Requisitos y Procedimientos Reclamación Funeral - Triple

Transcripción

Requisitos y Procedimientos Reclamación Funeral - Triple
BENEFICIOS DE PÓLIZAS DE SEGURO FUNERAL Y/O
VIDA RECLAMADOS POR DIRECTORES FUNERALES
Para su conveniencia puede buscar la información de las pólizas de nuestros asegurados
por Internet a través de sssvida.com
1. REQUISITOS PARA POLIZAS FUNERALES CON MENOS DE DOS AÑOS EN VIGOR:
a. Copia del certificado de defunción modelo RD-77, Rev. 01-89 que incluye los diagnósticos y
estadía en hospital (si aplica)
b. Factura firmada por el director funeral, no tiene que estar desglosada
c. Copia del contrato de la funeraria desglosado por el servicio rendido y firmado por el director
funeral y por quien contrató los servicios
d. Formulario de Aceptación de Reclamación firmado por el Director Funeral
e. Autorización para solicitar expediente médico firmado por el cónyuge del asegurado. Si no existe un
cónyuge, deberá firmar el familiar más cercano (POS-0190-42(R-0606(Esp.)
f. Copia de identificación con foto y firma del familiar que firme la autorización para solicitar expediente
médico con la firma legible
g. Nombre y dirección de los médicos de quienes el asegurado fallecido recibió atención médica durante
los tres (3) años anteriores a la fecha de su fallecimiento (esta información deberá ser suministrada
por el beneficiario o persona autorizada)
h. Nombre y dirección de los hospitales en los cuales el asegurado fallecido estuvo recluido durante los
últimos tres (3) años. Esta información deberá incluir:
1) número del récord médico en cada hospital
2) fechas aproximadas de reclusión
i. Copia del certificado de nacimiento del asegurado, de existir diferencia entre la solicitud de seguro y la
fecha de nacimiento en el certificado de defunción o edad en el permiso de enterramiento
2. REQUISITOS PARA POLIZAS FUNERALES CON DOS AÑOS O MÁS EN VIGOR:
a. Permiso de enterramiento oficial o certificado de defunción registrado
b. Factura firmada por el director funeral, no tiene que estar desglosada
c.
Copia del contrato de la funeraria desglosado por el servicio rendido firmado por el director
funeral y por quien contrató los servicios
d. Formulario Aceptación de Reclamación firmado por el Director Funeral
e. Copia del certificado de nacimiento del asegurado, de existir diferencia entre la solicitud de seguro y la
fecha de nacimiento en el certificado de defunción o edad en el permiso de enterramiento
3. REQUISITOS ADICIONALES PARA OTROS PLANES NO FUNERALES:
Si un Director Funeral acepta un plan que no sea una Póliza de Seguro Funeral, entenderemos que el
arreglo es entre la funeraria y el beneficiario o la persona que solicitó el servicio. Es importante que dicho
director considere que la póliza no dispone para la cesión de beneficios a Directores Funerales. El
beneficiario(s) nombrado(s) en la solicitud de seguro es el único autorizado para reclamar o ceder
beneficios. Los documentos adicionales a los antes mencionados son:
a. Certificado de defunción registrado. En los servicios funerales bajo la póliza de cáncer deberá incluir
los diagnósticos al igual que en las pólizas de vida menores de dos años (modelo RD-77, Rev. 01-89).
CL-1011-136 (R-0813)
b. Designación de Beneficios completada y firmada por el beneficiario. Si hay más de un beneficiario
primario, cada beneficiario debe completar una Designación de Beneficios (CL-0606-114). El Director
Funeral autorizado certificará que cada uno de los beneficiarios, completó la designación de beneficios
en su presencia y también la(s) firmará.
c. Copia de identificación con retrato y firma de cada uno de los beneficiarios, en un mismo documento.
Nota: Si alguno de los beneficiarios tiene entre 18 y 20 años de edad, podrá otorgar los beneficios hasta un
beneficio máximo de $2,000. Menores de 18 años de edad, deberán orientarse y establecer su reclamación
directamente a la oficina principal o por medio de una de las oficinas de distrito alrededor de toda la Isla.
AVI SO IM PO R T AN T E
1. Mientras exista algún beneficiario primario, ningún beneficiario contingente podrá ejercer la cesión, ni reclamar beneficios
del producto de una póliza.
2. Si ningún beneficiario está vivo en la fecha del fallecimiento y reclamo de beneficios,
la reclamación deberá ser
gestionada por los herederos legales del asegurado directamente en nuestra Oficina Principal o por medio de la Oficina de
Distrito que corresponda.
3. Los directores funerales serán responsables de obtener de la persona que solicita sus servicios, un contrato escrito que
indique que si la compañía, por el motivo válido que sea, no efectúa el pago, o hace un pago reducido, dicha persona será
responsable de pagarle directamente cualquier diferencia pendiente de pago.
4. El Director Funeral deberá asegurarse que los pagos de primas de la póliza estén al día, en caso de dudas, favor enviar
la libreta de pago de primas.
5. Si la póliza de vida posee un préstamo, el balance a la fecha de muerte será descontado del monto de seguro.
6. Planes funerales con aumento en el monto de seguro deberán ser verificados en la tabla del contrato según los años
transcurridos desde la efectividad de la póliza.
BENEFICIARIO(S) RECLAMA(N) SOBRANTE DE UN SEGURO:
a. Formulario de Reclamación por Muerte (CL-0586-58 (R0304) completado y firmado por el(los)
beneficiario(s), incluyendo el número de seguro social del(los) beneficiario(s) y dirección postal
b. Copia de identificación con retrato y firma del(los) beneficiario(s), de ser varios, favor copiarlos en un mismo
documento con la firma legible(s).
CONVENIENCIA PARA EL ENVIO DE DOCUMENTOS:
 Fax con línea especial para directores funerales número
 Correo electrónico: [email protected]
(787) 771-1814
NOTA IMPORTANTE: De haber recibido el(los) original(es) del(los) contrato(s) de la(s) póliza(s), deberá
entregarlo directamente a nuestras oficinas centrales, a través de nuestras oficinas de distrito o enviarlo
por correo a nuestra dirección postal: PO Box 363786, San Juan, PR 00936-3786
CL-1011-136 (R-0813)

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