NDR: VER TAMBIEN ORDENANZA

Transcripción

NDR: VER TAMBIEN ORDENANZA
*ORDENANZA 9185/72
MENDOZA, 06 de junio de 1972
SITUACION ACTUAL: GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES
(NDR: VER TAMBIEN ORDENANZA 3121/92 POR INHUMACION DE CADAVERES EN DISTINTOS
CUADROS)
(NDR.: TEXTO ORDENADO AL 11/01/2012, CON MODIFICACIONES A LOS ARTS. 22, 40, 60 Y
ART. 68 DEROGADO POR ORD. 3811/11)
B.O.: 07/06/1972
NRO. ARTS.: 0138
TEMA: ADMINISTRACION CEMENTERIO REGLAMENTOS DISPOSICIONES SERVICIOS GENERALES
TUMBAS CUADROS CEMENTERIOS CAPITAL ORDENANZAS ALTURAS FACHADA CONSTRUCCIONES
MEDIDAS MAUSOLEOS LIMITES BOVEDAS PANTEON PLAZOS NICHOS SEPULTURA REPARACION
CANONES PAGOS DINERO PLATA TERRENOS PERPETUIDAD RESTOS CADAVERES MUERTOS
PRESENTES FLORALES PLACAS RECORDATORIAS OBRAS MENORES INHUMACIONES RESTOS VEREDA
ACERA MODIFICACIONES
TITULO: REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE CAPITAL
EL SUBSECRETARIO DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA
ORDENA:
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El presente Reglamento reúne las disposiciones que rigen en el
Cementerio de la Capital, en todos los aspectos y las medidas que se adoptan a
través del mismo, se fundan en la necesidad de regularizar y ordenar en lo que
se refiere a su función específica, como así también a las construcciones que se
realizan dentro de él.
Artículo 2º: Las construcciones y/o actividades que se realicen dentro de los
límites del Cementerio de la Capital, deberán regirse por la presente Ordenanza
complementada por las Ordenanzas Generales de Servicios y Tasas y Tributarias, y
por las disposiciones contenidas en el Digesto Municipal que no se opongan a la
presente.
Artículo 3º. Las palabras y expresiones consignadas en éste Capítulo tendrán
para los fines de esta Ordenanza los significados que aquí se dan:
Altura fachada: Altura permitida a la fachada principal sobre la línea
municipal. La altura de fachada se mide a partir de la “Cota de parcela”
determinada expresamente en este reglamento.
Calzada: Espacio destinado al tránsito de vehículos.
Cota de parcela: Será determinada por la autoridad municipal y se fijará a 0,15m
sobre el nivel del eje de calzada, en la intersección con el eje de la parcela.
Mausoleos: Sepulcro suntuoso.
Establecer al respecto cinco (5) categorías:
a) Primera Especial: Comprende los mausoleos con revestimientos de mármol o
granito en todos sus frentes, altar de mármol o granito.
b) Primera categoría Simple: Comprende los mausoleos con frente de mármol o
granito, sin salientes y sin columnas independientes.
c) Segunda categoría: Con frente de granito reconstituido.
d) Tercera categoría: Con frente revocado, en mezcla de Iggan o fulget.
e) Cuarta categoría: Grupos de nichos.
Bóvedas: Construcción subterránea cubierta para depósito colectivo de difuntos.
Se clasificarán en:
a) Múltiples: Con catres con más de una columna de ataúdes, con monumentos con
revestimiento de mármol o granito.
b) Simples: Con una sola columna de ataúdes, con monumentos de cualquier otro
material que no sean los mencionados en a).
Línea Municipal: Separación entre los predios de uso público y uso privado.
Plazos: Los plazos consignados en días se considerarán hábiles.
Panteón: Sepulcro colectivo de Instituciones.
Nicho: Parte de una construcción destinada a colocar un ataúd.
Obras Menores:
Trabajo de refacciones en nichos, mausoleos o sepulturas que comprenden:
a) Trabajos de ornamentación, colocación de lápidas o placas.
b) Refacciones que no afecten la estructura ni solidez de los demás elementos
constuctivos como: revoques, revestimientos, pisos, muretes, reparación e
impermeabilización de techos y pintura.
Reparación: Renovación de cualquier parte de la obra.
Refeccionar y/o Refaccionar: Ejecutar obras de conservación.
Sepultura: Lugar donde se ubica un cadáver.
Vereda- Acera: Lugar o espacio destinado al tránsito de peatones.
Osario Común: Lugar donde se ubican sin cargo restos provenientes de las fosas
comunes, y sepulturas vencidas en su alquiler.
Fosa Común: Lugar donde se ubican, en forma parcial restos provenientes de
Hospitales y del Instituto de Criminología.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACION GENERAL Y PARTICULAR
Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo para proceder por el Organismo
que corresponda, a la planificación general de la totalidad del predio que ocupa
el Cementerio de la Capital, tarea que deberá ser cumplida en un término que se
fijará oportunamente, una vez promulgada la presente Ordenanza y conclusiones,
que aprobadas por el Departamento Ejecutivo, formarán parte de éstas normas y
cuyos originales serán archivados en el Archivo General de la Comuna, bajo el
número que se le asigne.
CAPITULO III
DE LA SITUACION ACTUAL DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES
Artículo 5º: Dentro de los SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, los concesionarios de terrenos que no
hayan cumplimentado las disposiciones sobre construcción, previo pago de multas
correspondientes, deberán presentarse a regularizar su situación. Este plazo
podrá ser prorrogado por única vez, por el Departamento Ejecutivo y por un lapso
no mayor de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 6º:
Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará caduca la
concesión del terreno, el que pasará a poder de la Comuna, si no hubiera
transcurrido más de ciento cincuenta días a partir de la concesión, el
Departamento Ejecutivo podrá disponer la devolución del importe íntegro pagado
por el concesionario. Pasado dicho término la devolución será del 50%.
Artículo 7º: En los casos en que por cualquier motivo, se hubieran inhumado
restos directamente en tierra, en terrenos que hubieran sido adquiridos con
destino a construcción de mausoleos o bóvedas, los titulares deberán proceder a
su reducción y/o traslado dentro del término de cuarenta y cinco (45) días
hábiles, de notificada la Resolución del Departamento Ejecutivo que así lo
disponga, siempre que los restos hayan sido inhumados con anterioridad de tres
(3) años como mínimo. Para conservar sus derechos al terreno, los interesados
deberán dejar terminada la construcción dentro de los plazos que para tal fin se
han establecido, por la presente Ordenanza; el que empezará a regir a partir de
los cuarenta y cinco (45) días hábiles acordados para la reducción y traslado de
restos. En caso de que así no se hiciere, la Comuna declarará caduca la
concesión y devolverá al interesado el 50% de lo pagado, previa deducción de los
derechos de reducción y traslado que correspondieren, salvo que por no haber
transcurrido los 45 días citados, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la
devolución del cien por ciento de lo abonado, volviendo el terreno a la
situación originaria.
Artículo 8º: En las construcciones de mausoleos y sepulturas existentes, cuya
ubicación no responda al nuevo parcelamiento que es documento de ésta Ordenanza,
prohíbese todo tipo de reforma o reconstrucción. Se permitirá únicamente
reparaciones o refacciones.
De las concesiones existentes de terrenos a perpetuidad:
Artículo 9º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a revocar las concesiones de
terrenos para sepulturas otorgadas a perpetuidad en el Cementerio de la Capital.
Cuyos titulares no pudieren ser identificados, como así también aquellas
concesiones que se encuentren en estado de abandono.
Artículo 10º: A medida que se realice el censo de cada cuadro, se publicarán
edictos durante tres días alternados en un término de quince días hábiles en el
Boletín Oficial y en cualquiera de los tres diarios de mayor circulación,
notificando por el término de treinta (30) días hábiles a quienes tengan algún
derecho sobre las mismas, a fin de que se presente ante las autoridades
Municipales a hacerlos valer. Dicho término comenzará a contarse a partir de la
última publicación.
