Normas - Catarroja
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 1 de 28 1156 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES............................................................. 3 Art. 1.- Definición y ámbito ..................................................................................... 3 Art. 2.- Entrada en vigor y modificaciones ............................................................... 3 Art. 3.- Objeto de la protección ............................................................................... 3 Art. 4.- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural ............................ 4 Art. 5.- Documentación del Catálogo y eficacia normativa ........................................ 4 Art. 6.- Normas generales de protección comunes para cualquier bien o espacio catalogado........................................................................................................................ 4 Art. 7.- Hallazgos casuales .................................................................................... 5 CAPÍTULO II. NIVELES DE PROTECCIÓN E INTERVENCIONES AUTORIZABLES ..... 6 Art. 8.- Niveles de protección ................................................................................. 6 Art. 9.- Normas de aplicación para el nivel de protección integral (art. 184 ROGTU) .. 6 Art. 10.- Normas de aplicación para el nivel de protección parcial (art. 185 ROGTU) . 6 Art. 11.- Normas de aplicación para el nivel de protección ambiental (art. 186 ROGTU) ........................................................................................................................................ 7 Art. 12.- Régimen aplicable al Bien de Interés Cultural “Palau de Vivanco” y su entorno de protección .................................................................................................................... 8 Art. 13.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local .................................. 8 Art. 14.- Régimen aplicable a los entornos de afección de los Bienes de Relevancia Local ................................................................................................................................ 8 Art. 15.- Régimen aplicable a los elementos arquitectónicos y etnológicos catalogados ........................................................................................................................................ 8 Art. 16.- Régimen aplicable a los Yacimientos Arqueológicos................................... 9 Art. 17.- Régimen aplicable en las Áreas de Vigilancia Arqueológica. ...................... 9 Art. 18.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico (NUH) no catalogados ... 9 CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS .................................................................................................... 10 Art. 19.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural .......................... 10 Art. 20.- Elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local........................ 10 Art. 21.- Elementos arquitectónicos y nivel de protección ....................................... 12 Art. 22.- Yacimientos arqueológicos y nivel de protección ...................................... 15 Art. 23.- Elementos etnológicos y nivel de protección ............................................ 16 Art. 24.- Áreas de Vigilancia Arqueológica ............................................................ 17 CAPÍTULO IV. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD..... 17 Art. 25.- Procedimiento para la obtención de licencia ............................................. 17 Art. 26.- Derribo de elementos catalogados........................................................... 20 Art. 27.- Deber de conservación de inmuebles y ruina ........................................... 20 Art. 28.- Elementos fuera de ordenación ............................................................... 20 Art. 29.- Infracciones y sanciones ......................................................................... 21 Art. 30.- Comisión Informativa de Patrimonio......................................................... 21 CAPÍTULO V. NORMATIVA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL ENTORNO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) DEL ENTORNO PALAU DE VIVANCO...... 22 Art. 31.- Delimitación del entorno.......................................................................... 22 Art. 32.- Consideraciones generales ..................................................................... 22 Art. 33.- Protección del monumento...................................................................... 22 Art. 34.- Protección del entorno ............................................................................ 22 Art. 35.- Condiciones particulares de la edificación ................................................ 23 Art. 36.- Conservación del medio ambiente urbano................................................ 24 Art. 37.- Autorización de actuaciones.................................................................... 25 Art. 38.- Redacción del Plan Especial ................................................................... 26 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez ÍNDICE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 1157 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez ANEXOS A LAS NORMAS Anexo 1: Ficha de Zona de Ordenación Urbanística: Núcleo Histórico Tradicional (NUH). Anexo 2: Compendio de elementos referentes para nuevas actuaciones en el ámbito del Núcleo Histórico. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 2 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Definición y ámbito 1.- La presente normativa afecta a aquellas construcciones, recintos o elementos que el Plan General de Ordenación Urbana mantiene en su configuración esencial y que vienen recogidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Se establece la normativa de aplicación para cada grado o nivel de de protección según los niveles establecidos en el artículo 77 de La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano (LUV), y artículo 184 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (ROGTU). 1.- Según el artículo 47.5 de la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano y sus modificaciones de las Ley 7/2004 y Ley 5/2007 (en adelante LPCV), el anuncio, de la información pública del Plan General determina la aplicación inmediata a los nuevos bienes calificados de relevancia local (BRL) que consten en dichos catálogos del régimen de protección y las medidas de fomento previstas en dicha ley para los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Para el resto de elementos ahora catalogados, las determinaciones establecidas en el presente Catálogo entrarán en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva del Plan General. 2.