Descargar - Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Descargar - Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TRIBUNAL ELECTORAL
d et Poder J Udlci at do la F eduraelón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ESPECIAL
EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2016
DENUNCIANTES :
OTROS
MORENA
y
PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y
OTROS
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA
VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIOS:
XAVIER
SOTO
DANIELA
PARRAO Y CARMEN
PÉREZ BARRIO
Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación 1 dicta SENTENCIA en el procedimiento
especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes
antecedentes y consideraciones.
ANTECEDENTES
1. Primera denuncia y radicación. El seis de junio de dos mil
quince, Horacio Duarte Olivares representante de MORENA ante
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,2 presentó
queja en contra de diversos ciudadanos por la supuesta difusión
de propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de
México, en período de veda mediante la emisión de diversos
mensajes en la red social Twitter, utilizando los hashtags
#Becas para NoDej arla Escuela,
#Vamos Verdes,
@partidoverdemex,
#EIVerdeS iCumple,
#lnglésyComputación,
#ApagónVerde #DMMA, #ConcienciaVerde, lo que desde su
óptica vulnera la normativa electoral.
1
En adelante Sala Especializada.
2
En adelante Instituto.
SRE-PSC-11/2016
Mediante acuerdo de seis de junio, se radi có la denuncia, misma
que
quedó
registrada
con
la
clave
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.
2.
Acumulación
y
glosa
de
denuncias
al
expediente
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.
2.1 Segunda denuncia. En igual fecha, Javier Corral Jurado en
su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción
Nacional , ante el Consejo General del Instituto, presentó queja en
contra de los Partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario
Institucional y de sus entonces cand idatos a diputados federales,
así como de diversos ciudadanos conocidos públicamente, por la
difusión el pasado seis de junio de diversos mensajes en Twitter,
que a su decir constituyen propaganda electoral en período de
veda a favor del Partido Verde Ecologista de México.
Misma
que fue
radicada
bajo el
número
de
expediente
UT/SCG/PE/JCJ/CG/413/PEF/457/2015 y acumulada a la queja
primigenia UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, dada la
estrecha vinculación de los hechos denunciados en ambos
procedimientos.
Cabe precisar, que el siete de junio del año próximo pasado, dicho
quejoso presentó una ampliación de la denuncia referida, en la
que incluyó como presuntos infractores a otros ciudadanos, por la
publicación de mensajes en Twitter, utilizando los hashtags
referidos en apoyo al Partido Verde Ecologista de México.
2.2 Tercera denuncia. El mismo seis de junio de dos mil quince,
Francisco Gárate Chapa, representante propietario del Partido
Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto, presentó
denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México y de
diversos ciudadanos
con
connotación
2
pública , por hechos
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNA L E LECTORAL
d$1 Poder Judlclal de lo Fed.eracl6n
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
similares a los referidos con anterioridad sucedidos el pasado seis
de junio, lo que desde su perspectiva, constituye una estrategia
sistemática de publicidad a favor del citado partido político, en
período prohibido a través de la red social de Twitter.
Queja a la que la autoridad instructora le asignó el número de
expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/414/PEF/458/2015, y respecto
de la que determinó su acumulación a la referida queja inicial
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, en virtud de la
estrecha vinculación de los sujetos y hechos denunciados .
2.3 Cuarta denuncia. En ese día, Jorge David Aljovín Navarro, en
su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional,
ante el multicitado Consejo General de la autoridad electoral
federal referida, presentó escrito de queja en contra del Partido
Verde Ecologista de México y de diversas personas de relevancia
pública, por la em isión de mensajes difundidos en Twitter, lo que
desde su perspectiva constituye una presión indebida en la
libertad de sufragio de los ciudadanos.
Denuncia a la que le recayó
el
número
UT/S CG/P E/PAN/CG/415/PEF /459/2015 ,
de
asignado
expediente
por
la
autoridad instructora, quien en virtud de la similitud de los hechos
denunciados con Jos referidos en los procedimientos anteriores,
consideró procedente su acumulación a la primera queja
mencionada
identificada
con
el
número
de
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.
2.4 Quinta denuncia. Asimismo, el pasado siete de junio de dos
mil quince, los representantes de los partidos políticos Acción
Nacional,
Nueva
Alianza,
Humanista,
de
la
Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Distrito Federal , presentaron una queja
adicional en la que sustancialmente se argumentan las mismas
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SRE-PSC-11/2016
conductas infractoras reseñadas con anterioridad, llevadas a cabo
a través de la red social Twitter, por ciudadanos de relevancia
pública; la cual se remitió en la citada fecha al Instituto motivo por
el cual, la autoridad instructora procedió a su radicación bajo el
número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/421/PEF/465/2015, y
acumulación
al
expediente
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015
referido
con
anterioridad.
2.5 Sexta denuncia. De manera adicional, el ocho de junio de dos
mil quince, Francisco Aníbal Garza Chávez, presidente del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el
Estado de Nuevo León, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del
Instituto, en dicha entidad federativa, queja en contra de Miguel
Ernesto Herrera Aguirre, entonces técnico de la Selección
Mexicana de Fútbol, por la supuesta aparición de un spot
publicitario en la página de internet http://prodigy.msn .com, el día
de la jornpda electoral, en que dicha persona invita a la población
a votar por el Partido Verde Ecologista de México.
Situación por la que la autoridad instructora procedió a su
radicación
bajo
el
expediente
UT/SCG/PE/PRD/JUNU433/PEF/477/2015, y
número
acumulación
al
diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.
Sobre dicha queja debe especificarse que si bien se denuncia
propiamente a Miguel Ernesto Herrera Aguirre, lo cierto es que , de
las pruebas aportadas en dicha queja, consistentes en una nota
periodlstica que da cuenta de los hechos aquí denunciados, se
advierte que en la misma se hace alusión a diversas figuras
públicas, como Yuri, Alex Syntek y el grupo musical Camita, razón
por la cual, la autoridad instructora decidió acumularla a la queja
principal UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.
4
SRE-PSC-11/2016
TRIB UNA L E L ECTORAL
del Pode r Judicial de ·8 Federación
~REGIONAL
ESPECIALIZADA
2.6
Escisión
de
la
UT/SCG/PE/JCJ/CG/384/PEF/428/2015.
queja
Finalmente,
mediante
acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, la
autoridad instructora determinó escindir parte de la queja
tramitada
bajo
el
expediente
UT/SCG/PE/JCJ/CG/384/PEF/428/2015, en la que el Partido
Acción Nacional denunció al Partido Verde Ecologista de México,
por la invitación que publicó en el diario Reforma al "Día Mundial
del Medio Ambiente", el pasado cinco de junio.
La escisión versó únicamente sobre las conductas relativas a la
supuesta difusión de propaganda electoral en Twitter por parte de
diversos ciudadanos a favor del Partido Verde Ecologista de
México, durante el citado período de veda electoral.
Ello en virtud que tales hechos guardan estrecha relación con la
materia de las diversas quejas acumuladas al expediente número
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, por lo que ordenó
glosar al citado expediente copia simple de las respectivas
constancias, sin que se haya generado un nuevo número de
expediente.
3. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-197/2015,
la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, en el expediente
número
identificado
con
la
clave
UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, resolvió declarar
como procedentes las medidas cautelares solicitadas en las
quejas referidas, en su modalidad de tutela preventiva, por lo que
se ordenó al Partido Verde Ecologista de México realizar las
acciones necesarias, suficientes e idóneas a fin de evitar la
difusión de los mensajes de Twitter objeto de la presente
resolución, y respecto a los ciudadanos ahí referidos, ser ordenó
la suspensión en forma inmediata de la difusión de los mensaje
alusivos al citado partido político.
5
SRE-PSC-11/2016
4. Impugnación de las medidas cautelares. El pasado trece de
junio, la Sala Superior resolvió desechar el recurso de revisión del
procedimiento
especial
sancionador
SUP-REP-448/2015 ,
interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en virtud de
haber quedado sin materia, ya que a esa fecha había concluido el
tiempo para el cual se dictaron las medias cautelares antes
referidas.
5. Determinación respecto a ciertos denunciados. El diez de
julio de dos mil quince, en virtud de que aún no se contaba con el
domicilio cierto de varios de los ciudadanos denunciados, la
autoridad
instructora
determinó
desahogar
la
parte
correspondiente a las denuncias cuya instrucción se encontraba
completa , con la finalidad de que lo que se encontraba pendiente ,
continuara con la investigación, para efecto de hacer posible su
localización y estar en posibilidad de establecer una relación
jurídico procesal.
6. Resolución de la Sala Especializada. El veintitrés de julio de
dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió el procedimiento
especial sancionador de órgano central SRE-PSC-251/2015 y
acumulados, en el que se determinó sancionar al otrora candidato
suplente a diputado federal, postulado por la coalición conformada
por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde
Ecologista de México, por el 29 distrito electoral federal en el
Estado de México, así como al último de los institutos políticos
mencionados , por la difusión de propaganda electoral en Twitter
durante el periodo de reflexión, previo a la jornada electoral del
pasado proceso electoral federal y la falta al deber de cuidado del
citado partido político, respectivamente.
Asimismo , en la referida sentencia se declaró inexistente la
conducta atribuida a diversos ciudadanos, consistente en la
difusión de propaganda electoral en período prohibido, toda vez
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SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
d o l P odor Judlc iill de In F&d&r ació n
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
que se consideró que la difusión de los mensajes objeto de
controversia constituían una forma de expresión de sus opiniones,
gustos y preferencias personales que no pueden estar sujetas a
limitaciones temporales como las establecidas por la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el periodo de
veda electoral, pues de lo contrario, indebidamente se les
impondrían restricciones injustificadas a la libre manifestación de
ideas.
Finalmente, se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Administrativo de la Secretaría Ejecutiva del lnstituto3
la referida resolución , a efecto de que continuara con la
instrucción
por cuerda
separada
respecto
de
los
demás
denunciados, en un nuevo procedimiento especial sancionador.
7. Radicación, admisión y diligencias preliminares, nuevo
procedim iento especial sancionador. En cumplimiento a lo
anterior, por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil quince, el
Titular de la Unidad Técnica admitió a trámite y radicó las
denuncias
con
el
número
de
expediente
UT/SCG/PE/MORENA/CG/478/PEF/522/2015, respecto de los
ciudadanos que se enlistan, cuyas conductas no fueron motivo de
análisis en la sentencia del procedimiento especial sancionador de
órgano central SRE-PSC-251 /2015 y acumulados.
No.
1
2
3
4
5
6
7
3
Nombre
Martha
Galilea
Montijo
Torres
Raúl Cárdenas Herrera y/o
Raúl Araiza Herrera
Jorge Gabriel Van Rankin
Arellano
Andrea Legarreta Martínez
Sara Maldonado Fuentes
Gustavo Cárdenas Avila
Gloria de los Angeles Treviño
Ruiz
En adelante Unidad Técnica.
7
Nombre públ ico
Galilea Montijo
Raúl Ara iza
Jorge Van Rankin
"El Burro"
Andrea Legarreta
Sara Maldonado
Jan Cárdenas
Gloria Trevi
S RE-PSC-11 /2016
No.
8
9
10
11
12
13
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15
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20
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25
26
27
28
29
30
31
Africa
Nomb re
Nombre público
lvonne
Lechuga Africa Zavala
Za va la
Ninel Herrera Conde
Raquel Bigorra Pérez
Alfonso de Anda
Claudia Bárbara de Regil
Alfa ro
Danielle Elizabeth Gamba
Belinda Peregrin Shüll
Yuridia Valenzuela Canseco
Kalimba Kadjhali Marichal
lbar
Danna Paola Rivera Munguía
Ornar Reyes Pérez
Leonardo García Valle
Sergio Joaquín Sepúlveda
Oiaz
Miguel
Ernesto
Herrera
Aguirre
Oribe Peralta Morones
Inés Sainz Gallo
Julio
César
Chávez
González
óscar Gutiérrez Rubio
Margaret Hegyi
Gustavo Adolfo Infante
Ninel Conde
Raquel Bigorra
Alfonso de Anda
Bárbara de Regil
Danielle Gamba
Belinda
Yuri
Kalimba
Danna Paola
Faisy
Leonardo García
Sergio Sepúlveda
Miguel Herrera "El
Piojo"
Oribe Peralta
Inés Sainz
Julio César Chávez
Rev Misterio
Maaaie Hegyie
Gustavo
Adolfo
Infante
García Jenny García
Jennifer Elizabeth
Sarcho
Aracely Arámbula Jaques
Aracely Arámbula
Marcho Jhonfai Fabián de la Marco Fabián de la
Mora
Mora
Altagracia Ugalde Motta
Ana Bárbara
Asimismo, se ordenó continuar con la realización de diversas
diligencias de investigación , a efecto de requerir a los citados
ciudadanos información relacionada con los mensajes motivo de
controversia.