Artículo 11º: En caso de que un sepulcro requiera reparaciones y sus
propietarios no lo hicieran, se los citará por avisos en los periódicos
mencionados por tres (3) días y en forma alternada dentro de un período de
sesenta
días. En caso de no mediar presentación, la Administración del
Cementerio hará los trabajos por cuenta de quién corresponda.
Artículo 12º: Pasado un plazo de dos (2) años de efectuada la reparación y no
habiéndose hecho presente los interesados, la Comuna tomará posesión del terreno
de pleno derecho y sin lugar a reclamo.
Artículo 13º: A partir de la fecha citada en el Art. 10º, las concesiones
caducarán automáticamente por el solo transcurso del plazo establecido.
Artículo 14º: En los casos que se declare la caducidad de la concesión, la
Municipalidad procederá a la demolición de los monumentos y obras existentes, y
al traslado de los restos sepultados a urnas, en las cuales se precisarán todos
los datos posibles de identificación, como así también la ubicación que tenía la
concesión donde se encontraban.
Artículo 15º: Antes de proceder a la demolición de los monumentos y obras
existentes y al traslado de los restos establecidos en el Art. 14º, la
Administración del Cementerio, deberá elevar a Intendencia, una nómina detallada
de las sepulturas con las inscripciones existentes en las lápidas o monumentos,
completas, a objeto de poder apreciar, previo los trámites pertinentes, su valor
histórico para ser restaurado o conservado a cargo de la Comuna.
Artículo
16º:
Las
sociedades
de
beneficencia
y
socorros
mutuos,
que
por
cualquier causa se liquiden o desaparezcan, no podrán enajenar los terrenos que
hayan obtenido en el Ce3menterio de la Capital perdiendo ipso facto todo
derecho.
Artículo 17º: Producidas las revocaciones de las concesiones, la Dirección de
Obras Municipales, a solicitud de la Administración del Cementerio, procederá a
la realización de nuevos parcelamientos con la fijación, si así lo aconsejare la
estética y el orden, de nuevas líneas de edificación y pasillos internos
peatonales, sin cuyos requisitos no se permitirá ninguna nueva construcción ni
se dará curso a pedidos de ampliación de terrenos.
CAPITULO IV
DE LAS CONCESIONES DE TERRENOS
Artículo 18º: Las concesiones de terrenos para bóvedas, mausoleos o sepulturas,
en ningún caso se otorgarán a perpetuidad, ajustándose los respectivos plazos al
siguiente detalle: Para panteones, mausoleos y bóvedas se otorgarán por el
término de cuarenta (40) años y la Ordenanza Tributaria fijará oportunamente y
anualmente, los precios para las renovaciones.
Artículo 19º: Queda terminantemente prohibido el otorgamiento de
colindantes y pasillos, con el objeto de ampliar superficies que
afectar el parcelamiento original.
parcelas
pudieran
Artículo 20º: En cada solicitud de concesión de terreno deberá agregarse al
respectivo informe de ubicación expedido por la Administración del Cementerio,
la certificación del Departamento de Topografía de la Dirección de Obras
Municipales.
Artículo 21º: La Administración del Cementerio procederá mensualmente a
confeccionar una lista de nuevas parcelas que, destinadas a construcciones de
bóvedas y mausoleos se encuentren en condiciones de ser otorgadas en concesión,
la que elevará a la Superioridad enviando copia a la Dirección de Obras
Municipales y Sección Defunciones, prohibiéndose el otorgamiento de parcelas que
no figuren en la lista mencionada. Toda parcela que componga determinada lista,
no podrá ser otorgada en concesión sino después de transcurridos diez (10) días
de su inclusión, tomándose a los fines de este plazo, la fecha de recepción de
la lista por parte de la Superioridad. En ningún caso podrán hacerse reservas de
parcelas, otorgándose los informes de ubicación únicamente y a solicitud del
titular, teniendo los mismos una validez de 24 hs. Después de extendido el
informe de la Administración del Cementerio. Transcurrido dicho término sin
haberse hecho el ingreso para la adquisición de la parcela, el informe
respectivo será de ningún valor. La Administración del Cementerio pondrá a la
vista del público copia de la lista enviada a la Superioridad e irá eliminando
de la misma, las parcelas que sean acordadas.
*Artículo 22º: Las sepulturas en tierra sólo se concederán en uso por el término
de cinco (5) años, al cabo de los cuales deberá procederse a la reducción y
traslado de restos. En los casos en que vencido dicho término los restos no
estuvieren en condiciones de ser reducidos, la Administración del Cementerio
podrá excepcionalmente, previo pago de los derechos correspondientes, acordar
una prórroga por un término que no podrá exceder los dos (2) años, al cabo de
los cuales deberá procederse indefectiblemente a la reducción de los restos. En
todos los casos la prórroga deberá comunicarse inmediatamente y por escrito a la
Oficina de Defunciones. Producido el vencimiento de la concesión, la solicitud
de exhumación y reducción o traslado se regirá conforme el procedimiento reglado
para el artículo 60 de la presente ordenanza.
(ART. MODIFICADO POR ORDENANZA 3811/11 EN SU ART. Nº100)
*Artículo 23º: La transferencia de las concesiones, se producirá por sucesión
y/o venta de mejoras, en este caso, cuando se trata de mausoleos, bóvedas o
sepulcros vacíos con las condiciones determinadas en el artículo 31º de la
presente Ordenanza.
A los efectos de fijar la tasa correspondiente, se aplicará la que fije la
Ordenanza Tributaria Anual
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 3264/95, ART. 1º)
Artículo 24º: En los casos en que las áreas destinadas por la Comuna
exclusivamente a la construcción de mausoleos o bóvedas, existan sepulturas
otorgadas a perpetuidad o en uso por más de cuarenta (40) años, facúltese al
Departamento Ejecutivo a permutar dichas concesiones por un nicho-urna por cada
cadáver por el término de 20 años, o un terreno de 2,00 m x 1 m por el mismo
término o bien un terreno para construir bóveda por el término de cuarenta (40)
años, libre de todo gasto y ubicados en las zonas que determine la
Administración del Cementerio. Los restos exhumados como consecuencia de la
aplicación de este artículo, podrán ser colocados en la nueva sepultura en
tierra de 2,00 m x 1,00 m, permitiéndose en este caso, la inhumación de hasta
dos (2) fallecidos más con posterioridad a la permuta.
Artículo 25º: Destínase para la construcción de bóvedas y mausoleos los
siguientes cuados: Nros. 1, 2, 8, 10, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 30, 31,
32, 35, 36, y A, B, C, D, E, F, G, H, I, K, L, M, N, y P, conforme al actual
parcelamiento.
Artículo 26º: Destínase a sepulturas en tierra para restos de párvulos y en
alquiler por el término fijado en el Art. 22º, los siguientes cuadros: Nros. 15,
19, 38 bis y 39 bis.
Artículo 27º: Destínase a sepulturas en tierra para restos de adultos y en
alquiler por el término fijado en el Art. 22º, los siguientes cuadros: Nros. 9,
16, 17, 26, 27, 28, 29, 37, 38 y 39.
Artículo 28º: Destínase el cuadro Nº 14 para la erección del crematorio y
construcciones que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo; el cuadro Nº 33
para Fosa Común y el cuadro Nº 34 para sepulturas gratuitas.
Artículo 29º: Los cuadros Nros 3, 4, 5, 6, 7 y 13, quedan afectados para futuras
construcciones a cargo de la Comuna, las que oportunamente fijará el
Departamento Ejecutivo. La Administración del Cementerio procederá conforme a
las disposiciones vigentes, a dejar totalmente libre de restos humanos las
sepulturas ubicadas en los cuadros citados.
Artículo 30º: Destínese la franja de cinco (5) metros a ambos lados de calle Nº
13 (calle central) desde calle San Martín a las vías del F.C.N.G.S.M.,
exclusivamente para la construcción de mausoleos. La Administración del
Cementerio procederá conforme a las disposiciones vigentes a exhumar todos los
restos de sepulturas que se ubiquen en la franja citada. La Dirección de Obras
Municipales a requerimiento y conforme a la opinión de la Administración del
Cementerio, procederá a efectuar la realización de un nuevo parcelamiento.
