Territorialidad Tratamiento Jurisprudencial – Mario Hidalgo
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Territorialidad Tratamiento Jurisprudencial – Mario Hidalgo
Tratamiento jurisprudencial de la territorialidad en Costa Rica (aplicación general y excepciones – regalías y asesoramiento; Servicios “On Line”) 28/11/2013 Agenda Temas propuestos: 1. Introducción. 2. El Principio de Territorialidad de la Fuente (Piedra Angular). 3. Doctrina Jurisprudencial. 4. El denominado “Criterio de Pertenencia”. 5. El “Criterio de la Utilización o Beneficio”. 6. Servicios; desplegados en el extranjero. “Introducción”: Desarrollo Normativo Desarrollo Normativo Artículo 1º Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior, es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. …Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley Desarrollo Normativo Artículo 2º Contribuyentes. Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país. Artículo 5º Renta Bruta. La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1º La renta bruta de las personas domiciliadas en el país estará formada por el total de los ingresos o beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal, provenientes de cualquier fuente costarricense , la explotación o el negocio de bienes inmuebles, la colocación de capitales –sean depósitos, valores u otros-, las actividades empresariales… Primera Conclusión (S1CSJ 945-F-05 15:00 7/12/05) Criterio Objetivo: “…Al socaire de estas disposiciones, y como bien lo señaló el Tribunal, el legislador costarricense, al configurar el Impuesto sobre la Renta, se fundamentó en un criterio objetivo: el principio de territorialidad. Toma en consideración el lugar donde se genera la renta, para lo cual utiliza el concepto de “fuente costarricense”, según la definición expuesta en el ordinal 1º párrafo final antes transcrito. Sobre este tema, puede consultarse también la sentencia de esta Sala número 945-F de las 15 horas del 7 de diciembre del 2005.” “El Principio de Territorialidad de la Fuente (Piedra Angular)” Piedra Angular a) La LISR establece al principio de territorialidad como pilar básico de la imposición sobre la renta en Costa Rica. b) La disposiciones legales citadas desarrollan expresamente el concepto de fuente costarricense y lo define como todo servicio prestado, bienes situados o capitales utilizados en territorio nacional. c) La sujeción al impuesto sobre la renta recae precisamente sobre personas jurídicas o físicas que perciban rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, por lo que se entiende expresamente excluida la renta, ingresos o beneficios de fuente NO costarricense. “Doctrina Administrativa y Jurisprudencial” El Principio de Territorialidad de la Fuente Definición: 1. El artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades, es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. (DGT: 760-09; 0825-12) El Principio de Territorialidad de la Fuente Definición: 1. “…A partir de esta definición dada por el legislador, se infiere que en Costa Rica la imposición sobre la renta se fundamenta en el principio de territorialidad de la fuente, según el cual solo las rentas de fuente costarricense están afectas al impuesto sobre la renta en Costa Rica”. (DGT-0825-12) El Principio de Territorialidad de la Fuente Definición: 1. “…Por otra parte, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la misma ley, el impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinado al exterior”. (DGT-0825-12). El Principio de Territorialidad de la Fuente Definición: 1. “…el sistema tributario costarricense grava únicamente las rentas generadas por servicios que sean prestados y bienes que se encuentren localizados o de capitales que sean utilizados en territorio costarricense; lo anterior basado en el principio de territorialidad de la fuente, contenido en el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta...”. (DGT-0825-12). El criterio que inspira la aplicación del ISR (DGT717-01) De conformidad con el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21de abril de 1998 y sus reformas, el criterio que inspira la aplicación del impuesto sobre la renta en nuestro país, tal como en el escrito de consulta se afirma, lo constituye el principio de territorialidad. Con base en este principio, las disposiciones normativas tributarias no se pueden analizar en forma aislada, sino que deben puntualizarse dentro del ámbito de operaciones que efectúa el contribuyente. “…el concepto de renta de fuente costarricense va más allá de una referencia geográfica al territorio costarricense: abarca los casos en que la actividad generadora de renta está involucrada directamente con la infraestructura económica de nuestro país”. “El denominado “Criterio de Pertenencia” – ¿Renta Mundial “blanda”? El Origen “…Ahora bien, a nuestro juicio, el hecho de que, directamente, desde la sede de cualesquiera de las empresas extranjeras, una vez pactada la compraventa de los productos con su representada, aquellos sean remitidos al país de destino, no le resta el carácter de territorial a las