- Las modificaciones del presente Catálogo se sujetarán a las mismas disposiciones necesarias para su aprobación. Art. 3.- Objeto de la protección La protección de un edificio, recinto o elemento tiene por objeto servir de referencia a las intervenciones y sustituciones que se lleven a cabo en edificios ubicados en un -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 3 de 28 1158 Art. 2.- Entrada en vigor y modificaciones El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez 2.- El ámbito de aplicación de la presente normativa será, en su integridad, el comprendido en el término municipal de Catarroja, indistintamente de la clasificación del suelo. 3.- Respecto de cada elemento catalogado, quedará afecta a la protección establecida toda la parcela catastral y/o registral en que se ubique el elemento catalogado, según el artículo 187.2 del ROGTU, afectando su régimen a la totalidad del arbolado y jardinería existente en ella. No obstante, La ficha de cada elemento catalogado podrá reducir o aumentar específicamente ese ámbito y fijará los entornos de protección o afección que correspondan. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA determinado entorno, expresando inequívocamente aquellas que no son posibles y el resultado pretendido para aquellas que se permitan, todo ello de manera ajustada a los niveles de protección previstos la Legislación Urbanística. Art. 4.- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU, del contenido del presente Catálogo, formarán parte de la ordenación estructural: a) La delimitación del núcleo histórico tradicional (NUH), por estar contenida en la ordenación estructural del propio Plan General, pese a no encontrarse inventariado como Bien de Relevancia Local. b) La catalogación del Bien de Interés Cultural (BIC) del Palacio de Vivanco junto con su correspondiente entorno de protección. c) Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL) y su normativa de protección. El resto del catálogo forma parte de la ordenación pormenorizada. Art. 5.- Documentación del Catálogo y eficacia normativa b) Planos de información - Parte con eficacia normativa: a) Fichas de los elementos catalogados b) Planos de situación de los inmuebles o espacios protegidos c) las presentes Normas Art. 6.- Normas generales de protección comunes para cualquier bien o espacio catalogado 1. En los edificios catalogados sólo podrán realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal de obras de intervención. Se estará a lo dispuesto en la Legislación del Patrimonio Cultural Valenciano para los bienes de interés cultural y de relevancia local. Sólo excepcionalmente, cuando sea imposible la conservación de lo construido o cuando la catalogación no obedezca a su valor intrínseco sino a su mera importancia -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 4 de 28 1159 - Parte sin eficacia normativa: a) Memoria que incluye una parte descriptiva y otra justificativa, incluyendo asimismo sus correspondientes anexos. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez De acuerdo con lo dispuesto en el art.189 del ROGTU, el Catálogo integra los siguientes documentos: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA ambiental, podrán contemplar la sustitución de la edificación, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de intervención se ajustarán a las prescripciones del presente Catálogo, del planeamiento y del resto de legislación aplicable y su autorización podrá concretar o imponer otras condiciones adicionales, siempre salvaguardando los valores protegidos. 2.- Para todas las construcciones, recintos o elementos catalogados, sea cual fuere su nivel de protección, queda prohibida la instalación de rótulos de carácter comercial o similar que no formen parte del valor catalogado de dicho bien o espacio. No obstante, para los elementos arquitectónicos con nivel de protección parcial o ambiental se permite la colocación de rótulos con las limitaciones establecidas en las normas urbanísticas para la zona de ordenación Núcleo Histórico salvo la instalación de rótulos tipo bandera, debiendo ser siempre aprobados por el Ayuntamiento. 3.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales comerciales u otros usos permitidos, deberán ser compatibles con el nivel de protección establecido. 5.- Los usos de los diferentes bienes catalogados se expresan en sus fichas correspondientes. Podrán autorizarse discrecionalmente otros usos diferentes por el organismo competente sobre el bien, sin menoscabar el valor arquitectónico del inmueble, dentro de los usos dominante o compatibles, con la excepción del industrial, para la zona o el tipo de suelo donde se sitúe. 6.- Solo se admitirá la segregación parcelaria, cuando las obras de intervención se acometieran sobre varios inmuebles o elementos radicados en diversas parcelas y la segregación pretendida permitiese conservar, con mayor eficacia, los valores arquitectónicos que se traten de proteger en el conjunto de ellos Art. 7.- Hallazgos casuales 1160 Todo hallazgo fortuito de restos arqueológicos o paleontológicos en el Término Municipal de Catarroja quedará sujeto a lo establecido en la Ley 4/98 LPCV. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez 4.- No se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros esenciales de los elementos propios de la edificación existente como consecuencia de las obras de intervención que se realicen sobre edificios sujetos a protección, aunque podrá aceptarse, en el nivel de protección ambiental, un incremento de la superficie construida sobre rasante siempre que se cumplan las Ordenanzas Generales de la Edificación para la zona en que se encuentre el inmueble y no se altere el volumen geométrico preexistente. No se admiten, por tanto, ampliaciones del volumen catalogado. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 5 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA CAPÍTULO II. NIVELES DE PROTECCIÓN E INTERVENCIONES AUTORIZABLES Art. 8.- Niveles de protección Los elementos incluidos en el catálogo se han clasificado ajustándose a los tres niveles de protección previstos en el artículo 77 de la LUV y desarrollados en los artículos 184, 185 y 186 del ROGTU, y que son: nivel de protección integral, parcial y ambiental. Art. 9.- Normas de aplicación para el nivel de protección integral (art. 184 ROGTU) 2. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la mejora del estado general o de las instalaciones del inmueble o elemento protegido. No obstante, puede autorizarse: a) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto, utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales b) Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar. 3. Si la ficha del bien prohibiera la demolición de elementos concretos su enumeración se entenderá vinculante aunque no exhaustiva. Art. 10.