8. Emplazamiento. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis , se
ordenó emplazar a las partes y se señaló la fecha para la
audiencia de pruebas y alegatos.
9. Audiencia. El cuatro de febrero de este año se celebró la
audiencia de pruebas y alegatos prevista en el articulo 474,
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TRIBUNAL ELECTORAL
d&I P oder Judlclo.l do la F ederación
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
párrafo 1, in ciso c), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
1O. Remisión del expediente a la Sala Especializada. Med iante
oficio INE-UT/1156/2016 de igual fecha , la Unidad Técnica remitió
el expediente relativo al procedimiento de mérito, el cual se recibió
en la propia fecha, en la oficialía de partes de este órgano
jurisdiccional.
11. Revisión de la integración del expediente. Recibido el
expediente por esta Sala Especializada, la Unidad Especializada
para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos
Especiales Sancionadores verificó su debida integración y, en su
oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano
jurisdiccional sobre su resultado.
12. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero
de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala
Especializada asignó la clave SRE-PSC-11 /2016, y turnó el
expediente a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte
Coello.
13. Radicación. En la propia fecha, la Magistrada dictó acuerdo
en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la
Ponencia a su cargo.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
COMPETENCIA.
Esta
Sala
Especializada
es
competente para resolver el procedimiento especial sancionador
tramitado por la Unidad Técnica con fundamento en lo previsto en
los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción 111, inciso
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SRE-PSC-1112016
h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación; asi como 470, 474 y 475 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior, porque la materia del procedimiento versa sobre la
supuesta difusión de propaganda electoral en la red social Twitter
por diversos ciudadanos con relevancia pública, durante el periodo
de reflexión o veda electoral del proceso electoral federal 20142015,
infracción
que
debe
ser
analizada
mediante
el
procedimiento especial sancionador, en atención al criterio
sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-REP145/2015, en el cual se estableció que cuando el medio comisivo
de las infracciones sea Internet durante los comicios federales, la
competencia para conocer de dichas violaciones corresponderá a
la autoridad electoral federal.
Aunado a que por la naturaleza de la red social Twitter, el impacto
del material que ahí se difunde es relacionó con en el pasado
proceso electoral federal, de conformidad con el criterio de la Sala
Superior, al resolver el expediente SUP-RAP-8/2014.
SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. En los escritos por los cuales
comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, Gloria de los
Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Yuridia Valenzuela Canseco
(Yuri), Kalimba Kadjhali Marichal lbar (Kalimba), Ornar Pérez
Reyes (Faisy) y Margaret Hegyi (Maggie Hegyíe), afirmaron que la
autoridad instructora violó el debido proceso, toda vez que no se
corrió traslado
con
ninguno de los
documentos , escritos,
probanzas o supuestas quejas y/o constancias que hayan dado
lugar a la integración del presente procedimiento especial
sancionador.
En ese sentido, el artículo 4 71 , párrafo 7, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que una vez
que la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará a las partes
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SRE-PSC-11/2016
TR I BUNAL ELECTORAL
dct Poder Judicial de la Federación
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos ,
para lo cual deberá informar a la parte involucrada de la conducta
que se le imputa, y correr traslado con copia del escrito de
denuncia y sus anexos.
De las constancias que obran en el expediente, se advierte que en
el acuerdo de emplazamiento de veintitrés de enero de dos mil
dieciséis, la autoridad instructora precisó la presunta conducta
constitutiva de infracción que se imputó a las personas, así como
el fundamento legal correspondiente, ordenó correr traslado con
copia del escrito de queja y de las pruebas aportadas , así como
diversos anexos.
Posteriormente se formalizó a través de las diligencias de
notificación, de las cuales se advierte la recepción de la cédula de
notificación y documentos consistentes en oficio original. disco
compacto que contiene la totalidad de las constancias y anexos
que integran el presente procedimiento especial sancionador, así
como copia del citado acuerdo de emplazamiento, en el cual se
hicieron sabedores del día y hora de la audiencia a la que
comparecieron y se defendieron.
En consecuencia la autoridad instructora dio cumplimiento a las
formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa
de las partes involucradas.
TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Al comparecer a
la audiencia de ley, el Partido Verde Ecologista de México, señaló
que no debió admitirse a trámite el presente procedimiento
especial sancionador dado que los hechos denunciados no
constituyen infracciones en materia de propaganda políticoelectora I; también que las denuncias presentadas resultan
evidentemente frívolas, al denunciar diversas publicaciones que
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SRE-PSC-11/2016
constituyen meras manifestaciones de ideas expresadas por
personajes públicos ajenos al partido político mencionado.
Es infundada la causa de improcedencia, porque en términos del
articulo 447 párrafo 1 inciso d), de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, la frivolidad se actualiza cuando se
promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en
ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto
jurídico en que se sustente.
Al respecto, debe decirse que la Sala Superior ha determinado en
su
Jurisprudencia
33/20024 ,
de
rubro :
"FRIVOLIDAD
CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE
IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL
PROMOVENTE", que la frivolidad se refiere a las demandas en
las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se
pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no
se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de
hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se
apoyan .
Por tanto, no se actualiza dicha causa, porque en sus escritos de
queja, los denunciantes señalaron los hechos que, a su parecer,
podían constituir
una
infracción
en
materia
electoral,
las
consideraciones jurídicas que estimaron aplicables, al posible
responsable,
y
aportaron
los
medios
de
convicción
que
consideraron oportunos para tratar de acreditar la conducta
denunciada: circunstancias que desvirtúan la frivolidad apuntada.
De ahí que, la acreditación de las infracciones y la consecuente
responsabilidad, es una circunstancia que debe ser materia de
análisis en el fondo del presente asunto, en tal sentido no es
"Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación: www.te.gob.mx.
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SRE-PSC-11 /2016
TR I BU NA L E LE C TO RA L
d e l Poder Judicia l de lo_Fedoraclón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
CUARTA. PLANTEAMIENTO DE LA DENUNCIA Y DEFENSAS.
En
los escritos que dieron
origen
a la
instauración del
procedimiento especial, los promoventes afirman:
•
Partido Acción Nacional:
Quedó acreditado dentro del expediente en que se actúa la
difusión de propaganda electoral a favor del Partido Verde
Ecologista de México por la difusión de propaganda electoral a
través de mensajes en la red social Twitter, los cuales estuvieron
dirigidos a la ciudadanía con el ánimo de favorecer al citado
partido, obteniendo una ventaja indebida dentro del periodo
comprendido, como de reflexión, donde se considera que están
vedados o prohibidos los actos o expresiones proselitistas en
favor de algún candidato o partido político.
En el caso particular, considera que las conductas realizadas a
través de figuras públicas los coloca en la posibilidad de transmitir
e influir en la ciudadanía, situación que a su consideración el
Partido Verde pretendió aprovechar a su favor dentro del proceso
electoral federal pasado.
Asimismo, se colige que existe una vulneración sistemática,
reiterada y continua por parte del partido denunciado, en su
carácter de garante de la normativa electoral, toda vez que aun y
cuando fue notoria la emisión de los mensajes en la red social,
esté no realizó acción alguna para evitar dichas conductas.
•
Partido de la Revolución Democrática a través de su
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Nuevo León
Consideró que con las publicaciones denunciadas, el Partido
Verde Ecologista de México obtiene una ventaja ante los demás
institutos políticos dentro del período de veda electoral, esto, por
la indebida difusión de su oferta pública realizada a través de
figuras públicas reconocidas a nivel nacional, que con su sola
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SRE-PSC-11/2016
opinión
pueden
influir en
la
preferencia electoral de
los
ciudadanos.
•
Nueva Alianza
Afirmó que tanto los personajes públicos involucrados , como el
Partido Verde Ecologista de México afectaron la equidad en la
contienda a través de la difusión de diversos mensajes en la
denominada red social Twitter, toda vez que se hizo un claro
llamamiento al voto a favor del citado partido el día de la jornada
electoral.
Además señaló la omisión al deber de cuidado e incumplimiento a
las obligaciones impuestas a los partidos políticos por parte del
Partido Verde Ecologista de México.
En sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y
alegatos las partes involucradas manifestaron :
•
Partido Verde Ecologista de México
Aclaró que mediante escrito de seis de junio de dos mil quince, el
representante suplente del referido Partido presentó ante el
Instituto, deslinde de la supuesta campaña en apoyo al partido
que representa.
Manifestó que
los
hechos
denunciados
resultan vagos e
imprecisos, al no ser hechos propios ni atribuibles al Partido Verde
Ecologista de México. Es decir, los mensajes denunciados no
fueron difundidos por el citado partido, candidatos, militantes o pre
candidatos, del citado partido, sino que fueron imputados a
terceros como lo son personajes públicos .
Por tanto, los mensajes emitidos por los ciudadanos denunciados
a través de sus cuentas personales en la red social Twitter,
durante el período de veda en el pasado proceso electoral, se
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SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTO R AL
del Poder Judicial de la Foder-ac16n
SALA A.EGIONAL ESPECIALIZADA
encuentran amparados bajo el ejercicio de la libertad de
expresión, que asiste a sus emisores y el derecho a utilizar
cualquier medio para difundir sus ideas, por lo que no se vulnera
la normativa electoral.
Asimismo, de las publicaciones realizadas por los sujetos
denunciados no se desprende que el Partido Verde Ecologista de
México haya contratado las publicaciones realizadas con los
hashtags
#Becas Para NoDejarlaEscu ela
#EIVerdeSiC umple
#VamosVerdes #lnglesYComputación #@Partidoverdemx.
En ese sentido, las conductas denunciadas no contravienen los
artículos 242 y 251, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como el Acuerdo General del
Instituto INE/CG265/2015, mediante los cuales se regulan las
restricciones al periodo de veda electoral, toda vez que las
conductas denunciadas no fueron difundidas, ni contratadas por
candidatos, precandidatos, militantes ni el propio Partido Verde
Ecologista de México, ya que fueron emitidas por ciudadanos
reconocidos como figuras públicas en ejercicio de su libertad de
expresión.
•
Sujetos denunciados
Por su parte, Martha Galilea Montíjo Torres (Galilea Montijo),
Gustavo Cárdenas Ávila (Jan Cárdenas), Gloria de los Angeles
Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Belinda Peregrin Shüll (Belinda),
Yuridia Valenzuela Canseco (Yuri), Kalimba Kadjhalí Marichal lbar
(Kalimba), Ornar Pérez Reyes (Faisy), Sergio Joaquín Sepúlveda
Díaz (Sergio Sepúlveda), Oribe Peralta Morones (Oribe Peralta),
Julio César Chávez González (Julio César Chávez), Gustavo
Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho (Jenny García)
y~­
Margaret Hegyi (Maggíe Hegyi), manifestaron, principalmente, lo
siguiente:
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SRE-PSC-11/2016
Reiteraron que los tuits publicados se hicieron bajo el amparo de
la libertad de expresión y no se relacionaron con la petición del
voto a favor o en contra de ningún partido polltico o candidato, ya
que solo interactuaron con sus seguidores dentro de la red social
denominada Twitter.
Declararon no haber recibido percepción económica alguna o
retribución posterior a la publicación del mensaje, señalando no
pertenecer a ningú n partido político o ser vocero de algún
candidato o instituto político.
Por otra parte, algunos de los sujetos denunciados hicieron valer
el incumplimiento a los elementos establecidos en el artículo 242
párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, asi como el acuerdo INE/CG265/2015, toda vez que
la difusión de los mensajes relativos a diversas propuestas, lo
hicieron como ciudadanos en ejercicio de su libertad de expresión,
aunado a que les parecían interesantes las propuestas difundidas
en su red social; manifestaron no ser simpatizantes del Partido
Verde ni presentar ante la ciudadania ninguna candidatura
registrada, a través de sus publicaciones.
QUINTA. FIJACIÓN DE LA MATERIA DEL PROCEDIMIENTO.