*Artículo 31º: Las condiciones de terrenos destinados a mausoleos, bóvedas o
sepulcros, se transferirán:
A) Por sucesión, a los herederos declarados. Por título gratuito, de padres a
hijos, mediante manifestación escrita, ante el Departamento Ejecutivo de la
Comuna, del titular de la concesión del terreno.
B) Por título oneroso a terceros, cuando se tratare de mausoleos, bóvedas o
sepulcros que estén desocupados de cadáveres por tiempo no menor de seis meses
anteriores a la enajenación y siempre que, razonablemente pueda entenderse que
no cumple su fin específico de proteger la paz de los muertos, los valores
religiosos y éticos-morales como para impedir la enajenación de los elementos
materiales construidos sobre terreno en concesión. En tal caso, el adquirente,
deberá asumir ante la Comuna, la limitación temporal de la concesión otorgada al
titular con la instrumentación que el mismo Municipio determine.
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 3264/95, ART. 2º)
Artículo 32º: Toda persona que obtenga una concesión bajo las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza, queda obligada a iniciar la edificación
dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha del otorgamiento de la misma;
si así no lo hiciere, caducará automáticamente la concesión. El Departamento
Ejecutivo podrá prorrogar el plazo fijado anteriormente en 90 días, previa
petición del interesado.
Artículo 33º: Los terrenos cuyos concesionarios son Entidades con personería
jurídica quedan comprendidos por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE DISPOSICIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO
Artículo 34º: La Administración del Cementerio fijará el horario de apertura y
cierre del Cementerio, previa consulta al Departamento Ejecutivo, Portería
Central avisará al público un cuarto de hora antes del cierre por medio de
toques de campanas, que debe retirarse.
Artículo 35º: Las carrozas fúnebres solamente llevarán una yunta de caballos.
Por cada yunta que se agregue, se cobrará los derechos que fija la Ordenanza
Tributaria.
Artículo 36º: Queda terminantemente prohibida la inhumación en tierra en ataúdes
con caja metálica, excepto casos de fallecimiento producido por enfermedad
infecto-contagiosa. Del cumplimiento estricto de ésta disposición se hará
responsable a la empresa fúnebre que prestare el servicio, debiendo en
oportunidad de realizarse la introducción de los restos al Cementerio, presentar
a al Administración del mismo una constancia escrita de que el ataúd no contiene
dicha caja y si se tratare de restos cuyo fallecimiento se produjo por
enfermedad infecto-contagiosa y que por orden médica debe llevar caja metálica,
el comprobante correspondiente extendido por dicho facultativo. En los casos en
que se comprobara que se ha intentado transgredir esta disposición, se aplicará
a la empresa fúnebre una multa de $ 200,00 emplazándola en 48 hs para que se
coloque en condiciones de Ordenanza. Entre tanto se destinará el ataúd al
depósito, donde devengará los derechos correspondientes a partir del vencimiento
de dicho plazo, con un recargo del cien (100%) por ciento. Del pago de estos
derechos será responsable la empresa fúnebre infractora, la que no podrá
efectuar sepelios en el Cementerio de la Capital, hasta tanto se coloque en
situación de Ordenanza.
Artículo 37º: A partir de la fecha en que son introducidos los restos al
Cementerio y por el término de un año, la empresa encargada del servicio
responderá por las condiciones de cierre y resistencia de las cajas metálicas
que contienen los restos. Constatado el escape de líquidos o gases, la
Administración del Cementerio emplazará a la empresa responsable, para que
efectúe las reparaciones necesarias, dentro de las 24 hs de notificada, vencido
el plazo concedido sin que hubiera cumplimentado lo ordenado, se sancionará a la
empresa con una multa de $ 200,00 suspendiéndosela en el ejercicio de su
actividad en el Cementerio de la Capital, hasta tanto se coloque en situación de
Ordenanza, pudiendo duplicarse el monto de la multa en caso de reincidencia.
Artículo 38º: En el caso que haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha
de inhumación, el emplazamiento se hará al propietario del mausoleo, bóveda o
nicho, a cargo de quien estará la reparación, debiendo dar cumplimiento al mismo
en el término de 24 hs. De notificado. Si las condiciones de higiene y salud
pública así lo exigieran, la Administración del Cementerio procederá al traslado
a la Sala de reparaciones del ataúd mencionan los Arts. 36 y 37, donde pasada
las 24 hs., comenzará a devengar los derechos con recargo que por ocupación del
depósito, fija el Art. 36.
Artículo 39º: Queda terminantemente prohibido en el radio de la Capital, inhumar
cadáveres que no sea en el Cementerio, salvo el caso expresamente autorizado por
el Departamento Ejecutivo. El contraventor a la presente disposición incurrirá
en multa de hasta trescientos pesos ($ 300,00) Ley 18188, siendo además de su
cuenta todos los gastos que origine la exhumación, traslado e inhumación de los
restos en el Cementerio, sin perjuicio de la acción penal en que incurriere.
*Artículo 40º: Las inhumaciones no podrán realizarse antes de las ocho horas
siguientes a la muerte, ni demorar más de 36 horas, salvo lo dispuesto por
reglamentaciones especiales para casos determinados, ni podrán admitirse
cadáveres antes ni después del horario de apertura y cierre del Cementerio.
(ART.MODIFICADO POR ORDENANZA 3811/11 EN SU ART. Nº100)
Artículo 41ª: Si el cuerpo entrante en descomposición a las pocas horas de
ocurrido el deceso, se permitirá la inhumación del cadáver, previo certificado
medico que aconseje la urgencia
Artículo 42º: El personal encargado de las inhumaciones en el Cementerio de la
Capital, cuidará que ellas no se realicen sin la seguridad y requisitos exigidos
por la presente Ordenanza
Artículo 43º: Las inhumaciones en panteones, nichos, bóvedas y mausoleos se
efectuaran únicamente en ataúdes cuyo interior debe hallarse revestido de chapa
de zinc, de dos milímetros de espesor, cuyo cierre debe ser hermético y soldado
con absoluta seguridad para evitar emanaciones de gases, debiendo tener un baño
de minio o brea y una contratapa metálica para soldar y cubrir el vidrio o
cristal, y la válvula reglamentaria en perfecto estado de funcionamiento, así
como también la chapa identificatoria
Artículo 44º: Los ataúdes a utilizarse en inhumaciones a que se refiere el
anterior, deberán estar precintados y sellados en plomo. A tal efecto
Empresas de Pompas Fúnebres quedan obligadas a solicitar en la Sección
corresponda la habilitación de los mismos, debiendo cumplimentar todos
requisitos especificados.
Art.
las
que
los
Artículo 45º: Queda prohibida la apertura de los ataúdes en el Cementerio en el
acto de la inhumación.
Artículo 46º: Queda prohibida la introducción de cadáveres en ataúdes con caja
metálica, que no estén perfectamente soldada, incluyendo la tapa cara metálica;
del cumplimiento de la presente medida se hará responsable a la empresa fúnebre
que efectuó el servicio. En caso de comprobarse que se ha intentado transgredir
la disposición, se le aplicará una multa de $100,00 destinándose el ataúd a
depósito por el término de 24 hs, al cabo de las cuales empezará a regir la
aplicación de los valores que por ocupación del depósito fije la ordenanza
Tributaria Anual, con un recargo del cien por ciento (100%).
Artículo 47º: Es prohibido el transporte a mano por menores de 12 años dentro o
fuera del cementerio, de los ataúdes con cadáveres.
Artículo 48º: El Administrador del Cementerio podrá autorizar provisoriamente y
sujeto a la aprobación posterior del Departamento Ejecutivo, la inhumación
gratuita de cadáveres de personas declaradas pobres de solemnidad, situación que
deberá acreditarse previamente mediante un certificado de la autoridad Policial
o Judicial correspondiente, en todos los casos la inhumación será en sepulturas
en tierra.
