1 -·"" - Delegación Coyoacán

Transcripción

1 -·"" - Delegación Coyoacán
-·""
1
""",,oc'-
~
---
"' ...... lifoIli!oI
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACION COYOACÁN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACiÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERAlES
CONTRATO DE ADQUISICiÓN:
CONTRATO No 07113
FAVOR DE CITAR ESTOS DATOS EN TODA SU CORRESPONDENCIA
RELACIONADA CON EL PRESENTE DOCUMENTO
REQUISICiÓN No:
C,080-13
AREA REQUIRIENTE:
SUBDIRECCiÓN DE SERVICIOS GENERALES
AUTORIZACiÓN PRESUPUESTAL:
PDA PTAL 2111 SUF EN OFICIO
DRHF/87712013
FUNDAMENTO LEGAL:
ARTicULOS 27 INCISO C). 28, 52 Y 55 DE LA LEY
DE ADQUISICIONES PARA
EL DISTRITO
FEDERAL
DATOS DEL PROVEEDOR:
NOMBRE, RA2ÓN SOCIAL O DENOMINACiÓN:
GRUPO CASTILLO MARTiNEZ, JSS DE R.L DE
CV
R.F.C.: GCM080125HD8
FOLIO:
DOMICILIO FISCAL: CALLE 625. NÚMERO 233,
COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN 4A Y 5A
SECCIÓN, DELEGACiÓN GUSTAVO A MADERO,
DISTRITO FEDERAL
C P 07979
TELÉFONO: 5799-5132 Y 4973-2699
"EL
SERVICIO
DE
OBJETO
SOCIAL:
COMERCIALIZACiÓN DE TODO TIPO DE
ARTicULOS PARA LA OFICINA. COMPUTO Y
CONSUMIBLES.. "
REPRESENTANTE LEGAL: C SILVIA MARTiNEZ
REYES
LA REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA LA
CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA, MEDIANTE LA
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 63.506 DE
FECHA 25/0112008 PASADA ANTE LA FE DEL
L1C
LEONARDO
ALFREDO
BELTRÁN
BALDARES, NOTARIO PÚBLICO 96 DE CD
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO,
DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
DEL
DISTRITO
FEDERAL
CON
FOLIO
MERCANTIL NÚMERO 378129-1 DEL 18 DE
MAYO
DE
2009
ENTREGA DE LOS BIENES:
DEL 7 AL 20 DE MARZO DE 2013
VIGENCIA DEL CONTRATO:
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013
EFECTUAR LA ENTREGA DE LOS BIENES
EN:
LA
UNIDAD
DEPARTAMENTAL
DE
ALMACENES E INVENTARIOS
CORAS, MANZANA 117 LOTE 9 COLONIA
AJUSCO HUAYAMILPAS
CONDICIONES DE PAGO:
ADJUDICACiÓN DIRECTA
2013
IHOJA
No 1 DE 1
J
GARANTíAS:
CON
FUNDAMENTO
EN
LAS PARTES CONVIENEN QUE NO EXISTEN
PENAS CONVENCIONALES, SIN EMBARGO SE
ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTIcULO 57
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
DE
ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL QUE
A
LETRA
DICE
"EN CASO
DE
NO
ESTIPUILARSE PENAS CONVENCIONALES A
CARGO DE LOS PROVEEDORES, PODRA
EXIGIRSE LA REPARACiÓN DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS. CONFORME A LO PREVISTO EN
LA LEY­
PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL
PARRAFO
ANTERIOR
"EL
PROVEEDOR"
PAGARÁ A "LA DELEGACiÓN" EL IMPORTE
LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO:
AÑo
03
PENAS CONVENCIONALES:
SE CUBRIRÁN DE ACUERDO AL CALENDARIO DE
SUFICIENCIA PRESUPUESTAl y POSTERIOR A LA
RECEPCiÓN DE LA (S) FACTURA(S) DEBIDAMENTE
REQUISITADA (5) QUE AMPARE EL MONTO QUE
CORRESPONDA POR LOS BIENES ADQUIRIDOS
CONFORME
A
LO ESTIPULADO
PARA
SU
RECEPCiÓN ACOMPAÑADA DE LOS ACUSES DE
RECIBO POR PARTE DEL ÁREA REQUIRENTE DE
"LA DELEGACiÓN"
FACTURARA:
NO APliCA
MES
07
LOS PAGOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PLAZA DE
LA CONSTITUCiÓN SIN COL CENTRO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO AREA t.