En el presente asunto habrá de determinarse si se actualizan o
no:
i) La presunta infracción a lo dispuesto por los artículos 41 de la
Constitución Federal, 242 párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4;
252 y 447 , párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones
y
Procedimientos
Electoral,
en
relación
al
Acuerdo
INEICG265/2015 del Consejo General del Instituto, por el que se
ordena la difusión pública de las condiciones y restn·cciones
electora/es vigentes durante el periodo comprendido del 4 al 7 de
junio de 2015, correspondiente al proceso electoral federal 20142015, atribuida a los siguientes ciudadanos:
16
SRE-PSC-11 /2016
TRIBUNAL E LE C TORAL
d e l Poder J udic:i•I d e fa Fed erac.On
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
No.
Nombre
Nombre público
1
Martha Galilea Montijo T erres
Galilea Montijo
2
Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl
Raúl Araiza
Araiza Herrera
3
Jorge Gabriel Van Rankin Arellano
Jorge Van Rankin "El
Burro"
4
Andrea Legarreta Martínez
Andrea LEgarreta
5
Sara Maldonado Fuentes
Sara Maldonado
6
Gustavo Cárdenas Avila
Jan Cárdenas
7
Gloria de los Angeles Treviño Ruiz
Gloria Trevi
8
Africa lvonne Lechuga Zavala
Africa Zavala
9
Ninel Herrera Conde
Ninel Conde
10
Raquel Bigorra Pérez
Raquel Bigorra
11
Alfonso de Anda
Alfonso de Anda
12
Claudia Bá rbara de Regil Alfare
Bárbara de Regil
13
Danielle Elizabeth Gamba
Danielle Gamba
14
Belinda Peregrin Shüll
Belinda
15
Yuridia Valenzuela Canseco
Yuri
16
Kalimba Kadjhali Marichal lbar
Kalimba
17
Danna Paola Rivera Munguia
Danna Paola
18
Ornar Reyes Pérez
Faisy
19
Leonardo García Valle
Leonardo García
20
Serg io Joaquín Sepúlveda Díaz
Sergio Sepúlveda
21
Miguel Ernesto Herrera Aguirre
M iguel
Herrera
"El
Piojo"
22
Oribe Peralta Morones
Oribe Peralta
23
Inés Sainz Gallo
Inés Sainz
24
Julio César Chávez González
Julio César Chávez
25
Osear Gutiérrez Rubio
Rey Misterio
26
Margaret Hegyi
Maggie Hegyie
27
Gustavo Adolfo Infante
G ustavo Adolfo Infante
28
Jennifer Elizabeth García Sarcho
Jenny García
29
Aracely Arámbula Jaques
Aracely Arámbula
30
Marcho Jhonfai Fabián de la Mora
Marco Fabián de la
..
31
Mora
Altagracia Ugalde Motta
..
Ana Bárbara
í7
SRE-PSC-11/2016
ii) La presunta violación a fo dispuesto por los artículos 41 de la
Constitución Federal , 242 párrafos 1, 2 y 3; 251 , párrafos 3 y 4;
252 y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General, en relación
al Acuerdo INEICG265/2015 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se ordena la difusión pública de las
condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo
comprendido del 4 al 7 de junio de 2015, correspondiente al
proceso electoral federal 2014-2015, atribuida al PVEM, asf como
su falta al deber de cuidado.
SEXTA.
HECHOS
y
ACREDITADOS
VALORACIÓN
PROBATORIA. Antes de analizar la legalidad o no del hecho
denunciado,
es
necesario
verificar
su
existencia
y
las
circunstancias en que se realizó, a partir de los medios de prueba
que constan en el expediente.
Conviene recordar que ésta Sala Especializada, al resolver el
procedimiento especial sancionador de órgano central SRE-PSC-
251/2015 y acumulados, se pronunció respecto de una parte de
los
denunciados
en
los
escritos
que
dieron
origen
al
procedimiento; por lo que las pruebas que se valorarán serán
únicamente las que atañen a los ciudadanos emplazados que
quedaron precisados en el apartado de planteamiento de la
denuncia y defensas.
i. Existencia y contenido de mensajes en Twitter y notas
periodísticas. Los quejosos ofrecieron diversas impresiones de
los mensajes emitidos por los ciudadanos denunciados, así como
de diversas notas periodísticas que dan cuenta de los hechos
denunciados, mismas que atendiendo a los artículos 461 , párrafo
3, inciso b) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General , son calificadas
18
SRE-PSC-1112016
TRIBUNAL ELECTORA L
d el Poder Jvd lolnl d e l o Fodoro.olól'1
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
como
pruebas
documentales
privadas
con
valor probatorio
indiciario.
Adicionalmente,
obran
en
el
expediente
cuatro
actas
circunstanciadas de fechas seis, siete y nueve de junio, en las que
se certificó por parte de la autoridad instructora, el contenido de
los mensajes difundidos por los ciudadanos en sus cuentas de
Twitter, así como la fecha de emisión de cada uno de ellos.
Asimismo, en tales diligencias se certificó el contenido de diversas
notas periodísticas, publicadas
en
los portales de internet
señalados por los quejosos.
Tales
medios
probatorios
desahogados
por
la
autoridad
instructora, son consideradas como documentales públicas con
valor probatorio pleno, al ser elaboradas por autoridad que cuenta
con facultadas para ello, con base en los artículos 461 , párrafo 3,
inciso a), así como 462 , párrafos 1 y 2 de la Ley General.
De manera adicional, se cuenta con las contestaciones a los
requerimiento s hechos por la autoridad instructora, en las que
algunos de los ciudadanos reconocieron la autoría de los
mensajes cuya responsabilidad se les atribuye, manifestando , en
forma coincidente, haberlo hecho en ejercicio de su libertad de
expresión.
En tales circunstancias, a continuación se enlista el contenido de
los mensajes:
No
1
Nombre
Martha Galilea
Montijo Torres
Nombre
público
Galilea
Montijo
Mensaje
Hoy #Apagón Verde a las 9 pm x 5
min! Q bien x el partido Verde este
organizando increíble causa y así
seamos + conscientes p ahorrar
energía
No podemos seguir así, salgamos
19
1
SRE-Pscl111201 G
~ó
J
Nombre
Nombre
público
Mensaje
a votar. Buenas propuestas!!!
Vamos Verdesss! #VotoConsciente
No podemos seguir así!!
http://bit.ly/1 Puttyq Nuestros niños
tienen q ir a la escuela
#VamosVerdes hagamos becas
una realidad, ayudemos!
11
Grandes propuestas del partido
Verde
para
formar
jóvenes
emprendedores.
Hagámoslas
realidad. Vamos verdes si se
puede.
#VamosVerdes vamos a ganar! Si
apoyo a mi esposo?, Si, toda la
vida ccp
Yo ya voté! #ejercicioCivico te
deseo
mucha
suerte
mi
vida@reinaiglesis como candidato
del @oartídoverdemex
Uf que duro Impactante video y
realizada ... bit.ly/1 EXTUCI Nadie
debería dejar la escuela! Vamos
verdes x
#Becas Para NoDejarlaEscuela
2
Raúl Cárdenas
Herrera y/o
Raúl Araiza
Herrera
Raúl
Ara iza
Apoyemos los sueños de los niños
que quieren estudiar y tener un
mejor futuro! Bien por el partido
verde y sus propuestas!
#Vamos Verdes
#MéxicoVerde hoy es un gran día,
esta en nuestras manos apoyar a
quienes proponen soluciones
#Vamos Verdes
Hoy apagón verde a las 9 Pm x 5
min! Contribuyamos a cuidar
nuestro medio ambiente! Bien por
el @partidoverdemex y esta causa!
3
Jorge Gabriel
Van Rankin
Arellano
Jorge
Van
Rankin
"El Burro"
La faltad preparación es la
principal causa por la q nuestros
jóvenes no pueden encontrar
trabajo. Ojalá @partidoverdemex lo
cambiara!
No podemos acostumbrarnos al
índice de desempleo q México
enfrenta. Grandes propuestas del
verde como #ValeDePrimerEmpleo
por eso #VotoVerde
Ver niños en los (... ] vestidos d
payasos, no da ternura sino coraje
xq
no
se
lo
merecen!
20
SRE-PSC-11 /2016
TRIBUNAL ELECTORAL
del Poder Judicial do ta Fodernclón
SAlA REGIONAL ESPECIALIZADA
No
Nombre
Nombre
público
Mensaje
#BecasParaNoDejarlaEscuela una
realidad #VamosVerdes
Hoy #ApagónVerde a las 9pm x 5
min! Gran idea
@partidoverdemex// YO ME UNO!!
Quiero un México con
oportunidades que impulse a los
niños y jóvenes! Que buenas
propuestas de @partidoverdemex!
Porque quiero un #MéxicoVerde,
que proteja nuestro ecosistemas y
apoye a nuestros jóvenes
4
Andrea
Legarreta
Martínez
Andrea
Legarreta
#YoVotoVerde ... Hace años apoyé
propuestas que me gustaron y
ahora #Sonley #AsíOMásClaro
#CadaQuienEligeSuColor
#YoYaVoté por quien Yo quise ...
Elige al que quieras... Es tu
decisión a fin de cuentas ...
#QueNo?
#AVotar #YoYaElegí Porque quiero
un #MéxicoVerde, que proteja
nuestros ecosistemas y apoye
nuestros jóvenes #Yo Voto Verde ...
Hace años apoyé propuestas que
me gustaron y ahora #Sonley
#AsíOMásClaro
#CadaQuienElifeSuColor
Q bonito ver gente comprometida
con el medio ambiente ! Q haga
propuestas para solucionar el
problema de incendios provocados
como el verde .
Esto pasa cuando no tienen la
oportunidad de estudiar [ ... ]
#VamosConEIVerde para evitar q
siga pasando esto!!
5
Sara
Maldonado
Fuentes
Sara
Maldona
do
No se te olvide apagar las luces y
contribuir al #ApagónVerde 5 min a
las 9 pm
Te invito a colaborar en este día
tan especial! !! Hoy a las 9 pm
apaga tus luces por cinco minutos
#DMMA #ConcienciaVerde
#ApagónVerde
Vamos verdes si se puede!
Demos nuestro #votoconsciente a
quien de verdad haya presentado
21
1
SRE-PSC-11/2016
Nombre
Nombre
público
Mensaje
1
propuestas congruentes yo quiero
un #MéxicoVerde
Me encanta! Que buena solución,
cuenten con mi apoyo [ ... ]
1
Gustavo
Cárdenas
Ávila
6
Jan
Cárdena
s
7
Gloria de los
Ángeles
Treviño Ruiz
Gloria
Trevi
8
África lvonne
Lechuga
Za vala
África
Zavala
Esto pasa cuando no tienen la
oportunidad de estudiar... [ ... ]
#VamosConEIVerde para evitar q
siga pasando esto!!
No dejemos que esta historia se
reita ... Está en nuestras manos!
http//bit.ly/1 EXVt3c #Vamos Verdes
Derecho a la Educación. Todos
tenemos derecho a seguir
estudiando sin importar de dónde
venimos.
Apoyemos a la niñez en México y
bien por el partido Verde que esta
dando soluciones para que puedan
estudiar!
Un joven que no sabe
#lnglésyComputación, es un joven
en DESVENTAJA. Cambiemos
esto! Me encanta la propuesta de
@partidoverdemex
Contribuyamos a cuidar nuestro
medio ambiente!! Hoy
#ApagónVerde a las 9 pm x 5 min
para contribuir al #DMMA gran
idea de @partídoverdemex
Quiero una juventud preparada,
que se divierta y no pierda la
oportunidad de ir a la escuela!
Apuesto por la naturaleza y las
buenas propuestas!! Del Verde
#VamosVerdes
Si queremos que nuestros hijos y
nietos en un futuro no sufran por la
falta de agua apoya
#PagoPorGenerarAgua
#VamosVerde
Ninel Herrera
Conde
9
Nin el
Conde
Vamos con los verdes! Si se
puede! Por un México con
oportunidades para los niños y
jóvenes!! Además de una dieta
balanceada
'
1
Vamos hacer realidad la propuesta
del
verde
#ValesDeAtenciónMédica por la
salud de los mexicanos.
Hoy #DMMA al ver la propuesta de
22
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
d el Poder .Judlciol de la Feden.ci ón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
No
10
Nombre
Raquel Bigorra
Pérez
Nombre
público
Raquel
Bigorra
11
Alfonso de
Anda
Alfonso
de Anda
12
Claudia
Bárbara de
Regil Alfara
Bárbara
de Regil
13
Danielle
Elizabeth
Gamba
Danielle
Gamba
14
Be linda
Peregrin Shüll
Be linda
15
Yuridia
Valenzuela
Can seco
Mensaje
#VerdeForestal , me da gusto q el
verde de solución a los incendios
provocados! Bien por el partido
Verde!