Artículo 49º: Los cadáveres sepultados en tierra serán depositados en ataúdes de
madera de acuerdo a las disposiciones vigentes, inhumándose en sepulturas de
1,30 m de profundidad, las que serán cedidas por cuatro años improrrogables,
transcurrido el mismo se procederá a la desocupación de la sepultura y en caso
de que los restos no fueran reclamados, se procederá a su cremación. Se adoptará
idéntico procedimiento para los restos ubicados en sepulturas que hubieren
vencido en su alquiler al colocarse en vigencia la presente Ordenanza. Se
exceptúa de lo dispuesto precedentemente para cadáveres declarados infectocontagiosos.
Artículo 50º: No será permitido en el Cementerio, la inhumación de cadáveres que
lo hubieren sido antes fuera de él, sin la presentación del certificado médico
que acredite estar perfectamente embalsamado o encontrarse en estado de
disecación completa. En estas condiciones los restos reducidos podrán
depositarse cualquiera sea la fecha del fallecimiento y procedencia.
Artículo 51º: Todo cadáver inhumado de acuerdo con lo prescripto en la presente
Ordenanza, puede ser trasladado de un nicho, bóveda, mausoleo o panteón a otro
del mismo u otro Cementerio, en cualquier época, previo pago de los derechos
establecidos en la Ordenanza General de Servicios y Tasas previa desinfección
del ataúd. Queda prohibida la exhumación de cadáveres depositados en tierra,
siempre que no emane orden de juez competente, hasta después de cuatro años de
su reducción por cremación.
Artículo 52º: Cuando el traslado deba efectuarse a otro cementerio, deberán
llenarse las formalidades que establece la Presente Ordenanza, pero no será
permitida la exhumación de cadáveres infecto-contagiosos, hasta después de cinco
años de ser inhumados. Para los demás casos se requerirán por lo menos cuatro
años.
Artículo 53º: La exhumación, reducción y traslado de restos, se hará los días y
en el horario que fije la Administración del Cementerio, procediéndose a la
inmediata higienización de los lugares cercanos a donde se efectuó la operación,
como así también a la incineración de las ropas, maderas y todo otro efecto que
de ella resultare, salvo orden judicial.
Artículo 54º: Los cadáveres embalsamados podrán ser exhumados en cualquier
momento, si tal circunstancia ha sido acreditada fehacientemente en oportunidad
de su inhumación.
Artículo 55º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres en tiempo de epidemias
declaradas por la autoridad competente.
Artículo 56º: El personal que cumple distintas tareas, como así también los
visitantes
del
Cementerio,
deben
guardar
el
mayor
silencio
y
mejor
comportamiento posible.
Artículo 57º: Es prohibido:
a) La visita de menores de 12 años sin acompañamiento de personas mayores.
b) Llevar animales.
c) Llevar elementos que pudieren afectar el silencio y la tranquilidad del
lugar.
d) Al público entrar o salir con paquetes u otros bultos, debiendo los
visitantes depositarlos en las casillas de las distintas puertas de
acceso.
Artículo 58º: No se podrán retirar objetos del Cementerio sin la autorización
previa de la Administración, quién evaluará los derechos que asisten al
peticionante.
*Articulo 59º: La Administración del Cementerio queda facultada a dar inhumación
a cadáveres que vengan acompañados de la Licencia de Inhumación que expide la
Dirección del Registro Civil y Capacidad de las personas y la Boleta
correspondiente expedida por Oficina de Defunciones. Cuando por cualquier
circunstancia tales requisitos no puedan cumplirse en su totalidad, los restos
serán llevados a depósitos, con la declaración de responsabilidad de la Empresa
Fúnebre asentado bajo firma de autorizado, de presentar la documentación
respectiva y los ingresos correspondientes bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias y en caso de
reincidencia hasta la inhabilitación a la Empresa para funcionar en el radio
Capital. En caso de inhumación de restos en depósitos, bóvedas, mausoleos o
panteones y/o sepulturas a solicitud de la Empresa Fúnebre, ésta deberá firmar
un documento haciéndose responsable ante la Comuna de presentar la documentación
respectiva y efectuar los ingresos correspondientes el primer día hábil
siguiente, y en caso contrario Dirección de Rentas-Defunciones formulará la
cuenta con cargo a la Empresa Fúnebre interviniente. El Departamento de
Cementerio remitirá a Sección Defunciones diariamente toda novedad de falta de
documentación y/o de pago. No se permitirá inhumación de restos por particulares
sin documentación y cancelación de ingresos respectiva. En caso de restos
llevados al Cementerio provenientes de Hospitales o Instituciones análogas que
no sean acompañadas por la documentación respectiva, la Administración de
Cementerio comunicará a la entidad interviniente a fin que cumplimente los
requisitos, y a la Sección Defunciones para su control."
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 3082/92, ART 1º)
CONCESIONES DE NICHOS PARA INHUMACION
*Artículo 60º: Las
concesiones de nichos para inhumaciones en los pabellones
tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la inhumación,
renovable por períodos de dos (2) años hasta completar los diez (10) años, que
será improrrogable.
En los casos de renovación periódica los titulares de la
concesión deberán solicitar la prórroga del plazo de la concesión o la orden de
traslado hacia otro cementerio, centro de cremación o alternativa que se fije en
el futuro, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la finalización del
mismo, sin necesidad de comunicación previa alguna, dejándose establecido que
vencido este plazo sin que se ejerza dicha opción, la administración del
cementerio dispondrá, sin más, la disponibilidad de los restos.- Las solicitudes
de prórroga del plazo y su otorgamiento no serán gravadas por ningún derecho o
tributo municipal. Vencido el plazo de los diez (10) años el concesionario
deberá, sin necesidad de comunicación previa alguna, solicitar el traslado de
los restos hacia otro cementerio, centro de cremación o alternativa que se fije
en el futuro dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la
última prorroga otorgada hasta alcanzar dicho plazo, bajo apercibimiento de
disponer la administración del cementerio, sin más, la disponibilidad de los
restos. La declaración de disponibilidad de los restos implicará la baja del
sistema de contribuyentes del obligado al pago de las tasas o derechos
respectivos como asimismo la facultad de la administración del cementerio para
trasladar los restos hacia depósitos habilitados por el Municipio hasta tanto se
concrete la cremación o su entierro en otros lugares o la adopción cualquier
otra medida que la técnica en el futuro autorice para reducir o suprimir los
restos. Para el supuesto de fallecimiento o de incapacidad declarada del
concesionario durante el lapso de vigencia de la concesión, la solicitud de
traslado podrá ser concretada por cualquier otro pariente siempre que acredite
fehacientemente el fallecimiento del concesionario y su parentesco con el
difunto cuyos restos de pretenden trasladar.- Igual facultad tendrán quienes
soliciten el traslado una vez vencido los plazos establecidos en este articulo
para que el concesionario solicite la renovación o el traslado según
corresponda. En todos los casos la solicitud de traslado podrá concretarse hasta
la materialización de cualquiera de las medidas autorizadas por este artículo.