rentas que se generarán, producto del hecho de que las actividades generadoras de esas rentas, han sido realizadas en nuestro país por su representada, siendo este hecho el que les imprime el carácter de territorialidad y por ende, las hace que estén afectas al impuesto; es decir, son el producto de la actividad empresarial de la consultante desde nuestro país y por la cual, obtendrá un ingreso. (DGT-703-2000). El Origen 332-2001-P S1ra. TFA 12:00 5/11/01 “...A efecto de resolver hemos de tomar en cuenta los siguientes aspectos de importancia: Efectivamente, tal y como lo indica la interesada, nuestro ordenamiento jurídico ha mantenido desde 1954 y a través de sus múltiples reformas, el criterio de la fuente o territorialidad como atributivo del poder tributario. Principio Jurisdiccional de la territorialidad “…En el marco del denominado Principio jurisdiccional de la territorialidad o de la fuente, la jurisprudencia impositiva del país que lo adoptó, se ejerce sobre las rentas generadas en él, o sobre los bienes situados o utilizados económicamente en él, aún cuando aquellas rentas o estos bienes o capitales, sean obtenidos o poseídos por empresas constituidas en el exterior que se hallan radicado o no en el país… y bajo ese mismo principio, la actuación profesional de carácter ocasional realizada fuera del país, se debe considerar como una prolongación de la cumplida normalmente en el país. (3322001). Sobre la incorrecta lectura de una norma Resolución 105-P-2001 S1raTFA 9:00 23/4/01 Sentencia 482-2005 S2da. TCA 11:10 21/10/05 Sentencia 000-686-F-2006 S1raCSJ 11:05 20/09/06 Artículo 6º inciso ch) LISR: “Artículo 6º Exclusiones de la renta bruta. No forman parte de la renta bruta: … ch) Las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior, aunque se hubieren celebrado y ejecutado total o parcialmente en el país. Posición de la PGR (000-686-F-2006 SPCSJ 11:05 20/9/06) “… la territorialidad no está referida únicamente a un aspecto espacial o geográfico, porque en ocasiones incluye actividades que se desarrollan afuera, pero con una estrecha conexión a una estructura económica costarricense.” “…Teniendo en cuenta esta premisa y el contexto fáctico dentro del cual se circunscribe la situación, alega, no puede concluirse, como lo hicieron los juzgadores de instancia, que los ingresos en cuestión están excluidos de la renta bruta, según lo previsto en el señalado artículo 6 inciso ch) del la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues ello desvirtuaría no solo el razonamiento sostenido por el Tribunal, sino también, supondría desconocer el propio espíritu de esa legislación, con claro quebranto del principio de legalidad, imperante en materia tributaria, según lo preceptuado en los ordinales 121 inciso 13) de la Constitución Política y 5 del Código Tributario. Posición de la PGR (000-686-F-2006 SPCSJ 11:05 20/9/06) “…La violación por el fondo, en que incurre el Tribunal Contencioso, consiste, precisamente, en darle una errada interpretación a lo dispuesto por el señalado canon 6 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dándole un dimensionamiento o alcance que no tiene, ya que, partiendo del criterio de que toda renta derivada de una fuente costarricense está sujeta a pago del impuesto previsto en dicha Ley, debe entenderse que el señalado canon, se refiere, o aplica, solo en aquellos casos en que la actividad generadora de rentas –sea en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior- no corresponda a una empresa cuya infraestructura económica y administrativa se encuentre organizada en Costa Rica, no como lo entiende el Tribunal Contencioso, en el sentido que puede aplicarse a cualquier ingreso originado por bienes localizados en el exterior, con independencia de si están o no vinculados con una fuente costarricense”. “Estrecha vinculación con la estructura económica” En la sentencia 482-2005 del Tribunal Contencioso Administrativo, se manifestó al respecto, lo siguiente: “…La diferenciación entre: (1) ingresos generados por negocios sobre bienes o capitales localizador en el exterior, producto de una actividad empresarial realizada en el país, y (2) ingresos producidos por contratos sobre bienes o capitales localizados en el exterior, que no se deriva de una actividad organizada económica y administrativamente desde Costa Rica, no la hace la ley, sino se deriva de una interpretación administrativa en violación al artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al principio de legalidad que rige la materia tributaria.” “El Criterio de la utilización o beneficio” Utilización de los servicios “…Al establecer la norma legal que son rentas de fuente costarricense las originadas en actividades desarrolladas o gestionadas dentro del territorio nacional, esta Dependencia considera que los servicios “on line” que se brindan a empresas nacionales, en este caso, son rentas de fuente costarricense, toda vez que es en territorio costarricense donde son utilizados los servicios”. (DGT 033-04; 1371-05; 1691-05; entre otros). Servicios On line Concepto: DGT Oficio 33-04 del 