Bien por esa propuesta. Ahora hay
que hacerla realidad . Me apunto
para apoyar.
El verde @Elverdemex
Hola @rbigorra así es, te invito a
ver nuestra propuesta sobre
#PagoPorGenerarAgualimpia y
así preservar nuestros
ecosistemas forestales.
Solo 650 acuíferos abastecen
nuestro país! Qué bueno que el
@partidoverdemex este haciendo
alQo al resoecto !
Buenísimo !! Asi tendrían mas
herramientas pa ra su futuro!! Gran
Propuesta del verde!
JAJAJA ¡Gran video! Muero de
risa... Pero no es chistoso cuando
es
una
realidad
#lnglésYComputación
#Vamos Verdes bit.lv/1 FmGsen
Yo también me reí cuando lo vi,
pero tenemos que ponernos las
pilas. Bien, mas
#lnglésYComputación
Tienes toda la razón ! Hoy ya esta
prohibido los circo con animales!
Vamos por mas #VamosVerdes!
Becas para que nadie deje la
escuela es una gran propuesta del
verde para los jóvenes
Grandes propuestas de los verdes
seamos responsables de nuestro
medio ambiente
votu.be/41P1 BNVcz1 U
Quiero un México más sano. Me
gustan propuestas que apoyan a
niños y jóvenes y que cuidan
nuestro medio ambiente!
#MéxicoVerde .
Unidos lograremos hacer un
México mejor Jóvenes y niños
serán los primeros en ganar.
Vamos verdes!!!
Yuri
Me encanta las propuestas que
apoyan a los niños y jóvenes con
#lnglésyComputación! #Vamos
Verde
23
j
SRE-PSC-11 /2016
No
Nombre
Nombre
público
Mensaje
Vamos
con
todo,
elijamos
propuestas que ayuden a nuestras
familias. Elijamos construir un país
que se pinte de verde.
Quiero un México más sano. Me
gustan propuestas que apoyan a
niños y jóvenes y que cuidan
nuestro
medio
ambiente!
#MéxicoVerde
Hoy tendremos buenas noticias,
todo mi amor a los que se unieron
para lograr un México más verde!!!
Vamos #MéxicoVerde si se puede
tener un mejor y más verde país.
Bien por las propuestas del Verde
de ingles y computación!
Kalimba
Kadjhali
Marichal lbar
16
Kalimba
Es justo y necesario dar soluciones
para conservar nuestro medio
ambiente ¡Hoy #ApagónVerde en
México a las 9 pm x 5 min #DMMA
Quiero que me quieras (El planeta
a todos nosotros) Mañana por el
#DMMA apaguemos las luces a las
9 pm por 5 min #ApaoónVerde
Upsss DURA REALIDAD! Basta de
bosques quedamos ya!! Queremos
un #MéxicoVerde Buenas las
propuestas de verde
Danna Paola
Rivera
Munguía
17
Dan na
Paola
Vamos verde si se puede (RT a
Miguel Herrera)
Hagamos
#Conciencia Verde
preservando nuestros ecosistemas
forestales!! #ApagónVerde mañana
9 PM x 5 min
Que empiece ya ... Vamos Verdes
Bueno a mi me laten las acciones
verdes
y
me
gustan
las
propuestas!
Por
eso
hoy
#Voto Verde
Ornar Reyes
Pérez
18
"Si no votas no tienes derecho a
quejarte" hagamos las becas para
no dejar la escuela y los vales de
primer empleo
una
realidad
#VamosVerdes
Faisy
1
Que bueno que el Partido Verde
esta proponiendo soluciones para
la mala atención médica que se
recibe en el seguro. Bien Verdes!!
24
1
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
del Poder Jud ic ia l de la Fedcroclón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
No
Nombre
Nombre
público
Mensaje
1
Desafortunadamente, al día de hoy
está en desventaja laboral quien
no sabe usar la computadora
#Propuestas Verdes
19
Sergio Joaquín
Sepúlveda
Díaz
Sergio
Sepúlved
a
Bien por las propuestas del
@partídoverdemex por fin
soluciones reales a los problemas
que los mexicanos enfrentamos!
y
uso
Consumo
consciente
racional de recursos naturales en
el día mundial del medio ambiente!
#DMMA Hoy #ApagónVerde a las
9om x 5 min
Apoyemos a la selección. No dejen
de votar, vamos con los verdes
20
21
Miguel Ernesto
Herrera
Aguirre
Miguel
Herrera
"El Piojo"
Oribe Peralta
Morones
Oribe
Peralta
Los verdes si cumplen
Esta es mi decisión personal
ustedes voten y manifiéstense por
su preferencia pero no dejen de
votar con su voto aana México.
¡Arriba
México!
Antes
que
nada ... ¡Vámonos
a
votar!
Después, a ver a @MiSeleccionMX
un
#MéxicoVerde
¡Quiero
#Pone DeVerde
Se acerca el momento de México.
¿Están listos? ¿Mañana hay que
salir a votar! #PonteDeVerde [ ... 1
Es increíble la facilidad q tienen
mis hijos con la tecnología! Q bien
q
los
verdes
proponen
#lnglesYComputadón en todos los
niveles!
22
Inés Sainz
Gallo
Inés
Sainz
Espero que por lo menos por el
#DMMA
muchos
dejen
de
contaminar una ayudadíta al
planeta
POR
FAVOR.
HOY
#ApagónVerde a las 9pm x 5 min!!!
@partidoverdemex
tiene
una
propuesta
de
clases
de
#lnglésYComputación, ojalá se
logre! @rikardocasares
23
Julio César
Chávez
González
Julio
César
Chávez
¡Venga! ¡Hoy todos a apoyar a la
selección y a nuestro país! A
ponerse la #Verde y a votar verde!
#MéxicoVerde #Vamos Verdes
Critican mucho al
@partidoverdemex pero es el
ÚNICO aue está haciendo
25
SRE-PSC-11/2016
No
Nombre
Nombre
público
Mensaje
1
propuestas. #BienporEIVerde
#YoVotoVerde
Hay grandes propuestas pero la de
#BecasParaNoDejarLaEscuela me
parece una gran oportunidad
24
Margaret
Hegyí
Maggie
Hegyie
25
Gustavo
Adolfo Infante
Gustavo
Adolfo
Infante
26
Jennifer
Elizabeth
García Sarcho
Jenny
García
Quiero un cambio, quiero un
México que apoye a los jóvenes y
les de mas oportunidades! Vamos
verdes si se puede.
Q triste ver niños vendiendo dulces
calle. Q bien la propuesta de
#BecasParaNoDejarlaEscuela q
así les dara un mejor futuro
#Voten Verde
No podemos permitir q incendien
nuestros bosques para cambiar el
uso de suelo! Mañana #DMMA
apaguemos las luces 9 Pm x 5 min
#Apagón Verde
En nosotros esta hacer la
diferencia! Vamos verdes QUIERO
LAS
PROPUESTAS
HECHAS
UNA REALIDAD! !! Vamos hoy con
el verde! QUE MÉXICO GANE
Vamos por un México Mejor,
vamos verdes quiero un México
mejor!!!
27
Aracely
Arámbula
Jaques
Aracely
Arámbula
Día importante para México Ojalá
todo paunte para el bienestar de
nuestro País!! La conciencia y la
fuerza para mejorarlo q gane
México
Tener un hijo te cambia la vida y
las preocu paciones! Tenemos que
apoyar a quienes se preocupan x
su futuro y nos dan soluciones!
Vamos Verdes
28
Marcho
Jhonfai Fabián
de la Mora
Marco
Fabián
dela
Mora
Triste y molesta! Leí q la causa #1
d incendios en bosques son malas
acciones de las personas [... ]
Mañana #ApagónVerde 9 PM
Hoy #DMMA reflexionemos en
cómo podemos cuidar nuestro
medio ambiente y aportar a la
solución
#Conciencia Verde
#ApaqónVerde 9:00 pm x Smin
Al respecto, cabe señalar que si bien algunos de los tuits
denunciados no fueron certificados por la autoridad instructora, lo
cierto es que, en el acuerdo de emplazamiento citó textualmente
26
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
del Poder J udicial de. lo Fodernclón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
todos los tuits por los cuales fueron denunciados cada una de las
figuras públicas y por los cuales se les llamó al procedimiento,
fecha de emisión y nombre de cuenta emisora.
Por otra parte, de las constancias que obran en autos, no se
cuenta con las respuestas a los reqúerimientos formulados por la
autoridad instructora y dirigidos a Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl
Araiza Herrera (Raúl Araiza), Jorge Gabriel Van Rankin Arellano
(Jorge Van Rankin "El Burro"), Andrea Legarreta Martínez (Andrea
Legarreta) y Claudia Bárbara de Regil Alfare (Bárbara de Regil).
Asimismo, se tiene que los citados ciudadanos fueron emplazados
para la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el cuatro de
febrero del año en curso, sin embargo no comparecieron a la
misma.
De igual forma, es importante señalar que la autoridad instructora
realizó sendas diligencias para notificar diversos requerimientos
de información a Óscar Gutiérrez Rubio "Rey Misterio", Leonardo
García Valle y Altagracia Ugalde Motta "Ana Bárbara", así como
para emplazarlos a la audiencia de pruebas alegatos; sin
embargo, no fue posible su localización, por lo que dichas
notificaciones se realizaron por estrados, sin que obre en el
expediente contestación de los citados ciudadanos y, a quienes se
les imputó la difusión de diversos mensajes durante el periodo de
reflexión del pasado proceso electoral federal, como se enlista:
No
Nombre
Nombre
público
Mensaje
Estuve leyendo las propuestas
del @partidoverdemex y que
bueno que apoyan a los niños y
jóvenes en México
1
Osear
Gutiérrez
Rubio
Rey
Misterio
Se imaginan graduarse y tener
un trabajo asegurado?
#ValesDePrimerEmpleo HAY
QUE ECHARLE GANAS
M IJOS! #VotoConsciente
#Vamos Verdes
27
SRE-PSC-11/2016
#ApagónVerde no se les vaya a
pasar a las 9 pm x 5 min!!! Qué
aplicado el @partidoverdemex
Para todos los que andan muy
ambientalistas t La labor es
diaria eh! Hoy #ApagónVerde
9pm
l 5 min #UnMéxicoVerde
Por un #MéxicoVerde y donde
cuidemos el agua, los bosques y
el medio ambiente. Vamos
verdes si se ouede.
A ganar verdes si se puede!!!
r. ..
2
Altagracia
Ugalde Motta
Ana
Bárbara
Excelente propuesta! Me parece
solución real! Cuenten con mi
#VotoVerde
3
Leonardo
García Valle
Estuve averiguando y 65 1 mil
niños dej an la escuela. ¿Cuál es
su futuro? ¡No podemos ignorar
estos!
Vamos
por
las
propuestas verdes!
Leonardo
Garcia
Totalmente
de
acuerdo.
nuestros niños y jóvenes tienen
que estar preparados para la
vida laboral #VamosVerdes
Me gusta la propuesta, vamos
verdes!!!
Para acreditar la difusión de los mensaj es, los promoventes
exhibieron
diversas
impresiones
de
los
tuits
motivo
de
controversia, así como sendas notas periodísticas que dan cuenta
de los hechos denunciados, mismas que atendiendo a los
artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley
General, son calificadas como pruebas documentales privadas
con valor probatorio indiciario.
Asimismo, en las citadas actas circunstanciadas se hace mención
a los mensajes difundidos por A ltagracia Ugalde Motta y Óscar
Gutiérrez Rubio,
las
cuales,
como
se
señaló,
constituyen
documentales públicas con valor probatorio pleno de conformidad
con lo establecido por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así
como 462 , párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
SEXTA. METODOLOGÍA.
28
SRE-PSC-11 /2016
TRIBUNA L ELECTORAL
del Podor Judle ltal de la Federación
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
Previo a entrar al estudio de fondo, resulta importante traer los
precedentes que ha sostenido esta Sala Especializada en casos
similares, particularmente, el sostenido en el procedimiento
especial sancionador de órgano central SRE-PSC-251/2015 y
acumulados, por su íntima relación con este asunto, en el cual,
como se mencionó, se resolvió respecto de algunas de las partes
involucradas en los escritos de queja materia del presente
procedimiento;
así
como
de
aquellos
asuntos
que
con
posterioridad este órgano jurisdiccional ha conocido y en los que
se denunciaron como medio comisivo o prueba conductas
alojadas en las redes sociales.