- Normas de aplicación para el nivel de protección parcial (art. 185 ROGTU) 1161 1. El nivel de protección parcial incluye las construcciones, elementos o recintos que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presentan valor intrínseco, especialmente la fachada y elementos visibles desde espacios públicos, en el caso de inmuebles. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez 1. El nivel de protección integral incluye las construcciones, recintos o elementos que deben ser conservados íntegramente por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas, botánicas o ambientales originarias. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 6 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 2. En caso de protección parcial pueden autorizarse: a) Las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. b) La demolición de algunos de los elementos señalados en el apartado anterior cuando no gocen de protección específica en la ficha correspondiente, en bienes no inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y, además, sean de escaso valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comporte graves problemas de cualquier índole para la mejor conservación del inmueble. En ningún caso podrán ser objeto de demolición la fachada o fachadas principales o características ni los espacios principales de acceso o distribución interior. Cuando su estado de conservación exija intervenciones de demolición parcial, siempre se reconstruirá el elemento demolido con idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse. Art. 11.- Normas de aplicación para el nivel de protección ambiental (art. 186 ROGTU) 1162 2. No obstante se puede autorizar: a) La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los caracteres originarios de la edificación. b) La reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública con licencia de intervención para proyecto de fiel reconstrucción, con idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse, de modo que la actuación contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez 1. El nivel de protección ambiental integra las construcciones y recintos que, aun sin presentar en sí mismas y consideradas individualmente, un especial valor, contribuyen a definir un entorno valioso para el paisaje urbano por su belleza, tipismo o carácter tradicional. También se catalogan en este grado los edificios integrados en unidades urbanas que configuren espacios urbanos como calles, plazas o bordes, que deben ser preservados por el valor histórico o ambiental de su imagen o ambiente urbano. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 7 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS Art. 12.- Régimen aplicable al Bien de M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Interés Cultural “Palau de Vivanco” y su entorno de protección Se estará a lo dispuesto en la Legislación de Patrimonio Cultural Valenciano, Capítulo III, Sección segunda sobre “Régimen de bienes inmuebles de interés cultural”. Art. 13.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local A los Bienes de Relevancia Local, con regla general, y sin menoscabo de las condiciones fijadas en las fichas individuales, en virtud de los dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley. Art. 14.- Régimen aplicable a los entornos de afección de los Bienes de Relevancia Local Los Bienes de Relevancia Local influyen y se ven influidos por su entorno. Por esa razón cada ficha de los BRL´s establece gráficamente la delimitación del entorno de afección, realizando algunas especificaciones sobre actuaciones prioritarias en los mismos y obras permitidas. Dichas especificaciones son vinculantes pero no exhaustivas. Art. 15.- Régimen aplicable a los elementos arquitectónicos y etnológicos catalogados 1163 Sin perjuicio de las determinaciones adicionales a las que quedan sujetos aquellos elementos arquitectónicos y etnológicos incluidos en el Inventario General del Patrimonio cultural Valenciano, el régimen aplicable a estos elementos es el establecido en estas Normas y en la Legislación Urbanística. En los edificios catalogados sólo podrán realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal de obras de intervención. Las obras que podrán o habrán de realizarse en cada edificio concreto dependerán del nivel de protección establecido para cada uno de ellos, y de la aplicación de las normas de aplicación definidas en los artículos 9, 10 y 11 anteriores. Las fichas de cada elemento pueden establecer algunas especificaciones sobre actuaciones prioritarias en los mismos, enumeración de elementos impropios y obras permitidas. Dichas especificaciones son vinculantes pero no exhaustivas. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Cualquier actuación dentro de estos entornos deberá someterse al procedimiento de obtención de licencias descrito en el Capítulo IV de las presentes Normas. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 8 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Art. 16.- Régimen aplicable a los Yacimientos Arqueológicos Sin perjuicio de las determinaciones adicionales a las que quedan sujetos aquellos yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario General del Patrimonio cultural Valenciano, el régimen aplicable a estos elementos es el establecido en estas Normas, en la Legislación Urbanística y específicamente a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 4/98 LPCV a fin de garantizar la afección arqueológica de las obras que supusieran movimiento de tierras. Art. 17.- Régimen aplicable en las Áreas de Vigilancia Arqueológica. En esta área se estará a lo dispuesto en el Título III y, especialmente lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/98 LPCV. Art. 18.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico (NUH) no -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 9 de 28 1164 Cualquier edificación o solar incluido en la Zona Núcleo Histórico (NUH) definido en el presente Plan General, queda sujetos a las determinaciones propias de la Zona en que se ubica de las Normas Urbanísticas y a la Legislación Urbanística por subrogación legal. En relación con las condiciones específicas de la edificación, relativas a los colores de paramentos, los mismos responderán a la carta cromática elaborada por la Comisión Informativa de Patrimonio tal y como lo establece el Art.30 de las presentes Normas. Hasta tanto se elabore la misma se deberán especificar en los proyectos el color del paramento de cara a la autorización o no en función del impacto visual, su integración con los elementos catalogados cercanos y/o su carácter tradicional, por parte de la citada comisión. La autorización municipal de las tonalidades propuestas, así como cualquier otra exigencia o concreción sobre la estética y acabado de las edificaciones no catalogadas del Núcleo Histórico, podrán ser efectuadas por el Ayuntamiento en virtud de la salvaguarda de los valores protegidos de las edificaciones catalogadas cercanas, definida en el artículo 211 de la LUV. Se adjunta como anexo nº1 a las presentes normas, la Ficha de Ordenación urbanística del Núcleo Histórico, siendo la misma la normativa específica, que formarán parte de la Ordenación Estructural del Catálogo, en cumplimiento del art. 188 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Con el fin de ejemplificar dichas normas, se ha realizado un compendio de elementos referentes para nuevas actuaciones en el ámbito del Núcleo Histórico recogidos como Anexo 2 a las presentes normas. Con objeto de regular el tratamiento del espacio público del Núcleo Histórico y de fomentar una imagen homogénea de esta zona urbanística, se redactará una ordenanza en este sentido donde se regulará las actuaciones en el espacio público en relación con la reposición o renovación de pavimentos, el ajardinamiento y arbolado, el mobiliario urbano, las señalizaciones, la eliminación de barreras arquitectónicas, el alumbrado y demás elementos ambientales. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez catalogados PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS Art. 19.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural Según lo dispuesto en la Ley 4/98 del Patrimonio cultural se identifica como Bien de Interés Cultural el Palau de Vivanco el denominado en el plano de ordenación y catalogado como elemento de interés arquitectónico AT 43. PALAU DE VIVANCO. Su declaración proviene de la O.M. de fecha 19 de octubre de 1981 donde se declara la Casa de Vivanco Monumento Histórico Artístico de Interés local y de la DT 3ª de la Ley 13/85 de 25 de junio del patrimonio Histórico Español en base a la que pasa a denominarse Bien de Interés Cultural (BIC), quedando sometida a dicho régimen jurídico. Art. 20.- Elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 4/98 del Patrimonio cultural se cataloga igualmente una muestra representativa del patrimonio arquitectónico industrial., así como un yacimiento arqueológico de especial valor. Se incluye además como BRL, elementos de arquitectura hidráulica o sistemas hidráulicos de valor particular tras la declaración como bien de interés cultural Inmaterial al Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia según el Decreto 73/2005, de 25 de mayo. Los entornos de afección de cada uno de estos bienes queda grafiado en la ficha de cada uno de ellos, así como las limitaciones adicionales a las propias del planeamiento que se establezcan en dichos entornos. 1165 Los Bienes de Relevancia Local del presente Catálogo son: El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Según lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 4/98 del Patrimonio cultural se identifican como Bienes de Relevancia Local en el TM de Catarroja ocho chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, un elemento de arquitectura religiosa anterior al año 1940 y dos paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 10 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS Clave Denominación M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Nivel protección Categoría ET1 Panel de cerámica INTEGRAL Espacio Etnológico de Interés Local ET4 Chimenea (Pza. Fumeral) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET5 Chimenea (Camino del Puerto) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET6 Chimenea (Horteta) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET8 Chimenea (Escuela capataces) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET14 Chimenea (Pou Nou) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET29 Caño de Catarroja INTEGRAL Espacio Etnológico de Interés Local ET31 Chimenea de Villa Carmen INTEGRAL Monumento de Interés Local ET32 Chimenea (Motor del dorado) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET33 Chimenea (Santa Ana) INTEGRAL Monumento de Interés Local ET34 Panel de cerámica INTEGRAL Espacio Etnológico de Interés Local AT13 Antigua Fábrica de Conservas INTEGRAL Espacio Etnológico de Interés Local AT20 Iglesia San Miguel INTEGRAL Monumento de Interés Local AQ5 INTEGRAL Espacio Protección Arqueológica 1166 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Vía Augusta -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 11 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Art. 21.- Elementos arquitectónicos y nivel de protección Según el artículo 77.4 de la LUV, la clasificación de los elementos arquitectónicos en los tres niveles de protección (integral, parcial y ambiental) es la siguiente: Clave Denominación Dirección Nivel protección Casalet, 9 P.A. AT2 Vivienda Casalet, 2 P.A. AT3 Vivienda José Chust, 5 P.A. AT4 Vivienda José Chust, 11 P.A. AT5 Vivienda C/ Cánovas, 40 P.A. AT6 Vivienda Cervantes, 13 P.P. AT7 Vivienda Cervantes, 15 P.P. AT8 Vivienda Cervantes, 21 P.P. AT9 Vivienda Cervantes, 23 P.P. AT10 Vivienda Cervantes, 25 P.A. AT11 Vivienda José Chust, 20 P.A. AT12 Vivienda San Pedro, 54 P.A. AT13 Antigua fábrica de conservas Camino Vell, 140 P.I. AT14 Policía local Plaza Llotgeta, 1 P.A. AT15 Vivienda Iglesia, 10 P.A. AT16 Vivienda Iglesia, 12 P.A. AT17 Vivienda Iglesia, 14/16 P.A. AT18 Vivienda Iglesia, 18 P.A. AT19 Vivienda Iglesia, 20 P.A. AT20 Iglesia Plaza Llotgeta, 2A P.I. AT21 Vivienda Plaza Vella, 2 P.A. AT22 Vivienda Iglesia, 9 P.P. AT23 Vivienda Nou, 34 P.P. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) B.R.L. B.R.L. 1167 AT1 Vivienda El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez P.A. Protección ambiental P.P. Protección parcial P.I. Protección Integral SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 12 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS Clave Denominación M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Dirección Nivel protección Músico J. Manuel Izquierdo, 1 P.A. AT25 Colegio Iglesia, 28 P.I. AT26 Vivienda Nou, 51 P.P. AT27 Vivienda Nou, 45 P.P. AT28 Vivienda Nou, 27 P.P. AT29 Vivienda Casetes d'Isidoro, 21 P.A. AT30 Vivienda Casetes d'Isidoro, 23 P.P. AT31 Vivienda Constitució,4 y 6 P.A. AT32 Vivienda Camí Reial, 43 P.A. AT33 Vivienda Camí Reial, 73 P.A. AT34 Vivienda Camí Reial, 71 P.P. AT35 Vivienda Paluzie, 6 P.P. AT36 Vivienda Paluzie, 8 P.P. AT37 Escuelas Paluzie Avenida Rambleta, 9 P.P AT38 Vivienda L'Alqueria, 15 P.A. AT39 Vivienda Salvador Pechuán, 18/20 P.A. AT40 Vivienda Sagasta, 30 P.P. AT41 Vivienda Camí Reial, 31 P.A. AT42 Vivienda Camí Reial, 27 P.A. AT43 Palau Vivanco Camí Reial, 22 P.I. AT44 Vivienda Camí Reial, 9 P.A. AT45 Vivienda La Artesana, 12 P.P. AT46 Vivienda Av. Dr. Gómez Ferrer, 18 P.A. AT47 Vivienda Doctor Gómez Ferrer, 5 P.A. AT48 Vivienda Ramón y Cajal, 27 P.P. AT49 Vivienda Olivar, 15 P.P. AT50 Vivienda Olivar, 17 P.A. