Las Ingenierías Técnicas son profesiones restringidas a una

Transcripción

Las Ingenierías Técnicas son profesiones restringidas a una
COLEGIO DE INGENIEROS DECAMINOS,
CANALES Y PUERTOS
Dirección Jurídica
El Supremo confirma la legalidad del Real Decreto de homologación y correspondencia.
Las Ingenierías Técnicas son profesiones restringidas a una
especialidad concreta.
El Tribunal Supremo confirma en dos Sentencias de 15 de marzo de 2016, ambas de
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que las ingenierías
técnicas son profesiones cuyo ejercicio está restringido a la especialidad.
Las dos Sentencias confirman la legalidad del Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y la correspondencia, y en particular, confirma la determinación de que
la homologación de los títulos extranjeros de ingeniería técnica se realice
exclusivamente respecto a una especialidad concreta.
El Tribunal Supremo, que acoge los argumentos hechos valer por el Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, desestima los recursos del Colegio de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) y del Instituto de Ingenieros Técnicos
de España (INITE).
El CITOP y el INITE son condenados en costas, que tendrán que abonar al Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y a la Administración General del Estado
(Ministerio de Educación).
El régimen jurídico de las profesiones reguladas en el ámbito de la ingeniería
diferencia aquellas profesiones en las que la Ingeniería de ciclo largo o superior
habilita de forma global y generalista para el ejercicio en todas las áreas
competenciales (como la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) y en las que la
Ingeniería Técnica habilita sólo para una especialidad (Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, en la correspondiente especialidad).
En el ámbito de la ingeniería civil hay dos profesiones reguladas, la Ingeniería de
Caminos, Canales y Puertos a la cual se accede con el título de Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos y ahora con el Máster habilitante y la Ingeniería Técnica de Obras
Públicas en su respectiva especialidad a la que se accede con el título de Ingeniero
Técnico de Obras Públicas o con el Grado (generalmente de Ingeniería Civil)
habilitante.
El régimen actual parte la vigente Ley 12/1986 que regula las atribuciones
profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos y que atribuye
facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su
respectiva especialidad técnica. La vigente Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre
regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos,
cuyo artículo 1.1 indica lo siguiente: “Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez
cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud
COLEGIO DE INGENIEROS DECAMINOS,
CANALES Y PUERTOS
Dirección Jurídica
de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su
respectiva especialidad técnica”.
Este régimen fue mantenido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, de 8
de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al
reconocimiento de cualificaciones profesionales. En el Anexo VIII de dicho RD
1837/2008 se prevé que la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (como la
Ingeniero Técnico Aeronáutico, la de Ingeniero Técnico Agrícola, la de Ingeniero
Técnico de Minas, la de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la de Ingeniero
Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Naval) es una
profesión regulada por especialidades.
Partiendo de esa normativa, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de
2013 ya había establecido que el Grado en Ingeniería Civil es una titulación por
“especialidades” (Construcciones Civiles/ o Transporte y Servicios urbanos/ o
Hidrología) y no “global” o “generalista”, de forma que los títulos correspondientes al
Grado en
Ingeniería Civil dan lugar a que el titulado sólo podrá ejercer
profesionalmente la profesión regulada de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en su
campo de especialidad: o en construcciones civiles, o en hidrología o en transportes y
servicios urbanos.
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17 marzo de 2016.

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