Ello, con el propósito de establecer el criterio metodológico con el
que se resolverá el procedimiento en que se actúa y, justificar
argumentativamente el criterio de esta sentencia.
Libertad de expresión ciudadana y deber de abstenerse de
difundir propaganda en periodo prohibido a los candidatos y
partidos políticos.
En el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-25112015 y
acumulados, este Tribunal resolvió que las conductas atribuidas a
diversos ciudadanos, consistentes en la difusión de mensajes a
través de cuentas personales en la red social denominada Twitter,
durante el periodo de veda del pasado proceso electoral federal ,
se encontraban amparadas bajo el ejercicio de la libertad de
expresión que asiste a los emisores y el derecho a utilizar
cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento, por lo
que no vulneraron la normativa electoral en la materia.
En dicho asunto, esta Sala Especializada tuvo por acredito, a
partir del caudal probatorio, la difusión de diversos mensajes en
Twitter, cuyo contenido hacía referencia a varias propuestas de
campaña de un partido político.
29
SRE-PSC-1112016
En ese sentido, se realizó un análisis del marco constitucional,
convencional, legal y jurisprudencia] aplicable y, se concluyó que
la libertad¡ de expresión no se agota en el reconocimiento teórico
del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además,
inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado
para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios.
De ahí que, se estimó que la expresión y la difusión del
pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que
una restricción de las posibilidades de divulgación representa
directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de
expresarse libremente.
Así, en concordancia con lo sostenido por la Sala Superior en el
recurso de apelación SUP-RAP-106/2013, se consideró que no
constituía una transgresión a la libre manifestación de ideas,
expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto aporten
elementos que permitan la formación de una opinión pública libre,
la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas
independientes, así como el fomento de una auténtica cultura
democrática.
En ese contexto, se sostuvo que la publicación de mensajes en la
que los ciudadanos manifiestan su tendencia política, a través de
la red social Twitter, no vulneró la normativa electoral , ya que ello
constituía el ejercicio de su libertad de expresión y el derecho a
utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento.
Desde entonces, este órgano jurisdiccional ponderó que, dichas
libertades se materializan precisamente a partir de la posibilidad
que tienen los ciudadanos de manifestar su opinión en redes
sociales, respecto del partido político con el que simpatizan o cuya
postura ideológica les resulta compatible, sin que con ello pueda
considerarse una afectación a la equidad en la contienda electoral
30
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL EL EC TORAL
dol Poder Jud icia l d e la Federación
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
en beneficio de una fuerza política , como lo planteaban los
denunciantes, ya que los ciudadanos pueden debatir libremente
respecto a las opciones políticas, realizar críticas o adhesiones,
sin que deban restringirse indebidamente, salvo que existan
elementos suficientes para suponer un convenio, lo que en el
caso, respecto a los ciudadanos involucrados no se acreditó.
Cabe precisar que a partir del análisis de los contenidos,
vinculados con el sujeto involucrado, en la mencionada sentencia,
se determinó sancionar a un ex candidato suplente, por la difusión
de diversos mensajes en Twitter, durante el periodo de reflexión
previo a la pasada jornada electoral federal, toda vez que dicha
conducta se realizó con un vínculo a una coal ición de partidos
políticos, lo que suponía una obligación de abstenerse de difundir
propaganda en el periodo de veda, dado que esa prohibición se
encontraba dirigida, unívocamente, en principio a candidatos y
partido políticos.
En tales condiciones, este órgano jurisdiccional entró al análisis de
los mensajes y concluyó que de su contenido se identificaba
plenamente a un partido político, así como diversas propuestas
realizadas por dicho instituto político durante la campaña electoral,
cuando , el entonces candidato se encontraba constreñ ido a
observar y respetar la normativa electoral.
Bajo este panorama, se estableció que el argumento de la parte
involucrada en el sentido que la difusión de los mensajes se
realizó en ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano,
resultaba ineficaz, toda vez que su calidad de candidato suplente,
le imponía el deber de hacer un ejercicio de ponderación entre su
libertad de expresión y la protección del periodo de reflexión con
que cuentan los ciudadanos para emitir su voto; establecer lo
contrario podría propiciar que los candidatos y partidos políticos
continuaran
con
la
difus ión
de
31
sus
propuestas
en
una
SRE-PSC-11/2016
temporalidad restringida por la ley, únicamente por tratarse de
propaganda electoral difundida por internet.
Con la misma metodología de estudio; es decir, contenido, sujetos
y temporalidad de la emisión de los mensajes en redes social, el
tres de julio de dos mil quince, al resolver el procedimiento
especial sancionador de órgano distrital SRE-PSD-462/2015, esta
Sala Especializada determinó sancionador a una ex candidata a
diputada federal en el estado de Puebla, por la difusión de
propaganda en redes sociales, durante el periodo de reflexión o
veda previo a la jornada electoral federal del año próximo pasado.
Naturaleza intrínseca y particularidades de las redes sociales.
En su ejercicio jurisdiccional esta Sal Especializada se vio ante la
coyuntura de analizar los temas atinentes a las redes sociales,
derivado de las quejas presentadas por diversos actores jurídicos;
los planteamientos condujeron a replantear la metodología de
estudio a partir de atender a la naturaleza intrínseca y particular
de las aludidas redes sociales.
Con dicha premisa de estudio, este órgano jurisdiccional reorientó
su criterio en los procedimientos especiales sancionadores de
órgano cen tral SRE-PSC-268/2015 , SRE-PSC-274/2015, SREPSC-275/2015, SRE-PSC-283/2015, SRE-PSC-284/2015, SREPSC-285/2015 , SRE-PSC-3/2016 y SRE-PSC-8/2016, de los
cuales es válido precisar:
• En un primer momento este órgano jurisdiccional consideró
procedente el análisis de los contenidos de las redes sociales, para
concluir que, en el caso de los ciudadanos, cuentan con la posibilidad
de manifestar su opinión en dichos medios, respecto del partido
político con el que simpatizan o cuya postura ideológica les resulta
com patible, sin que con ello pueda considerarse una afectación a la
equidad en la contienda electoral en beneficio de una fuerza política,
ya que los ciudadanos pueden debatir libremente respecto a las
opciones políticas, realizar criticas o adhesiones, sin que deban
restringirse indebidamente, salvo que existan elementos suficientes
para suponer un conven io.
32
SRE-PSC-11 /2016
TRIBUNAL ELECTORAL
dol Poder- Judicial de la F e d e ración
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
• Asimismo, en estos criterios se sostuvo que los candidatos y partidos
políticos se encontraban obligados a respetar las restricciones para
la difusión de propaganda electoral , inclusive, aquella que se
presentara a través de las redes sociales.
• En un segundo momento, este órgano jurisdiccional entró al análisis
de la naturaleza y alcance de las redes sociales, en un contexto de
tutela de los principios y valores democráticos que deben regir en las
elecciones; en contraste con el derecho fundamental de libertad de
expresión y los posibles límites que, eventualmente, se pueden
imponer a tal derecho.
• De ese análisis, se concluyó que la libertad de expresión no se agota
en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al
mayor número de destinatarios , por lo que se consideró que las
redes sociales son espacios de plena libertad .
SÉPTIMA.- ESTUDIO DE FONDO. Una vez descritos los criterios
sostenidos por esta autoridad jurisdiccional, se entrará al análisis y
descripción del marco normativo aplicable, así como del problema
jurídico a resolver, a partir de la redefinida metodología, es decir,
la naturaleza y particularidades de los espacios virtuales en donde
se presentó la conducta señalada.
Libertad de expresión y redes sociales (en específico Twitter).
El artículo 6º de Ja Constitución Federal establece la libertad de
expresión y el derecho a la información; prevé en su texto
normativo que la manifestación de las ideas no será objeto de
inquisición judicial o administrativo, sino en el caso de ataque a la
moral , la vida privada o Jos derechos de terceros, provoque algún
delito o perturbe el orden público.
El Poder Revisor de Ja Constitución Federal, mediante reforma al
mencionado precepto, por decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el once de junio de dos mil trece estableció, como
mandato para el Estado, garantizar el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones , incluido el de
banda ancha e Internet.
33
\
SRE-PSC-11/2016
En
el
dictamen
de
la
Comisión
Permanente
de
Puntos
Constitucionales, por medio del cual se aprobó la reforma en
materia de telecomunicaciones mencionada en el párrafo que
antecede se advierten, entre otras razones para incluir en el
catálogo de derechos fundamentales el acceso a Internet, las
siguientes:
•
El Internet se ha consolidado como la herramienta de comunicación
e interconexión del siglo XXI y ha expandido el terreno para la
diversidad, la tolerancia y el ejercicio pleno de los derechos
humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el
acceso a la información.
•
La reforma tiene como objeto garantizar la libertad de expresión y
de difusión, y el derecho a la información .
•
El Internet constituye una herramienta básica para el desarrollo
personal y profesional de estudiantes y de la sociedad de cualquier
país.
•
El acceso a Internet es un derecho fundamental por su importancia
en cuanto a la libertad de prensa, de pensamiento, de expresión,
desarrollo de la personalidad y libre consciencia se refiere.
Así tenemos con apoyo en estos motivos, el Poder Revisor de la
Constitución reconoció, en el texto de la Norma Fundamental
Mexicana, el acceso a Internet como derecho humano; el cual
genera, en términos fácticos, educación de mejor calidad, mayor
acceso a la información y a la cultura . un posible crecimiento
económico y
un
potencial incremento
en
la igualdad
de
oportunidades.
Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dispone que la libertad de pensamiento y
expresión comprende la fibertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole. Del precepto normativo se
advierte un sistema de regla-excepción, esto es, la regla es la
libertad (todo se puede decir, por cualquier medio) y la excepción
son las restricciones o límites a esa libertad , al señalar el respeto
34
SRE-PSC-11 /2016
TRIBUNA L ELECTORAL
del Podor Jvdlelol do ta F'oder a d ón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
a los derechos o la reputación de los demás o la protección a la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Ahora bien, el avance en las tecnolog ías ha generado la aparición
de nuevos escenarios para la expresión de las ideas, como son
algunas
plataformas
electrónicas
en
Internet,
entre
otras
Facebook, Twitter y YouTube. Tales herramientas han permitido a
los usuarios una comunicación instantánea, rápida y efectiva; es
decir, más intercomunicación en tiempo real.
En efecto, en Internet existen plataformas electrónicas que se han
convertido en espacios virtuales en los cuales, los usuarios
pueden registrarse libremente para ver y compartir diversos
contenidos tales como videos, fotografías, artículos, documentos,
e información en general originalmente creados por ellos .
Esos espacios virtuales se constituyen en foros para que los
usuarios se conecten , e intercambien expresiones. Entre tales
plataformas, se encuentran las redes sociales que se han
convertido en un espacio para promover el intercambio de
información y opiniones, de toda índole, sin consideraciones
especiales y sin la necesidad de intermediarios.
En este contexto fáctico mundial, el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas 5, mediante resolución de
veintinueve de junio de dos mil doce, determinó que los derechos
de las personas también deben estar protegidos en Internet, en
particular
la
libertad
de
expresión,
que
es
aplicable
sin
consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se
elija.
Ahora
bien, la experiencia
ha
mostrado
la
explosión
de
información en las redes sociales , lo cual supone la existencia de
5
http://ap .ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L 13.pdf
35
SRE-PSC-1112016
usuarios que se comunican rápido, que dicen y también fácilmente
olvidan lo que han dicho; los contenidos pueden ser efímeros; se
escriben sin manual o lineamiento alguno, sin que necesariamente
exista reflexión sobre el contenido de la comunicación ; es decir,
existe un dinamismo de tal magnitud , que una persona puede
estar en línea, exhibida o conectada en todo tiempo y lugar con el
resto de los usuarios de forma rápida, pues la naturaleza de la red
social así se lo permite.
Las redes sociales como Twitter, son habilitadas y configuradas
bajo escenarios de diverso carácter; en especial , el técnico, el cual
permite variables en su operatividad; por ejemplo, permitir acceso
a ciertas personas, vincular a un usuario con otro, comunicarse en
forma privada o abierta ; indicar aprobación o desaprobación de las
informaciones; crear grupos abiertos o cerrados, entre otros.
Ahora bien, las reglas de utilización, concebidas como los
términos y condiciones para el uso de los servicios de los portales
y la participación en la red, determinan que ciertas cosas se
pueden hacer o no en términos morales o jurídicos.