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) B.I.C 1168 AT24 Vivienda El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez P.A. Protección ambiental P.P. Protección parcial P.I. Protección Integral SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 13 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS Clave Denominación M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Dirección Nivel protección Ramón y Cajal, 47 P.P. AT52 Vivienda Ramón y Cajal, 64 P.A. AT53 Vivienda Camí Reial, 88 P.P. AT54 Vivienda Camí Reial, 16 P.P. AT55 Vivienda Calle del Aire, 25 P.A. AT56 Vivienda Barcelona, 9 P.A. AT57 Vivienda Barcelona, 11 P.A. AT58 Vivienda Cánovas, 36 P.A. AT59 Vivienda Cánovas, 38 P.A. AT60 Vivienda Casalet, 32 P.A. AT61 Vivienda Casetes d’ Isidoro, 13 P.A. AT62 Vivienda Nou, 62 P.A. AT63 Vivienda José Chust, 7 P.A. AT64 Vivienda José Chust, 9 P.A. AT65 Vivienda Maestro Serrano, 57 P.A. AT66 Vivienda Maestro Serrano, 61-63 P.A. AT67 Vivienda Moreras, 9 P.A. AT68 Vivienda Músico José Manuel Izquierdo, 27 P.A. AT69 Vivienda Músico José Manuel Izquierdo, 37 P.A. AT70 Iglesia y Colegio Avda. Ramón y Cajal, 2 P.P. AT71 Villa Carmen Acequia Mestalla, 1 P.P. 1169 AT51 Vivienda El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez P.A. Protección ambiental P.P. Protección parcial P.I. Protección Integral -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 14 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS Clave Denominación M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Dirección Nivel protección P.A. Protección ambiental P.P. Protección parcial P.I. Protección Integral CI1 Agrupaciones de viviendas Esteban Paluzie 5 a 11 P.A. CI2 Agrupaciones de viviendas Esteban Paluzie 15 a 23 P.A. CI3 Agrupaciones de viviendas Esteban Paluzie 35 a 45 P.A. CI4 Agrupaciones de viviendas Salvador Pechuán 11 a 17 P.A. CI5 Agrupaciones de viviendas Plaça del Mercat 23 a 29 P.A. CI6 Agrupaciones de viviendas Gomez Ferrer 26 a 38 P.A. CI7 Agrupaciones de viviendas Gomez Ferrer 37 a 45 P.A. CI8 Agrupaciones de viviendas Ramón y Cajal 40 a 48 P.A. CI9 Agrupaciones de viviendas Ateneo Mercantil, 26 a 36 P.A. CI10 Agrupaciones de viviendas Barrio Tranviarios, 8 a 16 P.A. CI11 Agrupaciones de viviendas Mariano Benlliure, 43 a 47 P.A. Art. 22.- Yacimientos arqueológicos y nivel de protección Según el artículo 77.4 de la LUV, la clasificación de los yacimientos arqueológicos en los tres niveles de protección (integral, parcial y ambiental) es la siguiente: Denominación X- UTM Y- UTM Nivel protección AQ1 La Llotgeta 723.801 4.364.613 INTEGRAL AQ2 Casa Abadía 723.783 4.364.621 INTEGRAL AQ3 L’Hort de Pepica 723.363 4.365.472 INTEGRAL AQ4 L'Alter 724.915 4.363.352 INTEGRAL AQ5 724.241 4.365.114 Vía Augusta 724.041 4.364.033 INTEGRAL BRL 1170 Clave El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Conjuntos de interés -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 15 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Art. 23.- Elementos etnológicos y nivel de protección Según el artículo 77.4 de la LUV, la clasificación de los elementos etnológicos en los tres niveles de protección (integral, parcial y ambiental) es la siguiente: Denominación Clase suelo X-UTM Y-UTM Nivel protección ET1 Panel cerámico ext. en edificio de vivienda SU ET2 Antiguo cine SU 723.725 4.365.008 AMBIENTAL ET3 Cementerio municipal SU 723.056 4.365.319 AMBIENTAL ET4 Chimenea (Pza. Fumeral) SU 723.590 4.365.320 INTEGRAL BRL ET5 Chimenea (Camino Puerto) SNU 726.100 4.363.800 INTEGRAL BRL ET6 Chimenea (Horteta) SU 723.354 4.365.833 INTEGRAL BRL ET7 Escuela de capataces SNU 725.678 4.363.985 AMBIENTAL ET8 Chimenea Escuela de capataces SNU 725.678 4.363.985 INTEGRAL ET9 Estación de Ferrocarriles SU 724.058 4.364.605 AMBIENTAL SU 723.869 4.364.880 AMBIENTAL ET11 Motor (Camino Puerto) SNU 726.099 4.363.848 AMBIENTAL ET11 Acequia del puerto de Catarroja SNU 725.686 4.363.945 AMBIENTAL 728.229 4.361.206 ET12 Acequia del puerto de Catarroja INTEGRAL ET13 Pou Nou SNU 721.000 4.365.973 PARCIAL ET14 Chimenea “Pou Nou” SNU 721.000 4.365.973 INTEGRAL ET15 Puente Catarroja y Massanassa SNU 723.860 4.365.545 AMBIENTAL ET16 Puerto de Catarroja SNU 726.269 4.363.728 AMBIENTAL SU 723.436 4.366.014 AMBIENTAL 722.844 4.364.745 ET17 Acequia de Favara de Albal ET17 Acequia de Favara de Albal ET18 Motor "Temporal" SNU 725.391 4.363.855 AMBIENTAL ET19 Motor "Font de la Rambleta" SNU 725.240 4.363.541 AMBIENTAL ET20 Motor SNU 724.980 4.363.547 AMBIENTAL ET21 Motor "Racó de la Tancà" SNU 725.427 4.363.176 AMBIENTAL ET22 Motor "Bony" SNU 727.257 4.362.994 AMBIENTAL ET23 Motor "Font de la Rambleta 2" SNU 727.172 4.362.729 AMBIENTAL ET24 Motor "L’alfararenc" SNU 727.316 4.362.627 AMBIENTAL -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) BRL BRL El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez ET10 Mercado municipal Miguel Martí Raga,28 BRL SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 16 de 28 1171 Clave PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS Clave Denominación M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Clase suelo X-UTM Y-UTM ET25 Motor "Naya" SNU 727.501 4.362.350 AMBIENTAL ET26 Motor "Sarier" SNU 727.392 4.361.834 AMBIENTAL ET27 Motor "Patim" SNU 728.084 4.360.925 AMBIENTAL SU 724.217 4.364.340 AMBIENTAL ET29 Caño de Catarroja SNU 723.480 4.365.980 INTEGRAL ET30 Caseta de aperos SNU 720.146 4.364.807 AMBIENTAL ET31 Chimenea Villa Carmen SNU 722.563 4.364.982 INTEGRAL BRL ET32 Chimenea Motor del dorado SNU 721.011 4.365.398 INTEGRAL BRL ET33 Chimenea (Santa Ana) SNU 721.165 4.364.890 INTEGRAL BRL INTEGRAL BRL ET28 Motor de la Perereta-Laval Panel cerámico ext. en edificio ET34 de vivienda SU San Pedro, 15 Nivel protección BRL Art. 24.- Áreas de Vigilancia Arqueológica AV1: Hort de Pepica - AV2: Casa Abadía y Plaça Llotgeta. - AV3: L’Alter CAPÍTULO IV. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD Art. 25.- Procedimiento para la obtención de licencia 1.- El propietario de un elemento con algún tipo de protección, previamente a la solicitud de licencia de obras, deberá cumplir los siguientes requisitos para que el Ayuntamiento pueda determinar el nivel máximo de intervención admisible: (1) Realizar una solicitud de información urbanística aportando la siguiente documentación, que podrá ampliarse a criterio del Ayuntamiento, dependiendo de la importancia del edificio: a) Si se trata de una intervención en el BIC del Palau de Vivanco o de su entorno de protección. Hasta tanto no se apruebe -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 17 de 28 1172 - El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Se establecen tres Áreas de Vigilancia Arqueológica de las definidas en el artículo 58.3 de la Ley 4/98 LPCV. Su delimitación figura en los planos de ordenación, y está relacionada con los yacimientos inventariados: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA definitivamente el correspondiente plan especial de protección, se presentará la autorización de la consellería competente en materia de cultura estipulada en el artículo 35 de la Ley 4/98 LPCV. b) Si se trata de una intervención