C.P 06000
DELEGACiÓN CUAUHTEMOC
RFC,:
GDF-971205-4NA
ANTICIPO:
FECHA
OlA
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE
EXIME A "EL PROVEEDOR" DE LA PRESENTACiÓN
DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO POR LOS
BIENES ADQUIRIDOS POR LO QUE ÚNICAMENTE
OTORGARÁ
CARTA COMPROMISO
POR EL
PERIODO
DE
VIGENCIA
DEL
PRESENTE
CONTRATO
CANTIDAD
500
EQUIVALENTE AL 15% CALCULADO SOBRE EL
IMPORTE TOTAL
APLICACiÓN DE
SIGUIENTE
PROCEDIENDO
CONTRATO
PRECIO
UNITARIO
s
DEL SERVICIO ANTES DE LA
IVA A PARTIR DEL DIA
DEL
INCUMPLIMIENTO
A
LA
RESCICIÓN
DEL
SUBTOTAL
4316
SUBTQTAl
21,580.00
21.58000
3.45280
2503280
TRA: VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL
/,7
,/ .:
Afi~-C'_,;z:;.Z;
¿~A<
~~//~ 4/-~)R?
Ay.f?"
OBSERVACIONES:
CONTRATO (REVERSO)
NOMBRE DEL
REPRESENTANTE
FIRMA
FECHA
...-:yg:;:;,
. ' ) " /N~tC/'I{f(f1?<
~
--
07/03/2013
LA
REPRESENTANTE LEGAL C. SILVIA
MARTÍNEZ REYES SE
IDENTIFICA CON
CREDENCIAL DE ELECTOR No.
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL Y ACREDITA SU PERSONALIDAD
CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 63,506
DE FECHA 25 DE ENERO DE 2008, PASADA
ANTE LA FE DEL L1C LEONARDO ALFREDO
BELTRÁN BALDARES, NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO 96 DE C.D NEZAHUALCOYOTL.
ESTADO DE MÉXICO, MANIFESTANDO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DICHAS
FACULTADES Y PODERES NO LE HAN SIDO
REVOCADAS
NI
EN
FORMA
ALGUNA
MODIFICADAS.
Para los efectos del presente Contrato. se entenderá por "La Delegación" al Órgano Politico
Administrativo del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán que adquiere los bienes que se
describen en este documento y por "El Proveedor", a la persona morai que se obliga
entregar los bienes antes señalados y cuyos datos han quedado debidamente especificados.
CLAU SULAS
PRIMERA: Las partes declaran que el objeto del presente contrato es la adquisición de los
bienes que han quedado debidamente descritos y deslindados en la hoja anversa que forma
parte del presente instrumento.
SEGUNDA: Las partes manifiestan contar con plena capacidad legal, técnica y económica
para celebrar el presente contrato.
TERCERA: El presente contrato. se regula de conformidad a lo estipulado por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y demás disposiciones aplicables
CUARTA: "La Delegación" pagará "El Proveedor" por concepto de la adquisición de los
bienes, objeto del contrato. la cantidad señalada en número y letra en el presente instrumento.
QUINTA: Ambas partes convienen que el importe de los bienes, objeto materia del presente
contrato, será pagadero de acuerdo al calendario de suficiencia presupuestal y posterior a la
aceptación y aprobación de la factura respectiva, la cual deberá contener todos los requisitos
fiscales correspondientes.
El pago a que se refiere el párrafo que antecede se efectuará mediante transferencia
bancaria, tramitada con cuenta por liquidar certificada, siendo responsabilidad de "El
Proveedor" darse de alta en el Sistema de Administración del Pago y presentar dicha alta, en
la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de "La Delegación" con copia del RFC. y
último estado de cuenta bancario.
Ambas partes acuerdan que en el supuesto en que se efectúen pagos en exceso a "El
Proveedor", éste deberá reintegrar esas cantidades más los intereses correspondientes,
conforme a una tasa equivalente a la establecida en el articulo 3 de la Ley de Ingresos del
Distrito Federal del año correspondiente. Si es durante la vigencia del presente instrumento,
procederá el descuento del pago siguiente que corresponda y si el supuesto es a la
terminación del presente instrumento, se hará la devolución atendiendo a lo establecido por el
articulo 64 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y a la simple
solicitud que por escrito haga "La Delegación".