(ART. MODIFICADO POR ORDENANZA 3811/11 EN SU ART. Nº100)
NICHOS EN RESERVA Y PARA TRASLADO
Artículo 61º: Podrá otorgarse en concesión el uso de nichos en reserva,
entendiéndose por tales, aquellos destinados a recibir los restos de la persona
que lo adquiera o de la persona para quien se adquiera. La Administración del
Cementerio procederá en tales casos, al cierre del mismo colocándose la
inscripción de “Reservado Art. Ordenanza N’”. Por la concesión de derechos de
nichos en calidad reserva por el término de veinte (20) años, se pagará el
precio establecido según categoría y fila, con recargo equivalente al cien por
ciento y un adicional de la 20ava parte del canon fijado por la Ordenanza
Tributaria, por adelantado y pagadero dentro de los quince días de iniciado el
periodo hasta la ocupación del nicho. Este adicional se pagará a partir del año
siguiente al del otorgamiento de la concesión. El término de veinte (20) años a
que alude en el Art. 61, empezará a correr desde la fecha de su ocupación
efectiva. En el caso de que no se pague el adicional dentro del plazo
establecido. La concesión caducará y se reintegrará el 90% del precio abonado
con el recargo. Del adicional pagado no se tendrá derecho a reintegro. Por la
concesión de nichos para traslado se pagará el precio establecido, según
categoría y fila con recargo del 50% excepto los nichos de adultos. Sección
Norte 4ta. y 5ta. categoría y párvulos 3ra. categoría, los que no podrán
entregarse en concesión ni en alquiler. En todos los casos que por algún motivo
sean desocupados los nichos, ya sean perpetuos o en alquiler, estos
automáticamente pasaran nuevamente a dominio de la Comuna
Artículo 62º: En ningún caso los nichos acordados en reserva, podrán ser
ocupados por otros restos que no sean los de la persona a quien originalmente se
destinó, quien podrá ceder la utilización del nicho para la inhumación de
parientes hasta el 3er. Grado en línea directa o hasta el 2do. Grado colateral,
perdiendo el titular en forma definitiva el derecho de uso
Artículo 63º: Cuando por circunstancias extrañas a la Municipalidad, se retirara
el ataúd del nicho que originó la concesión antes del vencimiento y siempre que
hubiera trascurrido más de cinco (5) años, la concesión caducará sin derecho
para el titular de reclamar devolución alguna. Cuando no hubiera transcurrido
dicho término, se le reconocerá el 50% de lo abonado por el tiempo transcurrido
no superará los treinta (30) días hábiles el Departamento Ejecutivo podrá
disponer la devolución del cien por ciento de lo abonado. De lo abonado por
concepto de inhumación no se tendrá derecho a reintegro. En todos los casos los
nichos volverán automáticamente a poder de la Comuna.
Artículo 64º: Las concesiones de nichos y sus transferencias en los casos
previstos en el Art. 68º, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo. Cuando
no existan suficientes unidades disponibles, las solicitudes se despacharan
oportunamente por orden de presentación.
Artículo
65º:
Los
derechos
emergentes
de
concesiones
de
nichos
son
intranferibles, salvo en lo dispuesto en el Artículo 62º, pudiendo ser ocupado
solamente por el titular dentro del plazo de reserva
INHUMACIONES DE OTROS RESTOS EN UN MISMO NICHO
Artículo 66º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para conceder permiso para
inhumar en un mismo nicho otro cadáver, siempre que se acredite el vinculo de
parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y la
conformidad de los parientes en grado precedente previa reducción en urna de los
restos existentes, debiendo marcarse efectivo los derechos correspondientes. En
las mismas condiciones que el párrafo anterior y en todo tiempo se podrá colocar
urna en un mismo nicho, pero en ningún caso podrá trasladarse alguno de los
restos para dejar ocupado con urna o no el nicho, sino que debe desocuparse
totalmente
Artículo 67º: A los efectos de la ubicación de los nichos por fila, debieran ser
inhumados de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba, en orden correlativo.
*Artículo 68º: Vencido el arrendamiento de los nichos, éstos deberán ser
desocupados dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la
fecha de vencimiento, situación que será advertida a los interesados por parte
de la Administración del Cementerio mediante la colocación del aviso
correspondiente en tales nichos, pudiendo también publicar en un diario local la
nómina respectiva.
Cumpliendo el plazo estipulado sin que fuere solicitado el traslado de los
restos en las condiciones que fija la Ordenanza vigente, la Administración del
Cementerio procederá a la desocupación de los nichos, y a la cremación de los
restos con posterior ubicación de las cenizas en el cinerario común, de donde no
podrán recuperarse.
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 3012/90, ART. 1º)
(ART. DEROGADO POR ORDENANZA 3811/11, EN SU ART. Nº100)
Artículo 69º: En los nichos que se encuentren dentro del régimen establecido en
el Art. 60º podrá permitirse la introducción de nuevos restos en las condiciones
establecidas en el Art. 66º, previo pago de los derechos al uso por período de
veinte (20) años a contar de la fecha de introducción de los últimos restos
Artículo 70º: En los casos en que no solicitare la reducción de restos ubicados
en nichos otorgados a perpetuidad, para permitir la introducción de un nuevo
cadáver, el nicho en cuestión entrará en los nuevos regímenes temporarios
automáticamente y sin lugar a reclamo
Artículo 71º:La ocupación de un nicho dado en uso, podrá ser autorizado por la
Municipalidad en la calidad de transitorio y por un período no mayor a noventa
(90) días, cuando por faltas absolutas de nichos para inhumación así lo requiera
su titular. La Municipalidad deberá comunicar al mismo su conformidad dentro del
término de veinticuatro (24) horas posteriores a la solicitud. En tal caso la
Municipalidad no percibirá derecho alguno.
Artículo 72º: Para el caso que transcurrido el plazo indicado en el articulo
anterior, sin que el nicho se desocupe, no obstante de haber disponibilidad de
nichos, se destinará los restos al deposito, aforándose los derechos previstos
en la Ordenanza en vigencia, previa notificación y emplazamiento por escrito al
solicitante.
Artículo 73º: Terrenos y Nichos. Clasificación y Aforo:
A los efectos del aforo se establece tres zonas y
categorías:
dentro
de
ellas
tres
a) Delimitación de zonas:
Zona Este: la comprendida entre la fachada Norte, Sur y Este y ejes de las
calles Nros. 1, 11 y 7.
Zona centro: las comprendidas entre la Fachada Norte, Sur y Oeste sobre calle
Mitre y ejes de la calle Nros. 19, 11 y 7.
Zona Oeste: la comprendida entre las fachadas Norte, Sur, Este sobre calle Mitre
y las vías del F.C.N.G.S.M.
b) Delimitación de
Primera categoría:
Segunda categoría:
Tercera categoría:
categorías:
frente a calle Nº 13 (Avenida principal) en toda su extensión
frente a otras calles
frente a pasillos internos
Artículo 74º: Inciso 1)
Determinación de categoría en nichos de adultos:
a) Primera categoría:
Nichos ubicados en los pasillos H, I, J, K, L Y M –Este. Entre calles Nros.
15, 22,13 y 23 y todos los similares que se construyan
b) Nichos segunda categoría:
Nichos ubicados en los pabellones B, C, D, E, F Y G entre calles Nros. 13,
22,11 23 y Pabellones C y D, sobre frente a calle San Martín
c) Nichos tercera categoría:
Nichos ubicados en los pabellones:
1) En el costado Sur con galería
2) A, B, con galería sobre frente a calle San Martín
3) A, B, Oeste con galería sobre frente a calle Mitre
4) M. Sección Nor-Oeste con galería
d) Nichos cuarta categoría :
Prohibida su concepción, alquiler o venta
1) Pabellón H Este sin galería sobre frente a calle San Martín
2) Pabellones A, B y C, Sección Norte sin galería
3) Pabellones A, B y C, Sección 5 Norte frente a calles Nros. 3 y 11 sin
galería
4) Sección Oeste frente a calle Nº 4 sin galería
Inciso 2)
Determinación de categoría de nichos párvulos:
a) Primera categoría
1) Nichos ubicados en la Sección “D” sobre frente a calle San Martín
2) Nichos ubicados en Sección N-Oeste sobre calle Mitre
b) Segunda categoría:
1) Sección M Nor-oeste
2) Sección Sud
3) Sección Oeste, Pabellón “E”
C) Tercera categoría:
Prohibida su concepción, alquiler o venta; Sección Norte 4 y 5 sin galería
DE LA REDUCCION DE RESTOS
Artículo 75º: La reducción de cadáveres en el Cementerio Municipal, estará a
cargo exclusivamente del personal que a tal efecto se destine.
Artículo 76º: Los permisos para reducciones se concederán por la Administración
del Cementerio, a solicitud de la parte interesada, quienes deberán acreditar
los derechos sobre los restos que se desea reducir, como así también sobre el
nicho, sepulcro, bóveda y mausoleo, donde se encuentren, previo pago de los
derechos correspondientes.
Artículo 77º: Los cadáveres provenientes de mausoleos, bóveda o nichos, podrán
ser reducidos cuando las circunstancias así lo permitan y aconsejen, previa
autorización de la Administración del Cementerio, la que deberá adoptar las
medidas que requiera la higiene y salubridad publica.
