL 20 DE MARZO DE 2013 VIGENCIA DEL CONTRATO: DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013 EFECTUAR LA ENTREGA DE LOS BIENES EN: LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ALMACENES E INVENTARIOS CORAS, MANZANA 117 LOTE 9 COLONIA AJUSCO HUAYAMILPAS CONDICIONES DE PAGO: ADJUDICACiÓN DIRECTA 2013 IHOJA No 1 DE 1 J GARANTíAS: CON FUNDAMENTO EN LAS PARTES CONVIENEN QUE NO EXISTEN PENAS CONVENCIONALES, SIN EMBARGO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTIcULO 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL QUE A LETRA DICE "EN CASO DE NO ESTIPUILARSE PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE LOS PROVEEDORES, PODRA EXIGIRSE LA REPARACiÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR "EL PROVEEDOR" PAGARÁ A "LA DELEGACiÓN" EL IMPORTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO: AÑo 03 PENAS CONVENCIONALES: SE CUBRIRÁN DE ACUERDO AL CALENDARIO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAl y POSTERIOR A LA RECEPCiÓN DE LA (S) FACTURA(S) DEBIDAMENTE REQUISITADA (5) QUE AMPARE EL MONTO QUE CORRESPONDA POR LOS BIENES ADQUIRIDOS CONFORME A LO ESTIPULADO PARA SU RECEPCiÓN ACOMPAÑADA DE LOS ACUSES DE RECIBO POR PARTE DEL ÁREA REQUIRENTE DE "LA DELEGACiÓN" FACTURARA: NO APliCA MES 07 LOS PAGOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PLAZA DE LA CONSTITUCiÓN SIN COL CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO AREA t. C.P 06000 DELEGACiÓN CUAUHTEMOC RFC,: GDF-971205-4NA ANTICIPO: FECHA OlA ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE EXIME A "EL PROVEEDOR" DE LA PRESENTACiÓN DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO POR LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LO QUE ÚNICAMENTE OTORGARÁ CARTA COMPROMISO POR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CANTIDAD 500 EQUIVALENTE AL 15% CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL APLICACiÓN DE SIGUIENTE PROCEDIENDO CONTRATO PRECIO UNITARIO s DEL SERVICIO ANTES DE LA IVA A PARTIR DEL DIA DEL INCUMPLIMIENTO A LA RESCICIÓN DEL SUBTOTAL 4316 SUBTQTAl 21,580.00 21.58000 3.45280 2503280 TRA: VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL /,7 ,/ .: Afi~-C'_,;z:;.Z; ¿~A< ~~//~ 4/-~)R? Ay.f?" OBSERVACIONES: CONTRATO (REVERSO) NOMBRE DEL REPRESENTANTE FIRMA FECHA ...-:yg:;:;, . ' ) " /N~tC/'I{f(f1?< ~ -- 07/03/2013 LA REPRESENTANTE LEGAL C. SILVIA MARTÍNEZ REYES SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR No. EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 63,506 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2008, PASADA ANTE LA FE DEL L1C LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96 DE C.D NEZAHUALCOYOTL. ESTADO DE MÉXICO, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DICHAS FACULTADES Y PODERES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI EN FORMA ALGUNA MODIFICADAS. Para los efectos del presente Contrato. se entenderá por "La Delegación" al Órgano Politico Administrativo del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán que adquiere los bienes que se describen en este documento y por "El Proveedor", a la persona morai que se obliga entregar los bienes antes señalados y cuyos datos han quedado debidamente especificados. CLAU SULAS PRIMERA: Las partes declaran que el objeto del presente contrato es la adquisición de los bienes que han quedado debidamente descritos y deslindados en la hoja anversa que forma parte del presente instrumento. SEGUNDA: Las partes manifiestan contar con plena capacidad legal, técnica y económica para celebrar el presente contrato. TERCERA: El presente contrato. se regula de conformidad a lo estipulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables CUARTA: "La Delegación" pagará "El Proveedor" por concepto de la adquisición de los bienes, objeto del contrato. la cantidad señalada en número y letra en el presente instrumento. QUINTA: Ambas partes convienen que el importe de los bienes, objeto materia del presente contrato, será pagadero de acuerdo al calendario de suficiencia presupuestal y posterior a la aceptación y aprobación de la factura respectiva, la cual deberá contener todos los requisitos fiscales correspondientes. El pago a que se refiere el párrafo que antecede se efectuará mediante transferencia bancaria, tramitada con cuenta por liquidar certificada, siendo responsabilidad de "El Proveedor" darse de alta en el Sistema de Administración del Pago y presentar dicha alta, en la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de "La Delegación" con copia del RFC. y último estado de cuenta bancario. Ambas partes acuerdan que en el supuesto en que se efectúen pagos en exceso a "El Proveedor", éste deberá reintegrar esas cantidades más los intereses correspondientes, conforme a una tasa equivalente a la establecida en