SEXTA: Ambas partes convienen en que "El Proveedor" será el único responsable de la
utilización de las patentes. marcas, certificados e invenciones de los bienes objeto materia del
presente contrato. deslindando de toda responsabilidad por su adquisición, uso y destino a
"La Delegación".
Información al Interesado sobre el tratamiento de sus datos personajes
Los datos personales recabados seraa protegidos, Incorporados y tratados en el Sistema de Dates Personales de
Proveedores y Prestadores de SeNICIO,el cual llene su fundamento en el articulo 9 de la ley de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal, y cvye finalidad es contar con los datos actualizados de los Proveedores y
Prestadores de Servicm y podrán ser transmitidos a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, además de otras
transmisiones pre'tl'lslas en dicha ley
ASimismo. se le Informa que sus datos no podrán ser difundidos sin Su consentimiento expreso salvo excepciones
previstas en la ley antes menccneca
Et responsable del Sistema de Datos Personales es Lic. Miguel Ramlrez Pérez. Director General de AdministraciÓn y
la dirección donde podré ejercer los derechos de acceso, recttñcecióo. cancelación '1 OpOSICión. as¡ como la
revocación del ccnsennrmento es Calle Caballo Calco No 22, Bamo de la ccncepcco. C P 04020. Delegación
ccycecan, Tel 54 84 4500 EXT. 3101 y 3102
El titular de los datos podré dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Drstrño Federal, donde
recrbrrá esescrre sobre los derechos que tutela la ley de Prcteccrcn de Datos Personales para el Distrito Federal,
comumcarse al teléfono 55 36 21 20 o acceder al correo erectrcmcc datospersonales@mfodlorg mx o bien en la
pagina
wwwlnfodf.org mx
SÉPTIMA: "La Delegación", podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de "El
Proveedor" en las condiciones pactadas en el mismo, confonme al articulo 42 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
OCTAVA: "El Proveedor" manifiesta bajo protesta de decir verdad no encontrarse en
ninguno de los supuestos de los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en caso
contrario, se estará a lo dispuesto por el articulo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal
NOVENA: Para todos los efectos laborales "El Proveedor" será el único responsable de las
relaciones contractuales entre él y sus trabajadores, deslindando en todo momento de
cualquier obligación solidaria, responsabilidad o relación laboral que pudiera surgir entre "La
Delegación" y los trabajadores del "El Proveedor", asi como el pago de gastos y costas
derivados de cualquier controversia judicial.
DÉCIMA: "La Delegación", dentro de su presupuesto aprobado y disponible y bajo su
responsabilidad y por razones fundadas, podrá acordar con "El Proveedor" el incremento
sobre la adquisición de bienes, materia del presente contrato, siempre que el monto de éste
incremento no rebase el 25%, y cuando el precio y demás condiciones de los bienes sea igual
al inicialmente pactado; asimismo, se podrá modificar la vigencia del presente instrumento. En
su caso, dichas modificaciones deberán de quedar plasmadas por escrito y en ningún caso
implicarán novación alguna del contrato.
DECIMA PRIMERA: "El Proveedor" se obliga a responder por defectos o vicios ocultos de
los bienes objeto del presente contrato, asi como por cualquier otra responsabilidad imputable
a "El Proveedor".
Para el caso de que se de dicha hipótesis, "El Proveedor" se obliga a restituir los bienes
defectuosos en un plazo no mayor a cinco días por la naturaleza de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA: "El Proveedor" no podrá ceder en forma parcial o total los derechos y
obligaciones que se deriven del presente contrato, de conformidad con el articulo 61 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal
DÉCIMA TERCERA: "El Proveedor" declara estar al corriente en el pago de sus impuestos,
derechos y aprovechamientos y productos referidos en el articulo 51 último párrafo de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
DECIMA CUARTA: Para todo lo relacionado con las controversias que se susciten con motivo
de la interpretación y aplicación en el ámbito administrativo de la ley, serán resueltas por la
contratoría: el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato,
serán resueltas por los Tribunales competentes del Distrito Federal. renunciando
expresamente a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio
presente o futuro.

Documentos relacionados