En el caso particular de Twitter, los términos y condiciones
señaladas son localizables a partir de la entrada a la red social en
la dirección electrónica www.twitter.com, entre las que se
destacan las siguientes:
1. Condiciones básicas
Usted es responsable del uso de los Servicios, de cualquier
Contenido que publique en los Servicios y de cualquier otra
consecuencia que esto origine. La mayor parte del
Contenido que usted envíe, publique o exponga a través de
los Servicios de Twitter es público por defecto y podrá ser
visto por otros usuarios y a través de servicios y sitios web
de terceros. [ ... ] Usted únicamente deberá publicar aquel
Contenido con el que se sienta cómodo a la hora de
compartirlo según estas Condiciones.
Nota: Lo que se dice en Twitter puede verse en todo el
mundo de manera instantánea. ¡Usted es lo que twittea!
36
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
del Podor Judicial do fa F odáracl6n
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
Usted únicamente podrá usar estos Servicios si acepta un
contrato vinculante con Twitter y cuenta con la autorización
para recibir dichos Servicios según las leyes de los Estados
Unidos u otra jurisdicción aplicable. Si acepta estas
Condiciones y usa los Servicios en nombre de una
empresa, organización, gobierno u otra entidad legal,
declara y garantiza que está autorizado para hacerlo. Usted
solo podrá hacer uso de dichos Servicios conforme a
dichas Condiciones y a toda ley, normativa o reglamento
aplicable de carácter local, estatal, nacional o internacional.
[ ... ]
En contraprestación por el hecho de que Twitter le permita
el acceso y uso de los Servicios, usted acepta que Twitter,
sus proveedores externos y sus socios puedan incluir
publicidad en los Servicios o en relación con la
reproducción del Contenido o con la información que usted
u otros provean a través de nuestros Servicios.
2. Privacidad
Cualquier información que usted u otros usuarios faciliten a
Twitter está sujeta a nuestra Política de privacidad 1 que rige
la recogida y el uso de su información. Usted entiende que,
a través del uso de los Servicios, da su consentimiento a la
recopilación y el uso (como se indica en la Política de
Privacidad) de esta información, incluida la transferencia de
dicha información a los Estados Unidos, Irlanda y/u otros
países para su almacenamiento, procesamiento y uso por
parte de Twitter. Como parte de la prestación de los
Servicios, es posible que tengamos que enviarle algunas
comunicaciones como, por ejemplo, anuncios de servicios
y mensajes administrativos. Estas comunicaciones se
consideran parte de los Servicios y de su cuenta, y es
posible que no pueda optar por no recibirlas.
Nota: Puede controlar la mayor parte de las
comunicaciones de los Servicios de Twitter, incluidas las
notificaciones sobre Ja actividad relacionada con usted, sus
Tweets, Retweets y su red , además de las actualizaciones
de Twitter [ ... ].
4. Contenido de los Servicios
La responsabilidad de todo Contenido, publicado de forma
pública o privada, recae en el autor de dicho Contenido. No
podemos supervisar ni controlar el Contenido publicado a
través de los Servicios y no nos hacemos responsables de
dicho Contenido. Queda bajo su exclusiva responsabilidad
el uso o la confianza que usted pueda prestar a cualquier
Contenido o material reproducido a través de los Servicios
o que haya obtenido a través de los Servicios.
No aprobamos, apoyamos, manifestamos o garantizamos
que el Contenido o las comunicaciones realizadas a través
de los Servicios sean completos, veraces, precisos ni
fiables, ni aprobamos las opin iones expresadas a través de
37
SRE-PSC-1112016
los Servicios. Usted entiende que el uso de los Servicios
puede exponerle a Contenido ofensivo, dañino, erróneo o
inapropiado, o en algunos casos, a mensajes etiquetados
incorrectamente
o
engañosos.
Twitter
no
se
responsabilizará , bajo ninguna cir~unstancia y de ningún
modo, de ningún Contenido, incluidos, entre otros,
cualquier error u omisión en el Contenido o cualquier
pérdida o daño de cualquier tipo como resultado de la
utilización de cualquier Contenido publicado, enviado por
correo electrónico, transmitido o puesto a disposición a
través de los Servicios o emitido en otros medios de
difusión.
5. Derechos del usuario
Usted es el titular de los derechos que le amparan sobre
cualquier Contenido que envíe, reproduzca o exponga en
los Servicios o a través de estos. Mediante el envío, la
reproducción o la exposición de Contenido en los Servicios
o a través de estos, usted concede a Twitter una licencia
mundial, no-exclusiva y gratuita (asi como el derecho de
sub-licenciar) sobre el uso, la copia, la reproducción , el
procesamiento, la adaptación, modificación, publicación,
transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a
través de cualquier medio o método de distribución
presente o futuro.
Nota: Esta licencia permite que demos acceso a todo el
mundo a sus Tweets en los Servicios de Twitter y que el
resto de los usuarios puedan hacer lo mismo.
Usted acepta que este permiso otorga el derecho a Twitter
de proporcionar, promover y mejorar los Servicios y de
poner a la disposición de otras compañías, organizaciones
o individuos asociados con Twitter el Contenido presentado
a través de los Servicios para la sindicación, difusión ,
distribución o publicación de dicho Contenido en otros
medios y servicios, según nuestros términos y condiciones
para utilizarlo.
Nota: Twitter dispone de un conjunto de normas en
constante evolución que regulan el modo en el que los
miembros del ecosistema pueden interactuar con su
Contenido Servicios de Twitter. Estas normas se han
desarrollado con el fin de facilitar un ecosistema abierto
con los derechos del usuario en mente. Pero lo que es
suyo, es suyo. Usted es dueño de su propio Contenido (y
sus fotos son parte de ese Contenido).
Twitter y otras compañías, organizaciones o personas
asociadas con Twitter podrán llevar a cabo tales usos
adicionales sin compensarlo de ninguna manera por el
Contenido que usted envíe, publique, transmita o ponga a
disposición a través de los Servicios.
38
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
der P oder Judlclnl d o la F ed erac lb n
SALA REGIONAL ES~CIALIZADA
Twitter puede modificar o adaptar el Contenido del usuario
a fin de transm itirlo, mostrarlo o distribuirlo a través de la
red así como en diversos medios de comunicación y/o
realizar los cambios necesarios para ajustar y adaptar
dicho Contenido a cualquier requisito o limitación de redes ,
dispositivos, servicios o medios de comunicación.
Usted es responsable del uso de los Servicios, de todo
Contenido que proporcione y de cualquier otra
consecuencia que esto origine, incluido el uso de su
Contenido por parte de otros usuarios y socios de terceros.
Usted entiende que su Contenido puede ser sindicado,
transmitido, distribuido o publicado por nuestros socios y
que, si usted no poseyera el derecho de presentar dicho
Conten ido para tal uso, la responsabilidad sería suya.
Según estas Condiciones, Twitter no se hará responsable
del uso del Contenido del usuario por parte de Twitter.
Usted manifiesta y garantiza que tiene todos los derechos,
poderes y autoridad necesarios para conceder los
derechos otorgados mediante este documento de todo
Contenido que envfe .
[... ]
7. Derechos de Twitter
Todo derecho, título o interés en relación con los Servicios
(excepto el Contenido proporcionado por los usuarios) son
y seguirán siendo propiedad exclusiva de Twitter y sus
cedentes.
[... ]
8. Restricciones en el Contenido y uso de los Servicios
Revise las Reglas de Twitter (que son parte de estas
Condiciones) para entender mejor lo que está prohibido en
el Servicio de Twitter. Nos reservamos el derecho en todo
momento (pero no tendremos la obligación) de borrar o
negarnos a distribuir cualqu ier Contenido en los Servicios y
de suspender o eliminar usuarios o reclamar nombres de
usuarios. También nos reservamos el derecho de acceder
a cualquier información, así como de leer, preservar, y
hacer pública dicha información, que consideremos
necesaria
para
(i)
cumplir
con
cualquier
ley,
reglamentación , proceso legal o petición del gobierno
aplicable; (ii) hacer cumplir las Condiciones, incluida la
investigación de sus posibles violaciones; (iii) detectar,
prevenir o solucionar fraudes o problemas técnicos o de
seguridad; (iv} responder a las solicitudes de soporte del
usuario; o (v) proteger los derechos, la propiedad o la
seguridad de Twitter, sus usuarios y el público.
Nota: Twitter no revela información personal que permita
identificar a terceros excepto según lo dispuesto en nuestra
Política de Privacidad.
[...]
39
SRE-PSC-11/2016
Usted no está autorizado a realizar ninguna de las
siguientes acciones al acceder a los Servicios o al
utilizarlos: [ ... ] (v) interferir en el acceso (al igual que
alterarlo o tratar de alterarlo) de cualquier usuario, servidor
o red , entre las que se incluyen las siguientes acciones: el
envío de virus, la sobrecarga, el desbordamiento, el envío
de correo basura, el bombardeo de correo electrónico de
los Servicios o el uso de scripts para la creación del
Contenido de tal manera que interfiera o genere una carga
indebida en los Servicios.
Contenido explícito: no se permite usar material
pornográfico o que muestre violencia excesiva en la
imagen de perfil, la imagen de encabezado o la imagen de
fondo. Twitter puede llegar a permitir ciertos tipos de
contenido explícito en los Tweets que estén marcados
como contenido multimedia sensible. Si el contenido
representa imágenes de muerte que rayan lo gratuito,
Twitter podría solicitar al usuario que elimine el contenido
por respeto a los fallecidos.
Uso ilícito: no se permite usar nuestro servicio con fines
ilícitos o para la promoción de actividades ilegales. Los
usuarios internacionales aceptan cumplir con la legislación
local en lo que respecta al comportamiento en linea y lo
que constituye contenido aceptable.
Comportamiento abusivo. Creemos en la libertad de
expresión y en plantarse con la verdad ante el poder, pero
esta filosofía fundamental sirve de poco si hay voces que
quedan silenciadas porque la gente tiene miedo de hablar.
A fin de garantizar que las personas se sientan seguras
para expresar opiniones y creencias diversas, no toleramos
comportamientos que ingresen en el ámbito del abuso, y
eso incluye acosos, intimidaciones o el uso del miedo para
silenciar la voz de otros usuarios.
Todas las cuentas que participen en las actividades
enumeradas a continuación podrían quedar temporalmente
bloqueadas o suspenderse definitivamente.
Comportamiento que incita al odio: no se permite
fomentar la violencia contra otras personas o atacarlas o
amenazarlas directamente por motivo de su raza, origen
étn ico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad
de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad o
enfermedad. Tampoco permitimos la existencia de cuentas
cuyo objetivo principal sea incitar la violencia hacia otras
personas en función de las categorías antes mencionadas.
lnfonnación privada: no se permite publicar información
confidencial o privada de otras personas, como números de
tarjetas de créd ito, dirección postal o números del Seguro
Social o de documentos nacionales de identidad, sin su
expresa autorización y permiso. Además, no se permite
publicar fotos o videos íntimos tomados o distribuidos sin el
40
SRE-PSC-11/2016
TR I BUNAL ELECTORA L
del Poder Judfc ia l de la F ederaci ón
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
consentimiento de la persona que sea el sujeto de dicho
material.
10. Finalización de estas condiciones
[ ... ]
Twitter puede suspender o cancelar sus cuentas o dejar de
proporcionarle la totalidad o una parte de los Servicios, en
cualquier momento y por cualquier razón, por los siguientes
motivos, entre otros: si Twitter cree (i) que usted ha violado
estas Condiciones o las Reglas de Twitter, (ii) que usted
crea un riesgo o una posible exposición legal para Twitter;
o (iii) que la prestación de los Servicios por parte de Twitter
ya no es comercialmente viable para Twitter. Twitter
realizará esfuerzos razonables para notificarle a través de
la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta o la
próxima vez que usted intente acceder a su cuenta.
[ ... ]
11. Renuncia y limitaciones de responsabilidad
[ ... ]
C. Limitación de responsabilidad
EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY
APLICABLE, LAS ENTIDADES DE TWITIER NO SERÁN
RESPONSABLES
DE
DAÑOS
INDIRECTOS,
INCIDENTALES, ESPECIALES, CONSECUENTES O
PUNITIVOS NI DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O
GANANCIAS, YA SEAN DIRECTOS O INDIRECTOS, NI
DE CUALQUIER PÉRDIDA DE DATOS, USO, BUENA
VOLUNTAD U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES, COMO
RESULTADO DE (i) SU ACCESO A , USO O
IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A O UTILIZAR EL
SERVICIO; (ii) CUALQUIER CONTENIDO O CONDUCTA
DE CUALQUIER TERCERO SOBRE LOS SERVICIOS,
INCLUIDOS, ENTRE OTROS, CUALQUIER ACTO
OFENS IVO O DE DIFAMACIÓN O CUALQUIER ACTO
ILEGAL DE OTROS USUARIOS O TERCEROS ; (iii)
CUALQUIER
CONTENIDO
OBTENIDO
DE
LOS
SERVICIOS; O (iv) EL ACCESO, EL USO O LA
DE
SUS
ALTERACIÓN
NO
AUTORIZADOS
TRANSMISIONES O SU CONTENIDO.