07 de enero del 2004 “El suministro on-line es aquél donde el pedido, pago y envío de los bienes intangibles y/o servicios, se produce a través de la página Web, como por ejemplo programas informáticos, servicios de información. Se aplica sólo a bienes digitalizados y, por tanto susceptibles de ser transmitidos por las líneas de telecomunicaciones. En estos casos, el bien o servicio adquirido es descargado desde el ordenador del proveedor al ordenador del cliente”. Servicios On line DGT Oficio 1375-05 del 31 de Agosto del 2005 I. Antecedentes: “Los conceptos de servicios recibidos, por los cuales se efectúan remesas al exterior son, servicio de mensajería internacional para pagos, Licenciamiento y software; brindados a través de medios electrónicos”. Servicios On line DGT Oficio 1375-05 del 31 de Agosto del 2005 II. Criterio DGT: En el caso de los montos remesados por concepto de licenciamiento y software la suma a retener corresponde a un veinticinco por ciento (25%) según lo establece el artículo 59 de la LISR. Por último, a las remesas por servicio de mensajería internacional para pagos le corresponde aplicar una retención de un treinta por ciento (30%). “Servicios”: desplegados en el extranjero. Vinculación con la estructura económica Pronunciamientos. 0459-F-S1-2013 10-04-2013 732-2010 16:30 26-2-10 TCA S4ta. 076-2009-P 09:10 24-03-2009 i. ii. Art. 6 inciso ch) no se refiere a servicios. El servicio que se preste con auxilio de una estructura económica local, su pago, se considera renta de fuente costarricense. iii. Quedan a salvo los casos de vinculación especial arts. 55 y sigs. LISR. (Regalías). Concepto en la prestación de servicios “…el concepto de renta de fuente costarricense va más allá de una referencia geográfica al territorio costarricense: abarca los casos en que la actividad generadora de renta está involucrada directamente con la infraestructura económica de nuestro país”. “Asesoramiento Técnico” © 2013 Deloitte & Touche, S.A. Asesoría Financiera Concepto: “Dar consejo o dictamen”. Real Academia Española. Retención: Según el Artículo 59 de LISR se pagará un 25% por este concepto. Asesoría Financiera DGT Oficio 123-2012 del 08 de Febrero del 2012 “(…) el asesoramiento técnico financiero o administrativo, es el que se contrata para llevar a cabo proyectos específicos de cierta envergadura, en los que se requiere necesariamente personas expertas que tengan el conocimiento técnico y la experiencia necesaria en la materia, que comunican sus conocimientos y experiencias particulares de índole técnico financiero o administrativo, generalmente mediante la emisión de un informe, quedando a criterio de la empresa que contrató la asesoría, llevar a cabo el proyecto o no, o realizarlo de otro modo.” Asesoría Financiera DGT Oficio 475-2013 del 14 de junio del 2013 I. Antecedentes: “Cuenta con un grupo de docentes certificados, que están capacitados para impartir cursos de buceo en nuestro país, no obstante, para que estos docentes puedan ejercer sus funciones como formadores de buceo, tiene indispensablemente que cancelar una membresía anual (licencia).” Asesoría Financiera DGT Oficio 475-2013 del 14 de junio del 2013 II. Criterio DGT: “Por ser una entidad extranjera no exenta del impuesto y considerando, como lo afirma la consultante, que donde se llevarán a cabo los servicios de buceo será en el territorio nacional; se le indica que de conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 59 de la LISR, los pagos relativos al uso de patentes, suministros de formulas, marca de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, están sujetas a una retención del veinticinco por ciento (25%).” Asesoría Financiera DGT Oficio 585-2012 del 13 de julio del 2012 I. Antecedentes: “Se ha contratado los servicios de la empresa española para que realice Auditorías y evaluaciones, Modelo de integración multimedia para analizar ventajas e inconvenientes, Elaboración del Manual de Operaciones Multimedia con los elementos claves del día a día”. Asesoría Financiera DGT Oficio 585-2012 del 13 de julio del 2012 II. Criterio DGT: “La Dirección considera que del análisis de todas las tareas descritas, se desprende que estamos ante un contrato de prestación de servicios, debido a que la empresa se obliga a realizar ella misma esas actividades para su representada, las cuales se encuentran apoyadas en los conocimientos usuales de su profesión. Es decir, la empresa no está cediendo su conocimiento para que la consultante pueda utilizarlo por su cuenta. En síntesis, se trata de un servicio profesional y no de asesoría , por lo que se debe de aplicar el 15% y no el 25% como se pretendía” Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembros puede verse en el sitio web www.deloitte.com/about. Deloitte presta servicios de auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de Firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos del negocio. Aproximadamente 200.000 profesionales de Deloitte se comprometen a ser estándar de excelencia. © 2013 Deloitte & Touche, S.A. Member of Deloitte Touche Tohmatsu Limited