Artículo 78º: La Administración del Cementerio solo autorizará la reducción de
cadáveres provenientes de nichos, bóveda o mausoleos con más de veinte (20) años
de inhumados.
Artículo 79º: Queda terminantemente prohibida a la Administración del Cementerio
permitir en la reducción de restos, la presencia o intervención de personas
extrañas a la Comuna sin la autorización expresa del Departamento Ejecutivo, con
excepción de los deudos.
Artículo 80º: La Municipalidad proveerá a los obreros y encargados de los
trabajos de reducción, como así también al resto del personal de la Comuna que
cumple tareas en el Cementerio de la Capital, de todos los elementos necesarios
que aseguren su salubridad.
Articulo 81º: Es obligación de los encargados de los trabajos de reducción,
practicar inmediatamente de realizados, la incineración de todos los féretros o
ataúdes, ropa o demás efectos provenientes de la operación
Artículo 82º: Los trabajos de reducción y traslado de restos se llevarán a cabo
dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de pago de los derechos,
los cuales incluirán el precio de la urna a utilizarse, que será provista por
Administración del Cementerio. La Administración del Cementerio notificará a los
interesados el día y hora para la realización de esa tarea. En caso de que no
concurran los interesados, la Comuna lo realizará sin ellos. Los materiales,
elementos y objetos que surjan de la reducción, permanecerán treinta (30) días
en depósito a disposición de los interesados previa toma de inventario de los
mismos. Transcurrido el plazo anterior los elementos inventariados pasaran sin
cargo a poder de la Comuna, debiendo la Administración del Cementerio remitirlos
con el listado correspondiente la Oficina de Inventario y Patrimonio.
Artículo 83º: La Administración del Cementerio tomara las medidas necesarias y
por esta única vez, para que se efectúen los traslados o reducciones pendientes
cuyos trámites de pago se hayan efectuado a la fecha de promulgación de esta
Ordenanza, para ello publicará notificación general en un diario local,
emplazando a realizarlos en el término de sesenta (60) días a partir de esa
publicación y vencida esa fecha, procederá sin más trámites a efectuarlos por
cuenta del titular
USO DEL REPROFUNDIS (DEPOSITO DE CADAVERES)
Artículo 84º: Podrá hacerse uso del depósito en los siguientes casos
a) Cuando por razones de fuerza mayor no pueden inhumarse los restos, no
debiendo exceder de noventa (90) días la permanencia los mismos en el depósito
b) Para los ataúdes y urnas conteniendo restos humanos, provenientes de nichos,
bóvedas o mausoleos, para los cuales se solicitó depósito por refacciones.
Realizadas las mismas, constatada por la Administración del Cementerio su
terminación y otorgado el certificado final de obra, cuando así corresponda, se
concederá un plazo de treinta (30) días para el traslado de los restos. En todos
los casos los ataúdes, deberán contener la reglamentaria caja metálica, y la
chapa identificatoria Vencidos los plazos establecidos en los incisos a) y b)
la permanencia en depósito devengara los derechos correspondientes con un
recargo del cien por ciento hasta un máximo de treinta (30) días. Luego se
procederá sin más trámite a destinar los restos a osario o cinerario común
Artículo 85º: Los restos ubicados en fosa común no podrán ser recuperados, salvo
orden judicial y cuando el estado de los mismos lo permitan, pudiendo la
Administración del Cementerio en casos de necesidad de fosas, cuando en ellas se
hubieren colocado, proceder a su exhumación en cualquier momento, siempre y
cuando los restos tengan más de tres (3) años de permanencia en las mismas
*Artículo 86º:
I)
Quedan exentos del pago de derechos de concesión de uso por el
término de cuatro (4) años de sepulturas individuales; de derechos
de inhumaciones, exhumaciones, depósitos, traslados y reducción de
restos, con excepción de los traslados fuera de la Provincia los
siguientes casos:
a) Cuando los derechos-habientes, mediante encuesta socio-económica
realizada por la asistente social acrediten ser pobres de
solemnidad.
b) Inhumaciones en fosa común, para los restos procedentes de
Hospitales e Institutos de criminología.
c) Inhumaciones en el Panteón Municipal.
d) Cuando el juicio del Departamento Ejecutivo fuese necesario o
conveniente para un mejor ordenamiento y/o aprovechamiento de los
espacios disponibles.
e) Inhumaciones en sepulturas o nichos destinados a agentes
municipales en actividad o jubilados.
II)
Quedan exentos del pago de derechos de depósito y/o traslados
internos los restos que por falta de disponibilidad de sepulturas o
nichos se haya procedido a su inhumación provisoria o depósito.
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 2640/84, ART. 1º)
CAPITULO VI
DEL PANTEON MUNICIPAL Y SEPULTURAS GRATIS A PERSONAS MUNICIPALES
Artículo 87º: Tendrán derecho a la inhumación de sus restos en el Anteón
Municipal, previa resolución del Departamento Ejecutivo.
a) Los ex Intendentes, los ex Presidentes del H. Consejo Deliberante y los ex
comisionados Municipales.
b) Los Concejales que fallecieren en el ejercicio de sus funciones.
c) Los funcionarios y empleados administrativos de la Municipalidad de la
Capital, que a la fecha de su fallecimiento contaran con más de seis (6) meses
de antigüedad en la Administración Comunal o que sin tener dicha antigüedad
hubieran fallecido en el acto de servicio.
Artículo 88º: Para la inhumación en el Panteón se requiere no estar comprendido
en los impedimentos que establece la reglamentación Municipal para la inhumación
en nichos y panteones.
Artículo 89º: Los gastos de entierro, ataúd velatorio y cortejo, serán por
cuenta de los deudos del extinto, pero estará a cargo de la Municipalidad la
lápida de cierra del nicho y la correspondiente inscripción.
Artículo 90º: Los ataúdes se ajustaran a los requisitos Municipales vigentes
para féretros destinados a nichos, serán adquiridos por los deudos y estarán
garantizados con respecto a su conservación, durante el término habitual por las
empresas respectivas.
Artículo 91º: Los ataúdes ocuparan el número correlativo en las filas contadas
de abajo hacia arriba. Se conservaran las filas 2 y 3, contando en el mismo
sentido, para los funcionarios comprendidos en el Inc. a) y b): Intendentes, ex
Intendente, Presidentes, ex Presidentes del H Consejo Deliberante, Comisionados,
ex Comisionado, Concejales, Secretarios de Departamento Ejecutivo y H. Concejo
Deliberante y Directores.
Artículo 92º: Antes de transcurrido diez (10) días de la inhumación
de los
restos, la Administración del Cementerio dispondrá la inscripción en la lápida
del numero de orden, nombre y la fecha abreviada de su deceso.
*Artículo 93º: Autorizase la colocación de una placa de bronce de 0,10 x 0,20 m.
y florero de bronce, son fotos, en el panteón municipal, debiendo ser todos
homogéneos y a cargo, la adquisición de los mismos, de los dolientes.
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 3161/93, ART. 1º)
Artículo 94º: Los deudos podrán retirar los restos del extinto en cualquier
oportunidad, previa gestión escrita ante la Administración del Cementerio y
serán por cuenta de ellos todos los gastos y trámites que se originen. El nicho
así desocupado, será llenado dentro del orden jerárquico, por el primer ataúd
que ingrese.
Artículo 95º: Cumplidos veinte (20) años de su depósito en el Panteón, siempre
que no se hubiere agotado antes la capacidad del mismo, se procederá a la
reducción de los restos mortales a fin de ser colocados en nichos urnas, previo
aviso a los derecho- habientes y en caso de no haberlos, con la pertinente
notificación en un diario local Después de diez (10) años los restos así
reducidos serán colocados en el Osario Común existente dentro del Panteón.
Artículo 96º: Las urnas serán uniformes en su modelo, material y color y tendrán
como inscripción exclusivamente el número de orden, nombre y fecha de
fallecimiento.
Artículo 97º: Los presentes florales y placas recordatorias, serán colocadas en
los respectivos ofrendatarios.