[ .. . ]
La lectura de la transcripción precedente revela que, por cuanto
hace a Twitter, estos términos y condiciones están concebidos
bajo la figura de un acuerdo entre la empresa y el usuario, cuyo
contenido mínimo se compone de ciertas reglas , agrupadas bajo
la figura de "Condiciones de servicio de Twitter", con la que el
usuario muestra su conform idad para poder acceder a los
ser\lic ios de d icha plataforma
41
SRE-PSC-11/2016
En
esta
línea
argumentativa,
también
resulta
importante
mencionar que la Declaración Conjunta sobre la Libertad de
Expresión e Internet señala que la neutralidad de la red, es un
principio que persigue la libertad de acceso y elección de los
usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,
aplicación o servicio legal por medio de Internet, de tal forma que
no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de
bloqueo, filtración o interferencia. Tal principio se traduce en una
condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en
Internet, en términos del artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
De igual forma se impone hacer referencia a la observación
general 34, de doce de septiembre de dos mil once, del Consejo
de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas, sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en la que, entre otras consideraciones, se
deduce lo siguiente:
• La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de
los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez,
son esenciales para la promoción y la protección de los derechos
humanos.
• Los Estados parte deberían tomar todas las medidas necesarias para
fomentar la independencia de los nuevos medios de comunicación
como Internet y asegurar el acceso a los mismos.
• Toda limitación al funcionamiento de los sitios web, los blogs u otros
sistemas de difusión de información en Internet, solo será admisible
en la medida en que sea compatible con el derecho de libertad de
expresión.
• Las restricciones permisibles se deben referir en general a un
conten ido concreto; las prohibiciones genéricas del funcionamiento
de ciertos sitios y sistemas no son compatibles con la libertad de
expresión.
• Tampoco es compatible con la libertad de expresión prohibir que un
sitio o un sistema de difusión de la información publique material por
el mero hecho de que ese material pueda contener críticas al
gobierno o al sistema político al que este se adhiere.
42
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELE;CTORAL
del Poder Judicial de lá Federación
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
En este contexto, resulta conducente retomar una reflexión del
sociólogo Manuel Castells en su libro "La galaxia Internet.
Reflexiones sobre Internet, Empresa y Sociedad", quien señala
que "Internet es la nueva tecnología de la libertad".
De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son
espacios de plena libertad y con ello, se erigen como un
mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor
informada; consciente en la toma de decisiones públicas que
trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo;
facilitan la libertad de expresión y de asociación; permiten
compartir el conocimiento y el aprendizaje; y potenciar la
colaboración entre personas.
Límites a la libertad de expresión en redes sociales.
La libertad de expresión, como derecho fundamental e
inalienable, inherente a todas las personas, encuentra en
Internet uno de los mecanismos idóneos para su desarrollo.
Ahora bien, el derecho fundamental de libertad de expresión
tiene
una
especial
protección
durante
los
procesos
electorales, en tanto condición necesaria para el desarrollo
del debate público abierto y vigoroso, como elemento
indispensable
de
un
sistema
democrático,
para
la
deliberación y el ejercicio informado de los derechos políticoelectorales.
A partir de esta la premisa todas aquellas restricciones que
se impongan al ejercicio de la libertad de expresión, deben
superar un juicio estricto de proporcionalidad, para definir si
la restricción resulta legítima.
En este sentido, aunque la libertad de expresión es un
derecho inalienable, no es un derecho absoluto; en el
43
SRE-PSC-11/2016
entendido que está sujeto a la responsabilidad derivada por
contenidos en los que se pone en riesgo valores de la
máxima importancia como el interés superior del menor; la
afectación a la paz social; el derecho a la vida, la libertad o
integridad de las personas, por mencionar algunos.
Twitter.
Por las particularidades de la controversia, resulta importante
describir el funcionamiento de la aplicación web denominada
Twitter, la cual opera como un sistema de microbloggin gratuito
que permite al usuario o tuiteros obtener las ventajas de los blogs
(páginas web, generalmente de carácter personal, con estructura
cronológica que regularmente se actualiza y suele dedicarse a un
tema concreto), las redes sociales y la mensajería instantánea.
Para utilizar la citada herramienta informática se solicita al usuario
aceptar las condiciones de servicio, entre las que se encuentra la
responsabilidad del usuario de cualquier contenido que se
publique a través de los servicios de Twitter. Asimismo, se señala
que la mayor parte del contenido que se envíe, publique o
exponga a través de la citada aplicación es público por defecto y
podrá ser visto por otros usuarios y a través de servicios y sitios
web de terceros 6 .
Una vez aceptadas las condiciones del servicio, se requiere al
usuario nombre completo y un correo electrónico que quedarán
asociados a su cuenta y con los que otros tuiteros podrán
localizarlos.
Dicha aplicación permite a los usuarios estar en contacto en
tiempo real con personas de su interés a través de mensajes
breves de texto a los que se denomina tuits, los cuales se reciben
vía
6
web,
teléfono
móvil, mensajería
https://mobile.twitter. com/tos?I ang =es
44
instantánea
o correo
SRE-PSC-11/2016
TR I BU N AL E L ECTORA L
det Podef .Jud1cial d o lo Fodoroolon
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
electrónico y en los que, además de texto, se pueden enviar
imágenes, videos o direcciones electrónicas a otras páginas web.
En resumen , tal y como lo señala la propia página web de la
mencionada red social " ... lo que se dice en Twitter puede verse en
todo el mundo de manera instantánea"7 .
Inclusive, la empresa Twitter manifiesta en su página web que el
objetivo de la citada plataforma electrónica es " ... fomentar Ja
comunicación global, porque creemos que el intercambio abierto
de información puede ser una fuerza irresistible para el bien en el
mundo". 8
Para el funcionamiento de la aplicación, el tuitero escoge a las
personas que desea seguir, es decir, selecciona a los usuarios de
los cuales tiene interés conocer los mensajes que suben a la red
social, ya sea por una relación familiar, de amistad o por el interés
en los temas que tratan, entre otros.
Cabe destacar que aun cuando el propósito de esta aplicación es
la
dispersión
de
información
(naturaleza
pública), también
proporciona la opción a los usuarios de establecer restricciones de
privacidad en las que pueden restringir la información que
difunden, de forma exclusiva, a su círculo de seguidores, así como
impedir que se les localice a través de la opción de búsqueda de
la plataforma. De igua l forma, pueden bloquear en específico a
otros tuiteros, a efecto de impedirles que vean o envíen mensajes
de su cuenta.
Por otra parte, es importante señalar que dadas las características
de los mensajes (máximo 140 caracteres), la aplicación ha
desarrollado un lenguaje propio, entre el que se encuentran los
denominados hashtag's o etiquetas, los cuales constituyen una
7
8
ldem.
https://about.twitter.com/es/company/twitter-for-good
45
SRE-PSC-11/2016
cadena de caracteres formada por una o varias palabras
concatenadas y precedidas por una almohadilla o numeral #. Es,
por tanto, una etiqueta de metadatos precedida de un carácter
especial con el fin que tanto el sistema como el usuario la
identifiquen
de
forma
rápida,
#BecasparaNoDejarlaEscuela,
por
ejemplo,
#EIVerdeSiCumple,
#VamosVerdes, #lnglésyComputación, etc.
Así, podemos decir que hashtag representa un tema en el que
varios usuarios publican mensajes mediante técnicas de difusión y
sobre el que cualquier usuario puede hacer un aporte y opinión
personal con solo escribir dicho hashtag en el mensaje.
Finalmente, es importante señalar que la citada aplicación, a
través de un algoritmo selecciona los términos novedosos más
mencionados, los cuales se presentan en la página de inicio,
dando la opción al usuario de escoger el ámbito geográfico que
prefiera, mundial o localizado, o personalizado, en función de los
usuarios a quienes sigue.
En resumen, como se puede apreciar, la red social denominada
Twitter tiene como propósito esencial el intercambio de mensajes,
imágenes, videos y direcciones electrónicas en tiempo real entre
los usuarios que forman parte de la propia red, lo cual, de suyo
puede implicar masividad, o no; empero de la circunstancia en
nada varía su naturaleza de comunicación privada.
Estudio del caso concreto.
Recordemos que el hecho objeto de queja, consiste en la difusión
de mensajes alusivos a propuestas de campaña del Partido Verde
Ecologista de México en la red social Twítter, durante el periodo
de reflexión previo a la jornada electoral del pasado proceso
electoral federal, lo cual desde la perspectiva de los promoventes
configura la difusión de propaganda en periodo prohibido.
46
SRE-PSC-11/2016
TR IB UNAL ELEC TORAL
d el Pode,- Judicial de la Federación
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
La materia se centrará en los mensajes difundidos por las
personas que a continuación se enlistan :
No
1
2
Nombre
Martha Galilea Montiío Tarres
Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl
Araiza Herrera
3
Jorge Gabriel Van Rankin Arellano
4
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Andrea Legarreta Martínez
Sara Maldonado Fuentes
Gustavo Cárdenas Avila
Gloria de los Angeles Treviño Ruiz
Africa lvonne Lechuga Zavala
Ninel Herrera Conde
Raquel Bigorra Pérez
Alfonso de Anda
Claudia Bárbara de Reo il Alfara
Danielle El izabeth Gamba
Belinda Peregrin Shüll
Yuridia Valenzuela Canseco
Kalímba Kadihali Marichal lbar
Danna Paola Rivera Munouía
Ornar Reyes Pérez
Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz
20
Miguel Ernesto Herrera Aguírre
21
22
23
24
Oribe Peralta Morones
Inés Sainz Gallo
Julio César Chávez González
Margaret Heaví
25
Gustavo Adolfo Infante
26
27
Jennifer Elízabeth García Sarcho
Aracely Arámbula Jaques
28
Marcho Jhonfai Fabián de la Mora
29
30
31
Osear Gutiérrez Rubio
Altagracia Ugalde Motta
Leonardo García Valle
5
6
7
8
9
Nombre público
Galilea Montijo
Raúl Araiza
Jorge Van Rankin "El
Burro"
Andrea Legarreta
Sara Maldonado
Jan Cárdenas
Gloria Trevi
Africa Zavala
Ninel Conde
Raquel Bigorra
Alfonso de Anda
Bárbara de Reoil
Danielle Gamba
Belinda
Yuri
Kalimba
Danna Paola
Faisy
Seroio Sepúlveda
Miguel Herrera "El
Piojo"
Oribe Peralta
Inés Sainz
Julio César Chávez
Maaaie Heavie
Gustavo Adolfo
Infante
Jennv García
Aracelv Arámbula
Marco Fabián de la
Mora
Rev Misterio
Ana Bárbara
Leonardo García
Con base en el marco normativo apuntado, se debe determinar si
de la dispersión actualizó o no la infracción mencionada en
perjuicio de los valores y principios democráticos.
Tal ejercicio implica analizar el posible establecimiento de una
restricción al derecho fundamental de libertad de expresión , por lo
que esta Sala Especializada considera necesario realizar un
47
SRE-PSC-1112016
examen de proporcionalidad a la restricción susceptible de
imponer.
Examen de proporcionalidad particular del caso a estudio.
Para determinar si una restricción al ejercicio de derechos
humanos, como la libertad de expresión encuentra sustento en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los
tratados internacionales en la materia, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación , la Sala Superior y la Corte lnteramericana
de Derechos Humanos, utilizan como herramienta el test de
proporcionalidad, el cual se justifica a partir del ámbito de
libertades y derechos fundamentales que el Estado se encuentra
obligado a garantizar a los gobernados, y su propósito consiste en
evitar injerencias excesivas de aquél en el marco de los derechos
de la persona.
Previo a la realización del ejercicio anunciado, se considera
oportuno recordar que los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano es parte, se rigen por un postulado esencial ,
el cual consiste en que su ejercicio se sujete a las limitaciones
establecidas en la ley, con el único fin de asegurar el
reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los
demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general o bien común , en una sociedad
democrática.