que implique remoción de tierras en un área de vigilancia arqueológica, estudio previo arqueológico, suscrito por técnico competente sobre los efectos que la intervención pudiera causar en los restos de esta naturaleza. c) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras, ponderándola en relación con otras alternativas de intervención que el planeamiento permita. d) Descripción de las características tipológicas del edificio así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de su conservación. e) Cata muraria, realizada por técnico especializado que determine, si es posible, los colores que pudieran haber tenido en el pasado esos paramentos. Dicha cata será determinante del color de la edificación en el caso de no existir precedentes y hasta tanto se recopilen datos suficientes para la elaboración de una Carta cromática explicitado en el Art.30 de las presentes normas. d.2 Alzados de fachadas exteriores e interiores, con expresión de los elementos añadidos a su estado original. d.3. Plantas de los distintos niveles sobre los que se actúe, identificando los elementos más importantes de su configuración estructural y las zonas donde se ha modificado la distribución original. d.3. Secciones longitudinales y transversales indicando las modificaciones del estado original. g) Documentación fotográfica de las fachadas del edificio y elementos ornamentales de interés, tanto exterior como interior. h) Identificación de usos originales del edificio y de los actualmente existentes y análisis del estado de la edificación. i) Memoria y planos indicativos de las obras que se pretenden realizar, con indicación de los usos previstos. j) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las determinaciones de la ficha del elemento, tales como eliminación de -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 18 de 28 1173 d.1 Parcelario (e 1:500) El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez f) Planos de estado actual del edificio, a escala mínima 1:100, indicando: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA elementos impropios, y a las características del entorno, estudiando su integración morfológica y adjuntando alzado de todos los tramos de la calle afectados, que permita visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta. (2) Examinada la documentación aportada y realizada la inspección preceptiva del edificio sobre el que se pretende intervenir, los servicios técnicos municipales evacuarán, en plazo máximo de un mes a partir de la solicitud por parte del interesado, un informe urbanístico en el que se valorará, de forma fundamentada, la admisibilidad de la propuesta. (3) Ante este informe, el Ayuntamiento podrá adoptar los acuerdos siguientes, dando traslado al interesado: a) Ordenar la ejecución de obras de conservación para mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en virtud de las facultades reguladas en el art. 206 de la LUV. b) En caso de que las obras propuestas resultasen no preferentes, fijar las condiciones a que deberá ajustarse la intervención en la solicitada licencia. (5) Sólo será innecesario este trámite en aquellas obras de intervención tipificadas como menores por no afectar al aspecto exterior o la estructura del inmueble, y siempre que no afecte a elementos de interés. 2.- Los espacios libres de las parcelas en las que se ubican elementos catalogados forman parte inseparable del elemento por lo que sus intervenciones están sujetas igualmente al cumplimiento de las determinaciones exigidas en el presente Catálogo. 3.- El promotor solicitará Licencia de Intervención siguiendo el procedimiento regulado por el planeamiento y por la legislación en materia de edificación. Para el caso de intervenciones en un BIC, BRL o sus entornos de protección y afección, deberá incorporar la documentación descrita en el artículo 35.4 de la Ley 4/98 LPCV. Tras la emisión de los preceptivos informes, donde se verificará expresamente la adecuación del Proyecto al informe previo, y caso de concederse licencia, el Ayuntamiento -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 19 de 28 1174 (4) En cualquier caso, el informe previo municipal se considerará como una parte fundamental del proyecto para la solicitud de licencia y, en caso de no existir éste, deberá requerirse al interesado para que lo solicite y paralizar el procedimiento por carecer de proyecto completo. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez c) Emitir informe, sobre la base del cual deberá presentarse proyecto de ejecución, para el trámite de la licencia de obras de intervención pertinentes, en caso de que la obra planteada se ajuste a las determinaciones de la Norma. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA lo comunicará a la conselleria competente en materia de cultura, según el artículo 36.4 de la Ley 4/98 LPCV. En su caso, no podrá concederse licencia sin la obtención previa de la Consellería competente en materia cultura de la autorización referente al estudio previo arqueológico, todo ello según el artículo 62 de la Ley 4/98 LPCV. 4.- Para actuaciones llevadas a cabo en un BIC, BRL o sus entornos de protección o afección, dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará ante el ayuntamiento, para su remisión a la Consellería competente en materia de cultura, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa, según el artículo 35.4 de la Ley 4/98 LPCV. Art. 26.- Derribo de elementos catalogados. Se estará a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio, urbanística y de Patrimonio Cultural en todo lo referente directa o indirectamente al deber de conservación de inmuebles y situaciones de ruina de los elementos catalogados. Art. 28.- Elementos fuera de ordenación 1.- Ninguna edificación o elemento Catalogado se considera fuera de ordenación, aun no adecuándose a los parámetros urbanísticos y condiciones establecidas para cada Zona de Ordenación. 2.- No obstante, los elementos impropios, distorsionantes o inarmónicos de algunas edificaciones catalogadas que se señalan expresamente en sus fichas, provocan la inclusión de esos inmuebles en el régimen de fuera de ordenación por su condición de “no compatible plenamente con el planeamiento”, quedando sujetas a la regulación de obras y usos autorizables determinados en el artículo 13 de Normas Urbanísticas del presente Plan General, en tanto no se realicen las actuaciones indicadas. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 20 de 28 1175 Art. 27.- Deber de conservación de inmuebles y ruina El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Solo podrá otorgarse licencia de demolición para edificios o elementos no catalogados y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, según lo dispuesto en el artículo 211 de la LUV. Cuando por cualquier circunstancia resulte destruida una construcción o edificio catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación. El aprovechamiento subjetivo de su propietario no excederá el preciso para la fiel restitución, que podrá ser ordenada. (art. 214 de la LUV). Los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrán derribarse, total o parcialmente, mientras esté en vigor su inscripción en el Inventario. (art. 20 Ley 4/98 LPCV) PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA Art. 29.