Artículo 98º: La Administración del Cementerio llevará un Registro especial, en
el cual se consignaran los datos personales del funcionario, empleado o jubilado
administrativo fallecido, fecha de defunción, numero de nicho o urna, nombre y
domicilio de los deudos y las constancias relativas a la reducción, traslado o
retiro de los restos.
Artículo 99º: La conservación del Panteón Municipal, estará exclusivamente a
cargo de la Administración del Cementerio y en ningún caso podrá imponerse ni
cobrarse derecho o retribución por servicios relativos al Panteón, ni se
aceptarán donaciones por dicho conceptos.
Artículo 100º: La inhumación y exhumación de los restos y todo otro trámite
relativo al Panteón, será resuelto exclusivamente por la Intendencia Municipal
DE LAS SEPULTURAS AL PERSONAL MUNICIPAL
Artículo 101º: Todo agente municipal, administrativo o jornalizado en actividad
o jubilado tendrá derecho a la inhumación de sus restos en un nicho sin cargo en
la quinta fila de la planta Sub-Suelo de los pabellones existentes, pudiendo
optarse a la inhumación en una sepultura con carácter gratuito de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias
CAPUTULO VII
DE LAS NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES GENERALIDADES
Artículo 102º: Todo concesionario de terreno en el Cementerio de la Capital que
quiera construir, reedificar o modificar un sepulcro, deberá presentar la
correspondiente solicitud a la Dirección de Obras Privadas, acompañando
documentación y planos de la obra para que le sea otorgado el permiso
correspondiente. La Dirección de Obras Privadas admitirá croquis cuando se trate
de obras menores.
Artículo 103º: Para las construcciones de sepulcros regirán todas las
disposiciones y normas que se refieran a estabilidad, Código de Edificación u
otra disposición al respecto, rigiendo igual tipo de trámite de aprobación e
imposición que una obra de carácter común.
Artículo 104: Las obras a realizar deberán ajustarse en forma estricta a la
superficie del terreno recibido en concesión, como así también el tipo de
construcción para la cual fue creada la parcela.
Artículo 105º: El Departamento Ejecutivo rechazará los planos e impedirá la
ejecución de monumentos que contengan alegorías y epitafios inadecuados o cuyas
formas antiestéticas no condigan con la seriedad y decoro del recinto.
Artículo 106º: A los efectos de la efectivización de la zonificación general,
quedan establecidas las siguientes categorías de construcciones:
a) Panteones
b) Mausoleos
c) Bóvedas múltiples
d) Bóvedas simples
e) Nichos
f) Tumbas
Quedando prohibida toda reconstrucción o ampliación de una construcción
existente, cuya categoría no sea permitida en la zona que se ubica.
ESPECIFICACIONES
Artículo 107º: Los muros principales de los sepulcros, tendrán como mínimo 0,20
m de espesor si son de ladrillos sin armar y de 0,15 m si son de ladrillos
armados u hormigón armado, los cimientos no podrán tener menos de 0,70 m de
profundidad bajo el terreno natural.
Artículo 108º: La profundidad máxima que se permitirá excavar el terreno, será
de cinco (5) metros.
Artículo 109º: Los revoques de los sótanos serán hechos sobre capa de cemento
hidrófugo, los pisos serán de material igualmente impermeable y las escalinatas
de acceso serán de mármol, piedra, hormigón armado o metálico.
Artículo 110º: Los sepulcros (mausoleos) no podrán tener alturas superiores a:
a) Frente a calles o pasillos con un ancho variable de hasta tres metros; cuatro
metros.
b) Frente a calles con un ancho variable de tres a cinco metros; cinco metros.
c) Frente a calles con un ancho mayor a cinco metros; seis metros.
Artículo 111º: Las construcciones denominadas bóvedas simples o bóvedas
múltiples, serán subterráneas y su profundidad no podrá superar lo establecido
en el Art. 108. La parte superior emergente del suelo, deberá ajustarse al plano
tipo que podrá ser consultado en la Administración del Cementerio.
Artículo 112º: Las alturas serán medidas desde el nivel de la vereda hasta la
parte más alta de la ornamentación.
Artículo 113º: En casos de construcciones de carácter monumental,
Departamento Ejecutivo podrá autorizar alturas mayores de las indicadas.
el
Artículo 114º: En los frentes de los sepulcros no podrán sobresalir de los
límites del terreno, ningún escalón ni adorno, ménsula o corniza, hasta la
altura de dos metros sobre el nivel de la vereda. Arriba de esta altura, podrán
permitirse las salientes, siempre que su vuelo no exceda de 0,20 m.
DE LAS VEREDAS Y PUENTES
Artículo 115º: Al frente de cada sepulcro, bóveda o mausoleos, será obligatoria
la construcción de veredas y puentes, según las especificaciones que a
continuación se detallan
a) Sobre calles o pasillos peatonales internos, el ancho de vereda será
proporcional a la superficie del terreno que ocupa cada uno de los frentistas,
relación que definirá la Dirección de Obras Privadas y/o la Administración del
Cementerio y el material a utilizar, será baldosa calcárea dos panes color crema
claro, de 0,20 m x 0,20 m
b) En calles que lleven calzadas al centro, para tránsito mixto de vehículos y
peatones al igual que los puentes, serán de mosaicos de 0,20x0,20 m dos panes,
color gris claro. La medida de los puentes deberán ser exactamente igual a un
tercio de la medida del frente del terreno
c) En ambas situaciones, en caso de existencia de arbolado, o a requerimiento de
la Administración del Cementerio y/o Inspección de Obras Privadas, que fijaran
sus puntos de ubicación, deberán dejarse espacios destinados a ellos
d) No otorgarán permisos de edificación que no incluyan al de construir veredas
y puentes
DE LAS CUNETAS
Artículo 116º: Las cunetas deberán ser revestidas y tendrán una sección y
niveles que determine la Administración del Cementerio y/o l Dirección de Obras
Privadas.
Artículo 117º: No se otorgarán permisos de edificación que no incluyan el
revestimiento de cunetas
DE LOS PLAZOS DE EJECUCION, ORDENAMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE LOS CONSTRUCTORES
Y/O PROPIETARIOS
*Artículo 118º: Crear un Registro de firmas para la realización por cuenta de
terceros de obras o trabajos en el ámbito del Cementerio de la Capital. Para la
inscripción en dicho registro se tendrá en cuenta los antecede3ntes de capacidad
técnica y económica de los interesados, los que una vez evaluados por la
Comisión que menciona el Art. 119º será autorizado para realizar los trabajos y
obras mencionadas. Las empresas encargadas de obras deberán registrar su
inscripción en forma anual
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 51//9677/75, ART. 1º)
Artículo 119º: El Registro a que alude el artículo anterior será llevado por
intermedio de la Dirección de Obras Privadas. La Inscripción será resuelta por
una Comisión integrada por los siguientes funcionarios: Director de Obras
Privadas, Director de Rentas, Contador General y el Administrador del
Cementerio. Esta Comisión tendrá facultades para suspender la inscripción hasta
por un período de ciento cincuenta días y en caso de reincidencia podrá proceder
a
la
iluminación
de
la
firma
sancionada
del
registro.
Las
medidas
precedentemente establecidas se tomarán previa información sumaria promovida a
instancia del interesado, por comunicación de la Administración del Cementerio o
de la Dirección de Obras Privadas.
*Artículo 120º: Una vez aprobada la documentación por la Dirección de Obras
Privadas, fíjanse los siguientes plazos máximos para la construcción de: a)
lápida y/o monumento en nichos o sepulcros, 15 días hábiles; b) bóveda simple,
90 días hábiles; c) bóveda múltiple, 130 días hábiles; d)mausoleos y panteones,
210 días hábiles. Si así no se hiciera y por causas debidamente justificadas,
podrá recabarse por escrito de la Dirección
de Obras Privadas, una única
prórroga q1ue en ningún caso excederá
del 50% del plazo fijado en primera
instancia. En caso de no terminarse la obra dentro de los plazos previamente
fijados, se aplicará una multa de $50 por cada metro cuadrado de construcción y
por cada mes o fracción de retardo. Transcurrido un período de seis meses, la
Municipalidad declarará caduca la concesión del uso del terreno de pleno derecho
y precio descuento de las multas aplicadas, se reintegrará al concesionario el
saldo del 50% del valor del terreno pagado, volviendo éste automáticamente a
poder de la Comuna
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 51/9677/75, ART. 2º)
Artículo 121º: Es directamente responsable el encargado de las obras, de los
daños que se ocasionaran, como así también de actos de inconducta cometidos por
obreros y/o personal perteneciente a las empresas que realicen construcciones
dentro del Cementerio de la Capital.
