Requisitos y Procedimientos Reclamación Funeral - Triple
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Requisitos y Procedimientos Reclamación Funeral - Triple
BENEFICIOS DE PÓLIZAS DE SEGURO FUNERAL Y/O VIDA RECLAMADOS POR DIRECTORES FUNERALES Para su conveniencia puede buscar la información de las pólizas de nuestros asegurados por Internet a través de sssvida.com 1. REQUISITOS PARA POLIZAS FUNERALES CON MENOS DE DOS AÑOS EN VIGOR: a. Copia del certificado de defunción modelo RD-77, Rev. 01-89 que incluye los diagnósticos y estadía en hospital (si aplica) b. Factura firmada por el director funeral, no tiene que estar desglosada c. Copia del contrato de la funeraria desglosado por el servicio rendido y firmado por el director funeral y por quien contrató los servicios d. Formulario de Aceptación de Reclamación firmado por el Director Funeral e. Autorización para solicitar expediente médico firmado por el cónyuge del asegurado. Si no existe un cónyuge, deberá firmar el familiar más cercano (POS-0190-42(R-0606(Esp.) f. Copia de identificación con foto y firma del familiar que firme la autorización para solicitar expediente médico con la firma legible g. Nombre y dirección de los médicos de quienes el asegurado fallecido recibió atención médica durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su fallecimiento (esta información deberá ser suministrada por el beneficiario o persona autorizada) h. Nombre y dirección de los hospitales en los cuales el asegurado fallecido estuvo recluido durante los últimos tres (3) años. Esta información deberá incluir: 1) número del récord médico en cada hospital 2) fechas aproximadas de reclusión i. Copia del certificado de nacimiento del asegurado, de existir diferencia entre la solicitud de seguro y la fecha de nacimiento en el certificado de defunción o edad en el permiso de enterramiento 2. REQUISITOS PARA POLIZAS FUNERALES CON DOS AÑOS O MÁS EN VIGOR: a. Permiso de enterramiento oficial o certificado de defunción registrado b. Factura firmada por el director funeral, no tiene que estar desglosada c. Copia del contrato de la funeraria desglosado por el servicio rendido firmado por el director funeral y por quien contrató los servicios d. Formulario Aceptación de Reclamación firmado por el Director Funeral e. Copia del certificado de nacimiento del asegurado, de existir diferencia entre la solicitud de seguro y la fecha de nacimiento en el certificado de defunción o edad en el permiso de enterramiento 3. REQUISITOS ADICIONALES PARA OTROS PLANES NO FUNERALES: Si un Director Funeral acepta un plan que no sea una Póliza de Seguro Funeral, entenderemos que el arreglo es entre la funeraria y el beneficiario o la persona que solicitó el servicio. Es importante que dicho director considere que la póliza no dispone para la cesión de beneficios a Directores Funerales. El beneficiario(s) nombrado(s) en la solicitud de seguro es el único autorizado para reclamar o ceder beneficios. Los documentos adicionales a los antes mencionados son: a. Certificado de defunción registrado. En los servicios funerales bajo la póliza de cáncer deberá incluir los diagnósticos al igual que en las pólizas de vida menores de dos años (modelo RD-77, Rev. 01-89). CL-1011-136 (R-0813) b. Designación de Beneficios completada y firmada por el beneficiario. Si hay más de un beneficiario primario, cada beneficiario debe completar una Designación de Beneficios (CL-0606-114). El Director Funeral autorizado certificará que cada uno de los beneficiarios, completó la designación de beneficios en su presencia y también la(s) firmará. c. Copia de identificación con retrato y firma de cada uno de los beneficiarios, en un mismo documento. Nota: Si alguno de los beneficiarios tiene entre 18 y 20 años de edad, podrá otorgar los beneficios hasta un beneficio máximo de $2,000. Menores de 18 años de edad, deberán orientarse y establecer su reclamación directamente a la oficina principal o por medio de una de las oficinas de distrito alrededor de toda la Isla. AVI SO IM PO R T AN T E 1. Mientras exista algún beneficiario primario, ningún beneficiario contingente podrá ejercer la cesión, ni reclamar beneficios del producto de una póliza. 2. Si ningún beneficiario está vivo en la fecha del fallecimiento y reclamo de beneficios, la reclamación deberá ser gestionada por los herederos legales del asegurado directamente en nuestra Oficina Principal o por medio de la Oficina de Distrito que corresponda. 3. Los directores funerales serán responsables de obtener de la persona que solicita sus servicios, un contrato escrito que indique que si la compañía, por el motivo válido que sea, no efectúa el pago, o hace un pago reducido, dicha persona será responsable de pagarle directamente cualquier diferencia pendiente de pago. 4. El Director Funeral deberá asegurarse que los pagos de primas de la póliza estén al día, en caso de dudas, favor enviar la libreta de pago de primas. 5. Si la póliza de vida posee un préstamo, el balance a la fecha de muerte será descontado del monto de seguro. 6. Planes funerales con aumento en el monto de seguro deberán ser verificados en la tabla del contrato según los años transcurridos desde la efectividad de la póliza. BENEFICIARIO(S) RECLAMA(N) SOBRANTE DE UN SEGURO: a. Formulario de Reclamación por Muerte (CL-0586-58 (R0304) completado y firmado por el(los) beneficiario(s), incluyendo el número de seguro social del(los) beneficiario(s) y dirección postal b. Copia de identificación con retrato y firma del(los) beneficiario(s), de ser varios, favor copiarlos en un mismo documento con la firma legible(s). CONVENIENCIA PARA EL ENVIO DE DOCUMENTOS: Fax con línea especial para directores funerales número Correo electrónico: [email protected] (787) 771-1814 NOTA IMPORTANTE: De haber recibido el(los) original(es) del(los) contrato(s) de la(s) póliza(s), deberá entregarlo directamente a nuestras oficinas centrales, a través de nuestras oficinas de distrito o enviarlo por correo a nuestra dirección postal: PO Box 363786, San Juan, PR 00936-3786 CL-1011-136 (R-0813)