- Infracciones y sanciones Se estará a lo establecido en la legislación de Patrimonio Cultural en lo referente a las infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural y su régimen sancionador. Igualmente se estará a lo establecido en la legislación urbanística en lo referente a la protección de la legalidad urbanística y su régimen sancionador. Art. 30.- Comisión Informativa de Patrimonio El Ayuntamiento regulará la composición y funcionamiento de la Comisión informativa de Protección del Patrimonio cuyo cometido principal será informar las licencias de obras que tengan por objeto la intervención sobre bienes y espacios protegidos y las actuaciones que afecten a elementos exteriores en elementos no catalogados de la zona del Núcleo Histórico. Como función específica será el órgano responsable de la creación de la Carta Cromática de Catarroja, en la que quedarán reflejados, de forma ordenada y por valores de tono, los colores que configuren la tipología arquitectónica del Núcleo Histórico de Catarroja, que deberá contar con la aprobación de la Conselleria competente en materia de cultura. A fin de disponer de datos suficientes para dictaminar al afecto, los proyectos de obras que afecten a los colores de paramentos exteriores existentes de edificios catalogados, deberán incorporar una cata muraria tal y como lo establece apartado 1.1.e del artículo 25 de las presentes Normas, realizada por técnico especializado que determine, si es posible, los colores que pudieran haber tenido en el pasado esos paramentos. 1176 Será el órgano encargado de crear y actualizar un archivo cromático que, con carácter previo a la Carta, deberá recopilar la información original aportada, incluso muestras físicas sin analizar, que sirvan de base para el estudio cromático posterior. Dicho archivo, seguirá abierto con posterioridad a la aprobación de la Carta, con el fin de comprobar su vigencia. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Será el órgano, además, que deberá pronunciarse sobre los aspectos subjetivos de las normas urbanísticas y del presente Catálogo en todo aquello que sea competencia municipal. Podrá, igualmente, concretar otras condiciones, consideraciones o exigencias adicionales a las regladas en las normas urbanísticas y el presente Catálogo, salvaguardando los valores protegidos, según el artículo 211 de la LUV. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 21 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA CAPÍTULO V. NORMATIVA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL ENTORNO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) DEL ENTORNO PALAU DE VIVANCO Art. 31.- Delimitación del entorno La delimitación del entorno de Bien de Interés Cultural es la establecida en los planos correspondientes de “Ordenación Estructural” y “Catálogo de elementos protegidos en casco urbano”. Art. 32.- Consideraciones generales Las presentes ordenanzas específicas constituyen un complemento a las normas urbanísticas del Plan General con el fin de regular con un mayor grado de definición este entorno particular. Por lo tanto, para todo lo no establecido en estas normas será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas generales. En el caso de existir contradicción será esta normativa particularizada la de aplicación para el ámbito. Art. 34.- Protección del entorno 1.- A fin de preservar el entorno histórico de La Casa Palau-Vivanco, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, a excepción de las manzanas calificadas por este Plan General, quedando expresamente prohibida cualquier intervención sin autorización expresa de la Consellería competente en materia de cultura. 2.- Las manzanas edificables mantendrán las alineaciones establecidas en este Plan General. 3.- Las ordenanzas de uso del suelo y edificación vienen recogidas en las normas urbanísticas de la ordenación estructural del presente Plan General. 4.- En el supuesto que concluya la vida útil de un edificio fuera de ordenación, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de plantas superiores, o una sustitución voluntaria del edificio le será de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 22 de 28 1177 1.- Se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento, así como a las modificaciones puntuales de la misma establecidas en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat. 2.- Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Art. 33.- Protección del monumento PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Art. 35.- Condiciones particulares de la edificación Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas establecidas para el Bien de Interés cultural (BIC) adjuntas a las Normas urbanísticas del presente PGOU, hasta tanto no se elabore el Plan Especial de Protección, tal y como lo establece el Art. 38 de las presentes Normas. Dicha Zona de Ordenanza de carácter provisional agrupa a su vez, 4 subzonas: BIC-1_ Plaza Mayor BIC-2_ Fachadas Palau de Vivanco BIC-3_ Avda. Camì Reial BIC-4_ Calle Joaquín Olmos BIC-2_ Fachadas Palau de Vivanco Comprende el frente de manzana perteneciente al palacio propiamente dicho, comprendiendo las edificaciones recayentes sobre la Avda. Camì Reial entre c/Colón y c/de la Paz, y el frente este de la Plaza Mayor. Al igual que en BIC-1, se recupera dicha normativa pero excluyéndola del conjunto de la Plaza Mayor por presentar condiciones particulares que la diferencian de la misma. BIC-3_Avda. Camì Reial Comprende las edificaciones recayentes a la Avda. Camì Reial comprendidas en el ámbito del BIC, incluso las fachada norte de Calle de la Paz. Esta zona de ordenanza tiende a mantener los parámetros edificatorios que definen la configuración actual de la Avda. Camì Reial. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 23 de 28 1178 BIC-1_ Plaza Mayor Comprende el área circunscripta por las edificaciones recayentes al Norte, Sur y Oeste de la Plaza Mayor, incluso el bloque sur de nueva construcción y pasaje peatonal de acceso a la plaza desde calle Trinquet. Las últimas intervenciones realizadas en la zona, se proyectaron según lo establecido en las ordenanzas para el Área de Intervención del entorno del Palau de Vivanco que formaba parte del documento de Revisión y Adaptación del PGOU de 1.988. Teniendo en cuenta que las edificaciones existentes resultan compatibles con la protección de los valores del palacio, se recupera dicha normativa circunscribiéndola a la nueva delimitación establecida para el Bien de Interés cultural. Se pretende así, conservar el carácter unitario logrado de la edificación recayente a la plaza así como su actual volumetría. La zona de ordenanza BIC-1 resume la citada normativa adaptada a la nueva delimitación del BIC. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Las mismas se ciñen a las diferentes situaciones urbanas que conviven en el mismo ámbito, dando una respuesta adecuada en cada caso: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA BIC-4_ Calle Joaquín Olmos Comprende las edificaciones recayentes a la calle Joaquín Olmos hasta su intersección con la calle pintor Sorolla. Esta zona de ordenanza tiende a mantener los parámetros edificatorios establecidos para el Núcleo Histórico tradicional con el fin de configurar un entorno adecuado teniendo en cuenta que esta calle tiene como fondo de perspectiva al Palacio de Vivanco y constituye unos de los principales viales de aproximación al mismo desde la parte Este del núcleo urbano. Art. 36.- Conservación del medio ambiente urbano 1. Conservación de elementos visibles: En virtud de lo dispuesto en el art. 206 de la LUV, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras de conservación y rehabilitación en los siguientes casos: 2. Limitaciones a la publicidad exterior: No se permitirán la fijación de carteles, colocación de soportes ni, en general, manifestación publicitaria en todo el ámbito que abarca el ámbito del BIC. 3. Expresamente se prohíbe: a. La fijación directa de carteles sobre edificios, muros, vallas y cercas, estén o no catalogados. b. La fijación de soportes exteriores o bastidores externos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o parques públicos o privados, ni en isletas de tráfico. Asimismo se prohíbe la fijación y pintado exterior de publicidad sobre medianerías de la edificación, aunque fuese circunstancialmente. c. En todo el ámbito del BIC, en todos los edificios catalogados, incluso los que estén en estado de ruina, no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de rehabilitación, o reestructuración u otras que en ellos se estén llevando a cabo, salvo los carteles propios de identificación de la obra y las placas de identificación personal o -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 24 de 28 1179 b. Jardines o espacios libres particulares o privados comunitarios, que por ser visibles desde la vía pública, se exigiese su adecentamiento, ornato e higiene. El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez a. Fachadas visibles desde la vía pública, tanto por su mal estado de conservación, como por haberse transformado el uso de un predio colindante a espacio libre, o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultaren medianerías al descubierto. Estas fachadas visibles desde la vía pública, deberán tratarse como tales, pudiendo exigirse la apertura de huecos, balcones, miradores o su decoración. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA comercial; así como las placas conmemorativas que honran al edificio o que lo describen. En todo caso será obligatorio que las obras tengan un cartel que indique la fecha de concesión de licencia, números de expedientes, nombres de los arquitectos autores y director. d. En los edificios no catalogados excepcionalmente, y previo petición de licencia, se permitirá la instalación de rótulos comerciales, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Se sitúen en el plano de fachada 2. Se adecuen a las condiciones ambientales del entorno. 3. No oculten ningún elemento ornamental, o característico de la composición de fachada. 4. Previo a la concesión de la licencia se exigirá la presentación de un proyecto en el que quede perfectamente definida la inclusión del elemento publicitario en el edificio. e. Aprovechamiento del subsuelo: - Las alineaciones por debajo de la rasante podrán coincidir con las alineaciones de fachada a la plaza en las partes norte, sur y oeste; debiéndose retranquear de la alineación del Palau, un mínimo de 4 m en la fachada de la plaza. - El número máximo de plantas por debajo de la rasante será de dos. - Todos los elementos de entrada/salida al garaje, tanto peatonales como para vehículos, se adecuarán en su diseño al entorno BIC. Art. 37.- Autorización de actuaciones 1180 1.- Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias para actos de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. 2.- Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, para la concesión de licencias municipales de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. Dicha autorización se El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez 1. Aparcamientos: Se permite un aprovechamiento del subsuelo en el espacio público / plaza, con uso de garajeaparcamiento, de carácter público, con los siguientes condicionantes: -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 25 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA considerará otorgada, a falta de resolución expresa, transcurridos tres meses desde que se solicitó. 3.- En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores. 4.- El Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de Cultura, simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias urbanísticas y de actividad que afecten a bienes declarados de interés cultural o los comprendidos en entornos de Monumentos. Art. 38.- Redacción del Plan Especial En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano en referencia al inmueble declarado Bien de Interés Cultural, se establece un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del PGOU para elaborar el Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 34.2 de la citada ley, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva. JAVIER SEGURA BONO RAFAEL ROLDÁN ORTEGA Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Nº Col.:16.765 1181 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Nº Col.:15.428 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Catarroja, febrero de 2011 -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 26 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 1182 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Anexo 1: Ficha de Zona de Ordenación Urbanística: Núcleo Histórico Tradicional (NUH) -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 27 de 28 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA) catálogo de bienes y espacios protegidos NORMAS M.I. AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 1186 El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011. La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Catarroja, Mª Remedios Pérez Ibáñez Anexo 2: Compendio de elementos referentes para nuevas actuaciones en el ámbito del Núcleo Histórico. -Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011100-PG-CAT-N-02 (febrero 2011) SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P. pág. 28 de 28
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