el articulo 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal del año correspondiente. Si es durante la vigencia del presente instrumento, procederá el descuento del pago siguiente que corresponda y si el supuesto es a la terminación del presente instrumento, se hará la devolución atendiendo a lo establecido por el articulo 64 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y a la simple solicitud que por escrito haga "La Delegación". SEXTA: Ambas partes convienen en que "El Proveedor" será el único responsable de la utilización de las patentes. marcas, certificados e invenciones de los bienes objeto materia del presente contrato. deslindando de toda responsabilidad por su adquisición, uso y destino a "La Delegación". Información al Interesado sobre el tratamiento de sus datos personajes Los datos personales recabados seraa protegidos, Incorporados y tratados en el Sistema de Dates Personales de Proveedores y Prestadores de SeNICIO,el cual llene su fundamento en el articulo 9 de la ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y cvye finalidad es contar con los datos actualizados de los Proveedores y Prestadores de Servicm y podrán ser transmitidos a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, además de otras transmisiones pre'tl'lslas en dicha ley ASimismo. se le Informa que sus datos no podrán ser difundidos sin Su consentimiento expreso salvo excepciones previstas en la ley antes menccneca Et responsable del Sistema de Datos Personales es Lic. Miguel Ramlrez Pérez. Director General de AdministraciÓn y la dirección donde podré ejercer los derechos de acceso, recttñcecióo. cancelación '1 OpOSICión. as¡ como la revocación del ccnsennrmento es Calle Caballo Calco No 22, Bamo de la ccncepcco. C P 04020. Delegación ccycecan, Tel 54 84 4500 EXT. 3101 y 3102 El titular de los datos podré dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Drstrño Federal, donde recrbrrá esescrre sobre los derechos que tutela la ley de Prcteccrcn de Datos Personales para el Distrito Federal, comumcarse al teléfono 55 36 21 20 o acceder al correo erectrcmcc datospersonales@mfodlorg mx o bien en la pagina wwwlnfodf.org mx SÉPTIMA: "La Delegación", podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de "El Proveedor" en las condiciones pactadas en el mismo, confonme al articulo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. OCTAVA: "El Proveedor" manifiesta bajo protesta de decir verdad no encontrarse en ninguno de los supuestos de los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en caso contrario, se estará a lo dispuesto por el articulo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal NOVENA: Para todos los efectos laborales "El Proveedor" será el único responsable de las relaciones contractuales entre él y sus trabajadores, deslindando en todo momento de cualquier obligación solidaria, responsabilidad o relación laboral que pudiera surgir entre "La Delegación" y los trabajadores del "El Proveedor", asi como el pago de gastos y costas derivados de cualquier controversia judicial. DÉCIMA: "La Delegación", dentro de su presupuesto aprobado y disponible y bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá acordar con "El Proveedor" el incremento sobre la adquisición de bienes, materia del presente contrato, siempre que el monto de éste incremento no rebase el 25%, y cuando el precio y demás condiciones de los bienes sea igual al inicialmente pactado; asimismo, se podrá modificar la vigencia del presente instrumento. En su caso, dichas modificaciones deberán de quedar plasmadas por escrito y en ningún caso implicarán novación alguna del contrato. DECIMA PRIMERA: "El Proveedor" se obliga a responder por defectos o vicios ocultos de los bienes objeto del presente contrato, asi como por cualquier otra responsabilidad imputable a "El Proveedor". Para el caso de que se de dicha hipótesis, "El Proveedor" se obliga a restituir los bienes defectuosos en un plazo no mayor a cinco días por la naturaleza de los mismos. DÉCIMA SEGUNDA: "El Proveedor" no podrá ceder en forma parcial o total los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, de conformidad con el articulo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal DÉCIMA TERCERA: "El Proveedor" declara estar al corriente en el pago de sus impuestos, derechos y aprovechamientos y productos referidos en el articulo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. DECIMA CUARTA: Para todo lo relacionado con las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación en el ámbito administrativo de la ley, serán resueltas por la contratoría: el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, serán resueltas por los Tribunales competentes del Distrito Federal. renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.