Dicho principio encuentra su principal fundamento, en los artículos
1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 32 de
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 5, párrafo
1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Para cumplir ese objetivo, el test de proporcionalidad está
diseñado
para
resolver
si
una
48
restricción
o
bien,
si
el
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORA L
del Poder Judlclal de Je F ederac ión
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
establecimiento de alguna medida, requisito o parámetro impuesto
por la autoridad, para instrumentar o regular el ejercicio de un
derecho, como lo constituye la libertad de expresión en redes
sociales, resulta proporcional, para perseguir un fin legítimo
sustentado constitucional , convencional y legalmente. En el caso
el respeto a los principios de legalidad y equidad que rigen en la
contienda electoral.
Bajo los parámetros descritos, el mencionado test permite
determinar al órgano jurisdiccional si la restricción en examen es
necesaria, idónea y proporcional para alcanzar ese fin, o bien, en
caso de no cumplir estos estándares, la medida adoptada resulta
injustificada.
De esta forma, cuando alguna medida adoptada por la autoridad
no sea proporcional, necesaria e idónea, debe rechazarse y
optarse por aquella que se ajuste a las reglas y principios
relevantes para la solución del caso.
Para poder llevar a cabo una ponderación, debe existir un
supuesto fáctico en que exista un conflicto entre dos valores
normativos, con el fin de decidir, cuál de ellos tiene un mayor
peso, y por ende, debe prevalecer sobre el otro y nunca bajo
directrices generales.
Autores como Robert Alexy señalan que, en cada caso, se debe
explicar qué valor tiene más peso que otro, siempre y cuando se
den determinadas condiciones. 9
Para realizar la ponderación deberá aplicarse el "examen de
proporcionalidad", el cual, como ya se dijo, implica verificar si la
media en cuestión es idónea, necesaria, y proporcional.
9
Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, 2a. ed., trad . de Carlos
Bernal Pulido, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008,
pp. 70-71 .
49
'·
SRE-PSC-11/2016
El requisito de idoneidad tiene que ver con lo adecuado de la
naturaleza de
la medida
diferenciadora.
Tal
medida
será
adecuada cuando sea conducente para conseguir el valor o
finalidad protegido mediante la restricción del valor en conflicto.
Por su parte, el criterio de necesidad o de intervención mínima
guarda relación con el hecho que la medida debe tener eficacia y
se debe limitar a lo objetivamente necesario. Esto es, la restricción
responde a una apremiante necesidad social, o bien, que no es
posible alcanzar el fin buscado con la restricción, por otros
mecanismos.
La proporcionalidad en sentido estricto,
se refiere a la
verificación que la norma o medida que otorga el trato diferenciado
guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar,
lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas,
costos o beneficios, a efecto de comprobar que los perjuicios
ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados
con respecto a los objetivos perseguidos. La proporcionalidad se
consigue al afectar, de menor forma, el goce o ejercicio del
derecho objeto de la restricción, lo cual implica, que si existe una
alternativa menos gravosa, debe emplearse la alternativa.
Ahora bien, ya dijimos que los derechos fundamentales no son
derechos absolutos o ilimitados, por tanto pueden ser objeto de
ciertas restricciones permitidas, siempre que se encuentren
previstas en la legislación, y no sean irracionales, injustificadas,
desproporcionadas o que se traduzcan en privar de su esencia
cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral
fundamental.
Acorde a la materia de la controversia, esta Sala Especializada
debe definir si los mensajes alojados en los perfiles de Twitter de
50
SRE-PSC-11 /2016
TRIBUNAL E LECTORAL
dol P odor J udlo lat do la Fede ración
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
los ciudadanos involucrados implicaron o no transgresión al
citado periodo de reflexión o veda electoral.
Desde la perspectiva de este órgano especializado, perseguir y
sancionar
tal
conducta ,
conforme
a
sus
particularidades
esenciales, deviene en una restricción desproporciona!, en tanto
que implicaría un sacrificio excesivo del derecho fundamental de
la libertad de expresión; en concreto el desplegado en Internet por
los ciudadanos involucrados, en sus perfiles de Twitter.
En efecto, la libertad de expresión siempre debe tener la
protección más amplia, pero sobre todo, en el contexto del
desarrollo de los procesos electorales, porque se erige en
condición necesaria para el intercambio de ideas, la posibilidad de
un debate vigoroso entre los participantes y, sobre todo la
ciudadanía; entre de manera preponderante, la formación de un
electorado informado y consciente, al momento de la emisión del
sufragio; en suma, para el fortalecimiento y ejercicio pleno del
sistema democrático.
Por ello, restringir el uso de las redes sociales como Twitter, sin
fundamento legal alguno, puesto que como se dijo antes, carecen
de
regulación
normativa
específica,
es
un
recurso
desproporcionado, si con ello se hace nugatorio el derecho
fundamental de expresión; esto es que se corra el riesgo de
sacrificar o desaparecerlo en su totalidad.
Este
razonamiento
cobra
congruencia
con
el
concierto
internacional, ya que la tendencia de los órganos protectores de
derechos humanos es potenciar la libertad de expresión en las
redes sociales y sólo en situaciones, desde nuestra perspectiva
extremas, es que se puede limitar y sancionar el abuso del '
derecho fundamental a la libertad de expresión, en las aludidas
redes sociales.
51
SRE-PSC-11/2016
Tal es el caso de contenidos en los que se pone en riesgo valores
de la máxima importancia como el interés superior del menor; la
afectación a la paz social; el derecho a la vida, la libertad o
integridad de las personas, por mencionar algunos.
Cabe retomar aquí lo expresado por Catalina Botero 10 en cuanto a
las libertades en Internet y el espectro reducido de restricciones,
las
cuales
operan,
en
la
materia,
por "causas reales y
objetivamente verificables que planteen, cuando menos, una
amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente
grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las
instituciones democráticas"11; sin que ello se aprecie en el caso a
estudio.
También debe destacarse que de acuerdo a la naturaleza de la
red social Twitter, el dinamismo de la información que se expone
es de tal magnitud que puede ser efímera; que fácilmente se
olvida lo escrito y lo leído. Sin que se ignore o pase por alto que
pueden existir contenidos que se vuelven virales o masivos ; esto
es, que trascienden tiempo y espacio.
Esto es así por la propia operatividad de Twitter en la que, para
estar en aptitud de conocer los mensajes en los diversos perfiles
de Twitter, es necesario que los usuarios real icen una serie de
actos encaminados a tal fin, esto es, debe existir un acto de
voluntad 12 .
10
Relatora especial de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos de
dos mil ocho a dos mil catorce.
11
Libertad de expresión e internet, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, diciembre de dos mil trece,
12
.SUP-RAP-268/2012, SUP-JRC-71 /2014, SUP-JDC-401 /2015, SRE-PSD21 /2015 y SRE-PSD-52/2015.
52
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
dol Podor Judio lal d e re Feder 11ci6n
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
Bajo este contexto , es consideración de este órgano jurisdiccional,
el respeto al periodo de reflexión de los ciudadanos para la
emisión de su voto es un elemento indispensable para el normal
desarrollo de los comicios, y que debe privilegiarse y respetarse
en todo momento; empero, frente a la libertad de expresión, en
específico la ejercida por los ciudadanos involucrados vía la red
social conocida como Twitter, dada su naturaleza, en un ejercicio
de ponderación , se concluye que la tutela, en el caso particular, se
debe inclinar en favor del derecho fundamental aludido .
Sin que de autos se desprenda algún elemento, ni siquiera
indiciario en el sentido que los mensajes alojados en las cuentas
de
los
ciudadanos
involucrados
obedecieran
a
una
contrapresta ción o derivados de un contrato mercantil que lleve a
esta Sala Especializada a realizar alguna consideración o
ponderación adicional.
En las relatadas consideraciones es válido concluir que, dadas las
particularidades del asunto; a partir de la naturaleza de Twitter, los
mensajes alojados en los perfiles de Twitter materia de análisis
fueron dispersados en ejercicio de la libertad de expresión de los
sujetos involucrados en este asunto.
En tal sentido, en términos del artículo 477, párrafo 1, inciso a), de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , lo
procedente es declarar la inexistencia de la violación atribuida a
Martha Galilea Montijo Tarres, Raúl Cárdenas Herrera, Jorge
Gabriel Van Rankin Arellano, Andrea Legarreta Martínez, Sara
Maldonado Fuentes, Gustavo Cárdenas Ávila, Gloria de los
Ángeles Treviño Ruiz, África lvonne Lechuga Zavala , Ninel
Herrera Conde, Raquel Bigorra Pérez, Alfonso de Anda, Claudia
Bárbara de Regil Alfara, Danielle Elizabeth Gamba, Belinda
Peregrin Shüll, Yuridia Valenzuela Canseco, Kalimba Kadjhali
Marichal lbar, Danna Paola Rivera Munguía, Ornar Reyes Pérez,
53
SRE-PSC-11/2016
Leonardo García Valle , Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Miguel
Ernesto Herrera Aguirre, Oribe Peralta Morones, Inés Sainz Gallo,
Julio César Chávez González, Margaret Hegyi, Gustavo Adolfo
Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho, Aracely Arámbula
Jaques, Marcho Jhonfai Fabián de la Mora, Altagracia Ugalde
Motta.
Por otra parte, al estimarse que la conducta atribuida a los
ciudadanos involucrados no vulneró la normativa electoral,
resultan inexistentes las conductas imputadas al Partido Verde
Ecologista de México.
Cabe precisar que, esta Sala Especializada advierte que la
autoridad
instructora
notificó
por estrados el
acuerdo
de
emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos a áscar
Gutiérrez Rubio (Rey Misterio), Leonardo García Valle y Altagracia
Ugalde Motta (Ana Bárbara); sin embargo, a ningún fin jurídico ni
práctico llevaría reponer dicha diligencia, a efecto de subsanar la
falta de emplazamiento personal, dado el sentido de la presente
sentencia.
Ello porque, regresar el asunto con el fin descrito equivaldría a
dilatar su resolución final, en inobservancia del articulo 17 de la
Constitución Federal, cuando como vimos la declaratoria de
inexistencia de la conducta denunciada los abarca también.
Finalmente, toda vez que este asunto guarda una íntima y
estrecha relación de vinculación con el SRE-PSC-251/2015 y
acumulados, resuelto por esta Sala Especializada el veintitrés de
julio del año próximo pasado, impugnado mediante la interposición
de
los
recursos
de
revisión
del
procedimiento
especial
sancionador SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-543/2015, del índice
de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, se estima procedente poner en conocimiento de
54
SRE-PSC-11/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
del Podor Judicial do la Federación
SALA REGIONAL
ESP~CIALIZADA
1
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido
Verde Ecologista de México y a los ciudadanos Martha Galilea
Montijo Torres, Raúl Cárdenas Herrera, Jorge Gabriel Van Rankin
Arellano, Andrea Legarreta Martínez, Sara Maldonado Fuentes,
Gustavo Cárdenas Ávila, Gloría de los Angeles Treviño Ruiz,
África lvonne Lechuga Zavala, Ninel Herrera Conde, Raquel
Bigorra Pérez, Alfonso de Anda, Claudia Bárbara de Regil Alfaro,
Danielle
Elizabeth Gamba,
Belinda
Peregrín
Shüll,
Yuridia
Valenzuela Canseco, Kalimba Kadjhali Marichal lbar, Danna Paola
Rivera Munguía, Ornar Reyes Pérez, Leonardo García Valle,
Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Miguel Ernesto Herrera Aguirre,
Oribe Peralta Morones, Inés Sainz Gallo, Julio César Chávez
González, Margaret Hegyi, Gustavo Adolfo Infante, Jennifer
Elizabeth García Sarcho, Aracely Arámbula Jaques, Marcho
Jhonfai Fabián de la Mora, Altagracia Ugalde Motta, en los
términos precisados en la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE: en términos de la normatividad aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto
concluido
y,
en
su
caso,
hágase
la
devolución
de
la
documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de
votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario
General de Acuerdos en funciones, quien da fe.
55
SRE-PSC-11/2016
RESIDaQ:E_
MAGIS
~
e
CLICERIO COE LO GARCÉS
AFUERTE
LLO
OS EN FUNCIONES
GUSTAVO AMA
fRllJUNAL Cl(CTORAL DEL
POOl'k JI JOICIAL DE tA FEO~t\CIÓN
SAL A R.EGION1'L ~!•H:'lALl..:.ADA
<¡(('!U:ll\k.lr. Ge. --- i L' l! ACUERD(
56

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