Artículo 122º: La Administración del Cementerio procederá en caso de actos de
inconducta y daños cometidos por personal de las empresas constructoras, a la
suspensión preventiva del causante, comunicando por escrito la medida a la
Dirección de Obras Privadas, quien citará al Profesional a cargo de lo Obra
procediendo, sin perjuicio de las penalidades y multas que pudieran
corresponderle, a notificarlo de la medida, haciéndole saber que en caso de
reincidencia se suspenderá por 6 meses en el cumplimiento de tareas en el
Cementerio de la Capital al personal sancionado, paras posteriormente y en caso
de incurrir nuevamente en falta, proceder a suspenderlo en forma definitiva. La
Administración de3l Cementerio podrá auxiliarse de Inspección de Obras Privadas,
para que notifique por boleta al constructor o personal sancionado de la medida
aplicada.
Artículo 123º: las Empresas y/o constructores que contravinieren disposiciones,
serán pasibles de mulas de $50,00 a $1.000,00, además deberán corregir la
contravención, quedando suspendidos hasta que hayan ejecutado las modificaciones
ordenadas. Cuando se cometieren contravenciones por más de tres veces, se pagará
una multa de $2.000,00, sufriendo además suspensión de seis (6) meses y hasta
dos (2) años. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta
multa.
Artículo 124º: Todo empresario o constructor está obligado a mantener en
perfecto estado de aseo la obra y sus adyacencias y está obligado a retirar del
Cementerio los sobrantes de material, escombros, tierra, etc., en el mismo día
de producirse éstos. Los empresarios o constructores que contravinieran estas
disposiciones serán pasibles de multas de $100,00, aplicadas indistintamente por
la Administración del Cementerio y/o Inspección de la Dirección de Obras
Privadas por hasta tres veces y quedando paralizada la obra hasta dar
cumplimiento a lo exigido. En caso de nueva reincidencia serán suspendidos para
ejecutar trabajos en el Cementerio por el término de seis (6) meses.
Artículo 125º: Los empresarios y constructores podrán solicitar de la
Administración del Cementerio, un permiso para mantener en el interior, cajones
destinados a guardar herramientas, debiendo hacerlo únicamente en el lugar que
le indique la Administración y previo pago de las tasas que la ordenanza
Tributaria fije.
Artículo 126º: Los materiales destinados a construcciones, deberán ser
depositados en el lugar previamente fijado por la Administración del Cementerio.
Las mezclas se harán en cajones de madera o metálicos. La tierra y escombros
deberá ser retirados inmediatamente de producidos. Una vez concluida la obra,
los materiales restantes deberán ser retirados, conjuntamente con las
herramientas dentro de las 24hs, en caso contrario serán remitidos a los
depósitos
municipales,
debiendo
para
retirarlos
abonar
los
gastos
correspondientes, fijándose en $50,00 cada viaje de camión, aplicándose además
la multa que fija por contravención al Art. 124º.
Artículo 127º: Los sepulcros a construirse a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, deberán en un todo responder a los planos tipo, los cuales
podrán ser consultados en la Administración del Cementerio.
Artículo 128º: En las sepulturas en tierra que no se coloquen los monumentos
tipo, a que se hace referencia en el Art. 127º sólo podrá colocarse la cruz, que
a ese efecto proveerá la Administración del Cementerio, cuyo precio se
establecerá anualmente por Ordenanza y se ingresará por Oficina de Defunciones y
la construcción de un cordón perimetral de ladrillos, enlucido en fino y pintado
color blanco, cuya autorización y medidas deberán solicitarse en la
Administración del Cementerio. En caso de pertenecer a otra religión, se
permitirá la colocación del ornato que la distingue.
Artículo 129º: La Administración del Cementerio no se responsabiliza por los
daños a las obras en ejecución y pérdida de materiales o herramientas que se
utilicen en éstas.
CAPITULO VIII
DE LAS OBRAS MENORES
Artículo 130º: Las personas que deseen ejecutar Obras Menores y que no estén
inscriptas como profesionales o empresas, en los Registros del Consejo
profesional de la Provincia, solicitarán su inscripción que renovarán anualmente
en el “Registro de Operarios de Obras Menores del Cementerio de la Municipalidad
de la Capital”, previo pago del depósito de garantía en la Tesorería Municipal,
cuyo importe fijará anualmente el Departamento Ejecutivo. En la solicitud de
inscripción se hará constar todos los datos necesarios para su individualización
y de los trabajos para los cuales solicita autorización.
Artículo 131º: El Departamento Ejecutivo podrá facultar a la Dirección de Obras
Privadas o al organismo que haga sus veces, para otorgar la inscripción del
Cementerio y podrá negarse la inscripción del solicitante, cuando a juicio de la
Administración del Cementerio y/o Dirección de Obras Pr4ivadas, no reúna
condiciones morales, materiales o técnicas para desempeñar su cometido o tuviera
reclamos pendientes por anteriores trabajos u obras en el Cementerio.
Artículo
132:
Luego
de
concedida
la
inscripción,
la
Administración
del
Cementerio otorgará a los Inscriptos una credencial, en la que constarán los
datos enumerados en el Art. 130º. La Administración del Cementerio no permitirá
la realización de Obras menores, a ninguna persona que no esté munida de la
credencial Municipal o de la que expide el Consejo profesional de la Provincia,
salvo para los trabajos que se realicen como parte de obras en construcción, con
contrato o permiso municipal y con Inspección a cargo de la Dirección de Obras
Municipales o de la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 133º: Para la ejecución de Obras Menores, deberá previamente
presentarse solicitud de permiso firmada por el propietario y el inscripto,
adjuntando una copia del contrato o presupuesto firmado por ambas partes, con
especificación de plazo de terminados a partir de la fecha en que se otorgue el
permiso, en el caso que fuere necesario un plazo mayor de treinta días deberá
solicitarse en esa oportunidad y requerirá la conformidad de la Administración
del Cementerio.
La solicitud se presentará en la Administración del Cementerio, la informada y
aforada será girada a la Dirección de Obras Privadas, a quién corresponderá
previo pago de los derechos correspondientes, el otorgamiento del permiso y
posterior inspección de la obra. Efectuada la inspección final, el expediente
respectivo será girado por la inspección de Obras Privadas a la Administración
del Cementerio quién realizará el control y registro del caso.
*Artículo 134º: Un inscripto podrá tener hasta doce3 (12) obras en ejecución,
debiendo para iniciar otra, estar estrictamente ajustado a los términos que
tiene establecido el Artículo 120º en sus distintos incisos. Ningún trabajo será
considerado como terminado hasta tanto quede perfectamente limpio el lugar en
que fue realizado
(TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA 51/9677/75, ART. 3º)
Artículo 135º: La Administración del Cementerio suspenderá preventivamente y
propondrá a la Superioridad, la cancelación
definitiva del inscripto que no
diere cumplimiento a las reglamentaciones vigentes o cuando a su juicio, su
actuación demuestre incorrección material o moral en el cumplimiento de sus
trabajos en el Cementerio, quedando a juicio de la Administración del Cementerio
la solicitud de reinscripción, para lo que deberá nuevamente hacerse el depósito
de garantía establecido.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 136º: Queda terminantemente prohibida toda actividad comercial en sus
diferentes formas, dentro del cementerio de la Capital.
Artículo 137º: Derogar toda Resolución o Decreto establecido con anterioridad a
la promulgación de la presente, como así también todos los artículos contenidos
en el Digesto Municipal que se opongan a esta Ordenanza.
Artículo 138º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

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